Familia y Escuela Educando Juntos…
REGLAMENTO EVALUACIÓN
2020BASADO EN EL DECRETO 27/2018
ESCUELA JUAN SEGUEL
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TITULO I
ASPECTOS GENERALES
ART. N° 1: FUNDAMENTO
El Reglamento de Evaluación, calificación y Promoción de la Escuela Juan Seguel, se
fundamenta en el Decreto 67, que con fecha 20 de febrero de 2018, aprueba las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar, derogándose en dicho
decreto los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del
Ministerio de Educación, constituyéndose dicho decreto en la norma legal única que señala el
marco regulatorio de los procesos de evaluación, calificación y promoción escolar.
Así mismo, el presente reglamento, se vincula con el Proyecto Educativo Institucional y ha
considerado el Reglamento de Convivencia Escolar, las Orientaciones del Equipo de Integración
Escolar y el pronunciamiento del Consejo de Profesores y estará sujeto por parte de éstos
últimos, a un proceso continuo de análisis, reflexión , ajustes o modificaciones que
eventualmente, pudiesen surgir en virtud de su aplicación.
ART. N° 2: DE LA DIFUSIÓN
Los estudiantes serán informados de los Objetivos de Aprendizaje (OA) a evaluar, criterios,
procedimientos, tiempos e instrumentos que se utilizarán para medir sus logros en cada una de
los niveles y asignaturas que curse.
A lo anterior, el reglamento de evaluación de la Escuela Juan Seguel, será difundido y
socializado a los Padres y Apoderados al Iniciar el año escolar, ya sea, en reuniones de
apoderados a través de los profesores jefes o en otras instancias programadas para ello; así
como también, estará disponible por escrito en el establecimiento y en forma digital en
http://www.mime.mineduc.cl
Será responsabilidad de los apoderados, asistir a reuniones o concurrir a entrevistas que se
programen con el fin de informar el estado de las evaluaciones y calificaciones .
“Al comunicar los resultados de la evaluación a los apoderados e involucrarlos de forma
organizada en la educación de sus pupilos, estos dejan de ser sólo receptores de información, y
se convierten en colaboradores en el proceso educativo”1
1 cfr. Peralta & Salazar, 2000
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ART. N° 3: DEL PERIODO ESCOLAR
El periodo escolar comprenderá dos periodos lectivos, con régimen semestral y durante
este periodo, se aplicará en cada asignatura las evaluaciones, respetando los criterios y
normas emanadas de este reglamento.
TITULO II
USOS PEDAGÓGICOS DE LA EVALUACIÓN
ART. N° 4: CONCEPTO DE EVALUACIÓN
El principio que sustenta el presente reglamento, es que la evaluación es parte inherente del
proceso de enseñanza. Cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues
permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el
aprendizaje, la cual, es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de
manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum
Nacional.
Para que la evaluación, como herramienta pedagógica, pueda fortalecerse y sea apoyo para el
aprendizaje de los estudiantes, se promueven los siguientes criterios de calidad mínimos2:
a. Alineamiento con los aprendizajes, es importante asegurar que se esté evaluando lo
fundamental de la asignatura abordado en el currículum.
b. Evidencia evaluativa suficiente y variada, se refiere a utilizar distintos agentes
evaluativos y diferentes formas de evaluar a los estudiantes
c. Evaluar procesos, progresos y logros, para ello, es preciso identificar dónde están en
sus aprendizajes e ir adecuando la enseñanza a sus necesidades y calificar solo aquellos
logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender
d. Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que sean
interesantes para los estudiantes, para esto, algo importante para incorporar en el
repertorio de evaluaciones que se utilizan son los contextos auténticos.
e. Estrategias evaluativas diversificadas, es decir, responder adecuadamente a las
distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar
lo que han aprendido, considerando su multiplicidad de intereses, niveles de
aprendizaje, formas de aprender y características –culturales, sociales, entre otras.
