FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR
AGROARRIBA S.A.
Onassis Sánchez Mazzini
Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría A
Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil
DURÁN, NOVIEMBRE DEL 2013
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CONTENIDO CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL………………………………………………………………………….. 5 1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA AGROARRIBA S.A….…..………… 5 1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL……………….……………………………………………………. 6 1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA…………………………………………………… 6 1.4 MEDIO PERCEPTUAL……………………………………………………………………………………. 11 1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.………………………………………….................... 12 CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN……………………………………………………………………………………………………….. 143 2.1 ANTECEDENTES.………………………………………………………………………………………. 143 2.2 OBJETIVOS.…………………………………………………………………………………………… 143 2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.………………………………………………… 143 2.4 METODOLOGÍA………………………………………………………………………………………. 153 2.5 MARCO LEGAL……………………………………………………………………………………….. 154 2.6 MARCO INSTITUCIONAL…………………………………………………………………………….. 44 CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA AGROINDUSTRIA ………………………………………………… 45 3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO………………………………………………………………………….. 45 3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA QUE EMPLEADA AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR S.A.,……………………………………………………………………………………………….………… 46 3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN……………………………….……………... 46 3.4 SERVICIOS BÁSICOS………………………………………………………………………………… 58 3.5 DESECHOS GENERADOS……………………………………………………………………………. 58 CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA……………………………………………………..…………….….. 50 4.1 AREA DEINFLUENCIA DIRECTA ……………………………………………………………………… 50 4.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA …………………………………………………………………... 50 CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL……………………………………………………………….…… 51 5.1 COMPONENTE FISICO ………………………………………………………………………..………. 51 5.2 COMPONENTE BIOTICO ……………………………………………………………..……………….. 52 5.3 COMPONENTE SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL ……………………………………….……… 53 5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES………………………………………………….... 69 5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS……………………………………………………………….... 60 CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL……………………………………………... 61 6.1 CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ……………………..………….. 62 6.2 CRITERIO AUDITABLE …………………..…………………...…………………………………………. 73 CAPITULO 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL………………………………….. 74 7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVO ……………………………………………………………………………………………………………….. 84 7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS…… 75 7.3 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL…………………………………….…. 76 7.4 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL……………………….…..…. 82 7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIA……………………………………………………………...…. 83 7.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL………………………………….. 83
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 2
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.7 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS…………………………………………………. 85 7.8 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO………………………………………………..……….... 86 7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……………………………………………….………………….… 87 7.10 MATRIZ PRESUPUESTAL……………………………………….……………………………………. 94 CAPITULO8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………………… 99 CAPITULO 9 VOCABULARIO……………………………………………………………………………. 100 CAPITULO 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………….. 101 CAPITULO 11: ANEXOS……………………………………………………………………….…………. 102
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 3
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD – FICHA TÉCNICA
Estudio: Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental
Nombre del proyecto AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR
AGROARRIBA S.A
Ubicación de la Agroindustria Arriba
Del Ecuador:
Coordenadas WGS 84
632550 9758629
632718 9758548
632668 9758388
632535 9758486
Nombre Comercial: AGROARRIBA S.A.
Dirección de la Agroindustria Arriba
Del Ecuador: Av. Principal S/N km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi
Teléfonos: +593 (04)2 – 806831
Propietario: Kathryn Kelly Cavallin
Nombre del consultor Ambiental:
Onassis Sánchez Mazzini
(+593 04 2 642 258)
Equipo Técnico:
Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambiental
Karina Coronel Ruiz Asistente de Operaciones
Oswaldo Ordoñez Ordoñez Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional
Walter Murillo Especialista en Obras Civiles
Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental
Manuel Longo Castro Técnico Ambiental
Yalitza España Escobar Técnico Ambiental
____________________________
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Director Técnico del Proyecto.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 4
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL.
1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR
AGROARRIBA S.A. Identificación de la actividad:
Nombre del proyecto: AGROARRIBA S.A
Localización Geográfica:
Localización del Proyecto
Provincia: Guayas Cantón: Durán Parroquia: Eloy Alfaro Recinto:
Auspiciado por:
Ministerio de : Gobierno Provincial: Gobierno Municipal: Org. de inversión/desarrollo: Otro: KATHRYN KELLY CAVALLIN
Tipo de Proyecto:
Abastecimiento de energía Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social Protección áreas naturales Educación Electrificación Hidrocarburos Industria y comercio Pesca Salud Saneamiento ambiental Turismo Vialidad y transporte Otros: (especificar)
Descripción del proyecto:
Nivel de los estudios Técnicos del proyecto:
Idea o pre factibilidad Factibilidad Definitivo AGROARRIBA S.A.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 5
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Categoría del proyecto: Fase 1 Operación: AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. Las principales herramientas y equipos utilizados por la Empresa Agroarriba S.A. son los siguientes:
Tolva Elevadores Clasificadoras Secadoras Balanzas Montacargas
Fase 2 Mantenimiento: El mantenimiento de los equipos y maquinarias se los realiza de manera periódica para optimizar y garantizar el buen funcionamiento de los mismos.
1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL.
Nombre Comercial: AGROARRIBA S.A. Propietario: Kathryn Kelly Cavallin Dirección: km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi Parroquia: Cantón:Durán Provincia: Guayas Teléfono: - Fax: - Email: -
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
Caracterización del Medio Físico:
Localización:
Región geográfica:
Costa
Sie rra
O rie n te
In su la r
Coordenadas: GSW 84
1 Longitud 0632611 Latitud 9758572
2 Long tu 0632533 Latitud 9758484
3 Longitud 0632582 Latitud 9758514
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 6
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
4 Longitud 0632542 Latitud 9758601
Altitud:
A nivel del mar Entre 0 y 500 msnm Entre 501 y 2.300 msnm Entre 2.301 y 3.000 msnm Entre 3.001 y 4.000 msnm Más de 4000 msnm
Clima:
Temperatura
Cálido-seco Cálido - seco (0-500 msnm) Cálido-húmedo Cálido - húmedo (0-500 msnm) Subtropical Sub-tropical (500-2.300 msnm) Templado Templado (2.300-3.000 msnm) Frío Frío (3.000-4.500 msnm) Glacial Menor a 0 ªC en altitud >4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos:
Ocupación actual del área de
influencia:
Asentamientos humanos Áreas agrícolas o ganaderas Áreas ecológicas protegidas Bosques naturales o artificiales Fuentes hidrológicas y cauces naturales Manglares Zonas arqueológicas Zonas con riqueza hidrocarburífera Zonas con riquezas minerales Zonas de potencial turístico Zonas de valor histórico, cultural o religioso Zonas escénicas únicas Zonas inestables con riesgo sísmico Zonas reservadas por seguridad nacional Otra: (especificar)
Pendiente del suelo
Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.
Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y
100 %).
Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 7
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Hidrología:
Fuentes
Agua superficial Agua subterránea Agua de mar Ninguna
Nivel freático Alto Profundo
Precipitaciones Altas Lluvias fuertes y constantes Medias Lluvias en época invernal o esporádicas Bajas Casi no llueve en la zona
Tipo de suelo
Arcilloso
Arenoso
Semi-duro
Rocoso
Saturado
Calidad del suelo
Fértil Semi-fértil Erosionado Otro (especifique) Saturado
Permeabilidad del suelo
Altas (El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de
lluvia desaparecen rápidamente)
Medias (El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el
suelo. Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido)
Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días.
Aparecen aguas estancadas.
Condiciones de drenaje
Muy buenas
No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias
Buenas Existen estancamientos de agua que se forman con las
lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones.
Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de
agua, aún en épocas cuando no llueve
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 8
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Aire:
Calidad del aire
Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren
Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma
esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica
irritación en ojos, mucosas y garganta.
Recirculación de aire:
Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos
que renuevan la capa de aire
Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo
general son escasos.
Mala
Ruido
Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.
Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores
molestias para la población y fauna existente.
Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen
síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico: Ecosistema:
Páramo Bosque seco tropical Bosque pluvial Ecosistemas marinos Bosque nublado Ecosistemas lacustres
Flora:
Tipo de cobertura Vegetal:
Bosques Arbustos Pastos Cultivos Matorrales Sin vegetación
Importancia de la Cobertura vegetal:
Común del sector Rara o endémica En peligro de extinción Protegida Intervenida
Usos de la vegetación: Alimenticio
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 9
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Comercial Medicinal Ornamental Construcción Fuente de semilla Mitológico Otro (especifique)
Fauna silvestre:
Tipología
Microfauna: escarabajos, arañas. Insectos: mariposas, avispas, grillos, hormigas. Anfibios Peces Reptiles: lagartijas. Aves: gallinazos, palomas. Mamíferos: perros, gatos, rata común.
Importancia
Común Rara o única especie Frágil En peligro de extinción
Caracterización del Medio Socio-Cultural:
Demografía:
Nivel de consolidación Del área de influencia:
Urbana Periférica Rural
Tamaño de la población
Entre 0 y 1.000 habitantes Entre 1.001 y 10.000 habitantes Entre 10.001 y 100.000 habitantes Más de 100.00 habitantes
Características étnicas de la Población
Mestizos Indígena Negros Otro (especificar):
Infraestructura social:
Abastecimiento de agua
Agua potable Conexión domiciliaria Agua de lluvia Grifo público Servicio permanente Racionado Tanquero Acarreo manual
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 10
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Ninguno Pozo
Evacuación de aguas Servidas
Alcantarillado sanitario Alcantarillado Pluvial Fosas sépticas Letrinas Ninguno
Evacuación de aguas Lluvias
Alcantarillado Pluvial Drenaje superficial Ninguno
Desechos sólidos
Barrido y recolección Botadero a cielo abierto Relleno sanitario Otro (especificar):
Electrificación Red energía eléctrica Plantas eléctricas Ninguno
Transporte público
Servicio Urbano Servicio intercantonal Rancheras Canoa Otro (especifique):
Vialidad y accesos
Vías principales Vías secundarias Caminos vecinales Vías urbanas Otro (especifique):
Telefonía Red domiciliaria Cabina pública Ninguno
Actividades socio-económicas:
Aprovechamiento y uso de la tierra
Residencial Comercial Recreacional Productivo Baldío Otro (especificar):
Tenencia de la tierra:
Terrenos privados Terrenos comunales Terrenos municipales Terrenos estatales
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 11
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Organización social:
Primer grado Comunal, barrial Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones Otra
Aspectos culturales:
Lengua Castellano
Otro (especificar):
Religión Católicos Evangélicos Otra (especifique):
Tradiciones
Ancestrales Religiosas: Navidad, Semana Santa, día de los difuntos. Populares: Año Nuevo, Carnaval. Otras (especifique):
1.4 MEDIO PERCEPTUAL
Paisaje:
Zonas con valor paisajístico Atractivo turístico Recreacional Otro (especificar):
Riesgos Naturales e inducidos:
Peligro de Deslizamientos
Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia
Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.
