CONTRATO ORDEN No. 078 DE 2008, CONSULTORÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Dirección de legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANEAMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE BARRIOS DE ORIGEN INFORMAL Y DESARROLLAR LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN EN EL PROCESO DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL POT
Consultor: ARQ. SERGIO MAURICIO MARTÍNEZ TOCANCIPA
17 de Abril de 2009
i
TABLA DE CONTENIDO
TITULO PAG.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 1
COMPONENTE 1, LECTURA SELECTIVA Y OPERATIVA DEL POT... 4
1. METODOLOGÍA……………………………………………………………. 5
2. ANALISIS DE SUFICIENCIA……………………………………………... 6
2.1.- LECTURA SELECTIVA DE LAS LEYES 9 DE 1989 Y 388 DE
1997 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 879 DE 1998……………….
6
2.1.1.- LEY 9 DE 1989…………………………………………………… 6
CONCLUSIONES……………………………………………………….. 7
2.1.2.- LEY 388 DE 1997………………………………………………… 10
CONCLUSIONES……………………………………………………….. 11
2.2.- CONCLUSIONES GENERALES SOBRE EL ANÁLISIS DE
SUFICIENCIA DE LOS DECRETOS DISTRITALES QUE
ADOPTARON EL POT FRENTE A LAS LEYES QUE LO
REQUIRIERON……………………………………………………………...
13
3.- ANALISIS DE COHERENCIA……………………………………………. 14
3.1.- LECTURA SELECTIVA Y OPERATIVA DE LOS DECRETOS
DISTRITALES 619 DE 2000 Y 190 DE 2004………………………………
14
3.1.1.- DECRETO 619 DE 2000………………………………………… 14
3.1.2.- DECRETO 190 DE 2004………………………………………… 52
3.2.- CONCLUSIONES GENERALES AL ANÁLISIS DE
COHERENCIA AL INTERIOR DE LA ESTRUCTURA DEL POT ……
113
ii
3.3.- EVALUACIÓN DE OBJETIVOS, POLÍTICAS, PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN, EN TORNO A LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN………
116
3.3.1.- OBJETIVOS GENERALES…………………………………….. 116
3.3.2.- POLÍTICAS………………………………………………………. 118
3.3.3.- OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL SUELO 120
3.3.4.- POLÍTICAS (COMPONENTE URBANO)…………………….. 121
3.3.5.- PROGRAMAS……………………………………………………. 124
3.3.6.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN…………………………………………………………
127
4.- EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DEL CONTENIDO…………….. 132
4.1.- APLICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN EN EL CONTENIDO Y LA ESTRUCTURA DEL POT………………………………………………
132
4.2.- EVALUACIÓN DEL AVANCE QUE SE HA LOGRADO CON LA APLICACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO Y EL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL……………………………………………………………………..
145
4.2.1.- Legalización………………………………………………………. 145
4.2.2.- Regularización……………………………………………………. 146
4.3.- ESTABLECER SI EL CONTENIDO DEL POT CON RELACIÓN A ESTOS PROCEDIMIENTOS SE AJUSTA Y RESPONDE A LAS NECESIDADES Y DINÁMICAS DE LA CIUDAD……………………….
146
iii
5.- ANALISIS DE CONSECUENCIAS RELACIONADAS CON CAMBIOS POSITIVOS O CONTRARIOS EN EL DESARROLLO TERRITORIAL Y DEFINICIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES CON LA APLICACIÓN DE LOS POCEDIMIENTOS…………………………………………………..
155
6.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS Y METAS, SEGUIMIENTO A TRAVÉS DE INDICADORES AL AÑO 2003 Y AL AÑO 2008…………………………….
159
COMPONENTE 2, DIAGNOSTICO Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTUDIADOS: LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN…………………………………………………………...
161
1. MARCO CONCEPTUAL DEL ESTUDIO………………………………... 162
1.1.- METODOLOGÍA……………………………………………………… 162
1.2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA……………………………… 164
1.3.- MARCO TEÓRICO…………………………………………………… 165
1.4.- DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE…………………………………. 170
2.- DESARROLLO DE LA TEMÁTICA……………………………………... 172
2.1. ANTECEDENTES GENERALES……………………………………... 172
2.2.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN………………………….. 173
2.2.1.- EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN………………………………………………………...
173
2.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN………………………………………………………...
178
2.2.3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS ÁREAS DE LA CIUDAD INCORPORADAS AL DESARROLLO FORMAL A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN…………………….
180
iv
2.2.4. PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN QUE SE HAN SUCEDIDO EN EL TIEMPO A PARTIR DE LA DÉCADA DE LOS AÑOS 60’s………………………………………………………………...
183
2.2.5. CIFRAS CONSOLIDADAS SOBRE LA DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN………………………….. 190
2.2.6. SITUACIÓN HISTÓRICA DE LAS ÁREAS DESARROLLADAS INFORMALMENTE……………………………
192
2.2.7. MANEJO DE PLANES Y PROGRAMAS SOBRE LAS ÁREAS DESARROLLADAS INFORMALMENTE VISTOS EN UN RECORRIDO TEMPORAL Y CRONOLÓGICO DE LAS ÚLTIMAS ADMINISTRACIONES DISTRITALES………………….
196
2.2.8. VISIÓN DEL ORDENAMIENTO FÍSICO Y TERRITORIAL SOBRE ESTAS ÁREAS…………………………………………………
201
2.2.9.- AVANCES Y ESFUERZOS QUE SE HAN REALIZADO
PARA REPLANTEAR EL PROCEDIMIENTO
ARMONIZÁNDOLO CON LA NUEVA ESTRUCTURA DEL
DISTRITO………………………………………………………………...
212
2.2. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN………………………. 216
2.2.1.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN…………………………………………………….
216
2.2.2.- EN QUE CONSISTE EL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN…………………………………………………….
217
2.2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN…………………………………………………….
219
2.2.4.- APLICABILIDAD DEL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN…………………………………………………….
222
2.2.5.- VISIÓN DEL ORDENAMIENTO FÍSICO Y TERRITORIAL SOBRE ESTAS ÁREAS…………………………………………………
222
v
2.2.6.- AVANCES Y ESFUERZOS QUE SE HAN REALIZADO PARA REGLAMENTAR EL INSTRUMENTO………………………
222
3.- IDENTIFICACIÓN DE DIFICULTADES EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL POT PARA LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN……………….
226
3.1.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN………………………….. 226
3.2.- INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DENOMINADO REGULARIZACIÓN………………………………………………………...
229
4.- ANÁLISIS DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SECTOR HÁBITAT CON RELACIÓN A LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y SEGURIDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL POT……………………………………..
231
5.- ANÁLISIS DOFA…………………………………………………………… 239
6.- ASPECTOS QUE AMERITAN SER REVISADOS Y AJUSTADOS EN EL POT Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTUDIADOS (LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN)………………
242
6.1.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION………………………… 242
6.2.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACION……………………….. 246
Anexo 1………………………………………………………………………….. 248
Anexo 2………………………………………………………………………….. 255
Anexo 3………………………………………………………………………….. 258
COMPONENTE 3, PLANOS………………………………………………….. 262
1. ESTADO DE DESARROLLOS ILEGALES………………………….. 263
2. DESARROLLOS POTENCIALES PARA APLICAR EL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN, SEGÚN CONTRATO No. 236 DE 2006 ……………………………………….
264
vi
3. POLÍGONOS MONITOREADOS POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT EN EL 2007…………………………..
265
4. POLÍGONOS MONITOREADOS POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT EN EL 2009…………………………..
266
1
INTRODUCCIÓN
La Secretaria Distrital de Planeación orienta sus esfuerzos a la labor encomendada por
las normas nacionales que indican el periodo para realizar la Revisión y Ajuste del Plan
de Ordenamiento Territorial, específicamente el Decreto 879 de 1998, reglamentario de
la Ley 388 de 1997. Es así como para afrontar esta tarea ajusta su programa de inversión
a cubrir la primera etapa que consiste en la realización del Diagnostico del POT, con el
objetivo de hacer un análisis de suficiencia entre el componente actual y lo preceptuado
en la Ley y de coherencia en la articulación de medios y fines o estrategias y objetivos o
metas.
Este diagnostico es encargado a 20 consultores a los cuales se les encarga en análisis de
un tema especifico relacionado con los componentes y la estructura del POT. En este
caso especifico se asigno el diagnostico de los procesos e instrumentos de planeamiento
para la legalización y regularización de barrios de origen informal.
Este tercer producto recoge unificadamente los productos anteriores con el producto
final, teniendo como guía de presentación la establecida en los términos de referencia
del contrato, los cuales se resumen a continuación:
Producto 1:
• Plan de Trabajo y cronograma ajustado según observaciones del interventor del
contrato
• Recopilación, valoración y evaluación de la información existente, respecto a los
procesos de legalización y regularización de barrios de origen informal dentro
del modelo de ordenamiento territorial contenido en el POT y, avance en la
elaboración de la matriz síntesis de indicadores.
• Análisis básico según hallazgos
2
Producto 2:
• Evaluación del desarrollo del contenido.
• Evaluación: objetivos, políticas, programas, subprogramas, estrategias e
instrumentos de planeamiento, gestión y financiación, en torno a los procesos de
legalización y regularización.
• Identificación de dificultades en el proceso de ejecución e implementación del
POT para los procesos de legalización y regularización.
• Determinación si las acciones adelantadas han producido cambios positivos o
contrarios en el desarrollo territorial y definición de los impactos en la calidad
de vida de los habitantes.
• Identificación de los aspectos prioritarios a someter a un ajuste del POT.
• Análisis del cumplimiento de programas, proyectos, objetivos y metas,
seguimiento a través de indicadores al año 2003 y al año 2008.
Producto 3:
• Diagnostico definitivo con análisis de coherencia y suficiencia y articulación de
fines y medios con el ánimo de consolidar el expediente urbano para el Distrito y
hacer el proceso de evaluación y seguimiento al POT en el tema de los procesos
de legalización y regularización de barrios de origen informal para el D.C.
• Formulación de lineamientos, directrices, estrategias y recomendaciones especto
a los procesos de legalización y regularización de barrios de origen informal del
D.C. en el marco de la revisión y ajustes para el POT.
• Cartografía básica del objeto del contrato.
Por lo anterior el documento presenta tres grandes componentes, el primero corresponde
a la lectura operativa y selectiva del POT, con el fin de evaluar la suficiencia,
coherencia y el cumplimiento de metas y objetivos mediante el seguimiento a través de
indicadores; el segundo componente corresponde al análisis completo del diagnostico y
3
la propuesta de lineamientos y recomendaciones de cada uno de los procedimientos
estudiados (Legalización y regularización); y el tercero corresponde al anexo con la
cartografía relacionada con las áreas en donde se aplican estos procedimientos. Los dos
primeros componentes se desarrollara a partir de una metodología propia, la cual se
describirá en el desarrollo de cada uno.
4
COMPONENTE 1
LECTURA SELECTIVA Y OPERATIVA DEL POT
5
1. METODOLOGÍA
Para adelantar la lectura operativa y selectiva del POT, con el fin de establecer la
suficiencia en el desarrollo de los temas que exigen las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997
y sus decretos reglamentarios, la coherencia en el desarrollo de la estructura propia del
POT y el cumplimiento de metas y objetivos mediante el seguimiento a través de
indicadores se retoma la metodología presentada por la Secretaria Distrital de
Planeación que tiene como base la adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial para la implementación del Expediente Distrital, en la cual dentro
de sus objetivos principales están:
• Servir de archivo técnico e histórico a la administración distrital
• Establecer un sistema de seguimiento y evaluación en la implementación del
POT
• Brindar soporte institucional en la toma de decisiones por parte de la
administración publica.
Para adelantar la implementación de esta metodología, se desarrollaran las siguientes
actividades
1. Búsqueda de temas relacionados con Legalización, Regularización, desarrollos
informales o ilegales establecidos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y su
Decreto Reglamentario 879 de 1998 y requerimientos de contenido en los Planes
de Ordenamiento Territorial.
2. Lectura y extracción de los temas relacionados con Legalización y
Regularización en los decreto distritales 619 de 2000 y 190 de 2004.
3. Desarrollar el análisis de Suficiencia de los decretos distritales que adoptaron el
POT frente a las leyes que lo requirieron
6
4. Desarrollar el análisis de Coherencia al interior de la estructura del POT
teniendo como guía y eje conductor los temas de Legalización y Regularización,
plasmando un organigrama de temas y jerarquías.
5. Desarrollar una Matriz de Marco Lógico para poder establecer unos indicadores
simples que cuantifiquen el impacto sobre el territorio de la aplicación de los
procedimientos de Legalización y Regularización, y el cumplimiento de
objetivos y metas.
2. ANALISIS DE SUFICIENCIA
2.1.- LECTURA SELECTIVA DE LAS LEYES 9 DE 1989 Y 388 DE 1997 Y SU
DECRETO REGLAMENTARIO 879 DE 1998
2.1.1.- LEY 9 DE 1989
Artículo 10º.- Modificado Artículo 58 Ley 388 de 1997 decía así: Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines: Ver Oficio No. 2-29528/20.11.98. D.A.P.D. Licencia de Construcción y Urbanismo.
a) Ejecución de planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificado;
b) Ejecución de planes de vivienda de interés social;
c) Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales;
d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades;
e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos;
f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad;
7
g) Ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos;
h) Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales e intermedias del sistema;
i) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta;
j) Ejecución de obras públicas;
k) Provisión de espacios públicos urbanos;
l) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico;
ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales;
m) Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos;
n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados, y
o) Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.
Artículo 48º.- Los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998.
CONCLUSIONES
Sobre esta Ley es conveniente destacar algunos aspectos:
La mayoría de normas establecidas en esta Ley, y por lo tanto resalta su importancia
otorgada a los instrumentos que manejan el tema de la expropiación y la enajenación
8
voluntaria de terrenos o predios con el fin de destinarlos a los objetivos propios del Plan
de Desarrollo que ordena realizar a los municipios y distritos.
La otras normas se enfocan a el contenido de los Planes de Desarrollo, otros
instrumentos de gestión y financiación, como la plusvalía y las licencias y sanciones
urbanísticas, el problema de los desarrollos informales únicamente se menciona en el
Art. 48 en donde se le delega al alcalde en el caso del Distrito Especial las Legalización
de las Urbanizaciones expresamente constituidas por Vivienda de Interés Social, así
mismo se establece la Regularización como una forma de poner en orden todos os
desajustes urbanísticos generados por el desarrollo informal o espontáneo.
Es destacable indicar que nueve años después de haberse expedido la Ley 9 de 1989, el
ejecutivo, en este caso, el ministerio de Desarrollo Económico que en su momento
manejaba los temas de vivienda y agua potable, argumentaba en uno de los
considerandos del decreto 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones
referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana,
y las sanciones urbanísticas”, lo siguiente: “Que por la dinámica urbana se hace
necesario reglamentar el artículo 48 de la Ley 9a. de 1989, en especial lo referente a la
legalización de urbanizaciones y al reconocimiento de construcciones”. Lo cual da a
entender que el problema de los desarrollos informales o espontáneos seguía
desbordando por esa época y que todas las acciones de control eran inferiores a las
acciones desbordadas de los urbanizadores clandestinos.
Este decreto Reglamento la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, derogando
completamente el Decreto Nacional 2111 de 1997, el cual se convirtió en el primer
decreto, que normaba el tema de la expedición de licencia de urbanismo y de
construcción, incorporaba la reglamentación del ejercicio de Curador y manejaba de
manera somera la legalización en los siguientes términos:
9
….. “ARTÍCULO 48. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN URBANIZACIONES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL QUE NO EXCEDAN EL RANGO DE LOS NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS. En las urbanizaciones de loteo de vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales debidamente autorizados, se permitirá que sus propietarios o adjudicatarios realicen actividades de construcción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el proyecto urbanístico aprobado, el cual, sin costo adicional, incorporará la licencia de construcción para todos y cada uno de los lotes autorizados en el proyecto urbanístico de loteo. Como consecuencia de lo anterior, las licencias de que habla este artículo, deberán precisar las normas generales de construcción de la urbanización autorizada, dentro de los planes de ordenamiento territorial, planes parciales y normas urbanísticas. Así mismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de licencia de construcción para todos y cada uno de los lotes de la urbanización. Dicho acto también legalizará las construcciones existentes que se ajustan a las normas de construcción que se establezcan en el proceso de legalización.”
Posteriormente con la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1052 de 1998, se
ratifica lo mencionado anteriormente por el decreto precedente y además por primera
vez se define el procedimiento de Legalización, a través del siguiente artículo:
“ARTICULO 82. LEGALIZACIONES. Corresponde exclusivamente a las administraciones municipales o distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, las urbanizaciones y barrios. La acción de legalizar es el procedimiento mediante el cual la entidad competente del municipio o distrito adopta las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una urbanización, asentamiento o barrio, a dar la aprobación de los planos correspondientes, a expedir la reglamentación respectiva y a la aprobación y prestación de los servicios públicos. Los barrios, asentamientos o urbanizaciones objeto del proceso de legalización deberán haberse desarrollado y ejecutado antes del 9 de agosto de 1996”
Se resalta la fecha como un dato importante, por cuanto en diferentes actos
administrativos que se querido establecer un limite a los procesos de legalización, sin
embargo dicho limite lo que hace es poner una línea base virtual que se vuelve inocua
.
10
por cuanto los procesos ilegales de desarrollos populares continúan a la luz de los
gobiernos nacional y distrital sin ninguna acción efectiva.
2.1.2.- LEY 388 DE 1997
ARTICULO 58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes; g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen; h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos
11
hídricos; k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley; l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley; m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes."
ARTICULO 134. La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9ª de 1989 continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particular esta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidios de vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para su legalización o regularización urbanística.
CONCLUSIONES
Si se mira esta Ley con un lente meramente taxativo a lo literal, las menciones que se
hacen al procedimiento (termino) de Legalización, se circunscribe a estos dos artículos
en donde se acepta la continuación de los procesos de legalización como instrumento
para previo para adelantar la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y/o
expropiación judicial, esto para el Art. 58 y lo atinente a las normas transitorias en el
caso del Art. 134.
Haciendo una síntesis de la lectura total de la Ley 388 de 1997, se presenta un panorama
general de la estructura minima que deben tener los Planes de Ordenamiento Territorial,
en donde se hace énfasis en los nuevos instrumentos de planeamiento, gestión y
financiación, así como en las actuaciones del sector ejecutivo de la administración local
responsable de la aplicabilidad de los mismos, dentro de los territorios en los cuales se
deben aplicar estos instrumentos aparece como novedad aquellos que se cataloguen
como de “Mejoramiento Integral”, aplicable a los desarrollos progresivos desarrollados
formal e informalmente en áreas de asentamientos populares, sobre los cuales también
debe aplicarse el Procedimiento de Legalización.
12
Este procedimiento se reglamenta a nivel nacional a través del decreto 1600 de 2005.
Esta Norma Deroga el Decreto 1052 de 1998 y establece los nuevos procedimientos
para la expedición de las Licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes
modalidades.
Al final del Decreto se asigna un titulo especial (TÍTULO III), para el tema de
Legalización de Asentamientos Humanos, es la primera vez que el gobierno Nacional
asume el tema, con tanta claridad y desarrolla la manera específica como se deben
adelantar los procesos de legalización.
En este título se tratan los siguientes temas:
DEFINICIÓN: es el proceso mediante el cual la administración Distrital reconoce la
existencia de un asentamiento humano constituido por VIS. Antes del 27 de junio de
2003. Es la cuarta vez que en una reglamentación relacionada con el tema de
legalización se involucra una fecha. Sin embargo podría asimilarse a la fecha de la Ley
810 de 2003, la cual se publico el 16 de junio de 2003.
IMPROCEDENCIA: Se determina que no es procedente adelantar la legalización a
aquellos desarrollos ubicados en suelo de protección.
Posteriormente se desarrolla el tema relacionado con la manera como se debe adelantar
el Proceso de Legalización. Y luego la manera como se debe adelantar el Tramite de
Legalización al interior de la entidad encargada.
Aparece el siguiente concepto: El acto administrativo mediante el cual se aprueba la
legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán
las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el
reconocimiento de las edificaciones existentes. Limitando significativamente el alcance
del acto administrativo si lo comparamos con el otorgado por el Decreto Nacional 2111
13
de 1997 el cual establecía que la legalización hace las veces de licencia de urbanismo y
construcción de todas las edificaciones involucradas en el trámite.
2.2.- CONCLUSIONES GENERALES SOBRE EL ANÁLISIS DE SUFICIENCIA
DE LOS DECRETOS DISTRITALES QUE ADOPTARON EL POT FRENTE A
LAS LEYES QUE LO REQUIRIERON
Con la lectura de las leyes que dieron origen al Plan de Ordenamiento Territorial frente
a la lectura de los decretos que adoptaron el primer POT para el Distrito Capital y con la
lente enfocada en los temas específicos de Legalización y Regularización se puede
afirmar que estos procedimientos se han venido adoptando tal y como la dinámica
urbana y la oferta de vivienda de interés social, así sea espontánea o “ilegal” han
obligado a que de alguna manera se haga presencia gubernamental sobre esta oferta de
vivienda. Recordemos que solo hasta el año 1997, se reglamenta a nivel nacional la
legalización como resultado de la facultad otorgada en el año 1989 a través del Art. 48
de la Ley 9ª. Sin embargo y como se amplia en el documento de diagnostico de los
procedimientos de Legalización y Regularización estos se vienen aplicando y normando
en el Distrito desde los años 60, cuando se intentaron regularizar las lotificaciones
incompletas.
Lo dicho, indica y refleja la fuerza que representa el tema de “Legalización”, medida en
la inercia de la gran masa de desarrollos legalizados, por legalizar o en proceso de
ilegalidad, por que en ultimas la 1/3 parte del territorio urbano de la ciudad esta
constituida por desarrollos de vivienda que tuvieron su origen en procesos informales,
espontáneos, ilegales o clandestinos, como se les quiera denominar.
Por lo anterior el POT cumple de manera suficiente estos temas particulares de
Legalización y Regularización que básicamente son unos instrumentos para formalizar
las situaciones de hecho generadas principalmente por el desarrollo de vivienda
informal o espontánea los cuales se encuentran implícitos en los temas generales
14
relacionados con la Vivienda de Interés Social y los procesos de Mejoramiento Integral,
que hacen parte del contenido mínimo del Componente Urbano del POT.
3.- ANALISIS DE COHERENCIA
3.1.- LECTURA SELECTIVA Y OPERATIVA DE LOS DECRETOS
DISTRITALES 619 DE 2000 Y 190 DE 2004
3.1.1.- DECRETO 619 DE 2000
Art. 1. OBJETIVOS
5. OBJETIVO SOCIAL
Promover la equidad territorial para garantizar la oferta de bienes, y servicios urbanos a
todos los ciudadanos, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
a. Disminuir los factores que generan pobreza urbana.
b. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que
alberguen los grupos más vulnerables.
c. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social
y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.
d. Construir un sistema de transporte masivo que garantice la accesibilidad y
movilidad funcional dentro del territorio Distrital y de este con la región.
e. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en
las áreas más deficitarias.
f. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de
alto riesgo.
15
6. OBJETIVO FÍSICO
Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones
particulares hacia la consecución de los fines de sostenibilidad ambiental, equidad
social, eficiencia económica y convivencia social, relacionados con el reordenamiento
del territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
a. Espacializar las decisiones de ordenamiento y articularlas a la programación de
la inversión pública.
b. Planificar integralmente el desarrollo urbano superando la normativa urbanística
como único instrumento guía de la construcción del territorio.
c. Recuperar la dimensión de lo público, como guía principal en la construcción de
la ciudad, asegurando su apropiación por parte de los ciudadanos.
d. Definir los patrones de distribución de la población en el territorio y prever las
acciones para su adecuada habilitación y equipamiento.
e. Mejorar la calidad ambiental, creando nuevos lugares de esparcimiento y
devolviéndole la ciudad al peatón.
f. Fortalecer el Centro Metropolitano, ubicando allí las actividades de primera
jerarquía.
g. Adelantar proyectos de renovación y de aprovechamiento de los vacíos
existentes en el suelo urbano, para generar vivienda, infraestructura y
equipamientos conducentes a revitalizar la ciudad construida.
h. Asegurar la preservación del patrimonio construido para que sea posible su
disfrute como bien cultural.
i. Consolidar la estructura urbana existente, protegiendo las áreas residenciales y
privilegiando el barrio como unidad social básica.
j. Incorporar los suelos de expansión mediante Planes Parciales y Actuaciones
Urbanísticas, generando segmentos completos de ciudad.
16
k. Aprovechar las zonas de actividad comercial para crear o consolidar
centralidades, de manera que ordenen el territorio y acerquen el empleo y los
servicios a las comunidades.
l. Construir una estructura urbana capaz de dar respuesta a la gradación de
problemas que afectan la ciudad, para lo cual se establecen 4 escalas de manejo:
La metropolitana, la urbana, la zonal y la vecinal.
HACIA UN MODELO REGIONAL
Art. 2 OBJETIVOS
El territorio del Distrito Capital se ordenará dentro de un marco regional buscando
lograr los siguientes objetivos:
1. Generar una integración dinámica y equilibrada del Distrito con el territorio de
la región de la Sabana.
2. Controlar y reducir los impactos no deseables de la ciudad sobre la región.
3. Contribuir al desarrollo sostenible de la región y a un mayor equilibrio territorial
en lo ambiental, lo social y lo económico.
Art. 6. EL MODELO DEL TERRITORIO: PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO E
IMAGEN
El territorio del Distrito se ordena en el largo plazo según un modelo básico que
responde a un principio de ordenamiento y a una imagen:
1. Principio de ordenamiento del modelo. El ordenamiento del territorio incorpora
y resuelve adecuadamente las relaciones y la confluencia de tres factores
básicos, que no se excluyen, y en consecuencia, se tratan de forma armónica y
complementaria: naturaleza, sociedad y actividades humanas. El modelo
17
territorial reconoce que estos tres componentes son simultáneamente parte activa
del ordenamiento.
2. Imagen general del modelo territorial. En el nivel regional, el territorio del
Distrito Capital hace parte y preserva su articulación física y ecológica con dos
regiones fisiográficas con las cuales comparte suelo, recursos, clima y
vegetación: el altiplano de la Cuenca alta del río Bogotá, y la cadena cordillerana
dominada por el sistema Sumapaz.
1. Área Urbana
El modelo propone un área urbana continua, compacta y densa, ordenada de la escala
metropolitana a la local.
a. Un conjunto de centralidades de diferente jerarquía compuesto por un centro
metropolitano y una serie de centralidades de escalas menores que estructuran
los tejidos urbanos. El Centro Metropolitano se estructura a partir del Centro
"expandido" existente (centro - norte), complementado y articulado con nuevas
zonas de centralidad (eje occidente - centro - aeropuerto) y al nodo de
equipamientos más importantes de la ciudad (en torno al parque Simón Bolívar).
Las centralidades se configuran a partir de complementar y cualificar las
aglomeraciones comerciales existentes en las zonas residenciales, por fuera del
Centro Metropolitano.
b. Un sistema de áreas protegidas y espacios libres que permite la conservación e
integración a la ciudad como componentes básicos del espacio público urbano
de los principales elementos ambientales, en forma de corredores ecológicos
sobre los cauces y cuerpos de agua que permiten la unión de los dos principales
elementos de la estructura ambiental: los cerros y el río Bogotá. Los cauces
principales son los del río Tunjuelo, río Fucha, río Arzobispo - Salitre - Juan
Amarillo, complementados por dos nuevos corredores que unen los humedales
18
de Torca y Conejera a los Cerros Orientales y el río Bogotá que, en su conjunto
actúan como ejes estructuradores del sistema de espacios libres de la ciudad.
c. Un sistema de movilidad urbana formado por los principales corredores de
transporte público urbano y de relación con la región, estructurado a partir del
sistema de buses por troncales, la primera línea de metro y otros corredores
principales de transporte público urbano e interurbano. El sistema vial se
estructura como una red jerarquizada de calles en forma anillar y centrípeta
desde el centro metropolitano, que articula las zonas residenciales y permite su
conexión con la red vial regional y nacional.
Art. 62 COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA URBANA
El Modelo Territorial propone para el área urbana una estructura constituida por piezas
urbanas y sistemas generales
1. Las Piezas Urbanas
Las piezas urbanas son los grandes territorios que integran el área urbana, los cuales se
diferencian entre sí por la intensidad y distribución de los usos sobre su tejido, las
formas en que estos se manifiestan y la dinámica que generan, en relación con su
composición geográfica. Están formadas por las áreas de centralidad, los tejidos
residenciales y las áreas de expansión, definen la estructura de localización de las
actividades en el territorio, buscando el aprovechamiento de las estructuras físicas
existentes y una articulación eficiente entre las actividades urbanas y los sistemas
generales.
