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ESPAA PRERROMANA
Geografa espaola:
Zona norte:
- Pas vasco
- Galicia
- Asturias
- Cantabria
Zona sur:
- Andaluca
- Murcia
Zona occidental:
- Portugal
Zona oriental:
- Catalua
- Valencia
- Alicante
Zona central:
- Castilla
- Len
- Aragn
La pennsula ibrica es sumamente montaosa y los accidentes imposibilitan una fcil
comunicacin. Se desarrollaron varias culturas aisladas entre s.
La zona central est constituida por la meseta castellana. La pennsula est inclinada hacia
el Atlntico, lo que hace que los ros ms importantes desemboquen en este ocano. El
nico ro importante que desemboca en el Mediterrneo es el Ebro. Algunos ros atlnticos
son el Duero o Douro en portugus; el Tajo, que atraviesa Toledo y desemboca en Lisboa;
el Guadalquivir, que pasa por Sevilla y Crdoba y cuyo nombre es de origen rabe (guadi
significa ro). Antes de la llegada de los rabes el Guadalquivir era llamado Betis, por su
ubicacin en la regin que los romanos llamaban Btica.
El ncleo del comercio estaba en Sevilla por la Casa de Contratacin. El Guadalquivir
riega el valle de mayor importancia agrcola en Espaa, que lleva el nombre del ro.
El clima vara de acuerdo a las regiones. La zona norte es ms helada que el resto de la
pennsula y es muy lluviosa (Galicia es parecida a Chilo). La zona central muestra grandes
contrastes climticos debido a la ausencia de regulacin del mar. La zona sur est frente al
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frica, separada de ella por el estrecho de Gibraltar, por lo que sus climas son muy
parecidos. La temperatura aumenta con la influencia de vientos provenientes del desierto de
Sahara (45 a la sombra). Toda la zona sur estuvo bajo dominio rabe durante mucho
tiempo, quienes la llamaban Al-Andaluz.
La zona oriental es denominada el Levante (por ah sale el sol) y est enfocada hacia el
Mediterrneo. Barcelona, Valencia, Alicante y Cartagena estn sobre el Mediterrneo. Esta
zona es la que despert culturalmente antes y mejor gracias a las visitas de pueblos del
Mediterrneo oriental, como los fenicios, cartagineses, griegos y romanos, quienes
establecern colonias a lo largo del Levante.
Al oeste de la pennsula est Portugal y Galicia. Portugal es muy lluvioso en invierno y
goza de una interesante produccin agrcola. Galicia tiene una costa muy accidentada, por
lo que el mar penetra al interior de la tierra, generando las llamadas ras gallegas.
Espaa primitiva:
- Prehistoria : aparicin del hombre 1100 a. C. (fecha de fundacin de Gadir)
- Protohistoria : 1100 a. C. 218 a. C. (llegada de los espaoles)
Prehistoria: abarca desde la aparicin del hombre hasta la aparicin de la escritura, que ya
conocen algunos pueblos de la protohistoria, como los turdetanos. Slo tenemos vestigios
arqueolgicos.
Protohistoria: quedan vestigios de escritura.
1.- Pueblos endgenos:
- iberos
- celtas
- celtberos
- turdetanos o tartesios
- cntabros
- astures
- vascones
- vacceos
- lstanos
2.- Pueblos exgenos:
- fenicios
- cartagineses
- griegos
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Pueblos endgenos:
a) Iberos: - devotio ibrica
- monarqua
- dueto judicial
- divisin social y esclavitud
b) Celtas: - contrato de hospitalidad u hospitalitas
- repblica aristocrtica
- clanes o cumes
c) Celtberos: - repblica y monarqua
- instituciones celtas e iberas
d) Tartesios: - leyes escritas de 6000 aos
- leyes expuestas al pblico
- leyes en versos
- impresos en Andaluca
- reuniones peridicas de reyes y administracin de justicia
- divisin social en siete clases
A la llegada de los romanos a la pennsula en el 218 a. C. existan en ella diversos pueblos
indgenas que podran agruparse en dos grandes reas histrico - culturales:
- Indoeuropea: se extenda por el norte y oriente de la pennsula, comprendiendo desde el
Cantbrico por el norte hasta el ro Guadiana por el sur y desde el valle del Ebro por el
oeste hasta el Atlntico por el este.
- Ibrica: ocupaba el sur de la pennsula e inclua la regin del Levante, Catalua,
Andaluca, parte de la Extremadura y el Algarve portugus. Fue influida por las culturas de
los campos de urnas y la tsica y por las colonizaciones griega, fenicia y cartaginesa.
Dentro de cada una de estas reas exista una pluralidad de pueblos con manifestaciones
culturales semejantes que no constituan ninguna unidad poltica territorial.
1.- Iberos:
Se situaban en la costa mediterrnea del Levante (Catalua - Valencia) y en el sur
(estrecho de Gibraltar). Su origen es desconocido, pero se presume que provendran del
frica y estaran emparentados con los bereberes de Marruecos.
Tenan la costumbre de incinerar a sus difuntos, por lo que slo se tienen cenizas que
imposibilitan su estudio originario.
Eran de pequea estatura y delgados en lo general; austeros en todas sus actuaciones y
sencillos en sus vestimentas. Sus mujeres, en cambio, eran muy bien vestidas y jalonadas,
pero no se trat de una cultura matriarcal. Sus principales caractersticas son ser indmitos
y guerreros.
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Los iberos fueron influenciados por las culturas orientales fenicia, griega y cartaginesa con
anterioridad a los celtas. Esta influencia determin que los pueblos de la pennsula ubicados
en la costa mediterrnea tuvieran una cultura ms avanzada y contaran con ciudades -
estado y conocimiento de la escritura. Su individualismo impidi que esa cultura se
expandiera por toda Espaa.
La institucin jurdica ms destacada de los iberos es la devotio ibrica, que constituye una
forma de clientela militar.
Devotio ibrica:
Entre los pueblos del rea ibrica se dieron diversas manifestaciones de clientelas,
principalmente de carcter militar, de las que dieron fe escritores como Diodoro de Sicilia,
Polibio, Julio Csar, Tito Livio y Apiano. Esta forma de clientela militar se cimienta en la
fides, caracterstica de estos pueblos y evidencia de la importancia de la guerra. La fides fue
muy celebrada en la antigedad. En estas clientelas militares el patrono deba dar
proteccin, vestidos y armas a sus clientes, quienes a su vez le deban obediencia en la paz
y auxilio militar durante la guerra.
La devotio ibrica una a su carcter militar un elemento religioso, pues adems de la
proteccin y amparo que el patrono deba dar al cliente, llamado devotus o soldurius, ste
ltimo se consagraba mediante un juramento ante divinidades para que acepten su vida a
cambio de la del patrono. Este lazo de fidelidad era tan fuerte que si el patrono mora en la
batalla, el cliente se daba muerte, entendiendo que las deidades rechazaron su vida al
servicio del patrono.
La devotio atenta contra la cohesin social, ya que es una manera individualista de aceptar
la vida. Tambin se practicaba con extranjeros que tuvieran la facilidad de caerles en
gracia.
Los iberos eran un pueblo guerrero y muchos fueron llevados a otros pueblos para ayudar
en su defensa. Constituyeron el pueblo de mayor cultura en Espaa. Eran muy cndidos y
se entregaban fcilmente a patronos que les conocan esta debilidad.
Debido a su carcter individualista los iberos siempre perdieron sus guerras, especialmente
contra los romanos. Este individualismo se aprecia incluso hoy en da en el carcter de los
espaoles, entre los que existe un verdadero anarquismo contra toda autoridad establecida.
La devotio causa gran impresin en los romanos que llegaron a Espaa, trasladando esta
costumbre ritual a Roma, donde se observa que a Augusto, al asumir como prncipe, se le
brind un juramento de fidelidad por el Senado, a la usanza de la devotio ibrica. El culto al
emperador tambin tiene su origen en la devotio ibrica.
Los iberos se ubicaron en la costa ibrica y en la actual Andaluca. Constituyen la cultura
de Tartessios, que fue la ms avanzada de la Espaa antigua.
2.- Los Celtas:
Su origen es indoeuropeo, distinto al de los iberos, y difieren bastante de los otros pueblos
que en ese entonces habitaban la pennsula ibrica. No ha sido posible detectar la presencia
del pueblo indoeuropeo mediante vestigios seos, pero s por su cultura, en especial su
lengua, que ha dejado rastros inequvocos.
Esta cultura estaba ubicada en el centro del Asia y se dividi en dos grupos, uno que
ejerci influencia en la India y otro que se traslad a Europa. En la India formaron la ms
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importante casta, la de los Brahmanes o casta sacerdotal. En Europa, en tanto, se ubicaron
al norte del continente, desde donde inician su avance hacia el sur. Encontramos a los
celtas, los germanos y los habitantes de las pennsulas balcnica e itlica.
Los celtas son un pueblo guerrero, lrico, potico, muy vital. Vivan preferentemente en el
campo, construyendo aldeas en lugar de ciudades. En Galicia construyeron una ciudad
fortificado conocida como los Castros Gallegos, instalada en las alturas de los montes.
