ANÁLISIS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
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DOCUMENTO DE SOPORTE No. 5:
ANÁLISIS DE LOS DIVERSOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CON QUE CUENTA EL SECTOR
MINERO ENERGÉTICO PARA LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS POMCA,
DE LOS POT MUNICIPALES Y DE LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL,
ELABORADO POR
Nombre: Jaime Gallego Cargo: Profesional de Apoyo
REVISADO POR Nombre: Viviana Guarín Cargo: Directora del proyecto
APROBADO POR Nombre: Wilson Sandoval Romero Cargo: Supervisor
Bogotá, Diciembre 2015
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CONTENIDO
Pág. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 1
1 IMPORTANCIA DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO .................................................................................................................................. 2
2 ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ........................................... 4
2.1 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT (Ley 1454 de 2011) .................................................... 4
2.2 Ley 388 de 1997 ...................................................................................................................................... 9
2.3 Funcionamiento de los Espacios de Participación en la Formulación de los POT ................................ 13
3 ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN EL ORDENAMIENTO DE CUENCAS ......................................... 15
4 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIESE EN LA LEY ESTATUTARIA NO 1757 DE 2015 ........................................................................................................................................ 22
5 DIFICULTADES Y OPORTUNIDADES, DE LA INCLUSIÓN DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO EN LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LOS POMCA y POT ........ 25
5.1 Dificultades ............................................................................................................................................ 25
5.2 Oportunidades ....................................................................................................................................... 26
6 ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO ....................................................................................................................................... 27
7 ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ......................................................................................................... 35
8 CONCLUSIONES ...................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
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INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene el diagnóstico actual de los espacios de participación con los que cuenta el ejercicio del ordenamiento desde dos contextos de planificación: el primero corresponde a las instancias de participación y coordinación vigentes en el ordenamiento territorial, y que son reglamentados por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT y Ley 388 de 1997. En la LOOT se reconocen los escenarios de cooperación y articulación interinstitucional para la formulación, evaluación y seguimiento a los planes de ordenamiento territorial, desde el nivel nacional, regional, departamental y municipal; en la Ley 388, que orienta la labor de ordenamiento y planificación territorial de los entes territoriales municipales, se dispone de algunos organismos asesores que sirven de apoyo a la toma de decisiones y que tienen por objeto representar a todos los actores y sectores estratégicos que se ven afectados por la gestión de sus territorios. Con respecto al ordenamiento de cuencas, se presenta el análisis de los espacios de participación que se desarrollan en el ejercicio de formulación de los planes, donde la Política de Gestión Integral del Recurso Hídrico dispone de cuatro niveles de planificación, cada uno con su respectiva instancia de participación intersectorial. En segundo lugar, se realiza una descripción de las funciones y de la estructura organizacional que tienen las diferentes instancias de participación que desde el sector minero energético se han venido constituyendo como los instrumentos que fortalecen la coordinación, articulación y la armonización de las políticas que son objeto de formulación e implementación para la adecuada planificación y desarrollo del sector. Por otra parte, se mencionan algunas instancias de participación de la sociedad civil dentro de los ejercicios de administración del poder, como lo son aquellos reglamentados por la Ley Estatutaria Posteriormente se realiza un análisis sobre las limitantes y oportunidades de la participación del sector minero energético a través de las instancias propuestas para la formulación y seguimiento de POT y POMCA, dentro los cuales es posible identificar aspectos relacionados con el proceso de convocatoria pública, el papel que deben desempeñar los representantes del sector minero energético en estos espacios de concertación, etc. Por último se presentan estrategias para el manejo de las limitantes identificadas y el aprovechamiento de las oportunidades que generan los espacios y mecanismos de participación descritos.
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1 IMPORTANCIA DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El ordenamiento del territorio debe ser un proceso incluyente y constructivo, que reconozca los intereses y las necesidades de todos los actores relevantes que resultan afectados por las decisiones que se tomen en el marco de la planificación territorial. En ese sentido el territorio debe considerarse como un espacio socialmente construido en el cual se configura toda una serie de estrategias de diferentes actores y dinámicas económicas, ecológicas, sociales, culturales, políticas, etc.; en consecuencia el ejercicio de planificación debe ser un escenario de negociación que permita la formulación de instrumentos precisos que garanticen una adecuada organización territorial. Desde la constitución política de 1991 se viene estableciendo la participación en el ejercicio de la planificación territorial como un elemento principal en la administración del poder; es así como el Artículo 2 dispone que: ...”Son fines esenciales del Estado… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”…, y así mismo el Articulo 40 dictamina: …”Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”… Por lo tanto se concibe la participación como un elemento inherente y transversal al proceso de planificación, donde se generan el conjunto de acciones individuales y colectivas que buscan incidir en las decisiones relacionadas con la construcción del territorio, en particular desde el punto de vista político. Es importante considerar las obligaciones en materia de participación de la sociedad civil que deben contener los Planes de Desarrollo tal y como se pone de manifiesto el artículo 2 de la Ley Estatutaria 17571 de 2015…” Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad”… La importancia de esta Ley es la de establecer lineamientos, para que los procesos que se adelanten en el marco de la toma de decisiones sobre la gestión del territorio, se construyan a partir de la generación de espacios de discusión con actores claves de la sociedad civil, donde ellos puedan ejercer sus derechos constitucionales de participación y la defensa de sus intereses. Por otra parte en el artículo 3 de la Ley 152 de 19942 se establecen los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, y se reconoce las instancias de participación como uno de ellos, y se define de la siguiente manera: …”durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana”… y en coherencia con el artículo 79 que decreta …“Derecho a gozar a un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”... En consecuencia desde la mencionada ley se insiste en la necesidad de que el ejercicio de ordenación del territorio requiera de una activa organización y participación social para que el proceso de ordenamiento territorial sea auténtica, legítima y realizable. A nivel de los POT, la participación es considerada como un elemento inherente al ordenamiento territorial3, pues es responsabilidad de los entes territoriales incentivar la participación democrática de los ciudadanos, y demás organizaciones de la sociedad civil (ambientales, sector productivo, institucional, etc.) con el objeto de
1 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. 2 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 3 Artículo 4 de la 388 de 1997
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establecer instancias de concertación que permitan lograr acuerdos respectos a los diferentes intereses sociales, económicos y urbanísticos propios de cada uno de los actores claves que hacen parte del territorio.4 En cuanto respecta a los POMCA, la participación es un tema trasversal al todo el proceso de administración y gestión del recurso hídrico en el país. El decreto 1640 de 20125 define que para las cuencas que son objeto de ordenación y manejo, existe una instancia de coordinación y concertación intersectorial e interinstitucional que se corresponde a los Consejos de Cuenca, espacios en los que según el mencionado decreto todos los actores claves (personas naturales, jurídicas, públicas y privadas) asentados en la cuenca hidrográfica declarada en ordenación por la respectiva Corporación Autónoma Regional podrán participar en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la misma, presentando sus recomendaciones y observaciones a través de sus representantes en el Consejo de Cuenca.
4 Decreto Nacional 150 de 1999 5 Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones
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2 ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dentro del Ordenamiento Territorial existen espacios de participación definidos por la legislación colombiana y que en primera instancia determinan estructuras de relaciones, entre las instancias municipales, departamentales y regionales; y que así mismo incorporan instrumentos de gestión que orientan los procesos de desarrollo y transformación del territorio, permitiendo un mejor aprovechamiento de los recursos no renovables procedentes de actividades puntuales como la minería y la explotación de petróleo y gas. En ese sentido la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011 ó Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) consideran instancias de participación que potencialmente pueden recoger aspectos importantes de las decisiones que se tomen sobre la planificación del sector minero energético para incluirlas en los procesos de ordenamiento territorial.
