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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (Sobretasa ambiental)
DEFINICION: Es una renta del orden municipal, de carcter directo que grava losbienes inmuebles ubicados dentro de territorio Municipal de Sincelejo
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho generador: Est constituido por la propiedad y posesin de un bieninmueble urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurdica y sus
asimiladas, incluidas las personas de derecho pblico en jurisdiccin
territorial del municipio de Sincelejo Causacin del imues!o: se causa el ! de enero del respectivo a"o
gravable# Su"e!o ac!i#o: Es el municipio de Sincelejo, ya que en $l radican las
potestades tributarias de administracin, control, %iscalizacin, liquidacin,
discusin, recaudo# &obro y devolucin#
Su"e!o asi#o:Es la persona natural o jurdica, propietaria o poseedora depredios ubicados en la jurisdiccin del municipio de Sincelejo# 'ambi$n
tiene el carcter de sujeto pasivo las entidades o%iciales de todo orden# (o
se genera por los bienes inmuebles de propiedad del municipio de
Sincelejo, la ESE Municipal San )rancisco de *ss y sus entidades
descentralizados, siempre y cuando se demuestre la posesin de estos#
+espondern conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el
poseedor del predio# &uando se trate de predios sometidos al r$gimen de
comunidad sern sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios,
cada cual en proporcin a su cuota, accin o derecho del bien indiviso# ara
e%ectos tributarios, en la enajenacin de inmuebles, la obligacin de pagode los impuestos que graven el bien raz, corresponder al enajenante#$ase gra#a%le- ser el avalu catastral resultante de los proceso dein%ormacin, actualizacin de la %ormacin y conservacin, con%orme a la ley
. de /01
Tari&as: las tari%as del impuesto predial uni%icado sern las siguientes-
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P'EDIOS U'$(NOS EDIFIC(DOS)
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P'EDIOS U'$(NOS NO EDIFIC(DOS)
P'EDIOS 'U'(LES)
SO$'ET(S( CON DESTINO ( L( CO'PO'(CI*N (UT*NOM('E+ION(L ,C('SUC'E-: 2a sobretasa se causa en el momento en quese causa el impuesto predial uni%icado#2os recaudos correspondientes e%ectuados se mantendrn en cuenta
separada y saldos respectivos sern girados trimestralmente a tales
&orporaciones, dentro de los diez 345 das hbiles siguientes a la
terminacin de cada periodo#
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DEFINICI*N: Es un gravamen de carcter obligatorio, el cual recaer, en cuanto amateria imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de
servicio y %inancieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdiccin del
municipio de Sincelejo, que se cumpla en %orma permanente u ocasional, eninmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos#
ELEMENTOS DEL IMPUESTO:
Hecho generador:6enera obligacin tributaria la realizacin y7o desarrollode actividades industriales, comerciales, servicios y %inanciera en %orma
directa o indirecta en jurisdiccin del municipio de Sincelejo# Causacin del imues!o:Se causa a partir de la de %echa de generacin
del primer ingreso gravable hasta su culminacin, con base en el promedio
mensual estimado y consignado en la matricula#
Su"e!o ac!i#o: El municipio de Sincelejo es el sujeto activo del impuestoque se genere dentro de su jurisdiccin, sobre el cual tendr las potestades
tributarias de administracin, determinacin, control, %iscalizacin,
investigacin, discusin, liquidacin, cobro, recaudo, devolucin e
imposicin de sanciones# Su"e!o asi#o: Son sujetos pasivos las personas naturales y jurdicas que
realicen cualquier actividad industrial, comercial %inanciera o de servicio en
jurisdiccin del Municipio de Sincelejo8 'ambi$n son sujetos pasivos losestablecimientos de orden pblico, empresas industriales y comerciales de
orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economa
mi9ta de todo orden, entidades estatales o privadas de cualquiernaturaleza, las sucesiones ilquidas, las sociedades de hechos, las
comunidades organizadoras, las empresas unipersonales, los patrimonios
autnomos a trav$s del titular de los derechos %iduciarios# $ase gra#a%le:2as base gravable del impuesto est constituida por el
monto total de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo a"o gravable#
&uando se habla de ingreso bruto hace re%erencia a todo lo %acturado por
ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados, y
todo ingreso originado o cone9o con la actividad gravada8 2os ingresos
obtenidos correspondientes a rendimientos %inancieros, arrendamientos,
inversiones, hacen parte de la base gravable, esto cuando quien lo obtienees contribuyente del impuesto de industria y comercio#
$ase gra#a%le en la ac!i#idad indus!rial: 2os ingresos brutosprovenientes de la totalidad de la comercializacin de la produccin,
independientemente de donde se realice la misma, la modalidad o cualquier
otra circunstancia adoptada para su venta# $ase gra#a%le ara el sec!or &inanciero: ara los bancos-2os ingresos
operacionales anuales representados en los siguientes rubros- cambios,