2 ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
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ART. N° 5: ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN FORMATIVA
Evaluación formativa
El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, por lo que es fundamental su integración en la enseñanza.
“Las prácticas que se realizan en un aula son formativas cuando la evidencia del desempeño de
los y las estudiantes se obtiene, interpreta y usa por parte de docentes y estudiantes para tomar
decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, decisiones
que probablemente serán mejores, o mejor fundadas, que las que se habrían tomado en
ausencia de dicha evidencia”. (Black & Wiliam, 2009).
En el caso de la Escuela Juan Seguel, la evaluación formativa, debe:
1. Estar presente en todas las asignaturas del currículum.
2. Ser coherente con la planificación en curso.
3. Abordar los aspectos esenciales del Currículum.
4. La evaluación formativa y la retroalimentación correspondiente podrá realizarse en
forma individual y grupal.
5. El establecimiento promoverá el trabajo colaborativo, donde los equipos docentes
diseñarán las estrategias evaluativas formativas, cautelando que exista variedad en los
instrumentos, de manera de retroalimentar desde diversas habilidades e inteligencias
6. Considerar al inicio de cada unidad, al menos una evaluación diagnóstica, la que no
llevará a una calificación, sino que se realizará con el objetivo de recoger información,
sobre el punto de partida del estudiante, respecto de su trayectoria hacia los objetivos
de aprendizaje que se busca lograr. El Instrumento utilizado, será decisión del
docente, quien dará cuenta a Unidad Técnico Pedagógica sobre su objetivo y
resultados y el rediseño de su planificación en base a los resultados obtenidos.
7. En cuanto al monitoreo, algunas estrategias a utilizar por el docente y que busquen
evaluar formativamente al estudiante, pueden ser:
a. compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y
los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando
alcanzan el nivel de desarrollo esperado.
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b. hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de
manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a
partir de esto ir ajustando la enseñanza.
c. Considerar entregar al estudiante la debida retroalimentación, ya sea,
individual, grupal y considerar tiempos oportunos, ya sea, en la misma clase o
las siguientes, de manera que el estudiante pueda tener la oportunidad de
realizar reflexiones sobres su proceso aprendizaje. Considerando principios
como: “el error es una oportunidad de aprendizaje”
d. generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la
capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños.
8. Otros instrumentos que pueden ser utilizados como parte del proceso de monitoreo,
pueden ser: pautas, rúbricas, lista de cotejos, portafolios, registro de bitácoras o
cuaderno, cuadrículas en salas, u otros que el docente estime conveniente.
9. Las evaluaciones formativas, no serán conducentes a una calificación; ya que el
objetivo de la evaluación será siempre la de monitorear, acompañar y retroalimentar
al estudiante en su proceso de enseñanza – aprendizaje.
ART. N° 6: ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN SUMATIVA
La evaluación cumple un propósito sumativo, cuando entrega información acerca de hasta qué
punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado
proceso de enseñanza, busca certificar el aprendizaje de los alumnos, a través de calificaciones
representadas mediante un número, un símbolo o un concepto.
Según las orientaciones dadas por el Decreto 67/2018, se busca que la calificación
representen los logros de los aprendizajes más relevantes, procurando contar con evidencia
evaluativa variada en la cual los estudiantes puedan aplicar e integrar sus aprendizajes,
encontrándole sentido a lo que están aprendiendo.
1. La Escuela Juan Seguel, considerará para las evaluaciones sumativas, aquellas que
puede el docente realizar durante el proceso o una evaluación final.
2. Se evaluará y calificará sumativamente, todo aquello que el estudiante ha tenido la
oportunidad de aprender.
3. El decreto 67, busca desvincular la práctica de calificaciones según la cantidad de
horas y no establece un mínimo de calificaciones por periodo académico, sin
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embargo, el consejo de profesores de la escuela Juan Seguel, ha sugerido que
al menos, se lleve a cabo una calificación de proceso y una calificación final por
unidad de aprendizaje. Esto estará sujeto a la debida reflexión y decisión pedagógica
del docente a cargo de la asignatura, y podrá agregar calificaciones si identifica la
necesidad de hacerlo, con el objetivo de recoger nueva evidencia.
