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LA COLINAJORGE MORALES
TRECE DE ENERO DEL DOS MIL UNO
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UNAS PALABRAS INICIALES PARA TI
Deseo expresar mi más sincero agradecimiento a todas aquellas personas que hicieron posible
el que organizáramos a un pueblo trabajador que súbitamente fue víctima del mayor desastre
ocurrido en El Salvador. Así también para aquellos ciudadanos e instituciones que nos
ayudaron a enfocar nuestra energía hacia los responsables del mismo, a pesar de todos los
valladares y contundentes golpes que recibimos de los sectores poderosos de este país,
respaldados por su expresión política partidista.
Ahora, con la publicación de este libro puedo decirte, hermano y hermana de lucha, que tu
nombre y tu acción transcenderá más allá de la permanencia temporal en esta tierra como un
compromiso cumplido de no callar la voz de justicia por los centenares de víctimas que en un
tiempo hermoso compartimos sus alegrías, tristezas y sueños.
Sintámonos muy orgullosos porque prestamos nuestra boca para que todos aquellos que
padecieron la muerte anunciada en ese fatìdico trece de enero hicieran oír su voz. Voz, que se
convierte en un clamor de justicia que viene desde lo alto del cielo.
Dios Todopoderoso está con ellos en el Paraíso. Tomados de la mano en una ronda celestial.
En mi mente y corazón aparece el frágil, pequeño y espigado cuerpo aúreo de Margaret, con
una sonrisa plena escapada de sus labios. Ella es un ángel que entona canciones de alabanza y
de agradecimiento al Señor por haberle permitido dejar una bella y armónica estela fugaz sobre
el rostro de la tierra y en el corazón de todos los que la conocimos. Margaret, te llevamos en
nuestro corazón, jamás te olvidaremos, siempre estaremos contigo hasta el final de los tiempos.
Hermano, hermana, en el infortunio que el destino nos hizo compartir, el nombre de tu dolor,
de tu pedazo de corazón arrancado de tajo ese trece de enero, será alguién dentro de esa ronda
celestial y cuando pronuncies su nombre alzará su oído para escuchar tu voz y todas las
expresiones de afecto, cariño y de amor que le susurres. Esto es la verdad, nunca, jamás,
pierdas la fe en que esto es la verdad, porque no son mis palabras las que escribo sino las de
alguien que se acercó a mi mente para que las dirija especialmente a ti.
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LA COLINA
LA MONTAÑA CAYÓ SOBRE LA COLINA
Yo recuerdo esa triste mañana del sábado trece de enero del año dos mil uno. Estaba
cómodamente recostado en una hamaca, que siempre mantengo en la cochera de mi casa,
leyendo un libro cuyo título llamó profundamente mi atención: "El manual del perfecto idiota
latinoamericano”. De repente sentí el típico movimiento ondulante de la tierra. Creí que era mi
cuerpo el que se balanceaba en la hamaca ante semejante lectura ¡Cómo puede escribirse algo así
en un tono serio! Pero, al ver objetos balancearse y estrellarse en el piso ante la intensidad
creciente del movimiento, caí en la cuenta que estaba en las crestas de un fuerte temblor de
tierra.
Conocedor de la resistencia de las edificaciones en La Colina (por la experiencia vivida en el
terremoto del ochenta y seis, que solo dejó roturas superficiales) me ubiqué en el portón de la
cochera de mi casa, abracé a mi hija Serena y lateralmente pegado a mi hijo Enmanuel; quienes
habían salido de sus dormitorios. Los tres nos encontramos en la misma y única salida de la
vivienda. El punto es estratégico para ganar la calle si la casa no aguantara el movimiento
telúrico o para cubrirse de los postes de cemento del cableado eléctrico en caso se quebraran.
El movimiento balanceado gana intensidad creciente y hace vibrar toda la estructura del
edificio. Empiezo a preocuparme. Siento la fuerza del rostro de mi hija que busca refugio en mi
pecho. La fuerza sísmica aumenta. A la par van mis temores. De pronto, la cresta cede. Inicia un
paulatino descenso. Ese movimiento balanceado se aleja cada vez más y mi aflicción se
desvanece. Estamos ilesos. La casa se mantiene firme ante el desafiante y mortal ataque de la
madre tierra.
La calma fue efímera porque inmediatamente se inicia un repentino movimiento intenso,
brusco y muy potente, que sacude con violencia a toda la estructura de la casa. La sacudida se da
de arriba hacia abajo: lanza objetos, desplaza sillones, estrella televisores, derriba libreras,
despedaza techos. Los tres nos aferramos con fuerza al portón metálico de la cochera para no
caer al piso. El violento sube y baja viene acompañado de un sonido atronador, como de miles de
tejas de barro rompiéndose al unísono. Un fuerte viento arremolinado con tierra suelta y
partículas aserradas de verdes árboles. Una extensa nube de fino polvo suelto, húmedo, con
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fresco olor a resina de pino recién cortado, pasa a rafagazos como cañonazo de aire que se eleva
hacia el cielo en forma de remolino. La Colina queda cubierta en toda su extensión.
En ese momento sí sentí la descarga de adrenalina por todo mi cuerpo como guadañazo de
muerte fría pasando a mi lado. Solo una expresión dirijo a mi hija Serena, a quien abrazo con
fuerza, y a mi hijo Enmanuel:
-¡Háganle guevo, que si nos morimos, pues nos morimos!
Frase espontánea para darme y darles valor ante el enfrentamiento con la muerte. Para
mantenernos firmes en esos momentos tan cruciales para la conducta humana, donde el instinto
de supervivencia toma diversos matices: desde la estoica valentía hasta la más vil cobardía.
Claro, esa arma ideológica me la dio el Ché hace muchos atrás: "Donde quiera que la muerte nos
encuentre, bienvenida sea".
El momento fue intenso, pero efímero. Porque así de repentina vino la quietud de la tierra,
acompañada de un silencio solemne mantenido hasta por los insectos. El viento desaparece. Un
manto de polvo queda extendido sobre todo. Me veo vivo. Nos vemos vivos. No sé por qué ni
para qué. Pero estamos vivos.
El patio interior de mi casa está soterrado. Detrás no hay nada. Toda la hilera de viviendas ha
desaparecido. Un silencio sepulcral satura la atmósfera.
Regreso a la calle, con pasos tímidos y asustadizos. Allí está mi hija, con el rostro lleno de
espanto. Allí está mi hijo, dando ánimos a Serena. Veo salir de la casa adyacente a mi vecino,
don Carlos, quien sale en paso presuroso hacia el norte, hacia el centro de Santa Tecla. Lleva a
un pequeño niño en sus brazos. No habla. Solo avanza para alejarse de la destrucción. Huye del
peligro. Escapa de la muerte. Detrás va su mujer. Igual, no habla, solo corre hacia abajo.
Desparecen al doblar hacia la doce calle. Luego, pasa frente a mi casa la mamá de Dora Alicia,
amiga y vecina que vivía sobre la catorce calle. Ella camina con paso de angustia y terror. Viene
de la parte alta, del lado sur. Va hacia el norte, hacia el centro de Santa Tecla. Sigue el mismo
sendero dejado por don Carlos. Nos ve. Con angustia y dolor nos dice:
-¡Mi hija está muerta! ¡Le cayó la montaña!
Repitiendo esas frases desaparece en la bajada de la senda Los Abetos, huye con desesperación
de la zona del desastre. La incredulidad queda sembrada en mi pensamiento: ¿Caerse la
montaña? ¿Será eso posible? La respuesta inmediata es: la mamá de Dora Alicia enloqueció.
Mas la duda asalta mis sentidos y decido avanzar hacia el sur. Junto a mi hijo llegamos al
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bulevar sur y ahí estaba hecha realidad la palabra de la progenitora de Dora Alicia: la montaña
dejó caer cerca de doscientos mil metros cúbicos de tierra sobre centenas de viviendas de la
Colina II.
Una montaña de tierra suelta y húmeda se había formado en ese lugar donde antes estaba: el
restaurant, la abarrotería, la casa del chele Magaña, la casa del señor Alemán, la casa del
odontólogo, la panadería, la casa de Margaret, la casa de Dora Alicia, la casa de Juan, el
motorista; y muchos otros. El panorama de esa parte de la colonia estaba grabado en mi
pensamiento: su negra carretera, sus casas, sus aceras, los arriates, las puertas, portones,
negocios; y de repente cambia la fotografía por una inmensa cantidad de tierra y árboles
sembrados como saetas. No quedó nada. Solo tierra suelta aparece por todos lados. En ese
momento solo pude gritar a los vecinos de mi senda que habían salido a la calle:
-¡La montaña se ha caído!
Mi vecina Rhina corre hacia el bulevar y ante el desértico horizonte repite sin cesar:
-¿Y dónde están las casas? ¿Dónde está la gente?
Junto a un grupo de jóvenes subimos el cerro recién formado. El pie se nos hunde hasta el
muslo. Procedimos a excavar con nuestras manos para encontrar sobrevivientes. La tierra suelta
es fácilmente removida por nuestras manos; pero, cuando nuestras uñas topan con la
mampostería de las viviendas arrasadas se frustra la búsqueda. Buscamos otro lugar para
excavar y el resultado es el mismo. Aparecen palas, picos y azadones proporcionados por los
vecinos. Con estos instrumentos se facilita el proceso de hoyar hasta donde lo permita la
mampostería. Hacemos muchos hoyos. Quebramos bastantes palos de esos aperos y no
encontramos a nadie. Algunas personas lo intentaron en otros lados y sí lograron varios rescates.
Pero nosotros, ninguno.
A medianoche aparecen grandes máquinas de empresas constructoras, cuyas palas levantan
grandes cantidades de tierra. Nos apartamos del rescate manual y observamos expectantes el
proceso de extracción de tierra con la mirada puesta en la cuna de la pala. Los cuerpos aparecen
en las paletadas de tierra o quedan descubiertos como agujas insertadas en el terruño. La tragedia
humana aparece con su rostro cruel frente a nosotros. Unos lloramos en silencio al observar los
restos humanos. Otros lanzan gritos desgarrantes al reconocer a su hija, su madre, su familia.
Después de dos horas de estar junto a las máquinas, yo no pude más. Las fuerzas me
abandonaron y mi ánimo estaba destrozado.
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El cuadro dantesco de aquella abuelita regordeta, cuya blanca espalda quedó al descubierto
cuando la pala hizo el corte de tierra. Procedimos a extraerla. Estaba encorvada. Al sacar
completamente el cuerpo, pudimos ver el cuerpecito blanco de una pequeña niña acunada en el
pecho de la abuelita, protegida alrededor por los brazos gruesos de aquella noble mujer.
A partir de ese momento sentí el peso del cansancio en mis músculos. No pude dar un paso
más. Mi alma llora por dentro. Un nudo asfixiante en mi garganta me corta el aliento. Me retiro
adonde está mi casa. Busco refugio en mi hamaca. Intento atrapar un sueño huraño. El sol
aparece y el sueño se me escapa.
Mi esposa aparece en la mañana del domingo catorce de enero a dejarnos unos panes rellenos
con queso. Ella, junto a mis dos hijas, se ha quedado esa noche en la casa de mi suegra.
Nosotros, mi hijo y yo, estuvimos en vela casi veinte horas; que se triplicaron por la fuerte
presión de una atmósfera de muerte y desolación. Nos dijimos: no hay más que hacer. Las
máquinas remueven la tierra. Rescatistas profesionales hacen su trabajo. La policía y efectivos
militares han acordonado la zona del desastre. Toda está en manos de profesionales. No hay más
que hacer.
Es la mañana del domingo, tomamos lo necesario para dormir, vestir y comer en otro lugar. Lo
cargamos en mi camioneta. Cerramos la puerta interior de la casa con trozos y rocas y nos
retiramos de la zona en la creencia que jamás volveríamos a residir allì. Siete meses después
retornábamos a vivir a nuestra casa. No teníamos otra vivienda en otro lugar, ni dinero para
rentar. Estuvimos de posada en casa de parientes. Pero, como muy bien dicen los abuelos: el
forastero es bien atendido el primer día, el segundo es medio querido y al tercer día ya hiede a
muerto.
¿Por qué regresamos a ese lugar de muerte y destrucción? ¿Por qué volver a ese lugar donde el
peligro de otro derrumbe es probable? ¿Es que acaso somos estúpidos, ignorantes, masoquistas?
¡No! Simplemente no tenemos alternativa.
EL COMITÉ COORDINADOR DE LA COLINA
El trece de enero del dos mil uno, a las once con treinta y cuatro minutos de la mañana se
produce un terremoto de siete punto seis grados en la escala de Ritcher, según datos
proporcionados por la UCIS, que activó las fallas geológicas que pasan del sureste al nor oeste
de la cordillera El Bálsamo, que atraviesa la parte sur de la ciudad de Santa Tecla. Desencadena
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el desprendimiento de una gran masa de tierra calculada en ciento ochenta y cinco mil metros
cúbicos, que cae a gran velocidad sobre 210 viviendas ubicadas en las residenciales:
Colina III: cuatro viviendas de 1,500 a 1,750 varas cuadradas de construcción cada una. Estaban
sobre la pendiente de la montaña. Es un proyecto en ejecución. Una de las casas arrasadas estaba
en proceso de edificación. Cerca de diez obreros quedaron soterrados. Nunca se supo la cantidad
exacta porque el poseedor del inmueble no proporció datos sobre ello. El proyectista, cuya
familia fue víctima del desastre, vendía el terreno para que el propietario ejerciera su pleno
derecho de propiedad y así construyera su vivienda de acuerdo a su particular criterio. De esta
manera se saltaba la prohibición legal de construir proyectos urbanísticos en la zona. Desde un
inicio, los habitantes de residenciales colindantes habían denunciado el ardid y protestado porque
la construcción de estas casas debilitaba la base de la montaña, lo cual significaba un grave
peligro para la vida de todos. Ningún funcionario público atendió el clamor; excepto el Concejo
Municipal de la ciudad, que acompañó a los ciudadanos con Ordenanzas e iniciativas jurídicas en
otras instancias.
Colina II: 201 viviendas de 140 a 200 varas cuadradas de construcción. Es un proyecto
urbanístico ejecutado durante los primeros cinco años de la década de los ochenta. Las viviendas
fueron vendidas durante esos años y la población aparece a partir del año de 1985. Para el
terremoto del 15 de octubre de 1986, que causó el derrumbe del edificio “Darío” en el centro de
San Salvador, las edificaciones no presentaron graves daños ni la montaña se movió. El centro
del impacto del deslizamiento de la cordillera estuvo acá.
San José Las Flores: 5 viviendas de 140 varas cuadradas de construcción.
El daño material del deslizamiento de la montaña fue de: 150 viviendas completamente
arrasadas, 33 viviendas con daños estructurales y 27 viviendas con daños menores.
El daño humano fue la muerte de 526 personas oficialmente reconocidas. Cifra inexacta al
considerar los desaparecidos, que eran: visitantes, vendedores ambulantes, pasajeros del
transporte colectivo que recorría la zona en ese momento, domésticas laborando para los
residentes, transportistas particulares que se desplazaban por el bulevar sur, pordioseros que
recorrían las sendas, trabajadores que ejecutaban obras en la zona, entre otros.
Inmediatamente al colapso de este centro ubanístico se declara Estado de Calamidad Pública.
Las autoridades proceden a la evacuación de todos los residentes de las colonias directamente
impactadas y de aquellas colonias adyacentes a la cordillera El Bálsamo. Las colonias afectadas
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son: Utila, Colina I, Colina II, San José Las Flores, Alemana, Cimas del Paraíso, El Paraíso,
Árdenas, Pinares de Suiza y Las Delicias. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada
proceden al desalojo de los residentes, acordonan la zona impactada y controlan el ingreso de
personal autorizado. Aun así se produjeron varios saqueos a las viviendas desalojadas.
Un noventa y cinco por ciento de las personas evacuadas se traslada hacia viviendas de
familiares o hacia otra de sus propiedades. Solo un cinco por ciento, o menos, se ubica en el
albergue instalado por el Concejo Municipal de Santa Tecla en las canchas deportivas de El
Cafetalón; en el albergue de la Iglesia Católica instalado en el Estadio Las Delicias; en los
albergues de instituciones educativas como el colegio Champagnat y Santa Cecilia instalados en
sus edificios. De cinco a diez familias, aproximadamene, se oponen a la evacuación y se
mantienen en la zona.
El dieciocho de enero del mismo año se realiza una reunión de nueve personas en el albergue
de El Cafetalón, a iniciativa y promovida por las familias acampadas en dicho lugar. Se logra el
acuerdo siguiente: demandar al Estado y a las constructoras por su responsabilidad en el desastre
del trece de enero en las Colinas. Con este objetivo claramente planteado se convoca a una nueva
reunión de residentes a través del contacto telefónico, contacto personal y de los medios de
comunicación social, los cuales dieron un amplio espacio a la convocatoria y, sobre todo, al
objetivo propuesto.
La segunda reunión de residentes se realiza el veintiuno de enero con la asistencia de
trescientas personas, en el albergue de El Cafetalón. Esta asamblea general es acompañada por
dos abogados, en representación de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho
(FESPAD), quienes manifiestan públicamente el compromiso de acompañar al Comité en las
demandas judiciales pretendidas contra las constructoras y contra el Estado de El Salvador.
De esta segunda sesión surge un avance organizativo con la formación de un Comité
Coordinador de Residentes de las Colinas, el cual queda integrado con las personas siguientes:
Jorge Alberto Morales, Edith Rodríguez, Rhina Celina Guillén, Vilma Solórzano, Alejandro
Flores y Armando Valle.
Los objetivos son los siguientes:
Uno. Demandar al Estado por omisión al mandato constitucional de proteger la vida y seguridad
de los ciudadanos, al autorizar a las compañías constructoras la depredación de la montaña.
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Dos. Trabajar propuestas de solución al problema de vivienda, bienes, seguros y préstamos
bancarios con las instituciones del Estado, la empresa privada y organismos de cooperación
internacional.
Tres. Proponer legislación para que las compañías constructoras e instituciones del Estado
respeten normas orientadas a la protección de la vida humana.
El método a utilizar para alcanzar dichos objetivos son los espacios que una sociedad
democrática ofrece a los ciudadanos, como son:
a) Procesos jurídicos: en las instancias judiciales pertinentes y contra las instituciones y
compañías privadas responsables por ser propiciadoras de la magnitud del desastre al no respetar
normas de construcción en relación a la protección de la vida de los ciudadanos. b)
Procesos legislativos: generar normas para que las constructoras no intervengan terrenos donde
la vida de las personas se ponga en grave riesgo y que asuman responsabilidad plena ante
desastres causados o propiciados por no respetar dichas normativas.
c) Proceso social: crear estructura organizativa para canalizar los intereses particulares de la
comunidad y de sus distintas formas de expresión. Un instrumento social que genere espacios
para trabajar soluciones conjuntas con las instituciones del Estado, empresa privada u
organizaciones no-gubernamentales, nacionales o extranjeras.
En esa misma sesión de residentes se forman comités de apoyo, que son los siguientes:
Comité jurídico: constituido por abogados de FESPAD y abogados residentes en las Colinas. Su
objetivo es preparar, presentar y dar seguimiento a las demandas contra el Estado y las
compañías constructoras.
Comité técnico: constituido por representantes del Centro Salvadoreño de Tecnología
Apropiada (CESTA), Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), FUNDASÍSMICA y profesionale
residentes en las Colinas como ingenieros, agrónomos, proyectistas etc. Su objetivo es recabar
datos y documentos técnicos, interpretarlos y presentarlos como sustentación técnica al Comité
Jurídico.
Comité de comunicaciones: integrado por tres personas residentes en las Colinas: Salvador
Torres, Hilda Gonzalez y Juan Santos. Su objetivo es generar y sostener presencia en los medios
de comunicación social, nacionales e internacionales. Responsable de informar sobre la
existencia de esta organización, sus objetivos de trabajo y sobre el avance de los procesos; para
captar respaldo de la sociedad salvadoreña y de sectores organizados en el campo internacional
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Para consolidar la recién creada organización se instala una sede de trabajo operativo en la
oficina jurídica de la abogada María Elizabeth Palacios, quien la ofrece como una cooperación
voluntaria a la causa de las Colinas. Ella se integra al Comité Jurídico como persona
directamente afectada por la tragedia.
Desde allí se inicia todo el proceso de preparación de las demandas contra el Estado y las
constructoras. El equipo de trabajo emprende el levantamiento de un censo de los residentes
afectados en las Colinas, que estén interesados en participar en la demanda contra el Estado. Este
censo lleva varias horas de trabajo al día. Las jornadas se organizan de tal manera que los
miembros del Comité y colaboradores puedan armonizar su tiempo laboral con este trabajo
voluntario. Procesar toda la información fue un trabajo extenuante.
LA PROPUESTA DEL GOBIERNO: PARQUE MEMORIAL
El censo está por finalizar cuando aparece la primera reacción del gobierno central a través del
Ministro del Interior, Mario Acosta Oertel. Quien convoca a todos los residentes de las Colinas a
una reunión para el cinco de febrero en las instalaciones del Club de Leones de Santa Tecla,
ubicado en la colonia Utila. Su objetivo es organizar una directiva comunal que represente a los
residentes afectados. El proceso de organización queda bajo el liderazgo del señor Adalberto y
doña Ana.
Seguidamente, el Ministro del Interior procede a lanzar una campaña publicitaria en contra del
Comité Coordinador y de sus integrantes, al estilo de la década de los ochenta en el contexto de
la guerra civil. Los ejes temáticos de su ofensiva se centran en:
- Desvalorizar las pretensiones de las demandas judiciales. Argumenta que las "demandas
a la naturaleza" no progresarán porque "no se puede demandar judicialmente a Dios".
- Que el Comité Coordinador es sólo una expresión organizativa del "gobierno municipal
socialista del Alcalde Ortiz"; cuya pretensión es causar daño al gobierno central. Para
demostrarlo presenta como prueba fehaciente el hecho que el profesor Jorge Morales fue
un dirigente del FMLN, que estuvo en primera línea de combate al frente de la ANDES
21 de junio.
El objetivo político del Ministro del Interior es evidente: destruir la emergente organización de
los residentes de las Colinas y desvirtuar el propósito de demandar al Estado por su
responsabilidad en la tragedia del trece de enero.
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Por otro lado, cohesionar a los residentes afectados en torno a la directiva comunual. Para ello
lanza una propuesta de apoyo a las familias golpeadas por el desastre el día ocho de febrero. Las
propuestas son:
Entregar ocho mil colones a las familias evacuadas de las Colinas y de las residenciales
aledañas para que renten una vivienda durante un período de cuatro meses.
Entregar setenta y cinco mil colones a todos aquellas familias de las Colinas que donen su
terreno o su vivienda al vice-ministro de vivienda.
Indudablemente, los primeros en recibir el cheque de los ocho mil colones son los dirigentes de
la Directiva ad-hoc del Ministro del Interior. Ellos se encargan de motivar a los demás afectados
para que se acerquen a firmar el documento respectivo que los hace acreedores a esos ocho mil
colones. Muchos de ellos fueron engañados porque firmaron el documento, pero no les
entregaron el cheque (El Comité recibió muchos testimonios sobre eso. Las personas timadas
dieron los nombres de personas que los habían llevados hasta las oficinas improvisadas en la
Academia de la Policía Nacional Civil de Santa Tecla para embaucarlos en la sucia maniobra del
Ministro).
Los ocho mil colones fue un elemento motivador, dada la situación precaria de los afectados.