Se extienden por toda Europa en una franja al norte del Imperio Romano. Aparecen en el
Asia Menor, lo que actualmente es Turqua. All se les dio el nombre de glatas. Luego, al
ubicarse en el norte de Grecia, se les dio el nombre de celtas. Despus aparecen en la Galia
Cisalpina con el nombre de Galos. Ms tarde ocupan la Galia, lo que hoy es Francia y parte
de Espaa, las islas britnicas, Gales, Escocia e Irlanda.
Llegan a la pennsula hacia el 1000 a. C. y se ubican en la zona norte, al occidente de
Espaa, lo que es Galicia y Asturias, para llegar hasta el norte de Portugal. Conocen el
hierro y lo introducen en Espaa, dando origen a la Edad de Hierro. Esto les proporciona
predominio sobre los otros pueblos, al confeccionar mejores elementos para la guerra.
Estructura social:
La estructura social bsica de los celtas es el clan o cum. Estos clanes son gentilicios,
descienden de un tronco comn y antiguamente debieron ser totmicos. Varias familias
decan descender de ciertos animales mticos y el ttem les impide comer estos animales.
De su carcter totmico conservan los emblemas.
Entre los celtas haba importantes diferenciaciones sociales. Las familias aristocrticas se
rodeaban entre s formando cortes. La organizacin poltica era una repblica aristocrtica.
Rige un Senado donde los senes son los jefes de los clanes, los ancianos. La sociedad tiene
grandes distinciones, con clase noble o guerrera, clase sacerdotal, clase media y siervos. La
tierra es comunitaria dentro del clan y algunos grupos celtas formaron parcelas.
Instituciones jurdicas:
La institucin jurdica fundamental de los celtas es el hospitium, que est vinculado al clan,
que posee la propiedad de la tierra. El jefe directo de todos es la autoridad del clan. Quien
no pertenece al clan pasa a ser considerado extranjero y hostil, a menos que se efecte un
contrato de hospitalidad u hospitium.
El hospitium consiste en la aceptacin del clan a un extranjero, que pasa a ser husped, en
igualdad de condiciones con los dems miembros, por lo que poda trabajar las tierras y
casarse con otro integrante del clan. Este contrato poda ser individual o colectivo. Permite
superar las barreras entre los distintos clanes.
Una vez que se adopta la escritura el contrato pas a ser escrito y se dejaba constancia de
l en tablillas o planchas de metal o de arcilla, llamadas tesseras, que se usaban a modo de
contrasea cuando fuese necesario, conservando el clan una mitad de la tabla y
entregndole la otra mitad al husped. Gracias a las tesseras se sabe que los romanos
tambin usaron el contrato de hospitalidad.
La religin de los celtas se basaba en la contemplacin de la naturaleza guiada por un
sacerdote o druida, que manejaba tablillas con inscripciones conocidas como runas.
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Los celtas fueron ocupando la meseta castellana al igual que los iberos, lo que al principio
produjo guerras entre ambos pueblos, hasta llegar a la fusin, dando origen a los celtberos,
que poseen caractersticas celtas e iberas.
3.- Celtberos:
Es el pueblo fruto de la unin entre celtas e iberos y poseen la hospitium y la devotio. Eran
sumamente peligrosos y depredadores y se dedicaban a la agricultura y el pastoreo. Se
ubicaron en la denominada Celtiberia o zona central o meseta espaola.
4.- Vacceos:
Este pueblo, segn el socilogo espaol Joaqun Costa, tena caractersticas comunistas,
pues sus tierras eran comunes y las parcelas eran entregadas a cada familia, siendo comn
la produccin. La apropiacin de estos productos era sancionada con la pena de muerte.
Un antroplogo difiere de esta hiptesis y sugiere que la reparticin de tierras era
efectivamente comn, pero la administracin recaa en los aristcratas.
5.- Cntabros:
Se ubicaban al norte de la pennsula, en la zona de Cantabria. Es un pueblo muy antiguo
que se ha celtizado y mantiene instituciones de carcter matriarcal, como la covada o
simulacin del parto por parte del hombre, realizada para entregarle la paternidad a alguien
en especfico a travs de la actuacin, que de otra manera es dudosa. Tambin est el
avunculado o predominio del avnculo, por el cual el to materno asuma roles del padre.
Los bienes se heredaban por lado de la madre y los hombres vivan en las casas de las
mujeres.
6.- Astures:
Tambin se ubicaban al norte de la pennsula. Tenemos poca informacin de ello.
Practicaban el despeamiento, la lapidacin y el apedreamiento como penas para ciertos
criminales. Ocupan lo que actualmente es Asturias, Len y norte de Zamora.
7.- Vascones:
Posean instituciones de un fuerte carcter comunitario. Se trataba de sociedades muy
cohesionadas donde la familia posea gran importancia. Habitaban la antigua Vasconia,
formada por las actuales Alava, Vizcaya, Guipzcoa, Navarra y pequeas zonas de La
Rioja y Aragn.
8.- Galaicos:
Son primitivos en sus costumbres, que eran parecidas a las astures.
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9.- Lusitanos:
Se ubican al occidente, en la actual Portugal y Salamanca. El caudillo Viriato logr unir a
los celtberos contra los romanos, anhelando una patria lusitana.
10.- Tartesios o turdetanos:
Su nombre proviene de la ciudad de Tartessios, capital de un imperio andaluz. Se
asentaron en el valle del Guadalquivir, en el actual tringulo de Sevilla, Huelva y Cdiz. Su
cultura es extraordinariamente alta y posean leyes escritas. Era rico en oro y plata. Sus
reyes son mticos, como Habis, de origen similar al de Rmulo y Remo y Moiss. Habis le
ense la apicultura a los tartesios y dividi al pueblo en siete castas con funciones
determinadas. Las leyes tartesias establecan respeto por los ancianos.
El derecho de estos pueblos ibricos es, a excepcin del turdetano, poco desarrollado,
relacionado con las divinidades y de aplicacin personal.
Distribucin de las tribus:
Norte: galaicos, astures, cntabros y vascones.
Centro: vacceos, vetones, carpetanos y celtberos.
Sur: turdetanos, oretanos y bastetanos.
Hay tres zonas principales en la pennsula: la de los iberos, la de los celtas y la de los
celtberos. Todas las dems culturas estn influidas por stas.
A la llegada de los romanos existan tres grandes reas culturales en Espaa:
Mediterrnea: iberos y colonias griegas y fenicias. Es una zona muy avanzada por el
comercio con el Mediterrneo o Mare Nostrum.
Interior: se desarrollan la agricultura de secano y la ganadera. Principalmente hay
celtberos y otras razas clticas. No poseen mucho comercio, es una zona retrasada.
Norte: muchos pueblos dispersos por las montaas, como celtas, galaicos, astures,
cntabros, vascones. Se dedican bsicamente a la agricultura.
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Pueblos exgenos:
Vienen desde fuera de la pennsula y no cortan vnculos con su pas de origen. Constituyen
colonias dependientes de la metrpolis de su tierra natal.
1.- Fenicios:
Son los primeros en formar colonias en Espaa, entre el 1200 y el 100 a. C. La colonia
fenicia ms importante es Gadir, actual Cdiz, cerca del imperio de Tartessios. En Gadir se
adoraba al dios Mekhart, equivalente al Hrcules griego. Otras colonias son Sexi
(Almucar), Abalera (Adra) y Mainake (Mlaga). Introducen la escritura en la pennsula.
Los fenicios son de origen semita y se asentaron en el Medio Oriente desde mediados del
tercer milenio antes de Cristo. Sus ciudades ms importantes son Tiro, Sidn, Arados,
Berito y Biblos. Estas ciudades estado estaban en la costa del Lbano y eran autnomas. Se dedican al comercio fino, de artculos de lujo, como joyas y prpura.
A la cabeza de las colonias estaban los magistrados, llamados sufetas o sufetes, tras los
cuales hay una asamblea plutocrtica. Luego viene una asamblea popular y un sofer o
cuestor, encargado de cobrar los tributos.
Dominaban el trfico en aguas espaolas. Introdujeron la industria de salacin de pescado.
2.- Cartagineses:
Se ubica en lo que actualmente es Tnez. Es una colonia fenicia emplazado en el centro del
Mediterrneo, posicin estratgica para dominar el mar. Los cartagineses se dedican
tambin a la agricultura, pues los suelos son aptos. No tenan ejrcitos, por lo que
presentaban una dbil defensa constituida por mercenarios. Una vez cadas las dems
ciudades fenicias Cartago se convierte en el centro vital.
Los fenicios ejercieron una gran influencia cultural en Espaa, manifestada en la escritura,
la cermica bruida y la religin (diosa Tanit, asociada a la muerte). Tenan dos tipos de
colonias en Espaa, las oficiales y las comerciales. Las oficiales estaban muy bien
organizadas con magistrados o sufetes.
Cartago anexion las islas Baleares, Cerdea y todas las colonias fenicias en Espaa- Los
griegos se enfrentaron con los cartagineses, con triunfo para estos ltimos, lo que signific
un predominio absoluto en el Mediterrneo.
