DATOS DEL CENTRO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "VALLE DEL JILOCA"Avda. Zaragoza, 4244200 CALAMOCHA (TERUEL)Tfno: 978 730137Fax : 978 730113N.I.F.: Q-4468062-Ge-mail: [email protected]://iescalamocha.es
EQUIPO DIRECTIVO:
DIRECTOR: D. Gabriel Mansilla SánchezJEFA DE ESTUDIOS: Dª. Beatriz Pérez GarcíaJEFA DE ESTUDIOS ADJUNTA: Dª. Laura Arrondo CatalánSECRETARIO: D. Tomás Ángel Saura Pérez
CONSEJO ESCOLAR
Equipo Directivo: D. Gabriel Mansilla Sánchez (Presidente del Consejo Escolar)Dª. Beatriz Pérez GarcíaD. Tomás Ángel Saura Pérez (Secretario, con voz pero sin voto)
Profesores Dª. Laura Arrondo CatalánDª. Pilar Corbatón FerrerD. Rafael Civera MatamorosDª. Marta Domínguez AlonsoD. Carlos García CebriánDª. Elisa González RamosDª. Elena Moreno Pérez
Padres Dª. Eva Latorre MartínDª. Niurka Corrales TorresDª. María del Mar Vicente Mata
Alumnos Dª. Tatevik AbrahamyanD. Diego Herrera SolD. Jorge Pérez CastañosaDª. Marta Herrera Cantín
PAS D. César Hernández Saz
Ayuntamiento D. Manuel Rando López
COMISIÓN DE CONVIVENCIA:
Dª. Beatriz Pérez García, D. Rafael Civera Matamoros, Dª. Elena Moreno Pérez, D. César Hernández Saz, Dª. María del Mar Vicente Mata, D. Jorge Pérez Garbajosa, Dª. Pilar Corbatón Ferrer, D. Gabriel Mansilla Sánchez.
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PROFESORADO
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
1. Lengua y Literatura Dª. Elisa González Ramos Jefa del depto.
Dª. Marta Domínguez Alonso
Dª. Mª José Martínez Villalta
D. Roberto Polo Gutiérrez
5. Inglés Dª. Patrocinio García Muñoz Jefa del depto.
D. José Delgado Sánchez
Dª. Laura Arrondo Catalán
Dª. Noemí Rodríguez Muñoz
9. Francés Dª. Nuria Agustín Gimeno Jefa del depto.
10. Matemáticas D. Juan Fermín Peiró Codina Jefe del depto.
Dª. Carmen Soguero Pamplona
D. Carlos García Cebrián
D. Santiago Collados Piquer
D. Juan Antonio Mayo San Adrián
15. Geografía e Historia Dª. Mª Dolores Gómez Fernández Jefa del depto.
Dª. Beatriz Pérez García
D. Tomás Saura Pérez
Dª. María Álvarez Álvarez
19. Educación Física D. Juan Ignacio Algás Arnal Jefe del depto.
D. Manuel Vicente Galindo Villalba
21. Artes Plásticas Dª. Elena Moreno Pérez Jefa del depto.
Dª. Cristina González Gabasa
23. Física y Química Dª. Mº José Polo Polo Jefa del depto.
Dª. Beatriz Pamplona Sanz
D. Gabriel Mansilla Sánchez
26. Biología y Geología D. Rodrigo Pérez Grijalbo Jefe del depto.
Dª. Isabel Herrer Mambrona
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28. Tecnología Dª. Eva Mª Naval Subías Jefa del depto.
D. Antonio Marco Blasco
30. Filosofía D. Rafael Civera Matamoros Jefe del depto.
31. Latín / Griego Dª. Dina Urgel Chueca Jefa del depto.
32. Música Dª. Isabel Ortoneda Colomer Jefa del depto.
33. Economía Dª. Rosa Pilar Marco Meléndez Jefa del depto.
Dª. Mª Jesús Moreno Ramos
35. Religión D. Fernando García Sagrado Jefe del depto.
36. INA Dª. Raquel Pascual Julve Jefa del depto.
D. Rafael Muñoz Alegre
Dª. Yolanda Llorente Gómez
D.
D.
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Orientadora y Jefa del Departamento: Dª. Mª Pilar Corbatón Ferrer
Pedagogía Terapéutica: Ana Belén Escuder Gimeno
Ámbito de carácter lingüístico y social: D. Aitor Arturo Doñate Gimeno
Ámbito de carácter científico y matemático: Dª. Ana Ferrando Martí
DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN
Actividades Complementarias y Extraescolares: Dª. Beatriz Pamlona Sanz
Innovación y Formación Educativa: Dª. Carmen Soguero Pamplona
Coordinación de Medios Informáticos: Dª. Eva Naval Subías
Coordinación de la Biblioteca: Dª. Elisa González Ramos
Aula de Español: D. Marta Domínguez Alonso
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TUTORES PARA EL CURSO 2016-2017
1º E.S.O. A D. Nuria Agustín Gimeno
B D. Juan Antonio Mayo San Adrián
C D. Rodrigo Pérez Grijalbo
PAI Dª. Mª José Martínez Villalta
2º E.S.O. A Dª. Cristina González Gabasa
B Dª. Marta Domínguez Alonso
C D. Manuel Vicente Galindo Villalba
1º PMAR. Dª. Ana Ferrando Martí
3º E.S.O. A D. Juan Fermín Peiró Codina
B Dª. Mª Jesús Moreno Ramos
C Dª. Eva Naval Subías
2º PMAR D. Aitor Arturo Doñate Gimeno
4º E.S.O. A Dª. Santiago Collados Piquer
B Dª. Elisa González Ramos
1º BTO A D. Isabel Herrer Mambrona
B Dª. Juan Ignacio Algás Arnal
2º BTO A D. Carmen Soguero Pamplona
B D. María Álvarez Álvarez
F.P.B. 1º D. Yolanda Llorente Gómez
2º D. Rafael Muñoz Alegre
C.F.G.M. 1º D. xxxxxxxx (interino INA)
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PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Auxiliares Administrativos: D. Pascual Royo Sánchez
D. César Hernández Saz
Personales Servicios Auxiliares: Dª. María Barrachina Villén
Dª. Mª Dolores Adobes Pérez
Dª. Begoña Lizama Gil
Dª. Conchita Sebatián Moreno
Personal Especializado Servicios Domésticos: Dª. Mª Jesús Bronchal Torres
Dª. Rocío Moreno Escura
Dª. Ana Mª Lorente Peribáñez
Dª. Amparo Frax Rando
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FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO
HORARIO DE CLASES:
El horario de clase es el siguiente:
1ª hora: 8.30 - 9.20 h.
2ª hora: 9.25 – 10.15 h.
3ª hora: 10.20 – 11.10 h.
Recreo: 11.10 – 11.40 h.
4ª hora: 11.40 – 12.30 h.
