Download - El trabajo en las Mesas de Entradas. Quienes actúan en el proceso - Juez - Partes - Terceros
El trabajo en las Mesas de Entradas
Quienes actúan en el proceso
- Juez
- Partes
- Terceros
Actos procesales
Acto jurídico, es decir, hecho voluntario y lícito que tiene por fin inmediato crear, modificar o extinguir una relación jurídica procesal.
Actos del Juez o Tribunal* Actos de decisión: - Sentencia- Autos interlocutorios (propiamente dicho y
simples o sin sustanciación).- Decretos o providencias- Decreto de mero trámite o providencias simples
* Actos de comunicación
* Actos de documentación
Actos de las partes
* Actos de obtención:- Actos de petición- Actos de afirmación- Actos de prueba
* Actos de disposición:- Allanamiento- Desistimiento- Transacción
Actos de terceros
* Actos de prueba
* Actos de cooperación
* Actos de decisión
Forma de las actuaciones judiciales
Escritos judiciales – Art. 32 CPCC
Pedido verbal con nota actuarial (pedidos en diligencia)
¿Qué hacemos si nos quieren dejar un pedido en diligencia y el expediente no se encuentra en Mesa de Entradas?
Y en caso de presentar oficios o cédulas a la firma?
Momento en que deben realizarse las actuaciones judiciales
Días hábiles Horas hábiles Horario de oficina Horario de atención al público Habilitación de días y horas Día de gracia - fundamento
El expediente judicial
Es un acto procesal típico de documentación que se forma con los escritos e instrumentos públicos y privados que se agregan cronológicamente, a medida que son producidos por los sujetos del proceso, sus auxiliares o terceros
Carátula Foja cero B.I., poder, documental, demanda Foliatura Sucesivos cuerpos de actuaciones Desglose de documentos
Expedientes nuevos
Controlar Hacer carátula Si son varios actores o
demandados Leer la demanda (no guiarse por la
foja cero)
Carátulas de concursos y quiebras
Carátulas de oficios y exhortos
Carátulas de cuadernos de pruebas
Carátulas de oficios y exhortos
Carátulas de los cuadernos de pruebas
Conexidad del nuevo expediente con uno ya existente en el Juzgado
Exhortos de quiebras Informes sobre la ubicación de los
expedientes Escritos sueltos
Consejos prácticos No permitir la litigación en Mesa de Entradas No entregar libros de recibos o carpetas de oficios y
mandamientos Leer los decretos Planilla de compensación de expedientes a la MEU Cargar los profesionales con el número de matrícula No usar liquid paper No dejar sellos en el mostrador Consignar en el cargo si el escrito viene sin copia o sin documental Constancia de retiro de oficios y cédulas firmados Abrochar todos los escritos sueltos en forma cronológica Préstamo para fotocopiar – DNI y consignar cantidad de fojas Controlar las fojas antes de tachar los recibos No recibir boletas de iniciación, sellados u otros documentos
sueltos Actualizar permanentemente el sistema informático
Formas de postulación procesal
Arts. 30 y 31 CPCC
Arts. 382 y 385 LOPJ
Causa “Bogarin”
El cargo judicial es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma.
Exhibición de expedientes Préstamo de expedientes – Art. 56
CPCC Libro de recibos Pérdida – Reconstrucción Archivo y destrucción
Notificaciones: son actos de comunicación
procesal, por el cual se pone en conocimiento de las partes y demás interesados las providencias judiciales.
Los elementos del acto notificatorio son:
a) Sujetos: el sujeto activo es el encargado de realizar el acto y el sujeto pasivo es el destinatario de la notificación.
b) Objeto: Es la materia sobre la cual recae.
c) Actividad comprendida: Son las circunstancias de tiempo, lugar y forma.
Tipos:- Notificación automática (art. 61CPCC)- Notificación personal (art. 60 CPCC)- Notificación por cédula (art. 62 CPCC)- Notificación por edictos- Notificación tácita
Notificación sin copias
Suspensión de términos
Muchas gracias por su atención!
María Inés AscúaWalter Eduardo Hrycuk