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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Gas Natural
Informe N° 303‐2013‐GART
Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles – Junio 2013
Fecha de elaboración: 26 de junio de 2013
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Índice 1. RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................... 4
2. OBJETIVO ........................................................................................................................................... 7
3. ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 7
3.1 ANTECEDENTES LEGALES .................................................................................................................. 7 3.2 PROBLEMÁTICA .................................................................................................................................. 9
4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS........ 10
4.1 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA LOS PRODUCTOS EN GENERAL ......................................... 10 4.2 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA GGEE EN SISTEMAS AISLADOS ...................................... 12
5. ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS ................................................................ 13
5.1 HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO ............................................................................................... 13 5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD .......................................................................... 13 5.3 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA. ................. 15 5.4 MARGEN COMERCIAL ...................................................................................................................... 16 5.5 FIJACIÓN DE BANDAS VIGENTES (ABRIL 2013) ............................................................................... 17 5.6 SITUACIÓN ACTUAL DE BANDAS Y PRECIOS DE PARIDAD .............................................................. 18 5.7 ACTUALIZACIÓN Y NUEVAS BANDAS DE PRECIOS .......................................................................... 19 5.8 BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA ........................ 21
6. CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 24
7. RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 24
ANEXO 1 .................................................................................................................................................... 25 ANEXO 2 .................................................................................................................................................... 28
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1. Resumen Ejecutivo
En aplicación del Decreto de Urgencia N° 010‐2004 (en adelante DU 010) y demás normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, corresponde a OSINERGMIN actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Banda) de los combustibles derivados del Petróleo los últimos días jueves del bimestre siguiente al mes de la última actualización. De acuerdo a la normativa vigente, la última actualización de Bandas se realizó mediante la Resolución N° 034‐2013‐OS/GART, las mismas que están vigentes desde el 25 de abril de 2013 hasta el 26 de junio de 2013, correspondiendo actualizar y publicar las nuevas Bandas el día jueves 27 de junio de 2013, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 082‐2012‐OS/CD y modificado por Resolución N° 171‐2012‐OS/CD. La primera actualización de Bandas por parte de OSINERGMIN se realizó el último jueves de junio de 2010, mediante Resolución N° 169‐2010‐OS/CD, y el Consejo Directivo designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar, en lo sucesivo, dichas Bandas, de acuerdo con el cronograma establecido. Desde entonces OSINERGMIN viene cumpliendo con el mandato de actualizar y publicar las citadas Bandas. Como se sabe, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 005‐2012, a partir de la actualización de Bandas realizada el 30 de agosto de 2012, solo se publican Bandas para el GLP Envasado, el Diesel B5 (destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y el Petróleo Industrial 6 también destinado a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. El día lunes 24 de junio de 2013, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva1, en la cual se informó sobre la actualización de las Bandas que regirán a partir del 27 de junio hasta el 28 de agosto de 2013. En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM2). El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 2. Conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, se presentan las nuevas Bandas (junio 2013) y su variación respecto a las Bandas vigentes (abril 2013), como se observa, la nueva Banda del GLP para envasado sufre una disminución de 2.9 % respecto a la
11 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por OSINERGMIN. El objeto de la reunión es de tipo informativo ya que OSINERGMIN es el responsable de hacer los cálculos según la normatividad vigente y sólo reúne a la “Comisión Consultiva” para recibir comentarios o sugerencias al cálculo o para que los representantes del gobierno informen las posibles medidas que cada entidad está trabajando ante el posible cambio de las Bandas. 22 Mediante Resolución Directoral N° 112‐2012‐MEM/DGH, se modificó la Resolución Directoral N° 140‐2010‐EM/DGH, en lo referente a la conformación de la Comisión Consultiva.
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Banda vigente, el cual es el valor máximo permitido por el impacto en el precio de venta al público, no logrando igualar al PPE por lo que dicho producto continuará aportando al Fondo, esperándose que los precios de venta al público disminuyan en 1.5%, la Banda del Diesel B5 para uso vehicular aumenta en 4.8% respecto a la Banda vigente, logrando igualar al valor del PPI, por lo que se espera un incremento aproximado en los precios de venta al público de 4.7%.
Cuadro 1: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios – 27/06/2013
Límite Superior
Límite Inferior
Límite Superior
Límite Inferior Soles/Galón (1) %
GLP Envasado (2) 1.70 1.64 1.65 1.59 1.52 -0.05 -2.9%Diesel B5 (*) 8.60 8.50 9.01 8.91 9.01 0.41 +4.8%
Notas:
(1) Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)(2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005‐2012.(*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana. De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005‐2012,a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Disesel B5 para uso vehicular.(**) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI
PPI (**)Variación de Bandas
VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS (JUN‐2013 Vs ABR‐2013)
ProductosBanda de Precios (Abr-2013) Banda de Precios (Jun-2013)
En el Cuadro 2 se presentan las nuevas Bandas (junio 2013) y su variación respecto a las Bandas vigentes (abril 2013), para los Petróleos Industriales (PIN 6 GGEE SEA) y Diesel B5 (Diesel B5 GGEE SEA) utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, las Bandas se fijan siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 4.2 del presente informe y de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010‐2004 y modificado por el DU 005‐2012, dichas Bandas corresponden a la planta de ventas Callao en Lima, se observa que para el caso del Diesel B5 GGEE SEA la banda disminuye en 1.7%, mientras que para el caso del PIN 6 GGEE SEA la Banda aumenta en 0.8%.