2.1 LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOOT (LEY 1454 DE 2011)
En el marco de los principios rectores del ordenamiento territorial incorporados en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, existe el principio de participación que promueve los espacios de concertación y cooperación para que los ciudadanos, sectores y grupos económicos participen activamente en las decisiones sobre la ordenación territorial; y bajo los principios de autonomía y descentralización, donde el primero concede a los entes territoriales independencia para la gestión de sus intereses (dentro de los límites de la Ley), y el segundo que establece una distribución de las competencias entre la nación y las entidades territoriales mediante la conformación de órganos centrales del Estado en el nivel territorial promoviendo una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de su territorio; se conforman organismos de administración, participación y planificación territorial del orden nacional, regional, departamental y municipal, que tienen por objeto la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. I) Comisión de Ordenamiento Territorial COT Es un organismo de carácter técnico del orden nacional que asesora al Estado en la adopción de políticas y aplicación de instrumentos normativos, que se traduzcan en la generación de criterios que permitan una mejor organización territorial, mediante la creación de espacios de consulta, participación y concertación de todos los sectores y actores que se ven afectados por las decisiones que se tomen en materia de ordenación del territorio, así como la definición y armonización de políticas con impacto en el ordenamiento territorial. Dentro de las funciones reglamentadas por el Artículo 6 de la presente Ley se encuentran las siguientes: Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de
Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.
Asesorar los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos, y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.
Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la Ley.
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Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia del Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial. Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y
Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial, según lo establecido en esta ley.
El COT está presidido por el ministro del interior (o su delegado), y se conforma con representantes del MADS, MVCT, CARS, IGAC, representantes del senado y congreso y expertos de la academia, tal y como se presenta en la siguiente figura:
Figura 2.1. Composición de la Comisión de Ordenamiento Territorial
COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Preside el Ministro del Interior o su delegado
Ministro de Ambiente o su delegado
Ministro de Vivienda o su
delegado
Delegado de las CARS
Experto del Gobierno Nacional
Director del IGAC
Experto de cada una de las cámaras legislativas
Dos Expertos Academicos
Secretaria Técnica del COT
Comité Interinstitucional CEI
Subsecretaria Técnica
Fuente. Elaborado a partir de DNP. En cuanto al delegado de las CARS, será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, y escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. El experto designado por el Gobierno Nacional, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible, del Departamento Nacional de Planeación. Con el objeto de brindar apoyo técnico y logístico y seguimiento al desarrollo de las funciones del COT se crea la Secretaría Técnica de la COT, que realiza funciones como la coordinación interinstitucional; elaboración, articulación y evaluación de estudios; concertación de propuestas, normas e instrumentos de ordenamiento. Por otra parte, la Secretaria Técnica conforma el Comité Especial Interinstitucional CEI para hacer seguimiento y ejecución de las políticas y medidas recomendadas por la COT en materia de planificación. El CEI está integrado por las entidades del orden nacional, instituciones públicas y privadas y del sector académico de acuerdo tal y como se presenta en la siguiente figura:
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Figura 2.2. Composición del Comité Especial Interinstitucional
CEI -COT
Representantes de entidades Miembros
DNP Ministerio de Interior Ministerio de ViviendaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
IGACCORPOURABA UDCAUniversidad de
Caldas Congreso de la
Republica
Invitados Permanentes
ASOCARS UPME UPRA INGRDParques
NacionalesInstituto A.V
Humboldt
Invitados Miembros
Ministerio de HaciendaMinisterio de
Agricultura Cancillería Ministerio de Educación
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Transporte
Ministerio de Comunicaciones
IDEAM
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales
Federación Colombiana de Municipios
Federación Nacional de Departamentos
Presidencia de la Republica
Comisión Colombiana del oceano
Asociación de Áreas Metropolitanas
Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial ..
Fuente. Elaborado a partir de DNP.
Como se evidencia, la participación del sector minero energético, dentro de esta instancia asesora en temas de ordenamiento territorial se hace a través de la conformación del CEI, que cuenta con la representación de la UPME dentro del grupo de invitados permanentes y del MME dentro de los invitados miembros. Este espacio de articulación interinstitucional es el más avanzado a nivel nacional para el ordenamiento territorial, por lo cual es estratégico para la discusión y posicionamiento de los temas territoriales de los sectores, en el caso del sector minero energético se considera esencial para la discusión de las reglas de manejo de conflictos territoriales con otros sectores y dimensiones del ordenamiento. Tema esencial para la implementación de las guías de que trata la presente consultoría.
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II) Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial CROT Con base en el artículo 8 de la LOOT, las entidades territoriales disponen de una instancia de apoyo técnico para la formulación y revisión de políticas de ordenamiento territorial; por lo tanto se faculta a los departamentos, municipios y distritos para que formulen instrumentos de gestión y administración en su respectivo territorio tales como las Comisiones de Regionales de ordenamiento Territorial CROT, que funcionan como un órgano de carácter técnico, asesor y consultivo del ente territorial, en materia de ordenación del territorio. Las CROT están reglamentadas por el mencionado artículo de la presente Ley, y por el decreto 3680 de 2011 determinan sus principales funciones y aspectos relativos a su constitución. Las CROT son espacios institucionales del orden departamental, concebidos con el objeto de apoyar procesos de ordenamiento y desarrollo regional incentivando la integración y asociatividad entre entidades territoriales. Estas comisiones se crean mediante ordenanzas y acuerdos expedidos por las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales; no obstante la COT es la encargada de establecer la integración y funciones generales de las CROT y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno.
a) Comisiones Departamentales
Las Comisiones Departamentales asesoran a las gobernaciones en todo el tema referente a la descentralización en el ordenamiento territorial (bajo los principios de autonomía y descentralización incluidos en la LOOT), así como en la integración de los diferentes esquemas de asociatividad territorial6 y la proposición de políticas orientadas al desarrollo sectorial que afecten directamente los procesos de ordenamiento territorial. En cuanto a su composición el artículo 10 del decreto 3680, dispone que deben constituirse con la participación de las diferentes entidades que se relacionan con la administración del territorio, tal y como se presenta en la siguiente figura:
6Los artículos 10 y 11 de LOOT (Ley 1454 de 2011!) permite la creación de esquemas de asociatividad entre dos o más ente territoriales
para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativa propias o asignadas al ente territorial por e! nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.
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Figura 2.3. Composición de las comisiones departamentales
Fuente. Elaboración a partir del Articulo 10 del decreto 3680 de 2011.
b) Comisiones Municipales y Distritales
Las Comisiones Municipales y Distritales tienen por objeto, asesorar a las alcaldías municipales en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial. La conformación de estas instancias se presenta a continuación:
Gobernador o su delegado
Representante de la secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural
Director departamental del IGAC o su delegado.
Director de la respectiva CAR o su delegado
Experto en ordenación, designado por el gobierno departamental
Dos expertos en ordenación, designados por la asamblea departamental.
Dos expertos especializados en el tema designados por el sector académico del departamento
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Figura 2.4. Composición de las comisiones municipales y distritales
Fuente. Elaboración a partir del Articulo 12 del decreto 3680 de 2011.
A pesar que dichas comisiones tienen dentro de sus funciones proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, como puede observarse en la figura 2.4 la composición de la comisión no incluye representantes de sectores económicos, por lo que en esta instancia no se observa la posibilidad de participar por parte del sector de forma directa, sino a través de alguno de sus miembros.
2.2 LEY 388 DE 1997
En esta ley se encuentran todas aquellas disposiciones y lineamientos que permiten a los entes territoriales generar el ordenamiento y planificación de su territorio (bajo el principio de autonomía) mediante el uso eficiente de los recursos naturales la adecuada identificación y categorización de los usos del suelo, y la ejecución de proyectos y acciones urbanísticas eficientes. En dicha ley se consideran los siguientes espacios de participación i) Consejo Consultivo de Ordenamiento:
Corresponde a una instancia asesora de la administración de los municipios que poseen una población mayor a 30.000 habitantes. Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación, dentro de los cuales pueden identificarse funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, tal y como se presenta en la siguiente figura:
Figura 2.5. Composición de los Consejos Consultivos de Ordenamiento
Alcalde municipal o su delegado
El jefe de la oficina asesora de planeación, o la instancia similar, o su delegado.
Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC
Un delegado del Director de la CAR respectiva
Experto en ordenación, designado por el gobierno municipal
Dos expertos en ordenación, designados por el consejo municipal
Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio
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Fuente. Elaboración a partir de DNP.
La Ley 388 no hace explicita la participación del sector minero energético en la conformación de los CCO, no obstante la instancia más acertada para la inclusión del sector es a través de los representantes de las organizaciones gremiales; en ese sentido la respectiva alcaldía municipal tiene la facultad de generar convocatorias únicamente para organizaciones legalmente constituidas7.
