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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
La dignidad humana como parte del contenido esencial del
derecho al trabajo y la exclusioacuten legal de laboralidad
Gabriel Espinoza Carro
Resumen
El soporte constitucional de la legislacioacuten laboral es el artiacuteculo 56 de la
Constitucioacuten Poliacutetica de Costa Rica (en adelante ldquoCPCRrdquo) que con su
redaccioacuten claramente tuitiva y a partir de los conceptos de libertad y
dignidad ordenan la estructura constitucional del sistema de relaciones
laborales costarricense A la luz de modernas y no tan modernas formas de
prestacioacuten de servicios resurge una praacutectica que busca categorizar la
naturaleza de una relacioacuten a priori mediante el sentildealamiento en el texto de
una ley para que eacutesta no pueda ser catalogada como laboral es decir la
exclusioacuten de la laquolaboralidadraquo por viacutea legal De conformidad con el mandato
del artiacuteculo 56 de la CPCR se busca analizar esta teacutecnica que sin duda genera
un debate juriacutedico que es pertinente abordar
Palabras clave
Derecho al Trabajo Laboralidad Dignidad Humana Constitucioacuten Econoacutemica
Trabajo Relaciones Laborales Constitucioacuten Social
Abstract
The constitutional basis of our labor legislation rests in the article 56 of the
Political Constitution of Costa Rica which with its clearly protective wording
and based on the concepts of freedom and dignity orders the constitutional
Abogado Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica Teacutecnico en Administracioacuten de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica Maacutester en Asesoriacutea Juriacutedica de Empresas de la Universidad Carlos III Madrid Espantildea Maacutester en Derecho Empresa y Justicia de la Universidad de Valencia Espantildea Candidato a Maacutester en Empleo Relaciones Laborales y Diaacutelogo Social en Europa Universidad Castilla ndash La Mancha Espantildea Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Costa Rica
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip structure of the Costa Rican labor relations system In light of modern and
not so modern forms of service provision a practice resurfaces that seeks to
categorize the nature of a relationship a priori by pointing out in the text of
a law that it cannot be classified as an employment relation or in other
words the exclusion of employment nature by legal means In light of the
mandate of article 56 of the CPCR it is sought to analyze this technique which
undoubtedly generates a legal debate that is pertinent to address
Keywords
Right to Work Employment Human Dignity Economic Constitution Work
Industrial Relations Social Constitution
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip SUMARIO I- Introduccioacuten II- La proteccioacuten constitucional del
laquoTrabajoraquo en la Postguerra y laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo III- El
desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo como
parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo IV- El ejercicio
de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR V- Conclusiones
VI-Bibliografiacutea
I- Introduccioacuten
No deberiacutea resultar exagerado afirmar que la base de todo el entramado de
la normativa laboral en Costa Rica descansa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1949 (en
adelante ldquoCPCRrdquo) y con mayor precisioacuten aunque no limitado a este en el Capiacutetulo
de Derechos y Garantiacuteas Sociales
De igual forma si tuvieacuteramos que delimitar todaviacutea maacutes esta idea nos
atreveriacuteamos a decir que el soporte constitucional de dicha legislacioacuten es el artiacuteculo
56 de la CPCR que con su redaccioacuten claramente tuitiva y a partir de los conceptos
de libertad y dignidad desarrollan y ordenan la estructura constitucional del sistema
de relaciones laborales costarricense
Por uacuteltimo esta estructura se consagra de forma legal aun cuando no
exclusivamente en el Coacutedigo de Trabajo cuyo contenido integral permite entender
que a tenor de la finalidad principal de la legislacioacuten laboral la normativa establece
condiciones miacutenimas de trabajo que deben ser respetadas por las partes y que son
consideradas per se como respetuosas justamente de la libertad y dignidad de la
persona trabajadora Esta legislacioacuten eso siacute es clara en ubicarse en el contexto del
trabajo subordinado es decir en aquella forma de trabajo que es realizada por una
persona bajo la dependencia juriacutedica de otra en nombre y por cuenta de esta uacuteltima
La realidad socioeconoacutemica cambiante a traveacutes del tiempo ha obligado a
poner bajo examen el alcance de la norma laboral en lo que a su aacutembito de aplicacioacuten
subjetiva y objetiva se refiere en el tanto surgieron ndashy siguen surgiendondash formas de
contratacioacuten para la prestacioacuten de servicios entre personas que en principio son
distintas a la contratacioacuten laboral claacutesica que conocemos Debido a esto la doctrina
patria y nuestros tribunales de trabajo efectuacutean constantemente una celosa
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip actividad de interpretacioacuten con la finalidad de dilucidar caso por caso si estas
modalidades de trabajo tienen o no naturaleza laboral1
Es en este contexto que debemos resaltar que a la luz de modernas y no tan
modernas formas de prestacioacuten de servicios resurge una praacutectica que si bien no es
novedosa no es comuacuten en el actual contexto juriacutedico costarricense Nos referimos a
la foacutermula que busca categorizar la naturaleza de una relacioacuten a priori mediante el
sentildealamiento en el texto de una ley para que esta no pueda ser catalogada como
laboral o dicho en otras palabras a la exclusioacuten de la laquolaboralidadraquo por viacutea legal
Esta forma de proceder del Poder Legislativo la observamos en nuestra
coyuntura actual en la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 es claro al sentildealar que las relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no seraacuten catalogadas relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante
y la empresa o centro de formacioacuten para la empleabilidad2
Pero quizaacute de mayor relevancia tomando en consideracioacuten el actual debate
juriacutedico sobre el trabajo en las plataformas digitales lo observamos en los proyectos
de ley 21587 y 21567 El primero de estos lo hace al expresar que son requisitos
para ser persona laquoconductoraraquo (i) encontrarse inscrita y al diacutea como laquotrabajadora
independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y (ii) demostrar
la inscripcioacuten como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad
econoacutemica pertinente El segundo con una redaccioacuten ciertamente cuestionable lo
hace al indicar laquoSalvo que la persona colaboradora esteacute asegurada como persona
trabajadora independiente ante la seguridad social del Estado se presume la
existencia de relacioacuten laboral entre aquella y la organizacioacuten o empresa
administradora de la plataforma digital de serviciosraquo
De conformidad con el mandato del artiacuteculo 56 de la CPCR excluir la
laquolaboralidadraquo de una relacioacuten de prestacioacuten de servicios es una teacutecnica legislativa
compleja que sin duda genera un debate juriacutedico que es pertinente abordar
1 Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
2 Tambieacuten se hace referencia a dicha inexistencia en su artiacuteculo 32 que al incluir el nuevo numeral 200bis al Coacutedigo de Trabajo expresamente indica laquoArtiacuteculo 200 bis- Tendraacuten derecho a la proteccioacuten del seguro dispuesto en este tiacutetulo los estudiantes de los programas de educacioacuten y formacioacuten teacutecnica dual Dicho seguro seraacute con cargo a las empresas o centros de formacioacuten para la empleabilidad de tal programa y se denominaraacute para efectos de la proteccioacuten dispuesta en este artiacuteculo Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formacioacuten Teacutecnica Dual Es entendido que el derecho referido no configura relacioacuten laboral entre el estudiante y el tomador del seguroraquo
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II- La proteccioacuten constitucional del laquoTrabajoraquo en la Postguerra y
laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo
Alejado de los textos constitucionales hasta la finalizacioacuten de la Primera
Guerra Mundial hoy podemos admitir que el laquoTrabajoraquo adquirioacute relevancia gracias
a la madurez del movimiento obrero armonizado a traveacutes de organizaciones sociales
y partidos poliacuteticos proceso que culminoacute con su insercioacuten en las constituciones de
Quereacutetaro y Weimar3
Lo anterior sin duda no es banal ni desde el punto de vista social ni desde lo
econoacutemico pues llegado a este punto se ha sentildealado que los sistemas civilizados
modernos han fundamentado su orden sociopoliacutetico juriacutedico moral y cultural en el
laquoTrabajoraquo asalariado (acaacute se agregariacutea junto con la Propiedad Privada y la Libertad
de Empresa) como punto de gravedad de la economiacutea y de la poliacutetica y eje central
de la actividad individual y social4
Sin embargo el intervalo transcurrido para llegar a esta etapa en la
estructuracioacuten de los Estados fue extenso y el proceso juriacutedico complejo No resulta
necesario maacutes que resaltar que para dicho momento la humanidad ya habiacutea sido
testigo de las consecuencias que habiacutean causado las condiciones de trabajo y
sociales que se habiacutean desarrollado en las deacutecadas anteriores como resultado de las
ya de sobra conocidas razones filosoacuteficas poliacuteticas y econoacutemicas
Ubicaacutendose histoacutericamente conviene iniciar recapitulando un diacutea despueacutes
del 9 de noviembre de 1918 diacutea en el que el Kaiser Guillermo II dejoacute su puesto como
emperador de Alemania y se proclamo la ldquoRepuacuteblica Alemana Librerdquo una asamblea
general de los consejos de personas trabajadoras y soldados de Berliacuten eligioacute al
