Foro Nacional sobre Justicia para AdolescentesDistrito Federal, 29 septiembre del 2015
Lugar: Antigua Sede del Senado de la Republica.Conferencia Magistral “Especialización del
Sistema de Justicia para Adolescentes”. Ponente: Dr. Rubén Vasconcelos Méndez.
Transcripción: Dr. Alejandro Ramón Fuentes.
Buenos días a todos, empiezo agradeciendo mucho al Senado de la
Republica y a todas las instituciones organizadoras de este evento, la posibilidad y
la oportunidad de estar aquí.
Yo voy a desarrollar este tema de la especialización del Sistema de Justicia
para Adolescentes, abordando tres partes.
En la primera compartiré con Ustedes lo que considero que es en términos
generales el significado de la Reforma Constitucional de Julio pasado a los
artículos 18 y 73 de la Constitución.
En un segundo momento también traeré y compartiré con Ustedes, la
interpretación de algunos artículos, de algunas normas que se incorporaron a
dicha reforma y que en general pienso refuerzan el contenido normativo del
artículo 18 establecido en la Constitución desde 2005.
Tercero, propondré y hablare con Ustedes de algunos contenidos que
pienso deben inspirar el desarrollo de la legislación única en materia de justicia
para adolescentes.
En estos tres momentos y en estas tres ideas generales, basare mi
exposición y si Ustedes me permiten voy a comenzar hablar sobre ello.
Con respecto a lo primero, creo que es muy importante considerar que la
Justicia para adolescentes en México tiene diez años de ser creada.
La reciente reforma Constitucional, no es de ninguna forma la creación del
Sistema Especializado.
En varias entidades federativas, incluidas muchas de las aquí
representadas algunos de los elementos incorporados, ahora en el artículo 18 de
la Constitución, no son ninguna novedad, sino ya tienen tiempo de ser
implementadas.
Pienso por ejemplo en el carácter acusatorio del sistema de Justicia para
adolescentes y segundo en la incorporación de estándares internaciones en las
resoluciones especialmente de los Jueces.
En estos diez años han surgido esfuerzos importantes, para su adecuado
establecimiento aunque también ha habido en las entidades federativas, porque
como todos sabemos la Justicia para Adolescentes en México ha sido un esfuerzo
de los Estados de la Republica, ha habido también severos retrocesos.
No podemos mostrar satisfacción por lo existente, pero tampoco podemos
desconocer los avances logrados en muchos Estados de la Republica.
Conocer los avances y retrocesos de la experiencia acumulada durante
estos diez años, nos permite precisamente ver a la reforma constitucional como
una oportunidad y a la legislación única que esta por crearse como el recipiente
donde debemos volcar todos los avances, los nuevos conceptos, las nuevas
concepciones que en los años recientes hemos construido y adoptado en México
en materia de Justicia penal pero también en materia de infancia.
Por ello me atrevo a señalar y esta es la primera aseveración que quiero
compartir con Ustedes, que si en 2005 la creación del Sistema de Justicia para
adolescentes, se basó en la necesidad de reconocer a los adolescentes como
sujetos de derecho y por lo tanto los esfuerzos se dirigieron a la consagración de
un Sistema de responsabilidad especializado, de un debido proceso especializado.
La actual reforma se dirige, primero a la actualización del Sistema de
Justicia Juvenil en base a la nuevas concepciones que hay en el país sobre el
sistema penal, los derechos humanos y los derechos de la infancia.
Segundo a eliminar las desviaciones o abusos producidos en los años
recientes, asegurando o tratando de asegurar, en la nueva legislación que se
dicte, de que la idea de que cualquiera intervención coactiva en los adolescentes o
en la vida de los adolescentes, debe realizarse respetando los principios definidos
en la norma básica, esto es según el objetivo de crear efectivamente una
respuesta especializada, eficaz y oportuna, al problema de los adolescentes en
conflicto con la ley.
Esta primera aseveración, me permite señalar cuatro cuestiones propias y
con esto paso a la segunda parte de mi exposición.
Cuatro cuestiones propias de la reforma constitucional y traer por Ustedes
una interpretación de la misma que nos permita asumir y ahora si diez años
después y una vez por todas, la premisas de política criminal que la sostiene,
mismas que deben inspirar todo el entramado legislativo que se cree con la ley
única.
La primera norma importante que se incorpora con esta reforma en el
artículo 73 fracción XXI, inciso c), es la definición del sistema de Justicia para
adolescentes como una justicia penal para adolescentes.