Las Piezas Urbanas son:
a. El Centro Metropolitano concebido como una estructura de gran calidad urbana que
aloja las funciones metropolitanas, regionales y urbanas de mayor jerarquía, en
consonancia con su condición de capital de la República, primer centro industrial y
19
financiero del país, primera ciudad de servicios y ciudad núcleo de la región de la
Sabana. Está constituido a su vez por áreas especializadas:
1) El Centro Tradicional
2) Ciudad Central
3) Eje Occidente
4) Nodo de Equipamientos
b. Los Tejidos Residenciales Norte y Sur albergan las zonas residenciales vinculadas a
los centros de empleo y de servicios, eficientemente relacionadas al Centro
Metropolitano, con buena accesibilidad, adecuada dotación de equipamientos de
diferentes jerarquías y mayor disponibilidad de espacio público. Estas zonas estarán
fortalecidas por centralidades de diferentes jerarquías, conformadas sobre centros de
empleo y servicios de escala intermedia, que ordenan el territorio, con miras a mejorar
la calidad de vida de sus habitantes.
c. Ciudad Norte y Ciudad Sur albergan las zonas de periferias estructuradas tanto por el
mejoramiento y consolidación de los barrios incompletos existentes, como por las
nuevas áreas, estas sí ordenadas que se irán incorporando paulatinamente a la ciudad, en
el período de vigencia del presente Plan. Las nuevas áreas de expansión de la ciudad
deberán articularse adecuadamente a su estructura de soporte; deben ser desarrolladas
de manera gradual, mediante la construcción de partes completas de ciudad, que
aseguren su paulatina configuración y a su vez garanticen la preservación de la Sabana.
2. Los Sistemas Generales
Los sistemas generales son las redes que relacionan y soportan funcionalmente las
actividades urbanas. Están constituidos por las infraestructuras urbanas, los espacios
libres y los equipamientos y definen el soporte fundamental para el adecuado
funcionamiento de la ciudad.
20
Los sistemas Generales son:
a. Sistema Vial
b. Sistema de Transporte
c. Sistema de Acueducto
d. Sistema de Saneamiento Básico
e. Sistema Equipamientos
f. Sistema de Espacio Público Construido
21
22
Art. 63 ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO URBANO
Las intervenciones sobre el territorio hacia los objetivos propuestos, se orientan a partir
de cinco estrategias generales. Estas son:
1. La estructura actual -complementada, reordenada y redensificada dentro de
parámetros admisibles- constituye el soporte básico del ordenamiento futuro. En
consecuencia, el plan se orienta por un uso intensivo de la ciudad a través del
fortalecimiento de sus funciones metropolitanas; de la revitalización de su centro
metropolitano y de la promoción de nuevas áreas de centralidad sobre núcleos
comerciales o de servicios de escala zonal ya existentes; de la potenciación de los
tejidos residenciales reequipándolos y mejorando su accesibilidad, y de la mejora de la
oferta ambiental y del espacio público para el conjunto urbano.
2. La articulación de las acciones prioritarias contempladas en el presente Plan con los
programas en curso en transporte equipamientos, desmarginalización de áreas de origen
informal, promoción de suelo para vivienda social y proyectos de recuperación del
espacio público. Se busca potenciar la acción renovadora o dinamizadora de los
proyectos con nuevos proyectos y acciones considerados dentro de los objetivos del
plan, para ir configurando la nueva ciudad.
3. El diseño y priorización de intervenciones selectivas de mayor escala que articulan
proyectos de diversa índole -infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio
privado- que desempeñan un papel direccional en el reordenamiento de las piezas
urbanas y los sistemas generales.
4. La identificación de actuaciones selectivas puntuales y de pequeña escala, para
intervenir núcleos o zonas claves de las áreas centrales, los Tejidos Residenciales o los
sistemas generales de la ciudad. Estos proyectos tienen como función servir de
23
detonantes para promover nuevas intervenciones urbanas para revitalizar, reordenar o
cualificar áreas urbanas.
5. Las intervenciones del plan en una zona tienen objetivos precisos que deben iluminar
el tipo de proyectos a realizar y permiten identificar áreas de oportunidad para el
desarrollo de proyectos por parte del sector privado. Este conjunto de acciones forma
operaciones estructurantes que son la base de gestión del presente Plan.
Es importante destacar aquí el termino “Desmarginalización”, el cual corresponde a un
programa que se desarrolló en la Administración del Alcalde Enrique Peñalosa Londoño
(1998 – 2000), correspondiente a una de sus siete estrategias formuladas en el Plan de
Desarrollo, adoptado mediante el Acuerdo 6 de 1998, en el artículo 4 de esta norma
(Plan de Gobierno), se define la Desmarginalización, como la manera de: “Elevar la
calidad de vida de la población residente en barrios con deficiencias en infraestructura
y servicios sociales, a través de la intervención sobre aquellos aspectos que permitan
superar dichas deficiencias y dinamizar en la comunidad la apropiación de la
construcción de su destino”.
Dentro de las metas para este programa estaba la legalización de 450 barrios
subnormales, intervenir 1.700 Has. y se beneficiar a 700.000 habitantes, con una
inversión de 500 millones de dólares. Esta inversión esta representada en obras de
construcción, adecuación, ampliación y mejoramiento de infraestructura vial, servicios
públicos, salud, educación, servicios comunitarios, espacio público e infraestructura
recreativa.
Art. 93 PROYECTO ESTRUCTURANTE DE VIVIENDA
Se contempla la oferta de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés
Social y Prioritaria, que permita disminuir y eliminar la producción informal de
vivienda para los estratos más pobres de la población.
24
Art. 109. POLÍTICA DE VIVIENDA
Para la atención de la demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias
pobres del Distrito Capital, se establecen las siguientes acciones:
1. Generación de nuevas soluciones de vivienda. Para este fin se contempla una
oferta masiva de suelos urbanizados, que permita la acción conjunta del sector
público y privado en proyectos urbanísticos integrales. Esta oferta de soluciones
de vivienda permitirá competir con el desarrollo subnormal de programas de
vivienda y en consecuencia adoptar mecanismos eficientes de control de la
urbanización ilegal.
2. Recuperación de tejidos residenciales. Para este efecto se desarrollarán
programas de complementación y cualificación del espacio público,
equipamientos y sistema vial, que conjuntamente con la normativa urbanística y
con los espacios de participación ciudadana, propiciarán el mantenimiento y
recuperación de los barrios de carácter residencial.
3. Consolidación de sectores urbanos deficitarios. Para el efecto se mejorarán las
condiciones de los sectores periféricos de la ciudad en cuanto a los servicios
básicos, vialidad, transporte, espacios públicos y equipamientos. Así mismo se
definirán los procedimientos frente al proceso de legalización que permitan el
cumplimiento de las obligaciones urbanas, especialmente frente a espacio
público y protección de la estructura ecológica principal.
4. Reasentamiento de familias de estratos bajos. Para el efecto se dará prioridad al
reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en
condición de alto riesgo no mitigable, las que ocupan las rondas y zonas de
manejo y preservación de los cuerpos de agua y los que se generen por obra
pública. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los
reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control
para evitar este tipo de situaciones.
25
Art. 113. PIEZAS URBANAS
Las Piezas Urbanas se encuentran definidas en el Componente General del Plan de
Ordenamiento Territorial dentro del Capítulo denominado Estructura Urbana y son las
siguientes:
1. Centro Metropolitano
2. Tejido Residencial Sur
3. Tejido Residencial Norte
4. Ciudad Sur
5. Ciudad Norte
6. Borde Occidental
Art. 114. OPERACIONES ESTRUCTURANTES
Las operaciones estructurantes son el conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas
sobre áreas y elementos estratégicos de cada Pieza Urbana, necesarias para cumplir sus
objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión
privada. Su diseño y ejecución se llevará a cabo mediante los diferentes instrumentos de
gestión.
Art. 274. PROGRAMAS ESTRUCTURANTES
Los programas urbanos definen las actuaciones que debe realizar o impulsar la
administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la
puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento.
1. Vivienda de Interés Social, que incluye vivienda nueva, fortalecimiento y
consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos
humanos.
2. Renovación Urbana.
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3. Patrimonio Construido.
4. Producción Ecoeficiente.
PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
SUBPROGRAMA DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA
Art. 276. OBJETIVOS GENERALES
El programa de producción de vivienda nueva pretende ampliar la oferta de suelo
urbanizable buscando:
1. Obtener el producto vivienda que requieren los hogares más pobres del Distrito
2. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano.
3. Reducir en un punto (de 1,47 a 1,37 hogares/ vivienda) las condiciones de
hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad.
SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Art. 286. OBJETIVO GENERAL
El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de
complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano
como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal
ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas,
ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir
que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la
ciudad.
El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No. 19
denominado "Programa de Vivienda de Interés Social” el cual hace parte del presente
Plan.
27
Art. 287. METAS
El Subprograma de Mejoramiento Integral se aplicará en las zonas ocupadas por
asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de 600.
000
b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los
recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma
de mejoramiento.
habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal.
Se ha definido la intervención prioritaria del subprograma en las Unidades de
Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1, las cuales presentan situaciones críticas de
agregación de condiciones de pobreza y número de habitantes, según se describe en el
Documento Técnico de Soporte.
Art. 288. ESTRATEGIAS
1. De planeamiento urbano y de vivienda
a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto
de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir,
encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural
que presentan estos asentamientos.
b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de
tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en
acciones completas e integrales del programa de vivienda.
2. De operación y coordinación institucional
a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las
zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.
28
c. Elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y
evaluación del subprograma.
d. Sistematizar la experiencia del actual programa de Desmarginalización, en sus
componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y
programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento
3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no
legalizados, en los términos establecidos por la ley.
a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas
en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este
Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al
proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas.
4. De participación y concertación
a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de
información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y
las propuestas de acciones
b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia
con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
29
Art. 289. COMPONENTES
Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los
impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
COMPONENTE PRINCIPAL COMPONENTE SECUNDARIO
Servicios públicos Cobertura Calidad del suministro
Accesibilidad En relación con la ciudad En relación con la escala local El transporte público
El equipamiento para programas sociales
Educación Salud Bienestar
El equipamiento para actividades cívicas y culturales
Los centros de atención administrativa Los espacios públicos de encuentro Los espacios para la recreación activa y pasiva Los programas sociales de apoyo
Las condiciones ambientales Las condiciones de riesgo del asentamiento: Acciones de mitigación Reasentamiento por alto riesgo no mitigable. Los componentes del sistema metropolitano
Las condiciones individuales de la unidad de vivienda
La condición física de la vivienda: El desarrollo progresivo La condición de la tenencia La titularidad de los predios
Art. 290. INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se
regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los
usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se
30
desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias y se le aplicarán los
procedimientos de regularización y legalización y que se describen en el presente Plan.
Art. 291. NORMAS ESPECIALES
En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las
definiciones de las fichas normativas por Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), se
adelantarán los procesos de regularización y legalización de las situaciones de hecho.
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Art. 348. FINALIDAD DE LOS TRATAMIENTOS
Los Tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el
espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada
condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de
cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos de consolidar,
mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para el desenvolvimiento de
las funciones de la ciudad.
Cada uno de los Tratamientos se aplica en áreas delimitadas de la ciudad mediante su
determinación en el plano oficial de Tratamientos y puede desarrollarse en diferentes
modalidades que permiten regular adecuadamente las diferentes situaciones del
desarrollo urbano.
Art. 349. CLASES DE TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos:
• El Tratamiento de Desarrollo.
• El Tratamiento de Consolidación.
31
• El Tratamiento de Renovación Urbana.
• El Tratamiento de Conservación.
• El Tratamiento de Mejoramiento Integral.
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Art. 374. DEFINICIÓN
Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los
asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la
estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de
Ordenamiento Territorial.
Art. 375. MODALIDADES
El tratamiento de mejoramiento integral tiene las siguientes modalidades:
MODALIDADES APLICACIÓN
De intervención reestructurante Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y acciones sectoriales.
De intervención complementaria Sectores que requieren completar y/o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público, las dotaciones y las infraestructuras locales.
Las anteriores modalidades se asignarán en cada sector normativo en las respectivas
fichas reglamentarias con fundamento en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ),
que los contengan.
32
Art. 376. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE
MEJORAMIENTO INTEGRAL
El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos:
1. Generación de espacio público:
Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes
elementos:
a. Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable.
b. Sistemas generales: malla vial arterial e infraestructuras de servicios públicos.
c. Malla vial intermedia y local articulada con el sistema vial principal.
d. Cesiones públicas para parques y equipamientos
Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes
actuaciones:
a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos
existentes.
b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos,
equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los
instrumentos de gestión adoptados en el POT.
c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las
zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables.
d. Estructuración de circuitos viales y de transporte público interbarrial.
2. Normas para las viviendas:
a. Alturas máximas:
1) En vías con perfiles menores a 12 metros: Tres pisos
33
2) En vías con perfiles iguales o mayores a 12 metros y menores a 15 metros:
- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos
- En predios iguales o mayores a 120 m2: cinco pisos
3) Sobre vías con perfiles iguales o mayores a 15 metros.
- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos
- En predios iguales o mayores a 120 m2 y menores a 240 m2: cinco
pisos
- En predios mayores a 240 m2: Ocho pisos, con un índice de ocupación
máximo de 0. 70
b. Modificado por el Art. 246, Decreto Distrital 469 de 2003. Iluminación y
ventilación. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse
naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6. 00
Metros cuadrados y un lado menor de 2. 00 Metros.
c. Estacionamientos: En superficie y al interior de los predios, si las
especificaciones de las vías y el frente de los lotes lo permiten.
3. Fichas normativas.
Con el objeto de establecer las intervenciones respectivas y reglamentar
urbanísticamente las situaciones existentes, se adoptarán fichas normativas para cada
uno de los subsectores resultantes del planeamiento definido en las UPZ de tipo 1,
tratando de consolidar áreas homogéneas en los siguientes aspectos: Morfología de la
zona, relación con sistemas y operaciones estructurantes, usos predominantes,
condiciones topográficas y grado de consolidación.
34
PROYECTOS DE CORTO MEDIANO Y LARGO PLAZO
Art. 425. PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y PRIORITARIA A DESARROLLAR ENTRE LOS AÑOS 2000 Y 2004
De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del Componente General, entre
los años 2000 y 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:
1. Subprograma de nueva Vivienda de Interés Social y Prioritaria
Generación de suelo para 100. 000 viviendas de interés social, de las cuales el 40% debe
ser vivienda prioritaria o mínima, apoyado principalmente en la acción de
Metrovivienda y el impulso a la participación del sector privado.
2. Subprograma de mejoramiento integral.
Se realizará el mejoramiento integral de las siguientes zonas, delimitadas en el plano
No. 19. Programa de Vivienda de Interés Social, Mejoramiento Integral.
• UPZ 67 - Lucero
• UPZ 69 - Ismael Perdomo
• UPZ 70 - Jerusalén
• UPZ 85 - Bosa Central
• UPZ 28 - El Rincón
• UPZ 54 - Marruecos
• UPZ 82 - Patio Bonito
• UPZ 89 - San Isidro Patios
3. Subprograma de Reasentamiento
35
Se reasentarán aproximadamente 5.000 familias en condiciones de alto riesgo por
remoción de masa y localización en rondas de quebradas.
Art. 435. PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y PRIORITARIO A DESARROLLAR ENTRE LOS AÑOS 2004 Y 2007
De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los
años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:
1. Subprograma de nueva Vivienda de Interés Social y Prioritario
Construcción de 100. 000 viviendas de interés social, de las cuales el 40% debe ser
vivienda prioritaria o mínima, apoyado principalmente en la acción de Metrovivienda y
el impulso a la participación del sector privado.
2. Subprograma de mejoramiento integral.
Mejoramiento integral de las siguientes zonas, delimitadas en el plano No. 19. Programa
de Vivienda de Interés Social, Mejoramiento Integral
• UPZ 84 - Bosa Occidental
• UPZ 71 - Tibabuyes
• UPZ 50 - La Gloria
• UPZ 32 - San Blas
• UPZ 51 - Los Libertadores
• UPZ 57 - Gran Yomasa
• UPZ 58 - Comuneros
• UPZ 56 - Danubio
• UPZ 52 - La Flora
• UPZ 55 - Diana Turbay
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• UPZ 53 - Marco Fidel Suárez
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
Art. 445. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Son instrumentos de gestión, los medios utilizados por la Administración Distrital y por
los particulares para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la
función pública del ordenamiento territorial que a ellas les compete. Los instrumentos
de gestión pueden ser: de planeamiento urbanístico, de actuación urbanística y de
financiamiento del ordenamiento territorial.
Art. 446 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Son instrumentos de planeamiento urbanístico los actos expedidos por las autoridades
competentes que conforme a la ley contengan decisiones administrativas referidas al
ordenamiento territorial. Aparte del Plan de Ordenamiento que se adopta por el presente
Plan, son instrumentos de planeamiento los programas de ejecución, los planes
parciales, las fichas normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros
de equipamientos y de servicios públicos, los planes maestros para parques, los planes
de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento,
los planes de recuperación morfológica de canteras, las normas urbanísticas y, en
general, las disposiciones contenidas en acuerdos, decretos, resoluciones o en cualquier
otro tipo de acto administrativo, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito
Capital, o respecto de programas, proyectos, actuaciones u operaciones urbanísticas que
se adopten en desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de
Ordenamiento.
37
Art. 447. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL
Son Unidades de Planeamiento Zonal, las unidades territoriales conformadas por un
barrio o conjunto de barrios tanto en suelo urbano como en suelo de expansión, que
mantienen unidad morfológica o funcional. Estas unidades son un instrumento de
planeamiento a escala zonal y vecinal, que condiciona las políticas generales del Plan en
relación con las particulares de un conjunto de barrios. La delimitación de las Unidades
de Planeamiento Zonal (UPZ) se identifica en el plano No. 27. que hace parte del
presente Plan
Art. 448. ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Son actuaciones urbanísticas las actividades que se ejecuten conforme a la ley,
adoptadas, aprobadas o autorizadas por la autoridad competente, que impliquen un
proceso concreto de transformación del suelo o de su infraestructura o una modificación
de los usos específicos del mismo.
Art. 449. INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Son instrumentos de actuación, los medios que permitan a las entidades públicas del
Distrito Capital dentro sus competencias: asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar,
promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones
urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.
Art. 450. POSIBLES INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DEL ORDEN
TERRITORIAL
Son posibles instrumentos de financiación del ordenamiento territorial, los medios a
través de los cuales las entidades distritales pueden obtener los recursos necesarios para
ejecutar las actuaciones urbanísticas que les competa o los programas, proyectos u obras
38
de urbanismo o de edificación respectivas, para adquirir los inmuebles y demás bienes
que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los
afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo,
cuando haya lugar a ello.
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Art. 451. PLANES PARCIALES
Deberá definirse de manera obligatoria a través de planes parciales adoptados por
decreto del Alcalde Mayor del Distrito Capital, según los parámetros y las condiciones
que se establecen en la ley y en este Plan, el planeamiento de todas las áreas del suelo
de expansión objeto de incorporación a los usos urbanos, y el de las áreas que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales. Podrán definirse a través de este instrumento el
planeamiento de las áreas de suelo urbano pertenecientes al tratamiento de desarrollo,
de renovación urbana y de redesarrollo.
Art. 452. REGLAMENTACIONES URBANÍSTICAS
Cuando para determinadas áreas de la ciudad se requiera de la expedición de normas
relativas al nivel intermedio de planificación, el Alcalde Mayor, podrá adoptar las fichas
normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros de equipamientos o
de servicios públicos domiciliarios, las normas urbanísticas y en general, los
instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de ese propósito.
Si, para la aprobación de un proyecto de plan parcial determinado, es necesario adoptar
previamente decisiones administrativas, o normas urbanísticas correspondientes a ese
nivel intermedio de planificación para el sector o zona en que se encuentre localizada el
área objeto de dicho plan parcial, el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital condicionará su aprobación a la expedición previa de dichas normas.
39
Art. 453. FICHAS NORMATIVAS
La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto
del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para
determinados sectores de la ciudad donde coincide un tratamiento urbanístico con un
área de actividad.
La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los
subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros
básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.
La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de
información, así:
1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los
restringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específicos, los
criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamientos, las
condiciones de edificabilidad con base en la aplicación de índices de ocupación y
construcción, las alturas y aislamientos, las pautas para la determinación de los
elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, paramentos,
rampas y escaleras, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento
de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Ordenamiento.
2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a escala
1:5000.
Art. 454. PLANES DE ORDENAMIENTO ZONAL
Mediante planes de ordenamiento zonal, que defina el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital y que adopte el Alcalde Mayor por decreto, se hará la definición de
los proyectos de sistemas generales, los programas y los sectores normativos para
40
porciones determinadas del territorio de la ciudad. Para la definición de las áreas
urbanas en las que se aplican los planes de ordenamiento zonal se adoptan las Unidades
de Planeación Zonal (UPZ), identificadas en el plano No. 27 que hace parte integral del
presente Plan.
Art. 455. PLANES MAESTROS DE EQUIPAMIENTOS Y DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Mediante decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor, se adoptarán los planes
maestros, de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios.
Art. 456. PLANES MAESTROS PARA PARQUES
Mediante decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor, se adoptarán los Planes
Maestros para Parques y para las Zonas Verdes Recreativas Privadas, que deberán
ajustarse a las previsiones establecidas en el Sistema de Espacio Público Construido.
Art. 457. PLANES DE REORDENAMIENTO
Son planes de reordenamiento, el conjunto de normas, adoptadas por decreto del
Alcalde Mayor, que tienen por objeto regular las condiciones especiales para
actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y
beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente
destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del
Distrito Capital para su destinación al uso público.
Además de las normas urbanísticas específicas para las respectivas actuaciones
contempladas en el plan de reordenamiento, se deberán incluir los instrumentos
especiales de gestión y de financiación necesarios para garantizar la ejecución de dichas
actuaciones.
41
INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Art. 461. DEFINICIÓN DE UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Unidad de Actuación Urbanística es el área conformada por uno o varios inmuebles,
delimitada en un Plan Parcial, que debe ser diseñada y o construida como una unidad de
planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo,
centralizar en una entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo
propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de las obras de urbanismo
secundario mediante esquemas de gestión que procuren el reparto de las cargas y
beneficios derivados de la respectiva actuación.
Art. 462. EL REAJUSTE DE TIERRAS O LA INTEGRACIÓN INMOBILIARIA
Si de conformidad con las bases de la actuación, los predios que integran la unidad de
actuación urbanística no hubieren sido transferidos a la entidad gestora y continúan en
cabeza de sus propietarios, se deberá elaborar y someter para aprobación del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proyecto de reajuste o de
integración inmobiliaria, si hay lugar a ello conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y
46 de la ley 388 de 1. 997.
En los proyectos que se realicen por etapas, las adjudicaciones o enajenaciones de
predios solo pueden formalizarse respecto de inmuebles que correspondan a etapas para
las cuales se disponga de la respectiva licencia de urbanismo.
Art. 463. COOPERACIÓN ENTRE PARTICIPES
Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera una
nueva configuración predial de su superficie y los propietarios hayan alcanzado un
acuerdo en materia de reparto de las cargas y beneficios, la ejecución podrá adelantarse
a través de sistemas de cooperación entre los partícipes, siempre y cuando se garantice
42
el pago de la participación en plusvalías a favor del Distrito a que pueda haber lugar, la
cesión de los terrenos destinados al uso público y la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el respectivo plan
parcial.
En la cooperación entre partícipes la entidad gestora, en el evento de ser constituida o
contratada, actuará como coordinadora de las actividades propias del proceso
urbanístico o de edificación, por mandato de los propietarios de los inmuebles que
integran la unidad. En todo caso los predios que la conforman estarán afectados al
cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanización en los términos
establecidos en la ley.
Art. 464. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS URBANÍSTICAS O DE EDIFICACIÓN
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN
Aprobado el plan parcial respectivo y estando aprobado el proyecto de reajuste de
tierras o de integración inmobiliaria, se tramitará ante la curaduría urbana competente,
la licencia o licencias de urbanismo o de construcción que autoricen la ejecución de
todas las obras o las de la etapa respectiva del proyecto, según el caso.
Obtenida la licencia, procederá el otorgamiento de la escritura de integración o reajuste
y la ejecución de las obras de infraestructura o de edificación según el caso.
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Art. 467. POSIBLES INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Son posibles instrumentos de financiación del ordenamiento territorial en Santa Fe de
Bogotá, la contribución de valorización, la participación en plusvalía de que trata el
capítulo IX de la ley 388 de 1. 997, el impuesto de estratificación socioeconómica
regulado en los artículos 112 a 114 de la ley 9 de 1. 989, el impuesto por el uso del
43
subsuelo a que se refiere el literal j del artículo 1 de la ley 97 de 1. 913 y el literal c del
artículo 233 del decreto 1333 de 1. 986, la emisión de títulos representativos de
derechos de desarrollo y construcción y de derechos adicionales de construcción y
desarrollo, los pagarés de reforma urbana, los bonos de reforma urbana, los recursos
provenientes de la participación de la nación o de otras entidades públicas en la
ejecución de proyectos o macroproyectos urbanos, los beneficios resultantes de la
participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta entre otros.
Art. 468. HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA
De conformidad con las decisiones de ordenamiento tomadas por este Plan y con base
en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 sobre los hechos generadores de plusvalía, las
zonas con efecto plusvalía en el Distrito Capital son aquellas cuyo aprovechamiento ha
sido incrementado por este Plan, por efecto del cambio en la clasificación del suelo, por
cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables, o por la asignación
de una mayor edificabilidad.
Art. 472. FONDOS PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES
PÚBLICAS PARA PARQUES, EQUIPAMIENTOS Y PARQUEADEROS
Para los casos permitidos en el presente plan de ordenamiento y en los instrumentos que
lo desarrollen, se crean el fondo cuenta para el pago compensatorio de las cesiones
públicas para parques y equipamientos, y el fondo cuenta para el pago compensatorio de
parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente.
En estos fondos se podrá pagar las compensaciones que se establezcan dentro de los
planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento.
El Alcalde Mayor de la ciudad reglamentará lo relacionado con el funcionamiento de
estos fondos.
44
Art. 473. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar
y mantener en circulación, los títulos valores representativos de derechos de
construcción y desarrollo de que tratan la ley 388 de 1. 997 y los decretos
reglamentarios 151 y 879 de 1. 998 y las demás disposiciones complementarias, o las
que las modifiquen o sustituyan, previa la autorización que para el respectivo cupo de
endeudamiento autorice el Concejo Distrital al considerar el plan de desarrollo
correspondiente de cada administración. El monto, la oportunidad, las condiciones y los
demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos de derechos de
construcción y desarrollo se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal
efecto expida oportunamente el Alcalde Mayor.
Art. 474. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS ADICIONALES DE
CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
El Gobierno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a través de la Secretaría de
Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación los títulos valores
representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo de que tratan los
artículos 88, 89 y 90 de la ley 388 de 1. 997 y sus normas reglamentarias, previa la
autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo al
considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración Distrital. El
monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y
colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y
desarrollo, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el
Alcalde Mayor.
45
Art. 475. MANEJO Y DESTINACIÓN
Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de
derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán manejados a través de un fondo
especial mediante el cual se garantizará que serán destinados a los fines previstos en el
artículo 85 de la ley 388 de 1. 997, según las prioridades de inversión establecidas para
los recursos provenientes de la participación en plusvalía, consignadas en este plan o en
los instrumentos que lo desarrollen. La administración del fondo especial y de los
recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de
derechos adicionales de construcción y desarrollo, se sujetará a las disposiciones
reglamentarias respectivas.
Art. 477. INVERSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 85 de la ley 388 de 1. 997,
la administración Distrital en los planes parciales y los demás instrumentos que
desarrollen este Plan de Ordenamiento, deberá establecer la inversión de la participación
en las plusvalías que se generen por las acciones urbanísticas contempladas en ellos,
para los siguientes fines y según el orden de prioridades que aquí se establece:
1. Para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación,
destinados a desarrollar proyectos urbanísticos que generen suelos destinados a la
construcción de viviendas de interés social prioritarias o mínimas y para la ejecución de
las obras de urbanismo de esos mismos proyectos;
2. Para hacer aportes en asociaciones o en entidades gestoras de cualquier naturaleza,
cuyo objeto sea el de ejecutar proyectos urbanísticos que generen suelos destinados a la
construcción de viviendas de interés social subsidiable prioritarias o mínima;
3. Para la construcción o mejoramiento de infraestructuras viales y de servicios públicos
domiciliarios, para proveer áreas de recreación y de equipamientos sociales, para la
46
adecuación de los asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o
inadecuado y para la ejecución de programas de mejoramiento integral a cargo del
Distrito;
4. Para la ejecución de obras y de proyectos relacionados con equipamientos colectivos
y con el espacio público incluido el amoblamiento urbano;
5. Para el pago de precio de adquisición de inmuebles por el sistema de enajenación
voluntaria y para el pago de indemnizaciones por la expropiación de los mismos,
cuando deban ser destinados a programas de renovación urbana.
Art. 478. PAGARES DE REFORMA URBANA
Previa autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo
correspondiente de cada administración, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría
de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores
denominados pagarés de reforma urbana, con el fin de financiar la adquisición de los
inmuebles que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas declaradas
de utilidad pública o interés social, previstas o autorizadas en este Plan o en los
instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás
aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbana se sujetarán a las
disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.
Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los pagarés de reforma urbana,
serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean
destinados para los fines previstos en este artículo.
Art. 479. BONOS DE REFORMA URBANA
Previa la autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo
correspondiente a cada administración Distrital, el gobierno Distrital, a través de la
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Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores
denominados bonos de reforma urbana, con el fin de financiar la ejecución de las
actividades a que se refiere el artículo 104 de la ley 9 de 1. 989, siempre que las
actuaciones urbanísticas respectivas estén previstas o autorizadas en este Plan o en los
instrumentos que lo desarrollen.
El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión
de los bonos de reforma urbana, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para
tal efecto expida el Alcalde Mayor.
Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de reforma urbana,
serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean
destinados para los fines previstos en este artículo.
PROCEDIMIENTOS
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Art. 491. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL
ORDEN DISTRITAL
El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante
el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de
los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1. 997 y demás disposiciones que
contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir
inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas
industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a
las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas
en las normas referidas.
48
Art. 492. OBJETO ESPECÍFICO DE LA ADQUISICIÓN
El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una
entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la
entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1. 997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad
competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los
estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar
posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de
dicho objeto.
Art. 493. ANUNCIO DEL PROYECTO
Para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 61 de la ley 388 de 1. 997, las
entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los
inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio
individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar así:
1. Mediante la publicación en el Registro Distrital, del acto por el cual se ordene
acometer la ejecución del proyecto específico o adelantar todos los estudios de tipo
social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los
procedimientos de adquisición de los inmuebles, o
2. A través de la divulgación de la iniciativa en un diario de amplia circulación en el
Distrito Capital o en una radiodifusora que tenga como mínimo cobertura local.
49
LEGALIZACIONES
Art. 495. DEFINICIÓN
La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital,
reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos
humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de
transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones
exigidas por la normatividad nacional.
El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes
disposiciones:
1. Se podrá iniciar de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, o a solicitud de cualquier entidad Distrital, por el urbanizador, enajenador,
comunidad afectada o propietario del globo de terreno, siendo imprescindible la
participación de este último para la entrega de las zonas que conformarán el espacio
público al Distrito Capital.
2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario
expedido por el Alcalde Mayor.
3. El proceso de reconocimiento y la regularización, culminará con la expedición del
acto administrativo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD), mediante el cual se efectúe el reconocimiento.
4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control
establecerán las obligaciones urbanísticas y los mecanismos para su cumplimiento.
50
5. La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones las fijará el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y serán consignadas en la ficha
normativa a la que pertenece el desarrollo en reconocimiento.
6. Las zonas verdes y comunales que conformaran el espacio público deben plantearse
en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición,
podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento
Zonal a la que pertenece el desarrollo.
7. El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del
propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el
espacio público.
8. En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas
como parte de la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas
generales definidos en el presente Plan.
9. Hasta tanto se surta el proceso de legalización, las entidades prestadoras de los
servicios públicos pueden prestar en forma provisional los mismos a los ocupantes de
los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo
permitan y no se encuentre en condición de alto riesgo según el concepto emitido por la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Para estos efectos, el responsable
del asentamiento debe presentar ante las empresas el acta de iniciación del proceso
suscrita entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría
de Control de Vivienda.
10. El proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos
de expansión, ni a los rurales definidos por el presente Plan de Ordenamiento, salvo que
se hubiere desarrollado antes del término previsto en la normatividad nacional.
51
Art. 496. REGULARIZACIÓN DE DESARROLLOS
Es el procedimiento por el cual se realizan los ajustes normativos a los desarrollos de
origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano
aprobado y acto administrativo de reconocimiento.
La regularización culmina con la expedición de un decreto reglamentario por zona que
contendrá la norma urbanística y las acciones a desarrollar el marco del programa de
Mejoramiento Integral.
El procedimiento y los requisitos para la modificación de planos y la vinculación de los
propietarios o promotores, o en su defecto de la comunidad, al proceso de
regularización, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas,
será reglamentado por el Alcalde Mayor mediante decreto.
La regularización será adelantada de oficio por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital -DAPD- o cualquier entidad de la Administración Distrital, sin
perjuicio de que el propietario o comunidad lo puedan iniciar.
La ejecución de acciones que propendan por la generación de espacio público adicional
al existente, o las obras de infraestructura y accesibilidad, se adelantarán mediante el
sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del
desarrollo. Este procedimiento se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el
presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollen.
Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de
afectaciones no reservadas de terreno, serán descontadas de las cesiones requeridas. En
ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos. La Administración adelantará juicios
de responsabilidad contra los vendedores de los predios.
52
3.1.2.- DECRETO 190 DE 2004
HACIA LA CONSTRUCCIÓN COMPARTIDA DE LA REGIÓN BOGOTA
CUNDINAMARCA: COMPROMISO DEL DISTRITO CAPITAL
Art. 1. OBJETIVOS
Son objetivos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., los
siguientes:
1. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo
plazo. Se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito
Capital, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y
ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico
social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de aumentar la
competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal.
El mayor impacto en el logro de los objetivos se sustenta en una priorización de
proyectos que deben incluirse en los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento
Territorial como parte de los planes maestros y demás instrumentos que desarrollan el
mismo Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de desarrollo social y
económico de los próximos tres períodos de la Administración Distrital.
2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El
Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de
ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o
requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e
internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaría, facilitar y viabilizar las
estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la
sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.
53
3. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional.
Las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento del territorio Distrital deberán
orientarse en la perspectiva regional y atender su conveniencia e impacto respecto de
las decisiones que se concerten entre Bogotá D. C. el Departamento de Cundinamarca,
sus municipios, las autoridades ambientales competentes, y otras entidades o agencias
con funciones de planificación regional, para lograr una eficiente planeación económica,
social y territorial.
4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como
soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del
territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de
conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los
usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las
zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y
proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional.
Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como
al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de
contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes
en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura
ecológica regional y del Distrito Capital.
Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica
principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema
orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente
el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización.
Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento
territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros
centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del
54
ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el
fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control.
5. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado
en servicios. El modelo de ciudad abierta y competitiva se orienta a consolidar la oferta
de bienes y servicios propios de una ciudad, nodo principal de la red regional de
ciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y comparativas derivadas de una
localización estratégica en el contexto nacional e internacional, especialmente el
latinoamericano, y a las características de sus actuales infraestructuras y equipamientos
para posicionarla en el mercado internacional.
Se busca ordenar el territorio distrital para aprovechar las ventajas de la aglomeración
existente sin superar los límites de las economías de escala, potenciar los factores
endógenos para la sostenibilidad económica y la seguridad alimentaria, mejorar las
condiciones para comercializar los bienes y servicios diversificados de la región con
destino a los mercados de Bogotá, de la misma región, del país y del comercio
internacional, así como aprovechar de manera más eficiente su nivel de desarrollo
financiero, tecnológico y científico, la calificación del capital humano y la
disponibilidad de información acerca del comportamiento de los mercados.
Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritas para el desarrollo y el
crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los índices de
seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura de
Bogotá, de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio regional.
Estos aspectos se consideran básicos para garantizar el desarrollo sostenible de la región
Bogotá-Cundinamarca.
6. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural
regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. El Distrito Capital
parte del entendimiento y reconocimiento de la estrecha interrelación e interdependencia
55
de las actividades urbanas y rurales en el entorno regional y de las implicaciones en
cuanto al uso y consumo de los recursos naturales. En este sentido, propenderá por el
fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y
alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región, así como por el
manejo adecuado de los vertimientos y los residuos sólidos regionales. La provisión de
los materiales de construcción necesarios para el desarrollo urbano, será objeto de
manejo articulado regional, de tal manera que se maximice la eficiencia de esta
actividad.
El Distrito promoverá la realización de acciones conjuntas en el territorio regional
encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada
interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el
proceso de asentamiento y localización de la población. Con este objetivo se promoverá
el desarrollo de actuaciones que integren el entorno natural con la vivienda, los
equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.
7. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación
del mercado del suelo para la región. El Distrito Capital desarrollará un marco
integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de
los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del
mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de
construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población.
En el marco de la Ciudad-Región, el Distrito promoverá la integración del mercado
inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos, de
servicios públicos y el desarrollo de proyectos que impulsen la generación de empleo
para lo cual se propenderá por el mejoramiento de las condiciones de conectividad y
accesibilidad entre los diferentes centros urbanos y el Distrito Capital.
56
Se promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como en los
agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los
instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el
desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y
proyectos de integración regional y desarrollo local.
8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. El Distrito Capital
promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y
servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en
especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación
ambiental
b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y
desigualdad de la población.
c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión
social y espacial.
d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que
alberguen los grupos más vulnerables.
e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social
y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.
f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en
las áreas más deficitarias.
g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de
alto riesgo.
h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de
planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia,
participación y solidaridad de la población en un territorio común.
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Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital participará en la
definición, concertación y evaluación de la política social desde instancias
interinstitucionales e intersectoriales, garantizando la articulación de variables
biofísicas y sociales.
MARCO GENERAL
Art. 2. MARCO GENERAL PARA LAS ACCIONES DEL DISTRITO CAPITAL
EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA REGIÓN BOGOTA – CUNDINAMARCA
En concordancia con lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política, el
Distrito Capital dará continuidad al proceso de construcción de la Región Bogotá–
Cundinamarca, impulsado por la Mesa de Planificación Regional y por el Consejo
Regional de Competitividad, en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible
del territorio en lo económico, ambiental y social que permita la creación de nuevas
ventajas competitivas para la región, su gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la
reducción de la pobreza y el equilibrio en el ordenamiento territorial, para lo cual se
establecen las siguientes acciones:
1. Creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la generación de
empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el desarrollo
tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de interés
supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la inclusión y cohesión
social.
2. Formulación concertada de políticas con los niveles nacional, departamental,
municipal y con las autoridades ambientales que contemplen instrumentos económicos,
sociales, de ordenamiento territorial, normativos e institucionales, basados en el
reconocimiento y el respeto de la autonomía de las entidades territoriales.
58
RED DE CIUDADES
Art. 3. LA RED DE CIUDADES COMO ESTRATEGIA DE OCUPACIÓN DEL
TERRITORIO
El Distrito Capital forma parte de un sistema de ciudades interdependientes integradas
en una red tanto física como virtual. Las principales acciones para el fortalecimiento de
la red se relacionan con el desarrollo integral, tanto urbano como rural de los 116
municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que
acuerden convenios y/o compromisos para tal fin.
El Distrito Capital se define como el nodo principal de la estructura regional, a partir de
la cual se podrá estructurar una estrategia de desconcentración, que según como sea
concertada orientará el propio modelo interno de ordenamiento.
Parágrafo. La estrategia de ocupación territorial se señala en el plano denominado
“Estrategia de ordenamiento regional”.
ÁREAS DE ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
Art. 4. ÁREAS DE ACTUACIÓN ESTRATEGIA EN EL MARCO DE UNA
AGENDA REGIONAL
El Distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos,
municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca,
en torno a las siguientes acciones estratégicas:
1. Gestión de proyectos económicos regionales. Para el efecto se adelantarán acciones
de promoción y articulación de proyectos estructurantes con la región que como los de
movilidad, servicios públicos domiciliarios y medio ambiente, permitirán la distribución
equilibrada de la población en el territorio y la cofinanciación de proyectos económicos
59
estratégicos tales como el Plan Estratégico Exportador Regional y las cadenas
productivas.
2. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales regionales y del medio ambiente. Estas acciones promoverán y garantizarán
la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los
bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y
desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y
cofinanciados.
3. Movilidad inteligente. Se identificarán los espacios de articulación de la
infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma
productiva regional. El Distrito Capital apoyará la formulación de proyectos y planes
concertados dentro de la fase I de la Mesa de Planificación Regional Bogotá-
Cundinamarca, tales como el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, el Plan Maestro del
Aeropuerto El Dorado - incluida la adecuación de accesos para la movilidad de la carga
pesada en la Zona Franca de Bogotá y de los pasajeros, y la ampliación de las vías que
articulan la ciudad a la región.
4. Servicios públicos. Se apoyará la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de
desconcentración y de los demás programas y proyectos que se concerten.
5. Vivienda y equipamientos. Se promoverán acciones y proyectos integrales de
vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas
y el ordenamiento de las ciudades de la red y que promuevan el mejoramiento de su
funcionalidad y calidad urbana.
6. Planeamiento ambiental y territorial para la región. Se buscará definir la
estructura ecológica principal regional que determina el modelo de ocupación territorial
60
correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales
atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del
territorio. Para ello, El Distrito Capital apoyará la formulación del Plan de
Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región –POTAR, el cual será liderado
por la CAR. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la
región.
7. Sistemas de información para la región. Se deberá monitorear la sociedad, la
economía y el avance en el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el
desarrollo regional, por medio de indicadores de impacto, oportunos y relevantes, para
lo cual es necesario:
a. Desarrollar la infraestructura regional de datos espaciales y,
b. Construir un sistema de información geográfico para la región Bogotá –
Cundinamarca mediante el desarrollo de herramientas informáticas comunes que
apoyen los procesos de toma de decisiones en las diferentes instancias regionales.
8. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social. Se apoyará el
fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de las entidades responsables
del diseño y la instrumentación de las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo regional. El Distrito Capital liderará la consolidación de un marco de
confianza, credibilidad y seguridad entre las entidades públicas y privadas y la
ciudadanía.
9. Seguridad alimentaria. Se buscará la modernización del sector agropecuario
articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los
excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.
61
POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL
Art. 6. POLÍTICA SOBRE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y DE
EXPANSIÓN
Para promover su participación en la red de ciudades interdependientes de la región, el
Distrito Capital adelantará las acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual
estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento de su territorio.
Dicha consolidación implica acciones de carácter económico, físico, normativo y de
gestión aplicables al centro de la ciudad, en su carácter de espacio principal de la región
y el país, a las centralidades urbanas y a las zonas y sectores económicos estratégicos de
integración y desarrollo regional e internacional.
La consolidación urbana, tiene como condición evitar la conurbación de la ciudad con
los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus
bordes: cuenca del río Bogotá, cerros orientales y zonas rurales del sur y del norte. Con
este fin el uso del suelo en dichas áreas se orientará con base en las siguientes
estrategias:
1. Recuperación de las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua y
cofinanciación y concertación con la región para la recuperación del Río Bogotá,
proponiendo la exclusión de usos urbanos y la promoción de usos agrícolas por parte de
los municipios sobre la margen occidental del Río.
2. Protección y restauración ambiental de los cerros orientales, de los cerros de Suba y
de las zonas de riesgo para evitar la urbanización ilegal.
3. Asignación de usos del suelo en las áreas de expansión atendiendo las demandas por
equipamiento y vivienda, concordantes con la capacidad de respuesta de las demás
ciudades de la red regional, y prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que
62
mejoran la integración de la movilidad regional y nacional de carga y pasajeros y
disminuyen los déficit de equipamiento en una periferia urbana desequilibrada.
4. Consolidación de la zona urbana ajustando los usos, tratamientos y la edificabilidad
que se precisen en los instrumentos de planeamiento pertinentes, en concordancia con el
estado de avance del ordenamiento en las ciudades de la red en el marco del plan
regional
Las áreas de expansión del Distrito Capital se incorporarán al perímetro urbano,
mediante planes parciales que respondan a los principios de reparto equitativo de cargas
y beneficios, a las necesidades prioritarias de la articulación de la red de ciudades
mediante ejes de movilidad, evitando la conurbación, el deterioro del medio ambiente, y
en respuesta al objetivo de desconcentración.
ESTRATEGIAS
a. Promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la
distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiados del plan parcial.
b. Ajustar las expectativas de oferta de vivienda social en estas áreas a la disponibilidad
de suelo apto para la urbanización y a los objetivos de consolidación de la ciudad
previstos en este plan mediante la evaluación del riesgo geológico existente, el valor
ambiental de las áreas y los precios del suelo y la necesidad de priorizar inversiones en
proyectos estructurantes.
c. Delimitar las áreas con valor ambiental y recuperarlas en el marco del objetivo
ambiental y de control a los procesos de conurbación.
d. Evitar la expansión de las infraestructuras de servicios públicos a zonas lejanas a las
redes matrices para impedir conexiones clandestinas y deseconomías de escala.
63
POLÍTICAS DE HÁBITAT Y SEGURIDAD HUMANA
Art. 9. POLÍTICAS DE HÁBITAT Y SEGURIDAD HUMANA
La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de
movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación,
recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios.
Esta política busca:
1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad
humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos
financieros.
2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer
alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red
de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la
legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la
urbanización.
3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en
barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el
Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación.
4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de
asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación.
5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la
ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para
reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de
origen ilegal.
64
6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas
y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia.
ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO
Art. 16. PRINCIPIOS BÁSICOS
El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se
implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del
ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del
ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la
infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para
todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la
integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel
internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá –
Cundinamarca y departamentos vecinos.
Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras
superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura
funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones
afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y
rural del distrito capital.
1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores
ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la
estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas
protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial
del río Bogotá.
Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de
la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el
65
ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las
determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.
Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D. C
conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya finalidad
principal es evitar los procesos de conurbación con los municipios vecinos.
2. La estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de
servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el
centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las
áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de
esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.
3. La estructura socio - económica y espacial está constituida por el centro y la red de
centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen
sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en
prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes
escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D. C. y de la región.
Parágrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente articulo, se sintetizan
en el plano denominado “Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital”.
66
67
OPERACIONES ESTRATÉGICAS
Art. 25. OPERACIONES ESTRATÉGICAS
Las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos
de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la
ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo,
la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de
orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de
ejecución de cada administración.
Art. 26. IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS
Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean
observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de
gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas:
• Operación estratégica Centro (Centro Histórico – Centro Internacional)
• Operación estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona
Industrial)
• Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado –Engativa- Aeropuerto
Guaymaral
• Operación estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos.
• Operación estratégica Río Tunjuelo – Centralidad Danubio
• Operación estratégica Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur
• Operación estratégica Eje de Integración Norte – Centralidad Toberín - la Paz
• Operación estratégica Centralidad Suba
• Operación estratégica Centralidad Corabastos
• Operación estratégica Quirígua – Bolivia.
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La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas
implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la
estrategia general de gestión establecida en el Titulo V del presente revisión. Por esta
razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto
mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 1. El componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula
mediante planes zonales. Las determinaciones de los mismos serán adoptadas mediante
decretos reglamentarios, y precisarán y ajustarán las normas contenidas en las UPZ
correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal.
Parágrafo 2. Las áreas objeto de operaciones estratégicas se señalan en el plano
denominado “Operaciones Estratégicas.”
ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES 9ª DE 1989 Y 388 DE 1997
SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA DISTRIBUCIÓN
EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS
Art. 28. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SUELO
La política de gestión del suelo se dirige a alcanzar los siguientes objetivos:
1. Dar aplicación efectiva a los principios constitucionales de función social y ecológica
de la propiedad y de prevalencia del interés general sobre el particular y a los principios
legales de función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y
beneficios derivados de los procesos de desarrollo urbano.
2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la
especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la
69
segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de
habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá.
3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las
distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la
actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas,
incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes
del Distrito.
4. Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los
procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la
misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las
actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de
la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y,
por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y
39 de la Ley 388 de 1997.
5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco
de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los
inversionistas a los procesos de desarrollo territorial.
6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen
efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna
de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al
llamado sector informal.
7. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de
infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la
construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.
70
8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del
conjunto de instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la
cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la
estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir
ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en
condiciones de equidad social y equilibrio territorial.
Art. 29. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS
La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto
equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a
reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo
urbano con cargo a sus directos beneficiarios.
El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes
escalas:
1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la
contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación
del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos
mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción.
2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a
través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y
de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes
parciales y otros instrumentos de planeamiento.
3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para
unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros
instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel
local.
71
Art. 30. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO
Los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos
de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá son: los
planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración
inmobiliaria y la cooperación entre partícipes; los sistemas de reparto equitativo de las
cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de
preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación
forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial; los bancos
de tierras, los distintos mecanismos de participación Distrital en las plusvalías, la
transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo
y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y
para la protección ambiental.
Art. 31. PLANES PARCIALES. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los
objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que
permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones
de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad
con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.
El Plan Parcial cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de
manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de
72
manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de servicios
públicos domiciliarios y la generación de espacio público.
3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia
de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de espacio
público, de movilidad, de dotación de servicios y de equipamientos, y la política
habitacional, y la red de centralidades.
4. Establecer la programación temporal de la incorporación de suelo de expansión para
usos urbanos, el desarrollo o consolidación de los usos urbanos o la ejecución de los
programas de renovación, u otros similares, en armonía con los programas de inversión
de las distintas entidades públicas y con las actuaciones privadas.
5. Adoptar y definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos
instrumentos de gestión del suelo.
6. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios, en
los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben ser asumidas
por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la presente revisión del Plan
de Ordenamiento Territorial.
7. Definir de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y
otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios urbanísticos,
dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las condiciones de
participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial.
8. Establecer las condiciones para la conformación, delimitación y ejecución o gestión
de las unidades de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión integrada,
garantizando la equidad en el sistema de reparto de las cargas en función de los
beneficios.
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9. Establecer las condiciones de participación de los propietarios de suelo, las entidades
del Estado y de inversionistas o promotores privados cuando los propietarios no tengan
la capacidad financiera y técnica de acometer directamente el desarrollo del respectivo
proyecto.
10. Las demás definidas en el artículo 19º de la ley 388 de 1997
Parágrafo. En el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la
distribución equitativa de cargas y beneficios, se requiera precisar y ajustar los trazados
de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando
no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del
espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el
Plan.
CRITERIOS DE MANEJO Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS
Art. 34. CARGAS GENERALES
Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se
consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las
que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda
el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas,
contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro
sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones
entre todos los beneficiados de las mismas.
1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de
construcción.
2. Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo
como el costo de construcción.
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3. Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las
políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de
derechos adicionales de construcción.
4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de
interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y
normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos
adicionales de construcción.
5. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal.
Art. 35. CARGAS LOCALES
Para la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se
consideran cargas de carácter local, que se distribuirán entre todos los propietarios de
una Unidad de Actuación Urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o
asociada, las siguientes:
1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos
de uso público.
2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos
domiciliarios.
3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura,
centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.
4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.
5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.
Art. 36. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS EN OTROS TRATAMIENTOS O EN
OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
En todos los casos de incorporación para usos urbanos de terrenos calificados como de
expansión urbana o de desarrollo de terrenos localizados al interior del perímetro urbano
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que no cuentan con redes matrices o vías arterias o con el sistema de equipamientos y de
espacio público, el Plan Parcial, las Unidades de Planeamiento Zonal o cualquier otro
instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 388 de 1997,
deberán establecer los procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la
extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial
y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio de distribución
equitativa de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.
Parágrafo: Se implementará el reparto de cargas y beneficios en los instrumentos de
planificación aplicables a los tratamientos de consolidación con cambio de patrón,
consolidación con densificación moderada, renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo y mejoramiento integral de barrios, con el propósito de que en ellos se
contribuya a la adecuación de las infraestructuras viales y de servicios públicos
domiciliarios, a la dotación de equipamientos y a la generación y recuperación del
espacio público.
Art. 37. CRITERIOS Y METODOLOGÍAS PARA DEFINIR OTROS SISTEMAS
DE REPARTO
En los procesos de incorporación para usos urbanos de suelos clasificados como de
expansión urbana; en los procesos de desarrollo de lotes ubicados al interior del
perímetro urbano o en los procesos de renovación o consolidación urbana, la
participación de los propietarios de los terrenos en los costos de construcción de redes
matrices de servicios públicos domiciliarios que no estén incluidos en los programas de
inversión financiadas por tarifas o valorización se definirá de acuerdo con metodologías
establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá de manera general o adoptadas de manera
específica en el respectivo Plan Parcial o instrumento de planeamiento.
Art. 38. DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS Y LOS CRITERIOS PARA SU
DISTRIBUCIÓN
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Son beneficios objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo
asignados por el Plan Parcial, entendiendo por tal el número de metros cuadrados de
edificación autorizados, teniendo en consideración los usos previstos.
La distribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los
propietarios de terrenos en un determinado Plan Parcial tendrán derecho a
participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos
urbanísticos de acuerdo con los usos, sin perjuicio de que se definan otro tipo de
acuerdos de distribución entre los mismos propietarios.
2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o
promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes
a las cargas generales o locales.
3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas
que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a
los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de
participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, a
partir del momento en que el Concejo Distrital apruebe el correspondiente
acuerdo para el cobro de la participación Distrital en las plusvalías.
Parágrafo. Se producirá una autorización específica de aprovechamiento del suelo en
términos de nueva área edificable al interior de un Plan Parcial y de asignación de usos
cuando se hayan establecidos todos los procedimientos y compromisos para ser efectivo
el reparto equitativo de cargas y beneficios. En este caso, podrán ser expedidos a favor
de los propietarios los respectivos certificados de derechos de construcción u otros
documentos similares que expresen o representen los aprovechamientos urbanísticos.
77
Art. 39. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Por Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios
terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad
de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar
el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus
propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios
públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de
las cargas y beneficios.
En el Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Zonal se concretarán los criterios para
la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto
específico de delimitación que podrá ser propuesto por los propietarios o definido por el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de conformidad con los
siguientes parámetros generales:
1. El área mínima sobre la cual se calculará el reparto de cargas locales, será de 20
hectáreas en el suelo de expansión y de 10 hectáreas en suelo urbano con tratamiento de
desarrollo, las cuales se ejecutarán a través de una o varias unidades de actuación
urbanística o de otros sistemas de gestión asociada.
2. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos:
a. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las
cargas y beneficios y su ejecución.
b. La división predial.
c. Otras condiciones que se definan técnicamente en el Plan Parcial.
78
OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Art. 43. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que,
mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones
administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas
y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior.
Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de
ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal – UPZ, los
planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización
y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental
las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en
cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al
ordenamiento del territorio del Distrito Capital.
Art. 44. JERARQUIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Los instrumentos de planeamiento se jerarquizan para garantizar su articulación y su
prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con sus
propósitos, su escala de aplicación y su ámbito de decisión, de la siguiente manera:
1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios
públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo
plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se
constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los
requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
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2. Son instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento
zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de
reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan
y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos.
3. Son instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantación, los Planes de
Regularización y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperación
Morfológica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio y
permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.
Art. 45. PLANES MAESTROS
Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el
marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las
necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de
crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los
proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.
Los planes maestros contendrán como mínimo:
1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y
corto plazo.
2. Las proyecciones de población
3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del
respectivo servicio.
4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.
5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión
para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos.
6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.
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7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones
sociales.
8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de
vulnerabilidad.
9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan.
10. La cartografía de soporte
11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y
contingencia.
Art. 48. PLANES ZONALES Y PLANES DE ORDENAMIENTO ZONAL
Los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las
condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema
general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos
y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste
de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de
planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.
Los planes zonales serán formulados por la administración Distrital. Cuando estos
planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas
y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser
asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley,
se denominarán planes de ordenamiento zonal.
Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas
urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar.
Parágrafo: La Administración Distrital en el corto plazo delimitará y elaborará los
planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte
del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales.
81
Art. 49. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL
La Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el
planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a
su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición
de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.
Los procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de Planeamiento
Zonal (UPZ), referidos al diseño de políticas y estrategias, contenidos normativos y
diseño de instrumentos de gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana, de tal
manera que les permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes
opciones que se propongan.
Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis,
planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de
plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las
condiciones de vida de la población.
Las Unidades de Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo, los siguientes
aspectos:
1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan
articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.
2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.
3. Las condiciones de edificabilidad.
4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que
sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.
Parágrafo: La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del
Distrito capital, se encuentran consignadas en el plano denominado “unidades de
planeamiento zonal (UPZs)”
82
OTRAS NORMAS GENERALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Art. 52. ANUNCIO DE LOS PROYECTOS
Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de
1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de
los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al
anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir
que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los
inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria,
expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión
del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la
correspondiente participación.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los
inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá
ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas
presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán
ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales
de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra,
como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado
el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.
INVERSIÓN Y EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROGRAMAS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
83
Art. 60. PROGRAMAS DE EJECUCIÓN ASOCIADOS AL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el Programa de Ejecución
del Plan de ordenamiento tiene un carácter obligatorio y las actuaciones previstas serán
ejecutadas en los correspondientes períodos de las administraciones distritales, con base
en el Plan de Inversiones definido en el correspondiente Plan de Desarrollo.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero Plurianual proyectado por la
Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, se constituirán en la base para la programación de la financiación de las
inversiones previstas en los diferentes períodos de ejecución del Plan de Ordenamiento
Territorial.
La consecución de mayores recursos dependerá de la gestión para mejorar el PIB
Distrital en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial para lograr una región
competitiva, en la concertación de proyectos cofinanciados con los gobiernos nacional y
regional, en las inversiones del sector privado nacional e internacional, en el ambiente
de confianza de los ciudadanos por los logros de la administración pública y en la
continuidad de la disciplina fiscal.
Art. 61. PROGRAMAS PRIORITARIOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se destinarán prioritariamente a
los siguientes programas:
1. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de
Ordenamiento Territorial.
2. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de centralidades del D.C.
3. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional.
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4. Aumento del Índice de Seguridad Humana.
5. Sostenibilidad ambiental.
6. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la
plataforma para la competitividad.
7. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital.
8. Plataforma de ciencia y tecnología para la competitividad industrial,
agroindustrial y agrícola.
Art. 65. AUMENTO DEL ÍNDICE DE SEGURIDAD HUMANA
Este programa articula los siguientes ocho subprogramas:
1. Desarrollo de la Política de Hábitat
2. Ejecución de Planes Maestros de Equipamientos
3. Ejecución de Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios
4. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público
5. Formalización del empleo informal y protección a población vulnerable
6. Participación para la Seguridad Ciudadana
7. Concertación para la ubicación de infraestructuras e instalaciones de servicios
públicos domiciliarios con economías de escala regional.
8. Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la
mitigación de riesgos existentes.
Estos subprogramas articulan los siguientes proyectos:
• Vivienda nueva en suelo urbanizado y equipado.
• Mejoramiento Integral de barrios legalizados.
• Titulación de predios en desarrollos legalizados.
• Circuitos en Corredores de Movilidad Local.
• Construcción y adecuación de parques y andenes en estratos 1,2 y 3.
85
• Reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no
mitigable.
Art. 68 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN REGIONAL
Y DISTRITAL
Este programa se articula en tres subprogramas:
1. Fortalecimiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
2. Fortalecimiento de la Planeación y el control de las Administraciones Locales.
3. Sistema de Información georreferenciada para la planeación y el ordenamiento
regional.
PROYECTOS 2004 – 2007
Art. 70. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CORTO PLAZO (2004-2007)
Proyectos del Programa Vivienda 1. Subprograma de nueva vivienda de interés social y prioritario - Proyecto Asociativo 2004 (6000 viviendas) - Proyecto Asociativo 2005 (6000 viviendas) - Proyecto Asociativo 2006 (6000 viviendas) 2. Subprograma de reasentamiento - Reasentamiento de familias en zonas de alto riesgo no mitigable 3. Subprobrama de mejoramiento Integral - Mejoramiento de condiciones de vivienda - Coordinación Programa de Mejoramiento Integral
PROYECTOS PRIORITARIOS 2004-2007 VINCULADOS CON LAS
OPERACIONES ESTRATÉGICAS
Art. 71. DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES
ESTRATÉGICAS
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Los proyectos de infraestructura enunciados en el capítulo anterior aportan al desarrollo
de las operaciones estratégicas, y por esta razón constituyen el escenario de base para la
puesta en marcha de la estrategia de ordenamiento territorial, en el corto plazo del POT.
Las directrices generales para las operaciones estratégicas y los proyectos de
infraestructura que aportan a su desarrollo, están contenidas en los siguientes cuadros:
Operación Estratégica
Centralidad Vinculada Directrices principales para su desarrollo
Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.
Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme. (nueva)
1. Programar el desarrollo de usos urbanos y consolidar el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales. 2. Desarrollar un área de servicios urbanos y actividades productivas ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda 3. Promover la estructuración de un centro internacional y regional en la óptica de integración Caracas, Bogotá, Quito.
Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias –Ensueño.
Delicias / Ensueño (existente)
1. Consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región. 2. Promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.
Operación Estratégica Centralidad Suba.
Suba (existente)
1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público. 2. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector. 3. Promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.
Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio.
Nueva Centralidad Danubio – Río Tunjuelo (nueva)
1. Desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería. 2. Promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.
87
ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIAS Y DOCUMENTOS DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Art. 148. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Distrito Capital de Santa
Fe de Bogotá se regirán por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento
Territorial de que trata el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollan.
Art. 149. VIGENCIA DEL CONTENIDO GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del
Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta
para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) periodos
constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.
Art. 150. VIGENCIA DEL CONTENIDO URBANO DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una
vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del
Distrito Capital y tres (3) periodos constitucionales de gobierno de las próximas
administraciones.
Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para
terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) periodos constitucionales
de gobierno de las próximas administraciones.
88
Art. 152. CONDICIONES QUE AMERITAN LA REVISIÓN DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las
siguientes:
1. Vencimiento del término de vigencia del presente Plan de Ordenamiento
Territorial, establecido en el Artículo 97.
2. Cambios significativos en las previsiones demográficas.
3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de
transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o
equipamientos colectivos.
4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que
generen impactos sobre el ordenamiento del territorio distrital.
5. Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que
impliquen modificaciones al Plan.
6. Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.
7. Necesidad de replantear los objetivos y metas del presente Plan de
Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.
8. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las
definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas.
Art. 153. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes, o la
de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al siguiente
procedimiento:
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1. Las revisiones al Plan de Ordenamiento Territorial originadas en la necesidad de
ajustar sus normas a las políticas o estrategias en él mismo contenidas, o para
asegurar la aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o falta de
previsiones no subsanables por vía de interpretación auténtica o doctrinal, se
podrán realizar por iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Las
revisiones originadas en el cambio de políticas o estrategias, solo podrán
adoptarse al término de la vigencia del respectivo componente, conforme a lo
establecido en los Artículos 97, 98 y 99 del presente Plan y según los criterios
definidos para tal efecto en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 28 de la Ley 388
de 1997.
2. La formulación de las respectivas modificaciones originadas en el cambio de
políticas o estrategias que justifiquen la revisión del Plan deberá realizarlas la
Administración del Distrito Capital con por lo menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de expiración de la vigencia del componente objeto de la
revisión.
3. El Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan
de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de
Gobierno.
4. El Proyecto de Revisión del Plan se someterá a consideración de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos
exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión
urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo
urbano, el Proyecto de Revisión se someterá a consideración del Departamento
Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Las mencionadas autoridades,
dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30)
días hábiles para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con el Distrito
Capital. Transcurrido el término anterior, el Ministerio del Medio Ambiente
90
asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, como lo
ordena el parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999.
5. Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial
con las autoridades ambientales mencionadas en el numeral anterior, se someterá
a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá
rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes.
6. Durante el período de revisión del Plan por las autoridades ambientales y por el
Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará
opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará
convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo
audiencias con las juntas administradoras locales; expondrá los documentos
básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las
recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades
gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del Distrito, debiendo proceder a
su evaluación, según la factibilidad y conveniencia. Igualmente pondrá en
marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el Artículo 22 de
la Ley 388 de 1997.
7. La Administración Distrital establecerá los mecanismos de publicidad y difusión
del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que
se garantice su conocimiento masivo.
8. Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación
interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el proyecto de revisión
del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde a
consideración del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta
(30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación.
Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a cesiones
extraordinarias. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será adoptada
por acuerdo del Concejo Distrital.
91
9. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley
y en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Distrital celebrará
un cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de revisión que a
su consideración le someta la Administración, de conformidad con el Artículo 2
de la Ley 507 de 1999 y con el Numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de
1997.
10. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de revisión
del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Distrital hubiere
adoptado decisión alguna, el Alcalde deberá adoptarlo mediante decreto.
COMPONENTE URBANO
POLÍTICA SOBRE PROGRAMAS, ACTUACIONES Y OPERACIONES
URBANÍSTICAS
Art. 158. POLÍTICA HABITACIONAL
Se contempla la promoción, oferta y generación de suelo en el marco de acuerdos con la
región, para buscar un equilibrio en los procesos de asentamientos de población, que
permitan el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y
disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de
la población.
Se entenderá como oferta habitacional en el contexto regional, la generación de
mecanismos que permitan la integración del mercado inmobiliario y de suelo,
interviniendo los diversos nichos del mercado de la vivienda de forma complementaria a
las políticas nacionales y a través de la promoción de planes parciales.
Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del
Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y
acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el
92
proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad, para hacer efectivos los
derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.
La política habitacional se dirige a:
1. Prevención y control. Prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal,
facilitando alternativas habitacionales adecuadas a la capacidad de ingreso de los grupos
de población, fomentando una cultura de la prevención y del cumplimiento de normas
con participación ciudadana, la adecuada información mediante el desarrollo de
tecnología para el monitoreo y control de los procesos de urbanización y un
mejoramiento de la capacidad de reacción y control urbano.
2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de
promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del
mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la
capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población.
3. Tenencia. Se apoyará los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin
de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del
patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado.
4. Articulación de la oferta y demanda de suelo. Definir condiciones de transparencia en
el mercado inmobiliario, contribuir a reducir los costos de los procesos de producción
de suelo y vivienda, reducir las incertidumbres y el riesgo, mediante el diseño de
sistemas con referentes regionales que permitan articular la oferta y la demanda de
vivienda de forma descentralizada y soportado en un componente de información y
seguimiento.
5. Mejoramiento integral y optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen
ilegal: El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, desarrollará sus acciones a
partir de dos dimensiones: la social y la territorial, bajo dos estrategias transversales: la
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primera, de participación ciudadana que busca aumentar la capacidad de gestión
colectiva, la cultura democrática y el capital social en el territorio y la segunda, de
coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la gestión local. Se promoverá el
mejoramiento de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo
asociado a condiciones estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y
condiciones de habitabilidad de las viviendas.
6. Rehabilitación de vivienda en áreas centrales. Convertir las acciones de renovación
urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la
generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social
en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas
expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico,
promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante
programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en
alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva.
7. Hábitat rural. Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas,
infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población
dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de
la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias
culturales.
8. Reasentamiento de población. Se atenderá la población localizada en áreas de alto
riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias, buscando salvaguardar la vida de la población allí localizada, y
fortaleciendo las acciones distritales orientadas a la prevención y control de desarrollos
ilegales.
94
El programa de reasentamientos es un programa que culminará en el año 2010 como
resultado de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los
desarrollos ilegales.
9. Financiamiento. Se promoverán acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para
los diferentes segmentos de la demanda de acuerdo a sus características, a través del
sistema financiero formal y el sistema financiero no convencional con condiciones
flexibles de acceso y pago, para garantizar la complementariedad de recursos
nacionales, distritales, públicos, privados y comunitarios, así como para la reducción de
costos de transacción, el aumento de la eficiencia de los recursos y la participación
privada.
10. Reconocimiento y promoción de la diversidad en los procesos de producción de
hábitat. Se reconocerá los procesos de producción social de vivienda y oferta de espacio
habitacional desarrollados por la población, facilitando y promoviendo el conocimiento
y cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia, así como las
condiciones de habitabilidad de las viviendas.
11. Habitabilidad y sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región: Facilitar que el
urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía en la calidad de vida
reduciendo el costo ambiental, validando prácticas sostenibles de arquitectura y
urbanismo y facilitando la incorporación de criterios ecológicos en las actividades de
urbanismo y arquitectura estableciendo el Código de Habitabilidad.
Parágrafo: La determinación de las áreas de mejoramiento integral, reasentamiento y
generación de vivienda se indican en el plano denominado “Programa de Vivienda de
Interés Social.
PROGRAMAS ESTRUCTURANTES
PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
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Art. 285. OBJETIVOS GENERALES
El programa habitacional tiene por objeto impulsar el cumplimiento del derecho al
acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a
las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y
desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia,
ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental,
habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios
públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de
productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la
participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las
localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector
empresarial y la cooperación internacional.
SUBPROGRAMA DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA
Art. 286. OBJETIVOS
El subprograma de producción y calidad de vivienda, tiene como objetivos
1. Garantizar una oferta habitacional en condiciones de sostenibilidad ambiental,
equidad territorial y en el acceso a los servicios públicos domiciliarios y sociales
sujeta a las normas urbanísticas y de sismo-resistencia y de tenencia en la
propiedad de la vivienda para los segmentos más pobres de la población.
2. Garantizar soluciones habitacionales tecnológicamente adecuadas, que tengan en
cuenta lo ambiental, regional, fisiográfico, constructivo-normativo y cultural.
3. Intervenir los diversos nichos el mercado de la vivienda y de forma
complementaria a las políticas nacionales.
4. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano.
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5. Reducir en un punto (de 1.47 a 1.37 hogares/ vivienda) las condiciones de
hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad.
Art. 287. ESTRATEGIAS
Para el cumplimiento del objetivo y metas previstas, se adoptan las siguientes acciones
estratégicas:
1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y
ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas habitacionales en el
Distrito y en concertación con la Región que compitan con la oferta los
productores ilegales.
2. Promover y apoyar actuaciones urbanas integrales tanto en nuevo suelo como en
el suelo construido y la territorialización de la inversión.
3. Validar prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y elaborar mecanismos
eficientes para lograr una rápida asimilación de dichas prácticas.
4. Reducir y unificar los procesos de trámite, promover las economías de escala en
la producción de hábitat, promover el desarrollo tecnológico del sector y el
fortalecimiento del capital humano.
5. Desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan los procesos sociales de
producción de hábitat.
6. Facilitar y promover planes parciales en suelo sin desarrollar y de renovación
urbana.
7. Promover soluciones habitacionales como la vivienda en alquiler y generar
incentivos para su oferta.
8. Promover formas alternativas de Producción de Hábitat y su inserción en los
circuitos formales de mercado.
9. Desarrollar acciones y ajustes tendientes a lograr unidad de criterio y coherencia
entre las políticas y las acciones en materia habitacional.
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10. Desarrollar mecanismos financieros alternos que posibiliten el acceso al suelo
urbano o a otro tipo de alternativas habitacionales a la población de menores
ingresos.
SUBPROGAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Art. 295. OBJETIVO GENERAL
El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de
complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano
como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal
ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas,
ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir
que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la
ciudad.
El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No.19
denominado Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente
Plan. (Plano No. 22 de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 469 de
2003)
Art. 296. METAS
El Subprograma de Mejoramiento Integral se aplicará en las zonas ocupadas por
asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de
600.000 habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal.
Se ha definido la intervención prioritaria del subprograma en las Unidades de
Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1, las cuales presentan situaciones críticas de
agregación de condiciones de pobreza y número de habitantes, según se describe en el
Documento Técnico de Soporte.
98
Art. 297. ESTRATEGIAS
1. De planeamiento urbano y de vivienda
a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto
de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir,
encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural
que presentan estos asentamientos.
b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de
tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en
acciones completas e integrales del programa de vivienda.
2. De operación y coordinación institucional
a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las
zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.
b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los
recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma
de mejoramiento.
c. (Modificado por el artículo 206 del Decreto 469 de 2003) Construir línea de base de
intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral y elaborar los indicadores de
gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma.
d. (Modificado por el artículo 206 del Decreto 469 de 2003) Sistematizar la experiencia
del Programa de Desmarginalización y del Programa Mejoremos el Barrio y la Casa, en
sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y
programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento Integral.
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La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de reasentamiento
en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas y priorizadas por la
Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el
reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por
la autoridad competente.
3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no
legalizados, en los términos establecidos por la ley.
a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas
en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este
Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al
proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas.
4. De participación y concertación
a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de
información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y
las propuestas de acciones
b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia
con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
100
Art. 298. COMPONENTES
Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los
impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
COMPONENTE PRINCIPAL
COMPONENTE SECUNDARIO
Servicios públicos Cobertura Calidad del suministro
Accesibilidad En relación con la ciudad En relación con la escala local El transporte público
El equipamiento para programas sociales
Educación Salud Bienestar
El equipamiento para actividades cívicas y culturales
Los centros de atención administrativa Los espacios públicos de encuentro Los espacios para la recreación activa y pasiva Los programas sociales de apoyo
Las condiciones ambientales
Las condiciones de riesgo del asentamiento: Acciones de mitigación Reasentamiento por alto riesgo no mitigable. Los componentes del sistema metropolitano
Las condiciones individuales de la unidad de vivienda
La condición física de la vivienda: El desarrollo progresivo La condición de la tenencia La titularidad de los predios
Art. 299. INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se
regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los
usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se
desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de
regularización y legalización que se describen en el presente Plan.
101
Art. 300. NORMAS ESPECIALES
En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las
definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán
los procesos de regularización y legalización.
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Art. 385. DEFINICIÓN
Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los
asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la
estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de
Ordenamiento Territorial.
Art. 386. MODALIDADES
El tratamiento de mejoramiento integral tiene las siguientes modalidades:
MODALIDADES APLICACIÓN De intervención reestructurante
Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y acciones sectoriales.
De intervención complementaria
Sectores que requieren completar y/o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público, las dotaciones y las infraestructuras locales.
Las anteriores modalidades se asignarán en cada sector normativo en las respectivas
fichas reglamentarias con fundamento en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ),
que los contengan.
102
Art. 387. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE
MEJORAMIENTO INTEGRAL
El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos:
1. Generación de espacio público
Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes
elementos:
a. Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable.
b. Sistemas generales: malla vial arterial e infraestructuras de servicios públicos.
c. Malla vial intermedia y local articulada con el sistema vial principal.
d. Cesiones públicas para parques y equipamientos
Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes
actuaciones:
a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos
existentes.
b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos,
equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los
instrumentos de gestión adoptados en el POT.
c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las
zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables.
d. Estructuración de circuitos viales y de transporte público interbarrial.
2. Normas para las viviendas
a. Alturas máximas:
1) En vías con perfiles menores a 12 metros: Tres pisos.
103
2) En vías con perfiles iguales o mayores a 12 metros y menores a 15 metros:
• En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos
• En predios iguales o mayores a 120 m2: cinco pisos
3) Sobre vías con perfiles iguales o mayores a 15 metros.
• En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos
• En predios iguales o mayores a 120 m2 y menores a 240 m2: cinco pisos
• En predios mayores a 240 m2: Ocho pisos, con un índice de ocupación máximo
de 0.70
b. (Modificado por el artículo 246 del Decreto 469 de 2003) Iluminación y ventilación.
Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse cumpliendo las
especificaciones que se definan para tal fin en las fichas normativas reglamentarias o en
los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente
Plan.
c. Estacionamientos: En superficie y al interior de los predios, si las especificaciones de
las vías y el frente de los lotes lo permiten.
3. Fichas normativas
Con el objeto de establecer las intervenciones respectivas y reglamentar
urbanísticamente las situaciones existentes, se adoptarán fichas normativas para cada
uno de los subsectores resultantes del planeamiento definido en las UPZ de tipo 1,
tratando de consolidar áreas homogéneas en los siguientes aspectos: Morfología de la
zona, relación con sistemas y operaciones estructurantes, usos predominantes,
condiciones topográficas y grado de consolidación.
104
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Art. 426. FICHAS NORMATIVAS
La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto
del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para
determinados sectores de la ciudad donde coincide un tratamiento urbanístico con un
área de actividad.
La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los
subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros
básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.
La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de
información, así:
1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los
restringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específicos, los
criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamientos, las
condiciones de edificabilidad con base en la aplicación de índices de ocupación y
construcción, las alturas y aislamientos, las pautas para la determinación de los
elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, paramentos,
rampas y escaleras, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento
de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Ordenamiento.
2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a escala
1:5000.
105
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas
reglamentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:
1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural)
2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y
con cambio de patrón)
3) Renovación urbana (modalidad: reactivación)
4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención
reestructurante e intervención complementaria)
b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.
2. Condiciones físicas de edificabilidad.
3. Elementos relacionados con el espacio público.
Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios
generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen.
INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Art. 431. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS URBANÍSTICAS O DE EDIFICACIÓN
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN
Aprobado el plan parcial respectivo y estando aprobado el proyecto de reajuste de
tierras o de integración inmobiliaria, se tramitará ante la curaduría urbana competente,
la licencia o licencias de urbanismo o de construcción que autoricen la ejecución de
todas las obras o las de la etapa respectiva del proyecto, según el caso.
Obtenida la licencia, procederá el otorgamiento de la escritura de integración o reajuste
y la ejecución de las obras de infraestructura o de edificación según el caso.
106
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Art. 432. HECHOS GENERADORES DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
De conformidad con las decisiones de ordenamiento tomadas por este Plan y con base
en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 sobre los hechos generadores de plusvalía, las
zonas con efecto plusvalía en el Distrito Capital son aquellas cuyo aprovechamiento ha
sido incrementado por este Plan, por efecto del cambio en la clasificación del suelo, por
cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables, o por la asignación
de una mayor edificabilidad.
Art. 436. FONDOS PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES Y
PARQUEADEROS
Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago
compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),
respectivamente.
Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones
para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de
espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo,
en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de
regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los
tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.
107
Parágrafo: En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de
cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al
Fondo Compensatorio de parqueaderos.
Art. 437. SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998,
las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas
en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de
Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características
o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de
calidad, accesibilidad o localización.
La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago
compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para
parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de
Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la
reglamentación.
La sustitución de que trata el presente artículo deberá realizarse en un término máximo
de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto.
Parágrafo: Las propuestas de sustitución del espacio público se someterán a
consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial previamente a su
aprobación por parte de la administración distrital.
Art. 438. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
108
La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar
y mantener en circulación, los títulos valores representativos de derechos de
construcción y desarrollo de que tratan la ley 388 de 1.997 y los decretos reglamentarios
151 y 879 de 1.998 y las demás disposiciones complementarias, o las que las
modifiquen o sustituyan, previa la autorización que para el respectivo cupo de
endeudamiento autorice el Concejo Distrital al considerar el plan de desarrollo
correspondiente de cada administración. El monto, la oportunidad, las condiciones y los
demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos de derechos de
construcción y desarrollo se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal
efecto expida oportunamente el Alcalde Mayor.
Art. 439. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS ADICIONALES DE
CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
El Gobierno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a través de la Secretaría de
Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación los títulos valores
representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo de que tratan los
artículos 88, 89 y 90 de la ley 388 de 1.997 y sus normas reglamentarias, previa la
autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo al
considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración Distrital. El
monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y
colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y
desarrollo, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el
Alcalde Mayor.
Art. 442. PAGARES DE REFORMA URBANA
Previa autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo
correspondiente de cada administración, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría
de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores
109
denominados pagarés de reforma urbana, con el fin de financiar la adquisición de los
inmuebles que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas declaradas
de utilidad pública o interés social, previstas o autorizadas en este Plan o en los
instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás
aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbana se sujetarán a las
disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.
Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los pagarés de reforma urbana,
serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean
destinados para los fines previstos en este artículo.
Art. 443. BONOS DE REFORMA URBANA
Previa la autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo
correspondiente a cada administración Distrital, el gobierno Distrital, a través de la
Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores
denominados bonos de reforma urbana, con el fin de financiar la ejecución de las
actividades a que se refiere el artículo 104 de la ley 9 de 1.989, siempre que las
actuaciones urbanísticas respectivas estén previstas o autorizadas en este Plan o en los
instrumentos que lo desarrollen.
El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión
de los bonos de reforma urbana, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para
tal efecto expida el Alcalde Mayor.
Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de reforma urbana,
serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean
destinados para los fines previstos en este artículo.
110
PROCEDIMIENTOS
LEGALIZACIONES
Art. 458. DEFINICIÓN
La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital,
reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos
humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de
transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones
exigidas por la normatividad nacional.
El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes
disposiciones:
1. Se podrá iniciar de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, o a solicitud de cualquier entidad Distrital, por el urbanizador, enajenador,
comunidad afectada o propietario del globo de terreno, siendo imprescindible la
participación de este último para la entrega de las zonas que conformarán el espacio
público al Distrito Capital.
2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario
expedido por el Alcalde Mayor.
3. El proceso de reconocimiento y la regularización, culminará con la expedición del
acto administrativo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD), mediante el cual se efectúe el reconocimiento.
4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control
establecerán las obligaciones urbanísticas y los mecanismos para su cumplimiento.
111
5. La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones y áreas de
reserva las fijará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en lo
establecido en el presente Plan y serán consignadas en la ficha normativa a la que
pertenece el desarrollo en reconocimiento.
En materia vial la legalización urbanística reconocerá los trazados y perfiles viales
existentes, garantizando los requerimientos que las empresas de servicios públicos
hagan para una adecuada prestación de los mismos. En todo caso para los perfiles viales
de conformación de corredores de movilidad local deben garantizarse los retrocesos y
paramentos que permitan el desplazamiento del transporte público colectivo, rutas de
Transmilenio y los componentes de la seguridad social y pública. Las comunidades a
través de sus representantes podrán hacerse parte con propuestas que presentaran para
su estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
6. Las zonas verdes y comunales que conformaran el espacio público deben plantearse
en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición,
podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento
Zonal a la que pertenece el desarrollo.
7. El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del
propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el
espacio público.
8. En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas
como parte de la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas
generales definidos en el presente Plan.
9. Hasta tanto se surta el proceso de legalización, las entidades prestadoras de los
servicios públicos pueden prestar en forma provisional los mismos a los ocupantes de
los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo
112
permitan y no se encuentre en condición de alto riesgo según el concepto emitido por la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Para estos efectos, el responsable
del asentamiento debe presentar ante las empresas el acta de iniciación del proceso
suscrita entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría
de Control de Vivienda.
10. El proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos
de expansión, ni a los rurales definidos por el presente Plan de Ordenamiento, salvo que
se hubiere desarrollado antes del término previsto en la normatividad nacional.
Art. 459. REGULARIZACIÓN DE LOS DESARROLLOS
Es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y
normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de
legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en
los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.
Los planes de regularización de desarrollos culminan con la expedición de una
resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentaria por
unidad de estudio (barrio o UPZ) que adoptará el (los) nuevo(s) plano(s) urbanístico(s),
contendrá la norma urbanística y las acciones a desarrollar dentro del tratamiento
correspondiente.
El procedimiento para aplicar los planes de regularización será reglamentado por el
Alcalde Mayor mediante decreto. En el mismo se determinará los lineamientos para la
modificación de los planos urbanísticos, vinculación del propietario, promotor o en su
defecto a la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas que se deriven del mismo.
Los planes de regularización serán adelantados de oficio por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- o por solicitud de cualquier entidad de
113
la Administración Distrital, sin perjuicio de que el propietario o comunidad lo puedan
iniciar. En todo caso el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
determinara la viabilidad de aplicar el instrumento.
Dentro de los planes de regularización, la ejecución de acciones que propendan por la
generación de espacio público adicional al existente, o de cambios de uso, se
adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la
Administración y los responsables del desarrollo. Este procedimiento se ejecutará de
conformidad con lo dispuesto en el presente Plan y en los instrumentos que lo
desarrollen.
Lo anterior, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan efectuar el pago como
compensación de las áreas de uso público requeridas.
Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de reserva
no contempladas en terreno, serán descontadas hasta en un 50% del total de las zonas de
uso público requeridas. En ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos diferentes al
asignado. La Administración adelantará juicios de responsabilidad contra los
vendedores de dichos predios.
3.2.- CONCLUSIONES GENERALES AL ANÁLISIS DE COHERENCIA AL
INTERIOR DE LA ESTRUCTURA DEL POT
Debido a que en el año 2003 se expidió el Decreto Distrital 469, el cual adoptaba
algunas modificaciones y cambios realizados al POT original reglamentado mediante el
Decreto Distrital 619 de 2000, una gran cantidad de normas (Títulos, capítulos y
artículos), fueron derogadas o modificadas por lo tanto la estructura general del POT
para el Distrito Capital se encontraba consignada en dos actos administrativos, lo cual
obligo a expedir uno que se convirtiera en la compilación de normas de los dos
114
anteriores, dando como resultado una mezcla muy poco organizada secuencialmente y
por lo tanto con falta de coherencia entre los elementos de su estructura.
A continuación se describirá la secuencia que siguen los procedimientos de
Legalización y Regularización desde lo particular a lo general con el fin de visualizar la
falta de coherencia:
1. Aunque en el primer POT (año 2000) la Legalización y la Regularización eran
catalogados como procedimientos, en la modificación del año 2003 (Decreto
469) el Procedimiento de Regularización pasa a la categoría de “Instrumento”,
sin embargo para simplificar esta descripción los llamaremos en términos
generales procedimientos.
2. Estos procedimientos hacer parte del capitulo 5 denominado Procedimientos, el
cual hace parte del Titulo V: “Instrumentos de Gestión”, y constituyen las
herramientas para cumplir con una de las estrategias del Subprograma de
Mejoramiento Integral.
3. A su vez estos procedimientos son instrumentos normativos aplicables en las
zonas donde se desarrolla el Subprograma de Mejoramiento Integral, territorio
sobre el cual se aplica el Tratamiento de Mejoramiento Integral, y es aquí donde
pasan de la categoría de procedimientos a Instrumentos de segundo nivel
igualándose con la jerarquía de las UPZ, los planes parciales y los planes de
reordenamiento, todo lo anterior por que en el texto del Art. 299 se establece lo
siguiente: “Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de
Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral
descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas
reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se
describen en el presente Plan”.
115
4. Estos procedimientos como instrumentos normativos hacen parte del Subtitulo
5: Normas Urbanísticas para Usos y Tratamientos. Como estrategia hacen parte
del Subprograma de Mejoramiento Integral establecido en el Subcapítulo 3, que
a su vez hace parte del Programa de Vivienda de Interés Social del Capitulo 1,
contenidos en los Programas Estructurantes del Subtitulo 4 del Titulo III:
“Componente Urbano”.
5. Debido a que estos procedimientos son la base fundamental para adelantar el
Programa de Mejoramiento Integral, este a su vez es componente de los
Sistemas Generales mencionados en el Subtitulo 3 y de las Políticas Sobre Uso y
Ocupación del Suelo Urbano y de Expansión establecidas en el Subtitulo 1, del
Titulo III: “Componente Urbano”.
6. El Titulo III: “Componente Urbano”, hace parte del Titulo I: Componente
General del Plan de Ordenamiento Territorial.
7. Curiosamente existen dos Títulos con el numero uno (1), por cuanto al sumar las
normas resultantes del Decreto 619 de 2000 y del decreto 469 de 2003 se
duplicaron, por lo tanto el Programa de Mejoramiento Integral también hace
parte de los objetivos y las estrategias planteadas en las Políticas Generales que
recoge el capitulo 1: “Políticas Generales para el Distrito Capital” el cual hace
parte del Titulo II: “Ajustes en el modelo de ordenamiento del Distrito Capital
en la perspectiva de consolidación de la Red de Ciudades”
8. Como se puede ver hay un manejo diferente en la categoría del procedimiento y
no es claro su jerarquía dentro de los instrumentos por lo tanto compite con la
reglamentación de las UPZ de Mejoramiento Integral y a su vez es una
Estrategia para consolidar el Programa de Mejoramiento Integral.