5ª hora: 12.35 – 13.25 h.
6ª hora: 13.30 – 14.20 h.
PERIODOS DE DESCANSO ENTRE CLASE Y CLASE:
Las clases son periodos de 50 minutos que comienzan con el timbre y acaban con el
siguiente timbre. Las clases son seguidas y hay un período de descanso de cinco minutos entre clases, que se deberá respetar adecuadamente, extremando la puntualidad a la hora
de entrar y salir.
Por este motivo, durante los periodos de descanso entre clase y clase, los alumnos deben permanecer en los pasillos próximos a sus aulas y no salir al patio ni a la puerta principal. Únicamente estará justificado que los alumnos salgan a la puerta principal
si se tienen que trasladar al edificio de Bachillerato.
Los alumnos de 1º ESO no pueden salir al pasillo en los periodos de descanso entre clases
salvo para acceder a las aulas específicas de Música y Plástica. En principio, los alumnos
de 2º ESO pueden salir al pasillo pero se debe insistir en que si el comportamiento no es el
adecuado, dejarán de hacerlo.
RECREO:
Durante el periodo de recreo los alumnos de primer ciclo deben permanecer en el centro y
salir al patio de recreo o permanecer en la Biblioteca. El resto de los alumnos pueden
salir del centro, pero deben extremar la puntualidad.
Si un alumno de primer ciclo tiene que salir del centro, debe comunicarlo a Jefatura de
Estudios o a Dirección. Únicamente se autorizará la salida del centro de un alumno de
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primer ciclo si presenta un justificante firmado por el padre o la madre o si abandona el
centro acompañado de uno de ellos.
Los alumnos NO podrán permanecer en la entrada exterior del edificio ni en el zaguán del
Instituto.
CIERRE DE LAS AULAS:
Los profesores dispondrán de una llave maestra (se pide en conserjería al inicio de curso)
que cierra todas las aulas de los grupos de alumnos.
Las aulas se cerrarán cuando los alumnos vayan a abandonarlas porque deban trasladarse
a otra aula (Aulas de Plástica, Música, Tecnología, Informática…) y en los periodos previos
al recreo. Los tutores deben informar a los alumnos de que avisen al profesor cuando vayan
a salir del aula en la clase siguiente.
REGISTRO DE FALTAS DE ASISTENCIA Y OTRAS INCIDENCIAS DEL ALUMNADO
Los profesores siempre deben comprobar la presencia del alumnado y en su ausencia
inscribirlo como falta por medio del programa informático SIGAD que se encuentra a
disposición del profesorado en todos los equipos. Los alumnos deben justificar la falta a los
tutores.
Se ruega a todos los profesores que registren las faltas lo antes posible para que el tutor
pueda justificarlas, en caso de que el alumno haya presentado el justificante
correspondiente. Si no es así, el tutor enviará a los padres un informe mensual de las faltas sin justificar, y en casos especiales de reiteradas ausencias, se pondrá en contacto
de inmediato con los padres del alumno para comunicar dichas faltas. Jefatura de Estudios
cuenta con el programa MENSARIO mediante el cual pueden enviarse sms a los móviles de
los padres de los alumnos.
Todos los alumnos deben justificar sus faltas de asistencia mediante la presentación al tutor, en un máximo de tres días, de un justificante firmado por sus padres o tutores
(impresos disponibles en Conserjería), donde se explique la causa de la falta de asistencia.
Así mismo, en el programa SIGAD se podrán registrar todas aquellas incidencias, más o
menos leves, que afecten al buen desarrollo de las clases. Las incidencias se revisarán
semanalmente por tutores y Jefatura de Estudios.
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EXÁMENES Y PRUEBAS
Las pruebas escritas, sobre todo las parciales y finales, deben conservarse hasta el 31 de
octubre del curso siguiente, ante posibles reclamaciones. Para la buena marcha del Centro,
el alumnado debe permanecer en el lugar de la prueba durante todo el tiempo que dure la
clase, y no salir del aula aunque haya terminado el examen. Todos los profesores deberán
dejar en junio, los exámenes de septiembre. Se entregarán al Jefe de Departamento junto
con una relación nominal de los suspensos de la asignatura, además de toda la
información que se considere oportuna, para facilitar la labor en el mes de septiembre.
GUARDIAS
Vigilancia del recreo: Cada día se asignará a tres profesores la vigilancia del patio
de recreo. Conviene que los profesores se sitúen en distintos puntos del patio y que eviten la
permanencia de los alumnos en el interior del edificio, especialmente en los baños y en
zonas específicas del patio donde suelen intentar fumar. Tampoco pueden permanecer en el
zaguán. Existe un libro en la Sala de Profesores donde se anotan las incidencias y donde
firman estos profesores.
Vigilancia de Biblioteca: Se realizará durante el periodo del recreo, con servicio de
préstamo de libros y se llevará a cabo por los profesores del equipo de biblioteca que no
realizarán vigilancia del patio. También asumen el control del acceso al edificio por la
escalera de emergencia, así como el pasillo y baño contiguos.
Guardias ordinarias: el profesor de guardia debe comprobar la presencia de todo el profesorado y alumnado en sus respectivas clases, así como controlar el orden en los pasillos.
Cuando falta un profesor, el profesor de guardia trasladará al alumnado las tareas encomendadas por el profesor ausente o en su defecto por el departamento al que dicho
profesor pertenezca. Estas tareas deben ser entregadas con la suficiente antelación para
que Jefatura de Estudios las deje en el estante adjudicado en la Sala de Profesores. No se
puede dejar exámenes salvo que previamente se haya acordado entre el profesor que se
ausenta y quien lo va a sustituir.
El profesor de guardia deberá anotar las ausencias de alumnos en el parte de guardias que
se encuentra en la Sala de Profesores y firmar la guardia, así como notificar a Jefatura de
Estudios cualquier incidencia ocurrida durante ese periodo. Cuando el profesor se incorpore
registrará las faltas en el programa SIGAD.
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Si el profesor de guardia no tiene que sustituir a ningún profesor, deberá permanecer disponible en la Sala de Profesores durante toda la hora de guardia. Si hay más de un
profesor en esta situación, uno de ellos realizará la guardia en la Sala de Profesores del
nuevo edificio responsabilizándose del orden en el mismo.
No se autorizará la salida al patio a los alumnos durante las guardias.
No se pueden adelantar horas cuando falta un profesor, ya que el problema de alumnos
libres se pasa al profesor de guardia de otra hora.
Guardias de aula de expulsados: cuando haya más de 2 alumnos expulsados
(siempre que no haya un alumno cumpliendo una sanción disciplinaria en el “cuarto junto a
Jefatura”), el Jefe de Estudios avisará al profesor de guardia para que traslade al alumno al
aula de desdoble de la planta baja y los coloque a realizar las tareas que el profesor de clase les haya encomendado. El profesor de guardia deberá anotar el nombre del alumno,
la hora y el profesor que lo expulsa, en una hoja creada al efecto, que estará en Jefatura. El
profesor que expulse a un alumno de clase debe comunicarlo a los padres vía telefónica.