Cuadro 2: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios para GGEE – 25/04/2013
Límite Superior
Límite Inferior
Límite Superior
Límite Inferior Soles/Galón %
Diesel B5 GGEE SEA 9.17 9.07 9.01 8.91 9.01 -0.16 -1.7%PIN 6 GGEE SEA 6.21 6.11 6.26 6.16 6.55 0.05 +0.8%
Notas:PPI: Precios de Paridad de ImportaciónDiesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas AisladosPIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
Banda de Precios (Jun-2013)PPI
Variación de Bandas
VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (JUN 2013 Vs ABR‐2013)
ProductosBanda de Precios (Abr-2013)
El impacto esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana para los productos cuyos precios de venta al público reporta el INEI y que están considerados dentro del Fondo, por la aplicación de las nuevas Bandas se muestra en el Cuadro 3, como se observa, dicho análisis solo se realiza para el GLP Envasado y para el Diesel B5 destinado al uso vehicular, y se espera que con la aplicación de las nuevas Bandas, a partir del 27 de junio de 2013, el precio de venta al público del GLP Envasado disminuya aproximadamente en 1.5%, mientras que el precio de venta al público del Diesel B5 para uso vehicular se incremente aproximadamente en 4.7%, como se sabe, los precios de los combustibles en el Perú son libres, por lo que el incremento esperado en los precios al público son solo referenciales.
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Cuadro 3: Variación Esperada de los Precios de Venta al Público
ProductosPrecio
de Venta Primaria
Margen de la Cadena de Distribución
PVP al 27.06.2013
(1)
PVP al 31.05.2013
(2)
Diferencia % (1)-(2)
IR ISC IGV (3)
GLP Envasado 1.59 0.29 1.75 3.63 3.68 -1.5%Diesel B5 (*) 9.01 1.01 1.80 1.63 13.45 12.85 +4.7%
Precio Ponder 1174.57% 1139.20%(*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular.(1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 27.06.13(2) Precios promedio del mes de mayo 2013, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%.
ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLESValores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Impuestos
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2. Objetivo
Actualizar las Bandas de Precios (BP) de los combustibles derivados del Petróleo correspondiente al mes de junio de 2013, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia 010‐2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 3. Antecedentes
3.1 Antecedentes Legales • Decreto Supremo N° 007‐2003‐EM y modificatorias, mediante el cual se
encarga a OSINERG (hoy OSINERGMIN) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500), y sus modificatorias.
• Decreto de Urgencia N° 010‐2004 (mencionado también como “DU 010”),
mediante el cual se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo”, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 142‐2004‐EF (mencionado también como el “Reglamento”), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010‐2004, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 042‐2005‐EM, mediante el cual se aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
• Resolución Directoral N° 122‐2006‐EM/DGH, mediante la cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias).
• Decreto supremo N° 021‐2007‐EM, mediante el cual se aprueba el
Reglamento para la Comercialización de los Biocombustibles.
• Decreto de Urgencia N° 027‐2010, mediante el cual se modificó el Decreto de Urgencia N° 010‐2004 y se dictaron medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
• Decreto Supremo N° 133‐2010‐EF, que modifica el Reglamento del Decreto de
Urgencia N° 010‐2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142‐2004‐EF.
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• Resolución Directoral N° 124‐2010/MEN‐DGH, que complementa los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N° 122‐2006‐EM/DGH, en lo referente a la determinación del precio de referencia del Diesel 2.
• Resolución Directoral N° 140‐2010‐EM/DGH, mediante la cual se aprueba la
relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva para la determinación de la Banda de Precios del Fondo de Combustibles, modificada por la Resolución Directoral N° 112‐2012‐MEM/DGH.
• Resolución N° 169‐2010‐OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia
Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, esta resolución designa al representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva y estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010.
• Decreto Supremo N° 069‐2010‐EM, mediante el cual se modifican las normas
reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010‐2004. En virtud de lo cual, entre otros, se incorpora como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol.
• Decreto Supremo N° 270‐2010‐EF, mediante el cual se modifica el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) para el Diesel BX (DB2 y DB5) y para el GLP.
• Decreto Supremo N° 097‐2011‐EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el Diesel B5, para las gasolinas, gasoholes y petróleos industriales.
• Resolución N° 136‐2011‐OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma
“Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante Resolución N° 103‐2007‐OS/CD.
• Resolución N° 156‐2011‐OS/CD, mediante la cual se modifica la Resolución N° 169‐2010‐OS/CD, designándose nuevos representante y alterno de OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva del Fondo de combustibles.
• Decreto de Urgencia N° 005‐2012, publicado en El Peruano el 22 de febrero
de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante el cual, entre otras cosas, se incluyen como producto dentro de los alcances del Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados.
• Resolución N° 082‐2012‐OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de
2012, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por la Resolución N° 171‐2012‐OS/C.
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• Resolución Directoral N° 112‐2012‐MEM/DGH, publicado en El Peruano el 23
de junio de 2012 mediante la cual se modificó la Resolución Directoral N° 140‐2010‐EM/DGH, en lo referente a la conformación de la Comisión Consultiva.