9. Además de lo anterior se encuentra una mezcla de parámetros de
implementación del modelo de ciudad en donde en algunos casos son los
objetivos generales los que tienen mayor jerarquía sobre las políticas y sobre los
programas. En otros casos son las estrategas las que tienen mayor jerarquía
sobre los programas y los objetivos, pareciera que no existió claridad en la
116
formulación y ajuste al POT a partir de una estructura lógica de aplicación de
procedimientos conceptuales para hacer viable el modelo y aplicar
secuencialmente un orden de jerarquías y desarrollo conceptual consecutivo de
Metas, Políticas, Programas, Objetivos, Estrategias y Proyectos.
10. En algunos casos las estrategias parecieran proyectos y en otros casos los
objetivos parecieran programas.
11. Para el caso que nos ocupa y con el objetivo de visualizar gráficamente lo
escrito, se desarrolló un organigrama en donde aparecen relacionados e
interconectados de conformidad con la estructura actual del POT los temas
aferentes con el procedimiento de Legalización y con el Instrumento de
Regularización, allí se puede observan en pequeña escala los problemas de
coherencia o la incoherencia en la estructura del POT, además, se presenta una
tabla con todo el mapa general artículo por artículo en donde se establece la
localización exacta en el contenido del POT de los procedimientos de
Legalización y Regularización. (Ver anexo 1).
3.3.- EVALUACIÓN DE OBJETIVOS, POLÍTICAS, PROGRAMAS,
SUBPROGRAMAS, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN, EN TORNO A LOS
PROCESOS DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN
3.3.1.- OBJETIVOS GENERALES
Art. 1 del D. 190/2004. Objetivos (Para el ordenamiento territorial del Distrito Capital)
Se destacan los objetivos Nos. 4 y 8, los cuales se relacionan con el control a la
expansión de las urbanizaciones ilegales y la territorialización de las inversiones
117
sociales en las áreas que pertenecen también a la localización de desarrollos informales
en donde se aplican los procedimientos de Legalización y Regularización, estos son:
“4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional.
Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica regional y del Distrito Capital.
Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización.
Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control.
8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. El Distrito Capital promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental
118
b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población.
c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial.
d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables.
e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.
f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias.
g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo
La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud,
.
h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común”.
3.3.2.- POLÍTICAS
De las siete políticas en las cuales se estructura el POT, se destacan dos, la primera, se
relacionan con el Hábitat y la Seguridad Humana la cual relaciona la vivienda con los
sistemas de espacio publico, equipamientos, movilidad y servicios públicos; y la
segunda, con la Dotación de Equipamientos la cual busca mejorar el nivel de vida de los
habitantes de la ciudad, equilibrando la localización y la función de los equipamientos,
principalmente los sociales y de bienestar, esta dos políticas son descritas en los
artículos 9 y 11 respectivamente del D. 190/2004, los cuales se transcriben a
continuación:
“Artículo 9. Política de Hábitat y Seguridad Humana
119
educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios.
Esta política busca:
1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros.
2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización.
3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación.
4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación.
5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal
Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de
.
6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia.
Artículo 11. Política de dotación de equipamientos.
120
centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:
1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial.
3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ.
4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria
De manera un poco suelta y aislada surge dentro de la estructura del POT, en el Art. 28:
“Objetivos de la Política de gestión del suelo”, perteneciente al Capítulo 1: “Sistemas de
gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios”, que a su vez
hace parte del Título III: “Estrategia integral de aplicación de los instrumentos de
gestión del suelo previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997”. Dentro de estas
políticas de gestión del suelo se estacan las siguientes, las cuales se relacionan con los
.
Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento”.
3.3.3.- OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL SUELO
121
procedimientos de Legalización y Regularización o con los territorios donde son
aplicables:
“2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá.
6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal”.
3.3.4.- POLÍTICAS (COMPONENTE URBANO)
Dentro del Componente Urbano (Título II D. 190/2004), aparecen dos políticas,
descritas en los Capítulos 1 y 3, particularmente interesa la política desarrollada en el
Art. 158 D. 190/2004: “Política Habitacional”, la cual hace parte del Capítulo 3:
“Políticas sobre programas, actuaciones y operaciones urbanísticas”, y es relevante por
cuanto enfatiza sobre la promoción, oferta y generación de suelo que busca un equilibrio
en los asentamientos de la población, desarrollo de programas de vivienda de interés
social y disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos mas
pobres de la población, para realizar estos objetivos hace énfasis en la prevención y el
control y la realización de inversiones en Mejoramiento Integral y optimización del
inventario de áreas de origen ilegal, a continuación se transcribe el texto de este
artículo:
“Artículo 158. Política Habitacional
Se contempla la promoción, oferta y generación de suelo en el marco de acuerdos con la región, para buscar un equilibrio en los procesos de asentamientos de población, que permitan el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población.
122
Se entenderá como oferta habitacional en el contexto regional, la generación de mecanismos que permitan la integración del mercado inmobiliario y de suelo, interviniendo los diversos nichos del mercado de la vivienda de forma complementaria a las políticas nacionales y a través de la promoción de planes parciales.
Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad, para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.
La política habitacional se dirige a:
1. Prevención y control. Prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, facilitando alternativas habitacionales adecuadas a la capacidad de ingreso de los grupos de población, fomentando una cultura de la prevención y del cumplimiento de normas con participación ciudadana, la adecuada información mediante el desarrollo de tecnología para el monitoreo y control de los procesos de urbanización y un mejoramiento de la capacidad de reacción y control urbano.
2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población.
3. Tenencia. Se apoyará los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado.
4. Articulación de la oferta y demanda de suelo. Definir condiciones de transparencia en el mercado inmobiliario, contribuir a reducir los costos de los procesos de producción de suelo y vivienda, reducir las incertidumbres y el riesgo, mediante el diseño de sistemas con referentes regionales que permitan articular la oferta y la demanda de vivienda de forma descentralizada y soportado en un componente de información y seguimiento.
5. Mejoramiento integral y optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen ilegal: El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios,
123
desarrollará sus acciones a partir de dos dimensiones: la social y la territorial, bajo dos estrategias transversales: la primera, de participación ciudadana que busca aumentar la capacidad de gestión colectiva, la cultura democrática y el capital social en el territorio y la segunda, de coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la gestión local. Se promoverá el mejoramiento de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad de las viviendas.
6. Rehabilitación de vivienda en áreas centrales. Convertir las acciones de renovación urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico, promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva.
7. Hábitat rural. Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias culturales.
8. Reasentamiento de población. Se atenderá la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, buscando salvaguardar la vida de la población allí localizada, y fortaleciendo las acciones distritales orientadas a la prevención y control de desarrollos ilegales.
El programa de reasentamientos es un programa que culminará en el año 2010 como resultado de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los desarrollos ilegales.
9. Financiamiento. Se promoverán acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para los diferentes segmentos de la demanda de acuerdo a sus características, a través del sistema financiero formal y el sistema financiero no convencional con condiciones flexibles de acceso y pago, para garantizar la complementariedad de recursos nacionales, distritales, públicos, privados y comunitarios, así como para la reducción de costos de transacción, el aumento de la eficiencia de los recursos y la participación privada.
124
10. Reconocimiento y promoción de la diversidad en los procesos de producción de hábitat. Se reconocerá los procesos de producción social de vivienda y oferta de espacio habitacional desarrollados por la población, facilitando y promoviendo el conocimiento y cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia, así como las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
11. Habitabilidad y sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región: Facilitar que el urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía en la calidad de vida reduciendo el costo ambiental, validando prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y facilitando la incorporación de criterios ecológicos en las actividades de urbanismo y arquitectura estableciendo el Código de Habitabilidad”.
3.3.5.- PROGRAMAS
Existen en el POT cuatro programas estructurantes, establecidos en el Subtítulo 4_
“Programas Estructurantes”, del Título II: “Componente Urbano”, el programa mas
relevante con relación a los procedimientos de Legalización y Regularización de barrios
de origen informal es el No. 1 denominado Habitacional en el Art. 284 del D. 190/2004:
“Programas estructurantes” y renombrado como Programa de Vivienda de Interés
Social en el Capítulo 1 de este Subtítulo, los objetivo generales de este programa se
describen en el Art. 285 del D. 190/2004 y a continuación se transcribe:
“Artículo 285. Objetivos Generales
El programa habitacional tiene por objeto impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional".
125
Dentro de este Programa existen cuatro Subprogramas, el mas relevante para los
procedimientos que se están estudiando, es el Subprograma de Mejoramiento Integral,
descrito en el Subcapítulo 3, de este Capítulo 1, en el Art. 295 del D. 190/2005, se
describen el objetivo general y en el Art. 297, se describen las estrategias, dentro de los
Subprogramas que contiene el POT, este es el mas importante para los procedimientos
de Legalización y Regularización, por cuanto la territorialización de su aplicación
corresponde a las mismas UPZ de Mejoramiento Integral o UPZ del Tipo 1, descritas en
el DTS del POT 2003, es importante destacar que lo que quiere conseguir este
Subprograma es básicamente corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales
generadas por el origen fuera de las normas de los desarrollos informales contenidos en
las UPZ mencionadas, los cuales corresponden a mas del 80% del área total, para que
sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad
formal.
Dentro de las estrategias para poder hacer viable este Subprograma, se destaca la
Legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aun no legalizados. A
continuación se transcriben los Arts. 295 y 297, que contienen el objetivo general y
todas las estrategias de este Subprograma:
“Artículo 295. Objetivo general
El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.
Artículo 297. Estrategias
1. De planeamiento urbano y de vivienda
126
a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos.
b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en acciones completas e integrales del programa de vivienda.
2. De operación y coordinación institucional
a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.
b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma de mejoramiento.
c. (Modificado por el artículo 206 del Decreto 469 de 2003) Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma.
d. (Modificado por el artículo 206 del Decreto 469 de 2003) Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del Programa Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento Integral.
La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de reasentamiento en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la autoridad competente.
3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no legalizados, en los términos establecidos por la ley.
a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
127
b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
4. De participación y concertación
a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las propuestas de acciones
b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”.
3.3.6.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Con el fin de establecer los instrumentos de Planeamiento, Gestión y Financiación que
se manejan en torno a los procedimientos de Legalización y Regularización, a
continuación se presentan unas tablas-listado, con toda la gama de instrumentos
existentes en el POT y en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, para posteriormente
establecer cuales tienen una relación directa con estos procedimientos, cuales tienen una
relación indirecta la cual se refiere principalmente con las UPZ de Mejoramiento
Integral y el Tratamiento de Mejoramiento Integral por compartir el mismo territorio,
adicionalmente se describirá su definición y en que norma se localizan.
NIVEL INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 1er Nivel Planes Maestros
2o Nivel
Planes Zonales Planes de Ordenamiento Zonal Unidades de Planeamiento Zonal Planes Parciales Planes de Reordenamiento Legalización y regularización
3er Nivel Planes de Implantación Planes de Regularización y Manejo
128
NIVEL INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Planes de Recuperación Morfológica
INSTRUMENTO DE GESTIÓN Unidades de actuación Transferencia de derechos de construcción y desarrollo Reajuste de tierras o integración inmobiliaria Cooperación entre participes Compensación en tratamientos de conservación Desarrollo y construcción prioritaria Enajenación forzosa Enajenación voluntaria Expropiación por vía administrativa Sustitución de zonas de uso público Anuncio de los proyectos
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Participación en la plusvalía Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos Transferencia de derechos de construcción y desarrollo Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo Títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo Pagares de reforma urbana Bonos de reforma urbana
Tabla de Instrumentos de Planeamiento
NIVEL INSTRUMENTO DEFINICIÓN RELACIÓN Y LOCALIZACIÓN
1er Nivel Planes Maestros
Son instrumentos fundamentales en el marco de la estrategia de ordenamiento ciudad-región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de
INDIRECTA Art. 235 D. 190/2004
129
NIVEL INSTRUMENTO DEFINICIÓN RELACIÓN Y LOCALIZACIÓN
inversión en el corto, mediano y largo plazo. Planes Maestros Prioritarios: Movilidad, Servicios Públicos, Acueducto y Alcantarillado, Equipamientos y de Espacio Público.
2o Nivel
Unidades de Planeamiento Zonal
Tienen como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional. Las UPZ, determinan como mínimo: los lineamientos de la estructura urbana básica, la regulación de la intensidad y mezcla de usos, las condiciones de edificabilidad y los lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental.
DIRECTA Art. 49 D. 190/2004
Planes Parciales
Son los instrumentos que articulan de manera especifica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes.
INDIRECTA Art. 31 D. 190/2004
Legalización y regularización
Aunque dentro de la jerarquía de estos instrumentos no se mencionan como de 2º nivel estos procedimientos, se intuye que pertenecen a este nivel, con la interpretación de lo manifestado en el Art. 299 del Decreto Distrital 190 de 2004, así: “Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan.”
DIRECTA Art. 458 D. 190/2004 Art. 459 D. 190/2004
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Tabla de Instrumentos de Gestión
INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN RELACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Reajuste de tierras o integración inmobiliaria
Corresponde a una nueva definición predial para una mejor configuración del globo de terreno que conforma la unidad de actuación urbanística, con el fin de realizar y garantizar una justa sectorización del desarrollo del predio y una distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
INDIRECTA Art. 77 L. 9/1989
Cooperación entre participes Cuando no se requiera una nueva configuración predial de la superficie que compone la unidad de actuación urbanística, las cargas y los beneficios de su desarrollo pueden ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios, la ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperaron entre los participes.
INDIRECTA Art. 47 L. 388/1997
Desarrollo y construcción prioritaria
Es una declaratoria que surge por la necesidad que tiene el distrito para la utilización prioritaria de terrenos y que para el efecto de su adquisición se pueden utilizar los mecanismos de enajenación voluntaria o forzosa o de expropiación.
INDIRECTA Art. 52 L. 388/1997
Anuncio de proyectos Los anuncios de proyectos corresponden a una medida preventiva, encaminada a determinar en el tiempo los avalúos comerciales de un predio sobre el cual se va a desarrollar algún tipo de proyecto. De esta manera se puede determinar el valor del predio antes y después de la declaratoria del proyecto
INDIRECTA Art. 52 D. 190/2004
131
Tabla de Instrumentos de Financiación
INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN RELACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Participación en la plusvalía
Las actuaciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades publicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones, esta participación se destinará a la defensa y el fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como el mejoramiento del espacio público y, en general de la calidad urbanística del territorio distrital.
DIRECTA Art. 458 D. 190/2004 Y siguientes
Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos
Son fondos creados en el distrito para la cancelación de cierto tipo de cesiones que por su tamaño o localización resulta más beneficioso para la ciudad reunirlas en un fondo, así mismo el fondo para parqueaderos se crea para la cancelación de cupos de estacionamiento que algunas actuaciones urbanas no logran localizar al interior de los proyectos.
DIRECTA Art. 436 D. 190/2004
Bonos de reforma urbana
Son títulos valores emitidos por la administración distrital con el fin de financiar la ejecución de las actividades referidas en el Art. 104 de la Ley 9 de 1989, las cuales se relacionan con: remodelación urbana, reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de mercado y ferias, mataderos, instalaciones recreativas y deportivas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental.
INDIRECTA Art. 443 D. 190/2004
132
4.- EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DEL CONTENIDO
En esta evaluación del contenido del POT en relación con los procesos de Legalización
y Regularización, se cubrirán tres aspectos, el primero, tiene que ver con el análisis del
contenido y la estructura del POT en cuanto a la aplicación y la participación de estos
procedimientos; el segundo, evalúa el avance que se ha logrado con la aplicación de
estos procedimientos en la implementación de la estrategia de ordenamiento y el modelo
de ocupación del territorio del Distrito Capital; el tercero aspecto establece si el
contenido del POT con relación a estos procedimientos se ajusta y responde a las
necesidades y dinámicas de la ciudad. De esta manera se amplia el análisis de
coherencia realizado en el numeral 3.
4.1.- APLICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
LEGALIZACIÓN EN EL CONTENIDO Y LA ESTRUCTURA DEL POT
Para poder realizar la evaluación y participación de los procedimientos de legalización y
regularización en el POT, se debe partir de establecer el origen de estos procedimientos.
La Legalización tiene su origen a nivel nacional con la Ley 9 de 1989, particularmente
el Art. 48 de dicha Ley establece lo siguiente: “Los concejos, el consejo intendencial y
las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y
Providencia la legalización de las urbanizaciones
• A nivel Distrital, La Legalización tiene su origen con el Acuerdo 22 de 1963,
“Por el cual se establece el procedimiento para realizar programas de
constituidas por viviendas de interés
social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y
la regularización urbanística del asentamiento humano”.
133
habilitación en barrios de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido incompleto”. Esta
norma reglamentaba los siguientes aspectos:
• Reconoce que existían algunos barrios desarrollados con anterioridad a la
expedición del Acuerdo 30 de 1961, que no obtuvieron la aprobación ni la
licencia correspondiente, por lo tanto se genera un programa especial
denominado “Habilitación de Barrios”, implementando de esta manera un
programa de gobierno para solucionar los problemas de norma, titularidad y
elaboración de planos (Legalización).
• Se le entrega la responsabilidad al Departamento Administrativo de
Planificación, el procedimiento para adelantar el programa de habilitación
involucrando a la Subsección de Planos de Barrios para revisar o elaborar el
plano de lotificación, y a la Sección de Zonificación, para que estableciera la
reglamentación interna (Normas urbanísticas y arquitectónicas).
• Se faculto al Alcalde del Distrito, para que por medio de Decreto fijara los
linderos precisos de los terrenos donde se adelanten urbanizaciones o
parcelaciones, sin cumplir con las disposiciones del Acuerdo 30 de 1961.
De esta manera se introdujo el procedimiento de Habilitación, que es análogo con el
denominado actualmente como Legalización, para poder reconocer y ajustar los
desarrollos de vivienda, denominados notificaciones, y surgidos mediante procesos por
fuera de las normas de ese momento (Acuerdo 30 de 1961, “Por el cual se establece el
procedimiento para la aprobación de los planos relacionados con las lotificaciones en
el área del Distrito y se reglamenta la habitabilidad de las mismas”.)
Posteriormente a la expedición de la Ley 9 de 1989, vinieron los decretos
reglamentarios del Art. 48, los cuales se describen a continuación:
Decreto 211 de 1997: Primer Decreto Nacional que reglamenta las Licencias para
V.I.S. entre las cuales se encuentran las de origen informal. Este Decreto autoriza la
134
legalización para desarrollos informales de vivienda que no excedan los 90 SMLMV.
En este caso el acto de legalización hacia las veces de licencia de urbanismo y de
construcción para todas las edificaciones.
Decreto 1052 de 1998: Decreto reglamentario del la Ley 9ª de 1989, sustenta su
reglamentación con lo dicho en uno de sus considerandos: “Que por la dinámica
urbana se hace necesario reglamentar el artículo 48 de la Ley 9a. de 1989, en especial
lo referente a la legalización de urbanizaciones y al reconocimiento de
construcciones”. Este fue el primer Decreto que define el procedimiento de
Legalización y establece una fecha máxima relacionada con el origen de los desarrollos
para limitar su legalización, la cual corresponde al 9 de agosto de 1996. En esta fecha se
publicó la Ley 308: “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 367 del Código
Penal y se tipifica con conducta delictiva la del Urbanizador Ilegal”. En esta Ley se
tipifica como conducta delictiva la Invasión de tierras o edificaciones y la Urbanizaron
ilegal, de esta manera, y en su momento queda modificado el Código Penal.
Decreto 1600 de 2005: Primer Decreto que establece la operatividad de todo el
procedimiento de Legalización y las funciones que tienen que asumir la administración
y los interesados para adelantar el procedimiento. Se modifica la fecha para hacer
efectiva la Legalización en desarrollos finalizados antes del 27 de junio de 2003. Esta
fecha corresponde a la publicación de la Ley 812: “Por la cual se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”. Primera
administración del presidente Álvaro Uribe.
Decreto 564 de 2006: Deroga el decreto 1600 de 2005 y redefine el procedimiento de
Legalización y las responsabilidades para cada uno de sus participantes. Ratifica la
fecha del 27 de junio de 2003 como limite para poder adelantar los procedimientos de
Legalización
135
A nivel distrital y con base en el Decreto 1600 de 2005, se expidió el Decreto 367 de
2005: “Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la
legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad
con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004”. Se constituye en el primer
Decreto que reglamenta el procedimiento de Legalización luego de expedido el primer
POT en el año 2000 con la publicación del Decreto 619.
Por otra parte el Procedimiento de Regularización, corresponde a una creación a nivel
distrital y se gesto en el primer POT a partir de la expedición del Decreto 619 de 2000
(Art. 496), con las modificaciones establecidas a este Plan de Ordenamiento y adoptadas
en el Decreto 469 de 2003, se le modifico la categoría de procedimiento y paso a ser un
Instrumento de Planeamiento (Art. 279), además se modifico el acto administrativo que
terminaba con esta actuación y paso de decreto del Alcalde Mayor a Resolución del
Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaria
Distrital de Planeación.
Una vez establecidos los orígenes de los procedimientos de legalización y
regularización se puede concluir lo siguiente con relación a la Suficiencia de estos
temas teniendo como base las leyes y decretos nacionales en relación con lo establecido
por el POT:
• El procedimiento de Legalización es una herramienta entregada por la Ley 9 de
1989, se ha venido reglamentando y fortaleciendo a nivel nacional a partir del
año 1997 y es obligación del Distrito incorporarla dentro de sus herramientas
para el ordenamiento urbano
• Por lo tanto en este sentido existe una Suficiencia en la incorporación de este
procedimiento en el POT.
136
• El Instrumento de Regularización, es cosecha Distrital, por algunos calificado
como perverso y que busca volver a reconocer y recuperar el espacio público
perdido en nuevos procesos ilegales sobre desarrollos ya legalizados.
Para poder analizar el contenido y la estructura del POT se realizo un pequeño mapa (3
imágenes) a manera de organigrama en donde se puede visualizar gráficamente en que
apartes y secciones se encuentran incluidos o mencionados los procedimientos de
Legalización y Regularización, para posteriormente analizar la aplicación y
participación de estos procedimientos en el contenido y la estructura del POT de lo
particular (Arts. Finales del POT) a lo general (Arts. Iniciales del POT). En el anexo
No. 1, se presenta una tabla con todo el mapa general artículo por artículo en donde se
establece la localización exacta en el contenido del POT de los procedimientos de
Legalización y Regularización:
137
Imagen No. 1
138
Imagen No. 2
139
Imagen No. 3
En el artículo 478 del D. 190/2004, se establece la condición para manejar los
desarrollos de origen clandestino contaban con orden de legalización con base en el
Acuerdo 6 de 1990., allí este artículo hace parte del Titulo VI “Disposiciones Finales”.
Los Art. 458 y 459 del D. 190/2004, los cuales establecen las definiciones a los
procedimientos de Legalización y Regularización, hacen parte del Capítulo 5
“Procedimientos” del Título V “Instrumentos de Gestión Urbana”, lo cual da a
entender que los procedimientos de Legalización y Regularización hacen parte de la
gama de Instrumentos de Gestión que plantea el POT y las Leyes de Ordenamiento
Urbano.
140
En el Art. 436 del D. 190/2004, se faculta el pago de las compensaciones de espacio
público a la reglamentación en las actuaciones de Legalización y Regularización de
barrios. Este artículo hace parte del capítulo 4 “Instrumentos de Financiación” del
mismo Título V.
Los Art. 385, 386 y 387 del D. 190/2004, reglamentan el Tratamiento de Mejoramiento
Integral, el cual por definición es: “aquel tratamiento que rige las actuaciones de
planeamiento para la Regularización de los asentamientos humanos de origen informal,
para su conveniente integración a la estructura de la ciudad”. Lo anterior significa que
previamente a que un desarrollo humano (Barrio) de origen informal sea legalizado, a
este se le asigna el Tratamiento de Mejoramiento Integral en la reglamentación de las
UPZ´s, lo que significa que las UPZ´s de Mejoramiento Integral, una vez se
reglamenten se convierten en la base de los lineamientos urbanísticos para dichos
desarrollos humanos. Estos artículos hacen parte del capítulo 2: “Tratamientos
Urbanísticos”, del Subtítulo 5: “Norma Urbanística para Usos y Tratamientos”, del
Título II: “Componente Urbano”.
Hasta aquí los procedimientos de Legalización y Regularización se mantienen como
tales y en concepto general son la base para adelantar cualquier tipo de actuación o
aplicar algún instrumento de planeamiento.
Sin embargo en el Art. 302 del D. 190/2004, correspondiente a las estrategias del
Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra publica, titulado
en el Subcapítulo 4, del Capítulo 1: “Programa de Vivienda de Interés Social”, aquí el
Instrumento de Planeamiento de Regularización se convierte en estrategia para que los
titulares del mismo, gestionen las condiciones del reasentamiento.
El Art. 300 del D. 190/2004: “Normas Especiales”, se hace claridad en el sentido de
jerarquizar y ordenar por niveles de planeamiento la aplicación de los procesos de
Regularización y Legalización, el texto de este artículo es el siguiente: “En las zonas de
141
aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la
estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán los procesos de
regularización y legalización”. Lo anterior significa que el orden lógico del
planeamiento es, primero, reglamentar y adoptar los lineamientos de las UPZ´s de
Mejoramiento Integral y segundo, desarrollar los procedimientos de Legalización y
Regularización con base en estos lineamientos.
En el Art. 299 del D. 190/2004: “Instrumentos Normativos”, se le cambia de categoría a
los procedimientos de Legalización y Regularización, y es aquí donde pasan de la
categoría de procedimientos a Instrumentos de segundo nivel igualándose con la
jerarquía de las UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento.
Modificándose de esta manera el orden jerárquico establecido en el Art. 300, descrito
anteriormente.
El Art. 297 del D. 190/2004, correspondiente a las Estrategias del Subprograma de
Mejoramiento Integral titulado en el Subcapítulo 3 del Capítulo 1: “Programa de
Vivienda de Interés Social”. Particularmente en las Estrategia de legalización e
incorporación de espacios urbanos existentes y aun no legalizados, en los términos
establecidos por la ley, descritos en el numeral 3 de este artículo se mencionan estas tres
estrategias:
a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
El Art. 295 del D. 190/2004, establece una relación directa entre los procedimientos de
Legalización y Regularización que se aplican a los desarrollos de origen informal, los
cuales corresponden al mismo territorio en el cual se aplica el Subprograma de
142
Mejoramiento Integral de conformidad con el objetivo general descrito en este artículo:
“El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de
complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano
como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal
ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas,
ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir
que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la
ciudad”.
Todas estas estrategias mencionadas en los artículos 302, 297, y 287, hacen parte de los
subprogramas que componen el programa de Producción de Vivienda de Interés Social,
que a su vez esta contenido en el Subtítulo 4: “Programas Estructurantes” del Título II:
“Componente Urbano”.
En el Art. 158 del D. 190/2004, correspondiente a las Políticas Habitacionales,
componentes del Capítulo 3: Políticas sobre programas actuaciones y operaciones
urbanísticas tituladas en el Capítulo 3, del Subtítulo 1: “Políticas sobre usos y
ocupación del suelo urbano y del suelo de expansión”. Se menciona que entre otras la
Política Habitacional se dirige a prevenir y controlar la urbanización y construcción
ilegal; de esta manera la estructura del POT intenta ligar las políticas con las estrategias
y los procedimientos en territorios urbanos donde se localizan os desarrollos de origen
informal o espontáneo.
En el Art. 99 del D. 190/2004: “Corredores Ecológicos. Objetivos”, que hace parte del
Subcapítulo 3: “Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques
Urbanos”, que a su vez hace parte del Capítulo 2: “Estructura Ecológica Principal”,
del Título I: “Componente General del plan de Ordenamiento Territorial”. Menciona
dentro de uno de sus objetivos la provisión de un límite arcifinio para facilitar el control
del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural.
143
Hasta aquí la descripción de la estructura nueva creada a partir de la revisión y ajustes
del POT adoptado en el Decreto 469 de 2003, a continuación se continua con la
descripción desde lo general a lo particular sobre la estructura que mantuvo vigente el
decreto del año 2003, lo cual hace ver desordenada la composición del documento por
cuanto existen allí una repetición en el numero consecutivo que acompaña a los Títulos,
es por esta razón que el decreto 190 de 2004, trae dos veces los Títulos I, II, III, IV, y V.
El Art. 63 del D. 190/2004, se destaca la Sub-Operación Nuevo Usme, que hace parte
de la Consolidación del Centro de la ciudad y de la red de centralidades, en donde una
de las metas para aplicar este instrumento de planeamiento es enfrentar la urbanización
ilegal y dar cumplimiento a los objetivos de la política habitacional. Este programa hace
parte del Capítulo 1: “Programas Prioritarios del POT”, que a su vez hace parte de
Título V: “Inversión y ejecución prioritaria del POT”.
En el Art. 54 del D. 190/2004: “Prioridad a la expropiación por vía administrativa”, que
hace parte del Capítulo 3: “Otras normas generales e instrumentos de gestión”, que a su
vez hace parte del Título III: “Estrategia integral de aplicación de los instrumentos de
gestión del suelo previstos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997”. Se otorga prioridad
para la aplicación de este instrumento de gestión como forma de enfrentar la
urbanización ilegal.
