““IMPLEMENTACION DE LAS REGULACIONES DE IMPLEMENTACION DE LAS REGULACIONES DE BIOSEGURIDAD EN EL PERUBIOSEGURIDAD EN EL PERU””
COMPONENTE: REGULACICOMPONENTE: REGULACIÓÓN DE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGN DE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍÍA AGRARIAA AGRARIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIINSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓÓN AGRARIAN AGRARIA
Junio del 2011Junio del 2011
BASE LEGAL
INTERNACIONAL NACIONAL
Protocolo de Protocolo de Cartagena sobre Cartagena sobre Seguridad de la Seguridad de la
BiotecnologBiotecnologíía del a del CDBCDB
-- Firmado: Firmado: Enero 2000 Enero 2000 (Resoluci(Resolucióón Legislativa n Legislativa NN°° 28170).28170).
-- Ratificado: Ratificado: Febrero Febrero 2004 (Decreto Supremo 2004 (Decreto Supremo NN°° 2222--20042004--RE)RE)
Ley NLey N°° 2710427104Ley de Ley de
prevenciprevencióón de n de riesgos riesgos
derivados del derivados del uso de la uso de la
biotecnologbiotecnologíía.a.
-- Mayo 1999.Mayo 1999.
D. S. ND. S. N°° 108108-- 20022002--PCMPCM
Reglamento de Reglamento de la Ley de la Ley de
prevenciprevencióón de n de riesgos riesgos
derivados del derivados del uso de la uso de la
biotecnologbiotecnologíía.a.
-- Octubre 2002.Octubre 2002.
D.S. ND.S. N°° 012012-- 20092009--MINAMMINAM
PolPolíítica Nacional tica Nacional del Ambiente.del Ambiente.
-- Mayo 2009.Mayo 2009.
Convenio sobre Convenio sobre Diversidad BiolDiversidad Biolóógica gica
CDBCDB-- Aprobado: Aprobado: 1993 1993 (Resoluci(Resolucióón Legislativa n Legislativa NN°° 26181).26181).
BASE LEGAL
SECTORIAL - AGRICULTURA
D. L. ND. L. N°° 10601060Decreto Decreto
Legislativo que Legislativo que regula el regula el Sistema Sistema
Nacional de Nacional de InnovaciInnovacióón n
Agraria.Agraria.
-- Junio 2008.Junio 2008.
D. S. ND. S. N°° 040040-- 20082008--AGAG
Reglamento del Reglamento del Decreto Decreto
Legislativo NLegislativo N°° 1060.1060.
-- Diciembre 2008.Diciembre 2008.
D.S. ND.S. N°° 003003-- 20112011--AGAG-- Abril 2011Abril 2011
REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO SECTORIAL DE BIOSEGURIDAD SECTORIAL DE BIOSEGURIDAD
PARA ACTIVIDADES PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O FORESTALESAGROPECUARIAS O FORESTALES
D.S. ND.S. N°° 034034-- 20112011-- PCMPCM
Modifican Modifican conformaciconformacióón del n del
GTSGTS
-- Abril 2011Abril 2011
R.S. NR.S. N°° 121121-- 20112011-- PCMPCM
Crean ComisiCrean Comisióón n MultisectorialMultisectorial
-- Mayo 2011Mayo 2011
I. NORMATIVA INTERNACIONALI. NORMATIVA INTERNACIONAL
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLBIOLÓÓGICAGICA
1)1)Art. 8; lit. g: Art. 8; lit. g: Cada parte Cada parte contratante contratante ““establecerestableceráá o o mantendrmantendráá medios para regular, medios para regular, administrar o controlar los riesgos administrar o controlar los riesgos derivados de la utilizaciderivados de la utilizacióón y la n y la liberaciliberacióón de OVM como resultado n de OVM como resultado de la Biotecnologde la Biotecnologííaa……””
2)2)Art. 19; num. 3: Art. 19; num. 3: Necesidad y las modalidades de un Protocolo (PCB) y el AFP.
3)3)Art. 19; num. 4: Art. 19; num. 4: Requerimiento de información y reglamentación relativas al uso y seguridad para la manipulación de los OVM.