Dentro de las principales funciones del Consejo se tienen las siguientes: a) Emitir conceptos técnicos sobre la revisión ordinaria (cada tres periodos de gobierno), extraordinaria (cada
tres años), y excepcionales (que atiende puntualmente problemáticas coyunturales que deben ser prevenidas para evitar desastres o tragedias en el futuro)
b) Emitir conceptos técnicos sobre la viabilidad de la generación de proyectos de intervención significativa del territorio, tales como la construcción de vías férreas, arterias, autopistas
c) Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y proponer las instancias para sus ajustes y revisión
No obstante como el Consejo Consultivo de Ordenamiento es una instancia netamente asesora, los conceptos que desde allí se emiten no son de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal.
ii) Consejo Territorial de Planeación CTP:
7 Son organizaciones legalmente constituidas aquellas que cuentan con un acta constitutiva.
Delegado de la alcaldía municipal
Director del departamento administrativo de planeación municipal o su delegado
Representante de la subdirección de planeación territorial estratégica
Tres representantes de organizaciones gremiales.
Un representante de organizaciones profesionales y ecológicas.
Un representante de organizaciones comunitarias y cívicas.
Tres miembros del sector acádemico
Cuatro consultores o asesores expertos en el tema.
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Los CTP son instancias de participación exclusivos de la sociedad civil dentro del ejercicio de planeación, y la construcción y seguimiento de políticas públicas territoriales. Son creados por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991 con el objetivo de garantizar la participación ciudadana en la planeación y promover el control social y la gestión pública en la administración de los entes territoriales. Dentro de la normatividad que regulan los CTP se encuentran las siguientes disposiciones legales:
Constitución Política de Colombia, Art 340: Donde se establece que en los entes territoriales deben existir
Consejos de Planeación, según lo determine la Ley. Ley 152 de 1994: Concede el carácter de instancia de participación a los CTP, en conjunto con las
Asambleas Departamentales, Consejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas; así mismo determina su composición y reglamenta sus funciones.
Ley 388 de 1997: En el numeral 3 del artículo 24 se enuncia “Una vez revisado el proyecto por las
autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes”.
Sentencia C-015/96:Dispone que los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los
planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos
Sentencia C-191/96:Establece que el concepto que emita el Consejo Territorial de Planeación sobre el
proyecto de plan de desarrollo de la entidad territorial es obligatorio para la validez de la ordenanza o acuerdo que lo apruebe.
Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de
desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
Las funciones principales de los CTP se resumen en el análisis y evaluación de las propuestas de desarrollo sectorial que generan los diferentes actores y organizaciones para ser incluidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, dentro de sus responsabilidades específicas se encuentran:
Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo
Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo, mediante la organización de reuniones regionales y locales con los consejeros, en las cuales intervengan todos los sectores.
Absolver las consultas que formule la administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo.
Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la entidad territorial. Realizar semestralmente un seguimiento a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios,
definidas en los respectivos planes sectoriales.
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En la planeación territorial el CTP tiene un rol muy importante que implica conocer y analizar sobre la formulación del respectivo Plan de Desarrollo de la entidad territorial, por lo tanto es posible identificar la relevancia de su participación en cada una de las fases de la planeación, donde realiza funciones como conceptualización, seguimiento y ejecución de los respectivos planes de desarrollo de los entes territoriales, tal y como se presenta en la siguiente figura:
Figura 2.6. Rol desempeñado de los CTP en la planificación territorial
En esta etapa, la función de los CTP está basada en la elaboración del concepto al
proyecto del Plan de desarrollo presentado por la Administración territorial.
Durante la etapa de ejecución, el papel de los CTP se fundamenta en
verificar el cumplimiento del Plan de desarrollo, comprobando que
se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y
proyectos necesarios.
En esta etapa los CTP deben realizar seguimiento a las modificaciones de las políticas, planes, programas y proyectos
aprobados, con los cuales se rinde cuentas a la comunidad
Fase de Planeación
Fase de Ejecución
Fase de Seguimiento y
Evaluación
Fase de Planeación Territorial
Papel del CTP
Fuente. Elaborado a partir de “El papel del Consejo Territorial de Planeación en las fases de formulación y seguimiento al Plan de Desarrollo”, DNP 2010
En cuanto a su constitución los CTP se componen por personas designadas por el Gobernador o el Alcalde de ternas que presenten las autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, y como mínimo integrados por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, culturales y comunitarios:
Figura 2.7. Composición de los CTP
Fuente. Elaborado a partir del artículo 34 de la Ley 152 de 1994.
Gobernación, Alcaldía
Minorías étnicas
Organizaciones civiles
Sectores económicos, sociales, ecológicos,
educativos, culturales y comunitario
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La administración municipal podrá escoger a los integrantes de los CTP para cada una de las categorías mencionadas en la figura anterior, mediante una convocatoria pública avalada por el acuerdo u ordenanza emitida por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, donde se exige que los candidatos cumplan con las siguientes condiciones:
Estar vinculado a las actividades del sector o entidad territorial. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad. Hacer parte de una organización que cuente con personería jurídica.
En ese sentido, la participación del sector minero energético en los CTP, puede realizarse a través de los espacios designados para los representantes de los sectores económicos, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. A manera de ejemplo se presenta la composición de los CTP en algunos municipios de Colombia.
Cuadro 2.1. Algunos espacios de participación del sector minero energético en los CTP
Municipios Representantes del sector minero energético en el CTP
Bovita (Boyacá) Minero Carbonifero
Sogamoso (Boyacá) Minero Carbonifero Minero de Explotaciones de Otros Minerales
Barbacoas (Nariño) Minería Aurifera
Riohacha (Guajira) Minero Carbonifero
Nemocón (Cundinamarca) Minero Carbonifero
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
2.3 FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE LOS POT
Según la Ley 388 de 1997 existen seis (6) etapas generales para la formulación de los POT: I) Etapa Preliminar, II) Diagnostico, III) Prospectiva, IV) Formulación, V) Adopción VI) Evaluación y Seguimiento. De conformidad con el artículo 24 de la mencionada ley, se disponen de cuatro (4) instancias en la fase de concertación donde el sector minero energético puede ser participe en la conformación de los CCO (instancia asesora) y los CTP (instancia de validación), así como en la consulta democrática, previa a la presentación del Alcalde para que el POT pueda ser sancionado mediante un decreto reglamentario. La siguiente figura esquematiza la fase de concertación para la formulación de los POT:
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Figura 2.8. Instancias y espacios de participación y concertación para la formulación de los POT
AUTORIDADES AMBIENTALES
CAR Para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones
técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el MADS
MADSEn el caso del que no haya consenso con la respectiva CAR, el MADS podrá asumir
la competencia para considerar el POMCA cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental
competente haya adoptado una decisión.
CTP Se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes.
CCO Si bien el Consejo Consultivo de Ordenamiento no es una instancia vinculante de participación, los conceptos técnicos que desde allí se emitan son de obligatorio
cumplimiento según la sentencia 2006-02757 del 02 de Febrero de 2012
SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Sociedad Civil
Gremios Sector Minero., Sector Agropecuario, Transporte, Comercio, Academia
Construcción, Sociedad Civil
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
Con base en el análisis anterior es posible determinar cuál es la relación de las diferentes organismos de participación que se conciben desde la LOOT y la Ley 388 de 1987, que se pueden dividir en instancias asesoras que generan recomendaciones frente a las decisiones que tomen las entidades planificadoras, e instancias de validación y aprobación que emiten conceptos técnicos de obligatorio cumplimiento.
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Figura 2.9. Esquema de articulación de los instrumentos de participación y concertación en los POT
Comisión de Ordenamiento
Territorial COT
Comisión Regional de Ordenamiento
Territorial CROT
Comisiones Departamentales
Comisiones Municipales
Consejo Consultivo de Ordenamiento
Asesoría Planificación Territorial
Orden Nacional
Orden Regional
Validación y Aprobación
Consejo Territorial de Planeación
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
3 ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN EL ORDENAMIENTO DE CUENCAS
Bajo el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral de Recurso Hídrico PNGIRH, se estructura todo el ciclo de planificación para el manejo eficiente del agua en el país; y establece todo un modelo de ordenación de cuencas hidrográficas diferenciado en las siguientes escalas: Macrocuencas hidrográficas: Corresponden a las 5 principales áreas hidrográficas del país (Caribe,
Pacifico, Amazonia, Orinoquia, Magdalena – Cauca); y mediante el análisis de planeación estratégica se determinan lineamientos y directrices para la ordenación; considerando todas aquellas potencialidades ambientales, sociales, culturales, económicas, en cada una de ellas.