Esto último se debe reflejar en el documento de faltas y en última instancia se hará uso del
mensario.
Guardias de cinco minutos: la vigilancia de estos periodos de descanso entre clase
y clase se asigna a un número variable de dos o tres profesores. Éstos deben velar por
mantener el orden en los pasillos. El cuadrante con las guardias asignadas se colgará en el
tablón de la Sala de Profesores.
LISTAS DEL ALUMNADO
Están a disposición del profesorado en la carpeta de guardias de la Sala de Profesores y en
Jefatura de Estudios y Conserjería (pueden servir para llevar a las guardias si los profesores
no conocen a esos alumnos). Las variaciones o posibles cambios deben ser consultados en
todos los casos con Jefatura de Estudios.
FALTAS DEL PROFESORADO
1. Solicitar y dejar cumplimentado el permiso a Dirección o en su defecto a Jefatura de
Estudios, antes de producirse la ausencia.
2. Tipos de permisos:
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Tipo de permiso Autoriza Cumplimentación solicitud
Presentación justificante
Habituales Director SIEMPRE antes de la ausencia. Justificante de la ausencia
Enfermedad 1 a 3 días Director/Dirección General de Personal
En el plazo de 3 días tras la incorporación hay que
enviarlo.Justificante médico
Permiso por formación Servicio de inspección
Se solicita al director como mínimo 15 días antes de la
actividad. Se adjunta programa.
Programa de la actividad
Permisos especiales El Servicio ProvincialEl interesado lo
cumplimenta y lo envía al Servicio Provincial.
Permisos sin retribución Director/Servicio de Inspección
El interesado cumplimenta la solicitud, el director informa y el Director Provincial aprueba.
Las faltas injustificadas supondrán apercibimiento por escrito al interesado/a,
comunicándose posteriormente a la Dirección Provincial.
Cuando se sepa con antelación que se va a faltar, hay que rellenar la hoja de tareas para el profesor de guardia procurando que el trabajo sea suficiente para la hora completa y
entregarlo en Jefatura de Estudios.
Cuando se produzca una ausencia o un retraso imprevisto, hay que comunicarlo telefónicamente y de forma inmediata a Dirección para que el profesor de guardia se haga cargo de la clase (no es suficiente el envío de un correo electrónico), indicando la
tarea que debe realizar el alumnado. Cuando no sea posible organizar por el propio profesor
las actividades, será el Jefe del Departamento el que lo haga (los departamentos
unipersonales deben dejar en Jefatura de Estudios el banco de actividades a utilizar en
estos casos).
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Al principio de curso hay una reunión de todos los departamentos para hacer un
volcado de las actividades que se pretenden programar a lo largo del año.
Todas las actividades extraescolares deben ser aprobadas por el Consejo Escolar.
Los pasos a seguir para llevar a cabo la actividad son:
- Planteamiento de la actividad y comunicación al Departamento de Extraescolares a
través del documento existente en la página web del centro (Departamento de
Extraescolares).
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- El Jefe del Departamento de Extraescolares comunica la actividad al resto de los
profesores mediante un cartel en el tablón de anuncios de actividades extraescolares.
- El profesor que plantea la actividad repartirá los permisos de asistencia (modelo en la
página web del centro) en los que también se proporciona información de la actividad
a los padres, posteriormente los recogerá, así como el dinero de la actividad.
- Realización de una breve memoria o valoración de la actividad (una vez realizada)
que se incorporará a la memoria de Extraescolares y la memoria del Departamento o
Departamentos que han organizado la actividad.
La actividad extraescolar se llevará a cabo cuando asista al menos un 70% del
alumnado a la que va dirigida.
Al menos con 10 días de antelación el profesor implicado en la actividad informará al
Departamento de Extraescolares de la relación nominal de alumnos, la actividad y sus
objetivos y el importe.
Las autorizaciones paternas y el dinero de la excursión deben estar recogidos como
mínimo 10 días antes de la celebración de la misma. El alumno que no asista a la
actividad una vez abonada no recibirá el dinero en caso de no asistencia, salvo que se
trate de fuerza mayor.
Los alumnos pagarán el total de la actividad incluidos los gastos de alojamiento de los
profesores acompañantes, si es ese el caso.
Dos semanas antes de la fecha prevista para la 1ª, 2ª y 3ª evaluación no se podrán realizar actividades extraescolares.
Para 2º de Bachillerato las actividades extraescolares para el último trimestre serán,
únicamente, las referidas a orientación (charlas profesionales, visita a la Universidad,
etc.)
El profesor que programe una actividad extraescolar dejará actividades propuestas para
los alumnos que no asistan a dicha actividad, como sucede en otros casos en los que
falta un profesor, así como para el resto de grupos con los que tuviera clase. El profesor
podrá programar un examen siempre que lo haya acordado previamente con el profesor
de guardia que lo vaya a sustituir.
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CASILLEROS:
En Conserjería hay un casillero para cada profesor. En él se deja la correspondencia e
información individualizada, así como las fotocopias encargadas.
GASTOS DE DEPARTAMENTO:
Este curso se asignará una cantidad a cada departamento que se determinará a mediados
del primer trimestre. Los gastos corrientes del departamento debe efectuarlos el Jefe del
mismo y la compra de libros deberá comunicarse previamente en Secretaría.
ENTREGA DE NOTAS Y ENVIO DE FALTAS DE ASISTENCIA MENSUALES:
Los tutores al final de cada trimestre, entregarán las notas a los alumnos en clase. Solo se
enviarán por correo aquellas que por algún motivo no estén el día de la entrega. Los
boletines se imprimirán y cuñarán en Secretaría, el tutor/a las recogerá y firmará.
Posteriormente las llevará a Conserjería donde se introducirán en los sobres y se depositarán en el casillero de cada tutor. Los alumnos deberán traer firmado por parte de
los padres el resguardo del boletín que será entregado al tutor.
Para el envío de faltas mensuales, el tutor imprimirá el documento correspondiente donde
compruebe las faltas injustificadas, las firmará y las llevará a Conserjería (si se desea) para
que las ensobren y envíen por correo.
CONSERJERÍA:
El horario de conserjería será de 8:00 hasta las 14:40 h., excepto los días de reuniones de coordinación, evaluaciones y pruebas de acceso, que será hasta las 15:00 h., garantizándose el servicio.
SIMULACRO DE INCENDIOS:
La normativa nos obliga a realizar un simulacro de incendios una vez al año, además
de tener todas las medidas de protección contra incendios en uso y revisadas. El simulacro
de incendio, debe entenderse como una situación real de peligro y TODOS los profesores y
alumnos deben desalojar las aulas y las instalaciones del centro de forma inmediata,
independientemente de lo que estén realizando en ese momento. Se procurará realizar
durante el primer trimestre del curso escolar.