Pero, con respecto a los setenta y cinco mil colones por la donación de los terrenos y casas
dañadas, no todos están de acuerdo. Muchos de ellos se enardecen tanto que protestan contra eso
en la misma sesión convocada por el Ministro del Interior. Y en acto de rebeldía se desplazan
hacia la asamblea general convocada por el Comité Coordinador a respaldar la lucha titánica
recién iniciada. Otros, por supuesto, no sólo reciben con agradecimiento y aplauso la “generosa
ayuda gubernamental”, sino que se dedican a desalentar a todos aquellos luchadores. Los
comparan como pequeños insectos frente al poder omnímodo de las constructoras respaldadas
por el poder del Estado. Les motivan a vender sus casas dañadas y terrenos porque es la mejor
propuesta ofrecida por el gobierno y que pronto caducará. Algunas personas, inscritas en el
proceso jurídico de las demandas, se retiran de la lucha y entregan sus escrituras de propiedad al
Instituto Libertad y Progreso (ILP) para tramitar su cheque de setenta y cinco mil colones.
A pesar del retiro de algunos afectados que se ilusionaron con ese dinero, el Comité
Coordinador continuó la lucha porque tenía fuerza social suficiente para avanzarla. Con respecto
a este punto se debe mencionar un caso ilustrativo de cómo algunos parientes de los fallecidos se
aprovecharon de la situación creada por el Ministro del Interior para vender algo que legalmente
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no les pertenecía. Una respetable señora se expresó ante los miembros del Comité Coordinador
con las palabras siguientes: “nosotras no esperábamos este dinerito, nos ha caído del cielo, pues
toda la familia murió allí y nosotras somos los parientes más cercanos”
El golpe dado por el Ministro del Interior debilita al movimiento organizado; pero no con la
fuerza contundente como para desarticularlo y evitar la llegada de las demandas contra el Estado
Salvadoreño a la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, dicha maniobra genera un mortal efecto contraproducente en las filas que
pretendía organizar el Ministro del Interior. La propuesta de la donación a cambio de los setenta
y cinco mil colones le produce una fuerte división a su interior que desarticula dicho movimiento
organizativo y lo desaparece de la escena político-social del momento.
Mas la derecha económica y la extrema derecha política no se quedan de brazos cruzados ante
el fracaso del Ministro del Interior y trasladan la pelea al escenario de la Asamblea Legislativa.
Presentan propuestas de ley para abortar el proceso de demandas contra el Estado en la Corte
Suprema de Justicia. Ellos están muy claros que la batalla iniciada por los valientes residentes
afectados de las Colinas se ganaría con el sólo hecho de presentar dichas demandas en la Corte,
independientemente cual fuere el resultado. Es, en el fondo, una batalla esencialmente política.
EL CONVENIO DE DONACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA
Esta propuesta se financia con la donación del gobierno de la República de China (Taiwan) para
los residentes de las Colinas, cuyo monto de dos millones seiscientos mil dólares está destinado
para ayudar a las familias directamente impactadas por el desprendimiento de la montaña. Pero
el gobierno cambia los términos de la donación y los legaliza en un Convenio de Donación
firmado el doce de febrero del dos mil uno por el presidente de la República de El Salvador,
Francisco Flores, y el Embajador de la República de China, Bing F. Yen.
"Convenio de donación entre el gobierno de la república de China y el gobierno de la
república de El Salvador para la construcción de un "Parque Memorial en la Residencial
La Colina", Santa Tecla.
El gobierno de la república de China y el gobierno de la república de El Salvador:
CONSIDERANDO QUE:
I. Los efectos destructivos del terremoto que sacudió a El Salvador el 13 de enero de 2001,
por su magnitud ha afectado sustancialmente al pueblo salvadoreño.
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II. Dicho fenómeno ha tenido repercusiones directas en el sector vivienda, que es uno de los
componentes indispensables para posibilitar el desarrollo humano, social y económico de
la familia.
III. El Pueblo y Gobierno de El Salvador están realizando amplios esfuerzos para atender los
efectos del desastre natural y para solventar las necesidades inmediatas de las personas
afectadas.
IV. El Pueblo y Gobierno de China se han solidarizado con el Pueblo y Gobierno de El
Salvador en la tragedia ocurrida en el país, proporcionando apoyo para el rescate de las
víctimas y aportando importante asistencia de todo tipo en esta etapa de emergencia,
contribuyendo con los damnificados, especialmente en algunos municipios mayormente
afectados.
V. El Gobierno de El Salvador ha adoptado medidas para garantizar el manejo apropiado y
transparente de la asistencia internacional recibida directamente.
Con base a los considerandos anteriores las REPÚBLICAS DE CHINA Y EL SALVADOR,
acuerdan firmar el siguiente Convenio de Donación con arreglo a las siguientes condiciones:
PRIMERO. El Gobierno de la República de China donará la cantidad de DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US2.600,000.00) al Gobierno de la
República de El Salvador para que se lleve a cabo la construcción de un "Parque Memorial en la
Residencial La Colina", Santa Tecla.
SEGUNDO.Los fondos de la donación serán destinados principalmente para la compra de los
terrenos de las casas que fueron soterradas por el terremoto del 13 de enero de 2001 en donde
estuvo ubicada la Residencial La Colina, con el propósito de construir el "Parque Memorial La
Colina", en dicha zona.
TERCERO. Los fondos provenientes de esta donación también contribuirán a apoyar
temporalmete a aquellas personas que tengan vivienda identificada como de alto riesgo en zona
aledaña a la ex residencial La Colina, mientras se realizan las obras de ingeniería de mitigación
de riesgo.
CUARTO. Para el manejo de los fondos objeto de esta donación, la Embajada de la República de
China podrá en cualquier momento ejercer las medidas de control que estime oportunas para
garantizar la transparencia en la inversión de los recursos objeto de este Convenio de Donación.
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QUINTO. La Fundación Técnica Pro Medio Ambiente (FUTECMA), creada por el Club Rotario
de Santa Tecla, quien tiene la responsabilidad de administrar el Parque Denninger será la
institución encargada de administrar el "Parque Memorial La Colina".
SEXTO. En vista de la urgencia del caso, es necesario se inicien los trabajos de construcción del
"Parque Memorial La Colina" con la mayor brevedad posible. Y en prueba de conformidad con
las condiciones antes mencionadas firman el presente CONVENIO DE DONACIÓN el día doce
de febrero del 2001, en la ciudad de San Salvador, en dos originales."
Este convenio es ratificado por la Asamblea Legislativa el jueves quince de marzo. Puede
resumirse en cuatro elementos: 1. Se donan dos millones seiscientos mil dólares para construir
un Parque Memorial. 2. Se compran terrenos de las casas soterradas. 4. Apoyo económico para
familias evacuadas de la zona afectada. 4. FUTECMA administrará el Parque Memorial.
EL PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACIÓN
Para la aplicación del Convenio de Donación se presenta el anteproyecto: "Procedimiento
especial de emergencia para la implementación del Convenio de Donación de la República
de China y la República de El Salvador, para la construcción de un Parque Memorial", el
veintiuno de febrero del 2001 en la Asamblea Legislativa y a iniciativa de los diputados Julio
Antonio Gamero, Carmen Elena Calderón y William Rizziery Pichinte.
El anteproyecto entra como pieza de correspondencia en la sesión plenaria del veintidós de
febrero y se remite a estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presidida
por el diputado Gerardo Suvillaga.
El contenido del proyecto puede resumirse en los puntos siguientes:
Uno. Declara de interés social local la adquisición de los inmuebles situados en Las Colinas.
Dos. El valor de cada uno de los inmuebles es de setenta y cinco mil colones.
Tres. El valor será entregado única y exclusivamente a los propietarios y herederos al momento
de realizarse la tradición del dominio a FUTECMA.
Cuatro. Se determina y delimita el área de los inmuebles afectados y declarados de interés social
local, que se entenderá como la extensión mínima del Parque Memorial. Y la de aquellos
inmuebles cuyos propietarios puedan acogerse voluntariamente, que se entenderá como la
extensión máxima del Parque Memorial.
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Cinco. El vice-ministro de vivienda y desarrollo urbano se encuentra facultado para aplicar el
procedimiento de la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado en los casos
que considere necesario.
Seis. Cualquier acto jurídico, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados
después del trece de enero del dos mil uno será nulo.
Siete. Se constituye curador de los bienes y representará a la sucesión y herederos y transferirá la
propiedad del inmueble, para herederos, herencia yacente, incapaces o menores.
Como se puede apreciar, este proyecto de ley es un instrumento jurídico diseñado para dejar
sin fundamento una de las demandas preparadas por el Comité Coordinador. Nadie puede
demandar al Estado por la afectación de un bien jurídico sobre el cual no tiene dominio. La lucha
política se ha trasladado a la Asamblea Legislativa y se tiene que enfrentar en ese nuevo
escenario. El Comité Coordinador realiza sus esfuerzos en este plano, sin descuidar el centro de
la lucha: las demandas de justicia ante la Corte Suprema.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL CONVENIO DE DONACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE MEMORIAL.
Objeto.
Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer las normas que regularán las condiciones y el
procedimiento por medio del cual la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia
FUTECMA, adquirirá los inmuebles de la urbanización Las Colinas que se detallan en la
presente ley.
Declaratoria de Interés Social Local.
Art. 2.- Se declara de interés social local la adquisición de los inmuebles situados en la
Urbanización denominada "Las Colinas", desbastada por el alud de la Cordillera del Bálsamo, el
pasado trece de enero del año dos mil uno, para la construcción de un parque memorial.
Parque Memorial.
Art. 3.- La adquisición de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Urbanización Las
Colinas, los cuales se determinan en el artículo 6 de esta ley, se hará conforme al procedimiento
establecido en la misma, los cuales serán traspasados a la Fundación Tecleña pro Medio
Ambiente que se abrevia FUTECMA, para la construcción de un parque memorial.
16
Las inscripciones de las Escrituras Públicas de transferencia de dominio a favor de la Fundación
mencionada no causarán ningún tipo de impuesto ni derechos registrales.
Una vez adquiridos los inmuebles, las obras y edificaciones que habrán de construirse, serán
destinados única y exclusivamente para el fin para el cual fueron declarados de interés social
local.
Ámbito de Aplicación.
Art. 4.- El procedimiento para la adquisición de los inmuebles contenidos en los artículos 8 y 9,
se aplicarán únicamente para la adquisición de los inmuebles que contiene esta ley y se preferirá
su aplicación sobre cualquier otro procedimiento que regule la misma materia que regulen las
leyes vigentes.
Valor del Inmueble.
Art. 5.- El valor de cada uno de los inmuebles afectados comprendidos y situados en la
urbanización Las Colinas es de setenta y cinco mil colones.
En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia se podrá retener o embargar el valor del precio
producto de la transferencia de los inmuebles afectados, el cual será entregado única y
exclusivamente a los propietarios y herederos al momento de realizarse la tradición del dominio
a la Funadación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia FUTECMA
Descripción de Inmuebles Afectados.
Art. 6.- Los inmuebles afectados y declarados de interés social local son los siguientes:
Pasaje San José Las Flores: lotes del 4 al 8 Polígono A y lote 10 del polígono B
Polígono B de la Urbanización Las Colinas: lotes del 4 al 12 y lotes del 14 y 15
Polígono C de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, y lotes del 15 al 22
Polígono I de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 6 y lotes 21 al 30
Polígono J de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 39
Polígono K de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 19 y lotes del 26 al 32
Polígono P de la Urbanización Las Colinas: lotes del 4 al 17
Polígono Q de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 29
Polígono R de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 29
Polígono S de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, 3 y lotes del 17 al 28.
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Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Convenio los propietarios de los siguientes
inmuebles:
Pasaje San José Las Flores: lotes 1-A, 2, 3-A, 9 y 10-A
Polígono C de la Urbanización Las Colinas: lotes del 3 al 4
Polígono D de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, 3 y lotes del 13 al 19
Polígono I de la Urbanización Las Colinas: lotes del 7 al 20
Polígono K de la Urbanización Las Colinas: lotes del 20 al 25
Polígono L de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 5
Polígono P de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 3
Opción de acogimiento al Convenio de Donación
Art. 7.- Los titulares del derecho de dominio de los inmuebles afectados que se han detallado en
el artículo que antecede, deberán presentarse al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano,
dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, con el objeto de manifestar
por escrito si están dispuestos a acogerse al Convenio de Donación del Gobierno de la República
de China, debiendo expresar su intención de transferir el inmueble propiedad de estos conforme
a las condiciones y procedimientos establecidos en la presente ley.
El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano se encontrará facultado para aplicar el
procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y de Ocupación de bienes por el Estado en
los casos que considere necesario.
Cualquier acto jurídico, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados y que
se encuentran detallados en el artículo 6 de esta ley, posterior al trece de enero del año dos mil
uno será nulo.
Representación del Procurador General de la República
Art. 8.- El Procurador General de la República representará por ministerio de ley a las personas
ausentes o incapaces que carecieren de representante o este fuere desconocido, quien podrá
intervenir en persona o por medio de sus agentes auxiliares específicos.
En caso que los bienes hubiesen pertenecido a personas fallecidas y no se hubiere aceptado o
declarado yacente la herencia o los herederos fueren incapaces o menores, el Procurador General
de la República por ministerio de ley se constituirá en el curador de los bienes, y representará a
la sucesión y herederos, únicamente en este caso particular y transferirá la propiedad del
inmueble situado en la urbanización Las Colinas, comprendido en el artículo 6 de la presente ley.
18
En este último caso, el Procurador General de la República, podrá transferir la propiedad del
inmueble o inmuebles afectados, sin necesidad de autorización judicial como si se tratase de sus
propios bienes respecto a lo que se regula en la presente ley, sin que sus representados puedan
anular ni rescindir los actos que se realizaron en su nombre.
Depósito y consignación del valor del inmueble.
Art. 9.- El Procurador General de la República depositará el valor del inmueble en una
Institución Bancaria hasta que se determine a quien debe pagarse este.
Si durante el procedimiento compareciere un tercero alegando derecho sobre el inmueble que se
pretende adquirir o reclamando sobre el monto del valor del inmueble, no se interrumpirá el
procedimiento, pero el Procurador General de la República realizará el depósito señalado en el
inciso anterior en una institución bancaria, hasta que por sentencia ejecutoriada se determine a
quien debe pagársele el valor del inmueble.
Extinción de gravámenes y demás derechos reales
Art. 10.- Las hipotecas y demás derechos reales inscritos respecto de los inmuebles a que se
refiere esta ley a favor de terceros, quedarán extinguidos por ministerio de ley.
No obstante lo anterior, los derechos crediticios a favor de las instituciones del sistema
financiero o de terceros no se extinguirán por virtud de esta ley.
Exención de derechos e inscripción
Art. 11.- La transferencia efectuadas a favor de la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que
se abrevia FUTECMA, estarán exentas del pago de derechos de registro, y serán inscritas en la
oficina registral correspondiente a pesar que tuvieren antecedentes no inscritos, por encontrarse
observados o detenidos por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.
Vigencia
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Esta propuesta generó dos tipos de reacciones: los que vendieron y los que no vendieron.
¿Quiénes vendieron? Aquellos que vendieron fueron casos como:
Uno. Uno de los herederos entrega la escritura de propiedad en la oficina instalada para tal fin en
la Academia de la Policía Nacional Civil en Santa Tecla, recibe los setenta y cinco mil colones y
desaparece de los otros herederos.
Dos. La suegra vende la propiedad de la joven familia fallecida.
19
Tres. El propietario viene del extranjero o nombra apoderado para que le venda la propiedad en
la cual nunca ha residido y que siempre mantuvo arrendada.
Cuatro. Vende la propiedad para cancelar, total o parcialmente, la deuda hipotecaria que tiene
sobre ella o en la creencia de que la hipoteca desaparecerá con la entrega de la propiedad al
Estado.
Cinco. Recibiendo los setenta y cinco mil colones más el préstamo de ciento veinticinco mil
colones, ofrecido por el gobierno a través del Fondo Social para la Vivienda, se compra otra
propiedad en otro lugar. Esto funcionó para algunos, puesto que compraron casa en otro lugar.
Mas no funcionó para otros, como es el caso de: personas de la tercera edad, quienes ya no son
sujetos de crédito; los que tienen negocio propio o no cotizan al Fondo Social para la Vivienda.
Ellos no tuvieron la oportunidad del préstamo de los ciento veinticinco mil colones.
Seis. Aquellos que cayeron en un estado cataclismático de angustia, desesperación,
incertidumbre. Quienes no vieron otra salida a su situación mas que vender su propiedad al
Estado; aunque sea en setenta y cinco mil colones.
¿Quiénes no vendieron?
También se dieron reacciones de rechazo a la propuesta porque se entendió que las pretensiones
del Ministro del Interior no venían para ayudar sino para neutralizar la organización de los
residentes y abortar el proceso generado para demandar al Estado. Pero, además, porque afectaba
directamente situaciones financieras de los propietarios. Tal es el caso de una persona que
atendió el llamado organizativo del Ministro. Su propiedad está hipotecada por setecientos mil
colones. Su casa de dos plantas quedó reducida a un lote de 145 varas cuadradas, que se ubica
dentro del área mínima del Parque Memorial y, por tanto, sujeta a expropiación. La
indemnización será de setenta y cinco mil colones. ¡He ahí la propuesta de ayuda del Ministro
del Interior para que la respaldara y la promoviera! Asimismo, en otro caso, la persona asume el
compromiso de promover la propuesta del Ministro. Pero, cuando se entera del contenido del
anteproyecto de ley e identifica que su casa, parcialmente dañada, está dentro del área mínima
del Parque Memorial y, por tanto, sujeta a expropiación e indemnización por setenta y cinco mil
colones, se abstiene de seguir en su labor y se incorpora al trabajo del Comité Coordinador. La
reacción inmediata de este grupo de vecinos que se acercó al Ministro del Interior en la creencia
que venía para ayudarles, opta por renunciar a la estructura organizativa creada por el gobierno y
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se integra a la organización del Comité Coordinador para aportarle al proceso de preparación de
las demandas contra el Estado.
Este proyecto de ley es oficialmente presentado por el presidente de la República, Francisco
Flores, el lunes 12 de febrero del dos mil uno. Es acompañado por dos residentes directamente
afectados por la pérdida de familiares en la tragedia. Ellos agradecen el apoyo brindado por el
presidente a las víctimas de La Colina y llaman a todos los afectados a acogerse a este beneficio.
El jueves cinco de abril del dos mil uno entra al plenario de la Asamblea Legislativa el
anteproyecto de Ley del Parque Memorial y es aprobado por los diputados de los partidos
ARENA, PCN y PAN. Pero inmediatamente se le aprueban reformas esenciales, a petición
condicionada a la primera aprobación por parte de un grupo de diputados del partido PCN,
lidereados por el diputado Francisco Merino. Quien en un gesto de voluntad política se acerca a
miembros del Comité Coordinador para solicitar su opinión con respecto al proyecto de ley. Se le
da a conocer los puntos críticos del proyecto de ley y se le proponen reformas a ciertos artículos.
El diputado se compromete a proceder en la aprobación de la ley bajo la condición de reformarla
inmediatamente en los artículos propuestos por el Comité Coordinador. Los votos de este sub-
grupo parlamentario del PCN son decisivos para la aprobación de la ley. Los diputados de los
otros partidos de derecha y de su propio partido le atienden la condición. Y se cumplió lo
pactado.
Las reformas a la recién aprobada ley son:
Uno. Se quita la declaratoria de interés social local para los inmuebles afectados y en su lugar
queda el acogimiento voluntario.
Dos. Se elimina la facultad dada al Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de aplicar
el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado.
Tres. La nulidad de los actos jurídicos, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles
afectados después del trece de enero queda limitada para aquellos inmuebles cuyos propietarios
manifiesten por escrito ante el Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano su acogimiento
voluntario al Convenio de Donación del Gobierno de la República de China.
Cuatro. El decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y
fenecerá hasta el 31 de enero del dos mil dos.
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El proyecto de ley queda derrotado en su propósito clave: la expropiación. En su lugar aparece
la figura del acogimiento voluntario; es decir la manifestación en libre voluntad para vender la
propiedad al Estado por setenta y cinco mil colones.
De igual manera queda derrotada la intención política de abortar la demanda contra el Estado
fundamentada en el dominio de los bienes afectados.
DECRETO LEGISLATIVO 380
El decreto 380 que sale del Palacio Legislativo el cinco de abril del dos mil uno, deja al libre
consentimiento de los propietarios de los inmuebles afectados por el Parque Memorial su
manifestación de voluntad para acogerse al Convenio y al Decreto Legislativo.
DECRETO 380. LEY DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL TRANSITORIO, DE
EMERGENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE DONACIÓN DE
LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE MEMORIAL
CAPITULO ÚNICO
Objeto
Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer las normas que regularán las condiciones y el
procedimiento por medio del cual la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia
FUTECMA, adquirirá los inmuebles de la urbanización La Colina que se detallan en la presente
ley.
Acogimiento voluntario
Art. 2.- Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios que establece la presente ley, aquellas
personas que sus inmuebles quedaron totalmente destruidos e inhabitables por el alud de tierra,
proveniente de la Cordillera del Bálsamo en la Urbanización La Colina, de los inmuebles a que
hace referencia el Art.6 de la presente ley.
Parque Memorial
Art. 3.- La adquisición de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Urbanización La
Colina, los cuales se determinan en el artículo 6 de esta ley, se hará conforme al procedimiento
establecido en este decreto, los cuales serán traspasados a la Fundación pro Medio Ambiente,
para la construcción de un parque memorial.
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Las inscripciones de las Escrituras Públicas de transferencia de dominio a favor de la Fundación
mencionada, no causará ningún tipo de impuesto ni derechos registrales.
Una vez adquiridos los inmuebles, las obras y edificaciones que habrá de construirse, serán
destinados única y exclusivamente para el fin establecido en este decreto.
Ámbito de aplicación
Art. 4.- El procedimiento para la adquisición de los inmuebles contenidos en los artículos 8 y 9,
se aplicarán únicamente para la adquisición de los inmuebles que contiene esta ley y se preferirá
su aplicación sobre cualquier otro procedimiento que regulen otras leyes vigentes.
Valor del Inmueble
Art. 5.- El valor que se pagará por cada uno de los inmuebles afectados, comprendidos y situados
en la Urbanización La Colina es de setenta y cinco mil colones.
En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia se podrá retener o embargar el valor del precio
producto de la transferencia de los inmuebles afectados, el cual será entregado única y
exclusivamente a los propietarios o herederos, al momento de realizarse la tradición del dominio
a la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente.
Descripción de Inmuebles Afectados
Art. 6.- Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Convenio los propietarios de los
siguientes inmuebles:
Pasaje San José Las Flores: lotes del 4 al 8 Polígono A y lote 10 del polígono B.
Polígono B de la Urbanización La Colina: lotes del 4 al 12.
Polígono C de la Urbanización La Colina: lotes 1 y 2 y lotes del 15 al 22.
Polígono I de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 6 y lotes 21 al 30.
Polígono J de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 32.
Polígono K de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 19 y lotes del 26 al 32.
Polígono P de la Urbanización La Colina: lotes del 4 al 17 y 17-A.
Polígono Q de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 29 y lotes 17-A y 18-A.
Polígono R de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 29 y lotes 17-A y 18-A.
Polígono S de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2, 3 y 17-A y lotes del 17 al 28.
Pasaje San José Las Flores: lotes 1-A, 2-A, 3-A, 9 y 10-A.
Polígono B de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2 y 3 y lotes del 13 al 19
Polígono C de la Urbanización La Colina: lotes del 3 al 14
23
Polígono D de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2, 3, y lotes del 13 al 19
Polígono I de la Urbanización La Colina: lotes del 7 al 20
Polígono K de la Urbanización La Colina: lotes del 20 al 25
Polígono L de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 5
Polígono P de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 3
Opción de Acogimiento al Convenio de Donación
Art. 7.- Los titulares del derecho de dominio de los inmuebles afectados que se han detallado en
el artículo que antecede, deberán presentarse al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano,
dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, con el objeto de manifestar
por escrito si están dispuestos a acogerse al Convenio de Donación del Gobierno de la República
de China, debiendo expresar su intención de transferir el inmueble propiedad de estos conforme
a las condiciones y procedimientos establecidos en la presente ley.
