PUBLICACIONES
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
DE
ESTUDIOS
JURIDICOS-
Serie
1.'
PUBLICACIONES
PERIODICAS
N U M E R O
1
Hlllllll III, IIISTIIDM BEL lOmill ESPAOLT o m o X X X V I I I
MINISTEHIU Y C O N S E J O SUPERIOR
DE
JUSTICIA CIENTIFICAS
D E INVESTIGACIONES
ANUARIOI) E
H I S T O R I A DEL D E R E C H O ESPAOLT O M OX X X V I I I
M A I) R I O1 9 6 8
ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAOLCONSEJO DE DIRECCIONExcmo. y Rvdmo. Sr.
FRAY
JOSE L O P E Z
ORTIZCatedrtico
ALFONSO
GARCIA-GALLOde la
Obispo de Tuy. Catedrtico excedente de Historia de la Iglesia y del Derecho C a n n i c o
de Historia del Derecho Universidad de Madrid
JOSE
MALOONADO
Y FERNANDEZ
DELTORCOde la
A L V A R O D'ORS
PEREZ P t l X
Catedrtico
de Derecho Cannico Universidad de Madrid
Catedrtico de Derecho Romano de la Universidad de Navarra
Secretario
GONZALO MARTINEZ
DIEZ
Profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Madrid
La correspondencia d e b e r dirigirse al Secretario de la Redaccin del A N U A R I O DE H I S T O R I A DEL D E R K C H O E S P A O L , Instituto Nacional de Estudios J u r d i c o s , Duque de Medinaceli, 6, Madrid-14. Tara asuntos relativos a la Administracin, dirigirse a la S e c c i n de Publicaciones de dicho Instituto, en el mismo local.
Para que en el A N U A R I O se d cuenta o inserte una nota crtica obra, d e b e r n dirigirse dos ejemplares de ella a nuestra Redaccin.* * *
de alguna
E l A N U A R I O no se solidariza con las opiniones sostenidas por los autores de los originales publicados.
Depsito Legal. M. 5^9-9S*l
Es propiedad. Queda hecho el depsito y la inscripcin en el registro que marca la Ley. Reservados todos los derechos. A. G. E. S. A. Rodrtuei san lvli, 40. Madrid.
LA CABALLERIA DE ALARDE MURCIANA EN EL SIGLO X VE l origen y desarrollo de l a caballera popular en C a s t i l l a y L e n cuenta con los valiosos1
estudios
de P r e z
Prendes
y Carmela
Pescador .
jinetes hechas por el adelantado Fajardo a fueron atendidas sin queja alguna. La continuidad de expediciones militares y la intervencin de jinetes murcianos fundamentan esta normalidad en la prestacin del servicio militar, sin que se promueva queja alguna. Pero en los aos siguientes, firmada ya la paz con Aragn, vuelve a disminuir la caballera ciudadana. Causa por la que el monarca design un pesquisidor con el exclusivo objeto de averiguar, apremiar y exigir el cumplimiento de las ordenanzas reales referentes a la obligacin de mantener caballo y armas a los que fueran cuantiosos. Fue nombrado Juan Gonzlez de la Plazuela, vecino del castillo de Garcimuoz, como juez de alardes del obispado de Cartagena. Aparentemente su actitud fue enrgica e imparcial, pues apremi a numerosos vecinos, hasta entonces exentos, a adquirir caballos y armas. As, por ejemplo, en 9 de mayo de 1435 rechazaba tina peticin de numerosos vecinos que le haban expuesto no contar con bienes suficientes para ser4
50
Juan
Torvos
Fontes
considerados como cuantiosos. A los que contest diciendo que hicieran evaluacin de sus bienes y demostraran que no alcanzaban la cuanta que se les haba asignado, pero en tanto les apremiaba a que mantuvieran los caballos a que eran obligados 1 7 . A la muerte de Juan Gonzlez de la Plazuela le sucedi su hijo Juan Gonzlez en su oficio de juez de alardes del obispado de Cartagena. Pero no todo marchaba bien, y de aqu nuestra reserva anterior al decir que aparentemente la actitud del juez de alardes era e n r g i c a y objetiva, porque las quejas contra padre e hijo se sucedieron y los vecinos de Murcia aceptaban mejor la inntervencin del corregidor que la del juez de alardes per considerarla m s justa, y por consecuencia ms beneeiosa para el servicio del rey y para bien de la ciudad. En carta escrita en 27 de abril de 1437los regidores exponan a Juan II que tanto Juan Gonzlez de laPlazuela como su hijo " n o n tovieron en ello la manera (pie complia a vuestro servicio e al bien desta qibdad, antes muchas personas de las que les nombramos e dimos por contiosos e lo eran, dexaron de apremiar a mantener cavallos, a los unos por dineros que dellos tomavan e los otros por ruegos, e cometan de apremiar a otros que non los devian mantener por non ser contiosos, fasta que los avian de cohechar, de guisa que (piando se fueron levaron de aqui muchos dineros e peos non devidamente e la cjbdad quedo con menos de cavallo de los que pudiera aver. E luego s u s o d i c h o ^ Tf H CO rt< C t - 00 00 CD 'O I -f * t H - CO H W 05 C> M H H O O C0 O ( M C g C ^ T H r H r H r H r l r - t H (M W (M H W OJ (M H !M OI C V J ^ r H r H r H r H r H r H r H r H
r f H H l ^ O O I > ^ ^ W 0 0 0 5 H O ' O O * 0 0 ' t i o a ) * t 0 3 0 0 0 N t - a ) O C O O O L - T j i l M x f H H H C g W C J W N W W C O H W C O I M C O C O C O C O C0 W N H H ( N ( N H H
O t > H H i O ( N O f l 5 00W'tlOC01
Tf 00
00
CO H
H
^
H jj
H
h feo oC fafl u o o
C
.
o
a * .
^ P H * ^ H , W P Q O P H M S H H
o
5! C C r!
=^
a-r-,
C g g
r
Juan
Torres
Fontes
CUADRO14&6
III149.? U94 1495 1499
1489
Alazn A l a z n claro A l a z n morisco Bayo Bayo a l a z n Blanco Castao C a s t a o alzado C a s t a o claro C a s t a o oscuro Endrino Melado Morcillo Morcillo calzado Overo Overo calzado Rosillo Ruano Rucio Rucio melado Rucio quemado Rucio tordillo TordilloTOTAL
7 1
8 1 1 1 01 1 1 4 7 1 1 2 7 2 1 102
9
9
10
11 1
1 ;>
106 3 4 2 10 2 4 2 16 1 1 159
2 1 1 4 1 1 5 15 1 2 1 110
1 75 2 5
79
2 61 3 1 G 6
1 10
2 li 3 1 2 113
5 16 2 15
12o
106