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SERVICIOS Y RECURSOS DEL INSTITUTO
BIBLIOTECA
Existe una Biblioteca de Centro, aunque cada departamento, generalmente, tiene su propia
Biblioteca. Los libros que adquieran los departamentos deberán ser pasados por Secretaría para ser inventariados en el Registro General de la Biblioteca, una vez allí
también se fichan en los fondos bibliográficos de la Biblioteca a través de ABIES. Las llaves
están en Conserjería, y no se deben prestar al alumnado (ni las llaves de la Biblioteca ni la
de sus armarios), sin la presencia de un profesor.
La Biblioteca permanecerá abierta como sala de lectura y para préstamo de libros durante el
período del recreo, según la disponibilidad del profesorado. Nunca debe utilizarse la Biblioteca como lugar de castigo durante los recreos. El profesor que realiza la
vigilancia de Biblioteca debe asegurarse de que todos los alumnos cumplan las normas de
uso de la Biblioteca, expulsando a quien no lo haga y reflejándolo en la hoja de control
existente. Asimismo conviene que este profesor vigile la entrada de alumnos por la puerta
de emergencia contigua.
Si se desea ir a la Biblioteca con los alumnos, conviene reservar este espacio en la
carpeta correspondiente de la Sala de Profesores.
MATERIAL Y MOBILIARIO ESCOLAR
El centro a final del curso realiza una inversión importante en reposición de materiales de
todo tipo. Durante los últimos años se viene observando un gasto creciente en reposición de
mobiliario que ha sido utilizado incorrectamente y ha sido objeto de actos vandálicos. Por
todo ello se ha procedido al etiquetado de mesas y sillas a través de un número, con el que
se vincula al alumno.
El alumno será responsable durante todo el tiempo del mobiliario individualizado, así como
del colectivo (cristales, pintura de clases, pizarras digitales, corchos del aula de música,
material de las aulas de plástica y tecnología, extintores etc.). En caso de observar alguna
negligencia, los alumnos serán responsables serán amonestados, se informará a las familias
y se les exigirá la reposición de los materiales dañados.
Los profesores pasamos gran parte del tiempo en las aulas y sabemos qué alumnos
“destrozan” los materiales de forma premeditada, por tanto deberán prestar especial
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atención y sancionar a los alumnos infractores ya que el centro exige el cuidado por parte de
todos.
MEDIOS INFORMÁTICOS
Aspectos generales:
Todos los equipos del centro tienen conexión a Internet. Los que son de sobremesa,
mediante cable, salvo los de las aulas del edificio nuevo, que tienen inalámbrica. Los
portátiles, inalámbrica. Si algún profesor quiere hacer uso de su equipo portátil propio
en el centro, debe ponerse en contacto con la coordinadora para que se pueda
conectar a internet
Todos los ordenadores de uso habitual del centro tienen congelado el disco C, por lo
que cualquier dato que se guarde en él, o cualquier programa que se instale,
desaparecerá al reiniciar. Los datos se deben guardar en la otra partición del disco, o
en pen-drive. Para instalar un programa, hay que ponerse en contacto con la coordinadora.
Siempre que se haga uso del equipamiento portátil, se deberá reflejar en el estadillo
disponible para ello en el armario donde se ubican los ordenadores.
Para proyectar en las aulas, se utilizará SIEMPRE el equipamiento instalado en las
mismas. Si se requiere un programa que no esté instalado en este equipamiento, se
indicará a la coordinadora.
CUANDO SE DETECTE ALGUNA ANOMALÍA DE FUNCIONAMIENTO, SE HARÁ CONSTAR EN EL CUADERNO DE INCIDENCIAS DE MEDIOS INFORMÁTICOS, localizado en la sala de profesores en el estante de DOCUMENTOS DE EQUIPO DIRECTIVO. La coordinadora de equipamiento informático revisará el cuaderno para
poder dar solución de la mejor manera posible.
Equipos para uso del profesorado:
- Ordenadores de sobremesa:
Cinco equipos en la sala de profesores para el uso compartido por todo el
claustro.
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Un equipo en cada uno de los espacios destinados a Departamentos
(Biología Y Geología, Geografía e Historia, Plástica, Inglés, Lengua,
Educación Física, Tecnología, Orientación, Música y tres en INA).
Un equipo en cada una de las aulas de Informática está situado junto a la
puerta. Es conveniente que no sean ocupados por el alumnado.
Un equipo en el Salón de Actos. El cableado está preparado para poder usar
el proyector y el equipo de sonido. ¡¡ Por favor no desenchufar los cables !!
Un equipo en la Biblioteca. Es especialmente importante que este equipo no
sea manipulado por el alumnado, ya que soporta la base de datos
bibliográfica.
- Equipos portátiles
Cuatro netbooks
Cuatro TabletPC
Un portátil
- Proyectores:
Dos portátiles, disponibles junto a los equipos portátiles. OJO: después de
apagarlos, no se deben desconectar de la corriente hasta que la luz deje de
parpadear.
Uno instalado en la Biblioteca. Para usarlo con alumnos es necesario solicitar
el aula en el estadillo correspondiente.
Uno instalado en el Salón de Actos. Para usarlo con alumnos es necesario
solicitar el aula en el estadillo correspondiente.
En todas las aulas de ESO y Bachillerato, excepto PAI y PMAR.
En las aulas de informática, en plástica y música.
- Cámaras de documentos: dos, más una instalada en el Laboratorio de Biología y
Geología de forma permanente.
- Impresoras:
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Aunque se dispone de algunas impresoras de cartucho de tinta en los
Departamentos, por motivos económicos se recomienda imprimir
directamente en las impresoras láser en red disponibles en Conserjería
(preferiblemente en la Kyocera)
Impresora laser en color, solo para ocasiones en las que es necesario este
recurso. Se encuentra en Secretaría y hay que solicitar el uso al Secretario.
- Escáner:
Uno situado en la Sala de Profesores
Si está ocupado, se puede emplear el del Dpto. de Historia, el de Plástica o el
de ByG, para documentos de muchas hojas puede utilizarse el escáner de
secretaria.
Equipos de aula:
- Todas las aulas de ESO cuentan con el siguiente equipamiento:
Ordenador de sobremesa, con los programas necesarios para un uso
habitual. Si se requiere alguno específico, hay que contactar con los
coordinadores.
Pizarra Digital Interactiva (PDI)
Cañón de proyección
Audio conectado al ordenador
En el cajón de la mesa del profesor se encuentra el teclado, el ratón, el boli de la PDI y el
mando del proyector. Si se desea usar, se debe solicitar la llave de la cajonera en
Conserjería. (NO ENVIAR A LOS ALUMNOS A POR ELLA). Si el uso va a ser habitual, se
solicitará una llave de uso permanente en Conserjería.
