MUNICIPALIDAD DISTRITALMUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS BAÑOS DEL INCADE LOS BAÑOS DEL INCA
MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS BAÑOS DEL INCA
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MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS BAÑOS DEL INCA
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAPor una administración eficiente, transparente y justa.Por una administración eficiente, transparente y justa.
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAPor una administración eficiente, transparente y justa.
Los Baños del Inca
Primera Maravilla
Natural del Perú
Requisitos:Ÿ DNI de la persona que realiza el trámite (Exhibición).Ÿ Copia de la Minuta que acredite transferencia de propiedad.Ÿ Copia del Autovalúo del año en que se produjo la transferencia. Ÿ Cuando se trata de bienes futuros, presentar copia simple del
documento que acredite la existencia del bien.
III. ARBITRIOS MUNICIPALESSon tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
Arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines: El arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, gestión y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del Distrito.
COSTOS TOTALES DE LOS SERVICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2016.
Fuente: Ordenanza Municipal N° 009-2015-MDBI
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS 2016
(*) Ordenanza Municipal N° 009-2015-MDBI(**) Ordenanza Municipal N° 001-2016-MDBI
INFORMES Y TRAMITES:Sub Gerencia de Administración Tributaria MDBIHorario de Atención: Lunes a Viernes - Mañanas: De 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - Tardes: De 3:00 p.m. a 6:00 p.m.Teléfono: 076-348008
Web: www.mdbi.gob.pe
TELEFONOS DE EMERGENCIAS:Policía Nacional de Emergencia : 105 Serenazgo Baños del Inca : (076) 348888Bomberos : (076) 348344
CUMPLIENDO CON EL PAGO DE TUS TRIBUTOS, ESTAS CONTRIBUYENDO CON EL DESARROLLO
DEL DISTRITO.
ING. TEODORO PALOMINO RIOS
ALCALDE
Si conoces algun caso de corrupcion denuncialo, ante el Organo de Control Institucional y la Contraloria General de la Republica.
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIASUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIASUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INFORMATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2016INFORMATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2016INFORMATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2016
MUNICIPAL 2016MUNICIPAL 2016MUNICIPAL 2016
INFORMATIVO TRIBUTARIOINFORMATIVO TRIBUTARIOINFORMATIVO TRIBUTARIO
GESTIÓN MUNICIPALGESTIÓN MUNICIPALGESTIÓN MUNICIPAL
2015 - 20182015 - 20182015 - 2018
GESTIÓN MUNICIPALGESTIÓN MUNICIPALGESTIÓN MUNICIPAL
2015 - 20182015 - 20182015 - 2018“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”“Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”
INFORMATIVO TRIBUTARIOINFORMATIVO TRIBUTARIOINFORMATIVO TRIBUTARIO
MUNICIPAL 2016MUNICIPAL 2016MUNICIPAL 2016
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPALLa administración tributaria municipal es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudación de los tributos municipales.
Para cumplir con tal fin, la Ley le reconoce, exclusividad para la administración de sus tasas y contribuciones; y, en forma excepcional, la administración de los impuestos que le sean asignados por la Ley de Tributación Municipal. (Base Legal: Artículo 52° del TUO del Código Tributario).
Los gobiernos locales podrán aplicar las facultades que, en forma exclusiva, sólo pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son las de: Recaudación, Determinación, Fiscalización, Resolución, Sanción y Ejecución.
I. IMPUESTO PREDIALEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente, este tributo es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, en base a su autovalúo.
El autoevalúo se obtiene aplicando los Aranceles y Valores Unitarios Oficiales de Edificación que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada?
Ÿ Si Compró o adquirió un inmueble, el plazo para declarar (Inscripción), es hasta el último día hábil de febrero del año siguiente al que compró el inmueble.
Ÿ Si Vendió o transfirió un inmueble, el plazo para declarar la venta del inmueble (Descargo), es hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Ÿ Si realizó una construcción o demolición (Modificación) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT (19,750.00 para el año 2016), Hasta el último día del mes siguiente.
