EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL
DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO
DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)
YULIAN STEFANI RIVERA ESCOBAR
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C.
2016
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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL
DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO
DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)
YULIAN STEFANI RIVERA ESCOBAR
Trabajo de grado para obtener el título de Especialista en Derecho
Administrativo
Tutor:
Ph. D. ODUBER ALEXIS RAMÍREZ ARENAS
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C.
2016
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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL
DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO
DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)*
Yulian Stefani Rivera Escobar1
RESUMEN.
El artículo estudia el estado actual del acceso a internet, partiendo del punto que a
partir de la implementación del internet y de las altas tecnologías y el uso
constante de este, se instaura que puede contribuir al desarrollo económico y
social de un país, generando educación de calidad, competitividad económica y
laboral y las posibilidades de ampliar la participación ciudadana de manera
globalizada y en tiempo casi que inmediato. Para terminar haciendo un análisis de
la configuración constitucional de este derecho en la legislación colombiana.
PALABRA CLAVE.
* El presente artículo de investigación titulado “el acceso a internet como derecho
fundamental frente al derecho a la educación básica primaria en Colombia (estudio de
viabilidad de reforma constitucional)”, para optar por el título de Especialista en Derecho
Administrativo de la Universidad Santo Tomas Bogotá.
Abogada Universidad de Pamplona, en curso de la Especialización en Derecho
Administrativo de la Universidad Santo Tomas de la ciudad de Bogotá. Abogada externa
de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social – UGPP.
4
El Internet1, Derecho Fundamental a la Educación, Derecho Constitucional,
nuevas tecnologías.
ABSTRACT.
This article studies the current situation of the access to Interne, From the
implementation of the Internet and of the high technologies and the constant use of
this one, it is found that it can contribute to the economic and social development
of a country, generating education of quality, economic and labor competitiveness
and the possibilities of extending the participation of citizens in a globalized way
and in time almost that immediate. To end up by doing an analysis of the
constitutional configuration of this right in the Colombian legislation.
KEY WORDS: Internet, Fundamental Law to the Education, Constitutional Law,
new technologies.
INTRODUCCIÓN
El acceso a internet es cada vez más necesitado por todo el mundo, pues es
influenciable en el actuar de las personas sin importar el rol social que ejerzan. En
ese orden de ideas, la gente se ve obligada a mantener contacto directo con la
web, debido a su amplia y rápida capacidad de difusión.
Unos años atrás no se hablaba del internet; ahora el tema principal es el acceso a
las redes de comunicación. Por lo que es fundamental señalar que éste se
1 El internet es el conjunto de redes interconectadas mediante encaminadores de IP
(Internet Protocol) y que para los usuarios aparenta ser una red.
5
convirtió en los pilares de comunicación e intercambios de información de diversa
índole con el fin de facilitar y promover el desarrollo de un país a través de los
individuos.
Ahora bien, con el ánimo justificar las nuevas costumbres generadas por el
internet y en cierto modo la necesidad de reglamentarlas desde lo jurídico; se
deben analizar las dificultades que con la implementación del internet de manera
general como derecho fundamental traerían para la administración de cualquier
país, que es lo que prima en el análisis del debate del proyecto de ley analizado
en el presente trabajo.
Como primera medida, debemos tener en presente que los derechos
fundamentales tienen como objetivo salvaguardar las necesidades básicas de todo
ser humano, aquellos bienes (materiales o inmateriales) que nos pertenecen por
solo ser parte de una sociedad.
Por lo anterior, el propósito de este proyecto investigativo, es traer a colación la
relevancia del acceso a internet para toda la población estudiantil y su labor
prioritaria por mantener la conexión entre sociedad, el plantel educativo y alumno;
con el fin de garantizar necesidades derechos mínimos a los que se ven abocados
y/u obligados en esta era informática; y de esta forma estudiar la viabilidad desde
el punto de vista jurídico y garante de la administración, con el ánimo de poder
implementarlo como derecho fundamental a través de una reforma constitucional.