La importancia de esta norma para quienes hemos estado, y lo
comprendemos los que hemos estado en el sistema de Justicia durante muchos
años, la importancia de la definición o consagración de esta norma es mayúscula y
no lo señalo solo por la subsistencia de visiones, sobre todo en una parte de la
dogmatica de la juridica nacional que hasta hace poco han sostenido que el
sistema establecido en el año 2005, era distinto o diferente al penal que sus
categorias debian leerse bajo un prisma asistencial, no voy ni adetenerme ni
abudar sobre esta aseveraciones que desde el dos mil cinco han sido
injustificadas.
Me parece mas importante señalar que esta definición del sistema, como un
Sistema de Justicia Penal, lleva consigo otras decisiones importantes relacionadas
con el sistema especializado y estas definiciones son por lo menos tres.
Primero la consagración especifica de que se trata de un sistema de justicia
penal, deja establecido que la justicia penal es eso, un sistema de responsabilidad
penal especializado, que exige la protección cuidadosa, extricta y reforzada de los
derechos de los adolescenes y que presupone y esto lo tenemos que tener
presente que presupone ciertas y determinadas categorias o consideraciones
relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico le da a las personas en
desarrollo, especificamente, le da a los niños y otras categorias que debemos
presuponer relacionadas con el funcionamiento del Sistema Penal en General en
general que resulta modalizado en virtud de la incorporacion dentro del Sistema
justicia penal de los principios y reglas del derecho de la infancia.
Segundo, la consagración y definción en el artículo 73, de que se trata de
un sistema de justicia penal, elimina cualquier posibilidad de devuelta al
retribucionismo o al tutelarismo que como se sabe sostiene cada uno por su lado,
el castigo como fin del sistema penal y la privación de la libertad o el internamiento
como benefica para el adolescente.
Esta cosagración en el 73, se trata de un sistema penal con las
caracteristicas recogidas en el artículo 18, elimina cualquier vuelta o posibilidad de
volver al tutelarismo y esta es una de las consecuencias mas importantes de la
reforma a este artículo.
Hoy podemos sostener, en virtud de que hemos erradicado de nuestra
constitucion estas dos tendencias, que prevenir el delito no es una función del
sistema penal y que por ello los mecanismos más adecuados para prevenir el
delito son mecanismos extrapenales.
Que debemos evitar al maximo intervención institucional formal, sobre los
niños y que el internamiento, la carcel, solo desocializa, crimanaliza y estigmatiza,
y por ello hay que evitarla y crear nuevas formas de reacción.
Y tercero, tercer consecuencia del establecimiento y definición por fin, de
que esto es un sistema de justicia penal, es que esta reforma se ha eliminado la
prespectiva que hace coincidentes la situación de inseguriadad que existe en el
país, y incremento de la delincuencia juvenil, porque como Ustedes saben
muchos aducen como causa de aquella, el abordaje flexible e inefectivo que
hacen algunos sistema de justicia penal actual, no voy a referir por supuesto las
propuestas concretas presentadas en algunas entidades federativas o reformas
llevadas a cabo o dirigidadas a endurecer el sistema penal especializado y
aprevenir o aumentar con ello la duración de las penas.
Lo que me interesa ahora destacar con Ustedes, es que con la reforma
constucional, se ha hecho claro que la justicia para Adolescentes no cuenta entre
sus fines la disminución de la delincuencia juvenil, ni es responsable de
fenomenos como la reincidencia o la inclusión de cada vez mas niños en las filas
del crimen.
Su fin es otro, su fin es configurar un dispositivo para proteger los derechos
de los menores de edad acusados de cometer delitos y mediante sus mecanismos
procesales intensificar las barreras impuesta al sistema penal y dar respuestas
que procuren el desarrollo integral de los adolescentes.
Segundo, la reforma ha producido y esta es otra parte importante de la
misma la asentuacion del carácter educativo del sistema, esto se hizo al señalar
que los fines de las medidas son la reincerción y la reintegración familiar y social
del adolescente.
