José Luis Londoño FernándezSuperintendente Delegado para la Propiedad Industrial
Noviembre de 2012, Bogotá D.C.
Taller Regional sobre Desvelo de Origen y Procedencia Legal de los Recursos Genéticos y
Conocimiento Tradicional en el Sistema de Patentes:
Experiencia Colombiana
Superintendencia de Industria y Comercio
Oficina Nacional de Propiedad Industrial: estudio de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Marcas.
Entidad que otorga o deniega derechos de propiedad sobre solicitudes en Propiedad Industrial
Oficina de divulgación del sistema de Propiedad Industrial y consejería en presentación de solicitudes de patente Banco de Patentes.
Propiedad Industrial
Propiedad Industrial
Obtenciones Vegetales
Obtenciones Vegetales
Derecho de autor y derechos conexos
Derecho de autor y derechos conexos
Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DNDAMinisterio del Interior y de Justicia
DNDAMinisterio del Interior y de Justicia
DNDADNDA
Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – DIAN – Policía Nacional – INVIMA
Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – DIAN – Policía Nacional – INVIMA
Ministerios: Cultura – Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Comercio, Industria y Turismo – Comunicaciones – Educación Colciencias – Sena – Comisión Nacional de Televisión – Artesanías de Colombia – Sociedades de Gestión Colectiva – Instituto Von Humboldt
Ministerios: Cultura – Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Comercio, Industria y Turismo – Comunicaciones – Educación Colciencias – Sena – Comisión Nacional de Televisión – Artesanías de Colombia – Sociedades de Gestión Colectiva – Instituto Von Humboldt
Entidades de fomento y relacionadas
Diseño de política
Admon. de DPI
Diseño de política exterior
Observancia
ICAICA SICSIC
Organización Institucional
Creadores/ Productores de conocimientoInstituciones de investigación (universidades, centros y grupos de investigación, empresa privada), artistas, escritores, etc.
Creadores/ Productores de conocimientoInstituciones de investigación (universidades, centros y grupos de investigación, empresa privada), artistas, escritores, etc.
Hogares, empresa privada, instituciones públicas
Hogares, empresa privada, instituciones públicas
Usuarios
Protección de Datos de PruebaINVIMA – ICA
Protección de Datos de PruebaINVIMA – ICA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONALNormas supranacionales
Temática Norma y Estado
Régimen común de Propiedad Industrial -CAN
Decisión 486 de 2000Decisión 689 de 2008
Régimen común de acceso a recursos genéticos -CAN
Decisión 391 de 1996
Tratados Internacionales
Convenio de París Ley 178 de 1994
Tratado de Cooperación en materia de Patentes -PCT
Ley 463 de 1998
Tratado Budapest Ley 151 de 2012*
ADPIC Ley 170 de 1994
Convenio Diversidad Biológica Ley 165 de 1994
Protocolo de Nagoya Firmado, en ratificación
Tratado FAO Firmado, en ratificación
Nacionales Reglamentación y disposiciones internas
Circular Única -SIC
* En revisión ante la Corte Constitucional
La solicitud de patente deberá contener.(Art.26 D.486)
i) de ser el caso, copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los países miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los países miembros es país de origen.
RELACION DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LAS SOLICITUDES DE PATENTES
Sobre la autorización de uso de CT
• La licencia o autorización la expide la misma comunidad indígena, afrodescendiente o local que permite el uso de su CT (consentimiento informado previo).
• Esta licencia busca que la comunidad obtenga beneficios derivados del uso de su CT.
• Momentos del trámite para presentar la autorización de uso de CT:– Al presentar la solicitud de patente – En el examen de forma la SIC puede solicitar esta licencia, si no
es anexada, la solicitud no se publica y se declara en abandono (Art.39 D486);
– Es causa de nulidad de una patente si no se presentó licencia o autorización de uso de CT cuando ésta hace uso de CT (Art .75 D486)
RELACION DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES (CT) Y LAS SOLICITUDES DE
PATENTES
¿Qué se necesita para reconocer el uso de CT en una solicitud de patente?
• El solicitante indique en la descripción el uso de CT;• Exista una publicación que divulgue el uso tradicional asociado al
recurso biológico;• Exista un registro del conocimiento tradicional asociado al recurso
utilizado (confidencial o público)
RELACION DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LAS SOLICITUDES DE PATENTES
RELACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y LAS SOLICITUDES DE PATENTES
Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial
Artículo 26. La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:
h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;
Decisión 391 de 1996. Régimen Común de Acceso a Recursos genéticos
Artículo 1. Definiciones
PAIS DE ORIGEN DEL RECURSO GENÉTICO: país que posee los recursos genéticos en condiciones in situ, incluyendo aquellos que habiendo estado en dichas condiciones, se encuentran en condiciones ex situ.
CONDICIONES IN SITU: aquellas en las que los recursos genéticos se encuentran en sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas, cultivadas o escapadas de domesticación, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
CONDICIONES EX SITU: aquellas en las que los recursos genéticos no se encuentran en condiciones in situ.
RELACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y LAS SOLICITUDES DE PATENTES
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN SOLICITUDES DE PATENTE
Interpretación de País de origen:
Se les solicita contrato de acceso a las solicitudes que usan:
• Especies endémicas de los países Andinos.
• Especies que fueron colectadas en países Andinos, de acuerdo con la descripción de la solicitud.
APLICACIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE ORIGEN
Modificación del petitorio de solicitud de patente (disponible
desde junio de 2012):
Declaro que el objeto de la presente solicitud de patente fue obtenido a partir de recursos genéticos o biológicos de los que cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina es país de origen.