Así mismo dentro de este Título III se encuentra el Capítulo 1: “Sistemas de gestión
integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios”, el cual contiene el
Art. 28: “Objetivos de la política de gestión del suelo”, entre los cuales se encuentra el
siguiente:
“6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal”.
144
Vemos como el control a los desarrollos ilegales se encuentra mencionado como
estrategia y como política del POT en diferentes apartes de su estructura.
Por ultimo en el Art. 9 del D. 190/2004: “Política de Hábitat y Seguridad Humana”,
que hace parte del Capítulo 1: “Políticas Generales para el distrito Capital”, que a su
vez hace parte del Título II: “Ajustes en el modelo de ordenamiento del distrito capital
en la perspectiva de consolidación de la red de ciudades”. Se establece como una de las
metas de esta política la siguiente:
“2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización”.
Con la descripción de esta meta de la política de hábitat y seguridad humana, se refleja
la visión que se tenia desde el año 2000 con la expedición del 1er POT, que para
consolidar esta política una de las maneras era ajustar todos los mecanismos de
prevención, control y sanción a la oferta ilegal de vivienda.
Realizada la descripción de la aplicación y participación de los procedimientos de
Legalización y Regularización en el contenido y la estructura del POT, podemos
realizar las siguientes conclusiones relacionadas con la coherencia en el manejo de estos
temas:
• Como se puede ver hay un manejo diferente en la categoría del procedimiento y
no es claro su jerarquía dentro de los instrumentos, por lo tanto compite con la
reglamentación de las UPZ de Mejoramiento Integral y a su vez es una
Estrategia para consolidar el Programa de Mejoramiento Integral.
• Además de lo anterior se encuentra una mezcla de parámetros de
implementación del modelo de ciudad en donde en algunos casos son los
objetivos generales los que tienen mayor jerarquía sobre las políticas y sobre los
145
programas. En otros casos son las estrategas las que tienen mayor jerarquía
sobre los programas y los objetivos, pareciera que no existió claridad en la
formulación y ajuste al POT a partir de una estructura lógica de aplicación de
procedimientos conceptuales para hacer viable el modelo y aplicar
secuencialmente un orden de jerarquías y desarrollo conceptual consecutivo de
Metas, Políticas, Programas, Objetivos, Estrategias y Proyectos.
• No hay coherencia en el manejo de estos temas en el contenido y la estructura
del POT
4.2.- EVALUACIÓN DEL AVANCE QUE SE HA LOGRADO CON LA
APLICACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO Y EL MODELO DE
OCUPACIÓN DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL
Para el efecto se evaluara el avance independientemente en cada procedimiento.
4.2.1.- Legalización
Como se pudo determinar en el capítulo anterior la base fundamental para que se pueda
aplicar el Programa de Mejoramiento Integral, es desarrollar inicialmente el
procedimiento de Legalización en aquellos desarrollos de origen informal, en la tabla
siguiente se puede observar cuantas han sido las hectáreas por localidades legalizadas
durante la vigencia del POT (2000 – 2008):
146
4.2.2.- Regularización
Debido a que este instrumento de planeamiento no se ha reglamentado aun, no es
posible determinar el avance en la aplicación de este instrumento.
4.3.- ESTABLECER SI EL CONTENIDO DEL POT CON RELACIÓN A ESTOS
PROCEDIMIENTOS SE AJUSTA Y RESPONDE A LAS NECESIDADES Y
DINÁMICAS DE LA CIUDAD
Si enmarcamos la dinámica de la ciudad sobre la base del modelo establecido en el POT
y por lo tanto la regulación y la fuerza de su movimiento esta controlado por los
parámetros y los lineamientos urbanísticos, sociales y económicos, que estructuran este
plan, se puede interponer la siguiente hipótesis: Es necesaria la aplicación del paliativo
urbanístico y administrativo sobre nuevos desarrollos de origen informal, representado
en el procedimiento de Legalización; y además sobre nuevos desajustes urbanísticos en
áreas ya legalizadas existe la posibilidad de aplicar el Instrumento de Regularización, la
147
dinámica urbana y las necesidades se salen de esos parámetros establecidos en el Plan
de Ordenamiento y la ciudad sigue manteniendo dos dinámicas históricas: la formal y
ordenada que cumple con el modelo de ciudad y se rige por la normativa vigente y la
informal que sigue creciendo espontáneamente con poco control, arrastrando
implícitamente esfuerzos y desgaste de recursos.
Para medir esta hipótesis, existen tres estadísticas, que dan claridad sobre la necesidad
de aplicación de los procedimientos de Legalización y Regularización:
A.- Informe Monitoreo de Áreas por parte de la SDHT
Informe de Gestión en el Monitoreo de la Secretaria Distrital del Hábitat, Subsecretaria
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Subdirección de Prevención y
Seguimiento.
En el año 2008 el Mapa Único de Monitoreo quedo conformado por 253 polígonos de
monitoreo, representados en un área de 3.468 hectáreas.
Estadísticas consolidadas por polígonos
Ítem Unidad Ítem Unidad
Polígonos de monitoreo Hectáreas Establecidos 253 Monitoreadas 3.468
Incorporados 30 Incorporadas 435
Eliminados 3
Modificados 15
148
Polígonos de monitoreo por localidad año 2008
Localidad Polígonos Área (Ha)
Usaquén 34 940
Chapinero 20 278
Santa Fe 15 252
San Cristóbal 16 267
Úsme 51 415
Tunjuelito 7 20
Bosa 28 201
Kennedy 8 97
Fontibón 4 39
Engativá 7 31
Suba 15 427
Rafael Uribe Uribe 11 103
Ciudad Bolívar 37 399
TOTAL 253 3.468
149
150
151
Estadísticas consolidadas de ocupaciones
Ítem Unidad Ítem Unidad Identificadas 11.267 Consolidadas 4.471
Incorporadas 696 En Proceso 869
Nuevas 663 Lotes 3.006
Eliminadas 666 Provisionales 2.651
Estadísticas consolidadas por localidad y por tipo de ocupación
Localidad Ocupaciones
Consolidadas En Proceso Lotes Provisionales Total
Usaquén 997 132 163 226 1.518
Chapinero 218 30 21 42 311
Santa Fe 189 20 7 136 352
San Cristóbal 132 29 101 55 317
Úsme 443 71 222 231 967
Tunjuelito 16 5 8 6 35
Bosa 359 67 132 200 758
Kennedy 234 125 109 69 537
Fontibón 35 2 5 116 158
Engativá 160 22 65 43 290
Suba 282 34 234 75 625 Rafael Uribe
Uribe 170 19 1.357 241 1.787
Ciudad Bolívar 1.506 313 582 1.211 3.612
TOTAL 4.741 869 3.006 2.651 11.267
Fuente: Subdirección de Control de Vivienda, DAMA, Diciembre de 2006
152
CONCLUSIÓN:
De las 3.468 Has. Monitoreadas se identificaron al interior de esos polígonos, 11.267
predios con alguna característica de intervención informal o ilegal, si asumimos que el
promedio de área de cada uno de los predios es de 300 M2, podemos establecer que las
áreas que actualmente se encuentran intervenidas con irregularidades urbanísticas que
demuestran una dinámica informal asciende a la suma de 338 Has, lo cual corresponde
al 10% del área monitoreada.
153
B.- Contrato No. 236 de 2006 de la SDP
Contrato No. 236 de 2006 de la Secretaría Distrital de Planeación, desarrollado por la
Consultora Luz Dary León, que tenia como objetivo, la construcción de la línea base de
barrios objeto de regularización en la ciudad de Bogotá D.C. acorde con el Plan de
Ordenamiento Territorial.
DESARROLLOS CON POTENCIAL PARA APLICÁRSELE EL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
LOCALIDAD NUMERO
LOCALIDAD NOMBRE
DESARROLLOS CON DESAJUSTES URBANÍSTICOS
TOTAL DESARROLLOS LEGALIZADOS
% DE DESARROLLOS CON DESAJUSTES
1 USAQUEN 15 85 17,65% 2 CHAPINERO 8 11 72,73% 3 SANTA FE 19 24 79,17%
4 SAN CRISTÓBAL 51 128 39,84%
5 USME 40 172 23,26% 6 TUNJUELITO 4 11 36,36% 7 BOSA 53 267 19,85% 8 KENNEDY 34 128 26,56% 9 FONTIBON 19 52 36,54%
10 ENGATIVA 42 94 44,68% 11 SUBA 66 234 28,21%
12 BARRIOS UNIDOS 0 2 0,00%
13 TEUSAQUILLO 0 1 0,00%
14 LOS MÁRTIRES 0 1 0,00%
15 ANTONIO NARIÑO 0 4 0,00%
16 PUENTE ARANDA 2 8 25,00%
18 RAFAEL URIBE 42 101 41,58%
19 CIUDAD BOLÍVAR 83 162 51,23%
TOTAL 478 1.485 32,19%
El resultado final de este contrato entrego la cifra de 478 desarrollos que presentan
algún desajuste urbanístico, relacionado con diferencias por perdida u ocupación del
154
espacio publico, los cuales demandan una intervención de la administración distrital de
conformidad con la jerarquización en la intervención definida en este contrato.
C.- Nuevos procesos de legalización adelantados por la SDP y la SDHT
Datos consolidados de los expedientes de legalización que se han estudiado y se
encuentran en proceso de definir su situación, trabajo conjunto entre la SDP y SDHT, de
conformidad con la nueva estructura administrativa y funcional.
LOCALIDAD DESARROLLOS
DIAGNOSTICADOS SDP-SDHT
Nombre Cant. área (Has) 01 - USAQUEN 17 21,54 02 - CHAPINERO 10 147,45 03 - SANTAFÉ 1 4,28 04 - SAN CRISTÓBAL 30 59,26 05 - USME 13 8,05 06 - TUNJUELITO 1 0,27 07 - BOSA 33 17,13 08 - KENNEDY 8 26,52 09 - FONTIBON 15 19,86 10 - ENGATIVA 17 9,98 11 - SUBA 21 27,88 12 - BARRIOS UNIDOS 0 0,00 13 - TEUSAQUILLO 0 0,00 14 - LOS MÁRTIRES 0 0,00 15 - ANTONIO NARIÑO 0 0,00 16 - PUENTE ARANDA 0 0,00 17 - CANDELARIA 0 0,00 18 - RAFAEL URIBE 23 13,81 19 - CIUDAD BOLÍVAR 17 40,54 TOTAL LOCALIDADES 206 396,57
155
Por el análisis de la dinámica y las estadísticas de las áreas desarrolladas informalmente
y aquellas que se encuentran potencialmente susceptibles de ser ilegales o de presentar
alguna nueva irregularidad urbanística, se puede afirmar que el contenido del POT, si se
ajusta a la dinámica informal de la ciudad, por cuanto tiene previsto un procedimiento
para hacerle frente a estos desajustes urbanísticos, esto en cuanto a lo que tiene que ver
al procedimiento de Legalización.
Sobre el procedimiento de Regularización, el contenido del POT, por una parte no se
encuentra completo por que aun no se ha reglamentado este instrumento de
planeamiento y por otra parte, este procedimiento que se gestó y se creó con el objetivo
final de recuperar las áreas de espacio publico perdidas por la acción de nuevos
procesos informales en desarrollos (barrios) que fueron legalizados, pudo estar mal
concebido, por lo tanto podría suceder, lo dirá el documento final, que la manera de
ajustar urbanísticamente estas nuevas irregularidades, no sea a través de este
instrumento sino a través de alguna herramienta relacionada con el Sistema de Espacio
Publico y que tenga la función de recuperarlo.
5.- ANALISIS DE CONSECUENCIAS RELACIONADAS CON CAMBIOS
POSITIVOS O CONTRARIOS EN EL DESARROLLO TERRITORIAL Y
DEFINICIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS
HABITANTES CON LA APLICACIÓN DE LOS POCEDIMIENTOS
Para adelantar este capítulo, debe definirse cuales han sido las acciones adelantadas
sobre el territorio en el cual se aplican los procedimientos de Legalización y
Regularización, correspondientes principalmente a las UPZ de Mejoramiento Integral,
las cuales se presentan a continuación:
156
UPZ DEL TIPO 1, O DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
No. Loc. LOCALIDAD UPZ NOMBRE Área Has.
1 Usaquén 9 Verbenal 355,79 11 San Cristóbal Norte 275,28
2 Chapinero 89 San Isidro Patios 113,02 3 Santafé 96 Lourdes 200,14
4 San Cristóbal 32 San Blas 400,03 50 La Gloria 385,86 51 Los Libertadores 364,94
5 Usme
52 La Flora 180,32 56 Danubio 288,74 57 Gran Yomasa 535,80 58 Comuneros 493,04 59 Alfonso López 216,49
7 Bosa 84 Bosa Occidental 430,38 85 Bosa Central 714,66
8 Kennedy 81 Gran Britalia 179,90 82 Patio Bonito 317,32
11 Suba 28 Rincón 710,09 71 Tibabuyes 726,38
18 Rafael Uribe 53 Marco Fidel Suárez 184,54 54 Marruecos 362,89 55 Diana Turbay 211,43
19 Ciudad Bolívar
66 San Francisco 178,60 67 Lucero 586,39 68 El Tesoro 210,86 69 Ismael Perdomo 558,61 70 Jerusalén 537,48
El área total cubierta por estas 26 UPZ de mejoramiento integral es de 9.719,01 Has
Una vez definido el territorio se describirán cada una de las acciones adelantadas, las
cuales tienen que ver con la aplicación e implementación de los instrumentos de
planeamiento, y seguidamente se definirán los efectos positivos o contrarios sobre el
territorio y los impactos en la calidad de vida de los habitantes:
157
A.- Reglamentación de las 26 UPZ de Mejoramiento Integral:
Los efectos sobre el territorio han sido positivos por cuanto se estructura el mismo de
conformidad con el modelo de ciudad avanzando en la cobertura normativa con base en
el POT, sin embargo cuando en la reglamentación se estas UPZ se aplica el tratamiento
de Mejoramiento Integral, tratando de aplicar consecuentemente las Modalidades
(Reestructurante y Complementaria), en las cuales el POT dividió su implementación,
se encuentran problemas de aplicabilidad por cuanto parecen inoperantes estas
modalidades para la consolidación del Modelo de Ciudad, en lo que tiene que ver con la
densificación, equilibrio de equipamientos comunales y conexión efectiva a través del
sistema de movilidad.
Los impactos en la calidad de vida de los habitantes son obvios y evidentes, por cuanto
hacen parte del inicio en la transformación de una situación ilegal a una legal, además la
reglamentación constituye la base para que sus habitantes inicien los procesos de
reconocimiento de las edificaciones de sus viviendas y el reforzamiento estructural. Sin
embargo para el efecto, debe dársele mayor impulso a la consolidación de la Cultura de
lo Legal y al mejoramiento de la percepción en lo fundamental que debe ser el
desarrollo del diario vivir bajo una institucionalidad fuerte y consolidada, donde el
sentido de apropiación este regido por el marco de la aceptación de las reglas descritas
en los actos de gobierno y en la formación moral y cultural.
B.- Procesos de Legalización:
Este procedimiento se convierte en la base para la transformación del territorio desde la
óptica y los referentes legales, así mismo una vez aplicado el procedimiento el
desarrollo, el conjunto de barrios, la UPZ y la Localidad se convierten en áreas sobre las
cuales la Inversión Distrital se asegura con la aplicación del Programa de Mejoramiento
Integral, por lo tanto la evolución del territorio a partir de la aplicación de este
158
procedimiento va a ir en asenso en aras de alcanzar un nivel de desarrollo igual que el
de la ciudad formal.
Un aspecto contrario o negativo a resaltar es que el procedimiento de legalización se
convirtió en el remedio paliativo que la administración esta obligada a aplicar, lo cual es
ampliamente conocido por los urbanizadores informales (Piratas) y por sus
compradores, por lo tanto se ha consolidado la tesis que tarde o temprano la
administración distrital terminara legalizando todas la situaciones y direccionando
inversiones en el mejoramiento de las viviendas y los barrios.
Los impactos en la calidad de vida de los habitantes son de características positivas, por
cuanto una vez los barrios en donde están localizadas las viviendas se convierten en
legales y reconocidos urbanísticamente ayuda a permitir que sus habitantes accedan a un
proceso de mejoramiento en la calidad de vida.
C.- Operación Estratégica Nuevo Usme (D. 252/2007)
Primera actuación integral de la ciudad en donde se pretende desarrollar una parte de la
misma intentando armar el modelo de ciudad establecido en el POT para esta parte del
territorio, a pesar que la mayor parte de esta operación se encuentra en territorio de
expansión y sin ningún tipo de desarrollo, involucra algunas áreas pertenecientes a la
UPZ No. 59 Alfonso López, en la cual existen desarrollos de origen clandestino. La
operación busca consolidar un desarrollo organizado y participativo de vivienda social
con respeto a los valores culturales rurales, incorporando usos relacionados con la
ciudad-región oriental y conexión con los llanos del Meta y Casanare. El desarrollo de
esta operación tendrá efectos positivos en el territorio y particularmente consolidara y
fortalecerá algunos instrumentos de gestión y financiación que pondrán a prueba la
capacidad institucional y privada para la generación de oferta de vivienda social con
miras a competir y ofrecer mejores condiciones urbanísticas que las ofrecidas por
urbanizadores clandestinos a precios similares. además se convertirá en un proyecto
159
piloto que definirá las bondades o las falencias del modelo de ciudad definido en el
POT.
Se espera que los impactos sobre la calidad de vida de los habitantes sean positivos, los
cuales se verán representados en 36.000 viviendas nuevas para estratos 1 y 2, mas de
400 Has en espacio publico, consolidación de aspectos culturales que mezclan la vida
urbana con la rural, fortalecimiento de actividades económicas de integración ciudad-
región que le darán oportunidades de trabajo a sus habitantes.
6.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS, PROYECTOS,
OBJETIVOS Y METAS, SEGUIMIENTO A TRAVÉS DE INDICADORES AL
AÑO 2003 Y AL AÑO 2008
Para el efecto se desarrolló la Matriz de Marco lógico, definida por el Consultor Hugo
Torres, la cual entregará unos indicadores simples que servirán para medir los
programas, proyectos, objetivos y metas establecidos en el Decreto 619 de 2000 y su
cumplimiento al año 2003 y por el Decreto 190 de 2004 y su cumplimiento a 2008, a
continuación se presentan las dos matrices correspondientes a los decretos mencionados
y dentro de las cuales se establecerán los valores que esta consultoría pudo encontrar y
que tienen una relación directa con los procedimientos de Legalización y
Regularización, los valores que no se encuentran definidos, son responsabilidad de otra
consultoría o se requiere de otros análisis y estudios complementarios por parte de la
SDP o de otras entidades para poderlos establecer. Las imágenes que se insertan a
continuación son indicativas, las tablas a un tamaño más legible se presentan en el
Anexo No. 2 y además en los archivos magnéticos que acompañan este estudio.
160
1.- Matriz de Marco Lógico decreto 619 de 2000
2.- Matriz de Marco Lógico decreto 190 de 2004
161
COMPONENTE 2
DIAGNOSTICO Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS Y
RECOMENDACIONES DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESTUDIADOS:
LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN
162
1. MARCO CONCEPTUAL DEL ESTUDIO
1.1.- METODOLOGÍA
La metodología utilizada en el estudio se basa en el proceso tradicional de
investigación el cual transcurre con el agotamiento de las siguientes etapas:
ETAPA 1: Reconocimiento de la situación que se debe afrontar.
Se parte de un análisis del significado de los procedimientos e instrumentos de
Legalización y Regularización establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, con
el fin de tomar conciencia clara del tema que será analizado dentro del proceso general
de Revisión y Ajuste del POT
ETAPA 2: Identificación del problema o del hecho que se debe solucionar, mejorar o
modificar.
Reconocido el territorio y el tema especifico sobre el cual debe versar el desarrollo de la
investigación, se establece claramente el problema a solucionar, respondiendo
cuestionamientos, entre otros, como: Cuántas áreas de la ciudad se han legalizado?,
Cuantas faltan por legalizar? Qué sectores de la ciudad sufren o son susceptibles de
sufrir proceso de desarrollo informal?. Cuál es la magnitud del problema en área y
población?. Cuál es la función que deben desarrollar estas áreas en el desarrollo del
modelo Ciudad – Región?.
ETAPA 3: Definición del Marco Teórico.
Una vez conocido el tema al cual se va a enfrentar la investigación y definido el
problema a solucionar, se construye el Marco Teórico, el cual encausara todo el proceso
de la investigación para que el propósito del mismo no se disperse y por el contrario
establezca una estructura muy precisa que dirija la investigación hacia el objetivo de
163
lograr un buen diagnóstico relacionado con la Legalización y la Regularización de
barrios informales en el contexto del POT y del modelo de ciudad planificado y deseado
en el horizonte de vigencia del mismo.
ETAPA 4: Definición de la Línea Base.
En esta etapa se establecen todos los parámetros de arranque de la investigación, estos
parámetros se relacionan con la definición o el diseño de algunos indicadores, la
documentación necesaria para estudiar el problema representado en diferentes formatos,
documentos, cartografía, datos estadísticos, etc.
ETAPA 5: Consecución de Información.
En esta etapa se deben recorrer todas las fuentes posibles y necesarias establecidas en la
Línea Base, para allegar toda la información requerida en la investigación, con el fin de
poder establecer un panorama general y especifico relacionado con el tema de
procedimientos e instrumentos de Legalización y Regularización, visto desde la fuente
principal que serian todos los Documentos Técnicos de Soporte que respaldan el POT
del año 2000 y el del año 2003, como por fuentes secundarias que están relacionadas
con el tema.
ETAPA 6: Análisis de la Información.
Extraer de toda la información encontrada, los datos, conceptos, resultados, propuestas,
indicadores y todos aquellos argumentos e información cuantitativa y cualitativa que
entregue herramientas para poder establecer la situación actual, la imagen real de los
Procedimientos e Instrumentos de Legalización y Regularización.
ETAPA 7: Desarrollar una matriz DOFA sobre el estado del objeto de la investigación.
164
Establecer de manera concisa las Fortalezas, Debilidades, Amenazas y Oportunidades
que presentan los procesos de Legalización y Regularización y el territorio que ocupan,
una vez definidos estos tópicos se plantearan unas estrategias para potencializar los
positivos y disminuir o eliminar los negativos.
ETAPA 8: Formulación de hipótesis
Proponer algunas soluciones preliminares que luego serán confirmadas en los futuros
planteamientos que resultaran aceptables, si se aplican adecuadamente los lineamientos
o los ajustes al manejo de los procedimientos e instrumentos de Legalización y
Regularización, así como al manejo del territorio sobre el cual ejercen su ámbito de
aplicación, con el fin de consolidar el modelo de Ciudad – Región definido en el POT.
ETAPA 9: Establecer lineamientos y aportes para la posible solución.
Realizar todas las propuestas necesarias dentro de la categoría de líneas de trabajo a
seguir y lineamientos de formulación al ajuste del modelo de Ciudad – Región, a partir
de los aportes que se puedan generar para la consolidación de este modelo, el desarrollo
particular de roles o funciones especificas desde la visión de los instrumentos que se
apliquen al territorio donde se localizan los desarrollos de origen informal.
1.2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Tanto la Legalización como la Regularización son dos instrumentos que se aplican a
situaciones de ilegalidad, informalidad urbanística o desajustes normativos o de espacio
publico generados por urbanizadores que desarrollan su actividad de manera
clandestina, esta actividad se concentra básicamente sobre el territorio identificado en el
POT como Unidades de Planeamiento Zonal Tipo 1 (DTS - 2003) o de Mejoramiento
Integral.
165
La sola ejecución de desarrollos informales o clandestinos le genera una serie de
problemas a la ciudad y a los habitantes de los mismos desarrollos, generando la
aparición de actuaciones administrativas, para intentar disminuir las carencias, las
desventajas, la baja calidad de vida y las situaciones de riesgo.
Estas acciones administrativas se desarrollan a partir de subprogramas identificados en
el POT como el de Mejoramiento Integral y el de Reasentamiento por alto riesgo u obra
pública, pertenecientes al Programa de Vivienda de Interés Social, para que estos
programas puedan obtener una programación de la inversión en el Plan de Desarrollo,
deberían agotar inicialmente las etapas de la aplicación de los procedimientos de
Legalización y los Instrumentos de Regularización, con el fin de poder hacer presencia
institucional en un territorio reconocido y aprobado urbanísticamente.
Es aquí donde surge la pregunta, ¿Han servido por más de 50 años la legalización de
estos desarrollos para que el territorio responda a consolidar el Modelo de Ciudad
definido en el POT?, respuesta que debe ser solucionada en los planteamientos finales
de este estudio.
1.3.- MARCO TEÓRICO
Con el fin de establecer el espacio conceptual que va a orientar este diagnostico es
imprescindible ceñirse a los planteamientos del modelo de ciudad establecidos en el
Primer Plan de Ordenamiento Territorial expedido en el año 2000 y su revisión y ajuste
al modelo planteado en el 2003.
El primer modelo (año 2000), plantea una ciudad ordenada de la escala Metropolitana a
la local a partir de un esquema de centralidades, sobre un territorio organizado por el
sistema de áreas protegidas y espacios públicos, comunicados e integrados por un
sistema de movilidad, entrelazando de esta manera territorios particulares denominados
piezas urbana y tejidos residenciales. En el ajuste a este modelo (año 2003), el arquetipo
166
se orienta a darle fortaleza al concepto de Ciudad-Región, a partir del cruce de tres
capas fundamentales que corresponden a: 1) Estructura ecológica principal, 2)
Estructura funcional y de servicios y 3) Estructura socio-económica y espacial.
En ambos modelos los procedimientos e instrumentos de Legalización y Regularización
son aplicables a desarrollos informales localizados en las UPZ del Tipo 1 o de
Mejoramiento integral, las cuales conforman el ámbito de aplicación de una parte
importante de la Política Habitacional planteada en el POT, por cuanto uno de su
objetivos apunta a disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los
estratos mas pobres de la población a partir de estrategias como:
• La prevención y el control.
• La generación de suelo para vivienda de interés social.
• Fortalecer procesos de legalización de títulos de propiedad.
• Articular la oferta y la demanda de suelo para darle claridad y transparencia al
mercado inmobiliario.
• Mejoramiento Integral y optimización del inventario inmobiliario en áreas de
origen ilegal.
• Rehabilitación de vivienda en áreas centrales.
• Mejoramiento de la calidad de la vivienda rural.
• Reasentamiento de la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable.
• Facilitar el acceso a crédito para vivienda en los diferentes sectores de la
demanda.
• Reconocer los procesos de producción social de vivienda y oferta de espacio
habitacional desarrollados por la población.
• Facilitar que el urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía
en la calidad de vida reduciendo el costo ambiental.
167
Dentro de esta política habitacional, se encuentra el Programa de Vivienda de Interés
Social, el cual tiene el objeto principal de impulsar el cumplimiento del derecho al
acceso a una “Vivienda Digna”. Para poder cumplir con este programa se establecen
unos subprogramas, dentro de los cuales esta el subprograma de Mejoramiento Integral
que tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o
adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que
conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad,
aplicable en las UPZ mencionadas anteriormente (Tipo 1 o de Mejoramiento Integral).
Este diagnostico debe ir dirigido a establecer si las estrategias planteadas para ejecutar
el Subprograma de Mejoramiento Integral se han realizado, son insuficientes, han tenido
dificultades en su aplicación o hacen falta otras, para darle claridad a este Marco
Teórico a continuación se mencionan las estrategia establecidas en el POT:
1. De planeamiento urbano y de vivienda
a. Caracterizar las UPZ objeto de aplicación del subprograma y establecer las
prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las
condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan
estos asentamientos.
b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento
integral de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se
constituyan en acciones completas e integrales del programa de vivienda.
2. De operación y coordinación institucional
a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y
las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.
168
b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas,
los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del
subprograma de mejoramiento.
c. Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento
Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el
seguimiento y evaluación del subprograma.
d. Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del
Programa Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de
actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los
lineamientos del subprograma de Mejoramiento Integral.
3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no
legalizados, en los términos establecidos por la ley.
a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices
establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en
este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del
desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de
las obligaciones urbanísticas.
4. De participación y concertación
a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de
información de las condiciones actuales de cada UPZ y las propuestas de
acciones
b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en
concordancia con las definiciones del POT.
169
El instrumento normativo principal, desarrollado por el POT para ser aplicado en las
UPZ de Mejoramiento Integral es el Tratamiento de Mejoramiento Integral, los usos y la
normatividad urbana particular para cada UPZ se desarrollaran en las fichas normativas
reglamentarias o en los procedimientos de Legalización y Regularización.
Este diagnostico debe ahondar en la aplicabilidad del Tratamiento de Mejoramiento
Integral a través de las dos modalidades establecida en el POT, Reestructurante y
Complementaria y establecer si categorizar el territorio con estas modalidades ayuda a
consolidar el modelo de ciudad y ejecutar la Política Habitacional o es necesario su
replanteamiento a partir de la aplicación de otros instrumentos de Planeamiento, Gestión
y Financiación.
Para poder utilizar las estrategia mencionadas anteriormente y relacionadas con el
Subprograma de Mejoramiento Integral, y específicamente sobre aquellos desarrollos
informales, el POT recurre a un Procedimiento que se viene adelantando en la ciudad
desde los años 60, denominado Legalización y que consiste en reconocer aprobar
planos, regularizar y expedir la reglamentación, para estos desarrollos. Adicional a esto
el POT crea otro instrumento de planeamiento denominado Regularización aplicable a
aquellos desarrollos que fueron legalizados pero presentan desajustes urbanísticos y
normativos, principalmente alteraciones en los espacios públicos originalmente
determinados y reconocidos.