En el dictamen que emitio la comisión de gobernación se hace una
distinción de ambos conceptos precisamente para reforzar el fin educativo del
sistema, tampoco voy a traer aquí con ustedes en obvio de no abundar, el
significado de los conceptos que ambas nocion conllevan, pero me parece
necesario destacar que ellas, esta diferenciación o incluisión de la nocion de
reincorporacion, lo que hace es enfatizar nuestra convicción de cuando un niño,
con su conducta se desvia de las reglas sociales, el interes manifestado por la
constitución en su artículo 4º, por el desarrollo integral no declina, sino al contrario
se refuerza y por ello se ordena al Estado, organizar un sistema de normas, de
organos, de procedimientos y sanciones, orientados por los principios que
constituyen el regimen especial que se le otorga.
Dirigido a realizar los derechos que se les reconcen y priviligien y en el caso
de hay de intervenir sobre esos derechos, los espacios constitucionales,
consideramos como mas convenientes para su desarrollo, son la familia y la
comunidad y con ello la propia Constitucion hace realidad el fin de lograr el
desarrollo integral de los niños y los adolescentes.
Tercero, el artículo 73 fracción XXI, inciso c), ha establecido la facultad del
Congreso General de expedir la legislación unica en materia de adolescentes, me
parece que la reforma que ha otorgado esta facultad al Congreso tiene con esta
expericencia que tenemos acumulda de diez años de justicia para Adolescentes,
tiene dos vertientes que hay que destacar.
Primero la reforma de julio pasado mantiene intacta, inaleterado el
programa normativo de justicia para adolescentes cosagrado en el año del dos mil
cinco en la constitucion de la republica.
Siguen presentes todas sus reglas, todos sus principios.
Segundo, esa es la otra vertiente de la reforma, la reforma enfatiza que el
sistema de justicia para adolescentes debe conjugar normas del derecho de la
infancia y reglas del sistema penal acusatorio y basarse en premisas relacionadas
con el trato que el ordenamiento juridico otorga a los individuos en sus diversas
etapas de desarrollo y con el funcionamiento practico del sistema penal.
Y Tercera vertiente de esta disposición, que desarrolla esta disposicion
relacioada con la faculta del Congreso General de dictar una legislación unica,
tiene que ver precisamente que ese programa normativo y esa practica del
sistema penal, se hace realidad no a traves de la proliferecion de leyes, sino al
contrario, a traves de la expedición de una sola ley que garantice a todos los
adolescente del pais, sus derechos de la misma manera.
Por eso creo que la unificación procesal tiene basicamente para el sistema
de justicia para adolescentes tiene un carácter instrumental, tiene la finalidad de
hacer efectiva la implementacion del sistema especializado en justicia para
adolescentes, consagrado desde dos mil cinco, que abarque todas las facetas
involucradas en la problemática, que incluya a todos los actores que tenga
participacion en la materia y defina sus roles procesales, y considera para su
realización los diversos especios en que se pueden realizar los fines,
especialmente la familia y la comunidad.
Paso a la ultima parte de mi exposición y es precisamente el tema de la
especialidad.
La Especialidad del sistema y esto segumente ustedes lo saben mejor que
yo, se construye mediante la consideración de varios elementos.
De los principios escenciales que rigen la justicia para adolescentes, que
esta invariamente e ineludiblemente ligados con el derecho de la infancia , con las
reglas explicitas que se consagran en legislacion o futura legislación y en la forma
que los operadores juridicos especialmente los jueces interpreten y apliquen
aquellos principios, reglas y normas, lo que debe dar lugar, y en eso se define la
especializadad del sistema, en la creación de estandares de juzgamiento
especializado.
Ya tenemos indentificados a traves de la Constitución y de diversos
intrumentos internacionales de ellos principalmente la Convención sobre los
Derechos Niño, los principios y derechos especiales que rigen en la materia.
Nos toca ahora a traves de una legislacion unica, definir o explicitar el
derecho que tienen los adolescentes a un juzgamiento especializado y como
afirma la mejor doctrina en la materia, ello hace que debebamos concentrar
nuestros esfuerzos en tres preguntas basicas que a su vez, consituyen los ejes o
deben constituir los ejes de la futura legislación.
Debemos preguntarnos como reforzamos el debido proceso, el proceso en
el que van a participar niños, acusados de cometer un delito.
Segundo, cuales son los aspectos de la estructra procesal que deben
modificarse en virtud, precisamente de los valores y principios que rigen al
sistema de justicia juvenil.
Tercero, como configuar una fuerte politica de diversificacion de respuestas
y de desistimaciòn de casos.
Esos son los tres ejes rectores que desde el punto de vista procesal deben
guiar la configuración de la legislacion unica, no puedo por supuesto, deterneme
ahora en las implicaciones todos estos ejes rectores para la legislacion juvenil.