I. NORMATIVA INTERNACIONALI. NORMATIVA INTERNACIONAL
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGSEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍÍA DEL A DEL
CDB.CDB.
Objetivo: Objetivo: Contribuir a garantizar un nivel garantizar un nivel adecuado de protecciadecuado de proteccióónn en la manipulación y utilización seguras de los OVM que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrcentráándose en los movimientos ndose en los movimientos transfronterizostransfronterizos.
ÁÁmbito:mbito:Se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los OVM que puedan tener efectos adversos.
I. NORMATIVA INTERNACIONALI. NORMATIVA INTERNACIONALPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGSEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍÍA DEL CDB.A DEL CDB.
El Acuerdo Fundamentado Previo:El Acuerdo Fundamentado Previo:
1. Autoridades Nacionales Competentes1. Autoridades Nacionales CompetentesEncargadas de las funciones administrativas del PCB.2. Notificaci2. Notificacióón e Informacin e InformacióónnAnexo I del PCB.3. Evaluaci3. Evaluacióón del Riesgo (ER)n del Riesgo (ER)La base de la decisión. Art. 15 y Anexo III del PCB.4. Decisi4. Decisióón de la parte Importadoran de la parte ImportadoraAprobar, prohibir, solicitar informació n adicional, aplazar.5. Informaci5. Informacióón confidencialn confidencialExcepto: descripción del OVM, resumen dela ER de sus efectos sobre la biodiversidad y salud humana y los métodos y planes para respuestas de emergencia.6. Discrecionalidad nacional6. Discrecionalidad nacional
II. NORMATIVA NACIONALII. NORMATIVA NACIONAL
LEY 27104LEY 27104
Ley de PrevenciLey de Prevencióón de riesgos derivados n de riesgos derivados del uso de la Biotecnologdel uso de la Biotecnologííaa
Art. 1Art. 1°°..-- Objeto de la Ley:Objeto de la Ley:La presente Ley tiene por objeto normar la seguridad de la biotecnología de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los marcos legales vigentes y CDB.
Art. 3Art. 3°°..-- Actividades incluidas en la Ley:Actividades incluidas en la Ley:La presente Ley establece las normas generales aplicables a las actividades de investigaciinvestigacióón, produccin, produccióón, introduccin, introduccióón, n, manipulacimanipulacióón, transporte, almacenamiento, n, transporte, almacenamiento, conservaciconservacióón, intercambio, comercializacin, intercambio, comercializacióón, n, uso confinado y liberaciuso confinado y liberacióón con OVMn con OVM, bajo condiciones controladas.
D.S. N° 108-2002-PCMReglamento de la ley N° 27104(Ley de Prevención de Riesgos
Derivados del Uso de la Biotecnología)
II. NORMATIVA NACIONALII. NORMATIVA NACIONAL
REGLAMENTO DE LA LEY 27104REGLAMENTO DE LA LEY 27104
D.SD.S. N. Nºº 108108--20022002--PCM.PCM.
Art. 6Art. 6°°..-- De los De los ÓÓrganos Sectoriales rganos Sectoriales Competentes Competentes –– OSC.OSC.
Para efecto de aplicación del Art 6° de la Ley y el presente reglamento, constituyen OSC, las siguientes entidades, las que son a su vez son a su vez las Autoridades Nacionales Competenteslas Autoridades Nacionales Competentes especificadas en el Art 19° del Protocolo de Cartagena.- Para elPara el Sector AgriculturaSector Agricultura es eles el Instituto Instituto
Nacional de InvestigaciNacional de Investigacióón Agraria n Agraria –– INIA.INIA.- Para el Sector Pesquero es el
Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.- Para el Sector Salud es la Dirección
General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud.