Ahora bien los interrogantes que debe responder este diagnostico son:
1. En que magnitud se ha desarrollado la Política Habitacional en lo relacionado
con el Subprograma de Mejoramiento Integral?.
2. Cual es el papel que juegan el procedimiento de Legalización y el instrumento
de Regularización para lograr cumplir con la política habitacional planteada por
el POT?.
170
3. Son realmente, este procedimiento e instrumento, herramientas eficaces y
eficientes para solucionar problemas en desarrollos y áreas de origen informal?
4. La aplicación de estos procedimientos e instrumentos han aportado a consolidar
el Subprograma de Mejoramiento Integral y este a su vez el Programa de
Vivienda de Interés Social y por ultimo haber repercutido positivamente a la
consolidación del Modelo de Ciudad-Región?
1.4.- DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base se ha estructurado en este diagnostico, como aquellos temas, documentos,
estudios, estadísticas, análisis que sirven de arranque para tener un conocimiento
profundo sobre el procedimiento de Legalización y sobre el instrumento de
Regularización como herramientas creadas en el Plan de Ordenamiento que ayudaran a
consolidar los territorios que sirven de mecanismo de ejecución y consolidación de las
políticas, programas, proyectos y estrategias para que paulatinamente el modelo de
Ciudad-Región se reafirme.
Para el efecto aplicamos sobre esta línea base un análisis de conocimiento inverso
transcurriendo el proceso desde lo particular a lo general, por lo tanto se requiere
evacuar los siguientes temas generales para cada uno de los tópicos a diagnosticar
(Legalización y Regularizaron):
• Definición
• Ámbito de aplicación en el territorio
• Parámetros de magnitud del problema.
• Reseña histórica de la aplicación del procedimiento
• Retrospectiva histórica de los territorios donde se localizan los desarrollos
informales
• Programas de las ultimas administraciones distritales aplicables a los desarrollos
informales
171
• Visión del Plan de Ordenamiento Territorial sobre estas áreas
• Aplicabilidad de los instrumentos establecidos por el POT propios de las áreas
donde se asientan los desarrollos informales.
• Efectividad de los instrumentos del POT para consolidar los programas y las
políticas
• Consolidación de los objetivos de largo plazo con la ejecución de las políticas y
los programas
• Coherencia del modelo visto desde la línea conectora de la estructura del POT
con relación a los temas que abordan el procedimiento de Legalización y el
instrumento de Regularización
• Papel o Rol que juegan el conjunto de desarrollos informales (legalizados) en la
transformación hacia un modelo de ciudad densa y compacta y de ciudad región
diversificado.
• Territorio propicio para fortalecer los siguientes objetivos del POT: Expansión
regulada con bordes de ciudad consolidados, Ciudad equilibrada en usos y
servicios – localización estratégica de equipamientos, Movilidad sostenible
articulada al desarrollo urbano, Producción de Vivienda de Interés Social.
• Que tipo de instrumentos de planeamiento, gestión y financiación se pueden
aplicar a estas áreas de origen informal, de acuerdo a la interpretación del POT.
• Elaboración de la matriz síntesis de indicadores relacionados con el tema
172
2.- DESARROLLO DE LA TEMÁTICA
2.1. ANTECEDENTES GENERALES
La solución marginal al déficit de vivienda y a la problemática de las oleadas de
migraciones que vivió la ciudad en la década de los años 60 y los 80, esta cimentada en
el desarrollo informal de barrios localizados en la periferia de la ciudad principalmente
de ladera del sur-oriente, sur y sur-occidente en zonas deforestadas por la acción de la
actividad extractora de materiales de cantera y a lo largo del cause del Río Bogotá en el
costado occidental de la ciudad, en zonas potencialmente inundables en estos periodos
las cuales habían perdido su vocación agrícola, esta periferia informal alberga el 25% de
la población y cubre el 36% del territorio denominado como suelo urbano (datos
actualizados al año 2009).
El desarrollo de la periferia de la ciudad con desarrollos informales de origen
clandestino o al margen de la incipiente acción planificadora, son la respuesta a las
actuaciones inescrupulosas de actores denominados “Mercantilistas Urbanos”, que con
ello supieron encontrar un “nicho” para la búsqueda de la solución a la Vivienda Social,
que ni las administraciones nacionales, ni las distritales, pudieron, ni han podido
solucionar, sin embargo pareciera que esta practica “ayudaba a los obligados” a aliviar
el déficit de vivienda popular, todos los días aumentado de manera importante.
Una vez aparecieron las primeras normas para el desarrollo de urbanizaciones en
Bogotá, en la década de los años 50, surgieron a partir de la década de los 60 las
soluciones que se le deberían otorgar a aquellos desarrollos que surgieron con el
incumplimiento de todas las normas, por lo tanto es allí cuando nacen los procesos de
legalización o los otrora llamados “habilitación de lotificaciones”, estos procesos fueron
acomodándose y ajustándose, siguiendo los pasos década tras década a los profesionales
del desarrollo informal, los cuales consolidaron la periferia y obligaron a las
administraciones distritales a través de las oficinas de planeación a legalizar situaciones
173
de hecho para de esta manera dar el primer paso en el camino de formalizar y
estandarizar los barrios informales con la ciudad formal y consolidada.
Siguiendo esta tendencia aparece en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619
de 2.000, objetivos, estrategias, proyectos estructurantes, políticas, programas e
instrumentos encaminados a la generación de Vivienda de Interés Social para la
disminución de los procesos informales de urbanización, implementando para el efecto
el procedimiento de Legalización de barrios y el Instrumento de Regularización de
desarrollos legalizados que presentan nuevamente desajustes urbanísticos y normativos.
2.2.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
2.2.1.- EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
De conformidad con el Art. 458 del Decreto 190 de 2004, la Legalización es un
procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, aprueba planos,
regulariza y expide la reglamentación.
Se entiende por procedimiento el método de ejecutar algunas cosas, que en derecho se
define como la actuación por tramites administrativos, inicialmente estos tramites
administrativos los realizaba el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD) el cual con la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (28 de
julio de 2000), tenia su marco regulatorio en el Decreto 688 de 1996, “Por el cual se
reglamenta el proceso de legalización o reconocimiento oficial de desarrollos,
asentamientos o barrios localizados al interior o exterior del Área Urbana del Distrito
Capital”. Posteriormente por orden impuesta en el POT, se expide una nueva
reglamentación que regula el procedimiento de Legalización a través del Decreto 367 de
2005, “Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la
legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad
con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004”, actualmente vigente.
174
Es importante destacar lo establecido en el Art. 43 del Decreto 190: Instrumentos de
Planeamiento, particularmente en el último inciso donde se le da categoría de
instrumento a todas las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto
administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio
del Distrito Capital.
En el año 2006 con la entrada en vigencia de la nueva estructura administrativa surgida
a partir de la expedición del Acuerdo Distrital No. 257, se fortalece el sector de
Planeación con la Transformación en Secretaria Distrital de Plantación del antiguo
DAPD y se crea el Sector Hábitat con la creación de la Secretaria Distrital del Hábitat
como cabeza del mismo. Con la reasignación de nuevas funciones en esta estructura
administrativa la responsabilidad del procedimiento de Legalización quedo compartida
entre las dos entidades (Secretaria de Planeación y Secretaria del Hábitat).
A continuación se hace una descripción en paralelo de las funciones asignadas a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios adscrita a la SDP y a la
Subdirección de Barrios adscrita a la SDH.
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Decreto 199 de 2008, modifica el decreto 550 de 2006
Subdirección de Barrios Decreto 121 de 2008, deroga el decreto 271 de 2007
a. Realizar los estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y presentarlos a la comunidad.
a. Caracterizar las unidades territoriales objeto de aplicación del programa de mejoramiento integral de barrios y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas y ambientales de los asentamientos.
b. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos proyectos de actos administrativos.
b. Priorizar las zonas de intervención de los planes y proyectos de mejoramiento integral, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.
c. Participar en la red institucional de prevención y control de desarrollos informales en la ciudad.
c. Implementar esquemas de coordinación para la ejecución física de las intervenciones integrales y para la articulación administrativa, financiera y presupuestal que permitan dicha ejecución.
175
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Decreto 199 de 2008, modifica el decreto 550 de 2006
Subdirección de Barrios Decreto 121 de 2008, deroga el decreto 271 de 2007
d. Elaborar los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación del programa de mejoramiento integral.
d. Coordinar la interventoría de las obras de intervención física en infraestructura, equipamientos, dotacionales, espacio público y todas aquellas requeridas para la puesta en marcha del programa de mejoramiento integral.
e. Realizar la evaluación y el seguimiento a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral.
e. Evaluar los costos del mejoramiento integral de asentamientos.
f. Preparar los actos administrativos de adopción y/o modificación de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral.
f. Apoyar al nivel local en las decisiones que sobre el territorio y la inversión tengan relación con el programa de mejoramiento integral de barrios.
g. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia
g. Construir la línea de base para la focalización, matrices de inversión e intervención del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del programa.
h. Las demás que sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
h. Sistematizar la experiencia y las intervenciones del programa en sus diferentes zonas de actuación, para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos generales del programa de Mejoramiento Integral.
i. Promover procesos masivos de legalización, titulación y reconocimiento de las construcciones existentes en la ciudad, que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por las normativas urbanas vigentes.
j. Coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o improbación.
k. Adelantar la gestión del proceso de titulación predial, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.
l. Diseñar esquemas de coordinación interinstitucionales que faciliten la intervención de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial en el Distrito.
m. Diseñar e implementar la construcción de la línea de base y los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial.
n. Adelantar las gestiones y asistencia técnica necesarias para realizar el proceso de legalización urbanística de los asentamientos de origen informal así como para el proceso de regularización de barrios y titulación predial.
176
Además el Decreto 199 de 2008, el cual modifica el Decreto 550 de 2006, le asigna la
función de: “Expedir los actos administrativos que resuelven los trámites de
legalización y de regularización de barrios” al Despacho de la Secretaria Distrital de
Planeación. Así mismo le asigna la función de “Coordinar la realización de los estudios
urbanísticos y la reglamentación urbanística para la legalización y/o regularización
urbanística de asentamientos humanos de origen informal” a la Subsecretaria de
Ordenamiento Territorial.
Estas normas aclaran el panorama de la asignación de funciones para cada sector y
particularmente sobre el tema de las áreas de desarrollo informal, la SDH, es la
encargada de dirigir y llevar a cabo el proceso de legalización, regularización y
titulación de predios en desarrollos de origen ilegal y la SDP, a partir de los
lineamientos las políticas y las estrategias que diseñe, en las áreas con Tratamiento de
Mejoramiento Integral, coordinará con la SDH los procesos de legalización o
regularización que esta entidad (la SDH) debe llevar a cabo.
El procedimiento para adelantar la Legalización de desarrollos de origen informal
establecido en el Decreto Distrital 367 de 2005 se resume en la tabla siguiente:
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACE PARTE Decreto 190 de 2004, Compilación POT NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Desarrollos Humanos realizados clandestinamente NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento de Legalización ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Resolución de la SDP DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Secretaria Distrital del Hábitat a excepción de la expedición del acto administrativo el cual lo realiza la Secretaria Distrital de Planeación. NOVEDADES • Establece que solo será viable la legalización para los asentamientos consolidados o
177
desarrollados antes del 27 de junio de 2003, fecha limite señalada por el artículo 66 del Decreto Nacional 1600 de 2005.
• Se crea el Comité Técnico de legalización • Los desarrollos ubicados en suelo rural o de expansión requerirán orden de
legalización expedida por el Alcalde Mayor mediante Decreto • Para que la legalización sea viable se deberá ceder área para equipamiento comunal
público mínimo del 25% del ANU. o en su defecto, pagarlas al Fondo de Cesiones Publicas para Parques y Equipamiento.
• El acto administrativo de legalización hace las veces de licencia de urbanización. • Se deben expedir dos actos administrativos si el proceso de legalización es viable,
uno para la iniciación y otro para la culminación. • El plazo total para adelantar el tramite de legalización es de 8 meses
ETAPAS TIEMPO (MESES)
Radicación del Formato Oficial N.D. Adjuntar a la radicación los siguientes documentos: Plano de loteo, Nombre completo e identificación del propietario, Escritura matriz del globo de mayor extensión, Escrituras o promesas de compraventa de cada uno de los lotes, Certificado de Tradición y Libertad, Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo. N.D. Estudio Preliminar para establecer la viabilidad técnica y jurídica del trámite 0,5 Si el trámite no es viable se expedirá un acto administrativo motivado N.D. Estudio cartográfico y vial 2 Solicitar al DACD, remita copia del plano catastral del asentamiento, y la identificación del propietario del o los inmuebles sobre los cuales se encuentre ubicado. N.D. Si la legalización es viable, se debe expedir un acto administrativo de iniciación del trámite N.D. Realizarán un taller con la comunidad, para ilustrarla sobre cual es la situación en que se encuentran, los derechos que tienen frente al titular, promotor o gestor del desarrollo N.D. Realización de un acta con los compromisos asumidos con la comunidad N.D. El interesado instalará una valla informativa del proceso que se adelanta N.D. Presentación al Comité Técnico de legalización 1 Definición de las condiciones urbanísticas y Estudio Urbanístico Final por parte del DAPD 2 Publicidad del Estudio Urbanístico Final, ante los interesados 0,3 Elaborar la Resolución de legalización N.D. Notificación del acto administrativo de legalización N.D.
178
2.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
LEGALIZACIÓN
El procedimiento de legalización se aplica a los desarrollos humanos realizados
clandestinamente o de origen informal, los cuales se localizan principalmente y en un
gran porcentaje en áreas definidas por el POT como UPZ de Mejoramiento Integral, que
a su vez fueron identificadas por el Documento Técnico de Soporte (DTS) como
Unidades Tipo 1, bajo el siguiente análisis:
Dentro del capítulo de “Desarrollo y Gestión del Modelo” y particularmente en el título
de “Intervención Sobre el Territorio Urbano”, se desarrolla el concepto del
Planeamiento Zonal a partir de la tipificación de las Unidades de Planeamiento Zonal
basado en el análisis de un conjunto de variables físicas y socioeconómicas permitiendo
caracterizar las UPZ dentro del perímetro urbano y proponer una tipificación para
orientar la planeación y la gestión urbana, resultando 8 tipos de UPZ:
Unidades tipo 1 - Residencial de Urbanización Incompleta: Sectores periféricos
no consolidados, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, que
presentan deficiencias en infraestructura, accesibilidad, equipamientos y Espacio
Publico. Hoy en día llamadas: UPZ de Mejoramiento Integral
Unidades tipo 2 – Residencial Consolidado
Unidades tipo 3 – Residencial Cualificado
Unidades tipo 4 – Desarrollo
Unidades tipo 5 – Con Centralidad Urbana
Unidades tipo 6 – Comerciales
Unidades tipo 7 – Predominantemente Industrial
Unidades tipo 8 – Predominantemente Dotacional
179
UPZ DEL TIPO 1, O DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
No. Loc. LOCALIDAD UPZ NOMBRE Área Has.
1 Usaquen 9 Verbenal 355,79 11 San Cristóbal Norte 275,28
2 Chapinero 89 San Isidro Patios 113,02 3 Santafé 96 Lourdes 200,14
4 San Cristóbal 32 San Blas 400,03 50 La Gloria 385,86 51 Los Libertadores 364,94
5 Usme
52 La Flora 180,32 56 Danubio 288,74 57 Gran Yomasa 535,80 58 Comuneros 493,04 59 Alfonso López 216,49
7 Bosa 84 Bosa Occidental 430,38 85 Bosa Central 714,66
8 Kennedy 81 Gran Britalia 179,90 82 Patio Bonito 317,32
11 Suba 28 Rincón 710,09 71 Tibabuyes 726,38
18 Rafael Uribe 53 Marco Fidel Suárez 184,54 54 Marruecos 362,89 55 Diana Turbay 211,43
19 Ciudad Bolívar
66 San Francisco 178,60 67 Lucero 586,39 68 El Tesoro 210,86 69 Ismael Perdomo 558,61 70 Jerusalén 537,48
El área total cubierta por estas 26 UPZ de mejoramiento integral es de 9.719,01 Has.,
para un total de Suelo Urbano de 38.430 Has., en Bogotá lo cual corresponde al
25,29%. Según proyecciones al año 2008, con base en el Censo DANE 2005, la
población localizada en las UPZ de mejoramiento integral es de 2.597.471 Hab. Para un
total en Bogotá de 7.155.052 Hab., lo cual corresponde al 36,30%.
180
2.2.3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS ÁREAS DE LA CIUDAD
INCORPORADAS AL DESARROLLO FORMAL A TRAVÉS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN
Haciendo un corte a diciembre de 2008, la SDP estima que se han desarrollado y
legalizado 7.358,93 Has. de asentamientos de origen informal lo cual corresponde
aprox. al 20% del área total de suelo urbano clasificado por el POT (38.430 Has.) y al
75% del área que cubren las 26 UPZ de Mejoramiento Integral, lo anterior significa que
el 25% del área (1.839,73 Has.), donde se concentra la localización de desarrollos
informales es susceptible de convertirse en un nuevo sector informal o corresponde a
áreas desarrolladas formalmente o a predios urbanizables.
A continuación se presenta una tabla que dimensiona por Localidades el área y la
población beneficiada, con los diferentes procedimientos de legalización que se han
surtito desde el año 1963 hasta el año 2008:
DESARROLLOS LEGALIZADOS O NEGADOS HASTA DICIEMBRE DE 2008
LOCALIDAD NUMERO
LOCALIDAD NOMBRE
ÁREA TOTAL HAS.
TOTAL LOTES
POBLACIÓN ESTIMADA
DENSIDAD LOT/HA
ÁREA ZV Y C HAS.
1 USAQUEN 343,07 12.205 65.907 35,58 16,21 2 CHAPINERO 32,51 1.049 5.665 32,27 3,64 3 SANTA FE 160,45 7.432 7.771 46,32 25,84 4 SAN CRISTÓBAL 808,19 30.409 164.209 37,63 49,28 5 USME 762,43 43.402 234.371 56,93 77,56 6 TUNJUELITO 123,52 6.064 32.746 49,09 3,25 7 BOSA 909,55 55.134 297.724 60,62 44,60 8 KENNEDY 786,42 53.216 287.366 67,67 73,35 9 FONTIBON 201,00 10.578 57.121 52,63 4,94
10 ENGATIVA 547,69 30.609 164.791 55,89 38,33 11 SUBA 876,16 49.589 267.422 56,60 34,44 12 BARRIOS UNIDOS 0,77 77 416 100,00 0,00 13 TEUSAQUILLO 0,47 28 151 59,57 0,00 14 LOS MÁRTIRES 0,11 10 54 90,91 0,00
15 ANTONIO NARIÑO 17,32 872 4.709 50,35 0,69
16 PUENTE ARANDA 16,50 365 1.971 22,12 0,47
181
DESARROLLOS LEGALIZADOS O NEGADOS HASTA DICIEMBRE DE 2008
LOCALIDAD NUMERO
LOCALIDAD NOMBRE
ÁREA TOTAL HAS.
TOTAL LOTES
POBLACIÓN ESTIMADA
DENSIDAD LOT/HA
ÁREA ZV Y C HAS.
18 RAFAEL URIBE 391,57 25.823 139.444 65,95 45,25
19 CIUDAD BOLÍVAR 1.236,13 68.519 370.003 55,43 131,90
DESARROLLOS NEGADOS 145,07 8.538 46.105 58,85 3,43
TOTAL 7.358,93 403.919 2.147.944 54,89 553,18
Las localidades que presentan mayores áreas desarrolladas informalmente son: Ciudad
Bolívar con el 16,5% del total, le sigue Bosa, con el 12,4% y en el tercer lugar esta Suba
con el 11,9% del total.
La inversión que el distrito estaría obligada a comprometer en inversiones para el
mejoramiento de infraestructura de servicios públicos, vías y equipamiento comunitario
en estas áreas informales, de conformidad con datos recolectados en Metrovivienda y en
la Caja de Vivienda Popular, es la siguiente:
Total de Viviendas Informales
Costo en Dólares por Unidad de Vivienda informal Total de la Inversión
403.919,00 3.500,00 1.413.716.500,00
Con este mismo dinero, se hubieran podido ofrecer mediante políticas serias y
responsables de vivienda de interés social, las siguientes soluciones:
Total de la Inversión
Costo en Dólares por Unidad de Vivienda en la Urbanización legal de Terrenos
Posibilidad de soluciones ofertadas
1.413.716.500,00 1.535,00 920.987
Nota: Se toma el valor en dólares para poder tener una indexación inmediata al año en que se este consultando el documento
Haciendo una relación matemática, rápida, lo anterior significa que se hubieran podido
ofrecer tres veces mas soluciones de vivienda formal, que la cantidad de unidades de
vivienda surgidas de los procesos informales de urbanización.
182
Uno de los aspectos que diferencia la urbanización formal e informal, es la magnitud de
áreas generadas para parques y equipamiento comunal, mientras en la primera se genera
el 25% del área neta urbanizable en la segunda esta cifra escasamente llega al 7,5% y la
mayoría de estas áreas se localizan en zonas inadecuadas urbanísticamente para el
desarrollo de actividades recreativas o para la construcción de un edificio comunitario
(uso dotacional), por cuanto corresponden a zonas clasificadas como alto riesgo, hacen
parte de áreas del sistema hídrico (ríos, quebradas o humedales) o presentan alta
pendiente; el “mercantilista inmobiliario” localiza estas zonas en los lotes resultantes o
pertenecientes a aquellas áreas que no pudo vender y son el residuo con poco valor de
aquella tierra urbanizada informalmente, por lo tanto, sus proporciones (cabida y
linderos), corresponden a configuraciones geométricas dentro de las cuales es difícil
realizar una actividad pública o comunitaria.
De conformidad con la Subdirección de Control de Vivienda – SCV, (Tal como se
describió en el Componente 1 de este documento), y particularmente con los resultados
obtenidos en la actividad de monitoreo; de las 3.468 Has. monitoreadas se identificaron
al interior de esos polígonos, 11.267 predios con alguna característica de intervención
informal o ilegal, si asumimos que el promedio de área de cada uno de los predios es de
300 M2, podemos establecer que las áreas que actualmente se encuentran intervenidas
con irregularidades urbanísticas nuevas, que demuestran una dinámica informal
asciende a la suma de 338 Has, lo cual corresponde al 10% del área monitoreada.
Las principales variables identificadas para determinar la vulnerabilidad de las áreas
estudiadas son: la cercanía a zonas de desarrollo ilegal, la presión urbana sobre suelos
de expansión y la proximidad a los suelos rurales y a áreas donde se han realizado
inversiones de Mejoramiento Integral de Barrios por parte de la Administración
Distrital.
Además la SCV (Hoy, Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda)
estableció que las áreas vulnerables a la ocupación ilegal se localizan en el siguiente
183
territorio: el 47% se ubica en suelo urbano, el 39% en estructura ecológica principal; el
11% se encuentra en suelo de expansión y el 3% en suelo rural. Se destaca que el 31%
de los suelos presenta adicionalmente una amenaza media de remoción en masa, lo cual
aumenta los riesgos sobre la vida en el eventual caso de presentarse la ocupación ilegal
de estos predios. La mayor parte de los puntos que se encuentran bajo la actividad de
monitoreo presentan un índice de ocupación menor al 6%, lo cual sugiere que las tareas
de prevención tienen un buen pronóstico. De acuerdo con la SCV los puntos que
superen este indicador serán sujetos de análisis para adelantar las acciones
complementarias de control.
2.2.4. PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN QUE SE HAN SUCEDIDO EN
EL TIEMPO A PARTIR DE LA DÉCADA DE LOS AÑOS 60’s
Para poder entender cuales han sido los procedimientos aplicados en los diferentes
periodos por los cuales ha transcurrido el desarrollo urbano, los intentos de
ordenamiento físico y la planeación urbana a continuación se presentan las normas que
reglamentaban los procedimientos de legalización en diferentes periodos de tiempo a
partir de la década de los sesentas, además se hace una explicación muy esquemática del
nombre o plan de desarrollo que el acto administrativo reglamentaba, la denominación
que se le daba en ese periodo a los barrios informales, el nombre del procedimiento, el
tipo de acto administrativo con el cual culminaba el procedimiento, las novedades que
se incluían, y las etapas y los tiempos programados para este fin.
A. PERIODO DE 1960 A 1970
1. Acuerdo 68 de 1961, “por el cual se incorporan dentro del plan general del
Distrito Especial de Bogotá algunos barrios y se dictan otras disposiciones”.
2. Acuerdo 22 de 1963, “Por el cual se establece el procedimiento para realizar
programas de habilitación en barrios de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido
incompleto”.
184
Acuerdo 68 de 1961
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Plan Vial Piloto, Acuerdo 38 de 1961, políticas de Le Corbusier y Wiener - Sert NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Barrios NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Incorporación ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Levantamiento de planos DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Departamento Administración de Planificación del Distrito Especial de Bogotá NOVEDADES
Se involucra a Catastro para la confección, colocación de placas y desenglobe de escrituras y a la Personería para la legalización de las escrituras
ETAPAS TIEMPO (MESES)
Levantamiento de planos N.D. Autorización a Catastro para elaborar placas y desenglobar N.D. Autorización al Personero para legalizar escrituras N.D. Recibir por parte del Personero las zonas que están obligados los urbanizadores N.D. Ordenar a las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado elaborar los planos de las redes respectivas N.D.
Acuerdo 22 de 1963
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Plan Vial Piloto, Acuerdo 38 de 1961, políticas de Le Corbusier y Wiener - Sert NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Barrios de Desarrollo Incompleto o Lotificaciones NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Programa de Habilitación ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Decreto del Alcalde Mayor DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
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Departamento Administración de Planificación del Distrito Especial de Bogotá NOVEDADES
A partir de la solicitud realizada por la Junta de Acción Comunal, el DAP, debía proceder a elaborar el plano de lotificación, si las vías no correspondían al mínimo exigido por la norma, el plano contemplaría la ampliación de las mismas
ETAPAS TIEMPO (MESES)
Solicitud de elaborar el plano de lotificación, realizada por la Junta de Acción Comunal, al DAP. N.D. Revisión de la solicitud por parte de la Subsección de Planos de Barrios y elaboración del mismo con base en las normas del Acu. 30 de 1961. N.D. Envió a la Personería de tres copias del plano definitivo para protocolizarlo en la Notaria N.D. Envió de una copia del plano a Catastro para que fije la nomenclatura y efectué los desenglobes N.D. Preparación de la reglamentación por parte de la Sección de Zonificación del DAP. N.D. Audiencia con la Junta de Acción Comunal y, una vez aprobada por la Junta de Planificación, será legalizada por medio de Decreto N.D.
B. PERIODO DE 1970 A 1980
Acuerdo 21 de 1972, “Por el cual se adopta un plan de mejoramiento de áreas urbanas de desarrollo incompleto y se dictan normas de procedimiento”.
Acuerdo 21 de 1972
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Acuerdo 65 de 1967, normas generales para urbanizar terrenos NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Asentamiento o Desarrollo Incompleto NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Proceso de mejoramiento, mediante la Habilitación, Legalización o Regularización Legalización: Aprobación del plano y expedición de la reglamentación respectiva ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Decreto del Alcalde Mayor DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
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Departamento Administración de Planeación Distrital NOVEDADES Se crea un proceso de Mejoramiento, que involucra tres actividades diferentes: Habilitación, Legalización y Regularización. Habilitación: Dotación de los servicios públicos mínimos provisionales Regularización: dotación adecuada y completa de los servicios públicos Se crea la Comisión de Mejoramiento Urbano
ETAPAS TIEMPO (MESES)
El DAPD, de oficio o a solicitud de la Junta de Acción Comunal u otra asociación cívica elabora, revisa o actualiza el plano de loteo N.D. Remisión de tres copias del plano a Catastro Distrital para que fije la nomenclatura y realice los desenglobes N.D. Elaboración de la reglamentación interna del asentamiento con audiencia del solicitante y aprobada por la Junta de Planeación N.D. Definición por parte del DAPD de las obras de mejoramiento de barrios con base en el Plan General de Desarrollo N.D. Preparación de la reglamentación por parte de la Sección de Zonificación del DAP. N.D. La División de Procuraduría de Bienes recibirá o aprehenderá, las zonas destinadas al uso público, una vez aprobado el plano N.D.
C. PERIODO DE 1980 A 1990
Decreto 2489 de 1980, “Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Urbanización
por Desarrollo Progresivo”.