primer gobierno republicano de la historia de Alemania reacutegimen poliacutetico que fue
conocido como la ldquoRepuacuteblica de Weimarrdquo5 Diacuteas despueacutes se reuniriacutean centrales de
3 Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial Omeba194
4 Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 13-148) Barcelona Editorial Eureca Media SL
5 Gil Alburquerque R (2015) El Derecho del Trabajo Democraacutetico en la Repuacuteblica de Weimar (Tesis para optar por el grado de doctorado) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real Universidad de Castilla ndash La Mancha (UCLM) Espantildea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip structure of the Costa Rican labor relations system In light of modern and
not so modern forms of service provision a practice resurfaces that seeks to
categorize the nature of a relationship a priori by pointing out in the text of
a law that it cannot be classified as an employment relation or in other
words the exclusion of employment nature by legal means In light of the
mandate of article 56 of the CPCR it is sought to analyze this technique which
undoubtedly generates a legal debate that is pertinent to address
Keywords
Right to Work Employment Human Dignity Economic Constitution Work
Industrial Relations Social Constitution
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip SUMARIO I- Introduccioacuten II- La proteccioacuten constitucional del
laquoTrabajoraquo en la Postguerra y laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo III- El
desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo como
parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo IV- El ejercicio
de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR V- Conclusiones
VI-Bibliografiacutea
I- Introduccioacuten
No deberiacutea resultar exagerado afirmar que la base de todo el entramado de
la normativa laboral en Costa Rica descansa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1949 (en
adelante ldquoCPCRrdquo) y con mayor precisioacuten aunque no limitado a este en el Capiacutetulo
de Derechos y Garantiacuteas Sociales
De igual forma si tuvieacuteramos que delimitar todaviacutea maacutes esta idea nos
atreveriacuteamos a decir que el soporte constitucional de dicha legislacioacuten es el artiacuteculo
56 de la CPCR que con su redaccioacuten claramente tuitiva y a partir de los conceptos
de libertad y dignidad desarrollan y ordenan la estructura constitucional del sistema
de relaciones laborales costarricense
Por uacuteltimo esta estructura se consagra de forma legal aun cuando no
exclusivamente en el Coacutedigo de Trabajo cuyo contenido integral permite entender
que a tenor de la finalidad principal de la legislacioacuten laboral la normativa establece
condiciones miacutenimas de trabajo que deben ser respetadas por las partes y que son
consideradas per se como respetuosas justamente de la libertad y dignidad de la
persona trabajadora Esta legislacioacuten eso siacute es clara en ubicarse en el contexto del
trabajo subordinado es decir en aquella forma de trabajo que es realizada por una
persona bajo la dependencia juriacutedica de otra en nombre y por cuenta de esta uacuteltima
La realidad socioeconoacutemica cambiante a traveacutes del tiempo ha obligado a
poner bajo examen el alcance de la norma laboral en lo que a su aacutembito de aplicacioacuten
subjetiva y objetiva se refiere en el tanto surgieron ndashy siguen surgiendondash formas de
contratacioacuten para la prestacioacuten de servicios entre personas que en principio son
distintas a la contratacioacuten laboral claacutesica que conocemos Debido a esto la doctrina
patria y nuestros tribunales de trabajo efectuacutean constantemente una celosa
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip actividad de interpretacioacuten con la finalidad de dilucidar caso por caso si estas
modalidades de trabajo tienen o no naturaleza laboral1
Es en este contexto que debemos resaltar que a la luz de modernas y no tan
modernas formas de prestacioacuten de servicios resurge una praacutectica que si bien no es
novedosa no es comuacuten en el actual contexto juriacutedico costarricense Nos referimos a
la foacutermula que busca categorizar la naturaleza de una relacioacuten a priori mediante el
sentildealamiento en el texto de una ley para que esta no pueda ser catalogada como
laboral o dicho en otras palabras a la exclusioacuten de la laquolaboralidadraquo por viacutea legal
Esta forma de proceder del Poder Legislativo la observamos en nuestra
coyuntura actual en la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 es claro al sentildealar que las relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no seraacuten catalogadas relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante
y la empresa o centro de formacioacuten para la empleabilidad2
Pero quizaacute de mayor relevancia tomando en consideracioacuten el actual debate
juriacutedico sobre el trabajo en las plataformas digitales lo observamos en los proyectos
de ley 21587 y 21567 El primero de estos lo hace al expresar que son requisitos
para ser persona laquoconductoraraquo (i) encontrarse inscrita y al diacutea como laquotrabajadora
independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y (ii) demostrar
la inscripcioacuten como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad
econoacutemica pertinente El segundo con una redaccioacuten ciertamente cuestionable lo
hace al indicar laquoSalvo que la persona colaboradora esteacute asegurada como persona
trabajadora independiente ante la seguridad social del Estado se presume la
existencia de relacioacuten laboral entre aquella y la organizacioacuten o empresa
administradora de la plataforma digital de serviciosraquo
De conformidad con el mandato del artiacuteculo 56 de la CPCR excluir la
laquolaboralidadraquo de una relacioacuten de prestacioacuten de servicios es una teacutecnica legislativa
compleja que sin duda genera un debate juriacutedico que es pertinente abordar
1 Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
2 Tambieacuten se hace referencia a dicha inexistencia en su artiacuteculo 32 que al incluir el nuevo numeral 200bis al Coacutedigo de Trabajo expresamente indica laquoArtiacuteculo 200 bis- Tendraacuten derecho a la proteccioacuten del seguro dispuesto en este tiacutetulo los estudiantes de los programas de educacioacuten y formacioacuten teacutecnica dual Dicho seguro seraacute con cargo a las empresas o centros de formacioacuten para la empleabilidad de tal programa y se denominaraacute para efectos de la proteccioacuten dispuesta en este artiacuteculo Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formacioacuten Teacutecnica Dual Es entendido que el derecho referido no configura relacioacuten laboral entre el estudiante y el tomador del seguroraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
II- La proteccioacuten constitucional del laquoTrabajoraquo en la Postguerra y
laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo
Alejado de los textos constitucionales hasta la finalizacioacuten de la Primera
Guerra Mundial hoy podemos admitir que el laquoTrabajoraquo adquirioacute relevancia gracias
a la madurez del movimiento obrero armonizado a traveacutes de organizaciones sociales
y partidos poliacuteticos proceso que culminoacute con su insercioacuten en las constituciones de
Quereacutetaro y Weimar3
Lo anterior sin duda no es banal ni desde el punto de vista social ni desde lo
econoacutemico pues llegado a este punto se ha sentildealado que los sistemas civilizados
modernos han fundamentado su orden sociopoliacutetico juriacutedico moral y cultural en el
laquoTrabajoraquo asalariado (acaacute se agregariacutea junto con la Propiedad Privada y la Libertad
de Empresa) como punto de gravedad de la economiacutea y de la poliacutetica y eje central
de la actividad individual y social4
Sin embargo el intervalo transcurrido para llegar a esta etapa en la
estructuracioacuten de los Estados fue extenso y el proceso juriacutedico complejo No resulta
necesario maacutes que resaltar que para dicho momento la humanidad ya habiacutea sido
testigo de las consecuencias que habiacutean causado las condiciones de trabajo y
sociales que se habiacutean desarrollado en las deacutecadas anteriores como resultado de las
ya de sobra conocidas razones filosoacuteficas poliacuteticas y econoacutemicas
Ubicaacutendose histoacutericamente conviene iniciar recapitulando un diacutea despueacutes
del 9 de noviembre de 1918 diacutea en el que el Kaiser Guillermo II dejoacute su puesto como
emperador de Alemania y se proclamo la ldquoRepuacuteblica Alemana Librerdquo una asamblea
general de los consejos de personas trabajadoras y soldados de Berliacuten eligioacute al
primer gobierno republicano de la historia de Alemania reacutegimen poliacutetico que fue
conocido como la ldquoRepuacuteblica de Weimarrdquo5 Diacuteas despueacutes se reuniriacutean centrales de
3 Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial Omeba194
4 Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 13-148) Barcelona Editorial Eureca Media SL
5 Gil Alburquerque R (2015) El Derecho del Trabajo Democraacutetico en la Repuacuteblica de Weimar (Tesis para optar por el grado de doctorado) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real Universidad de Castilla ndash La Mancha (UCLM) Espantildea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip SUMARIO I- Introduccioacuten II- La proteccioacuten constitucional del
laquoTrabajoraquo en la Postguerra y laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo III- El
desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo como
parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo IV- El ejercicio
de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR V- Conclusiones
VI-Bibliografiacutea
I- Introduccioacuten
No deberiacutea resultar exagerado afirmar que la base de todo el entramado de
la normativa laboral en Costa Rica descansa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1949 (en
adelante ldquoCPCRrdquo) y con mayor precisioacuten aunque no limitado a este en el Capiacutetulo
de Derechos y Garantiacuteas Sociales