Realizada la manifestación a que se refiere el inciso anterior, cualquier acto jurídico, traspaso o
gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados y que se encuentran detallados en el
artículo 6 de esta ley, posterior al trece de enero del año dos mil uno será nulo.
Representación del Procurador General de la República
Art. 8.- El Procurador General de la República representará por ministerio de ley a las personas
ausentes o incapaces o que carecieren de representante o este fuere desconocido, quien podrá
intervenir en persona o por medio de sus agentes auxiliares específicos.
En caso que los bienes hubiesen pertenecido a personas fallecidas y no se hubiere aceptado o
declarado yacente la herencia a los herederos, fueren incapaces o menores el Procurador General
de la República por ministerio de ley se constituirá en el curador de los bienes, y representará a
la sucesión y herederos, únicamente en lo que se refiere a la adquisición de inmuebles en este
caso particular y transferirá la propiedad del inmueble situado en la urbanización La Colina,
comprendido en el artículo 6 de la presente ley.
En este último caso, el Procurador General de la República, podrá transferir la propiedad del
inmueble o inmuebles afectados, sin necesidad de autorización judicial, sin que sus representados
puedan anular ni rescindir los actos que se realizaron en su nombre.
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Designación y Consignación del Valor del Inmueble.
Art. 9.- El Procurador General de la República depositará el valor del inmueble en una
Institución Bancaria en una cuenta especial que se abriere al efecto, hasta que se determine a
quien debe pagarse este y se presente a recibir el pago y los respectivos intereses ganados.
Si durante el procedimiento compareciere un tercero alegando derecho sobre el inmueble que se
pretende adquirir o reclamando el monto del valor del inmueble, no se interrumpirá el
procedimiento, pero el Procurador General de la República realizará la entrega del precio, hasta
que por sentencia ejecutoriada del juez competente se determine a quien debe pagársele el valor
del inmueble.
Extinción de Gravámenes y demás Derechos Reales
Art. 10.- Las hipotecas y demás derechos reales inscritos respecto de los inmuebles a que se
refiere esta ley a favor de terceros, quedarán extinguidos por ministerio de ley.
No obstante lo anterior, los derechos crediticios a favor de las instituciones del sistema
financiero o de terceros no se extinguirán por virtud de esta ley.
Exención de Derechos e InscripciónArt. 11.- Las transferencias efectuadas a favor de la
Fundación Tecleña pro Medio Ambiente, estarán exentas del pago de derechos de registro y
serán inscritas en la oficina registral correspondiente a pesar que no tuvieren antecedentes
inscritos, por encontrarse observados o detenidos por el Registro de la Propieda Raíz e
Hipotecas.
Vigencia
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario
Oficial, y fenecerá hasta el 31 de enero del año 2002.
Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos
mil uno.
La diferencia entre el proyecto de ley que entra al plenario de la Asamblea Legislativa y la ley
que sale con el Decreto 380 es sustancial y evidencia la derrota a las pretensiones expropiatorias
de los diputados de ARENA y del PAN para con los residentes de La Colina. Pero estos
resultados surgen después de varias y agobiantes sesiones que el Comité Coordinador y sus
colaboradores sostuvieron con las fracciones legislativas de los partidos FMLN, PCN, PDC,
CDU los días lunes 5, miércoles 7, lunes 12, miércoles 14, jueves 15, lunes 19, lunes 26, jueves
25
29 del mes de marzo, y los días lunes 2, martes 3, miércoles 4 y durante la sesión plenaria de la
Asamblea Legislativa del día jueves 5 de abril del dos mil uno. A ello deben agregarse las dos
reuniones con el señor Embajador de la República de China, Bing F. Yen, los días lunes 5 de
marzo y miércoles 4 de abril. El objetivo es informarse del monto financiero entregado y las
condiciones del donativo. Asimismo, solicitar sus Buenos Oficios como país donante para
modificar el Convenio de Donación en el sentido que entregue la ayuda en concepto de donación
directa e incondicional a los afectados de La Colina, con el propósito de impulsarlos en su
reactivación como entes productivos.
A ese grupo de personas que dedicó tiempo, esfuerzo, sacrificio y paciencia durante todas esas
agotadoras reuniones, es a quienes se les debe gratitud y reconocimiento por haber salvado de la
expropiación a casi 300 propiedades, entre terrenos y viviendas, de la Colina I, Colina II y San
José Las Flores. Dignamente deben mencionarse a las personas de la tercera edad que recorrieron
ese calvario, como son: don Cándido, doña Elisa, doña Bertita, doña Gladys, doña Mary; quienes
protegiendo sus bienes supieron defender solidariamente las propiedades de muchas otras
personas. A la fecha, muchas de esas otras personas ignoran quienes estuvieron detrás de todo
ese esfuerzo que los libró de ser víctimas de la expropiación.
Ahora bien, la aplicación de esta ley estuvo a cargo del Viceministro de Vivienda y Desarrollo
Urbano, quien delega el proceso de adquisición de terrenos y viviendas de las Colinas al Instituto
Libertad y Progreso (ILP).
El ILP comete una serie de irregularidade legales como son:
1.- Adquiere inmuebles a través de uno de los herederos sin esperar juicios sucesorios.
2.- Adquiere inmuebles bienes de familia vendidos por el padre sin el consentimiento de la
madre.
3.- Adquiere inmuebles con vicios en el consentimiento en cuanto la situación mental y
emocional del propietario como víctima directa del desastre del trece de enero.
4.- Entrega ocho mil colones para arrendamiento de viviendas en forma arbitraria y sin respaldo
legal.
5.- Ofrece préstamo hipotecario de ciento veinticinco mil colones a través del Fondo Social de la
Vivienda (FSV) a todas aquellas personas que vendan su propiedad en las Colinas, sin un
procedimiento legalmente establecido para este caso particular. Razón por la cual el FSV elimina
como sujeto de crédito a todos aquellas personas:
26
a) no cotizantes del Fondo;
b) a los de la tercera edad;
c) a los que tienen crédito hipotecario vigente.
Para el 31 de enero del dos mil dos, la situación del Parque Memorial se maneja en dos planos:
Discurso del Viceministro de Vivienda: el Parque Memorial será construido porque tienen todos
los terrenos para hacerlo. Plano de la realidad: no poseen todos los terrenos suficientes para
proceder a la construcción del Parque Memorial en el área previamente delimitada en el decreto
380.
En el mes de marzo del mismo año, el gobierno declara la imposiblidad de construir el Parque
Memorial por no poseer el terreno en su extensión mínima.
La lucha llevada por el gobierno al plenario de la Asamblea Legislativa se ve teñida con el
sabor amargo de la derrota, porque no puede neutralizar la presentación de las demandas contra
el Estado ante la Sala de Lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Mientras el gobierno central desarrolla la propuesta del Parque Memorial a través del ILP, el
Comité Coordinador acelera el trabajo de preparación de las demandas contra el Estado. Se
levanta una base de datos, se procede a la búsqueda y recepción de pruebas, y sobre esa base se
desarrolla el enfoque jurídico para las demandas.
En el levantamiento de la base de datos, realizado por un grupo de personas lidereado por la
licenciada María Elizabeth Palacios, se censa un total de 443 familias de un universo de 596
familias residentes en la zona. Este universo censado de 443 familias se clasifica en las
categorías siguientes:
Uno. 86 personas demandan por 217 familiares fallecidos por el desprendimiento de la montaña.
Dos. 133 personas demandan por destrucción de vivienda.
Tres. 218 personas demandan por daños, leves y estructurales, causados a sus inmuebles como
efecto del soterramiento.
Cuatro. 97 personas demandan por quedar sus viviendas en zona de alto riesgo de derrumbe.
Porque disminuye considerablemente el valor de sus inmuebles y por los costos financieros que
implicó la evacuación inmediata de la zona.
27
Sobre la cantidad de personas demandantes es necesaria una explicación para entender su
diferencia con respecto al universo censado: la mayoría de personas que demandan por
familiares fallecidos también lo hacen por destrucción total o parcial de sus viviendas. Por otra
parte, cabe aclarar que sólo fueron consideradas las viviendas destruidas, parcial o totalmente,
por consecuencia del desprendimiento de la montaña y no aquellas que sufrieron los daños por
efecto directo del terremoto.
Las viviendas construidas en la zona estaban distribuidas en la forma siguiente: San José Las
Flores: 60 viviendas. La Colina I: 48 viviendas. La Colina II: 488 viviendas. La Colina III: 5
viviendas construidas y tres en proceso de construcción.
En cuanto al régimen de propiedad de los inmuebles censados se distinguen las situaciones
siguientes:
Uno. 287 casas en propiedad completamente pagadas y, por tanto, sin cobertura de seguro
imobiliario.
Dos. 95 viviendas en propiedad con crédito hipotecario en las financieras estatales:
Instituto Nacional de Pensiones para los Empleados Públicos (INPEP) con 55 créditos.
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Fuerza Armada (IPSFA) con 15 créditos.
Fondo Social para la Vivienda (FSV) con 23 créditos.
Banco de Fomento Agropecuario (BFA) con un crédito.
Banco Central de Reserva (BCR) con un crédito.
Tres. 44 viviendas en propiedad con crédito hipotecario en las financieras privadas:
Banco Agrícola Comercial con 16 créditos.
Banco Salvadoreño con 12 créditos.
Banco Cuscatlán con 4 créditos.
Banco de Comercio con 6 créditos.
Asociación Financiera Ahorromet con 4 créditos.
Banco Hipotecario con un crédito.
Unibanco con un crédito.
Y 27 propietarios que no dieron referencia de la financiera con la cual tienen el crédito.
Al analizar los datos del universo de 426 se puede observar que el 67.4% de las viviendas están
completamente pagadas y sin cobertura de seguro inmobiliario frente a un 32.6% de casas con
crédito hipotecario y, consecuentemente, con cobertura de seguro inmobiliario.
28
Este dato se corresponde con el hecho que la construcción del proyecto urbanístico más grande
y reciente, La Colina II, fue autorizado el 25 de mayo de 1981 mediante resolución número 0848
por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura y fue construida entre 1983 – 1984. Las
viviendas fueron vendidas y entregadas durante el año de 1985. Las financieras privadas dan un
plazo de quince años de financiamiento y las financieras estatales un plazo de veinte años. Por
tanto, para el año dos mil los créditos hipotecarios con la banca privada estaban completamente
pagados. Y los créditos con las financieras estatales estaban a cinco años de ser pagados.
Así mismo, cabe explicar que algunas propiedades fueron vendidas y financiadas por la Banca
Privada durante la década de los años noventa y año dos mil. Por eso aparecen inmuebles con
créditos vigentes en esas instituciones financieras.
En el Comité Coordinador se presenta un caso muy dramático: doña Lidia firma contrato de
compra/venta el treinta de noviembre del año dos mil por un inmueble situado en La Colina II,
por un valor de cuatrocientos cincuenta mil colones ($51,428.57 dólares), financiado por una
institución privada a una tasa de interés del 14%. Entrega en concepto de prima cien mil colones
($11,428.57 dólares) y adquiere una deuda de trescientos cincuenta mil colones ($40,000
dólares), bajo una cobertura de seguro inmobiliario por trescientos doce mil colones ($35,657.14
dólares). El viernes doce de enero del año dos mil uno recibe el inmueble mediante la entrega de
las llaves y el contrato registrado. Decide iniciar los trabajos de limpieza y pintura de la vivienda
para el día domingo catorce de enero. Pero, el sábado trece de enero su vivienda desaparece bajo
miles de toneladas métricas de tierra que cayeron de la montaña. Sólo le queda un lote de 140
varas cuadradas y una deuda de treinta y ocho mil colones ($4,342.86 dólares). Este caso logra
resolverse satisfactoriamente para la señora Lidia por mediación del Comité Coordinador, los
Buenos Oficios de la Dirección de Protección al Consumidor y la buena voluntad de la Junta
Directiva de la financiera privada. La financiera entrega a doña Lidia un bien inmueble
equivalente en el departamento de San Salvador.
Otro caso, el señor Alfonso adquiere una deuda hipotecaria de trescientos cincuenta mil
colones ($40,000 dólares) con la Banca privada, por la compra de un inmueble situado en La
Colina II, en el año dos mil. Pacta una cuota mensual de tres mil quinientos colones ($400
dólares) para un período de quince años. Su casa no fue dañada, pero está ubicada en zona de
alto riesgo según declaratoria del Concejo Municipal de Santa Tecla. Por tanto, el valor de su
propiedad baja considerablemente. El señor Alfonso paga por un bien cuyo valor real no
29
corresponde al monto de la deuda contraída con la Banca. Por su parte, la Banca no acepta re-
negociación del valor ni devolución del inmueble, sino pago puntual de la cuota mensual
establecida en el contrato.
Este último caso es similar a la situación de los propietarios de inmuebles en la colonia:
Pinares de Suiza, cuyas viviendas tenían un valor de seiscientos cincuenta mil colones
($74,285.71 dólares) al momento del contrato. Después del trece de enero, el valor real se
desploma porque la residencial queda ubicada en zona de alto riesgo de derrumbe.
A partir de la investigación realizada por el Comité Técnico, el Comité Jurídico opta por la vía
jurídica de establecer la violación a los derechos constitucionales siguientes:
- Derecho a la vida. Reconocido en los artículos 1 y 2 de la Constitución.
- Derecho a la seguridad. Reconocido en el artículo 2 de la Constitución.
- Derecho a la propiedad. Reconocido en los artículos 2, 11 y 103 de la Constitución.
- Derecho a la vivienda. Reconocido en el artículo 119 de la Constitución.
Los funcionarios demandados son:
1. Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. Por sus
atribuciones legales contenidas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, decreto
número 24 del 18 de abril de 1989. Publicado en el Diario Oficial número 70, tomo 303
del 18 de abril de 1989. Y sucesivas reformas. Ley de Planes Reguladores (decreto que
faculta al Poder Ejecutivo para formular, coordinar y ejecutar programas adecuados para
el desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente urbanas), decreto legislativo número
1904 de fecha 9 de agosto de 1955. Publicado en el Diario Oficial número 151, tomo 168
de fecha 18 de agosto de 1955.
2. Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, adscrito al Ministerio de Obras Públicas.
Por sus atribuciones legales contenidas en el decreto ejecutivo número 71 de fecha 25 de
julio de 1993. Publicado en el Diario Oficial número 133, tomo 320 de fecha 15 de julio
de 1993. Ley de Urbanismo y Construcción, decreto legislativo número 232 de fecha 4
de junio de 1951. Publicado en el Diario Oficial número 107, tomo 151 de fecha 11 de
junio de 1951. Y sucesivas reformas.
3. Director de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador
(OPAMSS). Por sus atribuciones legales contenidas en la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del área metropolitana de San Salvador y municipios aledaños,
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decreto legislativo número 732 de fecha 18 de diciembre de 1993. Publicado en el Diario
Oficial número 18, tomo 322 de fecha 26 de enero de 1994.
El acto reclamado consiste en: "Omisiones de los funcionarios demandados consistentes en la
falta de prevención suficiente y razonable frente a riesgos detectados en la zona del cerro La
Gloria, y que afectaban las urbanizaciones adyacentes.
Esta falta de prevención se expresa en que tales funcionarios:
- no investigaron a profundidad y en detalle las condiciones de riesgo de la zona;
- no informaron a la población de las condiciones de riesgo que por ellos eran conocidas;
- no establecieron controles adecuados al riesgo conocido en los procesos de aprobación de
proyectos habitacionales;
- no realizaron las obras de mitigación de riesgos necesarias;
- no limitaron las actividades de los particulares en la zona en razón del riesgo que les era
conocido;
- y no ofrecieron alternativas adecuadas a los habitantes de la zona cuyas condiciones de
seguridad habitacional eran precarias".
Omisiones que por vía de consecuencia provocaron muerte de personas, destrucción total de
viviendas, destrucción parcial de viviendas, propiedades que quedaron ubicadas en lugares
declarados como Zona de Alto Riesgo Ecológico o Zonas de Riesgo Moderado.
Sobre la base de estas determinaciones se presentan cuatro Recursos de Amparo ante la Sala
de Lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuales son:
Uno. Por pérdida de vidas humanas.
Dos. Por destrucción total de viviendas.
Tres. Por destrucción parcial de viviendas.
Cuatro. Por quedar ubicadas las viviendas en zonas declaradas de Alto Riesgo Ecológico o en
Zonas de Riesgo Moderado.
La petición común que se hace a la Corte Suprema de Justicia consiste en: establezca la
violación de los derechos constitucionales y condene a los funcionarios demandados, y
subsidariamente al Estado de El Salvador, a indemnizar a las personas por los daños y
perjuicios provenientes de sus omisiones constitucionales.
El planteamiento general que se hace para cada uno de los cuatro Recursos de Amparo consiste
en: “El día trece de enero del año dos mil uno, alrededor de las once treinta de la mañana, un
31
fortísimo sismo sacudió prácticamente todo el territorio nacional. Una de las consecuencias más
graves de dicho evento es un deslizamiento de tierra que se produjo en la zona sur del municipio
de Nueva San Salvador, exactamente en el lugar denominado Cerro La Gloria, el cual es una
elevación integrada a la cordillera El Bálsamo, que en su parte más alta supera los mil metros
sobre el nivel del mar. Dicho deslizamiento provocó la muerte de alrededor de quinientas
personas, y la destrucción de alrededor de trescientas viviendas, a lo largo de su desplazamiento
de casi quinientos metros.
Se trata de un hecho desencadenado por un factor natural, un sismo de alta magnitud, cuya
ocurrencia, al menos hasta donde se tiene conocimiento, es difícil prevenir, en cuanto a
momento, lugar, ni extensión exactos. Lo que sí es susceptible de ser conocido, sobre la base de
información objetiva, es el nivel de riesgo en el que se encuentran las personas en determinados
lugares y bajo determinadas situaciones, en caso de producirse un evento de este tipo.
Esto último es la situación fáctica por la cual los peticionarios han sido violentados en sus
derechos, concretamente porque los funcionarios demandados contaron con la suficiente
información que les hacía conocedores del riesgo de un deslizamiento de las características del
que sucedió; y porque tales funcionarios ostentaban dentro de sus atribuciones establecidas
legalmente, competencias de carácter técnico y facultades de gestión y de decisión, que les
implicaban tomar medidas, en este caso de mitigación y de prevención, orientadas a garantizar
los derechos de los cuales se sienten conculcados las personas demandantes.
Por lo contrario, algunos de estos funcionarios, de acuerdo a sus facultades legales, autorizaron
proyectos de construcción de viviendas en lugares que nunca debieron haberse utilizado con
fines habitacionales.
La actitud de estos funcionarios, que supuso violación a derechos humanos de las víctimas, se
origina en su pasividad, en la omisión del cumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo.
Tales omisiones de los funcionarios, y por extensión del Estado, por las que se dejó de prevenir
el desastre deben considerarse como constitutivas de formas de negligencia inexcusable.
El deber de prevención, en relación a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las
personas, es una obligación del Estado extensible a sus funcionarios; el cual, de acuerdo a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "abarca todas aquellas medidas
de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los
derechos humanos"
32
La Corte Interamericana ha expresado que el derecho a la vida significa no tan sólo que
agentes del Estado no lesionen este bien jurídico, sino además "Implica la prevención razonable
de situaciones que puedan redundar en la supresión de ese derecho”. Lo dicho es prácticamente
extensible a cualquier derecho, en consideración de las características de universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
A partir de esto se puede afirmar que la pasividad de los funcionarios, cuyo deber de
prevención no fue ejercido a pesar de tener información y responsabilidades legales, se comete
una forma de violación a los derechos humanos. Las responsabilidades de los funcionarios,
ceñidas por el principio de legalidad enunciado en el artículo 86 de la Constitución, deben ser
asumidas por ellos en función de la máxima salvaguarda de los derechos de las personas. “De lo
contrario, cometen negligencia y, por ende, compromete por un lado su ámbito individual de
responsabilidad como funcionario y, por otro, la responsabilidad del Estado del cual la
asignación legal de funciones lo convierte en su agente”
“En este sentido, conocer de un riesgo y tener facultades para actuar dan lugar a una
expectativa razonable de actuación por parte del Estado, en cuanto a que asuma acciones tales
como informar a la población sobre dicho riesgo y, en últimas, que utilice su poder de imperio
para minimizar las posibilidades que las personas se vean afectadas en el goce de sus derechos.
No interpretar así las normas que otorgan facultades, atribuciones y responsabilidades a los
funcionarios públicos, sería negar el principio de primacía de la persona humana consignado en
el artículo 1 de nuestra Constitución."
El conocimiento del riesgo por parte de los funcionarios demandados se fundamenta en la
denuncia ciudadana y en la actuación del municipio. "El día 25 de mayo de 1981, mediante
resolución No.0848 dictada por la extinta Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, del
también entonces Ministerio de Obras Públicas, ahora Ministerio de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se autorizó la Urbanización La Colina, el conglomerado
habitacional más impactado por el deslizamiento ocurrido el 13 de enero de este año, en la
ladera norte del cerro La Gloria.
En aquel entonces, probablemente, era inimaginable la desgracia que ocurriría casi veinte años
más tarde; no obstante, con el transcurso del tiempo, y gracias a diversas investigaciones, se
logró establecer, al menos para ciertos funcionarios, el riesgo potencial que se actualizó el día del
evento sísmico más desastroso que ha padecido nuestro país durante la última generación.
33
La cordillera El Bálsamo y, en especial, el sector del cerro La Gloria era un tema polémico,
sobre todo desde la perspectiva del debate medioambiental. Este tipo de discusión sobre el
impacto ambiental de las constructoras hace que el deslizamiento ocurrido en la urbanización La
Colina sea, parafraseando el título de la novela del escritor colombiano Gabriel García Márquez,
"crónica de un desastre anunciado". Al respecto, tómese en cuenta la férrea oposición de los
residentes de La Colina al proceso de autorización urbanística del proyecto Condominio Utila III
-comercialmente Terraverde-, propiedad de la empresa Posamaco Consolidada, S. A. de C.V.
Ubicado al sur de las colonias Utila y La Colina. La OPAMSS le otorgó permiso de construcción
No. 0897-95, donde autoriza la urbanización de sesenta y seis lotes para unidades habitacionales
correspondientes al condominio ya mencionado. Asimismo, el Condominio Residencial La
Colina III, de la sociedad El Paso S.A. de C.V., también recibe permiso de construcción de parte
de OPAMSS. Ambos proyectos fueron impactados por el deslizamiento del trece de enero,
causándoles daños materiales y humanos.
No es este el momento ni el proceso en el cual razonaremos sobre la conveniencia o legalidad
del proyecto Condominio Utila III, no es ese el objeto de esta demanda. Pero se menciona el caso
porque son manifestaciones sociales y públicas de la oposición realizada por vecinos de la zona,
organizaciones medioambientalistas y el propio Municipio de Santa Tecla.
El sólo debate público generado debió motivar a las autoridades demandadas a tomar medidas,
a desempolvar investigaciones y atribuciones legales para actuar.
La Honorable Sala tiene algunos detalles del caso a partir de su conocimiento del mismo a
través del proceso de Amparo Constitucional número 461-99, promovido por la sociedad
Posamaco, arriba mencionada, contra el Municipio de Santa Tecla. En dicho proceso se
determinó que el Municipio de Santa Tecla había violado derechos constitucionales al haber
actuado fuera de sus atribuciones legales y había usurpado competencias propias de la OPAMSS.
Los acontecimientos del trece de enero del dos mil uno evidencia que las autoridades
municipales de Santa Tecla tenían razón al oponerse al mencionado proyecto, ya que resultó
afectado directamente por el deslizamiento.
