SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2019.
Acta No. 05/201
En Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 17:30 horas, del día 11 once de febrero del año 2019 dos mil diecinueve, fueron presentes en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de esta ciudad, a efecto de celebrar Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV y 50 fracción 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los Ciudadanos: Q.F.B. MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, MINERVA VÁZQUEZ SALAS, PROF. FELIMON AGOSTA AGUIRRE,
.E. BERTHA ALICIA GARCÍA RICO, L. E. MARGARITO ORTIZ VARGAS, LIC. ROSANA ALONSO FLORES, LIC. MARIO ADRIAN PEREZ I BAR~, TEC. ZULMA NAYELI TOVAR GIL, OSCAR DANIEL DE LA PEÑA CARMONA, LIC. LORENA GARCIA POSADAS, PROF. GUSTAVO MORALES CERVANTES, PROF. JOSE ANGEL POLANCO SEVILLA, y PROFA. FRANCISCA GUAQALUPE CHAN PANTI. La primera en su carácter de Presidenta Municipal, el segundo en su carácter de Síndico Municipal y los 12 doce restantes en su carácter de Regidores Municipales, todos ellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio, por el período 2018-2021 . .
La Ciudadana Q.F.B. MARÍA ll~ZÉ CAMACHO ZAPIAIN, Presidenta Municipal, solicita al Ciudad"a-~o Licenciado HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, informar a los miembros del Ayuntamiento que la sesión habrá de celebráYse de conformidad con ia Orden del Día que fue notificada y la cual se <transcribe para los efectos
tr legales procedentes: ~
'<·.1-·.
ORDEN DEL DÍA: ' ~.
1 . Lista de Asistencia. ·· ·. ";· 2. Lectura, rectificación y en su ca$O aproP'ación, de la redacción del
acta levantada con motivo de la sesión anterior . . ... 3. Informe sobre el cumplimiento-.. de los acuerdos de la sesión
anterior, y 4. Análisis y autorización en su caso, para la revocación de poderes y
mandatos y nuevas designaciones de poderdantes y mandatarios para representar jurídicamente al Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
PRIMER PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: LISTA DE ASISTENCIA
El Ciudadano Municipal del Ayuntamiento,
PÉREZ, Secretario imiento del PUNTO NÚMERO
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Acta No. 05/2019
UNO de la ORDEN DEL DÍA y a petición de la Ciudadana Q. F. B. MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, Presidenta Municipal, procedió a / pasar lista de asistencia, habiéndose comprobado que se encuentran ~ IU . presentes la TOTALIDAD de los miembros del Ayuntamiento; en razón ~
lo cual se constata el cumplimiento de lo que señala el artículo 28 de 11 a Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por ~ llo se reconoce la legalidad y validez de los acuerdos que se tomen
en esta Sesión Extraordinaria.
SEGUNDO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: LECTURA, RECTIFICACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DE LA REDACCIÓN DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO
DE LA SESIÓN ANTERIOR
De conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ciudadana MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, Presidenta Municipal, instruyó al Ciudadano HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, para que diera cumplimiento a este punto.
En uso de la palabra el C. LIC. HORACIO RAMIREZ PÉREZ, secretario Municipal, solicita se dispense la lectura de esta acta que consta de 18 fojas, ya que no hubo ningún punto de acuerdo que se ha haya levantado en dicha acta, pudiera generar alguna controversia; de lo cual resulta aprobada por MA YORIA de diez votos y dos abstenciones, y dos votos en contra, generándose en consecuencia el siguiente
ACUERDO NUM. 11 SC-005/2019: LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO PRESENTES EN LA SESIÓN ANTERIOR, POR MAYORIA, APRUEBAN LA REDACCIÓN DEL CONTENID DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL DÍA 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2019, INICIADA A LAS 17:00 HORAS.
TERCER PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
DE LA SESIÓN ANTERIOR
Informa el Ciudadano LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, que no hubo ningún punto de acuerdo de dicha acta que consta de 18 fojas, porque no se permitió someter a votación y que solamente se le requirió en esa sesión al LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, Síndico Municipal, devolviera las claves del SUA a la Oficialía Mayor por ser la oficina responsable de su manejo y administración, y una vez que transcurrieron las 24 horas de plazo que se dio al Síndico Municipal, el ciudadano LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, pregunto a la ciudadana LETICIA ALEJANDRE PALMA, Oficial Mayor, si el Lic. Miguel Ángel Peraldí
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Acta No. 05/201
Sotelo, Síndico Municipal, cumplió con la entrega de las claves SUA, informando que el Síndico Municipal LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, no cumplió con la entrega de las claves SUA. Por lo que se informa al Cuerpo de Gobierno que no fue cumplida la petición hecha al Síndico Municipal de entregar al Oficial Mayor las claves SUA.
El Ciudadano LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, Síndico Municipal señaló que primero no se votó en esa sesión y al no haber punto no hay mandato, y respecto a la información que le solicitan referente al SUA aclara que esa información él no tiene ya dicha información.
El Ciudadano LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, le informa que efectivamente no hubo ningún acuerdo sujeto a votación y que fue una solicitud personal que hizo durante la Sesión la C. Presidenta Municipal en forma verbal por conducto del Secretario Municipal.
CUARTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN EN SU CASO, PARA LA REVOCACIÓN
DE PODERES Y MANDATOS Y NUEVAS DESIGNACIONES DE PODERDANTES Y MANDATARIOS PARA REPRESENTAR JURÍDICAMENTE AL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS,
MICHOACÁN.
En atención al Punto de la orden del día número cuatro, el LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, les participa al Órgano de Gobierno que es en relación a la revocación de poderes y mandatos y nuevas designaciones de poderdantes y mandatarios para representar jurídicamente al Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por lo que deja abierto el debate.
El Ciudadano LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, Síndico Municipal, pregunta que, cuál es la información que tienen para llevar a cabo esta sesión, ya que para el desahogo de un punto de una Sesión de Cabildo se les proporciona la información de lo cual se tratará. Siempre que se cita a una Sesion de cabildo, se debe de tener un análisis.
La Ciudadana MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, Presidenta Municipal, informa que en calidad de Presidenta y con las facultades que le confiere la ley, pone en consideración en el punto de acuerdo, con el sustento legal debido, para el desahogo de este punto, mismo que ha sido analizado por la Contraloría Municipal y por diversas partes, por lo que instruye al ciudadano LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal p ~ que proceda a dar lectura al presente escrito que contiene su puesta y sea considerado como punto de acuerdo.
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Acta No. 05/2
En uso de la palabra el LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretan Municipal, procede a dar lectura y que textualmente se transcribe:
PUNTO DE ACUERDO
SE PROPONE REVOCAR LA DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO CONFERIDA A DIVERSAS PERSONAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 07/2018-2021, DE FECHA 10
E SEPTIEMBRE DE 2018; ASIMISMO SE AUTORIZA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A TRAVÉS DEL OTORGAMIENO DE PODER NOTARIALES A DIVERSAS PERSONAS.
Dentro de las facultades de la Presidenta Municipal se encuentra representar al Ayuntamiento y al Municipio, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción 11, artículos 14, fracción 1, y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la Tesis Xl.1o.A.T.30 A (10a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, del Poder de Judicial de la Federación, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo 111, página 2078, que a la letra establece:
"MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE DE PROCESOS JURISDICCIONALES, PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO POR EL PRESIDENTE COMO POR EL SÍNDICO MUNICIPALES (INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS Xl.1o.A.T.57 A Y Xl.1o.A.T.58 A)".
Con base en lo anterior, propongo al Órgano de Gobierno revocar los poderes notariales y, en consecuencia, el mandato conferido a las siguientes personas:
1. Lic. Alejandro Orejel Galeana, 2. Lic. Ana María Figueroa lzazaga, y 3. Lic. Francisco Caria Lemus.
En ese sentido, propongo como nuevas designaciones de mandatarios con delegación para llevar a cabo la representación legal del Ayuntamiento o Municipio a las siguientes personas:
1. Miguel Ángel Venegas Huéramo, 2. Lic. María Isabel Ceja Linares, 3. Lic. Santiago Magallón Higareda, 4. Lic. Xavier Calderón. Hernández, 5. Catalina Ávila Torres, 6. C.P. Jorge Jiménez Cruz (este últ1 lo será exclusivamente para trámites
fiscales) .
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Acta No. 05/20
LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, comenta que adicional la propuesta que hace la Presidenta Municipal, se solicita autorización al cabild para que la Presidenta Municipal y en cumplimiento a la propuesta que hace, acuda la Presidenta Municipal, ante notario público a otorgar el mandato a favor de los licenciados Miguel Ángel Venegas Huéramo, Lic. María Isabel Ceja Linares, Lic. Santiago Magallón Higareda, Lic. Xavier Calderón Hernández, Catalina Ávila
rres, C.P. Jorge Jiménez Cruz (este último lo será exclusivamente para trámites fiscales). Ésta es la propuesta que hace la Señora Presidenta y queda a consideración para su debate del Honorable Cuerpo de Gobierno.
E l Ciudadano LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO, Síndico
Municipal, comenta que para votar el problema, es necesario establecer
quién puede revocar los mandatos, los poderes (vulgarmente dicho), hay que
hacer una distinción clara entre las facultades del Síndico Municipal y · 1as
facultades del Presidente Municipal, en este caso la Presidenta Municipal; las
facultades del Síndico de una interpretación hermenéutica de los artículos 1,
2, 3, 51 y fracción octava de Ley Orgánica Municipal, establece que el Síndico
representa legalmente al Municipio y a su vez el artículo 14 fracción primera
de la citada ley establece que el presidente Municipal, en este caso la
Presidenta Municipal, representa al Ayuntamiento, de modo que el Municipio
constituye la entidad política administrativa base de la entidad federativa y el
Ayuntamiento es el órgano de gobierno. Como Síndico es el único facultado
para otorgar poderes en nombre y representación del Municipio y que esa
facultad se establece claramente en el artículo 51 fracción octava de la Ley
Orgánica Municpal, sin embargo, el Presidente puede otorgar poderes en
nombre del Ayuntamiento, pero son dos cosas diferentes, en ninguna parte
van a encontrar que el Presidente la Presidenta Municipal pueda otorgar
poderes en nombre del Ayuntamiento son dos cosas diferentes y con el
debido respeto y porque además sabe que e l LIC. HORACIO RAMÍREZ
PÉREZ es un d istinguido abogado es experto en la materia, la
revocación de los mandatos en los términos del código c iv il en s u
artículo 2450, El mandante, puede revocar el mandato cuando y como
le parezca; menos en a uellos casos que en su otorgamiento se
hubiere estipulado como un ondición en un contrato bilateral, o como
un medio para cumplir una o
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En este caso el mandante es el Municipio y que en ese caso
Municipio lo representa él y que no es su deseo revocar ningú
mandato ni otorgar un mandato y que con el debido respeto este
Cuerpo Colegiado carece de facultades para revocar un mandato
porque no está expresamente establecido en la ley y si no está
establecido en la ley no lo pueden hacer, les comenta al Órgano de
Gobierno que son sus amigos y que los invita a no caer en un acto de
ilegalidad, asimismo comenta que la Presidenta probamente pueda y
que eso está discutible en otorgar mandatos en representación del
Ayuntamiento y que el por más que busco en las leyes, no encuentra
fundamento legal, por lo cual informa que si este cabildo le otorgó
como dice la ley, que dice textualmente "delegación de facultades para
delegar el poder" una cosa es otorgar facultades para delegar el
mandato o el poder y otra cosa es para que puedan tener la facultad
de revocar el mandato son dos cosas muy diferentes y la ley
establece en este caso que el mandante es el Municipio no el
Ayuntamiento y la ley establece que el representante del Municipio es
el síndico; y solicita que quede asentado en la presente acta que "el
Síndico como representante del Municipio órgano político
administrativo se opone a la revocación a los mandatos."
Asimismo solicita que quede bien asentada en la presente acta la
participación del él, en cuanto a la revocación insiste en que el Cabildo
no es el mandante, que el mandante es el Síndico, el manante es el
que otorga el mando y es la facultad del síndico y que respecto a la
revocación se requiere de un procedimiento jurisdiccional no se trata
nada más de revocar poderes, porque ni siquiera están revocando el
poder, sin embargo existen los medios legales para esto, el peligro de
I este acto que los juicios labor~ mercantiles y laborales, se puedan
\ perder por desconocimiento y esa responsabilidad recaerá en el
órgano de gobierno.
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El regidor FELIMON AGOSTA AGUIRRE solicita que se le dé a
palabra al Contralor Municipal, ya que hay algunos términos desde e
punto de vista legal y jurídico que pudieran aclararse, en esta sesión
de cabildo se habla de una tesis de la Suprema Corte, siendo
conveniente que se expliquen los términos en que está establecida la
tesis de la Suprema Corte cuando habla de la posibilidad de que la
esidenta Municipal puede otorgar estos poderes.