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comisiones, intereses, rendimientos de inversiones de la seccin de
ahorros, ingresos varios e ingresos en operaciones con tarjeta de cr$dito#
ara las corporaciones %inancieras: 2os ingresos operacionales anuales,representados en los siguientes rubros- &ambios, posicin y certi%icado de
cambios, comisin de operaciones en moneda nacional o e9tranjera,
intereses de operaciones en moneda nacional o e9tranjera de operacionescon entidades pblicas e ingresos varios# ara las compa"as de seguro de
vida, seguros generales, y de compa"as reaseguradora: 2os ingresosoperacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas)ara las compa"as de %inanciamiento comercial- 2os ingresosoperacionales anuales representados en los rubros de intereses,
comisiones e ingresos varios) ara almacenes generales de depsito- 2osingresos operacionales anuales representados en los rubros de servicios de
almacenaje en bodegas y silos, servicios de aduanas, servicios varios,
intereses recibidos, comisiones recibidas, ingresos varios# ara las
sociedades de capitalizacin- 2os ingresos operacionales anualesrepresentados en los rubros de intereses, comisiones, dividendos y otrosrendimientos %inancieros#
Tasas:T('IF(S P('( (CTI.ID(DES INDUST'I(LES:
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T('IF(S P('( L( (CTI.ID(D ECONOCMIC(:
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T('IF(S DE (CTI.ID(DES FIN(NCIE'(S:
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IMPUESTO DE AVISOS Y TALEROS
DEFINICION: Este impuesto, complementario del de :ndustria y &omercio, quegrava la colocacin de avisos en la va pblica, interior y e9terior de coches, de
tranvas, de estaciones de %errocarriles, ca%$s y cualquier establecimiento pblico#
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho generador: est dada por la colocacin e%ectiva de los avisos ytableros# se generara para todos los establecimientos del contribuyente por
la colocacin e%ectiva en alguno de ellos# El hecho generador tambi$n
constituye la colocacin e%ectiva de aviso y tableros en centros y pasajes
comerciales, as como todo aquel que sea visible desde las vas de uso o
dominio pblico# Su"e!o ac!i#o:El sujeto pasivo para este impuesto ser el Municipio de
Sincelejo
Su"e!o asi#o: Son las personas naturales, jurdicas, o sociedades dehecho, que desarrollen una actividad con el impuesto de industria y
comercio y que realicen cualquiera de los hechos generadores del artculo
anterior# 2as entidades del sector %inanciero tambi$n son sujetas del
gravamen de avisos y tableros# Ma!eria imoni%le: la materia imponible est constituida por la colocacin
de aviso y tableros que se utilizan como propaganda o identi%icacin de una
actividad o establecimiento pblico dentro de la jurisdiccin del municipio de
Sincelejo $ase gra#a%le- Ser el total del impuesto de industria y comercio#
Tari&as: Ser el ;< sobre el impuesto mensual de industria y comercio#
IMPUESTO DE PULICIDAD E!TERIOR VISUAL
DEFINICION: es el impuesto mediante el cual se grava la publicacin masiva quese hace a trav$s de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,
%otogra%as, signos o similares, visibles desde las vas de uso o dominio pblico,
bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o a$reas y que se integra %sica,
visual, arquitectnica, y estructuralmente al elemento que lo soporta, siempre y
cuando tengan una dimensin igual o superior a ocho metros cuadrados 30mts =5
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho generador: ser la instalacin y e9hibicin e%ectiva de la publicidade9terior visual, igual o superior a ocho metros cuadrados# (o generara este
impuesto los avisos de publicidad e9terior visual e9hibida en el lugar donde
se desarrollan las actividades los establecimientos industriales, comerciales
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y de servicios que sea utilizada como medio de identi%icacin o de
propaganda de los mismos#Su"e!o ac!i#o: El sujeto activo para este impuesto ser el municipio deSincelejoSu"e!o asi#o: son las personas naturales o jurdicas o de sociedad de
hecho propietarias de los elementos de la publicidad o el anunciante de lavalla publicitaria cuya dimensin sea igual o superior a ocho metros
cuadrados 30mts=5# $ase gra#a%le- lo constituye cada elemento de publicidad e9terior visual
que se instale en el territorio del municipio Tari&as: las tari%as del impuesto a la publicidad e9terior visual %ijadas en
proporcin directa al rea en metros cuadrados, son las siguientes-
de 0 a 4 metros cuadrados, la suma equivalente .#/< >?' por
a"o#
@e 4#4 a ; metros cuadrados, la suma equivalente de 01#/ >?'por a"o# @e ;#4 metros cuadrados en adelante, la suma equivalente de un
4.#/< >?' por a"o# 2a publicidad e9terior visual e9hibida dentro de la jurisdiccin de
Sincelejo, pagara la suma equivalente a = >?' por mes si la
empresa publicitaria este domiciliada en Sincelejo o a .#/ >?' por
mes, si no lo est#
En ningn caso, la suma total de impuesto que ocasione cada valla podr superar
el monto de ; salarios mnimos mensuales por a"o de acuerdo a lo establecido en