Para las evaluaciones sumativas, el docente se debe considerar los siguientes
criterios3:
a. Relevancia. Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente
aprendizajes más relevantes.
b. Integralidad. Dar mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral
por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos, es decir,
evidencia que represente el aprendizaje que se evalúa en su globalidad
integrando sus distintas dimensiones o bien que considere varios aprendizajes
en un desempeño.
c. Temporalidad. En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter
progresivo, dar mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a
evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría
evidenciar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor forma que
en evaluaciones previas.
Para hacer efectiva esta acción, es fundamental que los estudiantes conozcan los
propósitos de la evaluación y se coordine debidamente este proceso con la Unidad
Técnico Pedagógica.
4. Si al finalizar el periodo académico anual, la calificación final de la asignatura es
inferior a 5,0 en alguna de las asignaturas, éste deberá realizar una evaluación
complementaria, cuya ponderación no superará el 30% y que apuntará a evaluar los
aprendizajes más relevantes de las asignatura.
5. Se debe entregar calendarización sobre las evaluaciones sumativas al iniciar la
Unidad y recordar al menos una semana antes al estudiante, los objetivos de
aprendizajes, habilidades e indicadores que serán medidos
6. Toda evaluación directa, debe ser respaldado con rúbricas, listas de cotejo u otro tipo
de Pautas. Los estudiantes deben conocer con anterioridad los indicadores con los
cuales serán evaluados.
3 ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
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7. Los docentes entregarán a los estudiantes, los resultados obtenidos en 5
días hábiles como máximo. Al momento de la entrega del Instrumento, el profesor
debe considerar la debida y oportuna retroalimentación; analizar y reflexionar sobre los
resultados obtenidos y tomar la pertinente decisión pedagógica.
8. Los resultados de esta evaluación deben quedar consignados en un plazo no superior
a 5 días, después de entregado el resultado al estudiante, en Plataforma Web, si es
que el colegio dispusiera de ella y con obligatoriedad en el libro de clases; ya que, el
libro de clases es el instrumento oficial del establecimiento, junto con un los
informes entregados por el establecimiento al culminar el primer y segundo semestre
y el certificado anual de estudioi.
TITULO III
DE LAS CALIFICACIONES
El propósito principal de las calificaciones es certificar y comunicar el aprendizaje. En línea con
el enfoque evaluativo a la base del Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones aporten
también a dar información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a
registros con poco significado para quienes los reciben.
En el caso de la Escuela Juan Seguel, el resultado de las calificaciones:
1. Se expresará en escala numérica del 2 - 7 con un decimal.
2. La calificación de aprobación mínima será de 4,0 y corresponderá al 60% de exigencia.
3. El promedio final de cada asignatura, podrá ser aproximado a 4,0, si su resultado es
igual o superior a 3,95.
4. La asignatura de Religión, Orientación, y Talleres de Jornada Escolar Completa (JEC),
serán calificadas con una escala conceptual de Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente
(S) e Insuficiente (I), los cuales no incidirán en la promoción.
ART. N° 7: DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES CON CARÁCTER SUMATIVO:
5. Para aquellos estudiantes que no asistan a evaluación con calificación previamente
agendadas por el docente, deberá su apoderado justificar su inasistencia con
certificado médico o exponer la situación de fuerza mayor que le impidió presentarse a
la evaluación, en un plazo máximo de 48 Hrs. En aquellas situaciones, deberá
calendarizar con el docente una nueva fecha de evaluación, pudiendo acceder al 60%
de exigencia para la aprobación mínima.
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Sólo en aquellas situaciones en que los estudiantes no justifiquen su inasistencia,
serán evaluados la clase siguiente de la asignatura correspondiente; teniendo su
evaluación un porcentaje de exigencia del 70%.