6
Con base en lo anterior, surge la pregunta de ¿en qué medida resulta importante
el acceso a internet como derecho fundamental en la educación básica primaria en
Colombia?.
Partiendo del cuestionamiento anterior, el presente trabajo resulta importante,
pues se plantean las razones de pertinencia del acceso a internet en el ámbito
educativo y pretender analizar la procedencia de legislar basándose en el derecho
a la educación, partiendo del punto de vista del impacto social y la incidencia de
los resultados para la viabilidad o no de una reforma constitucional.
Bajo ese orden de ideas, el artículo estudiará como primera medida, el acceso a
internet de manera general para dar ideas primarias (I), como segunda medida se
analizará el internet como derecho fundamental (II) y su implementación o no en el
ordenamiento jurídico. Por otra parte, se examinará la educación y la información
en la web (III) y la importancia que ejerce sobre derechos conexos y por último, se
indaga sobre el internet como derecho fundamental en Colombia (IV), los
conflictos interpretativos y los enlaces con otros derechos partiendo del análisis de
la posibilidad de configuración constitucional de este derecho.
EL ACCESO A INTERNET ORBITA GENERAL.
En la actualidad, para que un individuo pueda ejercer sus actividades normales y
disfrutar medianamente de sus derechos, es indispensable el acceso a internet.
Este medio de comunicación genera conexidad con derechos fundamentales
como el derecho a la información, el derecho al trabajo y el más importante de
todo el derecho a la educación pues de ahí se desprenden los anteriores.
7
La Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP)2, ha elaborado un
documento donde menciona y aclara principios y derechos fundamentales que
deber entrar a regir el internet los cuales fueron plasmados en “LA CARTA DE
DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIOS PARA INTERNET” (Coalition I. R., 2015,
pág. 2).
Es así, como se establecieron las bases de los nuevos derechos y principios con
el fin de garantizar el acceso a internet de todos los individuos y sin posibilidad
alguna de discriminar poblaciones, señalando que “El derecho de acceso a
Internet se garantizará para todos y no podrá ser objeto de restricciones” (Coalition
I. R., 2015, pág. 15), pero este derecho no dejo excluido a la administración para
que se protejan otros derechos fundamentales que se podrían ver vulnerados con
este nuevo derecho, como lo serian; el derecho a la seguridad pública, la moral
pública, y demás conexos que puedan existir.
El internet no solo ha facilitado la comunicación entre los ciudadanos, sino que
impulsa el acceso a la libertad de expresión pues con ella se puede “buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
2 La Coalición Dinámica por los Derechos y Principios de Internet es una red internacional
abierta de personas y organizaciones que trabajan para hacer cumplir los derechos
humanos en el ambiente online y en todo el espectro de ámbitos de creación de políticas
para internet. Está localizada en el Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones
Unidas, un foro abierto a múltiples partes interesadas, para gobiernos, empresas y grupos
de la sociedad civil, donde pueden reunirse a discutir cuestiones de interés que caen bajo
la rúbrica de la gobernanza de internet (http:// www.intgovforum.org/cms).
8
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección” (CIDH, 2009., pág. 224).
Es así, como algunos países de diversas partes del mundo, han comenzado a
implementar derechos humanos basados en principios que buscan garantizar el
derecho al internet, como por ejemplo en (Ley 26.032. Servicio de Internet. Pág. 1)
la “Ley 26.032 de Servicio de Internet, que consagra expresamente la garantía de
amparo de la libertad de expresión para la búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet”.
Es así como el Relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de
Opinión y de Expresión, se pronunció sobre la Libertad de Expresión e Internet en
la que manifiesta, que (Frank LaRue. Declaración conjunta sobre libertad de
expresión e internet. Pag. 4) “los Estados tienen la obligación de promover el
acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la
libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el
respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud
y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.
Por consiguiente [la interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada
a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de
Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de
orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de
reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este]. Y que “la
negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una
medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas
9
menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en
cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos”. (LaRue, 2011, pág.
