Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos
municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales:
numeral 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
Numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Numeral 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Numeral 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Que, el derecho que tienen las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre contenidos y características.
Que, el literal p) del Art. 53 establece que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales
ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los
derechos de la colectividad.
Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
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Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de
crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Que, el Art. 57 del COOTAD, dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde:
Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Literal b) Regular. Mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor.
Literal c) crear, modificar, exonerar o extinguir tasa y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute:
Que, la Ordenanza municipal que crea el Centro de Convenciones y Cultura del Cantón
Durán, fue aprobada por el Concejo Municipal de Durán, mediante sesiones
celebradas los días 11 y jueves 17 de septiembre del 2009, en primer y segundo
debate respectivamente.
Que, el Ilustre Concejo Municipal de Durán, en sesión Ordinaria, celebrada el día jueves 7 de
octubre del 2010 conoció y resolvió por unanimidad de sus miembros aprobar en lo
relacionado a que el centro de convenciones de este cantón, LLEVE EL NOMBRE DEL
SEÑOR “LUIS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA” autor e intérprete del Himno al Cantón
Durán.
Que, en uso de las facultades conferidas en el Literal a) y b) del Art. 57, los Art. 322, 323,
324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO
DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ
BORJA”.
Art. 1.- OBJETIVO:
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El objetivo del presente reglamento, es la de brindar facilidades para la utilización y alquiler
de las instalaciones del Centro de Convenciones “Luís Victoriano Sánchez Borja”, para que
las personas naturales o jurídicas del cantón Durán, provincia, país y de carácter
internacional, puedan llevar a efecto eventos, culturales, deportivos, religiosos, entre otros
permitidos por la ley y la moral.
Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de este reglamento se delimitará
dentro de la jurisdicción del cantón Durán
Art. 3.- DEL MARCO JURÍDICO.- El centro de Convenciones y Cultura “Luís Victoriano
Sánchez Borja”, a través de sus integrantes, ejecutarán sus funciones amparados en la
presente reglamento, así como también deben enmarcarse en la Constitución de la Republica
y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Art.4.- INTEGRACIÓN.- El Centro de Convenciones y Cultura “Luís Victoriano Sánchez
Borja”, estará integrado por las siguientes personas:
a) Un Administrador designado por el Ejecutivo del Gobierno Municipal.
b) Un integrante de la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal.
c) Un secretario.
d) Un asistente administrativo
e) Un Conserje.
Art.5.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE SUS INTEGRANTES:
a) Controlar el buen uso y funcionamiento de las instalaciones del Centro de
Convenciones y Cultura del Cantón Duran, “Luís Victoriano Sánchez Borja”.
b) Revisar la documentación legal presentada por él, o los responsables e interesados en
el alquiler del Centro de Convenciones.
c) Cerciorarse que el Centro de Convenciones y Cultura, sea utilizado para el fin
autorizado.
d) El Administrador, es responsable de todos los bienes muebles que se encuentran en el
Centro de Convenciones y Cultura.
e) El Administrador del Centro de Convenciones y Cultura, deberá entregar un
inventario semestral al Director Administrativo del Gobierno Municipal, sobre los
bienes que se encuentran a su cargo.
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f) Llevar un detalle de los ingresos económicos provenientes del alquiler del Centro de
Convenciones, los mismos que deberán ser depositados en la tesorería del Gobierno
Municipal.
g) Coordinar con el Ejecutivo del
Art.6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO O ALQUILER DEL AUDITORIO O
PLAZOLETA DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DE DURÁN, “Luís Victoriano
Sánchez Borja”.
a) Tasa Administrativa por Servicios Municipales de $3,00.
b) Solicitud dirigida y presentada al ejecutivo del Gobierno Municipal, con 30 días de
anticipación; especificando el tipo de evento a desarrollarse.
Religioso, Cultural, Educativo, De capacitación, Artístico, Solemne y otros
permitidos por esta ordenanza.