REGLAMENTO DE LA LEY 27104REGLAMENTO DE LA LEY 27104
Art. 7Art. 7°°..-- Funciones de los OSC:Funciones de los OSC:
b) Elaborar b) Elaborar en colaboración con sus grupos técnicos sectoriales-GTS, el reglamento reglamento interno del sectorinterno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones…
d) Registrar d) Registrar a las personas …interesadas en realizar actividades con OVM y que cumplan cumplan con los requisitoscon los requisitos para la introducción, investigación, manipulación, producción, utilización, transporte, almacenamiento, conservación, comercialización, uso y liberación de OVM, sus derivados y los productos que los contengan.
II. NORMATIVA NACIONALII. NORMATIVA NACIONAL
Art. 10Art. 10°°..-- Los Grupos TLos Grupos Téécnicos Sectoriales cnicos Sectoriales –– GTS GTS
Créanse los GTS, como óórganos de apoyo al rganos de apoyo al OSCOSC en el cumplimiento de sus funciones… los que estarán conformados por especialistas de Instituciones del Sector.
Para el OSC del Sector Agricultura:Para el OSC del Sector Agricultura:•El Instituto Nacional de Investigación Agraria –– INIAINIA•El Instituto Nacional de Recursos Naturales –– INRENAINRENA•El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASASENASA•El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –– IIAPIIAP•Representantes de las universidades universidades relacionadas al Sector.•Opcionalmente, expertos invitadosexpertos invitados.
II. NORMATIVA NACIONALII. NORMATIVA NACIONAL
Art. 11Art. 11°°..-- Funciones de los GTS:Funciones de los GTS:
a) Realizar a) Realizar la evaluación y gestión de los riesgos de las actividades desarrolladas con OVM.b) Emitir b) Emitir el informe técnico correspondiente, a fin de que el OSCOSC resuelva la aceptaciaceptacióón o n o denegacidenegacióónn de ingreso de OVM.c) Asistir c) Asistir al OSC en la atenciatencióón y absolucin y absolucióónn de los recursos de reconsideración impugnativos.d) Proponer d) Proponer al OSC la acciones pertinentes, a fin de lograr el fortalecimiento de las capacidades institucionales.e) e) ElaborarElaborar directivas internasdirectivas internas de procedimiento acordes con su reglamento sectorial interno.f) Otras f) Otras que les asigne la OSCOSC.
II. NORMATIVA NACIONALII. NORMATIVA NACIONAL
SITUACION SIN REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD (1/2)
• No existe un registro y control de personas naturales o
jurídicas
interesadas
o
que
ya
se
encuentren
realizando actividades con transgénicos.• No
existe
un
registro
y
control
del
ingreso
de
semillas transgénicas (ingresos ilegales).• No
existe
una
zonificación
de
la
diversidad
y
variabilidad
genética
de
cultivos
y
crianzas
nativos del Perú
(INIA cuenta con mapeos de maíz , de papa,
de 22 colecciones nacionales. En proceso algodón).• Imposibilidad
legal
y
practica
de
supervisión
y
monitoreo de transgénicos.
SITUACION SIN REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD (2/2)
• No
se
aplican
estándares
ni
condiciones
de bioseguridad para la investigación de transgénicos.
• No
aplican
sanciones
por
el
uso
no
autorizado
de semillas transgénicas.
• Posible
desviación
de
uso:
granos
o
commodities utilizados como semillas.
D.S. N° 003-2011-AGAprueban el Reglamento Interno Sectorial sobre
Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades
con OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos
derivados
REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD DEL SECTOR AGRICULTURA
• Aprobado con D.S. Nº003‐2011‐AG, de fecha 15.04.2011, en cumplimiento de
los
convenios
internacionales
suscritos
por
el
Perú
los
años
1991
y
2004
e
incorporados
a
la
legislación;
así
como
lo
dispuesto
en
la
Ley Nº27104
y su reglamento, aprobado con D.S. Nº108‐2002‐PCM.
• Su finalidad es garantizar la inocuidad de los alimentos, la biodiversidad y el medio ambiente, mediante la regulación del manejo y uso adecuado de la biotecnología en las actividades agropecuarias y forestales.
• Fue
elaborado
por
el
GTS
Agricultura,
revisado
por
diversos
sectores
y actores
y
pre
publicado
en
la
página
web
del
Ministerio
de
Agricultura
entre diciembre 2008 y marzo 2009 para recibir los aportes y sugerencias de la población en general.