4).
Evidenciado lo anterior, y teniendo en cuenta que las comunicaciones en esta era
son el eje fundamental de un país o sociedad, y que individuo gira alrededor de
ellas, estas deben tomar una importancia relevante con el fin de aumentar la
productividad tanto intelectual como material y es el estado el encargado de
establecer programas para el facilitamiento del fin común.
INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado la -
“promotion, protection, and enjoyment of human rights on the internet.”3. El
documento establece que el acceso a Internet debe ser considerado, de ahora en
adelante, como un derecho de todos los seres humanos. Esta resolución insta a
que todos los países implementen el acceso a internet en todo el territorio
gobernado y condena a las naciones que alteran esta libertad poniendo trabas o
vigilancia al acceso.
La resolución recalca que “the same rights that people have offline must also be
protected online”4, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 es garante
del derecho a la libertad de expresión. (righ, 2016, pág. 2)
3 “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”
4 “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”
10
Esta resolución no es obligatoria para ningún país, pero esta iniciativa tomada por
la ONU con el ánimo de proteger el acceso a internet de los habitantes del mundo
debería ser tomada como ejemplo de las naciones garantes de los derechos
humanos, pues con ella se busca facilitar las oportunidades de vinculación
laboral, educación globalizada y progreso humanístico.
Sin embargo, en algunos países se han comenzado a tratar de implementar en su
legislación interna a los principios internacionales los cuales según la (HUMANOS,
2013) son: Principios generales:
1. Acceso: “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Expresión,
2013, pág. 7)
2. Pluralismo: “Las políticas públicas sobre la materia deben proteger la
naturaleza multidireccional de Internet y promover las plataformas que permitan la
búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana.”
(Expresión, 2013, pág. 9).
3. No discriminación: “De conformidad con los artículos 1.1 y 24 de la
Convención Americana, los Estados están obligados a “adoptar medidas positivas
(legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar
11
situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio
efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones
de igualdad y no discriminación”. (Expresión, 2013, pág. 9) Esta obligación de no
discriminación se traduce, entre otros, en el deber del Estado de remover los
obstáculos que impidan a los ciudadanos – o a un sector en particular – difundir
sus opiniones e informaciones (ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS, 2011, pág. 87).
4. Privacidad: El artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos
establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación”, y que “Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. De esta forma, le
corresponde al Estado respetar la privacidad de los individuos y velar por que
terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
(Expresión, 2013, págs. 19,10).
En vista de lo anterior, por ejemplo: el país de México en materia de derechos
humanos y atinente al caso que nos ocupa, presentó un proyecto para reformar su
constitución política, donde en su artículo 7 señala: el principio de inviolabilidad de
la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio,
incluyendo la prohibición de restringir este derecho por vías o medios indirectos.
(Diputados., 1917, pág. art. 7)
Así mismo, en Argentina se ratificó la Ley 26.032 de Servicio de Internet, que se
dedica expresamente la garantía de amparo de la libertad de expresión para la
12
búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del
servicio de Internet (Expresión, 2013, pág. 4)
En Perú, el 4 de noviembre el Partido Aprista presentó la iniciativa legislativa
(04434/2010-CR) que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la
banda ancha para tota la ciudadanía peruana. Pero aún no ha sido declarado
como derecho fundamental.
Finlandia con su iniciativa de ley se convertiría en el primer país en tomar esta
medida. “Sólo Suiza dio un paso similar en 2006, cuando estableció que a partir de
enero de 2008 garantizaría una conexión de 600 kbit/s de descarga y 100 kbit/s de
'subida' -no hay un estándar que defina a partir de qué velocidad se considera
banda ancha- a un precio de 69 francos suizos. En otros países, como Estonia,
Francia o Grecia, el acceso a Internet se considera un derecho pero no se
especifica el tipo de conexión” (www.elmundo.es, 2009).
