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Depósito Central de Valores
GUÍA DE MERCADO INTEGRADO
MILA
Versión 13
Diciembre 2015
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ÍNDICE
CAPÍTULO I ANTECEDENTES GENERALES .................................................................. 8
1.1. ACUERDO MARCO .................................................................................................... 9
1.2. MODELO DE NEGOCIACIÓN ....................................................................................... 9
1.3. INTERMEDIARIOS .................................................................................................... 10
1.4. LIQUIDACIÓN .......................................................................................................... 11
1.5. CUSTODIA .............................................................................................................. 12
1.6. VARIACIONES (O EVENTOS) DE CAPITAL .................................................................. 12
1.6.1. Pago de Dividendo ..................................................................................... 12
1.6.2. Derechos Sociales ...................................................................................... 13
1.7. MARCO NORMATIVO ............................................................................................... 13
1.8. BANCO CENTRAL DE CHILE ..................................................................................... 13
CAPÍTULO II EFECTOS FISCALES MERCADO INTEGRADO ...................................... 15
2.1. ASPECTOS PRELIMINARES ....................................................................................... 15
2.2. INVERSIONISTA COLOMBIANO COMPRANDO ACCIONES EN MILA ................................ 16
2.2.1. Impuesto al momento de la realización de la operación .............................. 16
2.2.2. Efecto en la declaración de renta del inversionista colombiano .................. 18
2.3. INVERSIONISTA PERUANO COMPRANDO ACCIONES EN MILA ..................................... 20
2.3.1. Impuestos al momento de la realización de la operación ............................ 20
2.3.2. Efecto en la declaración de renta del inversionista peruano ....................... 22
2.4. INVERSIONISTA CHILENO COMPRANDO ACCIONES EN MILA ....................................... 25
2.4.1. Impuestos al momento de la realización de la operación ............................ 25
2.4.2. Efecto en la declaración de renta del inversionista chileno ......................... 27
2.5. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD ............................................................................ 30
2.6. INVERSIÓN EN PERÚ ............................................................................................... 30
2.6.1. Titulares sometidos a la retención y exceptuados de ella ........................... 30
2.6.2. Momento para efectuar la retención ........................................................... 31
2.6.3. Proedimiento de Retención y Pago del Impuesto a la Renta ...................... 32
2.6.3.1. Cálculo del monto a ser retenido por CAVALI ......................................................... 32 2.6.3.2. De los montos retenidos ........................................................................................... 33 2.6.3.3. Declaración y Pago .................................................................................................. 33
2.6.4. Regularización por el contribuyente no domiciliado luego de la retención ... 33
2.6.5. Obligación de información de cargo de los Participantes, Emisores, Titulares
y demás agentes del mercado .................................................................................. 33
2.7. ANEXO ................................................................................................................. 35
CAPÍTULO III MERCADO COLOMBIANO ...................................................................... 36
3.1. INSTRUMENTOS ...................................................................................................... 36
3.2. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN .................................................................................... 36
3.2.1. Instrumentos Listados ................................................................................. 36
3.2.2. Precios y Transacciones ............................................................................. 36
3.2.3. Noticias y Hechos Esenciales ..................................................................... 37
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3.2.4. Publicación Variaciones de Capital ............................................................. 38
3.3. DE LA NEGOCIACIÓN .............................................................................................. 40
3.3.1. Días Inhábiles ............................................................................................. 40 3.3.1.1. Negociación de instrumentos colombianos en día no hábil en Colombia ............... 40 3.3.1.2. Negociación de instrumentos colombianos en día inhábil en Chile ......................... 40
3.3.2. Horarios de Negociación ............................................................................ 41
3.3.3. Información de las órdenes ......................................................................... 41
3.3.4. Límites de Precios ...................................................................................... 41
3.3.5. Inactividad .................................................................................................. 42
3.4. NEGOCIACIÓN POR HORARIO .................................................................................. 42
3.4.1. Funcionamiento básico en Subasta ............................................................ 42
3.4.2. Subasta de Apertura ................................................................................... 42
3.4.3. Subasta de Volatilidad ................................................................................ 42
3.4.4. Subasta de cierre ....................................................................................... 43
3.5. VALIDACIONES MERCADO COLOMBIANO .................................................................. 43
3.5.1. Tipos de órdenes ........................................................................................ 43
3.5.2. Ticks de Precios ......................................................................................... 43
3.5.3. Condición de liquidación ............................................................................. 43
3.5.4. Cantidad Visible .......................................................................................... 43
3.5.5. Condición de Calce..................................................................................... 44
3.5.6. Vigencia ...................................................................................................... 44
3.5.7. Monto máximo permitido ............................................................................ 44
3.5.8. Venta Corta ................................................................................................ 44
3.5.9. Modificación y Eliminación de operaciones ................................................. 44
CAPÍTULO IV MERCADO PERUANO ............................................................................ 46
4.1. INSTRUMENTOS ...................................................................................................... 46
4.2. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN .................................................................................... 46
4.2.1. Instrumentos Listados ................................................................................. 46
4.2.2. Precios y transacciones .............................................................................. 48
4.2.3. Noticias y Hechos Esenciales ..................................................................... 49
4.2.4. Publicación Variaciones de Capital ............................................................. 50
4.3. DE LA NEGOCIACIÓN .............................................................................................. 51
4.3.1. Días Inhábiles ............................................................................................. 51 4.3.1.1. Negociación de instrumentos peruanos en día no hábil en Perú ............................ 51 4.3.1.2. Negociación de instrumentos peruanos en día no hábil en Chile ............................ 51
4.3.2. Horarios de Negociación ............................................................................ 51
4.3.3. Horario de Market Maker ............................................................................ 52
4.3.4. Modalidad de Negociación .......................................................................... 52
4.3.5. Visualización de órdenes ............................................................................ 52
4.3.6. Límites de Precios ...................................................................................... 52
4.4. NEGOCIACIÓN POR HORARIO .................................................................................. 53
4.4.1. Funcionamiento básico en Subasta ............................................................ 53
4.4.2. Subasta de Apertura ................................................................................... 53
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4.4.3. Subasta de Volatilidad ................................................................................ 53
4.4.4. Negociación Continua ................................................................................. 53
4.4.5. Fase de Cierre ............................................................................................ 53
4.4.6. Negociación a Precio de Cierre .................................................................. 53
4.5. VALIDACIONES MERCADO PERUANOS ...................................................................... 54
4.5.1. Tipos de órdenes ........................................................................................ 54
4.5.2. Ticks de Precios ......................................................................................... 54
4.5.3. Condición de liquidación ............................................................................. 54
4.5.4. Cantidad Visible .......................................................................................... 54
4.5.5. Condición de Calce..................................................................................... 54
4.5.6. Vigencia ...................................................................................................... 54
4.5.7. Monto máximo permitido ............................................................................ 54
4.5.8. Venta Corta ................................................................................................ 54
4.5.9. Modificación y Eliminación de Órdenes ...................................................... 55
4.5.10. Modificación y Eliminación de operaciones ............................................. 55
CAPÍTULO V NEGOCIACIÓN DE VALORES COLOMBIANOS, MEXICANOS Y
PERUANOS EN LA BOLSA ........................................................................................... 57
5.1. VALIDACIONES LOCALES ......................................................................................... 57
5.2. ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN DE OPERACIONES DE ACCIONES NACIONALES ............ 57
5.3. VISUALIZACIÓN EN TELEPREGÓN HT ....................................................................... 57
5.3.1. Ventana de mejores ofertas ........................................................................ 57
5.3.2. Ventana de detalle ...................................................................................... 59
5.3.3. Ventana de Ingreso de órdenes .................................................................. 59
5.3.4. Ventana de Administración de Clientes ...................................................... 59
5.4. VISUALIZACIÓN EN TERMINAL SENTRA ..................................................................... 60
5.5. VISUALIZACIÓN EN SISTEMAS DE CONSULTA ............................................................. 61
5.5.1. Consulta de Transacciones ........................................................................ 61
5.5.2. Ticker de transacciones .............................................................................. 61
5.6. FACTURACIÓN ........................................................................................................ 61
CAPÍTULO VI CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, GUÍA DE OPERACIONES
PARA DEPOSITANTES .................................................................................................. 63
6.1. OBJETIVO .............................................................................................................. 63
6.2. ¿QUÉ ES EL SERVICIO DE BOLSA DE VALORES EXTRANJEROS DEL DCV? .................. 63
6.2.1. Cuentas de Posición Local ......................................................................... 63
6.3. ADHESIÓN AL SERVICIO DE BOLSA DE VALORES EXTRANJEROS ................................ 63
6.3.1. Contrato ...................................................................................................... 63
6.3.2. Cuentas de Efectivo Internacional Depositante ........................................... 63
6.4. DEL PATROCINADOR Y VALORES EXTRANJEROS ...................................................... 64
6.4.1. Tipos de Valores: ........................................................................................ 64
6.5. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ................................................................................... 64
6.5.1. Compra de Valores Extranjeros .................................................................. 64 6.5.1.1. Políticas .................................................................................................................... 64
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6.5.1.2. Flujo .......................................................................................................................... 65 6.5.1.3. Procedimiento .......................................................................................................... 65
6.5.2. Venta de Valores Extranjeros ..................................................................... 67 6.5.2.1. Políticas .................................................................................................................... 67 6.5.2.2. Flujo .......................................................................................................................... 68 6.5.2.3. Procedimiento .......................................................................................................... 68
6.6. PROCESOS DVP .................................................................................................... 70
6.7. Eventos de Capital ............................................................................................... 73
6.7.1. Derechos patrimoniales .............................................................................. 73 6.7.1.1. Políticas Aplicables a Derechos Patrimoniales (Dividendos) ................................... 73
6.7.1.1.1. Flujo ................................................................................................................... 74 6.7.1.1.2. Procedimiento para el Pago de Derechos Patrimoniales ................................. 74 6.7.1.1.3. Flujo ................................................................................................................... 75 6.7.1.1.4. Asesoría Tributaria ............................................................................................ 75
6.7.2. Eventos Corporativos ................................................................................. 75 6.7.2.1. Políticas aplicables a los Derechos Corporativos .................................................... 75 6.7.2.2. Flujo .......................................................................................................................... 76 6.7.2.3. Terminología ............................................................................................................ 76 6.7.2.4. Procedimiento Para el Ejercicio de Derechos Políticos por Parte de Accionistas
chilenos. ................................................................................................................................ 78 6.7.2.4.1. Ejercicio de derechos sociales ante asambleas de accionistas de Emisores
colombianos. ..................................................................................................................... 78 6.7.2.4.2. Ejercicio de derechos en junta presencial: ........................................................ 79 6.7.2.4.3. Ejercicio de derechos sociales en junta no presencial: .................................... 80 6.7.2.4.4. Ejercicio de derechos políticos ante juntas generales de accionistas de
Emisores peruanos celebradas en Perú ........................................................................... 80
6.7.3. Cancelación de Valores en el Mercado Local ............................................. 88
6.8. COMUNICACIÓN DEL DEPOSITANTE CON DCV .......................................................... 89
6.9. REPORTES ............................................................................................................. 89
6.10. FACTURACIÓN ...................................................................................................... 89
6.11. REPORTES DE CUSTODIA INTERNACIONAL ............................................................. 89
6.12. HORARIOS ........................................................................................................... 90
6.13. CONTACTOS ........................................................................................................ 90
6.14. ANEXO 1 FORMULARIO DE REGISTRO DE OPERACIÓN INTERNACIONAL, FROI .......... 93
6.15. ANEXO 2 FORMULARIO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL ................................ 96
6.16. ANEXO 3 FORMULARIO DE REGISTRO DE CUENTA DE EFECTIVO INTERNACIONAL ..... 99
6.17. ANEXO 4 – CERTIFICADO .................................................................................... 103
6.18. ANEXO 5 REPORTE DE OPERACIONES ................................................................. 104
6.19. ANEXO 6 REPORTE DE POSICIONES ..................................................................... 105
CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES QUE OTORGAN LAS ACCIONES ............. 106
7.1. MERCADO PERUANO ............................................................................................ 106
7.1.1. Derechos y Deberes que las distintas series de acciones confieren a sus
titulares 106
7.1.2. Derecho de Retiro (Separación) ............................................................... 108
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7.1.3. Procedimiento para determinar a los accionistas que tienen derechos
conferidos a las distintas clases de acciones y la forma en que podrán ejercerlos . 108
7.2. MERCADO COLOMBIANO ....................................................................................... 109
7.2.1. Derechos y Deberes que las distintas series de acciones confieren a sus
titulares 109
7.2.2. Derecho de Retiro .................................................................................... 113
7.2.3. Procedimiento para determinar a los accionistas que tienen derechos
conferidos a las distintas clases de acciones y la forma en que podrán ejercerlos . 113
CAPÍTULO VIII NORMATIVA RELEVANTE REFERIDA A DERECHOS DE
ACCIONISTAS .............................................................................................................. 115
8.1. HECHOS ESENCIALES, COMUNICADOS E INFORMACIÓN DE INTERÉS ......................... 117
8.2. ESTADOS FINANCIEROS ........................................................................................ 119
8.3. MEMORIA O INFORMES ANUALES ........................................................................... 124
8.4. DERECHOS E INFORMACIÓN SOBRE TOMAS DE CONTROL Y OPAS ............................ 126
8.5. TRANSACCIONES DE EJECUTIVOS, DIRECTORES Y/O ACCIONISTAS MAYORITARIOS .. 131
8.6. INFORMACIÓN SOBRE DIVIDENDOS, REPARTOS DE CAPITAL, AUMENTOS DE CAPITAL 137
8.7. INFORMACIÓN SOBRE EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA ........................ 140
8.8. DERECHOS E INFORMACIÓN RESPECTO A PARTICIPACIÓN EN JUNTAS O ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS Y TENEDORES DE TÍTULOS DE DEUDA CONVERTIBLES ............................... 152
CAPÍTULO IX ANEXOS ................................................................................................ 158
ANEXO N°1: CLÁUSULAS MÍNIMAS PARA EL CONTRATO ENTRE INTERMEDIARIOS. ............ 158
9.1. ............................................................................................................................ 158
9.2. ANEXO N°2: ACCIONES BVC INSCRITAS EN SVS .................................................... 171
9.3. ANEXO N°3: ACCIONES BVL INSCRITAS EN SVS .................................................... 173
9.4. ANEXO N°4: NUEVA ESTRUCTURA DE TICKER DE TRANSACCIONES ......................... 179
9.5. ANEXO Nº5: MODELO DE DERECHO A VOTO PARA JUNTAS EN PERÚ ........................ 182
9.5.1. Anexo Nº5-A: Modelo de representación y ejercicio del derecho a voto en
Perú 184
9.6. ANEXO N°6: PROXY VOTING EN CHILE ................................................................... 186
9.6.1. Anexo Nº6-A: Carta poder para Proxi Voting ............................................ 187
9.6.2. Anexo Nº6-B: Poder para votar en junta ................................................... 189
9.7. ANEXO N°7: FORMULARIO DE REGISTRO DE CUENTA DE EFECTIVO INTERNACIONAL 191
9.8. ANEXO N° 8: APLICACIÓN RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA PARA MILA ............... 192
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NOTA
La información contenida en este documento se confeccionó con información provista por
las Bolsas y Depósitos participantes de MILA, intentando obtener dicha información de
fuentes oficiales. Bolsa de Santiago o Depósito Central de Valores no son responsables de
validar ni autentificar la exactitud de la información provista, ni se comprometen en modo
alguno por la disponibilidad de esta información en la fuente de origen.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la información provista no corresponde a una
recomendación de inversión en dicho mercado y una decisión de esta naturaleza compete
exclusivamente a los inversionistas y se realiza enteramente bajo su responsabilidad.
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CAPÍTULO I Antecedentes Generales
El siguiente manual explicará al corredor chileno, gran parte de los tópicos más importantes
que necesita conocer para sumarse a la Integración de Mercados impulsados por las Bolsas
y Depósitos de Chile, Colombia, México y Perú.
Gracias a la integración compuesta por la Bolsa de Santiago, Bolsa de Valores de Colombia,
Bolsa Mexicana de Valores y Bolsa de Valores de Lima y las depositarias de los cuatro
países, el corredor local podrá negociar instrumentos listados en las bolsas extranjeras
asociadas directamente desde el Telepregón HT para los mercados de Colombia y Perú, al
igual que cualquier otro instrumento listado localmente, y en terminal Sentra para el caso
del mercado mexicano.
Los valores extranjeros, que se permitirán negociar directamente a través del mercado
nacional, serán inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la SVS, y serán
patrocinados por la Bolsa de Santiago al amparo de Convenio entre Bolsas y de la
Resolución Exenta 246 de la Superintendencia de Valores y Seguros, emitida el año 2014.
Las órdenes de compra o venta sobre instrumentos listados en alguna de las Bolsas del
Mercado Integrado se ingresarán directamente en el mercado en el cual se encuentran
listados estos instrumentos, en la moneda local de cada uno de los respectivos países
donde se encuentran listados.
Todos los instrumentos de renta variable de las Bolsas de Colombia, México y Perú estarán
bajo el amparo de la regulación vigente para la negociación de instrumentos extranjeros
listados en el mercado local.
Los valores listados en las Bolsas de Colombia, México y Perú, podrán ser negociados por
los corredores nacionales que cuenten con contratos con corredores extranjeros.
Cada bolsa deberá administrar su propio mercado y la negociación sobre instrumentos se
realiza local, debiendo velar por el cumplimiento de las reglas de negociación de su propio
mercado. En tanto, la supervisión de los emisores estará a cargo de la autoridad del país
en la cual se encuentre inscrito el respectivo emisor y/o valor.
En tanto, las obligaciones cambiarias, de mercado y de liquidación serán responsabilidad
del intermediario local donde están listados y son negociados los valores.
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1.1. Acuerdo Marco
El 8 de Septiembre de 2009, la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, Bolsa de Comercio de
Santiago, DCV-Depósito Central de Valores, Bolsa de Valores de Colombia y el Depósito
Centralizado de Valores de Colombia-DECEVAL, suscribieron un Acuerdo de Intención
para la definición de un modelo de integración de los mercados de renta variable,
administrados por cada una de las bolsas participantes y compensados y liquidados a
través de sistemas gestionados por las instituciones participantes en el Proyecto.
El modelo de implementación considera el acceso tecnológico al mercado local por parte
de los Intermediarios extranjeros, a través de mecanismos desarrollados por las bolsas y
los depósitos, bajo la responsabilidad de un Intermediario local en la negociación,
compensación y liquidación de las operaciones.
El 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Lima, las Bolsas y los Depósitos de Valores
firmaron el acuerdo de implementación de la primera fase de la integración bursátil. CAVALI
I.C.L.V, DECEVAL S.A. y DCV suscribieron recíprocamente Convenios de Apertura de
Cuentas y Prestación de Servicios, mediante los cuales fueron recíprocamente admitidas
como depositarias, acordaron la apertura de cuentas de depósito a nombre propio pero por
cuenta de terceros y regularon los servicios que cada una de las partes prestará a la otra.
En junio de 2014, en el marco de una reunión de la Alianza del Pacífico, Bolsa Mexicana
de Valores e INDEVAL oficializaron su incorporación a MILA.
1.2. Modelo de Negociación
Cada intermediario local ingresará desde el sistema de negociación Telepregón HT, de la
Bolsa de Santiago, órdenes directamente sobre instrumentos listados en la Bolsa de
Valores de Colombia y en la Bolsa de Valores de Lima. En el caso del mercado mexicano,
se ingresarán las órdenes en el sistema de negociación Sentra. Al ingresar una orden para
cualquiera de los instrumentos listados en el mercado integrado, ésta se enviará
directamente a la Bolsa extranjera respectiva. Al calzarse una orden enviada a cualquiera
de las bolsas integradas, se enviará una notificación al DCV en el mercado nacional y al
depósito extranjero: DECEVAL, INDEVAL o CAVALI, según corresponda.
Si el operador nacional realiza transacciones sobre instrumentos extranjeros, la liquidación
de esta transacción deberá realizarse en la moneda y en la condición de liquidación del país
en que se encuentra listado este instrumento (T+3 para el caso de los tres países). El
corredor deberá liquidar bilateralmente con su corresponsal extranjero acordando forma de
pago y procedimiento cambiario, o a través de un modelo DVP cuando este se encuentre
vigente, lo que será informado en esta guía operativa.
Los títulos negociados permanecerán depositados en el depósito del país donde se
encuentran listados dichos títulos, DECEVAL, INDEVAL o CAVALI, según corresponda. El
DCV, a través de una cuenta de posición local, garantizará al corredor nacional la tenencia
y custodia de los títulos en cada uno de los depósitos, asignándolos en la cuenta del
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corredor local en el caso que corresponda, y permitiendo a éste obtener reportes y
certificados sobre los títulos que se mantienen en custodias internacionales.
Ilustración 1: Flujo de Negociación
1.3. Intermediarios
Para operar en el mercado integrado, los intermediarios deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. Firmar la suscripción de acuerdos de servicios con corredoras en cada uno de los
mercados extranjeros donde se desea participar. Sólo al firmar este contrato, y
cuando ambas instituciones lo hayan presentado a su respectiva Bolsa, se
realizarán las habilitaciones correspondientes, y el corredor local podrá enviar
órdenes sobre instrumentos listados en bolsas extranjeras y recibir órdenes de
corredoras extranjeras sobre acciones nacionales. Se adjunta en el Anexo N°1, el
documento “Cláusulas mínimas para el contrato entre Intermediarios”.
En cada uno de los cuatros países, las bolsas han presentado modelos sugeridos de cláusulas mínimas, según el siguiente esquema:
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1.1 Modelo para acceder al mercado Chileno: Contrato en el que el intermediario chileno recibe las órdenes enrutadas (rol de enrutado) y al que se acogerían los intermediarios colombianos, mexicanos y peruanos interesados en acceder al mercado chileno. Se rige por las normas de Chile.
1.2 Modelo para acceder al mercado Peruano: Contrato en el que el intermediario peruano recibe las órdenes enrutadas (rol de enrutado) y al que se acogerían los intermediarios chilenos, colombianos y mexicanos interesados en acceder al mercado peruano. Se rige por las normas peruanas.
1.3 Modelo para acceder al mercado Colombiano: Contrato en que el
intermediario colombiano recibe las órdenes enrutadas (rol de enrutado) y al
que se acogerían los intermediarios chilenos, mexicanos y peruanos
interesados en acceder al mercado colombiano. Se rige por las normas
colombianas.
2. Ser depositante del DCV y suscribir Anexo de Custodia Internacional, documento
en el cual se deberá registrar la cuenta corriente de efectivo en un banco de
Colombia, México o Perú, según corresponda. A través de estas cuentas el corredor
recibirá el pago de variaciones o eventos de capital que realicen las acciones que
posee en cada uno de los países que participan en la integración.
1.4. Liquidación
Las operaciones realizadas por operadores del mercado integrado se liquidarán en la plaza
donde se realice el negocio, de acuerdo a las normas y procedimiento de compensación y
liquidación que correspondan a dicha plaza, a nombre y bajo responsabilidad del
intermediario local a través del cual se realice el negocio.
Así, las operaciones realizadas por intermediarios colombianos, mexicanos y peruanos
sobre valores listados en la Bolsa de Santiago a través de corredores de bolsa chilenos, se
liquidarán en el sistema de compensación y liquidación CCLV, a nombre y bajo
responsabilidad del corredor chileno.
De esta forma, la compensación y liquidación de fondos y valores será realizada por las
entidades que estén a cargo de esta tarea y en la moneda de negociación del valor en su
mercado de origen.
Entre los corredores locales y extranjeros, la liquidación de las operaciones en el mercado
integrado, se realizará sobre la base de los acuerdos bilaterales de las partes, debiendo
éstas tomar las providencias necesarias a objeto que el pago y entrega de valores quede a
disposición del corredor contraparte en la fecha de liquidación de las operaciones, a través
de los respectivos depósitos de valores donde se efectúe el negocio.
La transferencia de fondos es gestionada bilateralmente entre los intermediarios a través
de sus bancos comerciales.
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La transferencia de valores será gestionada por los respectivos depósitos, aplicando los
procesos utilizados para operaciones con valores locales. En el caso transacciones de
corredores chilenos en los mercados colombianos, mexicanos y peruanos, la Bolsa de
Santiago enviará al DCV un archivo con las operaciones realizadas en los mercados
extranjeros. Así, el DCV acreditará los valores colombianos, mexicanos y peruanos en las
cuentas locales, confirmada la liquidación en el extranjero a través de la conexión con los
otros depósitos.
Si corresponde liquidar una operación realizada en el mercado extranjero en un día no hábil
en el mercado local, el corredor local deberá tomar las precauciones necesarias, de acuerdo
a lo convenido con su contraparte, ya sea liquidando financieramente la operación el día
hábil previo a la fecha de liquidación original o el día de liquidación.
En tanto el DCV liquidará los valores al custodio extranjero el mismo día, pese a que sea
no hábil mediante la plataforma del custodio extranjero, como es habitual en estos casos.
1.5. Custodia
Los valores se mantendrán en el Depósito del país en donde se encuentre listado el emisor
y/o valor, conservándose la custodia de dichos valores en el depósito del país de origen. El
DCV será el custodio de los corredores chilenos que operen en el mercado colombiano,
mexicano y peruano, para lo cual poseerá cuentas en DECEVAL, INDEVAL y CAVALI, en
las cuales el corredor extranjero depositará los títulos adquiridos a nombre del corredor
nacional.
Al realizar transacciones sobre instrumentos del mercado colombiano, mexicano y peruano,
será necesario complementar la información del cliente final disponible por el DCV,
información que deberá ser entregada directamente por el corredor al DCV en el FROI
(Formulario de Registro de Operación Internacional), que se adjunta en el Capítulo VI
”Custodia y Liquidación de Operaciones”, específicamente en el anexo N°1 de ese
documento. Esta información será proporcionada a CAVALI para efectos de retención de
tributación relacionada a la ganancia de capital de la venta de los instrumentos y a
DECEVAL e INDEVAL a requerimiento.
El DCV recibirá los pagos de eventos de capital en cuenta corriente en el extranjero y los
abonará a los depositantes (corredores chilenos) de acuerdo a instrucción que estos le
hayan dado, en la cuenta indicada para tal efecto y en la moneda que se reciban los pagos
de eventos de capital.
Los corredores nacionales que tengan negocios en Bolsas Extranjeras que participan de
este acuerdo, podrán tener sus títulos depositados en un custodio particular, debiendo
transferir dichos valores a los depósitos locales para efectos de liquidación de operaciones.
1.6. Variaciones (o Eventos) de Capital
1.6.1.Pago de Dividendo
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Las variaciones de capital o eventos corporativos se regirán por las normas y
procedimientos del mercado de origen de los valores, tareas que quedarán a cargo de cada
uno de los depósitos locales.
DCV recibirá el monto correspondiente a los pagos de los dividendos en el extranjero y
pagará al corredor chileno en la cuenta corriente registrada por éste, en la moneda en que
se reciba el pago. En el caso de Colombia los dividendos se pagarán en pesos colombianos,
en el caso de México en pesos mexicanos y en Perú los dividendos podrán pagarse en
soles o dólares.
El pago de derechos en efectivo se acreditará a más tardar 1 día hábil después, de la fecha
en que DCV lo reciba del custodio extranjero.
1.6.2.Derechos Sociales
Los depósitos de valores de los respectivos países ofrecerán el servicio para el ejercicio de
los derechos a voto en los respectivos mercados, de acuerdo con las normas vigentes en
cada país.
1.7. Marco Normativo
El soporte normativo dentro del cual operará el mercado integrado es el siguiente:
Ley N° 18045 de Mercado de Valores, Titulo XXIV, “De la oferta pública de Valores
Extranjeros en el país”.
Normas de la Bolsa de Valores Extranjeros (NCG 217 y 240) y NCG 216 de
Inversionistas calificados, con patrocinio de la Bolsa de Comercio.
Manual de Operaciones de Valores Extranjeros, en la Bolsa de Comercio.
Contratos de custodia internacional y anexo de tarifas entre Depositantes y DCV,
Reglamento Interno del DCV, Título Custodia de Valores de Terceros.
Resolución Exenta 246 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
De acuerdo con lo anterior, para los inversionistas chilenos la inversión en valores del mercado integrado, serán consideradas como una operación en valores extranjeros. Tratándose de inversiones realizadas por clientes extranjeros de corredores locales, las inversiones en valores del mercado integrado se considerarán como una operación realizada fuera de Chile.
1.8. Banco Central de Chile
En el marco del proyecto MILA y considerando que estos instrumentos están inscritos en la
Bolsa Offshore de la Bolsa de Santiago, a saber:
El ingreso y egreso de divisas de que chilenos ejecuten por inversiones realizadas en el
extranjero deben ser informadas por los inversionistas de acuerdo a las normas indicadas
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en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central,
específicamente Capítulo XII y sus correspondientes anexos, y los que en el futuro lo
modifiquen, reemplacen o complementen.
Capítulo XII: Inversiones, depósitos y créditos que personas domiciliadas o residentes en
Chile que no sean empresas bancarias realicen u otorguen al exterior y operaciones
efectuadas al amparo del título XXIV de la ley 18.046.-
21280 Inversión en Valores Extranjeros o C.D.V (Bolsa Offshore)
11280 Retorno de capital de inversiones en Valores Extranjeros o C.D.V (Bolsa Offshore)
11281 Retorno de utilidades de inversión en Valores Extranjeros o C.D.V (Bolsa
Offshore)
El ingreso y egreso de divisas que extranjeros ejecuten por inversiones realizadas en Chile
deben ser informadas por los inversionistas de acuerdo a las normas indicadas en el
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, específicamente
Capítulo XIV y sus correspondientes anexos y los que en el futuro lo modifiquen,
reemplacen o complementen.
Capítulo XIV: Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital
provenientes del exterior
11470 Inversiones para adquirir Acciones o Derechos de sociedades 21470 Reexportación de inversiones para adquirir Acciones o Derechos de Sociedades. 21471 Utilidades de inversiones para adquirir Acciones o Derechos de Sociedad Lo antes señalado es información general, no se refiere a circunstancias particulares de
cada caso, ni constituye una obligación de asesoría en la materia, por lo tanto las decisiones
que los Depositantes tomen al respecto deben ser adoptadas en base a sus propios análisis
y estudios.
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CAPÍTULO II Efectos Fiscales Mercado Integrado
2.1. Aspectos preliminares
MILA, permite a los inversionistas la realización de operaciones al contado sobre
inversiones en acciones inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS), Bolsa de
Valores de Colombia (BVC), Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y Bolsa de Valores de Lima
(BVL), con intervención de los cuatros Depósitos de valores Depósito Central de Valores
(DCV), DECEVAL, INDEVAL y CAVALI, de Chile, Colombia, México y Perú
respectivamente. A continuación encontrará los principales efectos fiscales que se derivan
de estas operaciones en ingresos por dividendos y en la enajenación de las acciones
inscritas en las bolsas de valores participantes, de acuerdo con las legislaciones internas
de cada país, y los convenios de doble imposición.
Supuestos de la inversión:
La inversión es sobre instrumentos de renta variable como son acciones, cuotas de
fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, exchange traded funds (ETFs y
TRACS) y FIBRAS,
La negociación de los instrumentos es realizada dentro de las Bolsas de Valores
participantes en MILA, según la plaza en la que se encuentre originalmente listado
el valor,
Las operaciones de compra y venta de instrumentos serán realizadas por no
domiciliados o residentes en la Bolsa de Valores participante en MILA del país donde
se encuentren originalmente listadas las acciones.
La metodología de la cartilla permite una aproximación a los efectos fiscales que tendría un
inversionista chileno, colombiano, mexicano y peruano efectuando operaciones en MILA.
En el primer cuadro de cada sección se analizan las retenciones y otras consecuencias
tributarias aplicables sobre los dividendos percibidos o sobre la utilidad en la enajenación
de las acciones y en el segundo, los efectos que estas mismas operaciones generan en la
declaración del impuesto de renta del respectivo inversionista.
Tenga en cuenta que la información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el
propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Las
decisiones específicas deben basarse en un análisis detallado de cada situación.
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2.2. Inversionista Colombiano comprando acciones en MILA
2.2.1.Impuesto al momento de la realización de la operación
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
0% Sobre dividendos que han tributado en cabeza de la sociedad emisora.
33% Sobre dividendos decretados a una persona no declarante, cuando no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
20% Sobre dividendos decretados a un declarante, cuando no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
4.1% Sobre los dividendos distribuidos a no domiciliados, siendo indistinto que se trate de personas naturales o jurídicas.
35% del impuesto adicional, pudiendo darse como crédito el impuesto de primera categoría del 22,5%, 24% o 25% (años 2015, 2016 y 2017 respectivamente), que haya gravado dicha utilidad.
La retención en la fuente será practicada por la sociedad emisora y tiene el carácter de impuesto definitivo en los no declarantes. En los demás casos es un anticipo del impuesto.
La retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora de los dividendos, con carácter definitivo.
La retención en la fuente será practicada por la sociedad emisora a título de impuesto de renta definitivo.
Enajenación de
acciones 0% Si la venta no supera el 10% de
las acciones en circulación de la sociedad emisora en el
5% Sobre la ganancia de capital, esto es, valor de venta menos el costo computable, siendo
0% Para acciones con presencia bursátil.
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mismo período fiscal; si supera este porcentaje el inversionista paga el impuesto pleno en su declaración de renta.
indistinto que el inversionista no domiciliado sea una persona natural o jurídica.
El primer tramo de la ganancia de capital está exonerado del impuesto hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 18,000.00) para personas naturales.
Tenga en cuenta que también constituyen renta de fuente peruana, la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
No hay retención sobre la enajenación de acciones colombianas.
La retención en la fuente será practicada por CAVALI en los términos que señale el respectivo reglamento.
No hay retención, en el entendido que se trata de acciones con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en bolsa.
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2.2.2.Efecto en la declaración de renta del inversionista colombiano
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
0% Para los dividendos que han tributado en cabeza de la sociedad emisora; se consideran ingreso no constitutivo de renta
33% Para los dividendos que no pagaron impuesto en cabeza del emisor.
Los dividendos pagados por una sociedad peruana deben declararse como ingreso y restarse como renta exenta del impuesto en Colombia.
Los dividendos deben incluirse como ingreso en Colombia.
La retención es un anticipo del impuesto de renta en el caso de dividendos gravados para el inversionista.
La retención del 4.1% es el impuesto definitivo en la operación y no puede tratarse como gasto deducible ni como descuento tributario en Colombia.
La retención en la fuente que se practique al giro del dividendo será un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior siempre que no exceda el monto del impuesto a pagar sobre esa misma renta en Colombia.
Si el monto de la inversión supera el 15% del capital de las sociedades chilenas se puede llevar como descuento indirecto el impuesto de primera categoría y si la sociedad que reparte los dividendos ha recibido a su vez dividendos puede tomarse un descuento indirecto adicional, siempre que se cumpla con una
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inversión mínima indirecta de la sociedad colombiana del 15%.
Para la aplicación de los descuentos se deberá contar con el respectivo certificado fiscal o prueba idónea del mismo.
El crédito por impuestos pagados en el exterior no puede exceder del 33%.
Enajenación de acciones
Si la venta no supera el 10% de las acciones en circulación de la sociedad emisora en el mismo período fiscal, se considera ingreso no constitutivo de renta; sí supera este porcentaje, es ingreso gravado a la tarifa del 33%.
Si la operación arroja pérdida esta no es deducible.
Si la venta no supera el 10% de las acciones en circulación de la sociedad emisora en el mismo período fiscal, se considera ingreso no constitutivo de renta.
Si supera este porcentaje el ingreso es exonerado del impuesto en Colombia en virtud de las normas de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
Si la operación arroja pérdida esta no es deducible.
Si la venta no supera el 10% de las acciones en circulación de la sociedad emisora en el mismo período fiscal, se considera ingreso no constitutivo de renta; sí supera este porcentaje es ingreso gravado a la tarifa del 33%.
Si la operación arroja pérdida esta no es deducible.
Como no hay retención, el impuesto se acredita sobre la porción gravada al presentar la declaración de renta.
La retención del 5% es el impuesto definitivo en la operación y no puede tratarse ni como gasto deducible ni como descuento tributario.
Como no hay retención, el impuesto se acredita sobre la porción gravada al presentar la declaración de renta.
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2.3. Inversionista Peruano comprando acciones en MILA
2.3.1.Impuestos al momento de la realización de la operación
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
0% Sobre dividendos que han tributado en cabeza de la sociedad emisora.
33% Sobre dividendos que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
0% Sobre dividendos distribuidos a personas jurídicas domiciliadas.
4.1% Sobre dividendos pagados a personas naturales domiciliadas.
Los dividendos pagados por una
sociedad chilena a un residente
peruano estarán sujetos a
tributación en Chile y en Perú
(renta compartida).
En Chile, el impuesto se exigirá
vía retención (35%) pudiendo
darse como crédito el impuesto de
primera categoría, esto es 22,5%,
24% o 25% (años 2015, 2016 y
2017 respectivamente), que haya
gravado dicha utilidad (*)
*La retención en Chile podría ser menor sí el dividendo
corresponde a (i) un ingreso no renta; o (ii) un ingreso
afecto al impuesto de primera categoría en carácter de
único. Este aspecto deberá consultarse con sus
respectivos asesores tributarios.
Opera vía retención en la fuente practicada por la sociedad emisora sobre los dividendos gravados, que se convierte en el impuesto definitivo.
La retención en la fuente es practicada por la sociedad pagadora de la renta, con carácter definitivo.
Opera vía retención en la fuente practicada por la sociedad emisora sobre los dividendos gravados, que se convierte en el impuesto definitivo.
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Enajenación de
acciones
0% Para acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
Si el inversionista peruano es una persona natural, CAVALI efectuará una retención de 5% con carácter de pago a cuenta.
Si el inversionista peruano es una persona jurídica no hay retención. El impuesto a la renta se declara y paga por cada contribuyente.
La tasa del Impuesto a la Renta que grava la ganancia de capital obtenida por personas naturales es del orden de 6.25% y de 30% para las personas jurídicas. La retención de 5% efectuada por CAVALI será considerado como crédito contra el impuesto que en definitiva le corresponda a la persona natural.
0% Para acciones con presencia bursátil.
Por tratarse de inversión extranjera de portafolio, no se encuentran obligados a presentar declaración de renta.
La retención del 5% efectuada por CAVALI en los casos de enajenaciones de valores mobiliarios por personas naturales domiciliadas, tiene carácter de pago a cuenta del impuesto definitivo a liquidarse en la declaración jurada anual.
No hay retención, en el entendido que se trata de acciones con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en bolsa.
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2.3.2.Efecto en la declaración de renta del inversionista peruano
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
Los dividendos percibidos sobre valores colombianos serán considerados renta exenta.
Las personas jurídicas domiciliadas que reciban a su vez dividendos o distribuciones de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible.
Para las personas naturales domiciliadas los dividendos se consideran rentas de segunda categoría, gravados con una tasa del 4,1% que se pagará vía retención al momento de acordarse la distribución de los mismos por la sociedad pagadora.
Los dividendos pagados por Chile se consideran renta de fuente extranjera, en el Perú gravable así:
Si el inversionista es una persona natural aplicando la escala del 15%, 21% y 30%.
Si el inversionista es persona jurídica a la tarifa del 30%.
Los dividendos no gravados en Colombia no se someten a impuesto en ninguno de los dos países.
Si el dividendo fue gravado al 33% en Colombia este es el impuesto definitivo de la operación y no puede tratarse como crédito tributario en el Perú.
La retención practicada en Chile podrá utilizarse en el Perú como un crédito tributario.
Adicionalmente puede utilizarse la proporción que le corresponda al inversionista peruano en el impuesto pagado por la sociedad chilena (Impuesto de primera categoría).
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La suma de estos créditos no puede exceder del 30%.
Enajenación de
acciones
La utilidad en la enajenación de acciones colombianas será considerada renta exenta, en virtud de las normas de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
.
La utilidad en la operación se considera renta de fuente peruana que tributa, así:
6.25% Sobre la ganancia de capital neta si es enajenado por una persona natural domiciliada, teniendo en cuenta que el primer tramo de la ganancia de capital bruta está exonerado del impuesto hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 18,000.00). La ganancia de capital neta se determinará luego de aplicar una deducción equivalente al 20% de la ganancia de capital bruta, y de deducir las pérdidas del ejercicio por enajenación de valores.
30% Sobre la ganancia de capital (diferencia entre el valor de mercado y el costo de la acción) la cual se sumará a los demás ingresos de la persona jurídica obtenidos en el ejercicio. A esa renta bruta total, se le deducirán
La utilidad obtenida en la venta de acciones en sociedades chilenas se considera una renta de fuente extranjera, gravable así:
6.25% Si el inversionista es una persona natural sobre la renta neta de fuente extranjera.
30% Si el inversionista es una persona jurídica peruana, sobre la renta neta de fuente extranjera que se sumará a la renta neta de fuente peruana.
La renta de fuente extranjera conformada por ganancias de capital de valores mobiliarios extranjeros se determina luego de deducir, de la ganancia de capital bruta de fuente extranjera, los gastos y pérdidas incurridas en el extranjero para obtenerla. Las pérdidas obtenidas en paraísos fiscales no podrán aminorar la renta bruta de fuente extranjera.
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los gastos que cumplan el principio de causalidad, así como las pérdidas correspondientes.
En el caso de enajenaciones por personas naturales domiciliadas, la retención del 5% efectuada por CAVALI, tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto que será liquidado mediante declaración jurada anual.
En el caso de enajenaciones por personas jurídicas domiciliadas, al no haber retención, el impuesto
Como no hay retención en Chile el impuesto a la renta deberá declararse y pagarse en su totalidad en el Perú.
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definitivo se acredita al momento de presentar la declaración anual.
2.4. Inversionista chileno comprando acciones en MILA
2.4.1.Impuestos al momento de la realización de la operación
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
0% Sobre dividendos que han tributado en cabeza de la sociedad emisora.
33% Sobre dividendos que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
4.1% Sobre los dividendos distribuidos a no domiciliados, siendo indistinto que se trate de Personas Naturales o Jurídicas.
Para las personas naturales residentes en Chile los dividendos percibidos se consideran rentas afectas al impuesto global complementario, aplicándose una tasa progresiva del 0% al 40%. La tasa se determina según el tramo del ingreso. El impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuye los dividendos constituye un crédito fiscal imputable al impuesto global complementario. La tasa del crédito dependerá de la tasa de impuesto de Primera Categoría a la cual se imputen los dividendos, esto es 20%.
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas chilenas
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están exentos del Impuesto de primera categoría que afecta, en términos generales, a las sociedades y personas jurídicas domiciliadas y residentes en Chile.
Opera vía retención en la fuente practicada por la sociedad emisora sobre los dividendos gravados, que se convierte en el impuesto definitivo en Colombia.
Los dividendos pagados por una sociedad peruana a un residente chileno estarán sujetos a tributación en el Perú y en Chile (Potestad tributaria compartida).
En el Perú el impuesto se exigirá vía retención con la tasa del 4.1%. Este impuesto podrá utilizarse como un crédito contra el impuesto a la renta chileno que grave esas rentas.
No hay retención.
Enajenación de acciones
0% Para acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
5% Sobre la ganancia de capital neta, esto es, valor de venta menos el costo computable, siendo indistinto que el inversionista no domiciliado sea una persona natural o jurídica.
El primer tramo de la ganancia de capital bruta está exonerado del impuesto hasta por 5 Unidades Impositivas
La ganancia de capital obtenida en la venta de acciones con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en Bolsa, se considera un ingreso no renta y, por ende, no afecto a tributación.
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Tributarias (S/. 18,000.00) para las personas naturales.
Por tratarse de inversión extranjera de portafolio, no se encuentran obligados a presentar declaración de renta.
La retención en la fuente será practicada por CAVALI en los términos que señale el respectivo reglamento.
No aplica.
2.4.2.Efecto en la declaración de renta del inversionista chileno
Tipo de Ganancia Acciones Colombianas Acciones Peruanas Acciones Chilenas
Dividendos
El dividendo percibido por sociedades chilenas desde Colombia (gravados y no gravados en Colombia) estará afecto al impuesto de primera categoría con tasa del 17%, 20% o 18,5% por los años 2010, 2011, 2012 respectivamente.
0%- 40% Impuesto Global según tabla si son percibidos por personas naturales chilenas.
La retención en la fuente sobre los dividendos gravados practicada por la sociedad emisora colombiana, así como el impuesto a la renta pagado por el emisor o una
Las rentas por dividendos distribuidos desde Perú tributan en Chile así:
17%, 20% o 18,5% Sobre los dividendos originados en el Perú siempre que sean percibidos por sociedades chilenas (impuesto de primera categoría por los años 2010, 2011 y,2012 respectivamente).
0%- 40% Impuesto global según tabla si son percibidos por personas naturales chilenas.
Para las personas naturales residentes en Chile los dividendos percibidos se consideran rentas afectas al Impuesto global complementario, aplicándose una tasa progresiva del 0% al 40%. La tasa se determina según el tramo del ingreso. El impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuye los dividendos, constituye un crédito fiscal imputable al impuesto global complementario.
Los dividendos distribuidos por sociedades anónimas chilenas están exentos del Impuesto de
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colegiada de éste, siempre que también esté domiciliada en Colombia, se puede llevar como crédito fiscal contra el impuesto de primera categoría, hasta un límite del 30%. La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible el crédito utilizado contra el impuesto de primera categoría, constituirá crédito contra impuestos finales, por lo que podrá deducirse del impuesto global complementario o adicional.
Si de la imputación de dicho crédito resulta un remanente, ya sea porque el monto del impuesto de primera categoría es inferior al crédito o porque el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida para fines tributarios, la Ley de la Renta de Chile no contempla la posibilidad de que el citado remanente pueda ser imputado a otros impuestos, utilizado en ejercicios siguientes o devuelto al contribuyente.
El impuesto se aplica sobre el monto neto de los dividendos más el impuesto retenido en Perú.
La retención en la fuente del 4.1% sobre los dividendos practicada por los emisores peruanos, así como el impuesto a la renta pagado por el emisor o una coligada de éste, siempre que también esté domiciliada en Perú, se puede llevar como crédito fiscal contra el impuesto de primera categoría, hasta un límite del 30%. La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible el crédito utilizado contra el impuesto de primera categoría, constituirá crédito contra impuestos finales, por lo que podrá deducirse del impuesto global complementario o adicional.
Si de la imputación de dicho crédito resulta un remanente, ya sea porque el monto del impuesto de primera categoría es inferior al crédito o porque el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida para fines tributarios, la Ley de la Renta de Chile no contempla la posibilidad de que el
Primera Categoría que afecta, en términos generales, a sociedades y personas jurídicas domiciliadas y residentes en Chile.
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citado remanente pueda ser imputado a otros impuestos, utilizado en ejercicios siguientes o devuelto al contribuyente.
Enajenación de acciones
La utilidad en la venta de acciones colombianas se considera renta de fuente extranjera gravable en Chile:
17%, 20% o 18,5% sobre la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, independientemente si se gravaron o no en Colombia y siempre que sea percibida por una sociedad chilena (impuesto de primera categoría por los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente).
0% - 40% Impuesto Global según tabla, si son percibidos por personas naturales chilenas.
La utilidad de la venta de acciones peruanas se considera renta de fuente extranjera gravable en Chile:
17%, 20% o 18,5% sobre la utilidad proveniente de la enajenación de acciones siempre que sea percibida por una sociedad chilena (impuesto de primera categoría por los años 2010, 2011 y2012 respectivamente).
0% - 40% Impuesto Global según tabla, si son percibidos por personas naturales chilenas.
El impuesto a la renta del 5% pagado en el Perú se puede llevar como crédito fiscal hasta un límite del 30%.
El pago del impuesto se realiza mediante retención, conforme a las reglas antes indicadas, en la parte pertinente del numeral 3.1 del presente cuadro.
Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones de sociedades con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores de Chile, no se consideran como rentas afectas al pago de impuestos a la renta en Chile.
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2.5. Cláusula de Responsabilidad
La información aquí contenida fue preparada por KPMG Impuestos y Servicios Legales
Ltda. y recoge la legislación vigente a Mayo de 2011, la que ha sufrido modificaciones en
los países. Su propósito es proveer información básica para inversionistas sobre el régimen
tributario para acciones que cotizan en el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA, en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de Colombia, Bolsa Mexicana de Valores
y Bolsa de Valores de Perú. Las decisiones específicas deben basarse en un análisis
detallado de las situaciones individuales.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar
las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer
información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea
vigente en la fecha que se reciba o que continuará siendo aplicable en el futuro. Nadie debe
tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de
un estudio detallado de la situación en particular.
Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG
Colombia.
2.6. Inversión en Perú
COMUNICADO A DCV Y DECEVAL SOBRE LA OBLIGACION DE CAVALI COMO
AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA GANANCIA DE
CAPITAL E INTERESES SOBRE VALORES MOBILIARIOS
De conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el Reglamento de la LIR, a partir
del 01.11.11 CAVALI deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta por todas las
operaciones de venta de valores mobiliarios anotados en cuenta que generen ganancia de
capital y cuyos fondos sean liquidados a través de CAVALI.
La retención del referido impuesto se realizará de acuerdo a lo siguiente:
2.6.1.Titulares sometidos a la retención y exceptuados de ella
Los Titulares que se someterán a las retenciones del Impuesto a la Renta por parte de
CAVALI son (i) las personas naturales domiciliadas en el Perú1 y (ii) las personas naturales
y personas jurídicas no domiciliadas en Perú.
1Domiciliados en el Perú: Conforme a la LIR y el Reglamento de la LIR, se consideran domiciliadas en el Perú las personas
naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común, y las
personas naturales extranjeras que hayan permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante
un periodo de doce (12) meses.
La pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva automáticamente una vez que el sujeto salga del territorio nacional,
con una visa de residente en otro país o con un contrato de trabajo por un plazo no menor a un año y visado por el Consulado
peruano.
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No corresponderá efectuar un determinado pago de Impuesto a la Renta en el Perú, y por
lo tanto CAVALI no efectuará la retención del Impuesto a la Renta cuando el Titular que
genere la renta se encuentre amparado por un Convenio para Evitar la Doble Imposición ,
bajo el que se garantice la no tributación en el Perú de ese rendimiento. Para estos efectos,
se acreditará este derecho con la información que DCV remitirá a CAVALI en archivo que
contendrá los datos demográficos del beneficiario final o la información que corresponda
según el convenio respectivo, y dentro del plazo establecido para la liquidación de la
operación.
2.6.2.Momento para efectuar la retención
CAVALI efectuará la retención del Impuesto a la Renta en el momento en que se realiza la
Liquidación en Efectivo, que en caso de ganancia de capital por venta de valores
mobiliarios, se produce en el momento en que se efectúa la transferencia de fondos del
intermediario comprador al intermediario vendedor, en el cumplimiento de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la enajenación de valores en la Bolsa de Valores de Lima
(BVL).
A continuación se detalla cómo ocurre dicha transferencia de fondos, desde el momento de
la negociación hasta la entrega de los mismos a favor del intermediario vendedor:
(i) Asignación de Operaciones: La Sociedad Agente de Bolsa (SAB) que realiza la negociación de la operación (venta) en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), según el enrutamiento de una orden de venta efectuada por un intermediario chileno, debe indicarle a CAVALI al momento de la asignación de las operaciones efectuadas en la BVL, que DCV realizará la entrega de valores2. En caso que no lo indique la SAB, CAVALI lo indicará en forma automática. De todas formas, según las premisas del MILA, la responsabilidad de la liquidación de la operación se mantiene en la SAB que realizó la negociación de la operación.
Asimismo, las personas naturales domiciliadas que, en los doce (12) meses previos al 1 de enero de un determinado ejercicio,
permanezcan ausentes del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, perderán su condición de domiciliadas
a partir de dicha fecha.
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán cuando retornen al país, a menos que lo hagan
en forma transitoria permaneciendo en el Perú ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un período
cualquiera de doce (12) meses.
El cambio en la condición de no domiciliado a domiciliado surtirá efectos recién el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Las sociedades y entidades se consideran domiciliadas en el Perú si han sido constituidas en el país. Las sucursales de
sociedades del exterior, establecidas en el Perú, se consideran domiciliadas en el Perú. También se consideran domiciliadas
en el Perú, las sucursales en el exterior de sociedades peruanas.
2 Cabe precisar que en Perú, el proceso de liquidación de las operaciones (transferencia de fondos y valores) se encuentra
a cargo de CAVALI. En tal sentido, CAVALI en su calidad de institución de compensación y liquidación de valores, recibe los fondos de parte de las SAB compradoras y se los entrega a las SAB vendedoras, a través de un sistema de transferencia de fondos administrado por el Banco Central de Reserva. Asimismo, y bajo el criterio del DVP (Entrega Contra Pago), recibe los valores de parte de las SAB vendedoras (en el caso de la liquidación vía custodio, quienes entregan y/o reciben los valores son los bancos custodios o las centrales de depósito de valores extranjeras) y se los entrega a las SAB compradoras, procediendo a registrar el valor a nombre de cada uno de los titulares asignados como compradores en las operaciones.
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(ii) Del Proceso de Liquidación de Operaciones: Tal como lo indica el numeral (i) anterior, la SAB que realizó la negociación de la operación (venta) será la encargada de la recepción de los fondos, mientras que DCV será la encargada de la entrega de los valores (liquidación vía custodio). De todas formas, la responsabilidad de la liquidación de valores y fondos, se mantiene en la SAB que realizó la negociación de la operación; por lo cual, deberá velar por que se cumpla con su obligación de entrega de valores, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de CAVALI.
Así, DCV es la responsable de remitir a CAVALI la información de los Titulares
Finales, la cual está contenida en el registro reflejo informativo que CAVALI debe
mantener actualizado con la información que remita DCV diariamente.
La liquidación final de la operación se efectuará luego que CAVALI haya verificado la
conformidad de los fondos en las cuentas de la SAB encargada de la liquidación
(aquella que participó como vendedora en la operación en la BVL), y la disponibilidad
de valores en la cuenta de la SAB que participó como compradora, dependiendo del
caso, aplicando el siguiente procedimiento:
a. Se cargarán los fondos de la cuenta de efectivo de la SAB que participó en la operación como compradora.
b. Se descontarán los valores de la cuenta de DCV por las operaciones de venta.
c. Se realizará la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo de la SAB que participó en la operación como vendedora, luego de haber realizado la retención del impuesto correspondiente.
(iii) Del Incumplimiento de la Operación: En caso una de las partes incumpla con su obligación durante el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será informado y se procederá conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Reglamento Interno de CAVALI.
2.6.3.Proedimiento de Retención y Pago del Impuesto a la Renta
2.6.3.1. Cálculo del monto a ser retenido por CAVALI
CAVALI retendrá el Impuesto a la Renta a la ganancia de capital sobre cada operación,
realizada por un mismo Titular y respecto a un mismo Valor Anotado en Cuenta, de acuerdo
a lo siguiente:
a) El monto a ser retenido por CAVALI será el resultado de aplicar la tasa que corresponda de acuerdo a la LIR y el Reglamento de la LIR sobre la base que resulte de la diferencia entre el valor de mercado (precio de venta) y el costo computable de los valores enajenados.
El resumen de las tasas correspondientes se encuentra detallado en el Anexo del
presente documento.
b) El valor de mercado (precio de venta) y el costo computable de los valores enajenados serán los registrados el día de la negociación. Sin embargo, excepcionalmente cuando a la fecha de la negociación el Titular no mantenga registrado a su nombre Valores Anotados en Cuenta, o mantenga registrado un número inferior a la cantidad
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de valores negociados, el costo computable se determinará considerando los valores adquiridos hasta la fecha de liquidación.
c) La ganancia o pérdida por enajenación de valores que se obtenga en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda nacional para efectos de calcular las retenciones. Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización oferta y demanda, publicado por la SBS al cierre de operaciones del día anterior a aquél en que se realiza la Liquidación en Efectivo.
d) En caso de operaciones de venta que forman parte de una cadena day trade, para el
cálculo de la ganancia de capital CAVALI considerará el costo computable registrado en el Sistema, el cual incluye el costo de valores comprometidos en las operaciones de compra que formen parte de la respectiva cadena, y el costo de los valores adquiridos con anterioridad a dicha cadena.
e) Adicionalmente, en caso de operaciones provenientes del enrutamiento intermediado
efectuadas en el marco del MILA, el cálculo de la retención se efectuará luego de que DCV informe a CAVALI quién es el Titular Final asignado como vendedor en la operación y realice la respectiva entrega de valores, conforme al literal (ii) del punto 2 anterior.
2.6.3.2. De los montos retenidos
Considerando que conforme a la LIR CAVALI deberá hacer el pago del Impuesto a la Renta
en moneda nacional, CAVALI pactará operaciones de cambio con un Banco comercial
respecto a los montos retenidos en moneda extranjera, a más tardar al día siguiente de
producida la retención.
2.6.3.3. Declaración y Pago
CAVALI en su calidad de agente retenedor efectuará la declaración del Impuesto a la Renta
y pago por cada Titular de acuerdo a las normas que publique la SUNAT.
2.6.4.Regularización por el contribuyente no domiciliado luego de la retención
La retención del 5% impuesto que CAVALI realizará sobre las operaciones de venta de
valores efectuadas por personas naturales o jurídicas no domiciliadas, será definitiva. En
tal sentido, los contribuyentes no deberán hacer ninguna regularización sobre el pago del
impuesto aplicado a la ganancia de capital.
2.6.5.Obligación de información de cargo de los Participantes, Emisores,
Titulares y demás agentes del mercado
A continuación se indica la obligación que tienen los Participantes, Emisores, Titulares y
demás agentes del mercado de remitir a CAVALI la información que necesita para efectuar
la retención del Impuesto a la Renta.
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(i) Condición de domiciliado o no domiciliado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Capítulo IV Del Registro Contable
del Reglamento Interno de CAVALI, que se encuentra a su disposición en el portal
web de CAVALI: www.cavali.com.pe los Participantes (incluidas las Centrales de
Depósito de Valores Extranjeras) son responsables por la información que consignen
en el RUT.
En tal sentido, deben informar a CAVALI la condición de domiciliados o no
domiciliados en el Perú, de los Titulares que mantengan registrados valores en sus
cuentas, atendiendo a lo señalado en la LIR y el Reglamento de la LIR.
La condición de domiciliados o no domiciliados se mantendrá hasta que no sea
modificada en el RUT por parte del Participante o Emisor con Cuenta.
(ii) En caso de cuentas agregadas abiertas a nombre de Centrales de Depósito de Valores Extranjeras El contribuyente del Impuesto a la Renta será el Titular Final, por lo que CAVALI
deberá contar con la identificación del nombre, razón social o denominación social y
domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidación.
Para tales efectos, CAVALI considerará la información contenida en el Registro
Reflejo Informativo que CAVALI mantendrá con los antecedentes que le proporcione
DCV.
(iii) Costo computable Conforme a lo dispuesto en la LIR y Reglamento de la LIR, los Emisores, Participantes
y Titulares están obligados a remitir a CAVALI el costo computable de los Valores
Anotados en Cuenta.
Estos costos serán registrados en el Sistema y serán utilizados para determinar el
costo promedio ponderado, el mismo que será considerado como costo computable
para efectos de calcular la ganancia de capital que se genere.
En caso los responsables de proporcionar la información anterior incumplen con dicha
obligación, el costo computable que CAVALI utilizará para determinar la ganancia de
capital será cero, según lo señalado en el Reglamento de la LIR.
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2.7. ANEXO
En el presente anexo se muestran las tasas aplicables para la retención del impuesto por
parte de CAVALI:
RETENCIONES POR ENAJENACION DE VALORES
Renta de fuente peruana (valores peruanos)
Domiciliados
Retención CAVALI
PN 5% (retención a cuenta)
PJ 0 (cero)
No Domiciliados
Retención CAVALI
Dentro del país
(en BVL) 5% (retención definitiva)
Fuera del país
(fuera de BVL) 0 (cero)
Renta de fuente extranjera (valores extranjeros)
Domiciliados
Retención CAVALI
PN 5% (retención a cuenta)
PJ 0 (cero)
No Domiciliados
CAVALI no retiene.
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CAPÍTULO III Mercado Colombiano
3.1. Instrumentos
En el mercado chileno se cotizan y negocian las acciones colombianas presentes en el
listado adjunto en el Anexo N°2 “Acciones BVC inscritas en SVS”.
3.2. Difusión de Información
3.2.1.Instrumentos Listados
La información detallada, financiera y mercado, de los instrumentos listados en la Bolsa de
Valores de Colombia, y características relevantes del funcionamiento del mercado
colombiano, está disponible en la página web de la BVC, http://www.bvc.com.co/:
1.- A través del buscador ubicado en el menú izquierdo de la página de inicio, llamado
“Listado de Emisores”, el operador local podrá encontrar todos los emisores listados en la
BVC.
Ilustración 3: Pagina web BVC
3.2.2.Precios y Transacciones
La información de precios y transacciones del día podrá ser obtenida desde su página web
http://www.bvc.com.co/, en el menú Mercado Local, opción “En línea”.
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Ilustración 4: Pagina web BVC
3.2.3.Noticias y Hechos Esenciales
En el mercado Colombiano, las noticias y hechos esenciales se publican en la página web
de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co/. Y será
responsabilidad de cada operador revisar esta información directa y recurrentemente en
esta página web.
Dentro de la página inicial del regulador, al costado derecho se encontrará un link con el
título “Información Relevante”.
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Ilustración 5: Página web Superintendencia Financiera de Colombia
Dentro de la sección de Información Relevante, se podrán ver todas las noticias y hechos
esenciales del día actual, además, mediante las opciones en la sección superior, se podrá
filtrar por periodos de tiempo, entidades específicas o temas particulares.
Ilustración 6: Publicación Noticias y Hechos Esenciales - Superintendencia Financiera de
Colombia
3.2.4.Publicación Variaciones de Capital
En el mercado Colombiano, las variaciones de capital pueden ser encontradas en la página
web de la Bolsa de Valores de Colombia, y en la página web de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
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En la página web de la Bolsa de Valores de Colombia, las variaciones de capital se
encuentran disponibles a través de la opción “Informes Bursátiles”, dentro de la opción
“Mercado Local”, en el menú izquierdo de la página principal. El enlace directo hasta esta
sección es:
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/informesbursatiles?action=du
mmy
Ilustración 7: Publicación Variaciones de Capital – BVC
Adicionalmente, en la sección “Informes Bursátiles”, bajo el título “Fechas Exdividendo”, se
puede encontrar directamente el archivo en formato excel, con las entregas de dividendo
para todos los instrumentos listados en la BVC.
En la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, las variaciones de capital
se encuentran disponibles a través de la opción “Información Relevante”, en el costado
derecho de la página de inicio.
Dentro de la sección de Información Relevante, se podrán ver todas las variaciones de
capital publicadas el día actual, además, mediante las opciones en la sección superior, se
podrá filtrar por periodos de tiempo, entidades específicas o variaciones de capital
específicas.
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Ilustración 8: Publicaciones Variaciones de Capital - Superintendencia Financiera de
Colombia
El Depósito Central de Valores (DCV), también publicará información sobre los eventos de
capital que afecten a los valores colombianos, mexicanos o peruanos. Esta información se
incluirá en la agenda de eventos de renta variable y se enviarán notificaciones a los cuenta
habientes.
3.3. De la Negociación
3.3.1.Días Inhábiles
Para encontrar los días feriados en el mercado bursátil Colombia, se puede ingresar al
menú “Mercado Local”, opción “Días No Bursátiles. Para ingresar directamente a la ruta, se
puede ingresar al siguiente link:
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/dianobursatil?action=dummy
Los días feriados del mercado colombiano como en el mercado local, afectarán en la
negociación y liquidación de instrumentos negociados por operadores locales en el
mercado colombiano, y serán los propios operadores locales, los que deberán preocuparse
de antelar cualquier situación que no sea normal producto de días inhábiles en cualquiera
de ambos países. Los casos que podrían presentarse son:
3.3.1.1. Negociación de instrumentos colombianos en día no hábil en Colombia
Al ser un día no hábil en el mercado colombiano, desde el mercado local no se podrán
enviar órdenes sobre estos instrumentos, de hecho, ese día el Telepregón HT no mostrará
ofertas para los instrumentos listados en la BVC.
3.3.1.2. Negociación de instrumentos colombianos en día inhábil en Chile
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Al ser un día no hábil en el mercado local, no se podrá hacer ingreso de órdenes sobre
instrumentos locales y extranjeros.
3.3.2.Horarios de Negociación
En el mercado colombiano los horarios vigentes de negociación son los siguientes
dependiendo de si es un instrumento con Alta o Baja liquidez:
Alta Liquidez Inicio Fin
Preparación Apertura 9:15 9:30
Negociación continua 9:30 15:55
Subasta de Cierre 15:55 16:00 Tabla 1: Horarios de Negociación – Alta Liquidez - BVC
Baja Liquidez Inicio Fin
Subasta de Apertura 9:30 10:00
Periodo de Suspensión 10:00 15:30
Subasta de Cierre 15:30 16:00 Tabla 2: Horarios de Negociación - Baja Liquidez – BVC
Esta información podrá ser verificada directamente desde la página de la BVL, en la
dirección web:
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/horariosDeNegociacion?action
=dummy
*Todos los horarios han sido especificados en Hora Colombiana (GMT-5).
3.3.3.Información de las órdenes
Para instrumentos listados en el mercado Colombiano NO se mostrará el código de los
corredores que tienen órdenes vigentes en el sistema, y tampoco se mostrará el código de
los corredores detrás de las transacciones realizadas.
Para instrumentos listados en el mercado Colombiano, sus ofertas de compra y venta se
mostrarán siempre agrupados por precio, seleccionada o no la preferencia en el sistema
Los ingresos de órdenes de instrumentos listados en el mercado Colombiano no se
reflejarán en la ventana de “Últimos Ingresos” del sistema.
3.3.4.Límites de Precios
Para instrumentos listados en el Mercado Colombiano se publicarán límites máximos y
límites mínimos de precios para cada instrumento. El precio de las órdenes de compra no
podrá ser mayor a límite máximo y el precio de las órdenes de venta no podrá ser menor al
límite mínimo publicado para cada instrumento.
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Si alguna orden vigente en el sistema queda fuera de los precios máximos y mínimos
publicados, será eliminada automáticamente del sistema.
Operadores locales podrán ver estos límites directamente en el sistema en dos nuevas
columnas de la ventana de mejores ofertas del Telepregón HT: “Lim. Min” y “Lim Max” para
los límites inferiores y superiores respectivamente.
3.3.5.Inactividad
Se considerará a un valor de Renta Variable como inactivo, si durante un lapso mayor a
treinta (30) días calendario no se han generado operaciones de contado sobre el mismo,
independientemente de si la(s) última(s) operación(es) haya o no cumplido el criterio de
marcación de precio.
En el Sistema se podrán ingresar Órdenes sobre una Especie inactiva siempre y cuando
sus precios sean iguales o se encuentren dentro de los límites superior e inferior del rango
de precios establecido para la respectiva Especie.
Para la reactivación de un valor de renta variable, se requiere de la celebración o calce de
al menos una Operación en el Sistema, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Mercado Continúo con Control de Precios: Se requiere del ingreso de dos Órdenes
compatibles que generen un potencial calce, circunstancia que activará una subasta
de volatilidad, en la cual las Órdenes ingresadas podrían llegar a calzarse de
acuerdo con el algoritmo de calce a precio de equilibrio. En caso de que no se
genere calce dentro de la subasta, la especie permanecerá en estado inactivo.
2. Subastas de cierre: Se requiere del ingreso de dos Órdenes compatibles que
generen un calce de acuerdo con el algoritmo de calce a precio de equilibrio
ejecutado al final de la respectiva subasta. En caso de que no se genere calce dentro
de la subasta la especie permanecerá en estado inactivo.
3.4. Negociación por Horario
3.4.1.Funcionamiento básico en Subasta
En el mercado colombiano, durante el periodo de subasta el sistema:
Se permite sólo el ingreso de órdenes calzar y dejar “C y D”
Durante la subasta se aplica control de precios para el ingreso y modificación de
órdenes.
3.4.2.Subasta de Apertura
Para los títulos líquidos, en el mercado Colombiano no existe la subasta de apertura, este
horario es una preparación para la negociación continua diaria, en la cual se permite a los
operadores eliminar órdenes que quedaron vigentes de días anteriores, pero no se permite
el ingreso de órdenes al mercado.
3.4.3.Subasta de Volatilidad
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En el mercado Colombiano la subasta de volatilidad se activa automáticamente antes de
realizarse un calce en los precios límites (máximo o mínimo) definido para cada uno de los
instrumentos. La duración de esta subasta es de 2 minutos y 30 segundos, con +/- 30
segundos en los cuales puede terminar. Es decir, podría activarse la subasta desde los 2
hasta los 3 minutos de iniciada la subasta.
3.4.4.Subasta de cierre
En el mercado Colombiano se encuentra habilitada una subasta de cierre al final del horario
de negociación continua, subasta que no tiene ninguna restricción o característica
específica, respecto del resto de las subastas.
3.5. Validaciones Mercado Colombiano
3.5.1.Tipos de órdenes
Para instrumentos listados en el mercado Colombiano, el sistema permitirá ingresar
exclusivamente órdenes tipo “Límite”.
3.5.2.Ticks de Precios
En el mercado Colombiano se podrán ingresar órdenes con variaciones mínimas de precios
de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Rango de Precios Tick
0,00 10,00 $ 0,01
10,10 50,00 $ 0,10
50,50 100,00 $ 0,50
101,00 1.000,00 $ 1,00
1.005,00 5.000,00 $ 5,00
5.010,00 10.000,00 $ 10,00
10.020,00 en adelante $ 20,00 Tabla 3: Ticks de Precios
Es importante destacar, que el tick de precios corresponde tanto a la variación mínima de
precio como a la exigencia de que los precios ingresados sean múltiplos del tick detallado
para cada rango de precios.
3.5.3.Condición de liquidación
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Colombia, sólo se permitirá el ingreso
de órdenes con condición de liquidación “T+3”.
3.5.4.Cantidad Visible
No será posible ingresar órdenes con cantidad visible para instrumentos listados en la Bolsa
de Valores de Colombia. Este campo vendrá bloqueado por defecto en la ventana de
ingreso de órdenes del sistema.
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Depósito Central de Valores
3.5.5.Condición de Calce
Para acciones listadas en el mercado Colombiano, se permitirá el ingreso de órdenes tipo
Límite exclusivamente con condiciones de Calce: “Calzar y Dejar”.
3.5.6.Vigencia
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Colombia se permite el ingreso de
órdenes con vigencia diaria únicamente.
3.5.7.Monto máximo permitido
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Colombia no existe límite máximo
controlado por el sistema para el monto ingresado por orden.
3.5.8.Venta Corta
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Colombia no se permitirá el ingreso
de órdenes con marca “VC”.
3.5.9.Modificación y Eliminación de operaciones
Para eliminar transacciones sobre instrumentos listados en la Bolsa de Valores Colombia,
los operadores locales deberán contactarse directamente con los corredores extranjeros a
través de los cuales enviaron la orden al respectivo mercado, y serán estos últimos los
solicitarán la respectiva eliminación de la transacción.
En el mercado colombiano no se permite modificar operaciones bajo ninguna circunstancia
y en ninguno de sus parámetros.
Todas las eliminaciones de transacciones deberán ser aceptadas por el corredor
contraparte y deberán ser aprobadas por la BVC. Las solicitudes de eliminación de
operaciones sólo se aceptan hasta 10 minutos después de realizada la transacción. Y a su
vez, la confirmación de esta solicitud por parte del corredor contraparte será aceptada hasta
10 minutos después de realizada la solicitud.
Para eliminación de transacciones debido a errores en el precio, la Bolsa de Valores de
Colombia evaluará si autoriza o no autoriza la anulación, dependiendo de un cálculo de
variación que considera las cinco transacciones anteriores y las cinco transacciones
posteriores.
No se podrán eliminar operaciones realizadas durante periodos de Subastas.
El aplazamiento o anticipo de la liquidación de la transacción (cambio en la fecha de
liquidación de una operación) sólo se podrá realizar sobre transacciones que no hayan sido
liquidadas y previos a la hora de cumplimiento de la misma. La forma de solicitar
aplazamiento o anticipo podrá realizarse a través del corredor colombiano electrónica o
telefónicamente. Al igual que las anulaciones, la modificación de la liquidación de la
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Depósito Central de Valores
transacción deberá ser aprobada por el corredor colombiano contraparte para hacerse
efectiva.
Todas las operaciones deberán ser liquidadas con fecha T+3 y hasta las 15:00 hrs. del día
señalado. Para garantizar el éxito en este tipo de cambios de las operaciones se deberá
informar oportunamente a DECEVAL y DCV, a fin de que puedan manejar la situación.
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CAPÍTULO IV Mercado Peruano
4.1. Instrumentos
En el mercado chileno se cotizan y negocian las acciones colombianas presentes en el
listado adjunto en el Anexo N°3 “Acciones BVL inscritas en SVS” y las posteriores
modificaciones.
4.2. Difusión de Información
4.2.1.Instrumentos Listados
El listado de acciones disponibles para ser negociadas con la integración de los mercados,
las características de mercado, información financiera e histórica de cada instrumento,
podrá ser obtenida desde la página web de la Bolsa de Valores de Lima,
http://www.bvl.com.pe/, a través de dos formas diferentes:
1.- A través del buscador ubicado en el sector superior derecho de la página de inicio, el
operador local podrá encontrar la información para un emisor específico al digitar el código
nemotécnico respectivo.
Ilustración 9: Página web BVL
2.-A través de la opción “Empresas”, disponible dentro del menú “Mercado de valores”
disponibles en la sección superior de la página de inicio, el operador local podrá desplegar
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Depósito Central de Valores
un listado con todos los emisores inscritos en la Bolsa de Valores de Lima, pudiendo
seleccionarlos individualmente para ver su información.
Ilustración 10: Listados de Emisores BVL
Dentro de cada empresa listada en la BVL, el operador podrá seleccionar diferentes
pestañas para ver información respecto del emisor seleccionado. Entre la información
disponible se puede encontrar: Transacciones históricas, Hechos de importancia,
Información Corporativa e Información Financiera.
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Depósito Central de Valores
Ilustración 11: Resumen de Mercado - Empresas Listadas BVL
4.2.2.Precios y transacciones
La información de precios y transacciones del día podrá ser obtenida desde su página web,
http://www.bvl.com.pe/, en la opción “Mercado al Día”.
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Ilustración 12: Página web BVL
4.2.3.Noticias y Hechos Esenciales
En el mercado Peruano, las noticias y hechos esenciales sólo se publican en la página web
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV): http://www.smv.gob.pe/ y será
responsabilidad de cada operador revisar esta fuente de información.
Dentro de la página inicial de la comisión, en la opción “Información de Empresas”, se
encuentra una opción con el título “Hechos de Importancia”. Al hacer click sobre esta opción
se desplegarán las opciones que permitirán buscar por hechos del día o realizar una
búsqueda específica.
Ilustración 13: Página web Superintendencia del Mercado de Valores – Perú
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Depósito Central de Valores
Ilustración 14: Publicación de Noticias y Hechos Esenciales – Superintendencia del
Mercado de Valores - Perú
4.2.4.Publicación Variaciones de Capital
En el mercado Peruano, las variaciones de capital pueden ser encontradas en la página
web de la Bolsa de Valores de Lima, y en la página web de la Superintendencia del Mercado
de Valores.
En la página web de la Bolsa de Valores de Lima, las variaciones o eventos de capital se
encuentran disponibles a través de la opción “Otra información de empresa”, dentro de la
opción “Empresas”, en el menú “Mercado de valores” en la sección superior de la página
de inicio. El enlace directo hasta esta sección es: http://www.bvl.com.pe/otr_empresas.html
Ilustración 15: Publicación variaciones de capital - BVL
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En esta página web, se podrán visualizar las variaciones de capital por tipo de variación:
Entrega de Derechos, Cambios de valor Nominal, Reducción de capital, etc.
En esta página web, se podrán visualizar las variaciones de capital por cada una de las
empresas emisoras, además de las noticias y estados financieros publicados para cada
emisor.
El Depósito Central de Valores (DCV), también publicará las variaciones de capital cuando
estas provoquen variaciones en el valor nominal de alguno de los valores extranjeros que
se permiten negociar a través del mercado integrado.
4.3. De la Negociación
4.3.1.Días Inhábiles
En el mercado Peruano, los días Inhábiles correspondientes estarán disponibles
directamente en la página de la BVC, en la dirección web:
http://www.bvl.com.pe/mercferiadoshorneg.html
Los días feriados, tantos del mercado peruano como en el mercado local, afectarán en la
negociación y liquidación de instrumentos negociados por operadores locales en el
mercado peruano, y serán los propios operadores locales, los que deberán preocuparse de
antelar cualquier situación que no sea normal producto de días inhábiles en cualquiera de
ambos países. Los casos que podrían presentarse son:
4.3.1.1. Negociación de instrumentos peruanos en día no hábil en Perú
Al ser un día no hábil en el mercado peruano, desde el mercado local no se podrán enviar
órdenes sobre estos instrumentos, de hecho, ese día el Telepregón HT no mostrará ofertas
para los instrumentos listados en la BVL.
4.3.1.2. Negociación de instrumentos peruanos en día no hábil en Chile
Al ser un día no hábil en el mercado local, no se podrá hacer ingreso de órdenes sobre
instrumentos locales o extranjeros.
4.3.2.Horarios de Negociación
En el mercado peruano los horarios vigentes de negociación continua son:
Inicio Fin
Pre-Apertura 9:00 9:30
Negociación continua 9:30 13:30
Cierre 13:30
Fin 14:00 Tabla 4: Horarios de Negociación - BVL
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Depósito Central de Valores
Este mercado no dispone de horarios especiales de negociación para instrumentos
específicos.
Esta información podrá ser chequeada directamente desde la página de la BVL, en la url:
http://www.bvl.com.pe/mercferiadoshorneg2.html
4.3.3. Horario de Market Maker
Sólo en el mercado Peruano, al iniciar la negociación continua cada mañana, los
operadores del mercado de Renta Variable no podrán hacer ingreso sobre instrumentos en
los cuales el respectivo Market Maker asignado no haya ingresado ofertas de compra y de
venta. Solo una vez que el Market Maker ingrese ambas órdenes el instrumento estará
habilitado para recibir órdenes de parte del resto de los participantes del mercado.
4.3.4.Modalidad de Negociación
Para instrumentos listados en el mercado Peruano no se mostrará el código de los
corredores que tienen órdenes vigentes en el sistema, y tampoco se mostrará el código de
los corredores que están detrás de las transacciones ya realizadas.
4.3.5.Visualización de órdenes
Para instrumentos listados en el mercado Peruano, las órdenes se mostrarán agregadas
por precio, es decir, se mostrará sólo una orden por cada precio existente y las órdenes
para cada precio sumarán una cantidad común.
4.3.6.Límites de Precios
Para instrumentos listados en el Mercado Peruano se publicarán precios máximos y
mínimos para cada instrumento, el precio de las órdenes de compra o de venta no podrán
ser mayor a límite máximo o menores al límite mínimo publicado para cada instrumento.
Si alguna orden vigente en el sistema, queda fuera de los precios máximos y mínimos
publicados, será eliminada automáticamente del sistema.
Operadores locales podrán ver estos límites directamente en dos nuevas columnas de la
ventana de mejores ofertas del Telepregón HT, llamadas “Lim Min” y “Lim Max”
a) Tipos de Estados Activo
Corresponde al estado en el cual se pueden transar normalmente los valores en
negociación continua.
b) Suspendido:
Formación de Precios: Si un instrumento listado en el mercado Peruano “pierde
cotización”, es decir, no tiene transacciones que marquen cotización durante los
últimos 20 días consecutivos de negociación, pasa al estado “Formación de
Bolsa de Comercio de Santiago Página 53
Depósito Central de Valores
Precios”, en el cual pierde su Precio de Cierre y límites, y se reactiva con subasta a
precio de equilibrio.
Trading Halt: ocurre cuando por alguna razón el Director de Mercados decide
suspender temporalmente la negociación de un valor peruano. En este caso el
instrumento mantiene sus límites mínimo y máximo. En caso de que el Director de
Mercados decida borrar los límites, el estado pasa a ser “Formación de Precios”.
c) Inactivo
Corresponde al estado en que no se puede negociar el valor.
4.4. Negociación por Horario
4.4.1.Funcionamiento básico en Subasta
En el mercado peruano, durante el periodo de subasta el sistema:
1. No se permiten órdenes de lanzamiento automático. Específicamente órdenes con
condición de calce Calzar y Dejar ”C y D” .
2. Durante la subasta se aplica control de precios.
4.4.2.Subasta de Apertura
En el mercado Peruano, la subasta de apertura funciona similar a la subasta de apertura
disponible en el mercado local para acciones nacionales. Aunque tiene la salvedad que
durante este horario no se permiten eliminar órdenes. El resto de las características es
común al resto de las subastas.
4.4.3.Subasta de Volatilidad
En el mercado Peruano NO están disponibles subastas de volatilidad.
4.4.4.Negociación Continua
El funcionamiento es igual al de Negociación continua de BCS, con la salvedad de que la
cantidad No puede ser aumentada en las modificaciones.
4.4.5.Fase de Cierre
La subasta de cierre funciona del mismo modo que la subasta de apertura. Es decir,
no se puede eliminar órdenes.
4.4.6.Negociación a Precio de Cierre
En el mercado Peruano se dispone de un horario de negociación a precio de cierre al final
del horario de negociación continua, donde sólo se permite el ingreso de órdenes al precio
de cierre para cada uno de los instrumentos listados en esta Bolsa.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 54
Depósito Central de Valores
4.5. Validaciones Mercado peruanos
4.5.1.Tipos de órdenes
Para instrumentos listados en el mercado Peruano, el sistema sólo permitirá ingresar
órdenes tipo Límite.
4.5.2.Ticks de Precios
En el mercado Peruano, la variación mínima de precios deberá ser siempre múltiplo de0,01,
independiente precio de la orden que se desea ingresar sobre instrumentos listados en esta
Bolsa.
4.5.3.Condición de liquidación
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Lima, sólo se permitirá el ingreso de
órdenes con condición de liquidación “T+3”.
4.5.4.Cantidad Visible
Sobre instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Lima NO se podrán ingresar órdenes
con cantidad visible.
4.5.5.Condición de Calce
La condición de calce depende del Estado en que se encuentre el valor:
Activo: Se permiten ingresar órdenes “Calzar y Dejar”, “Calzar y No Dejar” y “Todo
o Nada”.
Suspendido: sólo se permite el ingreso de órdenes “Calzar y Dejar".
4.5.6.Vigencia
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Lima sólo se permite el ingreso
órdenes con vigencia “Diaria”.
Activo: sólo se permiten ingresar órdenes vigencia “Diaria”.
Suspendido:
a) Formación de Precios: no se permitirá hacer ingresos para dicho estado.
b) Trading Halt: sólo se permiten ingresar órdenes vigencia “Diaria”.
4.5.7.Monto máximo permitido
Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Lima NO existe límite máximo para el
monto ingresado por orden.
4.5.8.Venta Corta
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Para instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Lima NO se permitirá el ingreso de
órdenes con marca “VC”.
4.5.9.Modificación y Eliminación de Órdenes
Las órdenes de instrumentos peruanos no podrán ser modificadas ni eliminadas desde
la Ventana de Detalle. Esto debido a la imposibilidad de visualizar las órdenes en
forma individual (debido a que estarán siempre agrupadas). Los botones se mostrarán
bloqueados para estos instrumentos.
La posibilidad de modificar y eliminar órdenes también depende de los estados en que se
encuentren los valores. A continuación se detallan los casos.
A. Activo: Sí se pueden eliminar/ sí se puede reducir cantidad/ se puede
modificar precio en cualquier sentido.
B. Formación de Precios (sin límites de precios): No se pueden eliminar/ No
se puede reducir cantidad/ Sólo se puede mejorar el precio.
C. Trading Halt (con límites de precios): Sí se pueden eliminar/ sí se puede
reducir cantidad/ se puede modificar precio en cualquier sentido.
En BVL No se puede modificar simultáneamente precio y cantidad.
Además, es importante destacar la vigencia de una orden No puede ser modificada.
4.5.10.Modificación y Eliminación de operaciones
Para eliminar o modificar transacciones realizadas sobre instrumentos listados en la Bolsa
de Valores de Lima, los operadores locales deberán contactarse directamente con los
corredores extranjeros a través de los cuales enviaron la orden al respectivo mercado, y
será este quien solicite la respectiva modificación o eliminación de la transacción.
Para el caso peruano, sólo se aceptan solicitudes de modificación y eliminación de
transacciones realizadas durante el día hasta 16 horas locales (17:00 hrs. en Chile, GMT -
4) del día de la transacción. Para transacciones realizadas hasta el día T+2, se permite
modificar o eliminar transacciones hasta las 17:00 horas locales (18:00 hrs. en Chile, GMT
-4).
Todas las modificaciones o eliminaciones de transacciones deberán ser aceptadas por el
corredor contraparte y deberán ser aprobadas por la BVL.
Específicamente las modificaciones podrán disminuir la cantidad de la transacción o ampliar
el plazo de liquidación de la operación. Y aunque no está expresado en la normativa, no se
aceptan eliminaciones o modificaciones sobre transacciones que fijaron precio de apertura
o de cierre.
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Para modificaciones o eliminación de órdenes realizadas el mismo día, no existe plataforma
o formulario específico que se deba llenar. Basta con que la solicitud y la confirmación de
la solicitud sean remitidas por e-mail, especificando el motivo de la solicitud e identificando
adecuadamente la operación. En tanto, operaciones realizadas días anteriores, o fueras del
horario definido, deberán solicitarse y confirmarse mediante el sistema de correcciones,
aplicación web que dispone de formularios estándar.
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CAPÍTULO V Negociación de valores Colombianos, Mexicanos y Peruanos en la
Bolsa
En el siguiente capítulo, se especificarán funcionamientos de la Bolsa de Comercio de
Santiago, con sus sistemas de negociación y consulta, referente de la integración con
Bolsas Extranjeras.
Específicamente se definirá la forma de visualización y negociación en el Telepregón HT,
se expondrán las modificaciones en la pizarra de transacciones, para incluir las
transacciones sobre instrumentos listados en bolsas extranjeras donde participan
instituciones nacionales. Adicionalmente, mostrarán las modificaciones en el módulo de
administración de clientes para limitar las órdenes de operadores locales en mercados
extranjeros y viceversa. Para el caso del mercado mexicano, se especificará la forma de
negociación de estos instrumentos utilizando la plataforma de negociación Sentra.
5.1. Validaciones Locales
La normativa vigente, reglas de negocios y validaciones nacionales, se mantienen para el
ingreso de órdenes y realización de transacciones por parte de intermediarios extranjeros
operando sobre instrumentos listados localmente a través de los corredores locales,
específicamente validaciones referentes a negociación de órdenes directas (OD) u órdenes
especiales (OE).
5.2. Eliminación o Modificación de Operaciones de Acciones Nacionales
Al igual que operaciones realizadas por operadores directos locales, los operadores
extranjeros que deseen eliminar o modificar operaciones sobre instrumentos locales
deberán solicitar la eliminación o modificación a través del corredor local a través del cual
se ruteó la orden.
Al igual que eliminaciones o modificaciones realizadas por operadores locales, las
modificaciones y eliminaciones realizadas por operadores extranjeros deberán cumplir con
la normativa vigente.
5.3. Visualización en Telepregón HT
5.3.1. Ventana de mejores ofertas
Todos los instrumentos listados en las Bolsas de Lima o Colombia, se podrán ver y negociar
directamente en la ventana de mejores ofertas del Telepregón HT. Cada uno de los
nemotécnicos se mostrará en color azul de manera de identificar rápidamente que se trata
de instrumentos listados en otras bolsas.
Para identificar la fase de negociación en la que se encuentra cada instrumento, es decir,
si se encuentra en negociación continua, subasta o suspendida, se implementará un
semáforo que permitirá identificar rápidamente periodo de negociación en el que se
encuentra cada instrumento:
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Rojo: El instrumento se encuentra suspendido para su negociación. No se permite
el ingreso de órdenes
Amarillo: El instrumento se encuentra en periodo de subasta. Es decir, se permite el
ingreso, modificación y eliminación de órdenes. Durante este horario no ejecuta
calce automático de órdenes compatibles.
Verde: El instrumento se encuentra en periodo de negociación continua (calce
automático de órdenes compatibles).
Ilustración 17: Ventana de mejores Ofertas - Telepregón HT
En la ventana de mejores ofertas existen dos columnas especiales, la primera para
identificar la Bolsa de origen del instrumento, y la segunda para identificar la moneda en
que se negocia cada instrumento. Adicionalmente, existen dos campos para identificar los
límites máximos y mínimos para el ingreso de órdenes para cada instrumento.
Ilustración 18: Ventana de mejores Ofertas - Telepregón HT
Para agrupar más fácilmente los instrumentos de cada una de las bolsas extranjeras, se
creó una cartera especial que contendrá sólo los instrumentos listados cada una de las
respectivas bolsas.
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5.3.2. Ventana de detalle
En la ventana de detalle para los instrumentos listados en Bolsas Extranjeras, además de
mostrar la información de mercado y la profundidad del mercado, se encuentra
implementado un semáforo para identificar el horario de negociación en que se encuentran
los diferentes instrumentos negociados en el Telepregón HT. Con el mismo funcionamiento
mostrado en la ventana de mejores ofertas.
Ilustración 19: Ventana de Detalle - Telepregón HT
5.3.3. Ventana de Ingreso de órdenes
Para operadores nacionales con perfil corredor, al ingresar una orden para un instrumento
listado en una de las bolsas extranjeras, la ventana de ingreso de órdenes despliega un
campo que permitirá al corredor local seleccionar uno de los corredores extranjeros con los
cuales haya firmado contrato en la respectiva Bolsa.
Ilustración 20: Ventana de ingreso de órdenes (perfil Corredores) - Telepregón HT
5.3.4.Ventana de Administración de Clientes
El usuario que dispone de la ventana de Administración de Clientes, podrá habilitar o
deshabilitar a operadores directos nacionales para que estos operen en Colombia o Perú.
Así como podrá habilitar y deshabilitar a corredores extranjeros para operar sobre acciones
listadas en el mercado local. Sobre los operadores directos nacionales y corredores
extranjeros habilitados a negociar a través de la corredora, podrán definirse límites por cada
uno de los mercados en los cuales se les permite operar.
Además de lo anterior, con las órdenes enviadas desde corredores extranjeros, el usuario
tendrá las mismas facultades que tiene actualmente con los operadores tipo Ruteador
(DMA). Es decir, será capaz de ver órdenes y eliminarlas si lo estiman conveniente.
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Ilustración 21: Ventana de Administración de Clientes - Telepregón HT
5.4. Visualización en terminal Sentra
Para la operación de corredores chilenos con instrumentos del mercado mexicanos, Bolsa
de Santiago proveerá el sistema de negociación Sentra, desarrollado por Bolsa Mexicana
de Valores.
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5.5. Visualización en sistemas de consulta
5.5.1.Consulta de Transacciones
Las transacciones realizadas por operadores nacionales sobre instrumentos listados en
bolsas extranjeras, se visualizarán en la misma pizarra de transacciones disponible hoy en
día – (ATR) Transacciones – seleccionando “Acciones Extranjeras” en el filtro “Mercado” de
la ventana de búsqueda. Teniendo además la posibilidad de seleccionar una Bolsa
extranjera específica a través del filtro “Bolsa”.
Las transacciones realizadas por operadores extranjeros sobre instrumentos nacionales, se
visualizarán como una transacción normal en la pizarra de transacciones.
5.5.2.Ticker de transacciones
Las transacciones realizadas por operadores nacionales sobre instrumentos listados en
bolsas extranjeras, se visualizarán en los ticker de transacciones de instrumentos de Renta
Variable. Se dispondrá de nuevos tickers en los cuales se agrega la información adicional
que de este nuevo tipo de transacciones, como: Código de corredores corresponsales,
Moneda, Bolsa y Folio extranjero.
En el “Anexo N°4: Nueva Estructura de Ticker de Transacciones”, se adjuntan las
características de los nuevos ticker, destacando en rojo los nuevos campos incorporados.
5.6. Facturación
La transacción, por parte de operadores locales, sobre títulos listados en algunas de las
Bolsas de Valores Extranjeras participantes del Mercado Integrado, conllevarán dos
facturaciones: La primera entre el corredor local y el corredor corresponsal, y la segunda
entre el corredor local y su cliente.
La primera factura, entre la corredora local y corredora intermediaria de Colombia, México
o Perú, se realizará de acuerdo a los acuerdos de intermediación que se acordaron al firmar
los contratos.
Por otro lado, los corredores locales deben generar a sus clientes una factura de comisión
y gastos en la cual se detalle en la glosa: el precio de la transacción realizada, el monto
involucrado, el tipo de cambio utilizado y el precio equivalente en moneda local. Esta
factura, deberá identificar el cobro de la comisión cobrada en Pesos chilenos, y deberá
generar una carta de liquidación que compruebe la operación realizada en el mercado
extranjero.
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Ilustración 22: Ejemplo de Factura Corredor Corresponsal
Ilustración 23: Ejemplo de Factura - Comisión y Gastos
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CAPÍTULO VI Custodia y Liquidación de Valores, Guía de operaciones para
Depositantes
6.1. Objetivo
En esta segunda parte de esta Guía se informa a los Depositantes sobre las características
del Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros del Depósito Central de Valores y las
actividades que debe efectuar para adherir a éste y utilizarlo de manera adecuada para el
caso de compra y venta de valores extranjeros en la Bolsa de Valores Extranjeros del
Mercado Integrado, patrocinado por la Bolsa de Comercio de Santiago.
6.2. ¿Qué es el Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros del DCV?
El Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros del DCV, consiste en ofrecer a los Depositantes
la custodia de los valores provenientes de las operaciones realizadas en el mercado local,
respecto de Valores Extranjeros que sean patrocinados en Chile por entidades reconocidas
por la SVS y de operaciones sobre valores extranjeros al amparo de convenios recíprocos
de patrocinio entre bolsas de valores.
Para ofrecer el servicio, el DCV ha suscrito acuerdos y ha desarrollado funciones para
garantizar el soporte de cada uno de los siguientes procesos:
o Custodia de Valores o Registro de Transacciones o Liquidación de Valores de Transacciones o Eventos de Capital o Emisión de Certificado de Custodia
El soporte de cada uno de los procesos antes detallados, se basa en los actuales procesos
que DCV emplea en el caso de valores locales.
6.2.1.Cuentas de Posición Local
El reflejo de la Custodia de Valores Extranjeros en Chile se realizará en los sistemas del
DCV.
Para la administración de los saldos de custodia de valores extranjeros del Mercado
Integrado se hará uso de las cuentas internacionales que el DCV habilitará para el
Depositante.
6.3. Adhesión al Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros
6.3.1.Contrato
El Depositante que desee adherir al Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros, deberá firmar
por única vez el Anexo de Contrato de Custodia Internacional.
6.3.2.Cuentas de Efectivo Internacional Depositante
Bolsa de Comercio de Santiago Página 64
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El efectivo generado producto de eventos de capital por los valores extranjeros será pagado
por DCV en la misma moneda y mercado de origen en que se haya recibido el pago de
parte de las depositarias extranjeras.
Para poder ejecutar lo anterior, el Depositante (opción no disponible para los mandantes)
deberá contar con cuentas de efectivo en pesos colombianos en Colombia, soles o dólares
en Perú y pesos mexicanos en México.
6.4. Del Patrocinador y Valores Extranjeros
Los valores extranjeros peruanos, colombianos y mexicanos deberán ser autorizados por
la SVS al amparo de la Norma de Carácter General aplicable.
La Bolsa de Comercio de Santiago, como patrocinador, deberá cumplir con los requisitos
exigidos por el organismo regulador chileno y deberá presentar ante éste último la
documentación necesaria para el reconocimiento del mercado extranjero o la inscripción de
los valores extranjeros, para que sea aprobada la inscripción de éstos ante la
Superintendencia.
6.4.1.Tipos de Valores:
Para efectos de la Bolsa de Valores Extranjeros del Mercado Integrado Chile, Colombia,
Perú y México, los valores susceptibles de depositarse en el custodio internacional CAVALI,
DECEVAL e INDEVAL deben estar inscritos en el Registro de la SVS y corresponderán en
principio a todos los instrumentos de renta variable antes descritos pertenecientes a los
mercados señalados.
El DCV realizará la custodia de los respectivos valores a través del custodio internacional
contratado por el DCV, en cuenta ómnibus a nombre propio por cuenta de terceros.
6.5. Descripción del Servicio
6.5.1.Compra de Valores Extranjeros
6.5.1.1. Políticas
Los valores extranjeros patrocinados por Bolsa de Comercio de Santiago, sólo podrán
ser abonados en cuentas de Custodia Internacional del Depositante en DCV (como
espejo), cuando se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Valores
Extranjeros de la SVS, y que se encuentren depositados en la cuenta ómnibus que DCV
ha abierto en el custodio internacional DECEVAL, INDEVAL y CAVALI.
Se acepta la recepción de valores, mediante transacciones con modalidad libre de pago.
DCV liquidará la transferencia de valores operación por operación. No se realizará
compensación.
Sólo se atiende la recepción de valores internacionales, siempre que haya sido enviado
el Formulario de Registro de Operaciones Internacionales (FROI) del Depositante
Bolsa de Comercio de Santiago Página 65
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dentro de los horarios y plazos que al respecto se establezcan en el presente
documento. Para el caso de México se podrá utilizar el FROI electrónico.
DCV no se responsabiliza de la oportuna recepción de valores en caso de retrasos en
el envío del Formulario de Registro de Operaciones Internacionales por parte del
Depositante o por incumplimiento de la contraparte.
Para la modificación y cancelación de instrucciones, será necesario la presentación de
una solicitud por escrito a DCV, vía mail a [email protected]. La modificación y
cancelación estará sujeta a los horarios y estatus de la operación determinados por
DECEVAL, INDEVAL y CAVALI, por lo cual DCV realizará lo posible para satisfacer el
requerimiento del Depositante.
6.5.1.2. Flujo
6.5.1.3. Procedimiento
El Depositante que pacte la compra o recepción de valores en Colombia, México o Perú
(Inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la SVS), debe solicitar a su broker
corresponsal o contraparte extranjera, el registro de la operación en la respectiva Bolsa
de Valores. Cuando el corredor colombiano, mexicano o peruano confirme la orden,
debe informar a su par chileno el o los números de identificación de operación de
custodia asociadas.
Registro Espejo
CUSTODIA, Chileno Comprando en Extranjero
CUENTA
DCV
CUENTA
DCV
Cuenta Broker
Extranjero
Cuenta Broker
Extranjero
Broker ExtranjeroBroker ExtranjeroBroker Chileno Broker Chileno
Bolsa ExtranjeraBolsa Extranjera
Custodio
Extranjero
Custodio
Extranjero
6. Informa acreditación de valores
DCVDCV
Depositante
Chileno1
Depositante
Chileno1
Depositante
Chileno2
Depositante
Chileno2
1. Coloca la orden (t0)
2. Se cierra
la orden (t0)
4a. Asigna /
Complementa (t0,
t1 y t2)
Cuenta5a. Debita y acredita
valores en cuenta
de DCV (t3)
DCV - TercerosDCV - Terceros
3. Notifica
operación (t0)
2.a Confirma fecha y números) de
operación (es) (t0).Bolsa de SantiagoBolsa de Santiago
11. Conciliación de información entre depósitos,
Saldos, Movimientos, Beneficiarios Finales
4. Complementa
operación:
Identificador
DCV (t0)
7. Confirma
operación en
sistema DCV
Inv Final 4Inv Final 4 Inv Final 2Inv Final 2 Inv Final 3Inv Final 3 Inv Final 1Inv Final 1
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Depósito Central de Valores
Para los mercados de Perú y Colombia, el Depositante envía a través del Formulario de
Registro de Operaciones Internacionales (FROI), la instrucción de recepción de valores,
que deberá contener las características de la operación acordada con el broker
corresponsal y deberá incluir a información de los beneficiarios finales en dicha
oportunidad. Dicho Formulario, deberá ser enviado de acuerdo a la siguiente formalidad:
1.- Señalar identificador(es) de operación de custodia en DECEVAL o CAVALI.
2.-Enviar FROI escaneado vía fax o a la cuenta de mail [email protected] bajo
los estándares establecidos para el servicio y,
3.- Hacer llegar a DCV (Avenida Apoquindo 4001, Las Condes, Piso 12) el
formulario original en un sobre sellado a nombre de InterMac.
Para el mercado de México el Depositante envía a través del Formulario de Registro de
Operaciones Internacionales electrónico (FROI), la instrucción de recepción de valores,
que deberá contener las características de la operación acordada con el broker
corresponsal.
DCV al recibir la notificación de la instrucción a través del Formulario de Registro de
Operaciones Intencionales, verificará con DECEVAL, INDEVAL o CAVALI la liquidación
de la operación que fue informada previamente por su respectiva Bolsa de Valores,
En la fecha de liquidación DECEVAL, INDEVAL o CAVALI al recibir los valores, los
acreditará en la cuenta de DCV y confirma a éste último dicho movimiento de recepción
libre de pago. En caso de incumplimiento también lo notifica.
DCV al recibir la confirmación de depósito de los valores en su cuenta, abona
inmediatamente los valores en la cuenta internacional DCV que el Depositante haya
instruido. Este último podrá constatar lo anterior a través del sistema SADE mediante
las aplicaciones de consulta e informes. En caso de incumplimiento en Colombia, Perú
o México, DCV notificará de tal situación al Depositante.
Por requerimientos normativos de los mercados colombiano y peruano, el Depositante
deberá informar a DCV respecto de los inversionistas finales vinculados a la operación
en el FROI correspondiente. En el mismo formulario los depositantes autorizarán a DCV
para revelar dicha información a DECEVAL y a CAVALI, autorización que el Depositante
otorgará en mérito de la correspondiente aprobación previa de sus mandantes, siendo
el Depositante el único responsable de obtenerla. DCV consolidará e informará a
DECEVAL y CAVALI. Las depositarias extranjeras deben contar con esta información
para efectuar cálculos y retención de impuestos a la Ganancia de Capital (caso de
CAVALI) y reporte a reguladores (caso de DECEVAL) en forma diaria. En caso de no
recibir la información señalada en el FROI, DCV informará al corredor de bolsa como
Inversionista Final.
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Depósito Central de Valores
Adicionalmente al registro del beneficiario final en el FROI, se requerirá información de la
identidad, datos demográficos y otra información sobre los beneficiarios finales, que
también es requerida por las autoridades y reguladores peruano y colombiano. Para realizar
dicho enrolamiento, el depositante deberá utilizar el Formulario de Registro de Beneficiario
Final, incluido en el presente documento. En el mismo formulario los depositantes
autorizarán a DCV para revelar dicha información a DECEVAL y a CAVALI, autorización
que el Depositante otorgará en mérito de la correspondiente aprobación previa de sus
mandantes, siendo el Depositante el único responsable de obtenerla.
6.5.2.Venta de Valores Extranjeros
6.5.2.1. Políticas
Sólo son elegibles para venta y por lo tanto para su retiro, aquellos valores emitidos en
Colombia, México y Perú, simultáneamente inscritos o reconocidos en el Registro de
Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sólo podrán entregarse en el exterior aquellos valores que realmente se mantengan en
posición en cuentas ómnibus de DCV.
Se acepta la entrega de valores en Colombia y Perú, únicamente bajo la modalidad libre
de pago.
Se acepta la entrega de valores en México bajo la modalidad libre de pago y contra
pago (DVP).
DCV liquidará operación por operación. No se realizará compensación.
Se atenderá la entrega de valores siempre que exista un Formulario de Registro de
Operaciones Internacionales (FROI), dentro de los plazos y horarios que al respecto se
establecen en el presente documento.
DCV no se responsabiliza de la oportuna entrega de valores en caso de retraso en el
envío del Formulario de Registro de Operaciones Internacionales por parte del
Depositante o por el rechazo de la contraparte.
DCV confirmará el retiro de los valores de la cuenta del Depositante en Chile, siempre
y cuando DECEVAL, INDEVAL y CAVALI confirmen la entrega.
Para la modificación o cancelación de instrucciones el Depositante debe solicitarla por
escrito al DCV, mediante el envío de mail a [email protected]. La modificación o
cancelación estará sujeta a los horarios y al estado en que se encuentre la operación,
determinados por DECEVAL, INDEVAL o CAVALI. DCV en tal caso realizará todas las
gestiones posibles por atender la solicitud del Depositante.
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Depósito Central de Valores
6.5.2.2. Flujo
6.5.2.3. Procedimiento
El Depositante que negocie la venta de valores en Colombia, México o Perú, acordará
con su broker corresponsal extranjero vendedor la recepción de valores desde la cuenta
de custodia que DCV mantiene en DECEVAL, INDEVAL o CAVALI y simultáneamente
la venta de dichos valores en el mercado colombiano, mexicano o peruano
respectivamente. Confirmada la orden de venta por parte del corredor colombiano,
mexicano o peruano, debe informar el o los identificadores de operación de custodia a
su par chileno.
Para los mercados de Perú y Colombia, el Depositante deberá enviar a través del
Formulario de Registro de Operaciones Internacionales adjunto (FROI) la instrucción de
entrega de valores, que deberá contener el detalle de la operación acordada con el
Broker Corresponsal Extranjero (Contraparte) y los datos de los beneficiarios finales.
Para el envío de la instrucción deberá realizar los siguiente:
o Enviar FROI escaneado vía fax o mail a [email protected] bajo los estándares
establecidos para el servicio,
o Identificadores de las operaciones en DECEVAL o CAVALI.
o Hacer llegar a DCV (Avenida Apoquindo 4001, Las Condes, Piso 12) el
formulario original en un sobre sellado a nombre de InterMac.
Chileno Vendiendo en Extranjero
CUENTA
DCV
CUENTA
DCV
Cuenta Broker
Extranjero vendedor
Cuenta Broker
Extranjero vendedor
Broker ExtranjeroBroker ExtranjeroCorredor Chileno Corredor Chileno
Bolsa ExtranjeraBolsa Extranjera
Custodio LocalCustodio Local
4. Envía
complementación
con nombre de
DCV y otros datos
relevantes
7. Autoriza liquidación de títulos (Sistema deceval / cavali)
8.Liquida valores a nivel
de DCV por cuenta del
Broker Extranjero
vendedor
DCVDCV
1. Coloca la oferta de venta (t0)
2. Se calza y
asigna (t0)
DCV - TercerosDCV - Terceros
3. Se envía
operación
5. Asigna /
Complementa
(t0, t1 y t2) 2a. Se notifica operación
10. Conciliación de información entre depósitos,
Saldos, Movimientos, Beneficiarios Finales
9. Informa a DCV sobre la salida de títulos
6. Valida y
bloquea
valores (t0,
t1, t2)
CuentaDepositante
Chileno1
Depositante
Chileno1
Depositante
Chileno2
Depositante
Chileno2
Bolsa de SantiagoBolsa de Santiago
Registro Espejo
Inv Final 4Inv Final 4 Inv Final 2Inv Final 2 Inv Final 3Inv Final 3 Inv Final 1Inv Final 1
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Depósito Central de Valores
Para el mercado de México el Depositante deberá enviar a través del Formulario de
Registro de Operaciones Internacionales electrónico (FROI) la instrucción de entrega
de valores, que deberá contener el detalle de la operación acordada con el Broker
Corresponsal Extranjero (Contraparte).
Al recibir la instrucción y verificar la existencia de los valores en la cuenta del
Depositante el DCV registrará la operación de entrega libre de pago correspondiente en
DECEVAL, INDEVAL o INDEVAL.
Al entregar los Valores en la fecha de liquidación, DECEVAL, INDEVAL o INDEVAL los
carga de la cuenta de DCV y confirma a éste último el movimiento y saldo de valores.
En caso de incumplimiento también notifica de esto a DCV.
DCV al recibir la confirmación definitiva de entrega por parte de DECEVAL, INDEVAL o
INDEVAL confirmará el retiro de los valores de la cuenta de posición del Depositante,
informándole vía mail y contacto telefónico. En caso de incumplimiento en Colombia,
Perú o México notifica al Depositante en la fecha de liquidación.
En el caso de que por algún motivo no se haya liquidado la instrucción en el custodio
DECEVAL, INDEVAL o INDEVAL, la operación quedará en estado pendiente.
Por requerimientos normativos de los mercados colombiano y peruano, el Depositante
deberá informar a DCV respecto de los inversionistas finales vinculados a la operación
en el FROI correspondiente. En el mismo formulario los depositantes autorizarán a DCV
para revelar dicha información a DECEVAL y CAVALI, autorización que el Depositante
otorgará en mérito de la correspondiente aprobación previa de sus mandantes, siendo
el Depositante el único responsable de obtenerla. DCV consolidará e informará a
DECEVAL y CAVALI respectivamente. Las depositarias extranjeras deben contar con
esta información para efectuar cálculos y retención de impuestos a la Ganancia de
Capital (caso de CAVALI) y reporte a reguladores (caso de DECEVAL) en forma diaria.
En caso de no recibir la información señalada en el FROI, DCV informará que el
inversionista final es el corredor de bolsa.
Adicional al registro del beneficiario final en el FROI, se requerirá información de
identidad, datos demográficos y otra información sobre los beneficiarios finales, que
también es requerida por las autoridades y reguladores peruano y colombiano. Para
realizar dicho enrolamiento por única vez para cada inversionista final, el depositante
deberá utilizar el Formulario de Registro de Beneficiario Final, incluido en el presente
documento. En el mismo formulario los depositantes autorizarán a DCV para revelar
dicha información a DECEVAL y CAVALI, autorización que el Depositante otorgará en
mérito de la correspondiente aprobación previa de sus mandantes, siendo el
Depositante el único responsable de obtenerla
Bolsa de Comercio de Santiago Página 70
Depósito Central de Valores
6.6. Procesos DVP
6.6.1. DVP con INDEVAL (México).
En caso de que el Depositante instruya a DCV liquidar a través de DVP, deberá realizar el abono del efectivo en la cuenta de efectivo del DCV, el día hábil anterior a la fecha de liquidación (SD-1) de acuerdo al siguiente detalle:
En la fecha de liquidación, INDEVAL al recibir los valores acredita estos en la cuenta del DCV y confirma al DCV dicho movimiento.
El DCV al recibir la confirmación del depósito de los valores en INDEVAL, realizará el abono de los estos en la cuenta local de posición del Depositante, informando de éste al Depositante vía mail y/o contacto telefónico.
Al día siguiente hábil, el Depositante recibirá el reporte de operaciones y posición actualizado a la fecha de cierre del día anterior.
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Depósito Central de Valores
6.6.1.1. Flujo
6.6.2.Proceso DVP con CAVALI (Perú)
En caso de que el Depositante instruya a DCV liquidar a través de DVP en el mercado de Perú, deberá realizar el abono del efectivo en la cuenta de efectivo del DCV, el día hábil anterior a la fecha de liquidación (SD-1) de acuerdo al siguiente detalle:
La cuenta corriente de DCV en el Banco de Crédito del Perú, es la siguiente:
Moneda: PEN CUENTA BCP: 193 _ 2288381 _ 0 _ 58 CUENTA INTERBANCARIA : 002 193 002288381058 16 Moneda: USD
CUENTA BCP: 193 _ 2309808 _ 1 _ 02
CUENTA INTERBANCARIA: 002 193 002309808102 11
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Depósito Central de Valores
La siguiente es la información base para efectuar transferencias de Soles entre cuentas
bancarias.
Tener en consideración que cuando se transfiere dentro del mismo Banco se requiere la
forma 1, pero cuando se transfiere desde otros bancos se requiere la forma 2.
Información para transferir Soles en Perú
1.- Entre Clientes BCP 2.- Entre BCP y otros Bancos
- Banco Beneficiario - Banco Beneficiario
- Razón Social Beneficiario - Razón Social Beneficiario
- N° RUC Beneficiario - N° RUC Beneficiario
- N° Cuenta Bancaria - N° Código Interbancario (20 Dígitos)
Nota: DCV no posee RUC por lo tanto nuestro Banco (BCP) nos
identifica con el IDC FIC 09417131 – 7
En la fecha de liquidación, CAVALI al recibir los valores acredita estos en la cuenta del DCV y confirma al DCV dicho movimiento.
El DCV al recibir la confirmación del depósito de los valores en CAVALI, realizará el abono de los estos en la cuenta local de posición del Depositante, informando de éste al Depositante vía mail y/o contacto telefónico.
Al día siguiente hábil, el Depositante recibirá el reporte de operaciones y posición actualizado a la fecha de cierre del día anterior.
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Depósito Central de Valores
6.6.2.1. Flujo
6.7. Eventos de Capital
6.7.1.Derechos patrimoniales
6.7.1.1. Políticas Aplicables a Derechos Patrimoniales (Dividendos)
El Depositante deberá informar al DCV la cuenta de efectivo en la que recibirá el
producto de los derechos patrimoniales en efectivo mediante el Formulario de Registro
de Cuenta de Efectivo Internacional, adjunto como Anexo N°5.
El DCV informará los eventos al Depositante a través del sistema SADE.
La fecha en que se realice el pago estará sujeta a lo dispuesto por la sociedad emisora
y el abono de efectivo se efectuará una vez que CAVALI, DECEVAL o INDEVAL hayan
confirmado su abono a DCV
El DCV pagará los eventos de acuerdo a lo que se señala en el punto de más adelante
(transferencia local o remesa de fondos a Chile).
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Depósito Central de Valores
El DCV no pagará ningún tipo de interés o abono financiero por mantener retenido el
importe de derechos que tenga su origen en la falta de entrega por parte del Depositante
de información oportuna respecto de la cuenta de abono de efectivo.
El pago de derechos en efectivo se acreditará a más tardar al día siguiente hábil, a aquel
en que DCV haya recibido confirmación por parte del custodio extranjero.
6.7.1.1.1. Flujo
6.7.1.1.2. Procedimiento para el Pago de Derechos Patrimoniales
Una vez que DCV tome conocimiento del evento informado por Bolsa de Comercio de
Santiago, procederá a registrarlo en el sistema SADE.
El evento se comunica al Depositante mediante el sistema SADE.
En la fecha de corte, DCV realizará el Cierre de Registro, que permite la determinación
de beneficiarios de conformidad a la tenencia de posiciones. DCV dará a conocer los
importes de dividendo que le corresponden a cada Depositante y una vez que el
dividendo haya sido pagado por CAVALI, DECEVAL o INDEVAL a DCV, éste último
Evento Corporativo en el ExtranjeroEvento Corporativo en el ExtranjeroFlujo 5: Flujo 5: Pago de dividendos en efectivoPago de dividendos en efectivo
4. Notifica evento corporativo fecha de cierre de registro
DCVDCV
1. Notifica evento corporativo
(fecha de anuncio)
CAVALI /
DECEVAL
CAVALI /
DECEVAL
Emisor Extranjero
(*)
Emisor Extranjero
(*)
7. Notificación del pago en fecha de ejecución. (fecha del evento)
11. Conciliación de cuentas efectivo entre depósitos
Bolsa de Valores
2 Notifica evento corporativo fecha de anuncio
Banco de
CAVALI / DECEVAL
Banco de
CAVALI / DECEVAL
Cuenta bancaria
DCV en Extranjero
Cuenta bancaria
DCV en Extranjero
6. Abona
recursos
(Cuenta
bancaria
custodio
extranjero)
8. Debita cuenta CAVALI /
DECEVAL y acredita cuenta
seleccionada por DCV en la
moneda en que se recibió el
abono de los recursos
9. DCV envía orden de
transferencia al banco en
Colombia o Perú que
indique el broker chileno
(de su propiedad)
Broker
Chileno
Broker
Chileno
T1T1 T2T2 T3T3 T4T4
3. Comunica evento
corporativo vía agenda
(fecha de anuncio)
10. Transferencia de
fondos al broker chileno
5 Comunica
resultado ejecución
cierre (via casilla)
1a. Notifica evento corporativo
(fecha de anuncio)
Bolsa de Comercio de Santiago Página 75
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abonará a más tardar al día siguiente hábil, y siempre que los fondos se encuentren
disponibles, el monto correspondiente de acuerdo a las instrucciones enviadas por el
depositante
El monto de los dividendos se pagará previa deducción de los impuestos que
correspondan.
El Depositante deberá instruir a DCV no más allá del día antes de la fecha de pago (P-
1) la transferencia de los fondos a una cuenta local (en Perú, Colombia o México) o la
remesa al exterior de dichos fondos. La instrucción deberá contener todos los detalles
necesarios para que DCV pueda correctamente instruir al Depósito en el exterior al
respecto
6.7.1.1.3. Flujo
6.7.1.1.4. Asesoría Tributaria
El DCV no dará ningún tipo de asesoría tributaria respecto a estas materias siendo los
Depositantes e inversionistas quienes deben conocer las condiciones de los mercados en
los que operan.
6.7.2. Eventos Corporativos
6.7.2.1. Políticas aplicables a los Derechos Corporativos
Bolsa de Comercio de Santiago Página 76
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DCV informará del evento al Depositante a través del sistema SADE.
En caso de que el Depositante decida participar del evento, éste deberá informar su
decisión a DCV mediante carta enviada a sus oficinas, dentro de los plazos y horarios
establecidos para tales efectos en la comunicación efectuada a través del sistema
SADE.
Es responsabilidad del Depositante ejercer el derecho del evento, salvo en el caso que
DCV reciba encargo del Depositante, y las respectivas instrucciones para su ejercicio,
y siempre que DCV pueda realizar tal actividad de acuerdo a la normativa vigente.
Las instrucciones del Depositante se recibirán hasta las 17:00 horas de la fecha
indicada por DCV en la notificación del evento como fecha límite para recepción de
instrucciones.
6.7.2.2. Flujo
6.7.2.3. Terminología
Para efectos de este capítulo los términos detallados a continuación tendrán los
siguientes significados:
Corredor
Chileno
Corredor
Chileno
3. Notifica votación
corporativo y solicita
instrucciones
7. Instruye resultados de votación
T4T4T2T2 T3T3T1T1
4. Notifica votación y
solicita instrucciones
2. Notifica votación de asamblea y solicita DCVDCV
6. Instruye
decisión del
inversionista
CAVALI /
DECEVAL
CAVALI /
DECEVAL
8. Notifica
decisión (Asistencia a la
Junta de
Accionistas)
Emisor
Extranjero
Emisor
Extranjero
5. Instruye
decisión al
Corredor
1. Notifica
votación
Evento Corporativo en Extranjero, Votaciones
Representante
de DCV en
Extranjero
Representante
de DCV en
Extranjero
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a) Beneficario (s) Final (es)”: Persona natural o jurídica que se constituye en propietaria de valores como consecuencia de su negociación a través del enrutamiento intermediado en el marco del MILA. En el caso de las juntas de accionistas de Emisores chilenos celebradas en Chile, se entenderá que Beneficiario Final podrá ser el propietario de las acciones o el Depositante según quien sea el registrado ante el emisor. b) CAVALI: CAVALI S.A. I.C.L.V. c) Deceval: Deceval S.A. d) DCV: Depósito Central de Valores S.A. e) INDEVAL: S.D. INDEVAL S.A de C.V. f) Emisor (es) Chileno (s)”: Sociedades inscritas en el RV que hacen oferta pública de valores a través de bolsas de valores de acuerdo a la legislación chilena y a las normas de los organismos reguladores en la materia. g) Emisor (es) Colombiano (s)”: Entidades autorizadas por la SFC o por la ley colombiana para emitir valores en el mercado público, en la forma y condiciones previstas en la ley y cuyos valores están inscritos en el RNVE. h) Emisor (es) Peruano (s): Entidades de derecho público o privado que se encuentran registrados en el RPMV, el registro de la BVL y el Registro Contable como emisores de valores anotados en cuenta. i) Emisor (es) mexicano (s): j) Fecha de Registro: Fecha en la cual se determina a los accionistas que pueden asistir a la asamblea o junta y ejercer sus derechos sociales o políticos. k) RNVE: Registro Nacional de Valores y Emisores, que administra la SFC. l) RPMV: Registro Pública del Mercado de Valores, administrado por SMV en Perú. m) RV: Registro de Valores, que administra la SVS. n) SFC: Superintendencia Financiera de Colombia. ñ) SIMEV: Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, administrado por la SFC. o) SVS: Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. p) SMV”: Superintendencia del Mercado de Valores, de de Perú. q) BCS: Bolsa de Comercio de Santiago
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r) BVL: Bolsa de Valores de Lima s) BVC Bolsa de Valores de Colombia
6.7.2.4. Procedimiento Para el Ejercicio de Derechos Políticos por Parte de
Accionistas chilenos.
El procedimiento para que los accionistas chilenos ejerzan sus derechos políticos se regirá
por las normas vigentes en el país de origen de cada emisor.
6.7.2.4.1. Ejercicio de derechos sociales ante asambleas de accionistas de
Emisores colombianos.
(i) El Emisor Colombiano publicará la información relativa a la asamblea a través del SIMEV en el RNVE, y Deceval remitirá dicha información a los responsables en DCV, con el propósito que los Beneficiarios Finales puedan ejercer sus derechos sociales en la correspondiente asamblea.
(ii) DCV deberá transmitir a sus Depositantes, sobre la celebración de la asamblea y les
remitirá a través de los procedimientos que mantenga vigentes, la información correspondiente para que los beneficiarios finales decidan la forma en la que ejercerán sus derechos sociales.
(iii) Previo a la fecha de celebración de la asamblea, DCV documento que contenga la
lista de inversionistas y que permita legitimar la tenencia de los valores de Emisores colombianos, la identificación de estos últimos se sujetara a la regulación local donde el inversionista tenga abierta la cuenta, esto es, la ley chilena.
(iv) Las asambleas que se realizan en Colombia conforme a la legislación vigente pueden ser presenciales y no presenciales, dependiendo de los estatutos del emisor.
(v) La información mínima que Deceval suministrará a DCV sobre la asamblea,
corresponde a fecha, orden del día, información necesaria para tomar las decisiones en la respectiva asamblea, el formato de Proxy Voting y el instructivo emitido por el emisor referente al procedimiento que ha previsto para la asamblea no presencial3; siempre que ésta se encuentre disponible.
3 Artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995, que señala: - Reuniones no presenciales. Siempre que ello se
pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva
cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación
simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata
de acuerdo con el medio empleado.
“PAR.- Para evitar que se vean atropelladas las mayorías accionarias en las asambleas y juntas directivas
donde se va utilizar este nuevo mecanismo, será obligatorio tener la presencia de un delegado de la
Superintendencia de Sociedades, que deberá ser solicitado con ocho días de anticipación.
“Este proceso se aplicará para las sociedades vigiladas por dicha superintendencia. Para las demás
sociedades, deberá quedar prueba tales (sic) como fax, donde aparezca la hora, girador, mensaje, o
grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.”
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6.7.2.4.2. Ejercicio de derechos en junta presencial:
Participación directa del inversionista en el Asamblea:
(i) El accionista que quiera hacerse presente en la asamblea de Emisores colombianos, deberá presentar el certificado o documento equivalente expedido por DCV sin perjuicio que se hubiere presentado previamente un listado de accionistas para la fecha de la asamblea; además de los documentos que acrediten su identidad.
(ii) En los términos anteriores, se garantiza el ejercicio de los derechos sociales, en forma
personal, por parte de los Beneficiarios Finales en las asambleas que tengan lugar en Colombia. Participación a través de apoderado en la Asamblea:
(i) Deceval informará a DCV las personas seleccionadas para actuar como apoderados
en el mercado colombiano. (ii) DCV deberá otorgar un poder a nombre del apoderado designado por Deceval
(modelo - Deceval), el cual será entregado al apoderado a través de Deceval para que ejerza la representación de los Beneficiarios Finales en la respectiva asamblea. Se requiere cumplir con las formalidades exigidas por la normatividad colombiana para el otorgamiento de poderes, esto es:
- Poder otorgado por escrito. - Se indique el nombre del apoderado y la persona en quien éste puede sustituirlo, si es el caso. - La fecha o fechas para las que se confiere - Los demás requisitos que señalen los estatutos.
Estos poderes no requieren formalidades adicionales, es decir, que no está sujeto al proceso de legalización o de cadena de autenticaciones para que sean válidos en Colombia.
(iii) A más tardar al día siguiente de la publicación de la información relevante en el RNVE,
el Emisor Colombiano indicará a través de un Instructivo a Deceval, la fecha para el diseño y la ejecución de un cronograma para la recolección y canalización de las intenciones de voto de los accionistas y, le entregará el Proxy en un formato que facilite su distribución y diligenciamiento. El cronograma deberá prever al menos las siguientes fechas:
a) Fecha de remisión del Proxy y del Instructivo por parte del Deceval. b) Término y fecha límite para que DCV remita los Proxies diligenciados por los accionistas y una tabulación consolidada de las intenciones de voto, en una tabla de Excel o en el formato que se disponga para el efecto. c) DCV a través de sus Depositantes obtendrá el diligenciamiento de la intención de voto de los accionistas, información que los Depositantes deberán consolidar y remitir
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a DCV para que las remita a Deceval a más tardar en la fecha límite que el mismo Deceval haya indicado.
(iv) DCV, en su calidad de Depositante de DECEVAL, consolidará las intenciones de voto
recibidas de sus Depositantes diligenciando un Proxy-ómnibus, y guardará como soporte los Proxies físicos o electrónicos.
(v) DCV remitirá el Proxy-ómnibus consolidado (instrucciones de los Beneficiarios
Finales) a Deceval, a fin de canalizarlas para que sean ejecutadas ante los Emisores colombianos por el apoderado designado para estos efectos.
6.7.2.4.3. Ejercicio de derechos sociales en junta no presencial:
De conformidad con el contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995, y siempre que el estatuto del Emisor Colombiano lo permita, los adquirentes podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva en la respectiva asamblea, con tal propósito los respectivos depósitos acreditarán mediante certificado de derechos sociales o su equivalente la calidad del accionista con el propósito de legitimarlo en la asamblea.
6.7.2.4.4. Ejercicio de derechos políticos ante juntas generales de
accionistas de Emisores peruanos celebradas en Perú
1. El Emisor Peruano anuncia convocatoria a junta como hecho de importanciaen el
portal de la SMV y de la BVL. En caso de sociedades anónimas ordinarias (S.A.), la
convocatoria debe ser publicada con una anticipación no menor de 10 días calendarios,
y en caso de sociedades anónimas abiertas (S.A.A.), la convocatoria debe ser
publicada con una anticipación no menor de 25 días calendario En ese hecho de
importancia el emisor debe informar:
Agenda de la junta
Fecha de Registro, esto es, fecha en la que se determina qué accionistas pueden acudir a la junta y ejercer sus derechos. En caso de sociedades anónimas ordinarias (S.A.) la fecha de registro debe fijarse en mínimo 2 días calendarios anteriores al de la celebración de la junta y en caso de sociedades anónimas abiertas (S.A.A) como mínimo 10 días calendarios anteriores al de la celebración de la junta. Fecha de la junta.
Fecha máxima para recibir poderes de representación. De ser el caso, modelos de poder de representación y de instrucción de voto, y cualquier otra documentación que corresponda. En caso que el emisor no remita modelo de poder de representación ni de instrucción de voto, se utilizará el formato contenido en el Anexos 05
2. CAVALI notifica a DCV de la existencia de la junta el mismo día de su publicación o al día siguiente hábil y remite la información enviada por el Emisor Peruano junto con
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la publicación del hecho de importancia (convocatoria a junta general de accionistas) e informa en caso el ejercicio de los derechos políticos puede ser de manera no presencial. Adicionalmente, CAVALI le remite a DCV el formato de otorgamiento de poder e instrucciones para el ejercicio de derechos políticos distribuido por el emisor, si no lo hubiese distribuido, se podrá utilizarlos formatos contenido en el Anexo 05 del presente documento, para que a través de los Depositantes dichos sean diligenciados por los Beneficiarios Finales.
3. Al día siguiente a la Fecha de Registro, CAVALI proporciona al Emisor Peruano la relación de Beneficiarios Finales que a dicha fecha aparecen registrados como titulares de las acciones inscritas en las cuentas agregadas a nombre de DCV por cuenta de terceros.
4. En base a esa relación de Beneficiarios Finales, DCV informa a sus Depositantes, a través de un medio idóneo, la celebración de la junta. y remite la convocatoria, formatos de proxy voting y de poderes y cualquier información adicional que haya sido distribuida por el emisor..
5. Los Depositantes chilenos remiten a sus clientes Beneficiarios Finales la
documentación señalada precedentemente y les solicitan otorgar poderes y dar
instrucciones de voto.
6. Los inversionistas entregan a los Depositantes chilenos los poderes de
representación y sus instrucciones de voto firmadas.
7. El Depositante Chileno reúne los poderes de representación e instrucciones de voto
y se las envía a DCV.
8. DCV remite a CAVALI como máximo un día hábil antes de la fecha máxima
establecida por el emisor para la remisión de poderes, lo siguiente:
La solicitud de servicio de representación y ejercicio de derecho de voto contenida en el Anexo 05-A
Nómina de Titulares Finales por cuenta de quienes solicita el servicio
Poderes de representación y las instrucciones de voto. DCV guardará respaldo de ambos documentos.
Información consolidada de las intenciones de voto. Junta presencial
Participación directa del Beneficiario Final en la junta general de accionistas Luego de recibida la documentación correspondiente de acuerdo a lo indicado en el punto (4) anterior, los Beneficiarios Finales podrán comparecer directamente ante la junta general de accionistas del Emisor Peruano, con la presentación de su documento de identidad.
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Participación a través de un representante
(i) Luego de recibida la documentación correspondiente de acuerdo a lo indicado en el punto (4) anterior, los Beneficiarios Finales instruyen a los Depositantes en cuya cuenta se encuentran registradas sus acciones, sobre el sentido de sus votos y respecto a su interés para ser computado a efectos de la conformación del quórum, remitiendo el formato de votación y les entregan los poderes especiales otorgados a favor del representante..
Los Depositantes chilenos remiten intenciones de voto y poderes a DCV, y éste a su vez a CAVALI. (ii) CAVALI ejercita los derechos políticos ante el Emisor Peruano, por cuenta de los
Beneficiarios Finales.
La representación para participar en juntas generales de accionistas puede ser otorgada con carácter general, para que el representante acuda a todas las juntas convocadas por un emisor o por varios emisores, o con carácter especial para cada junta. La formalidad para el poder general es que debe constar en escritura pública y la del poder especial es que debe constar por escrito, para lo cual normalmente los emisores exigen una carta poder simple; es decir, una carta como la contenida en el Anexo 05 del presente documento. Los poderes se pueden enviar por PDF, salvo que el emisor lo exija en original, y no requieren ser legalizados.
6.5.4.4.2 Ejercicio de derechos políticos de manera no presencial
Tal como lo prevé el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, y siempre que el estatuto del Emisor Peruano lo permita, los inversionistas que mantengan acciones inscritas a su nombre en los registros que administra DCV podrán participar tanto en la determinación del quórum como en el ejercicio de su derecho de voto, por medio electrónico (firma digital) o por medio postal (firmas legalizadas).
6.5.4.5 Ejercicio de derechos políticos ante juntas de accionistas de Emisores chilenos
(i) El Emisor Chileno debe notificar a DCV todos los derechos sociales a que tienen
derecho los Beneficiarios Finales y la citación a junta de accionistas. En caso que se trate de un emisor cuyo registro no es administrado por DCV Registros, será DCV quien recabará la información.
(ii) DCV informará a DECEVAL/CAVALI/INDEVAL tan pronto como haya tomado conocimiento, la celebración de la junta, de acuerdo al procedimiento contenido en el numeral (iii) siguiente, con el fin que éstos a su vez distribuyan la misma información entre los Beneficiarios Finales.
En todo caso, la información mínima que DCV debe suministrar corresponde a:
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1.- Fecha, tabla del día e información necesaria para tomar las decisiones en la respectiva asamblea. 2.- Formato de Proxy Voting (intención de voto) contenido en anexo 06 de este capítulo y el instructivo emitido por el Emisor Chileno en caso que esté disponible. 3.- Formato de poder para representar en junta, en caso que el emisor lo haya distribuido. Tener presente que si el formato de poder no está disponible se podrá usar alguno de los modelos contenidos en anexo 06-A (instrumento privado) o 06-B (escritura pública). 4.- DCV publicará también la fecha de corte (no más allá del día anterior a la junta) en la que deberá contar con los certificados de posición señalados en el numeral II, y con información sobre las intenciones de voto de cada beneficiario final (Anexo 06) que CAVALI/DECEVAL/INDEVAL enviarán en una planilla excel u otro formato idóneo, a objeto que DCV pueda enviarla al representante designado, además de los poderes otorgados por los beneficiario finales junto con el documento que acredite su RUT chileno, o en caso de no contar con RUT, su pasaporte o número de identificación.
(iii) Proceso de Notificación a Junta de Accionistas de Emisores chilenos por parte
de DCV
El área de Intermac DCV revisará en forma diaria el informativo bursátil que recibe de la Bolsa de Comercio de Santiago, para verificar si se ha generado alguna notificación de asistencia a junta de accionistas a la cual los Depositantes tengan derecho a participar.
Por otro lado, Intermac DCV recibirá de parte de quien administre el registro de accionistas del emisor, o del propio emisor toda la información que se debe enviar a éstos, y se encargará de informar a los custodios extranjeros, Deceval o Cavali, enviando esta información escaneada por correo electrónico.
En el caso de que exista alguna notificación en el curso del día, Intermac DCV informará a cada uno de los Depositantes con derecho a participar.
La información a entregar será la siguiente: - Emisor - Fecha de Cierre de Registro - Fecha de Junta - Formato de Proxy Voting (intención de voto o indicación de usar la el
contenido en anexo 06). - Formato de poder para representar en junta en caso que el emisor lo haya
distribuido o indicación que se use alguno de los contenidos en los anexos 6-A y 6-B de esta Guía.
- Detalles adicionales: Información necesaria para tomar las decisiones en la respectiva asamblea.
- DCV dará a conocer a los Depositantes la fecha máxima en la que deberá contar con los certificados de posición, poderes, y con información sobre las intenciones de voto de cada beneficiario final.
El día posterior a la Fecha de Cierre de Registro (Record Date +1) Intermac DCV revisará nuevamente los Depositantes con derecho a participar del evento.
Una vez realizado lo anterior Intermac DCV enviará vía mail, recordatorio del evento a todos los Depositantes con derecho a participar en él.
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Ejercicio de derechos políticos de manera presencial
a) Participación directa del Beneficiario Final en la junta de accionistas
De acuerdo a la estructura de cuenta que mantiene DCV en sus registros, el Beneficiario Final diferente del depositante podrá votar de manera presencial ante Emisores chilenos, presentando el certificado de posición emitido por DCV más el documento que acredite su identidad.
b) Participación a través de un representante
Cada beneficiario final designará un representante para juntas de accionistas, el cual ejercerá la representación por si mismo o a través un delegado. En este último caso, el representante designado por el inversionista deberá contar con facultad expresa de delegar el poder. CAVALI/DECEVAL/INDEVAL deberá reunir las intenciones de voto de los Beneficiarios Finales y transmitirlas a DCV en planilla excel (anexo 06-C de este capítulo) para que DCV los entregue al representante designado o su delegado, y estos sepan con claridad la forma en que deben votar por cada inversionista.
ALTERNATIVAS DE OTORGAMIENTO DE PODERES Para facilitar el proceso de votación en juntas de accionistas, los poderes deberán ser otorgados a la Bolsa de Comercio de Santiago. Si el inversionista extranjero elije otorgarlo a otro mandatario, será de su responsabilidad que éste reciba todos los antecedentes, poderes, intención de voto, certificado de posición y documento que acredite identidad con que deberá contar para ser representado válidamente en la junta. A. POR INSTRUMENTO PRIVADO (ANEXO 06-A) El poder para representar en junta podrá ser otorgado por instrumento privado para ser ejercido en una junta en particular. Las menciones que deben contener son. 1.- Lugar y fecha de otorgamiento, nombre y apellidos del mandatario. 2.- Nombre y apellidos del poderdante. 3.- Naturaleza de la junta para la que se otorga poder, y fecha de su celebración 4.- Declaración que el apoderado podrá ejercer en la Junta todos los derechos que correspondan al mandante, los que podrá delegar libremente en cualquier tiempo. 5.- Declaración que el poder solo podrá entenderse derogado por otro que se otorgue con fecha posterior 6.- Firma del poderdante Además, el poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a
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Depósito Central de Valores
votación en la junta que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación.
Estos poderes podrán contener menciones adicionales, pero se tendrán por no escritas para efectos de la representación del accionista en la junta respectiva. B. POR ESCRITURA PÚBLICA (ANEXO 06-B) Este tipo de poder puede ser usado en cualquier junta, ante cualquier emisor, en tanto éste no objete su vigencia de acuerdo a sus normas internas. Las menciones mínimas que debe contener la escritura son: 1.- lugar y fecha de otorgamiento. 2.- Naturaleza de la junta 3.- Nombre y apellidos del apoderado 4.- Nombre y apellidos del poderdante. Es recomendable que se otorgue además la facultad de delegar el poder en un tercero. Estos poderes se deberán presentar en la junta respectiva en original y con los trámites de legalización cumplidos, para valer en Chile. Además, el poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a votación en la junta que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación. Estos poderes podrán contener menciones adicionales, pero se tendrán por no escritas para efectos de la representación del accionista en la junta respectiva. Sea que los poderes se otorguen por instrumento privado o por escritura pública, si se extienden en idioma extranjero se deberán presentar debidamente traducidos.
II. CERTIFICADOS DE POSICION
Efectuado el cierre del registro de accionistas, esto es 5 días hábiles (descontados domingos y festivos) anteriores a la celebración de una junta de accionistas y en todo caso, antes de la calificación de poderes, quien administre el registro del emisor le enviará una lista con los nombres de quiénes, según sus registros, son los titulares de las acciones que tendrán el derecho a participar en la junta.
La lista contendrá la individualización de los accionistas, el número de unidades del valor correspondiente y los demás datos necesarios para que se pueda determinar a quién pertenece el derecho a voto, certificado que será suscrito por el Gerente General de la Empresa o por la persona que éste designe para tales efectos. Desde la fecha de cierre del Registro y hasta 2 días hábiles inmediatamente
anteriores a la fecha de la junta, DECEVAL/CAVALI/INDEVAL podrán solicitar a DCV
emitir certificados en los que se indicará la cantidad, clase y emisor de las acciones
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Depósito Central de Valores
depositadas a la fecha de determinación de los accionistas con derecho (certificado
de posición). Una comunicación por vía electrónica a [email protected] será suficiente.
DECEVAL/CAVALI/INDEVAL serán los responsables de indicar a DCV a nombre de
quién emitir los certificados, y estos se emitirán a más tardar el día hábil siguiente a
la presentación de la solicitud.
DECEVAL/CAVALI/INDEVAL deberán tener en cuenta la fecha máxima que informó
DCV como límite para contar con intenciones de voto, certificados de posición,
poderes y documentos que acrediten identidad, para remitirlos al representante
designado.
El certificado indicará expresamente el día que se realizará la junta, fecha para la cual el certificado tendrá validez.
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Depósito Central de Valores
Ejercicio de derechos políticos de manera no presencial
La legislación Chilena permite el voto a distancia en la medida que los Emisores chilenos hayan adoptado mecanismos aprobados por la SVS mediante norma de carácter general.
5.1.1. Procedimiento Registro Medidas Administrativas Ordenadas Por La SVS Y
Registro De Medidas Cautelares Provenientes De Tribunales En Chile
Antecedentes
Considerando la estructura de cuentas utilizada por las depositarias participantes del
mercado integrado, en que cada una de ellas abrirá a su nombre y por cuenta de terceros
una cuenta mandante grupal en que se depositarán los valores que adquieran los
Depositantes por cuenta de los inversionistas en el marco del mercado integrado, y en que
los valores se reflejarán en los registros que cada uno de los depósitos administre en sus
países de origen, desagregando a nivel de adquirente del valor, será registro válido para
certificar titularidad y registrar las medidas cautelares el registro desagregado que
administre Cavali, DCV y Deceval, respectivamente en sus países de origen.
En el caso de medidas cautelares decretadas por los reguladores de los depósitos dentro
de sus facultades cautelares y correctivas, amparados por el protocolo de supervisión
suscrito entre los reguladores peruanos, chilenos y colombianos, estas se registrarán en el
depósito en que se encuentre abierta la cuenta de mandante grupal y en el registro en que
se lleve desagregado a nivel de adquirente del valor.
6.5.5.2. Procedimiento a seguir para la inscripción de medidas cautelares y
correctivas dictadas por los organismos reguladores.
6.5.5.2.1 Regulador extranjero (SMV-SFC) dicta una medida cautelar o correctiva
sobre valores peruanos o colombianos cuyo titular sea un chileno.
a. El organismo regulador toma conocimiento de la infracción cometida y dicta la
medida cautelar o correctiva correspondiente.
b. La medida ordenada por el regulador implica una limitación de la libre disposición
de los valores y/o el ejercicio del derecho de voto.
c. El ente regulador notifica la medida a CAVALI o DECEVAL y solicita el bloqueo
respectivo sobre los valores del infractor.
d. CAVALI o DECEVAL una vez que toman conocimiento de la medida decretada
informan a DCV por correo electrónico haberla recibido y envían electrónicamente una
imagen del texto de la notificación.
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Depósito Central de Valores
e. CAVALI o DECEVAL junto con enviar información acerca de la medida verifican con
DCV la titularidad y saldo de los valores involucrados y una vez confirmado, procede a
afectar los valores según lo ordenado por el regulador.
f. CAVALI o DECEVAL según corresponda informan a DCV que inscribieron la
afectación ordenada en la cuenta de mandante grupal abierta por DCV por cuenta de
terceros, y con esa información DCV procede a reflejar el bloqueo de los valores en el
registro administrado en Chile.
6.5.5.2.2 Regulador chileno (SVS) dicta medida cautelar o correctiva sobre
valores chilenos de titulares peruanos o colombianos.
a. La SVS toma conocimiento de una infracción y dicta una medida cautelar o
correctiva.
b. La SVS notifica a DCV de la medida cautelar o correctiva dictada.
c. En virtud de la medida se deben bloquear valores que se encuentran depositados
en la cuenta de mandante grupal que CAVALI, DECEVAL o INDEVAL han abierto en DCV
por cuenta de terceros.
d. Previamente al registro de la medida DCV solicitará a DECEVAL, INDEVAL o
CAVALI información sobre la titularidad y saldo de los valores indicados en la medida, y le
enviará por vía electrónica una imagen de la medida y su notificación.
f. Certificada la titularidad DCV procede a registrar la medida en la cuenta de
mandante grupal que DECEVAL, INDEVAL o CAVALI mantienen en DCV por cuenta de
terceros.
g. Registrada la medida, DCV enviará una comunicación a DECEVAL, INDEVAL o
CAVALI según corresponda respecto del cumplimiento de la diligencia a fin que puedan
reflejar el registro de la medida en la cuenta desagregada a nivel de adquirente.
Procedimiento a seguir frente a medidas cautelares dictadas por tribunales de
Colombia o Perú que hayan de cumplirse en Chile
Deberá tener lugar mediante exhortos o cartas rogatorias, conforme a los acuerdos
internacionales vigentes y de conformidad con lo establecido por la ley de la materia, ley
del mercado de valores, leyes regulatorias de las centrales de depósito y sus respectivos
reglamentos internos.
6.7.3.Cancelación de Valores en el Mercado Local
Cuando ocurra la cancelación de valores en el mercado local los valores depositados en
DCV deberán ser retirados. Se deberá aplicar el procedimiento de retiro de valores
detallado en el presente documento.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 89
Depósito Central de Valores
Los valores también deberán ser retirados de la cuenta que DCV mantiene con el
correspondiente Custodio Internacional
6.8. Comunicación del Depositante con DCV
Con el objeto que el Depositante esté informado del estado de sus instrucciones locales, se
podrá comunicar con el DCV, utilizando los mismos canales actualmente definidos a través
de la MAC para el caso de valores locales y para el caso de las instrucciones del mercado
internacional, se podrá comunicar con la InterMac.
6.9. Reportes
Los valores extranjeros emplearán la misma estructura de reportes que los valores locales,
por lo cual el Depositante tendrá acceso a la misma información que hasta ahora está
disponible.
Para los valores extranjeros, se emitirá el Certificado de Custodia mostrado en el Anexo 2.
6.10. Facturación
El proceso de facturación que se aplicará al Servicio de Bolsa de Valores Extranjeros, será
mensual, calculada en pesos chilenos.
6.11. Reportes de Custodia Internacional
El DCV, a través de la InterMac, proporcionará los siguientes informes, a petición del
Depositante:
Certificado de Custodia Internacional (Anexo 4)
Reporte de Posiciones (Anexo 6)
Los SLAs para la generación de los reportes y envío a los Depositantes son los siguientes:
A Requerimientos
Nombre Reporte Frecuencia SLA Cliente Generación Reporte de
Movimientos (Valores)
Acuerdo particular con
cada cliente
1 día
Generación de Certificado de
Custodia Internacional
Acuerdo particular con
cada cliente
1 día
Generación de Cartola
Movimientos Efectivo
Acuerdo particular con
cada cliente
2 días
De Generación Automática
Nombre Reporte Frecuencia SLA Cliente
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Generación Reporte de
Movimientos (Valores)
Diaria Durante el día
Generación Certificado de
Custodia Internacional
Semanal Lunes
Generación de Cartola
Movimientos Efectivo
Semanal Lunes
6.12. Horarios
SLA Servicio
HORARIOS
DECEVAL
Los horarios de operación son desde las 8:30 Hrs. a las 17:30 Hrs.
INDEVAL
Los horarios de operación son desde las 8:30 Hrs. a las 17:30 Hrs.
CAVALI
Los horarios de operación son desde las 8:45 Hrs. a las 17:45 Hrs.
6.13. Contactos
Servicio SLA Cliente
Ingreso de Operación Libre de Pago, en
Custodio Internacional
Dos días antes de la fecha de liquidación,
hasta las 18:30
Confirmación Telefónica Recepción
Operación
Dos días antes de la fecha de liquidación,
hasta las 18:30
Rechazo FROI Dos días antes de la fecha de liquidación,
hasta las 18:30
Confirmación de Liquidación de la
Operación
En la fecha de liquidación, hasta las 18:30
Transferencia de Pago de Evento de Capital y Ventas
El mismo día del pago, salvo fuerza mayor
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a. Contactos en DECEVAL
Javier Enrique Fuentes Gonzales Director de Operaciones (571) 3765460 ext 1602 Blanca Nubia Ramirez Aldana Jefe de Análisis y Emisiones (571) 3765460 ext 1638 Victor Enrique Gutierrez Analista Senior (571) 3765460 ext 1663 Luz Mery Rubiano Analista Senior (571) 3765460 ext 1622 Oscar Alexander Rodriguez Analista de Operaciones (571) 3765460 ext 1656 Oscar Fernando Acosta Analista de Operaciones (571) 3765460 ext 1639 Edy Maryeri Sanchez Analista de Operaciones (571) 3765460 ext 1643 b. Contactos en CAVALI
Email grupal:
María Isabel Díaz Ejecutiva de Servicios de Liquidaciones T. 511 311 3278 Claudia Bravo Ejecutiva de Servicios de Liquidaciones T. 511 311 3273 Oscar Britto Ejecutivo de Servicios de Liquidaciones T. 511 311 3272
Tomislav Villanueva
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Jefe de Servicios de Liquidaciones T. 511 311 3270
Walter Bravo de Rueda Ejecutivo de Servicios de Valores T. 511 311 3269
Victor Monje Bozano Jefe de Servicios de Valores T.511 311 3265
Franco Vicentello Estremadoyro Ejecutivo de Servicios Internacionales T. 511 311 3218
Ricardo Chong Rivera Jefe de Servicios Internacionales T. 511 311 3275
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6.14. Anexo 1 Formulario de Registro de Operación Internacional, FROI
1.- IDENTIFICACIÓN SOLICITUD
Número de Folio
1.- DEPOSITANTE
Nombre Depositante
Código DCV Depositante
2.- MANDANTE
Nombre Mandante Código Mandante
3.- CUENTA LOCAL
Número Cuenta de Posición
Nº de orden / retiro Interno DCV
4.- OPERACIÓN
4.1.- Negociación
Tipo de Operación
Fecha Cierre Operación
Fecha Liquidación Operación
4.2.- Valores
Tipo de Instrumento ACCION
Código Instrumento
Nóminales
4.3.- Contraparte (Corredor Corresponsal Extranjero)
Nº de CAVALI/DECEVAL de Contraparte
Nombre Contraparte
4.4.- Liquidación Mercado Extranjero
Custodio /Depósito
País
Número de Operación
5.- INVERSIONISTA FINAL
Razón Social RUT Monto Operación Precio Pactado Nominales
6.- OBSERVACIONES
FORMULARIO DE REGISTRO DE OPERACIÓN INTERNACIONAL
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MERCADO INTEGRADO
USO EXCLUSIVO DEPOSITANTE
Bolsa de Comercio de Santiago Página 94
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Instrucciones para el Llenado del FROI:
Nombre Campo Definición Campo Instrucción Llenado
Número de Folio Número interno asignado por
DCV a la Operación.
Este campo es de uso
interno del DCV.
Depositante Nombre y código del
Depositante asociado a la
operación.
Completar con el nombre y el
código del Depositante. Este
campo es obligatorio.
Mandante Nombre y código del
Mandante asociado a la
operación.
Completar con el nombre y
código del Mandante. Este
campo se completa siempre
y cuando exista un Mandante
individual asociado a la
operación.
Número Cuenta de Posición Número de Cuenta de
Posición Local que el
Depositante o Mandante
tiene con DCV, en la que
desea se reflejen los valores
internacionales destinados a
Bolsa de Valores Extranjeros
Completar con el número de
Cuenta de Posición. Este
campo es obligatorio.
Tipo de Operación Tipo de operación que se
desea realizar
Completar con una de las
siguientes opciones:
Recepción Libre de Pago
Entrega Libre de Pago
Recepción contra Pago
Entrega contra Pago
Fecha Cierre Operación Fecha en la que se cerró la
operación en el mercado
extranjero.
Completar con la fecha de
acuerdo al siguiente formato
DD/MM/AAAA. Este campo
es obligatorio
Fecha Liquidación
Operación
Fecha en que se debe
liquidar la operación en el
mercado extranjero.
Completar con la fecha de
acuerdo al siguiente formato
DD/MM/AAAA. Este campo
es obligatorio
Bolsa de Comercio de Santiago Página 95
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Tipo de Instrumento Tipo de Instrumento
asociado a la operación, el
cual puede corresponder a
Acción.
Completar con el nombre del
tipo de instrumento. Este
campo es obligatorio.
Código Instrumento Mnemotécnico del
instrumento, puede
corresponder a CUSIP, ISIN,
etc.
Completar con el
nemotécnico del instrumento
asociado a la operación.
Este campo es obligatorio.
Nominales Cantidad de nominales del
instrumento asociado a la
operación, expresados en la
moneda o unidad
dimensional del instrumento
(pesos, acciones, cuotas,
etc.).
Completar con la cantidad de
nominales. Este campo es
obligatorio.
Número de CAVALI o
DECEVAL de Contraparte
Número de cuenta CAVALI o
DECEVAL de la contraparte
extranjera a donde van o
vienen los valores.
Completar con el número de
cuenta. Este campo es
obligatorio.
Nombre Contraparte Nombre de la contraparte
extranjera
Completar con el nombre de
la contraparte extranjera
Custodio / Depósito Fijo Debe decir “CAVALI o
DECEVAL”.
País Fijo Debe decir “Colombia” o
“Perú”
Número de Operación
CAVALI o DECEVAL
Identificador de la operación
de custodia de CAVALI o
DECEVAL relacionada a la
orden de
Obligatorio. Identificador de
la operación entregado por el
sistema de CAVALI o
DECEVAL, informado al
depositante por su
contraparte.
RUT Beneficiario Final Identificador beneficiario
final
RUT, previamente inscrito en
DCV
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Razón Social Beneficiario
Final
Nombre o Razón social Nombre,.previamente
inscrito en DCV
Monto Operación
Beneficiario Final
Cantidad comprada/vendida
por el inversionista final
Monto que puede ser todo o
parte si tras la operación
existe más de un
inversionista final
Observaciones Texto libre en el cual se
pueden registrar
antecedentes adicionales a
la operación.
Completar con información
adicional. Este dato es
optativo.
6.15. Anexo 2 Formulario de Registro de Beneficiario Final
1.- DEPOSITANTE
Nombre Depositante
Código Depositante
2.- INVERSIONISTA FINAL
Nombre Completo o Razón Social
RUT
Tipo Persona Natural Jurídico
Nacionalidad
Residencia en Chile Residente No Residente
Dirección
Ciudad
País de Residencia
Correo Electrónico
Teléfono
Fax
3.- REPRESENTANTE LEGAL DEL INVERSIONISTA FINAL Nombre Completo
RUT
Dirección
Ciudad
País de Residencia
Correo Electrónico
Teléfono
Fax
FIRMA APODERADO FIRMA APODERADO
FORMULARIO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL
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Patrocinador Bolsa de Comercio de Santiago - Colombia, México, Perú
USO EXCLUSIVO DEPOSITANTE
EN CASO DE INVERSIONISTA PERSONA JURIDICA
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Instrucciones para el Llenado de Formulario de Registro de Inversionista Final
Nombre Campo Definición Campo Instrucción Llenado
Depositante Nombre y código del
Depositante asociado a la
operación.
Completar con el nombre y el
código del Depositante. Este
campo es obligatorio.
Inversionista Final
Nombre completo o Razón
Social y RUT del
inversionista final asociado a
la operación.
Completar con el nombre o
Razón Social y RUT del
beneficiario final. Este campo
es obligatorio.
Tipo de Persona Indicador de persona natural
o jurídica.
Marque una de las dos
alternativas. Este campo es
obligatorio.
Nacionalidad Nacionalidad del
Inversionista Final
Escribir la nacionalidad del
inversionista final. Este campo
es obligatorio.
Residencia en Chile Indicador de residencia/no
residencia en Chile del
inversionista final
Marque una de las dos
alternativas. Este campo es
obligatorio.
Dirección Dirección Postal del
Inversionista final
Calle, número, villa, barrio. Este
campo es obligatorio.
Ciudad Ciudad de Residencia del
Inversionista Final
Completar con el nombre de la
ciudad de residencia del
inversionista final. Este campo
es obligatorio.
País de Residencia País de residencia del
inversionista final
Escribir el país de residencia del
inversionista final. Este campo
es obligatorio.
Correo Electrónico Dirección de correo
electrónico del inversionista
final.
Completar con la Dirección de
correo electrónico del
inversionista final. Este campo
es opcional.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 98
Depósito Central de Valores
Telefono Teléfono del inversionista
final.
Completar Teléfono del
inversionista final. Este campo
es opcional..
Fax
Fax del inversionista final.
Completar con Teléfono del
inversionista final. Este campo
es opcional.
Caso de Inversionista
Final
Institucional (jurídico)
Representante Legal
Nombre completo y RUT del
Representante Legal del
Inversionista Final
Completar con Nombre
completo y RUT del
Representante Legal del
Inversionista Final. Este campo
es obligatorio.
Nacionalidad Nacionalidad del
Representante Legal del
Inversionista Final
Escribir la nacionalidad del
Representante Legal del
inversionista final. Este campo
es obligatorio.
Dirección Dirección Postal del
Representante Legal del
Inversionista final.
Calle, número, villa, barrio. Este
campo es obligatorio.
Ciudad Tipo de Instrumento
asociado a la operación, el
cual puede corresponder a
Acción.
Completar con el nombre del
tipo de instrumento. Este campo
es obligatorio.
País de Residencia País de residencia del
Representante Legal del
inversionista final
Escribir el país de residencia del
Representante Legal del
inversionista final. Este campo
es obligatorio.
Correo Electrónico Dirección de correo
electrónico del
Representante Legal del
inversionista final.
Completar con la Dirección de
correo electrónico del
Representante Legal del
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Depósito Central de Valores
inversionista final. Este campo
es opcional.
Telefono Teléfono del Representante
Legal del inversionista final.
Completar Teléfono del
Representante Legal del
inversionista final. Este campo
es opcional..
Fax
Fax del Representante Legal
del inversionista final.
Completar con Teléfono del
Representante Legal del
inversionista final. Este campo
es opcional.
6.16. Anexo 3 Formulario de Registro de Cuenta de Efectivo Internacional
Bolsa de Comercio de Santiago Página 100
Depósito Central de Valores
Folio Solicitud Fecha de Solicitud
2.1.- Datos Depositante
2.3.- Contactos Tesorería
Nombre
Rut
Dirección
Teléfono
Fax
Nombre
Rut
Dirección
Teléfono
Fax
3.1.- Indicar si existirá una Instrucción Permanente para la Transferencia de Fondos
Sí No
3.2.- Detallar Cuentas para la Transferencia de Fondos
US$
Banco
N° de Cuenta
ABA
Nombre de la Cuenta
Swift Code
FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA
OBSERVACIONES
Codigo Depositante
Contacto 1
FORMULARIO DE REGISTRO DE CUENTA DE EFECTIVO INTERNACIONAL
3.- PARA RECIBO DE PAGO DE EVENTOS DE CAPITAL
Contacto 2
1.- IDENTIFICACIÓN SOLICITUD
2.- DEPOSITANTE
Nombre Depositante
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Depósito Central de Valores
Instructivo para el Llenado del Formulario de Registro de Cuenta de Efectivo
Internacional
Ítem Nombre Campo Definición del Campo
Identificación Solicitud Folio Solicitud Apertura Corresponde al identificador
asignado a la solicitud.
Identificación Solicitud Fecha de Solicitud Corresponde a la fecha en la cual
es enviado el formulario a DCV.
Datos del Depositante Nombre Depositante Corresponde al nombre del
Depositante
Datos Depositante Código DCV
Depositante
Corresponde al Código DCV del
Depositante.
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
Nombre Indicar nombre de contacto
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
RUT Indicar el Rut del contacto
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
Dirección Indicar Dirección del contacto
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
Teléfono Indicar Teléfono de Contacto
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
Fax Indicar Fax de Contacto
Contactos Mesa de Dinero
/ Contactos Tesorería
E-mail Indicar e-mail de Contacto
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
Sí
No
Campos utilizados por el
Depositante para indicar al DCV si
existirá instrucción permanente
para la transferencia de fondos a la
cuenta del Depositante producto
del pago de eventos
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
Banco Corresponde al nombre, del Banco
Comercial del Depositante en USD,
asociado a la cuenta en donde se
Bolsa de Comercio de Santiago Página 102
Depósito Central de Valores
transferirán los fondos asociados a
Pago de Eventos en México
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
N° Cuenta Corresponde al Número de Cuenta
del Banco del Depositante en
Dólares donde se transferirán los
fondos asociados Pago de Eventos
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
ABA Corresponde al Código ABA (si
tiene) del Banco del Depositante en
Dólares de la cuenta en la cual se
transferirán los fondos asociados a
Pago de Eventos
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
Nombre de la cuenta Nombre de la Cuenta del Banco
Comercial del Depositante en
dólares donde se transferirán los
fondos asociados Pagos de
Eventos
Para Recibo de Pago de
Eventos de Capital
Swift Code Código Swift del Banco Comercial
del Depositante donde pertenece la
cuenta a la que se transferirán los
fondos asociados Pagos de
Eventos
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Depósito Central de Valores
6.18. Anexo 5 Reporte de Operaciones
Bolsa de Comercio de Santiago Página 105
Depósito Central de Valores
6.19. Anexo 6 Reporte de Posiciones
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Depósito Central de Valores
CAPÍTULO VII Derechos y Deberes que otorgan las Acciones
7.1. Mercado Peruano
7.1.1.Derechos y Deberes que las distintas series de acciones confieren a sus
titulares
La legislación peruana establece lo siguiente respecto a los deberes y derechos que ésta confiere a las acciones con derecho a voto y sin derecho a voto:
El artículo 95º de la Ley Nº26887, Ley General de Sociedades (LGS) confiere a
los titulares de acciones con derecho a voto, cuando menos, los derechos
siguientes:
- Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; - Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda; - Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios de la sociedad; - Ser preferido, conforme lo establece la ley, para:
· La suscripción de acciones en caso de aumento de capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y · La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y,
- Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y el Estatuto.
El artículo 96º de la LGS, confiere a los titulares de acciones sin derecho a voto,
cuando menos, los siguientes derechos:
- Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación con la preferencia que se indica en el artículo 97 de la misma ley; - Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la sociedad; - Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; - Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y el estatuto; - En los casos de aumento de capital:
· Podrán suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, en caso que la Junta acuerde el aumento de capital solamente mediante acciones con derecho a voto. · Podrán suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital y en número necesario para mantener la participación en el capital, en caso la Junta acuerde que en aumento incluirá acciones sin derecho a voto, pero en número insuficiente para que los titulares de estas acciones mantengan la participación en el capital. · Podrán suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, cuando el acuerdo de Junta sobre el aumento de capital no se limite a la creación de acciones con derecho a voto o cuando se acuerde el aumento mediante creación de acciones sin derecho a voto únicamente.
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Depósito Central de Valores
· Podrán suscribir obligaciones o títulos de deuda convertibles en acciones, aplicándose las reglas de los literales anteriores según corresponda.
El artículo 97º de la LGS, confiere a los titulares de acciones sin derecho a voto,
las siguientes preferencias:
- Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto. - Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el párrafo anterior. - En caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las demás acciones.
Los derechos y deberes particulares que cada emisor confiera a cada serie de
acción están descritos en los hechos de importancia que comunica el emisor en
su momento al mercado peruano. La normativa que regula esta descripción se
encuentra en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios
en la Rueda de Bolsa en los artículos descritos a continuación:
Artículo 5 ° .- REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EN EL RBVL (INC J MODIFICADO POR RC 016-2007-
EF/94.10)
e) Copia simple de la Escritura Pública, el contrato de emisión o instrumento legal equivalente, donde
consten las condiciones o características de los valores, siempre que no aparezcan en el estatuto social.
Entre las características deberá incluirse necesariamente la cantidad de valores, el importe total, la fecha
de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que éstos representan, su plazo de vigencia, modo
de transmisión y, cuando corresponda, la fecha de vencimiento.
Además, esta información es exigida al emisor extranjero al momento de
inscribirse en el mercado peruano.
Artículo 15 ° REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EXTRANJEROS (MODIFICADO POR R.C. 015-2008-
EF/94.10)
La solicitud deberá contener información relativa a
1. Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución,
domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece actividad económica, principales productos, así
como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares de los Estados Unidos de América;
2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su
número de identificación ISIN y el mnemónico del valor;
Los nemotécnicos peruanos se construyen de acuerdo al siguiente criterio: de un total de
ocho, los seis primeros caracteres sirven para identificar al emisor utilizando un nombre
corto o abreviación de la razón social; mientras que el séptimo carácter del código identifica
el tipo de acción (“C” para acciones comunes; “I” para acciones de inversión; “P” para
acciones preferentes). Finalmente el último carácter se utiliza para identificar si tienen
derechos diferenciados (2, 3, etc.).
Bolsa de Comercio de Santiago Página 108
Depósito Central de Valores
NOTA: no existe normativa que regule lo anterior, de modo que lo expuesto debe ser
considerado como referencia.
7.1.2.Derecho de Retiro (Separación)
De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades de Perú (Ley 26887), se menciona lo siguiente:
Artículo 200.- Derecho de separación del accionista
La adopción de los acuerdos que se indican a continuación, concede el derecho a separarse de la sociedad:
1. El cambio del objeto social;
2. El traslado del domicilio al extranjero;
3. La creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes; y,
4. En los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto.
Sólo pueden ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en
acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto
y los titulares de acciones sin derecho a voto.
Aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación deben ser publicados por la sociedad, por una
sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, salvo aquellos casos en que la ley señale otro
requisito de publicación.
El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día
siguiente a la fecha de publicación del aviso a que alude el acápite anterior.
Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separación se reembolsan al valor que acuerden el
accionista y la sociedad.
De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotización en Bolsa se reembolsarán al valor de su cotización
media ponderada del último semestre. Si no tuvieran cotización, al valor en libros al último día del mes
anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación. El valor en libros es el que resulte de dividir
el patrimonio neto entre el número total de acciones.
El valor fijado acordado no podrá ser superior al que resulte de aplicar la valuación que corresponde según
lo indicado en el párrafo anterior.
La sociedad debe efectuar el reembolso del valor de las acciones en un plazo que no excederá de dos
meses contados a partir de la fecha del ejercicio del derecho de separación. La sociedad pagará los
intereses compensatorios devengados entre la fecha del ejercicio del derecho de separación y el día del
pago, los mismos que serán calculados utilizando la tasa más alta permitida por ley para los créditos entre
personas ajenas al sistema financiero. Vencido dicho plazo, el importe del reembolso devengará
adicionalmente intereses moratorios.
Si el reembolso indicado en el párrafo anterior pusiese en peligro la estabilidad de la empresa o la sociedad
no estuviese en posibilidad de realizarlo, se efectuará en los plazos y forma de pago que determine el juez
a solicitud de ésta, por el proceso sumarísimo.
Es nulo todo pacto que excluya el derecho de separación o haga más gravoso su ejercicio.
7.1.3.Procedimiento para determinar a los accionistas que tienen derechos
conferidos a las distintas clases de acciones y la forma en que podrán ejercerlos
Bolsa de Comercio de Santiago Página 109
Depósito Central de Valores
El procedimiento para determinar a los accionistas que tienen derechos y la forma
en que podrán ejercerlos, se rige por el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y
Entrega. Resolución SMV N° 69-2006-EF/94.10.
Artículo 1.- Los términos utilizados en el presente reglamento tienen el mismo alcance definido en el artículo 8 de
la Ley del Mercado de Valores. Adicionalmente, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Fecha de corte: El último día de negociación para un valor que permita se produzca la transferencia de
su titularidad hasta la fecha de registro, inclusive.
Fecha de entrega: El día a partir del cual se encuentran a disposición de los respectivos titulares los
derechos correspondientes.
Fecha de registro: El día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos
por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. En su caso, ésta será la misma
fecha en la cual o a partir de la cual se produce el canje como consecuencia de acuerdos societarios tales
como fusión, escisión, o reducción de capital, entre otros.
Artículo 3.- El plazo entre la fecha de corte y la fecha de registro será igual al plazo establecido para la liquidación
de las operaciones al contado en rueda de bolsa.
Artículo 4.- La fijación de una fecha de registro constituye hecho de importancia. La comunicación correspondiente
deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Fecha de registro.
b) Propósito para el que se establece la fecha de registro incluyendo, de ser el caso, el beneficio, derecho
y/o evento con indicación expresa del monto, moneda, porcentaje, razón y cualquier otra información
relevante.
c) Fecha del acuerdo societario que da lugar al establecimiento de la fecha de registro o, en su caso, fecha
de la inscripción de dicho acuerdo en los Registros Públicos.
d) Fecha de entrega, siempre que la fecha de registro se haya establecido para efectos de entregar derechos
u otros similares.
7.2. Mercado Colombiano
7.2.1.Derechos y Deberes que las distintas series de acciones confieren a sus
titulares
De acuerdo al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), las acciones ordinarias
y preferentes confieren los siguientes derechos a sus accionistas.
Art. 379.-Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:
1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio,
con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad
o de los accionistas, o de ambos;
4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las
reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo
externo de la sociedad.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 110
Depósito Central de Valores
Art. 380.-Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo,
conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de
hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser
entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2. Participar en las utilidades que se decreten, y
3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en
que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
Por su parte, las acciones privilegiadas pueden adicionalmente conferir los derechos
especiales contenidos en los siguientes dos artículos:
Art. 381.-Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos
esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes
privilegios:
1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;
2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no.
La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y
3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo
permanente a los propietarios de acciones comunes.
Es posible consultar el Código de Comercio en el siguiente enlace:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html
La información relacionada a los derechos especiales que tienen las acciones con
serie tipo "Acción Privilegiada" está disponible para el mercado colombiano en los
Prospectos de la compañía en el Sistema Integral de Información del Mercado de
Valores SIMEV, donde se puede consultar dicha información.
Por su parte, la forma de que regula el reparto de los beneficios debe quedar
estipulada en el reglamento de colocación de las respectivas acciones con
privilegios especiales, según lo establecido en el Art. 382 del Código de Comercio.
Art. 382.-Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario
que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de
accionistas (que represente no menos del setenta y cinco por ciento)* de las acciones suscritas.
En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los
accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día
de la oferta. Dicho reglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo.
Las acciones colombianas se clasifican, entonces, según se describe a continuación:
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o Acción Ordinaria: Acción que tiene la característica de conceder a su titular derechos económicos y políticos provenientes de la participación en el capital de la entidad emisora. Ejemplo: BCOLOMBIA (acción ordinaria Bancolombia) El nemotécnico no tiene ningún prefijo.
o Acción Preferencial sin derecho a voto: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho en el respectivo reglamento de suscripción, o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales o en los casos previstos expresamente en la Ley comercial. Ejemplo: PFBCOLOM (acción preferencial Bancolombia) El nemotécnico siempre tendrá el prefijo “PF”.
o Acción Privilegiada: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:
• Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta la
concurrencia de su valor nominal.
• Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una
cuota determinable, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse
a un período superior a 5 años, y cualquier otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
• En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple,
o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de
acciones comunes. Ejemplo PVISA (acción privilegiada ISA
INTERCONEXIÒN ELECTRICA)
El nemotécnico siempre tendrá el prefijo “PV”.
El cuadro a continuación ofrece un resumen de lo anteriormente expuesto:
Clase de acción Peculiaridades Derechos que confiere Normas
Ordinarias o
comunes
Su valor nominal se fija
en los estatutos y en los
títulos representativos de
las mismas (deben ser
iguales). Este, es el
precio mínimo a que se
ofrecerán en las
emisiones ulteriores.
Los derechos esenciales
consignados en las
normas que las regulan
(derechos económicos que
están relacionados con la
posibilidad de percibir
dividendos de acuerdo con
las utilidades que genere la
empresa y los derechos
políticos que permiten a su
titular tener derecho a voto
Arts. 344,
375, 379 y
381 del C.
de Co.
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en la asamblea general de
accionistas).
Privilegiadas Pueden crearse al
constituir la sociedad o
posteriormente, por
acuerdo de la asamblea
general aprobado con el
75% de las acciones
suscritas. Dentro de
estas acciones, se
encuentran las ADP
(preferencial sin derecho
a voto).
Los esenciales de las
acciones ordinarias o
comunes y además alguna
prerrogativa
exclusivamente
económica sobre el
patrimonio social o de las
utilidades repartibles (ADP
no tiene derecho a voto,
excepto que se
especifique).
Arts. 381,
382 y 383
(inciso final)
del C. de
Co.
Casos Especiales:
o Derecho de suscripción: Facultad que se le otorga a los titulares de acciones
para adquirir de una forma preferente las nuevas acciones con respecto a los
demás inversores, igualmente faculta a los titulares a ceder los derechos.
Ejemplo DHBIOMAX (Derechos de suscripción BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES
S.A.)
El nemotécnico siempre tendrá el prefijo “DH”.
o Acción Sin Dividendo: no da derecho al pago de dividendos decretados por la
asamblea de accionistas. Ejemplo SDODINSA (acciones ordinarias).
El nemotécnico siempre tendrá el prefijo “SD”.
Como apoyo a la ejemplificación anterior, se puede acceder a la Estructura de
Nemotécnicos en el Artículo 3.3.1.1. de la Circular Única de la BVC.
Artículo 3.3.1.1.
1. Acciones ordinarias: Se utiliza el nombre abreviado de la compañía inscrita o nombre con que el mercado la
identifica fácilmente [sin prefijo].
2. Acciones Preferenciales: En los dos primeros campos del inicio del nemotécnico se utiliza el código PF seguido del
nombre abreviado o nombre con que el mercado la identifica fácilmente.
3. Acciones Privilegiadas: En los dos primeros campos del inicio del nemotécnico se utiliza el código PV seguido del
nombre abreviado de la compañía inscrita o nombre con que el mercado la identifica fácilmente.
4. Acciones sin dividendo: Las acciones que, como producto de una decisión del emisor de pagar los dividendos en
acciones, no causen dividendos para el periodo en curso, serán identificadas en el sistema con el código SD seguido
del nombre de la acción.
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- Derecho de Preferencia en Suscripción de Acciones
El artículo 388 del Código de Comercio, establece el derecho de preferencia en la suscripción de acciones como regla general. Indica de manera literal que “Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días contados desde la fecha de la oferta”.
Esta misma norma señala que por estipulación de los estatutos sociales o voluntad de la asamblea de accionistas, podrá decidirse que determinada emisión se coloque sin sujetarse al derecho de preferencia.
7.2.2. Derecho de Retiro
Por último, el derecho de retiro (regulado en los artículos 12, 14 y 58 (parágrafo) de la Ley 222 de 1995) se puede ejercer por las siguientes causales:
a) Transformación, fusión o escisión que imponga a los socios mayor responsabilidad.
b) Cancelación voluntaria de la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores o en una bolsa de valores.
c) Transformación, fusión o escisión, siempre que haya desmejora patrimonial del socio por (i) disminución del porcentaje de participación en la sociedad; (ii) disminución del valor de la acción, cuota o parte de interés o por reducción del valor de la acción o cuota, siempre que se disminuya el capital o (iii) por limitar o disminuir la negociabilidad de la acción.
d) En la sociedad anónima constituida por suscripción sucesiva, en aquellos casos en los que la asamblea constitutiva cambie las actividades principales del objeto social.
El derecho de retiro debe ejercerse dentro de los 8 días siguientes (en el evento (d) anterior, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea constitutiva) a la fecha en que se adopta la decisión y produce efectos frente a los socios y la sociedad desde que se recibe el escrito por medio del cual se manifiesta su correspondiente ejercicio. Frente a terceros, el derecho de retiro surte efectos desde que se inscribe en el libro de registro de acciones.
7.2.3.Procedimiento para determinar a los accionistas que tienen derechos
conferidos a las distintas clases de acciones y la forma en que podrán ejercerlos
Los derechos patrimoniales son repartidos por el depósito, según queda establecido
en la siguiente normativa:
La normatividad de información de accionistas para emisores se encuentra en el
TITULO IV (DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD) del
Reglamento de Operaciones de Deceval.
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En el Artículo 49 (Pago de los Derechos Patrimoniales) del Reglamento de
Operaciones de Deceval, es posible encontrar la información de este ejercicio.
Las entidades emisoras deberán abonar las sumas respectivas de los derechos patrimoniales en la cuenta
de liquidación indicada por la Sociedad, a más tardar el mismo día del vencimiento, antes del cierre
bancario.
La Sociedad abonará en la fecha de su pago o, a más tardar, al día siguiente, las sumas correspondientes
al ejercicio de los derechos bajo su administración, en las cuentas de liquidación de los respectivos
Depositantes Directos. Los pagos a los Depositantes Indirectos se canalizarán por intermedio de los
Depositantes Directos.
Los abonos en las cuentas de liquidación de los Depositantes Directos se efectuarán siempre y cuando las
entidades emisoras o pagadoras provean oportunamente los recursos necesarios.
La Sociedad no asume responsabilidad alguna en el evento de que un Emisor no efectúe oportunamente
el pago correspondiente a los derechos patrimoniales de sus propias emisiones.
Cuando se trate del ejercicio de los derechos de suscripción, los Depositantes Directos deberán hacer
entrega de las sumas
Es posible descargar el Reglamento de Operaciones de Deceval S.A. del siguiente
enlace:
http://www.deceval.com.co/mlegal.html
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CAPÍTULO VIII Normativa Relevante referida a Derechos de Accionistas
El presente capítulo sigue la siguiente estructura:
1 Hechos esenciales, comunicados
e información de interés
Exigencia legal o normativa
Oportunidad
Quién lo decide
Alcance de información - hechos, efectos
Mecanismos de difusión - organismos reguladores, bolsas, páginas web, publicaciones, etc -
2 Estados financieros
Exigencia legal o normativa
Norma contable utilizada en su preparación - local, ifrs, us gaap
Periodicidad
Tipo de estado financiero exigible - individual y/o consolidado -
Exigencias de auditoría externa y/o de revisiones internas
Plazos para su entrega desde su cierre
Mecanismos de difusión
3 Memoria o informes anuales
Exigencia legal o normativa
Plazo de entrega
Mecanismos de difusión
Contenido mínimo, además de los estados financieros anuales auditados
4 Derechos e información sobre
tomas de control y OPAs
Exigencia legal o normativa
Plazo de envío de información
Alcance de la información a remitir por oferentes y/o por sociedad objeto de la toma de control y/o opa - resumen de principales tópicos -
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Mecanismos de difusión
5 Transacciones de ejecutivos,
directores y/o accionistas mayoritarios
Idem 4
6 Información sobre dividendos,
repartos de capital, aumentos de capital
Exigencia legal o normativa
Plazo de envío de información
Alcance de la información a remitir - resumen de principales tópicos -
Mecanismos de difusión
7 Información sobre emisiones de
valores de oferta pública
Exigencia legal o normativa
Existencia de derechos preferentes - en caso de acciones o títulos de deuda convertibles -
Existencia de representantes de tenedores de títulos de deuda - atribuciones y funciones -
Requerimiento de prospectos o folletos informativos y su alcance - resumen de principales tópicos informados -
Requerimiento de avisos o publicaciones sobre derechos u oferta de valores
Acuerdos de juntas o asambleas de accionistas requeridas para acordar emisión de acciones
Acuerdos de la administración o directorio requeridos para acordar emisiones de valores
Acuerdos requeridos para acordar modificaciones de emisiones de valores
Mecanismos de difusión de ofertas de valores
plazos exigidos para la oferta de valores
8 Derechos e información respecto
a participación en juntas o asambleas de accionistas y
Exigencia legal o normativa
Plazo que establece cierre de registros de accionistas o tenedores para participar en juntas o asambleas
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tenedores de títulos de deuda convertibles
Mecanismos de difusión de juntas o asambleas
Facultades de los accionistas reunidos en su junta anual respecto de la aprobación de los estados financieros
Alcance de difusión de materias de juntas o asambleas
8.1. Hechos esenciales, comunicados e información de interés
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Decreto 2555 de 2010, artículos
5.2.4.1.1 a 5.2.4.1.8 (Anexo 1).
Circular Externa N° 007 de 2001 de la
Superintendencia de Valores de
Colombia, disponible en
http://www.superfinanciera.gov.co/bol
etin/e2000701.htm
Texto Unico Ordenado de la Ley de Mercado de
Valores - Decreto Supremo 093-2002-EF, artículos
10 a 12, y 29 a 44. Resolución SMV Nº 107-2002-
EF-94.10 Reglamento de Hechos de Importancia
Oportunidad
La información relevante deberá ser
divulgada inmediatamente se haya
producido la situación o una vez el
emisor haya tenido conocimiento de
ésta, cuando ésta se hubiere
originado en un tercero (Artículo
5.2.4.1.6)
Información de fin de ejercicio
(Artículo 5.2.4.1.2)
Información de períodos intermedios
(Artículo 5.2.4.1.3.)
Los hechos de importancia deberán ser informados
en el más breve plazo a través de los medios
establecidos por SMV (Sistema MVNET) y antes
que a cualquier otra persona o medio de difusión,
como máximo dentro del día hábil siguiente de
tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho
o acto, según sea el caso.(Artículo 7 Resolución
SMV)
Quién lo
decide
El emisor determina la información
que es relevante, siguiendo las
clasificaciones y obligaciones
establecidas en el Artículo 5.2.4.1.5
(Información relevante) del Decreto
El carácter de relevante lo define SMV en su
normativa, específicamente en Reglamento de
Hechos de Importancia, Información Reservada y
Otras Publicaciones, Resolución SMV N° 107-2002-
EF/94.10, se hace mención a la definición de
Bolsa de Comercio de Santiago Página 118
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2555 y siguientes.
La última actualización del Decreto
Único 2555 del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público se adjunta
como anexo a este documento y
Adicionalmente es posible descargar
en el siguiente enlace:
http://www.minhacienda.gov.co/MinHa
cienda/haciendapublica/normativa/reg
ulacionfinanciera/DecretoUnico
hechos de importancia en el Artículo 4, el cual se
detalla a continuación.
Adicionalmente en el mismo documento, en el
Anexo I, “Listado de Hechos de Importancia” se
encuentra el listado completo de la definición de
hechos relevantes. Este se puede encontrar esta
normativa en el link de la página web de la BVL:
http://www.bvl.com.pe/reglamento_hhii.html
Alcance de
información -
hechos,
efectos
Se entiende como información
relevante toda situación relacionada
con él o su emisión que habría sido
tenida en cuenta por un experto
prudente y diligente al comprar,
vender o conservar los valores del
emisor o al momento de ejercer los
derechos políticos inherentes a tales
valores. (Artículo 5.2.4.1.5)
Se consideran hechos de importancia: 1) Los actos,
hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar
a un emisor y sus negocios, así como a las
empresas que conforman su grupo económico.2) La
información que afecte en forma directa o pueda
afectar significativamente en la determinación del
precio, la oferta o la negociación de los valores
inscritos en el RPMV. 3) En general, la información
necesaria para que los inversionistas puedan
formarse una opinión acerca del riesgo implícito de
la empresa, su situación financiera y sus resultados
de operación, así como de los valores
emitidos.(Artículo 4 Resolución SMV)
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Mecanismos
de difusión -
organismos
reguladores,
bolsas,
páginas web,
publicaciones,
etc. -
Los emisores de valores deberán
mantener permanentemente
actualizado el RVNE remitiendo a la
SFC las informaciones periódicas y
relevantes de que tratan los artículos
5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5. (...) las
cuales deberán igualmente ser
enviadas a los sistemas de
negociación en los cuales se
negocien dichos valores (...). (Artículo
5.2.4.1.1). La información relevante
deberá ser divulgada a través de la
página Web de la Superintendencia
Financiera de Colombia. (Artículo
5.2.4.1.5)
Los hechos de importancia deberán ser informados
en el más breve plazo a través de los medios
establecidos por SMV(Sistema MVNET) y antes que
a cualquier otra persona o medio de difusión, como
máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el
acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto,
según sea el caso.(Artículo 7 Resolución SMV)
8.2. Estados Financieros
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Ley 1314 de 2009 (Anexo 2A)
Decreto 2555 de 2010,artículos
5.2.4.1.1 a 5.2.4.1.4 (Anexo 2B)
Código de Comercio artículos 181,
203 a 208 y 422 (Anexo 2C)
Ley 964 de 2005 Artículo 45 (Anexo
2D)
Ley 26887 Ley General de Sociedades (Artículo
221)
Reglamento de Información Financiera Resolución
SMV 103-99-EF-94.10
Norma
contable
utilizada en su
preparación -
A partir de la expedición de la Ley
1314 de 2009 el modelo que se está
implementando es IFRS. Sin embargo
para que el sistema financiero
La aplicación plena de las normas internacionales
de información financiera (NIIF) se realizará según
lo definido en la Resolución SMV N° 102-2010-
EF/94.01.1:
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local, IFRS,
US GAAP
colombiano implemente las IFRS está
pendiente por ser expedida una
Circular Externa de la SFC. Mientras
tanto se sigue trabajando con los
GAAP
Artículo 1º.- Las sociedades emisoras de valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las
bolsas de valores, instituciones de compensación y
liquidación de valores, los agentes de
intermediación, sociedades administradoras de
fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de
inversión, las sociedades administradoras de fondos
de inversión, las sociedades titulizadoras, las
empresas administradoras de fondos colectivos y
las demás personas jurídicas bajo el ámbito de
supervisión de SMV deberán preparar sus estados
financieros con observancia plena de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF),
que emita el IASB vigentes internacionalmente,
precisando en las notas una declaración en forma
explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de
dichas normas.
Artículo 2 ° .- La preparación y presentación de los
primeros estados financieros en los que se apliquen
plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en la NIIF 1 "Adopción por Primera
Vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera", según el siguiente cronograma:
i) En el caso de las sociedades emisoras de valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores, las empresas clasificadoras de riesgo y las
demás personas jurídicas bajo el ámbito de
supervisión de SMV distintas de las comprendidas
en el acápite ii) siguiente: en la información
financiera auditada anual al 31 de diciembre del
2011.
ii) En el caso de las bolsas de valores, las
Bolsa de Comercio de Santiago Página 121
Depósito Central de Valores
instituciones de compensación y liquidación de
valores, los agentes de intermediación, las
sociedades administradoras de fondos mutuos de
inversiones en valores, los fondos de inversión, las
sociedades administradoras de fondos de inversión,
las sociedades titulizadoras y las empresas
administradoras de fondos colectivos: en la
información financiera auditada anual al 31 de
diciembre de 2012.
Las sociedades emisoras de valores y demás
personas jurídicas podrán acogerse voluntariamente
a la aplicación plena de las NIIF en forma anticipada
a las fechas señaladas precedentemente. La
adopción anticipada deberá ser comunicada al
mercado como hecho de importancia, hecho
relevante y/o mediante los mecanismos de difusión
de información que establezcan las normas
específicas que sean aplicables, y en los casos en
los que no hubiese una norma específica para la
difusión de información, el acuerdo de adopción
anticipada de las NIIF deberá ser comunicado a
SMV al día siguiente de adoptado.
La adopción plena de las NIIF, según el cronograma
o en forma anticipada, deberá ser definitiva e
integral.
Artículo 3°.- Las personas jurídicas mencionadas en
el artículo 1° deberán presentar, conforme a las NIIF
internacionalmente vigentes, sus estados
financieros intermedios cerrados de forma mensual
o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012,
o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera
anticipada.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 122
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Periodicidad
Mínimo cada 3 meses (Artículo
5.2.4.1.3, Decreto 2555 de 2010)
Información Trimestral (sin auditar), Información
Anual (Auditada)
Los emisores de valores extranjeros están obligados
a proporcionar información en la periodicidad, plazo
y publicidad de envío a la que estuvieran obligados
en razón de la negociación de sus valores en un
mercado de origen.
Tipo de
estado
financiero
exigible,
individual y/o
consolidado -
Se exigen Estados Financieros
Individuales y Consolidados (estos
últimos, para los emisores que tienen
sociedades subordinadas en términos
de lo dispuesto en los artículos 260 y
261 del Código de Comercio,
modificado por los artículos 26 y 27
de las Ley 222 de 1995).
Se exigen Estados Financieros Individuales y
Consolidados.
Exigencias de
auditoría
externa y/o de
revisiones
internas
Las entidades que están obligadas a
tener Revisor Fiscal deben tener los
Estados Financieros dictaminados.
(Código de Comercio artículo 203 a
208)
Los Estados Financieros de Periodicidad Anual
deberán contar con Auditoria Externa, mientras que
los EE.FF de periodos intermedios deberán contar
con la refrendo de Contador Publico Colegiado
Plazos para
su entrega
desde su
cierre
Los Estados Financieros de fin de
ejercicio deben ser sometidos a
consideración de los accionistas
mínimo una vez al año, según los
dispongan los estatutos de cada
sociedad en silencio de éstos, dentro
de los tres meses siguientes al
vencimiento de cada ejercicio,
(Código de Comercio artículo 181 y
422)
La empresa debe preparar estados financieros de
propósito general al 31 de diciembre de cada año
(La aprobación se dará en la Junta Obligatoria
Anual, que debe de realizarse dentro de los tres (3)
primeros meses de culminado el Ejercicio
Económico Anual). Cuando, en circunstancias
excepcionales, la fecha del balance general de la
empresa cambia y los demás estados financieros
anuales se presentan por un período menor de un
año, la empresa debe revelar, además del período
Bolsa de Comercio de Santiago Página 123
Depósito Central de Valores
cubierto por los estados financieros, la razón por la
que el período es distinto al de un (1) año y la
aclaración de que los importes comparativos
respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado
de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos
de efectivo, y a las notas relacionadas, no son
comparables.
La normativa que regula los plazos de entrega de la
información financiera trimestral es el “Reglamento
de información financiera y manual para la
preparación de información financiera”, Resolución
SMV N° 103-1999-EF/94.10, en los siguientes
párrafos:
Artículo 6º.- SEGUNDO PARRAFO MODIFCADO
POR RESOLUCIÓN SMV N° 001-2007-EF/94.10)
Los estados financieros intermedios individuales y
consolidados estarán referidos a las siguientes
fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
setiembre y 31 de diciembre de cada año. (*)
Adicionalmente, los emisores deberán preparar y
presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el
Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las
pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual,
aprobado por la presente Resolución,
conjuntamente con los estados financieros
intermedios individuales.
Artículo 7º.- (PRIMER PARRAFO MODIFCADO
POR RESOLUCIÓN SMV N° 001-2007-EF/94.10)
Bolsa de Comercio de Santiago Página 124
Depósito Central de Valores
El plazo límite de presentación de los estados
financieros intermedios individuales e intermedios
consolidados de los tres primeros trimestres es de
30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es
de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en
ambos casos, siguientes a las fechas de cierre
señaladas en el artículo precedente.
Mecanismos
de difusión
(Artículo 5.1.1.1.1 y siguientes,
Decreto 2555 de 2010) Página de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, en el Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE, el cual
forma parte del SIMEV. La
información que repose en este último
es pública.
Pagina web de la SMV-Información Financiera y
pagina de la BVL en los siguientes link:
BVL: http://www.bvl.com.pe/mercempresas.html
SMV: http://www.SMV.gob.pe/emisoras/
El link a través del cual se puede acceder a la
información que remiten emisores que no sean
peruanos, es el mismo a través del cual se puede
acceder información de los emisores peruanos, ya
que se rigen bajo la misma reglamentación.
8.3. Memoria o Informes Anuales
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Código de Comercio - modificado por
la Ley 603 de 2000 (Anexo 3) ;
Circular Única BVC; Ley 222 de 1995
Ley General de Sociedades "Ley 26887" Artículo
221. Reglamento de Información Financiera
Resolución SMV 103-99-EF-94.10
Bolsa de Comercio de Santiago Página 125
Depósito Central de Valores
Plazo de
entrega
Mínimo una (1) vez al año. Siempre
que se convoca al máximo órgano
social (Asamblea de Accionistas o
Junta de Socios) para la aprobación
de los Estados Financieros, la
convocatoria debe realizarse con una
antelación mínima de 15 días hábiles,
ya que durante dicho término deben
estar a disposición de los Accionistas
o Socios en las instalaciones de la
sociedad, entre otros el Informe de
Gestión (Art. 424 y 447 del Código de
Comercio)
El plazo de entrega es al día siguiente de haber sido
aprobada por el órgano correspondiente, siendo el
plazo límite de presentación el 15 de abril de cada
año
Mecanismos
de difusión
Página web de cada emisor y
ejemplar impreso a los accionistas
asistentes a la Asamblea General de
Accionistas, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1.2.2 y 1.2.3
de la Circular Única BVC y el Artículo
447 y 449 del Código de Comercio.
Pagina web de la SMV
Los estados financieros y la memoria anual de
emisores extranjeros listados en la Bolsa de Valores
de Lima pueden ser revisados directamente en el
sitio web de esa bolsa o en el sitio web de la SMV.
Para acceder a través del sitio web de la SMV, se
debe acceder a la dirección:
http://www.SMV.gob.pe/, se debe hacer clic sobre la
opción "Información Financiera" donde se
desplegarán las opciones que permitirán especificar
la búsqueda por empresa y por periodo.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 126
Depósito Central de Valores
Contenido
mínimo,
además de
los estados
financieros
anuales
auditados
(Artículo 47, Ley 222 de 1995)
1. Se indicarán los acontecimientos
importantes acaecidos después del
ejercicio.
2. Se indicará la evolución previsible
de la sociedad.
3. Se deben detallar las operaciones
celebradas con los socios o
accionistas y con los administradores.
4. Se debe hacer conocer el estado
de cumplimiento de las normas sobre
propiedad intelectual y derechos de
autor por parte de la sociedad.
1. La indicación de las inversiones de importancia
realizadas durante el ejercicio;
2. La existencia de contingencias significativas;
3. Los hechos de importancia ocurridos luego del
cierre del ejercicio;
4. Cualquier otra información relevante que la junta
general deba conocer;
5. Los demás informes y requisitos que señale la ley
8.4. Derechos e información sobre tomas de control y OPAs
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Decreto 2555 de 2010, Artículos
6.15.2.1.1 a 6.15.2.1.25. (Anexo 4A)
Reglamento General de la BVC
Artículos 3.3.3.1 y siguientes (Anexo
4B)
Circular Única de al BVC Artículos
3.9.1.1. y siguientes (Anexo 4C)
Texto Unico Ordenado de la Ley de Mercado de
Valores -Decreto Supremo 093-2002-EF.
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión Resolución SMV
009-2006-EF-94.10
Bolsa de Comercio de Santiago Página 127
Depósito Central de Valores
Plazo de
envío de
información
(Artículo 6.15.2.1.7, Decreto 2555 de
2010)
El oferente deberá publicar el aviso
de oferta pública de adquisición por lo
menos tres (3) veces, con
intervalos no mayores de cinco (5)
días comunes, en forma destacada en
las páginas económicas de
un diario de amplia circulación
nacional. La publicación del aviso de
oferta deberá realizarse dentro de
los cinco (5) días comunes contados
a partir de la fecha en que la
Superintendencia Financiera de
Colombia haya autorizado la oferta o
de la fecha en que venza el plazo
para la formulación de las
observaciones, sin que las mismas
hayan sido formuladas. Así mismo, el
aviso deberá publicarse diariamente
en el boletín oficial de la bolsa de
valores hasta el día en que finalice la
etapa de recepción de aceptaciones.
La fecha en la cual se inicie el plazo
para la recepción de las aceptaciones
no deberá ser inferior a cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha
en que se publique el primer aviso de
oferta. El plazo para la aceptación de
la oferta pública de adquisición será
determinado por el oferente. Este
plazo no podrá ser inferior a diez (10)
días hábiles, ni superior a treinta (30)
Respecto a los plazos de envío de información, la
respuesta referida en documento presentado señala
que:
Artículo 13.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE LA
OPA.-
El aviso previsto en el inciso d) del artículo 12
deberá ser publicado por la respectiva bolsa en su
boletín diario durante toda la vigencia de la OPA.
Asimismo, dicho aviso deberá ser publicado por el
ofertante, por una sola vez, en el diario oficial El
Peruano y en otro de mayor circulación del lugar de
domicilio de la sociedad objetivo dentro de los dos
días de iniciada la vigencia de la OPA.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 128
Depósito Central de Valores
días hábiles, contados a partir de la
fecha en la cual se inicie el plazo para
la recepción de las aceptaciones. El
oferente podrá prorrogar el plazo
inicialmente establecido para la
aceptación de la oferta, por una sola
vez, y con antelación de al menos tres
(3) días hábiles al vencimiento del
plazo inicial, previa información a la
Superintendencia Financiera de
Colombia, siempre que el plazo inicial
y su prórroga no superen el plazo
máximo señalado en este artículo y
las garantías otorgadas amparen el
cumplimiento de la obligación del
oferente por el plazo adicional. La
prórroga se deberá comunicar a los
interesados mediante aviso publicado
en el mismo medio en el que se
publicó el aviso de oferta inicial.
Alcance de la
información a
remitir por
oferentes y/o
por sociedad
objeto de la
toma de
control y/o
OPA -
resumen de
La información mínima que se debe
remitir por parte del oferentes es la
siguiente: 1. Cuadernillo de oferta, 2.
Proyecto de aviso de oferta, 3.
Autorizaciones de los órganos
competentes del oferente, requeridas
para realizar la operación, si es del
caso. 4. Cuando se trate de una
persona jurídica, certificado de
existencia y representación legal del
oferente, en el caso de personas
jurídicas extranjeras, el documento
Por la Sociedad Objetivo :Dentro de los siete días
de iniciada la vigencia de la OPA o de la
presentación de una oferta competidora, el
Directorio, o el máximo órgano de administración de
la sociedad objetivo, deberá emitir un informe
fundamentado indicando las ventajas y desventajas
de aceptar la OPA formulada, detallando sus
observaciones a favor o en contra, así como: a) La
información relativa a la existencia de algún acuerdo
entre el ofertante y la sociedad objetivo y/o los
miembros de sus órganos de administración y/o los
accionistas de la sociedad objetivo. b) La
Bolsa de Comercio de Santiago Página 129
Depósito Central de Valores
principales
tópicos –
equivalente. 5. En el evento que se
trate de negociaciones sometidas a
alguna autorización o concepto de
una autoridad administrativa, copia
del documento mediante el cual se
solicitó dicha autorización o concepto
y, cuando sea el caso, copia de la
escritura pública mediante la cual se
formalizó el acaecimiento del silencio
administrativo positivo, conforme a los
artículos 41 y 42 del Código
Contencioso Administrativo. 6.
Manifestación del oferente sobre la
inexistencia de acuerdos relacionados
con la operación,
diferentes a los contenidos en el
cuadernillo de oferta, bajo la gravedad
del juramento, 7. Los demás que la
Superintendencia Financiera de
Colombia considere pertinente
solicitar.
(más información en los artículos
6.15.2.1.12 y 13 del Decreto 2555 de
2010)
información proporcionada por los miembros del
Directorio, el Gerente General o los principales
ejecutivos de la sociedad objetivo, que pudiera
implicar la existencia de cualquier conflicto de
interés, actual o potencial, que pudieran tener
respecto de la oferta. c) Las observaciones o
reparos, y su respectivo sustento que hubiere
formulado cualquier director, respecto de las
ventajas y desventajas de aceptar la OPA. d)
Cualquier otra información que sea de conocimiento
del Directorio y que sea relevante para la decisión a
ser adoptada por los destinatarios de la oferta. El
informe deberá ser firmado por el Presidente del
Directorio o, cuando corresponda, por el Gerente
General y será puesto en conocimiento de SMV y
de la bolsa respectiva para su divulgación conforme
a lo señalado en el último párrafo del artículo
precedente sin perjuicio de otras formas de difusión
que la sociedad objetivo considere convenientes.
Por el Oferente : El prospecto informativo debe
contener como mínimo lo siguiente: a) Las
características de los valores, así como los
derechos y obligaciones que otorgan a su titular; b)
Las cláusulas relevantes del contrato de emisión o
del estatuto para el inversionista; c) Los factores
que signifiquen un riesgo para las expectativas de
los inversionistas; d) Nombre y firma de las
personas responsables de la elaboración del
prospecto informativo: entidad estructuradora o su
representante, en su caso, así como del principal
funcionario administrativo, legal, contable y de
finanzas del emisor; e) Los estados financieros
auditados del emisor, con sus notas explicativas y el
Bolsa de Comercio de Santiago Página 130
Depósito Central de Valores
respectivo dictamen, correspondientes a los dos
últimos años, cuando el período de constitución lo
permita; f) El detalle de las garantías de la emisión,
cuando corresponda; g) El procedimiento a seguir
para la colocación de los valores; y, h) La
información complementaria que determine SMV
mediante disposiciones de carácter general.
La Resolución SMV N°009-2006/94.10 regula sobre
los antecedentes que deben ser publicados sobre
tomas de Control y OPAS, en el siguiente capítulo:
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 12.- INICIO DE LA OPA Y
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
La OPA, incluyendo la OPA voluntaria prevista en el
artículo 11 de este Reglamento, inicia su vigencia al
día siguiente de haber sido comunicada la oferta
inicial a la sociedad objetivo, a SMV y a la bolsa
donde se encuentren listados los valores de la
sociedad objetivo. Tal comunicación deberá ser
acompañada de los siguientes documentos:
a) Prospecto Informativo de la oferta, conteniendo la
información detallada en el Anexo II.
b) Documentos que acrediten la garantía de la
oferta.
c) Autorizaciones administrativas que, en su caso,
requiera la adquisición.
d) Aviso a publicarse, conteniendo la información
detallada en el Anexo III.
e) Cuando se actúe a través de representantes,
Bolsa de Comercio de Santiago Página 131
Depósito Central de Valores
documentos que acrediten las facultades y poderes
de quien o quienes actúen en tal calidad.
Mecanismos
de difusión
(Artículo 6.15.2.1.7, Decreto 2555 de
2010) Publicación en dos diarios de
amplia circulación. Boletín informativo
expedido por la BVC dirigido al
público en general.
El aviso deberá ser publicado por la respectiva
bolsa en su boletín diario durante toda la vigencia
de la OPA. Asimismo, dicho aviso deberá ser
publicado por el ofertante, por una sola vez, en el
Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor
circulación del lugar de domicilio de la sociedad
objetivo dentro de los dos días de iniciada la
vigencia de la OPA.
8.5. Transacciones de Ejecutivos, Directores y/o Accionistas Mayoritarios
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Bolsa de Comercio de Santiago Página 132
Depósito Central de Valores
Exigencia
legal o
normativa
(Artículo 404, Código de Comercio):
Los administradores de la sociedad
no podrán ni por sí ni por interpuesta
persona, enajenar o adquirir acciones
de la misma sociedad mientras estén
en ejercicio de sus cargos, sino
cuando se trate de operaciones
ajenas a motivos de especulación y
con autorización de la junta directiva,
otorgada con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus miembros,
excluido el del solicitante, o de la
asamblea general, con el voto
favorable de la mayoría ordinaria
prevista en los estatutos, excluido el
del solicitante.
(Artículo 5.2.4.1.5 , Decreto 2555 de
2010)
Todo emisor de valores deberá
divulgar, en forma veraz, clara,
suficiente y oportuna al mercado, a
través de la Superintendencia
Financiera de Colombia, en la forma
establecida en este Libro, toda
situación relacionada con él o su
emisión que habría sido tenida en
cuenta por un experto prudente y
diligente al comprar, vender o
conservar los valores del emisor o al
momento de ejercer los derechos
políticos inherentes a tales valores.
En tal sentido, el emisor deberá
divulgar al mercado los hechos que
El detalle de la información a remitir está normado
por el Reglamento de Hechos de Importancia
(Resolución No. 107-2002). En lo que se refiere a
“transacciones de ejecutivos, directores y
accionistas mayoritarios” se tiene que revisar lo
establecido en el ANEXO I, sección “C”, ítems vii, viii
y ix que se refiere a la información a remitir en estos
casos.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 133
Depósito Central de Valores
se relacionan a continuación:
b) Situación jurídica:
10. Adquisiciones y enajenaciones de
acciones por parte de los
administradores, ya sea directa o
indirectamente, a través de
sociedades de familia, de cónyuges,
de familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de
afinidad o único civil o, en general, a
través de personas naturales o
jurídicas con las cuales configuren un
mismo beneficiario real. En estos
casos deberá informarse si la
autorización respectiva fue otorgada
por la junta directiva o la asamblea de
accionistas, la mayoría
con que dicha decisión fue tomada y
las condiciones en que fue autorizada
la respectiva adquisición o
enajenación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 404 del Código
de Comercio.
Plazo de
envío de
información
No hay un plazo estipulado, no
obstante esta información debe ser
actualizada permanentemente.
(Artículo 5.2.4.1.6, Decreto 2555 de
2010)
La información relevante deberá ser
divulgada a través de la página web
de la Superintendencia
Financiera de Colombia, de
Esta información constituye Hecho de Importancia,
por lo que debe ser remitida a más tardar al día
hábil siguiente de tomado conocimiento de estos
hechos.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 134
Depósito Central de Valores
conformidad con el procedimiento que
establezca esta entidad,
inmediatamente se haya producido la
situación o una vez el emisor haya
tenido conocimiento de esta,
cuando esta se hubiere originado en
un tercero.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 135
Depósito Central de Valores
Alcance de la
información a
remitir
Se recomienda que los emisores
divulguen al mercado, los contratos
entre sus directores, administradores,
principales ejecutivos y
representantes legales, incluyendo
sus parientes, socios y demás
relacionados. Adicionalmente que
divulguen sus normas sobre conflictos
de interés
RESOLUCIÓN SMV Nº 107 -2002-EF/94.10
LISTADO DE HECHOS DE IMPORTANCIA
Se consideran hechos de importancia cualquier
acuerdo, decisión, acto o hecho que se refiera a
cualquiera de los eventos que a continuación se
detallan:
C. Circunstancias relativas a la estructura jurídica
del emisor, la organización del negocio y sus
órganos de administración o de dirección:
vii. Conocimiento por el emisor de planes de
adquisición o enajenación de sus acciones, que
otorguen de manera directa o indirecta un
porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%)
del capital social. Tratándose de transferencias de
participación representativa se deberá precisar el
porcentaje de acciones con derecho a voto a ser
transferido, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y
Grupo Económico.
viii. Transferencia de valores inscritos en el RPMV
que represente cuando menos el uno por ciento
(1%) del monto emitido, realizada por o a favor de
alguno de los directores y gerentes del emisor, sus
cónyuges y parientes hasta el primer grado de
consanguinidad, debiendo mencionar el número de
valores, objeto de la transferencia y el precio
abonado por ellos;
ix. Transferencia de acciones de capital
realizadas por personas que directa o
indirectamente posean el diez por ciento (10%) o
más del capital del emisor o de aquellas que a
causa de una adquisición o enajenación lleguen a
Bolsa de Comercio de Santiago Página 136
Depósito Central de Valores
tener o dejen de poseer dicho porcentaje, debiendo
mencionar el número de valores
Bolsa de Comercio de Santiago Página 137
Depósito Central de Valores
Mecanismos
de difusión
La información relevante deberá ser
divulgada a través de la página Web
de la Superintendecia Financiera de
Colombia. (Artículo 5.2.4.1.5, Decreto
2555 de 2010)
Todo emisor de valores deberá
divulgar, en forma veraz, clara,
suficiente y oportuna al mercado, a
través de la Superintendencia
Financiera de Colombia, en la forma
establecida en este Libro, toda
situación relacionada con él o su
emisión que habría sido tenida en
cuenta por un experto prudente y
diligente al comprar, vender o
conservar los valores del emisor o al
momento de ejercer los derechos
políticos inherentes a tales valores.
Los hechos de importancia deberán ser informados
en el más breve plazo a través de los medios
establecidos por SMV(Sistema MVNET) y antes que
a cualquier otra persona o medio de difusión, como
máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el
acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto,
según sea el caso.(Artículo 7 Resolución SMV)
8.6. Información sobre Dividendos, Repartos de Capital, Aumentos de Capital
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Código de Comercio Artículos 149 a
157 (Anexo 6)
Decreto 2555 de 2010, Artículos
2.23.1.1.4 y 5.2.4.1.5 a 5.2.4.1.7 (ver
Anexo 1)
Circular Única de la BVC, Artículo
3.3.1.2
La información que el emisor debe enviar cuando
adopta un acuerdo referido a la distribución de
dividendos, constituye Hecho de Importancia
Bolsa de Comercio de Santiago Página 138
Depósito Central de Valores
Plazo de
envío de
información
La información relacionada con la
distribución de dividendos debe ser
puesta a consideración de los
accionistas con 15 días de antelación
a la celebración de la reunión de
dicho órgano social.
(Código de Comercio, Artículo 420) "A
la Asamblea General le
corresponderá (...) Fijar el monto del
dividendo así como la forma y plazos
en que se pagará". De este modo, de
acuerdo al derecho de inspección del
accionista (Artículo 48, Ley 222 de
1995), en los 15 días previos a la
celebración de dicha Asamblea este
podrá hacer ejercicio de dicho
derecho (Artículo 422, Cód.
Comercio), concerniente a
dividendos, repartos de capital y
cualquier otra materia tratada en la
Asamblea.
Por otra parte, la fecha de pago de
dichos dividendos se debe comunicar
como sigue: (Artículo 2.23.1.1.4,
Decreto 2555) Tales fechas deberán
ser informadas a la Superintendencia
Financiera de Colombia y a las bolsas
donde tengan inscritas las acciones,
dentro del día hábil siguiente a la
realización de la reunión del órgano
social respectivo en el que se
determinen.
Desde el día de la publicación de la convocatoria, los
documentos, mociones y proyectos relacionados con
el objeto de la junta general (Resolver sobre la
aplicación de utilidades) deben estar a disposición de
los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el
lugar de celebración de la junta general, durante el
horario de oficina de la sociedad.
Debe ser remitida a más tardar al día hábil siguiente
de adoptado el acuerdo, y debe contener lo indicado
en el Anexo I, sección “E”, ítem iii del Reglamento de
Hechos de Importancia
Bolsa de Comercio de Santiago Página 139
Depósito Central de Valores
Alcance de la
información a
remitir -
resumen de
principales
tópicos -
La Administración de la sociedad
pone a consideración de los
accionistas un proyecto de
distribución de utilidades el cual debe
ser expresamente aprobado la
asamblea. Salvo que en los estatutos
se fijare una mayoría decisoria
superior, la distribución de utilidades
la aprobará la asamblea con el voto
favorable de un número plural de
socios que representen, cuando
menos, el 78% de las acciones
representadas en la reunión.
Cuando no se obtenga la mayoría
prevista mencionada, deberá
distribuirse por lo menos el 50% de
las utilidades líquidas o del saldo de
las mismas, si tuviere que enjugar
pérdidas de ejercicios anteriores.
Debe contener lo indicado en el Anexo I, sección “E”,
ítem iii del Reglamento de Hechos de Importancia
(monto de la distribución; ejercicio al que
corresponde; monto del dividendo por acción; número
de acciones beneficiadas; fechas de registro y
entrega).
Mecanismos
de difusión
El proyecto de distribución de
utilidades es puesto a consideración
de los accionistas por el mismos
medios que se pone a disposición los
documentos en la convocatoria de la
Asamblea. Por otro lado, aclaramos
que una vez el proyecto de
distribución de utilidades es aprobado
por la Asamblea, esta decisión es
difundida al mercado como
información relevante. Por otra parte,
según Circular Única de la BVC,
Artículo 3.3.1.2, la Bolsa podrá hacr
Los hechos de importancia deberán ser informados
en el más breve plazo a través de los medios
establecidos por SMV(Sistema MVNET) y antes que a
cualquier otra persona o medio de difusión, como
máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el
acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto,
según sea el caso.(Artículo 7 Resolución SMV)
Bolsa de Comercio de Santiago Página 140
Depósito Central de Valores
pública la información sobre
dividendos hecha pública o informada
por el emisor.
8.7. Información sobre Emisores de Valores de Oferta Pública
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Decreto 2555 de 2010 artículo
6.1.1.1.1 a 6.1.1.1.6. (Anexo 7A)
Decreto 2555 de 2010 artículo
6.2.2.1.1 a 6.2.2.1.3. (Anexo 7B)
Decreto 2555 de 2010 artículo
6.3.1.1.1 a 6.3.1.1.8. (Anexo 7C)
Decreto 2555 de 2010 artículo
6.4.1.1.1 a 6.4.1.1.46. (Anexo 7D)
Decreto 2555 de 2010 artículo
5.2.1.1.1 a 5.2.1.1.6. (Anexo 7E)
Ley 26887 "Ley General de Sociedades" Artículos 59
a 69, 212 ,214 y de 304 a 328
Decreto Supremo 093-2002-EF Artículos 49 a 63
Texto Unico Ordenado de la Ley de Mercado de
Valores
Bolsa de Comercio de Santiago Página 141
Depósito Central de Valores
Existencia de
derechos
preferentes -
en caso de
acciones o
títulos de
deuda
convertibles -
(Artículo 6.2.2.1.3 numeral h, Decreto
2555 de 2010) Se establece que el
Prospecto de Información debe
contener la forma como se
garantizará el ejercicio del derecho de
preferencia de los accionistas en la
suscripción de acciones o bonos
convertibles en acciones.
(Artículo 388, Código Comercio)
Establece suscripción preferente en
toda nueva emisión de acciones,
salvo acuerdo en Asamblea. (Artículo
420, Código de Comercio) Se
establece posibilidad de emisión de
acciones sin sujeción al derecho de
preferencia (requisito de aprobación
de al menos el 70% de los votos).
(Referirse también al Artículo
6.4.1.1.27 del Decreto 2555).
La fecha de cada emisión y series de obligaciones de
un mismo emisor, determinará la prelación entre ellas,
salvo que ella sea expresamente pactada en favor de
alguna emisión o serie en particular, en cuyo caso
será necesario que las asambleas de obligacionistas
de las emisiones o series precedentes presten su
consentimiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no
afecta el derecho preferente de que goza cada
emisión o cada serie con relación a sus propias
garantías específicas. Los derechos de los
obligacionistas en relación con los demás acreedores
del emisor, se rigen por las normas que determinen
su preferencia.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 142
Depósito Central de Valores
Existencia de
representante
s de
tenedores de
títulos de
deuda -
atribuciones y
funciones -
Artículo 6.4.1.1.5 y siguientes del
Decreto 2555 de 2010, reglamentan
lo relacionado con los Representantes
de los tenedores de bonos. Sobre el
particular señala que los bonos
emitidos para su colocación o
negociación en el mercado de
valores, deberán contar con un
representante de tenedores de los
bonos. Tratándose de bonos de
riesgo podrá nombrarse un
representante de dichos tenedores.
Serán representantes de los
tenedores de bonos las entidades
autorizadas legalmente para ello
(Artículo 6.4.1.1.9 del Decreto 2555
establece las funciones del
representante, entre las que
destacan: (1) Administración para
preservar los derechos de los
tenedores, (2) Llevar a cabo actos de
disposición, (3) Actuar en nombre de
los tenedores en procesos judiciales,
(4) Representar a los tenedores en
todo lo concerniente a su interés
común y colectivo, (5) intervenir con
voz en asambleas y reuniones, (6)
Convocar asamblea de tenedores,
etc...)
El Representante de Obligacionistas tiene las
siguientes facultades, derechos y responsabilidades,
según el artículo 325º de la LGS (resumen):
(1) Presidir las asambleas de obligacionistas; (2)
Ejercer la representación legal del sindicato; (3)
Asistir con voz a las deliberaciones de junta de
accionistas de la sociedad, informando a ésta de los
acuerdos del sindicato y solicitando a la junta los
informes que (...) interese a éstos; (4) Intervenir en los
sorteos que se celebren en relación con los títulos; (5)
Vigilar el pago de los intereses y del principal y, en
general, cautelar los derechos de los obligacionistas;
(6) Designar a la persona natural que lo representará
(...) ante la sociedad emisora en sus funciones; (7)
Designar a una persona natural para que forme parte
del órgano administrador de la sociedad emisora,
cuando (esto esté) prevista en la escritura pública de
emisión; (8) Convocar a la junta de accionistas o de
socios (...) si ocurriese un atraso mayor de ocho días
en el pago de los intereses vencidos o en la
amortización del principal; (9) Exigir y supervisar la
ejecución del proceso de conversión de las
obligaciones en acciones; (10) Verificar que las
garantías de la emisión hayan sido debidamente
constituidas, comprobando la existencia y el valor de
los bienes afectados; (11) Cuidar que los bienes
dados en garantía se encuentren (...) debidamente
asegurados (...) al menos por un monto equivalente al
importe garantizado; (11) Iniciar y proseguir las
pretensiones judiciales y extrajudiciales, en especial
las que tengan por objeto procurar el pago de los
intereses y el capital adeudados, la ejecución de las
garantías, la conversión de las obligaciones y la
Bolsa de Comercio de Santiago Página 143
Depósito Central de Valores
práctica de actos conservatorios.
En adición a las facultades, derechos y
responsabilidades antes indicados, la escritura de
emisión o la asamblea de obligacionistas podrán
conferirle o atribuirle las que se estimen convenientes
o necesarias.
Sin perjuicio de lo regulado por la LGS, la LMV, en su
artículo 92º, complementa aún más este tema,
estableciendo que el Representante de
Obligacionistas debe ejercer sus funciones con la
diligencia de un ordenado comerciante, cuidando los
intereses de los obligacionistas como si fuesen los
propios.
Seguidamente, hace referencia a los deberes que
son, de acuerdo al artículo 92º, los siguientes
(resumen): (1) Velar por el cumplimiento de los
compromisos asumidos por el emisor frente a los
obligacionistas; (2)Verificar que las garantías de la
emisión hayan sido debidamente constituidas; (3)
Comprobar la existencia y el valor de los bienes
afectados en garantía y cuidar que se encuentren
debidamente asegurados, al menos por un monto
proporcional al importe de las obligaciones en
circulación; (4)Iniciar y proseguir arbitrajes, acciones
judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan
por objeto procurar el pago de los intereses o el
capital adeudados, la ejecución de las garantías, la
conversión de las obligaciones y practicar los actos
de conservación. Para tal efecto, sin que se requiera
otorgamiento de poder, representa a los
Bolsa de Comercio de Santiago Página 144
Depósito Central de Valores
obligacionistas con las facultades a que se refieren
los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil ,
salvo a aquellos que expresamente revoquen la
representación.
Siguiendo el comentario del artículo 92º, también
establece que Representante de los Obligacionistas
no se podrá apartar de su cargo hasta que la
Asamblea de Obligacionistas designe a su sustituto,
salvo que ésta misma acuerde exonerarlo de tal
obligación.
Por último, señala también que toda aquella
estipulación que limite las funciones del
Representante de los Obligacionistas o su
responsabilidad frente a los obligacionistas es nula.
De otro lado, el artículo 93º de la LMV hace alusión al
deber de reserva total que debe mantener el
Representante de los Obligacionistas de todo cuanto
llegue a conocer en razón de su gestión, excepto en
los casos en los que se haga totalmente necesaria la
revelación en el ejercicio de sus funciones.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 145
Depósito Central de Valores
Requerimient
o de
prospectos o
folletos
informativos y
su alcance -
resumen de
principales
tópicos
informados -
(Artículo 5.2.1.1.4, Decreto 2555) El
prospecto de información es el
documento que contiene los datos del
emisor, del valor y de la emisión,
necesarios para el cabal conocimiento
de los mismos por parte de los
inversionistas ("En todo caso el
prospecto deberá incluir cuando
menos las condiciones y
características del valor que se
ofrece, de la oferta de los valores
cuando sea el caso, y de las
autorizaciones recibidas, debiendo
contener, adicionalmente, una
descripción clara, completa, precisa,
objetiva y verificable del emisor en
sus aspectos de organización, reseña
histórica, información financiera,
expectativas, riesgos, proyectos
futuros y destinación de los recursos
que se reciban como consecuencia
de la emisión.")
El prospecto informativo debe contener como mínimo
lo siguiente: a) Las características de los
valores, así como los derechos y obligaciones que
otorgan a su titular;
b) Las cláusulas relevantes del contrato de emisión o
del estatuto para el inversionista;
c) Los factores que signifiquen un riesgo para las
expectativas de los inversionistas;
d) Nombre y firma de las personas responsables de la
elaboración del prospecto informativo: entidad
estructuradora o su representante, en su caso, así
como del principal funcionario administrativo, legal,
contable y de finanzas del emisor;
e) Los estados financieros auditados del emisor, con
sus notas explicativas y el respectivo dictamen,
correspondientes a los dos últimos años, cuando el
período de constitución lo permita;
f) El detalle de las garantías de la emisión, cuando
corresponda; g) El procedimiento a
seguir para la colocación de los valores;
h) La información complementaria que determine
SMV mediante disposiciones de carácter general.
Respecto a la “publicación del prospecto informativo”;
esto se hace a través de SMV (en su portal) y en la
web de la BVL (en el link de Bolsa News) cuando se
difunden los expedientes de listado y/o cuando los
remiten (actualizaciones) como Hechos de
Importancia.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 146
Depósito Central de Valores
Requerimient
o de avisos o
publicaciones
sobre
derechos u
oferta de
valores
(Artículo 5.2.1.1.5, Decreto 2555)
Requisitos especiales para la
inscripción tendiente a realizar oferta
pública en el mercado primario.
Proyecto del aviso de oferta, el cual
debe incluir como mínimo: el
reglamento de colocación; los
destinatarios de la oferta; la
calificación otorgada a los valores
objeto de la oferta con una síntesis de
las razones para su otorgamiento;
cuando se trate de emisiones
avaladas, la calificación obtenida por
el avalista la advertencia sobre
cualquier autorización en caracteres
destacados, de suerte que resalte
visiblemente en el texto del aviso, que
la inscripción en el Registro y la
autorización de la oferta pública no
implican calificación ni
responsabilidad alguna por parte de la
Superintendencia Financiera de
Colombia sobre el precio, la bondad o
negociabilidad del valor, o de la
respectiva emisión, ni sobre la
solvencia del emisor; cuando se trate
de emisores de bonos ordinarios o de
garantía general de las instituciones
financieras, la indicación en forma
clara y destacada dentro del texto de
si dicha emisión se encuentra o no
amparada por el seguro de depósitos;
la indicación de que el prospecto de
El correspondiente prospecto informativo debe estar a
disposición del potencial suscriptor o adquirente para
su consulta en las oficinas del agente colocador o
emisor, según corresponda, antes de la colocación o
venta del valor y como condición previa para
efectuarlas. En caso de que el potencial suscriptor o
adquirente solicite un ejemplar del prospecto
informativo, el agente colocador o emisor, según
corresponda, queda obligado a entregárselo, en cuyo
caso podrá cobrarle un precio no mayor al costo de
impresión del mismo. Un ejemplar del prospecto
informativo deberá ser entregado a SMV antes del
inicio de la colocación.
De acuerdo al artículo 28º de la LMV, existe la
obligación de informar cualquier registro de valor o de
programa de emisión de valores al ente regulador y a
la Bolsa. La información tiene que ser ofrecida tan
pronto estos hechos ocurran. Esta información es
denominada como “hechos de importancia”, los
cuales deberán ser informados en el más breve plazo
a través de los medios establecidos por SMV y antes
que a cualquier otra persona o medio de difusión,
como máximo dentro del día hábil siguiente de
tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o
acto, según sea el caso.
En relación a las ofertas públicas, los plazos están
señalados por el Reglamento de Oferta Pública de
Adquisición y de Compra de Valores, en sus artículos
44º y 55º, que establecen lo siguiente:
i) Dentro de los cuatro meses de generada la
obligación de efectuar una OPA posterior o de
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información se encuentra a
disposición de los posibles
inversionistas en la Superintendencia
Financiera de Colombia, oficinas de la
entidad emisora, agentes colocadores
y bolsas en que estén inscritos los
títulos objeto de oferta.
producida la adquisición indirecta y, en el caso de
una OPC de producida la ocurrencia de cualquiera de
los supuestos del artículo 31°[1] del mencionado
Reglamento o de presentada la solicitud de exclusión.
ii) Dentro de los cinco días de emitido el informe de
valorización.
Acuerdos de
juntas o
asambleas de
accionistas
requeridas
para acordar
emisión de
acciones
De acuerdo con el artículo 5.2.1.1.3
del Decreto 2555 de 2010, la decisión
de inscripción de acciones deberá
adoptarse por la asamblea general de
accionistas con el quórum y las
mayorías establecidas en la ley o los
estatutos sociales para las reformas
estatutarias; por otro lado, el artículo
420 del Código de Comercio
establece expresamente que parte de
De acuerdo a la Ley General de Sociedades (Ley
Nº26887) en sus artículos 115º y 126º, es atribución
de la Junta General de Accionistas acordar sobre la
emisión de acciones para lo cual se necesitará un
quórum calificado, esto es, se necesitará de la
concurrencia de al menos dos tercios de las acciones
suscritas con derecho a voto, en primera
convocatoria; y en segunda convocatoria, la
concurrencia de las tres quintas partes de acciones
suscritas con derecho a voto.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 148
Depósito Central de Valores
las funciones de la asamblea general
de accionistas se encuentra disponer
que determinada emisión de acciones
ordinarias sea colocada sin sujeción
al derecho de preferencia, para lo
cual se requerirá el voto favorable de
no menos del setenta por ciento de
las acciones presentes en la reunión.
Para la adopción válida del acuerdo sobre emisión de
acciones es aplicable los dispuesto por el artículo
127º de la misma Ley, que establece que se requerirá
de al menos del voto favorable de la mayoría absoluta
de las acciones suscritas con derecho a voto. No
obstante, el Estatuto Social, en su caso, puede
disponer de un quórum o mayoría superiores a las
señaladas por la Ley General de Sociedades pero, en
ningún caso, inferiores.
Por su parte, el artículo 23º de la LMV regula el
supuesto en que se acuerda la emisión de acciones a
pedido de accionistas que representen no menos del
25% del capital social del emisor. En este caso, la
inscripción de acciones se limita al porcentaje de
acciones cuyos titulares la solicitan, creando de esa
forma, una nueva clase de acciones. En tal sentido,
sobre el emisor recae la obligación de modificación
del Estatuto social, así como la adopción del acuerdo
de creación de la nueva clase de acciones y, en
general, realizar todas aquellas formalidades para
perfeccionar la inscripción tanto de las modificaciones
en el Registro Público de Personas Jurídicas, como la
de los valores en el Registro Público de Mercado de
Valores.
Para la creación de la nueva clase accionaria, resulta
de aplicación supletoria lo establecido por el artículo
128º de la LGS por lo que para la adopción del
acuerdo no se requiere que, para la instalación de la
Junta General de Accionistas, haya un quórum
Bolsa de Comercio de Santiago Página 149
Depósito Central de Valores
calificado, basta el quórum simple, esto es, cuando
menos la representación del 50% de las acciones
comunes con derecho a voto representativas del
capital social.