Cuencas objeto de instrumentación y monitoreo: Corresponden a las 42 zonas hidrográficas, que serán objeto de objeto de instrumentación y monitoreo a nivel nacional.
Cuenca de objeto de ordenación y manejo: Corresponde a las cuencas pertenecientes del nivel igual o subsiguiente de las subzonas hidrográficas del país, y que serán objeto de ordenación y manejo mediante la implementación de los POMCAS (396 POMCAS asociados a dichas subzonas)
Cuencas y acuíferos objeto de plan de manejo ambiental: corresponden a las cuencas de orden inferior de las subzonas hidrográficas, así como los acuíferos y aguas subterráneas prioritarias objeto de planes de manejo
Cada escala de ordenación cuenta con un instrumento de planificación específico que se detallan en la siguiente figura:
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Figura 3.1. Instrumentos de las diferentes escalas de participación
Establecen lineamientos de conservación, protección y ordenamiento de los ecosistemas de importancia estratégica para la regulación hídrica, garantizando la oferta hídrica superficial estimada en el país
Planes Estrategicos
Macrocuencas hidrográficas
Instrumentos Instancia de
la gestiónConcepto
Programa Nacional de Monitoreo
Esta orientado a la evaluación integral del recurso hídrico y se constituye como una herramienta para hacer seguimiento al estado del mismo
Cuencas objeto de instrumentación y
monitoreo:
Planes de Ordenación y
Manejo de Cuencas
Hidrográficas
Tiene por objeto la planificación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, mediante el aprovechamiento social y económico de los mismos, y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca en función del recurso hídrico.
Cuenca de objeto de ordenación y manejo
Planees de Manejo Ambiental
Cuencas y acuíferos objeto de plan de manejo ambiental
Es un instrumento de planificación y administración del agua subterránea, mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y uso sostenible del recurso
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
Por otra parte la PNGIRH define mecanismos de participación de todos los actores relevantes en cada nivel de ordenación para la formulación de los respectivos instrumentos de planificación con el objeto de legitimar la gobernanza del agua en el país.
Figura 3.2. Espacios de participación en las escalas de gobernación determinadas por la PGIRH
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
Planes Estratégicos
Programa Nacional de Monitoreo
POMCAS
Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos PMAA
•Consejo Ambiental Regional de las Macrocuenca CARMAC
•Comité Interinstitucional
•Consejo de Cuenca y Comisiones Conjuntas
•Mesas de Trabajo
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A continuación se presentan las funciones principales y los aspectos relativos a la composición de cada espacio: I) Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca CARMAC Los CARMAC se conforman como una instancia de participación interinstitucional e intersectorial para la formulación de los planes estratégicos, así como para la recolección de información sobre el estado y tendencia de la base natural y de las actividades socioeconómicas presentes en la macrocuencas, y que por ende influyen en el estado actual de la preservación del recurso hídrico del país. Por otra parte también orientan y promueven la aplicación de los lineamientos y directrices que resulten de la formulación de los planes estratégicos en los otros instrumentos de planificación como los POMCAS y los PMA. Los Consejos estarán integrados por las siguientes instituciones y organizaciones.
Figura 3.3. Conformación de los CARMAC
Fuente. Elaborado a partir del decreto 1640 de 2012. El artículo 11 del decreto 1640 de 2012, define las cuatro fases para el desarrollo de los cinco planes estratégicos de las macrocuencas:
Línea Base: Consiste en la recopilación y análisis de la información técnica, científica, ambiental,
económica y social, con el objetivo de identificar actores claves (institucionales, sectoriales, productivos, etc) en la planificación de la macrocuenca y los conflictos asociados por el uso de los recursos naturales.
Diagnóstico: Evaluación de factores y variables que inciden en el desarrollo de la macrocuenca. Análisis Estratégico: Formulación y concertación del modelo de gestión de la macrocuenca. Acciones y Acuerdos Estratégicos: Generación de lineamentos acuerdos, acciones que podrán ser
desarrolladas por los actores identificados en la primera fase.
A noviembre de 2015 se han desarrollado los lineamientos estratégicos y determinantes ambientales para las macrocuencas de Magdalena - Cauca, y Caribe; y en el marco de la última fase de “Acciones y Acuerdos Estratégicos”, así como en el cumplimiento de lo que se estableció en la Agenda Ambiental Interministerial
Representante del Ministro de Medio Ambiente
Representante de la autoridad ambiental competente de la respectiva Macrocuenca.
El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la Macrocuenca
Un Representente de los alcaldes de los municipios que integran la Macrocuenca .
Un representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas.
Las demás que considere relevantes en cada caso particular.
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Gestión de la oferta, demanda, calidad de agua y riesgo asociado al recurso hídrico.
Fortalecimiento y coordinación interinstitucional para articular la planificación del sector minero energético en la respectiva macrocuenca, con la gestión integral del recurso hídrico y la planificación territorial.
Mejoramiento de la oferta hídrica, mediante el desarrollo de acciones para conservar y restaurar los ecosistemas donde se desarrollan y dependen los
proyectos del sector minero energético
suscrita entre el MME y el MAVDT (actual MADS) en Junio de 20108; se identificó que los subsectores de minería, hidrocarburos y energía eléctrica son actores claves que deben ser tenidos en cuenta para la gestión integral del recurso hídrico, principalmente por la injerencia directa que tiene el desarrollo de las actividades propias del sector sobre las cuencas hídricas del país. En ese sentido en Febrero del año 2014, se realizaron talleres con entidades del sector como la UPME, ANH, ACOLGEN, ANDESCO, ACP, ANDI, entre otras, con el fin de desarrollar estrategias participativas del sector en la planificación de la macrocuencas y las cuencas hidrográficas de menor nivel.
Figura 3.4. Líneas estratégicas objeto de implementación en el desarrollo de los Planes Estratégicos de las Cuencas Magdalena – Cauca y Caribe
Fuente. Memorando de Entendimiento entre el MADS y el MME para la gestión integral del agua en las Macrocuencas Magdalena – Cauca y Caribe.
II) Comité Interinstitucional Los comités interinstitucionales corresponden a instancias asesoras, que orientan la implementación del Programa Nacional de Monitoreo de Recurso Hídrico, con el objeto de analizar y tener un registro permanente del estado del comportamiento y las condiciones de calidad de las zonas hidrográficas definidas en el mapa de zonificación ambiental del IDEAM. Bajo las funciones del comité está la estructuración de la Red Nacional de Calidad y Cantidad de agua superficial y subterránea, que busca valorar el estado y la dinámica de la calidad de las aguas superficiales y lluvia a nivel Nacional, subterráneas y marino-costeras, con miras a establecer la oferta y planificar el aprovechamiento integrado del recurso hídrico a nivel de zona hidrológica, así como determinar la dimensión y causas de sus variaciones espacio-temporales. La conformación de los comités interinstitucionales estará a cargo de las siguientes instituciones:
8 El objeto principal de la Agenda Ambiental Intersectorial es el de estructurar implementación y poner en marcha estrategias coordinadas dirigidas a construir una visión de largo plazo que armonice la gestión entre los dos ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas.
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Representante del Ministro de Medio Ambiente
Representantes de la autoridades ambientales.
Institutos de Investigación como el IDEAM y el INVEMAR
Figura 3.5. Conformación de los Comités Interinstitucionales
Fuente. Elaborado a partir del decreto 1640 de 2012.
III) Consejo de Cuenca y Comisiones Conjuntas Los consejos de cuenca son una instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica. Estos consejos tienen por objeto coordinar los procesos de ordenación de cuencas hidrográficas entre las corporaciones autónomas regionales, lo que implica desarrollar funciones como9:
Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos que
defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca,
con énfasis en la fase prospectiva. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del
proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma.
Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca.
Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan.
Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la
formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca…
Los Consejos de Cuenca están conformados por representantes de las personas jurídicas públicas y/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en la cuenca, así como de las comunidades campesinas, e indígenas y negras, y asociaciones de usuarios, gremios, tal y como se presenta en la siguiente figura:
9 Tomado del Articulo 48 del Decreto 1640 de 2012, que reglamenta las funciones de los Consejos de Cuenca.
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Directores de las Corporaciónes Autonomas Regionales
Director de Gestión Integral de Recurso Hidríco del MADS
Comunidades indígenas y comunidades negras asentadas en la cuenca
Organizaciones gremiales de campesinos
Agremiaciones de sectores productivos
Instituciones prestadoras de servicios
ONGs dedicadas a la protección a la conservación del Medio Ambiente.
Municipios y Departamentos con jurisdicción en la cuenca
Las demás que considere relevantes en cada caso particular.
Figura 3.6. Conformación de los Consejos de Cuenca
Fuente. Elaborado a partir del decreto 1640 de 2012.
Por cada uno de los actores anteriormente nombrados, las comisiones conjuntas o las corporaciones podrán elegir un máximo de (3) tres representantes con base en los siguientes criterios:
Deben contar con una personería jurídica, con mínimo un año de anterioridad a la fecha de la elección del
consejo. Certifique haber desarrollado actividades en la respectiva cuenca. En cuanto a los representantes de las comunidades étnicas, serán los consejos comunitarios quienes realicen la postulación de los candidatos para hacer efectiva su participación en los consejos de cuenca. Dentro de los gremios de sectores productivos, es posible encontrar las siguientes asociaciones: Gremios de la producción agropecuaria. Gremios de la producción minero-energética. Gremios de la producción industrial. Organizaciones que asocien o agremien a los pescadores. Por otra parte, la “Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas” (MADS, 2013) indica que los consejos de cuenca deben iniciar en la fase de aprestamiento, pues es en esta fase donde se hace el mayor esfuerzo parar identificar, convocar y promover la inclusión de las partes interesadas y de actores clave de la cuenca en el proceso. La conformación del Consejo de Cuenca
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Representantes de la autoridades ambientales.
Alcaldías de los municipios con jurisdicción en la cuenca
Grenios productivos locales
podrá iniciarse teniendo en cuenta la identificación de actores y la estrategia de participación definida en esta fase tal y como lo reglamenta el Artículo 8 de la Resolución 509 de 201310.
IV) Mesas de Trabajo Corresponde a una instancia consultiva de todos los actores involucrados en la gestión, administración y uso de los recursos naturales ofertados por los acuíferos y aguas subterráneas prioritarias objeto de planes de manejo. Las mesas de trabajo proponen espacios de participación a las siguientes entidades:
Figura 3.7. Conformación de las Mesas de Trabajo
Fuente. Elaborado a partir del decreto 1640 de 2012.
10 Por el cual se definen los lineamientos para la conformación de los consejos de cuenca y su participación en las fases de los POMCAS.
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4 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LA LEY ESTATUTARIA NO 1757 DE 2015
Esta ley tiene por objeto garantizar la participación de la sociedad civil en la gestión y administración del poder, por parte de las entidades públicas del país. En ese sentido los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deben incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. Específicamente para el sector minero energético la Ley 1757 crea las Alianzas para la Prosperidad, reglamentadas por el Artículo 105 , instancia que puede ser creada en los municipios en donde se ejecuten proyectos de gran impacto social y ambiental relacionados con la explotación minero energética. Son espacios de negociación y dialogo entre las comunidades locales pertenecientes al área de influencia de los proyectos, los entes territoriales municipales, el gobierno nacional y las empresas que se encarguen de la ejecución y desarrollo proyectos, con el fin de concertar y hacer seguimiento al manejo de los potenciales impactos sociales, económicos y ambientales, derivados por la actividad del sector. El artículo 106 establece que los acuerdos alcanzados en el marco de este mecanismo, constituyen las Alianzas para la prosperidad que deben definir los mecanismos de acción conjunta para el desarrollo social sostenible. Las Alianzas contendrán la visión del desarrollo en armonía con las características sociales y culturales de las comunidades asentadas en la zona de influencia del proyecto, así como las responsabilidades del Gobierno nacional, departamental y municipal y de las empresas. Como puede observarse este es un espacio fundamental para la resolución de conflictos del sector minero energético y el municipio, el cual puede ser fundamental en el ordenamiento territorial y de cuencas no sólo durante la formulación de estos instrumentos sino también en la ejecución de los componentes programáticos de los mismos y la puesta en operación de las decisiones que éstos toman en relación con el sector. Adicionalmente, la Ley pone de manifiesto los siguientes mecanismos de participación, diferenciados en iniciativa popular y de autoridad pública, tal y como se muestran en la siguiente figura:
Figura 4.1. Mecanismos de Participación
Fuente. Ley Estatutaria No 1757 de 2015.
De origen Popular
•Iniciativa Popular y Legislativa
•El cabildo Abierto
• Revocatoria del mandato
De Autoridad Pública
•Plebiscito
•Referendo
•Consulta Popular
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En cuanto a los mecanismos de origen popular, a continuación se presentan los siguientes elementos, que orientan la actuación de la sociedad civil frente al proceso de participación, de acuerdo a lo reglamentado en la Ley 134 de 199411.
Cuadro 4.1. Aspectos a considerar en el momento de la participación de la sociedad civil en los mecanismos de origen popular reglamentados por la Ley Estatutaria No 1757 de 2015
Aspectos a considerar
Iniciativa Popular y Legislativa Cabildo Abierto Revocatoria del Mandato
Concepto
Instancia de participación de la ciudadanía para presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales..
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Requerimientos para el aval
Contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.
Respaldo un número de firmas no inferior al 5 por 1000 del censo electoral de la circunscripción correspondiente
Debe contar con el respaldo de un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario
Cuando puede solicitarse.
Cuando se considere que las decisiones que se tomen en el ejercicio de la administración pública o de la gestión del territorio, puedan afectar los intereses de los ciudadanos
Cuando exista necesidad de discutir, concertar o dar a conocer puntos de vista divergentes sobre asuntos relacionados con asuntos públicos como pueden ser las políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la administración pública.
Existencia de inconformidad por parte de los ciudadanos, frente al cumplimiento de las responsabilidades y mandato de sus gobernadores. La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Instancia de la decisión
Son de obligatorio cumplimiento, una vez verificados los requisitos
No son de obligatorio cumplimiento para el mandatario o la corporación a la que le atañen los efectos de las discusiones y conclusiones logradas
Es de obligatorio cumplimiento, des pues de verificarse las firmas mediante los, escrutinios por la registraduría correspondiente.
11 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
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Aspectos a considerar
Iniciativa Popular y Legislativa Cabildo Abierto Revocatoria del Mandato
Fuente. Elaborado a partir de la Registraduría del Estado Civil.
En cuanto a los mecanismos de autoridad pública, se identifican los siguientes aspectos que facilitan la participación de la sociedad civil en estas instancias:
Cuadro 4.2. Aspectos a considerar en el momento de la participación de la sociedad civil en los mecanismos de autoridad pública reglamentados por la Ley Estatutaria No 1757 de 2015
Aspectos a considerar
Plebiscito Referendo Consulta Popular
Concepto
Es una elección que nace por iniciativa del poder ejecutivo nacional, para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a un determinado proyecto de norma jurídica antes de su ejecución
Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo escalas, a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, y consiste en la realización de una convocatoria dirigida a los ciudadanos para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Corresponde a una convocatoria dirigida a los ciudadanos, que es realizada por el mandatario de turno o la autoridad del orden departamental, municipal y local pertinente, para que el pueblo decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local
Requerimientos para el aval
Deben recoger firmas equivalentes al 5% del censo electoral12
Deben recoger firmas equivalentes al 5% del censo electoral.
Es necesario que la participación sea igual o superior a la tercera parte del censo electoral.
Cuando puede solicitarse.
Cuando se considere que las decisiones que se tomen en el ejercicio de la administración pública o de la gestión del territorio, puedan afectar los intereses de los ciudadanos
Instancia de la decisión
De obligatorio cumplimiento.
De obligatorio cumplimiento. De obligatorio cumplimiento.