6. Los estudiantes que asistan a compromisos artísticos, culturales, académicos y
deportivas oficiales del Colegio, insertas en el calendario escolar, podrán ser evaluados
una vez finalizada la actividad. Esta evaluación se llevará a cabo al menos dos días
posteriores al ingreso a clases o la clase siguiente, si ésta tuviera una menor
frecuencia semanal.
El o los estudiantes anteriormente señalados, podrán acceder a el 60% de exigencia,
para obtener calificación 4,0.
Será responsabilidad del docente que coordina la actividad, dar a conocer al
profesor (a) correspondiente, los estudiantes participantes.
7. Para aquellos estudiantes que provengan de otro establecimiento y no traigan consigo
la cantidad de calificaciones coherentes al periodo escolar en curso, o cuyo sistema
de calificación sea diferente al del establecimiento, será la Unidad Técnico Pedagógica
en conjunto con el profesor (a) jefe, quienes resuelvan su situación académica.
ART. N° 8: DE LA FALTA DE HONRADEZ EN LAS EVALUACIONES
La Escuela Juan Seguel, promueve la honradez, la honestidad y la responsabilidad, como parte
inherente de los valores que deben tener nuestros estudiantes, por tanto, cualquier plagio,
“soplar” o “copiar “ en evaluaciones oficiales, con carácter sumativo, serán considerados
falta a la honradez y la honestidad.
Frente a una situación de este tipo, el docente retirará el instrumento de evaluación, el
cual será invalidado para efectos de calificación y será agendada una nueva evaluación,
con un porcentaje de exigencia del 70% para lograr la calificación 4,0. Además, se
informará la situación al profesor jefe y equipo de convivencia escolar, para apoyar y guiar
al estudiante a acciones formativas que promuevan los valores anteriormente
mencionados.
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TITULO IV
DE LA PROMOCIÓN
Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8° año básico, se considerará conjuntamente el
logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas o del plan de estudio y la asistencia a
clases.
ART. 7: RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Para asegurar el debido apoyo y monitoreo a los estudiantes, el Consejo de Profesores de la
Escuela Juan Seguel, liderados por la Unidad Técnica Pedagógica, llevará a cabo Consejos
Evaluativos de Proceso, con el fin activar distintos apoyos, que guíen a los estudiantes, a la
consecución de los objetivos propuestos. Algunos de estos apoyos pueden ser:
comunicación directa con el apoderado, derivación a la dupla sicosocial, tutoría entre
estudiantes, entre otros.
Respecto a la finalización del periodo escolar anual:
1. Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todas las asignaturas de sus
respectivos planes de estudio.
2. Serán promovidos los estudiantes, que no hubieran aprobado una asignatura, siempre
que su promedio final, corresponda a un promedio 4,5, incluido el no aprobado.
3. Igualmente serán promovidos los estudiantes, que no hubieran aprobado dos
asignaturas, siempre que su promedio final corresponda a un 5,0 o superior, incluidos
los no aprobados y que estos no correspondan en conjunto a las asignaturas de
Lenguaje y Matemática.
4. Todos aquellos estudiantes, que no cumplan con los requisitos señalados en el punto
1, 2 y 3 del presente artículo, quedarán en situación “Riesgo de Repitencia”, esto se
debe a que el decreto 67/2018, establece que la repitencia debe ser una
excepcionalidad, dado que implica una serie de consecuencias negativas para los
estudiantes y porque existen mejores estrategias pedagógicas para prevenir y abordar
las dificultades de los estudiantes.4
4 ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
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Para dichos estudiantes, comenzará inmediatamente un proceso de análisis,
liderado por la jefatura de U.T.P. y el profesor jefe del estudiante y que podrá integrar
a los demás docentes de asignaturas, con el fin de tomar una decisión deliberativa y
fundada respecto de la promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de
información académica y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades
de aprendizaje y su bienestar personal. Cualquiera sea la decisión “repite curso” o
“promovido”; deberán quedar consignados en un informe, que fundamente dicha
decisión y señale las formas de acompañamiento pedagógico y apoyo en distintas
dimensiones, todas igualmente relevantes, que permitan al estudiante enfrentar de
manera más sólida un nuevo año escolar.