Fecha y hora de realización del evento, tomando en cuenta desde el
montaje de sillas, escenario, equipos de audio, video, etc. Hasta el
desmontaje, limpieza y la completa desocupación del las instalaciones del
Centro de Convenciones.
c) Cantidad de asistentes (máximo 400 personas)
d) Entregar la solicitud aprobada por el señor Alcalde en Secretaría del Centro de
convenciones para que el señor (a). Presidente (a) de la Comisión de cultura,
verifique el tipo de acto a realizarse pudiendo ser este Religioso, Cultural,
Educativo, de Capacitación, Artístico, solemne y otros permitidos por esta
ordenanza.
e) Luego que la solicitud haya sido sumillada por el señor (a) presidente (a) de la
Comisión de Cultura será entregada al señor (a) Administrador del Centro de
Convenciones, para que programe su ejecución y realización, debiendo exigir al
solicitante:
1.- Documentos de ley de las personas naturales o jurídicas interesadas en
el uso o alquiler del auditorio.
2.- La persona natural o jurídica responsable del acto o evento, tiene la
obligación de firmar un acta de entrega recepción de las instalaciones el
día del evento.
3.- El responsable del acto deberá depositar una garantía económica igual
al valor del contrato, mediante cheque debidamente certificado a nombre
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.
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4.- Contar con el apoyo del Departamento de Justicia y Vigilancia del
Gobierno Municipal.
5.- El valor del alquiler del centro de convenciones será depositado en la
Tesorería del Gobierno Municipal del Cantón Durán.
Art.7.- RESPONSABILIDADES DE DE QUIENES USEN O ALQUILEN LAS INSTALACIONES
DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA.
a) Entregar el Auditorio, Hall, baños y plazoleta en las mismas condiciones, físicas
y técnicas, tal como las recibió antes del evento.
b) Respetar el horario dispuesto en la solicitud.
c) Respetar que el número de asistentes, no rebase la capacidad del Centro de
Convenciones.
d) Responder por los accidentes leves, graves o fatales, que pudieren sufrir los
asistentes, terceras personas o personal que labora en el Centro de
Convenciones, durante el tiempo que dure el evento autorizado.
e) Responder económicamente por los daños o deterioros ocasionados al centro
de Convenciones y Cultura, durante el evento o retiro de los utensilios,
aparatos eléctricos y demás usados, compromiso asumido en la firma del acta
de entrega – recepción.
f) No realizar modificaciones en el sistema eléctrico, sanitarios y en general
cualquier cambio que atente la infraestructura del centro de Convenciones y
Cultura.
g) No ingerir bebidas alcohólicas o alimentos en el auditorio y baños.
h) Servirse alimentos o bebidas (no alcohólicas) en el hall, en el sitio designado
para buffet, con las debidas condiciones de estética, higiene y ornato.
i) Que la empresa contratada para el servicio de catering, buffet o alquiler de
sillas, escenarios o plataformas; desocupe el espacio designado para brindar
su servicio con la debida higiene y cuidado a la hora de terminar el evento.
Caso contrario no se le permitirá realizar sus labores en el Centro de
Convenciones y Cultura.
j) Que las decoraciones con velas encendidas se las utilice, únicamente si están
sobre una base de agua.
k) No fumar dentro de las instalaciones del centro de Convenciones y Cultura.
l) Que al usar plataformas o escenarios desmontables, sus bases o patas deben
poseer soportes de caucho, lonas de plástico, además de reunir todas las
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condiciones de seguridad para su uso y buen funcionamiento, durante el
montaje y desmontaje de las estructuras para evitar daños en el piso del
Centro de Convenciones y Cultura.
m) Al finalizar el evento, el coordinador o responsable, junto a un delegado del
Centro de Convenciones y Cultura recorrerán las instalaciones, con el objeto
de verificar posibles daños si los hubiere.
n) El hecho de tener alquilado el Centro de Convenciones y Cultura, no le da
derecho al usuario a realizar actividades que no hayan sido programadas o
autorizadas durante ese lapso de tiempo. El salón debe ser utilizado para el fin
o los fines detallados en el contrato y en los horarios previamente definidos y
aprobados.
Art. 8.- VALORES A SER COBRADOS POR EL USO O ALQUILER DE LAS INSTALACIONES
DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA.
El uso de los espacios físicos o instalaciones del Centro de Convenciones y Cultura, se
cobrará con el propósito de que se generen un ingreso económico que servirá para gastos de
mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.
El valor deberá ser considerado, de acuerdo al número de asistentes, el tiempo que dure el
evento o reunión, personas natural o jurídica que la requieran, para lo cual se debe aplicar
estrictamente los siguientes cuadros o listados.
1) Grupos Religiosos, fundaciones y asociaciones varias.
2) Instituciones Educativas Fiscales y Particulares.
3) Empresas.
4) Personas particulares, y.
5) Instituciones exentas de pago.
Art. 9.- GRUPOS RELIGIOSOS, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES VARIAS
ASISTENTES AL EVENTO
TIEMPO DE OCUPACIÓN
VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta
3horas) Hasta 80 personas 2horas
3 horas 5horas
$ 80,00 $ 100,00 $ 130,00
Mas el 20 %
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De 80 a 150 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 90,00 $ 110,00 $ 150,00
Mas el 20 %
De 150 a 250 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 100,00 $ 120,00 $ 170,00
Mas el 20 %
De 250 a 400 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 110,00 $ 140,00 $ 160,00
Mas el 20 %
Art.10.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y PARTICULARES. Tipos de eventos:
Incorporaciones, foros, seminarios, capacitaciones, ceremonias de reconocimientos,
terminación de primaria y otros.
ASISTENTES AL EVENTO
TIEMPO DE OCUPACIÓN
VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta
3horas)
Hasta 80 personas 2horas 3 horas 5horas
$ 60,00 $ 65,00 $ 70,00
Mas el 20 %
De 80 a 150 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 75,00 $ 80,00 $ 85,00
Mas el 20 %
De 150 a 250 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 90,00 $ 95,00
$ 100,00
Mas el 20 %
De 250 a 400 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 105,00 $ 110,00 $ 120,00
Mas el 20 %
Art.11.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES: Tipos de eventos: Incorporaciones,
foros, seminarios, capacitaciones, ceremonias de reconocimientos, terminación de primaria
y otros.
ASISTENTES AL EVENTO
TIEMPO DE OCUPACIÓN
VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta
3horas)
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Hasta 80 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 45,00 $ 50,00 $ 55,00
Mas el 20 %
De 80 a 150 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 60,00 $ 65,00 $ 70,00
Mas el 20 %
De 150 a 250 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 75,00 $ 80,00 $ 85,00
Mas el 20 %
De 250 a 400 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 90,00 $ 95,00
$ 100,00
Mas el 20 %
Art. 12.- EMPRESAS: tipos de eventos (No Sociales): seminarios, Foros, Talleres, Entrega de
reconocimientos y certificados.
ASISTENTES AL EVENTO
TIEMPO DE OCUPACIÓN
VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta 3horas)
Hasta 80 personas 2horas 3 horas 5horas
$ 100,00 $ 110,00 $ 120,00
Mas el 20 %
De 80 a 150 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 110,00 $ 120,00 $ 130,00
Mas el 20 %
De 150 a 250 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 120,00 $ 130,00 $ 140,00
Mas el 20 %
De 250 a 400 personas
2horas 3 horas 5horas
$ 130,00 $ 140,00 $ 180,00
Mas el 20 %
Art. 13.- INSTITUCIONES EXCENTAS DE PAGO
a) Ministerios De Estado
b) Gobiernos Regionales, Municipales y Parroquiales.