Me basta con decirles ahora, que ellos nos orientan a constuir un sistema y
a aquí esta la clave todo el proceso de construcción, que refuerza el esquema
epistemologico que caracteriza al sistema penal acusatorio en virtud de los
principios y derechos especiales que rigen en materia de infacia y asi se cree un
proceso penal especial, diferenciado del de los adultos por varios elementos.
Cuales elementos, su utilizacion excepcional, la formación y especializacion
de sus operadores, los roles de cada uno de los sujetos que intervienen, el diseño
diferenciado de sus intrumentos procesales, la inclusión dentro del mismo proceso
de medidas o medios especiales, como el tratamiento psicologico por ejemplo, el
otorgamiento de facultades discrecionales en las diferentes etapas del proceso y
la consagración de medidas acordes con los fines del sistema.
Este esquema y ahora solo en esto realmente me voy a concetrar por
cuestiones de tiempo.
Este esquema tiene un nucleto rector constitucional relacionado con el
fortalecimiento del derecho a la libertad del adolescente, en este foro segumente
se discutiran las propuestas al respecto.
Yo solo quiero respecto de este principio que es el nucleo central del
sistema enfatizar dos lineas del desarrollo que debiamos tener en cuenta, al
momento de concretar el principio que establece la constitucion de la privacion de
la libertad como medida extrema, recordemos por cierto, que este principio se ha
consagrado de dos consideraciones que tenemos que asumir por que estan dentro
de la constitucion.
Los niños cuando son privados de su libertad estan en la mayor situacion
de vulnerabilidad, mucho mas vulnerabilidad que los adultos, y segundo el
internamiento no tiene ningun efecto positivo, sino importantes efectos negativos
sobre la vida de todas las personas y mas aun sobre los niños.
Si tomamos en cuenta ambas razones, que explican como ya dije, el
principio rector de la privacion de la libertad como medida extrema la legislacion
unica debe considerar dos elemento que sugiero, dos elementos fundamentales
en el diseño del proceso especializado que contendra la ley unica, y debemos
tomar, creo, decisiones al respecto.
La primera es que tenemos que construir nuestra legislación unica,
tomando en cuenta las amplias posibilidades que hay, de que se ejerza violencia
contra los niños dentro del procedimiento penal.
No voy tampoco a citarles aquí, datos relacionados con la enorme violencia
contra los nilos, que se ejerce contra los niños en muchos procedimientos penales
incluso especializados.
Esto ya lo estudio hace uno o dos años, Elena Saola en un estupendo
estudio que publico al respecto.
Ha habido respecto a este tema importantes ejemplos de cómo erradicar la
misma, como por citarles algun ejemplo un acuerdo que se dicto en el estado de
mexico, para proteger a los adolescentes detenidos, u otro que se dicto en dos mil
trece aquí en el Distrito Federal, para también para proteger a los adolescente que
se detenian en conflicto con la ley, sin embargo esa vertiente de evitar la violencia
contra los niños dentro del Sistema de justicia para adolescentes, creo que debe
ser como se dice ahora, un tema transversal para la nueva legislación, ahora que
se expira la legislación única en esta materia, es momento de trabajar en ello y
establecer algún mecanismo para prevenir la violencia que se ejercita contra los
niños dentro del proceso, es el momento de establecer por ejemplo, mecanismos
para abrir la posibilidad de que los niños puedan recurrir a procedimientos
accesibles y adaptados a ellos, para denunciar actos de violencia en el momento
de su detención o su declaración.
Tenemos además que establecer mecanismos en nuestra legislación para
prevenir la violencia que se ejerce en los centros de detención e incluso en los
centros de internamiento y sobre todo no basta con establecerlos en la ley, sino
reaccionar contra ella.
Además debemos establecer mecanismos para reducir al mínimo, el riesgo
de violencia contra todos los niños internados, contra todos los niños
encarcelados, como medida que prohíba la segregación o el aislamiento dentro de
los Centro de Internamiento.
Debemos ser muy enfáticos en la legislación única, para prohibir al persona
de todo centro donde se haya recluido niños, portar armas por ejemplo o
utilizarlos.
Debemos para hacer realidad esta, entre otras medidas alentar visitas
familiares frecuentes, proteger de forma especial a las niñas detenidas, y además
evitar la violencia por cuestiones de géneros.