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
Estas instancias pueden ser aprovechadas por los ejecutores de los POMCA y los POT, en cuya primera fases de aprestamiento (para la ordenación de cuencas hidrográficas) y etapa preliminar (ordenamiento territorial), que tienen por objeto identificar y priorizar todos los actores claves relacionados con la ordenación del territorio, y la definición de las estrategia de participación en el desarrollo de los respectivos POMCA y POT.
12 Al año 2014. El Censo Electoral fue de 32.975.158 ciudadanos
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5 DIFICULTADES Y OPORTUNIDADES, DE LA INCLUSIÓN DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO EN LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LOS
POMCA y POT
5.1 DIFICULTADES
Con base en el análisis descriptivo sobre las instancias de participación con las que cuenta la sociedad civil en la formulación y seguimiento de los POT y POMCA, es posible concluir, que a pesar de que existen unos espacios reglamentados por la ley, la inclusión del sector minero energético es “ambigua”; pues si bien se permite la participación de gremios y organizaciones productivas representativas en el territorio y la cuenca, en ningún momento se hace explicita la participación del sector minero energético dentro de este grupo, a diferencia de lo que sucede con sectores como el agropecuario, en donde siempre son el primer referente de “organizaciones gremiales”. Adicional a esto se considera que la cantidad de integrantes para representar todos los sectores es insuficiente; por ejemplo, para el caso de los Consejos Territoriales de Planificación, deben seleccionarse entre uno y tres representantes de todos los sectores económicos; este número se queda corto teniendo en cuenta la diversidad de sectores que puede tener un municipio. (agropecuario, minero, construcción, transporte, finanzas, turismo, aseguradoras, entre otros). A continuación se analizan algunos aspectos que limitan la participación del sector minero energético dentro de la formulación y seguimiento de los POT y POMCA, basándose en las lecciones aprendidas en el desarrollo de los talleres municipales y regionales, que hacen parte de las obligaciones contractuales del presente proyecto. En las consultas que se hace en la fase de aprestamiento para identificar al grupo de actores claves, en
el caso de POMCA, el sector minero pocas veces es tenido en cuenta. Ausencia de garantías por parte del estado, o de entidades como el MME, ANH, ANM entre otras que
respalden la participación de privados en la conformación de las respectivas instancias. Existe un inconformismo por parte de los representantes del sector, que son participes en los espacios
para la formulación y seguimiento de los POMCA y POT, en razón de que se les atribuyen muchas responsabilidades sobre el estado actual de los respectivos municipios y cuencas, en términos de impactos ambientales y sociales.
Para los representantes del sector minero energético, específicamente particulares y empresas privadas, no es claro su rol a desempeñar en estas instancias de participación.
En muchos casos se evidencia un problema de divulgación de información, donde las convocatorias en las cuales se invita a conformar los consejos de cuenca para el caso de los POMCA; y los consejos territoriales de planificación CTP, o los consejos consultivos de ordenamiento CCO, para el caso de los POT, se genera únicamente en canales de comunicación informales como es el caso del “voz a voz”; así mismo la publicación de las convocatorias por los portales web de las alcaldías municipales, corporaciones y cualquier otro medio para la consulta pública respecto al tema, se hace en tiempos muy próximos a la fecha límite de cierre.
Se tiene la percepción de que actualmente no hay instancias de coordinación y concertación claras, entre las entidades transversales como las Corporaciones y Autoridades Departamentales y/o Municipales con las instituciones del sector minero energético.
Algunos representantes de gremios y asociaciones privadas del sector minero energético, no presentan interés en ser partícipes de estos espacios, pues afirman no tener un compromiso adicional con las
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autoridades ambientales o municipales, salvo a las que se exigen en los procesos de licenciamiento ambiental y concesión de títulos mineros o de bloques para exploración y explotación de hidrocarburos.
En algunos municipios y departamentos mineros de Colombia, los representantes del sector desconocen el proceso y la importancia del ordenamiento territorial, así como del ordenamiento de cuencas. Asumen que es un proceso de competencia externa a sus actividades productivas.
5.2 OPORTUNIDADES
Como se menciona anteriormente, la realización de los talleres municipales y regionales, permitió evidenciar una serie de situaciones percibidas por las autoridades ambientales, entes territoriales, y representantes del sector minero energético en general, donde el tema de las oportunidades se basa en aprovechar las instancias de participación existentes para la formulación y seguimiento de los POMCA y los POT, ya que la ley exige la participación de los sectores productivos y gremios, cuyas actividades tienen asiento en la región. Algunas oportunidades del sector minero energético en la participación para la formulación de los POT y POMCA se enumeran a continuación: Los proyectos del sector minero energético generan información actualizada y confiable, sobre las
condiciones bióticas, abióticas, y socioeconómicas de las áreas de influencia de los proyectos; información que es de gran utilidad para las instituciones que se encargan de la formulación de los POT y POMCA.
Existen espacios de concertación propios del sector como las mesas mineras que se desarrollan en las instancias municipales y departamentales, que tiene por objeto apoyar los procesos de formalización minera, y que así mismo pueden ser usados para establecer un esquema organizativo que cuente con todo un respaldo institucional, para la participación del sector minero energético en la formulación de los POT y POMCA.
La ejecución de proyectos propios del sector, obligan a la generación de programas de inversión social y ambiental (como un mecanismo de compensación por el aprovechamiento de los recursos naturales propios de cada territorio), que en muchos casos implica la conformación de espacios de socialización de los programas, que deben contar con la presencia de las autoridades locales, ambientales, representantes de la sociedad civil y otros gremios productivos. Lo que permite que las decisiones que se tomen respecto al mejoramiento de las condiciones de vida de los territorios en particular sea un proceso de diálogo constructivo entre todos los actores claves; y así mismo se dan a conocer las beneficios del desarrollo de proyectos minero energéticos, que pueden ser llamativos para las instituciones que están a cargo de la planeación del territorio.
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6 ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
En el sector minero energético existen algunas instancias de participación, y coordinación institucional que tienen por objeto articular los instrumentos en materia de gestión y planificación, derivados de la formulación e implementación de políticas, planes y programas rectores. I) Comité Tripartita Nacional CTN Con el objetivo de implementar la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas – EITI, que representa un estándar global para la transparencia en los ingresos y usos por parte del gobierno, como resultado de las regalías y demás contribuciones económicas generadas por el desarrollo de la industria del sector minero energético; se constituye el Comité Tripartita Nacional encargado de la formulación del plan de acción que permita asegurar el cumplimiento de este objetivo, garantizando la adecuada consolidación de información. El CTN está conformado por entidades del Gobierno Nacional, empresas del sector y organizaciones de la sociedad civil, tal y como se muestra en la siguiente figura:
Cuadro 6.1. Estructura del CTN
Instancia Integrantes
Entidades del Gobierno Ministerio de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación, DIAN
Empresas Asociación Colombiana de Minería, Asociación Colombiana de Petroleros y Ecopetrol
Organizaciones de la Sociedad Civil
Transparencia por Colombia, Comité de Seguimiento a las Regalías Sucre y Universidad Externado de Colombia
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
II) Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético Los Comités de Desarrollo Administrativo Sectoriales son una figura creada por la Ley 489 de 199813, encargadas de hacer seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas desde los respectivos planes y programas bajo los cuales se planifica el desarrollo de cada sector. El Marco referencia de la creación y funcionamiento de estos comités es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, reglamentado por la mencionada Ley, como el conjunto de estrategias de carácter administrativo y organizacional para la optimizar la gestión y desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos. En el sector minero energético el Comité de desarrollo Administrativo está conformada por el Ministerio de Minas y Energía, y por las entidades vinculantes:
13 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional
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Cuadro 6.2. Composición del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético
Fuente. Elaborado a partir de la Resolución 0949 de 30 de 1994.
Dentro de las responsabilidades de este comité se encuentran formular el MIPG del sector minero energético que se corresponde con la implementación de las siguientes políticas:
Gestión Misional y de gobierno (Cumplimiento de objetivos de desarrollo sectorial) Transparencia, participación y servicio al ciudadano (Definir la estrategia de participación ciudadana de
acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional) Gestión del talento humano Política (Conformar el equipo técnico más adecuado para cumplir con las labores administrativas, técnicas y de gestión respectivas al MIPG )
Eficiencia administrativa (Optimizar la eficiencia administrativa, mediante la implementación del programa de Racionalización de trámites)
Gestión financiera (Asignar y ejecutar eficientemente los recursos de inversión, respectivos de cada vigencia)
III) Consejo Asesor de Política Minera El Consejo Asesor de Política Minera es una instancia consultiva que apoya la labor del Ministerio de Minas y Energía en los procesos de toma de decisiones, sobre la formulación de mecanismos de articulación entre los diferentes instrumentos jurídicos que regulan el subsector Minero.