• Propuesto
(año
2009)
por
el
Instituto
Nacional
de
Innovación
Agraria
– INIA, organismo sectorial competente, al Ejecutivo para su promulgación. Revisado y consensuado entre el MINAG y el MINAM. Aprobado 2011.
ESTRUCTURA1.TEXTO OPERATIVO
- Ocho (08) Títulos- Setenta y dos (72) Artículos- Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales- Dos (02) Disposiciones Transitorias- Dos (02) Anexos
2. ANEXOS2.1 Anexo I: GLOSARIO
Treinta y nueve (39) definiciones
2.2 Anexo II: FORMATOSCinco (05) formatos: 1. Registro de OVM y sus prod. derivados
2. Emisión del Certific. Cal. en Bioseg – CCB3. Acta de Inspección4. Certificado de Calidad en Bioseguridad5. Registro de persona natural o jurídica
3.DIRECTIVAS TECNICAS- Item e; Art 11° DS 108-2002-PCM (Función del GTS)- Segunda Disposición Complementaria Final del DS N° 003-2011-AG.- Doce (12) directivas elaboradas para ser revisadas y aprobadas por el GTS.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES-Normar las actividades con OVM y/o sus productos derivados, de tal manera que no se afecte la salud humana y la diversidad biológica.
• Regular los procedimientos para la autorización de actividades con OVM.• Regular los procedimientos para la autorización de uso de OVM, de
producción nacional o materia de movimiento transfronterizo.• Establecer las evaluaciones de riesgo, caso por caso.
-Se aplica a los OVM y/o sus productos derivados, ya sea para liberación en campo, o para alimento humano, animal o para procesamiento según arts. 7°, 10° y 11° del Protocolo de Cartagena.
-Se aplica a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
TITULO II: De las funciones y facultades del OSC y GTS
-El INIA es el OSC del Sector Agropecuario, con las funciones y facultades establecidas en los marcos legales vigentes.
-El GTS es un órgano de apoyo al INIA, encargado de la evaluación y gestión de riesgos. Conformado por INIA (Preside), MINAM, DGAA, SENASA (Secretaría Técnica) y Universidades (02 expertos).
-Representantes se abstienen de emitir opinión, cuando su representada estuviera siendo evaluada por una solicitud materia del presente Reglamento.
-El GTS elaborará su reglamento interno de funcionamiento.
-El GTS podrá convocar a expertos registrados en el BCH, y opcionalmente a otros ya sean nacionales o internacionales.
-Son definidas las funciones del GTS:• Evaluación y gestión de riesgos para cada actividad o caso solicitado.• Recomendar la implementación de planes de emergencia.• Otros.
TITULO III: De la autorización de usos o actividades con OVM (1/4)
-Las solicitudes para el registro de OVM deberán de cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos I y II del Reglamento enmarcados dentro de los Anexos I y II del Protocolo de Cartagena, y con los requisitos de la directiva técnica correspondiente.
-El INIA se inhibe al ser solicitante y asume la Presidencia el SENASA.
-El solicitante deberá: i. Estar previamente registrada en el INIA.ii. Solicitar ante el INIA el registro del OVM.iii. Contar con el Certificado de Calidad en Bioseguridad.
-El INIA publicará un resumen informativo, otorgando treinta (30) días calendarios para que se formulen y remitan observaciones (sustentadas científicamente).
-Obtenidas las observaciones al resumen informativo, se culminará el proceso, emitiendo la decisión, en un plazo de no mayor de 270 días hábiles.
-El dictamen del INIA estará basado en el informe de evaluación de riesgos que el GTS generará, a través del:
i. Registro del OVM por considerarse de mínimo riesgo.ii. Registro del OVM bajo un sistema de gestión de riesgos.iii. No Registro del OVM.
TITULO III: De la autorización de usos o actividades con OVM (2/4)
-Prorroga de la emisión del dictamen de hasta 120 días hábiles.
-El registro se efectuará para cada OVM y uso propuesto, sujeto a reevaluación y monitoreo.
