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INTRIDUCCIN AL SISTEMA PENAL
ACUSATORIOAspectos relevantes para la defensa
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Procedimiento Penal CNPP
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NoticiaCrim
inal
Denuncia
O
Querella No iniciarinvestigacin,
Archivo temporal,
Criterio de
oportunidad,Iniciar la
Investigacin
Presentacin
Detenido
(flagrancia o
caso urgente) o
Solicitud Cita
Audiencia
de
Control de
Detencin
Formulacin
Imputacin
Etapa Intermedia
Salidas alternas
Suspensin del
proceso a prueba
Acuerdos reparatorios
Audiencia de
Individualizacinde
Sanciones
Recurso
de
Casacin
JuicioEtapa de investigacin
Acusacin (escritos
MP, coadyuvante y
Defensa)
Procedimiento
abreviado
Juez de control
Tribunal deJuicio Oral
Audiencia de
Juicio Oral
Audienciade
Vinculacin a
Proceso
Plazo de cierre de lainvestigacin
Sobreseimiento
Suspensin
Acusacin
Audiencia
Intermedia
Acuerdos probatorios
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Metodologa de audiencia
La oralidad presupone abandonar el sistema o la metodologa deformacin de un expediente hasta ahora en vigor, para sustituirla por unametodologa de audiencias.
La metodologa de audiencias, propia de este nuevo proceso, implica quelas decisiones judiciales, sobre todo si afectan derechos, se adoptensiempre frente a las partes, una vez que se les ha dado la oportunidad decontradecir la prueba y de ser escuchadas. As pues, la oralidad no es unacaracterstica nicamente del juicio, sino de todo el proceso en general,incluidas las etapas preparatorias del juicio.Queda a salvo, por supuesto,
la posibilidad de que el ministerio pblico solicite, sin presencia delimputado o su defensor, rdenes de aprehensin, cateo, intervencin decomunicaciones privadas y reserva de actuaciones, entre otras diligenciasque por su naturaleza requieran sigilo.
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Metodologa de audiencia
En el sistema acusatorio adversarial, el control de la informacin y de losmedios de prueba que se pretendan ingresar al procedimiento penal, es delas partes, ya no del rgano jurisdiccional.
Este control que ejercen las partes en la produccin de la informacin, debe
de desarrollarse en un entorno propicio que les permita ejercer sus derechosy hacer efectivos los principios de contradiccin, publicidad e inmediacin.
Este entorno razonable que garantiza el debate pblico entre las partes frentea la presencia del juzgador, slo se genera en formato de audiencia.
En esta dinmica de audiencia, las partes se turnan el rol de peticionario, pueshabr diligencias en que la defensa formule una peticin en concreto quepueda afectar los intereses de la parte acusadora y viceversa, y el resolutorsiempre ser el juez u rgano jurisdiccional.
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Metodologa de audiencia
La metodologa de audiencia, proporciona grandes beneficios a nivelprocesal:a) Asegura una participacin activa de las partes y el pleno ejercicio de
sus derechos.
b) Garantiza que cualquier afectacin en los derechos fundamentales dela vctima u ofendido, as como del imputado en etapas preliminares ajuicio, deber ser debatida en audiencia pblica, contradictoria y oral,frente a la presencia del juzgador.
c) Maximiza el derecho de contradiccin al permitir que las partespuedan controvertir exhaustivamente los medios de prueba ofrecidos
por su oponente.d) La produccin de informacin de mayor calidad al obtenerse bajo el
matiz de la contradiccin, la publicidad y la inmediacin, ye) Eleva la calidad de las resoluciones judiciales, al contar con
informacin filtrada por medio de debate.
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Metodologa de audiencia
El intercambio verbal, la discusin frente a frente y de manerasimultnea y la percepcin directa de los argumentos y actitudesque permite la oralidad, es algo que ha sido entendido como unagaranta de justicia.
La metodologa de audiencias, permite que las partes presentende manera verbal las peticiones que involucren decisionesimportantes dentro del procedimiento penal y que afectenderechos de los intervinientes, siendo la oralidad la base medularde ste mtodo que representa no un fin en s mismo de lareforma al sistema de justicia penal, sino un instrumento quefacilita la consecucin de principios democrticos bsicos ygarantas del moderno proceso penal acusatorio que se incorporaen el artculo 20 de nuestra Carta Magna.