De igual forma si tuvieacuteramos que delimitar todaviacutea maacutes esta idea nos
atreveriacuteamos a decir que el soporte constitucional de dicha legislacioacuten es el artiacuteculo
56 de la CPCR que con su redaccioacuten claramente tuitiva y a partir de los conceptos
de libertad y dignidad desarrollan y ordenan la estructura constitucional del sistema
de relaciones laborales costarricense
Por uacuteltimo esta estructura se consagra de forma legal aun cuando no
exclusivamente en el Coacutedigo de Trabajo cuyo contenido integral permite entender
que a tenor de la finalidad principal de la legislacioacuten laboral la normativa establece
condiciones miacutenimas de trabajo que deben ser respetadas por las partes y que son
consideradas per se como respetuosas justamente de la libertad y dignidad de la
persona trabajadora Esta legislacioacuten eso siacute es clara en ubicarse en el contexto del
trabajo subordinado es decir en aquella forma de trabajo que es realizada por una
persona bajo la dependencia juriacutedica de otra en nombre y por cuenta de esta uacuteltima
La realidad socioeconoacutemica cambiante a traveacutes del tiempo ha obligado a
poner bajo examen el alcance de la norma laboral en lo que a su aacutembito de aplicacioacuten
subjetiva y objetiva se refiere en el tanto surgieron ndashy siguen surgiendondash formas de
contratacioacuten para la prestacioacuten de servicios entre personas que en principio son
distintas a la contratacioacuten laboral claacutesica que conocemos Debido a esto la doctrina
patria y nuestros tribunales de trabajo efectuacutean constantemente una celosa
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip actividad de interpretacioacuten con la finalidad de dilucidar caso por caso si estas
modalidades de trabajo tienen o no naturaleza laboral1
Es en este contexto que debemos resaltar que a la luz de modernas y no tan
modernas formas de prestacioacuten de servicios resurge una praacutectica que si bien no es
novedosa no es comuacuten en el actual contexto juriacutedico costarricense Nos referimos a
la foacutermula que busca categorizar la naturaleza de una relacioacuten a priori mediante el
sentildealamiento en el texto de una ley para que esta no pueda ser catalogada como
laboral o dicho en otras palabras a la exclusioacuten de la laquolaboralidadraquo por viacutea legal
Esta forma de proceder del Poder Legislativo la observamos en nuestra
coyuntura actual en la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 es claro al sentildealar que las relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no seraacuten catalogadas relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante
y la empresa o centro de formacioacuten para la empleabilidad2
Pero quizaacute de mayor relevancia tomando en consideracioacuten el actual debate
juriacutedico sobre el trabajo en las plataformas digitales lo observamos en los proyectos
de ley 21587 y 21567 El primero de estos lo hace al expresar que son requisitos
para ser persona laquoconductoraraquo (i) encontrarse inscrita y al diacutea como laquotrabajadora
independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y (ii) demostrar
la inscripcioacuten como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad
econoacutemica pertinente El segundo con una redaccioacuten ciertamente cuestionable lo
hace al indicar laquoSalvo que la persona colaboradora esteacute asegurada como persona
trabajadora independiente ante la seguridad social del Estado se presume la
existencia de relacioacuten laboral entre aquella y la organizacioacuten o empresa
administradora de la plataforma digital de serviciosraquo
De conformidad con el mandato del artiacuteculo 56 de la CPCR excluir la
laquolaboralidadraquo de una relacioacuten de prestacioacuten de servicios es una teacutecnica legislativa
compleja que sin duda genera un debate juriacutedico que es pertinente abordar
1 Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
2 Tambieacuten se hace referencia a dicha inexistencia en su artiacuteculo 32 que al incluir el nuevo numeral 200bis al Coacutedigo de Trabajo expresamente indica laquoArtiacuteculo 200 bis- Tendraacuten derecho a la proteccioacuten del seguro dispuesto en este tiacutetulo los estudiantes de los programas de educacioacuten y formacioacuten teacutecnica dual Dicho seguro seraacute con cargo a las empresas o centros de formacioacuten para la empleabilidad de tal programa y se denominaraacute para efectos de la proteccioacuten dispuesta en este artiacuteculo Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formacioacuten Teacutecnica Dual Es entendido que el derecho referido no configura relacioacuten laboral entre el estudiante y el tomador del seguroraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
II- La proteccioacuten constitucional del laquoTrabajoraquo en la Postguerra y
laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo
Alejado de los textos constitucionales hasta la finalizacioacuten de la Primera
Guerra Mundial hoy podemos admitir que el laquoTrabajoraquo adquirioacute relevancia gracias
a la madurez del movimiento obrero armonizado a traveacutes de organizaciones sociales
y partidos poliacuteticos proceso que culminoacute con su insercioacuten en las constituciones de
Quereacutetaro y Weimar3
Lo anterior sin duda no es banal ni desde el punto de vista social ni desde lo
econoacutemico pues llegado a este punto se ha sentildealado que los sistemas civilizados
modernos han fundamentado su orden sociopoliacutetico juriacutedico moral y cultural en el
laquoTrabajoraquo asalariado (acaacute se agregariacutea junto con la Propiedad Privada y la Libertad
de Empresa) como punto de gravedad de la economiacutea y de la poliacutetica y eje central
de la actividad individual y social4
Sin embargo el intervalo transcurrido para llegar a esta etapa en la
estructuracioacuten de los Estados fue extenso y el proceso juriacutedico complejo No resulta
necesario maacutes que resaltar que para dicho momento la humanidad ya habiacutea sido
testigo de las consecuencias que habiacutean causado las condiciones de trabajo y
sociales que se habiacutean desarrollado en las deacutecadas anteriores como resultado de las
ya de sobra conocidas razones filosoacuteficas poliacuteticas y econoacutemicas
Ubicaacutendose histoacutericamente conviene iniciar recapitulando un diacutea despueacutes
del 9 de noviembre de 1918 diacutea en el que el Kaiser Guillermo II dejoacute su puesto como
emperador de Alemania y se proclamo la ldquoRepuacuteblica Alemana Librerdquo una asamblea
general de los consejos de personas trabajadoras y soldados de Berliacuten eligioacute al
primer gobierno republicano de la historia de Alemania reacutegimen poliacutetico que fue
conocido como la ldquoRepuacuteblica de Weimarrdquo5 Diacuteas despueacutes se reuniriacutean centrales de
3 Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial Omeba194
4 Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 13-148) Barcelona Editorial Eureca Media SL
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip actividad de interpretacioacuten con la finalidad de dilucidar caso por caso si estas
modalidades de trabajo tienen o no naturaleza laboral1
Es en este contexto que debemos resaltar que a la luz de modernas y no tan
modernas formas de prestacioacuten de servicios resurge una praacutectica que si bien no es
novedosa no es comuacuten en el actual contexto juriacutedico costarricense Nos referimos a
la foacutermula que busca categorizar la naturaleza de una relacioacuten a priori mediante el
sentildealamiento en el texto de una ley para que esta no pueda ser catalogada como
laboral o dicho en otras palabras a la exclusioacuten de la laquolaboralidadraquo por viacutea legal
Esta forma de proceder del Poder Legislativo la observamos en nuestra
coyuntura actual en la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 es claro al sentildealar que las relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no seraacuten catalogadas relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante
y la empresa o centro de formacioacuten para la empleabilidad2
Pero quizaacute de mayor relevancia tomando en consideracioacuten el actual debate
juriacutedico sobre el trabajo en las plataformas digitales lo observamos en los proyectos
de ley 21587 y 21567 El primero de estos lo hace al expresar que son requisitos
para ser persona laquoconductoraraquo (i) encontrarse inscrita y al diacutea como laquotrabajadora
independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y (ii) demostrar
la inscripcioacuten como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad
econoacutemica pertinente El segundo con una redaccioacuten ciertamente cuestionable lo
hace al indicar laquoSalvo que la persona colaboradora esteacute asegurada como persona
trabajadora independiente ante la seguridad social del Estado se presume la
existencia de relacioacuten laboral entre aquella y la organizacioacuten o empresa
administradora de la plataforma digital de serviciosraquo
De conformidad con el mandato del artiacuteculo 56 de la CPCR excluir la
laquolaboralidadraquo de una relacioacuten de prestacioacuten de servicios es una teacutecnica legislativa
compleja que sin duda genera un debate juriacutedico que es pertinente abordar
1 Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
2 Tambieacuten se hace referencia a dicha inexistencia en su artiacuteculo 32 que al incluir el nuevo numeral 200bis al Coacutedigo de Trabajo expresamente indica laquoArtiacuteculo 200 bis- Tendraacuten derecho a la proteccioacuten del seguro dispuesto en este tiacutetulo los estudiantes de los programas de educacioacuten y formacioacuten teacutecnica dual Dicho seguro seraacute con cargo a las empresas o centros de formacioacuten para la empleabilidad de tal programa y se denominaraacute para efectos de la proteccioacuten dispuesta en este artiacuteculo Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formacioacuten Teacutecnica Dual Es entendido que el derecho referido no configura relacioacuten laboral entre el estudiante y el tomador del seguroraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