Pero lo inaceptable es que el Municipio se haya quedado solo en esta lucha. Las autoridades
demandadas tienen atribuciones legales que les hace idóneas y con mayor capacidad legal para
actuar en dicho caso, en defensa del interés social, de la vida, de la seguridad, de la vivienda y de
la propiedad de las personas. Efectivamente, el Municipio de Santa Tecla, desde el año mil
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novecientos ochenta y nueve, ha emitido la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y LA
PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES a través de su
Concejo Municipal (D.M. No.5, del 12 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 166,
Tomo No. 304, el 8 de septiembre de 1989). En la cual se prevé en su artículo 14 la denuncia
ciudadana de "construcciones que se estén realizando en el área boscosa del Municipio", siendo
estas de acuerdo al mismo artículo, "la Cordillera del Bálsamo y sus demás colinas".
Desde entonces (aunque al principio en forma errática, pero últimamente de manera más
decidida) el Municipio ha hecho, dentro de sus posibilidades y de acuerdo a las limitaciones de
sus competencias legales, esfuerzos por enfrentar la problemática de la Cordillera del Bálsamo,
los cuales han quedado evidenciados en actos jurídicos tales como la emisión de los siguientes
instrumentos:
1. Acuerdo de suspensión temporal de resoluciones favorables sobre desarrollos (este
decreto incluyó como área afectada el sector sur de la ciudad, denominado "La Cordillera
Del Bálsamo") (A.M. No. 4, de 9 de agosto de 1995).
2. Ordenanza de veda temporal para la construcción en la Cordillera Del Bálsamo, (D.M.
No. 4, del 21 de febrero de 1998, publicado en el D.O. No. 62, Tomo 338, del 31 de
marzo de 1998).
3. Reglamento a la ordenanza de veda temporal para la construcción en la Cordillera Del
Bálsamo (D.M. No. 11, del 18 de septiembre de 1998, publicado en el D.O. No. 182,
Tomo 341, del 1 de octubre de 1998).
El debate ciudadano sobre la protección de la Cordillera de El Bálsamo y la depredación de las
constructoras fue un hecho público y notorio, registrado en titulares periodísticos y en la
denuncia ciudadana desde el año de mil novecientos ochenta y nueve.
Para ejemplo, el día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete aparece publicado un
PRONUNCIAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEVA SAN SALVADOR (SANTA
TECLA) ANTE PERMISOS DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES EN LA
CORDILLERA DEL BÁLSAMO, ÚLTIMO PULMÓN ECOLÓGICO DE ESTA CIUDAD (El
Diario de Hoy, 2 de mayo de 1997, Pág. 46). Este pronunciamiento aparece firmado por
representantes de la Asociación de Vecinos de la Colina Utila, Club de Leones de Santa Tecla,
Club Rotario de Santa Tecla, Directiva de la Colonia Las Delicias, Directiva de la Colonia La
Colina, Asociación Rotaria de Nueva San Salvador, Fundación Tecleña Pro-Medio Ambiente -
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FUTECMA- y Directiva de la Colonia San José del Pino. En dicho comunicado los firmantes
piden al Fiscal General de la República que prevenga al Ministerio de Obras Públicas a "tomar
pronto las medidas emergentes para evitar cualquier catástrofe". Asimismo relatan cómo desde
mil novecientos ochenta y nueve, a través de distintas expresiones ciudadanas, se ha pedido la
preservación de la Cordillera del Bálsamo.
La denuncia ciudadana en el sistema democrático no debería ser ignorada. Por lo menos debe
excitar la actuación de los órganos del Estado pertinentes. Quienes, a nuestro juicio y en este
caso, asumieron una pasividad frente a un desastre que pudo evitarse. De haberse tomado en
serio esta denuncia se habría develado a la población los niveles de riesgo."
Los documentos probatorios que se receptan a través de "amigos solidarios a nuestra causa"
fueron:
1. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEVA SAN SALVADOR (SANTA
TECLA) ANTE PERMISOS DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES EN LA
CORDILLERA EL BÁLSAMO, ÚLTIMO PULMÓN ECOLÓGICO DE ESTA CIUDAD.
2. MAPA DE ZONAS DE DERRUMBE. MAPA DE ZONA DE FALLAS GEOLÓGICAS.
MAPA DE FALLAS Y ZONAS DE DERRUMBE.
3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE POSAMACO.
4. INFORME EJECUTIVO DE LOTTI
5. RESOLUCIONES DE ORDENANZAS MUNICIPALES.
Después de enfrentar diversos tipos de presiones provenientes del Ministerio del Interior, de la
Gobernación Departamental y de cierto periódico matutino que mantuvo una campaña con frases
como: "pretenden demandar a la naturaleza", "tendrán que enjuiciar a Dios", "sólo son
desestabilizadores manejados por el gobierno de la República Socialista de Nueva San
Salvador". Después de una ardua jornada de preparación de los Recursos de Amparo con un
estoico grupo de personas que dedicó tiempo, trabajo y equipo gratuito. Y la colaboración de
todos aquellos ciudadanos que proporcionaron documentos probatorios de la responsabilidad del
Estado en la tragedia del trece de enero. Se logra, finalmente, presentar los cuatro Recursos de
Amparo el día tres de julio del año dos mil uno, a las diez horas con diecisiete minutos. Un
grupo de residentes decididos, esperanzados y confiados en el máximo órgano de justicia del
Estado Salvadoreño acompañó al equipo jurídico durante la presentación formal de los Recursos.
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Un equipo de policías anti-motines les bloqueó el paso hacia el edificio de la Corte Suprema de
Justicia.
Ese fue un momento muy importante para el pueblo y para el país, en cuanto que se sienta un
precedente sobre la exigencia ciudadana de justicia por la responsabilidad del Estado en una
tragedia que dejó centenares de muertos. Con este acto se busca no dejar en la impunidad a
funcionarios responsables de un genocidio.
En 1982, en la Residencial Montebello, ciudad de San Salvador, se dio un deslizamiento de
tierra proveniente del volcán que soterró decenas de viviendas y dejó más de cuatrocientas
víctimas. Los afectados sobrevivientes no se organizaron. No hubo reclamos. No hubo
responsables. Por consiguiente, el Estado a través de sus funcionarios responsables de autorizar
proyectos habitacionales continuó ejerciendo sus funciones con total irresponsabilidad,
desoyendo el sufrimiento de sus compatriotas víctimas de esas omisiones. Esta actuación es
similar al caso del humilde obrero de la construcción que le dice al ingeniero: - Ingeniero, no
cree que el talud está demasiado vertical como para construir esta casa. – Y ¿qué vos te vas a
venir a vivir aquí?
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con fecha dieciséis de julio del
dos mil uno, pronuncia resolución para el juicio de Amparo Constitucional número 309-2001 y
al número 310-2001: Admítase la demanda de amparo presentada.
Para el juicio de Amparo Constitucional número 311-2001 la Sala formula una prevención. La
observación fue subsanada y presentada. Posteriormente, la Sala resuelve Admitirla.
De los cuatro Recursos de Amparo presentados el tres de julio del año dos mil uno, tres de
ellos fueron admitidos mediante resoluciones dadas en un tiempo bastante corto, el dieciséis de
julio del mismo año. Los Recursos admitidos son por:
1. Viviendas destruidas totalmente.
2. Viviendas destruidas parcialmente.
3. Viviendas situadas en zona de alto riesgo ecológico.
Las tres demandas de justicia por omisión en la tutelación de los derechos a la propiedad son
admitidas casi de inmediato. De esta acción se infiere que los magistrados están dispuestos a
establecer la violentación de los derechos a la propiedad para generar procesos de reparación
civil.
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Sin embargo, para el Recurso de Amparo por violación al derecho a la vida se toman tiempo
suficiente para sedar a los demandantes en los linderos de la amnesia que aparece con el correr
de los tiempos. Es, indudablemente, un tema bastante delicado porque conlleva tipificación de
delitos, identificación de responsables y la respectiva sanción de carácter penal. La Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia hasta el día once de marzo del año
dos mil dos, declarando improcedente dicha demanda de amparo en los términos siguientes:
"...el amparo puede ser pedido por toda persona, para obtener la protección de sus derechos
constitucionales, lo que presupone innegablemente la existencia material del individuo, con la
consecuente titularidad de la capacidad para ser parte en el proceso, lo cual no es predicable de
los sujetos cuya personalidad se ha extinguido por su defunción."
O sea que: "...la pretensión de amparo se extingue con la muerte del agraviado...".
Por supuesto que las personas a quienes se les ha violentado el derecho constitucional a la vida
no pueden presentarse personalmente a la Corte Suprema de Justicia a pedir Amparo por la
violación de ese primer derecho humano. Por tanto, pedir ese requisito de procedimiento legal
para gozar del Amparo Constitucional significa caer en un absurdo jurídico que cierra toda
posibilidad de la vía constitucional para la protección del derecho a la vida.
Este absurdo jurídico creado por la literalidad de un procedimiento constitucional se supera con
la lectura contextual y extratextual del derecho constitucional alegado, tal cual corresponde a la
Sala de Lo Constitucional como instancia eminentemente política. La forma del sujeto jurídico se
establece con la representación de familiares de la persona agraviada en la tutelación del derecho
a la vida.
Pero la Sala de lo Constitucional en su resolución cierra esa posibilidad formal al declarar que
"...es evidente que los peticionarios no pueden promover con eficacia este proceso constitucional
por el evento del fallecimiento de los sujetos que titularizaban el derecho a la vida en que se basa
el reclamo de aquellos;"
Sin duda alguna, esta resolución de la Sala de Lo Constitucional es eminentemente de carácter
político. El análisis contextual realizado por los Honorables magistrados se centra en la fuerza
política del Órgano Ejecutivo y en el poder económico de las constructoras. La tutelación del
derecho constitucional y universal a la vida de toda persona humana es soslayada y el clamor de
justicia de los ciudadanos es silenciado mediante el imperio de ley de la Corte Suprema de
Justicia.
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Si los magistrados incluyeran en el análisis contextual del caso la diacronía de los
acontecimientos relatados en la argumentación de las demandas y las pruebas documentales
presentadas, se evidenciaría la contradicción en la resolución emitida por la Corte al contrastarla
con la resolución de 1998.
En ese año, el gobierno municipal de Santa Tecla acudió a la Corte Suprema de Justicia para
que detuviera a las constructoras que depredaban la cordillera de El Bálsamo, en la zona sur de la
ciudad, amenazando la vida de los residentes de La Colina, cuya existencia física los hacía
titulares del derecho a la vida. La Corte Suprema de Justicia consideró que no había violación
del derecho a la vida y resolvió a favor de las constructoras para que continuaran depredando
la montaña. No conforme con ello, condenó al gobierno municipal a pagar treinta y tres millones
de colones a dichas constructoras para repararles el daño que se les causó el detenerles sus
proyectos urbanísticos.
Y ahora que los familiares de estos residentes fallecidos acuden a la Corte Suprema de Justicia
clamando justicia por violación del derecho a la vida, la Corte argumenta que ya no puede
ampararlos porque los titulares del derecho a la vida ya están muertos.
Con este tipo de resolución, la Corte Suprema de Justicia desconsidera la calidad humana de
los salvadoreños al no atender su clamor de justicia; traiciona el esfuerzo de todos los ciudadanos
por construir una sociedad democrática, cuyo fundamento sea el respeto al Estado de Derecho; se
desprestigia en su calidad de máxima institución de justicia; no coadyuva al progreso de nuestra
nación; retrocede la jurisprudencia hacia épocas históricas propias de la dictadura militar, donde
la razón jurídica se basaba en la fuerza.
Las críticas a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, presidida por el Lic. Agustín
García Calderón, por parte de ciudadanos salvadoreños que dan seguimiento a este proceso se
hacen escuchar. Una de las opiniones publicadas en un periódico matutino fue la siguiente: "La
Corte deplorable. La resolución de la Corte Suprema de Justicia con relación a las víctimas de
Las Colinas en Santa Tecla de que "solo los que se murieron tienen derecho a reclamos
judiciales" es una resolución imbécil de un organismo que se supone representa lo mejor de un
país en jurisprudencia. Dicha resolución demuestra que la corrupción es institucional y que
mientras sigan gente servil en el aparato del estado jamás será impartida justicia en El Salvador.
La Corte es un ente fantoche que sirve para cubrir y dejar sin ninguna posibilidad a los familiares
de las víctimas de procesar judicialmente a los funcionarios responsables de ese desastre. Los
39
salvadoreños en el extranjero deberíamos iniciar una campaña de denuncia de esta institución en
organizaciones internacionales que velan por los derechos humanos y países democráticos que
ejerzan presión en el gobierno de Flores para obligarlo a que limpie de una vez la corrupción que
hace gala el gobierno. No hay duda que la resolución de la Corte Suprema de Justicia es una
vergüenza no solo a nivel local sino internacional."
¿Qué hacer? Es la pregunta de los residentes de las Colinas ante la frustración natural
generada por esta absurda resolución de la Corte Suprema de Justicia. Este razonamiento de los
magistrados toca un sensible resorte humano que golpea en lo más profundo del sentimiento a
los afectados, mayormente en los familiares de personas fallecidas. “Soy testigo del dolor,
angustia, frustración, ansiedad, desesperanza y enojo “empozados como charcos de culpa en la
mirada” de los demandantes de justicia. Nada ha cambiado, a pesar de tantos años de guerra. La
justicia sólo es para quienes andan calzados, bien calzados. Es demás, siguen siendo los mismos,
a nosotros nos han adundado”.
Estas expresiones develan la gama de emociones generadas por ese hiriente razonamiento de la
más alta magistratura del país. Jamás se olvidará esa ofensa hecha al pueblo trabajador de la
Colina.
El esfuerzo realizado en la línea del Estado de Derecho desentraña la esencia de actuación de
los altos magistrados en la administración de justicia. Los compromisos serviles de la
magistratura hacia el gran capital quedan expuestos a plena luz. El desprecio de los jueces hacia
los humildes está evidenciado.
Esto es ya un logro político porque se crea en la conciencia ciudadana la necesidad de cambiar
el sistema de administración de justicia. Definir un nuevo perfil de los candidatos a magistrados.
Rediseñar el procedimiento de selección y nombramiento de profesionales del Derecho para
integrar la Corte Suprema de Justicia. Claro, esto es un sol en el horizonte que pronto se hará
realidad.
La resolución de la Sala de Lo Constitucional estaba prevista en el razonamiento del equipo
jurídico. La vía jurídica no se agotaría con este tipo de resolución. En un primer momento se
acude a las máximas instituciones nacionales en la administración de justicia. Esta etapa se agotó
en la nación salvadoreña con la resolución de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, el
siguiente paso es acudir a un Tribunal de Justicia que utilice como parámetros las disposiciones y
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normas contenidas en Derecho Internacional. Ya que el máximo Tribunal de Justicia
Salvadoreño obvió en sus parámetros las normas contenidas en los Tratados y Convenios sobre
Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado.
Las instancias, instrumentos y procedimientos están claros para el equipo jurídico. Los únicos
temores que surgen en el Comité Coordinador son: ¿Se sostendrá la cohesión de los demandantes
por la violación al derecho a la vida de sus parientes fallecidos? ¿Tendrán la paciencia,
perseverancia y tenacidad para mantenerse durante muchos años en un proceso como este? ¿Se
doblegarán ante los ofrecimientos y presiones del Estado? ¿Se quedarán resignados en la
impotencia por hacer llegar justicia a sus familiares fallecidos? ¿Destruirán esta organización los
funcionarios del gobierno? ¿Lograrán desvirtuar los objetivos de esta lucha? Sólo el transcurrir
del tiempo dará las respuestas a estas interrogantes.
EL RETORNO DE LOS RESIDENTES A LA COLINA
El jueves ocho de marzo del dos mil uno aparece una declaración pública del Vice-ministro de
Vivienda, sobre la habitabilidad en la zona de La Colina y urbanizaciones colindantes. Hace un
llamado a los propietarios a retornar a sus viviendas.
La reacción del Comité Coordinador de La Colina no se hizo esperar y responde públicamente
el día viernes nueve de marzo con el comunicado siguiente:
LA DECLARATORIA DE HABITABILIDAD EN LA COLINA ES UNA
IRRESPONSABILIDAD QUE ATENTA CONTRA LA VIDA.
El Comité Coordinador de Residentes de La Colina manifiesta que la declaratoria de
habitabilidad en la zona de La Colina y urbanizaciones colindantes a la cordillera de El Bálsamo
es una irresponsabilidad de los funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente y del Vice-
ministerio de Vivienda urbana porque deciden sobre una situación que puede llegar a costar
muchas vidas en el próximo invierno y sin antes plantear a los residentes afectados las razones
técnicas que llevaron a esa conclusión y considerar sus planteamientos para llegar a tomar esa
decisión.
Tal parece que vuelven a cometer el mismo error de cuando autorizaron a las constructoras
ejecutar sus proyectos urbanísticos en la montaña desatendiendo las manifestaciones y gestiones
que los habitantes de La Colina hicieran desde 1987 para detener los proyectos de las
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constructoras y que ahora, inmoralmente, no quieren asumir la responsabilidad que tuvieron en la
tragedia del trece de enero, la cual tendremos que demostrárselas judicialmente.
Así como lo hicimos desde 1987, hacemos un público llamado de atención a la Secretaría del
Medio Ambiente y al Vice-ministerio de Vivienda Urbana a que mantengan la declaratoria de
inhabitabilidad de las urbanizaciones aledañas a la cordillera El Bálsamo mientras no se ejecuten
los proyectos de mitigación de riesgos y recuperación de la montaña y mientras no haya pasado
el invierno para que haga caer lo que tenga que caer como manifestación natural de asentamiento
y acomodamiento de la montaña.
Nuestro llamado es, a la vez, para que prioricen la vida y seguridad de las personas por sobre
las probables presiones de las instituciones financieras y aseguradoras que están exigiéndoles una
pronta definición de la calificación de la zona como habitable para proceder en línea a
resguardar sus fondos que tendrían que desembolsar en caso se diera una calificación contraria.
Desde este momento responsabilizamos a la Secretaría del Medio Ambiente y al Vice-
ministerio de Vivienda Urbana con una demanda anticipada de carácter público, que debe ser
retomada por el Fiscal General de la República en ejercicio de sus funciones constitucionales,
por la decisión de calificar las zonas urbanizadas aledañas a la cordillera El Bálsamo, en el
municipio de Nueva San Salvador, como habitables a sabiendas del alto riesgo que para la vida
humana presenta la zona durante la época invernal.
Nuestra posición se fundamenta en que mientras no se hagan trabajos de mitigación de riesgos
de largo alcance de tipo estructural en la montaña, esta significará un real peligro potencial que
puede concretarse durante la estación lluviosa, generándose desprendimiento de masas de tierra
por el peso del agua que caiga sobre las partes dañadas de la cordillera, es decir en aquellas
grietas a las cuales les echaron una sustancia química desconocida, parecida al cemento,
cubriendo con ello la profundidad y la dirección de esas grietas, datos importantes para calcular
la cantidad de masa por desprenderse y la dirección hacia la cual se orienta su caída. Además, la
zona de La Colina no ha sido rehabilitada ya que el tendido eléctrico está caído, los postes de
sostenimiento de los alambres están quebrados, la tubería subterránea conductora del agua
potable y la de aguas servidas se encuentran quebradas en varios puntos, las cajas telefónicas
están destruidas, los escombros que dejaron las máquinas limpiadoras aún se mantienen.”
El Comité Jurídico observa que la declaratoria de habitabilidad de la zona no es competencia
legal del Vice-ministerio de Vivienda sino del gobierno municipal. A petición del Comité
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Coordinador, el Concejo Municipal de Santa Tecla celebra sesión extraordinaria el día trece de
marzo del año dos mil uno y toma Acuerdo sobre la calificación de la zona en los términos
siguientes:
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR,
CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO QUE ESTA
ALCALDÍA LLEVA AL EFECTO EN EL PRESENTE AÑO; SE ENCUENTRA EL ACTA
NÚMERO DOCE, SESIÓN EXTRAORDINADRIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE
MARZO, ACUERDO NÚMERO SIETE, QUE LITERALMENTE DICE: Habiéndose conocido
los tres informes y el respectivo mapa elaborado por Geólogos del Mundo, sobre la evaluación
del estado de riesgo por causas sísmicas, geológicas y medio ambientales de áreas ubicadas en el
Municipio de Nueva San Salvador en: a) Sector Cordillera del Bálsamo, b) Sector Nor-Poniente
de la ciudad (Colonias: Europa I, II, Alpes Suizos). Este Concejo Municipal considera: 1) Que
para su elaboración los Geólogos del Mundo hicieron un trabajo de campo y científico durante
varias semanas, por lo tanto está apegado a la realidad. 2) Que existe demanda por las personas
afectadas por los efectos de los sismos (trece de enero y trece de febrero). 3) Que en los informes
establecen: Zonas de alto riesgo y Riesgo moderado. Las zonas así determinadas se encuentran
ubicadas dentro de las áreas que a continuación se describen, haciendo uso para ello del plano
escala uno en diez mil, edición mil novecientos noventa y nueve del IGN-CNR: DESCRIPCIÓN
TÉCNICA DE ZONIFICACIÓN DE ÁREA DE RIESGOS SEGÚN ESTUDIOS
EFECTUADOS POR GEÓLOGOS DEL MUNDO. 1. ZONA DE ALTO RIESGO
GEOLÓGICO: (zona de la cordillera del Bálsamo). AL ORIENTE: Partiendo del punto de
Intercepción de los ejes formados por el Boulevard sur y la carretera CA-4, sobre este último se
miden doscientos metros al sur y se llega al punto de Intercepción de un camino privado de
superficie empedrada el cual conduce a la finca La Gloria. AL SUR Partiendo del punto de
Intercepción antes citado, sobre el eje de esta calle privada, se llega al borde superior del deslave,
y la línea contínua sobre el mismo, hasta incorporarse nuevamente al eje de la misma calle, sobre
este se llega hasta un punto cuyas coordenadas rectangulares aproximadas son, latitud doscientos
ochenta y dos punto quinientos noventa y seis y longitud de cuatrocientos sesenta y ocho punto
diecisiete, (a partir de este punto, debido a lo irregular de la línea divisoria, los esquineros se
constituirán en puntos de coordenadas rectangulares, tomando como base el plano de Nueva San
Salvador a escala uno en diez mil de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, editado por
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el IGN-CNR) de este punto se localiza otro cuyas coordenadas son, latitud doscientos ochenta y
dos punto quinientos treinta y seis, longitud cuatrocientos sesenta y siete punto setecientos
sesenta, de este sigue la línea y llega hasta el punto cuatrocientos sesenta y siete punto
seiscientos noventa y cinco, doscientos ochenta y dos punto cero cero, de este punto se llega a
otro cuyas coordenadas cuatrocientos sesenta y siete punto cuatrocientos setenta y siete,
doscientos ochenta y dos punto cero cero, de aquí se dirige hacia el norte hasta el punto de
coordenadas cuatrocientos sesenta y siete punto cuatrocientos cincuenta y siete, doscientos
ochenta y dos punto ochocientos uno, de este punto se toma una dirección nor-oeste hasta llegar
a las coordenadas cuatrocientos sesenta y seis punto setenta y cuatro, doscientos ochenta y tres
punto treinta y siete, de este punto se toma un rumbo nor-este y se llega hasta las coordenadas
cuatrocientos sesenta y seis punto setecientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y tres punto
setecientos veintidós, siendo este último, el vértice nor-poniente de la zona descrita. Al Norte:
Partiendo del último punto de coordenadas anteriormente citado, se va con dirección este, hasta
interceptar el eje de la carretera panamericana o CA-1 de aquí, por este último una distancia
aproximada de cero punto seis kilómetros. Y se incorpora al eje del Boulevard Sur hasta
interceptar una línea imaginaria que es la prolongación del eje de la Décima Avenida sur y la
Sexta Calle Poniente, de este punto, se va con dirección sur-este una distancia aproximada de
cero punto cuatro kilómetros. Hasta interceptar la prolongación imaginaria del eje de la Cuarta
Avenida Sur y tomando dirección sur, se va sobre este último eje hasta interceptar el eje del
Boulevard Sur. La descripción sigue sobre este último hasta interceptar el eje de la CA-4 o
carretera a la Ciudad Puerto de La Libertad. El área denominada de Alto Riesgo Geológico cuya
descripción general se ha dado aquí, tiene una superficie aproximada de dos punto cero
kilómetros cuadrados o doscientas hectáreas. 2. ZONA DE RIESGO MODERADO (Zona
adyacente a la Cordillera del Bálsamo) De esta clasificación, en cuanto a ubicación general
pueden distinguirse dos áreas: A) Una en la parte norte adyacente al boulevard sur la cual está
dividida en dos porciones divididas por una prolongación que trasciende el límite del boulevard
sur de zona de alto riesgo geológico y que aparece en la descripción técnica de la zona de alto
riesgo. B) La otra ubicada como transición en el área de las colonias Europa y Alpes Suizos.