Pero no todo tiene que ser bueno, se debe señalar que hay varios países que no
comparten la política de la ONU, y por consiguiente han tomado medidas
violatorias del acceso al internet. Por ejemplo; Francia con su ley Hadopi
5 (wikipedia, 2015) y los países con dictaduras como modelo de poder, aplican
hoy en día medidas restrictivas al acceso a Internet.
5 La Ley Hadopi, también llamada Ley Creación e Internet, o, de manera más
formal, Ley promotora de la difusión y la protección de la creación en Internet,1 es
una ley francesa que pretende regular y controlar Internet para perseguir las infracciones
de copyright. Esta ley también se ha dado a conocer como ley Olivennes, en referencia
13
a Denis Olivennes, autor del informe en el que se inspiró este texto; asimismo, la ley
también es conocida como ley de los tres avisos o ley de la respuesta gradual.
Tras pasar por múltiples instancias del Estado (por orden, CNIL, Senado, Asamblea
Nacional, Comisión mixta paritaria, y de nuevo la Asamblea Nacional), el Consejo
Constitucional censuró las medidas clave, y la ley fue promulgada sin este articulado
problemático el 12 de junio de 2009. La ley debía ser complementada por un nuevo
proyecto de ley, que fue presentado al Consejo de Ministros el 24 de junio de 2009.
La ley original, antes de su censura, tenía por objetivos:
Crear una autoridad pública independiente,2 la 'Alta Autoridad para la Difusión de
Obras y la Protección de Derechos en Internet' (en francés Haute Autorité pour
la Diffusion des Œuvres et la Protection des droits sur Internet o HADOPI).
Instaurar una sanción administrativa que castigara específicamente la falta de
vigilancia del acceso a Internet para su uso por un tercero, para la difusión de una
obra al público, sin el acuerdo con los propietarios de sus derechos (la obligación fue
creada por la ley DADVSI pero hasta entonces no estaba provista de sanciones).
Imponer dichas sanciones por el método de la «respuesta gradual» o de los tres
avisos: como primer aviso, un correo electrónico; como segundo aviso, un correo
certificado; y como último recurso el cierre de la conexión a Internet.
La ley entró en vigor el 1 de julio de 2010 y fue abolida el 9 de julio de 2013, según el
Decreto 0157 del Ministerio de Cultura francés. La multa por descargar "ilegalmente" de
Internet podía llegar a los 1.500 euros.3
14
El en china se han bloqueado algunas páginas como Facebook, Twitter, Youtube y
LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda
de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.
(MUNDO.ES, 2011, pág. PARRAFO 7)
Así mismo Egipto e Irán, bloquearon páginas durante las actividades de
manifestación o políticas para evitar revueltas sociales que perjudiquen el
gobierno.
Por lo anterior la ONU, ha señalado, que "cortar el acceso de los usuarios a
Internet, sea cual sea la justificación, incluida la violación de las leyes de
protección de derechos de propiedad intelectual, es una medida desproporcionada
y, por tanto, una violación del artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos" (Desarrollo, 2011)
Como se puede observar, no ha sido declarado derecho fundamental, pero si
coinciden tanto los entes legisladores y como las altas cortes al manifestar el
acceso a internet se convierte en una herramienta fundamental para facilitar el
ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Es menester recalcar la importancia del acceso al internet de manera universal y
la iniciativa que han tenido varios países del mundo, contribuyendo a que la
sociedad tenga una visión más amplia de lo que son las tecnologías y por
consiguiente al fortalecimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos
basados principalmente en la igualdad y la educación integra para todos.
15
Bajo esta perspectiva sería importante analizar si el acceso a internet y otras
tecnologías generantes de la libertad de expresión puedan llegar a ser una
prioridad en la legislación colombiana, bajo uno de tantos principios que regulen la
materia, generando actuaciones positivas en el derecho colombiano y tendiente a
evolucionar como lo hacen las eras informáticas.