II- La proteccioacuten constitucional del laquoTrabajoraquo en la Postguerra y
laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo
Alejado de los textos constitucionales hasta la finalizacioacuten de la Primera
Guerra Mundial hoy podemos admitir que el laquoTrabajoraquo adquirioacute relevancia gracias
a la madurez del movimiento obrero armonizado a traveacutes de organizaciones sociales
y partidos poliacuteticos proceso que culminoacute con su insercioacuten en las constituciones de
Quereacutetaro y Weimar3
Lo anterior sin duda no es banal ni desde el punto de vista social ni desde lo
econoacutemico pues llegado a este punto se ha sentildealado que los sistemas civilizados
modernos han fundamentado su orden sociopoliacutetico juriacutedico moral y cultural en el
laquoTrabajoraquo asalariado (acaacute se agregariacutea junto con la Propiedad Privada y la Libertad
de Empresa) como punto de gravedad de la economiacutea y de la poliacutetica y eje central
de la actividad individual y social4
Sin embargo el intervalo transcurrido para llegar a esta etapa en la
estructuracioacuten de los Estados fue extenso y el proceso juriacutedico complejo No resulta
necesario maacutes que resaltar que para dicho momento la humanidad ya habiacutea sido
testigo de las consecuencias que habiacutean causado las condiciones de trabajo y
sociales que se habiacutean desarrollado en las deacutecadas anteriores como resultado de las
ya de sobra conocidas razones filosoacuteficas poliacuteticas y econoacutemicas
Ubicaacutendose histoacutericamente conviene iniciar recapitulando un diacutea despueacutes
del 9 de noviembre de 1918 diacutea en el que el Kaiser Guillermo II dejoacute su puesto como
emperador de Alemania y se proclamo la ldquoRepuacuteblica Alemana Librerdquo una asamblea
general de los consejos de personas trabajadoras y soldados de Berliacuten eligioacute al
primer gobierno republicano de la historia de Alemania reacutegimen poliacutetico que fue
conocido como la ldquoRepuacuteblica de Weimarrdquo5 Diacuteas despueacutes se reuniriacutean centrales de
3 Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial Omeba194
4 Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 13-148) Barcelona Editorial Eureca Media SL
5 Gil Alburquerque R (2015) El Derecho del Trabajo Democraacutetico en la Repuacuteblica de Weimar (Tesis para optar por el grado de doctorado) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real Universidad de Castilla ndash La Mancha (UCLM) Espantildea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
II- La proteccioacuten constitucional del laquoTrabajoraquo en la Postguerra y
laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo
Alejado de los textos constitucionales hasta la finalizacioacuten de la Primera
Guerra Mundial hoy podemos admitir que el laquoTrabajoraquo adquirioacute relevancia gracias
a la madurez del movimiento obrero armonizado a traveacutes de organizaciones sociales
y partidos poliacuteticos proceso que culminoacute con su insercioacuten en las constituciones de
Quereacutetaro y Weimar3
Lo anterior sin duda no es banal ni desde el punto de vista social ni desde lo
econoacutemico pues llegado a este punto se ha sentildealado que los sistemas civilizados
modernos han fundamentado su orden sociopoliacutetico juriacutedico moral y cultural en el
laquoTrabajoraquo asalariado (acaacute se agregariacutea junto con la Propiedad Privada y la Libertad
de Empresa) como punto de gravedad de la economiacutea y de la poliacutetica y eje central
de la actividad individual y social4
Sin embargo el intervalo transcurrido para llegar a esta etapa en la
estructuracioacuten de los Estados fue extenso y el proceso juriacutedico complejo No resulta
necesario maacutes que resaltar que para dicho momento la humanidad ya habiacutea sido
testigo de las consecuencias que habiacutean causado las condiciones de trabajo y
sociales que se habiacutean desarrollado en las deacutecadas anteriores como resultado de las
ya de sobra conocidas razones filosoacuteficas poliacuteticas y econoacutemicas
Ubicaacutendose histoacutericamente conviene iniciar recapitulando un diacutea despueacutes
del 9 de noviembre de 1918 diacutea en el que el Kaiser Guillermo II dejoacute su puesto como
emperador de Alemania y se proclamo la ldquoRepuacuteblica Alemana Librerdquo una asamblea
general de los consejos de personas trabajadoras y soldados de Berliacuten eligioacute al
primer gobierno republicano de la historia de Alemania reacutegimen poliacutetico que fue
conocido como la ldquoRepuacuteblica de Weimarrdquo5 Diacuteas despueacutes se reuniriacutean centrales de
3 Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial Omeba194
4 Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 13-148) Barcelona Editorial Eureca Media SL
5 Gil Alburquerque R (2015) El Derecho del Trabajo Democraacutetico en la Repuacuteblica de Weimar (Tesis para optar por el grado de doctorado) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real Universidad de Castilla ndash La Mancha (UCLM) Espantildea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip trabajadores y patronos para celebrar convenios cuyos principios y contenidos
fueron aceptados posteriormente en la Constitucioacuten de Weimar6
Es a partir de este momento en el que seguacuten Bassols Coma7 el orden
econoacutemico y social pasoacute de ser una cuestioacuten extra ndash constitucional a una realidad de
los nuevos Estados el tiempo en el que se logroacute introducir en las constituciones
programas de socializacioacuten de transformacioacuten de ampliacioacuten del sector puacuteblico
como motor de la economiacutea y como instrumento redistribuidor8
Es a partir de este momento donde la doctrina9 parece ubicar tambieacuten el
desarrollo del concepto de laquoConstitucioacuten Econoacutemicaraquo entendido como aquel
conjunto de normas constitucionales que establecen los principios ordenadores de
la actividad econoacutemica que llevan a cabo los poderes puacuteblicos y la ciudadaniacutea 10
Dentro de esta coyuntura la Constitucioacuten de Weimar hizo un reconocimiento
expreso al contenido de la economiacutea y seguacuten Chaname Orbe11 no lo realizoacute como
un modelo de acciones en la utilizacioacuten de recursos por parte del Estado para su
sostenimiento en tanto aparato de gobierno sino que fue maacutes allaacute incluyendo un
enfoque dirigido a la proteccioacuten del individuo en tanto sujeto de derechos
econoacutemicos
Con este contenido seguacuten Montoya Melgar12 la Constitucioacuten de Weimar se
encargoacute de materializar correcciones al liberalismo (como asiacute lo hizo tambieacuten la
Constitucioacuten mexicana de Quereacutetaro de 1917) emergiendo como nuevo centro de
imputacioacuten normativa el laquoTrabajo Humanoraquo y en la que se procede al
reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos
de las personas trabajadoras
6 De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
7 Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial Tecnos SA
8 Herrero De Mintildeoacuten M (1999) Constitucioacuten Econoacutemica desde la ambiguumledad a la integracioacuten Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 57 11-32
9 Bassols Coma M (1985) ob cit p 28
10 Jurado Fernaacutendez J (2006) La jurisprudencia constitucional y la regulacioacuten del mercado Revista de Ciencias Juriacutedicas 110 37-68
11 Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho y Sociedad 40 43-64
12 Montoya Melgar A (2004) El Trabajo en la Constitucioacuten Foro Revista de ciencias juriacutedicas y sociales 0 9-32
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
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17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip En efecto los defensores de la Constitucioacuten de Weimar enfatizaban coacutemo el
Estado de Derecho era insuficiente para hacer realidad el principio de igualdad ya
que el legislador dentro de la estructura de este no teniacutea en cuenta las relaciones
sociales de poder razoacuten por la cual se propugnaba que el Estado Social de Derecho
debiacutea proponerse garantizar una igualdad social real13
Ademaacutes fue esta Constitucioacuten la que introdujo la nocioacuten de la laquoDignidad
Humanaraquo que desempentildeariacutea un papel primordial en los posteriores ordenamientos
constitucionales y declaraciones solemnes de los derechos humanos14
Con mayor fortaleza posterior a la Segunda Guerra Mundial es que se asienta
la idea de la necesidad del intervencionismo estatal convirtieacutendosele en garante de
una verdadera funcioacuten de asegurar la obtencioacuten de empleo15
Por un lado tomando como base los postulados de la Constitucioacuten de
Weimar si bien se mantuvo la idea de que la vida econoacutemica y social debiacutea formar
parte del texto constitucional16 las nuevas constituciones contemporaacuteneas se
abocaron a incluir claacuteusulas y principios amplios y no a fijar pautas econoacutemicas
riacutegidas de manera tal que las actuaciones en esta materia fueran concretadas por el
legislador ordinario y por la actuacioacuten gubernamental17 eso siacute siempre dentro de
los maacutergenes permitidos en los propios textos constitucionales
Por el otro se encontroacute un sustento praacutectico ndash econoacutemico para estas ideas
constitucionales en el pensamiento de John Maynard Keynes que en teacuterminos muy
generales apuntaba que la doctrina del laissez-faire debiacutea corregirse para concluir
que el intervencionismo estatal debiacutea ser un elemento de accioacuten de gran
importancia de su modelo y con el cual era posible llegar al laquopleno empleoraquo18
13 Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute Costa Rica
14 Sotelo I (2010) El Estado Social Antecedentes origen desarrollo y declive Espantildea Editorial Trotta SA
15 Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA Ediciones
16 Loacutepez Lasa A (2001) Constitucioacuten Econoacutemica y Derecho al Trabajo en la Unioacuten Europea Espantildea Editorial Comares SL
17 Bassols Coma M (1985) ob cit p 41- 42
18 Orduna Diacuteez L (2007) Las ideas de Keynes para el orden econoacutemico mundial Revista de economiacutea mundial 16 195-223