ART. 8: RESPECTO DE LA ASISTENCIA Y OTRAS SITUACIONES ESPECIALES:
1. Para ser promovidos, los estudiantes deben asistir a lo menos el 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras
causas, debidamente justificadas, el Director del establecimiento, previo informe del
Profesor Jefe de curso, podrá autorizar la promoción de los estudiantes de 1° a 4° de
enseñanza básica; en el caso de los estudiantes de 5° a 8°, esta autorización deberá
además ser refrendada por el consejo de profesores.
2. EL Director del establecimiento, junto al profesor jefe y/o Consejo de Profesores, según
corresponda, resolverá todas las situaciones no previstas en este Reglamento antes de
finalizar el año escolar, tales como ingreso tardío a clases, ausentarse por un periodo
determinado o finalizar el año escolar anticipadamente.
3. La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional,
entregará a los estudiantes, un certificado anual de estudios que indique las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El
certificado anual de estudio.
4. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso,
las calificaciones de cada asignatura, la situación final de los estudiantes.
Las actas se confeccionarán de acuerdo al soporte entregado por el Ministerio de
Educación, quedando en el establecimiento un resumen con la información a modo de
respaldo.
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TITULO V
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Los docentes de la escuela Juan Seguel, valoran y promueven el uso de prácticas pedagógicas
diversificadas, para dar respuesta a los múltiples ritmos y estilos de aprendizaje, permitiendo
que todos los estudiantes de nuestro establecimiento, tengan la oportunidad de aprender.
Considerando este contexto, parte importante de nuestro establecimiento, son todos los
estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, adscritos al Programa de
Integración o para aquellos que presenten algún otro tipo de impedimento para cursar en
forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje.
Para abordar dicha necesidad, los estudiantes serán evaluados por profesionales idóneos,
quienes determinarán el tipo de intervención y proceso evaluativo que es preciso seguir
con el estudiante, atendiendo a sus necesidades particulares. En este sentido, se establecerá
una diferenciación entre Adecuaciones curriculares y Evaluación diferenciada:
ART. 9: DEFINICIONES FUNDAMENTALES:
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél
que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para
conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la
educación (LGE art. 23).
a. Necesidades Educativas Especiales Permanentes: (NEEP) Son aquellas barreras para
aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su
escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional
competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. (Decreto 170)
b. Necesidades Educativas Especiales Transitorias: (NEET) Son aquellas no permanentes
que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un
trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan
de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un
determinado período de su escolarización. (Decreto 170)
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c. Evaluación Diferenciada: Es un procedimiento que respeta, considera y asume
al alumno/a con necesidades educativas especiales (NEE) desde su realidad individual,
adaptando y/o reformulando los procesos de aprendizaje e instrumentos de evaluación,
a fin de favorecer su desarrollo integral. (Decreto 83)
d. Adecuaciones Curriculares: Se entienden como los cambios a los diferentes elementos
del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.
Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas
especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el
sistema escolar. (Decreto 83)
e. Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI) Es un documento que tiene como finalidad
registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los
docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así
como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.
f. Eximición: Ningún estudiante podrá ser eximido de una asignatura de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 67/2018. Para atender esta diversidad, el Equipo de
Integración Escolar, en coordinación con los demás docentes del establecimiento,
buscará dar respuesta de atención a la diversidad y se dará oportunidad a los
estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales participar del
aprendizaje, buscando alternativas de adaptaciones y/o adecuaciones curriculares que
implique la priorización y diversificación de objetivos de aprendizaje.
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GLOSARIO
- Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y
estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
- Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo u concepto.
- Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje.
5
- Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.
Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento de evaluación y que no sean de
la competencia del Establecimiento, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien podrá resolver situaciones especiales de evaluación debidamente fundamentadas.
5 Griffin, 2014