Requisitos para realizar la Inscripción del Predio:
Ÿ Formulario Único de Trámite (Gratuito).
Ÿ Copia DNI del propietario y de su representante de ser
el caso. Ÿ Copia del Documento que acredite la propiedad
(Titulo, escritura, etc.)Ÿ Copia del Plano o croquis de ubicación y perimétrico
de ser el caso.Ÿ Copia Literal de Dominio de inscripción en SUNARP de
ser el caso.Ÿ Recibo por Derecho de inscripción según el TUPA.
Requisitos para realizar el Descargo del Predio:
Ÿ Formulario Único de Trámite (Gratuito).Ÿ Copia DNI del propietario y de su representante de ser
el caso.Ÿ Copia del Documento sustentatorio que acredite la
transferencia.Ÿ Copia del Plano de subdivisión o independización de
ser el caso.
Requisitos para realizar la Modificación del Predio:
Ÿ Formulario Único de Trámite (Gratuito).
Ÿ Copia DNI del propietario y de su representante de ser el caso.
Ÿ Copia del Documento que acredite la propiedad (Titulo, escritura, etc.)
Ÿ Copia de Planos de Arquitectura, Instalaciones eléctricas y sanitarias, etc.
Ÿ Copia de Licencia de Edificación y/o Conformidad de Obra.
¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción, modificación o descargo dentro de los plazos?Si no presenta su declaración jurada dentro del plazo establecido, será pasible de la imposición de una multa tributaria.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de autovalúo Equivalencia en S/. Alícuota Ÿ Hasta 15 UIT Hasta 59,250 0.2%Ÿ Más de 15 UIT Más de 59,250 0.6% hasta 60 UIT Hasta 237,000Ÿ Más de 60 UIT Más de 237,000 1.0%
Impuesto Mínimo 0.6% de la UIT (S/. 23.70 para el año 2016)
La UIT para el año 2016 es de S/. 3,950 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles)
¿Cuál es el Beneficio para el Pensionista?
Consiste en la deducción de 50 UIT vigente del valor del
inmueble (autovalúo). El pensionista solo paga el impuesto
predial por la diferencia resultante y esta afecta al pago por
derecho de emisión.
Requisitos:
Ÿ Formulario Único de Trámite (Gratuito).
Ÿ Ser propietario de un solo predio en el país a nombre
propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda.
Ÿ Declaración jurada, de propiedad única y que su
ingreso bruto mensual del pensionista no excede de
una UIT.
Ÿ Copia del Documento de identidad del titular y cónyuge,
de ser el caso.
Ÿ Copia de la Resolución o documento que le confiere la
calidad de pensionista.
Ÿ Copia de la Última boleta de pago o liquidación de
pensión (ingreso bruto no mayor a 1UIT).
Ÿ Copia del Documento que acredite la propiedad (Titulo,
escritura, etc.)
Ÿ Recibo por Derecho de trámite según el TUPA.
¿Qué es la fiscalización tributaria?
Es la verificación in situ de la información presentada por el
contribuyente en su Declaración Jurada sobre el material,
características, estado de conservación, usos y áreas de
construcción del predio declarado.
¿Qué es la cobranza coactiva?
El Procedimiento Administrativo iniciado por el Ejecutor
Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la
Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un
mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o
Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles,
bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de
iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que
éstas ya se hubieran dictado.
II. IMPUESTO DE ALCABALA
Tributo que grava las transferencias de propiedad de los
inmuebles a título oneroso o gratuito, es de cargo del
adquirente, no podrá ser objeto de fraccionamiento y
deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del
mes siguiente de efectuada la transferencia.
La tasa del impuesto es de 3%. No esta afecto al Impuesto
de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10
UIT(S/. 39,500.00 para el año 2016) del valor de
transferencia del inmueble.
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GESTIÓN MUNICIPAL 2015 - 2018 “Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”GESTIÓN MUNICIPAL 2015 - 2018 “Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”GESTIÓN MUNICIPAL 2015 - 2018 “Gobierno vecinal gestionando agua y trabajo”
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