- Todas las aulas de Bachillerato cuentan con el siguiente equipamiento:
Ordenador de sobremesa con los programas necesarios para un uso habitual.
Si se requiere alguno específico, hay que contactar con los coordinadores.
Cañón de proyección.
Audio para conectar al ordenador.
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Un aula de Bachillerato del piso de arriba también tiene Pizarra digital.
El procedimiento con las llaves será el mismo que en el caso anterior.
- Aulas de Informática:
Informática 1: En la planta baja, con 20 ordenadores de alumno, uno de
profesor, cañón de proyección y pantalla.
Informática 2: En la planta baja también, con 7 ordenadores de alumno y uno
de profesor.
Aula portátil: En el edificio nuevo, con 20 netbooks, y en la biblioteca con 10.
Aulas educación 2.0: en las aulas de 1º, 2º, 3º y 4º habrá un carro con un
netbook por alumno para cada dos grupos. Estarán ubicados en las propias
aulas y en su momento se darán instrucciones oportunas de carga y
almacenamiento a los profesores afectados. Para su uso es necesario
reservarlas en el cuaderno de reservas de la Sala de Profesores.
- Aulas específicas:
Aula de español: Cuatro ordenadores de sobremesa.
Aula de apoyo: dos ordenadores de sobremesa.
FOTOCOPIADORA Y MULTICOPISTA
Las copias son hechas por los Conserjes. Deben entregarse con suficiente antelación, el
original y una nota con el número de copias, persona que las encarga y departamento a que
pertenece. Las fotocopias personales deben abonarse en el acto. No podrán fotocopiarse
libros completos. El contrato de la impresora se paga a través de un fijo al mes, por ello hay
que todas deben hacerse a través de la Kyocera Mita 5035, que también permite la
impresión en red.
No debe mandarse al alumnado a hacer fotocopias en los períodos de clase.
Con carácter general, las fotocopias para los alumnos deben ser abonadas, excepto si se
tratan de ocasiones aisladas o de pequeña cuantía (mapas, hojas de repaso,…). Se ha
establecido un fijo de 15 euros para todo el curso. En aquellos casos en los que el profesor
elabore cuadernillos o bloques de actividades, las abonarán aparte.
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TELÉFONO
El uso del teléfono debe limitarse a las llamadas oficiales o relacionadas con los asuntos del
Centro. Para labores de tutoría también puede utilizarse el teléfono del Departamento de
Orientación, el manos libres de conserjería y el móvil que se encuentra en secretaría.
NUNCA se puede hablar desde la centralita o teléfono de conserjería, pues bloquea una
de las líneas e impide el paso de llamadas entrantes.
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CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN DE CONVIVENCIA
En este apartado incluimos diversas actuaciones que promueven la buena convivencia en el
centro y la comunicación fluida y eficaz entre padres, profesores y alumnos.
- Asignar una hora de atención semanal a padres que constará como hora
complementaria en el horario de todos los profesores, sean o no tutores.
- Utilizar la agenda escolar como medio de intercambio de información entre padres y
profesores. Este año el AMPA ha corrido de nuevo con el gasto de las agendas.
- Proporcionar una educación emocional a los alumnos, a través de un Taller de
Educación Emocional en Primer Ciclo, y del Programa Órdago en 3º de ESO. Se
completará con actuaciones concretas en las tutorías.
- Establecer normas de aula consensuadas entre tutor (y por extensión el resto del
profesorado) y alumnos.
- Favorecer la coordinación entre profesores de área y el profesor de Pedagogía
Terapéutica. Esto supone una hora complementaria en el horario de los profesores que
imparten clase a los alumnos que requieren adaptación del currículo para reunirse con el
profesor de Pedagogía Terapéutica.
- Organizar reuniones de coordinación docente (una por trimestre) en las que compartir
información sobre el alumnado, detectar problemas comunes y asumir conjuntamente
medidas tanto para prevenirlos como para intentar solucionarlos.
- Elaborar un informe mensual sobre la situación disciplinaria y de convivencia del centro
por parte de Jefatura a la CCP e informe trimestral con los datos más relevantes al
Claustro a finales de cada trimestre. La reflexión sobre estos datos a lo largo del curso,
que se realizará en el seno de la Comisión de Convivencia, determinará nuevas
actuaciones para el curso siguiente.
- Comisión de Convivencia: Esta comisión, compuesta por profesores, padres y alumnos
pertenecientes al Consejo Escolar, tiene como función reflexionar sobre la situación de la
convivencia y disciplina en el centro, así como promover medidas e iniciativas que
mejoren dicha situación.
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NORMAS BÁSICAS DEL CENTRO
Las normas básicas en las que más deberíamos insistir son las siguientes:
- Exigir puntualidad. Entrar y salir de clase cuando suene el timbre.
- Dejar limpia y ordenada el aula al final de la clase, cuidando el material, adjudicando
responsabilidades a los alumnos.
- No permitir comer ni beber en clase.
- Utilizar y controlar la agenda escolar.
- Cuidar que el trato entre todos sea respetuoso, sin insultos ni gritos.
- No está permitido el uso de móviles o cualquier otro dispositivo electrónico.
- No permitir bajar o subir de una planta a otra, salvo que sea necesario desplazarse para
ir a alguna aula (Música, Informática, Tecnología,…)
- Impedir que los alumnos salgan al patio o a la puerta principal, durante los periodos de
descanso entre clases. Únicamente estará justificada la salida a la puerta principal si se
tienen que trasladar al edificio de Bachillerato.
- Velar por que los alumnos de 1º de ESO no salgan al pasillo en los periodos de
descanso entre clases salvo para acceder a las aulas específicas de Música, Plástica,
etc.
- Evitar que los alumnos permanezcan en los pasillos durante el horario lectivo, sin
supervisión del profesor. Como medida excepcional, un profesor puede expulsar del
aula a un alumno. En tal caso, deberá acompañarlo a Jefatura /Dirección con tarea y
comunicarlo a los padres (agenda, teléfono). En Jefatura de Estudios se llevará un
control de los alumnos expulsados del aula y en las reuniones de tutores se informará de
esta circunstancia. En caso de que un alumno sea expulsado reiteradamente, sus
padres serán citados para una entrevista personal en Jefatura de Estudios.
- Los alumnos que hayan sido expulsados, en función del número, serán trasladados al
aula específica de expulsados donde deberán realizar la tarea que su profesor le haya
encomendado, bajo la tutela del profesor de guardia.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
La Carta de Derechos y Deberes en su TÍTULO III establece la “corrección de conductas del
alumnado contrarias a la convivencia escolar” del artículo 52 al 79. Adaptaremos el
articulado de nuestro Reglamento a esta nueva normativa:
Art. 153 .- FALTAS DE PUNTUALIDAD:
Se considera falta de puntualidad:
A) La llegada de un alumno/a una vez empezada la actividad docente o extraescolar. Esta
incidencia será recogida por el profesor en su cuaderno de anotaciones y lo comunicará
a Jefatura Estudios para apercibir al alumno con una falta leve cuando se produzcan
cinco faltas de puntualidad injustificada en su asignatura.