SI NO Nota: En caso afirmativo deberá anexar copia del contrato de acceso de recursos genéticos o productos derivados ante la autoridad ambiental competente (Ministerio de Medio Ambiente para Colombia)
Declaro que el objeto de la presente solicitud de patente fue obtenido a partir de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas, afroamericanas o locales de países miembros de la Comunidad Andina.
SI NO Nota: En caso afirmativo deberá anexar la licencia o autorización de uso de conocimiento tradicional.
DIVULGACIÓN vs. ACCESO
• Se solicita la divulgación de origen geográfico, por declaración en el petitorio (Sugerencia del Taller Internacional de Divulgación, Procedencia legal y origen en la normativa sobre PI. Lima, 2009).
• El origen del recurso, entendido como la identificación de la especie biológica trabajada, hace parte de la descripción de la solicitud pero el solicitante es libre de incluirla o no.
• El origen del recurso no es un requisito fundamental de la suficiencia en la divulgación de la invención. Pocas solicitudes incluyen esta información, usualmente son solicitudes nacionales.
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL CONTRATO DE ACCESO
• Al radicar la solicitud se debe anexar el contrato de acceso.
• La SIC lo puede solicitar en el examen de forma pues es un requisito para presentar la solicitud.
• Si el solicitante no anexa el contrato, la solicitud no es publicada y queda en abandono.
• T0iene la oportunidad de volver a presentar la solicitud.
SITUACIÓN ACTUAL: SOL. PATENTE VS. CONTRATOS DE ACCESO
Se ha requerido contrato de acceso a un total de once (11) solicitudes de patente.
Categoría / estado Sol. nacional Sol. internacional
Tipo de solicitante 9 2
Trámite de contrato previo a la solicitud de patente
1
Solicitudes negadas por falta de contrato
3
Problemática:
• Tiempo para obtener el contrato de acceso• Oportunidad para solicitantes que adelantan el trámite de patente y no han
iniciado trámite de contrato de acceso• Tiempo para reunir documentación y dar inicio al trámite del contrato• Identificación de solicitudes que requieren contrato de acceso
EJ. SOLICITUDES EN LAS QUE SE REQUIRIÓ CONTRATO
“Proceso para la obtención de carbón activado utilizando como precursor Guadua angustifolia kunth”
Reivindicación 1. Carbón activado para procesos de adsorción en fase liquida y gaseosa, caracterizado porque su precursor es la Guadua angustifolia kunth.
EJ. SOLICITUDES EN QUE SE REQUIRIÓ CONTRATO
“Juego de primers y procedimiento para detectar un marcador de sexo masculino en plantas de Borojó”
DESCRIPCIÓN
“Nosotros obtuvimos dos marcadores moleculares específicos para plantas masculinas de Borojoa Patinoi C., determinamos la secuencia de nucleótidos de uno de ellos y estamos trabajando para obtener la secuencia del segundo marcador” Reivindicación 1. Un par de primers sintéticos caracterizado porque el par de primers se obtiene artificialmente mediante síntesis química y detecta un marcador de sexo masculino en plantas de Borojoa patinoi cuatrecasas en edad temprana y tiene las secuencias: BM1a: 5´-XXXXXXXXXXXXXXX-3´BM1b: 5´-XXXXXXXXXXXXXXX-3´
“Inmunógeno y antiveneno contra el veneno de la araña violinista”
La descripción menciona que se colectaron arañas Loxosceles laeta variedad peruana, en Lima- Perú y Loxosceles reclusa y Loxosceles boneti en México y Norteamérica.
La descripción contiene:- Caracterización genética de la proteína esfingomielinasa de cada especie de araña. - Elaboración de composiciones inmunogénicas con cada proteína.
Se solicitó contrato de acceso de recursos genéticos emitido por la autoridad ambiental peruana.
EJ. SOLICITUDES QUE EVITAN EL REQUISITO CA
“Inmunógeno y antiveneno contra el veneno de la araña violinista”
Reivindicaciones iniciales.2. Una proteína recombinante que presenta actividad
esfingomielinasa D y produce dermonecrosis en un mamífero inoculado con ella, caracterizada porque comprende la SEQ N° XX (Loxosceles xxxx).
30. Composición inmunogénica que comprende al menos una de las proteínas reivindicadas anteriormente.
MODIFICACIÓN DESPUÉS DE REQUERIR EL CA
“Inmunogeno y antiveneno contra el veneno de las arañas Loxosceles boneti y Loxosceles reclusa”
Reivindicaciones modificadas
ÚNICA PATENTE CONCEDIDA CON RECURSOS BIOLÓGICOS COLOMBIANOS EN BT VEGETAL
“Selección y propagación de Mora de castilla”
A la consulta si la invención requería contrato de acceso, el Ministerio de Ambiente respondió:
SOLICITUDES PATENTE BIOTECNOLOGÍA – SIC
CATEGORÍAS PRINCIPALES
Vacunas 18%Moléculas inmunológicas- anticuerpos 17%Producto biofarmacéutico 13%Moléculas modificadas (DNA ó proteína) 13%Bioprocesos -fermentaciones 7%Control biológico 7%Aislamiento y conservación 6%Cultivos vegetales 2%
AVANCES EN EL TEMA…
En el ámbito nacional:
• Participación de la SIC en la elaboración del Decreto reglamentario de la D391
• Objetivo del Conpes de biotecnología• Actividades de CIPI (Sub-Comisión de Recursos
Genéticos• Plan nacional de desarrollo 2010-2014