LA EDUCACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LA WEB
A través del internet, el ser humano puede tener fácil acceso a las posibilidades de
evolución económica, social y cultural. En un país sub desarrollado como
Colombia, es fundamental establecer y caer en razón que el internet no es una
herramienta solo de ocio y diversión; sino que también es fundamental para el
trabajo, consultas personales de diversa índole y para la educación bien sea a
distancia o presencial.
Si de educación se trata, se debe promover por el estado las oportunidades de
estudio de manera gratuita y de buena calidad; con el fin de generar conocimiento
veraz y fugaz pues el cuerpo estudiantil así lo demanda.
Expandir el internet a través de los hogares y las escuelas ha sido un objetivo
global pero que necesita medios (políticos – económicos) por parte del gobierno
local para hacerlo eficaz, pues la información influye en el desarrollo económico y
social generando participación obligatoria de todos los ciudadanos, pues cada vez
se ven más obligados a aprender de las nuevas tecnologías que recogen
información relevante para el rol que desempeñan bien sea dentro de los planteles
educativos y por fuera de estos como lo sería la educación a distancia.
16
El acelerado desarrollo tecnológico y científico nos obliga a preparar alumnos
desde pequeños para que sean “capaces de comunicarse efectivamente en todas
las actividades normales y en las transacciones de la vida diaria” (PEÑA
BORRERO, 1992, pág. 22). Y por ende, generándoles confianza pero adicional a
ello, conciencia del uso la web y sus implicaciones en la vida cotidiana.
Tal como lo manifestó (Sarmiento, 2008, pág. 15) “Las nuevas concepciones
educativas, plantean una escuela que amplía sus fronteras, que abren sus puertas
a saberes y prácticas considerados, hasta ahora, extraescolares.”, es así como la
tecnología en la educación y la ciencia es algo primordial y que debe ser acogido
por los países entre esos Colombia. Pues si en este país se optó por promover
una educación basada en tecnologías básicas; entonces porque no facilitar por
parte del estado los medios propicios para el desarrollo eficaz y concreto de la
educación en general.
Con base en lo anterior, se resalta que es indispensable que toda persona deba
tener derecho a acceder a internet, para generar facilidad en el conocimiento,
investigación etc.; es así, como (UNIDAS N. , 2009, pág. 26) 6 establece que “toda
persona tiene derecho a la educación” y que la educación en internet será un
componente clave para este desarrollo; generando conexidad con (UNIDAS N. ,
2009, pág. 26)7 que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
6 En su artículo 26.
7 En su artículo 27.
17
científico y sus beneficios”, el cual se obtiene en esta era es facilitado por el
internet.
En Colombia, El Ministerio de Educación Nacional tiene como objetivo priorizar el
servicio de conectividad escolar para cubrir oportuna y eficientemente las sedes
educativas que participan de los siguientes programas:
Colegios Pioneros Todos a Aprender
Colegios de Jornada Única
Colegios para el logro de la meta sectorial referente al porcentaje de
matrícula conectada (Conexión a internet de los colegios con mayor número
de matrícula) (EDUCACION, s.f.)
Por lo anterior, se puede deducir que Colombia se encuentra distante de concebir
el acceso a internet como una necesidad. Pues en Colombia hay gran parte de
poblaciones menos favorecidas por distintas razones; lejanía recursos,
infraestructura entre otros y por ende si bien es cierto son más vulnerables
también son las más desfavorecidas a la hora de querer implementar este
proyecto
Por lo anterior, se infiere que si el internet es considerado como un derecho de
toda la ciudadanía escolar, fortalecería sobre manera los planes que tiene
conexión total a través del ministerio de educación, pues esto genera mejoría en el
ámbito profesional y personal de los ciudadanos.
El acceso a Internet según los senadores Honorio Galvis y Simón Gaviria, con las
recomendaciones del Relator Especial de la ONU, Frank La Ruel tiende a mejorar
18
el campo para la educación, la información, oportunidades laborales y
profesionales, contribuyen al progreso del país razón por la cual se presentó el
proyecto de ley que sucumbió por falta de planeación.