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Desde un punto de vista econoacutemico Martiacuten Artiles19 resentildea coacutemo durante la
eacutepoca del pacto keynesiano el Estado tuvo un rol fundamental en la correccioacuten de
las desigualdades sociales que generoacute el mercado laboral como una institucioacuten
social laquocohesionadora y redistributivaraquo en la que el sistema capitalista obtuvo
legitimacioacuten Asimismo dice este autor el crecimiento de las organizaciones
sindicales llevoacute a que tuvieran una mayor influencia en la actividad econoacutemica en el
sentido de que las grandes decisiones en materia de poliacutetica laboral han estado
influenciadas por el intercambio poliacutetico tripartito gobierno sindicatos y
empresarios
El laquoTrabajoraquo asumioacute asiacute un puesto ceacutentrico en el Estado Social de Derecho en
sus principios estructuras y procedimientos siendo el factor maacutes caracteriacutestico del
laquoconstitucionalismo socialraquo20
Ahora bien para nuestros efectos lo anterior debe entenderse en funcioacuten del
desarrollo infra constitucional de la normativa laboral y que de forma muy
acertada Montoya Melgar21 precisa tiene como parte de sus cometidos la buacutesqueda
de equilibrios entre los derechos de las personas trabajadoras la produccioacuten y el
beneficio empresarial en el tanto la relacioacuten laboral se encuentra inserta por
naturaleza en el proceso econoacutemico productivo
Desde nuestra perspectiva la normativa laboral supone una de las maacutes
evidentes formas de intervencioacuten estatal de los Estados en las relaciones entre
particulares en el tanto se extraen una serie de cuestiones del aacutembito de la
autonomiacutea de la voluntad de las partes estableciendo una serie de paraacutemetros y
garantiacuteas susceptibles de tutela que lo alejan de la antigua visioacuten liberal22
En otras palabras la normativa reguladora del laquoTrabajoraquo obedece a una
doble finalidad facilitando por un lado el funcionamiento del sistema econoacutemico y
por el otro asegurando la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las
personas trabajadoras23 No es de extrantildear por lo tanto que frecuentemente se haga
19 Martiacuten Artiles A (2003) Teoriacutea Socioloacutegica de las Relaciones Laborales En Teoriacutea de las Relaciones Laborales (pp 149-260) Espantildea Editorial Eureca Media SL
20 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
21 Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8 55-66
22 Loacutepez Lasa A (2001) ob cit p XIV
23 Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea Editorial Tirant Lo Blanch
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip alusioacuten a la estrecha relacioacuten entre las normas reguladoras del Trabajo con aspectos
econoacutemicos del paiacutes en que este se aplica
En su desarrollo jurisprudencial la Sala Constitucional ha reconocido en maacutes
de una ocasioacuten el margen de interaccioacuten entre el Derecho al Trabajo y la Libertad de
Empresa pero de manera expresa lo hizo en su voto 2170-1993 al sentildealar que
hellip el derecho de l[a] Constitucioacuten estaacute orientado a favorecer el
equilibrio de los factores de la produccioacuten En la sociedad civil capital
y trabajo han de desenvolverse libremente dentro de los paraacutemetros
de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales La legislacioacuten
y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales
(el libre despido por ejemplo) con disposiciones a favor de los
trabajadores que pretenden armonizar la esfera de accioacuten de estos y
la de los empresarios las normas protectoras de la actividad sindical
y solidarista las disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia las convenciones colectivas
previsoras del derecho a la reinstalacioacuten el paacuterrafo segundo del
artiacuteculo 82 del Coacutedigo Laboralhellip
Asiacute una constitucioacuten inspirada en concepciones capitalistas ndashcomo la
costarricensendash asegura en su conjunto el Derecho al Trabajo y el derecho a ejercer
toda industria liacutecita comerciar usar y disponer de la propiedad24
III- El desarrollo del artiacuteculo 56 de la CPCR La laquoDignidad Humanaraquo
como parte del Contenido Esencial del Derecho al Trabajo
Con la finalidad de concentrarnos en la laquoDignidad Humanaraquo como parte del
contenido esencial25 del Derecho al Trabajo es conveniente iniciar indicando que
24 Ves Losada A (1987) La sociologiacutea y el Derecho Laboral En La Proteccioacuten del Trabajo en el Mundo Moderno (pp 301-314) Meacutexico Editorial Cardenas
25 Debe recordarse que en teacuterminos generales la teoriacutea del laquocontenido esencialraquo de los Derechos Fundamentales implica entender este uacuteltimo como aquella parte del derecho que es absolutamente indispensable para que su titular pueda satisfacer aquellos intereses para cuya consecucioacuten el derecho es reconocido Especialmente relevante para estos efectos resulta citar al profesor Rojo cuando explica que la Constitucioacuten de Espantildea toma como modelo la Ley Fundamental alemana en lo que respecta a la tesis del laquocontenido esencialraquo de los derechos fundamentales laquoEl artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten espantildeola tiene un claro modelo El artiacuteculo 192 del Grundgesetz alemaacuten a cuyo tenor en ninguacuten caso un derecho fundamental podraacute ser afectado en su contenido esencial Los padres de la Ley Fundamental partieron del presupuesto de que todo derecho fundamental (Grundrecht) tiene un
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip nuestra tesis parte en primera instancia de la propia finalidad de la norma en
relacioacuten con el contexto histoacuterico en la que fue promulgada
Por esta razoacuten resulta fundamental atender al desarrollo en el aacutembito
constitucional costarricense del actual numeral 56 de la CPCR Y para esto es
pertinente estudiar su directo antecedente el artiacuteculo 52 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de 1871 introducido en el antildeo 1943 a raiacutez de la inclusioacuten del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales
El trabajo es un deber social y gozaraacute de la especial proteccioacuten de las
leyes con el objeto de que su cumplimiento deacute al individuo derecho a
una existencia digna y acorde con sus esfuerzo y aptitudes
La redaccioacuten del artiacuteculo 52 iniciaba declarando sin bagaje alguno la
laquoespecial proteccioacutenraquo de la que gozariacutea el laquoTrabajoraquo en las leyes expresioacuten que en
conjunto con el artiacuteculo 65 de esta Carta Magna26 implicoacute un claro mandato a la
Asamblea Legislativa para promulgar una legislacioacuten ordenada y sistemaacutetica de
naturaleza laboral27 que se configurariacutea pocos meses despueacutes con la promulgacioacuten
del Coacutedigo de Trabajo
Pero ademaacutes a nuestro juicio significaba que dicha norma debiacutea ser una de
naturaleza protectora tal y como lo sentildealaba el propio numeral constitucional
citado al reforzar la frase hasta ahora analizada con la inclusioacuten de una clara
nuacutecleo fijo e indestructible (hartes Kern) al que denominaron contenido esencial (Wesensgehalt) presupuesto que igualmente fue asumido por los constituyentes espantildeolesraquo Sin embargo tambieacuten se ha recalcado que ninguna de las dos cartas a las que se hizo referencia especifican o siquiera establecen paraacutemetros para determinar que parte o porcioacuten de una libertad o de un derecho es laquoesencialraquo y que parte es laquoaccesoriaraquo labor o tarea que corresponde realizar en concreto con cada derecho o libertad situacioacuten que tambieacuten aplica para Costa Rica
26 Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica laquoLos derechos y beneficios a que esta seccioacuten se refiere son irrenunciables Su enumeracioacuten no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social seraacuten aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccioacuten y reglamentados en un Coacutedigo Social y de Trabajo a fin de procurar una poliacutetica permanente de solidaridad nacionalraquo Recuperado el 12 de abril de 2020 de httpwwwpgrwebgocrscijBusquedaNormativaNormasnrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=86819ampstrTipM=TC
27 Debe recordarse que ya Costa Rica contaba con normas de naturaleza laboral solamente que no se encontraban unificadas en un solo instrumento normativo En este sentido Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica Organizacioacuten Internacional del Trabajo 2011 Godiacutenez A (2014) Los oriacutegenes del Derecho Laboral Costarricense 1821 a 1943 En Oriacutegenes del Derecho Laboral Latinoamericano (pp 1-51) Meacutexico Editorial Porruacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip finalidad constitucional garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una
laquoexistencia dignaraquo
En este sentido una interpretacioacuten acorde a la Constitucioacuten Poliacutetica
implicariacutea que el Coacutedigo de Trabajo si bien puede y debe tener en consideracioacuten
intereses econoacutemicos y patronales debe siempre mantener su liacutenea protectora laquo[hellip]
de garantiacuteas al contratante deacutebil ndash el trabajador ndash y coherente pues con la buacutesqueda
de la igualdad material consustancial al Estado Socialraquo28
Ademaacutes es evidente que el contexto que le precediacutea exigiacutea dicha naturaleza
protectora propia de los postulados que se describiacutean en la propia Constitucioacuten de
la Organizacioacuten Internacional del Trabajo29 y que seriacutean citados por el Dr Calderoacuten
Guardia en su discurso del 1 de mayo de 1943
hellip ha sido ya elaborado y sometido en diacuteas pasados a conocimiento
de los sentildeores Diputados el Coacutedigo de Trabajo que abarca las
relaciones entre obreros entre patronos y entre patronos y obreros
con motivo del trabajo Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina Bolivia Colombia Cuba Chile
Espantildea Meacutexico y Venezuela en algunos de los Estados Unidos de
Ameacuterica y muy particularmente en las Convenciones y
Recomendaciones de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo
Propio de la evolucioacuten histoacuterica econoacutemica y social de nuestros paiacuteses y del
fenoacutemeno del laquoTrabajoraquo en el antildeo 1949 cuando se discutioacute en la Asamblea Nacional
Constituyente la incorporacioacuten en la CPCR de este numeral se hizo evidente la
28 Mellado C (2015) Constitucioacuten Tratados Internacionales y Derecho Del Trabajo Lex Social Revista Juriacutedica de los Derechos Sociales 5 (1) Espantildea Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
29 laquoConsiderando que la paz universal y permanente soacutelo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrantildean tal grado de injusticia miseria y privaciones para gran nuacutemero de seres humanos que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armoniacutea universales y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a reglamentacioacuten de las horas de trabajo fijacioacuten de la duracioacuten maacutexima de la jornada y de la semana de trabajo contratacioacuten de la mano de obra lucha contra el desempleo garantiacutea de un salario vital adecuado proteccioacuten del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo proteccioacuten de los nintildeos de los adolescentes y de las mujeres pensiones de vejez y de invalidez proteccioacuten de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical organizacioacuten de la ensentildeanza profesional y teacutecnica y otras medidas anaacutelogas Considerando que si cualquier nacioacuten no adoptare un reacutegimen de trabajo realmente humano esta omisioacuten constituiriacutea un obstaacuteculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paiacuteses Las Altas Partes Contratantes movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preaacutembulo convienen en la siguiente Constitucioacuten de la Organizacioacuten Internacional del Trabajoraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
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34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip necesidad de reformarlo Incluso si se hace ejercicio comparativo en la redaccioacuten de
su predecesor se cae en cuenta que es uno de los artiacuteculos del Capiacutetulo de Garantiacuteas
Sociales de la Constitucioacuten de 1871 que mayores ajustes tuvo
Ahora bien durante la discusioacuten correspondiente se propusieron dos
composiciones distintas la primera de la fraccioacuten del Partido Social Demoacutecrata una
redaccioacuten casi ideacutentica a la vigente laquoEl trabajo es un derecho del individuo y una
obligacioacuten para la sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta uacutetil y remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones
que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo 30
Otras dos mociones se propusieron por actividad de los sentildeores diputados
Arnulfo Lee Cruz y Celso Gamboa Rodriacuteguez que buscaban que la redaccioacuten quedara
de forma ideacutentica
Finalmente una propuesta realizada por el diputado Trejos y compantildeeros
con una redaccioacuten maacutes escueta pero que reconociacutea el Derecho al Trabajo
expresamente en el siguiente sentido laquoEl trabajo es un derecho individual y un deber
social El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten de trabajoraquo
Estas dos uacuteltimas propuestas fueron raacutepidamente desechadas y el anaacutelisis se
dio por lo tanto sobre la primera propuesta de los socialdemoacutecratas
El ejercicio de anaacutelisis de las actas constitucionales revela una discusioacuten en
cierto modo raacutepida pero con apuntes muy ricos por parte de los constituyentes
Resulta importante detenerse a observar coacutemo el proceso de construccioacuten de este
artiacuteculo versoacute inicialmente sobre cierto contenido que para un grupo de diputados
teniacutea naturaleza demagoacutegica mientras que para otros envolviacutean nociones
fundamentales para las personas trabajadoras Sobre lo anterior merece la pena
precisar que el diputado Vargas Fernaacutendez apuntoacute sobre este ldquocontenido poleacutemicordquo
que incluso estas nociones fundamentales fueron tomadas de las recomendaciones
realizadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo (de la OIT)
Sin embargo mayor relevancia debe daacutersele a lo indicado por el diputado
Trejos que abogoacute por que el precepto incluyera la declaracioacuten de que el laquoTrabajoraquo
no era laquosimple mercanciacutearaquo Resalta ademaacutes el aporte del diputado Esquivel
Fernaacutendez quien consideroacute prudente incorporar a la propuesta socialdemoacutecrata la
garantiacutea de Libre Eleccioacuten de Profesioacuten ante lo que eacutel llamoacute los avances en ese
30 Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones Juriacutedicas SA
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip momento de las laquoideas socialistasraquo propuesta que fue acogida dando el punto final
a la redaccioacuten del artiacuteculo 56 actual
Es asiacute como desde nuestra perspectiva el contenido esencial del Derecho al
Trabajo de la CPCR no solo mantuvo la liacutenea fijada en 1943 sino que se ensanchoacute e
intensificoacute utilizando ya no solo los principios y postulados de la OIT como
elementos inspiradores sino expresamente incorporaacutendolos en su redaccioacuten
mediante el lenguaje propio que para la eacutepoca acuntildeaba esta organizacioacuten El artiacuteculo
56 de la CPCR actualmente se lee asiacute
El trabajo es un derecho del individuo y una obligacioacuten con la
sociedad El Estado debe procurar que todos tengan ocupacioacuten
honesta y uacutetil debidamente remunerada e impedir que por causa de
ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condicioacuten
de simple mercanciacutea El Estado garantiza el derecho de libre eleccioacuten
de trabajo
Lo primero que debemos advertir es que la redaccioacuten de este numeral deja
patente su estructura compleja31 En primera instancia consagra el binomio
derechodeber por un lado Por el otro incluye un contenido programaacutetico que
podriacutea leerse en tres sentidos En tercera instancia por su parte ratifica la existencia
de la garantiacutea de la Libertad de Eleccioacuten de Trabajo
En lo que al contenido programaacutetico se refiere como mencionaacutebamos
anteriormente este se desarrolla en tres sentidos claramente concatenados entre siacute
31 Sin poder preverlo los constituyentes en su momento dicha redaccioacuten desde nuestra perspectiva ha tenido efectos adversos en lo que respecta a su interpretacioacuten en la realidad costarricense que pareciera se ha prestado para una falta de profundizacioacuten en lo relativo a un concreto contenido esencial del Derecho al Trabajo Lo anterior se constata faacutecilmente si se analiza que la doctrina constitucional claacutesica costarricense se ha encargado de abordar escuetamente el tema bajo estudio reduciendo el Derecho al Trabajo en el derecho de las personas de escoger libremente la actividad laboral que deseen y los medios para llevarla a cabo y en la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan de un miacutenimo de derechos y garantiacuteas tendentes a darle estabilidad (no en sentido de la prohibicioacuten del despido ad nutum) y adecuada remuneracioacuten a su actividad En este sentido ver Hernaacutendez Valle R (2010) Reacutegimen Juriacutedico de los Derechos Fundamentales Costa Rica Editorial Juricentro No estaacute de maacutes sentildealar claro estaacute que recientemente los profesores Bolantildeos Ceacutespedes y May Cantillano han realizado esfuerzos doctrinales y una labor de sistematizacioacuten importante con la finalidad de dotar al Derecho al Trabajo de un contenido constitucional maacutes amplio Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica Editorial Investigaciones Juriacutedicas SA May Cantillano H (2012) Estudios de Derecho Laboral Constitucional Costa Rica Editorial Juricentro
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip El primero de ellos se refiere a la obligacioacuten estatal de procurar una ocupacioacuten a
todas las personas32
Pero es en el segundo y tercer sentido donde se encuentra que la laquoDignidad
Humanaraquo forma parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo cuando se
refiere a que la obligacioacuten estatal de garantizar que las ocupaciones sin distingo
alguno sean calificadas de laquohonestasraquo y laquouacutetilesraquo laquodebidamente remuneradasraquo e
imponiendo la obligacioacuten al Estado de evitar que por causa de esta ocupacioacuten se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la laquolibertadraquo o la
laquodignidadraquo o laquodegraden su trabajo a la condicioacuten de simple mercanciacutearaquo
Es acaacute donde actualmente encuentra cabida clara la llamada
laquodesmercantilizacioacutenraquo del laquoTrabajoraquo33 que se configuraraacute legalmente a traveacutes de la
regulacioacuten que haga el Coacutedigo de Trabajo en consonancia con nuestra claacuteusula de
Estado Social de Derecho
Siguiendo esta misma liacutenea debemos tambieacuten recordar que la propia Sala
Constitucional ha expresado que al constituirse en un Estado regido seguacuten los
principios baacutesicos de una democracia Costa Rica optoacute por una formulacioacuten poliacutetica
en la que el ser humano por el simple hecho de serlo por haber nacido tal es
depositario de una serie de derechos que le son dados en proteccioacuten de su dignidad
derechos que no pueden serle desconocidos sino en razoacuten de intereses sociales
superiores debidamente reconocidos en la propia Constitucioacuten o las leyes34
32 Si bien no es tema en el que se quiera profundizar sobre el debate respecto de los alcances del Derecho al Trabajo como derecho a un puesto de trabajo y a las poliacuteticas de ldquopleno empleordquo resulta interesante analizar posiciones doctrinarias tales como Montoya Melgar A (2003) El Trabajo en la Constitucioacuten (La Experiencia Espantildeola en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Peces-Barba G (1990) El Socialismo y el Derecho al Trabajo Sistema Revista de Ciencias Sociales 97 Espantildea Fundacioacuten Sistema Peacuterez del Prado D (2012) Una Aproximacioacuten al debate contemporaacuteneo sobre el Derecho Al Trabajo Revista Derechos y Libertades 27 Espantildea Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomeacute de las Casas Del mismo modo pueden analizarse sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 007997-2011 de las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil once o 012497-2016 de las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseacuteis
33 Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre de 1990
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
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cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
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VI- Bibliografiacutea
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86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip IV- El ejercicio de la Exclusioacuten Legal de Laboralidad ante la CPCR
Para este momento comprender que la determinacioacuten de si una relacioacuten o
no tiene naturaleza laboral es un asunto de poliacutetica legislativa no deberiacutea generar
poleacutemica Como en efecto hemos indicado liacuteneas arriba ese es el cauce que ha
configurado la CPCR al estructurar un sistema econoacutemico cuyas bases se
fundamentan en la convivencia permanente entre la Propiedad Privada la Libertad
de Empresa y el Derecho al Trabajo
A esta misma conclusioacuten podemos llegar si nos fijamos nuevamente en el
marco constitucional laboral en el que la CPCR ordenoacute al legislador ordinario la
elaboracioacuten de una normativa legal especial en aras de regular todo lo concerniente
al laquoTrabajoraquo y asiacute otorgar una proteccioacuten reforzada a la parte trabajadora junto con
los demaacutes elementos de la estructura de nuestro sistema de relaciones laborales
En este sentido la regulacioacuten laboral o no de determinados fenoacutemenos
sociales y econoacutemicos entendidos como laquoTrabajoraquo recae enteramente en la
Asamblea Legislativa reiteramos tal y como lo ha realizado en otras ocasiones
La elaboracioacuten normativa en nuestro paiacutes como bien mencionamos
anteriormente tiene antecedentes interesantes en este sentido35 siendo tal vez el
de maacutes reciente data la Ley Ndeg 9728 o Ley de Educacioacuten y Formacioacuten Teacutecnica Dual
cuyo artiacuteculo 16 expresamente indica laquoLas relaciones juriacutedicas derivadas de estos
convenios no generan relacioacuten laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa
o centro de formacioacuten para la empleabilidadraquo
Sin embargo tambieacuten existe el precedente del laquoTrabajo Penitenciarioraquo a
tenor del artiacuteculo 55 del Coacutedigo Penal (Ley Ndeg 4573)36 y que en lo que nos interesa
sentildeala laquoEl interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen
35 Noacutetese incluso coacutemo el legislador ordinario previoacute la posibilidad de excluir de la aplicacioacuten del Coacutedigo de Trabajo a ciertas empresas y personas mediante su artiacuteculo 14
36 Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970) Artiacuteculo 55- laquoEl Instituto de Criminologiacutea previo estudio de los caracteres sicoloacutegicos siquiaacutetricos y sociales del interno podraacute autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena o al indiciado para que descuente o abone la multa o la pena de prisioacuten que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer mediante el trabajo en favor de la Administracioacuten Puacuteblica de las instituciones autoacutenomas del Estado o de la empresa privada Para tal efecto un diacutea de trabajo ordinario equivale a un diacutea multa y cada dos diacuteas de trabajo ordinario equivalen a un diacutea de prisioacuten Las labores de toda iacutendole que se realicen en el centro de adaptacioacuten social y fuera de eacutel computaraacuten en igual forma El salario respectivo se abonaraacute total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta El interno gozaraacute de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el empleado internoraquo (El resaltado no es del original)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip a los trabajadores aunque no existiraacute relacioacuten laboral entre el empleador y el
empleado internoraquo
Esta norma al tener maacutes antiguumledad ya fue objeto de anaacutelisis por la propia
Sala Constitucional a la luz del artiacuteculo 56 de la CPCR en su sentencia 5084-1996 de
las once horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis en la
que a traveacutes de una consulta de constitucionalidad indicoacute el juzgado consultante
que cuestionaba la inconstitucionalidad de la norma ya que al declarar la
inexistencia de una relacioacuten laboral despojaba a los internos de los derechos
establecidos en la CPCR y generaba una discriminacioacuten con respecto a las demaacutes
personas trabajadoras
En dicho voto el Tribunal Constitucional llega a la conclusioacuten de que no existe
la inconstitucionalidad indicada en el tanto laquo[hellip] no sentildeala la Constitucioacuten Poliacutetica lo
que debe entenderse bajo ese concepto ni quieacutenes o queacute tipo de actividades se
consideran incluidas No se recoge ninguna definicioacuten de trabajador ni de relacioacuten
laboral y probablemente la razoacuten para ello sea que el Coacutedigo de Trabajo -promulgado
coetaacuteneamente con las referidas normas constitucionales- se encarga de definir el
concepto de trabajador y regular de forma amplia lo correspondiente a las relaciones
de trabajoraquo
Antildeade ademaacutes la Sala que laquo[hellip] es de resorte legislativo definir las
caracteriacutesticas de la nocioacuten de trabajador y de relacioacuten laboral todo con respeto de la
integridad y el orden de fuentes del ordenamiento juriacutedico y por tanto puede en
ejercicio de sus atribuciones dejar por fuera ciertas actividades de manera que no se
incluyan como parte del concepto de relacioacuten laboralraquo
Ahora bien debe precisarse acaacute que el aval otorgado por el Tribunal
Constitucional a esta norma parte de una premisa de gran relevancia por un lado
indica que las personas internas no prestan sus servicios dentro del marco normal
de la estructura econoacutemica del paiacutes el mercado laboral con su oferta y demanda
como siacute ocurre con las que la propia Sala denomina laquopersonas trabajadoras libresraquo
y por el otro que la finalidad de este tipo de labores es la laquorehabilitadoraraquo
Por estas razones y ante la histoacuterica desigualdad juriacutedica y econoacutemica que se
genera entre las partes de la relacioacuten laboral es que estas uacuteltimas se encuentran
sujetas a las normas constitucionales y legales de proteccioacuten especial37
37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre de 1996 laquoY no se trata de una diferencia alambicada e irrelevante si justamente en el reconocimiento de la existencia de esta uacuteltima condicioacuten de necesidad en las masas de trabajadores - histoacutericamente en desventaja frente a los duentildeos de los medios de produccioacuten a quienes deben alquilar su fuerza de trabajo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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No 2 (2020)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
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No 2 (2020)
150
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
Doctrina
Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de
Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester
en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute
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Ediciones
Revista de la Sala Constitucional ISSN 2215-5724
No 2 (2020)
151
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera
parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado
el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-
judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
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No 2 (2020)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Monereo Peacuterez JL (1996) Introduccioacuten al Nuevo Derecho del Trabajo Espantildea
Editorial Tirant Lo Blanch
Montoya Melgar A (1998) Contrato de trabajo y economiacutea (las causas econoacutemicas
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Ciencias Sociales 97 3-10
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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 1261 10 de setiembre
de 1990
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia voto No 5084 27 de setiembre
de 1996
Revista de la Sala Constitucional ISSN 2215-5724
No 2 (2020)
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
Legislacioacuten
Coacutedigo Penal (Ley No 4573 1970)
Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943)
Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica Recuperado el 12 de abril de 2020
de http wwwpgrwebgocr scij Busqueda Normativa Normas
nrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=
86819ampstrTipM=TC
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip A nuestro juicio dicha diferenciacioacuten es elemental Atender a esta concepcioacuten
finalista del Derecho al Trabajo nos permite entender que la potestad legislativa de
excluir la laboralidad de una determinada relacioacuten no se encuentra desprovista de
liacutemites sino todo lo contrario debe ser respetuosa de la CPCR lo que implica
respetar en todo momento su contenido esencial
Lo anterior en atencioacuten propiamente a la tesis del contenido esencial
conlleva tener que aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el desarrollo de la norma esto es dicho de otro modo entender
que negarle el Derecho al Trabajo a un grupo de personas que presten sus servicios
a otra debe ser una decisioacuten legislativa que pondere de forma completa los intereses
afectados en atencioacuten al Derecho de la Constitucioacuten
Finalmente hay otro aspecto que consideramos quedaraacute por determinar
respecto de la exclusioacuten legal de laboralidad y que se refiere a su relacioacuten con una
de las garantiacuteas de proteccioacuten ya establecida en el Coacutedigo de Trabajo Estamos