Roma se enfrenta con Cartago en las guerras pnicas. La primera, entre los aos 264 y 241
a. C. termin en un desastre para los cartagineses, que vieron mermada su flota y debieron
pagar altos impuestos a Roma. Como consecuencia se crea un partido ultranacionalista al
mando de Amlcar Barca, que constituye una monarqua personal radicada en Cartagena
(Murcia), Alicante y Cdiz. Anbal, pariente de Amlcar, organiza una expedicin por el
Levante y en el 219 a. C. ataca a Saminto, ciudad bajo proteccin romana. Roma
contraataca en Espaa en el 218 a. C.
3.- Griegos:
Los grupos griegos que ms comerciaron con Espaa fueron los calcidios y los focences.
Los focences se ubicaron en Masalia, actual Marsellas, e influyeron notoriamente en la
cultura espaola, como lo demuestran las monedas masalias. Las colonias griegas en
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Espaa se confundieron con culturas iberas helenizadas. Tenan dos topos de colonias, las
oficiales y las factoras.
Los griegos tenan un avanzado sistema jurdico martimo, evidenciado en las Leyes
Rhodias.
a) Ley rhodia de iactus: en caso de naufragio se deben echar por la borda mercadera en
relacin a lo que cada integrante lleve o usarse la avera comn en beneficio de todos los
dems.
b) Ley rhodia de pecunia traiecticia o fonus nauticum o prstamo a la gruesa ventura: si la nave llega a puerto el comerciante debe pagar el prstamo con altos intereses, pero
si no llega o se pierde o naufraga, no paga nada.
ROMANIZACIN JURDICA DE ESPAA:
a) Romanizacin militar
b) Romanizacin cultural
c) Romanizacin jurdica (derivacin de la cultural)
1.- Romanizacin jurdica:
a) Personal: - concesin aislada y selectiva de la ciudadana romana o latinidad
(218 a. C. 74 d. C.)
- concesin de latinidad (ius latii minus) a todos los habitantes de Hispania
(74 212)
- concesin general de la ciudadana por Caracalla en el 212 hasta el 409
b) Provincial
c) Local
2.- Romanizacin militar (218 a. C. 19 a. C.):
I.- Romanizacin militar.-
Primera etapa: desembarco en el 218 a. C. hasta la cada de Numancia en el 133 a. C.
Se divide Espaa en dos provincias, la Hispania Cisterior, ms prxima al Levante, y la
Hispania Ulterior, ms prxima al Atlntico. En el 197 a. C. se oficializa esta divisin.
La primera colonia romana en Espaa es Itlica, del 206 a. C., cercana a Sevilla. Crdoba
es una colonia aristocrtica.
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Se producen guerras contra los celtberos y contra los lusitanos. Cae Numancia en el 133 a.
C., tras lo cual una comisin senatorial redacta la Lex o formula provinciae, que incluye la
organizacin de las dos provincias, el tipo de gobernador que tendrn y los impuestos o
vectigales que debern pagar.
Segunda etapa: 133 a. C. 29 a. C.:
Ocurre la crisis de la Repblica. En Espaa est acantonado el mayor ejrcito con los
mejores generales, cuya simpata se disputarn los bandos en discordia por el poder en
Roma. Varias batallas entre legiones.
Tercera etapa: bajo el principado de Augusto, 29 a. C. 19 a. C.:
Se consolida la romanizacin y se controla la sublevacin de cntabros y astures, con lo
que Espaa pasa a ser provincia pacata o pacificada, pese a la fuerte oposicin celtbera en
el norte. La cultura se expandi por el sur y fue escasa en el norte, no influy a los vascos.
II.- Romanizacin jurdica:
-A nivel provincial
-A nivel local
-A nivel personal
1) Romanizacin jurdica a nivel personal:
Primera etapa (218 a. C. 74 d. C.): Concesin aislada de ciudadana o ius latii minus
Segunda etapa (74 212): Concesin por Adriano del ius latii minus a todos los habitantes de Espaa.
Tercera etapa (212 409): Constitutio antoniniana
La ciudadana romana comprende la plenitud de derechos y poderes en el Imperio
Romano. stos son:
- ius honorum: derecho a participar de las magistraturas romanas.
- ius sufragii: derecho a participar en los comicios en votaciones para elegir magistraturas
y leyes.
- ius connubii: derecho a contraer las justas nupcias romanas y formar una familia romana.
- ius comercii: facultad para usar el derecho romano en materia de bienes.
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Ius publicum: Ius privatus:
- ius honorum - ius connubii
- ius legionii - ius comercii
- ius sufragii
- provocatio ad populum
Los peregrinos del Lacio o latinos, al estar permanentemente en contacto con los romanos,
son favorecidos con la entrega del ius connubii y el ius comercii. Esta suma de derechos
forma la latinidad, que luego ser especificada como ius latii vetus o latinidad antigua.
Primera etapa (218 a. C. 74 d. C.):
En los primeros tiempos de presencia romana en Espaa, slo los magistrados, colonos y
soldados eran ciudadanos, por lo que el derecho romano era de carcter personal. Los
indgenas conservaron su propio derecho, aunque Roma otorgaba premios a ciertos
indgenas por su ayuda prestada, concedindoles la latinidad o ciudadana. En este caso la
latinidad slo consiste en el ius comercii.
Segunda etapa (74 212):
En el ao 74 Vespasiano, a travs de un edicto, le otorga el ius comercii por razones
militares a todos los habitantes de la pennsula. Esta latinidad es llamada ius latii minus.
Entre las consecuencias tenemos, en el plano local, la desaparicin de las diferencias entre
ciudades, pues todas pueden organizarse como municipios latinos. Todos los habitantes de
Espaa ahora pueden comerciar al poseer el ius comercii. Los indgenas que ejerzan una
magistratura durante un ao pasan a ser ciudadanos romanos ellos y sus familias,
ascendientes y descendientes.
Luego, en el siglo II, se le concede a los habitantes de Espaa el ius latii maius, por el cual
todos los participantes en la curia, junto con sus familias, adquieren la ciudadana.
Tercera etapa (212 409):
En el ao 212 el emperador Caracalla, mediante su Constitutio antoniniana le otorga la
ciudadana a todos los habitantes libres del imperio, exceptuando a los dediticios (los
dediticios aelianos corresponden a los esclavos manumitidos por la lex aelia sencia).
Las consecuencias de esta concesin son el cese de la lucha por alcanzar la ciudadana, el
trmino de las distinciones jurdico honorficas, las diferencias econmicas y la aparicin
de ricos u honestiores y pobres o humiliores y el incremento del derecho romano vulgar.
2) Romanizacin jurdica a nivel provincial:
Los romanos dividan el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro
vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera
de Roma. Con el paso del tiempo al conjunto de poderes se le denominar provincia. Ms
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tarde provincia ser el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera
provincia romana fue Sicilia.
Al principio los romanos dividieron a Espaa en dos provincias: Hispania citerior (la ms
prxima a Roma) e Hispania ulterior (la ms lejana). En ambas haba un magistrado y
legiones.
Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha
llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qu magistrado ha de gobernar
la provincia en cuestin y de qu tipo de ciudad se tratar. Podan ser ciudades como las
romanas o colonias o ciudades indgenas, a las que se les permite continuar como haban
sido.
En tiempos de Augusto se considera que Espaa est pacificada y, de acuerdo a la diarqua
(Emperador y Senado), le asigna al Senado la nica provincia sin problemas, la Btica, que
toma su nombre del ro Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andaluca y su
capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su
capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es
Emrita Augusta.
En la Btica gobierna un magistrado con ttulo de procnsul. En Lusitania y Tarraconense
el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este
imperium al legatus augustii, que ser el gobernador de hecho.
En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procnsul y en las
imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii.
Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma.
Uno de los dos cnsules deba salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de
los pretores y as sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administracin de Roma
misma. Se decide que despus de la magistratura se extender el imperium para que ejerzan
como procnsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenan mayor
jerarqua que otras y deban ser gobernadas por procnsules, mientras que otras por
propretores. La designacin era por sorteo.
El gobernador no recibe sueldo, su funcin es gratuita y honoraria. Generalmente, para
solventar los gastos de traslado y permanencia, se sola abusar de los provincianos. El poder
del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenan colegas. Los gobernadores
legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para
ello la dividan en los llamados conventos jurdicos. Cada convento tena una ciudad
capital, a la que llegaba peridicamente el gobernador para administrar justicia.
En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el trmino de la funcin de los
magistrados en Roma y su designacin como promagistrados al mando de una provincia
deban transcurrir 5 aos. Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el
gobernador provincial permanecer en su cargo por el tiempo que estime conveniente el
Senado o el emperador, segn corresponda.
Hacia el 133 a. C. una comisin de senadores redacta la lex provinciae. Se seala el tipo de
provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la poltica de diarqua, Augusto
entrega ciertas provincias al Senado.
Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior
Antoniniana, que corresponde a la Astur Galicia.
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Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen
en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en dicesis, al
mando de un vicario. La dicesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias.