Art. 154.- FALTAS DE ASISTENCIA:
A) Todos los alumnos/as del centro deben justificar sus faltas de asistencia.
B) La justificación se hará por medio de impresos que tiene el I.E.S. preparados a tal
efecto en conserjería. Deben ir firmados por el padre/madre o tutor, y entregada al Tutor
en los TRES DÍAS siguientes a la falta de asistencia.
C) Cuando algún alumno/a por enfermedad o algún otro motivo de fuerza mayor falte a
alguna PRUEBA o EXAMEN debe presentar justificante médico o justificante de sus
padres/tutores en un plazo no superior a tres días a partir de su reincorporación al
centro, para que el profesor le pueda repetir la prueba. No obstante, quedará a juicio del
profesor el modo de hacerla, una vez que haya valorado las circunstancias que
impidieron al alumno realizarla.
D) Cuando algún alumno necesite ausentarse del centro en horario lectivo por encontrarse
enfermo, debe presentarse en jefatura. Si debe ausentarse porque tiene visita médica o
cualquier otro compromiso que se sepa con antelación, debe presentar un permiso
escrito de los padres/tutores para poder salir del centro.
Art. 155.- FALTAS JUSTIFICABLES.
A) Aquellas causadas por enfermedad, debiéndose presentar justificante del médico o del
padre, madre o tutor, dependiendo de la naturaleza de la enfermedad.
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B) Otras faltas cuya justificación sea considerada por Jefatura de estudios y por el profesor
tutor correspondiente. En ningún caso será válida la justificación por llegar tarde
reiteradamente, quedarse a estudiar, o bien la justificación por “motivos personales” u
otras causas no bien especificadas.
Art. 156.-TIPIFICACIÓN DE FALTAS:
A) FALTAS LEVES. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
1. Cinco faltas injustificadas de puntualidad en una asignatura.
2. La FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA a tres clases, independientemente de
que sean en un mismo día o en días diferentes. La notificación de esta falta leve la
hará el tutor a Jefatura de Estudios.
3. La asistencia a clase cinco veces en una misma asignatura SIN EL MATERIAL
escolar necesario.
4. Cualquier ACTO INJUSTIFICADO que perturbe LEVEMENTE el normal desarrollo de
las actividades del centro. (Palabras o expresiones ofensivas; adoptar gestos o
actitudes incorrectas, gritar, chillar, correr y similares).
5. La utilización de RECURSOS o MEDIOS FRAUDULENTOS en la realización de
pruebas orales o escritas. (estaba como grave)
6. El incumplir las NORMAS Y PROHIBICIONES que se establezcan por cada
PROFESOR/A.
7. Toda AGRESIÓN física o psíquica LEVE contra cualquier miembro de la Comunidad
educativa o la discriminación LEVE por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por
discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
8. Causar intencionadamente, por negligencia o por uso indebido, DAÑOS LEVES en
los locales, aulas, material o documentos del centro, o en los objetos que
pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.
9. La SUSTRACCIÓN de material del instituto o de pertenencias personales de
cualquier miembro de la Comunidad educativa. Cuando NO se trate de pequeños
hurtos, quedará a juicio del tutor y del equipo directivo la calidad de la falta (leve o
grave).
10. El uso de teléfonos móviles en el recinto escolar y en cualquier otra actividad escolar
aunque se realice fuera del centro.
B) FALTAS GRAVES. CONDUCTAS GRÁVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA:
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1. La acumulación de CINCO FALTAS LEVES2. ACTOS DE INDISCIPLINA, INJURIA u OFENSAS GRAVES contra los miembros
de la comunidad educativa.
3. Toda AGRESIÓN física o psíquica GRAVE contra cualquier miembro de la
Comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza,
sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
4. La SUPLANTACIÓN de personalidad en actos de la vida docente, y la
FALSIFICACIÓN o SUSTRACCIÓN de documentos académicos.
5. Causar intencionadamente, por negligencia o uso indebido DAÑOS GRAVES en los
locales, material o documento del centro, o en los objetos que pertenezcan a la
Comunidad educativa.
6. Actos injustificados que PERTURBEN GRAVEMENTE el normal desarrollo de las
actividades del centro.
7. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
8. El INCUMPLIMIENTO de las SANCIONES impuestas.
9. El INCUMPLIMIENTO de las NORMAS Y PROHIBICIONES de carácter general
para el centro.
10. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la
violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos
humanos.
11. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación
para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
12. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
Art. 157.- SANCIONES.
A) POR FALTAS LEVES:
A.1. TIPOLOGÍA:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: Conversación en privado con el alumno con el fin de
recordarle las normas y las consecuencias derivadas de su incumplimiento y
hacerle reflexionar sobre sus actos.
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2. PÉRDIDA DEL RECREO: Durante este periodo de tiempo el alumno sancionado
deberá realizar alguna tarea bajo la supervisión del profesor que ha impuesto la
sanción.
3. Pedir DISCULPAS a la persona ofendida, en público o en privado, dependiendo de
cómo se haya producido la ofensa.
4. Realización de TAREAS que contribuyan a la MEJORA Y DESARROLLO de las
actividades del centro.
5. Realización de TAREAS que cooperen en la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS a los
que se refiere el apartado A) 8 del art.156 y/o compensación económica por éstos.
(En caso de que no aparezca el/la culpable la compensación económica la asumirá
la clase donde se produzca).
6. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES (mediante la AGENDA o LLAMADA
TELEFÓNICA) de que el alumno ha tenido una conducta contraria a las normas de
convivencia del centro.
7. AMONESTACIÓN ESCRITA: Notificación escrita mediante parte de falta de
disciplina en el que un profesor describe la conducta contraria a las normas de
convivencia por la que es amonestado un alumno. Este parte quedará archivado en
Jefatura de Estudios que pasará una copia del mismo al tutor del grupo al que
pertenezca el alumno.
El profesor puede recurrir a la amonestación escrita, especialmente cuando existe
reincidencia y las sanciones leves impuestas con anterioridad no han provocado un
cambio de actitud en el alumno.
Tras la interposición de un parte, el profesor se pondrá en contacto telefónico lo
antes posible con los padres del alumno implicado, con el fin de informar a la familia
y buscar su colaboración para atajar el problema. Asimismo, el profesor comunicará
los hechos que han provocado la amonestación escrita al tutor del alumno y a
Jefatura de Estudios.
Si el alumno es amonestado por segunda vez, el tutor concertará una entrevista con
los padres en la que participarán, siempre que sea posible, Dirección, Jefatura de
Estudios, el Tutor del alumno, el profesor que ha redactado el parte y el propio
alumno sancionado.