• Resolución N° 069‐2012‐OS/CD, mediante la cual se aprobó el procedimiento
para la adecuación del SCOP al DU 005‐2012, modificada por la Resolución OSINERGMIN N° 187‐2012‐OS/CD.
• Ley N° 29952, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público
para el año fiscal 2013, que mediante la Sétima Disposición Complementaria Final, dispone la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo.
• Resolución N° 034‐2013‐OS/GART, mediante la cual se actualizaron las Bandas
de Precios correspondientes al mes de abril de 2013, con vigencia del 25 de abril de 2013 hasta el 26 de junio de 2013.
3.2 Problemática Mediante el Decreto Supremo N° 007‐2003‐EM, modificado por Decreto Supremo N° 070‐2010‐EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, kerosene, turbo, diesel BX, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, el mismo que se viene cumpliendo hasta la actualidad. Con dicha publicación de precios OSINERGMIN informa al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno.
Dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 010‐2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo”, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, OSINERGMIN se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo) definía la Banda y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. Desde junio de 2010 OSINERGMIN actualiza la Banda de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
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En vista que el Fondo venía comprometiendo ingentes recursos económicos para el sostenimiento de las compensaciones, se dictaron medidas correctivas con la finalidad de focalizar los alcances del Fondo a los sectores más vulnerables por las alzas de los precios de los combustibles y de esa manera racionar los recursos económicos del Fondo, producto de dichas medidas fueron excluidos paulatinamente del Fondo las gasolinas y gasoholes, así como el GLP a granel destinado al uso vehicular y a la industria; uno de los últimos en emitirse fue el DU 005‐2012, por lo que en aplicación de lo señalado en el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 005‐2012, desde la actualización de Bandas de agosto de 2012, solo se publican Bandas del GLP para envasado y para el Diesel B5 destinado al uso vehicular.
4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios
4.1 Determinación de las Bandas para los productos en general La determinación de la Banda de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y en el Artículo 5° de la Resolución N°082‐2012‐OS/CD, teniéndose presente los siguientes aspectos:
• La actualización y la publicación de la Banda se hace cada bimestre, salvo se
indique lo contrario en norma expresa, y está a cargo de OSINERGMIN, lo cual se efectúa en coordinación con la Comisión Consultiva3 (reunión de carácter informativa y realizada el día lunes de la semana de cambio de la Banda).
• Para definir las Bandas se considera lo siguiente:
- El PPI para el caso del y Diesel B54.
- El PPE para el caso del GLP envasado
- En todos los casos los precios son precios ex planta Callao sin impuestos aplicables en el país.
• Por cada Producto se definirá una única Banda, en el caso del GLP la Banda tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40.
33 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Reglamento, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de OSINERGMIN, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral. 44 De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del mismo DU 005‐2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al uso vehicular.
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• Con información reportada por el INEI5, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao.
• La estructura de precios finales al consumidor del GLP y Diesel B5, debe contener lo siguiente:
a) Al Límite Superior de la BP, como referente de los precios netos de la
Venta Primaria6, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o al Límite Inferior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación.
b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles.
c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado
restando del precio final al consumidor, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente.
• Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto
en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, se procede a la actualización de las Bandas de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe
igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1.5%.
b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el
Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solo hasta un equivalente que reproduzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), con una variación máxima de 1.5%.
c) En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del
Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma,
55 INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática 6 Venta Primaria: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 6.8 del Reglamento del DU N° 010‐2004, aprobado mediante D.S. N° 142‐2004‐EF.
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según corresponda, el porcentaje de variación señalado en los literales a) y b) precedentes será igual a 7% en lugar del 5% para el Diesel B5 para uso vehicular, mientras que para el GLP la variación máxima se mantendrá en 1.5%.
d) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de
los porcentajes señalados en los literales a), b) y c) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el precio final al consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación correspondiente.
e) El ancho de la Banda de cada producto es de S/. 0.10 por galón, excepto
para el GLP cuyo ancho de Banda es de S/. 0.06 por kilogramo.
4.2 Determinación de las Bandas para GGEE en Sistemas Aislados La determinación de la Banda para los Petróleos Industriales y Diesel B5 utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y en el Artículo 6° de la Resolución N°082‐2012‐OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente los siguientes aspectos: • La Banda de Precios será determinada por OSINERGMIN mediante un
procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados.
• Luego, se determinan los precios y las plantas de ventas de los Petróleos Industriales y Diesel B5 empleados en generación eléctrica en los sistemas eléctricos aislados relevantes, que cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior.
• Los precios así determinados son reflejados en la planta de ventas Callao en
Lima, para lo cual se utilizan los Factores de Ubicación Geográfica de la publicación “Precios de Referencia de energéticos usados en Generación Eléctrica”, correspondiente al mes de mayo de 2013 y publicados en la página web de OSINERGMIN7.
• De los precios reflejados en Lima, se elige el menor o mayor valor
(considerando si el PPI se encuentra en la zona de compensación o aportación), para determinar el Límite Superior o el Límite Inferior de la
7 http://www2.osinerg.gob.pe/PreciosReferencia/pdf/2013/Mayo/PR_GE_Mayo2013.pdf
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Banda, considerando también que el DB5 utilizado en Cusco es el de bajo azufre mientras que el utilizado en Iquitos es de alto azufre, y que la diferencia de precios entre ambos productos según las listas de precios de Petroperú es de S/. 0.25 por galón; finalmente, se debe cuidar que se cumpla con la condición de que la nueva banda aplicada en las regiones (Iquitos y Cusco) no genere una variación superior al 5% en las Tarifas en Barra para dichos sistemas aislados, considerando el ancho de Banda igual a S/. 0.10 por galón se determina el otro Límite de la Banda.