Hay que establecer en fin, otras medidas como por ejemplo mecanismo de
supervisión e inspección independientes dentro de los centros de internamiento.
Y Segundo, el segundo eje rector, que impone una seria real y decidida
concreción del principio de la libertad como medida extrema, es partir de
considerar, que efectivamente el encierro produce daños irreversibles en las
personas, y perjudica el desarrollo futuro de los adolescentes, y en consecuencia
hay que establecer mecanismos que hagan que se reduzca al mínimo el uso de la
cárcel y ampliar las salidas del sistema y la utilización de medidas que no
impliquen precisamente el internamiento.
Así mismo en la legislación única hay que diseñar un esquema que facilite a
los operadores, la adopción, porque esto es lo busca el sistema y sobre todo que
facilite a los Jueces la adopción y la imposición de la medida idónea, es decir la
que efectivamente procure la reinserción y reincorporación social del adolescente.
Esto se hace mediante diversas operaciones que exigen e implican el
establecimiento de diversas normas de organización, de normas sustantivas y de
normas procesales.
Ya que como Ustedes saben el fin constitucional de las medidas, no
condiciona su naturaleza, por las medidas son auténticas penas, lo que condiciona
es el régimen de las mismas, es decir condiciona el carácter prioritario o
preferente de las medidas ambulatorias, los criterios que orientan la
individualización para imponer la medida idónea, que es lo que buscamos.
Los mecanismos que existan para sacar del encierro a los adolescentes
durante la etapa de ejecución, de las mismas, donde también rigen el principio de
privación de la libertad como medida extrema.
En virtud de esto que acabo de decir, la ley única que se expida en la
materia, debe regular, con cuidado entre otros temas importantes los tres
siguientes:
Primero.- Las medidas que podrán imponerse a los adolescentes
responsables de la comisión de delitos.
Segundo.- Los criterios que se establecerán para el momento que se
individualicen las medidas.
Tercero.- Los mecanismos para suspender, modificar, o sustituir la medida
privativa de la libertad, con el objeto de regresar lo mas pronto posible a un
adolescente que esta en el encierro con su familia y a su comunidad.
Con respecto a lo primero, es decir con respecto a las medidas que podrán
imponerse a los adolescentes, hay que considerar que la Constitución al
conformar el Sistema de Justicia para Adolescentes, y al establecer que el
internamiento es una medida extrema, ya señalo lo que no hay que hacer a los
Adolescentes, no señalo lo que hay que hacer, sino señalo lo que no hay que
hacer con los adolescentes.
Y la Constitución dice no a la prisión, no la carcel, no el internamiento, si la
familia y la comunidad.
Esta es una extrategia dotada en la misma Constitución para maximizar los
derechos de los adolescentes y minimizar la posiblidad de restringirlos, por ello en
la labor de construir la Ley unica en materia de Justicia Penal para adolescente es
necesario considerar por lo menos en este tema en espeficico, tres premisas:
Primero, debe excluirse por completo la aplicación del regimen de penas de
los adultos y establecer un regimen de sanciones exclusivo para adolescentes.
Segundo, debe regularse una variedad de medidas que atienda las
particularidades de los diversos casos concretos.
Esto es, debe construirse un catalogo que refleje nuestra experiencia y
nuestro conocimiento sobre la situación vital de los adolescentes, de los
destinatarios de las medidas y hacer un catalogo que efectivamente de respuestas
adecuadas a las necesiades educativas de cada adolescente, porque el fin es, y
asi lo dicen los instrumentos internacionales, el bienestar del menor.
Tercero, hay que hacer de aplicación preoritaria las medidas que no sean
privativas de la libertad, pero ello y con esto traigo, trato de dar un paso adelante a
las reflexiones que ya hemos dado durante estos años, y para ello debe señalarse
explicitamente el carácter preoritario de las medidas no privativas de la libertad, no
solo para mostrar las pautas generales del programa normativo, sino para darles
a los jueces herramientas que haga que se considere un derecho prima facia, de
los adolescentes, para que tenga que tomar y vertir diversos argumentos para
vencer ese derecho que resulta preoritario.
Con respecto a lo segundo, es decir con respecto a la forma de incorporar
criterios especificos relacionados con los adolescentes que tiene que regir como
criterios de individualización al momento de dictar las medidas me parece que hay
tres cuestiones que tambie debia considerar la legislacion unica de la materia.