-Se dará tratamiento confidencial a la información identificada por el solicitante, previa evaluación del INIA y opinión del MINAM.
-De comprobarse que algún OVM haya sido observado o rechazado por un determinado país, bajo el informe oficial respectivo, la solicitud será denegada y prohibida su utilización.
-La evaluación de riesgos se realizará con arreglo al consentimiento informado previo para cada OVM y/o sus productos derivados.
-El proceso de evaluación de riesgos busca identificar la posible ocurrencia de efectos adversos, las consecuencias de que ello ocurriese, su gestión en caso ocurran, la aplicación del enfoque precautorio y la revisión de los planes de emergencia.
TITULO III: De la autorización de usos o actividades con OVM (3/4)
-Las instalaciones, campos de investigación o experimentación, o campos pilotos o precomerciales deberán contar con el CCB, emitido por el INIA. El registro y supervisión de los mismos será ejecutado por el INIA.
-Los solicitantes deberán de establecer un Comité Interno de Bioseguridad-CIBio, encargados de establecer las normas y mecanismos de control interno para el cumplimiento del reglamento.
-Los CCB constatan la seguridad logística y técnica de los ambientes que serán utilizados para el desarrollo de actividades con OVM y aplicados a todas las personas naturales y jurídicas.
-El INIA realizará visitas de inspección inopinadas a fin de constatar lo aprobado en el respectivo CCB.
-Se han definido cuatro (04) clases de riesgos, basadas en el nivel de riesgo de los organismos involucrados en el experimento, y tal nivel de riesgo será determinado por el organismo de mayor nivel de riesgo, se OVM o no.
TITULO III: De la autorización de usos o actividades con OVM (4/4)
-Los planes de emergencia se adoptaran cuando se detecten o denuncien actividades no autorizadas con OVM, o cuando ésta haya salido del control del solicitante.
-La descripción y contenido de los planes de emergencia serán propuestos por el solicitante para su estudio y aprobación por parte del OSC. El INIA aplicará y supervisará los planes de emergencia aprobados
TITULO IV: Del control del movimiento transfronterizo de OVM
-El ingreso al país de un OVM y/o sus productos derivados será controlado por el SENASA.
-Las condiciones para el transporte, envasado y rotulado de OVM emanan de la evaluación de riesgo caso por caso. Los umbrales de mezcla son determinadas por el Sector en base a la propuesta de la CONADIB.
TITULO V: De la vigilancia-Las acciones de vigilancia, supervisión y control interno serán realizadas por el INIA, mientras que el control externo será realizado por el SENASA.
TITULO VI: De los mecanismos de intercambio de información
-Se establecerán e implementaran mecanismos de intercambio de información entre el INIA y el GTS; y entre el INIA y el MINAM.
TITULO VIII: De las infracciones y sanciones-La aplicación de sanciones no exime de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.
-Han sido tipificadas diecinueve (19) conductas materia de sanción, con multas de hasta 100 UIT.
-Han sido determinadas 04 medidas correctivas, que complementan la aplicabilidad de las sanciones antes señaladas.
-Se han considerado cinco (05) criterios plausibles de sanción.
Reglamento Interno Sectorial ANEXO I: GLOSARIO
Se han definido 39 definiciones, armonizadas con los marcos legales vigentes nacional e internacional.
FORMATO 1: Registro de OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales. -Modelo de solicitud.-Expediente técnico (directiva técnica correspondiente).-CCB.-Formato R-I-Modelo del certificado de registro de OVM o producto derivado.
FORMATO 2: Emisión del Certificado de Calidad en Bioseguridad. - Modelo de solicitud.
FORMATO 3: Acta de inspección de instalaciones, campos de experimentación o de producción, u otros destinados a actividades con OVM
FORMATO 4: Certificado de Calidad en Bioseguridad - CCB. - Modelo de CCB.
FORMATO 5: Registro de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para realizar actividades con OVM -Modelo de solicitud.-Formato R-II.