5. Actualización de las Bandas de Precios
5.1 Hechos Relevantes del Periodo En cumplimiento de lo señalado en el DU 010‐2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, mediante Resolución N° 034‐2013‐OS/GART, se actualizaron y se publicaron las Bandas de Precios, con vigencia desde el 25 de abril de 2013 hasta el 26 de junio de 2013, ahora, corresponde publicar las nuevas Bandas el día jueves 27 de junio de 2013, con vigencia a partir del mismo día y hasta el 28 de agosto de 2013. La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial “El Peruano” las nuevas Bandas conforme a la normativa vigente. OSINERGMIN, como responsable de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N° 0484‐2013‐GART, del 17 de junio de 2013, convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 24 de abril. En dicha reunión, se expuso la actualización de las nuevas Bandas que regirán para el periodo del 27 de junio al 28 de agosto de 2013. El acta de la reunión se presenta en el Anexo 2.
5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad Durante el último año los Precios de Paridad (PPI o PPE) del Diesel B5 y el GLP, en general estuvieron volátiles; se puede afirmar que en el caso del GLP los precios en el último año luego de haber disminuido sostenidamente hasta julio de 2012, retoma ligeramente el alza hasta alcanzar un valor máximo en la primera quincena de noviembre de 2012, luego entre bajadas y subidas ligeras, mantiene una tendencia a la baja hasta estos días, encontrándose en el mismo nivel de inicios de julio de 2012; para el caso del Diesel B5, los precios han tenido altas y bajas pronunciadas a lo largo del último año, de los precios más bajos que se dieron a inicios de julio, éstos retomaron el alza hasta setiembre para luego volver a bajar sostenidamente hasta diciembre de 2012, en enero y febrero de 2013, los precios suben sostenidamente, para luego empezar a bajar en marzo y abril, los precios actuales se encuentran con tendencia al alza, dichas tendencias se pueden apreciar en los Gráficos del N° 1 al N° 3.
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Gráfico 1
7.50
8.00
8.50
9.00
9.50
10.00
25/06/2012
23/07/2012
20/08/2012
17/09/2012
15/10/2012
12/11/2012
10/12/2012
07/01/2013
04/02/2013
04/03/2013
01/04/2013
29/04/2013
27/05/2013
24/06/2013
(Soles/Galón)EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI ‐ DB5 UV 0<S<2500
PPI‐DB50<S<2500
LS LI
Gráfico 2
7.50
8.00
8.50
9.00
9.50
10.00
25/06/2012
23/07/2012
20/08/2012
17/09/2012
15/10/2012
12/11/2012
10/12/2012
07/01/2013
04/02/2013
04/03/2013
01/04/2013
29/04/2013
27/05/2013
24/06/2013
(Soles/Galón)EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI ‐ DB5 UV 2501<S<5000
PPI‐DB52501<S<5000
LS LI
Gráfico 3
1.30
1.40
1.50
1.60
1.70
1.80
1.90
2.00
2.10
25/06/2012
23/07/2012
20/08/2012
17/09/2012
15/10/2012
12/11/2012
10/12/2012
07/01/2013
04/02/2013
04/03/2013
01/04/2013
29/04/2013
27/05/2013
24/06/2013
(Soles/Kg.)EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPE ‐ GLP ENVASADO
PPE‐GLP LS LI
Gráfico 4
60
65
70
75
80
85
90
95
100
25/06/20
12
23/07/20
12
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12
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12
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12
12/11/20
12
10/12/20
12
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13
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13
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13
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13
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13
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13
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13
US$/BarrilEvolución del Precio del Petróleo WTI
WTI Semanal Promedio
Informe N° 303-2013-GART Página 15 de 32
En el Gráfico N° 4, presentamos a manera referencial (porque el petróleo no se usa para calcular el precio de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate), se observa su tendencia fluctuante con tendencia al alza entre junio y setiembre de 2012, en setiembre alcanzó el nivel más alto del año con 96.63 US$/Barril; luego el precio empezó a retroceder hasta mediados de noviembre de 2012 donde alcanzó el valor de 85.85 US$/Barril; a partir de la fecha, empezó a subir hasta febrero de 2013 alcanzando un nuevo pico en el año de 96.80 US$/Barril, a partir de dicha fecha el precio se mantuvo muy volátil, bajando en un mes y subiendo en el siguiente mes. En el último año, el nivel más bajo del WTI se dio a inicios de julio de 2012 y su valor más alto se dio a mediados de febrero de 2013, actualmente su precio se ubica en 96.43 US$/Barril, habiendo registrado un incremento de 14.23 US$/Barril desde junio de 2012, es decir un 17.3%.