El Síndico Municipal el LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO
en uso de la palabra hace una aclaración, la tesis es un criterio aislado,
no es jurisprudencia, no es obligatoria, hay dos situaciones, cuando la
Suprema Corte o los Tribunales Colegiados emiten Jurisprudencia esta
es obligatoria en para todos los tribunales y autoridades que tengan
que ver con la materia, una tesis aislada es un criterio que le faltan
mucho tiempo y muchos criterios para ser Jurisprudencia.
La ciudadana TEC. ZULMA NAYELI TOVAR GIL, señala que
entiende lo que el Síndico acaba de decir, si esta solicitud, si este
punto del orden del día fue supeditado a la voluntad de los integrantes
del Cuerpo de Gobierno y no tiene validez, porque si no representan o
tienen ningún valor como cabildo entonces todo el poder se concentra
en el apoderado legal del Ayuntamiento, habría que valorar por qué el
acuerdo fue supeditado al cuerpo de Gobierno y pueden solicitar como
órgano de gobierno como representantes e integrantes del mismo
Ayuntamiento, porque cuando se habla de Ayuntamiento son el
cuerpo de Gobierno, no lo compone uno, lo componen catorce
integrantes, entonces si se solicita la revocación de los poderes, le
gustaría saber, si le van a dar la , alabra al Contralor Municipal y que
les diga si tiene o no validez que e esté solicitado de la manera que
se hizo al Órgano de Gobierno, par ener claridad del tema.
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Acta No. 05/
Señala el Síndico Municipal LIC. MIGUEL ÁNGEL PERA
SOTELO, lo que el cuerpo de gobierno hizo fue delegar, autorizar u
delegación de facultades, la facultad estriba en él como Síndico, lueg
entonces el mandante en este caso no es el cabildo con el debido
respeto, es el síndico, que representa al Municipio, porque el Municipio
s un ente Jurídico, es una ficción jurídica, entonces el representa ese
ente, porque así lo dice la ley, representar legalmente al Ayuntamiento.
Lo que hizo el cuerpo colegiado fue autorizar la delegación de esa
representación por lo tanto si nos atenemos a lo que dice el artículo
2550 del Código Civil, el mandante, en este caso el Municipio, puede
revocar el mandato cuando y como le plazca.
Participa la ciudadana Regidora LIC. ROSANA ALONSO
FLORES que antes de saber si es a favor o en contra la participación
del Contralor, le gustaría que le responda una duda que tiene en
relación al artículo 51 fracción VIII dice que las facultades del Síndico
es representar legalmente al Municipio en los litigios en que este sea
parte y delegar dicha representación previo acuerdo del Ayuntamiento,
su pregunta es ¿Ayuntamiento se considera el cuerpo en este caso de
regidores?, es lo que entiende y ¿Municipio es según su interpretación
el elefante blanco que tienen?
El Secretario Municipal, el LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ
pone en consideración del órgano de gobierno la propuesta que hacen
los tres regidores de que se le permita el uso de la voz al Contralor
Municipal Dr. Alejandro Sánchez García para que aclare dudas sobre
el tema en debate y en análisis, quien este de acuerdo en aprobarlo
levante la mano.
Se autoriza por mayoría de 1 O votos participación del Contralor
Municipal Dr. Alejandro Sánchez García.
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Acta No. 05/
El Contralor Municipal Dr. Alejandro Sánchez García, en uso e
la palabra y contestando a la primera de las preguntas regidora Zulm
efectivamente se tiene que empezar por referir que lo que dice el señor
Síndico es verdad, él tiene la representación y esa representación la
puede delegar si ustedes la autorizan con apego a la ley, esa
autorización es la que él entiende se está quitando en este momento,
la autorización de esa delegación que se le había concedido como
cuerpo de gobierno, para que la Presidenta pueda hacer su propuesta.
En concreto la Tesis tiene validez la respuesta es sí, esta es una tesis
por contradicción, que dejo ya 2 tesis atrás, porque dice Municipios o
Ayuntamientos del Estado de Michoacán, tratándose de procesos
jurisdiccionales todo lo que tiene que ver con materia penal, civil,
administrativa, laboral, jurisdiccional, puede ser representado tanto por
el presidente aquí presente, que es la Presidenta o por el Síndico
Municipal, la ley le da la facultad a los dos para esta representación.