Reglamento Interno Sectorial DIRECTIVAS TECNICAS
- Item e; Art 11° DS 108-2002-PCM (Función del GTS).- Segunda Disposición Complementaria Final del DS N° 003-2011- AG.- Doce (12) directivas elaboradas para ser revisadas y aprobadas por el GTS.
Directivas Técnicas
1. Requerimiento y emisión del certificado de calidad en bioseguridad-CCB y la instalación y el funcionamiento de las comisiones internas de bioseguridad.
2. Importación de vegetales modificados destinados a la investigación.3. Liberación intencional en el medio ambiente de OVM.4. Transporte de OVM.5. Clasificación de experimentos con vegetales GM en cuanto al nivel de
riesgo y contención.6. Trabajo en contención con OVM.7. Importación de microorganismos GM para usos en trabajos de contención.8. Plazo de caducidad de la solicitud del CCB.9. Elaboración de mapas y croquis.10. Actividades de import., comercial., transporte, almacen., manipulac.,
consumo, liberación y descarte de productos derivados de OVM.11. Audiencias públicas.12. Clasificación de OVM.
Directiva Técnica N° 3
Normas para la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados – OVM (1/4)
ÁmbitoEstas normas se aplican a la liberación intencional en el medio ambiente de viroides, virus, células u organismos multicelulares vivos modificados (OVM). Abarca las siguientes fases o tipos:
•Liberación experimental o ensayo, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OVM;
• Liberación en programa piloto o precomercial; incluyendo la importación para esa actividad, de OVM, y
• Liberación comercial; incluyendo la importación para esa actividad, de OVM.
Normas para la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados – OVM (2/4)
Estructura1 Procedimientos
2 Aspectos GeneralesA. Aspectos centralesB. PlantasC. Microorganismos que viven asociados a animalesD. Microorganismos como vacunas vivas de uso veterinarioE. Microorganismos que no se encuadran en C o D.F. Animales vertebrados (excluyendo peces)G. Organismos para control biológicoH. Organismos consumidos como alimento (cuando corresponda)
3. Apéndices: Relacionados a la información a ser puesta al público.
Normas para la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados – OVM (3/4)
Aspectos Centrales
1 Especia a ser liberada
2 Objetivo
3 Localización
4 Hábitat y ecología
5 Genética del OVM
6 Estudios sobre la estabilidad, supervivencia, diseminación y transferencia
7 Procedimientos experimentales, monitoreo y planificación de seguridad
8 Otras evaluaciones
Normas para la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados – OVM (4/4)
Apéndices
1 Guía para la presentación de la propuesta
2 Hoja de información al público
3 Información necesaria en la propuesta (información adicional)
4 Requisitos complementarios a ser cumplidos por los solicitantes4.1 Liberación experimental o ensayo4.2 Liberación en programa piloto o precomercial4.3 Liberación comercial
5 Presentación de informes
6 Información confidencial
CONSIDERACIONES FINALES
1. El reglamento sectorial emana de una disposición del Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, lo que a la fecha el INIA es la única institución que la ha cumplido.
2. El reglamento es compatible y armoniza con los marcos legales vigentes, tanto internacional como nacional.
3. El reglamento no deja “abiertas las puertas” para el ingreso de OVM, sino que regula cada actividad que involucra su uso, desde investigación hasta liberación en campo y comercialización.
4. El reglamento no contempla prohibiciones ni moratorias de facto, contempla procesos de análisis de riesgos y resultados basados en ciencia o métodos científicos.
5. El reglamento ha sido consensuado técnicamente con diversos actores y sectores, entre ellos, representantes del Ministerio del Ambiente, y armoniza con la Política Nacional del Ambiente.
6. El reglamento es necesario para que el INIA y el Sector Agricultura logren ejercer plenamente su Rol de autoridad competente en esta materia y en función de ello se le faculte para imponer las sanciones que sean relevantes y necesarias.
COMPONENTE REGULACICOMPONENTE REGULACIÓÓN DE LA N DE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGSEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍÍA AGRARIAA AGRARIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIINSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓÓN N AGRARIAAGRARIA
[email protected]@inia.gob.pe
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS