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FILOSOFÍA EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Objetivos
• Conocer los principios básicos y fundamentales de protección radiológica
• Conocer las normas de protección radiológicas vigentes en nuestro país
para minimizar y limitar la exposición al trabajador y al público
• Utilizar los principios de justificación, limitación y optimización para poder
brindar una mayor seguridad al, público y al trabajador ocupacionalmente
expuesto
• Conocer los niveles permitidos de exposición.
• Aprender a leer y a evaluar los reportes de dosis.
• Saber cuales son los requisitos y obligaciones de la institución, titular de la
licencia, responsable de protección radiológica y del operador.
• Conocer la elaboración de los manuales de procedimiento
• Saber diseñar una instalación de radiodiagnóstico que cumplan los
requerimientos establecidos para esta práctica.
• Concientizar al estudiante acerca de las medidas de protección radiológica
Principios de protección radiológica
Los riesgos asociados con la exposición a las radiaciones dependen de las dosis
de radiación que reciben las personas expuestas. Por lo tanto, para reducir esos
riesgos se deben reducir las dosis que se reciben y la exposición innecesaria a las
radiaciones.
La protección de las personas contra los diversos riesgos originados en el medio
ambiente laboral o público siempre se ha basado en el establecimiento de límites
a la presencia de sustancias contaminantes o a la exposición individual. Si bien en
sus inicios la protección contra las radiaciones ionizantes se rigió por ese criterio,
a partir de la década de 1970 el concepto de límite comenzó a concebirse como
una referencia de riesgo máximo, tolerable solo en situaciones excepcionales. El
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protagonismo en la filosofía de la protección radiológica se desplazó entonces
gradualmente hacia la justificación de las prácticas basadas en el uso de fuentes
de radiación y la optimización de la protección radiológica.
Para un organismo internacional no es una tarea sencilla recomendar valores
límites de riesgo. El conocimiento actual sobre los efectos de las radiaciones
ionizantes en los seres humanos se aplica a diversas culturas y nacionalidades
pero, a pesar del llamado proceso de globalización, la situación económica y
social de los diversos países es extremadamente desigual. Si los límites
recomendados fueran muy bajos, muchos países no podrían adoptarlos debido al
alto costo que implicaría la protección, mientras que la recomendación de límites
elevados no contribuiría a disminuir los riesgos en grado significativo. En ambos
casos, las recomendaciones resultarían desacertadas. Ante este dilema, la CIPR
decidió recomendar límites de riesgo intermedios y aplicar principios de
justificación y optimización.
Dado que toda exposición a las radiaciones implica cierto riesgo, la aceptación del
uso de las fuentes de radiaciones debe verse justificada por los beneficios que
aporta a toda la sociedad o a una parte de ella. Por ejemplo, en la década de
1940, algunas zapaterías empleaban equipos de fluoroscopia con rayos X para
determinar el tipo de calzado adecuado para cada cliente y hasta hace unos 15
años se montaban fuentes radiactivas en los extremos de algunos pararrayos, a
pesar de que nunca se logró demostrar que esto aumentara su eficacia durante
las tormentas eléctricas. En la actualidad, tales aplicaciones de las fuentes de
radiación no se consideran justificadas y no se autorizan.
Cuando se trata de la exposición a las radiaciones ionizantes, el simple
cumplimiento de los límites no es suficiente demostración de un procedimiento
satisfactorio. Por ello, el sistema de protección radiológica recomendado por el
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Ministerio de Salud para la adopción o la continuación de una práctica se basa en
los siguientes tres principios fundamentales:
1. Justificación:
Según la NBIS1 expone el principio de la siguiente manera: “ Ninguna práctica que
extrañe la exposición de los individuos a las radiaciones ionizantes deberá ser
admitida, a menos que su introducción, comparada con el detrimento2 que
provoca, produzca suficiente beneficio a las personas expuestas o a la sociedad”3
En síntesis, lo que se busca es que la práctica con radiación ionizante le traiga
más beneficio que riesgo.
El principio de justificación se aplica a cualquier práctica y tipo de exposición, así
como a la intervención, y en su aplicación influyen muchos factores, ente ellos, los
sociales y políticos, siendo las consideraciones radiológicas normalmente las que
desempeñan un papel secundario. Ello explica porque cualquier decisión humana
implica una elección entre varias opciones posibles y su fin es obtener algún
beneficio apreciable. Cuando se trata de la exposición real o potencial a la
radiación, la decisión sobre la continuidad de una práctica debe incluir la
evaluación del beneficio desde todos los puntos de vista, de modo que se logre un
compromiso entre su eficacia y sus consecuencias. Al aplicar la justificación a una
práctica propuesta para su admisión o continuación se deben incluir las
exposiciones potenciales en la evaluación al detrimento asociado.
2. Optimización El principio de optimización se puede expresar en relación con una fuente o
práctica, la magnitud de las dosis, el número de personas expuestas y las
exposiciones potenciales deberán mantenerse tan bajas como razonablemente
1 NBIS siglas en inglés de National Bridge Inspection Standards 2 Definición del “detrimento”, concepto que intenta resumir todo el daño que puede provocar la radiación en la salud de las personas. Implica la probabilidad de que ocurra un efecto ponderado por la gravedad de dicho efecto si llega a ocurrir. 3 Protección Radiológica en las aplicaciones de las técnicas nucleares
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puede alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, con la
condición de que apliquen restricciones a las dosis causadas por la fuente. Este
principio se aplica a cualquier práctica y tipo de exposición, así como a la
intervención. El concepto de optimización de la protección radiológica entraña la
selección del nivel de protección más apropiado, o sea, decidir como utilizar mejor
los recursos para proteger partiendo de una comparación de parámetros, de los
cuales, los más importantes son:
• El daño total que se ocasiona medido a través de la dosis
individual y colectiva.
• El costo de la protección.
Optimizar la protección significa comprender que el uso de las fuentes de
radiación conduce a la exposición inevitable de algunas personas que estarán
tanto mejor protegidas cuanto menor sean las dosis de radiaciones que reciben, y
actuar en consecuencia.
Es importante conocer que no les corresponde a ninguno de los organismos
internacionales determinar el grado de esfuerzo económico que cada país debe
realizar para proteger a sus ciudadanos contra un riesgo laboral o ambiental. Por
consiguiente, el concepto de optimización es un criterio genérico —sin alusiones a
valores específicos— que ha pasado a tener mayor trascendencia que los límites
numéricos. Según la CIPR4, se deben reducir las dosis individuales de radiación,
el número de personas expuestas y la probabilidad de que ocurran exposiciones
accidentales tanto como sea razonablemente posible (por debajo de los límites)
teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, es decir, las restricciones
económicas y las necesidades de la sociedad5 . De este modo, los organismos
internacionales compatibilizan su responsabilidad de ofrecer la mejor
recomendación con la ineludible realidad de que lo mejor no es igual para todos.
4 Siglas de Comisión Internacional de Protección Radiológica 5 International Commission on Radiological Protection. The 1990 recommendations of the International Commission on Radiological Protection. Ann ICRP. 1991;21:1–3. (ICRP Publication No. 60).
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Queda a criterio de cada país definir sus objetivos en materia de protección
radiológica tomando los límites recomendados como una cuota superior. Solo en
casos excepcionales, una persona quedaría expuesta a riesgos cercanos a los
límites.
Cuando una fuente de radiación funciona en condiciones normales —es decir,
cuando la exposición de las personas ocurre según lo planificado— se puede
controlar el riesgo radiológico mediante la aplicación de los límites de dosis y las
restricciones derivadas de los procesos de optimización.