Descripción de la zona adyacente al Boulevard Sur. Porción Occidental: Al Oriente: Partiendo
del punto de intercepción formado por la Sexta Calle Poniente y la Décima Avenida Sur, por la
prolongación imaginaria de este último eje, se intercepta el correspondiente del Boulevar Sur. Al
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Sur: Partiendo de este último punto descrito, se va con dirección oeste por el eje del boulevard
sur hasta interceptar el correspondiente de la CA-1 o Cuarta Calle poniente de la ciudad, este
punto se encuentra ubicado sobre el eje de la CA-1 a ciento ochenta y cinco metros al poniente
del vértice oeste del triángulo donde se ubica la estación de servicio Shell Las Delicias. Al
Poniente: Del último punto descrito se toma una dirección nor-este y se llega a un punto cuyas
coordenadas rectangulares son cuatrocientos sesenta y siete punto sesenta y dos, doscientos
ochenta y tres punto setenta y cuatro. Al Norte: Desde el punto de coordenadas ya mencionadas,
se sigue una trayectoria con dirección Sur-oriente hasta interceptar el PL formado por la Sexta
Calle poniente y la Décima Avenida Sur, desde aquí se va con dirección sur por la prolongación
de este último eje, hasta interceptar el eje del boulevard sur, de donde hemos iniciado la presente
descripción. Esta porción así descrita, tiene un área de proyección horizontal calculada en cero
punto quince kilómetros cuadrados o quince hectáreas. PORCIÓN ORIENTAL. Partiendo del
punto de intercepción formado por los ejes de la octava calle poniente y cuarta avenida sur, sobre
el eje de esta última se mide una distancia de cincuenta y nueve metros y se llega al vértice nor-
poniente de la zona de riesgo moderado la cual se describe así: Al poniente: Partiendo del punto
descrito anteriormente, sobre la prolongación imaginaria del eje de la Cuarta Avenida Sur, hasta
interceptar el eje central del Boulevard Sur. Al Sur: Sobre el eje del Boulevard Sur hasta
interceptar el eje de la CA-4 o Carretera a la ciudad Puerto de La Libertad. Al Oriente: Del punto
de intercepción antes descrito, en dirección norte-franco y una distancia de seiscientos noventa
metros se llega al vértice nor-oriente de la zona descrita. Al Norte: Del último punto descrito,
con rumbo Este-franco y una distancia uno punto trece kilómetros se llega al punto de
intercepción formado por la Avenida San Martín y la prolongación imaginaria de la Décima
Calle Oriente, de este punto, hasta interceptar el punto descrito en la introducción de esta
descripción. El área así descrita comprende una superficie en la zona urbana consolidada de la
ciudad, calculada en cero punto cincuenta y siete kilómetros cuadrados o cincuenta y siete
hectáreas. 3. ZONAS DE RIESGO (SECTOR NOR PONIENTE DE LA CIUDAD).
Teniendo como base el área urbanizada formada por las colonias: Alpes Suizos I y II y
Urbanizaciones Europa I y II, las cuales están ubicadas en una altiplanicie formada entre dos
cauces afluentes del Río Colón, se describe a continuación la zona denominada: 3.1. Zona de
Riesgo Moderado: Una franja perimetral externa al área urbanizada y de veinticinco metros de
ancho. Esta franja sólo se interrumpe por la Senda Inglaterra ubicada al costado oriente de la
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zona que se desribe. La longitud perimetral de esta es de aproximadamente de dos mil metros y
tiene un área calculada de cinco hectáreas. 3.2. Zona de Alto Riesgo: Partiendo de la zona de
riesgo moderado que constituye un área de intercepción entre la zona urbanizada y la zona de
alto riesgo, esta última se describe así: Partiendo de la prolongación Sur de la Senda Inglaterra,
una vez trascendido los veinticinco metros de zona de Riesgo Moderado, se llega por la misma
prolongación hasta interceptar el eje del cauce sur del afluente del río Colón más próximo y se va
por este eje de cauce hasta interceptar el eje del cauce afluente también del río Colón
denominado "Zanjón de la Periquera", esta unión de los ejes de cauces mencionados se ubican
exactamente en el límite municipal de Nueva San Salvador y Colón. De este punto se sigue sobre
el eje del cauce "Zanjón de la Periquera" en dirección aguas arriba hasta interceptar el eje de la
calle vecinal que conduce al cantón Victorias. Desde este punto se va por el eje de la mencionada
calle en dirección Nor-Este hasta interceptar el eje de la Calle Real. Toda la zona descrita la
constituye una ladera con pendientes promedio de treinta grados y subtiende una superficie
aproximada de cero punto cuarenta y cinco kilómetros cuadrados. Con base a estos informes este
Concejo Municipal ACUERDA: I) Ratificar los tres documentos técnicos. II) Declarar las zonas
descritas con su calificación como lo establece el considerando 3. III) Que para los efectos que
estimen convenientes los habitantes de la ciudad cuyas viviendas o propiedades que se ubiquen
dentro de las zonas antes descritas, se AUTORIZA a la Gerencia de Ingeniería Municipal para
que: con base a el Plano Oficial de Zonas de Riesgo y un documento que compruebe tanto la
propiedad del inmueble como su ubicación extienda la constancia respectiva."
EL ESTUDIO GEOTÉCNICO DE LA CORDILLERA POR EL MARN
Frente a esta situación donde el Concejo Municipal define las zonas de alto riesgo geológico y de
riesgo moderado, ejerciendo su potestad legal para ello; está la declaratoria de habitabilidad de la
zona por parte del Vice-ministro de Vivienda, sin competencia legal para ello.
La Ministra de Medio Ambiente explica las palabras del Vice-ministro de Vivienda en carta
enviada al Comité Coordinador con fecha quince de marzo: "Con respecto a su nota del 14 de
marzo del presente año, en el cual se nos solicita una explicación técnica sobre la situación de
habitabilidad de la zona de Las Colinas, les hacemos saber lo siguiente:
1. Tomando en cuenta los resultados de inspecciones en la zona de la Cordillera del Bálsamo, al
sur de Santa Tecla, por parte de geólogos nacionales e internacionales, y con base a las
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evidencias en el terreno y la respuesta del mismo a los diferentes eventos sísmicos
posteriores al terremoto del trece de enero del 2001, se declaró inhabitable temporalmente
aquellos sectores al sur del Boulevard Sur (14 calle) , mientras se hacen estudios
especializados en el sector que permitan redifinir la situación de riesgo.
2. Tomando en cuenta lo anterior, el Viceministro de Vivienda informó a la ciudadanía la
autorización a retornar a las viviendas situadas fuera del área declarada inhabitable. En
ningún momento se ha dado instrucciones que sugieran que la población pueda regresar a las
zonas de alto riesgo.
3. Los estudios por efectuar son de carácter geotécnico, para lo que se contratará una empresa
internacional que evalúe científicamente la naturaleza del subsuelo, para lo cual se harán
unas 12 perforaciones con el objeto de obtener muestras que serán objeto de un análisis de
laboratorio. Ya se inició el trabajo topográfico detallado, que será completado en unos 10
días y se espera que la empresa consultora sea contratada la semana próxima. Además, el
Ministerio de Obras Públicas ha iniciado obras de mitigación en la zona del deslave de Las
Colinas, tales como la construcción de guardaniveles para control torrencial y barreras para el
control de deslizamientos. Una vez completada la investigación, se redefinirá el nivel de
riesgo de la zona.
Para expresar esta situación y responder a las inquietudes de sus asociados, pueden hacerse
presentes a la reunión convocada por ustedes el señor Viceministro de Vivienda, y el Dr. Scott,
encargado de la coordinación técnica de los estudios."
Esta carta es una respuesta a la invitación enviada a la Ministra de Medio Ambiente el día 14
de marzo para que se hiciera presente a la asamblea general de residentes a realizarse el 18 de
marzo y explicara la fundamentación técnica para que funcionarios del Estado llamen a los
residentes a retornar a sus lugares.
El Viceministro de Vivienda no asistió a la asamblea general de residentes, como nunca lo hizo
funcionario del gobierno central. Pero se tiene la presencia del Dr. Scott, quien confirma la
situación de alto riesgo para la vida que presenta la montaña en este momento y que sólo los
resultados de los estudios técnicos respectivos, que está en proceso de contratación por parte del
Ministerio del Medio Ambiente, permitirá definir responsablemente la situación del retorno de
las personas a la zona.
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Con anterioridad, el Comité Coordinador hizo una propuesta con respecto al problema de
habitabilidad de la zona, la cual expuso en un artículo titulado:
"La Colina agradece la cooperación taiwanesa"
El Comité Coordinador de residentes de La Colina agradece el gesto solidario de la República
de Taiwan para con los afectados por el desprendimiento de la montaña de la Cordillera de El
Bálsamo, la cual fue gravemente dañada por las constructoras que la trabajaron hasta el trece de
enero con la autorización de las instituciones del Estado, las cuales omitieron su deber
constitucional de velar por la seguridad de la vida y bienes de los ciudadanos y ahora pretenden
evadir su responsabilidad por las víctimas y los daños que causaron con sus acciones y
omisiones.
Mas no aceptamos la forma irrespetuosa y prepotente en que el gobierno de El Salvador a
través del Ministerio del Interior administra la cooperación taiwanesa al pretender comprar
terrenos y casas que caprichosamente han enmarcado dentro del área que han definido para el
Parque Memorial, bajo la expresa amenaza de que "...nadie puede excluirse de este beneficio", en
una evidente contradicción como férreos defensores del irrestricto respeto al derecho de
propiedad privada.
Nosotros consideramos que La Colina debe ser declarada ZONA DE ALTO RIESGO por parte
del gobierno central y proceder a la JUSTA INDEMNIZACIÓN CON UN BIEN
EQUIVALENTE para todos los afectados, en concepto de reparación al daño causado por las
constructoras que ejecutaban sus millonarios proyectos y por las instituciones del Estado que
autorizaron la ejecución de los mismos a sabiendas del alto riesgo a que nos expusieron.
Por consiguiente, proponemos que la cooperación taiwanesa sea el capital inicial para crear un
FONDO ESPECIAL para indemnizar con un bien equivalente a los residentes de La Colina, el
cual debe ser completado por las compañìas constructoras y por el Estado en reparación moral y
material del daño causado a los ciudadanos salvadoreños residentes en La Colina. (Aparece
publicada en los medios de comunicación social el día 27 de febrero)
Esta propuesta puede resumirse en tres puntos:
1) Que se declare la zona como de alto riesgo geológico, por parte del gobierno central. Tal
como lo hizo el gobierno municipal de Santa Tecla.
2) Que se indemnice a los afectados con un bien inmueble equivalente.
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3) Que se cree un Fondo de Reparación para proceder a las indemnizaciones, con un capital
semilla proveniente de la donación taiwanesa.
El Comité Coordinador intenta presentarla como una propuesta de solución al Presidente de la
República; pero ante su persistente negativa a recibir a los miembros del Comité, se opta por una
carta abierta, publicada en un periódico matutino el día cinco de febrero, donde se le solicita
audiencia en los términos siguientes:
"Reciba un cordial saludo en nombre de los residentes de la Urbanización La Colina I y II, la
cual fue gravemente afectada por el terremoto al desencadenarse la caída de la montaña sobre
nuestras vidas y viviendas, el pasado trece de enero. El motivo de la presente es para solicitarle
una audiencia donde podamos dialogar sobre el problema particular de La Colina y las vías de
solución que conjuntamente podamos definir y ejecutar. Manifestamos nuestra disposición y
voluntad a un trabajo conjunto y responsable que nos permita recuperar el fruto de quince años
de trabajo diario, que aspirábamos legar a nuestros hijos y que nos fue arrebatado por esas miles
de toneladas de tierra que cayeron de una montaña a la que cortaron sus sostén natural.
Esperamos una respuesta positiva al más corto tiempo posible como expresión de la voluntad de
parte del Presidente de la República de El Salvador. San Salvador, a los cinco días de febrero del
dos mil uno.”
En razón de no encontrar respuesta a la petición, expresada en forma privada y pública, se da
por cerrada la vía ejecutiva para allanar el camino hacia esa iniciativa y se reorienta el esfuerzo
hacia la Asamblea Legislativa, donde se presenta como anteproyecto de ley:
"Ley de Creación del Fondo de Reparación de Víctimas del Deslizamiento en la colonia La
Colina ocurrido el trece de enero 2001", el cual es entregado como pieza de correspondencia
el ocho de marzo del dos mil uno. El contenido de este anteproyecto de ley es el siguiente:
Creación y fines
Art. 1. Créase el Fondo de Reparación de Víctimas del Deslizamiento de la colonia Las
Colinas, como una entidad autónoma, de derecho público, adscrita al Ministerio de Medio
Ambiente, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de
reparación, incluidos la indemnización, y el apoyo para la reintegración a una vida familiar,
social y laboralmente activa, de aquellas personas que por efecto del deslizamiento que se
produjo a raíz del terremoto del día 13 de enero de 2001 en la colonia Las Colinas del Municipio
49
de Nueva San Salvador, sufrieron la pérdida de familiares o de bienes, así como detrimento en su
salud física o mental.
Domicilio
Art. 2. El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Nueva San Salvador.
Beneficiarios
Art. 3. Son beneficiarios de esta ley las personas que a consecuencia del deslizamiento ocurrido
el día 13 de enero de 2001 en la colonia Las Colinas de Nueva San Salvador, sufrieron la pérdida
de su cónyuge, padres, hijos o tutores, así como daños físicos y sicológicos, y la pérdida de su
vivienda y otros valores.
La condición de beneficiario se comprobará, según el caso, con: la certificación de la partida de
defunción de los familiares fallecidos; la certificación médica que acredite las lesiones y otros
daños físicos o sicológicos sufridos a raíz del deslizamiento, y los documentos que acrediten la
propiedad de los bienes inmuebles y muebles que hubieren sido destruidos, dañados, o hubiesen
sufrido pérdida de valor.
Beneficios
Art. 4. Los beneficios amparados por la presente ley son:
a) Compensación económica por defunción de familiares; lesiones o daños físicos o sicológicos,
o por pérdida de bienes;
b) Asignación de viviendas construidas o de subsidios para la adquisición de viviendas;
c) Reconocimiento de los gastos y del lucro cesante ocasionado derivados de la condición de
víctima del deslizamiento;
d) Atención médica, rehabilitación laboral y atención sicológica.
Atribuciones
Art. 5. El Fondo tendrá las siguientes atribuciones:
1) Administrar los fondos provenientes del Convenio de Cooperación con la República de
China;
2) Crear los programas mediante los cuales se prestarán los beneficios establecidos en el
artículo 4 de esta ley;
3) Captar y administrar los fondos nacionales y extranjeros que le sean otorgados, a cualquier
título, para el desarrollo de los objetivos del Fondo;
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4) Aprobar los procedimientos de operación y de funcionamiento del Fondo, así como del uso y
control del patrimonio del mismo;
5) Dictar su reglamento interno e instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
6) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para su funcionamiento y para la administración y
subsidio de los proyectos y enviarlo al Ministerio de Hacienda para que previa su aprobación
sea incorporado al Proyecto del Presupuesto General de la Nación, que es presentado a la
Asamblea Legislativa;
7) Negociar cooperación financiera o de otra naturaleza a través de los canales legales
correspondientes, con organismos nacionales e internacionales;
8) Aceptar donaciones, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras;
9) Celebrar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con sus
fines;
10) Formular el proyecto de reglamento de esta ley y someterlo a la aprobación del Presidente de
la República, así como el de sus reformas;
11) Elaborar el informe de labores y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por intermedio del
Ministro del Medio Ambiente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada
año; y
12) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le correspondan de acuerdo a esta ley y su
reglamento.
Junta de Administración
Art. 6. El Fondo será administrado por una Junta de Administración integrada por:
a) Dos representantes de las personas afectadas por el deslizamiento;
b) El Alcalde Municipal de la Ciudad de Nueva San Salvador;
c) El Ministro de Hacienda;
d) El Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano;
e) La Ministra del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los representantes antes mencionados nombrarán suplentes quienes los sustituirán con iguales
facultades a las de los propietarios cuando estos por cualquier motivo no pudieran desempeñar
las funciones y atribuciones que les impone esta ley.
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Presidente de la Junta de Administración
Art. 7. El Consejo de Directores elegirá, de su seno, un Presidente, quien ejercerá la
representación legal del Fondo.
Atribuciones y Deberes de la Junta de Administración
Art. 8. La Junta de Administración tendrá como atribuciones y deberes:
1) Dictar las políticas y normas generales del Fondo;
2) Aprobar la creación de programas que hagan efectivos los beneficios previstos en el artículo
4 de esta ley;
3) Resolver las apelaciones que hagan los solicitantes ante la denegatoria del otorgamiento de
los beneficios resuelta por el Director Ejecutivo;
4) Aprobar los proyectos de Reglamentos de esta ley y someterlos para su aprobación al Órgano
Ejecutivo en el ramo de Obras Públicas;
5) Aprobar los Reglamentos Internos de la Comisión;
6) Aprobar los proyectos de presupuestos y someterlos a la consideración del Órgano Ejecutivo
en el ramo de Obras Públicas y Hacienda;
7) Aprobar los Estados Financieros y las Memorias de Labores y remitirlos al Ministerio de
Obras Públicas, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan.
Reuniones y quorums del Consejo de Directores
Art. 9. La Junta de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, debiendo en este caso ser convocado por el
presidente, por sí o a propuesta de dos de sus directores o del Comité Ejecutivo.
Los miembros suplentes de la Junta de Administración podrán participar de las reuniones de la
Junta de Administración con derecho a voz.
El quórum de instalación de la Junta de Administración será la mayoría de sus miembros; y el
de decisión será la mayoría de los miembros asistentes.
Director Ejecutivo
Art. 10. La Junta de Administración nombrará un Director o Directora Ejecutiva, quien tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Proponer a la Junta de Administración, para su aprobación, los programas que hagan
efectivos los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley;
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2) Implementar, con el apoyo del personal técnico a su cargo, los programas establecidos en el
ordinal anterior;
3) Participar, con calidad de secretario y con derecho a voz, de las reuniones de la Junta de
Administración;
4) Resolver las solicitudes de otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4 de
esta ley, previa verificación de la calidad de beneficiarias de las personas solicitantes.
Solicitud
Art. 11. Las personas que de acuerdo al artículo 3 de esta ley, tengan la calidad de beneficiarios
de la misma, deberán presentar al Fondo una solicitud para recibir las prestaciones derivadas de
tal calidad y ser incluidas como beneficiarios de sus programas. Tal solicitud deberá incluir la
siguiente información:
a) Nombre y generales del solicitante y, en su caso, también las de quien gestione por él;
b) La designación del lugar para recibir notificaciones;
c) Cualquier información adicional relevante para evaluar la solicitud;
d) Firma del solicitante o de su representante.
A la solicitud deberá ser anexada la documentación establecida en el párrafo segundo del
artículo 3 de esta ley.
La solicitud deberá ser resuelta en un período de cinco días hábiles a partir de su presentación.
Prevención
Art. 12. Si la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Fondo
dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la misma, prevendrá al interesado para
que en el plazo de cinco días subsane las omisiones encontradas.
En la prevención se indicará al interesado que de no cumplir con las omisiones señaladas se
declarará inadmisible su solicitud.
Inadmisibilidad
Art. 13. Si el interesado no cumpliere con la prevención formulada en el plazo señalado, la
solicitud se declarará inadmisible al día siguiente, quedando a salvo su derecho de presentar
nueva solicitud.
Patrimonio
Art. 14. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:
a) Los fondos provenientes del Convenio de Donación del Gobierno de la República de China;
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b) Los aportes que el Estado le confiera para el inicio de sus operaciones o para el incremento
de su patrimonio y las asignaciones que se le determinen en su presupuesto;
c) Las donaciones y otros recursos que reciba en cualquier concepto legal;
d) Todo ingreso que obtenga a cualquier título legal.
Fiscalización
Art. 15. Sin perjuicio de la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, el Fondo
contratará anualmente los servicios de auditoría externa.
Este proyecto de Ley de Creación del Fondo de Reparación de Víctimas es respaldado por el
Concejo Municipal de Santa Tecla, según Acuerdo tomado por unanimidad en sesión
extraordinaria celebrada el catorce de marzo y plasmado en acta número trece, que literalmente
dice: "2) Habiéndose analizado la petición presentada por la Comisión de Las Colinas a la
Asamblea Legislativa sobre el Anteproyecto de Ley de Creación del Fondo de Reparación de
víctimas del deslizamiento de la Colonia Las Colinas ocurrido el 13 de enero 2001. Este Concejo
Municipal considera: i) Que es una decisión acertada para lograr beneficios para las víctimas del
sismo; ii) Que el gobierno ha recibido ayudas económicas internacionales y estas tienen que ser
entregadas a las personas afectadas, ya que estas han sido dadas al Gobierno de El Salvador con
fines humanitarios. Por unanimidad se ACUERDA: Apoyar el Anteproyecto de Ley de Creación
del Fondo de Reparación de víctimas del deslizamiento de la colonia Las Colinas ocurrido el 13
de enero 2001, que se ha presentado a la Asamblea Legislativa por miembros de la colonia Las
Colinas"
El anteproyecto de ley del Fondo es admitido como pieza de correspondencia bajo iniciativa de
ley de diputados del FMLN. Pero cuando pasa al plenario es enviado al archivo de la Asamblea
Legislativa porque no alcanzó los votos necesarios para su estudio en la comisión. Los diputados
de ARENA y PAN se destacaron en su esfuerzo por archivarlo. Ellos están empecinados, en ese
momento, por empujar su proyecto de Ley de Expropiación para construir el Parque Memorial.
Hasta allí llegó el esfuerzo del Fondo de Reparación. Se intentó presentarlo al presidente de la
república como una propuesta de solución y luego se llevó a la Asamblea Legislativa. Ambas
instituciones se negaron a cruzar el puente tendido por el Comité Coordinador.
Estos movimientos dados por los afectados al interior de la Asamblea Legislativa generan
nuevos apoyos. Los diputados Juan Medrano y Carlos Castillo, quienes también son víctimas de
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la catástrofe por residir en colonias ubicadas en zonas de riesgo moderado en la ciudad de Santa
Tecla, presentan una pieza de correspondencia al plenario de la Asamblea Legislativa el trece de
marzo del dos mil uno, peticionando lo siguiente:
“Señores Secretarios, los suscritos Diputados de esta Asamblea Legislativa, a Ustedes
Solicitamos, que sean llamados con carácter de urgencia y en una reunión conjunta de las
Comisiones de Protección al Medio Ambiente y Salud Pública y Obras Públicas los titulares del
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el Vice-ministro de
Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el
Alcalde municipal de Nueva san Salvador. Licenciado José Ángel Quiroz, Arquitecto César
Augusto Alvarado, Doctora Ana María Majano y Licenciado Oscar Ortiz respectivamente, por
las razones que a continuación detallamos: Es del caso, Señores Secretarios, que el día sábado 10
de marzo del corriente año, en sendas publicaciones aparecidas en los periódicos de mayor
circulación en el país, responsabilizados por el Ministerio de Obras Públicas y el Vice Ministerio
de Vivienda, se informa a los residentes en el sector sur de Nueva San Salvador, que las personas
que residen en las direcciones detalladas en dicha publicación pueden volver a sus viviendas,
sobre la base de que se han ejecutado ya las acciones de mitigación de riesgo en la zona.