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Metodologa de audiencia
Bajo esta lgica se incorpora en el artculo 20, apartado A,fraccin X, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la metodologa de audiencia:
Artculo 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regirpor los principios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad e inmediacin.
A. De los principios generales:X. Los principios previstos en este artculo, se observarntambin en las audiencias preliminares al juicio.
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Metodologa de audiencia
Realizando una interpretacin armnica y progresiva*dedicho precepto constitucional, se desprende que losprincipios de publicidad, contradiccin, concentracin,
continuidad e inmediacin, debern de hacerse efectivosen todas las audiencias preliminares a juicio, es decir, seincorpora la metodologa de audiencia para la toma de
resoluciones judiciales en las etapas previas a juicio quevan desde la audiencia de control de la detencin, hasta laaudiencia intermedia o de preparacin a juicio.
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Artculo 117 CNPP. Obligaciones del DefensorCaptulo V. El defensor.
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente suversin de los hechos que motivan la investigacin, a fin deofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que seannecesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y lasconsecuencias jurdicas de los hechos punibles que se leatribuyen;III. Comparecer y asistir jurdicamente al imputado en elmomento en que rinda su declaracin, as como en cualquierdiligencia o audiencia que establezca la ley;IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta deinvestigacin, a fin de contar con mayores elementos para ladefensa;
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Artculo 117 CNPP. Obligaciones del Defensor
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado,cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto noaltere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios parala defensa;VII. Presentar los argumentos y datos de prueba quedesvirten la existencia del hecho que la ley seala comodelito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de
alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento oexcluyente de responsabilidad a favor del imputado y laprescripcin de la accin penal o cualquier otra causal legalque sea en beneficio del imputado;
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Artculo 117 CNPP. Obligaciones del Defensor
VIII. Solicitar el no ejercicio de la accin penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audienciacorrespondientes y promover la exclusin de los ofrecidos por elMinisterio Pblico o la vctima u ofendido cuando no se ajusten a la
ley;X. Promover a favor del imputado la aplicacin de mecanismosalternativos de solucin de controversias o formas anticipadas determinacin del proceso penal, de conformidad con las
disposiciones aplicables;XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podr exponer susalegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertirlas de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan yformular sus alegatos finales;
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Artculo 117 CNPP. Obligaciones del Defensor
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo yseguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes deprocedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeo de susfunciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en trminos de esteCdigo y de la legislacin aplicable y, en su caso, promover el
juicio de Amparo;
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situacinjurdica en que se encuentre su defensa, y
XVII. Las dems que sealen las leyes.12
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Etapa de Investigacin
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Artculo 211 CNPP. Etapas delprocedimiento penalEl procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigacin, que comprende las siguientesfases:
a) Investigacin inicial, que comienza con la presentacinde la denuncia, querella u otro requisito equivalente yconcluye cuando el imputado queda a disposicin delJuez de control para que se le formule imputacin, e
b) Investigacin complementaria, que comprende desdela formulacin de la imputacin y se agota una vez que sehaya cerrado la investigacin;
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Artculo 211 CNPP. Etapas delprocedimiento penal
II. La intermedia o de preparacin del juicio,que comprende desde la formulacin de la
acusacin hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de juicio, que comprende desde que se
recibe el auto de apertura a juicio hasta lasentencia emitida por el Tribunal deenjuiciamiento.
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ETAPA DE INVESTIGACIN
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ASPECTOS RELEVANTES
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Artculo 251 CNPP. Actuaciones en la investigacinque no requieren autorizacin previa del Juez decontrol
No requieren autorizacin del Juez de control los
siguientes actos de investigacin:I. La inspeccin del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspeccin de lugar distinto al de los hechos o
del hallazgo;III. La inspeccin de personas;
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Artculo 251 CNPP. Actuaciones en la investigacin que no requierenautorizacin previa del Juez de control
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas*, en el marco de unainvestigacin y en los trminos que establezcan los protocolos emitidos para
tal efecto por el Procurador;X. La entrevista a testigos, y
XI. Las dems en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fraccin IX, dichas actuaciones debern ser autorizadas porel Procurador o por el servidor pblico en quien ste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fraccin X de este artculo, cuando un testigo se nieguea ser entrevistado, ser citado por el Ministerio Pblico o en su caso por elJuez de control en los trminos que prev el presente Cdigo.