5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana. En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor del GLP Envasado y del Diesel B5 para uso vehicular en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de marzo y mayo de 2013, reportados por el INEI. La variación de precios entre ambos meses refleja la actualización de Bandas realizada el 25 de abril de 2013, para el Diesel B5 se observa una disminución de 4.7% en línea con la disminución de la Banda; para el caso del GLP, pese a haberse disminuido la Banda en abril, el precio al público en mayo de 2013 refleja un incremento de 0.2% respecto al mes de marzo de 2013, este hecho obedece a hechos ajenos a la Banda, como es el efecto del FISE al GLP.
Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana
PRODUCTO MARZO 2013 MAYO2014 VARIACION (%)GLP (Balón de 10 Kg.) 36.72 36.81 +0.2%Diesel B5 -S50 13.49 12.85 -4.7%Nota:El Diesel B5 ‐ S50 corresponde al destinado al uso vehicular
En el Gráfico 5 se muestra el comportamiento del precio del GLP entre los meses de diciembre de 2012 y mayo de 2013, en diciembre de 2012 se actualizó la Banda con una ligera baja, sin embargo este hecho no se reflejó en los precios de enero y febrero de 2013, produciéndose más bien un incremento por hechos ajenos a la Banda; por otro lado, en la actualización de la Banda en febrero de 2013, ésta no sufrió variación alguna, sin embargo el precio de venta al público disminuyó ligeramente en marzo y abril de 2013; de igual forma, en la actualización de Bandas en abril, la Banda del GLP sufrió una disminución hasta el tope máximo permitido, sin embargo este hecho no se reflejó en los precios de mayo registrándose un incremento en el precio de venta al público. Por otro lado, en el Gráfico 6 se muestra el comportamiento de los precios del DB5‐S50, en la actualización de Bandas de diciembre de 2012, la Banda del Diésel
Informe N° 303-2013-GART Página 16 de 32
B5 se actualizó a la baja, este hecho se refleja en los precios de venta al público de enero y febrero de 2013; en febrero de 2013 la Banda del Diesel B5 se actualizó al alza y este hecho se refleja claramente en el precio al público de marzo y abril de 2013; finalmente en abril de 2013, la Banda se actualizó a la baja, reflejándose el hecho en el precio de venta al público registrado en mayo.
Gráfico 5: Precios al Consumidor de GLP
32.00
32.50
33.00
33.50
34.00
34.50
35.00
35.50
36.00
36.50
37.00
(Soles/10 Kg.)
PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GLP (Balón 10 Kg) EN LIMA METROPOLITANA
DICIEMBRE‐12 ENERO‐13 FEBRERO‐13 MARZO‐13 ABRIL‐13 MAYO‐13
Gráfico 6: Precios al Consumidor del DB5 – S50
0.00
2.00
4.00
6.00
8.00
10.00
12.00
14.00
16.00
(Soles/Galón)
PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE DB5 ‐ S50EN LIMA METROPOLITANA
DICIEMBRE‐12 ENERO‐13 FEBRERO‐13 MARZO‐13 ABRIL‐13 MAYO‐13
5.4 Margen Comercial A finales del año 2012, las empresas Repsol y Petroperú, reportaron nuevos márgenes comerciales, por lo que se vio la necesidad de volver a requerir a todas las empresas que conforman la Comisión Consultiva para que reporten sus márgenes comerciales actualizados. Con base a la información proporcionada se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial para el presente bimestre, empleándose el promedio simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU 010, a partir de dicha información los márgenes pueden actualizarse por tipo de cambio.
Informe N° 303-2013-GART Página 17 de 32
El tipo de cambio utilizado para estimar el Margen Comercial es el publicado conjuntamente con los precios de referencia de combustibles el día lunes 24 de junio de 2013, y es igual a 2.75 nuevos soles por dólar, por lo que, en la presente actualización de Bandas los márgenes comerciales no varían respecto al bimestre anterior. En el Cuadro 5 se presentan los márgenes comerciales para cada uno de los productos que aún se mantienen en el Fondo, dado que se han reportado márgenes comerciales diferenciados para el Diesel B5 de alto y bajo azufre, se está publicando un Margen Comercial diferenciado para ambos productos.
Cuadro 5
0.070.130.140.130.140.19
Notas:El Margen Comercial para el GLP está expresado en Nuevos Soles por Kilogramo
Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 util izado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 util izado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
Diesel B5 GGEE SEA (0-2500)Diesel B5 GGEE SEA (2500-5000)
PIN 6 GGEE SEA
Diesel B5 (2500-5000)Diesel B5 (0-2500)
GLP Envasado
Vigentes del 27.06.2013 al 28.08.2013
ProductosMargen Comercial
(Nuevos Soles por Galón)
Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN
5.5 Fijación de Bandas Vigentes (abril 2013) El 25 de abril de 2013 se actualizaron las Bandas con vigencia a partir del mismo día y hasta el 26 de junio de 2013, dichas Bandas y sus correspondientes factores de aportación y/o compensación se muestran en el Cuadro 6, en el se tiene el PPI correspondiente al día 25 de abril con Precios de Referencia publicados el día 22 de abril. Dado que el PPE del GLP Envasado se encontraba en la franja de aportación, la Banda de dicho producto se actualizó a la baja; de igual forma, debido a que el PPI del Diesel B5 se encontraba en la franja de aportación, la Banda del Diesel B5 para uso vehicular también se actualizó a la baja hasta el tope máximo permitido de disminución de 5% en el precio de venta al público, no igualando el valor del PPI, por lo que dicho producto continuó en la franja de aportación.