Cuadro 6.3. Composición del Consejo Asesor de Política Minera
Fuente. Elaborado a partir de la Ley 685 de 2001.
Representante del Ministro de Minas y Energía Presidente de la ANH Presidente de la ANM Director Ejecutivo de la CREG Director del IPSE Director del SGC
Director de la UPME
Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Agencia Nacional de Hidrocarburos Dos representantes del sector empresarial Un representante del sector social minero Un representante de la academia
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Este consejo desarrolla funciones como la formulación de medidas que permitan orientar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan incidir en la industria minera; la proposición de lineamientos generales que deban adoptarse, y que en relación con la asignación de recursos para la promoción de la; y la formulación de recomendaciones para garantizar el éxito en las labores de extracción, procesamiento y aprovechamiento de los recursos mineros, entre otras. Es importante mencionar los avances en temas de resolución de conflictos, que se vienen gestando desde la política minera, donde se propone la definición de mecanismos de coordinación que permitan la articulación entre la actividad minera y los ejercicios de planificación territorial, de tal forma que los las autoridades municipales y departamentales se concienticen de los beneficios en términos de desarrollo social, económica e inversión en planes de mejoramiento ambiental, generados por el desarrollo de proyectos minero. . Así mismo, se establecerán estrategias para lograr que la actividad minera sea complementaria a otros sectores productivos y no generen conflictos por el uso del suelo. IV) Consejo Nacional de Operación CNO
El Consejo Nacional de Operación es una instancia asesora, que se crea bajo la Ley 143 de 199414 con el objeto de garantizar la adecuada operación del Sistema Interconectado Nacional, mediante la concertación de todos aspectos técnicos que asegure un funcionamiento. Las decisiones del Consejo Nacional de Operación podrán ser recurridas ante la CREG.
Cuadro 6.4. Composición del CNO
Fuente. Elaborado a partir de la Ley 143 de 1994
V) Comisión Asesora, de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País CACSSE Esta comisión es una instancia coordinadora que se crea bajo la resolución 0658 del 7 de Junio de 2001, y tiene por objeto orientar las actividades y acciones entra las diferentes entidades gubernamentales, que deben realizarse para asegurar el cubrimiento de la demanda de energía eléctrica. Por otra parte es responsabilidad de la CACSSE generar recomendaciones de política que permitan disminuir los riesgos asociados a una
14 Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en
el territorio nacional.
Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada superior al 5% del total nacional Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal, conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el 1% y el 5% del total nacional. Un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional. El director del Centro Nacional de Despacho Dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
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disminución de la oferta de energía eléctrica. Los integrantes de la CACSSE corresponden al viceministerio de energía y gas del MME, y algunas entidades adscritas y vinculadas tal y como se presenta en la siguiente figura:
Cuadro 6.5. Composición de la CACSSE
Fuente. Elaborado a partir de la resolución 80658 de 2001.
VI) Comité Minero Energético CME El Comité Minero Energético en Seguridad y Derechos Humanos tiene por objeto incentivar el mejor desempeño del sector minero energético, propiciando espacios de concertación entre el Gobierno Nacional y la industria del sector minero energético; el CME representa una instancia de asociación publico privada (Estado – empresas del sector) que busca avanzar en el fortalecimiento de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil. Uno de los elementos misionales más representativos del comité es apoyar todas aquellas prácticas y oportunidades que promuevan el reconocimiento de los derechos humanos (DDHHH), que guardan relación con aspectos relativos a la seguridad pública y privada, y que de alguna u otra incidan forma en el comportamiento de las empresas y las relaciones entre unas y otras. Son miembros del comité entidades del gobierno, empresas, embajadas y organizaciones de la sociedad Civil:
Cuadro 6.6. Composición del CME
Instancia Integrantes
Entidades del Gobierno
Vicepresidencia de la República, Alta Consejería para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Empresas Ecopetrol, Occidental de Colombia, Cerrejón, Isa, Isagen, Río Tinto, Talisman, Anglo American, Anglo Gold Ashanti, Equion Energía y Greystar y la Asociación Colombiana del Petróleo
Embajadas Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Países Bajos
Organizaciones de la Sociedad Civil
Fundación Ideas para la Paz e International Alert.
Fuente. Comité Minero Energético.
El Viceministro de Energía y Gas, quien la presidirá
El gerente de ISA o su delegado
El director ejecutivo de la CREG
El director de la UPME
El presidente de Ecopetrol o su delegado
El presidente de Ecogás o su delegado
El secretario técnico del consejo nacional de operación
El gerente del centro nacional de despac
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VII) Los espacios de participación en el proceso de Licenciamiento Ambiental Las licencias ambientales son un instrumento de planificación ambiental que garantiza que la ejecución de proyectos, obras o actividades que impliquen intervenciones o afectaciones significativas sobre el territorio pueda desarrollarse de una forma ambiental y socialmente responsable e incluyente, garantizando el mínimo impacto ambiental posible sobre la base de los recursos naturales; también representan una instancia de participación y coordinación particular entre los diferentes actores que intervienen en la ordenación y uso del territorio, porque obliga a las empresas privadas a cargo de la ejecución de proyectos pertenecientes al sector minero energético a generar espacios de concertación con las autoridades ambientales y la comunidad en general15 en tres momentos específicos tal y como lo detalla la siguiente figura:
Figura 6.1. Etapas de inclusión de la comunidad y actores sectoriales e institucionales en el proceso de licenciamiento ambiental
Fuente: Consorcio Eco 15, 2015.
No obstante cabe mencionar que las licencias ambientales no constituyen una instancia de directa de participación, en razón de que los escenarios de inclusión de los actores relevantes en el marco del
15 Según lo previsto en el artículo 15 del decreto 2041 que dispone lo siguiente:: …”Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso”…
Inicio del Proyecto
• En la fase inicial de los proyectos de intervención sujetos de licencia ambiental,debe elaborarse la línea base, donde secaracteriza ambientalmente el área de interés, así como también los aspectos más representativos del entorno social yeconómico, que permita una Identificación de las comunidades locales. Lo anterior implica la generación de espacios depresentación del proyecto, tales como las consultas previas ( minorías y grupos étnicos ) y mesas de trabajo.
Identificación de Impactos
• En la fase de identificación de impactos, debe elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental EIA que tiene porobjeto consolidar la información relacionada con el desarrollo del proyecto en términos de actividades,caracterización biofísica del lugar, impactos potenciales y análisis de riesgos, entre otros.
• El trabajo directo con las comunidades locales es un factor relevante en esta etapa, pues debe identificarsecuales son los impactos más susceptibles de afectar el nivel actual de calidad de vida, y las medidasnecesarias para manejar estos impactos
Socialización de Resultados
• Una vez el estudio concluya, debe socializarse los resultados con la comunidad local.
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licenciamiento ambiental, se dan únicamente cuando se solicita la licencia a la autoridad ambiental, es decir es un espacio que no es continuo y opera en situaciones particulares.