Es lógico suponer que dicho anuncio debería haber sido recibido con alegría y esperanza por
las personas que habitan en la zona; pero contrario a esta suposición, resulta que los residentes
no solo se niegan a retornar a sus lugares sino que además acusan al gobierno de negligencia e
irresponsabilidad; ya que, sostienen los afectados, aún no se han realizado las obras de ingeniería
que permitan mitigar los riesgos de nuevos desprendimientos o deslaves en la cordillera,
principalmente hoy que se acerca el periodo de invierno, y que la decisión del gobierno responde
a supuestas presiones del sector financiero del país.
En declaraciones dadas a los medios de comunicación -Prensa Gráfica, martes 13 de 2001- por
el mismo Presidente de la República, manifestó que cualquier decisión sobre si se da o no el
retorno es responsabilidad del gobierno local y no del gobierno central; y, por otra parte, el
Concejo Municipal de Nueva San Salvador sostiene que ignora las razones que fundamentan la
decisión del gobierno de autorizar el retorno de estas familias, cuando el peligro continúa latente
en la zona.
Por mandato Constitucional es obligación del Estado garantizar la seguridad de sus habitantes,
razón por la cual no pueden ser menos que desafortunadas las declaraciones que en conferencia
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de prensa brindara el Vice Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto César Augusto
Alvarado; quien manifestó que no se hacían responsables de la seguridad de las familias que
decidan el retorno a sus viviendas y que quienes decidan regresar lo hacen bajo su propio riesgo;
cuando fue el mismo funcionario quien anunció y autorizó dicho retorno.
Lo anterior podría llevarnos a concluir que la decisión de retornar a la zona ha sido una
decisión unilateral, inconsulta y apresurada del gobierno central o, en el mejor de los casos,
carente de información precisa para las familias residentes en el sector de Nueva San Salvador."
Esta solicitud de citar a dichos funcionarios públicos para que explicaran a los diputados las
razones de su llamamiento público a los residentes de La Colina a retornar a dicha zona, no es
atendida. La pieza no alcanza los votos necesarios para proceder a su aprobación.
¡Y es que estaban tan empecinados en su propio proyecto para la zona que no oían, mucho
menos escuchaban, propuestas distintas!
EL ACUERDO DE “BUENA FE” CON ABANSA
El 28 de mayo, el Comité Coordinador de La Colina acompaña un esfuerzo de la Junta Directiva
de Pinares de Suiza en la presentación de un anteproyecto de ley titulado:
"Ley Especial Transitoria para la suspensión de los efectos jurídicos de los contratos de
créditos otorgados para la obtención de vivienda en la zona de la cordillera del Bálsamo
afectada por los terremotos de los días trece de enero y trece de febrero del dos mil uno".
El objetivo es mitigar la carga económica de aquellas familias (32.6% de créditos hipotecarios
en el caso de Las Colinas) que cancelan mensualmente la cuota pactada con la financiera sobre
el crédito inmobiliario. Las familias han sido evacuadas de su vivienda por encontrarse ubicada
en zona de alto riesgo. En consecuencia de la evacuación se han trasladado hacia otra vivienda
por la cual cancelan mensualmente un canon de arrendamiento. Por tanto, estas familias tienen
doble carga financiera para vivienda.
El anteproyecto comprende los artículos siguientes:
Art. 1. Se prohibe, por el periodo de 18 meses contados a partir de la vigencia de esta ley,
cualquier forma de uso habitacional de las viviendas que están construidas en las zonas de alto
riesgo de la Cordillera del Bálsamo en el Municipio de Nueva San Salvador, afectadas por los
terremotos ocurridos el 13 de enero y el 13 de febrero de 2001, y que fueron evacuadas por el
Comité de Emergencia Nacional (COEN) o por las autoridades municipales correspondientes.
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Durante dicho periodo una Comisión de Evaluadores Expertos determinará las zonas en las que
la prohibición señalada en el anterior inciso deberá establecerse de forma permanente, teniendo
dicho dictamen efecto vinculante. Asimismo, las autoridades correspondientes tomarán las
acciones legales para la ejecución de obras físicas que hayan sido recomendadas por la
Comisión.
Art. 2. En la Comisión de Evaluadores Expertos, anteriormente relacionada, se integrará a tres
representantes de las comunidades afectadas, quienes serán geólogos de reconocida honestidad y
con una amplia trayectoria profesional, nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a partir
de ternas que le presenten los comités de residentes de las Urbanizaciones localizadas en las
zonas afectadas a que se refiere la presente ley.
Art. 3. Se suspenden por 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley, los efectos jurídicos
de los contratos relacionados con los créditos para adquisición o mejoramiento de las viviendas,
establecidas en el artículo 1 de esta ley, que fueron declaradas inhabitables u objeto de
evacuación por el COEN o las autoridades municipales correspondientes.
En razón de lo dicho, el INPEP, el IPSFA, el FSV, los bancos, las financieras, las asociaciones
cooperativas, y cualquier persona natural o jurídica que en el marco de los contratos establecidos
en el inciso anterior, ostenten el carácter de acreedores, no podrán cobrar capital, intereses de
ningún tipo, ni cuotas de seguros, o cualquier otro cargo complementario a las obligaciones
principales, durante el periodo de la suspensión de los efectos jurídicos contractuales.
Art. 4. Durante la vigencia de la presente ley, se prohibe aplicar a los beneficiarios de la
suspensión contractual, calificaciones como sujetos de crédito inferiores a las que tuvieron antes
del 13 de enero de 2001.
Art. 5. Se extiende por 18 meses los plazos de los contratos a que se refiere el Art. 3.
Art. 6. Se extiende por 18 meses el plazo para que los usuarios y beneficiarios de seguros de
daños y pérdidas o de deudas, contratados respecto de las viviendas a que se refiere la presente
Ley, puedan presentar las solicitudes de reclamos de las prestaciones que los mismos amparan.
Art. 7. Las disposiciones de esta ley también serán aplicables a los créditos adquiridos para la
adquisición o mejoramiento de vivienda, cuyo deudor principal hubiere perdido la fuente de
ingresos, tal como su empleo o su empresa que le proveía para cubrir sus obligaciones
financieras, como acción directa de los terremotos del 13 de enero y 13 de febrero de 2001.
Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
57
El resultado de esta iniciativa puesta en la Asamblea Legislativa deriva en una reunión entre
Directivos de la Asociación de Banqueros Salvadoreños (ABANSA), el poder real en El
Salvador, con Directivos de las residenciales Pinares de Suiza y Las Colinas. Se logra un
Acuerdo de Buena Fe entre las partes: se congela el pago mensual del crédito inmobiliario
adquirido en las instituciones financieras privadas representadas en ABANSA por un periodo de
doce meses.
Este acuerdo de Buena Fe funcionó efectivamente durante el periodo establecido. Pero lo que
no se definió en el mismo, por no haber sido percibido y peticionado por los afectados, son los
intereses del préstamo bancario adquirido. Los intereses siguieron corriendo durante esos doce
meses sobre el monto del capital congelado. Al cabo de año, el capital de la deuda es mayor. En
efecto, la deuda hipotecaria aumenta y la vivienda se devalúa por estar situada en zona de alto
riesgo.
Los banqueros se aprovecharon de la ignorancia sobre el funcionamiento de la maquinaria
financiera privada. Ellos lograron un Acuerdo calificado de “Buena Fe”. Pero, en ningún
momento detuvieron la maquinaria productora de ganancia a su capital invertido en las zonas
evacuadas.
El Comité Coordinador de Las Colinas percibe la trampa de los banqueros y pretende ir más
allá del “Acuerdo de Buena Fe”. El 19 de septiembre del dos mil uno presenta ante la Asamblea
Legislativa el anteproyecto de ley titulado: "Ley Especial de condonación de deudas de los
contratos de crédito otorgados para la obtención de viviendas en la colonia Las Colinas,
destruidas por los terremotos de los días 13 de enero y 13 de febrero del 2001".
El objetivo es desaparecer la deuda hipotecaria para que la familia obtenga el monto total de la
suma asegurada.
El anteproyecto de ley comprende tres artículos:
Art. 1. Se condonan, a partir de la vigencia de la presente ley, los saldos deudores de los
Contratos relacionados con los créditos para la adquisición o el mejoramiento de las viviendas
que se hubiesen ubicado en la Colonia Las Colinas del Municipio de Nueva San Salvador, que
resultaron destruidas por los terremotos ocurridos el 13 de enero y 13 de febrero de 2001.
Art. 2. El INPEP, el FSV y el IPSFA dejarán eximidos del pago de los saldos deudores, en el
marco de los contratos mencionados en el artículo anterior, a los propietarios de las viviendas
destruidas en la referida Colonia.
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Art. 3. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Nuevamente, el resultado es el engavetamiento del anteproyecto de ley en los archivos de la
Asamblea Legislativa. Solamente los diputados del FMLN votaron a favor, los cuales fueron
insuficientes. Por tanto, no alcanza los votos requeridos para enviarlo a estudio en la comisión
legislativa respectiva. El argumento de los diputados que votaron en contra es que los Órganos
del Estado no deben intervenir en el mercado porque lo distorsionaría. ¡Ahora sí se convierten en
férreos defensores de las leyes del mercado! Principio olvidado con la Ley de Expropiación para
el Parque Memorial.
Pero no todo este esfuerzo fue en vano. Por iniciativa propia, una institución retoma la petición
puesta en ese anteproyecto, dos meses después y en forma privada: el Instituto de Previsión y
Seguridad Social de la Fuerza Armada (IPSFA). El IPSFA había otorgado 15 préstamos
hipotecarios para vivienda en Las Colinas. Todos ellos fueron beneficiados con la condonación
de deuda. Es meritorio mencionar que algunos de esos deudores se habían sumado al trabajo
organizativo y de lucha del Comité.
En cambio, el INPEP, que había otorgado 55 créditos hipotecarios para vivienda en La Colina,
actuó al revés. Obliga el pago de la cuota mensual del financiamiento otorgado para veinte años
a los propietarios cuyas viviendas fueron arrasadas o estructuralmente dañadas, aun así hayan
procedido a vender su inmueble por setenta y cinco mil colones a FUTECMA. ¡No condonó
deudas a nadie!
EL PROYECTO DE MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CORDILLERA PARA
LA HABITABILIDAD DE LA ZONA
Para el 16 de agosto, el Comité Coordinador tiene el primer contacto directo con el señor
Víctor Hugo, Director de Estrategia y Seguimiento Institucional del Ministerio de Medio
Ambiente, quien juntamente con el ingeniero Correra del Consorcio Italiano "C.Lotti y
Associati" explican el avance del estudio técnico que se realiza en la Cordillera El Bálsamo,
desde la colonia Las Delicias hasta la residencial Utila. Asume dos compromisos:
1. Convocarlos a una sesión para cuando concluya el estudio técnico.
2. Iniciar las obras de mitigación de riesgos en La Colina a partir de noviembre de este año.
Pasó el mes de noviembre y ni siquiera aparece la licitación de los trabajos de ingeniería para
las obras de mitigación de riesgos en La Colina. La situación es preocupante porque de ello
59
depende la posibilidad de vida en la zona. Muchas familias han regresado por el agobio de la
carga financiera y dichos trabajos son de vital importancia.
El Comité solicita audiencia a la Ministra de Medio Ambiente el día cuatro de diciembre del
dos mil uno "...para conocer la decisión del Ministerio sobre las obras de mitigación de riesgos
en la zona, sobre la cual hubo un compromiso de su equipo técnico de iniciarlos en el pasado
mes de noviembre y aún no han sido licitados".
En respuesta se recibe una carta el diez de diciembre con fecha siete de diciembre, firmada por
la Ministra de Medio Ambiente, en la cual define una nueva posición con respecto a las obras de
mitigación de riesgos en los términos siguientes:
"En atención a su nota de fecha 3 de los corrientes, hacemos de su conocimiento que el costo de
las obras recomendadas por el consorcio C. Lotti - Enel.Hydro se estima en varios millones de
dólares y que, con el propósito de gestionar recursos para su construcción, solicitamos en
reiteradas ocasiones ante el Concejo Municipal de Nueva San Salvador, la autorización del sitio
recomendado para depositar definitivamente el material a retirar de la zona del deslave.
Ante la negativa de autorizar el mencionado sitio, se nos imposibilitó obtener el
financiamiento para las obras, razón por la cual hemos puesto los diseños finales a disposición de
esa Municipalidad, a quien compete el desarrollo de este tipo de obras, con nuestro ofrecimiento
de acompañar técnicamente las gestiones de recursos que ellos pudieran hacer.
De igual manera, el 29 de octubre hicimos entrega a la Municipalidad de los resultados
completos de la Investigación Geotécnica Integral, para que tal como corresponde, sea esa
instancia la que tome en cuenta las recomendaciones de los consultores en la normativa de
zonificación de uso de suelo y en los planes de emergencia locales." (El subrayado es mío para
que se preste atención a ese sustantivo “sitio”, que fue determinante para lo pobladores que
retornaron a la zona)
Y anexa una serie de notas de correspondencia intensa mantenida con el Concejo Municipal de
Nueva San Salvador desde el cuatro de octubre hasta el 29 de noviembre del dos mil uno. En
todas ellas puede percibirse el nudo gordiano hecho por la intransigencia y falta de voluntad de
ambas instituciones; de la incapacidad creativa y de gestión para dirimir una controversia
generada por intereses creados; y de afincarse con arrogancia en sus posiciones por sobre la
seguridad de cientos de personas que residen en la zona en ese momento.
60
En todo este movimiento epistolar intenso durante casi dos meses cruciales dejaron fuera al
Comité Coordinador. Ellos son informados por el MARN hasta cuando la situación está
complejamente obstaculizada por las posiciones radicalizadas en ambas instituciones.
En todas las sesiones realizadas por el Comité Coordinador con el Alcalde Municipal de Santa
Tecla, durante el mes de noviembre y diciembre (siete sesiones en total: 27, 28 y 29 de
noviembre; 3, 8, 10 y 11 de diciembre) no fueron ni mínimamente informados sobre esta
controversia. Y, curiosamente, el punto de la controversia es el “sitio para depositar
definitivamente el material a retirar de la zona del deslave.”
Frente a esta realidad sólo queda una conclusión: el Alcalde manipuló políticamente al Comité
Coordinador para aparentar una supuesta correlación frente a la posición del MARN y publicitar
un permanente diálogo con los representantes de los residentes afectados de la zona sur de Santa
Tecla, mientras peleaba por su “sitio”
Para ese momento, se organiza una estructura conformada por Directivas de colonias ubicadas
en la zona sur de Santa Tecla: Pinares de Suiza, Árdenas, Paraíso, Cimas del Paraíso, La Colina
y Utila. El Alcalde se reúne periódicamente con esta estructura mientras desarrolla la
controversia con el MARN, de la cual no informa nada a ninguna Directiva.
Hasta ese momento nadie sabe nada sobre el “sitio” como punto central de la controversia entre
Consejo Municipal y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Comité sabe que
el “sitio” es el terreno adonde depositarán el material a devastar de la cordillera, por carta de
respuesta enviada por la Ministra. El Comité rompe esta secretividad de ambas instituciones:
Gobierno Municipal y Ministerio, mediante iniciativa propia de comunicación directa con la
Ministra.
El “sitio” se percibe, en un primer momento, como un tema vacuo: es el lugar donde
depositarán la tierra a sacar de la montaña. Pero, al analizar más despacio ese “sitio”: esa tierra
de la montaña irá a emparejar barrancos para lograr tierras planas. Las tierras planas se utilizan
para construir urbanizaciones. Esas urbanizaciones alcanzan alto valor si previamente se conoce
el diseño de carreteras a construir por el Ministerio de Obras Públicas. Entonces se puede valorar
la suprema importancia del “sitio” por sobre la seguridad de toda una población. Ello conduce a
la comprensión de la feroz lucha entre Alcalde y Ministra: ¡dinero para mí y solo para mí!
Ninguno de los dos quiere compartirlo.
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Ahora ya se sabe que dos residenciales ubicadas a la vera de la autopista construida desde
Santa Tecla hasta Zaragoza están asentadas sobre barrancos aplanados con tierra devastada de la
montaña. Es más, los 185,000 metros cúbicos de tierra que cayeron sobre La Colina, con
mampostería de las viviendas arrasadas y restos humanos de víctimas no encontradas, sirven de
cimiento para esas residenciales. Es una población de clase media de altos ingresos viviendo
sobre muertos. Además, alguien depositó fuertes sumas de dinero en cuentas bancarias de… a
saber de dónde. Algún día se sabrá porque nada queda oculto.
Por otra parte, el gobierno central presidido por Francisco Flores receptó una millonaria ayuda
financiera usando en forma emblemática el caso de La Colina. Todo mundo sabe eso. Pero nadie
sabe cuánto dinero es ni dónde está. El presidente de la república sí sabe esas respuestas, pero se
las guarda para sí. De eso no hay duda.
En resumen, alguna gente se enriqueció de la desgracia en La Colina. Ese dinero que ustedes,
ladrones, tienen en sus gruesas cuentas bancarias es maldito porque está teñido con la sangre, el
dolor y sufrimiento de cientos de familias.
El Estado tiene la responsabilidad constitucional de proteger el goce irrestricto de los derechos
a la vida, la seguridad, la vivienda y la propiedad de los ciudadanos salvadoreños. El Órgano
Ejecutivo no puede renunciar a este imperativo sin desnaturalizar la esencia de un Estado
Democrático. Además, tiene la potestad y los recursos necesarios para ejecutar las obras de
mitigación de riesgos en la cordillera El Bálsamo e indemnizar justamente a todas las familias
afectadas por el derrumbamiento de la montaña.
Por tanto, la Ministra de Medio Ambiente tiene la obligación constitucional de entregar, junto
al paquete que contiene los resultados y recomendaciones del estudio técnico, los recursos
financieros para la ejecución de los obras de mitigación al Consejo Municipal de Santa Tecla. No
hacerlo significa que la Ministra de Medio Ambiente actúa bajo criterio político partidarista y
obviando sus obligaciones como institución del Órgano Ejecutivo. Ella pretende desgastar la
figura del Alcalde Municipal al presentarlo como el obstaculizador para la realización de obras
en beneficio de los pobladores de la zona sur de Santa Tecla; o, en otro sentido, no posibilitarle
obras ni recursos que lo potencien como el Alcalde que hace obras de beneficio para la población
de su municipio.
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Para documentar la interpretación realizada anteriormente, se transcribe la batalla epistolar que
se dio a partir del 4 de octubre del 2001, en donde el Director de Estrategia y Seguimiento
Institucional del MARN envía nota al Concejo Municipal de Santa Tecla:
"El estudio "Investigación Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo al Sur de Santa
Tecla, entre las colonias Las Delicias y Las Colinas", contempla la ejecución de obras definitivas
en la zona del deslave, ya que con las frecuentes lluvias las condiciones de seguridad para los
habitantes al pie de la cordillera se han vuelto más vulnerables, esto es visible por el surgimiento
de nuevas grietas y porque las existentes han continuado un proceso de deterioro alarmante en la
parte superior y en las bordas y canaleta provisionales, provocando una inestabilidad peligrosa en
las zonas aledañas.
Las obras proyectadas contemplan la remoción del material suelto en la parte superior
(alrededor de 165,000 M3) que serían depositados en un botadero localizado en la misma
cordillera (Finca Normandía). Los planos generales fueron presentados al Concejo Municipal
para su aprobación, ya que existe una Ordenanza Municipal, que protege el área en cuestión y
restringe su desarrollo.
En el caso, que desde el día 10 de agosto del corriente año se dio a conocer este proyecto a la
representación de la AMNSS en la Comisión de Seguimiento del Proyecto de Saneamiento de la
quebrada El Piro, que se reúne todos los días viernes en las instalaciones de CASALCO,
solicitando audiencia al Sr. Alcalde para la presentación de las obras finales proyectadas, la cual
fue realizada hasta el día 10 de septiembre de 2001, desde esa fecha quedamos a la espera del
pronunciamiento del Concejo Municipal.
Por lo anterior, solicitamos al Concejo Municipal reconsiderar su posición en cuanto a la
utilización del botadero propuesto por la firma Consultora, la cual está soportada con los planos
y diseños respectivos, a fin de que las obras se puedan realizar en el presente año, de lo contrario
los fondos presupuestados, serán canalizados para financiar otras prioridades."
A criterio personal, este fue el mejor momento para la ejecución efectiva de las obras de
ingeniería para la mitigación de riesgos en La Colina, puesto que existía la disposición y un
presupuesto por parte del MARN. Pero, el Alcalde Municipal centra toda su atención en la finca
Normandía y no en la protección de la vida y bienes de las personas a beneficiar con la ejecución
de los trabajos de mitigación de riesgos. Claro, no se debe ignorar el interés particular de Casalco
por la finca Normandía (basta ubicar la delimitación territorial de la finca Normandía en ese
63
momento y las construcciones existentes en la actualidad); pero tampoco se deben obviar los
intereses de los residentes en La Colina. Tampoco debió leerse muy rápido la amenaza de “…los
fondos presupuestados, serán canalizados para financiar otras prioridades.” Porque se refleja el
desvío de los fondos como un hecho de conciencia pronto a convertirse en una conducta hacia
otras prioridades (término bastante difuso)
El 19 de octubre del 2001, el Direcctor de Estrategia y Seguimiento Institucional del MARN
envía carta al Gerente de Ingeniería de la Alcaldía municipal, donde le expresa: "Atendiendo su
solicitud de información técnica relacionada con las obras a realizar en la zona de deslave de la
colonia Las Colinas y el botadero propuesto ubicado en la Finca Normandía, le enviamos lo
siguiente:
1. Descripción general de los alcances del proyecto y los criterios de delimitación.
2. Planos de obras de emergencia elaborados por la firma Consultora (Hoja 4 a la 13) del diseño
de obras y drenajes propuestos en toda la zona.
Las informaciones lito-estratigráficas estudiadas en el área del botadero especifican que el
suelo seleccionado está constituido por tobas y la zona estrecha de la quebrada permite la
realización óptima de las obras propuestas, el grado de compactación de las obras se especifica a
nivel de detalle en los planos anexos.
El levantamiento arbóreo y plan de conservación de la flora afectada no fue considerado en el
estudio, pero se plantea que el material de descapote y suelos de mayor fertilidad se coloquen al
final de la compactación y se revistan con zacate vetiver."
La atención del Concejo Municipal está centrada en la finca Normandía, lo cual se evidencia
con la petición hecha al MARN sobre la información técnica del botadero. Esta posición es
percibida por los funcionarios del gobierno central, quienes aprovechan el flanco abierto por el
Concejo Municipal para desligarse de la responsabilidad en la ejecución y financiamiento de las
obras de mitigación de riesgos en La Colina. Reorientan los fondos hacia saber adónde y
descargan toda responsabilidad al Concejo Municipal por obstaculizar la ejecución de esas
obras.
Este propósito del MARN puede leerse en su afirmación: "El levantamiento arbóreo y plan de
conservación de la flora afectada no fue considerado en el estudio,..."; pues le ofrece otro
argumento más al Consejo Municipal para que se mantenga centrado en la finca Normandía.