- Imperio: Augusto Csar - Prefectura: prefecto del pretorio
- Dicesis: vicario
- Provincia: praesses o praesides
Provincias: Capitales:
- Btica: Corduba
- Lusitania: Emrita Augusta
- Galliaecia Astrica: Braccara (actual Braga, en Portugal)
- Tarraconense: Tarraco
- Cartaginense: Cartago Nova
Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Balerica, cuya capital es Ebussus,
actual Ibiza, y la Mauritania Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tnger, en Marruecos.
3) Romanizacin jurdica a nivel local:
Se habla de las ciudades estado indgenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan stos-
1.- Ciudades estado indgenas: a) ciudades federadas b) ciudades libres c) ciudades libres e inmunes d) ciudades estipendiaras e) ciudades dediticias
2.- Ciudades de organizacin romana:
a) colonias romanas b) colonias latinas c) municipios d) cannabae e) metallae f) villae
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Ciudades estado indgenas:
a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran
desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalas. Este tratado implica
bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el
reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que
se haca imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones.
Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes,
monedas y comercio. La gran limitacin de estas ciudades estado es en el mbito internacional.
Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager
publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar
a las ciudades federadas con sus smbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no
puede ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas.
b) Ciudades libres: son ciudades estado indgenas menos colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar,
siendo en tal caso libres e inmunes.
Este status es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas
ciudades mantienen su organizacin. No gozan del ius exilii y el magistrado que
gobierna la provincia interviene como le plazca.
c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades espaolas. Se han rebelado
en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de
carcter militar, cuya cantidad depende de las tropas que all se encuentren y deban ser
mantenidas. Deben adems colaborar militarmente. El ejrcito romano mismo slo se
forma de ciudadanos romanos y os extranjeros forman las allae o alas, que lo auxilian en
batalla. Estas ciudades conservan su organizacin. Sus limitaciones son econmicas y
militares.
d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era
solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad
para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con
ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la
libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podan ser arrestados.
Esta distincin de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii
minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades
libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo.
Ciudades de organizacin romana:
En general todas tienen organizacin municipal.
a) Colonias romanas: son las ms romanas de todas. Roma las funda para que sean
habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las
colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio.
-
15
Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas
a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a travs de la lex coliniae gendiae
iuliae.
Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisin de
senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los
sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur,
seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la interseccin, se ubica el forum y
desde l hacia fuera, las manzanas. Se marcan los lmites con un arado y el territorio es
sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos.
b) Colonias latinas: tambin necesitan una ley. Estn destinadas a los latinos. En Espaa
estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se design
para mestizos de romanos y espaolas.
c) Municipios: son ciudades indgenas que se organizan a la romana al serles conferida la
latinidad o ciudadana a sus habitantes.
d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecan legiones, como la 7 en Len, y se
ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina.
e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager
publicus. Lo ms corriente era que se arrendaran a particulares.
Conocemos la lex metallii vipascensis de Portugal, que es la nica disposicin sobre
organizacin minera en el imperio.
f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III
cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis econmica. Las industrias y la
produccin escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se
cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los
productores se ven perjudicados.
La primera reaccin de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que
eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir
violentamente a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis
para defender al pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio
responde convirtiendo al cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendan
a s mismos como esclavos o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los
campos.
Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman
un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura ms
importante es la del dueo del fundo o patrn y lo sigue el encargado, administrador o
villicus, como el alcalde actual. Hay interrelacin entre los habitantes de la villa.
La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su condicin de
libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrn o seor. Se crea un escenario
prefeudal. Se produce una ruralizacin del imperio en la frontera con la Edad Media.
Luego los germanos reemplazarn a los seores.
-
16
El municipio decae notablemente con la desaparicin paulatina de los decuriones y el
nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos
jurdicos que requiriesen de su presencia.
Los hijos, mediante la emancipacin o liberacin por parte del pater familiae, dejan de
ser hijos de familia. Uno de los mtodos emancipatorios es la oblacin a la curia o
entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurin.
Aparece tambin el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pblica). Las
antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se
acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia econmica.
FUENTES DEL DERECHO EN LA ESPAA ROMANA:
Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley
nos referimos a todo mandato de aplicacin ms o menos general impuesto por alguna
autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos:
1.- Lex:
a) data
b) rogata
c) dicta
2.- Edictos
3.- Senadoconsultos
4.- Constituciones imperiales
5.- Leyes producidas por los municipios
1.- Lex:
a) Lex rogata:
La forma ms tpica de lex es la rogata, que es aqulla propuesta por el magistrado a los
comicios y votada en stos. En la materia legal intervenan los comicios por centuria para
las leyes ms relevantes, pero algunas son aprobadas por los comicios por tribu.
El proyecto de ley propuesto por el magistrado es la rogatio, que el pueblo estudia
mediante reuniones en las que se delibera y luego se vota. En algn momento antes del
pueblo la rogatio se pasaba al Senado y posteriormente el sistema vari, pasando el
proyecto aprobado al Senado.
Las votaciones suceden por acuerdo de cada centuria y cada centuria vale un voto. Luego
viene la votacin por centurias y primero se escrutan los votos de las clases adineradas.
Cuando la votacin por centuria ha alcanzado la mayora absoluta, el proceso se detiene.
Como primero votaban los ms ricos, el sistema no es democrtico.
-
17
La aprobacin es en bloque, la aprueban o la rechazan, no se puede cambiar ni introducir
modificaciones al edicto. Puede ser U. R. o como lo pidas o A o prefiero lo antiguo. Algunas leges rogatae en Espaa fueron la lex coloniae agere tinae iuliae, la lex flavia
salponsarae, la lex flavia maladitanae y la lex flavia irmitanae.
En el inicio de la repblica intervienen en ella todos los magistrados. Los magistrados
tienen la potestad, a ellos les corresponde el proyecto de ley. Quien convoca al senado debe
presidir la reunin y efectuar la invocacin a los auspicios. Luego debe leer el proyecto
(rogatio). El senado tiene la facultad de deliberar el proyecto, tiene voz y voto. Si los votos
a favor corresponden a la mayora absoluta, pasa a votar el pueblo, que slo tiene derecho a
voto y no a voz. Este proyecto debe ser sometido al comicio por centuria. Si la votacin
nuevamente es de mayora absoluta a favor se aprueba y corresponde a una ley rogatae.
Durante la poca republicana se invierte el orden y votan primero los plebeyos, pues como
antes no tenan derecho a voz, no se saba por qu se rechazaba un proyecto determinado.
Ahora los magistrados pueden reunirse informalmente con los plebeyos para discutir los
proyectos antes de presentarlos y someterlos a votacin. Slo pueden presentar los
proyectos los autores. Si el proyecto es rechazado puede presentarlo nuevamente o
presentar otro slo al cabo de un ao. La magistratura tiene una duracin de un ao, por lo
que durante su perodo un magistrado a quien se le ha rechazado un proyecto no puede
presentarlo nuevamente.
b) Lex data:
La lex data es la dictada por un magistrado con autorizacin para ello. Equivalen a lo que
hoy conocemos por decretos con fuerza de ley. En los primeros tiempos todas las
concesiones de latinidad o de ciudadana a ciertos espaoles eran casos aislados
promulgados como leges datae. Tienen por fin la organizacin de las provincias.
c) Lex dicta:
Las leges dictae tienen contenido econmico. Entre ellas la ms importante para Espaa es
la lex metalli vipascensis. Las leges dictae son dictadas por el magistrado solo y su funcin
es legislar a Roma. En nuestro derecho reciben el nombre de leyes supremas o decretos
supremos. Para aprobar el presupuesto, por ejemplo, se requiere de una lex dictae. Son
importantes para saber en qu se utiliza el dinero presupuestado. En caso de que se destine
a otros fines el dinero ocurre malversacin de fondos y el magistrado debe reponer de su
bolsillo lo que falta para el presupuesto del proyecto. Puede sobrar del proyecto si se
concluye despus de la fecha de trmino fijada previamente, en cuyo caso se debe cancelar
una multa por cada da de retraso.
Los plebiscitos son las normas que emanan del comicio de la plebe. El o los tribunos deben
convocar al comicio y exponer su proyecto, cuya aprobacin est sujeta a un sistema
similar al de las leges rogatae. Si se aprueba, pasa a ser una ley aplicada a los tribunos.
Incluyen derecho privado, el que despus deciden ocupar los patricios. Todos los
plebiscitos son tcnicos en materia jurdica y para ahorrar tiempo los patricios los aplican
sin consulta previa al senado, pues siempre eran aprobados por ste. Cuando las clases de
patricios y plebeyos se terminan y pasan a ser ciudadanos se acaban los comicios de la
plebe y se crean los comicios por tribu para sustituirlos en el derecho privado. Ley en
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sentido estricto para los romanos es la suma de leges rogatae, leges datae, leges dictae y
plebiscitos.
2.- Edictos:
Todos los magistrados del ius edicendi pueden dictar edictos. Los gobernadores
provinciales eran muy similares a los pretores y sus edictos romanos. Se usaba el
procedimiento formulario. El edicto contena frmulas, acciones ofrecidas por el
gobernados, y era redactado por el jurisconsulto. Por lo general el edicto duraba un ao. Al
ao siguiente los magistrados promulgaban su edicto.