De la misma manera, para el caso de la creación de
una nueva clase de acciones, no resulta de aplicación
lo referido por el artículo 88 de la misma Ley que
establece:
- La obligación de aprobación previa por junta
especial de los titulares de las acciones de la clase
que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se
modifiquen; y,
- La aprobación de quienes se vean afectados con la
eliminación de la clase de acciones o con la variación
de obligaciones a su cargo.
Acuerdos de
la
Administració
n o Directorio
requeridos
para acordar
emisiones de
valores
(Artículos 5.2.1.1.3 y siguientes)
Mismo caso anterior
Los Estatutos Sociales establecen las facultades de la
Administración y Juntas Directivas.
Acuerdos
requeridos
para acordar
modificacione
s de
(Artículo 6.4.1.1.22, Decreto 2555) La
asamblea de tenedores, con el voto
favorable de un número plural que
represente la mayoría numérica de
los tenedores presentes y el ochenta
por ciento (80%) del empréstito
Para el cambio de condiciones se requiere el acuerdo
entre la Junta de Obligacionistas y el Emisor
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Depósito Central de Valores
emisiones de
valores
insoluto, podrá consentir en las
modificaciones a las condiciones del
empréstito y, en especial, autorizar al
representante de los tenedores para
celebrar en su nombre y
representación un contrato de
transacción o para votar
favorablemente una fórmula
concordataria (...) La asamblea de
tenedores, con el voto favorable de un
número plural que represente la
mayoría numérica de los tenedores
presentes y el ochenta por ciento
(80%) del empréstito insoluto, podrá
consentir en las modificaciones a las
condiciones del empréstito y, en
especial, autorizar al representante de
los tenedores para celebrar en su
nombre y representación un contrato
de transacción o para votar
favorablemente una fórmula
concordataria.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 151
Depósito Central de Valores
Mecanismos
de difusión de
ofertas de
valores
(Artículo 5.2.3.1.13, Decreto 2555)
Procedimiento para adelantar la oferta
pública en mercado primario. Una vez
enviados a la Superintendencia
Financiera de Colombia los
documentos a que hace referencia el
artículo anterior, el emisor deberá
iniciar, en un término no superior a un
(1) mes, en forma directa o a través
de sociedades comisionistas de
bolsa, un proceso promocional
dirigido hacia los potenciales
inversionistas, con el propósito de
poner a disposición de estos toda
aquella información relacionada con
la empresa emisora que sea
requerida por el inversionista para
decidir sobre la realización de la
inversión. Cumplidos los pasos
anteriores el emisor procederá en
forma inmediata a efectuar la
publicación del aviso de oferta, en un
periódico de circulación nacional, en
el boletín diario de la bolsa de valores
o en cualquier otro medio idóneo.
La oferta que los emisores hacen de sus valores se
envía como hechos de importancia tanto a la Bolsa de
Valores de Lima como a SMV, tal como se había
mencionado en párrafos precedentes. Para efectos
de la colocación en el mercado, las ofertas pueden
ser publicadas en cualquier diario de circulación
nacional.
Por su lado, el artículo 25º del Reglamento de Oferta
Pública y de Venta de Valores Mobiliarios establece
que la difusión que se haga de la invitación dirigida al
mercado en general, deberá hacerse a más tardar el
día anterior al período de cierre de la oferta
correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones
que pudiera establecer SMV en ese sentido.
Plazos
exigidos para
la oferta de
valores
Este plazo varía dependiente de cada
emisión. No hay disposición legal que
expresamente señale estos plazos.
La colocación deberá efectuarse en un plazo no
mayor de nueve (9) meses desde la fecha de
inscripción del valor en el Registro, prorrogable hasta
por un período máximo de nueve (9) meses, a
petición de parte.
COMPLEMENTAR
Bolsa de Comercio de Santiago Página 152
Depósito Central de Valores
8.8. Derechos e Información respecto a participación en Juntas o Asambleas de accionistas y tenedores de Títulos de deuda
Convertibles
CONCEPTO COLOMBIA PERU
Exigencia
legal o
normativa
Ley 964 de 2005 artículos 38 a 44
(Anexo 8A); Decreto 3923 de 2006
(Anexo 8B)
Código de Comercio artículos 182,
187 y 422 a 438 (Anexo 8B)
Ley 26887 "Ley General de Sociedades" artículos 111
a 151
Decreto Supremo 093-2002-EF artículo 85 "Texto
Unico Ordenado de a Ley de Mercado de Valores"
La normativa en la cual se sustentan las respuestas
anteriores es la siguiente, se puede encontrar en los
siguientes dos links:
http://www.SMV.gob.pe/sil2/Sil_detalle.asp?p_cnorma
=LEY0000199726887&p_codseccion=I
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26
887.pdf
Bolsa de Comercio de Santiago Página 153
Depósito Central de Valores
Plazo que
establece
cierre de
registros de
accionistas o
tenedores
para participar
en juntas o
asambleas
En cualquier momento antes de la
celebración de la Asamblea de
Accionistas, éstos pueden postular
candidatos para la Junta Directiva
(Reglamento de Operaciones de
DECEVAL) Artículo 34: Información
para Asambleas. Sin perjuicio de las
solicitudes de los titulares de los
valores para el ejercicio de los
derechos sociales, la Sociedad
informará a los Emisores o a los
representantes de los tenderos de
bonos, con un día de anticipación a la
celebración de las asambleas de
accionistas, tenedores de bonos u
otras asambleas, la relación de los
titulares de los valores legalmente
habilitados a participar en las mismas.
Artículo 35: Certificados para el
ejercicio de derechos sociales. Con el
propósito de que los depositantes
ejerzan los derechos de voto
incorporados en los valores
depositados, la Sociedad expedirá
certificados representativos de los
mismos que los legitimarán ante el
Emisor. Estos certificados serán
tenidos como prueba suficiente de los
derechos que en él se anuncian. Con
el objeto de preservar el derecho de
inspección consagrado en el artículo
447 del Código de Comercio, el titular
del valor podrá solicitar a la Sociedad
Pueden asistir a la junta general y ejercer sus
derechos los titulares de acciones con derecho a voto
que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de
acciones, con una anticipación no menor de dos días
al de la celebración de la junta general.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 154
Depósito Central de Valores
la expedición de un certificado que lo
habilite para dicho ejercicio. Mientras
dicho certificado no sea restituido, no
podrán efectuarse transacciones
sobre tal valor.
(Artículo 369, Código de Comercio)
Cada acción da derechos (...) a
accionistas inscritos en el Libro de
Registro de Accionistas a la fecha de
realización (de la Asamblea).
Bolsa de Comercio de Santiago Página 155
Depósito Central de Valores
Mecanismos
de difusión de
juntas o
asambleas
(Artículo 484, Código de Comercio)
Toda convocatoria se hará en la
forma prevista en los estatutos y, a
falta de estipulación, mediante aviso
que se publicará en el domicilio
principal de la sociedad (…) Para las
reuniones en que hayan de aprobarse
los balances de fin de ejercicio, la
convocatoria se hará cuando menos
con quince días hábiles de
anticipación. En los demás casos,
bastará con una antelación de cinco
días comunes.
En primer término, debe establecerse que la
publicación de la convocatoria a Junta o Asamblea de
Accionistas debe reunir los requisitos a los que refiere
el artículo 116º de la LGS. Se debe tener en cuenta
que el aviso de convocatoria de la junta sea publicado
con una anticipación no menor de diez días al de la
fecha fijada para su celebración, para los casos de las
Juntas Obligatorias Anuales o aquellas otras Juntas
que estén previstas en el Estatuto Social. En casos
distintos a estos, la anticipación será no menor de
tres días, salvo que la ley o el Estatuto fijen algún
plazo mayor.
El mismo artículo de referencia señala que no podrán
tratarse asuntos distintos a los publicados mediante el
aviso de Convocatoria a Junta.
Con respecto a los medios de publicación a través de
los cuales de convoca a junta de accionistas son
aquellos que estén previamente designados por los
Estatutos o por el artículo 43º de la LGS que señala
que el aviso deberá ser publicado en el diario oficial
del país, en el caso peruano, el diario oficial (se llama
El Peruano); y en cualquier otro diario de mayor
circulación.
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Depósito Central de Valores
Facultades de
los
accionistas
reunidos en
su junta anual
respecto de la
aprobación de
los estados
financieros
Como parte de las funciones
generales de la Asamblea de
Accionistas se encuentra examinar,
aprobar o improbar los balances de
fin de ejercicio y las cuentas que
deban rendir los administradores;
(Código de Comercio artículo 187)
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los
resultados económicos del ejercicio anterior
expresados en los estados financieros del ejercicio
anterior. 2. Resolver sobre
la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del
directorio y fijar su retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación
de los auditores externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean
propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro
consignado en la convocatoria.
Alcance de
difusión de
materias de
juntas o
asambleas
En las reuniones ordinarias se
pueden incluir temas adicionales a los
establecidos en el orden del día. En
las reuniones extraordinarias no se
podrán tomar decisiones sobre temas
no incluidos en el orden del día. Pero
por decisión del setenta por ciento de
las acciones representadas podrá
ocuparse de otros temas, una vez
agotado el orden del día.
Los avisos de convocatoria a Junta de Accionistas
deben contener los temas de la agenda. Y tal como lo
indica el artículo 116º ya mencionado en párrafos
precedentes, no pueden tratarse en Junta temas
distintos a los publicados en el aviso de Convocatoria.
Se deja constancia de la plena realización de la Junta
de Accionistas, así como de los acuerdos adoptados
por ésta, a través de un Acta que deberá contener la
siguiente información:
- Lugar, fecha y hora de realización;
- Indicación sobre si celebra en primera, segunda o
tercera convocatoria;
- El nombre de los accionistas presentes o de quienes
los representen;
- El número de acciones y de clase de la que son
titulares;
- Nombre de quien actuó como Presidente y
Secretario; y,
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Depósito Central de Valores
- La forma y resultado de las votaciones y los
acuerdos adoptados.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 137º de la LGS,
cualquier accionista aún cuando no haya asistido a
Junta, puede solicitar copia certificada del acta, a su
propio costo. El gerente general de la sociedad es el
responsable de extender la misma en un plazo no
mayor a cinco días de recibida la solicitud.
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Depósito Central de Valores
CAPÍTULO IX Anexos
9.1. Anexo N°1: Cláusulas mínimas para el contrato entre Intermediarios.
(MODELO DE CONTRATO DE CORRESPONSALIA
PROYECTO MILA )
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO
Entre, __________________________________________________________ entidad
legalmente constituida bajo las leyes de ____________________, representada en este
acto por _____________________________________________, en su calidad de
representante legal, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación de
________________________________________, que se adjunta, en adelante
INTERMEDIARIO ENRUTADOR, y
_______________________________________________
entidad legalmente constituida bajo las leyes de _________________, representada en
este acto por ____________________________________________en su calidad de
Representante Legal, todo lo cual consta en (documento adjunto), en adelante
INTERMEDIARIO ENRUTANTE, han acordado celebrar el presente Contrato de Prestación
De Servicios de Enrutamiento Intermediado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES:
ENRUTAMIENTO DE ÓRDENES: envío, transmisión o canalización de órdenes de compra
o venta de valores y la confirmación de su ejecución a través de sistemas y procedimientos
informáticos a otros mercados.
INTERMEDIARIO ENRUTADOR: la Parte que ejecuta el enrutamiento, es decir, que
permite que la orden enrutada desde el mercado extranjero ingrese automáticamente al
sistema de negociación local a su nombre.
INTERMEDIARIO ENRUTANTE: la Parte que envía u ordena el enrutamiento de una orden
desde el mercado extranjero al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, para que la
correspondiente orden enrutada sea ejecutada en el mercado local.
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Depósito Central de Valores
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores de Lima, Bolsa de Valores de Colombia, Registro Central de Valores y
Liquidaciones CAVALI - Perú, Depósito Central de Valores S.A. DCV – Chile, Depósito
Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.
AUTORIDADES COMPETENTES LOCALES: Superintendencia de Valores y Seguros de
Chile – Servicio de Impuestos Internos y cualquier otra que tenga como tarea o función
actualmente o a futuro, la supervisión del MERCADO LOCAL.
MERCADO LOCAL: Mercado de Valores Chileno.
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL: ________________________________
SERVICIO DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO: Se entenderá por “servicios de
enrutamiento intermediado” aquellos que suministre el INTERMEDIARIO ENRUTADOR al
INTERMEDIARIO ENRUTANTE, con relación a:
a) La recepción de las órdenes enrutadas y su ingreso automático al SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN LOCAL, frente al cual el INTERMEDIARIO ENRUTADOR actúa como
miembro. Para estos efectos, el INTERMEDIARIO ENRUTADOR, en su calidad de
intermediario de valores autorizado en el mercado local, ingresará a su nombre, las órdenes
que sobre operaciones de renta variable de contado reciba del INTERMEDIARIO
ENRUTANTE, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que para el efecto
se convienen en el presente contrato.
b) La ejecución de las actividades necesarias para garantizar la compensación y liquidación
de las operaciones que se enruten a través del SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL.
c) La ejecución de las actividades administrativas, operativas, normativas y legales
derivadas del ingreso de órdenes en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, del calce de
las operaciones y de la compensación y liquidación de dichas operaciones.
SEGUNDA. OBJETO.
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Depósito Central de Valores
Este contrato se enmarca en el contexto del convenio de integración de los mercados de
renta variable suscrito por la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de Valores de Lima,
la Bolsa de Valores de Colombia y los depósitos de valores de los tres países, Depósito
Central de Valores, CAVALI I.C.L.V y DECEVAL S.A., el 9 de noviembre de 2010.
Por medio del presente contrato el INTERMEDIARIO ENRUTADOR se compromete con el
INTERMEDIARIO ENRUTANTE, a prestarle el SERVICIO DE ENRUTAMIENTO
INTERMEDIADO en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL y a la realización de las
actividades derivadas de tal enrutamiento, de conformidad con lo dispuesto en este
contrato, en los reglamentos y demás disposiciones aplicables, ante los PROVEEDORES
DE INFRAESTRUCTURA, Y AUTORIDADES COMPETENTES LOCALES.
El destacado en amarillo no está definido.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO ENRUTANTE:
El INTERMEDIARIO ENRUTANTE tendrá las siguientes obligaciones especiales:
a) Contar con los mecanismos técnicos, operativos y administrativos para enrutar órdenes de conformidad con los protocolos de comunicaciones y las políticas establecidas por el INTERMEDIARIO ENRUTADOR y por los PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA.
b) Enrutar las órdenes a través del INTERMEDIARIO ENRUTADOR al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL sujetándose en todo caso a las instrucciones recibidas por sus clientes, suministrando la totalidad de la información requerida por el INTERMEDIARIO ENRUTADOR para el adecuado ingreso de la orden en el referido sistema de negociación.
c) En atención a la responsabilidad del INTERMEDIARIO ENRUTADOR frente al
SISTEMA DE NEGOCIOCIÒN LOCAL, deberá proveer los recursos y los valores necesarios para cumplir con la totalidad de las obligaciones derivadas de las operaciones cuyo ruteo ordene, incluyendo la constitución de las garantías adicionales u otros requerimientos, de acuerdo a lo establecido por las partes, definidas en este contrato para asegurar el adecuado cumplimiento de las tales operaciones.
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Depósito Central de Valores
d) Comunicar oportunamente su intención de anular operaciones resultantes de órdenes enrutadas al INTERMEDIARIO ENRUTADOR, acorde con los requisitos exigidos en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL para el efecto.
e) Ser responsable por la capacidad e identidad de los clientes por cuya cuenta actúa y enruta órdenes, con sujeción a los requisitos que legalmente deba satisfacer en su calidad de comisionista e intermediario de valores autorizado.
f) Cumplir con la totalidad de las obligaciones a que se encuentra sujeto en su calidad
de intermediario de valores autorizado, incluyendo de manera particular, las derivadas de la adecuada asesoría a los clientes por cuenta de quienes actúa y enruta órdenes.
g) Divulgar a sus clientes, la información relacionada con las comisiones, costos y
gastos, incluidos los tributarios, en que los clientes incurrirán por todo concepto, respecto al ruteo de órdenes que encargan.
h) Incluir dentro de los contratos con sus clientes: (i) La autorización del cliente a favor de los depósitos de valores locales para revelar su identidad, saldos de valores y movimientos a los depósitos extranjeros, al emisor, a las autoridades competentes para los efectos legales que correspondan. (ii) El conocimiento de los riesgos que asume como cliente final, consecuencia de las operaciones que se celebran en virtud del enrutamiento intermediado, en el sistema de negociación al que se ingresen las respectivas órdenes ruteadas. (iii) Conocer y aceptar las características de funcionamiento rigen el mercado integrado. (iv) Declarar que acepta someterse a la legislación y autoridades del país de origen de los valores además de la suya propia. (iv) Declarar que acepta los procedimientos sobre constitución, registro y alzamiento de medidas cautelares dictadas por los reguladores de los depósitos del país de origen de los valores, las dictadas por tribunales de justicia con jurisdicción en los estados de origen de los valores, además de los de su propio país.
i) Suministrar la información que requieran las AUTORIDADES COMPETENTES LOCALES, respecto a las órdenes enrutadas que ingresen al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL y las operaciones resultantes de dichas órdenes.
j) Poner a disposición de los clientes la información relacionada con los valores y emisores sobre los cuales éstos tendrán la posibilidad de rutear órdenes a los sistemas de negociación extranjeros.
k) Informar al INTERMEDIARIO ENRUTADOR cualquier situación que le impida o pueda llegar a impedirle el desarrollo de su actividad de intermediación en su país de origen.
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Depósito Central de Valores
II. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO ENRUTADOR:
El INTERMEDIARIO ENRUTADOR tendrá las siguientes obligaciones especiales:
a) Contar con los mecanismos técnicos, operativos y administrativos para recibir las órdenes ruteadas desde el extranjero de conformidad con los protocolos de comunicaciones y las políticas establecidas por el INTERMEDIARIO ENRUTANTE y por los PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA.
b) Llevar a cabo la totalidad de las actividades necesarias para la realización, compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, resultantes de las órdenes ruteadas.
c) Prestar el SERVICIO DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO, según los horarios establecidos en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, es decir, en el sistema en el que se ingresan las órdenes enrutadas.
d) Abstenerse de modificar las órdenes remitidas por el INTERMEDIARIO ENRUTANTE, salvo que acaezcan eventos fortuitos o de fuerza mayor relacionados con el comportamiento del mercado o el funcionamiento de los sistemas que viabilizan el ruteo de órdenes y su ingreso al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, eventos en los cuales el INTERMEDIARIO ENRUTADOR únicamente podrá cancelar o rechazar las respectivas órdenes.
e) Establecer y administrar los límites para el ingreso al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL de las órdenes enrutadas, según sus políticas internas de riesgo.
f) Solicitar la anulación de las operaciones resultantes de las órdenes que se enrutan en el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, previo requerimiento del INTERMEDIARIO ENRUTANTE y siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por el SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL.
g) Responder por las órdenes ruteadas a los Sistemas de Negociación y de Compensación y Liquidación locales en los cuales éstas son ingresadas, calzadas, compensadas y liquidadas, en los términos y condiciones exigidos por dichos Sistemas.
h) Cumplir con la totalidad de las obligaciones a que se encuentra sujeto en su calidad de intermediario de valores autorizado y miembro de los sistemas de negociación y de compensación y liquidación locales, con relación a los respectivos sistemas.
i) Proveer al INTERMEDIARIO ENRUTANTE la información o el comprobante de
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Depósito Central de Valores
liquidación que se genere en el sistema de negociación, en el cual se verifiquen las condiciones en las cuales se calzaron las respectivas órdenes ruteadas.
j) Suministrar la información que requieran las autoridades competentes, los PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA y los demás agentes del mercado habilitados para requerirla, respecto a las órdenes enrutadas que ingresen al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL y las operaciones resultantes de dichas órdenes.
k) Abstenerse de ingresar las órdenes ruteadas al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL, en aquellos eventos en los cuales tenga conocimiento de que el INTERMEDIARIO ENRUTANTE ha perdido o pueda tener afectada su calidad de intermediario habilitado en el mercado en el que se encuentra autorizado para actuar o incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.
l) Una vez liquidadas las transacciones ingresadas por el INTERMEDIARIO ENRUTANTE, traspasar los respectivos valores a la cuenta que, el Depósito de Valores del país del cual ese intermediario es participante, mantenga en el Depósito Central de Valores – DCV, en Chile.
III. OBLIGACIONES COMUNES
Las partes de manera conjunta, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con los mecanismos que permitan la trazabilidad del envío y recepción de las órdenes que se enruten, y de su envío a los sistemas de negociación y de compensación y liquidación autorizados.
b) Avisar a la otra Parte cualquier modificación parcial o total a la infraestructura operativa, administrativa o técnica que se requiera para el adecuado funcionamiento del SERVICIO DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO. Dicho aviso deberá efectuarse expresa y oportunamente.
c) Contar con las autorizaciones legales y estatutarias necesarias para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.
d) Abstenerse de explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de la contraparte, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, emblemas y lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tengan conocimiento por razón del presente contrato o por cualquier otra causa, salvo que tenga autorización expresa de la parte titular de los respectivos derechos, para el efecto.
e) Las demás que les resulten aplicables de conformidad con la normatividad que las rige en virtud de la celebración del presente contrato y de la ejecución de su actividad como intermediario de valores autorizado.
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Depósito Central de Valores
CUARTA. FIJACIÓN DE LÍMITES. El INTERMEDIARIO ENRUTADOR deberá definir
límites al enrutamiento de órdenes que aplicarán al INTERMEDIARIO ENRUTANTE para
que de manera automática los mismos sean controlados a través del SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN LOCAL.
QUINTA. REMUNERACIÓN Y VALOR DEL CONTRATO. El INTERMEDIARIO
ENRUTANTE reconocerá al INTERMEDIARIO ENRUTADOR la siguiente remuneración
por concepto de la prestación de los SERVICIOS DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
______________
SEXTA. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cada una de las partes será responsable
por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de la celebración del presente
contrato. Adicionalmente, las partes responderán por el cumplimiento de las obligaciones a
su cargo, con relación al cumplimiento de los requerimientos y autorizaciones legalmente
establecidas para el ejercicio de su actividad como intermediario de valores en cada una de
las jurisdicciones en donde ostente la respectiva autorización.
En ningún caso el INTERMEDIARIO ENRUTADOR será responsable por las obligaciones
derivadas del contrato de comisión que el INTERMEDIARIO ENRUTANTE suscriba con sus
clientes, de forma tal que en ningún caso se entenderá que los clientes del
INTERMEDIARIO ENRUTANTE lo son del INTERMEDIARIO ENRUTADOR.
SÉPTIMA CESIÓN. Este contrato no podrá cederse por ninguna de las partes, salvo
expresa autorización por escrito.
OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una vigencia
indefinida. No obstante, serán causales de terminación las siguientes:
a. Por mutuo acuerdo entre las partes b. Por terminación unilateral de cualquiera de las partes previa notificación por escrito
a la otra con una anticipación de XXX días. No obstante dicha cancelación, este Contrato continuará vigente con respecto a las transacciones que hubieren sido realizadas a nombre de cualquier de las partes en su actuación como “intermediarios enrutantes” y cuyo cumplimiento o liquidación, se encuentre pendiente.
c. Por disolución de una de las partes
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Depósito Central de Valores
d. Por imposibilidad de cumplir su objeto; y e. Por incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones a cargo de una de las
partes.
NOVENA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Toda comunicación entre las partes
se entenderá recibida, sí es enviada a las siguientes direcciones:
XXXXAAAXXXX
Dirección:
Fax:
E-mail:
Copia:
XXXXBBBXXXXX
Dirección:
Fax:
E-mail:
Copia:
DECIMA. INTEGRIDAD CONTRACTUAL. Este contrato y sus anexos -que hacen parte
integral del mismo-, constituyen todo el acuerdo respecto al asunto objeto del mismo, entre
XXXAAXXX y XXXBBXXX, deja sin efecto cualquier otro acuerdo previo entre las partes
sobre el mismo objeto, el cual se entenderá plenamente sustituido, salvo por lo que las
partes expresamente dispongan por escrito. Cualquier modificación a las estipulaciones
contenidas en este documento, se efectuará por documento escrito firmado por todas las
partes que aquí intervienen.
DECIMA PRIMERA. DECLARACIONES.
A. Cada una de las partes individualmente considerada, declara lo siguiente: 1. que se encuentra autorizada de conformidad con sus estatutos y/o regulaciones
aplicables a la jurisdicción en la que realiza su actividad social para celebrar el presente contrato;
2. que las actividades contemplados bajo el presente contrato no violan ninguna ley o regulación a la que se encuentre sujeta;
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3. que las partes intervinientes no se hacen responsables entre ellas por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio;
B. El INTERMEDIARIO ENRUTANTE conoce y asume: 1. los mecanismos de difusión de Información Relevante respecto de los valores sobre los
cuales se enrutan órdenes al SISTEMA DE NEGOCIACIÓN LOCAL; 2. los riesgos que asume como consecuencia de las operaciones que se llevarán a cabo
a través del enrutamiento intermediado, frente al mercado de negociación local en el cual se celebran las respectivas operaciones;
3. la no responsabilidad del INTERMEDIARIO ENRUTADOR por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad que pudieran generar los valores que se negocian en Mercado Local
4. las reglas de negociación y de compensación y liquidación aplicables a las operaciones que se celebren en el sistema de negociación al cual se ingresen las órdenes enrutadas;
5. que la suscripción del presente contrato en ningún caso se constituye en una autorización para operar directamente en el mercado local, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello por la normatividad vigente en el mercado local.
DECIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD. Las partes aceptan proteger
la confidencialidad de toda la información que reciban de la parte contraria y en especial
aquella relativa a sus clientes. Las partes sólo podrán utilizar la información que conozcan
en razón a la celebración de este contrato para atender los requerimientos que le sean
formulados por los Administradores de los sistemas de negociación y de compensación y
liquidación o por las autoridades locales competentes.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DE LA PARTES. Por virtud del presente contrato
las partes no adquirirán la representación de la parte que hace uso de los servicios de
enrutamiento intermediado. En este sentido, cada una de las partes se obliga a mantener
indemne a la otra por las reclamaciones efectuadas por terceros con ocasión de los actos
que son de su responsabilidad.
Cada parte de este contrato es una persona jurídica independiente y por tanto, ninguna
disposición de este contrato será interpretada como constitutiva de una relación distinta a
la estrictamente comercial. Por lo anterior, estará a cargo de cada una de ellas, el pago de
los honorarios, salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones, compensaciones y
beneficios que según la legislación laboral o comercial aplicable a cada una de las partes,
tengan derecho los trabajadores y/o contratistas designados para prestar los servicios
objeto de este contrato y los servicios propios del objeto social de cada entidad. Entre cada
una de las partes y los trabajadores o personas contratadas por la otra parte para la
ejecución de este Contrato y desarrollo de las actividades propias de cada entidad, no
existirá ninguna relación laboral y por tanto, todos los trabajadores necesarios para la
ejecución de sus actividades serán contratados por cuenta y exclusiva responsabilidad de
la parte que lo requiera.
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DECIMA CUARTA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS. Cada
parte declara y garantiza que tiene procedimientos razonablemente diseñados según la
legislación aplicable según su respectiva jurisdicción, para detectar e impedir la remisión de
cualquier persona o entidad cuyos fondos sean o pudieran derivarse de una fuente ilícita.
Las partes tendrán estos procedimientos disponibles para que la respectiva contraparte los
inspeccione con el fin de verificar la idoneidad de dichos procedimientos y su apropiada
implementación.
DÉCIMA QUINTA. NO EXCLUSIVIDAD. Ninguno de los términos del presente contrato
implicará exclusividad a favor de alguna de las partes, pudiendo cualquiera de ellas celebrar
contratos similares con terceros.
DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE. Este Contrato se regirá por las leyes de la República
de Chile...
DECIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. Todas las diferencias que ocurran con ocasión de la celebración, interpretación,
ejecución, terminación o desarrollo que se genere con ocasión del presente acuerdo, las
Partes convienen en solucionarlas por medio de negociación directa, en la que las Partes
aplicarán la máxima buena fe para solucionarlas de un modo satisfactorio y equitativo para
los derechos e intereses de ellas en un plazo que, salvo pacto en contrario, no podrá
exceder de ____ días contados a partir de la fecha en que una de las Partes manifieste a
las otras su existencia, a su juicio, de una diferencia.
2. Las controversias que no puedan solucionarse conforme lo señala la presente cláusula
en un plazo que no podrá exceder _____ días contados a partir de la fecha de manifestación
de una parte a la otra en el sentido de que existe una diferencia, serán resueltos por un
Tribunal Arbitral.
En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las Partes, también
de común acuerdo, decidirán, en un lapso no mayor a cinco ____ días hábiles, si acuden a
instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable
composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas
correspondientes al instrumento de que se trate.
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Vencido a su vez este término sin selección del instrumento por aplicar, las Partes
someterán las diferencias o controversias existentes a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento.
Toda duda, divergencia, controversia o dificultad que se suscite entre las partes con motivo
de la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento, resolución o terminación del presente
contrato, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento pertinente del Centro de
Arbitrajes y Mediaciones de Santiago de La Cámara de Comercio de Santiago A.G., y que
conocido y aceptado por los contratantes, se entiende parte integrante de este contrato.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las
partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DECIMA OCTAVA. IMPUESTOS. Los gastos e impuestos que se ocasionen por virtud de
la celebración del presente contrato y de las actividades que en virtud del mismo se
ejecuten, serán asumidos por la parte que legalmente le corresponda.
DECIMA NOVENA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato comenzará a
ejecutarse una vez sea autorizado el ingreso de órdenes enrutadas ante el SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN LOCAL autorizado.
Se firman dos (2) originales, a los _______________________________, en la ciudad de
______________________.
XXXAAAXXXXX XXXBBBXXXX
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________________________________
____________________________
XXXX XXXXX
Representante Legal Representante Legal
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ANEXOS
ANEXO No. 01: Certificación de las Bolsas de Valores de XXX y de XXX, en las que se
acredite que XXXAAAXXX y XXXBBBXXX son miembros activos y que cumplen con todos
los requisitos para operar en dicho mercado.
ANEXO No. 02: Descripción de los canales de comunicación utilizados entre las partes para
el enrutamiento y recepción de órdenes.
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9.2. Anexo N°2: Acciones BVC inscritas en SVS
Nombre de valor Nemotécnico
ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. PAZRIO
ADMI. DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION PROTECCION
AGROGUACHAL S.A. AGROCHAL
ALIMENTOS DERIVADOS DE LA CANA S.A. DESCAUCANO
ALMACENES ÉXITO S.A. ÉXITO
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA BBVACOL
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA PFBBVACOL
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. PFVILLAS
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. PFVILLAS00
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. PFVILLAS01
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. PFVILLASCA
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. VILLAS
BANCO DAVIVIENDA S.A. PFDAVVNDA
BANCO DE BOGOTA S.A. BOGOTA
BANCO DE OCCIDENTE S.A. OCCIDENTE
BANCO POPULAR S.A. POPULAR
BANCOLOMBIA S.A. PFBCOLOM
BANCOLOMBIA S.A. BCOLOMBIA
BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. BIOMAX
BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A BMC
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. BVC
CANACOL ENERGY LTD. CNEC
CARACOL TELEVISION S.A. CARACOLTV
CARTON DE COLOMBIA S.A. CARTON
CEMENTOS ARGOS S.A. CEMARGOS
CLINICA DE MARLY S.A. MARLY
COLOMBINA S.A. COLOMBINA
COLTEJER S.A. (ANTES COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A.) COLTEJER
COMPANIA AGRICOLA SAN FELIPE S.A. SANFELIPE
COMPANIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. ELECTULUA
COMPANIA DE EMPAQUES S.A. EMPAQUES
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES S.A. E.S.P. COLINVERS
CONFINANCIERA S.A. C.F.C. CONFINAN
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES
CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. (ANTES CONCONCRETO S.A.)