VIII) Planes de Gestión Social PGS (Minería)
El Plan de Gestión Social es un instrumento que permite a los concesionarios o dueños de títulos mineros administrar el entorno donde se ejecutan actividades y obras de exploración y explotación, con el objeto de prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo de proyectos mineros. Por otra parte es un mecanismo que fortalece los programas de inversión social por parte del Estado para solucionar los problemas sociales y económicos históricos del área de influencia del proyecto minero. El alcance de los PGS puede sintetizarse en dos aspectos trasversales a la planificación minera:
La prevención y solución de los riesgos sociales que ocasiona durante la exploración, construcción de
obras, explotación y cierre del proyecto minero. Potenciar y estimular las oportunidades sociales que genera durante estas fases16 Si bien los PGS son instrumentos orientados a la prevención y minimización de impactos por el desarrollo de proyectos mineros, también representa una instancia de participación de la comunidad y de otros sectores gubernamentales encargados de la gestión del riesgo, Dentro de los principales impactos que deben asumirse dentro de los PSG se encuentran los asociados a temas de salud y seguridad de la población; conflictos por el acceso y uso de la tierra; la reubicación o reasentamiento involuntario de poblaciones, el trabajo informal e ilegal asociado con la minería, incluyendo la explotación sexual comercial de adultos y niños; la migración poblacional; la afectación a comunidades indígenas y los efectos ambientales; entre otros. En todo caso deben generarse medidas que permitan minimizar estos impactos y que cuenten con la participación activa de la población; algunas de las estrategias contenidas en los PSG se presentan a continuación:
Cuadro 6.7. Algunos impactos objeto de minimización y prevención delos PGS Mineros
Impactos Algunas medidas de manejo Actores Involucrados
Salud y seguridad de la población
Capacitar a la comunidad en el manejo y respuesta a emergencias o desastres naturales Monitorear los impactos y la evolución de las variables de salud y seguridad de la población.
Comunidades locales Secretarias de Salud
Autoridades Ambientales
Tierras y reasentamientos
involuntarios
Definición de un Plan de Acción para el Reasentamiento, que implica la realización de procesos permanentes de comunicación y diálogo con los grupos de interés impactados para lograr acuerdos y prevenir conflictos.
Comunidades locales Secretarias de Planeación
Defensoría del pueblo Autoridades Ambientales
Apoyo a la formalización
El establecimiento de relaciones comerciales equilibradas y justas entre el Titular Minero y los mineros tradicionales.
Asociaciones de, pequeños mineros Autoridades Mineras
Secretaria de Planeación
Minimización de los riesgos sociales por
Apoyar a las autoridades locales, departamentales y nacionales en la prevención, mitigación y atención de los
Comunidad Local Autoridades Locales,
Departamentales y Nacionales
16 No obstante, considerando responsabilidad del Estado que es resolver las problemáticas sociales y económicas de los territorios, el
Titular Minero puede convertirse en un actor estratégico para complementar y apoyar la inversión social que realicen las entidades nacionales, departamentales y locales competentes.
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Impactos Algunas medidas de manejo Actores Involucrados
la migración de la población
efectos migratorios en el área de influencia del proyecto minero.
Fuente. Elaborado a partir de la Guía Para Planes De Gestión Social. ANM 2014.
IX) Programa en Beneficio de las Comunidades PBC (Hidrocarburos) Al igual que ocurre con los Planes de Gestión social en la industria minera, en el subsector de hidrocarburos existen unos programas de inversión social orientados a promover el desarrollo y crecimiento de económico y social de las comunidades locales, pertenecientes a los territorios donde se adelantan proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Uno de los principales objetivos de los PBC es facilitar la participación de la comunidad y las autoridades locales y ambientales (que pertenecen a la respectiva área de influencia del proyecto), para que sean partícipes en la formulación y desarrollo de programas, mediante la generación de espacios de diálogo que propician la construcción de confianza entre las partes. En ese sentido se preponen las siguientes estrategias, bajo el marco de la circular 04 de 201017.
Desarrollar procesos de socialización que permitan la participación de las comunidades Documentar los procesos de socialización, a través de listados de asistencia y registros fotográficos, de
ser posible, y en los casos en que los participantes de la reunión lo autoricen Contener un sistema de información y comunicación. Buscar la coordinación con las autoridades competentes para el desarrollo de los PBC.
Los operadores de proyectos de exploración de hidrocarburos están obligados a presentar como mínimo uno o varios de los siguientes proyectos de inversión:
Cuadro 6.8. Programas de inversión prioritarios de los PBC
Proyectos elegibles porque impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades
Construcción y adecuación de infraestructura educativa y de salud para las comunidades.
Dotaciones de elementos médicos, hospitalarios y de salud para las comunidades.
Construcción y dotación de equipamientos deportivos, recreativos, culturales y comunitarios.
Mejoramiento de la educación formal y no formal de las comunidades.
Mantenimiento, adecuación y construcción de vías de interés comunitario.
Capacitación para las comunidades según las necesidades locales y regionales
Programas de mejoramiento de viviendas Programas comunitarios de manejo, protección y conservación del medio ambiente
Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas y la seguridad alimentaria de las comunidades
Proyectos de generación de empleo
Proyectos productivos de beneficio comunitario
Proyectos de seguridad alimentaria
Proyectos de mejoramiento tecnológico de la producción
Programas de creación de negocios comunitarios
17 ANH. Subdirección Técnica, 6 de Mayo de 2010. Mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de proyecto hidrocarburíferos
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Proyectos de riego y de adecuación de suelos
Programas de mejoramiento, adecuación o adquisición de tierras productivas para beneficio colectivo de las comunidades
Proyectos elegibles para el fortalecimiento institucional y anti-corrupción
Proyectos que fortalezcan la transparencia y la lucha contra la corrupción
Proyectos de capacitación y formación de líderes y dirigentes comunitarios
Programas de mejoramiento de capacidades grupales para la interlocución con el Estado y las empresas
Programas de formulación y gestión comunitaria de proyectos
Giras y programas de intercambio de experiencias comunitarias
Fuente. Elaborado a partir de la ANH.
X) Mesa Minera Son espacios de concertación subsectorial que se desarrollan a nivel de departamentos y municipios, y tiene por objeto la coordinación y armonización de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la formalización minería. Por otra parte también se reconoce el logro de acuerdos en temas como:
Transparencia en el ejercicio para la formulación del Censo Minero. Apoyo a los pequeños y medianos mineros en el mejoramiento de procesos técnicos. Reformas reglamentarias(cuando se haga necesario) con participación de las comunidades en el proceso. Estructuración de proyectos productivos e incluyentes (minorías étnicas e igualdad de género) asociados
a la minería Implementación de programas de formación empresarial
La conformación de las mesas mineras estará a cargo de las siguientes entidades:
Cuadro 6.9. Composición de las mesas de trabajo mineras
Fuente. Elaborado a partir de ANM y MME.
Tres representantes el Ministerio de Minas y Energía Representante del Ministerio de Ambiente, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Representante de la Agencio Nacional de Minería Representante del Departamento Nacional de Planeación Representante de la Gobernación del departamento Representante de la alcaldía municipal o la secretaria de planeación. Gremios y asociaciones mineras Delegados de las comunidades
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7 ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La siguiente propuesta se construye a partir de la necesidad de generar unos lineamientos que orienten la participación de representantes del sector minero energético, en las diferentes instancias de participación que reglamenta la ley para la formulación y seguimiento de los POT y POMCA. En primera instancia se presentan unos lineamientos generales para la participación del sector minero energético en el ejercicio de planeación del territorio, y posteriormente se describen algunas orientaciones en particular para los consejos de cuenca.
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Figura 7.1. Lineamientos generales para orientar la participación del sector minero energético en la formulación y seguimiento de los POT y POMCA
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Bibliografía
Colombia (1997), Constitución Política, Bogotá. Colombia, Ley 388 de 1997, de 18 de julio, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de
1991 y se dictan otras disposiciones en materia de ordenamiento territorial”. Colombia, Ley 99 de 1993, de diciembre 22, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
Colombia, Ley 134 de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”
Colombia, Ley 152 de 1994, de 15 de julio, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”
Colombia, Ley 489 de 1998, de 29 de diciembre, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”
Colombia, Ley 685 de 2001, de 15 de agosto, “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”
Colombia, Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
Colombia, Decreto 1323 de 2007, de, “Por la cual se crea el sistema de información del recurso hídrico” Colombia, Decreto 1640 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la
planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”
Agencia Nacional de Minería, 2014, Guía Para Planes de Gestión Social. Colombia, Decreto 2041 de 2014, de 15 de octubre, “Por la cual se reglamenta el Titulo VII de la Ley
99 de 1993” Colombia, Resolución 80658 de 2001, de 7 de junio “Por la cual se integra la comisión asesora, de
coordinación y seguimiento a la situación energética del país” Colombia. Circular 04 del 06 de Mayo de 2010. ANH. Subdirección Técnica, Mecanismos de
participación ciudadana en el desarrollo de proyecto hidrocarburíferos. Ministerio de Minas y Energía, Política Minera de Colombia (en revisión), 2015