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Cuadro 6: Fijación de BP Vigentes – 25/04/2013
Vigentes a partir de 25/04/2013 con Nuevas Bandas Propuestas
Límite Límite Factor FactorSuperior Inferior Aportación Compensación
GLP Envasado (2) 1.70 1.64 1.60 0.04 -Diesel B5 (0-2500) 8.60 8.50 8.33 0.17 -
Diesel B5 (2500-5000) 8.60 8.50 7.97 0.53 -Notas(1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI(2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005‐2012.Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular.La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo.La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre
ProductosEstimación de Factores A Publicar por OSINERGMIN
PPI (1)
Banda de Precios de Combustibles
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
5.6 Situación Actual de Bandas y Precios de Paridad Considerando las Bandas vigentes y los Precios de Referencia publicados el día 24 de junio de 2013, para el día 25 de junio se observa que el PPE del GLP Envasado se encuentra en la franja de aportación con un factor de S/. 0.12 por kilogramo; el Diesel B5 con bajo contenido de azufre se encuentra en la franja de compensación con un factor de S/. 0.41 por galón; por su parte el Diesel B5 con alto contenido de azufre se encuentra también en la franja de compensación con un factor de S/. 0.10 por galón; lo indicado se muestra en el Cuadro 7.
Cuadro 7: Situación Actual de BP y PPI – 25/06/2013
Vigentes a partir de 25/06/2013 con Bandas Vigentes
Límite Límite Factor FactorSuperior Inferior Aportación Compensación
GLP Envasado (2) 1.70 1.64 1.52 0.12 -Diesel B5 (0-2500) 8.60 8.50 9.01 - 0.41
Diesel B5 (2500-5000) 8.60 8.50 8.70 - 0.10Notas(1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI
(2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005‐2012.
Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular.
La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo.
La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre
ProductosPublicado por OSINERGMIN
PPI (1)
Banda de Precios de Combustibles
Estimación de Factores
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Por otro lado, siguiendo el procedimiento indicado en el punto 4.1 se elaboró la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes al 31 de mayo de 2013, que es el correspondiente al mes anterior al de la actualización de las Bandas, la misma que se muestra en el Cuadro 8. El procedimiento indicado consiste en: Al Precio de Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes, compuestos por: i) El Impuesto al Rodaje (IR), equivalente al 8% del Precio de Venta Primaria aplicable solo a las gasolinas; ii) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), valores fijos en soles por galón aplicables a todos los productos, excepto el GLP; y iii) El Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 18% del total de la suma del Precio de la Venta Primaria más el IR y el ISC. El IGV se aplica a todos los productos sin excepción. De esta forma se
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obtiene el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI al mes de mayo de 2013, por diferencia se obtiene el Margen de la Cadena de Distribución, el mismo que deberá emplearse para evaluar la actualización de las nuevas Bandas.
Cuadro 8
31/05/2013
Productos Precio de Venta Primaria (1) Precio Mayorista
Margen de la Cadena de
Distribución (3)
Precio de Venta al Público (4)
IR ISC IGV (5)GLP Envasado 1.64 0.30 1.94 1.75 3.68DIESEL B5 (*) 8.50 1.01 1.71 11.22 1.63 12.85Notas :
(1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al 31.05.2013.
(2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al 31.05.2013
(3) Margen de la Cadena de Distribución: incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista.
(4) Precios promedio del mes de mayo 2013, publicados por el INEI.
(5) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%.
(*) Diesel B5 de 50 ppm
Impuestos (2)
Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al PúblicoPrecios vigentes al
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
5.7 Actualización y Nuevas Bandas de Precios
Considerando la estructura de precios finales al consumidor vigentes, se proyecta las nuevas Bandas, siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 4.1 del presente informe, de tal forma que el impacto en los precios finales al consumidor resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el numeral 4.3 del artículo 4° del DU 010, que es del 5% para el Diesel B5, tanto al alza como a la baja. Asimismo, se considera la situación propuesta en la Segunda Disposición Final del DU 010, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N° 083‐2010; la misma que establece que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje será igual a 7% en lugar del 5%. Para el caso del GLP Envasado se aplica el mismo procedimiento descrito en el numeral 4.1 del presente informe, cuidando que la variación máxima en el precio de venta al público sea de 1.5% tanto al alza como a la baja. El procedimiento para la actualización de las nuevas Bandas y su variación respecto a las Bandas vigentes se muestran en el Cuadro 9, en el mismo se observa que la Banda del GLP Envasado baja S/. 0.05 por kilogramo siendo limitado por el tope de disminución permitido (1.5%) en el precio de venta al público, no logrando igualar al valor del PPE, y continua en la zona de aportación; mientras que la Banda del DB5 sube en S/. 0.41 por galón, igualando al valor PPI. Luego, en el Cuadro 10 se calculan las nuevas Bandas, las mismas que deberán publicarse el 27 de junio de 2013, en el mismo se muestran los nuevos factores de compensación y/o aportación, aunque estos serán determinados por el administrador del Fondo. Se toma en cuenta lo señalado en la Resolución Directoral N° 0124‐2010/MEM‐DGH, respecto a la publicación de los precios de referencia del Diesel B5, en el cual se señala que se publiquen solo dos precios en función al contenido de
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azufre; sin embargo, pese a tener dos Precios de Paridad de Importación se fija una única Banda de Precios para ambos productos.