El Estado debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los
ciudadanos por ende, el acceso a Internet debe ser un medio y necesidad en
todas las partes del país. El reconocimiento del acceso a internet como necesidad
para todos los estudiantes del territorio nacional garantizaría la interacción entre el
Gobierno y el ciudadano.
Por consiguiente y a medida que avanza la sociedad, a través de este medio se
facilitarían los procesos internet administrativos con los colegios y otras
instituciones educativas como el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, etc.
“Por tanto, aprobar una reforma como la propuesta por Gaviria y Galvis, acercaría
a los ciudadanos a participar y a interactuar con el Estado, involucra así como
involucrarse en la toma de decisiones y diseños de políticas. Igualmente, el
acceso a Internet fortalecería la libertad de expresión, de opinión y de
pensamiento, el derecho a informarse y ser informado.” (Melo, 2011, pág. parrafo
6)
INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA
Una vez realizado un breve recuento y esclarecer dudas en los temas anteriores,
es de suprema relevancia encajar los dos en la legislación colombiana; pues de
seguro se lograra dar la importancia al internet en vista de su rebelde tarea por
transformarnos nuestro modo de vivir, educar, trabajar y divertiste.
19
En Colombia se radico el primer proyecto de ley “Por el cual se constituye el
acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones. [Acceso a Internet como
derecho fundamental]” (Cháves, 2011). Con ese proyecto se pretendía una
reforma al artículo antes mencionado con el fin de cerrar la brecha, o al menos
disminuirla un poco, entre la desigualdad en cuanto a la información que llega a
todos los colombianos y el beneficio o uso que pueden hacer de ella.8
Se argumentaba por los proponentes que se debía garantizar el acceso a banda
ancha, en la medida que facilita entre los ciudadanos de todos los destinos la
comunicación. “Establecer en Colombia la banda ancha como derecho
fundamental es dar un paso adelante en el crecimiento personal y en el progreso y
desarrollo integral de los colombianos.” (PACHÓN, 2011).
Basados en los artículos 20, 40,70 y 75 de (CONSTITUYENTE, 1991), se intentó
demostrar que el internet es un mecanismo que propicia, facilita y defiende la
8 Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, disponer de acceso a
banda ancha en internet y fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación
en condiciones de equidad. No habrá censura.
Parágrafo Transitorio. En un término no mayor a seis meses, a partir de la vigencia del
presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional presentará el proyecto de reglamentación
correspondiente.
20
libertad de expresión y que por ende debía garantizarse su acceso a toda la
población colombiana. En dicha ponencia, se destacó que el Secretario General
de la ONU recalco que la promoción y la protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión en el que se señala que aunque “el acceso a internet aún
no es un derecho humano como tal... los Estados tienen la obligación positiva de
promover o facilitar el disfrute del derecho a la libertad de expresión y los medios
necesarios para ejercer este derecho, lo que incluye a Internet”. (UNIDAS A. G.,
2012, pág. 18) .
Además de lo anterior, se recalcó que “El acceso a internet no sólo es esencial
para gozar del derecho a la libertad de expresión, sino también otros derechos
como el derecho a la educación, el derecho al a libertad de asociación y de
reunión, el derecho a la plena participación en la vida social cultural y político y el
derecho al desarrollo social y económico” (ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, 2011, pág. 3 y 6). Esto género que el debate presentado
ante la Comisión Primera del Senado de la Republica de Colombia, se plantearan
puntos de vista diferentes, conllevando a que esta iniciativa fuera aprobada en
esta instancia; y tomando como base que Las Naciones Unidas en la actualidad ya
consideran el derecho a acceder a internet como un derecho fundamental.
Por otra parte en el 2011 la iniciativa, que propendía por establecer en la Carta
Política el acceso a internet como derecho fundamental, sucumbió en la comisión
primera del Senado, pues era necesario que los analistas jurídicos analizaran y
regularan las nuevas realidades tecnológicas con el fin de garantizar los derechos
de los colombianos y de manera flexible.