Primero, que para la imposición de una sanción a los adolescentes es
inevitable considerar o tener dentro del proceso de individualizacion, el principio
del interes superior del niño, en la observacion Nº 14 el Comité de Derechos del
Niño, abundado en esto y nos ha ilustrado acerca de cómo el principio de
intereses superior del niño, debe ser considerado en el momento de imponer
cualquier sancion, una norma de procedimiento.
Segundo, debe considerarse en este proceso de individualizacion de la
medida, la inexistencia de una relación estricta e inebitable entre el delito y la
medida, esta es una consideración de la especialidad del sistema de Justicia para
Adolescentes.
Tercero, la obligacion de los Jueces de imponer las medidas más
conveniente o adecuadas para cumplir con los principios que rigen el Sistema y
atender las necesidades educativas del adolescentes y no perjudicar su desarrollo.
Definir estas cuestiones que por supuesto que pasan a otros eslabones que
deben ser tambien incorporadas como normas procesales dentro del Sistema.
No podemos eludir, que hay normas que garantizan que el derecho del niño
a ser juzgado a traves de un juicio especializado, de un debido proceso
especializado y estas normas basicamente creo son cinco y con esto termino.
Primero, la garantia de que el niño o el adolescente va ser juzgado por un
juez realmente especializado, conocedor no nada mas del sistema penal y de las
reglas del sistema penal, sino tambien de las reglas, normas y principios basicos
del Derecho de la infancia.
Segundo, me parece muy importante establecer dentro de nuestro sistema
procesal una audiencia especial para la individualizacion de la medidas.
Tercero, definir lo que acabo de señalar, cuales son los criterios basicos
que se deben seguir, como criterios especiales para individualizar las medidas que
se impongan a los adolescentes.
Cuarto, me parece tambien importante regular la intervencion de equipos
técnicos antes de decir la imposición de cualquier medida, y
Quinto, establecer la obligación de los jueces de explicar a los adolescentes
la medida que se le impodra y las condiciones en que la cumplira y las
consencuencias de su incumplimiento.
Termino con lo siguiente para no extenderme mucho.
No podemos dejar de consdierar que los sistemas de justicia para
adolescentes, no solo se caracterizan porque han ideado diversas formas de
sanción que hacen de la privación de la libertad un ultimo recurso y una medida
extrema e instrumentos procesales para asegurar que se impodra la medida
adecuada al caso concreto.
Sino tambien se caracterizan por la introduccion de mecanismos que hacen
que ante la eventualidad del dictado de una medida privativa de libertad, los
adolescentes como dije hace un momento, sean devueltos lo más pronto posible a
su familia y a su comunidad, esta orientación del sistema se basa en el fin o la
premisa de la reincorporacion familiar y social del adolescente, en el principio que
llevo dicho y desarrollado de la privacion de la libertad como medida extrema y en
el principio que señala la Constitución, que las medidas deben durar el menor
tiempo posible y en el principio penal que por supuesto esta incluido en el sistema
de justicia para adolescentes de mininma intervencion.
Debido entre otros factores, a estas razones, es que nuestra legislación
unica, debe establecer mecanismos para que la medida que se imponga, la
medida privativa de la libertad que se imponga a un adolescente se revise rapida y
obligatoriamente dentro de un corto periodo de tiempo para que esta medida
pueda ser modificada, sustituida, o cesada.
He tratado en el tiempo que me han dado y ademas porque ya me estan
urgiendo terminar, algunas vertientes que considero insispensables desarrollar en
nuestra legislación unica y que creo que es motivo principal de las discuciones en
este foro.
En otros lugares hemos señalado que este, es el momento más importante
que tiene la justicia para adolescentes, despues de dos mil cinco en el pais.
Nos exige el sistema penal en general y el sistema de responsabilidad
penal especializado para adolescentes, una amplia participación en la
configuración y diseño de la legislacion unica.
Nosotros que estamos inmersos desde hace muchos años y me refiero a
todos nosotros que estamos aquí presentes, en la elaboracion de leyes, en la
definición de politicas, en la aplicación de normas, tenemos el compromiso unico,
coyuntural, despues de diez años e historico de participar ampliamente en el
diseño de esta legislacion unica, que como llevo dicho, tiene como unico proposito
el configurar un sistema que realmente proteja los derechos de los adolescentes
que estan en conflicto con la ley penal.
No podemos eludir nuestra responsabilidad, participemos.!!!
Muchas gracias.