El mismo procedimiento se seguirá cuando un alumno acumule tres o más
amonestaciones escritas. Dicha acumulación puede conllevar, además, la
suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares, la expulsión del
centro durante un máximo de tres días e incluso la apertura de un expediente
disciplinario al alumno.
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8. SUSPENSIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES O COMPLEMENTARIAS FUERA DEL CENTRO. Jefatura de
Estudios y Dirección, oído el alumno y el tutor, podrán imponer esta sanción.
a) Tras la segunda amonestación escrita, se suspenderá el derecho a participar en
actividades extraescolares o complementarias fuera del centro durante tres meses, que se contarán desde la fecha de la notificación de la falta.
b) Tras la tercera amonestación escrita, se suspenderá el derecho a participar en
actividades extraescolares o complementarias fuera del centro durante el resto del curso escolar.
c) Si la primera amonestación escrita viene motivada por algún incidente que haya
tenido lugar durante una actividad extraescolar fuera del centro, se suspenderá
igualmente el derecho a participar en actividades extraescolares durante tres meses.
9. EXPULSIÓN DE CLASE para COMPARECER DE MANERA INMEDIATA ANTE
JEFATURA DE ESTUDIOS. De forma excepcional, un profesor podrá expulsar de
clase a un alumno y enviarlo a Jefatura de Estudios o al profesor de Guardia en
ausencia de éste. El profesor deberá encomendar al alumno que realice tareas de
la materia correspondiente mientras permanece fuera de clase. En todo caso, el
profesor deberá comunicar a la familia, mediante llamada telefónica o nota en la
agenda, los hechos por los que ha sido sancionado el alumno con la expulsión de
clase.
10. EXPULSIÓN DEL CENTRO. El Director podrá expulsar del centro a un alumno por
un plazo máximo de cinco días cuando éste haya acumulado tres o más
amonestaciones escritas, o bien haya cometido alguna de las faltas leves de
disciplina citadas en los puntos 4, 6, 7, 8 ó 9 del artículo 156 del RRI. Esta medida
será competencia del Director del centro.
11. REQUISA DEL MÓVIL hasta que Dirección o Jefatura de Estudios considere
conveniente. Los móviles serán devueltos siempre a los padres de los alumnos y
deberán venir a buscarlos al centro.
12. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Esta medida será
competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier profesor, que informarán
de lo resuelto al Jefe de Estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno.
13. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos. Esta
medida será competencia del Director del centro o, por delegación de este, del jefe
de estudios.
14. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
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realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo. Esta medida será competencia del Director del centro.
A.2. SOLICITUD DE REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS APLICADAS POR FALTAS
LEVES
Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta
contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales
podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las
alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones
impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición
respectivamente.
B) POR FALTAS GRAVES:
1. La comisión de una falta grave por parte de un alumno/a supone la INSTRUCCIÓN
inmediata de un expediente disciplinario. Podrá realizarse mediante dos
procedimientos diferentes: conciliado o común.
Será el director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector,
quien impondrá las medidas correctoras enumeradas en el punto siguiente de
nuestro reglamento.
Un alumno podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo
el tiempo de suspensión si la Dirección constata que se ha producido un cambio
positivo en su actitud y en su conducta.
La Dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo
escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente
perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.
2. Las conductas enumeradas en el art. 156 podrán ser corregidas con:
a) Realización de TAREAS que CONTRIBUYAN a la MEJORA y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones y el material del centro o a las pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo,
supervisadas diariamente por un profesor del claustro designado por el
Consejo Escolar, mediante previo sorteo –que se realizará cada curso escolar
con la primera sanción de este tipo que se imponga-, siguiendo el orden
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correlativo de la lista (1 día cada profesor), a no ser que haya un profesor
voluntario que quiera hacerse cargo de supervisar la sanción.
b) SUPRESIÓN del derecho a participar en las ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES o complementarias del centro durante el resto del curso.
c) CAMBIO de grupo.
d) SUPRESIÓN del derecho de ASISTENCIA a determinadas clases durante un
período SUPERIOR A CINCO DÍAS E INFERIOR A DOS SEMANAS. Durante
el período que dure la supresión el alumno/a deberá realizar los deberes o
trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
e) SUPRESIÓN del derecho de ASISTENCIA al centro durante un período
SUPERIOR A CINCO DÍAS LECTIVOS E INFERIOR A VEINTE DIAS
LECTIVOS. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá
realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en
el proceso formativo.
f) CAMBIO DE CENTRO. La administración educativa procurará al alumno de
enseñanza obligatoria un puesto escolar en otro centro docente.
g) Por no satisfacer la compensación económica por desperfectos, la penalización
será la realización de TAREAS que CONTRIBUYAN a la MEJORA y desarrollo
de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado
a las instalaciones y el material del centro o a las pertenencias de otros
miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en
horario no lectivo, supervisadas diariamente por un profesor del claustro
designado por el Consejo Escolar, mediante previo sorteo, –que se realizará
cada curso escolar con la primera sanción de este tipo que se imponga-,
siguiendo el orden correlativo de la lista (1 día cada profesor), a no ser que
haya un profesor voluntario que quiera hacerse cargo de supervisar la sanción.
Art. 158- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
i. El procedimiento corrector podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes:
conciliado o común. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las
características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias
en que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.
ii. Corresponde al Director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se
va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.
iii. ACTUACIONES INICIALES COMUNES A LOS DOS PROCEDIMIENTOS:
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CONCILIADO Y COMÚN;1. Elección de procedimiento corrector: Corresponde al director del centro
decidir el procedimiento que se va a seguir en cada caso para la corrección de
la conducta de un alumno: conciliado o común.
2. Para tomar esa decisión, puede acordar la apertura de información previa con el fin de conocer con más profundidad las circunstancias concretas de la
conducta a corregir o los antecedentes del alumno y poder valorar de forma
fundamentada la oportunidad o no de aplicar el procedimiento conciliado.
Esta información previa deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días
lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.
3. En el plazo de tres días lectivos contados desde que se tuvo conocimiento de
la conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará por
escrito la misma al alumno o, en el caso de que sea menor de edad, a sus
padres o representantes legales proponiéndoles la posibilidad de corregirla
mediante el procedimiento conciliado e informándoles de sus peculiaridades y
de las obligaciones que conlleva o, por lo contrario, comunicándoles la decisión
de iniciar el procedimiento común de corrección.
4. En el caso de que se les haya ofrecido la posibilidad de corrección de la
conducta mediante un procedimiento conciliado, estos comunicarán por escrito a
la dirección la aceptación o no de dicho procedimiento en el plazo de un día lectivo. De lo contrario, se aplicará el procedimiento común.