Con los edictos provinciales pasa lo mismo que con los del pretor. Adriano le encarga a
Salvio Juliano la redaccin del edicto perpetuo y hacia el 130 slo hay un edicto provincial,
el perpetuo. Algunos edictos conceden la libertad a ciertos esclavos; tienen varias
funciones.
El programa de trabajo del magistrado es el edicto perpetuo, que no incluye todas las
soluciones a los problemas que se generarn durante su mandato, pues son imprevisibles.
stos son resueltos mediante edictos repentinos y el magistrado puede dictar cuantos fueran
necesarios.
Los magistrados solan copiar las soluciones efectivas de edictos perpetuos anteriores, lo
que origina los edictos traslaticios. No tienen la obligacin de copiar edictos, pero posee la
facultad para hacerlo en la medida en que lo estime necesario. Las normas que el
magistrado incluye en su edicto y que no forman parte del edicto traslaticio forman el
edicto novum. En el edicto traslaticio pueden incluirse incluso edictos repentinos que hayan
surtido efecto en su momento.
Un nmero de normas pas a ser comn en cada edicto traslaticio y el Emperador Adriano
en el 130 d. C. (alto imperio) le encarga a Salvio Juliano reunir todos los edictos anteriores
y formar un edicto perpetuo nico y obligatorio que no puede modificarse. El magistrado,
entonces, debe aplicar el edicto perpetuo obligatorio de Juliano y slo tiene libertad para
crear edictos repentinos.
3.- Senadoconsultos:
Con Augusto el Senado adquiere facultades legislativas; antes autorizaba a los magistrados
a proponer alguna ley durante la Repblica.
En el primer siglo imperial el Senado tiene relativa libertad respecto del emperador, que
decaer con el tiempo.
El emperador enva una oratio o propuesta de senadoconsulto y el Senado la aprueba
invariablemente por aclamacin, con lo que el senadoconsulto se convierte en la oratio.
Hay senadoconsultos para Espaa y se conserva la oratio de uno de ellos, referido a la
limitacin de gastos en materia de juegos de gladiadores.
4.- Constituciones imperiales:
Son las normas que emanan de los emperadores y por ende slo aparecen hacia el perodo
postclsico. Pueden ser de cuatro tipos: edictos, mandatas, responsas y decretas.
a) Edictos: son las reglas generales, materia de derecho pblico.
-
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b) Mandatas: son instrucciones del emperador a funcionarios imperiales, de tal forma que
llevan el nombre de remitente y destinatario. Comprenden instrucciones sobre cmo
administrar la provincia a cargo y permanecen para los funcionarios posteriores. Con
esto se forma un cmulo de normas que se mantienen y constituyen el actual derecho
administrativo.
c) Responsas: son cartas enviadas al emperador consultando sobre problemas jurdicos. Pueden ser de dos tipos:
i) Epistolae: consisten en dos cartas, una enviada por un juez o funcionario imperial que pregunta sobre un caso en particular e incluye toda la historia y
antecedentes del asunto y otra de respuesta por parte del emperador, que
contiene la solucin, para la que fue asesorado por juristas, o incluso la
sentencia.
ii) Rescriptos: son cartas privadas, no oficiales, que un particular le enva al emperador sobre problemas jurdicos. El emperador reescribe sobre la
original, por lo que slo resulta una carta.
d) Decretas: corresponden a las sentencias de segunda instancia que realiza el emperador.
A partir de Diocleciano y Constantino la organizacin cambia, pues se divide el imperio
para gobernarlo mejor.
(Imperio)
Emperador
(Prefectura) / \
Prefecto del pretor Prefecto del pretor
(Dicesis) / \
Vicario Vicario
(Provincia) / \
Presidente Presidente
Si en una sentencia las partes estn disconformes se la presentan al praesses o presidente
para que la revise. Esto es una apelacin. El praesses se la presenta a su superior, el vicario,
quien dicta su sentencia tras estudiar el caso. Si an estn disconformes el asunto pasa al
prefecto del pretor, que estudia el caso y la solucin que plante el vicario, tras lo cual dicta
sentencia. Si todava no los satisface la respuesta el caso pasa al emperador, cuya solucin
adquiere carcter de ley y obliga al juez a considerarla en un caso anlogo. Esta ley es
llamada decreta y tarda mucho tiempo, pues se trata de resolver la primera apelacin en un
plazo de 18 meses y la segunda tarda ms que la primera y as sucesivamente.
Un consejo de juristas resolva las dudas jurdicas por el emperador y trabajaba por l.
Estas dudas y respuestas y sentencias son recopiladas luego y toman el nombre de cdigos,
realizados por juristas privados, el primero de los cuales es Gregorio, creador del cdigo
gregoriano, que ordena los casos por materia. Luego Hermgenes hace su cdigo
hermogeniano, recopilado por fechas.
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Teodosio el Grande ordena recopilar todas las constituciones de los cdigos gregoriano,
hermogeniano y los dems posteriores, pero estudindolas para eliminar los elementos
anticuados. El resultado es el cdigo teodosiano y desde ese momento slo se ocuparn las
constituciones imperiales incluidas en l. Las constituciones imperiales y todo lo posterior
es ley y todo lo anterior es derecho. Los cdigos no son una ley, como hoy, sino una
recopilacin de leyes.
Hay muchas constituciones imperiales relativas a Espaa. Durante el principado an
funcionan los comicios, pero a medida que transcurre el tiempo su importancia disminuye y
el emperador asume su labor legislativa. Contribuye la influencia del estoicismo, que busca
una ley natural que se confunde con Dios. Los historiadores suponen que el emperador
encarna la ley universal y as explican la frase de que ley es todo lo que quiere el emperador. En esta etapa el nico que legisla es el emperador. Son tan abundantes que su manejo resulta difcil y se hace necesario recopilar
constituciones imperiales. Tenemos tres recopilaciones importantes, que reciben el nombre
de codex al usar el sistema de codex o cdice: el codex gregorianus, el codex
hermogenianus y el codex theodosianus.
a) Cdigo gregoriano (siglo III): recibe el nombre del jurista particular Gregorio.
Contiene constituciones imperiales desde el 196 hasta Diocleciano, en el 293. Es una
recopilacin privada carente de toda sancin oficial.
b) Cdigo hermogeniano (siglo IV): tambin es una recopilacin privada. Es la
continuacin del cdigo gregoriano y contiene constituciones desde el 293 hasta
comienzos de Constantino, en el siglo IV.
c) Cdigo teodosiano (siglo V): es una recopilacin oficial promulgada en el 438 en
Oriente y Occidente. En Oriente lo promulga Teodosio II y en Occidente, Valentiniano
III. Las constituciones imperiales no incorporadas al cdigo teodosiano pierden valor.
Supuestamente se actualizara constantemente y se retroalimentara entre Oriente y
Occidente, lo que no ocurri.
El cdigo teodosiano est dividido en 16 libros, que se dividen a su vez en ttulos y
stos en leyes, que se ordenan cronolgicamente segn su promulgacin. Principalmente
el cdigo contiene disposiciones de carcter administrativo y poco material de derecho
privado, como contratos. El libro 16 se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado
y muestra la intervencin imperial en asuntos eclesisticos o csaropapismo.
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Los romanos dividan el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro
vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera
de Roma. Con el paso del tiempo al conjunto de poderes se le denominar provincia. Ms
tarde provincia ser el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera
provincia romana fue Sicilia.
Al principio los romanos dividieron a Espaa en dos provincias: Hispania citerior (la ms
prxima a Roma) e Hispania ulterior (la ms lejana). En ambas haba un magistrado y
legiones.
Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha
llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qu magistrado ha de gobernar
la provincia en cuestin y de qu tipo de ciudad se tratar. Podan ser ciudades como las
romanas o colonias o ciudades indgenas, a las que se les permite continuar como haban
sido.
En tiempos de Augusto se considera que Espaa est pacificada y, de acuerdo a la diarqua
(Emperador y Senado), le asigna al Senado la nica provincia sin problemas, la Btica, que
toma su nombre del ro Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andaluca y su
capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su
capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es
Emrita Augusta.
En la Btica gobierna un magistrado con ttulo de procnsul. En Lusitania y Tarraconense
el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este
imperium al legatus augustii, que ser el gobernador de hecho.
En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procnsul y en las
imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii.
Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma.
Uno de los dos cnsules deba salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de
los pretores y as sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administracin de Roma
misma. Se decide que despus de la magistratura se extender el imperium para que ejerzan
como procnsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenan mayor
jerarqua que otras y deban ser gobernadas por procnsules, mientras que otras por
propretores. La designacin era por sorteo.
El gobernador no recibe sueldo, su funcin es gratuita y honoraria. Generalmente, para
solventar los gastos de traslado y permanencia, se sola abusar de los provincianos. El poder
del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenan colegas. Los gobernadores
legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para
ello la dividan en los llamados conventos jurdicos. Cada convento tena una ciudad
capital, a la que llegaba peridicamente el gobernador para administrar justicia.
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En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el trmino de la funcin de los
magistrados en Roma y su designacin como promagistrados al mando de una provincia
deban transcurrir 5 aos.
Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el gobernador provincial
permanecer en su cargo por el tiempo que estime conveniente el Senado o el emperador,
segn corresponda.
Hacia el 133 a. C. una comisin de senadores redacta la lex provinciae. Se seala el tipo de
provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la poltica de diarqua, Augusto
entrega ciertas provincias al Senado.
Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior
Antoniniana, que corresponde a la Astur Galicia.
Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen
en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en dicesis, al
mando de un vicario. La dicesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias.
- Imperio: Augusto Csar - Prefectura: prefecto del pretorio
- Dicesis: vicario
- Provincia: praesses o praesides
Provincias: Capitales:
- Btica: Corduba
- Lusitania: Emrita Augusta
- Galliaecia Astrica: Braccara (actual Braga, en Portugal)
- Tarraconense: Tarraco
- Cartaginense: Cartago Nova
Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Balerica, cuya capital es Ebussus,
actual Ibiza, y la Mauritania Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tnger, en Marruecos.
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Organizacin local:
Se habla de las ciudades estado indgenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan stos-
1.- Ciudades estado indgenas: f) ciudades federadas g) ciudades libres h) ciudades libres e inmunes i) ciudades estipendiaras j) ciudades dediticias
2.- Ciudades de organizacin romana:
g) colonias romanas h) colonias latinas i) municipios j) cannabae k) metalla l) villae
Ciudades estado indgenas:
a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran
desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalas. Este tratado implica
bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el
reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que
se haca imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones.
Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes,
monedas y comercio. La gran limitacin de estas ciudades estado es en el mbito internacional.
Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager
publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar a
las ciudades federadas con sus smbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no puede
ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas.
b) Ciudades libres: son ciudades estado indgenas menor colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar,
siendo en tal caso libres e inmunes.
Este estatuto es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas
ciudades mantienen su organizacin. No gozan del ius exilii y el magistrado que
gobierna la provincia interviene como le plazca.
c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades espaolas. Se han rebelado
en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de
carcter militar, cuya cantidad depende de las tropas que all se encuentren y deban ser
mantenidas. Deben adems colaborar militarmente. El ejrcito romano mismo slo se
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forma de ciudadanos romanos. Los extranjeros forman las allaes o alas, que lo auxilian
en batalla.
Estas ciudades conservan su organizacin. Sus limitaciones son econmicas y militares.
d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era
solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad
para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con
ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la
libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podan ser arrestados.
Esta distincin de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii
minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades
libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo.
Ciudades de organizacin romana:
En general todas tienen organizacin municipal.
a) Colonias romanas: son las ms romanas de todas. Roma las funda para que sean
habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las
colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio.
Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas
a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a travs de la lex coliniae gendiae
iuliae.
Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisin de
senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los
sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur,
seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la interseccin, se ubica el forum y
desde l hacia fuera, las manzanas. Se marcan los lmites con un arado y el territorio es
sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos.
b) Colonias latinas: tambin necesitan una ley. Estn destinadas a los latinos. En Espaa
estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se design
para mestizos de romanos y espaolas.
c) Municipios: son ciudades indgenas que se organizan a la romana al serles conferida la
latinidad o ciudadana a sus habitantes.
d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecan legiones, como la 7 en Len, y se
ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina.
e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager
publicus. Lo ms corriente era que se arrendaran a particulares.
Conocemos la lex metallii vipasconsis de Portugal, que es la nica disposicin sobre
organizacin minera en el imperio.
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f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III
cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis econmica. Las industrias y la
produccin escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se
cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los
productores se ven perjudicados.
La primera reaccin de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que
eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir violentamente
a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis para defender al
pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio responde convirtiendo al
cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendan a s mismos como esclavos
o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los campos.
Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman
un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura ms importante es
la del dueo del fundo o patrn y lo sigue el encargado, administrador o villicus, como el
alcalde actual. Hay interrelacin entre los habitantes de la villa.
La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su condicin de
libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrn o seor. Se crea un escenario
prefeudal. Se produce una ruralizacin del imperio en la frontera con la Edad Media.
Luego los germanos reemplazarn a los seores.
El municipio decae notablemente con la desaparicin paulatina de los decuriones y el
nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos
jurdicos que requiriesen de su presencia.
Los hijos, mediante la emancipacin o liberacin por parte del pater familia, dejan de
ser hijos de familia. Uno de los mtodos emancipatorios es la oblacin a la curia o
entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurin.
Aparece tambin el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pblica). Las
antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se
acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia econmica.
FUENTES DEL DERECHO EN LA ESPAA ROMANA:
Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley
nos referimos a todo mandato de aplicacin ms o menos general impuesto por alguna
autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos:
1.- Lex (leyes):
a) data(e)
b) rogata(e) 4.- Constituciones imperiales
c) dicta (e)
5.- Leyes emanadas de los municipios
2.- Edictos
3.- Senadoconsultos
1.- Lex:
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a) Lex rogata:
La forma ms tpica de lex es la rogata, que es aqulla propuesta por el magistrado a los
comicios y votada en stos. En la materia legal intervenan los comicios por centuria para
las leyes ms relevantes, pero algunas son aprobadas por los comicios por tribu.
El proyecto de ley propuesto por el magistrado es la rogatio, que el pueblo estudia
mediante reuniones en las que se delibera y luego se vota. En algn momento antes del
pueblo la rogatio se pasaba al Senado y posteriormente el sistema vari, pasando el
proyecto aprobado al Senado.
Las votaciones suceden por acuerdo de cada centuria y cada centuria vale un voto. Luego
viene la votacin por centurias y primero se escrutan los votos de las clases adineradas.
Cuando la votacin por centuria ha alcanzado la mayora absoluta, el proceso se detiene.
Como primero votaban los ms ricos, el sistema no es democrtico.
La aprobacin es en bloque, la aprueban o la rechazan, no se puede cambiar ni introducir
modificaciones al edicto. Puede ser U. R. o como lo pidas o A o prefiero lo antiguo. Algunas leyes rogatae en Espaa fueron la lex coloniae agere tinae iuliae, la lex flavia
salponsarae, la lex flavia maladitanae y la lex flavia irmitanae.
En el inicio de la repblica intervienen en ella todos los magistrados. Los magistrados
tienen la potestad, a ellos les corresponde el proyecto de ley. Quien convoca al senado debe
presidir la reunin y efectuar la invocacin a los auspicios. Luego debe leer el proyecto
(rogatio). El senado tiene la facultad de deliberar el proyecto, tiene voz y voto. Si los votos
a favor corresponden a la mayora absoluta, pasa a votar el pueblo, que slo tiene derecho a
voto y no a voz. Este proyecto debe ser sometido al comicio por centuria. Si la votacin
nuevamente es de mayora absoluta a favor se aprueba y corresponde a una ley rogatae.
Durante la poca republicana se invierte el orden y votan primero los plebeyos, pues como
antes no tenan derecho a voz, no se saba por qu se rechazaba un proyecto determinado.
Ahora los magistrados pueden reunirse informalmente con los plebeyos para discutir los
proyectos antes de presentarlos y someterlos a votacin. Slo pueden presentar los
proyectos los autores. Si el proyecto es rechazado puede presentarlo nuevamente o
presentar otro slo al cabo de un ao. La magistratura tiene una duracin de un ao, por lo
que durante su perodo un magistrado a quien se le ha rechazado un proyecto no puede
presentarlo nuevamente.
b) Lex data:
La lex data es la dictada por un magistrado con autorizacin para ello. Equivalen a lo que
hoy conocemos por decretos con fuerza de ley. En los primeros tiempos todas las
concesiones de latinidad o de ciudadana a ciertos espaoles eran casos aislados
promulgados como leyes datae. Tienen por fin la organizacin de las provincias. En las
leyes rogatae intervienen todos los rganos de poder. Si el senado interviene otorgando
facultades expresas se habla de lo que hoy es decreto con fuerza de ley.
c) Lex dicta:
Las leyes dictae tienen contenido econmico. Entre ellas la ms importante para Espaa es
la lex metalli vipascensis. Las leyes dictae son dictadas por el magistrado solo y su funcin
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es legislar a Roma. En nuestro derecho reciben el nombre de leyes supremas o decretos
supremos. Para aprobar el presupuesto, por ejemplo, se requiere de una ley dictae. Son
importantes para saber en qu se utiliza el dinero presupuestado. En caso de que se destine
a otros fines el dinero ocurre malversacin de fondos y el magistrado debe reponer de su
bolsillo lo que falta para el presupuesto del proyecto. Puede sobrar del proyecto si se
concluye despus de la fecha de trmino fijada previamente, en cuyo caso se debe cancelar
una multa por cada da de retraso.
Los plebiscitos son las normas que emanan del comicio de la plebe. El o los tribunos deben
convocar al comicio y exponer su proyecto, cuya aprobacin est sujeta a un sistema
similar al de las leyes rogatae. Si se aprueba, pasa a ser una ley aplicada a los tribunos.