Cuadro 9: Actualización de las Bandas de Precios por Producto
Producto Fecha de Vigencia PPI (*) Límite Superior
de la BandaLímite Inferior de
la BandaAncho de Banda
Precio de Venta Primaria al 31.05.2013
Precio de Venta Primaria al 27.06.2013
Variación de la Banda
Variación Precio de Venta
al Público
31-05-13 1.59 1.70 1.64 0.06 1.6427-06-13 1.52 1.65 1.59 0.06 1.59 -0.05 -1.5%31-05-13 8.44 8.60 8.50 0.10 8.50
27-06-13 9.01 9.01 8.91 0.10 9.01 +0.41 +4.7%31-05-13 8.13 8.60 8.50 0.10 8.50
27-06-13 8.70 9.01 8.91 0.10 8.91 +0.41 +4.7%Notas:PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente.En el caso del GLP el Precio de Referencia corresponde al Callao con flete Marítimo para una proporción Propano/Butano = 60/40El Diesel B5 corresponde únicamente al Diesel B5 destinado al uso vehicular
Diesel B5 (2500-5000)
Diesel B5 (0-2500)
GLP Envasado
Procedimiento de Actualización de la Banda de Precios por ProductoValores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Banda de Precios
Cuadro 10: Nuevas Bandas de Precios ‐ 27/06/2013
Vigentes a partir de 27/06/2013 con Nuevas Bandas Propuestas
Límite Límite Factor FactorSuperior Inferior Aportación Compensación
GLP Envasado (2) 1.65 1.59 1.52 0.07 -Diesel B5 (0-2500) 9.01 8.91 9.01 - -
Diesel B5 (2500-5000) 9.01 8.91 8.70 0.21 -Notas(1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI(2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005‐2012.Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular.La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo.La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre
ProductosEstimación de Factores A Publicar por OSINERGMIN
PPI (1)
Banda de Precios de Combustibles
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Las nuevas Bandas de Precios corresponden a un precio internacional del petróleo WTI8 igual a US$ 96.43 por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en abril de 2012 era de US$ 90.66 por barril, es decir, el precio internacional promedio del petróleo WTI aumento en US$ 5.77 por barril (6.4%) entre ambas fijaciones de Banda. En el Cuadro 11 se presenta la Estructura de Precios Finales al Consumidor, esperados considerando los nuevos Precios de Venta Primaria a raíz de la actualización de las Bandas. En dicho cuadro se observa que los Precios de Venta al Público esperados para el GLP Envasado con las nuevas Bandas disminuiría en 1.5%, mientras que para el Diesel B5 para uso vehicular el incremento esperado sería del 4.7%, aunque debido a la libertad de precios que rige el mercado de combustibles en el Perú, estas proyecciones son solo referenciales.
88 WWTTII:: WWeesstt TTeexxaass IInntteerrmmeeddiiaattee
Informe N° 303-2013-GART Página 21 de 32
Cuadro 11: Variación Esperada en los Precios Finales al Consumidor
ProductosPrecio
de Venta Primaria
Margen de la Cadena de Distribución
PVP al 27.06.2013
(1)
PVP al 31.05.2013
(2)
Diferencia % (1)-(2)
IR ISC IGV (3)
GLP Envasado 1.59 0.29 1.75 3.63 3.68 -1.5%Diesel B5 (*) 9.01 1.01 1.80 1.63 13.45 12.85 +4.7%
Precio Ponder 1174.57% 1139.20%(*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular.(1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 27.06.13(2) Precios promedio del mes de mayo 2013, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%.
ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLESValores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Impuestos
5.8 Banda de Precios para Productos utilizados en Generación Eléctrica Para el caso de los Petróleos Industriales y el Diesel B5 utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el numeral 4.7 del DU 010, modificado por el DU 005‐2012, señala que la Banda de Precios para dichos productos será determinada por OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados, en base a ello se determinan las Bandas del Petróleo Industrial 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) y para el Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (Diesel B5 GGEE SEA), siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 4.2 del presente informe. En aplicación del procedimiento descrito, la División de Generación y Transmisión (DGT) de la GART, preparó el Informe N° 0296‐2013‐GART, en el que analiza la propuesta de precios de Petróleos Industriales y Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, dicho informe se adjunta en el Anexo 1; en dicho análisis, la DGT considera que el peso del precio de los combustibles en las tarifas de la electricidad en los Sistemas Aislados, cuyo suministro depende preponderantemente de centrales térmicas que usan combustibles líquidos es del orden del 93% para la empresa Electro Sur Este (Iberia e Iñapari) y 75% para la empresa Electro Oriente (Iquitos, Contamana, Requena). En base a lo señalado en el informe de la DGT, la propuesta de precios corresponden a la planta de ventas de Iquitos (PIN 6 GGEE SEA y Diesel B5 GGEE SEA) y la planta de ventas de Cusco (Diesel B5 GGEE SEA), en base a ello y utilizando los Factores de Ubicación Geográfica de la publicación “Precios de Referencia de energéticos usados en Generación Eléctrica”, correspondiente al mes de marzo de 2013 y publicados en la página web de OSINERGMIN, para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco, los precios propuestos en dichas plantas son reflejados en la planta de ventas Callao en Lima. En el Cuadro 12 se presentan los Factores de Ubicación Geográfica para las plantas de ventas de Cusco e Iquitos, y en el Cuadro 13 se muestran los precios propuestos en las plantas de venta de Cusco e Iquitos y los precios propuestos reflejado en Lima, también se muestra el PPI vigente con precios de referencia del 24 de junio de 2013.