Peligro de Inundaciones
Inminente La zona se inunda con frecuencia
Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.
Peligro de Terremotos
Inminente La tierra tiembla frecuentemente
Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).
Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 12
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.
Probables impactos ambientales de la actividad en funcionamiento:
PROBABLES IMPACTOS AMBIENTALES
POSITIVOS NEGATIVOS
Generación de residuos sólidos
X
Falta de señalización X Generación de empleo X Aumento en la economía local
X
Servicio a la comunidad X FIRMAS RESPONSABLES
____________________________________ Kathryn Kelly Cavallin
Gerente General Agroarriba S.A.
_____________________________________ Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 13
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN.
2.1 ANTECEDENTES.
Con el ánimo de cumplir con las disposiciones de la Gobierno Provincial del Guayas, AGROARRIBA S.A., presenta el siguiente Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental a fin de determinar los impactos negativos generados al medio ambiente que eventualmente podrían estar siendo generados por las operaciones que esta empresa realiza en sus instalaciones ubicadas en el cantón Durán, y de esta manera contribuir a la minimización de dichos impactos en la zona circundante. El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos. El Plan de Manejo Ambiental se elaboró tomando en cuenta los resultados obtenidos en la matriz de Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y su correspondiente análisis, además se estableció un cronograma con plazos de ejecución para las actividades propuestas, recursos necesarios, indicadores de cumplimiento medios de verificación y los responsables de su aplicación. Las medidas que contempla el Plan de Manejo Ambiental, están basadas en el Sistema de Gestión Ambiental, Salud y Seguridad ocupacional.
2.2 OBJETIVOS 2.2.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del PMA se centra en especificar las acciones o medidas que deberá tomar en cuenta AGROARRIBA S.A., para prever, control, mitigar, compensar y fundamentalmente cumplir con la Legislación Ambiental vigente.
2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los potenciales procesos de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el suelo. • Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión ambientalmente adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales. • Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación. • Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.
2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental plantea medidas tendientes a evitar que el ambiente, la población del área de influencia y el personal que trabaja en AGROARRIBA S.A., sufran los impactos y riesgos determinados en la identificación de aspectos e impactos ambientales, además de los riesgos operacionales.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 14
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2.4 METODOLOGÍA
En cuanto a la metodología utilizada para la identificación de los aspectos e impactos ambientales se realizaron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo, teniendo como objeto el análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y del impacto que podría estar ocasionando las operaciones de la Agroindustria, sobre el medio ambiente, al mismo tiempo que verifica el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas.
Para mitigar los impactos identificados se detalla el plan de manejo ambiental que contiene actividades de prevención, mitigación y/o remediación con sus indicadores y medios de verificación para evidenciar el cumplimiento de las mismas.
2.5 MARCO LEGAL A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia ambiental, se encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de secado de cacao. Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y regula la ejecución de la ficha ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de mitigación, prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente.
2.5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 15
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 16
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 17
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
2.5.2 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA EN EL 2004. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPÍTULO II. De la contaminación:
Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 18
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN. Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.
2.5.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 19
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto
ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el
aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la
Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 20
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general vigente. TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” CAPÍTULO I. De las acciones civiles.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
2.5.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 21
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
2.5.5 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
2.5.6 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
1.3.6 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Libro VI. De la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 22
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y, c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución. Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales. Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.
2.5.7 CÓDIGO PENAL Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes. Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes. Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad. Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 23
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2.5.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL.- Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto. El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales. Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 24
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes
líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir
independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y
drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros
establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación
de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 25
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se
generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos)
fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin
permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización
de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 26
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:
• Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.
• Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones. • Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los
lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
• Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas
de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. • Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
• Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y
subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de
servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 27
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y
para vibraciones. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos
sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35 Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45 Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55 Zona Industrial 70 65
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 28
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
2.4.1 ACUERDO MINISTERIAL Nº 161
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES.
TÍTULO V
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Sección II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
A) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representan un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
B) b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
C) Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligrosos, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional.
D) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radiactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativo específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación, reúso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas tóxicas inflamables biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control. Monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no esr considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 29
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
c) Aquellos se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Párrafo I DE LA GENERACIÓN
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucran manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales.
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio de Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial.
d. Almacenar los desechos peligroso y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en área que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos.
e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar açel almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos.
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida ppor el Ministerio del Ambiente o por INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.
i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos ylo especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 30
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
PÁRRAFO II
DEL ALMACENAMIENTO
Art.187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de lo desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Art.188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art.189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, asi como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;
c) o almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosos
d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e) En Ios caso en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores
Cuya procedencia, indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación" deberá contar con un, detector, de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso' de 'hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al ministerio de Electricidad y, Energía Renovable a través de .la Subsecretaria de control e ,investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de
planes de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 31
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
continuo e impermeable o sea hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligros que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía:
h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 Kg/cm2 durante 15 minutos;
k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendio;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales, d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor
Capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas legibles, ubicada en sitio visible y de un material resistente a la intemperie. Art. 194.- los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 32
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.
Parágrafo III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos. Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por sus autoridades Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables, y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos. Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos espectales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la .rnezcla completa debe manejarse como desecho peligroso.
2.5.9 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. TÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS. 1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o
debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones
suficientes para una rápida salida en caso de emergencia. 3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los
trabajadores. 4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de
trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 33
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan
abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura. Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado
de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa. CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose
especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que
no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se
disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados
para depósito de desechos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 34
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente
cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. 3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y
de 2,30 metros de altura. 4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre
interior y de un colgador. 5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán
diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 43. DUCHAS. 1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados
de puertas con cierre interior. 2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso
contrario se instalarán colgadores para la ropa. Art. 44. LAVABOS 1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos,
cepillos, etc. 3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen
sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá
claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados,
serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas
de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en
cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 35
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o
artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador
será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los
trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o
biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.
5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de
temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan.
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las
variaciones bruscas. 7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la
permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. 8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de
calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología
expresada en el apartado 4 del artículo 53.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 36
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las
técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el
proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o
aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación
forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de
presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los
niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A- Tiempo de exposición por jornada 85 8 90 4 95 2 100 1 110 0.25 115 0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__ T1 T2 Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 37
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de impulso o impacto por jornada horas Nivel de presión sonora máxima (dB)
100 140
500 135
1000 130
5000 125
10000 120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.
Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural
o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES
20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso
50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial c manejo de materias, desechos de mercancías, emba
servicios higiénicos
100 luxes Cuando sea necesaria una ligera distinción de deta
como: fabricación de productos de hierro y acero, t de textiles y de industria manufacturera, salas de máq
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 38
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
y calderos, ascensores.
200 luxes Si es esencial una distinción moderada de detalles, t como: talleres de metal mecánica, costura, industria
conserva, imprentas.
300 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de deta
tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola tipografía, contabilidad, taquigrafía.
500 luxes Trabajos en que sea indispensable una fina distinción
detalles, bajo condiciones de contraste, tales com corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo
1000 luxes
Trabajos en que exijan una distinción extremadament o bajo condiciones de contraste difíciles, tales com trabajos con colores o artísticos, inspección delicad
montajes de precisión electrónicos, relojería
2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies
iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
1. Norma General En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.
2. Iluminación localizada. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
3. Uniformidad de la iluminación general. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten
completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 39
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el
ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán
mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.
5. Fuentes oscilantes.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
6. Iluminación fluorescente. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.
7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos
especiales. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante. TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.
Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES. 1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material
de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente
colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos
a su funcionamiento. CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad. Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 40
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las
medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto
Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:
óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que
por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 41
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los
Cuerpos de Bomberos del país. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este
Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o
enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo
(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en
todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo
completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches.
2.5.10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) Capítulo XXIV. De la contaminación
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 42
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.
2.5.11 REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades Hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburíferas DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de Recursos No Renovables).
Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 43
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b. Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
REGISTRÓ OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL NO. 62, AGOSTO 18 DE 2010 En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el párrafo fina! del Artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 29. Literal a) y 56 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Provincial: Expide: LA "ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS".
Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.
Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). y otras normas que tengan que ver con materia ambiental.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 44
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades. Públicos. Privados o Mixtos. Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente: y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b. del Artículo 12, del Libro VI. del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. Patrimonio Forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c. Así mismo las Estaciones de Servicio (Gasolineras). Centro de distribución de gas licuado de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas.
Artículo 3.- PROMOTORES.
Para electos de aplicación de esta Ordenanza se entenderá como promotores a las personas naturales o jurídicas. Públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos o actividades en la Provincia del Guayas de acuerdo al Anexo 1. en el cual se incluye la Lista laxativa del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas.
Artículo 4.-PRINCIPIOS
Los principios bajo los cuales se rige la acreditación del Gobierno Provincial del Guayas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, serán los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, y la Legislación Ambiental aplicable a nuestra competencia.
Artículo 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL.
Para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Prefecto Provincial del Guayas podrá delegar las facultades establecidas en la presente Ordenanza a la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, o a la Unidad Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su Director, quien será el funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza. Para el efecto, las demás dependencias de la institución prestarán a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando así lo solicite.
TÍTULO I
DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 6.- DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL.
El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad, dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad. Para solicitar la
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 45
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
categorización ambiental, se debe presentar la documentación señalada en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas, la misma que será expedida por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas en el término de 30 días luego de aprobada la presente Ordenanza. Para garantizar el ámbito de competencia del Gobierno Provincial del Guayas, los promotores tendrán que tramitar ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, el respectivo Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas (SNAP). Bosques Protectores y Patrimonio forestal del Estado, para el provecto o actividad a someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, definiendo de esta manera con claridad si el trámite se debe realizar en esta Institución o en las dependencias de la referida Cartera de Estado.
Artículo 7.- DEFINICIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL.
La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, se encargará de categorizar el provecto y comunicar al promotor la clasificación a la que pertenece el provecto o actividad. Para la categorización del provecto se tomará inicialmente en consideración el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Patrimonio forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado entregado por el Ministerio del Ambiente, la Lista Taxativa del Anexo 1 de la presente ordenanza, la Solicitud, el Formulario para la Categorización Ambiental y otros documentos que se incluyan en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.
Artículo 8.- CATEGORÍAS AMBIENTALES.
Categoría I Proyectos o actividades que causen alto impacto ambiental, que por sus características implica necesariamente la presentación de un EIA detallado, para la obtención de la Licencia Ambiental.
Categoría II Proyectos o actividades que no afecten de manera directa al ambiente y causen un moderado impacto ambiental, que por sus características implica la presentación de un EIA para la obtención de la Licencia Ambiental.
Categoría III
Proyectos o actividades de leve o nulo impacto ambiental que por sus características implica la presentación de una Ficha Ambiental, acompañada de la descripción detallada de la construcción, instalación u operación del provecto, descripción detallada del área de influencia, información a la comunidad, las autorizaciones ambientales a las que hubiese lugar y un Plan de Manejo Ambiental o Medidas Ambientales de características puntuales.
TÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.
El promotor y/o el consultor que presenten Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Ex Post. Auditorías Ambientales. Fichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular de proyecto o actividad, quienes para electo de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas no dará curso a los Estudios de Impacto Ambiental u otro tipo de
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 46
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Estudios Ambientales sometidos a su consideración, que no sean suscritos por el promotor del provecto o actividad y por el profesional o representante de la persona jurídica que lo elaboró.
Artículo 10.- DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES
Los consultores que realicen Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Ex Post. Auditorias Ambientales. Pichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental, deberán estar previamente calificados ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), cumpliendo con los lineamientos incluidos dentro del Acuerdo Ministerial No. 055 del 13 de abril del 2010. Para lo cual la Autoridad Ambiental del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, solicitará conjuntamente con la presentación de los Términos de Referencia, el Certificado de calificación como Consultor Ambiental ante la referida Cartera de Estado, documento que lo habilita para ingresar esa documentación al Gobierno Provincial del Guayas, así como los restantes que se solicitaren.
Artículo II.- DE LOS LABORATORIOS PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SUELO, AGUA V AIRE
Los análisis físicos - químicos y biológicos para los Estudios Ambientales, el monitoreo y control de parámetros considerados en la presente Ordenanza deberán ser realizados por laboratorios previamente calificados por el Ministerio de Ambiente y acreditados bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 ante el Ministerio de Industrias Comercio Integración y Pesca, a través de Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), entidad oficial de Acreditación en el Ecuador, que forma parte de la Estructura del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determinado en el Artículo 8 de la Lev del Sistema Ecuatoriano de Calidad expedida el 22 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 26 de conformidad con las regulaciones que para efecto se establezcan.
TITULO III DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 12.- DEFINICIÓN V ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
La Licencia Ambiental es la autorización que otorga el Gobierno Provincial del Guayas a una persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera. Para la ejecución, operación, cierre y/o abandono de provectos o actividades. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales negativos, que el provecto o actividad pueda causar al ambiente.
Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de licenciamiento ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental determinada en. El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente. En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una copia notariada de la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de publicada esta ordenanza para electos de establecer una base de promotores dentro de la. Provincia de Guayas.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 47
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Artículo 14.- EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
En caso de notificación de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post sometidos a consideración, y canceladas las tasas por servicios administrativos de Gestión y Calidad Ambiental, el promotor del provecto o actividad, solicitará a! Gobierno Provincial del Guayas la emisión de la Licencia Ambiental, para lo cual la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua informará al Prefecto, sobre el cumplimiento de todos los requisitos previo a la emisión de la Licencia Ambiental v su respectivo considerando. El Prefecto Provincial del Guayas mediante Resolución notificará y entregara al promotor el original de la Licencia Ambiental, la misma que rige desde la fecha de su suscripción.
Artículo 15.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y PÓLIZAS AMBIENTALES.
El promotor del provecto o actividad licenciada ambientalmente presentará una garantía bancaria a favor del Gobierno Provincial del Guayas, por el monto total del valor establecido para las medidas de control y seguimiento establecidos en el Plan de Manejo Ambiental. La garantía tendrá una vigencia de 12 meses, renovables automáticamente para períodos posteriores, y es de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que el promotor o representante del provecto o actividad licenciado ha incumplido con el compromiso de ejecutar el Plan de Manejo Ambiental. Las empresas estatales y las instituciones del estado están exoneradas de esta garantía, sin embargo son responsables pecuniariamente por daños al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina el Decreto Ejecutivo No. 817. de fecha 07 de enero del 2008. La Póliza de Responsabilidad Civil o Cobertura de Riesgo Ambiental, puede ser tramitada como una Garantía o Seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil equivalente al 20% de la inversión total del provecto o actividad.
Artículo 16.- EXONERACIÓN POR EMERGENCIA.
La Autoridad Ambiental Provincial del (mayas podrá conceder una exoneración a la obligatoriedad de iniciar un proceso de licenciamiento ambienta! cuando existan circunstancias de emergencia declarada por la Autoridad Competente bajo su responsabilidad civil, penal y pecuniaria, que hagan imprescindible la adopción de una acción o la ejecución del proyecto o actividad, para evitar un peligro inminente y sustancial a la vida, a la salud, al ambiente o a la propiedad. La exención tendrá vigencia mientras duren los motivos que provocaron la emergencia, luego de lo cual se deberá iniciar el proceso de licenciamiento ambiental para la fase en la que se encuentre el proyecto o actividad.
Artículo 17.-JUZGAMIENTO Y COMPETENCIA.
El competente para conocer las contravenciones y establecer sanciones relativas al juzgamiento de las mismas, es el Comisario Ambiental Provincial, según ordenanza respectiva que se creará oportunamente.
TITULO IV
DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS O ACTIVIDADES NUEVAS DE CATEGORÍA I Y II
Artículo 18.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR s). Luego de la Categorización Ambiental, para los proyectos o actividades, el promotor debe presentar los Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 48
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's), que serán elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable del provecto o actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's), el promotor queda autorizado para elaborar el EIA, en función a la Categorización Ambiental de su provecto o actividad aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.
Artículo 19.-OBLIGATORIEDAD DEL EIA.
Aquellos provectos o actividades Categorizados Ambientalmente como I y II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).
Artículo 20.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua en forma previa a la ejecución de los Mecanismos de Participación Social, según lo reglamenta el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008. Acuerdos Ministeriales aplicables a este proceso y demás reformas pertinentes.
Artículo 21.- EVALUACIÓN
La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sometido a consideración a esta institución, la misma que aprobará, observará o rechazará los mismos.
Artículo 22.- PRONUNCIAMIENTO.
La Autoridad Ambiental Provincial de! Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua una Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 vez realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado, en el que constarán las observaciones hechas por la ciudadanía y por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se concederá un termino de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado estudio, para la presentación del EIA corregido.
b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (Es IA) presentado, y considerarlo como definitivo o final.
c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por cuanto la actividad o provecto propuesto generaría impactos ambientales significativos que llevarían a serios riesgos ambientales durante su ejecución.
ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES AL PROVECTO INICIALMENTE APROBADO. Cuando se vayan a realizar cambios en el provecto o actividad licenciado y este posea un EIA aprobado para tal efecto, y dichos cambios conlleve un impacto ambiental significativo o no por
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 49
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
ampliaciones, remodelaciones o sustituciones, el promotor o representante del proyecto o actividad licenciado deberá informar inmediatamente este particular al Gobierno Provincial del Guayas, las mismas sean sometidas a un proceso de evaluación ambiental que determinará el requerimiento o no de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y tramitación de una Licencia Ambiental según lo determinado en la presente Ordenanza.
Artículo 24.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
El seguimiento y monitoreo a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que se apruebe junto con el Estudio de Impacto Ambiental, será realizado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, luego de entregada la licencia ambiental. Los pasos a seguir se incluirán en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.
Artículo 25.-SANCIONES
Sin perjuicio de poder solicitar la aplicación de las sanciones señaladas en el Código Penal, en la Ley de Gestión Ambiental y otras que en aplicación de las Ordenanzas Provinciales, sean pertinentes, las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes:
a) El ejecutar un proyecto o actividad sin contar con la Categorización respectiva y un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, siendo éste de carácter obligatorio, el mismo que será sancionado con la paralización y/o clausura, de ser el caso, además del cobro de una multa de 30 SBU al promotor del proyecto o actividad; el promotor deberá iniciar inmediatamente el proceso de evaluación de impacto ambiental, dentro del plazo que la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas lo determine. De no darse cumplimiento a esta disposición, se mantendrá la suspensión o clausura del proyecto o actividad:
b) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el Un de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se sancionará con el cobro de una multa de 50 SBU: en cuanto a lo falso, de ser pertinente se iniciara la acción penal. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación: y. Si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia Ambiental emitido por el Gobierno Provincial del Guayas y se dispondrá la paralización y/o clausura, de ser el caso, hasta que el promotor obtenga la licencia ambiental:
c) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada durante las inspecciones que realice la Autoridad Ambiental 'Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, se sancionará con el cobro de una multa que puede llegar a 100 SBU. y puede disponer la paralización y/o clausura del proyecto o actividad hasta que el promotor dé cumplimiento a las medidas del Plan de Manejo Ambiental y consiga una prórroga a través de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas para su cumplimiento:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 50
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
d) El incumplimiento del plazo por parte de los promotores de los proyectos o actividades que
no dispongan con una Licencia Ambiental, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán sancionados con 50 SBU;
e) La no regularización del registro de la Licencia Ambiental, a través de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán sancionados con 50 SBU:
f) Por presentación del Estudio de Impacto Ambiental fuera del plazo establecido en los TDR's serán sancionados con 5 SBU;
g) Por reincidencia en la demora de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, una vez concedido un nuevo plazo: serán sancionados con 20 SBU;
h) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, serán sancionados con 50 SBU. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación y. si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia Ambiental que se haya emitido y se dispondrá la suspensión o clausura de la actividad hasta que el representante legal obtenga el nuevo documento que le habilite su funcionamiento;
i) El no dar facilidades para que el personal técnico de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua realice las inspecciones ambientales pertinentes: serán sancionados con 20 SBU, en caso de reincidencia se procederá a la paralización o clausura del proyecto o actividad: y.
j) La no renovación automática de la Garantía de Piel Cumplimiento. Irrevocable y de cobro inmediato, será Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 sancionada con 20 SBU. en caso de reincidencia se procederá a la paralización o clausura del proyecto o actividad. Las sanciones impuestas, no eximen al promotor del proyecto o actividad, de pagar los daños causados a la salud de la población, a la infraestructura básica, a la calidad ambiental de los recursos naturales, a la remediación y restauración del ambiente que fuera afectado. Adicional a lo anterior, se ejecutarán las garantías y pólizas bancarias para la obtención de la Licencia Ambiental.
TITULO V
DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN OPERACIÓN DE CATEGORÍA I y II
Artículo 26.- OBLIGATORIEDAD DEL EIA Ex Post. En concordancia con el Art. 6 de la presente ordenanza, el representante legal de la actividad en funcionamiento deberá solicitar su Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, de estar su actividad dentro de las Categoría I ó II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas bajo los lineamientos que consta en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.
Artículo 27.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR's) DEL EIA Ex\ POST.
Luego de la Categorización Ambiental de la actividad, el promotor debe presentar los Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's) que serán
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 51
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable de la actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's) el promotor queda autorizado para elaborar el EIA Ex Post. En función a la Categorización Ambiental de su actividad aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.
Artículo 28.- EIA EX POST
El Estudio de Impacto Ambiental L\ Post será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua. El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no tiene que someterse al proceso de Participación Social tal como lo determina el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009. sin embargo se dará cumplimiento a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040 y acuerdos vigentes sobre el tema.
Artículo 29.- EVALUACIÓN DEL EIA EX POST.
La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post (EsIA Ex Post) sometidos a consideración a esta institución, la misma que aprobará. Observará o rechazará los mismos.
Artículo 30.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EIA EX POST.
La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua una vez realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post (EIA Ex Post), adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post presentado, en el que constarán las observaciones hechas por la ciudadanía y/o por la por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se concederá un término de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado estudio, para la presentación del EIA Ex Post corregido:
b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo o Plan de Acción. Con la aprobación el promotor de la actividad debe solicitar la emisión de la Licencia Ambiental: y.
c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental EIA Post si durante la verificación de campo y del contenido del EIA Ex Post resulte información contradictoria o falsa, que lleven a la generación de impactos ambientales severos o si el Plan de Manejo Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no propone medidas ambientales que permitan la anulación o mitigación de los impactos ambientales significativos que se generan durante la actividad.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 52
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
TITULO VI
DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES DE CATEGORÍA III
Artículo 31.- ELABORACIÓN DE FICHAS AMBIENTALES Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL
Las fichas ambientales deberán ser presentadas con la documentación que se indica dentro de la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. Para el caso de los proyectos o actividades de Categoría
III. que necesitan Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se otorgará una Certificación de Viabilidad Ambiental, que será emitida por el Gobierno Provincial del Guayas.
2.6 MARCO INSTITUCIONAL De acuerdo a las leyes vigentes, la institución que tendría facultad legal para llevar a cabo el proceso de Regulación Ambiental para la actividad en funcionamiento que realiza AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A., es la Gobierno Provincial del Guayas.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 53
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A. AGROARRIBA S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A. cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva, la empresa tiene un área aproximada de 12.000 metros cuadrados. Las instalaciones donde opera la Empresa AGROARRIBA S.A. es alquiladas a la Compañía Importadora y Exportadora A y J, la cual es propietario de los terrenos Datos de las instalaciones de la Empresa Agroarriba S.A. La Planta Procesadora está ubicada en la siguiente dirección:
Provincia: Guayas Cantón: Durán Dirección: km 4.5 Vía Durán – Yaguachi. Teléfono: - Correo Electrónico: -
Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento a ser regulada ambientalmente AGROARRIBA S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A. de granos cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO AGROARRIBA S.A. utiliza como materia prima e insumos lo siguiente:
Cacao Saquillos. Agua Energía eléctrica. Rodillos Bandas
Coordenadas GSW 84 de Empresa Agroarriba Del Ecuador Agroarriba S.A.
1 0632611 9758572
2 0632533 9758484
3 0632582 9758514
4 0632542 9758601
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 54
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA EMPLEADA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO DE CACAO, AGROARRIBA S.A.
Tipo de equipo o maquinaria Cantidad
Tolvas 1
Balanzas 2
clasificadores 1
Elevador 1
Secadoras a Gas 3
Seleccionadores Eléctricos 1
Monta Carga 1
3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE
AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN. AGROARRIBA S.A., está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. Dentro de la Empresa AGROARRIBA S.A. en la bodega de almacenamiento se va a crear una oficina y se va preceder hacer una adecuación en la pared para que los carros ingresen y descarguen la materia prima directamente a la tolva sin necesidad de estibar.
A continuación se describen los diferentes procesos que se realizan en AGROARRIBA S.A.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 55
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
PROCESO DE CACAO DE AGROARRIBA S.A. El primer paso es a pesar el cacao para su posterior proceso, luego es trasportado al laboratorio para la toma de muestra, para revisar si está dentro de los parámetros de humedad relativa de 10% a 15%, luego se lo descarga en la tolva, posterior por medio de elevadores es llevado a la clasificadora para ser separados por tamaño, luego es trasladado al patio según el porcentual de humedad del medio ambiente se tarda 3 días en secarse, y es utilizando para ser ofrecido para ventas, cabe recalcar que este lapso fluctúa según la estación en la que se encuentre, ya sea en invierno un periodo de 1-2 días y en el verano de 3 días, después pasa a ser almacenado para ser secado posteriormente este proceso se lo lleva a cabo con pala de madera, luego se los almacena en los sacos cada cierto tiempo se realiza una fumigación con gas Tosin por parte de la empresa SERVINICE hasta su posterior embarque y distribución, la empresa realiza una exportación entre 400 a 600 toneladas de sacos de cacao; cabe recalcar que poseen tres secadora y esta es utilizada de acuerdo a las condiciones climáticas. PROCESO DEL CACAO Secado Los granos se dejan secar al sol durante una semana aproximadamente para eliminar la humedad y mejorar la conservación. En ocasiones se usa el calor del fuego y cámaras de secado. Cuando el cacao suena como papel estrujado, el secado puede darse como terminado. Limpieza y Clasificación La primera etapa en el procesamiento del cacao es la limpieza, la cual consiste en eliminarlos cuerpos extraños, como: metales, piedras, trozos de madera, vidrios, entre otros. Luego de esta operación es posible que aún queden residuos, los cuales se eliminan posteriormente en forma manual. Después se retiran las impurezas, las semillas rotas o deficientes y se clasifican los granos de cacao en función de su tamaño. Tostado Seguidamente, se realiza un tostado que es determinante en el desarrollo del sabor y del color del producto final. El tostado del cacao se lleva a cabo con el propósito de disminuir el contenido de humedad de los granos, desarrollar el aroma y sabor del cacao con la pérdida de volátiles, y facilitar la eliminación de la cáscara. Existen dos alternativas dentro del proceso productivo: el tostado convencional de las habas enteras (a temperatura entre 100 y 140º C durante un tiempo de 45 a 90 minutos) o bien someter las habas a un tratamiento térmico previo. El producto final obtenido se conoce como cacao en grano. Ensacado y Almacenado La última fase es la del envasado, en sacos de papel o de yute. Las semillas del cacao ya están listas para su comercialización. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO. El siguiente es un Flujograma del proceso productivo del secado de cacao.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 56
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Planta de Procesamiento
Secado
Limpieza y Clasificación
Tostado
Empacado y Almacenado
• Cuerpos extraños
• Impurezas • Semillas rotas o
deficientes
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 57
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
3.4 SERVICIOS BÁSICOS
Agua, alcantarillado y servicio de recolección de basura La infraestructura que posee AGROARRIBA S.A., es la más común del sector, pues por encontrarse en una zona comercial posee alcantarillado y agua potable, y el servicio de recolección de basura es realizado a un botadero a cielo abierto.
3.5 DESECHOS GENERADOS
3.5.1 Desechos líquidos
Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas residuales. 3.5.2 Aguas residuales domesticas
Los efluentes líquidos que se generan en AGROARRIBA S.A., son origen de todos los aparatos sanitarios, estos se conectan a un sistema de alcantarillado. El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron construidos. 3.5.3 Aguas residuales industriales
Dentro de las operaciones productivas de AGROARRIBA S.A., se ha determinado que no se generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay limpieza de la planta con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar mojar el piso de la Empresa Agroarriba S.A. 3.5.4 Desechos sólidos no peligrosos
Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:
o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que autorizó el Municipio.
o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son aprovechados en
otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a continuación: En la planta no se generan grandes cantidades de desechos sólidos, hay mínimas proporciones que estas a su vez son gestionadas por el recolector de desechos autorizados del sector
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 58
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto o actividad en funcionamiento.
• Aspectos bióticos: se considera a la flora y fauna que se encuentra, toda el área de influencia prácticamente se encuentra intervenida considerando que el crecimiento de la ciudad y expansión urbanas.
• Aspectos físicos: • Aspectos socio-económicos: Dentro del área de influencia directa del proyecto se encuentran
viviendas, centros educativos, centros infantiles, e infraestructura de servicios (Sub centro de Salud Durán). Para determinar el área de influencia de AGROARRIBA S.A. se analizaron los criterios que tienen relación con:
Tipo de proceso productivo; Niveles de producción; Tipo de instalaciones; Ubicación geográfica de las instalaciones; Población aledaña; Impactos ambientales generados; Microambiente laboral;
4.1 Área de influencia directa
El cacao es la materia prima de este proceso y su estado natural seco genera material particulado al momento de su manipulación y transporte dentro y fuera de AGROARRIBA S.A., por lo que se considera como área de influencia directa la parte interna de las instalaciones, así como 200 metros lineales alrededor de esta, ya que por estar ubicada cerca de la carretera factores como el viento y las turbulencias producidas por el movimiento de los vehículos que transitan por el sector dispersan el material particulado a lo largo de esta franja. El ruido producido por la maquinaria empleada en el proceso productivo, es otro factor que se incluye para determinar el área de influencia directa, pues en las inspecciones realizadas se comprobó que los niveles de presión sonora lindan en el perímetro de la Empresa Agroarriba y no logran sobresalir a sus alrededores. En la determinación del área de afectación directa se estimó las posibilidades de afectación por contingencias operacionales como incendios, posibles accidentes en el interior de las instalaciones, etc.
4.2 Área de influencia indirecta Estará determinada por los cambios o efectos que la Empresa AGROARRIBA S.A. generará sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considerará hasta 500 metros lineales alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se presentan de una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y socioeconómico establecidos. Al momento de la visita no se presenció mamíferos e insectos en las instalaciones, sin embargo en insectos se pudo constatar la presencia de mosquitos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 59
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y socio-económicos del área de estudio.
5.1 COMPONENTE FÍSICO 5.1.1 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido de este elemento.
5.1.2 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN Durán tiene una temperatura promedio de 25º C y su precipitación anual oscila entre 500 a 1000 mm.
5.1.3 HIDROGRAFÍA La red fluvial de esta provincia es extensa; Guayas nacen en la cordillera occidental de los Andes, el cantón de Duran cuenta con dos ríos a su alrededor el Daule y Babahoyo que se unen para formar el rio Guayas.
5.1.4 GEOLOGÍA El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.
5.1.5 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS La zona donde se asienta el sector es en general plana, con excepción del suelo las cabras que suele experimentar deslaves, lo que pone en peligros a sus habitantes. El perímetro urbano fue originalmente irregular con varios cerros, riachuelos y lagunas que aún se presentan como restos de una ecología en disolución. Existen aproximadamente dos cantera de piedra calisa para la construcción en la zona sur y noreste del centro de la ciudad que fueron cerros de una cadena montañosa que se conectaba hasta las orillas del rio Daule donde se une con el Babahoyo.
5.2 COMPONENTE BIÓTICO
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 60
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.2.1 Fauna terrestre
El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de AGROARRIBA S.A., fue realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.
Lista total de las especies presentes en las inmediaciones de la Planta Procesadora
Especie Clasificación taxonómica
Ardeidae Burorides striatus Garcilla estriada
Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro
Columba livia Palomas
Avecrem Gallinas
Canis lupus familiaris Perros
Bos Taurus Vacas
Anas platyrhynchos Patos
Felis catus Gatos
Stenocercus iridescens Lagartija
Gomphus vulgatissimus Libélula
Danaus plexippus Linneo Mariposa
Musca domestica Mosca común
(>): Introducido (<): Residentes (*): Migratoria boreal (**): Migratoria austral (***): EX: Extinto CR: Peligro crítico EN: En peligro VU: Vulnerable LC: Preocupación menor
Elaborado por: El consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 61
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.2.2 Flora Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima Tropical. Las especies más encontradas se las detalla a continuación:
Banano: Musa acuminata Plátano: Musa paradisiaca
Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar especies domésticas tales como:
Elaboración: Consultor Ambiental
5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 5.3.1 Aspectos demográficos
Durán es el centro comercial de la Provincia, y aporta divisas de la exportación de sus productos agrícolas como: banana, café, cacao, palo de balsa, caucho, palma africana, frutales, soya, maíz, entre otros. El Cantón Durán está integrado por nueve parroquias urbanas: San José, San Camilo, San Cristóbal, Venus del Río Durán, Nicolás Infante Díaz, Guayacán, Siete de Octubre, 24 de Mayo y Viva Alfaro; y dos rurales: San Carlos y La Esperanza.
ESPECIE CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Arroz Oryza sativa
Banano Musa sapientum Plátano Musa paradisiaca
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 62
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Población del Cantón Durán
Cuadro de población por áreas
Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:
5.3.2 Tasa de crecimiento
La población del Cantón DURÁN, según el Censo del 2010, el 230839 corresponde a la población urbana y el 4930 corresponde a la población rural y el 235769 corresponde a el 235769; se caracteriza por ser una población joven, ya que el 43 % de la población son menores de 20 años, según se puede observar en la Pirámide de Población por edades y sexo.
5.3.3 Composición por Sexo y Edad
Del total de la población, el 51% 119368 está representada por mujeres y el 49% 116401 son hombres.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 63
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Composición por edad de la población
Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 64
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.3.4 Condiciones Económicas
La población económicamente activa es de 65.619 habitantes lo que representa un 70% del total de la población del cantón, el área urbana representa el 64.098% y área rural 1.521%
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente: De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 88809 está compuesto por hombres, mientras que las mujeres representan el 9994
5.3.5 Educación 5.3.5.1 Instituciones Educativas
En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros educativos fiscales y particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario. Según los datos del INEN, el 9769 de la población total son analfabetas. El resto de la población tiene un nivel de educación que va de entre Centro de Alfabetización a Posgrado.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 65
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
5.3.5.2 Analfabetismo y Niveles de Instrucción La incidencia de analfabetismo en la población ES de 9769 (INEC, 2010). Tal comportamiento del analfabetismo por sexo reproduce el fenómeno nacional que se relaciona con las condiciones determinantes de la asignación de roles sobre el acceso a la educación.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 66
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.3.6 Vivienda y servicios básicos
Las viviendas del cantón están oscilando en 70898, teniendo en consideración las áreas: urbana y rural. Los tipos de viviendas que fueron examinadas son: casa o villa 54578, departamento 3895, cuartos en inquilinos 2447, ranchos 5797, covacha 1083, choza 118 y otras 538.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 67
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 68
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública, representado con 39374 y con 1554 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas servidas en un 26884 son descargadas en pozo séptico y otro 4749 en pozo ciego. Y un 55567 red pública dispone de servicio eléctrico.
5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES. Entre los riesgos que se pueden generan por esta actividad y su componente a ser afectado podemos mencionar: 5.3.1 Riesgos Físicos o Ruido.- Uno de los riesgos que se evidencia en el desarrollo de las actividades realizadas por la AGROARRIBA S.A., siendo el personal de producción quién tiene relación directa a la incidencia de ruido producido por las maquinarias utilizadas en el proceso de secado de cacao; destacando que el componente a ser afectado es el humano, exclusivamente el que participa activamente en este proceso. o Mecánico.- En las inspecciones realizadas se evidenciaron riesgos físicos que pueden afectar al componente humano, específicamente aquel que se involucra en el proceso de secadp, debido a que la maquinaria y equipos no cuenta con un sistema de seguridad integral (resguardo de equipos con partes móviles). 5.3.2 Riesgos Químicos. o Polvos.- En las etapas de clasificación, descascarado y almacenamiento en tolvas de tamo existe generación de material particulado lo que podría causar en lo posterior problemas respiratorios al factor humano (personal implicado directamente en estas etapas), por lo que se recomienda utilizar los equipos de protección necesarios para mitigar este riesgo 5.3.3 Riesgos Ergonómicos o Se visualizan riesgos de tipo ergonómicos porque las actividades productivas están muy ligadas a acciones de fuerza, y el personal que realiza los movimientos o traslados de sacos con cacao, etc. podría ser el afectado. 5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS 5.5.1 Generación de Ruido
En las inspecciones realizadas en el interior de las instalaciones se determinó que hay niveles de ruido producido por la maquinaria empleada y que tienen riesgos con niveles de acción y control, no siendo críticos y muy normales por la naturaleza del mismo proceso. El personal de producción tiene relación directa en la incidencia del ruido generado, pero es mitigado por el empleo de protectores auditivos. 5.5.2 Material Particulado
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 69
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Existe generación de material particulado en las etapas de clasificación, descascarado, almacenamiento en tolvas, que pudo ser visualizado en las inspecciones realizadas, sin llegar a determinarse los verdaderos niveles producidos por estas actividades a través de un monitoreo de PM10. La mitigación parcial que se lleva a cabo dentro de las instalaciones se la realiza a través del uso de los EPP empleados por los trabajadores y de un sistema de riego.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 70
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción. De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental de la Ficha.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 71
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
6.1 REVISIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES
ÍTE
M
Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento de la normativa ambiental en (%)
Hallazgos Observaciones
ACTIVIDAD REFERENCIA Conformidad
No Conformidad
Menor Mayor
1
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1.1
PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en
funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental
aprobado deberán presentar una auditoría
ambiental inicial de cumplimiento con las
regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La
auditoría ambiental inicial debe incluir un
plan de manejo ambiental. La Ficha
TULAS, TULSMA Libro VI Título IV. Primera
disposición transitoria
X Informe de Ficha
Ambiental
A fin de obtener la Ficha Ambiental Cumpliendo los procedimientos
prestablecidos, la Empresa
AGROARRIBA S.A., procedió a la
elaboración de la presente Ficha
Ambiental.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 72
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Ambiental cubre la
ausencia de un EIA para actividades que no
generan mayor impacto ambiental.
1.2
La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de
emisión y descarga mediante el monitoreo
ambiental
TULSMA, Libro VI, Título IV Art. 122
X Informes de
Monitoreo
La empresa deberá implementar el
monitoreo ambiental para verificar el
cumplimiento de las normas de emisión.
1.3
La información derivada del monitoreo ambiental
ha sido reportada a la GPG.
TULAS, Libro VI, Título IV Art. 123
X
Oficio de entrega a la GPG de informes de Monitoreos
Reportar a la GPG la información derivada
del monitoreo ambiental.
2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
2.1
Se ha implementado una política de reciclaje o reúso de los desechos sólidos no peligrosos generados. Si el
reciclaje o reúso no es viable, los desechos son dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
TULSMA, Libro VI Anexo 2
Art. 4.1.1.3 literal a
X
Registro de entrega del
cacao, Facturas de venta del
subproducto
Los desechos generados por la
Empresa Agroarriba S.A. son: cascarilla e
impureza.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 73
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2.2
La empresa lleva un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el
efecto por parte de la entidad ambiental de
control.
Acuerdo Ministerial No. 161
X
Registros de generación de disposición final de los desechos
generados
No existe un registro de entradas ni salidas de desechos generados. Los desechos que se generan en el área administrativa son
dispuestos en tachos de almacenamiento
temporal para luego ser enviados al botadero Municipal de Durán.
2.3
No se realiza descargas, infiltraciones o inyección en el
suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que
alteren la calidad del recurso.
TULSMA, Libro VI Anexo 2
Art. 4.1.1.3 literal b
X - No se realizan descargas e infiltraciones.
2.4
En caso de que por acción u omisión se contamine al
recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas,
almacenamiento o abandono de productos o
desechos peligrosos, se procede a la remediación de
la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación
de suelos contaminados que se encuentran en la presente
TULSMA, Libro VI Anexo 2,
Art. 4.1.1.6 X -
AGROARRIBA S.A., no contamina el recurso
suelo, debido a que no produce ningún tipo de derrame, vertido, fuga o almacenamiento de productos peligrosos o desechos peligrosos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 74
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
2.5
En casos de contaminación del suelo la empresa ha
realizado la caracterización del área de influencia directa y determinado el origen de la contaminación, y tomado las
medidas de remediación.
TULSMA, Libro VI Anexo 2
Art. 4.1.3.6 X
-
No se evidencio contaminación en el
área.
3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
3.1
No se realiza la quema de desechos sólidos en los
contenedores de almacenamiento y a cielo
abierto.
TULAS, Libro VI, Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6 X -
No se realizan quemas de desechos sólidos en
la Planta.
3.2
La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la
realiza en recipientes adecuados.
TULAS, Libro VI, Anexo 6,
4.2.9 X -
Se realiza la entrega de desechos sólidos no
peligrosos en recipientes adecuados al
recolector de basura del municipio de Durán para
su disposición final.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 75
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
3.3 Los desechos sólidos son entregados a la entidad
autorizada de aseo público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6, 4.2.12
X -
Se realiza la entrega de desechos sólidos al
recolector de basura del municipio de Durán para su disposición final.
4.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS
4.1
¿Almacena los desechos en condiciones ambientalmente
seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que
sean incompatibles?
Acuerdo ministerial No.
161 X ANEXO FOTOGRÁFICO
Nº 1
Se dispone de un área para el
almacenamiento de desechos peligrosos que cuente con las
especificaciones técnicas requeridas.
4.2
¿Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal
de los desechos, con accesibilidad a los vehículos
recolectores?
Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 1
X ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1
Se dispone de un área para el
almacenamiento de desechos, pero se consta con tachos
de basura.
4.3
Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma
conjunta en un mismo recipiente ni en una misma
área.
Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5
X
ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1
Se dispone de desechos peligrosos en la secadora de
cacao.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 76
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
4.4
Mantiene un registro de los movimientos de entrada y
salida de desechos peligrosos al área de almacenamiento temporal, en donde consta la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.
Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5
X
documento de entrega de envases vacíos de productos químicos peligrosos
a proveedores Custodia de objetos
de valor
No se mantienen registros de
movimiento de desechos peligrosos
para el almacenamiento
temporal de estos.
4.5
El transporte de desechos peligrosos se realiza acompañado de un
manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para
que el transportista pueda recibir y transportar dichos
desechos.
Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 4
X Manifiesto de desechos peligrosos.
No se mantienen registros de
movimiento de desechos peligrosos para el transporte y disposición final del
mismo.
5.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS
5.1
En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable
para consumo de los trabajadores.
Art. 1 del Reglamento De
Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFÍA #2
Se cuenta en el área
de oficinas administrativas pero
en la zona de los trabajadores no se
evidencio botellones de agua potable.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 77
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.2
Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, han sido
instalados independientemente,
considerando, el sexo de los trabajadores.
Art. 2 del Reglamento De
Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFÍA #3
Se mantiene servicios higiénicos
independientes tanto para hombres
y mujeres.
5.3
Los residuos sólidos son eliminados frecuentemente si
así fuere necesario, o después de las horas de labor, utilizando en todo
caso procedimientos que impidan su dispersión en el
ambiente de trabajo.
Art. 4 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X -
Se eliminan frecuentemente por
un camión que traslado los
desechos sólidos al botadero municipal.
5.4
El lugar de trabajo, está dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el
trabajador pueda efectuar sus labores con
seguridad y sin daño para sus ojos.
Art. 6 del Reglamento De
Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFIA #4
La iluminación en el área de secado cumple con las
especificaciones generales de
iluminación del puesto de trabajo.
5.5
La iluminación general artificial debe ser uniforme y
distribuida de tal manera que se eviten sombras
intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.
Art. 8 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFIA #4
La iluminación general, tanto como natural y artificial es
uniforme.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 78
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
5.6
Las paredes de los sitios de trabajo están pintados con
colores claros, que contribuyan a reflejar la luz
natural o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al
mismo tiempo los Deslumbramientos.
Art. 9 del Reglamento De
Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFIA #4
Las paredes de la Planta procesadora
están pintadas.
5.7
Los operadores utilizan protectores auditivos en
áreas en las que supera los 85 dB A.
Art. 40 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X Registro de entrega de EEP.
Los operados no utilizan protector
auditivos. Se deberá implementar el uso
de estos, en los lugares donde el
ruido supere los 85 dB A.
5.8
Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a sus movimientos ofrezca riesgo
de accidente a los trabajadores, deberá estar
debidamente resguardada.
Art. 51 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X -
Todos los equipos se
encuentran debidamente resguardados.
5.9
Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los
equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de
riesgos que pueden
Art. 83 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFIA #5
Cuenta con extintores de
incendios en las áreas de proceso de secado de cacao y
en el área
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 79
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
producirse ciñéndose a las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
administrativa, pero no cuentan con una
señalética adecuada.
5.10
Los equipos o aparatos de incendios, estarán
debidamente ubicados, con fácil acceso de
identificación y en condiciones de
funcionamiento inmediato.
Art. 85 del
Reglamento De Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFIA #5
Cuenta con extintores de
incendios en las áreas de proceso, del cacao y en el
área administrativa, pero no cuentan
con una señalética adecuada.
5.11
Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y
someterlos a comprobaciones frecuentes
de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia
en una etiqueta especial colocada en los mismos
equipos.
Art. 86 del Reglamento De
Seguridad E Higiene Del
Trabajo Del IESS
X FOTOGRAFÍA #5
Los extintores que se encuentran
distribuidos en el área de producción y administrativa, se
realizan mantenimiento cada 6 meses.
5.12
En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de
Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente
a sus trabajadores por lo
Art. 93 del Reglamento De
Seguridad E
X Registro de entrega de EEP (uniformes).
La empresa no ha suministrado
uniformes a sus trabajadores.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 80
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
menos cada año ropa de trabajo adecuada para su
labor.
Higiene Del Trabajo Del IESS
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 81
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones de la Planta Procesadora, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados a la Ficha Ambiental como soporte.
6.2 Criterios Auditables Entre los criterios de auditoría de la Norma que se aplicarán para la elaboración del Ficha Ambiental, están los siguientes:
Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación; Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados;
Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación por desechos peligrosos Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no
peligrosos; Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo; A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.
Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Planta Procesadora; Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no
peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 82
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Capitulo 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos.
El PMA que se plantea para AGROARRIBA S.A., se subdivide en una serie de planes y programas que se detallan a continuación:
Plan de Prevención, Mitigación y Control de Impactos Negativos; Plan de Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos; Programa de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos; Programa de Manejo y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP); Programa de Salud y Seguridad Ocupacional; Programa de Orden y Limpieza Plan de Capacitación y Educación Ambiental; Plan de Contingencia; Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 83
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.
7.1.1 Introducción
A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse a fin de prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades de almacenamiento y secado de cacao.
7.1.2 Objetivos. El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades propias de AGROARRIBA S.A., tanto administrativas como operativas.
7.1.3 Alcance El plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos está basado en la aplicación de las mejores prácticas administrativas y operativas que deberá seguir AGROARRIBA S.A., durante la operación, mantenimiento y limpieza de sus instalaciones. Las medidas que contemplará el plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos estarán encaminadas a la prevención y reducción de emisiones de material particulado.
7.1.4 Medidas a Implementarse.
La empresa debe implementar un sistema de absorción de polvo (sifón) en el área de secado para así reducir las emisiones de material particulado, evitando afectar el recurso aire, así como la salud de los trabajadores y de la población más cercana.
La empresa debe implementar un sistema para la recolección de residuos líquidos
peligrosos y una correcta disposición final de los mismos en la utilización de maquinarias y equipos.
Es responsabilidad del propietario asegurarse que los desechos sólidos generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su Empresa Agroarriba S.A. tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.
Es responsabilidad del propietario verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales negativos.
Se deberá hacer la colocación de rejillas sobre canales de aguas lluvias
En los exteriores de la oficina del lado izquierdo realizar la segregación de pasivos
Se deberá hacer la implementación del botiquín
Se deberá dar la implementación de equipo de protección personal (EPP)
La empresa deberá construir un techado sobre la bombona de gas
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 84
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.1.5 Duración del programa.
Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS 7.2.1 Introducción.
El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de desechos sólidos generados en las instalaciones de AGROARRIBA S.A., además se considerará el tipo de desperdicio, las características del mismo y el tratamiento y disposición temporal/final.
7.2.2 Objetivos. Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los
desechos sólidos no peligrosos. Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser
originado por la generación, manipulación y disposición final de los desechos sólidos generados en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.
7.2.2 Alcance. Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de AGROARRIBA S.A., deben consideran para el adecuado manejo de los desechos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades.
7.2.3 Medidas a implementarse. Durante el desarrollo de las actividades productivas realizadas por AGROARRIBA S.A., se generan desechos sólidos, tales como: polvillo.
se debe realizar utilizando mascarillas guantes de protección y gafas de seguridad para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud del personal que realiza esta tarea.
Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la
empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el desarrollo de las actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal.
Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no peligrosos
estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de desecho que será depositado en los mismos.
Es responsabilidad del Representante Legal asegurarse que los desechos sólidos generados
en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su empresa tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.
Es responsabilidad del Representante Legal verificar el cumplimiento de las medidas de
prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 85
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Basura doméstica, papeles, plásticos y cartón; estos residuos serán dispuestos en tachos
debidamente rotulados 7.2.4 Duración del programa. Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
7.3 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
7.3.1 Introducción En este programa se incluirán medidas orientadas a garantizar la salud y seguridad del personal que labora en AGROARRIBA S.A. promoviendo así que su labor sea más eficiente y segura, previniendo posibles accidentes, dotándolos de equipos de protección personal indispensables y capacitándolos en procedimientos y hábitos de seguridad.
7.3.2 Objetivos. Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en AGROARRIBA S.A. ante
cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades productivas. Prevenir y minimizar los riesgos laborales. Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la Empresa
Agroarriba S.A.
7.3.3 Alcance Este programa contempla las medidas que AGROARRIBA S.A. debe considerar, para mantener la salud y seguridad de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades que contempla todas las etapas del proceso productivo.
7.3.4 Medidas a implementarse en el Programa de salud y seguridad ocupacional.
Proveer a los trabajadores que desarrollan las tareas de almacenamiento, secado del cacao; los respectivos Equipos de Protección Personal entre los que constaran: mascarillas, guantes de protección, tapones de oído y gafas de seguridad.
Inspeccionar el correcto uso de los equipos de protección personal y en caso de no
utilizarlos efectuar llamadas de atención y controles necesarios. Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad laboral y
salud ocupacional. Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas estratégicas
de la Empresa Agroarriba S.A. previa elaboración de un análisis de riesgo realizada por un especialista en Salud y Seguridad Ocupacional.
Realizar simulacros de prevención en caso de que se suscitase algún percance dentro de
la Empresa Agroarriba S.A. Las instalaciones deberán contar e implementar con la suficiente iluminación natural
(planchas traslucidas) y artificial (fluorescentes).
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 86
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Implementos del Programa de salud y seguridad ocupacional. Botiquín de primeros auxilios:
Se tendrá un botiquín de emergencia que estará a disposición de los trabajadores durante la jornada laboral, el que deberá estar dotado de todos los insumos necesarios, que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de accidentes;
Se deberá mantener y controlar que el botiquín de emergencias cuente siempre con los
insumos descritos a continuación para así responder ante una emergencia. Los elementos del botiquín estarán orientados a las necesidades más corrientes del trabajador. Se sugiere como mínimo considerar lo siguiente: gasa para vendaje, algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico, etc. Se presentan algunas recomendaciones que deberán seguir los trabajadores:
Antes de iniciar los procedimientos de primeros auxilios busque ayuda, comunicando el tipo de accidente, la localización, el número de personas heridas y de ser posible el tipo de lesión.
No se debe movilizar a un herido hasta que su estado haya sido estabilizado o
inmovilizado adecuadamente. Al administrar primeros auxilios, las personas que asistan a la victima deben
establecer prioridades que permitan un tratamiento correcto y que eviten complicaciones inmediatas o futuras. Equipos de protección personal (EPP) El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, fracturas, etc. El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, molestias en los ojos, molestias en las vías respiratorias etc. La provisión y reposición de los EPP será por parte del propietario de la Empresa Agroarriba S.A. Se presentan algunas recomendaciones acerca del uso de los EPP:
El correcto uso del EPP es fundamental para asegurar un lugar de trabajo seguro y saludable para el personal.
Todo empleado está obligado a utilizar correctamente su EPP, cuando sea requerido para
una tarea específica o en un área designada. Todo trabajador debe ser entrenado en el uso correcto de EPP, propósito, funcionamiento,
inspección, mantenimiento y almacenamiento.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 87
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
El trabajador deberá mantener su EPP en buen estado. Si considera que este está
defectuoso deberá solicitar la reposición inmediata del mismo. Se deberá utilizar equipos de protección auditiva en todas las actividades que generen
ruido en un nivel que supere los límites permisibles de exposición (85 dB decibeles).
Se deberá llevar un registro de entrega de EPP cuando se realice la dotación del mismo para los trabajadores. Recomendaciones para señalización Definiciones y abreviaturas
Color de seguridad: Es aquel color definido, cuya finalidad es identificar la presencia de algún tipo de riesgo o peligro, y proporcionar información (alertar, prohibir, aconsejar) sobre una acción a seguir. Véase tabla.
Símbolo: Representación de un concepto definido, mediante una imagen. Señal de seguridad: Sistema que proporciona información de seguridad o higiene. Consta
de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contraste y un símbolo. Objetivo de las señales de seguridad: Las señales de seguridad cumplen con:
a. Identificar, advertir los riesgos y peligros y generar acciones de prevención.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 88
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
b. Atraer la atención de los colaboradores a quienes está destinado el mensaje. c. Conducir a una sola interpretación. d. Facilitar su identificación. e. Informar la acción específica en cada caso.
f. Exigir su cumplimiento
Formas geométricas: Las formas geométricas de las señales de seguridad y su significado se establecen en la siguiente tabla.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 89
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Señales de información.
Señales de precaución
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 90
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Señales de precaución
a. Señales de información para equipo contra incendio. Estas señales informan sobre la ubicación de los equipos y estaciones contra incendio y atención en caso de emergencia. Tienen forma rectangular o cuadrada con fondo rojo y figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.
INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO
EJEMPLO DE UBICACIÓN
EJEMPLO DE LA SEÑAL
Ubicación de un extintor
Silueta de un extintor
Dirección hacia un extintor
b. Señales de información para primeros auxilios
Indican la ubicación de salidas de emergencia y de instalaciones de primeros auxilios. Tiene fondo verde con la figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.
INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN SÍMBOLO EJEMPLO EJEMPLO DE
SEÑAL
Ubicación de una salida de emergencia
Silueta humana avanzado hacia una salida de emergencia indicando con una flecha la dirección del sentido
Puertos de escape
Ubicación de estaciones de primeros auxilios
Cruz
Direccionando las estaciones de primeros auxilios
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 91
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.4 Programa de capacitación y educación ambiental
7.4.1 Introducción
El programa de Capacitación y Educación Ambiental permitirá informar y sensibilizar a los trabajadores involucrados en las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A., además les ayudará a comprender el Plan de Manejo Ambiental. La Empresa Agroarriba S.A. será la responsable de impartir a su personal las medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
7.4.2 Objetivos:
Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en AGROARRIBA S.A.
Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por AGROARRIBA S.A., frente a su responsabilidad socio-ambiental.
7.4.3 Alcance
El programa está encaminado a cubrir las necesidades de capacitación al personal en temas ambientales, para lo cual se darán charlas para dar a conocer la información que contiene el Plan de Manejo Ambiental.
7.4.4 Medidas a implementarse.
Programar e impartir capacitaciones bimestrales a los involucrados en la ejecución y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de cualquier aspecto relacionado a la aplicación de la Normativa Ambiental y las sanciones de las que podrían ser sujetos.
Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y disposición
final de los desechos no peligrosos y peligrosos. Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar
incendios en caso de que llegaran a ocurrir. Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal). Es responsabilidad del Propietario de la Empresa Agroarriba S.A. capacitar y entrenar a los
trabajadores vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades realizadas en AGROARRIBA S.A., mismas que deben contar con un registro de asistencia.
7.4.5 Duración del programa Este programa deberá ejecutarse dos veces al año y cada vez que se contrate nuevo personal.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 92
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIA
7.5.1 Introducción.
El programa describe los procedimientos para disminuir los impactos generados al ambiente y a la salud de los trabajadores.
7.5.2 Objetivos. Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la Empresa Agroarriba S.A. Ayudar al personal en general de la Empresa Agroarriba S.A., a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.
7.5.3 Alcance. Para la correcta comprensión y ejecución de este Plan de Contingencia se procederá a las constantes charlas informativas, simulacros, entrenamientos programados, charlas de inducción, etc. Con todo el personal que labora en AGROARRIBA S.A.
7.5.4 Medidas a implementarse
Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc.
Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas. Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas
sean requeridas.
7.5.5 Duración del programa. Este programa deberá ejecutarse una vez al año.
7.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
7.6.1 Introducción Este programa describe los tipos de monitoreos que deberán realizarse en la Empresa Agroarriba S.A. para evaluar y cuantificar las emisiones que afecten a los componentes humanos y aire.
7.6.2 Objetivos Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las actividades productivas realizadas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 93
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.6.3 Alcance
El programa de monitoreo cubrirá todos los puntos de generación de presión sonora y material particulado, así como los alrededores de las instalaciones de AGROARRIBA S.A.
7.6.3 Medidas a implementarse.
Monitoreos de material particulado en el área de clasificación de cacao y los predios colindantes de la Empresa AGROARRIBA S.A.
Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado, clasificado de cacao y los
alrededores de la Empresa AGROARRIBA S.A. La Empresa AGROARRIBA S.A. deberá contar con una matriz que establezca el
cumplimiento de todas las medias propuestas en el PMA. Se debe contar con los informes respectivos de los monitoreos, mismos que deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano) y firmados por un técnico responsable. Los parámetros a ser monitoreados serán:
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones (PM10); El tipo de muestreo que se realizará será aire ambiente, con frecuencia anual. La Normativa ambiental que se utilizará para realizar la comparación de los resultados obtenidos durante el muestreo de material particulado será la reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera de Estado No. 050.
Monitoreo de niveles los niveles de Ruido Laboral en la Empresa Se realizara el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Empresa Las mediciones se la realizaran por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en los lugares previamente seleccionados. Además de las medidas mencionadas se realizará:
Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental El representante legal deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. Además de las medidas mencionadas se realizará:
Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 94
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
El Propietario de la Empresa AGROARRIBA S.A. deberá comprobar la ejecución de cada una
de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. AGROARRIBA S.A., deberá llevar los indicadores de cumplimiento y medios de verificación respectivos de forma permanente, los mismos que deberán ser archivados y deberán estar disponibles para su verificación por parte de la Dirección de Ambiente de Guayas. Monitoreo de las Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
El Propietario de AGROARRIBA S.A., deberá mantener un control permanente del personal, del uso de los implementos y equipos de seguridad personal, como son: mascarilla, tapones para oídos, gafas y cualquier otro implemento que sea necesario, para el cumplimiento de una función específica que impliquen riesgos adicionales a los normales, cuya inobservancia será castigada drásticamente.
Registro y Archivos. El propietario de la Planta Procesadora San Francisco deberá llevar registros actualizados permanentemente de los eventos de capacitación y sus resultados. Toda la información relacionada a la elaboración de los registros y medios de verificación del cumplimiento de cada medida señalada en el presente Plan de Manejo Ambiental deberá ser dirigida y controlada por el propietario.
7.6.4 Duración del programa. Los Monitoreos tanto de presión sonora como de generación de material particulado de deberán realizar una vez al año.
7.7 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
7.7.1 Introducción Este programa incluye el diseño preliminar de un Programa de Relaciones Comunitarias, considerando los intereses tanto de AGROARRIBA S.A., como de la comunidad y/o organizaciones (cooperativas y asentamientos) identificadas dentro del área de influencia directa e indirecta.
7.7.2 Objetivos
Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a AGROARRIBA S.A., como una Empresa socialmente responsable.
Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las
actividades desarrolladas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.,
7.7.3 Alcance. El programa de relaciones comunitarias cubrirá el área de influencia directa e indirecta.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 95
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.7.4 Medidas a implementarse. Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda a
convivir con las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Empresa AGROARRIBA S.A. recogiendo los criterios de la población.
Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la comunidad
afectada siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde con la realidad de la Empresa AGROARRIBA S.A.
7.7.5 Duración del programa. Este programa deberá realizarse una vez al año.
7.8 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO
7.8.1Introducción El Programa General de Abandono para AGROARRIBA S.A., comprende el cese de las operaciones en general. El presente Programa General de Abandono provee los lineamientos básicos a seguirse durante la etapa de finalización de sus actividades operacionales.
7.8.2 Objetivo. Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la Empresa AGROARRIBA S.A., provocaron impactos negativos en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.
7.8.3 Alcance. El programa general de abandono cubrirá todas las actividades desarrolladas en las instalaciones de la Empresa.
7.8.4 Medidas a implementarse.
Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia.
Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente. Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al momento del
cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones. Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral
del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 96
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la Empresa
y retiro de equipos. Desalojo de oficinas. Limpieza completa de las áreas. Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de
acuerdo a su clasificación
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 97
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
1
Contaminación de la Calidad del aire por generación de
material particulado
Implementación de sistemas de absorción de polvo (sifón), en el
área de Secado para así reducir las emisiones de
material particulado
Ausencia de Material Particulado en el área de Secado.
Informes de monitoreos del
material particulado generados en esta
área.
Implementación: Inmediata
Representante Legal.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 98
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
2
Afectación a la salud de los
trabajadores por la inadecuada
manipulación de desechos sólidos
no peligrosos.
Correcta manipulación de los desechos con sus adecuados
EPP para cada trabajador.
Uso de mascarillas, gafas y guantes
durante la manipulación y
disposición final de los desechos.
Registro de entrega – recepción de EPP.
Registros
Fotográficos.
Dotación de EPP: Mensualmente.
Uso de EPP: Permanente
Administrador
3
Ausencia de Registro de Control
de los desechos generados en la
Empresa.
Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos no
peligrosos
Control y registro de los desechos generados.
Registros de generación y
disposición final de los desechos generados
Uso de Registro: Permanente Administrador
# POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 99
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
4
Afectaciones a la salud de
enfermedades (respiratorias,
auditivas) a los trabajadores que
laboran en la Empresa por la ausencia de
EPP
Entregar a los trabajadores de
EPP (mascarillas, gafas y guantes) que se encuentran en
las áreas de proceso (almacenamiento y secado).
Uso de los EPP durante el desarrollo de las actividades de la
Empresa
Registro de entrega – recepción de EPP.
Dotación de EPP: Mensual Administrador.
5
Accidentes labores por desconocimiento
de los riesgos de trabajo que existen en
la Empresa.
Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de
riesgos de trabajos, seguridad laboral y salud ocupacional.
Personal esté capacitado en riesgos de trabajo, seguridad
laboral y salud ocupacional.
Registro de asistencia a la capacitación.
Registro fotográfico
Realización de capacitaciones:
Semestrales Administrador
7
Afectación a la salud de los trabajadores por la ausencia de
implementos básicos de primeros auxilios.
Disponer de un botiquín de emergencia en la Empresa que se encuentre a disposición de
los trabajadores. Este contendrá insumos necesarios
que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de
emergencia.
Botiquín de emergencia ubicado
en un área estratégica y fácil
acceso en la Empresa. Este deberá
contar con: gasas para vendaje,
algodón,
Boquín de emergencia habilitado.
Registro Fotográfico.
Disposición del botiquín: Inmediata
Dotación de los
insumos: bimensual
Administrador.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 100
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
8
Inspeccionar el suministro permanente del botiquín de
primeros auxilios con los insumos necesarios para responder ante alguna
emergencia.
esparadrapo, jeringuillas, agujas,
alcohol, agua oxigenada, jabón
quirúrgico, entre otros.
# POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA.
9
Impacto visual negativo y
accidentes de trabajo
Diseñar y ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que tendrá que incluirse en el
programa de seguridad industrial y salud ocupacional.
Áreas ordenadas, seguras y limpias.
Máquinas y equipos en buen estado de
orden.
Registro fotográfico de cumplimiento de
medidas
Registro de Charlas y capacitaciones
Frecuencia de Ejecución: Inmediata
Administrador
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 101
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
10
Segregación de los desechos y ordenamientos de los pasivos
ambientales que se encuentran dispersos por todas las
diferentes áreas de la Empresa.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 102
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
# POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.
11
Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la
ausencia de conocimiento del
mismo.
Programar e impartir capacitaciones a los
involucrados en los temas medio ambientales (Plan de
Manejo Ambiental, Manejo de Desechos, Normativa
Ambiental y las sanciones de las que podría ser sujeto la
Empresa por el incumplimiento).
Los trabajadores tienen conocimientos
sobre temas ambientales, que
sirvan para la implementación del
Plan de Manejo Ambiental.
Registro de asistencia a las capacitaciones.
Registro fotográfico.
Programación: Anual
Capacitación: Semestral
Administrador.
12 Ocurrencia de
accidentes laborales y eventos
de emergencia.
Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de
extintores y cómo controlar incendios en caso de que
llegaran a ocurrir.
Se han realizado informes de
simulacros que demuestren la
preparación del personal de la Empresa para
enfrentar posibles incendios.
Programa
implementado en el área de seguridad y salud ocupacional.
Registro de asistencia a capacitación.
Registro fotográfico.
Capacitación: Semestrales
Administrador.
13 Capacitar al personal en el uso
correcto de los EPP (equipos de protección personal).
Los trabajadores utilizan el uso
adecuado del EPP Para el desarrollo de
Registro de asistencia a capacitaciones.
Registro fotográfico
Capacitación: Una vez al año
Representante Legal.
Administrador.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 103
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
las actividades actividades de la
Empresa
14
Contaminación del recurso suelo por
inadecuado manejo y
disposición final de los desechos
peligrosos y no peligrosos.
Capacitar a los empleados en el correcto manejo,
segregación en la fuente y disposición final de los
desechos no peligrosos y peligrosos.
Correcto manejo y disposición final de los
desechos
Registro de asistencia a capacitaciones.
Registro fotográfico
Capacitación: semestral
Representante Legal.
Administrador.
# POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE CONTINGENCIA.
15
Afectaciones a la salud
de los trabajadores por la falta de un plan
de respuesta a emergencias.
Programar y realizar simulacros en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de
combustible, etc.
Informes de simulacros que demuestren la
preparación del personal de la empresa para
enfrentar contingencias
Registro de asistencia.
Registro fotográfico Anual
Representante
Legal.
16
Afectación a la seguridad de los
trabajadores por la ocurrencia de
Realizar revisiones de los
extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean
Extintores operativos ante cualquier
emergencia
Registro de verificación.
Facturas por la recarga de los
Periódica Administrador.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 104
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
eventualidades. requeridas. extintores.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
PERSONAL RESPONSABLE
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
17
Contaminación del aire por la emisión
de material particulado.
Monitoreos de material particulado en el área de
Secado
Concentraciones de material particulado
de acuerdo a lo establecido en la
norma.
Informe de Monitoreos
Anual Administrador
18
Ocurrencia de impactos a la
comunidad y el medio ambiente
circundante por la generación de ruido
y material particulado (PM10
milimicras)
Monitoreos de niveles de ruido en el área de
Secado, clasificado y los alrededores de la Empresa
Agroarriba
Niveles de ruido generado dentro de
los parámetros establecidos por la
norma.
19
Incumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
Comprobar la ejecución de cada una de las
medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
Registro de los indicadores de
cumplimiento de cada una de las
Registro de los medios de
verificación de cada una de las
De acuerdo al
cronograma de ejecución del Plan de
Administrador
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 105
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
20 Supervisión del
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
medidas propuestas en el PMA.
medidas propuestas en el PMA.
Manejo Ambiental.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 106
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
7.10 MATRIZ DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Afectación a la salud de los trabajadores por la inadecuada manipulación de desechos sólidos no peligrosos.
Correcta manipulación de los desechos con sus adecuados EPP
para cada trabajador. N/A
3
Ausencia de Registro de Control de los
desechos generados en la Empresa
Agroarriba.
Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos
no peligrosos. N/A
Nº Plan Impacto Medida Propuesta Presupuesto en Dólares
Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1
PROGRAMA DE PREVENCIÓN,
MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS
AMBIENTALES NEGATIVOS
Contaminación de la Calidad del aire por
generación de material particulado.
Implementación de sistemas de absorción de polvo (sifón), en el
área de Secado para así reducir las emisiones de material particulado.
1200
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 107
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
4
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL.
Afectaciones a la salud de
enfermedades (respiratorias,
auditivas) a los trabajadores que
laboran en la Empresa por la
ausencia de EPP
Entregar a los trabajadores de EPP (mascarillas, gafas y guantes) que
se encuentran en las áreas de proceso (almacenamiento,
secado).
1500
5
Accidentes labores por desconocimiento
de los riesgos de trabajo que existen
en la Empresa.
Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de
trabajos, seguridad laboral y salud ocupacional.
1000
7
Afectación a la salud de los trabajadores por la ausencia de
implementos básicos de primeros auxilios.
Disponer de un botiquín de emergencia en la Empresa que se
encuentre a disposición de los trabajadores. Este contendrá
insumos necesarios que permitan realizar procedimientos sencillos de
primeros auxilios en caso de emergencia.
400
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 108
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
8
Inspeccionar el suministro permanente del botiquín de
primeros auxilios con los insumos necesarios para responder ante
alguna emergencia.
250
9
PROGRAMA DE LIMPIEZA AMBIENTAL.
Impacto visual negativo y
accidentes de trabajo
Diseñar y ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que
tendrá que incluirse en el programa de seguridad industrial y salud
ocupacional.
250
10
Impacto visual negativo y
accidentes de trabajo
Segregación de los desechos y ordenamientos de los pasivos
ambientales que se encuentran dispersos por todas las diferentes
áreas de la Empresa.
120
11
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
AMBIENTAL.
Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la
ausencia de conocimiento del
mismo.
Programar e impartir capacitaciones a los involucrados en los temas
medio ambientales (Plan de Manejo Ambiental, Manejo de Desechos,
Normativa Ambiental y las sanciones de las que podría ser sujeta la
Empresa por el incumplimiento).
1000
12
Ocurrencia de accidentes
laborales y eventos de emergencia.
Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso
de que llegaran a ocurrir.
200
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 109
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
15
PROGRAMA DE CONTINGENCIA
Afectaciones a la salud de los trabajadores por la falta de un plan de
respuesta a emergencias.
Programar y realizar simulacros en temas como evacuación e
incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de
combustible, etc.
500
16
Ocurrencia de impactos a la comunidad y el
medio ambiente circundante por la
generación de ruido y material particulado
(PM10 milimicras).
Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado, clasificado y los
alrededores de la Empresa 900
13
Ocurrencia de
accidentes laborales y eventos
de emergencia.
Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de
protección personal).
100
14
Contaminación del recurso suelo por
inadecuado manejo y
disposición final de los desechos
peligrosos y no peligrosos.
Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la
fuente y disposición final de los desechos no peligrosos y peligrosos.
400
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 110
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
17
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
Contaminación del aire por la emisión de material
particulado.
Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas
transportadoras y de almacenamiento de polvillo.
1500
18
Ocurrencia de impactos a la comunidad y el
medio ambiente circundante por la
generación de ruido y material particulado
(PM10 milimicras)
Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado y los alrededores
de la Empresa
19
Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el
Plan de Manejo Ambiental.
20
Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Supervisión del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
1200
TOTAL $ 10.520,00
Leyenda Sumamente importante
Muy importante
Importante
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 111
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
a) Conclusiones. Después de concluida la elaboración del plan de manejo ambiental se ha establecido que AGROARRIBA S.A., genera un ligero impacto ambiental negativo en lo que respecta al material particulado, que son propias de las condiciones del proceso, sin embargo existe la buena voluntad y el deseo de mejora de parte del propietario de la Planta Procesadora para aportar con la optimización de sus operaciones a través de la ejecución sustentable del Plan de Manejo Ambiental De los aspectos ambientales que deben prevenirse son la exposición de los trabajadores al ruido y al material particulado, por el mal uso de los EPP, ya que mediante capacitación y concientización darán el uso correcto a los equipos de protección personal y a las normas de seguridad industrial. Así también como la implementación de los planes de evacuación, emergencia y contingencias.
b) Recomendaciones. Definir el Plan de Manejo Ambiental como la principal herramienta para el mejoramiento del ambiente laboral y salud ocupacional de sus colaboradores asignando los recursos y responsabilidades necesarias para su ejecución. Se recomienda trabajar con el componente humano, pues no es sino a través de este, en donde se genera el fortalecimiento y la optimización del proceso productivo de la Empresa.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 112
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
CAPITULO 9: VOCABULARIO.
Agentes bióticos.- todas las plagas o enfermedades (insectos dañinos, hongos, bacterias y virus perjudiciales) que tienden a deprimir, a disminuir el rendimiento o la productividad de cultivos y animales domésticos. Endospermo.- es el tejido fino producido en semillas alrededor de la época de la fertilización. Polipropileno.- Plástico ligero muy resistente al calor, a los disolventes orgánicos y agentes químicos activos, pero sensible a la luz solar, que se obtiene por polimerización del propileno. Geomorfología.- Rama de la geología que estudia el relieve terrestre y su evolución. Taxonomía.- Ciencia que se ocupa de los principios, métodos y fines de la clasificación. Inceptisol.- Suelos con débil desarrollo de horizontes; suelos de tundra, suelos volcánicos recientes, zonas recientemente deglaciadas.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 113
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Capítulo 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. www.Durán.gov.ec Instituto Nacional de estadística y Censos. Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998. Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de mayo de 1976 Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Titulo I). Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título IV). Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 5). Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 6). Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 114
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Capitulo: 11 ANEXOS.
FOTOGRAFÍA DE LAS INSTALACIONES DE AGROARRIBA S.A. UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN
ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1
FOTOGRAFÍA #2
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 115
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
FOTOGRAFÍA #3
FOTOGRAFÍA #4
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 116
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
FOTOGRAFÍA #5
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 117
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 118