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Artculo 252. Actos de investigacin que requierenautorizacin previa del Juez de controlCon excepcin de los actos de investigacin previstos en el artculoanterior, requieren de autorizacin previa del Juez de control todos losactos de investigacin que impliquen afectacin a derechos establecidos
en la Constitucin, as como los siguientes:I. La exhumacin de cadveres;II. Las rdenes de cateo*;III. La intervencin de comunicaciones privadas y correspondencia*;IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de
sangre u otros anlogos, cuando la persona requerida, excepto la vctima uofendido, se niegue a proporcionar la misma;V. El reconocimiento o examen fsico de una persona cuando aqulla seniegue a ser examinada, yVI. Las dems que sealen las leyes aplicables.
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Criterios de oportunidad
Artculo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
La aplicacin de los criterios de oportunidad ser procedente en cualquiera de lossiguientes supuestos:
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena
alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad mxima sea de cincoaos de prisin, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre laspersonas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado enestado de ebriedad, bajo el influjo de narcticos o de cualquier otra sustancia que
produzca efectos similares;III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivoun dao fsico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contrado unaenfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional laaplicacin de una pena;
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Criterios de oportunidad
Artculo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
La aplicacin de los criterios de oportunidad ser procedente en cualquiera de lossiguientes supuestos:
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivocarezca de importancia en consideracin a la pena o medida de seguridad yaimpuesta al inculpado por otro delito, o la que podra aplicarse al mismo por otrosdelitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podra llegar aimponrsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;
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Criterios de oportunidad
Artculo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
La aplicacin de los criterios de oportunidad ser procedente en cualquiera de lossiguientes supuestos:
V. Cuando el imputado aporte informacin esencial para la persecucin de un delitoms grave del que se le imputa, la informacin que proporcione derive en ladetencin de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio*. Enestos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspendern hasta entanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaracin en la audienciade juicio;
VI. Cuando la afectacin al bien jurdico tutelado resulte poco significativa, y
VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicacin de la pena sea irrelevantepara los fines preventivos de la poltica criminal.
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GENERALIDADES
Artculo 259 CNPP. GeneralidadesCualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre ycuando sea lcito*.
Las pruebas sern valoradas por el rgano jurisdiccional de manera
libre y lgica*.Los antecedentes de la investigacin recabados con anterioridad al
juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentenciadefinitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Cdigo yen la legislacin aplicable*.
Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, slo sernvaloradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en laaudiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Cdigo.
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Antecedente de investigacin
Artculo 260 CNPP. Antecedente de investigacin
El antecedente de investigacin es todo registroincorporado en la carpeta de investigacin quesirve de sustento para aportar datos de prueba.
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Datos de prueba, medios de
prueba y pruebas
Artculo 261 CNPP. Datos de prueba, medios deprueba y pruebas
El dato de prueba es la referencia al contenido deun determinado medio de conviccin an nodesahogado ante el rgano jurisdiccional, que seadvierta idneo y pertinente para establecer
razonablemente la existencia de un hecho delictivoy la probable participacin del imputado.
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...Datos de prueba, medios de prueba
y pruebas
Artculo 261 CNPP. Datos de prueba,medios de prueba y pruebas
Los medios o elementos de prueba son todafuente de informacin que permite reconstruir los
hechos, respetando las formalidadesprocedimentales previstas para cada uno de ellos.
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...Datos de prueba, medios de prueba
y pruebas
Artculo 261 CNPP. Datos de prueba, medios deprueba y pruebas
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o
probable sobre un hecho, que ingresando al procesocomo medio de prueba en una audiencia y desahogada
bajo los principios de inmediacin y contradiccin,sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento dejuicio para llegar a una conclusin cierta sobre loshechos materia de la acusacin*.
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Artculo 262. Derecho a ofrecer medios de prueba
Las partes tendrn el derecho de ofrecer medios de pruebapara sostener sus planteamientos en los trminos previstosen este Cdigo.
Artculo 263. Licitud probatoria
Los datos y las pruebas debern ser obtenidos, producidos yreproducidos lcitamente y debern ser admitidos ydesahogados en el proceso en los trminos que estableceeste Cdigo.
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Artculo 264. Nulidad de la prueba
Se considera prueba ilcita cualquier dato o prueba obtenidos conviolacin de los derechos fundamentales, lo que ser motivo deexclusin o nulidad.
Las partes harn valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapadel proceso y el juez o Tribunal deber pronunciarse al respecto.Artculo 265. Valoracin de los datos y prueba
El rgano jurisdiccional asignar libremente el valor correspondiente acada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lgica, debiendo
justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicar yjustificar su valoracin con base en la apreciacin conjunta, integral yarmnica de todos los elementos probatorios.
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Medios de Prueba
Medios de bsqueda de
prueba
Fuentes de prueba
Datos de prueba
Elementos de prueba
Elementos deconviccin
Desahogo de prueba
Valoracin de prueba
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 307 CNPP. Audiencia inicialEn la audiencia inicial se informarn al imputado sus derechosconstitucionales y legales, si no se le hubiese informado de losmismos con anterioridad, se realizar el control de legalidad de ladetencin si correspondiere, se formular la imputacin, se dar la
oportunidad de declarar al imputado, se resolver sobre lassolicitudes de vinculacin a proceso y medidas cautelares* y sedefinir el plazo para el cierre de la investigacin.En caso de que el Ministerio Pblico solicite la procedencia de prisinpreventiva dicha cuestin deber ser resuelta antes de que se dicte elauto de vinculacin a proceso.
A esta audiencia deber concurrir el Ministerio Pblico, el imputado ysu Defensor. La vctima u ofendido o su Asesor jurdico, podrn asistirsi as lo desean, pero su presencia no ser requisito de validez de laaudiencia.
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 308 CNPP. Control de legalidad de la detencin
El Juez le preguntar al detenido si cuenta con Defensor y en casonegativo, ordenar que se le nombre un Defensor pblico y le har saberque tiene derecho a ofrecer datos de prueba, as como acceso a losregistros.
El Ministerio Pblico deber justificar las razones de la detencin y elJuez de control proceder a calificarla, examinar el cumplimiento delplazo constitucional de retencin y los requisitos de procedibilidad,ratificndola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando lalibertad en los trminos previstos en este Cdigo.
Ratificada la detencin en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere
ejecutado una orden de aprehensin, el imputado permanecer detenidodurante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelvasi ser o no sometido a prisin preventiva, sin perjuicio de lo dispuesto enel artculo anterior.
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 311 CNPP. Procedimiento para formular la imputacin
El Juez control verifica que el imputado conoce sus derechosfundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso,despus de habrselos dado a conocer, se ofrecer la palabra al
agente del Ministerio Pblico para que ste exponga al imputado elhecho que se le atribuye, la calificacin jurdica preliminar, la fecha,lugar y modo de su comisin, la forma de intervencin que hayatenido en el mismo, as como el nombre de su acusador, salvo que,a consideracin del Juez de control sea necesario reservar suidentidad en los supuestos autorizados por la Constitucin y por la
ley. El Juez de control a peticin del imputado o de su Defensor, podr
solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesariasrespecto a la imputacin formulada por el Ministerio Pblico.
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 316 CNPP. Requisitos para dictar el auto de vinculacin a proceso
El Juez de control, a peticin del agente del Ministerio Pblico, dictar el autode vinculacin del imputado a proceso, siempre que:I. Se haya formulado la imputacin;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;III. De los antecedentes de la investigacin expuestos por el MinisterioPblico, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometidoun hecho que la ley seala como delito y que exista la probabilidad de que elimputado lo cometi o particip en su comisin. Se entender que obrandatos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley seale comodelito cuando existan indicios razonables que as permitan suponerlo, yIV. Que no se actualice una causa de extincin de la accin penal o excluyentedel delito.
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 317. Contenido del auto de vinculacin aproceso
El auto de vinculacin a proceso deber contener:
I. Los datos personales del imputado;II. Los fundamentos y motivos por los cuales seestiman satisfechos los requisitos mencionados enel artculo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin delhecho que se imputa.
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AUDIENCIAS EN LA ETAPA DEINVESTIGACIN
Artculo 324 CNPP. Consecuencias de laconclusin del plazo de la investigacincomplementaria
Una vez cerrada la investigacincomplementaria, el Ministerio Pblico dentro delos quince das siguientes deber:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensin del proceso, o
III. Formular acusacin.
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Gracias!
Dr. Germn Guilln Lpez