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c) Jefaturas políticas
d) Fiscalías
e) Comisarías
f) Policías Nacional
g) Cuerpo de Bomberos
h) Consejo Nacional de Tránsito
i) Defensa Civil
Art.14.- El Centro de Convenciones y Cultura, no se responsabiliza por objetos dejados en el
recinto, antes o después del evento. Al finalizar el evento, sin excepción alguna, deberán
retirar los equipamientos u otros materiales ingresados.
Art. 15.- El Centro de Convenciones y Cultura se reserva el derecho de permitir el uso de
materiales que se encuentren en mal estado tales como mesas, sillas u otros que pudieran
causar daños a los asistentes al evento o a las instalaciones, así como también, perjudicar la
imagen del centro o del cliente.
Art. 16.- El Centro de Convenciones y Cultura, no asume responsabilidad por desperfectos a
equipos que se ocasionen por apagones del servicio eléctrico público, alteración de voltaje o
cualquier imprevisto o fuerza mayor de similar naturaleza.
Art. 17.- DE LA SEGURIDAD:
a) La señalización de la seguridad, extintores o mangueras de incendio no deben ser
bloqueadas ni física ni visualmente. Las salidas de emergencia no pueden ser
bloqueadas en ningún momento.
b) Cualquier actividad que el centro considere peligrosa podrá ser suspendida. También
puede suspender fiestas o reuniones que se encuentren fuera de control.
c) Por ningún motivo se debe obstaculizar con mesas tableros entre otros, los pasillos de
evacuación o salidas de emergencia.
d) El personal de seguridad del Centro de Convenciones y Cultura, se reserva el derecho
de permitir el acceso a personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo la
influencia de alguna substancia psicotrópica.
e) El centro de Convenciones y Cultura no se responsabiliza por robo, incendio o
pérdida de mercancía, por lo que recomienda la contratación de un seguro.
f) El centro de Convenciones y Cultura, cuenta con seguridad las 24 horas del día. La
necesidad específica de un elemento de seguridad en un punto especifico solicitado
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por el cliente, deberá ser requerido con por lo menos 48 horas de anticipación y
tendrá un costo adicional de $20,00.
g) El centro de convenciones, solicitará la lista de las cantidades de personas que
trabajarán en el evento.
h) Dependiendo del tipo de evento y la cantidad de personas a asistir, se puede requerir
al cliente, la presencia de elementos de la Policía Nacional, o guardianía privada,
quienes deberán coordinar su presencia durante el evento, con el Guardia de
seguridad del centro de Convenciones.
i) Bajo ningún concepto se puede encadenar o poner llave e las puertas mientras las
áreas estén en uso.
j) Los montajes y desmontajes deberán ser coordinados y aprobados por el centro de
Convenciones y Cultura.
Art. 18.- VIGENCIA.- La promulgación de esta reforma a la Ordenanza se sujetará a lo dispuesto
en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización.
Art. 19.- DE LAS DEROGACIONES.- Deróguese el Reglamento para regular la ordenanza que
crea el centro de convenciones y cultura del cantón Durán, que fue discutido y aprobado por
el Ilustre Concejo Cantonal en las Sesiones Ordinarias celebradas los días viernes 11 y jueves
17 de septiembre del 2009, así como también quedan derogadas todas las demás
disposiciones que se opongan a este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 20.- La presente REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE
CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS
VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón
Durán, entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DURÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2011.
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Dr. Rommel Camacho Zavala Ab. Jorge López Fariño VICE-ALCALDE DEL CANTON DURA SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN
DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los días 20 y 27 del mes de junio del año 2011, en
primera y segundo debate respectivamente.
Durán, 27 de junio del 2011
Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL
De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA AL
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE
CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ
BORJA”, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial o en
unos de los diarios de mayor circulación del cantón.
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Durán, 27 de junio del 2011
Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno
de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “REFORMA AL REGLAMENTO DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL
CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, el señor Economista Dalton
Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los veintiséis días del mes de junio del año
dos mil once.- LO CERTIFICO.
Durán, 27 de junio del 2011
Ab. Jorge López Fariño
SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE DURÁN