El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales
Expositor: Patricia Farah
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
Estimación de los Gastos Tributarios en Provincias
1. Puesta en marcha
2. Problemática
3. Forma de trabajo
4. Identificación de Singularidades
5. Propuesta metodológica
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Puesta en Marcha: Desafíos
Brindar herramientas técnicas para avanzar en la medición de los Gastos Tributarios
Establecer una forma homogénea de estimación Organización de talleres de formación Rol de coordinación
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Problemática: Características
Abordar un tema con poca experiencia internacional a nivel subnacional
Iniciar un trabajo con diferentes estructuras tributarias legales
Consensuar metodologías entre 22 jurisdicciones
Llevar a cabo una primera estimación con grandes falencias de información
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Forma de Trabajo Taller de formación teórica e identificación
de los posibles gastos tributarios Elaboración de una primera propuesta
metodológica, puesta a consideración de las provincias mediante una encuesta
Dictado de un segundo taller en base a las sugerencias recibidas
Elaboración de un documento de lineamientos metodológicos
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Identificación de singularidades
Determinación del benchmark en el impuesto a los ingresos brutos
Tratamiento de los regímenes de bonificación por pago adelantado y/o pago en término
Carencia de información en el impuesto de sellos
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El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales
Ingresos Brutos Sellos Inmobiliario Automotor
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Inicio del Trabajo Metodológico
Determinación del Enfoque adoptado Horizonte temporal Método de cálculo Benchmark en cada impuesto
Primer listado tentativo Primera estimación tentativa
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Metodología Adoptada
Enfoque LEGAL
Horizonte LARGO PLAZO
Método de cálculo PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN
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Enfoque Legal
Justificación de su adopción: Menor grado de discrecionalidad, por estar
establecido en la legislación No utiliza supuestos o definiciones nocionales,
dotando de mayor transparencia a los criterios utilizados
Mayor entendimiento, mejor lectura e interpretación por parte de los no especialistas
Unificación de criterios por tratarse de la metodología utilizada por el Gobierno Nacional, y permite arribar a una estimación consolidada.
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Enfoque Legal Implicancias de su adopción
No considera gasto tributario las siguientes categorías: Actividades no gravadas Actividades no alcanzadas por el tributo Actividades fuera del alcance del tributo Actividades no sujetas al impuesto
Se consideran parte de la estructura del tributo, entre otros, los siguientes: Estructura de alícuotas Mínimos no imponibles Impuesto fijo para pequeños contribuyentes Mínimos a ingresar Deducciones generales
Enfoque Legal Implicancias de su adopción
GASTO TRIBUTARIO
1. Gravamen normal (benchmark)
2. Alícuota diferencial
3. Base impositiva diferencial
4. Combinación puntos 2 y 3
5. Exenciones
6. Elementos no gravados
Potencial Gasto
Tributario
No se considera concesión tributaria dado el enfoque legal adoptado
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Horizonte de Largo Plazo
Justificación de su adopción Estimaciones más consistentes: mide las
pérdidas permanentes de recaudación y no aquellas donde sólo se traspasa al Estado un costo financiero
Va en línea con la exigencia de presentar presupuestos plurianuales, brindando una proyección de mediano plazo para el planeamiento presupuestario “ampliado”
Es el método que el Gobierno Nacional ha decidido adoptar en sus últimas estimaciones
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Pérdida de Recaudación
Justificación de su adopción Mayor facilidad de cálculo Interpretación rápida y concisa del monto
estimado Minimiza la cantidad de supuestos necesarios
pare realizar el cálculo Método utilizado por el Gobierno Nacional y el
más común a lo largo de la experiencia internacional
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Determinación del Benchmark
Ingresos Brutos Alícuota general por sector de actividad
Sellos Alícuota general por clasificación de actos o
contratos Inmobiliario
Categoría, escala de valuación y alícuota definida
Automotor Categoría, escala de valuación y alícuota
definida
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Ingresos Brutos
Diferencial de alícuotas por grandes sectores de actividad como parte de la estructura tributaria
Ejemplo: Actividades Primarias: 1% Actividades Secundarias: 1,5% Actividades Terciarias: 3%
Estructura Tributaria
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Ingresos Brutos
Benchmark Alícuota por sector de actividad
Ejemplo Si el comercio minorista esta gravado al
3%, pero la venta de medicamentos al 1,5%, se define la existencia de una concesión tributaria
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Ingresos Brutos
Base imponible Mínimos no imponibles
No se considera concesión (parte de la estructura)
Base diferencial Ejemplo: base imponible definida como
diferencia entre precio compra-venta en lugar de facturación bruta: se considera concesión
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Sellos
Tratamiento análogo al del Impuesto a los Ingresos Brutos
Benchmark Alícuotas por grupos de actos o contratos
Recomendación Especial atención en los actos exentos o
gravados a alícuota del 0%.