5. Al iniciarse el procedimiento corrector o en cualquier momento de su instrucción,
la Dirección del centro podrá adoptar medidas correctoras provisionales. El
Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá
adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas
provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la supresión
del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un
período que no sea superior a cinco días lectivos. Las medidas adoptadas
serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier
momento.
6. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro
designado por sorteo en el Consejo Escolar. A partir del primer profesor
asignado se continuará por orden de lista. La designación recaerá en un profesor
del centro que no pertenezca al Consejo Escolar, que no sea tutor del grupo y
que no le imparta clase. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o
responsables del menor.
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El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán
recusar al instructor ante el director cuando de su conducta o manifestaciones
pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
7. El director del centro deberá informar a la Inspección Provincial de Educación
del inicio del procedimiento corrector.
Además, el director mantendrá informado al inspector de educación de
referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. Dicha información se
realizará de forma simultánea a las comunicaciones efectuadas al alumno o, en
su caso, a sus padres o representantes legales.
iv. PROCEDIMIENTO CONCILIADO
1. El procedimiento conciliado conlleva, por un lado, que el alumno que ha
realizado una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro
reconozca dicha conducta, repare el daño causado y se comprometa a realizar
las acciones correctoras que correspondan; y por otro, que la persona agraviada
muestre su conformidad a acogerse a dicho procedimiento. Además facilita la
inmediatez de la corrección educativa.
2. EXCEPCIONES A ESTE PROCEDIMIENTO;
2.1. Cuando la conducta presenta una especial y notoria gravedad.
2.2. Cuando la persona agraviada o sus padres o sus representantes legales no
comuniquen su disposición a acogerse al dicho procedimiento conciliado.
2.3. Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus padres o
representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al
procedimiento conciliado.
2.4. Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de
corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para
corregir una conducta similar.
3. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO
3.1. En el plazo máximo de un día lectivo, contado desde el término del plazo
establecido para la comunicación de la opción elegida, el director convocará a
una reunión al alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales; al
profesor instructor del procedimiento y, si hubiera otros miembros de la
comunidad educativa afectados por la conducta, a éstos y, en caso de ser
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menores de edad, a sus padres o representantes legales. A dicha reunión podrá
acudir un mediador
3.2. Reunión de conciliación:1. En dicha reunión, el instructor recordará las condiciones del procedimiento
conciliado.
2. Advertirá al alumno que las declaraciones que se realicen formarán parte
del expediente del procedimiento corrector en el supuesto de no alcanzarse
la conciliación.
3. El instructor expondrá y valorará la conducta objeto de corrección y sus
consecuencias para la convivencia.
4. Dará la palabra a las personas convocadas para que realicen las
consideraciones oportunas.
5. La petición de disculpas será tenida en cuenta como atenuante a la hora de
determinar la medida correctora.
6. Los participantes deberán acordar las medidas correctoras más adecuadas
y deberá quedar constancia escrita de dicha conformidad.
7. El incumplimiento de dichas medidas dará lugar a la puesta en marcha del
procedimiento común. El instructor notificará a la dirección del centro que
no se ha llegado a acuerdos en la reunión de conciliación
8. El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo de las
partes.
3.3. Intervención de un mediador en el procedimiento conciliado: Podrá actuar
en dicha reunión un mediador que no sustituye al instructor del
procedimiento, sino que colaborará con él para lograr el acercamiento entre los
afectados y su consenso en la medida correctora que se vaya a aplicar. Ayuda
a que cada uno de los afectados comprenda cuáles son los intereses,
necesidades y aspiraciones de las otras partes para llegar al entendimiento.
v. PROCEDIMIENTO COMÚN
1. El procedimiento común se llevará a cabo en aquellos casos en que no hayan
podido aplicarse el procedimiento conciliado y:
1.1. Cuando la dirección del centro considere que es el más adecuado para la
corrección de la conducta del alumno.
1.2. Cuando lo soliciten el alumno o sus padres o representantes legales del
alumno, si es menor de edad.
1.3. Cuando se haya llevado a término un procedimiento conciliado, bien
porque el alumno ha incumplido las medidas correctoras acordadas, bien
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porque no ha habido acuerdo entre los afectados.
2. El instructor designado por la Dirección del centro será el responsable de la
correcta tramitación del procedimiento corrector.
3. Plazo de instrucción: El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, contados a partir de su designación, para la instrucción del
procedimiento corrector y para practicar las actuaciones que procedan
4. Una vez iniciado este procedimiento, se han de seguir los siguientes PASOS:
a) Actuaciones previas. Una vez que se ha notificado el nombramiento del
instructor y que la Dirección del centro notifica a los padres del alumno el
inicio del procedimiento común y la designación del instructor, en primer
lugar, este último llevará a cabo las actuaciones previas que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos: toma de declaraciones al
alumno o a otros miembros de la comunidad educativa, análisis de pruebas
documentales o de informes recibidos, etc…
b) Audiencia al alumno. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor
de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, y les
comunicará las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que
se proponen para corregirlas, a fin de que en el plazo de dos días lectivos
puedan presentarle por escrito las alegaciones que estimen oportunas. Se
recogerá por escrito en un acta de comparecencia.
c) Presentación de alegaciones: El instructor les dará un plazo de dos días
lectivos para que le presenten por escrito alegaciones.
d) Presentación de la propuesta de resolución por parte del instructor al
director del centro que, al menos contendrá los siguientes contenidos (art.
69.5 y 74.3):
1. Hechos probados y tipo de conducta.
2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.
3. Grado de responsabilidad.
4. Medidas correctoras que se va a aplicar o, en su caso, la propuesta del
archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima
que no procede corregir la conducta.
5. Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días
lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida
correctora impuesta.
e) Resolución escrita: A la vista de la propuesta del instructor, el director
dictará la resolución escrita del procedimiento corrector, que contemplará al
menos los siguientes contenidos (art.75.1).
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1. Hechos probados.
2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.
3. Medidas correctoras que se va a aplicar.
4. Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días
lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida
correctora impuesta.
f) Notificación de la resolución adoptada. El director notificará por escrito
al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales la
resolución adoptada en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la
propuesta del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial
de Educación correspondiente.
5. Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán
inmediatamente ejecutivas.
6. Proceso de revisión: Las correcciones que se impongan por parte del director
en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del
centro podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos
o, en su caso, de sus padres o representantes legales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación para los centros públicos y artículo 57.d de la Ley Orgánica 8/1.985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación para los centros
concertados. El consejo ESCOLAR ratificará la sanción o propondrá al Director
modificación de las medidas correctoras.
7. Información y registro de las conductas corregidas: La dirección del centro
informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo escolar y al Claustro
de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la
convivencia del centro que han sido corregidas. El centro registrará las
conductas gravemente perjudiciales de los alumnos que han sido corregidas a
efectos de apreciación de reincidencia de conductas.
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