"OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION. MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 17454 CASERÍO LA UNIÓN, LONYA GRANDE, PROVINCIA DE
UTCUBAMBA – AMAZONAS."
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"OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION. MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA Nº 17454 CASERÍO LA UNIÓN, LONYA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA -
AMAZONAS"
INFORME DE AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO
SOLICITUD, CUANTIFICACION Y SUSTENTACION DE LA AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, POR EL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETADO POR EL GOBIERNO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N°
044-2020-PCM, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Y SU AFECTACION EN LA CULMINACION DE OBRA
DEBIDO A LA IMPLEMENTACION DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y
CONTROL DEL COVID-19.
INDICE
1. ANTECEDENTES
1.1. Introducción
1.2. Objetivos del Proyecto
2. GENERALIDADES
2.1. Datos generales de la Obra
2.2. Metas del Proyecto
3. JUSTIFICACION LEGAL
4. JUSTIFICACION TECNICA
5. TIEMPO DE AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO
6. CONCLUSIONES
7. RECOMENDACIONES
8. ANEXOS
Anexo 01: Nuevo Cronograma de Ejecución de Obra.
Anexo 02: Nuevo Cronograma de Obra Valorizado.
Anexo 03: Nuevo Cronograma de Adquisición de Materiales.
Anexo 04: Plan de Seguridad y Salud para los Trabajadores Actualizado.
Anexo 05: Gasto Generales por el tiempo de paralización COVID-19.
Anexo 06: Gastos Generales por la ampliación en la ejecución de la obra.
Anexo 07: Presupuesto del plan para la vigilancia y control de covid-19 en el trabajo.
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1. ANTECEDENTES
1.1 Introducción.
Con fecha 19 de diciembre del año 2019, se suscribe el Contrato de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA 16-
2019-GSRU/CS-1, para la EJECUCION DE LA OBRA: "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION.
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Con fecha 19/12/2019 la Entidad realiza la entrega del terreno al CONSORCIO EUCATIVO LA UNION II para la
ejecución de obras del proyecto: "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION. MEJORAMIENTO DE LA
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Con fecha 15-03-2020, mediante DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, el gobierno declara el ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL, debido al avance y propagación del COVID-19, paralizándose las actividades de
construcción a nivel nacional, entre ellas Obra: "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION.
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Con fecha 10-05-2020, mediante DECRETO LEGISLATIVO N° 1486, en su SEGUNDA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, establece la reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen
general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida
por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Indicando el procedimiento para el
procedimiento de la Ampliación de Plazo Excepcional.
Con fecha 19-05-2020, mediante la DIRECTIVA N° 005-2020-OSCE/CD el OSCE, de los alcances y disposiciones
para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición
complementaría transitoria del decreto legislativo N° 1486.
Con fecha 04-06-2020, mediante el DECRETO SUPREMO N° 101-2020-PCM el Gobierno aprueba la fase 2 de la
reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Estableciendo en su
Segunda disposición final complementaria, el Cómputo del plazo para el inicio de obras públicas, en el marco de la
segunda disposición complementaría transitoria del decreto legislativo N° 1486.
Con fecha 11-06-2020, mediante comunicación electrónica, la ENTIDAD según la CARTA MULTIPLE N° 009-
2020-GOB.REG.AMAZONAS/GSRU/OSRIMA, comunica al CONTRATISTA el reinicio de las actividades en la Obra:
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de la documentación de acuerdo a la segunda disposición complementaría transitoria del decreto legislativo N°
1486.
1.2 Objetivo del Proyecto. El Proyecto tiene el siguiente objetivo:
El objetivo central del presente proyecto es: Población escolar de la I.E. N° 17454 de la localidad de la Unión
accede a servicios educativos que cumplen estándares sectoriales.
2. GENERALIDADES
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2.1 Datos Generales de la Obra.
Del Proceso de selección:
Proceso de Selección : ADJUDICACION SIMPLIFICADA 16-2019-GSRU/CS-1
Obra : "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION.
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Ubicación : CP La Union, Distrito de Lonya Grande, Provincia de
Utcubamba, Región Amazonas.
Sistema de Ejecución : A Suma Alzada.
Del Contrato:
Contratista : CONSORCIO EDUCATIVO LA UNION II
N° de Contrato : CONTRATO DE GERENCIA SUB REGIONAL Nº 018-2019-
GRA/GSRU/G
Monto del Contrato : S/. 1,107,788.41 (sin IGV) (precios al mes de diciembre del 2019).
Fecha Firma de Contrato : 19 de diciembre del 2020.
Monto Contrato Vigente:
Monto Contrato + Adicionales – Deductivos : S/. 1,107,788.41 (sin IGV)
Plazo de Ejecución:
Plazo Entrega de Obra : 120 Días Calendarios.
Fecha Real de Posición de Zona de Obra : 19 de diciembre del 2019.
Fecha de Inicio Real de Obra : 19 de diciembre del 2019.
Fecha de Término Contractual : 16 de abril del 2020.
Ampliación Excepcional de Plazo de Ejecución:
Resolución que aprueba : EN TRAMITE.
Días de Ampliación de Plazo : 92 días calendario (Paralización por Estado de Emergencia).
30 días calendario (Tiempo de trámite de la Ampliación por COVID).
60 días calendario (Por nueva Programación de Obra)
Plazo real de ejecución : 272 Días Calendarios (incluye todo el tiempo desde el inicio de obra).
Garantía de fiel Cumplimiento: Entidad Financiera : RETENCION DE FONDO DE GARANTIA GSRU
Monto de la Fianza : S/. 110,778.84
Periodo de Vigencia :
Fecha de Caducidad :
2.2 Metas del Proyecto.
La Obra comprende:
Construcción de 66.90 metros de cerco Perimétrico conformado por muros de contención de concreto armado y
cimentación corrida y sobre estos el cerco de postes y malla metálica.
Construcción de 73.40 m de canaleta de drenaje pluvial de concreto armado.
Construcción de 01 Alcantarilla tipo marco de 10.20 m para evacuar las aguas de la canaleta pluvial.
Construcción de cobertura metálica para la Losa de Usos Múltiples.
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Mejoramiento de 85 m de camino de acceso con material afirmado.
3. JUSTIFICACION LEGAL
El Art. 197 y Art. 198 del REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (vigente desde el 01 de enero de 2019); Reglamento de Contrataciones del Estado.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1486. DIRECTIVA N° 005-2020-OSCE/CD. DECRETO SUPREMO N° 101-2020-PCM
Artículo 197. Causales de Ampliación de Plazo El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Art. 197 establece las causales mediante las cuales se puede otorgar ampliación de plazo al Contratista: El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso,
el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de
variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. ANALISIS Debido al ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, decretado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, los trabajos en el proyecto "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION.
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N° 1486, se establece los lineamientos para el reinicio de las obras públicas, indicando los documentos de
gestión para la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, dando la DIRECTIVA N° 005-2020-OSCE/CD los
alcances y disposiciones enmarcadas en le segunda disposición transitoria del DECRETO LEGISLATIVO N° 1486.
Teniendo en cuenta el causal suscitado; al Contratista le corresponde la presente AMPLIACION EXCEPCIONAL
DE PLAZO solicitada, según el punto N° 1 de las causales de ampliación de plazo, contenida en el precedente
Artículo. Las ampliaciones a considerar serían las siguientes:
AMPLIACION POR AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO 95 días (del 16/03/20 al 19/06/2020) AMPLIACION POR TRAMITE DE AMPLIACION 30 días (del 20/06/20 al 20/07/20) AMPLIACION POR REPROGRAMACION DE ACTIVIDADES 45 días (A partir de la aprobación)
NOTA: La ampliación de plazo por reprogramación de actividades, comenzará a regir una vez aprobados por la ENTIDAD, los costos por la implementación de los protocolos sanitarios, y teniendo en cuenta la fecha de reinicio de los trabajos, los cuales pueden variar según la demora en la aprobación de la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO. Artículo 198. Procedimiento de Ampliación de Plazo El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Art. 198 establece el procedimiento y plazos para que proceda la ampliación de plazo:
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con
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copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad. 198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. 198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente. 198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fi n de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. 198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. 198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. ANALISIS Al respecto el Contratista está cumpliendo con el procedimiento y plazos establecidos en el Art. 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO N° 1486 y la DIRECTIVA N° 005-2020-OSCE-CD, tal como se indica a continuación:
4. JUSTIFICACION TECNICA
4.1 ANTECEDENTES DE LA CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO, CORRESPONDIENTE A LA EJECUCION CONTRACTUAL RESTANTE (60 DIAS CALENDARIO)
Se procedió a revisar la programación de obra vigente, y se analizó el impacto de la duración de las actividades,
teniendo en cuenta los lineamientos de seguridad establecidos por el MINSA y plasmados en el Plan para la
vigilancia, prevención y control del COVID-19, lo cual incide directamente en la ruta crítica del proyecto.
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1.2 FUNDAMENTO LEGAL
1. El sustento de la presente AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO (Ampliación por aislamiento social +
Ampliación por tiempo en aprobación de la Ampliación Excepcional + Ampliación por
Reprogramación y cambio de duración del proyecto), está amparado en la coyuntura actual como
consecuencia de la declaración del ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por COVID-19, decretada por el
Gobierno el día 15 de marzo del 2020 y las disposiciones del Gobierno al respecto, además del Numeral a)
del artículo N° 197 del RLCE “por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
2. La AMPLIACION DE PLAZO por reprogramación y cambio de duración de las actividades que afectaron la
ruta crítica del proyecto (60 días calendario), están sustentadas directamente en la aplicación de los
PROTOCOLOS SANITARIOS para evitar el contagio del personal y que obligan a la reducción significativa del
personal para evitar aglomeraciones y con ello poner en riesgo a los trabajadores.
3. La causal de AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, se materializa un hecho o situación ajena a la voluntad
del contratista que determinó el incumplimiento del plazo o plazos pactados; no obstante, este
incumplimiento no le resulta imputable y, por ello, se extiende o amplía el plazo contractual, siempre que se
compruebe la ocurrencia de tal hecho o situación y se modifique la ruta crítica del cronograma de ejecución
de la obra.
4. Dicha AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, solicitada por mi representada se encuentra debidamente
fundamentada, pues la aplicación de los protocolos sanitarios afecta directamente la RUTA CRITICA del
proyecto, siendo necesaria la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO solicitada para el cumplimiento de las
metas del mismo.
5. En ese sentido, mi representada se encuentra imposibilitada de poder culminar a tiempo los trabajos en el
Proyecto: "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION. MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
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no se aprueba la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO correspondiente.
1.3 SUSTENTO TECNICO
a. De la Nueva Programación de Obra, y su afectación de la RUTA CRITICA por los Protocolos
COVID-19
Teniendo en cuenta el Cronograma de Obra vigente y aprobado por la Entidad, se procedió a realizar un
análisis de las partidas de la RUTA CRITICA, y su afectación por la implementación de los PROTOCOLOS
SANITARIOS para evitar el contagio y propagación del COVID-19 (se deduce que es necesario disminuir el
número de trabajadores para evitar aglomeraciones), teniendo que se necesitan 60 días calendario para
concluir el proyecto.
En cuadro adjunto, se observa la reprogramación de las partidas faltantes:
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5. TIEMPO DE AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO
La AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO se ha cuantificado considerando los siguientes lineamientos:
AMPLIACION POR AISLAMIENTO SOCIAL por 95 días calendario, el cual se inició el 16/03/2020 por el
inicio del ESTADO DE EMERGENCIA, hasta el día 19/06/2020, que es la fecha en la cual la ENTIDAD solicitó
al CONTRATISTA la documentación para el reinicio de los trabajos.
AMPLIACION POR EL TIEMPO DE ADECUACION DE COSTOS Y APROBACION DE LA
AMPLIACION, el cual se inicia a partir del 20/06/2020 y se estima tenga una duración de 30 días
calendario, es decir hasta el 20/07/2020.
AMPLIACION POR NUEVA PROGRAMACION DE OBRA, el cual ha surgido de la modificado la
programación vigente, teniendo en cuenta el nuevo tiempo de duración de las partidas de la RUTA CRITICA
(60 días calendario), las cuales se han visto afectadas por la implementación de los protocolos sanitarios
(distanciamiento social). Es necesario mencionar que este plazo se iniciará una vez aprobado la
AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO y los costos de Implementación de los Protocolos Sanitarios COVID.
Esta AMPLIACION se ha cuantificado en 60 DIAS CALENDARIO, conforme se adjunta en las
programaciones correspondientes.
6. CONCLUSIONES
El Artículo 197 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, establece las causales por las cuales
procede la ampliación de plazo contractual.
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
El Artículo 198 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, establece los procedimientos y plazos para
la solicitud de ampliación de plazo, los causales han sido cumplidos.
Debido al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIO, debido a la presencia del COVID-19, el Gobierno a través del
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM suspendió las actividades de los proyectos en ejecución a nivel Nacional.
Como consecuencia de la implementación de los PROTOCOLOS SANITARIOS a implementar en las obras, lo cual ha
sido establecido por el MINSA, siendo necesarios para evitar el contagio y propagación del COVID-19, se ha visto
afectado el tiempo de culminación de los trabajos en las partidas restantes, incidiendo directamente en la RUTA
CRITICA del Proyecto, siendo necesario considerar la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, bajo los siguientes
términos.
AMPLIACION POR AISLAMIENTO SOCIAL por 95 días calendario, el cual se inició el 16/03/2020 por el
inicio del ESTADO DE EMERGENCIA, hasta el día 19/06/2020, que es la fecha en la que la ENTIDAD solicita
al CONTRATISTA, la documentación para la aprobación de la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO.
AMPLIACION POR EL TIEMPO DE ADECUACION DE COSTOS Y APROBACION DE LA
AMPLIACION, el cual se inicia a partir del 20/06/2020 y se estima tenga una duración de 30 días
calendario, es decir hasta el 20/07/2020.
AMPLIACION POR NUEVA PROGRAMACION DE OBRA, el cual ha surgido de la modificado la
programación vigente, teniendo en cuenta el nuevo tiempo de duración de las partidas de la RUTA CRITICA
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en el MODULO DE SERVICIOS (60 días calendario), las cuales se han visto afectadas por la implementación
de los protocolos sanitarios (distanciamiento social). Es necesario mencionar que este plazo se iniciará una
vez aprobado la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO y los costos de Implementación de los Protocolos
Sanitarios COVID. Esta AMPLIACION se ha cuantificado en 45 DIAS CALENDARIO, conforme se adjunta
en las programaciones correspondientes.
Existe Justificación Técnica y Legal que sustenta el pedido de AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO.
7. RECOMENDACIONES
A fin de poder cumplir con la correcta ejecución de la obra, así como para alcanzar el objetivo del Contrato,
solicitamos a la ENTIDAD, la aprobación de la AMPLIACION EXCEPCIONAL DE PLAZO, correspondiente a la
obra "OBRA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO: AMPLIACION. MEJORAMIENTO DE LA
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Es todo cuanto informo a usted.
Atentamente.
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Anexo 01:
NUEVO CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.
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Anexo 02:
NUEVO CRONOGRAMA DE OBRA VALORIZADO
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Anexo 03:
NUEVO CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS.
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Anexo 04:
COPIA DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS
TRABAJADORES.
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Anexo 05:
GASTOS GENERALES POR EL TIEMPO DE PARALIZACIÓN
COVID-19.
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Anexo 06:
GASTOS GENERALES GENERADOS POR LA AMPLIACIÓN EN LA
EJECUCIÓN DE OBRA
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Anexo 07:
PRESUPUESTO DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE
COVID-19 EN EL TRABAJO.