Pretende evitar que el Alcalde re-enfoque su análisis hacia las obras de mitigación de riesgos en
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su municipio porque puede percibir la rentabilidad política que puede dejarle la ejecución de
dichas obras, sin costarle un solo centavo. Además, tal parece que el presupuesto asignado ya ha
sido reorientado.
El día 29 de octubre del 2001, la Ministra de Medio Ambiente cierra este capítulo de intrigas
shakesperianas al estilo de McBeth cuando envía al Concejo Municipal una copia completa del
Estudio de Investigación Geotécnica Integral de la Cordillera El Bálsamo, adjuntándole la nota
siguiente:
"Con la presente remitimos copia del Informe Final de la "Investigación Geotécnica en la
Cordillera El Bálsamo al sur de Santa Tecla, entre las Colonias Las Delicias y Las Colinas",
presentado por el consorcio C. Lotti - Enel. Hydro, que ha sido revisado y aceptado por el
personal técnico de este Ministerio.
El estudio se desarrolló durante 4 meses, a un costo aproximado de $730,000 y contempló
análisis geológicos, geofísicos, hidrogeológicos, geotécnicos y múltiples perforaciones a lo largo
de la zona de estudio, lo que lo convierte en el estudio más detallado de este tipo que se ha
llevado a cabo en nuestro país y la región centroamericana, a excepción del Canal de Panamá.
Consideramos sumamente importante que los resultados de este estudio en cuanto a los
peligros de deslizamientos sean tomados en cuenta en las normativas de zonificación emitidas
por su Concejo y aplicadas por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San
Salvador (OPAMSS), así como hacerlos del conocimiento de los habitantes de la zona e
incluirlos en los Planes de Emergencia Municipales y Locales, por lo cual ponemos a sus órdenes
a nuestro equipo técnico y a los consultores para las discusiones pertinentes."
Y para publicitar el golpe dado al Concejo Municipal y sobre todo a los residentes de la zona
sur de Santa Tecla, la Ministra envía copias de la carta al Director Ejecutivo de OPAMSS,
Ministro de Obras Públicas, Ministro de Gobernación, Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo
urbano y Secretario Técnico de la Presidencia de la República. Ella galantea su victoria política.
No le importa la situación de los sobrevivientes del desastre del trece de enero. De aquellas
familias que regresan a vivir o a desvivir a La Colina, a pesar de la amenaza latente en cada
respiro de la montaña durante la época invernal o en cada movimiento telúrico.
El Concejo Municipal trata de recuperar espacio al percibir la salida triunfal del gobierno
central. Intenta evitar que se le escape esta escurridiza Ministra y pretende retomar la iniciativa
65
dando un paso hacia atrás. Envía una nota el uno de noviembre del 2001 en los términos
siguientes:
"Hacemos atenta referencia a la nota de fecha 19 de octubre del año en curso, en la que de
parte de su ministerio nos remitieron información técnica sobre los trabajos de Mitigación en la
Zona de la Cordillera el Bálsamo al Sur de Santa Tecla, al respecto le informo lo siguiente:
1. Se comunicó al Concejo Municipal sobre la información recibida.
2. Los trabajos a desarrollarse en la zona del deslizamiento de Las Colinas son satisfactorios y
de gran importancia para nuestra población, es por ello que el Concejo Municipal estaría
emitiendo opinión favorable a la OPAMSS, para que esta en cumplimiento de la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador los apruebe
(Art.45, Título IV, Capítulo I).
3. Existe preocupación en el Concejo Municipal por el impacto ambiental que se estaría
produciendo por la tala de árboles en las casi 9 manzanas de terreno en la Finca Normandía
para los trabajos del Botadero. Ante esta situación, el Concejo Municipal ha girado
instrucciones en el sentido de solicitar al Ministerio de Medio Ambiente, la presentación de
una segunda alternativa de botadero, la que debe ubicarse fuera de la zona de Máxima
Protección establecida por la Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial de fecha 17
de agosto de 1999, y fuera de la Zona de Prohibición Total según Acuerdo Municipal de
Declaración de Zonas de Alto Riesgo.
Me es satisfactorio informarle además, que el Concejo Municipal está en la disposición de
apoyar en la agilización de una segunda alternativa de botadero en una zona que no impacte el
Ambiente en forma negativa."
Pero la Ministra de Medio Ambiente saborea la victoria política ganada al lobo de varias
batallas. Se regocija mostrando el error de cálculo político cometido por el Concejo Municipal.
Así que para asegurar que su planteamiento esté muy bien entendido y que no está dispuesta a
ceder ni un tan solo milímetro, envía carta de respuesta con fecha 7 de noviembre del 2001:
"En atención a su nota del 1 de los corrientes, lamentamos que el Concejo Municipal no
autorizara la utilización del sitio propuesto por los Consultores, para disponer los materiales que
serían removidos durante las obras definitivas en la zona del deslave. El cambio de lugar hacia
una mayor distancia, eleva considerablemente los costos de ejecución de las obras, implicando
además realizar nuevos diseños de drenajes y estudios de control de erosión.
66
Dicho incremento de costos, así como los tiempos disponibles para la licitación y realización
de las obras, nos hace imposible tramitar el financiamiento con recursos del presupuesto del
presente año, por lo que reiteramos nuestra disposición de poner a sus órdenes los diseños y las
estimaciones financieras, así como nuestro apoyo y acompañamiento técnico a las gestiones que
esa Municipalidad realice en la obtención de fondos para la ejecución de las obras y en la
ubicación de nuevos sitios para el botadero."
En el momento que la Junta Directiva de La Colina “entra a la jugada", las posiciones están
definidas. De tal manera que la apertura del Alcalde Municipal y de la Ministra de Medio
Ambiente a reunirse con la Junta Directiva tiene como propósito instrumentalizar dicho poder
social, generador de opinión, a favor de sus posiciones asumidas.
El Alcalde Municipal utiliza a los residentes para que presionen al gobierno central a ejecutar y
financiar los trabajos de mitigación de riesgos; y, a la vez, que acepte un terreno ubicado en el
cantón Ayagualo (beneficio San Antonio) como botadero de la tierra que surja del
descabezamiento de la montaña.
La Ministra de Medio Ambiente enfoca la irresponsabilidad del Concejo Municipal de Santa
Tecla al rechazar la propuesta de la finca Normandía como lugar para el botadero de tierra en
forma caprichosa y sin fundamento técnico. Ello dio lugar a que el presupuesto asignado por el
gobierno central para obras de mitigación de riesgos en La Colina fuera reasignado a otros
programas igualmente prioritarios. Eso fue lo dicho.
El planteamiento de ambas instituciones genera división al interior de la Junta Directiva de los
residentes en Las Colinas, quienes se enfrascan en una discusión estéril que sólo deja correr el
tiempo hacia el invierno del 2002. El tiempo propicio para la ejecución de obras de mitigación de
riesgos se agota. Los residentes en La Colina II, que está adyacente a la cordillera, han retornado
a la zona. Quedan expuestos a las consecuencias derivadas de un invierno 2002, que puede ser
moderado o muy lluvioso.
Algunos miembros de la Junta Directiva de La Colina no se quedan de brazos cruzados en
medio de esa estéril discusión. Intentan una reunión directa entre Alcalde Municipal y Ministra
de Medio Ambiente, con presencia activa de directivos de La Colina. Se pretende que ambos
funcionarios centren sus posiciones en las personas y no en los botaderos de tierra. La primera
reunión se programa para el 18 de enero del año 2002 con la Ministra de Medio Ambiente y su
equipo técnico. La Ministra reitera "...la disposición de este ministerio para apoyar al Municipio
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y a los habitantes de Las Colinas en la búsqueda de soluciones viables...". De esa reunión se
logran los acuerdos siguientes:
1. Que es necesario conocer el estudio geotécnico y los resultados de los mismos, a fin de que
los miembros de la Junta Directiva puedan comprenderlo en todos sus detalles.
2. Es necesario comprender los diseños de las obras de mitigación y dimensionarlos desde el
punto de vista técnico, económico, ambiental y social; tomando en cuenta que la reducción
del riesgo existente incluye medidas normativas y no sólo estructurales.
Para viabilizar dichos acuerdos se aceptaron las medidas siguientes: reunirse el próximo 23 de
enero e invitar a la Alcaldía municipal de Nueva San Salvador.
La pretensión de la Ministra, en su manipulación para ganarse la conciencia de los residentes
de Las Colinas, es descargar la responsabilidad de la no ejecución de las obras de mitigación de
riesgos al Concejo Municipal. Los directivos de La Colina comprenden ese propósito, pero le
siguen su juego para lograr el objetivo planteado: concretar una reunión directa entre Alcalde
Municipal y Ministra de Medio Ambiente y así forzarlos a la toma de acuerdos para la protección
de la vida de los residentes en La Colina.
Es así que para la sesión del 23 de enero del dos mil dos se gira invitación anticipada al
Alcalde Municipal para que participe en dicha reunión. Se acierta que la Ministra estará presente,
dado que la sede de la reunión será en su oficina ejecutiva. Para ese primer momento se busca
una reunión privada. Los directivos pretenden la discusión del “sitio” del botadero para
desentrañar las verdaderas intenciones de las partes. Si se logran establecer las intenciones es
posible la formulación de acuerdos comunes para salir ganando todos. Pero el Alcalde Municipal
se anticipa a los momentos y monta un aparataje publicitario que invade la sede de la reunión. La
Ministra se asusta y desaparece de la escena. La sesión se frustra. El propósito se desvanece. La
esperanza se aleja.
El equipo técnico del MARN inventa excusas sobre la ausencia de la Ministra. Todo el
esfuerzo concluye en una breve reunión técnica que establece los acuerdos siguientes:
1. Programar una visita al sitio propuesto por la empresa Consultora para el día 25 de enero,
para hacer un levantamiento de la flora existente que será afectada.
2. Determinar el impacto que las obras de ingeniería causarán al bosque allí existente.
3. Reunirse nuevamente en fecha próxima.
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El objetivo pretendido por los Directivos de La Colina queda abortado. Se convierte en un
infortunio para quienes guardan esperanza de abrir un espacio al diálogo directo entre los
protagonistas de una probable tragedia anunciada en los estudios técnicos realizados por la
Consultora Lotti.
Sin embargo, no sólo se había apostado a esa vía. Previamente se introduce una pieza de
correspondencia a la Asamblea Legislativa el 12 de diciembre del año 2001. En la cual se pide:
1. Que se llame a este pleno a la Ministra de Medio Ambiente y al Ministro de Obras Públicas
para que expliquen las razones por las cuales ellos abandonan deliberadamente la ejecución
de las obras de mitigación de riesgo de largo alcance y la reprogramación de los fondos
destinados para ello, a sabiendas que con esta determinación generan mayor angustia a las
familias que residen y aquellas que están retornando a esta zona.
2. Que por la cercanía de la próxima estación lluviosa, este momento es el indicado para la
ejecución de las obras de mitigación. Y así llevar cierto margen de seguridad a la vida y
bienes de las personas residentes.
El Ministro de Obras Públicas entrega respuesta escrita a la Comisión de Medio Ambiente de
la Asamblea Legislativa, el día once de enero del 2002 con fecha 9 de enero del 2002, en la cual
se exonera de responsabilidad en el asunto y traslada la responsabilidad a la Ministra del
Medio Ambiente en los términos siguientes:
"Me refiero a su nota No.5818 del pasado 18 de diciembre de 2001, en la cual solicita informar
sobre las acciones tomadas por este Ministerio para la ejecución de las Obras de Mitigación de
Riesgos en la Cordillera del Bálsamo.
Sobre el particular, atentamente hago de su conocimiento que el Estudio "Obras de Mitigación
de Riesgos en la Ladera de la Cordillera del Bálsamo en el sector de la Colonia Las Colinas, al
sur de Santa Tecla", ha sido ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
naturales.
Por tratarse de una obra emergente, la participación del MOP en dicho proyecto se ha limitado
a la posibilidad de realizar la ejecución física de las obras sobre la base del estudio antes
mencionado."
Por su parte, la Ministra de Medio Ambiente envía su respuesta por escrito a la Comisión de
Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa hasta el 15 de febrero del año 2002. Es conocida
por los diputados de la Comisión hasta el lunes 18 de febrero del mismo año. Al igual que el
69
ministro de obras públicas, ella se desliga de su responsabilidad y la traslada al Consejo
Municipal de Santa Tecla en las palabras siguientes:
"Desde el mes de febrero el Ministerio de Obras Públicas había realizado en Las Colinas obras
de mitigación de emergencia en el sector del deslave, cuyo objetivo fue reducir el impacto que
pudiera tener un eventual desprendimiento y flujo de material hacia las viviendas del sector,
provocado por las intensas precipitaciones que caracterizan el inicio de la temporada de lluvias.
Estas obras de emergencia cumplieron con el propósito de mitigar la amenaza y retuvieron un
volumen importante de material que se deslizó por la acción de las aguas durante los meses de
mayo y junio, filtrándose una cantidad relativamente mínima hacia la colonia La Utila, que causó
eso sí, el asolvamiento de los drenajes y depositación de material fino (lodo) en algunas calles y
viviendas de dicha colonia. Sin embargo, debe destacarse que de no haber existido las obras de
mitigación, las consecuencias podrían haber sido mucho más extensas e importantes que las
descritas.
Debido a las precipitaciones de mayo y junio debilitaron las obras de emergencia, el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) reorientó un presupuesto de US$21,097.oo para
reforzar las obras de emergencia durante el mes de junio, a pesar de que este ministerio no
cuenta con presupuesto ni con el personal calificado para realizar obras de ninguna especie. Debe
tomarse en cuenta a su vez, que los ministerios ejecutores de obras se encontraban en pleno
proceso de rehabilitación y reconstrucción del país, luego de los terremotos del 2001.
Aunado con lo anterior y como parte de un proceso de planificación para el diseño de obras de
mitigación, desde abril y hasta julio del 2001, se llevó a cabo el proyecto "Investigación
Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo, al sur de Sta. Tecla entre Las Colinas y Las
Delicias", realizado por una empresa internacional independiente (Lotti & Asociados -
Enel.Hidro), cuyo objetivo fue: 1) comprender los procesos y fenómenos de inestabilidad de la
Cordillera Bálsamo, para explicar las causas del deslizamiento de Las Colinas y 2) hacer los
diseños de las obras de mitigación necesarios para reducir el riesgo. Los resultados más
destacados de esta actividad del MARN fueron:
1) El deslizamiento de Las Colinas se debió principalmente a la conjugación de tres causas:
a. Las escasas características mecánicas de algunos niveles de suelo; es decir, los
materiales desprendidos se encontraban en un estado no consolidado –sueltos- y
por lo tanto, fueron fácilmente removidos por el movimiento sísmico.
70
b. Las capas o estratos de estos materiales se presentaban en una dirección favorable
a la pendiente de la ladera, lo cual favoreció el movimiento masivo de las capas
de materiales no consolidados.
c. Por último, la contribución determinante del sismo que sacudió estos materiales,
fue un elemento clave para el movimiento masivo (0.4g); es decir, la fuerza con
que fue sacudido el material (no consolidado y puesto en dirección favorable a la
pendiente), fue igual al 40% del peso total del material removido.
d. La investigación geotécnica determinó que a lo largo del área de estudio es
probable que sucedan nuevos deslizamientos y que estos pueden afectar zonas
residenciales. Así mismo, el informe de la empresa Lotti Associati –Enel.Hidro,
plantea que las obras definitivas comportan un considerable impacto ambiental y
económico, y descarta la posibilidad de que en las áreas urbanizadas bajo peligro
se realicen obras de contención al pie de las laderas.
2) El estudio define que lo factible es intervenir el lugar del deslizamiento de Las Colinas,
remodelando la pendiente del deslizamiento y las puntas de la misma en un 50% para
evitar al máximo posible el desprendimiento de más material por la acción de las
precipitaciones y de probables movimientos sísmicos:
a. Esta obra de mitigación implica desbastar cerca de 165 mil M3 de material y
llevarlo a un relleno debidamente tratado en términos de la seguridad para otras
poblaciones.
b. El sitio considerado en el diseño de las obras de mitigación es la finca Normandía
-a 500 metros detrás de Las Colinas-, sitio que ya cuenta con los estudios
necesarios.
c. A fines de agosto del 2001 y sobre la base del diseño proporcionado por el
Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Obras Públicas preparó el
documento de licitación pública para agilizar la ejecución de las obras de
mitigación propuestas por el MARN.
El 10 de septiembre en reunión sostenida con el Lic. Oscar Ortiz -Alcalde de Nueva San
Salvador- le fue presentado el proyecto de modelación de la pendiente del área del deslizamiento
y tras su acuerdo con las mismas se comprometió a interceder ante el Concejo Municipal de
71
Nueva San Salvador, para que este Concejo autorizara la utilización de la finca Normandía para
construir el relleno del material a desalojar, debido a que esta finca se encuentra en un área
protegida y de desarrollo restringido de acuerdo con una ordenanza municipal.
El 21 de septiembre se le hace llegar al Sr. Alcalde de Nueva San Salvador, el plano general de
las obras de remodelación de la pendiente y se le notifica que el Ministerio de Obras Públicas
tiene lista la licitación para realizar las obras de mitigación. El 2 de octubre, el Sr. Alcalde
Interino de Nueva San Salvador acompañado de funcionarios del AMSS y en reunión sostenida
con funcionarios del MARN, comunica que no es posible utilizar la finca Normandía como sitio
para el relleno y alternativamente propuso otro lugar. Este sitio fue inspeccionado por
funcionarios del MOP, AMSS y MARN.
La inspección determinó que el nuevo lugar propuesto necesitaba un levantamiento topográfico
detallado y el diseño de las obras de drenaje, lo que en si mismo implicaba un aumento en los
costes de las obras junto al incremento en el precio del transporte del material removido, dado
que el nuevo sitio propuesto está localizado en un punto más alejado que la finca Normandía,
variándose de esta forma el presupuesto que inicialmente se había contemplado.
Mediante nota del 4 de octubre se solicitó al municipio de Nueva San Salvador que
reconsiderará su decisión con el objeto de que las obras se pudieran realizar con el presupuesto
del 2001 y el 19 de octubre se le remite a la alcaldía de Nueva San Salvador los planos del diseño
detallado de las obras de mitigación. El 1 de noviembre la alcaldía responde a la nota enviada por
este ministerio el día 4 de octubre y en la cual se le solicita al MARN presentar una segunda
alternativa para ubicar el relleno de materiales. De esta forma la alcaldía de Nueva San Salvador
negó tácitamente el uso del botadero propuesto por la empresa que realizó los estudios.
El 7 de noviembre, la Sra. Ministra de Medio Ambiente envía nota a la profesora Elsa Miriam
Linares -Alcaldesa en funciones- lamentando que el Concejo Municipal no autorizara la
utilización del sitio propuesto por los Consultores como relleno de materiales e informándole que
el cambio de sitio implicaría un aumento considerable en los costos de ejecución de las obras, ya
que implicaría realizar nuevos diseños de drenajes y estudios adicionales para el control de
erosión, así como el incremento de los costes de transporte.” La misma nota agrega: "Dicho
incremento de costos, así como los tiempos disponibles para la licitación y realización de las
obras, nos hace imposible tramitar el financiamiento con recursos del presupuesto del presente
72
año, por lo que reiteramos nuestra disposición de poner a sus órdenes los diseños y las
estimaciones financieras, así como nuestro apoyo y acompañamiento técnico a las gestiones que
esa Municipalidad realice en la obtención de fondos para la ejecución de las obras y en la
ubicación de nuevos sitios para el botadero".
Este informe enviado por la Ministra de Medio Ambiente a la Asamblea Legislativa expresa
con claridad el debate epistolar entre Ministerio y Concejo Municipal. Esta discusión y toma de
decisiones se desarrolla en secretismo. Sin participación de las directivas de las colonias
afectadas, directa e indirectamente, que durante todo ese tiempo estuvieron reuniéndose con
concejales del municipio. Es indudable que el Alcalde retomó la representación de los afectados
sin informarles ni consultarles nada sobre el rumbo del tema en debate.
Es hasta el 4 de diciembre, que a iniciativa propia de la Directiva de la colonia La Colina II del
Municipio de Nueva San Salvador se envía nota a la Sra. Ministra de Medio Ambiente para
solicitarle información sobre la decisión del Ministerio respecto a las obras de mitigación en la
zona. Esta acción de comunicación directa entre residentes y Ministra posibilita romper el
secretismo de Alcalde-Ministra y develar la discusión sobre las vidas de los residentes. Esa
corriente subterránea sale a flote y se hace del conocimiento de los directivos, quienes la
trasladan hacia los afectados.
Ante esta solicitud y conforme a la nota MARN-DM-407/2001, la Sra. Ministra de Medio
Ambiente informó a los Señores de la Directiva de la Colonia La Colina II del Municipio de
Nueva San Salvador que en reiteradas ocasiones se solicitó al Concejo Municipal de Nueva San
Salvador la autorización para utilizar el sitio recomendado por la empresa que hizo el estudio
para depositar definitivamente el material a retirar de la zona del deslave y que ante la negativa
de autorizar dicho permiso se ha imposibilitado obtener el financiamiento para las obras de
mitigación durante el 2001.
En la misma nota se hace constar que el MARN hizo entrega a la Municipalidad de los
resultados del estudio técnico para que esa instancia tome en cuenta las recomendaciones que allí
se describen. A su vez, se les hace saber a los señores de la Directiva de la Colonia La Colina II
del Municipio de Nueva San Salvador, que el MARN ha ofrecido al Municipio el
acompañamiento y apoyo técnico para que esta municipalidad pueda conseguir los recursos
necesarios.
73
Esa fue la explicación de la Ministra de Medio Ambiente a los diputados de la Comisión
legislativa.
EL COMITÉ COORDINADOR DESAPARECE DE LA ESCENA
La Directiva de La Colina II queda en medio de la contienda política desatada entre el MARN
y el Concejo Municipal de Santa Tecla. Esta situación se internaliza en el seno de la Junta
Directiva y surge una fuerte división entre aquellos directivos que respaldan la posición de la
Ministra de Medio Ambiente, aquellos directivos que respaldan la posición del Alcalde
Municipal y un tercer grupo de directivos que se distancia del conflicto inter-institucional. Este
posicionamiento desborda la discusión interna y se traslada a la Asamblea General, donde se
generan matices poco alentadores. El embrión de la desorganización está sembrado.
El grupo que respalda la posición de la Ministra de Medio Ambiente se conforma con aquellos
residentes que respaldaron y promovieron las primeras iniciativas del Ministro del Interior;
aquellos que recibieron con agradecimientos públicos los ocho mil colones para arrendamiento y;
aquellos que recibieron los setenta y cinco mil colones por sus terrenos.
Ellos llegaron a las asambleas generales organizadas por el Comité Coordinador como una
quinta columna dispuesta a desbaratar todo el esfuerzo de continuar la lucha jurídica contra el
Estado ante las instancias interamericanas de Derechos Humanos: la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia del fallo dictado por la Honorable Corte
Suprema de Justicia de El Salvador en contra de los afectados de las colinas.
Para el año dos mil dos, la estructura organizativa denominado Comité Coordinador de los
Residentes de Las Colinas es desarticulada. En su lugar aparece una Junta Directiva de la colonia
La Colina II, que luego se tranforma en Asociación de Desarrollo Comunal de la colonia La
Colina II de Nueva San Salvador.
Aquel esfuerzo frustrado del Ministro del Interior en enero del 2001, con el cual pretendió
detener la presentación de demandas contra el Estado, rinde sus frutos en el 2002. La situación
conflictiva generada entre los residentes, como reflejo de la controversia entre MARN y Concejo
Municipal de Santa Tecla, abre el espacio para que residentes tradicionalmente ligados al trabajo
político de ARENA, PCN y PAN, construyan esta estructura organizativa en La Colina II.