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Cuadro 12
Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEACusco 1.05Iquitos 1.03 1.17
Factores de Ubicación geográfica por Planta de Ventas
Cuadro 13
Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEACusco 9.72Iquitos 9.36 7.32
Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEACusco 9.26Iquitos 9.09 6.26PPI (Lima) 9.01 6.55Nota: Valores en nuevos soles por galónDiesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas AisladosPIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
Precios Propuestos por la DGT en Planta de Ventas
Precios Propuestos por la DGT Reflejados en Lima
Para fijar las Bandas de precios de los combustibles empleados en generación eléctrica, se debe tener presente que el mercado de combustibles en el Perú se rige por la oferta y la demanda, por lo que nada asegura que los precios que finalmente fije Petroperú para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco reflejen lo esperado por OSINERGMIN. Sin embargo de la política comercial aplicada por Petroperú, se puede observar que el precio que fijan en el Callao para el Diesel B5 de alto azufre coincide con la Banda que publica OSINERGMIN para dicho producto, lo mismo ocurre con el Petróleo Industrial N° 6; por otro lado, el precio que fijan en el Callao para el Diesel B5 de bajo azufre corresponde al precio de la Banda más S/. 0.25 por galón, luego se observa de su lista de precios vigente que el factor de precios entre las plantas de Cusco e Iquitos respecto a la planta Callao en Lima, para el Diesel B5 es de 1.05 para ambas plantas, mientras que dicho factor de precios para el Petróleo Industrial N° entre las plantas de Iquitos y Callao es de 1.17. También se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normatividad vigente respecto al contenido de azufre en el Diesel B5, en la planta de Iquitos se comercializa el Diesel B5 de alto contenido de azufre, mientras que en la planta de Cusco se comercializa el Diesel B5 de bajo contenido de azufre. Por lo tanto, de los precios propuestos y reflejados en Lima, y en vista que el PPI del Diesel B5 GGEE SEA se encuentra en la franja de aportación de precios, se escoge el mayor valor de los precios reflejados en Lima y el PPI, éste mayor valor
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corresponde al precio a emplearse en Cusco y a su vez corresponde al precio del Diesel B5 de bajo contenido de azufre, por lo tanto se fija como el Límite Superior de la Banda de Precios a dicho valor menos el margen que utiliza Petroperu entre el Diesel B5 de alto contenido de azufre y el de bajo contenido de azufre igual a S/. 0.25 por galón; mientras que para el caso del PIN 6 GGEE SEA, y en vista que el PPI se encuentra en la franja de compensación, se escoge el menor valor del precio reflejado en Lima y el PPI, el mismo que se fija como el Límite Superior de la Banda. De esta forma se garantiza que los precios llevados a las plantas de Cusco e Iquitos cumplan con el rango de precios propuestos por la DGT en su Informe N° 0296‐20132‐GART para dichas plantas, garantizando con ello la condición de variación máxima en las tarifas en barra efectivos en 5%, aunque ello dependerá de la política de precios de Petroperú. De esta forma se determinan las Bandas para generadores eléctricos en sistemas aislados aplicables en Lima. Finalmente las Bandas para generación eléctrica para junio de 2013 se muestran en el Cuadro 14, en dicho cuadro se muestra también la comparación de Bandas de junio de 2013 con abril de 2013 y la variación que representa.
Cuadro 14: Comparación de Bandas para GGEE SEA
Límite Superior
Límite Inferior
Límite Superior
Límite Inferior Soles/Galón %
Diesel B5 GGEE SEA 9.17 9.07 9.01 8.91 9.01 -0.16 -1.7%PIN 6 GGEE SEA 6.21 6.11 6.26 6.16 6.55 0.05 +0.8%
Notas:PPI: Precios de Paridad de ImportaciónDiesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas AisladosPIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (JUN 2013 Vs ABR‐2013)
ProductosBanda de Precios (Abr-2013) Banda de Precios (Jun-2013)
PPI Variación de Bandas
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6. Conclusiones
• La Banda del GLP Envasado disminuye en S/. 0.05 por kilogramos (2.9%) respecto a las Bandas del bimestre anterior (abril de 2013), no igualándose con su respectivo PPE, con dicha disminución de la Banda se espera que el precio de venta al público disminuya en 1.5%.
• La Banda del Diesel B5, corresponde únicamente al Diesel B5 para uso vehicular y en esta oportunidad sube en S/. 0.41 por galón (4.8%), igualándose con su PPI, lo que representa un incremento esperado de 4.7% en el precio de venta al público.
• El Margen Comercial para todos los productos considerados dentro de los alcances del Fondo no sufren variaciones respecto al bimestre anterior (abril de 2013).
• La Banda del Diesel B5 (Diesel B5 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados baja en S/. 0.16 por galón (1.7%), mientras que la Banda para el Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, sube en S/. 0.05 por galón (0.8%).
7. Recomendaciones
• Se recomienda autorizar la publicación de la Resolución con las nuevas Bandas de Precios presentadas en el informe, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
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Anexo 2
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