el artculo . de la ley ..4 de //.,
IMPUESTO DE ESPECTACULOS PULICOS CON DESTINO AL DEPORTE
DEFINICI*N: Es aquel que se aplica a los espectculos pblicos de todoorden realizados en el municipio de Sincelejo, como lo son las e9hibiciones o
presentaciones artsticas, culturales, deportivas, recreativas y similares8
adems el ingreso a %erias o eventos comerciales promocionales y parques de
recreacin#
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Su"e!o ac!i#o: Es el :nstituto Municipal del deporte o la entidad quehaga sus veces, que se cause en la jurisdiccin del municipio de
Sincelejo, y le corresponde la gestin, administracin, control,
recaudacin, %iscalizacin, determinacin, discusin, devolucin y cobro#
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Su"e!o asi#o:'odas las personas naturales, jurdicas o sociedades dehecho, que realicen alguna de las actividades enunciadas en el artculo
A/ del presente acuerdo, de manera permanente u ocasional, en la
jurisdiccin del Municipio de Sincelejo#2as personas naturales, jurdicas o sociedad de hecho, responsables del
espectculo ser responsable del pago de dicho impuesto# 2a autoridadmunicipal que otorgue el permiso para la realizacin del espectculo,
deber e9igir previamente el importe e%ectivo del impuesto o la garanta
bancaria o de seguro correspondiente, la cual ser e9igible dentro de las
=. horas siguientes#
Hecho generador: 2os espectculos pblicos de cualquier clase que sepresenten dentro de la jurisdiccin del municipio de Sincelejo#
$ase gra#a%le: Est con%ormada por el total de ingresos que porentradas, boletera, cover no consumible, tiquetes o su equivalente#En casos en que el valor de la boleta no sea cotizado en dinero, la base
gravable se determinara de la siguiente manera-
Si el precio es a cambio de productos, la base ser determinada
por el producto o bien del mercado, dicho valor se tomara del
valor de la %actura de venta al pblico o al consumidor# &uando la boleta de la entrada sea determinada en bonos y
donaciones, para e%ectos del impuesto, se tomara el valor
e9presado en el documento# &uando la contrase"a de entrada, tarjeta de invitacin o cualquier
otro mecanismo que se utilice, para autorizar el ingreso a un
espectculo para el cual no se vendan boletas y la autorizacin
se entregue a cambio de compra o consumo de un determinado
bien o producto o en general por un determinado volumen de
ventas de un establecimiento industrial, comercial o de servicios,
el valor del ingreso se determinara tomando como base lo que
correspondera al descuento que se le otorgara segn el
volumen de compra o consumo#
Tari&a: 4< del valor correspondiente de la entrada al espectculo, aqu see9cluyen los otros impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor#
Se tendrn en cuenta los siguientes espectculos pblicos para e%ectos del
impuesto-/ 2as actuaciones de compa"as teatrales/ &onciertos y recitales de msica/ 2as presentaciones de ballet y baile/ 2as ri"as de gallo/ 2as %erias de e9posiciones/ 2as corridas de toro/ &ircos
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/ 2as ciudades de hierro/ &arreras y concursos de carros/ 2as corralejas/ resentaciones deportivas/ Espectculos en coliseos y estadios
/ @es%iles de moda/ resentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pagopor derecho de mesa 3coverBcharge5
/ C otros eventos deportivos y de recreacin donde se cobre laentrada#
*dems de esto, lo que se recaude por concepto de este impuesto ser invertido
por el :nstituto Municipal del deporte o en la entidad que haga sus veces, de
acuerdo a lo establecido en el siguiente artculo- DLey 181/95, artculo 70: Los
municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley
60 de 1993, tendrn a su car!o la construcci"n, administraci"n, mantenimiento y
adecuaci"n de los respecti#os escenarios deporti#os$ %l &nstituto 'olom(iano delDeporte, 'oldeportes, dar la asistencia t)cnica correspondiente*$
Este impuesto se debe liquidar con ; das de anticipacin de la realizacin del
espectculo, el responsable del evento debe in%ormar sobre el total de la boletera
para realizar posteriormente el sellamiento, as mismo debe dar in%orme acerca de
las garantas del mismo8 en dado caso no se cumplan o se hagan e%ectivos los
requisitos anteriores no se podr realizar el espectculo8 al %inalizar el espectculo,
se debe veri%icar 3nmero de personas que ingresaron, valor de la boletas
vendidas o de la devolucin de las mismas5 y a partir de esto se determinara el
monto a pagar del impuesto#
IMPUESTO DE RE"ISTRO DE PATENTES# MARCAS Y $ERRETES(IMPUESTO DE"%ELLO DE "ANADO MENOR)
HECHO +ENE'(DO': Es un hecho generador la inscripcin de la marca,herretes o ci%ras quemadoras que sirvan para identi%icar al propietario de un
semoviente
SU0ETO (CTI.O: El municipio de Sincelejo es el sujeto activo del impuesto deregistros patentes, marcas y herretes que se causen en su jurisdiccin territorial
SU0ETO P(SI.O: Es la persona natural o jurdica y sus asimiladas que realiza elhecho generador del impuesto
$(SE +'(.($E: 2a constituye cada instrumento que permita identi%icar alpropietario del ganado
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