3. Limitación de dosis
Los límites de dosis aplicables a los trabajadores y a los miembros del público son
distintos, debido a que la relación riesgo-beneficio es diferente en cada uno de
estos grupos. Las dosis que las personas reciben debido a la exposición a las
radiaciones de carácter natural y las que reciben durante los procedimientos
radiológicos con propósitos médicos no se deben contabilizar a efectos de la
aplicación de los límites.
En el siguiente cuadro6 se resumen los valores de los límites anuales de dosis
recomendados por la CIPR en 1991. Estos límites no establecen una frontera
entre el riesgo y la seguridad, sino que indican los valores de riesgo máximos
tolerables recomendados por la CIPR. En el mismo cuadro se indican los valores
de la probabilidad de morir de un cáncer inducido por la radiación,
correspondientes a los límites de dosis, según los coeficientes de riesgo indicados
por esa entidad. Costa Rica ha adoptado estos valores límite.
6 International Commission on Radiological Protection. The 1990 recommendations of the International Commission on Radiological Protection. Ann ICRP. 1991;21:1–3. (ICRP Publication No. 60).
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Otro objetivo de la protección radiológica es reducir los riesgos asociados con los
accidentes radiológicos. La CIPR ha introducido la expresión "exposición
potencial" para aludir a la exposición originada durante situaciones accidentales
hipotéticas y a partir de 1990 ha prestado una atención especial a la prevención de
los accidentes con fuentes de radiación7. Con tal propósito recomienda el criterio
de reducir la probabilidad de que ocurran accidentes mediante sistemas de
seguridad apropiados, de modo que los riesgos radiológicos derivados de
situaciones accidentales en que pueda estar involucrada una fuente de radiación
sean del mismo orden de magnitud que los riesgos asociados con la exposición a
las radiaciones en condiciones de operación normal de dicha fuente8.
En síntesis, la finalidad de la optimización es revisar constantemente los niveles
de exposición para asegurar que son tan bajos como razonablemente se puede
conseguir (ALARA)9, que se han adoptado todas las medidas posibles para
reducirlos y que se cuenta con los recursos necesarios para garantizar la
protección.
Formas de limitar la exposición ocupacional, prevención de la exposición del público, metodología para evitar exposiciones innecesarias de los pacientes
7 International Commission on Radiological Protection. Protection from potential exposure: a conceptual framework. Ann ICRP. 1993;23:1. (ICRP Publication No. 64). 8 International Commission on Radiological Protection. Protection from potential exposures: application to selected sources. Ann ICRP. 1997;27:2. (ICRP Publication No. 76 9 ALARA siglas en inglés de as low as reasonable achievable.
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Las aplicaciones médicas de la radiación ionizante son aceptadas en todo el
mundo como instrumentos indispensables para proteger y mejorar la salud
humana. No obstante, también representan con mucho la mayor fuente artificial de
exposición a las radiaciones; el Comité Científico de las Naciones Unidas para el
Estudio de los Efectos de las Radiaciones Ionizantes (UNSCEAR) calcula que las
aplicaciones médicas de la radiación representan un 95% de la exposición a las
radiaciones provenientes de fuentes artificiales y un 12% de la exposición total.
Además, ciertamente se está produciendo un constante aumento de las
aplicaciones médicas de las radiaciones, incluidos procedimientos en que
intervienen altas dosis; por ejemplo:
• El uso de radiaciones en procedimientos de intervención que sustituyen
la cirugía mayor puede producir dosis muy altas, tanto para los
pacientes como para el personal médico, y en algunos casos superar los
umbrales establecidos para los efectos deterministas.
• La tomografía helicoidal ha mejorado la calidad de la imagen y
acelerado y flexibilizado la TC, pero también ha hecho que aumente el
número de procedimientos y de secciones por procedimiento.
Forma de reducción de dosis en Radiología convencional
Algunas formas de reducir la dosis al paciente y al profesional ocupacionalmente
expuesto son:
• Colimar el campo de radiación exacto al campo de interés clínico.
• Usar el los parámetros de Kilovoltaje alto y miliamperaje bajo.
• Usar los accesorios de protección adecuados, si se tiene que
permanecer en la zona controlada durante la exposición.
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• Cerrar la puerta de la zona controlada durante la exposición y pasar solo
un paciente a la vez
Forma de reducción de dosis en Radiología fluoroscópica y procedimientos intervencionistas
Algunas formas de reducir la dosis al paciente y al profesional ocupacionalmente
expuesto son:
• Colimar el campo de radiación exacto al campo de interés clínico.
• Usar los accesorios de protección adecuados como lo son los delantales
plomados, los anteojos plomados, el cuello plomado, entre otros.
• Controlando la permanencia del personal estrictamente necesario en la
sala del procedimiento.
• Usar la fluoroscopia de pulso y solo el tiempo necesario.
• Reducción de la distancia foco-piel o intensificador-piel durante la
exposición.
• Evitar las magnificación de las imágenes y/o realizarlas solo en casos
que ameriten su uso.
• Colocar la cubierta del bucky o la cortina plomada durante la exposición.
• Utilizar las medidas de protección blindaje, tiempo y distancia
4. Limitación de dosis
El principio de limitación establece que la exposición resultante de todas las
prácticas relevantes estará sujeta a límites de dosis o al control de los riesgos de
tal manera que se asegure que ningún individuo sea expuesto a niveles
inaceptables. El límite de exposición puede ser definido como el contorno entre lo
inaceptable y lo tolerable para algunas condiciones dadas.
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Para indicar la tolerabilidad de una exposición o riesgo se emplean entonces tres
términos:
1. Inaceptable: Que es el nivel de exposición que sobre bases razonables
no puede ser aceptado en situaciones normales pero que, sin embargo,
puede ser aceptado en situaciones anormales como las de un accidente
o en otro contexto como la navegación espacial.
2. Tolerable: Es el nivel de exposición que no es bienvenido pero que
puede ser razonablemente tolerado.
3. Aceptable: Es aquel que puede ser aceptado sin más condición, por
ejemplo, cuando la protección ha sido optimizada.
Niveles operativos de limitación de dosis
Basado en el Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes del
Consejo de Salud Ocupacional Decreto N° 24037-S y en las Normas Básicas
Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y la
Seguridad de las Fuentes de Radiaciones de la O.I.E.A. de 1997, se obtienen
estos límites de dosis:
Límites anuales de dosis para trabajador ocupacionalmente expuesto
• El límite anual de dosis para la totalidad del organismo referido a
cualquier periodo de 12 meses consecutivos es de 20mSv, pudiendo
sobrepasarse este valor siempre y cuando en un periodo de 5 años
consecutivos no sobrepasen los 100mSv, y nunca los 50mSv en 1
año.
• El límite anual de dosis equivalente para manos, pies y piel será de
500mSv.
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• El límite anual de dosis equivalente para el cristalino será de
150mSv.
Límites anuales para público
• El límite anual de dosis para la totalidad del organismo referido a
cualquier periodo de 12 meses consecutivos es de 1mSv.
• El límite anual de dosis equivalente para cualquier órgano considerando
individualmente será de 50mSv con excepción del cristalino en cuyo
caso el límite será de 15 mSv.
Lectura y evaluación de los informes de dosimetría personal
El informe dosimétrico debe contar como mínimo con lo siguiente:
1. Nombre del trabajador
2. Nombre de la Institución o instalación en la que trabaja
3. Dosis del periodo
4. Dosis Acumulada.
El reporte dosimétrico elaborado por Proxtronics CR Ltda. consta con lo siguiente:
1. Nombre de la Institución
2. Periodo del reporte
3. Código del cliente
4. Niveles de notificación, al haber superado estas dosis, el ente regulador
investiga el porque de esta situación para evitar de que se de
constantemente. Los límites son :
• Dosis a Cuerpo entero: 1,67 mSv/mes
• Dosis a Extremidades: 41,7 mSv/mes
• Dosis a Cristalino: 12,5 mSv/mes
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5. Cantidad de dosímetros en la institución
6. Nombre del usuario
7. Número de identificación, cédula o pasaporte
8. Número de dosímetro usado en el mes de reporte
9. Dosis profunda
10. Dosis a cristalino
11. Dosis a piel o superficial
12. Tipo de dosímetro a usar
13. Los acumulados de dosis: Profunda, cristalino y superficial
14. Número de informes o reportes
15. Observaciones
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Criterios de la protección radiológica:
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Las medidas de protección contra la irradiación por fuentes externas son: tiempo,
distancia y blindaje.
El efecto del tiempo se debe simplemente a que la dosis se acumula con el
tiempo. Si una persona recibe una razón de dosis dada, la dosis acumulada será
el producto de ésta por el tiempo de exposición. Por ejemplo, si un trabajador
recibe una dosis medida en un monitor de 0,1 mSv/ hora durante tres horas de
trabajo, acumulará una dosis de 0,3 mSv.
El efecto de la distancia, considérese una fuente puntual de actividad A que emite
radiación uniformemente en todas direcciones, como lo indica la figura 23.
Consideremos por el momento que la radiación viaja en línea recta, o sea sin
tomar en cuenta dispersión del efecto Compton en el caso de rayos gamma o
dispersión elástica en el caso de neutrones. La radiación actúa como si la fuente
fuese un foco luminoso. A medida que uno se aleja de él, la iluminación disminuye,
obedeciendo la ley del cuadrado de la distancia.
Figura 23. Fuente radiactiva que emite uniformemente en todas direcciones.
Ley del inverso de los cuadrados
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En el caso de la radiación, la dosis que recibe una persona es inversamente
proporcional al cuadrado de la distancia a la fuente, obedeciendo la fórmula:
Por ejemplo, supongamos que una persona se encuentra a un metro de distancia
de la fuente y recibe una dosis D1. Si se aleja a 2 metros recibirá una cuarta parte
de D1. A 3 metros, 1/9 de D1.
En resumen, la intensidad varía proporcionalmente al inverso de la distancia. Así,
cuando la distancia se duplica, la intensidad se divide por cuatro. Si la distancia se
hace tres veces menor, la intensidad pasa a ser nueve veces mayor.
El efecto de blindaje es el tercer factor de protección contra radiación externa.
Consiste en interponer entre la fuente y la persona suficiente material para atenuar
la radiación.
La atenuación sigue una ley exponencial:
I = Io e-mx,
en donde I0 es la intensidad de radiación que llega al material atenuador (blindaje),
I es la intensidad que logra atravesarlo, m es el coeficiente lineal de atenuación, y
x es el grueso del blindaje. Se acostumbra emplear el coeficiente másico de
atenuación m/r cuyas unidades son cm²/g, dividiendo entre la densidad del
material r. En el cuadro de acontinuación se dan los coeficientes másicos de
atenuación para algunos materiales comunes y para dos energías distintas de
rayos gamma.
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CUADRO. Coeficiente másico de atenuación de rayos gamma de dos energías
distintas en diferentes materiales.
Material m/r en cm2/g r en g/cm3
E = 0.66 MeV
E = 1.33 MeV
Aire .078 .055 0.001293 (STP)
Agua (tejido) .087 .060 1
Aluminio .077 .055 2.7
Plomo .100 .056 11.3
Fierro .073 .053 7.0 - 7.9
Cemento .078 .055 2.7 - 3.0
A la fórmula de razón de dosis recibida por una fuente de actividad conocida debe
agregarse el factor exponencial si se quiere tomar en cuenta el blindaje,
quedando:
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La capa hemirreductora x1/2 es el espesor de blindaje que reduce la intensidad de
la radiación a la mitad. Se calcula con la fórmula:
Como cada capa hemirreductora que se agrega reduce la intensidad a la mitad, el
poner n capas hemirreductoras reduce la intensidad por un factor 2n. Por lo tanto,
si la razón de dosis calculada previamente se divide entre este factor, para incluir
el efecto del blindaje, resulta:
donde n es el número de capas hemirreductoras de que consta el blindaje.
Los cálculos hechos y las fórmulas obtenidas tienen la limitación importante de
que no se consideró en ningún caso la dispersión de la radiación. Para el caso de
rayos gamma no hay que olvidar que existe el efecto Compton de dispersión, que
si bien atenúa la radiación en línea recta, en cambio produce radiación en otras
direcciones. Este efecto Compton es muy importante a energías del orden de 1
MeV. La radiación dispersada puede contribuir a la dosis recibida.
Por esta razón, hay una intensificación (buildup) de la dosis recibida cuando hay
materiales dispersores entre la fuente y la persona, o simplemente en la vecindad
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de la fuente. La radiación puede ser dispersada del aire, del piso o del techo del
recinto, de las paredes, o de cualquier objeto cercano dentro o fuera del recinto.
Las fórmulas obtenidas deben considerarse como una primera aproximación a la
razón de la dosis real.
La dispersión depende de los materiales, del tipo y energía de la radiación, y de la
distribución geométrica del lugar donde se efectúa la medida
Materiales para blindaje
La elección del blindaje ha de hacerse teniendo en cuenta el tipo, energía e
intensidad de la radiación considerada, así para partículas cargadas (partículas
alfa, partículas beta), que tienen un alcance definido se pueden determinar los
espesores para los que la radiación se anula. Para partículas neutras (fotones,
neutrones) que tienen un alcance infinito se han de diseñar para disminuir la
radiación a niveles que se consideren aceptables.
Los materiales más eficaces varían dependiendo del tipo de radiación:
• Para partículas alfa basta con algunos milímetros de cualquier material
sólido ordinario. Por ejemplo el papel
• Para partículas beta son recomendables los materiales de bajo número
atómico, ya que la radiación gamma secundaria que producen al
interaccionar con la material aumenta con dicho número atómico. Como
lo son el aluminio, lucite y vidrio. Para fuentes de radiación beta con
actividad mayor que algunas decenas de GBq (cientos de milicuries)
generalmente es necesario adicionar un blindaje de plomo para atenuar
la radiación de frenado. Este último requerimiento es especialmente
importante en el caso de radiación β +, porque al detenerse se aniquilan
originando dos fotones de 0,51 MeV de energía cada uno.
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• Para radiación gamma son preferibles los materiales con alto número
atómico por que absorben mayor cantidad de radiación a igualdad de
masa que los de bajo número atómico. Para radiación X y gamma la
eficiencia relativa de los distintos materiales varía con la energía de los
fotones. A bajas energías, donde prima el efecto fotoeléctrico, es
notable la eficiencia de materiales de alto número atómico, tales como el
plomo y el uranio, con respecto a otros de número atómico bajo, como el
hormigón y el agua. Una situación similar se presenta a altas energías
(fotones de más de 10 MeV) donde es preponderante el efecto de
formación de pares. Para energías intermedias, donde predomina el
efecto Compton, la eficiencia es aproximadamente proporcional a la
densidad de los materiales. Esto último justifica, si no hay razones de
espacio o peso, el uso masivo de hormigón común como blindaje.
• Para radiación neutrónica el absorbente más eficaz es el hidrógeno, por
los materiales que lo contengan serán más eficientes (agua, plásticos,
parafina, poliestireno, hormigón con alto contenido en agua). Ello
asegura buena eficiencia de moderación y rápida convergencia desde
energías altas a térmicas y facilita la posterior captura. Para el caso de
neutrones de baja energía el boro es también un elemento con alta
capacidad de absorción. En instalaciones de envergadura y, cuando la
funcionalidad lo permite, se prefiere el hormigón porque no requiere
mantenimiento ni controles repetitivos (como en el caso del agua), no
presenta el riesgo de incendio (como en el caso de la parafina y otros
polímeros) y, además, es buen blindante de la radiación gamma
(recuérdese que en general se deben blindar campos mixtos, es decir
de neutrones y fotones).
Ejemplos de Blindajes típicos de barreras primarias para diferentes instalaciones
FUENTES DE RADIACIÓN PLOMO (MM) HORMIGÓN (CM)
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Rayos X para fines industriales
(250kV)
10 50
Iridio 192 (1 TBq) 70 60
Cobalto 60 (185 GBq) 180 80
Acelerador Lineal (8 MeV) 300 200
Conceptos operativos de la protección radiológica ocupacional:
Basado en el Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes del
Consejo de Salud Ocupacional Decreto N° 24037-S, se establecen diferentes
responsabilidades en materia de protección radiológica:
CAPITULO VI
Del titular de la licencia de instalación y sus obligaciones.
Artículo 23.- Toda persona que realice actividades vinculadas con las radiaciones
ionizantes, trabaje dentro de una instalación radiactiva, opere fuentes o equipos
generadores de radiaciones ionizantes o manipule material radiactivo, deberá
poseer una autorización de operador emitida por la autoridad competente.
Artículo 24.- El titular de la licencia de la instalación será responsable de la
seguridad radiológica de la instalación y sólo estará autorizado para realizar las
actividades expresamente especificadas en dicha licencia y bajo los límites y
condiciones allí establecidas.
Artículo 25.- Asimismo será responsable ante la autoridad competente, de
disponer de las correspondientes autorizaciones para la puesta en servicio,
operación y, cuando sea el caso, de cierre definitivo.
Artículo 26.- Todo titular de una licencia de instalación debe:
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a) Mantener la cantidad de personal de operación suficiente, debidamente
autorizado y con aptitudes físicas y psíquicas compatibles con la función que este
debe desempeñar.
b) Nombrar, cuando corresponda, un responsable de la protección radiológica
quien deberá mantener un programa de protección radiológica operacional que
permita verificar que los niveles de radiación, externos o incorporados, no excedan
los valores autorizados por la autoridad competente.
c) Proporcionar a su personal, libre de costo, todos los elementos de protección
personal, dosimetría, capacitación y de cualquier otro elemento necesario para
el cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad, según el tipo de
funciones y la determinación de la autoridad competente.
Artículo 27º.- El titular de licencia de instalación será responsable de informar a la
autoridad competente, en forma oportuna, de cualquier acción, alteración del
diseño de la instalación, o cambio en las condiciones de seguridad radiológica de
esta instalación.
CAPITULO VII
De las obligaciones del operador y sus requisitos
Artículo 28º.- Será responsabilidad del personal expuesto:
a) Contar con la correspondiente autorización de Operador, otorgada por la
autoridad competente y mantenerla permanentemente vigente.
b) Tomar todas las medidas, acciones y precauciones necesarias para que las
exposiciones a las radiaciones ionizantes sean tan bajas como razonablemente
puedan alcanzarse.
c) Utilizar correctamente los elementos de protección y control personal.
d) Dar cuenta inmediata al responsable de la protección radiológica de la
instalación, de cualquier anomalía que exista dentro de ella, tanto en la operación,
en el diseño de la misma, como de operaciones que estén fuera del marco de la
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licencia y que puedan ocasionar riesgos adicionales de irradiación o
contaminación del personal expuesto, del público general o del ambiente.
e) Utilizar correctamente el dosímetro personal, durante toda su jornada de trabajo
y de entregarlo oportunamente al encargado de la protección radiológica para su
recambio.
f) Informar al responsable de la protección radiológica de cualquier situación que
haga necesario reducir las dosis de radiación a que pueda estar expuesto.
Artículo 29º.- Para obtener la licencia de operador por parte de la autoridad
competente, el trabajador expuesto deberá presentar certificaciones emitidas por
entidades autorizadas de que cumple con todos los requisitos siguientes:
a) Bachiller de segunda enseñanza otorgado por una entidad pública autorizada.
b) Certificación de conocimiento de manejo del correspondiente equipo, fuente o
material radiactivo, emitido por una entidad autorizada.
c) Haber realizado un curso básico sobre protección radiológica, cuyo programa
este previamente aprobado por la autoridad competente.
d) Certificación de condiciones psico-físicas compatibles con la función, otorgado
por una entidad pública autorizada y reconocida por la autoridad competente.
CAPITULO VIII
Del responsable de la protección radiológica y sus requisitos
Artículo 30.- Será obligación del responsable de la protección radiológica contar
con su respectiva licencia, otorgada por la autoridad competente, y mantenerla
permanentemente al día.
Artículo 31.- Serán funciones del responsable de la protección radiológica, sin
perjuicio de otras que pueda corresponderle como técnico del servicio, las
siguientes:
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a) Informar a la autoridad competente de cualquier situación que pueda poner en
peligro evidente o potencial la salud tanto del personal como del público en
general.
b) Remitir los dosímetros personales, al servicio de dosimetría personal, con la
periodicidad establecida en la correspondiente autorización.
c) Llevar los registros que correspondan a la seguridad radiológica de la
instalación.
d) Informar a la autoridad competente de los movimientos de personal, tales como
pensiones, vacaciones, incapacidades y cualquier otro hecho que estime
importante para la seguridad radiológica, tanto de las personas como de las
instalaciones y medio ambiente.
e) Colaborar con la autoridad competente en el campo de la educación e
instrucción, en materia de protección radiológica.
f) Velar porque las normas de protección radiológica dispuestas por la autoridad
competente se cumplan.
g) Otras que le puedan ser asignadas dentro de la correspondiente licencia.
Artículo 32.- Para optar a la autorización de responsable de la protección
radiológica, el interesado deberá presentar certificaciones expedidas por entidades
públicas ante la autoridad competente que cumple, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Tener vigente la licencia de operador.
b) Ser mayor de 21 años.
c) Tener el segundo año aprobado de una carrera universitaria a fin con el puesto.
d) Formar parte del cuerpo técnico del centro de trabajo.
e) Haber realizado un curso avanzado sobre protección radiológica, cuyo
programa esté previamente aprobado por la autoridad competente.
Artículo 33.- La licencia de operador y de responsable de la protección radiológica
tendrá una validez de 2 años y su renovación deberá solicitarse ante la autoridad
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competente con un mes de anticipación a su vencimiento y con los siguientes
documentos:
a) Historial dosimétrico.
b) Certificado de conocimientos actualizados de protección radiológica.
c) Certificación de condiciones psico-físicas compatibles con la función que
desempeñará.
De las autorizaciones para las actividades afines
Artículo 34.- Toda persona, física o jurídica que importe, exporte, instale,
manufacture, repare, transporte, comercie o de cualquier forma o por cualquier
motivo manipule material radiactivo, fuentes o equipos generadores de radiaciones
ionizantes, deberá inscribirse en el registro nacional de la autoridad competente y
solicitar, a ésta, la autorización que lo habilite para realizar la actividad para la cual
se inscribe.
Clasificación de zonas:
Zona controlada: Área de acceso restringido y sometida a un programa de
vigilancia radiológica. Es aquella zona en la que exista posibilidad de recibir dosis
efectivas superiores a 6 mSv por año oficial, o una dosis equivalente superior a
3/10 de los límites de dosis equivalente, para el cristalino, la piel y las
extremidades.
Zona supervisada: Área de acceso no controlado, en la cual las condiciones de
protección radiológica deben mantenerse bajo permanente revisión, aún cuando
en ellas no son normalmente necesarias programas especiales de vigilancia
radiológica. Es aquella Zona en la que, no siendo Zona Controlada, exista la
posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial, o una
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dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes, para el
cristalino, la piel y las extremidades.
Demarcación y señalización: Deberán indicarse en un plano de la instalación las
zonas y su clasificación, así como las rutas de ingreso a las zonas controladas.
Además, se deberá describir el tipo de control existente para el ingreso a las
zonas controladas
Normalmente se conoce el símbolo que representa una zona donde se trabaja con
sustancias radiactivas. Es el trébol radiactivo.
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Protección contra la exposición externa El conjunto de técnicas de protección para la radiación externa tiene por objeto
reducir las dosis recibidas por las personas expuestas a través de esa vía, de
manera que dichas dosis se mantengan por debajo de valores preestablecidos.
Con la siguiente imagen10 se explicará un modelo de instalación de Imagenología.
10 http://images.google.co.cr/imgres?imgurl=http://www.imagenmedica.com.mx/archivo/imagenes/jpgs/gobierno/Nom178imp_clip_image008.gif&imgrefurl=http://www.imagenmedica.com.mx/datos/modules.php%3Fname%3DSections%26op%3Dviewarticle%26artid%3D146&h=358&w=549&sz=58&hl=es&start=4&sig2=Hf5sMIo9JJpVAveTxdsvSQ&um=1&tbnid=uXIa2HNPQ-yQCM:&tbnh=87&tbnw=133&ei=bNV_RqfxHoeaeOm6weQD&prev=/images%3Fq%3Dmodelo%2Bde%2Binstalacion%2Bradiodiagnostico%26svnum%3D10%26um%3D1%26hl%3Des%26rlz%3D1T4ADBR_esCR213CR214%26sa%3DN
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El diseño de un servicio imagenología debe garantizar una protección eficaz,
además de las barreras primarias y secundarias.
Las salas de radiodiagnóstico deben ser espaciosas donde se pueda garantizar la
entrada de una silla de ruedas o de una camilla.
También tiene que estar ubicada de tal manera que si se tuviera una emergencia
masiva, sea de fácil acceso para atender una gran parte de la población, por ende,
normalmente se colocan en el primer piso para evitar que los pacientes tengan
que subir o bajar en ascensores y/o escaleras.
Además se tiene que garantizar que la sala de radiología no sea utilizada como
pasillo.
También es importante saber que tiene que poseer una buena ventilación, en
especial el cuarto oscuro.
Protección de mujeres, niños y trabajadores temporales.
Protección en niños:
La protección en niños es de vital importancia ya que si no se diera
continuamente, por consideraciones somáticas como hereditarias.
Se trata de limitar lo menos posible, excepto cuando que haya una consideración
clínica importante.
Además en el artículo 72 de Reglamento Sobre Protección Contra las Radiaciones
Ionizantes Nº 24037-S establece que “Las personas menores de 16 años no
podrán desarrollar actividades como trabajadores ocupacionalmente expuestos a
radiaciones ionizantes ni siquiera con fines de capacitación o entrenamiento“.
Protección de mujeres:
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El artículo 70 11 establece que: “Ninguna mujer ocupacionalmente expuesta podrá
ser asignada a labores que involucren contacto directo o indirecto con radiaciones
ionizantes desde la certificación del embarazo y hasta el término de la gestación.
Lo anterior no implica el despido de la persona únicamente el traslado a otras
labores”
Las mujeres en estado de embarazo tienen una dosis límite de 1mSv/año,
después de esto se desconocen los efectos que le puedan causar al feto.
Protección para trabajadores temporales:
El patrono deberá garantizar las mismas condiciones para los trabajadores fijos y
los temporales.
El Responsable de Protección Radiológica debe llevar un registro de los
trabajadores temporales, de sus actividades y tiempo de exposición.
La institución debe suministrar todas las medidas de seguridad a todos los
usuarios y trabajadores (temporales y fijos).
Monitoreo para el público y la exposición ocupacional: El monitoreo para el público se mide mediante dosímetros de ambiente o de
lectura directa en zonas supervisadas donde haya mayor permanencia de público.
El monitoreo para la exposición ocupacional se miden mediante dosímetros
personales, estos dosímetros son intransferibles y son de uso diario en las
personas que se ven expuestas a radiación continuamente. Dependiendo de la
actividad que realice la persona, se utilizan diferentes tipos de dosímetros, entre
los que tenemos los de cuerpo entero, los de brazalete y los de anillo.
11 Reglamento Sobre Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Nº 24037-S
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Análisis de los informes de dosimetría personal y Análisis del informe de dosímetros ambientales
En toda instalación radiactiva debe llevarse a cabo un control dosimétrico
individual y ambiental, en función de la clasificación de la zona y del tipo de
radiación emitida.
Por razones de vigilancia y control radiológico, los trabajadores profesionalmente
expuestos, se clasifican en dos categorías:
• Categoría A: Personas que no es improbable que reciban dosis
superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis.
• Categoría B: Personas que es muy improbable que reciban dosis
superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis.
En las zonas controladas (trabajadores profesionalmente expuestos de categoría
A) es obligatoria la dosimetría individual que mida la dosis externa representativa
de la dosis para la totalidad del organismo. Si existe riesgo de contaminación
parcial, se deberán utilizar dosímetros adecuados a las partes potencialmente más
afectadas. En el caso de existir riesgo de contaminación interna, los trabajadores
expuestos estarán obligados a la realización de medidas o análisis adecuados
para evaluar las dosis correspondientes. Las medidas dosimétricas deberán tener
una periocidad mensual para la dosimetría externa y la periocidad que en cada
caso se establezca para la dosimetría interna cuando exista riesgo de
incorporación de radionucleidos.
Los trabajadores profesionalmente expuestos de la categoría B no están obligados
al uso de dosímetros personales, siempre y cuando se disponga de dosimetría de
área o de zona en los lugares de trabajo.
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El sistema dosimétrico utilizado para la determinación de las dosis individuales
será el adecuado para cada tipo de radiación, siendo los más frecuentes el de
placa fotográfica, el de termoluminiscencia, el de cámara condensadora de lectura
directa y la nueva tecnología de OSL.
La dosimetría individual, tanto externa como interna, será efectuada por Entidades
o Instituciones expresamente autorizadas y supervisadas por el Ministerio de
Salud.
En las zonas vigiladas y controladas se deberá efectuar periódicamente una
medida ambiental de la radiación que permita indicar la naturaleza de la misma, su
cuantificación y el nivel de dosis recibida. Para la medida de la radiación ambiental
se utilizarán detectores de radiación, siendo los más frecuentes los basados en la
ionización de gases.
Es obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los
trabajadores profesionalmente expuestos mediante un historial dosimétrico
individualizado, que debe estar en todo momento a disposición del trabajador.
Estos historiales deben guardarse por un periodo mínimo de 30 años, contados a
partir de la fecha de cese del trabajador.
Levantamientos radiométricos: metodología, calibración del detector, análisis y evaluación de acuerdo a las memorias de cálculo de los recintos.
Levantamientos radiométricos: Evaluación de los niveles de radiación mediante
dosimetría en las áreas de una instalación. Los resultados deben ser expresados
para las condiciones de carga de trabajo máxima semanal. También constatamos
en que no haya fugas de radiación que puedan afectar al público, al paciente y/o al
trabajador ocupacionalmente expuesto.
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Metodología y análisis
El levantamiento se realiza por medio de un contador de lectura inmediata o por
un dosímetro TLD o OSL y con un plano de la instalación.
Se hará con exposiciones con técnica máxima de operación, de la siguiente
manera:
• Se realizarán mediciones a 50 centímetros de la calota protectora del
tubo de rayos X para comprobar el desempeño de este, se harán con
los colimadores cerrados. Esto para observar que no se supere los
niveles establecidos por el fabricante o la legislación vigente.
• Con los colimadores abiertos y en los siguientes lugares se harán
mediciones con una cubeta con 25 cm. de agua para simular un tejido
biológico y que produzca los mismos efectos de dispersión de radiación:
o A un metro de la mesa de exploración
o Dentro de la cabina del técnico
o En los pasillos circundantes de la sala investigada
o Detrás de las puertas: la principal, del vestidor y del servicio
sanitario.
o En el sótano y piso superior si se tuviera
o En todas las zonas supervisadas o controladas que estén
físicamente unidas a la sala monitoreada
Estos son los sitios en los que deben realizar mediciones para levantamiento
radiométrico:
• A 50 cm. del tubo de rayos X con los colimadores cerrados
• A 1 metro de distancia con tubo con los colimadores abiertos.
• Dentro del cuarto oscuro
• Detrás de la puerta principal
• Dentro de lo servicios s sanitarios
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• Dentro de los vestidores.
• Detrás de la ventana de visualización dentro de la cabina del técnico
• En la oficina
• O en el pasillo
Calibración de Instrumentos El Titular de la Autorización deberá velar que la calibración de los equipos
medidores de dosis y tasa de dosis usados en Radiodiagnóstico Médico sean
trazables a un laboratorio de calibración dosimétrica, se efectúen en forma
periódica y los registros de estas calibraciones se mantengan por el período que
determine la Autoridad Reguladora.
El Departamento de Física Medica y Protección Radiológica mantendrá un
inventario de todos los equipos de protección radiológica, así como de todos los
equipos necesarios para la realización del mantenimiento, la calibración y la
verificación de los equipos de radiodiagnóstico.
Para cada uno de los equipos inventariados, se dispondrá de un control individual
que permita identificar el fabricante, el modelo, accesorios, documentación
asociada, fechas de calibración y certificados, reparaciones, calibraciones
efectuadas y otros datos de interés.
La calibración de los equipos se realizará en centros debidamente autorizados
para estos fines, con una frecuencia anual y en caso de una reparación que afecte
a la sensibilidad del equipo.
Antes del uso de los equipos deberán de realizarse verificación de la estabilidad
de los mismos con el concurso de las fuentes correspondientes.
Antes de usar un equipo, se comprobará siempre la vigencia de su calibración.
Análisis físico y psíquico del personal ocupacionalmente expuesto.
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Todo individuo ocupacionalmente expuesto estará sometido a un programa de
vigilancia de salud basado en los principios generales de salud ocupacional. Esta
vigilancia será realizada por el sector especializado del hospital.
Se incluye un examen de salud previo a la contratación con el objetivo de
comprobar la aptitud para el trabajo y que no se incurra en ninguna de las
incompatibilidades que legalmente puedan estar determinadas.
Los miembros del equipo de trabajo serán sometidos, además, a exámenes de
salud periódicos para comprobar su estado de salud general. Estos exámenes no
serán utilizados para sustituir o complementar el programa de vigilancia
radiológica.
Entre los exámenes más comunes tenemos los hemogramas, donde se vigilará
que el trabajador no tenga un cambio mayor del 10% en al menos 2 de los
siguientes datos:
• Plaquetas entre 185 000 y 420 000
• Leucocitos menores de 4 000 ó mayores de 15 000
• Neutrófilos menores de 2 000
• Linfocitos menores de 1 000
• Hematíes menores 3 500 000 o mayores a 5 900 000
• Reticulocitos mayores 2%
Examen Previo
En el examen médico de salud previo se obtendrá un historial clínico completo que
incluye:
a) información del tipo de trabajo realizado anteriormente y los actuales y de los
riesgos asociados a estos.
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b) el historial dosimétrico ocupacional y de las posibles exposiciones sufridas en
tratamientos y diagnósticos médicos, con especificación de sus causas, dosis
recibidas, zonas expuestas y tipo de manifestaciones clínicas observadas.
c) una evaluación clínica general.
Exámenes Periódicos
Los exámenes se realizaran con una periodicidad anual o con aquella que estipule
el médico. Comprenderán un examen clínico general que incluye las
investigaciones que se consideren necesarias para monitorear el estado de salud
general de la persona.
Análisis psíquico
Se deberá velar porque “todo el personal del que dependan la protección y
seguridad posea la capacidad y calificación adecuadas para tener plena noción de
su responsabilidad y desempeñar sus funciones con discernimiento debido y
arreglo a los procedimientos definidos”.12
Niveles de referencia:
Nivel de registro: La institución puede adoptar el valor de 0,01 mSv como nivel de
registro para la vigilancia individual con respecto a la dosis efectiva, u otro valor
por debajo del que establezca la Autoridad Reguladora. Eso significa que valores
por abajo serán desconsiderados y tratados como cero en la suma de las dosis
mensuales para obtener la dosis anual (año calendario)
Niveles de Investigación: La institución puede adoptar el valor de 1,67 mSv de
dosis efectiva mensual como nivel de investigación u otro valor por debajo que
establezca la Autoridad Reguladora. Los casos en que los informes de monitoreo 12 Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y la Seguridad de las Fuentes de Radiaciones de la O.I.E.A. de 1997
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presenten dosis individual que superen este valor serán investigados y los
resultados de la investigación serán registrados. Los eventos en que la dosis
efectiva mensual supere los 6 mSv (3/10 del límite anual) serán comunicados a la
Autoridad Reguladora conjuntamente con la información de las medidas que
fueron tomadas.
Cuando los valores de dosis efectiva mensuales informados fueren superiores a
100 mSv, se promoverá una investigación especial y, en caso de haber una
probable exposición del usuario del dosímetro, seria oportuno realizar una
evaluación de dosimetría citogenética.
Nivel de intervención.
Debe prefijarse un nivel de dosis por encima del cual se justifica la intervención de
la autoridad.
Es toda actividad cuyo fin es reducir la exposición o la probabilidad de sufrirla
cuando ésta no es parte de una práctica controlada y planificada. Las situaciones
en que la exposición de emergencia requiere una acción reparadora o protectora
son las siguientes:
• Accidente o emergencia en que se ha activado un plan o procedimiento
de emergencia
• Cualquier situación de exposición temporal o crónica que por decisión
de la Autoridad Reguladora aconseje su intervención.
Registros; plantillas, bases de datos, manejo y evaluación de los resultados.
A cada persona le será abierta una historia clínica que contendrá, al menos, las
informaciones referentes a sus actividades laborales, los resultados de su examen
médico previo, sus exámenes periódicos y eventuales, y el historial dosimétrico
general de toda su vida profesional.
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Las historias clínicas se archivarán en el sector de salud ocupacional del hospital,
al menos durante treinta años después del cese de la actividad y estarán a la
disposición de la autoridad competente y del propio trabajador.
El Departamento de Física Médica y Protección Radiológica enviará anualmente,
al sector de salud ocupacional el informe del registro de dosis de todo el personal
ocupacionalmente expuesto
Se denomina registro a todo documento a partir del cual se pueda establecer un
seguimiento de las actividades relacionadas con la protección radiológica y que
estará, en todo momento, a disposición de la Autoridad Reguladora.
Estos registros deben cumplir con lo indicado en este Manual, en los
procedimientos, los protocolos y en los Reglamentos de Funcionamiento de las
Instalaciones Radiactivas.
Independientemente a cualquier otro registro que sea exigido, los hospitales se
responsabilizan con la implementación y actualización de los siguientes registros:
a) copia de las autorizaciones vigentes (personales y institucional), informe de
inspecciones y correspondencia con la Autoridad Reguladora, así como de la
documentación presentada en apoyo a la solicitud de la Autorización;
b) dosimetría:
o registro de dosis actual (dentro y fuera del servicio)
o registro de dosis históricas de trabajos anteriores.
c) certificados de calibración y resultados de la verificación rutinaria de los
instrumentos de medición;
d) inventario de equipos generadores de radiación;
e) registro de mantenimiento preventivo, fallas identificadas y mantenimiento
correctivo;
f) pruebas de aceptación, control de calidad y análisis de las pruebas de rechazo
de películas;
g) atención de pacientes y estudios realizados;
h) modificaciones de la instalación,
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i) capacitación del personal que incluya su certificado, carga horaria, contenido,
período:
o iniciales
o periódica
j) vigilancia de la salud de los trabajadores;
k) mediciones de pacientes;
l) registros de dosimetría clínica: donde se registren para cada paciente la
información necesaria que permita la evaluación retrospectiva de las dosis,
inclusive el número de exposiciones y la duración de los exámenes
fluoroscópicos.
También deberán registrarse debidamente los siguientes Informes
a) levantamiento radiométrico;
b) auditorias y revisiones del programa de seguridad radiológica;
c) reportes de investigaciones de accidentes e incidentes.
Para llevar el registro de control ocupacional se deberá tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) los datos relativos al control ocupacional deben ser registrados para cada
individuo ocupacionalmente expuesto, incluyendo la naturaleza del trabajo que
ejecuta, entrenamientos de actualización realizados, todos los resultados
dosimétricos mensuales contabilizados anualmente (año calendario) y todos los
acontecimientos relativos a la vigilancia radiológica, desde su inicio en el
establecimiento;
b) el nivel de registro establecido para monitoreo mensual del tronco es de 0,10
mSv;
c) las dosis anuales (año calendario) deben ser computadas considerando iguales
a cero los valores que estén por debajo del nivel de registro, y las dosis mensuales
desconocidas o extraviadas iguales al valor medio de las dosis registradas en el
año;
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d) los trabajadores controlados dosimétricamente recibirán anualmente un informe
resumen de su historial dosimétrico.
e) en el momento del despido del empleado debe entregársele una copia de los
datos de control ocupacional.
Las instituciones deben velar por la integridad de los registros por 5 años, con
excepción de los datos de vigilancia radiológica que deben ser guardados por un
período mínimo de 30 años después del término de la actividad con radiación,
ejercida por el individuo monitoreado. Pueden utilizarse medios adecuados de
almacenamiento digita
Manual de procedimientos; operación, mantenimiento y protección radiológica.
Radiología
El manual de procedimiento es una herramienta indiscutible para que se pueda
habilitar el servicio.
El manual consta de tres partes las cuales son :
1. Operación
2. Mantenimiento
3. Protección Radiológica
1. Operación
En esta parte del manual se pide que realice una descripción detallada de los
equipos:
• Se coloca la lista de equipos de instalación (Rayos X convencional,
Fluoroscopia, TAC, Mamografía, Densitometría Ósea, Ortopantos,
angiografías, equipos portátiles, arcos en C, entre otros)
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• Descripción de las técnicas: -Describir detalladamente como se realiza
cada procedimiento y – que exista una tabla con las técnicas para el
paciente normal y/o estándar.
• Procedimientos para pacientes internos y pacientes externos.
2. Mantenimiento:
Control de calidad: Describir todas las pruebas que se le realizan a los equipos:
• Interna: Descripción detallada y periodicidad de las pruebas que le
realiza la persona encargada en la institución.
• Externas: Descripción de las empresa autorizada (con contrato y
periodicidad).
El contrato debe ser preventivo y correctivo
Es importante destacar que la empresa que vende el equipo no puede realizar la
certificación de buen funcionamiento, este se le tendrá que certificar otra empresa,
pero el mantenimiento preventivo puede realizarlo la empresa que vendió el
equipo.
3. Protección Radiológica
• Procedimientos especiales: Que hacer y como realizar el estudio en
mujeres embarazadas, niños y ancianos
• Casos especiales de POE: mujeres embarazadas
• Clasificación de zonas (señalización e indicar como están identificados
• Diseño: de paredes, puerta, blindaje con mediciones (cámaras de
ionización)
• Instrumentos de Protección Radiológica; para el POE se brindan
chalecos plomados, guantes, anteojos y para el paciente chalecos de
plomo
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• Vigilancia de la salud: Exámenes médicos con periodicidad y
información detallada del tipo de examen.
• Dosimetría personal: tomando en cuenta la empresa con el contrato;
lugar de almacenamiento y; USO correcto del dosímetro personal
• Registros del personal con dosimetría personal y vigilancia
• Responsabilidades del Titular de la Licencia, Representante Legal,
Responsable de Protección Radiológica, Trabajador Ocupacionalmente
Expuesto y Jefe del Servicio
• Procesamiento y calidad de la imagen: En este rubro se toma en cuenta,
- control de calidad- materiales o insumos – vencimiento de las placas,
líquidos de la reveladora- Diseño del cuarto oscuro, incluyendo los
aspectos de la luz y la extracción de aire
• Capacitación Continua: Un cronograma especificando cada cuanto se va
a realizar y quienes la van a impartir
–ANEXOS--
Ley del inverso de los cuadrados
http://omega.ilce.edu.mx:3000/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/094/htm/sec_9.htm
Con referencia a la figura 23, dada una superficie de área S a una distancia r de la
fuente, la fracción del total de radiaciones que atraviesa S será S/ 4pr², o sea su
área entre el área de una esfera de radio r. Por lo tanto, el flujo de radiación que
pasa por la superficie es:
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o sea, es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia a la fuente. Por
ejemplo, si S = 1 cm² y está colocada a 1 m de la fuente, la fracción de A que pasa
por S será 0.00000796. Nótese que:
4pfr2 = A,
la actividad de la fuente.
Si se tiene una superficie S1 recibiendo un flujo fl a una distancia r1 y otra S2
recibiendo f2 a r2, como se muestra en la figura 24, entonces:
f1r12 = f2r2
2
Como la dosis absorbida es proporcional al flujo recibido en cada posición,
o bien:
la relación de las dosis es inversa a la relación del cuadrado de las distancias
SALA DE RAYOS X
Para construir o modificar un Servicio de Radiodiagnóstico se tendrá en cuenta de
que existan los siguientes ambientes, como mínimo:
a) una sala de espera;
b) una sala para estudios y/o procedimientos radiológicos por cada equipo fijo
(sala de rayos X);
c) área blindada para el panel de control;
d) un vestidor y baño (sanitario) para pacientes;
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e) un cuarto oscuro;
f) área para almacenamiento de películas;
g) área de interpretación;
h) área para preparación de medio de contraste y para preparación de
paciente, en caso necesario;
i) área de aceptación /rechazo de películas.
Las salas de rayos x y el área para el panel de control:
a) tendrán barreras físicas con blindaje suficiente como para garantizar que
se mantengan niveles de dosis tan bajos como sea razonablemente
posible, sin superar los niveles de restricción de dosis para exposición
ocupacional y del público;
b) dispondrán de señalizaciones reglamentaria (ver punto 3.4.3) y de
restricciones para el acceso;
c) serán de acceso exclusivo para el paciente y para el personal del equipo
medico necesario para la realización de los estudios y procedimientos
radiológicos. Excepcionalmente se permitirá la participación de
acompañantes bajo las condiciones establecidas en este documento.
Las dimensiones mínimas de los ambientes deberán considerar las normas
nacionales aplicables y además las características de los equipos y los tipos de
estudios y procedimientos a realizar. Las dimensiones de las salas deben permitir
que las operaciones y movimientos se realicen con seguridad. Además, se
recomienda que la distancia mínima entre el cabezal y la pared más próxima sea
1,5 m, considerando todos los posibles desplazamientos del mismo.
Las salas de rayos x se construirá disponiendo de:
a) paredes, piso, techo y puertas con blindaje suficiente para proporcionar
protección radiológica a las áreas adyacentes. Además se observará lo
siguiente:
i) el blindaje será continuo y sin fallas;
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ii) se justificará los casos en que se proyecte paredes con una altura de
210 cm,;
iii) se prestará especial atención al blindaje de la pared con bucky mural
utilizado para examen de tórax y a las áreas alcanzadas por el haz
primario de radiación;
iv) toda superficie de plomo será cubierta con revestimiento protector
como pintura o cualquier otro material adecuado.
b) área para el panel de control con barreras estructurales de dimensiones y
blindaje que proporcione atenuación suficiente para garantizar la protección del
operador. Se observará también los siguientes requisitos:
i) dentro del área y en la posición de disparo, el operador poderá
comunicarse eficazmente con el paciente y observarlo mediante un
sistema de observación electrónico (televisión) o un visor (ventanilla)
apropiado con la misma atenuación calculada para la estructura, por lo
menos;
ii) en caso de que el panel de control esté dentro de la sala de rayos X, se
utilizará un biombo (mampara) fijado permanentemente al piso con
una altura mínima de 210 cm;
iii) el panel de control estará ubicado de manera que durante las
exposiciones ninguna persona pueda entrar a la sala sin ser visto por
el operador;
iv) en caso de utilizarse un sistema de observación electrónico se contará
con un sistema de reserva o sistema alternativo para casos de falla
electrónica.
c) señalización visible en la parte exterior de las puertas de acceso, conteniendo el
símbolo internacional de radiación ionizante y leyendas que indiquen “Rayos X”
y la prohibición de que ingresen personas no autorizadas;
d) señalización luminosa roja encima de la parte externa de la puerta de acceso
con la siguiente advertencia: “Se prohíbe la entrada cuando la luz roja esté
encendida”. La señalización luminosa deberá ser accionada durante los
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estudios y procedimientos radiológicos indicando que el generador está
encendido y que puede haber exposición. Alternativamente puede adoptarse
un sistema de accionamiento automático de señalización luminosa conectado
directamente al mecanismo de disparo de rayos X, para fluoroscopia y TC;
e) letrero colocado en un lugar visible dentro de la sala con la siguiente
recomendación:
“Acompañante: si su presencia es imprescindible para sostener al paciente, exija y
use correctamente vestimenta plomada para su protección”;
f) letrero colocado en un lugar visible dentro de la sala con el siguiente aviso: “En
esta sala solamente puede permanecer un paciente por examen”;
g) dispositivos de protección radiológica para pacientes, personal del equipo
médico y acompañantes, y todos los accesorios necesarios para los estudios y
procedimientos previstos en la sala, de acuerdo a lo establecido en este
documento. Deberán existir soportes apropiados para sostener los mandiles
plomados a fin de preservar su integridad.
Para el cálculo de los blindajes se recomienda tomar en cuenta las condiciones
reales de carga de trabajo y factores de ocupación de locales adyacentes, y
basarse en la normativa internacional que exista al respecto.
El acceso a la sala de rayos X deberá realizarse a través de puertas que eviten el
libre acceso de personas.
El cuarto oscuro deberá estar diseñado y construido considerando los siguientes
requisitos:
a) dimensión proporcional a la cantidad de radiografías y al flujo de actividades
previstas para el servicio;
b) que no exista penetración de luz. Deberá darse atención especial a la puerta,
pasa chasis y sistema extractor de aire;
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c) los interruptores de luz clara deberán estar ubicados de manera que no puedan
ser accionados accidentalmente;
d) sistema de extracción de aire;
e) las paredes donde los productos químicos puedan salpicarse deberán tener
revestimiento anticorrosivo;
f) piso anticorrosivo, impermeable y antideslizante;
g) sistema de iluminación de seguridad con lámparas y filtros apropiados a los
tipos de películas utilizadas, ubicado a una altura mayor que 1,2 metros del
lugar de manipulación;
h) paredes de color claro mate.
En el cuarto oscuro para revelado manual deberá haber cronómetro, termómetro y
tabla de revelado para garantizar el procesamiento en las condiciones
especificadas por el fabricante de los productos de revelado. Los tanques que
contienen sustancias químicas deberán estar ubicados de tal manera que se evite
salpicar películas secas y pantallas intensificadoras.
Los equipos de proceso de revelado automático deben contar con un sistema
propio de extracción de gases al exterior.
Las instalaciones de mamografía deberán contar con un procesador automático
específico y exclusivo.
En el lugar donde se almacenan las películas radiográficas vírgenes, se deberá
cuidar de que éstas se mantengan:
a) en posición vertical;
b) protegidas de fuentes de radiación y fuera de la sala de rayos X;
c) en condiciones de temperatura y humedad compatibles con las
especificaciones del fabricante.
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La iluminación del área de interpretación deberá estar diseñada de manera que no
haya reflejos que puedan perjudicar la evaluación de la imagen en los
negatoscopios o monitores de TV, no debiendo ser mayor de 50 lux.
Después de la construcción de una sala de rayos X, un Experto Cualificado en
Física de Radiodiagnóstico Médico deberá hacer mediciones de los niveles de
radiación (levantamiento radiométrico) dentro de la zona de trabajo y áreas
adyacentes con la máxima tensión de operación del equipo, con el objetivo de
verificar los parámetros de diseño y comprobar que la protección de las personas
en estas zonas cumple con las condiciones para las cuales fue diseñada.
En la sala de espera del Servicio de Radiodiagnóstico Médico deberán colocarse
letreros en un lugar visible con las siguientes leyendas de advertencia: “Si Usted.
está embarazada o puede estarlo, informe al médico o al técnico antes de hacerse
la radiografía” y “No se permite la permanencia de acompañantes durante la
radiografía, a menos que sea estrictamente necesario y con autorización”.
Bibliografía a consultar http://www.ffii.nova.es/f2i2/publicaciones/libro_seguridad_industrial/LSI_Cap12.pdf
.
http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/download/s9017
09.pdf
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