Incluyen derecho privado, el que despus deciden ocupar los patricios. Todos los
plebiscitos son tcnicos en materia jurdica y para ahorrar tiempo los patricios los aplican
sin consulta previa al senado, pues siempre eran aprobados por ste. Cuando las clases de
patricios y plebeyos se terminan y pasan a ser ciudadanos se acaban los comicios de la
plebe y se crean los comicios por tribu para sustituirlos en el derecho privado. Ley en
sentido estricto para los romanos es la suma de leyes rogatae, leyes datae, leyes dictae y
plebiscitos.
2.- Edictos:
Todos los magistrados del ius edicendi pueden dictar edictos. Los gobernadores
provinciales eran muy similares a los pretores y sus edictos romanos. Se usaba el
procedimiento formulario. El edicto contena frmulas, acciones ofrecidas por el
gobernados, y era redactado por el jurisconsulto. Por lo general el edicto duraba un ao. Al
ao siguiente los magistrados promulgaban su edicto.
Con los edictos provinciales pasa lo mismo que con los del pretor. Adriano le encarga a
Salvio Juliano la redaccin del edicto perpetuo y hacia el 130 slo hay un edicto provincial,
el perpetuo. Algunos edictos conceden la libertad a ciertos esclavos; tienen varias
funciones.
El programa de trabajo del magistrado es el edicto perpetuo, que no incluye todos las
soluciones a los problemas que se generarn durante su mandato, pues son imprevisibles.
stos son resueltos mediante edictos repentinos y el magistrado puede dictar cuantos fueran
necesarios.
Los magistrados solan copiar las soluciones efectivas de edictos perpetuos anteriores, lo
que origina los edictos traslaticios. No tienen la obligacin de copiar edictos, pero posee la
facultad para hacerlo en la medida en que lo estime necesario. Las normas que el
magistrado incluye en su edicto y que no forman parte del edicto traslaticio forman el
edicto novum. En el edicto traslaticio pueden incluirse incluso edictos repentinos que hayan
surtido efecto en su momento.
Un nmero de normas pas a ser comn en cada edicto traslaticio y el Emperador Adriano
en el 130 d. C. (alto imperio) le encarga a Salvio Juliano reunir todos los edictos anteriores
y formar un edicto perpetuo nico y obligatorio que no puede modificarse. El magistrado,
entonces, debe aplicar el edicto perpetuo obligatorio de Juliano y slo tiene libertad para
crear edictos repentinos.
3.- Senadoconsultos:
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Con Augusto el Senado adquiere facultades legislativas; antes autorizaba a los magistrados
a proponer alguna ley durante la Repblica.
En el primer siglo imperial el Senado tiene relativa libertad respecto del emperador, que
decaer con el tiempo.
El emperador enva una oratio o propuesta de senadoconsulto y el Senado la aprueba
invariablemente por aclamacin, con lo que el senadoconsulto se convierte en la oratio.
Hay senadoconsultos para Espaa y se conserva la oratio de uno de ellos, referido a la
limitacin de gastos en materia de juegos de gladiadores.
4.- Constituciones imperiales:
Son las normas que emanan de los emperadores y por ende slo aparecen hacia el perodo
postclsico. Pueden ser de cuatro tipos.
- Edictos
- Mandatas
- Decretas
- Responsas: - epistolae
- rescripto
a) Edictos: son las reglas generales, materia de derecho pblico.
b) Mandatas: son instrucciones de el emperador a funcionarios imperiales, de tal forma
que llevan el nombre de remitente y destinatario. Comprenden instrucciones sobre cmo
administrar la provincia a cargo y permanecen para los funcionarios posteriores. Con
esto se forma un cmulo de normas que se mantienen y constituyen el actual derecho
administrativo.
Responsas: todo aqul con problemas en materia jurdica le enva una carta al emperador
Para consultar una solucin. Incluye toda la historia y antecedentes sobre el
Caso. En la carta de respuesta el emperador enva su solucin, para la que fue
Asesorado por juristas, y puede incluir la sentencia. Son dos cartas, una de ida
Y otra de vuelta. Corresponde a epistolae.
Los rescriptos son las preguntas que le hace un particular al emperador en una
Carta privada, no oficial. El emperador la responde de manera hipottica y
Reescribe su solucin sobre la carta original.
Decretas: sentencias de segunda instancia dictadas por el emperador.
A partir de Diocleciano y Constantino la organizacin cambia, pues se divide el imperio
para gobernarlo mejor.
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(Imperio)
Emperador
(Prefectura) / \
Prefecto del praetor Prefecto del praetor
(Dicesis) / \
Vicario Vicario
(Provincia) / \
Praesses Praesses
Si en una sentencia las partes estn disconformes se la presentan al praesses o presidente
para que la revise. Esto es una apelacin. El praesses se la presenta a su superior, el vicario,
quien dicta su sentencia tras estudiar el caso. Si an estn disconformes el asunto pasa al
prefecto del praetor, que estudia el caso y la solucin que plante el vicario, tras lo cual
dicta sentencia. Si todava no los satisface la respuesta el caso pasa al emperador, cuya
solucin adquiere carcter de ley y obliga al juez a considerarla en un caso anlogo. Esta
ley es llamada decreta y tarda mucho tiempo, pues se trata de resolver la primera apelacin
en un plazo de 18 meses y la segunda tarda ms que la primera y as sucesivamente.
Un consejo de juristas resolva las dudas jurdicas por el emperador y trabajaba por l.
Estas dudas y respuestas y sentencias son recopiladas luego y toman el nombre de cdigos,
realizados por juristas privados, el primero de los cuales es Gregorio, creador del cdigo
gregoriano, que ordena los casos por materia. Luego Hermgenes hace su cdigo
hermogeniano, recopilado por fechas.
Teodosio el Grande ordena recopilar todas las constituciones de los cdigos gregoriano,
hermogeniano y los dems posteriores, pero estudindolas para eliminar los elementos
anticuados. El resultado es el cdigo teodosiano y desde ese momento slo se ocuparn las
constituciones imperiales incluidas en l. Las constituciones imperiales y todo lo posterior
es ley y todo lo anterior es derecho. Los cdigos no son una ley, como hoy, sino una
recopilacin de leyes.
Hay muchas constituciones imperiales relativas a Espaa. Durante el principado an
funcionan los comicios, pero a medida que transcurre el tiempo su importancia disminuye y
el emperador asume su labor legislativa. Contribuye la influencia del estoicismo, que busca
una ley natural que se confunde con Dios. Los historiadores suponen que el emperador
encarna la ley universal y as explican la frase de que ley es todo lo que quiere el emperador. En esta etapa el nico que legisla es el emperador. Son tan abundantes que su manejo resulta difcil y se hace necesario recopilar
constituciones imperiales. Tenemos tres recopilaciones importantes, que reciben el nombre
de codex al usar el sistema de cdex o cdice: el codex gregorianus, el hermogenianus y el
theodosianus.
a) Cdigo gregoriano (siglo III): Recibe el nombre del jurista particular Gregorio. Contiene constituciones imperiales desde
el 196 hasta Diocleciano, en el 293. Es una recopilacin privada carente de toda sancin
oficial.
b) Cdigo hermogeniano (siglo IV):
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Tambin es una recopilacin privada. Es la continuacin del cdigo gregoriano y contiene
constituciones desde el 293 hasta comienzos de Constantino, en el siglo IV.
c) Cdigo teodosiano (siglo V):
Es una recopilacin oficial promulgada en el 438 en Oriente y Occidente. En Oriente lo
promulga Teodosio II y en Occidente, Valentiniano III.
Las constituciones imperiales no incorporadas al cdigo teodosiano pierden valor.
Supuestamente se actualizara constantemente y se retroalimentara entre Oriente y
Occidente, lo que no ocurri.
Est dividido en 16 libros, que se dividen a su vez en ttulos y stos en leyes. Se ordenan
cronolgicamente segn su promulgacin.
Principalmente contienen disposiciones de carcter administrativo, hay poco de derecho
privado, como contratos. El libro 16 se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado y
muestra la intervencin imperial en asuntos eclesisticos o csaropapismo.
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Espaa germnica o visigoda (temprana Edad Media):
Comienza en el 409, ao en que se produce en ingreso violento a la pennsula ibrica de
suevos, de vndalos asdingos y silingos y de alanos, un pueblo irano no germano pero
aliado de stos. Se produce el avance de los hunos hacia occidente y los pueblos huyen
hacia Espaa desde el Mar Caspio, al sur de la Rusia oriental.
Una serie de pueblos indoeuropeos con similitudes jurdicas aparece en la pennsula
ibrica, ingresando de dos formas, pacfica y violentamente.
El ingreso pacfico corresponde al vlkerwonderungen o vagabundeo de los pueblos.
Entran al Imperio con la autorizacin respectiva, celebrando foedus con los pueblos
germnicos y dictando su establecimiento en los limes o fronteras del imperio para que los
resguardaran frente a otros germanos, que carecan de unidad poltica y social (los
visigodos eliminaron a los vndalos asdingos, por ejemplo, aunque mantenan amistad con
los ostrogodos).