hablando del papel de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo ante dichas foacutermulas
legislativas teacutecnica que tiene un espacio fundamental en el ordenamiento legal
costarricense38 y que a nuestro entender encuentra asidero constitucional tambieacuten
en los artiacuteculos 56 y 74 ambos de la CPCR pero esencialmente en la laquoDignidad
Humanaraquo
Si se entiende que esta como reflejo propio de la laquoimperatividadraquo39 de las
normas laborales busca garantizar su aplicacioacuten efectiva en aquellas situaciones en
por ser su uacutenica riqueza- se funda el desarrollo del derecho laboral y el reconocimiento a nivel constitucional de ciertas garantiacuteas miacutenimas e irrenunciables para los trabajadores ello con el fin de prevenir los abusos que puedan darse y lograr que dichas personas obtengan un miacutenimo de condiciones que les permitan mantener su dignidad y proteger y mejorar su condicioacuten de seres humanosraquo
38 Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943) laquoArtiacuteculo 18- Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominacioacuten es todo aqueacutel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo la dependencia permanente y direccioacuten inmediata o delegada en eacutesta y por una remuneracioacuten de cualquier clase o forma Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los reciberaquo
39 De La Cueva M (1954) ob cit p 254 El autor mexicano sobre la imperatividad de las normas laborales expresamente recuerda laquoEs faacutecilmente comprensible la imperatividad absoluta del derecho del trabajo La existencia de las relaciones entre el Capital y el Trabajo no depende de la voluntad de trabajadoras y patronos sino que tiene caraacutecter de necesidad En la vida social han existido y existiraacuten siempre las relaciones de produccioacuten y de ahiacute la urgencia de que el derecho las regule [hellip] La injusticia y desigualdad que produjo el principio formal de la autonomiacutea de la voluntad obligaron al Estado a intervenir en el proceso econoacutemico para asegurar a los trabajadores un nivel miacutenimo de vidaraquo
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
cuando una norma posterior y de la misma jerarquiacutea sentildeale a priori que una relacioacuten
no es de naturaleza laboral
En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
redacciones legislativas tales como la del proyecto de ley 21567 que citamos
anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
laquotrabajadora independienteraquo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por no
aplicar adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
esencial del sistema constitucional econoacutemico de Costa Rica que asiacute fue previsto
desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
constituciones fue el resultado de una serie de fenoacutemenos sociales econoacutemicos
poliacuteticos y juriacutedicos que culminaron con la estructuracioacuten de sistemas que le
ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
democraacuteticas
Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
constitucional brinda suficiente margen a la Asamblea Legislativa para determinar
cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
Revista de la Sala Constitucional ISSN 2215-5724
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
Doctrina
Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de
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151
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera
parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado
el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-
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teacutecnicas organizativas y de produccioacuten como fundamento legal de extinciones
suspensiones y modificaciones de las relaciones de trabajo) Revista del Ministerio
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en el Marco Iberoamericano) En El Trabajo y la Constitucioacuten Estudios en Homenaje
al Profesor Alonso Olea (pp 463-490) Espantildea Ministerio de Trabajo y Asuntos
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No 2 (2020)
153
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip
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Coacutedigo de Trabajo (Ley No 2 1943)
Constitucioacuten Poliacutetica (No 46 1871) Costa Rica Recuperado el 12 de abril de 2020
de http wwwpgrwebgocr scij Busqueda Normativa Normas
nrm_texto_completoaspxparam1=NRTCampnValor1=1ampnValor2=41241ampnValor3=
86819ampstrTipM=TC
Revista de la Sala Constitucional ISSN 2215-5724
No 2 (2020)
149
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip las que sus presupuestos sustantivos resultan difiacuteciles de acreditar40 y que ademaacutes
dentro del esquema procesal laboral tiende a efectivizar el equilibrio de las partes
en el contradictorio nos inclinamos a pensar que una interpretacioacuten acorde a la
CPCR no puede significar una inaplicacioacuten de la laquopresuncioacuten de laboralidadraquo aun y
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En este mismo sentido y siempre pensando en la concepcioacuten finalista del
Derecho al Trabajo podriacuteamos considerar a prima facie inconstitucionales
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anteriormente cuando excluyen la laboralidad de relaciones de servicios cuando se
cumpla el mero requisito de que la persona laquocolaboradoraraquo esteacute registrada como
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Entender lo contrario seriacutea permitir una regresioacuten en materia social-laboral
y a los postulados de proteccioacuten del laquoTrabajoraquo en el Estado Social de Derecho
V- Conclusiones
Hemos tratado de reflejar en nuestro estudio que el laquoTrabajoraquo forma parte
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desde su incorporacioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica de 1871 y que posteriormente se
reforzoacute dicho papel en la CPCR por parte de la Asamblea Constituyente
Del mismo modo expusimos que la incorporacioacuten del laquoTrabajoraquo a las
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ofrecen una proteccioacuten especial a su desarrollo en las sociedades civilizadas y
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Tomando en consideracioacuten lo anterior entendemos que si bien el sistema
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cuaacutendo una relacioacuten estaacute sujeta a las normas laborales y cuaacutendo no (existiendo
suficientes antecedentes para demostrarlo) en atencioacuten a la laquoDignidad Humanaraquo
como parte del contenido esencial del Derecho al Trabajo dicha facultad no se
40 Sanguineti W (2006) La Decadencia de la Presuncioacuten de Laboralidad iquestUna Cuestioacuten de Oportunidad o de Meacutetodordquo En Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 12 Espantildea Iustel
Revista de la Sala Constitucional ISSN 2215-5724
No 2 (2020)
150
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
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Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
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VI- Bibliografiacutea
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Alvarado Acuntildea J (2004) La Inconstitucionalidad por Omisioacuten del Seguro de
Desocupacioacuten en Costa Rica (Tesis de Maestriacutea para optar por el tiacutetulo de magiacutester
en derecho constitucional) Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica San Joseacute
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Asamblea Nacional Constituyente (2015) Actas de la Asamblea Nacional
Constituyente (1 Ed Acta 188 Tomo II) Costa Rica Editorial de Investigaciones
Juriacutedicas SA
Bassols Coma M (1985) Constitucioacuten y Sistema Econoacutemico Espantildea Editorial
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Blanch J (2003) Trabajo en la Modernidad Industrial En Teoriacutea de las Relaciones
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Bolantildeos Ceacutespedes F (2018) Constitucioacuten Poliacutetica y Derecho Laboral Costa Rica
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Cabanellas G (1968) Compendio de Derecho Laboral Buenos Aires Editorial
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Calvo Rodriacuteguez E (2011) La Justicia Laboral En Costa Rica En La Justicia laboral
en Ameacuterica Central Panamaacute y Repuacuteblica Dominicana (pp95-147) Costa Rica
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Camerlyck GH y Lyon-Caen G (1974) Derecho del Trabajo Espantildea Aguilar SA
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151
La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip Castro M Et Al (2020) Hacia una tipologiacutea de relaciones de trabajo (Primera
parte) Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 17 Recuperado
el 01 de abril de 2020 de httpssalasegundapoder-
judicialgocrrevistaRevista_N17contenidoPDFs009-art6pdf
Chaname Orbe R (2013) Constitucioacuten econoacutemica Revista Asociacioacuten Civil Derecho
y Sociedad 40 43-64
De La Cueva M (1954) Derecho Mexicano del Trabajo Meacutexico Editorial ECLAL
Fernandez J (2013) Constitucioacuten Derechos Sociales y Tutela del Trabajador En
Constitucioacuten Espantildeola y Relaciones Laborales ante el actual escenario social y
econoacutemico (pp 215-278) Espantildea Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Gil Alburquerque R (2015) El Derecho del Trabajo Democraacutetico en la Repuacuteblica de
Weimar (Tesis para optar por el grado de doctorado) Facultad de Derecho y
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La autonomiacutea de la funcioacuten electoral desafiadahellip encuentra desprovista de liacutemites que deben respetarse en el proceso de elaboracioacuten
normativa
Finalizamos este estudio tal y como lo iniciamos sentildealando que el propio
entramado constitucional busca el objetivo de funcionar bajo condiciones de trabajo
que aseguren la laquoDignidad Humanaraquo necesaria para el adecuado desarrollo de un
sistema econoacutemico cuya razoacuten de ser sea la persona y no al reveacutes
VI- Bibliografiacutea
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