CONCONCRET
COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVAEPS
CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. CORFERIAS
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. CORFICOLCF
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CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. PFCORFICOL
ECOPETROL S.A. ECOPETROL
EDATEL S.A. E.S.P. EDATEL
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. EEB
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. EPSA
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. ETB
ENKA DE COLOMBIA S.A. ENKA
FABRICATO S.A. FABRICATO
FOGANSA S.A. FOGANSA
FONDO BUFALERO DEL CENTRO S.A. FGNCALDAS
FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A. FGNCORDOBA
FONDO GANADERO DEL TOLIMA S.A. FGNTOLIMA
GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. GASORIENTE
GAS NATURAL S.A. E.S.P. GASNATURAL
GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. GRUPOAVAL
GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. GRUPOSURA
GRUPO NUTRESA S.A. NUTRESA
HELM BANK S.A. PFHELMBANK
INDUSTRIAS ESTRA S.A. ESTRA
INGENIO LA CABANA S.A. LACABANA
INGENIO LA CABANA S.A. PVLACABANA
INTERBOLSA S.A. INTERBOLSA
INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. ISA
INVERSIONES ARGOS S.A. INVERARGOS
INVERSIONES CONCONCRETO S.A. (ANTES INVERSIONES CC S.A.) INVERCC
INVERSIONES EQUIPOS Y SERVICIOS S.A. INESA
INVERSIONES MUNDIAL S.A. INVMUNDIAL
INVERSIONES VENECIA S.A. INVENSA
ISAGEN S.A. E.S.P. ISAGEN
MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. MANCEMENTO
MAYAGÜEZ S.A. MAYAGUEZ
MINEROS S.A. MINEROS
ORGANIZACION DE INGENIERIA INTERNACIONAL S.A. ODINSA
PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP PREC
PRODUCTOS FAMILIA S.A. FAMILIA
PROENERGIA S.A. PROENERGIA
PROMIGAS S.A. E.S.P. PROMIGAS
R.C.N. TELEVISION S.A. RCNTELEVI
RIOPAILA AGRICOLA S.A. RIOPAILA
RIOPAILA CASTILLA S.A. RIOPAILIND
SETAS COLOMBIANAS S.A. SETAS
SOCIEDAD DE INVERSIONES EN ENERGIA S.A. SIE
SOCIEDADES BOLIVAR S.A. SOCBOLIVAR
TABLEMAC S.A. TABLEMAC
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TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. TEFCOL
VALOREM S.A. VALOREM
VALORES INDUSTRIALES S.A. VALINDUSTR
VALORES SIMESA S.A. VALSIMESA
9.3. Anexo N°3: Acciones BVL inscritas en SVS
A.F.P. HORIZONTE S.A. HORIZC1
A.F.P. INTEGRA S.A. INTEGRC1
ABB S.A. ABBI1
ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ACESEGC1
ADMINISTRADORA DEL COMERCIO S.A. ADCOMEC1
AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A. PARAMOC1
AGROINDUSTRIAS AIB S.A. AIBC1
AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. SNJACIC1
AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. SNJACIC2
ALICORP S.A.A. ALICORC1
ALICORP S.A.A. ALICORI1
ALTURAS MINERALS CORP. ALT
AMERAL S.A.A. AMERALC1
AMERIGO RESOURCES LTD. ARG
ANDINO INVESTMENT HOLDING S.A. AIHC1
AUSTRAL GROUP S.A.A. AUSTRAC1
BANCO AZTECA DEL PERU S.A. BAZC1
BANCO CONTINENTAL CONTINC1
BANCO DE COMERCIO BANCOMC1
BANCO DE CREDITO DEL PERU CREDITC1
BANCO FALABELLA PERU S.A. BANFALC1
BANCO FINANCIERO DEL PERU FINANCC1
BANCO FINANCIERO DEL PERU FINANPC1
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. – BIF BIFC1
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK INTERBC1
BANCO RIPLEY PERÚ S.A. BRIPLEC1
BANCO SANTANDER PERÚ S.A. SANC1
BAYER S.A. BAYERI1
BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A. BVLAC1
BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A. BVLBC1
BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A. (BAT HOLDINGS S.A.A.) BATC1
BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A. (BAT HOLDINGS S.A.A.) BATI1
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A. CGENTEC1
CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CARDIFC1
CARTAVIO SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (CARTAVIO S.A.A.) CARTAVC1
CASA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA CASAGRC1
CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A. CASTROC1
CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A. CASTROI1
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CAVALI S.A. I.C.L.V. CAVALIC1
CEMENTO ANDINO S.A. ANDINBC1
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. CPACASC1
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. CPACASI1
CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA S.A. CHUCARC1
CERVECERIA SAN JUAN S.A. SNJUANC1
CERVECERIA SAN JUAN S.A. SNJUANI1
CITIBANK DEL PERU S.A. – CITIBANK PERU CITIBKC1
COMERCIAL DEL ACERO S.A. COMACEC1
COMPAÑÍA GOODYEAR DEL PERU S.A. GOODYEI1
COMPAÑÍA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA – TRUTEX S.A.A. (CREDITEX) CRETEXC1
COMPAÑÍA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA – TRUTEX S.A.A. (CREDITEX) CRETEXI1
COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. ATACOAC1
COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. ATACOBC1
COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. MILPOC1
COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. MILPOI1
COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. PODERC1
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. RAURAI1
COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A. MOROCOC1
COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A. MOROCOI1
COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. LUISAI1
COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. UNITEXC1
COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. UNITEXI1
COMPAÑÍAS DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. BUENAVC1
COMPAÑÍAS DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. BUENAVI1
CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. CONSERC1
CONSORCIO CEMENTERO DEL SUR S.A. – CONCESUR S.A. CONCESI1
CONSORCIO INDUSTRIAL DE AREQUIPA S.A. CIAREQI1
CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DELCROSA S.A. DELCROI1
CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A. CORAREC1
CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A. CORAREI1
CORPORACION CERAMICA S.A. CERAMII1
CORPORACION CERVESUR S.A.A. COCESUC1
CORPORACION CERVESUR S.A.A. COCESUI1
CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE COFIDCC1
CORPORACION FINANCIERA DE INVERSIONES S.A.A. COFIINC1
CORPORACION FUNERARIA S.A. CFUNERC1
CORPORACION LINDLEY S.A. CORLINI1
CORPORACION MISTI S.A. CORMISC1
CREDICORP LTD. BAP
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. CSCOTIC1
DEUTSCHE BANK (PERÚ) S.A. DBKPEC1
EDEGEL S.A.A. EDEGELC1
EDELNOR S.A.A. EDELNOC1
EL PACIFICO – PERUANO SUIZA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS PSUIZAC1
EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. PAVIDAC1
ELECTRO DUNAS S.A.A. EDUNASC1
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ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ESUREBC1
EMP. REG. DE SERV. PUBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTROSUR S.A. ELESUDC1
EMP. REG. DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A.- HIDRANDINA HIDRA2C1
EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. ANDAHUC1
EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A. - EN REESTRUCTURACION CHIQUIC1
EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S.A. ASJUANC1
EMPRESA AGRICOLA SINTUCO S.A. SINTUC1
EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A. CAYALTC1
EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A. LAREDOC1
EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A. POMALCC1
EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S.A.A. TUMANC1
EMPRESA AZUCARERA “EL INGENIO” S.A. INGENIC1
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR EGESUBC1
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. SANGABC1
EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. ELCOMEI1
EMPRESA ELECTRICA DE PIURA S.A. ELPIUBC1
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU – ELECTROPERU S.A. ELECPBC1
EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A. EDYFIAC1
EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A. EDYFIBC1
EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A. EDYFICC1
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A. EPUNOBC1
EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. SIDERC1
ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ENPACIC1
ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ENPACII1
ENERSUR S.A. ENERSUC1
EXSA S.A. EXSAC1
EXSA S.A. EXSAI1
FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS SAN MIGUEL S.A. – EN LIQUIDACIÓN SANMIGI1
FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA S.A. ETNAI1
FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. ETERNII1
FALABELLA PERÚ S.A.A. FALABEC1
FERREYROS S.A.A. FERREYC1
FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A. FILAMEI1
FINANCIERA CONFIANZA S.A. CONFIC1
FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A. FCREARC1
FINANCIERA EFECTIVA S.A. EFECTIC1
FINANCIERA TFC S.A. FINTFCC1
FINANCIERA UNIVERSAL S.A. UNIVERC1
FINANCIERA UNO S.A. FINUNOC1
FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. – FOSPAC S.A. FOSPACC1
FUTURA CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. (ex SOLDEXA S.A.) FUTURAC1
FUTURA CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. (ex SOLDEXA S.A.) FUTURAI1
GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. CALIDDC1
GENERANDES PERU S.A. GENPEBC1
GLORIA S.A. GLORIAI1
GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A. LACIMAI1
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GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A. LACIMAC1
GRAÑA Y MONTERO S.A.A. GRAMONC1
HIDROSTAL S.A. HIDROSI1
HSBC BANK PERU S.A. (HSBC) HSBCC1
INCA TOPS S.A.A. INCATOC1
INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA INCASAC1
INDECO S.A. INDECOI1
INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A. PIURAC1
INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A. PIURAI1
INDUSTRIAS DEL ENVASE S.A. ENVASEC1
INDUSTRIAS DEL ENVASE S.A. ENVASEI1
INDUSTRIAS ELECTRO QUIMICAS S.A. – IEQSA IEQSAI1
INDUSTRIAS VENCEDOR S.A. VENCEDI1
INMOBILIARIA IDE S.A. IIDEC1
INMOBILIARIA IDE S.A. IIDEI1
INMOBILIARIA MILENIA S.A. MILENIC1
INMUEBLES PANAMERICANA S.A. IPSAC1
INRETAIL PERÚ CORP INRETC1
INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS INSURC1
INTERCORP PERU LTD. (ex IFH PERU LTD.) INTCOBC1
INTERGROUP FINANCIAL SERVICES CORP. IFS
INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INTSEGC1
INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. INTINDI1
INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. INVCENC1
INVERSIONES EN TURISMO S.A. – INVERTUR INVERTC1
INVERSIONES LA RIOJA S.A. LARIOJC1
INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA INTURSC1
INVERSIONES PACASMAYO S.A. INPACBC1
INVITA SEGUROS DE VIDA INVITAC1
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. POSITIC1
LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. POSITVC1
LAIVE S.A. LAIVEBC1
LAPICES Y CONEXOS S.A. – LAYCONSA LAYCONI1
LEASING PERÚ S.A. LPERUC1
LEASING TOTAL S.A. LTOTALC1
LIMA CAUCHO S.A. CAUCH2C1
LIMA CAUCHO S.A. CAUCHOI1
LIMA GAS S.A. LIMGASC1
LOS PORTALES S.A. PORTAC1
LP HOLDING S.A. LPHOLDC1
LUZ DEL SUR S.A.A. LUSURC1
MAESTRO PERU S.A. MAESTRC1
MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO “RECORD” S.A. RECORDI1
MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFREC1
MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPVIDC1
MARMOLES Y GRANITOS S.A. (MYGSA) MARMOLI1
METALURGICA PERUANA S.A. – MEPSA MEPSAI1
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MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. MIBANC1
MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. MIBANAC1
MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. MIBANBP1
MICHELL Y CIA. S.A. MICHEI1
MINERA ANDINA DE EXPLORACIONES S.A.A. ANDEXAC1
MINERA ANDINA DE EXPLORACIONES S.A.A. ANDEXBC1
MINERA IRL LIMITED MIRL
MINSUR S.A. MINSURI1
MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. MITSUFC1
MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. MODIANI1
NEGOCIACION AGRICOLA VISTA ALEGRE S.A. VISALEC1
NEGOCIOS CONTACTOS Y FINANZAS – INVERSIONES S.A. / NCF INVERSIONES S.A. NCFC1
NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. NEGOCIC1
NORVIAL S.A. NORVIBC1
PANORO MINERALS LTD. PML
PERU HOLDING DE TURISMO S.A.A. PHTBC1
PERUANA DE ENERGIA S.A.A. PERENAC1
PERUANA DE ENERGIA S.A.A. PERENBC1
PERUANA DE MOLDEADOS S.A. - PAMOLSA PAMOLC1
PERUBAR S.A. PERUBAI1
PESQUERA EXALMAR S.A.A. EXALMC1
PETROLEOS DEL PERÚ – PETROPERU S.A. PETROBC1
PRIMA AFP S.A. PRIMAC1
PROFUTURO A.F.P. PROFUTC1
PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS PROTECC1
QUIMPAC S.A. QUIMPAC1
QUIMPAC S.A. QUIMPAI1
RAYON INDUSTRIAL S.A. – EN LIQUIDACIÓN RAYONI1
REACTIVOS NACIONALES S.A. (RENASA) REACTC1
RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A.A. RBCAC1
RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A.A. RBCBC1
REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A. - RELAPA S.A.A. RELAPAC1
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS (ex RIMAC - INTERNACIONAL) RIMSEGC1
RIO ALTO MINING LIMITED RIO
RIO CRISTAL RESOURCES CORPORATION RCZ
SAGA FALABELLA S.A. SAGAC1
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIAC1
SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS S.A. SECREXC1
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL SEDAPBC1
SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. SHOUGEC1
SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. SHPC1
SOCIEDAD AGRICOLA FANUPE VICHAYAL S.A. FANUPEC1
SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. – SEAL SEALDC1
SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE METAL S.A.C. – SIAM SIAMI1
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. CVERDEC1
SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. MINCORC1
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SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. MINCORI1
SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. BROCALC1
SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. BROCALI1
SOLDEX S.A. SOLDEC1
SOLDEX S.A. SOLDEI1
SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. SOLUCIC1
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION – SUCURSAL DEL PERU SPCCPI1
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION – SUCURSAL DEL PERU SPCCPI2
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. – SP S.A. SUPERC1
SUTHERN COPPER CORPORATION SCCO
TELEFONICA DEL PERU S.A.A. TELEFBC1
TELEFONICA DEL PERU S.A.A. TELEFCC1
TELEFONICA MOVILES S.A. TELMOVC1
TEXTIL SAN CRISTOBAL S.A. SNCRISC1
TOTAL ARTEFACTOS S.A. TOTALC1
TRANSACCIONES FINANCIERAS S.A. TRANFIC1
UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. -UNACEM S.A.A. (ex CEMENTOS LIMA S.A.A.) UNACEMC1
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. BACKUAC1
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. BACKUBC1
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. BACKUSI1
URBI PROPIEDADES S.A. URBIC1
VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. VOLCABC1
VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. VOLCAAC1
ZINCORE METALS INC. ZNC
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9.4. Anexo N°4: Nueva Estructura de Ticker de Transacciones
Ticker RV: Transacciones en Renta Variable
Formato Largo
Cod_Ticker PIC X(02) 2 RV
Hora_Ticker PIC X(16) 16 AAAAMMDDHHMMSSCC
Código_Acción PIC X(01) 1 I, M o E
Hora_Tran PIC X(20) 20 AAAAMMDDHHMMSSCCCCCC
Folio PIC 9(06) 6
Mercado PIC X(02) 2 AC, CF, MO, FU, OP
Nemotécnico PIC X(10) 10
Cod_ISIN PIC X(12) 12
Cantidad PIC 9(09) 9
Cod_Corr_Com PIC 9(03) 3
Cod_Corr_Ven PIC 9(03) 3
Cod_Ope_Com PIC 9(03) 3
Cod_Ope_Ven PIC 9(03) 3
Cond_Cod PIC X(15) 15
Cond_Dis PIC X(10) 10
Emisor_No_Ins PIC X(10) 10
Fec_Liq PIC X(08) 8
Monto PIC 9(15)V9(02) 17
Precio PIC 9(11)V9(04) 15
Redondel PIC 9(01) 1
Rueda PIC X(02) 2 01,02,03,T1,T2,T3
Ind_DCV PIC X(01) 1
Cliente Compra PIC X(16) 16
Cliente Venta PIC X(16) 16
Cantidad Compra PIC 9(09) 9 Cantidad punta compra otra Bolsa
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Precio Compra PIC 9(11)V9(04) 15 Precio punta compra otra Bolsa
Bolsa Compra PIC X(03) 3 Código Bolsa punta compra
Cantidad Venta PIC 9(09) 9 Cantidad punta venta otra Bolsa
Precio Venta PIC 9(11)V9(04) 15 Precio punta venta otra Bolsa
Bolsa Venta PIC X(03) 3 Código Bolsa punta venta
Ope_Int_Com PIC 9(03) 3 Código Operador Interno Compra
Ope_Int_Ven PIC 9(03) 3 Código Operador Interno Venta
Cod_Corresp_Com PIC 9(03) 3 Código Corredor Corresponsal Compra
Cod_Corresp_Ven PIC 9(03) 3 Código Corredor Corresponsal Venta
Bolsa PIC X(04) 4 Código Bolsa (6)
Moneda PIC X(04) 4 Código Moneda (7)
Folio_Ex PIC X(22) 22 Folio Bolsa Extranjera
Hora_Ex PIC X(12) 12 Hora Bolsa Extranjera HHMMSSCCCCCC
Largo 309
Notas:
1) Los campos Cliente Compra y Cliente Venta traen información si el operador de Telepregón informó el código del cliente, al ingresar la oferta.
2) Los campos Cantidad Compra, Precio Compra y Bolsa Compra traen información si es que en las Bolsa Electrónica o Bolsa de Valparaíso existía una mejor oferta de compra que en la Bolsa de Comercio, al momento de ejecutarse la transacción.
3) Los campos Cantidad Venta, Precio Venta y Bolsa Venta traen información si es que en las Bolsa Electrónica o Bolsa de Valparaíso existía una mejor oferta de venta que en la Bolsa de Comercio, al momento de ejecutarse la transacción.
4) El código de Bolsa puede tomar los valores BEC: Bolsa Electrónica y BCV: Bolsa de Valparaíso.
5) Los campos Ope_Int_Com y Ope_Int_Ven, corresponden a los 3 últimos dígitos de la cuenta de usuario asignada al operador del sistema de negociación. Esto permite identificar al operador que participó en la operación.
6) Bolsas: BCS = Santiago (para transacciones de instrumentos nacionales y ETFs en la Bolsa
de Comercio de Santiago)
BVL = Lima
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BMV = México
BVC = Bogotá
7) Moneda ISO 4217: CLP = Peso Chileno
COP = Peso Colombiano
PEN = Nuevo Sol Peruano
MXN = Peso Mexicano
USD = Dólar USA (ETFs en la Bolsa de Comercio de Santiago)
Este ticker incluye tanto transacciones nacionales como transacciones MILA. De todas
formas, el ticker antiguo (solo transacciones BCS) seguirá disponible para los usuarios para
evitar problemas de compatibilidad.
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9.5. Anexo Nº5: Modelo de Derecho a voto para juntas en Perú
MODELO DE PODER ESPECIAL Y DE INSTRUCCIONES DE EJERCICIO DE
DERECHO DE VOTO PARA JUNTAS A SER CELEBRADAS EN EL PERU
(Insertar fecha)
Señores
(INSERTAR NOMBRE DEL EMISOR)
Presente.-
At.: XXXXXXXXXXXXX
Gerente General
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo XXXXXXX del Estatuto Social, y en mi
calidad de (Titular Final o representante de [insertar nombre de empresa Titular Final]),
titular de (insertar cantidad de acciones con derecho a voto que el Titular Final mantiene
inscritas a su nombre) acciones con derecho a voto emitidas por (insertar el nombre del
emisor), las mismas que figuran inscritas en la cuenta agregada de (insertar el nombre de
la Central de Depósito de Valores Extranjera que corresponda) en el registro contable que
administra CAVALI, por medio de la presente comunico la designación de CAVALI S.A.
I.C.L.V., identificada con R.U.C. Nº 20346669625, para que represente a (insertar nombre
del Titular Final) en la Junta General de Accionistas de (insertar nombre del emisor) que se
realizará, en primera convocatoria, el (insertar fecha de la primera convocatoria), y en
segunda convocatoria, el (insertar de fecha de la segunda convocatoria).
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Por el presente poder, el mencionado apoderado se encuentra plenamente facultado para
participar en el cómputo del quórum e intervenir en la deliberación de los temas de agenda
y ejercer el derecho a voto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Punto de agenda sometido a
votación
Sentido de la votación
(debe colocar “A Favor”,
“En Contra” o “Abstención”)
1.
2.
3.
4.
5.
Finalmente, comunico que CAVALI S.A. I.C.L.V. podría llevar a cabo en mi nombre y
representación cualquier acto o asunto necesario relacionado a la mencionada reunión,
incluyendo, sin limitación, la suscripción de cualquier acta u otra documentación.
Atentamente,
Firma y Documento de Identidad del Titular Final
(Nota: En caso el Titular Final sea persona jurídica, el representante debe tener facultades de delegación y, en
caso el emisor así lo solicite, debe adjuntarse copia del documento donde consta el poder del representant
Bolsa de Comercio de Santiago Página 184
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9.5.1.Anexo Nº5-A: Modelo de representación y ejercicio deL derecho a voto en
Perú
MODELO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE REPRESENTACION Y EJERCICIO DEL
DERECHO DE VOTO DE LOS INVERSIONISTAS QUE MANTENGAN VALORES
INSCRITOS A SU NOMBRE EN CALIDAD DE TITULARES FINALES EN LOS
REGISTROS DE LAS CENTRALES DE DEPÓSITO DE VALORES EXTRANJERAS O
REGISTRO EQUIVALENTE SEGÚN LA REGULACION APLICABLE AL PAIS DE
ORIGEN, ANTE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS QUE SE CELEBREN
EN PERÚ
(Insertar fecha)
Señores
CAVALI S.A. I.C.L.V.
Presente.-
En nuestra calidad de Participante de CAVALI y en calidad de Central de Depósito de
Valores Extranjera que participa del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA),
solicitamos a ustedes el Servicio de Representación y Ejercicio del Derecho de Voto de los
Inversionistas que se detallan en el Anexo I a la presente comunicación, ante la Junta
General de Accionistas de [INSERTAR NOMBRE DE EMISOR], y conforme a los poderes
especiales e instrucciones de ejercicio de derecho de voto adjuntas a la presente
comunicación en calidad de Anexo II [En el Anexo II insertar poderes conforme al modelo
contenido en el Anexo 2 de la Disposición Vinculada Nº 07 del Capítulo XV del Reglamento
Interno de CAVALI].
En tal sentido, declaramos lo siguiente:
(i) Que hemos recibido la instrucción de los inversionistas que se detallan en el Anexo I para presentar a CAVALI la presente solicitud.
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(ii) Que hemos revisado la veracidad de la información contenida en las instrucciones de ejercicio de derecho de voto impartidas por los inversionistas detallados en anexo I, por lo que CAVALI se encuentra plenamente autorizado para representarlos y cumplir con las instrucciones impartidas por ellos.
(iii) Que estamos de acuerdo con las tarifas aplicables al servicio, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de CAVALI.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Firma de representante autorizado de la Central de Depósito de Valores Extranjera
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9.6. Anexo N°6: Proxy Voting en Chile
JUNTA DE ACCIONISTAS
ACCIONISTA APODERADO /
TITULAR REPRESENTANTE CUSTODIO
NOMBRE ACCIONISTA /
APODERADO
MATERIA DE VOTACIÓN
VOTACION MARQUE CON
UNA “X” LA
ALTERNATIVA
QUE
CORRESPONDA
A SU VOTACION.
EN EL CASO DE ACCIONISTAS QUE TIENEN LA
CALIDAD DE CUSTODIOS, ESTOS DEBERAN
INDICAR EN LA ALTERNATIVA
CORRESPONDIENTE LA CANTIDAD DE
ACCIONES EN CUSTODIA ASIGNADAS A CADA
UNA DE ELLAS.
APRUEBO
RECHAZO
____________________________ ____________________________________
R.U.T. Accionista / Apoderado Firma Accionista / Apoderado
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9.6.1.Anexo Nº6-A: Carta poder para Proxi Voting
CARTA PODER
Lugar y fecha de otorgamiento. Por el presente, con esta fecha designo a
don(a).......................................................................................con la facultad de delegar,
para que me represente con voz y voto en todas las actuaciones de la Junta de Accionistas
de _______________________. citada para el día _____________________, a las
___________horas, en _________________________(DIRECCION), o la que se celebre
en su reemplazo si aquella no pudiere efectuarse por falta de quórum o por defectos en su
convocatoria.
En el ejercicio de su mandato, el apoderado individualizado precedentemente o en quien
delegue, podrá hacer uso de todos los derechos que de acuerdo a la Ley de Sociedades
Anónimas, su Reglamento y los Estatutos Sociales, me correspondan ante el emisor, como
titular de acciones de acuerdo al certificado de posición que DCV emita al efecto, las cuales
están registradas a nombre de CAVALI/DECEVAL (elegir según corresponda) por cuenta
de terceros.
Doy el presente poder por el total de las acciones con que figure en el certificado de
posición referido precedentemente.
Este poder sólo podrá entenderse revocado por otro que, con fecha posterior a la de hoy,
el suscrito otorgue a persona distinta del mandatario antes designado, y si se presentaren
dos o más poderes de igual fecha, extendidos a favor de distintas personas, ellos no podrán
ser considerados para los fines del quórum y de las votaciones que se realicen en las
Juntas.
Declaro conocer que la calificación de poderes, si procediere, se efectuará el
________________ hasta las____________horas; en consecuencia, este poder no tendrá
valor si se presenta con posterioridad a dicha calificación.
Nombres y Apellidos del Accionista
(Razón social en caso de Sociedades)
RUT del Accionista Firma del Accionista
(En caso de Sociedades indicar además nombre de la persona que firma)
NOTAS:
- Las accionistas casadas, no separadas de bienes, deben firmar conjuntamente con su cónyuge. - Los menores de edad deben actuar autorizados por sus respectivos representantes legales. - Los apoderados de los accionistas deberán registrar en la sociedad la escritura en que conste
su mandato. El poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a votación en la junta que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación. El poder podrá contener menciones adicionales a las señaladas en el texto del poder,
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pero se tendrán por no escritas para efectos de la representación del accionista en la junta respectiva.
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9.6.2.Anexo Nº6-B: Poder para votar en junta
PODER PARA VOTAR EN JUNTAS DE ACCIONISTAS
En la ciudad de ___________ (indicar lugar de otorgamiento) a ____días del mes de
_______de ________(indicar fecha) y ante el Notario que autoriza este instrumento,
comparece don _______________________(nombre completo) identificado con la cédula
_____________________con domicilio en__________________________y expone:
Primero: DECEVAL S.A./CAVALI (elegir) forma parte de un acuerdo de integración de los
mercados de renta variable del Perú, de Chile y de Colombia en el que participan además
la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI S.A. I.C.L.V; la Bolsa de Valores de Colombia, así
como la Bolsa de Comercio de Santiago y DEPOSITO CENTRAL DE VALORES S.A.
DEPOSITO DE VALORES. (DCV)
En el marco de dicho modelo de integración, DECEVAL S.A./CAVALI S.A.C.I (elegir) ha
sido admitida como Depositante de DCV y mantiene una cuenta de mandante grupal, para
el depósito de valores por cuenta de terceros.
Segundo: Con el objeto de poder ejercer sus derechos ante los emisores de valores
chilenos por el presente instrumento designo como mandatario y otorgo poder a
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (señalar) (en adelante referido como el "Mandatario"), a fin
de que actuando individualmente y por medio de sus representantes habituales, lo ejerciten
a nombre y en representación del Mandante en la República de Chile, con las siguientes
facultades:
Uno) Representar al mandante con voz y voto en junta de accionista (indicar la naturaleza
de la junta)de las sociedades en las que DECEVAL/ CAVALI figure como accionista por
cuenta de terceros, en las que mantengo valores, de acuerdo al certificado de posición que
DCV emita al efecto y en general ejercer con las más amplias facultades todos los derechos
que me correspondan incluyendo, sin que la enunciación que sigue sea taxativa, acordar la
modificación de los estatutos de las entidades respecto de las cuales el Mandante sea
accionista, efectuar en ellas aportes de capital, acordar aumentos de capital, la
transformación en otras de distinto tipo legal, su terminación anticipada y todo lo relativo a
su liquidación, para todo lo cual podrá suscribir las escrituras de modificación de las
mismas y cualquier otro documento público o privado que fuere necesario o conveniente
al efecto. Todo lo anterior de acuerdo a las instrucciones que otorgue en cada
oportunidad, las que no será necesario acreditar por el mandatario ante terceros.
Dos) Celebrar pactos de accionistas, acuerdos de actuación conjunta y cualquier acto o
contrato con otros accionistas que recaiga sobre su interés en las sociedades respecto de
las cuales el Mandante sea accionista en cuenta mantenida por DECEVAL/CAVALI por
cuenta de terceros, de acuerdo a las instrucciones que le sean otorgadas por el
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mandante en cada caso, las que no será necesario acreditar por el mandatario ante
terceros.
Tres) Modificar los estatutos de las entidades o sociedades en que el Mandante participe o
sea socio o accionista, en cuenta mantenida por DECEVAL/CAVALI por cuenta de
terceros con amplias facultades, pudiendo acordar cláusulas de los estatutos y, entre otras,
efectuar en ellas aportes de capital, aumentos de capital, la transformación en otras de
distinto tipo legal, la terminación anticipada de las entidades o sociedades en que participe
el Mandante y todo lo relativo a su liquidación, para todo lo cual podrá suscribir las
escrituras de modificación de las mismas y cualquier otro documento público y privado que
fuere necesario o conveniente al efecto, de acuerdo a las instrucciones que le sean
otorgadas por el mandante en cada caso, las que no será necesario acreditar por el
mandatario ante terceros.
Tres. Se faculta expresamente al mandante para delegar las facultades que se le confieren
en este poder.
Personería: (En caso que corresponda) La representación de
____________________(indicar) por don____________(indicar), consta de
_____________
NOTAS:
- Las accionistas casadas, no separadas de bienes, deben firmar conjuntamente con su cónyuge. - Los menores de edad deben actuar autorizados por sus respectivos representantes legales.Los
apoderados de los accionistas deberán registrar en la sociedad la escritura en que conste su mandato.
- El poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar
o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a votación en la junta que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación.
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9.7. Anexo N°7: Formulario de Registro de Cuenta de Efectivo Internacional
Folio Solicitud Fecha de Solicitud
2.1.- Datos Depositante
2.3.- Contactos Tesorería
Nombre
Rut
Dirección
Teléfono
Fax
Nombre
Rut
Dirección
Teléfono
Fax
3.1.- Indicar si existirá una Instrucción Permanente para la Transferencia de Fondos
Sí No
3.2.- Detallar Cuentas para la Transferencia de Fondos
US$
Banco
N° de Cuenta
ABA
Nombre de la Cuenta
Swift Code
FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA
OBSERVACIONES
Codigo Depositante
Contacto 1
FORMULARIO DE REGISTRO DE CUENTA DE EFECTIVO INTERNACIONAL
3.- PARA RECIBO DE PAGO DE EVENTOS DE CAPITAL
Contacto 2
1.- IDENTIFICACIÓN SOLICITUD
2.- DEPOSITANTE
Nombre Depositante
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9.8. Anexo N° 8: Aplicación Régimen Cambiario en Colombia para Mila
¿Cómo se define la inversión que hacen los inversionistas chilenos, mexicanos y
peruanos en valores colombianos dentro de MILA?
• Se trata de inversión de capital del exterior en Colombia denominada INVERSIÓN
DE PORTAFOLIO por realizarse en valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores – RNVE-. (D. 2080/00: Art. 3º, lit b).
¿Cuál es el propósito del régimen de inversión de portafolio?
La inversión de portafolio realizada de acuerdo con las normas cambiarias, otorga
al inversionista derechos cambiarios como reinvertir, remesar las utilidades que la
inversión genere, y las sumas producto de la enajenación de la inversión o su
liquidación. (D. 2080/00 Arts. 4º y 10º y DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
¿Quién es el inversionista extranjero en MILA respecto a las normas colombianas y
qué derechos tiene?
• Se considera inversionista extranjero la persona natural o jurídica que es titular
de la inversión extranjera de portafolio, es decir el cliente inversionista de los
intermediarios chilenos, mexicanos y peruanos. (D. 2080/00 Arts. 4º y 10º y DCIN
-83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
¿Cómo acredita el inversionista extranjero los derechos cambiarios de los cuales es
titular?
Documentos:
- Con el registro de la inversión extranjera (F 4, F 19 ó F 20) realizada por parte de
los Administradores locales de la inversión, y
- Con un documento expedido por el depósito de valores extranjero del domicilio del
inversionista extranjero, que dé cuenta de la posición del inversionista extranjero
(fecha y monto de la inversión). En el caso de Chile el documento es expedido por
los intermediarios extranjeros. En todo caso, la entidad respectiva debe estar en
todo momento preparada para generar esta información. (D. 2080/00: Art. 3º, lit b;
Art. 26. DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
Cómo puede ejercer estos derechos el inversionista extranjero?
Cuando el inversionista extranjero requiera acreditar los derechos ante el BR, el
intermediario extranjero puede acudir directamente al BR en representación de su cliente o
el intermediario extranjero puede pactar con el intermediario local que sea este quien acuda
al BR para realizar este trámite.
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Oportunidad para realizar este trámite:
No hay un plazo específico para presentar la documentación que permite al inversionista
extranjero ejercer sus derechos en Colombia . Este trámite se lleva a cabo a solicitud del
inversionista y se utilizará por ejemplo si el inversionista tiene problemas con el retorno de
la inversión o existe cualquier duda respecto al monto de la inversión realizada en Colombia.
¿Cuál es el rol del depósito extranjero en el marco del régimen cambiario colombiano
en MILA?
• En el formulario de registro se debe incluir el nombre del depósito de valores del
extranjero correspondiente, en su calidad de titular de las cuentas sin desagregación
a nivel de beneficiario final (cuentas ómnibus) en el depósito local. Lo anterior facilita
la consolidación del registro de la inversión de portafolio efectuada por MILA.
• La inclusión de los depósitos extranjeros en los formularios de registro no generan
ningún vínculo contractual entre el respectivo depósito con los Intermediarios
locales y/o extranjeros, ni obligaciones de registro de la inversión extranjera. (DCIN
-83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
¿Qué obligaciones adquieren los depósitos extranjeros en el marco del régimen
cambiario colombiano en MILA?
• Los depósitos extranjeros no asumen obligaciones de tipo cambiario por el hecho
de ser citados en los formularios cambiarios.
• Los depósitos extranjeros deben suministrarle a los depósitos locales la información
que estos requieran para dar cumplimiento a los requerimientos de información que
requieran las autoridades colombianas competentes
¿Qué obligaciones adquieren los depósitos extranjeros en el marco del régimen
cambiario colombiano en MILA?
• Los depósitos extranjeros no asumen obligaciones de tipo cambiario por el hecho
de ser citados en los formularios cambiarios.
• Los depósitos extranjeros deben suministrarle a los depósitos locales la información
que estos requieran para dar cumplimiento a los requerimientos de información que
requieran las autoridades colombianas competentes
¿Por qué se requiere un Administrador para la inversión extranjera que se haga en
Colombia, a través de MILA?
• De acuerdo con las normas aplicables, toda inversión de capital del exterior de
portafolio se debe realizar por medio de un Administrador. (D. 2080/00: Art. 26)
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¿En el contexto de MILA, cómo se aplica la figura del Administrador de la inversión
extranjera?
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el modelo operativo de MILA, los intermediarios
locales a través de los cuales se enrutan las órdenes que provienen del exterior, no tienen
ningún vínculo con los clientes inversionistas del exterior, la figura de Administrador se
implementa así:
- El intermediario local es administrador de la inversión extranjera que enrute el
intermediario de valores extranjero quien representa al inversionista del exterior.
- Dado que el intermediario extranjero es quien representa al inversionista del exterior
en las operaciones realizadas a través de MILA, el intermediario local resulta ser el
administrador del intermediario extranjero respecto de la inversión extranjera que se
enrute a través suyo por parte de dicho intermediario extranjero. La representación
se deberá establecer contractualmente.
- Dado que un intermediario extranjero puede suscribir convenios de enrutamiento
con diferentes intermediarios locales, éste puede tener tantos administradores como
convenios de enrutamiento se tengan suscritos.
(D. 2080/00: Art. 26 y DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
¿Qué obligaciones tiene el Administrador de la inversión extranjera en MILA?
- Los Administradores de la inversión de capital del exterior de portafolio tienen las
siguientes obligaciones:
1. Tributarias
2. Cambiarias
3. Las de información que debe suministrar a las autoridades cambiaria o de
inspección y vigilancia (SFC)
4. Las demás que señale la autoridad de inspección y vigilancia en ejercicio de sus
facultades.
- Adicionalmente, el administrador de la inversión extranjera tiene responsabilidad
solidaria con los intermediarios de valores extranjeros por el cumplimiento de las
obligaciones de registro de los inversionistas del exterior. Se podrá presentar
incumplimiento de estas obligaciones si se registra la inversión en forma
extemporánea, incompleta o errada.
- El incumplimiento de las obligaciones de registro genera sanciones pecuniarias
(multas) que se hacen efectivas a través de la expedición de una resolución por
parte de la Superintendencia de sociedades, a través de un proceso administrativo.
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- Los Administradores deben conservar el detalle de la información de cada una de
las operaciones que corresponda al registro de la respectiva inversión extranjera.
Esta información deberá mantenerse a disposición del Banco de la República y de
la autoridad de inspección y vigilancia, para cuando éstas la requieran.
(D. 2080/00: Art. 15 y DCIN -83 BR Arts. 7.2.2.2. Lit. a) y 7.2.2.3. Lit. a)
¿Cuáles son las obligaciones de registro a cargo de los Administradores de la
inversión extranjera en MILA?
a) Administradores que tienen calidad de Intermediario del Mercado Cambiario
(IMC):
- Adquisición de inversiones: F4 (Declaración de Cambio por Inversiones
Internacionales). Se consolida por cada depósito extranjero utilizando el numeral
4030 “Inversión de capital del exterior de portafolio”.
- Capitalización de sumas con derecho a giro: F19 (Registro de Capital del Exterior
de Portafolio-Modalidades distintas a divisas), corresponde a la orden de reinversión
de los dividendos en efectivo. Debe efectuarse dentro del mes siguiente a la
realización de la respectiva inversión. Se realizará por el Administrador mediante la
transmisión consolidada de la información por depósito extranjero.
- Egreso de divisas por concepto de liquidación de inversiones: F4 (Declaración
de Cambios por Inversiones Internacionales). Se registra el valor total consolidando
por depósito de valores del extranjero, utilizando el numeral 4561 “Retorno de
inversión de capital del exterior”.
(DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a) Num. 1º )
¿Cuáles son las obligaciones de registro a cargo de los Administradores de la
inversión extranjera en MILA
b) Administradores que NO tienen la calidad de IMC
- Adquisición de inversiones por la totalidad de la inversión: F4 (Declaración de
Cambio por Inversiones Internacionales), ante un IMC en forma consolidada por
cada depósito extranjero utilizando el numeral 4030 “Inversión de capital del exterior
de portafolio”.
- Adquisición de inversiones con neteo de pagos:
a) F4 (Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales) por el flujo de divisas
que se canaliza ante un IMC.
Bolsa de Comercio de Santiago Página 196
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b) F20 (Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio (…) Modalidad
Neteo) para registrar el valor remanente objeto de neteo. (Formulario no electrónico)
- Capitalización de sumas con derecho a giro: F19 (Registro de Capital del Exterior de
Portafolio-Modalidades distintas a divisas), corresponde a la orden de reinversión de los
dividendos en efectivo. Debe efectuarse dentro del mes siguiente a la realización de la
respectiva inversión. Se realizará por el Administrador mediante la transmisión consolidada
de la información por depósito extranjero.
- Egreso de divisas por concepto de liquidación de inversiones (canalizando la
totalidad de la inversión): F4 (Declaración de Cambios por Inversiones Internacionales).
Se registra el valor total consolidando por depósito de valores del extranjero, utilizando el
numeral 4561 “Retorno de inversión de capital del exterior”.
- Egreso de divisas por concepto de liquidación de inversiones (con neteo de
flujos):
a) El Administrador reporta el total de la inversión. Se registra el valor del flujo de
divisas a través de un F4 (Declaración de Cambios por Inversiones Internacionales),
utilizando el numeral 4561 “Retorno de la inversión de capital del exterior”.
b) El valor remanente objeto de neteo, se reporta mediante la transmisión del informe
de movimientos por la liquidación de la inversión extranjera de portafolio: F20, dentro
del mes siguiente a la liquidación de la inversión.
(DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a) Num. 2º )
¿Cuáles son las obligaciones de registro a cargo de los Administradores de la
inversión extranjera en MILA?
Las instrucciones para diligenciar cada uno de los formularios se encuentran en el anexo 5
de la DCIN 83 del BR. Esta información se puede consultar en la página web del BR.
www.banrep.gov.co – opción “operaciones y procedimientos cambiarios “/“reglamentación
cambiaria”/ “Régimen de cambios internacionales”/ “Circulares Reglamentaria” / “ Circular
Reglamentaria Externa DCIN 83”/ “Anexos” / “Anexo 5 – Transmisión electrónica de la
información cambiaria”.
NOTA: Los pagos asociados a las inversiones de capital del exterior de portafolio podrán
ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto
total, en los plazos y condiciones que establezca el Banco de la República. El neteo es
diario, entre los mismos intermediarios local y extranjero y aplica sobre la inversión de
capital del exterior de portafolio y la inversión que hagan los colombianos en el exterior.
(D. 2080/00: Art. 8 lit b) y DCIN -83 BR Art. 7.2.2.3. Lit. a)
¿Cuáles son las obligaciones de registro de la inversión extranjera en MILA, a cargo
del depósito centralizado de valores local?
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- Incremento de la inversión extranjera, por pago de dividendos en especie: F19
“Registro de Capital del Exterior de Portafolio – Modalidades distintas a divisas”
dentro del mes siguiente al incremento.
- Pago de dividendos en efectivo en su totalidad : F4 “Declaración de Cambio por
Inversiones Internacionales” ante un IMC, utilizando numeral 2073 “Utilidades,
rendimientos y dividendos de la inversión extranjera y de portafolio”.
- Pago de dividendos en efectivo, objeto de neteo:
a) Flujo de divisas, con F4 “Declaración de Cambio por Inversionistas Internacionales”
utilizando numeral 2073 “Utilidades, rendimientos y dividendos de la Inversión
Extranjera directa y de portafolio”.
b) Remanente objeto de neteo: a través de transmisión consolidada de la información
por cada depósito extranjero mediante Informe de Movimientos utilidades,
rendimiento y dividendos de las inversiones de portafolio y financieras realizadas en
valores de SCVE mediante Acuerdos o Convenios de Integración - Neteo”
- Información patrimonial de portafolio: El envío de la información relacionada con
la inversión de portafolio realizada sobre valores listados en MILA, corresponde al
depósito local, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes reportado.
El reporte debe tener en cuenta el sector del emisor de los respectivos valores. *
(D. 2080/00: Art. 26 párrafo 1. y DCIN -83 BR Arts. 7.2.2.3. Lit. a) Num. 3º y Art. 7.2.3.
*Esta presentación ha sido preparada por la Bolsa de Valores de Colombia con fines
ilustrativos únicamente para brindar un mejor entendimiento de la aplicación del régimen de
inversiones de capital del exterior de portafolio colombiano en el contexto de MILA,
particularmente en lo que se refiere a la interpretación de la reciente modificación a la
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 15 de septiembre de 2011 del Banco de la
República de Colombia.
La información contenida en este documento no exime a los usuarios de la misma de
consultar las fuentes de información oficiales en la página web del Banco de la República y
demás autoridades pertinentes.