21
Tomando como base la importancia de los derechos para el sistema democrático,
el Estado colombiano debería autorizar el acceso a las comunicaciones y a datos
de diversa índole, para lo que el ciudadano necesite. Ahora bien, se examinó en el
debate que cuando se invocaran causales más o menos abiertas como la
seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos
personales, “la ley debe especificar claramente los criterios que deben aplicarse
para determinar los casos en los cuales este tipo de limitaciones resulta legítimo”
(Rue, 2013, pág. 81).
Ese análisis conllevo a que se debatiera la idea de establecer el acceso a internet
como facilitador del derecho a la educación, el servicio a la seguridad social y el
servicio a la justicia, que no solo se encontraban en la constitución de 1991, sino
que también en las demás normas concordantes. Pero tras lo anterior también se
señaló que si se consideraba el acceso a internet un derecho fundamental, los
ciudadanos tendrán mecanismos como la acción de tutela, para que se les respete
ese derecho a sabiendas que este no es de primera necesidad.
Razón le asiste aun a (BAUMAN, 2010, pág. 26) pues “La cuestión de la
legitimación queda completamente abierta de nuevo tras la retiración del Estado
de la función sobre la que se fundamentaron sus pretensiones de legitimidad”,
pues entender este mundo gobernado por la tecnología y tratar de generar una
lógica disciplina es una tarea complicada el mundo moderno.
Adicional a ello le asiste razón también a la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES – UIT, al señalar que “el internet, elemento capital de la
infraestructura de la sociedad de la información, ha pasado de ser un recurso de
22
investigación y académico para convertirse en un recurso mundial disponible para
el público”. Por consiguiente debe ser estudiado desde todas las esferas posibles
para garantizarlos a la población gobernada.
CONCLUSIÓN
Deduciendo que el internet es relativamente reciente en Colombia y con el vienen
los cambios en la población; a groso modo de ver, los proponentes del proyecto de
reforma a la Constitución Política, al pretender que el Estado colombiano
garantizara la gratuidad y en su defecto la reglamentación del internet en todo el
territorio nacional fue erróneo y mal fundamentado.
En ese orden de ideas, no sería justificable una reforma a la Constitución Política
para implementar un proyecto como el anterior; púes ya se mencionó que este
tema generaría apertura a grades inquietudes y debates analizando población,
recursos, sociedad, capacidad de cobertura, garantías a delitos o faltas cometidas,
seguridad jurídica y de más.
En esta situación, la manera adecuada de presentar un proyecto de reforma
constitucional con el ánimo de pretender incorporar el acceso a internet como
derecho fundamental, seria sectorizándolo. De este modo se generaría regulación
de calidad, tomando variables más cerradas y certeras; como sería el caso de la
Educación. Al implementar como derecho fundamental el acceso a internet en los
planteles educativos de diversa índole (públicos y privados), se estaría
garantizando derechos fundamentales en torno a la comunicación, protección al
23
sistema educativo, fácil acceso a material de estudio de actualidad y generando
alfabetización digital de manera eficaz.
En conclusión, creo que no es viable y necesaria la modificación de la
Constitución, atándola a medios técnicos como lo formularon los proponentes del
proyecto de reforma (banda ancha). Debe tratar de formarse una corriente política,
jurista y filosófica que considere necesario incorporar la figura constitucional
propuesta, pero sectorizada a los planteles educativos preferiblemente de básica
primaria del país. Para luego del convencimiento de todos los congresistas de la
importancia de alimentar el país con las tecnologías comenzando desde los más
chicos; se proceda a la implementación de una reforma constitucional, señalando
el acceso al internet como un derecho fundamental de todos los niños que estén
matriculados en planteles educativos avalados por el ministerio de Educación,
pudiendo ejercer este únicamente dentro de dicha localización.
BIBLIOGRAFÍA
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2011). Acta resumida de la 28ª sesión. Nueva York. Obtenido de
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