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Inmobiliario
Se consideran todas las escalas de valuación y la diferenciación de base imponible según sea urbano, urbano baldío, rural, etc. como parte del diseño de la estructura impositiva
Benchmark Valuación fiscal de la propiedad (valor catastral), y
escala de alícuotas o montos mínimos vigentes según la categoría del inmueble
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Automotor
Enfoque análogo al del Impuesto Inmobiliario
Benchmark: valuación fiscal del rodado y el conjunto de sumas fijas y alícuotas correspondientes
Las diferencias en los tratamientos según sean automotores, camiones, acoplados, o las valuaciones según el peso en kilogramos o cualquier otro parámetro de referencia para determinar el impuesto son consideradas parte de la estructura tributaria
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Bonificaciones
Descuentos por pago adelantado al contado Generalmente se da en los impuestos inmobiliario y
automotor
Bonificaciones por pago en término Se registran casos en donde se bonifica un
porcentaje de la alícuota para contribuyentes con probado cumplimiento en término de sus obligaciones (en general para ingresos brutos).
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Bonificaciones
Recomendación: considerarlos gasto tributario solamente cuando están dirigidos a un conjunto reducido y determinado de contribuyentes (siempre que se financie una política pública).
Si el universo o la mayoría de los contribuyentes tiene la posibilidad de acceder al régimen de bonificación, no debería considerarse como gasto tributario.
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Bonificaciones
Se considera Gasto Tributario
No se considera Gasto Tributario
Cuando afecte a un conjunto reducido y predeterminado de contribuyentes y,
cuando se financie una política pública específica, distinta de aquellas acciones tendientes a optimizar la administración tributaria o incentivar al pago
Si potencialmente la totalidad o la mayoría de contribuyentes pueden acceder al beneficio
Si no es clara la política pública financiada
Si, existiendo una política pública subyacente, el financiamiento de la misma no puede ser reemplazada por un gasto directo
Algunos ejemplos de Gasto Tributario
Exenciones a la enseñanza privada (inmobiliario, ingresos brutos)
Exenciones a jubilados (impuesto inmobiliario)
Exenciones a discapacitados (automotor) IB: Alícuota reducida a la medicina prepaga IB: Alícuota reducida a la venta de
medicamentos de uso humano Regímenes de promoción industrial (conjunto
de beneficios impositivos)
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Algunos casos que no constituyen gasto tributario
Regímenes que tengan como objetivo facilitar la administración tributaria
Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando es general o no pueda identificarse un beneficiario directo de la política pública financiada
Las concesiones tributarias que favorecen al Estado (incluidas las empresas públicas), excepto en las actividades en las que compita con el sector privado
Las exenciones de intereses y multas, en virtud de no formar parte del impuesto propiamente dicho
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Legislación Generadora de Gasto Tributario
Código Fiscal Ley Impositiva Leyes específicas:
Promoción Industrial Condonaciones de deuda Exenciones particulares
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POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS
Cuando la base imponible o alícuota es distinta a la general. Excepto que exista una razón de orden técnico que haga necesaria la distinción a fin de que el tratamiento impositivo sea similar al de la generalidad de los casos. Ejemplo: base imponible igual a la diferencia entre precio de compra y de venta en el caso de los medicamentos, en lugar del precio de venta.
Las exenciones, tanto sean definidas por objeto o sujeto del impuesto.
Las exenciones de los automotores a partir de cierto modelo, cuando se fundamente en la aplicación de una política pública y no en cuestiones de administración tributaria.
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Las exenciones a entidades privadas sin fines de lucro (fundaciones, clubes, mutuales, cooperadoras, asociaciones civiles y demás ONG)
Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando sea de carácter acotado y respondan al financiamiento de una política pública que pueda ser desarrollada mediante otros instrumentos, como ser un subsidio directo.
Las cláusulas de estabilidad fiscal: los gastos tributarios que ellas constituyen deberían medirse como la diferencia entre el impuesto que debería pagarse con la legislación vigente y el determinado por las normas utilizadas efectivamente por los beneficiados.
POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS
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Regímenes que tengan como objetivo facilitar la administración tributaria.
Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando es general o no pueda identificarse un beneficiario directo de la política pública financiada.
Las concesiones tributarias que favorecen al Estado (incluidas las empresas públicas) y las que favorecen a las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República (Ley Nacional N° 13.238).
Las exenciones de intereses y multas, en virtud de no formar parte del impuesto propiamente dicho.
NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS
Las exenciones directas o indirectas de las exportaciones. Las exenciones a los automotores a partir de cierto modelo,
cuando responda a cuestiones de administración tributaria Aquellos elementos que formen parte de la estructura
tributaria del impuesto, se propone su exclusión a efectos de simplificar las estimaciones: estructura de alícuotas, mínimos no imponibles, impuesto fijo para pequeños contribuyentes, mínimos a ingresar, deducciones generales, topes.
NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS
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Los actos económicos citados en las normas como no gravados o no alcanzados por el tributo.
Los diferimientos tributarios por utilizarse una definición de largo plazo.
Las exenciones generales a determinadas actividades productivas.
Todos aquellos regímenes que, si bien desde la óptica legal parecerían estar restringidos a un conjunto acotado de contribuyentes, en la práctica la gran “mayoría” de los mismos pueden acceder al beneficio.
Regímenes de ingreso del impuesto a cuenta del financiamiento de ciertas actividades.
NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS
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El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales
Expositor: Lic. Patricia FarahCoordinadora Técnico – Administrativa – Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
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