En este caso considera la tesis un instrumento legal para que la
Presidenta pueda hacer su propuesta porque se entiende que se está
revocando el punto que decía la regidora Rosana en la Ley Orgánica
Municipal, la facultad delegada que le concede el Ayuntamiento, el
Ayuntamiento en una sesión anterior y siguiendo la disertación, le
concedió al Síndico delegar esa facultad de representación en las
personas que hoy se les retira el mandato, es decir que el cabildo retira
la facultad de delegación, todo lo demás porque definitivamente así no
podría subsistir si la facultad de origen ya no existe, que es la que ha
dado el cabildo. En el otro aspecto qué es el Municipio y qué es el
Ayuntamiento, Constitucionalmente el Municipio es el territorio, es una
situación delimitada por fronteras que genera un polígono que se
conoce como Municipio, este es dirigido por un Ayuntamiento que es el
Órgano de Gobierno, ciertamente cuando hay un problema en el
Municipio, el Ayuntamiento el cuerp colegiado tiene que ver la
solución al problema, entonces el Ayun miento, el cuerpo de cabildo
SESIÓN EXTRAORDINARlA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE L., ·."-',~ ... "'"' CÁRDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 20 9.
beneficio Municipal, todo esto no quiere decir que el señor Sín
pierda su facultad legal, él la tiene intocada, el sigue siendo
representante legal en esos juicios y él puede acudir a los juicios, per
al ustedes asignar representantes legales por conducto de la
Presidenta, ellos son los facultados para acudir a representar esos
·uicios en base a esta tesis, y es verdad esta tesis no es jurisprudencia,
se establece que sean 5 casos continuos para ser jurisprudencia, sin
embargo la jurisprudencia nace a través de estos criterios, estos
criterios que emiten los tribunales colegiados son lo que va marcando
lo que es el derecho a nivel nacional para tener una claridad de que se
puede hacer en este país, esta tesis deja atrás dos tesis anteriores,
ahora se permite que !a Presidencia Municipal pueda ser también
representante en los asuntos jurisdiccionales, esto quiere decir que si
el cabildo lo faculta la Presidenta como gobernante a otorgar esa
delegación, pueda llevarlo a cabo, en base a este criterio de los
Tribunales Colegiados.
El Síndico Municipal el LIC. MIGUEL ÁNGEL PERALDÍ SOTELO
señala que en relación a la delegación, no dice nada esta convocatoria
de esto, no dice nada de delegar facultades, ni a quienes se les va a
revocar, ni a quienes se les va a otorgar, ni mucho menos la facultad
de delegar que se está pretendiendo hacer para que la ciudadana
Presidenta delegue los poderes, en cierta manera el señor Contraior
me acaba de dar la razón porque en la convocatoria no está
establecido eso primero, y segundo, en parte el argumento del
Contralor es cierto por lo da la facultad del presidente Municipal de
representar al Ayuntamiento, pero también lo es que en la ley no
establece la facultad del presidente a delegar ese mandato, el
menciono que de una interpretació hermenéutica de los artículos 1, 2,
3, 14 fracción primera de la ley org, nica Municipal si se establece la
faculta del presidente Municipal de r resentar al Ayuntamiento, pero
en la ley no establece la facultad de gar esa representación, lo que
si hace para el Síndico, entonces la tesis a la que invoca el Contralor n
refiere a la facultad de delegar, se refiere a la facultad de representar, q~
son dos cosas diferentes.
El PROF. JOSE ANGEL POLANCO SEVILLA menciona que cuando
iniciaron la sesión el Síndico Municipal dejo muy en claro la situación de las
ves que en su momento le solicito directamente la Presidenta entregar la
clave SUA, entonces en ese sentido da su respaldo al Síndico, porque no
se le está pidiendo lo que él tiene, entonces ahí hay que hacer la
aclaración de qué le están solicitando para que él pueda acatar la
indicación, se le pide otra cosa que no tiene y que él lo dijo públicamente
que no tenía y que era lo que si tenía, entonces pues hacer esa verificación
en este otro punto que estamos tocando comprendo que las facultades del
síndico son irrevocables, entonces se entiende que tendrán que trabajar de
manera conjunta o paralela con quienes se le otorguen los poderes para
llevar a cabo ciertos trabajos de este Ayuntamiento.