La penetracin violenta se lleva a cabo por el avance desde el este de los hunos, obligando
a ingresar a la pennsula itlica a los suevos, vndolos y alanos. Los suevos se quedan en
Galicia, en el norte, desde comienzos del siglo V hasta comienzos del siglo VI. Pronto el
reino suevo se convierte al catolicismo, a diferencia de la conversin de los visigodos al
arrianismo. Un famoso rey suevo fue Rehikiaro. Ms al sur se ubican sucesivamente los
vndalos asdingos, los alanos y los vndalos silingos.
Tiempo despus ingresan los visigodos por el noreste, eliminando a los vndolos asdingos
y a los alanos y obligando a los vndolos silingos a retirarse hacia el norte africano. All
seran los nicos pueblos germanos que logran permanecer en esas ricas tierras hasta ser
sometidos por Justiniano a mediados del siglo VI.
El origen de los visigodos es indoeuropeo. Desde Asia pasan al norte de Europa, a la
pennsula de Jutlandia, formada por Dinamarca y Schlesug Holbstein. Econmicamente
viven de la agricultura fundamentalmente, siendo adems ganaderos medianos. Como la
agricultura es muy pobre en el norte de Europa y desconocen la rotacin de cultivos y el
uso de fertilizantes, ocupan las tierras hasta exprimirlas y luego las abandonan y avanzan
hacia el sur, donde las tierras mejoran por el sol.
Posteriormente se acercan al Imperio Romano de Oriente, encontrndose con el Danubio,
lmite norte de Bizancio. Piden autorizacin para ingresar y como les es denegada,
atraviesan el Danubio.
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Teodosio, en ese entonces general, entabla una batalla con los visigodos en Adrianpolis,
con triunfo para los germanos. Los bizantinos, entonces, recurrieron a su efectiva
diplomacia, logrando que los visigodos abandonen Bizancio y se establezcan en la zona
balcnica mediante un foedus. Se quedan en la Mesia (actual Bulgaria) y en la Tracia
(Macedonia, Yugoslavia).
Una vez instalados en la zona balcnica los visigodos se convierten al arrianismo y luego
exhiben sus especiales caractersticas intelectuales, contrastantes con la mediocridad de los
dems germanos. Desarrollan un derecho cannigo arriano.
Adquieren la cultura romana y la admiran y tratan de imitarla, aunque conservan restos de
su barbaridad. Incluso, avergonzados de su ruda lengua, adoptan el latn. Pocas palabras
espaolas tienen raz germana, como guerra. Los visigodos son el primer pueblo germano
en adquirir su propia literatura, que se inicia con la traduccin de Ulfilo de la Biblia al
visigodo.
La diplomacia bizantina luego insiste en que abandonen la Mesia y la Tracia hacia fines
del siglo IV y comienzos del siglo V, lo que genera una violenta reaccin. El primer rey
visigodo, Alarico I, comanda el avance hacia el sur de Italia con la intencin de pasar al
norte de frica. No lo logran y se devuelven por la pennsula ibrica y luego se encuentran
con Roma, libre de asedio desde hace siglos. La atacan y saquean, obteniendo un inmenso
botn que incluye la esposa del emperador, Gala Placidia, y botines adquiridos en ataques a
judos, como la mesa de Salomn. Se convierten as en el pueblo germano ms rico.
Atalfo, sucesor de Alarico, admiraba a Roma, lo que provoc revueltas que motivaron su
traslado a las Galias, Aquitania Primera, tomando como capital la actual ciudad de
Toulouse. Comienza as la etapa tolosa.
En el 415 ingresan a Espaa y Atalfo es asesinado en Barcelona, inicindose el morbo
gtico, una prctica poltica consistente en derrocar a los gobernantes mediante asesinatos.
El sucesor elegido es Valia, quien celebra foedus con el emperador por los cuales se les
autoriza a establecerse en Aquitania, lo que genera el problema de reparticin de tierras
entre galos romanos y visigodos, que obtienen ayuda alimenticia de Roma. Adems, el
Imperio les encarga acabar con los pueblos germanos en Espaa y as los visigodos
expulsan o exterminan a alanos y vndalos, permaneciendo slo los suevos en Galicia.
Perodo tolosano (411 507):
Toulouse o Tolosa es la capital del reino hispanovisigodo. Los visigodos tuvieron muy
poca presencia en Espaa y se instalaron en Francia, formando el reino germnico ms
brillante de Occidente. Demuestran su aficin y admiracin por la cultura romana y
desarrollan el arte, aunque siguen siendo semibrbaros.
Los visigodos son el primer pueblo germano en poseer legislacin escrita:
- Leyes theodoricianae de Teodorico I y II (inicios del siglo V)
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- Primer cdigo germano o Cdigo de Eurico (476)
- Brevario de Alarico II o lex romanae wisigothorium (506)
Todo el derecho legislado visigodo es fundamentalmente romano vulgar. Obnubilados por
el derecho romano, intentan imitarlo y lo pragmatizan, adaptndolo a su realidad.
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TEMPRANA EDAD MEDIA.-
ESPAA GERMNICA O VISIGODA (409 - 711):
Comienza en el 409, ao en que se produce en ingreso violento a la pennsula ibrica de
suevos, de vndalos asdingos y silingos y de alanos, un pueblo irano no germano pero
aliado de stos. Se produce el avance de los hunos hacia occidente y los pueblos huyen
hacia Espaa desde el Mar Caspio, al sur de la Rusia oriental. Una serie de pueblos
indoeuropeos con similitudes jurdicas aparece en la pennsula ibrica, ingresando de dos
formas, pacfica y violentamente.
El ingreso pacfico corresponde al vlkerwonderungen o vagabundeo de los pueblos.
Entran al Imperio con la autorizacin respectiva, celebrando foedus con los pueblos
germnicos y dictando su establecimiento en los limes o fronteras del imperio para que los
resguardaran frente a otros germanos, que carecan de unidad poltica y social (los
visigodos eliminaron a los vndalos asdingos, por ejemplo, aunque mantenan amistad con
los ostrogodos).
La penetracin violenta se lleva a cabo por el avance desde el este de los hunos, obligando
a ingresar a la pennsula itlica a los suevos, vndolos y alanos. Los suevos se quedan en
Galicia, en el norte, desde comienzos del siglo V hasta comienzos del siglo VI. Pronto el
reino suevo se convierte al catolicismo, a diferencia de la conversin de los visigodos al
arrianismo. Un famoso rey suevo fue Rehikiaro. Ms al sur se ubican sucesivamente los
vndalos asdingos, los alanos y los vndalos silingos.
Tiempo despus ingresan los visigodos, pueblo de origen escandinavo, por el noreste,
eliminando a los vndolos asdingos y a los alanos y obligando a los vndolos silingos a
retirarse hacia el norte africano. All seran los nicos pueblos germanos que logran
permanecer en esas ricas tierras hasta ser sometidos por Justiniano a mediados del siglo VI.
El origen de los visigodos es indoeuropeo. Desde Asia pasan al norte de Europa, a la
pennsula de Jutlandia, formada por Dinamarca y Slesvig Holstein. Econmicamente viven
de la agricultura fundamentalmente, siendo adems ganaderos medianos. Como la
agricultura es muy pobre en el norte de Europa y desconocen la rotacin de cultivos y el
uso de fertilizantes, ocupan las tierras hasta exprimirlas y luego las abandonan y avanzan
hacia el sur, donde las tierras mejoran por el sol.
Posteriormente se acercan al Imperio Romano de Oriente, encontrndose con el Danubio,
lmite norte de Bizancio. Piden autorizacin para ingresar y como les es denegada,
atraviesan el Danubio.
Teodosio, en ese entonces general, entabla una batalla con los visigodos en Adrianpolis,
con triunfo para los germanos. Los bizantinos, entonces, recurrieron a su efectiva
diplomacia, logrando que los visigodos abandonen Bizancio y se establezcan en la zona
balcnica mediante un foedus. Se quedan en la Mesia (actual Bulgaria) y en la Tracia
(Macedonia, Yugoslavia).
Una vez instalados en la zona balcnica los visigodos se convierten al arrianismo y luego
exhiben sus especiales caractersticas intelectuales, contrastantes con la mediocridad de los
dems germanos. Desarrollan un derecho cannigo arriano y Adquieren la cultura romana y
la admiran y tratan de imitarla, aunque conservan restos de su barbaridad. Incluso,
avergonzados de su ruda lengua, adoptan el latn. Pocas palabras espaolas tienen raz
germana, como guerra. Los visigodos son el primer pueblo germano en adquirir su propia
literatura, que se inicia con la traduccin de Ulfilo de la Biblia al visigodo.
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La diplomacia bizantina luego insiste en que abandonen la Mesia y la Tracia hacia fines
del siglo IV y comienzos del siglo V, lo que genera una violenta reaccin. El primer rey
visigodo, Alarico I, comanda el avance hacia el sur de Italia con la intencin de pasar al
norte de frica. No lo logran y se devuelven por la pennsula ibrica y luego se encuentran
con Roma, libre de asedio desde hace siglos. La atacan y saquean, obteniendo un inmenso
botn que incluye la esposa del emperador, Gala Placidia, y botines adquiridos en ataques a
judos, como la mesa de Salomn. Se convierten as en el pueblo germano ms rico.
Atalfo, sucesor de Alarico, admiraba a Roma, lo que provoc revueltas que motivaron su