La estructura denominada Asociación de Desarrollo Comunal es comúnmente conocida con el
acrónimo de ADESCO. Son estructuras creadas por el Ministerio del Interior a finales de la
74
década del setenta y muy activas durante la década de los ochenta. Diseminadas en la zona rural
como estructuras comunitarias de carácter social. Su naturaleza política originaria es contra-
insurgente. Funcionaron como organismos de inteligencia del ejército salvadoreño para combatir
a las fuerzas revolucionarias y como instrumentos de terror represivo contra la población civil.
Por ello, no es casual que el principal dirigente de esta ADESCO sea un capitán jubilado del
ejército y Secretario de Organización del Partido de Acción Nacional (PAN). Partido que fue la
expresión política de ex defensas civiles o patrullas cantonales, conocidas como ORDEN. Estos
eran grupos para-militares de control social de la población civil mediante acciones terroristas.
Desarticulado el Comité Coordinador y constituida la ADESCO La Colina II, se procede a
desplazar el objetivo de lucha. Del esfuerzo de preparación de los Recursos de Amparo a
presentar ante los Organismos Interamericanos de Derechos Humanos, se traslada hacia el
esfuerzo para la devolución de los terrenos que fueron dados en donación a FUTECMA a cambio
de setenta y cinco mil colones.
El objetivo para dignificar el sacrificio de centenares de personas en La Colina es sustituido
por un mezquino objetivo económico. La dignidad es un valor humano que no vale treinta
monedas de plata. Ciertamente, el dolor aprisionado en lo más profundo del alma por la pérdida
del ser amado no se mitiga con nada. Pero, el clamor de justicia por la pérdida del ser amado
dignifica a la víctima, pone salvaguardas para la vida y así evita repetir el gran dolor causado en
La Colina.
A pesar de todo eso, una lección queda claramente establecida: los residentes de Las Colinas
tuvieron el coraje de luchar contra poderosas fuerzas económicas respaldadas por el gobierno
central; dejaron al descubierto el rostro cruel e inhumano de funcionarios, diputados y
magistrados; clarificaron la actuación de instituciones del Estado, como la Corte Suprema de
Justicia y Asamblea Legislativa, que subordinan sus decisiones a los intereses del gran capital
salvadoreño; evidenciaron la fragilidad institucional y cultural del incipiente proceso
democrático. Pero, sobre todo, los residentes de Las Colinas han soñado y luchado como
Quijotes, que legan a futuras generaciones el camino para dignificar la vida y humanizar a esta
sociedad.
75
CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LAS COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES.
Para entender la posición del Ministerio del medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) se
presentan las ideas contenidas en el texto que la Ministra envió a la Asamblea Legislativa en
respuesta al citatorio que esta le hiciera llegar, en la cual razona así:
“Según el Código Municipal vigente, en el inciso 25 del Art. 2 se establece la responsabilidad
de los gobiernos locales en lo que respecta a la "planificación, ejecución y mantenimiento de
todo género de obras públicas necesarias al municipio"; y en el Art.6 del mismo código
municipal se establece que "La administración del estado únicamente podrá ejecutar obras o
prestar servicios de carácter local o mejorarlos cuando al municipio al cual competan, no las
construya o preste, o lo haga deficientemente. En todo caso el estado deberá actuar con el
consentimiento de las autoridades municipales y en concordancia y coordinación con sus planes
y programas".
“Aquí es importante reconocer, que una parte importante del peligro por deslizamiento que se
enfrenta en la zona es producto de las acciones que de forma consciente o inconsciente han
realizado distintos actores privados e institucionales en los últimos años, a veces avalados por las
políticas públicas y a veces ignorando la normativa y la legislación nacional y/o local existente.
En ese sentido, el desastre evidenciado en la colonia Las Colinas y la peligrosidad por
deslizamientos que aún persiste en la zona, constituye una situación que debe enfrentarse
apegado al contexto físico del peligro que persiste y a la condición de vulnerabilidad evidenciada
luego del deslave.”
“La Gestión de Riesgo como un componente del desarrollo social, económico y territorial,
encuentra un sustento legal en el artículo IV de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del AMSS, la cual plantea "Que de acuerdo a los Arts. 203 y 206 de la Constitución de la
República, los municipios y el gobierno central están obligados recíprocamente a colaborar en
los planes de desarrollo nacional, regional y local". En ese sentido, la gestión de riesgo es un
proceso que debe ser asumido tanto por el municipio como por las instituciones del gobierno
central y no como suele interpretarse, únicamente por el Gobierno Central como garante de la
seguridad de la población, aunque como Ministerio reconocemos y hemos asumido nuestra
responsabilidad en el impulso y puesta en práctica de los modelos de gestión de riesgo que
aseguren el benefico de los afectados de Las Colinas”
76
“Las medidas de intervención en la zona de Las Colinas para reducir el riesgo constituyen una
práctica que atraviesa horizontalmente todos los procesos y actividades de desarrollo local y por
tanto no puede reducirse a la idea de una mera obra de construcción de muros de contención,
gaviones de retención, devastado de pendientes u otros para mitigar la probabilidad de
deslizamientos. Esto debe ser complementado por una acción clara y decidida de parte del
Municipio, en relación con las políticas locales de gestión urbano-territorial, social y ambiental,
mediante soluciones conducentes a replantear el uso de la tierra y revertir las áreas urbanas.
Conforme a ello, la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el inciso "a" Art.8 es clara a
plantear que el concejo de los Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador -COAMSS-
"son los que formulan y proponen al consejo de Desarrollo Metropolitano las políticas de
Desarrollo y ordenamiento Territorial dentro del AMSS".
“En ese marco, la actuación del MARN en cuanto a implementar obras de mitigación de
emergencia para continuar con la protección de la población, realizar y poner a disposición del
Municipio el estudio geotécnico integral y entregarles los diseños de las obras de mitigación para
reducir el riesgo, constituye el marco de acción de esta Cartera de Estado en lo que se refiere a la
protección humanitaria y está conforme con el ordenamiento jurídico existente.”
“Este Ministerio ha estado dispuesto y listo en todo momento para apoyar al municipio, pero es
necesario que el Consejo Municipal tome decisiones y adopte las medidas conducentes a
contribuir más de cerca con el esfuerzo que se ha venido realizando para mitigar el problema e ir
más allá que un simple permiso.”
Recapitulamos la actuación del gobierno y en particular del MARN:
a) Obras de mitigación de emergencia en la cordillera de El Bálsamo en el sector de: Las
Colinas, Paraíso y Pinares de Suiza (enero y febrero del 2001).
b) Reforzamiento de las obras de mitigación de emergencia (junio del 2001).
c) "Investigación Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo, al sur de Sta. Tecla entre
Las Colinas y Las Delicias" abril-julio del 2001 (MARN 730 mil dólares).
d) Entrega de los resultados del estudio geotécnico y de los diseños de las obras de mitigación a
la Municipalidad de Nueva San Salvador."
77
EL ELEMENTO MÁGICO EN LA COLINA
El fenómeno sobrenatural es un elemento muy extraño que aparece en todo lugar donde se dé un
suceso o acontecimiento de grandes magnitudes con pérdidas humanas. Algunos estudiosos lo
consideran como un elemento del imaginario colectivo, producto del impacto emocional. Otros
consideran que es la proyección de los temores y angustias sufridos por una persona. Y algunos
otros consideran que son fenómenos sobrenaturales inexplicables en la racionalidad lógica de la
estructura del pensamiento.
En todo caso, las situaciones a presentar han sido narradas por personas de variadas creencias y
distintas profesiones que residen en La Colina II o, simplemente, visitantes o arrendatarios
temporales.
ANGELITA
Angelita era una niña de doce años que vivía junto a su mamá, la niña Nena, y su hermano
Paquito de ocho años, en una de las casas ubicadas en la senda Los Amates, en La Colina II. Yo
la conocí cuando llegó a estudiar primer grado en una escuela católica de Santa Tecla, a la cual
ofrecía el servicio de transporte escolar desde La Colina. Angelita era mi clienta hasta el día de
la tragedia. El 2001 cursaría séptimo grado.
Ese día, sábado trece de enero, se encontraba con Paquito en la sala de su casa. Miraban
programas televisivos de danza moderna cuando el tiempo se detuvo para ambos.
Llegada la tarde de ese mismo día, mientras repartía agua a todas aquellas personas que habían
llegado a desenterrar a sus familiares y amigos con la esperanza de encontrarlos con vida,
encontré a la niña Nena con el rostro bañado en lágrimas y con voz fuerte y entrecortada me dijo:
- ¡La Angelista y Paquito están allí, enterrados!
Un nudo se atoró en mi garganta, no pude expresar nada y sólo una lágrima rodó por mi
mejilla.
Dos meses después me encontraba en la oficina jurídica de la licenciada Elizabeth, donde era el
centro de la organización comunal para la preparación de las demandas contra el Estado. Era un
poco tarde. La noche cubría a la ciudad. De repente suena el timbre del teléfono móvil. Lo
contestó con el “Aló” e inicio el diálogo siguiente:
- ¿Es usted don Jorge?
- Sí. Me llamo Jorge. ¿Con quién hablo?
78
- He venido desde los Estados Unidos para llevarme a la Angelita, para que no siga
sufriendo en La Colina.
- Eso está bien, le dije, para que se recupere del trauma sufrido por ese gran susto. Y usted ¿qué
es de Angelita?
- Soy la hermana mayor de Angelita.
- ¡Ah! Usted es la hija mayor de la niña Nena.
- Sí. Ella me habló de usted. Que conoce a la Angelita desde hace muchos años porque la lleva
en su microbús hacia la escuela.
La conversación terminó con tanta naturalidad que sólo caí en la cuenta del fenómeno
extraordinario que acababa de suceder cuando llegué a mi casa y le cuento a mi esposa que la
hermana mayor de Angelita me habló por teléfono diciéndome que se la llevaría para Estados
Unidos.
- Pero Jorge, me dijo, la Angelita está muerta.
Enmudecí. Luego reacciono y busco una explicación racional y lógica al fenómeno vivido. Es
probable que la niña Nena tenga una primera hija que no conozco y que resida en los Estados
Unidos. Es posible que ella no esté informada de la situación de su familia en El Salvador o que
sus parientes no le hayan contado nada para no afectarla.
Pasaron unos días. Luego encuentro a la niña Nena en una reunión de víctimas de La Colina
frente a las oficinas de la Asamblea Legislativa. Después de saludarla, lanzo la pregunta que ha
revoloteado en mi pensamiento durante varios días.
- Mire niña Nena. ¿Tiene usted una hija mayor a las dos hijas que yo le conozco?
- No, don Jorge. Mi primera hija murió durante el parto.
BUSCANDO A MAMÁ
Aquel joven desconocido recorre como espectro las sendas de La Colina durante todas las
noches invernales de mayo a septiembre del 2001. Clama por su mamá con gritos aterradores y
un llanto incontenible. El silencio de la noche es roto por las lamentaciones de ese joven. La
angustia expresada en su llanto se extiende como manto de dolor por toda la colonia y penetra en
los corazones más duros. Es por eso que los pocos vecinos, que habían retornado a La Colina,
salen de sus casas con linterna en mano para socorrerle. Abren sus puertas y lanzan el rayo de luz
hacia el norte y hacia el sur, hacia el poniente y hacia el occidente, hacia donde anida el lamento
79
doloroso. Buscan, escudriñan cada rincón de la senda, que son angostas calles que dividen a la
urbanización en bloques de casas llamados polígones. El lamento retumba por todos lados y no
se encuentra en ninguno. La luz de la linterna no puede atraparlo. No hay nadie. Sólo el sonido
quejumbroso sigue resonando.
Pocas familias habían retornado, quienes se sumaron a aquellas que nunca salieron de la zona
por no contar con medio alguno para arrendar otra casa o porque se quedaron cuidando sus
bienes muebles de los contínuos saqueos que sufrió constantemente la colonia.
Las sendas estaban en completa oscuridad porque el servicio de energía eléctrica había sido
suspendido ante la caída masiva de los postes sostenedores de las líneas conductoras. No había
servicio de agua potable porque las tuberías se encontraban rotas. Igualmente pasaba con el
cableado del servicio telefónico.
En cada noche asomaba una incesante lluvia. El invierno del 2001 fue intenso.
- Viera que triste se oye el lamento de ese joven que llama a su mamá.
- Yo le rezo un Padre Nuestro y tres Ave María cuando pasa por mi senda, como a eso de la una
de la madrugada, para que se vaya a descansar en paz.
LA NIÑA JUANITA
Tenía un negocio de pupusería y comedor en su casa de dos plantas. Su casa se ubicaba en el
punto de intersección sur-oriente de la primera avenida sur y la catorce calle poniente. Al
momento de la tragedia del sábado trece de enero, el local se encontraba lleno de personas
reunidas en una recepción social de celebración de una fiesta quinceañera. Llenos de alegría
departían los bocadillos de entrada al esperado y suculento almuerzo, propio de estos momentos
de festejo. La música fluía por los contornos, contagiando de gozo a los vecinos.
La niña Juanita sale presurosa hacia el mercado a hacer unas compras de última hora para
terminar de preparar el plato fuerte de la fiesta. En el mercado, hace compras mayores a su
capacidad de carga y pide a unas vendedoras muy conocidas cuidar parte de la mercadería
comprada mientras va a dejar una parte a su negocio. Luego regresará por el resto de las
legumbres.
La niña Juanita llega al comedor con parte de los urgidos víveres. Se dispone a regresar al
mercado para traer la otra parte de la mercadería comprada. De repente, a eso de las once y
media de la mañana, vino el movimiento ondulante de la tierra, luego la caída de la montaña
80
sobre las casas de La Colina y, luego, todo quedó en silencio. La casa de la niña Juanita es
arrasada por la violenta correntada de tierra, árboles y mampostería. La niña Juanita, junto a las
personas que celebraban la fiesta quinceañera, queda soterrada bajo cientos de toneladas métricas
de tierra. El entusiasmo y la alegría de todas las personas allí reunidas son cortados de tajo. La
música alegre irradiada a toda la comunidad se trastoca, en cuestión de minutos, en un triste
silencio sepulcral.
Desde ese día y desde esa hora, la pupusería-comedor de la niña Juanita es sólo un lote de
tierra donde sólo la maleza crece. De vez en cuando aparece un ramo de flores artificiales de
alguien que recuerda a más de alguna de las decenas de personas que inexorablemente
compartieron un mismo destino.
Después del trece de enero del dos mil uno, la niña Juanita aparece por sus compras dejadas
bajo el cuido de las vendedoras de su confianza. Conversa con las vendedoras, recoge sus
compras encomendadas, se despide cordialmente de sus tradicionales proveedoras de legumbres
y luego se va por los estrechos senderos interiores del mercado municipal de Santa Tecla. En su
caminar hacia el portón de salida del mercado, de donde penetra la resplandeciente luz solar
hacia el interior, se desvanece.
Las vendedoras que conversan con la niña Juanita lo hacen con tanta naturalidad como cuando
la trataban en vida. Ellas quedan temerosamente sorprendidas cuando la ven desvanecerse en su
caminar hacia el portón de salida o cuando recuerdan que la niña Juanita falleció a las once y
media de la mañana de ese triste sábado trece de enero.
EL ROSTRO DE JESÚS
La niña Cristina cuenta que la maleza, naturalmente crecida sobre el talud que dejó al
descubierto el corazón blanquecino de la montaña por el desprendimiento de esa inmensa masa
de tierra, ha dibujado el rostro de Jesús. Puede observarse desde cierta distancia y ubicado en
línea recta norte-sur hacia la montaña.
-Es como un dibujo en claro-oscuro, donde la maleza delinea el contorno del rostro de Jesús
sobre el lienzo de tierra blancuzca que dejó el deslizamiento; dice Cristina.
Así como ella, muchas personas se han acercado a observar y comentar la imagen formada por
las plantas que naturalmente crecen en dicho talud.
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De este fenómeno existen evidencias fotográficas, que son guardadas celosamente por sus
poseedores. Quienes tienen un fuerte sentimiento hacia las mismas por ser sobrevivientes o
familiares de las víctimas del desastre del sábado trece de enero dos mil uno.
LAS NUBES BLANCAS
En cierta ocasión, una tarde de sábado, un grupo de vecinos compartía un café en la única
tienda ubicada en La Colina, despues de cinco meses del desastre. Ellos manifiestan que vieron
unas nubes blancas estacionadas en la cima de la montaña desprendida, que en su movimiento
aéreo formaron las letras JHS. Las letras estaban bien delineadas y en un tamaño suficientemente
grande, que eran vistas desde el lado norte de la ciudad. La grafía nebulosa pasó varios minutos
estática. Las personas fueron agrupándose por la mirada puesta en la cima de la montaña. Luego,
las letras se disiparon siguiendo el movimiento natural del aire, que jugaba con las nubes.
LA CASA DE BERNARDO
Era la tarde de un invierno agostino, donde el calor es un opaco sudoroso entrampado en toda
la atmósfera, donde se respira y transpira calor bajo la sombra amplia de una frondosa y
estancada nube en el firmamento.
Esa tarde de sábado, cinco meses después de la catástrofe, Bernardo decide reunirse con sus
compañeros de trabajo en una pequeña zona verde al interior de su casa, ubicada al final de la
senda Las Violetas, en la Colina II. Su casa colinda con el parquecito dejado por la empresa
constructora para los residentes de dicha urbanización.
Todos ellos, con gran entusiasmo se sientan cómodamente en torno a una pequeña mesita,
colocan unas botellas morenas de cerveza nacional que gotean frescura deslizante desde el largo
cuello de cisne. Entre chistes, bromas y “pasadas” liban el amarillento líquido a sorbos lentos y
gorgoteantes. La plática sigue su curso desde sonrisas a carcajadas. Los amigos disfrutan su
reunión social.
De repente, uno de los amigos, regordete y de corta estatura, centra su mirada en las gradas
ascendentes que conducen de la sala hacia los dormitorios ubicados en la segunda planta de la
vivienda. Las gradas quedan frente hacia el jardincito interior, donde se encontraban los amigos.
Bernardo es el primero en observar la conducta de su amigo. Se ve serio, no parpadea, sus ojos
están fijos en las gradas. Bernardo dirige su vista hacia las gradas para entender la causa de la
82
conducta del amigo. No percibe absolutamente nada de movimiento ni cosa alguna. Bernardo le
habla y su amigo no responde. Bernardo deja de sonreir y con preocupación lo observa. Gira
contínuamente su cabeza hacia las gradas en un intento por desentrañar aquello que tiene
reconcentrado a su pequeño amigo. No percibe nada. El grupo ha dejado de conversar, ya no
sonríen, están serios y muy preocupados por la impasividad mortecina de su amigo. El pequeño
amigo mueve la mano. ¡Qué bien! Está reaccionando. La mano se ve tensionada. Toma una
servilleta con lentitud y mucha fuerza. Alza lentamente la mano. La servilleta presionada entre
sus dedos ondea por la leve brisa de verano. Su mano llega a la boca y comienza a devorar la
servilleta. Mastica con fuerza, con lentitud y traga con desesperación.
El grupo de amigos llega al punto de la desesperación. Suspenden el convivio. Toman a su
amigo de los brazos, lo alzan y lo llevan hacia el vehículo de Bernardo para transportarlo hacia
su casa, ubicada en San Salvador. En todo el recorrido no expresa verbalmente nada. Las
preguntas insistentes de los amigos nunca reciben respuesta. Llegan a la residencia del pequeño
amigo, baja con su propio pie del vehículo y no pronuncia nada. El grupo de amigos lo observa
desde el interior del microbús de Bernardo. Lo ven sacar las llaves del bolsillo, abrir la puerta de
la casa y entrar a ella, con toda normalidad.
En ese momento, nadie encontró otra explicación a su conducta mas que la mente quedó en
blanco, producto de las dos cervezas que se tomó.
Días después, el pequeño amigo llega a la casa de Bernardo; debe entregarle unos documentos.
Bernardo lo recibe con amabilidad y le pide entrar a la sala de la casa. Pero él se niega a poner
pie en el umbral de la vivienda. Bernardo infiere que su amigo se siente apenado por su actitud
en el convivio pasado; pero es prudente y no menciona nada de eso. Para generarle un ambiente
de confianza le insiste pasar a la sala a tomarse un refresco. El pequeño amigo se resiste a entrar
y da un paso hacia atrás. Bernardo percibe terror en el rostro de su amigo. Pero calla. No dice
nada. Su amigo camina hacia su vehículo, abre la portezuela y antes de abordarlo dice:
-Bernardo, en tu casa andan varios espíritus de niños que juguetean en las gradas.
Terminada la frase, dirige la mirada hacia todos lados. Se ve muy tenso. Como alguien que
teme despertar el ánima de los fallecidos en la colonia. Se marcha rápidamente, temiendo haber
sido escuchado por algo que le puede hacer daño.
Bernardo se pregunta a si mismo:
83
-Pero, ¿cómo? nunca los he percibido y siempre he vivido aquí. Bueno, son diez años antes del
desastre y seis meses después del deslave en La Colina. Son, quizá, los mismos vecinos que
conocí cuando estaban vivos y ahora que están muertos seguimos siendo vecinos.
A la fecha, cuando escucha una puerta que se cierra, un golpecito de pasos, una luz que se
apaga o una brisa suave que entra a través de las ventanas cerradas y atraviesa la sala hasta llegar
a los dormitorios; Bernardo dice:
-Pasen adelante, somos sus amigos y… sus vecinos.
LA MUJER VESTIDA DE BLANCO
La catorce calle, que atraviesa transversalmente a la colonia, de oriente a poniente, se ha
convertido en una autopista de cuatro carriles. Se le ha llamado bulevar sur. El objetivo de su
construcción es conectar la carretera panamericana del occidente, bordear la ciudad de Santa
Tecla, conectar con la carretera hacia El Puerto La Libertad para terminar reconectándose con la
panamericana de entrada a la capital. Esto coadyuva a descongestionar el alto tráfico que viene
de la zona occidental hacia la ciudad capital.
Es medianoche, quizá de madrugada. Los residentes de La Colina duermen. Todos ellos son
gente de trabajo. Sólo el ruido de motores rompe el silencio de la noche. No hay descanso para el
bulevar sur. El transporte de carga opta, preferencialmente, por desplazarse por esta carretera.
Bordea la ciudad de Santa Tecla y así se evita de los contratiempos obstaculizadores propios de
las calles internas de una ciudad.
El tiempo favorable para el transporte de carga pesada es la nocturnidad. Poco tráfico, mayor
velocidad y ahorro de combustible. Se desplazan con tranquilidad por el bulevar sur, su radio
encendida y la vista puesta en el asfalto negro de la carretera. Al llegar a la zona del deslave, que
aún se mantiene con sus huellas evidentes de la destrucción, es cautivante desacelerar la marcha,
lanzar miradas hacia las evidencias de la catástrofe y lanzar un lamento por los cientos de
personas que allí perdieron la vida.
Algunos conductores nocturnos (no todos, porque dicen que los espíritus de los muertos sólo se
presentan a las personas de carácter fuerte) son testigos de la figura etérea de una mujer, vestida
de blanco, que atraviesa de sur a norte la carretera en la zona del deslave. Exactamente desde
donde estuvo ubicada la casa-comedor de la niña Juanita, en la parte sur, hacia la abarrotería, que
estuvo ubicada en la parte norte. La figura va suspendida a pocos centímetros del pavimento,
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avanza sin movimiento en una pose de marcha. Su vestimenta es de un blanco impecable, casi
transparente, suelto en el aire. La figura femenina se distingue, pero no sus facciones. Ella
atraviesa la carretera en el momento preciso que el conductor está a unos diez o quince metros.
Ella busca ser vista por el conductor, porque se ubica a la distancia adecuada y en la altura
suficiente para ser iluminada por los silvines del automotor.
Este fenómeno sobre-natural se ha presentado a varios conductores. A la fecha, esa mujer
etérea vestida de un blanco impecable sigue apareciéndose en al zona.
JORGE MORALESENERO DEL 2011