Toda vez que los miembros del Ayuntamiento consideraron suficientemente debatida y analizada la propuesta, la Ciudadana MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, Presidenta Municipal, solicitó al LIC. HORACIO RAMÍREZ PÉREZ, Secretario Municipal, procediera a someter a votación las propuestas señaladas, resultando ésta aprobada por MA YORIA, de Diez votos, el Regidor Gustavo Morales Cervantes, se abstuvo de votar, el Regidor Mario Adrián Pérez lbarra, con permiso de este Cuerpo Colegiado de Gobierno, aludo al artículo 28, no se me está proveyendo la información r necesaria como este artículo 28 de la ley Orgánica establece, dice que no solo basta con este papelito llamado convocatoria, sino que a esto se debe acompañar claramente la información necesaria para la toma de decisiones en este Cabildo. Desconozco el curriculum de quienes ahora ustedes quieren que Yo les de mi voto de confianza y les otorgue un poder como Cuerpo de Gobierno, por ese motivo mi voto es en contra. El Regidor Osear Daniel de la Peña Carmena, se abstuvo bajo el argumento que su voto es una abstención, toda vez que considera que al existir una controversia legal, se necesita más dialogo para llevar una votación y el
, . Síndico Miguel Angel Peraldí Sotelo, voto en contra. Emitiéndose en consecuencia el siguiente:
'ACUERDO NUM. 12 SC-05/2019: EL H. AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, M!CHOACÁN, AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN, PARA QUE EN CUMPLIMl.ENTO DEL PRESENTE PUN DE
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2019.
Acta No. 05/2019
ACUERDO, ACUDA ANTE NOTARIO PÚBLICO, A OTORGAR EL MANDATO CORRESPONDIENTE A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LIC. MIGUEL ÁNGEL VENEGAS HUÉRAMO, LIC. MARÍA ISABEL CEJA LINARES, LIC. SANTIAGO
GALLÓN HIGAREDA, LIC. XAVIER CALDERÓN HERNÁNDEZ, CATALINA ÁVILA TORRES, Y C.P. JORGE JIMÉNEZ CRUZ (ESTE ÚLTIMO LO SERÁ EXCLUSIVAMENTE PARA TRÁMITES FISCALES). LO ANTERIOR, A TRAVÉS DE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA FORMULAR DENUNCIAS O QUERELLAS, PARA DESISTIRSE DE ÉSTAS; CON EL OBJETO DE REPRESENTA LEGAMENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, DE MANE ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EN TODOS LOS JUICI EN QUE SEA PARTE Y SURJA LA NECESIDAD, SEA CONTENCIOSOS, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVOS, DE AMPARO, LABORALES, DICHO PODER DEBERÁ OTORGARSE POR TIEMPO INDEFINIDO; BAJO EL ENTENDIDO DE FORMA IMPLÍCITA QUE POR ESTE HECHO QUEDAN REVOCADOS LOS PODERES OTORGADOS A LOS LIC. ALEJANDRO OREGEL GALEANA, LIC. ANA MARÍA FIGUEROA IZAZAGA Y LIC. FRANCISCO CORIA LEMUS.
Con lo anterior y no existiendo más asuntos que tratar, siendo las 18:1 9 horas del mismo día de su inicio, se declaran formalmente concluidos los trabajos de la presente Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, levantándose al efecto la presente acta. Así se acordó en la Sala de Cabildo, previa lectura de la presente acta, impuestos de su contenido y fuerza legal la firman al calce y al margen los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo; dándose en consecuencia plena validez a los acuerdos en ella tomados. Conste. ------------ -------------------------------
LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL Q.F.B. MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL A /¡ TAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, CELE ' DA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2019.
Acta No. 05/2019
EL SÍNll'i(C ... \toooll.'NO!J UNICIPAL LIC. MIGUEL Á L PERALDÍ SOTELO.
REG/ DORES:
~ C. MINERVA VAZQUEZ SALAS
~TAAGUIRRE
C. LIC. MARGA ITO ORTIZVARGAS.
C. OSCAR DA~PEÑA CARMONA
C. LIC. LORd ¿ SADAS
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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2019.
Acta No. 05/2019
C. PROF.GU
C. PROF. JOSE ANGEL POLANCO SEVILLA
ECHAN PANTI
EL C. SECRETARIO UNTAMIENTO
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