Decreto 2489 de 1980
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Acuerdo 7 de 1979, Plan General de Desarrollo Integrado NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Asentamiento, Desarrollo Incompleto o Barrios Subnormales NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, Proceso de Mejoramiento por Habilitación, Legalización o Regularización, para situaciones de hecho. Legalización: Reconocimiento oficial del asentamiento por parte del DAPD
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ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Resolución del DAPD La Resolución Aprobatoria contemplara la Reglamentación respectiva y la aprobación del Plano Definitivo DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Departamento Administración de Planeación Distrital NOVEDADES Se crea un proceso de Mejoramiento, que involucra tres actividades diferentes: Habilitación, Legalización y Regularización. Habilitación: Dotación de los servicios públicos mínimos provisionales Regularización: Complementación de los servicios públicos En este proceso, el interesado, debe adelantar primero la Habilitación y luego la Legalización, son dos actos administrativos diferentes Se continua con la Comisión de Mejoramiento Urbano y se crea el Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria
ETAPAS TIEMPO (MESES)
Solicitud ante la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios, para adelantar el proceso de Mejoramiento por Legalización N.D. Para poder adelantar la Legalización debe haber culminado el proceso por Habilitación radicando los siguientes documentos: Formulario de Regularización, Plano Topográfico, Segundos Originales, Copias Heliográficas, Reducciones fotográficas, Cartera de Campo, Escritura del Predio, Certificado de Libertad, Promesas de Venta, Constancia de la Secretaría de Obras Públicas y de las Empresas de Servicios Públicos sobre la correcta ejecución de las Obras de Urbanismo y Saneamiento. N.D. Conminación al Urbanizador para que cumpla con todas las obligaciones N.D. Asesoría del DAPD al Urbanizador para la elaboración del plano definitivo del desarrollo N.D. Entrega por parte del urbanizador de las Zonas de Uso Público, máximo 60 días después de ser expedida la Resolución de Legalización N.D. La División de Procuraduría de Bienes recibirá o aprehenderá, las zonas destinadas al uso público, una vez aprobado el plano. El urbanizador tenia la posibilidad de entregar lotes no vendidos en lugar de las zonas de uso público o en su defecto pagarlas al "Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales" 2
D. PERIODO DE 1990 A 2000
1. Decreto 700 de 1991, “Por el cual se reglamenta el procedimiento para
tramitar la legalización urbanística, la prestación provisional de los servicios
públicos, y el reconocimiento de existencia de inmuebles determinados”.
188
2. Decreto 688 de 1996, “Por el cual se reglamenta el proceso de legalización o
reconocimiento oficial de desarrollos, asentamientos o barrios localizados al
interior o exterior del Área Urbana del Distrito Capital”.
Decreto 700 de 1991
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Acuerdo 6 de 1990, Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Asentamiento NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Legalización Urbanística ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Resolución del DAPD La Resolución Aprobatoria contemplara la Reglamentación respectiva y la aprobación del Plano Definitivo DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Departamento Administración de Planeación Distrital NOVEDADES Se Divide el procedimiento de legalización en tres etapas: Prediagnostico, Diagnostico y Formalización
ETAPAS TIEMPO (MESES)
El DAPD, deberá iniciar el proceso de oficio o a solicitud de interesado que acredite interés jurídico N.D. Radicación del Formato oficial de legalización urbanística N.D. Anexar a la radiación los siguientes documentos: Formatos de prestación de servicios, Identificación de la persona responsable del trámite, Prueba del interés jurídico que asiste al peticionario, Prueba de la existencia del asentamiento a una fecha determinada, Prueba de habitación, Plano del asentamiento, Certificación de que se trata de vivienda de interés social, Copias heliográficas, Foto- reducciones, Carteras de campo. N.D. Verificación de la documentación y estudio cartográfico 1 Requerimiento al interesado por documentación faltante 2 Estudio vial y localización en plano de riesgos 0,5 Envío al DACD, para la actualización de las cedulas catastrales y asignación de nomenclatura 2
189
Si el asentamiento esta en zona de alto riesgo pasa a la SOP, para que elabore el estudio geotécnico N.D. Envío de documentación a las Empresas de Servicios Públicos para que certifiquen la existencia de redes y elaboren los presupuestos de obra requeridos 3 Fijación en cartelera del oficio remitido a las ESP N.D. Elaboración del Estudio Urbanístico, sino procede la Legalización, el estudio deberá indicar las medidas para la reubicación del asentamiento 2 Presentación del Estudio Urbanístico a la Comisión de Mejoramiento Urbano N.D. Elaboración y Expedición de la Resolución motivada de Legalización N.D.
Decreto 688 de 1996
NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE Acuerdo 6 de 1990, Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES" Desarrollos, Asentamientos o Barrios NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Proceso de Legalización o Reconocimiento Oficial de Desarrollos ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE Resolución del DAPD DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Departamento Administración de Planeación Distrital NOVEDADES
Elimina todos los procesos de Prediagnostico, Diagnostico y Formulación del Decreto 700 de 1991. Elimina la solicitud de planos y escrituras. Deja en manos del DAPD, la elaboración del plano del asentamiento Elimina, todos los procesos administrativos para con el urbanizador. Elimina tiempos mínimos para adelantar el proceso.
ETAPAS TIEMPO (MESES)
El DAPD, deberá iniciar el proceso de oficio o a solicitud de interesado que acredite interés jurídico N.D. Radicación de la solicitud N.D. Anexar a la radiación los siguientes documentos: Pruebas relacionadas con la existencia y habitación, como aerofotografías o inspección ocular, N.D.
190
Enviar a Catastro Distrital, para que asigne la nomenclatura vial y las cédulas catastrales por manzana 1 Los interesados tramitaran ante el DACD las cedulas catastrales por lote, una vez se expida la resolución de legalización por parte del DAPD N.D. El DAPD enviará a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a la CAR y al DAMA cuando sea pertinente, la documentación del tramite N.D.
Los interesados deberán tramitar ante las empresas de servicios públicos la instalación o conexión definitiva de los mismos, luego de expedida la Resolución del DAPD N.D. Elaboración y Expedición de la Resolución motivada de Legalización N.D.
E. PERIODO DE 2000 A 2009
Decreto 367 de 2005, “Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos
para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de
conformidad con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004”. En el numeral
2.2.1.-,se presenta la tabla esquemática del procedimiento.
2.2.5. CIFRAS CONSOLIDADAS SOBRE LA DURACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN
En la tabla siguiente se muestran los datos consolidados que representan el tiempo de
duración de los procedimientos de legalización tomando como muestra tres decretos, a
partir del año 1991 hasta el año 2008:
FECHA LOCALIDAD DESARROLLO INICIO
TRAMITE D/M/A
NUMERO TRAMITE
FIN TRAMITE
DURACIÓN TRAMITE
Decreto 700 de 1991 y Decreto 688 de 1996
MAY 28/92 BOSA BRASIL II SECTOR 07/07/1988 11550 28/05/1992 3 AÑOS 10 MESES
DIC 31/93 SANTA FE EL BALCÓN 14/08/1985 8508735 31/12/1993 8 AÑOS 4 MESES
SEPT 09/94 USME SANTA LIBRADA 06/02/1986 86001187 09/09/1994 8 AÑOS 7 MESES
DIC 27/94 SAN CRISTÓBAL SAN MANUEL 09/11/1987 8715255 27/12/1994
7 AÑOS 1 MES
AGO 16/95 KENNEDY GUADALUPE 14/03/1986 862639 16/08/1995 9 AÑOS 5
191
FECHA LOCALIDAD DESARROLLO INICIO
TRAMITE D/M/A
NUMERO TRAMITE
FIN TRAMITE
DURACIÓN TRAMITE
MESES
Decreto 700 de 1991 y Decreto 688 de 1996
MAY 26/95 BOSA BRASILIA I SECTOR 24/11/1989 9015280 26/05/1995 5 AÑOS 6 MESES
AGO 16/95 BOSA SAN EUGENIO 17/12/1990 909624 16/08/1995 4 AÑOS 8 MESES
DIC 18/96 USAQUEN BOSQUE DE LOS PINOS 27/06/1995 9518003 18/12/1996 1 AÑO 6
MESES
DIC 31/97 BOSA BETANIA 02/04/1993 9219368 31/12/1997 4 AÑOS 8 MESES
Decreto 700 de 1991 y Decreto 688 de 1996
AGO 20/98 SUBA LISBOA 06/03/1991 9103461 20/08/1998 7 AÑOS 5 MESES
AGO 20/98 ENGATIVA VILLA TERESITA 22/09/1993 9322162 20/08/1998 4 AÑOS 11 MESES
ENE 22/99 CIUDAD BOLÍVAR LA ESMERALDA 19/07/1990 9008067 22/01/1999
8 AÑOS 6 MESES
OCT 11/99 USAQUEN MIRADOR DEL NORTE 08/09/1999
1-1999-17559 16/11/2000
1 AÑO 2 MESES
Decreto 700 de 1991, Decreto 688 de 1996 y Decreto 367 de 2005
DIC 28/01 SAN CRISTÓBAL SANTA ANA 03/03/1997 9703829 28/12/2001
4 AÑOS 9 MESES
ABR 16/03 SUBA CONJUNTO RESIDENCIAL ANDINO 10/12/1991
DIC-8445-91 16/04/2003
11 AÑOS 4 MESES
OCT 01/02 CIUDAD BOLÍVAR JERUSALÉN 21/12/2001
1-2001-31360 01/10/2002 10 MESES
JUN 11/03 CIUDAD BOLÍVAR
RINCÓN DEL DIAMANTE 13/05/1999
1-1999-08183 11/06/2003 4 AÑOS 1 MES
Decreto 700 de 1991, Decreto 688 de 1996 y Decreto 367 de 2005
DIC 20/05 ENGATIVA LA PALMA - EL RECREO 16/04/1998 98-1-29764 20/12/2005
7 AÑOS 8 MESES
DIC 29/05 SAN CRISTÓBAL
RINCÓN DE SAN CRISTÓBAL 05/09/2003 1-2003-
23986 29/12/2005 2 AÑOS 3 MESES
DIC 26/06 FONTIBON ATAHUALPA I 15/12/2003 2-2003-
26465 26/12/2006 3 AÑOS 0 MESES
DIC 28/06 USAQUEN LA URIBE 15/12/2003 33867 28/12/2006 3 AÑOS
MAR 27/07 USME EL SALTEADOR 22/10/1999 1-1999-01010 27/03/2007
7 AÑOS 5 MESES
El promedio de duración de un proceso de legalización esta entre 4 y 7 años, sin
embargo como se aprecia en este muestreo, existieron procedimientos que duraron 3
años y otros 11 años.
Fuente: Investigación propia del Estudio, Septiembre de 2007
192
En el estudio que se realizo al tramite y procedimiento adelantado para el desarrollo
Madrid II de la Localidad de Rafael Uribe, se pudo establecer que con la nueva
estructura administrativa del distrito en donde el procedimiento de legalización esta en
cabeza de la SDP y de la SDH, el tiempo que se ha tomado el tramite ha sido hasta la
fecha (Abril de 2009), veintidós (22) meses, discriminados así:
• 22 de junio de 2007: Auto No. 011, expedido por la SDH, en donde se otorga la
viabilidad para adelantar el trámite.
• 17 de septiembre de 2007: Auto No. 014, expedido por la SDH, en donde se
anuncia el inicio del trámite.
• 18 de abril de 2008: Se contrata el plano topográfico y el estudio cartográfico.
• Octubre de 2008: Se firma el Acta de Aceptación entre la SDH y la Comunidad
interesada.
• 12 de octubre de 2008: Se publica en un periódico de alta circulación el anuncio
del trámite.
• 24 de marzo de 2009: La Subsecretaría Jurídica de la SDP, devuelve el Proyecto
de Resolución de Legalización ara ajustes finales.
• Junio de 2009: Se tiene previsto la expedición y la publicación de la Resolución
de Legalización por parte del Secretario de Planeación Distrital.
Por lo anterior se puede establecer que los tramites bajo la dirección de las dos
Secretarias y enmarcado en el decreto Distrital 367 de 2005 y el Decreto Nacional 564
de 2006 tienen una duración de dos (2) años.
2.2.6. SITUACIÓN HISTÓRICA DE LAS ÁREAS DESARROLLADAS
INFORMALMENTE
El Procedimiento de Legalización existe, por que responde al retraso en las políticas de
vivienda, tanto Nacionales como Distritales; a la ciudad de Bogotá han llegado en
diferentes periodos de tiempo migrantes, como consecuencia de factores económicos, de
193
violencia o en busca de mejores ingresos, la capacidad de albergar la nueva población
en la ciudad ha quedado reiterativa y sistemáticamente rezagada. Castells aseguraba en
la década de los 80 que: “el proceso de urbanización mas rápido y espectacular de la
historia humana se esta produciendo en los asentamientos urbanos populares y en los
tugurios de las áreas metropolitanas de los países en desarrollo”1
Es importante aquí, traer el criterio de la oficina del Hábitat de las Naciones Unidas,
acerca de la “importancia” o la trascendencia que han tenido los mercados ilegales de
tierra, y particularmente los gestores de estos que en este documento se han
denominado “mercantilistas inmobiliarios”, al afirmar que ellos han suministrado la
mayor cantidad de lotes y área para la desproporcionada expansión de las ciudades;
“condición que se refleja en el crecimiento incontrolado del espacio construido de las
grandes ciudades latinoamericanas al darles una morfología propia que ha llevado a
que las entidades a cargo de la formulación de políticas urbanas en cada país adopten,
agobiados por la magnitud del fenómeno, una actitud mas permisiva y tolerante,
cuando no de complicidad, frente al asunto”
.
2
1 CASTELLS, Manuel. La ciudad y las masas: Sociología de los movimientos sociales urbanos. Madrid: Alianza, 1986. p. 245. 2 UN HABITAT – UNITED NATIONS CENTRE OR HUMAN SETTLEMENS, HABITAT. An urbanizing world : Global report on human settlements 1996. Oxfort : Oxfort University Press, 1996. p. 247.
, lo anterior confirma que al parecer la
mejor política para afrontar el problema de promoción y construcción de vivienda
popular es la permisividad otorgada al “mercantilista inmobiliario” para que aporte a la
disminución del déficit de vivienda construyendo y gestionando Desarrollos Informales.
Por lo anterior, la única actuación administrativa posible hasta el momento, para que los
desarrollos de origen informal puedan cambiar su condición de precariedad y además
contribuyan en un gran porcentaje a disminuir la demanda de vivienda, así no sea digna,
es el Procedimiento de Legalización
194
Si se toma como referencia el año 1900, coincidiendo con la revolución industrial en
Colombia, Bogotá tenia todas las connotaciones de una ciudad pequeña y con rasgos de
asentamiento colonial a excepción del barrio Chapinero, que ya iniciaba su proceso de
crecimiento al norte de la ciudad bajo características modernas, en aquel año la Ciudad
contaba con 100.000 habitantes distribuidos en 328 Has, sin embargo en las tres décadas
siguientes la ciudad paso a tener 235.000 habitantes en 1.958 Has, es allí cuando los
asentamientos denominados barrios populares inician su aparición.
Tal es el auge de la vivienda popular, que en el año 1936, se crea el Fondo de Vivienda
Obrera, que posteriormente se convertiría en la Caja de Vivienda Popular y en el año
1939 se crea el Instituto de Crédito Territorial, cuyo objetivo inicial fue el préstamo de
dinero a los municipios para la construcción de barrios populares; y para el año de 1951
inicia los planes de autoconstrucción de vivienda en los cascos urbanos.
Sin embargo los esfuerzos no van compaginados con la necesidad de vivienda, así lo
demuestra el balance crítico y desalentador que presenta Janssen, cuando manifiesta que
las cifras reales en la gestión de estas dos entidades para finales de la década de los 60
son muy deficientes:
Las realizaciones de la CVP de Bogotá son como una gota de agua en el océano: 2.673 viviendas en el periodo que va de 1942 hasta finales de 1974. El ICT construye, es verdad, veinte veces mas (54.541 viviendas hasta finales de 1973), pero la producción total durante toda la existencia del ICT no ha sido sino una cuarta parte del déficit de vivienda de Bogotá en el año de 1972. Las dos terceras partes (66,0%) de los esfuerzos del gobierno se hacen en beneficio de las clases medias; 13.2% de las actividades se destinan a las clases altas; y en cambio, solo una quinta parte (21.8%) beneficia a las clases de escasos ingresos, mientras que la participación en ella de los estratos más bajos es supremamente reducida: solo el 4.0%.3
3 JANSSEN, Roel. Vivienda y Luchas Populares en Bogotá. Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1984. p. 55
195
Dando una mirada general a las cifras que presentan la proporción de las áreas con
desarrollos informales frente a las áreas con desarrollos formales por décadas a partir de
los años 60, se obtiene una relación porcentual entre estos dos tipos de crecimiento
urbano, así:
DÉCADAS 1960-1970 1970-1980 1980-1990 1990-2000 2000-2008 ÁREA URBANA 13.985,00 % 24.046,00 % 29.308,00 % 32.000,00 % 38.430,00 %
ÁREA URBANA INFORMAL 1.048,40 7,50 1.544,14 6,42 2.524,01 8,61 6.506,38 20,33 7.358,93 19,64
ÁREA URBANA FORMAL 12.936,60 92,50 22.501,86 93,58 26.784,00 91,39 25.493,62 79,67 31.071,07 80,36
Cuando este panorama se mide desde el punto de vista poblacional y se compara la
proporcionalidad que existe entre los habitantes que se ubican en áreas informales y los
que se ubican en áreas formales se obtiene la siguiente relación:
DÉCADAS 1960-1970 1970-1980 1980-1990 1990-2000 2000-2008 HAB. A. URBANA 2.845.000 % 3.500.000 % 5.469.000 % 6.000.000 % 7.155.052 % HAB. A. INFORMAL 288.310 10,13 424.638 12,13 698.083 12,76 1.793.235 29,89 2.597.471 36,30 HAB. A. URB. FORMAL 2.556.690 89,87 3.075.361 87,87 4.770.916 87,24 4.206.764 70,11 4.557.581 63,70
En términos generales se observa que la cifra de desarrollos informales surgidos y
legalizados en la década de los años 90, es muy significativo y sobrepasa en mas del
doble la tendencia histórica de crecimiento que tenia, una de las causas de este
comportamiento, pudo haber sido la política de las administraciones de hacer o culminar
procesos de legalización masivos y evitar la legalización a cuenta gotas o uno a uno.
196
2.2.7. MANEJO DE PLANES Y PROGRAMAS SOBRE LAS ÁREAS
DESARROLLADAS INFORMALMENTE VISTOS EN UN RECORRIDO
TEMPORAL Y CRONOLÓGICO DE LAS ÚLTIMAS ADMINISTRACIONES
DISTRITALES
Para estudiar este componente del diagnostico, se analizaran las ultimas cinco
administraciones que han obtenido el mandato popular de gobernar la ciudad, tratando
de establecer las causas y las consecuencias de sus acciones en el tema de los
desarrollos informales y los procedimientos utilizados para transformarlos en
desarrollos formales o involucrarlos en procesos de mejoramiento o desarrollo
progresivo.
A. ADMINISTRACIÓN ALCALDE JAIME CASTRO CASTRO (1992 – 1995)
El DAPD, lo dirigía el Arq. Louis G. J. Kopec, en este periodo se legalizaron 113
desarrollos informales, la política adoptada fue la legalización individual uno a uno,
bajo las orientaciones del Acuerdo 6 de 1990 y los decreto Nos. 2489 de 1980 y 700 de
1991 reglamentarios de este trámite. Esta cifra de desarrollos legalizados es muy baja,
teniendo en cuenta que el total de desarrollos legalizados hasta la fecha (julio de 2007)
es de 1.467 asentamientos.
A esta administración le corresponde culminar el Programa “Ciudad Bolívar”, el cual
nace con el Decreto Distrital 890 de 1984, y tenia dentro de las inversiones a realizar la
contratación de estudios y planes complementarios para ejecutar la estrategia de
legalización masiva, sin embargo de 113 desarrollos legalizados solo 21 se localizaron
en esta Alcaldía Menor, lo que confirma que ésta administración no tenia dentro de sus
objetivos principales la inversión en áreas de desarrollos informales ni participar en la
oferta de VIS. Con el agravante de tener como marco normativo para el desarrollo de la
ciudad, el Acuerdo 6 de 1990, el cual le dio una gran importancia al manejo de estas
áreas.
197
B. ADMINISTRACIÓN ALCALDE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS (1995–
1997)
En esta administración se adopto el Plan de Desarrollo denominado “Formar Ciudad”,
mediante la expedición del Decreto 295 de 1995, sin embargo en éste Plan no se alude
nada sobre el tema de desarrollos informales.
El DAPD, estaba dirigido por Alberto Villate Paris y a pesar de que en el Plan de
Desarrollo no se mencionan acciones para afrontar el tema de los desarrollos
informales, al interior de esta entidad se implemento la planeación integral; fusionando
en cada una de las localidades el plan de inversión de obras con el estatuto de
ordenamiento físico (Acu. 6 de 1990), de esta manera se localizaron cada una de las
inversiones del sector social y de infraestructura, georeferenciadas a los planos de la
ciudad, con el fin de determinar los sitios mas críticos y las poblaciones beneficiadas.
En esta administración se legalizaron 395 desarrollos, de manera masiva, por que mas
del 95%, culminaron con la expedición de solo dos Resoluciones (1126 de 1996 y 444
de 1997). Esta actuación relacionada con el procedimiento de legalización, se convertía
en otra forma de afrontar y obtener indicadores de gestión administrativa eficientes.
Las legalizaciones se surtieron bajo el marco del Estatuto de Ordenamiento Físico (Acu.
6 de 1990) y el Decreto No. 688 de 1996, reglamentario del procedimiento. En el
balance general ésta administración legalizó cerca del 27% de todos los desarrollos
informales existentes hasta ese periodo en la ciudad.
C. ADMINISTRACIÓN ALCALDE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (1998–
2000)
El Concejo Distrital adopto mediante el Acuerdo 6 de 1998, el Plan de Desarrollo
denominado “Por la Bogotá que Queremos”, tenia dentro de sus metas, la legalización
de 450 barrios subnormales, los cuales se deberían tramitar bajo el marco normativo del
198
Acuerdo 6 de 1990, pero la Ley 388 de 1997 obligaba a la expedición de un Plan de
Ordenamiento Territorial, por lo tanto esta administración se dedico entre otras cosas a
cumplir con la exigencia y tener listo el POT para finales de su periodo.
Con este panorama el DAPD bajo la dirección de Carolina Barco de Botero, expido el
POT el 28 de julio de 2000 a través del Decreto 619, sin embargo hacia falta su
reglamentación y la ciudad debía regirse aun por el viejo Estatuto. En esta
administración se legalizaron 449 desarrollos, cumpliendo con la meta establecida en su
Plan de Gobierno, estas legalizaciones se hicieron masivas a través de la expedición de
una o dos resoluciones por cada una de las localidades donde estaban ubicados los
desarrollos; el trámite de legalización se rigió por lo establecido en el Decreto 688 de
1996.
En esta administración se llevo a cabo el programa denominado Desmarginalización,
uno de los requisitos fundamentales para poder aplicar este programa debía ser que el
desarrollo tuviera el estatus o la condición de legalizado y de esta manera se podían
realizar las inversiones en infraestructura física y social. Otro de los aportes importantes
orientado a la generación de Vivienda Social fue la creación de la empresa
Metrovivienda.
D. ADMINISTRACIÓN ALCALDE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS (2001–
2003)
En esta segunda administración se expide el Plan de Desarrollo, denominado “Bogotá
para vivir todos del mismo lado”, en el tampoco se hace ninguna referencia acerca del
tema de desarrollos informales únicamente se refiere a aquellos a los cuales se le
invertirían recursos, pero bajo el estatus de legalizado.
El DAPD, estuvo dirigido por dos directoras, Carolina Barco de Botero, que continuo
ejerciendo, luego de la posesión del Alcalde Mockus y posteriormente por Carmenza
199
Saldias Barreneche. El POT, ya contaba con algunas reglamentaciones especificas, en
especial algunas unidades de planeamiento zonal, sin embargo se mantiene vigente el
decreto que reglamenta el trámite de legalización (668 de 1996), y de esta manera se
legalizaron 32 desarrollos, convirtiéndose en la administración que menos
asentamientos legalizó, posiblemente por que le imprimieron mas fuerza e importancia
al estudio para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ´s) que
contenían el Tratamiento de Mejoramiento Integral, a pesar de esto en esta
administración no se reglamento ninguna UPZ, relacionada con este tratamiento.
E. ADMINISTRACIÓN ALCALDE LUÍS EDUARDO GARZÓN (2004 – 2007)
En esta administración se adopto el Plan de Desarrollo denominado “Bogotá sin
Indiferencia” (Acuerdo 119 de 2004), dentro de las metas correspondientes al “Eje
Urbano Regional”, se determino, definirle la situación jurídica a 173 asentamientos
ilegales. Otra de las metas era la de generar 70.000 viviendas nuevas de interés
prioritario, instrumento importante para competir y eliminar a los “mercantilistas
inmobiliarios” generadores de barrios informales.
La Dirección del DAPD como se llamo en los primeros años de esta administración
estuvo a cargo de Carmenza Saldias Barreneche y luego de Catalína Velasco
Campuzano, posteriormente se posesiono como Director el Arq. Fernando Rojas, el
nombre y el estatus de la institución cambio a Secretaria Distrital de Planeación. En el
año 2005, se expide el Decreto No. 367 que reglamenta el procedimiento de
Legalización, armonizando de esta manera todos los conceptos del POT con la Ley 388
de 1997 y con las normas nacionales que reglamentan el tema de los desarrollos
informales como el Decreto 1600 de 2005 y 564 de 2006.
En esta administración, se legalizaron 120 asentamientos. Las políticas adoptadas para
adelantar los procesos se basaron en la combinación de la metodología del uno a uno
(gota a gota) y de manera masiva a través de una misma resolución, la cantidad de
200
barrios o desarrollos legalizados no se encuentra acorde con el gran esfuerzo que hace la
Dirección de Mejoramiento y Legalización de Barrios, posiblemente por que se le dio
mayor interés a la expedición de las UPZ de Mejoramiento Integral, las cuales
pretendían adoptar zonalmente la reglamentación urbanística y el reconocimiento de los
asentamientos informales que se localizaban allí, sin embargo se limitaron a generar
subsectores normativos con las modalidades de intervención en que el POT divide el
tratamiento (Reestructurante y Complementaria), pero sin ocuparse de las herramientas
y acciones que el operador privado del suelo pueda utilizar para lograr que esta
normatividad convierta las UPZ en realidades urbanísticas y en hechos urbanos
concretos para un avance significativo en el mejoramiento progresivo de los desarrollos
informales.
A continuación se presenta una tabla resumen del cumplimiento de las administraciones
distritales regidas por el POT, de las metas u objetivos relacionados con el tema de
legalización de desarrollos informales:
201
ADMINISTRACIÓN PLAN DE DESARROLLO
ALCALDE PERIODO NOMBRE ACTO POLÍTICA PROGRAMA META CUMPLIMIENTO Enrique Peñalosa Londoño
1998-2000 Por la Bogotá que Queremos
Acuerdo 6 de 1998
7 Prioridades
Prioridad: Desmarginalización
Legalizar 450 Barrios Subnormales
Se legalizaron: 449 barrios
Antanas Mockus Sivickas
2001-2003
Bogotá, para vivir todos del mismo lado
Decreto 440 de 2001
7 Objetivos Objetivo: Justicia Social
Control de la Urbanización Ilegal: Mediante el sistema integrado de control urbanístico de gestión interinstitucional se adelantarán acciones tendientes a la capacitación e información a la comunidad en relación a la normatividad urbanística, y arquitectónica; de igual manera se adelantarán acciones tendientes a evitar desarrollos ilegales
Se legalizaron: 32 barrios
Luis Eduardo Garzón
2004-2007 Bogotá sin Indiferencia
Acuerdo 119 de 2004
3 Ejes Eje: Urbano Regional
Definir la situación jurídica de 173 asentamientos ilegales
Se legalizaron: 120 barrios
Samuel Moreno Rojas
Bogotá positiva: Para vivir mejor
Acuerdo 308 de 2008
7 Objetivos: Derecho a la Ciudad
Mejoremos el barrio: Legalización de barrios
Aumentar en 73 los barrios con tramites de legalización resueltos Actualizar urbanísticamente 51 barrios (Regularización)
2.2.8. VISIÓN DEL ORDENAMIENTO FÍSICO Y TERRITORIAL SOBRE
ESTAS ÁREAS
En cuanto a las estrategias de ordenamiento planteadas en el POT del año 2003 se
destacan las Operaciones Estratégicas como fórmula para reactivar y orientar el
desarrollo hacia la consolidación del modelo de ciudad, en esos territorios se conjugan
actuaciones, acciones e instrumentos de planeamiento, gestión y financiación
involucrando inversiones económicas y sociales del distrito con acciones inmobiliarias
de particulares.
202
De las Operaciones Estratégicas que vinculan territorios pertenecientes al ámbito de
aplicación de los procedimientos e instrumentos relacionados con la Legalización y la
Regularización de desarrollos informales se encuentran las siguientes:
Operación Estratégica Territorio de UPZ de Mejoramiento
Integral involucrada
Centro Histórico – Centro Internacional Upz No. 96 Lourdes
Nuevo Usme – Eje de Integración
Llanos
Upz No. 58 Comuneros y 59 Alfonso López
Río Tunjuelito – Centralidad Danubio Upz No. 56 Danubio, 57 Gran Yomasa y 67
Lucero
Delicias/Ensueño – Eje de Integración
Sur
Upz No. 69 Ismael Perdomo y 85 Bosa
Central
Centralidad Suba Upz No. 28 El Rincón
El modelo de ordenamiento territorial establecido en el POT del año 2003 se
fundamenta en la interrelación de tres elementos o estructuras fundamentales, la
estructura ecológica principal como territorio que contiene todos los elementos naturales
que dan forma al mapa de ciudad distrital y sobre él se desarrollan los sistemas
generales y la estructura económica y espacial, la cual fundamenta su criterio en el
fortalecimiento de aquellas áreas que fueron consolidando su vocación de comercio,
intercambio, integración urbana, regional e internacional, identificando en todo el suelo
urbano, de esta manera, un centro y unas centralidades cada una con categorías y
funciones estratégicas para la consolidación del modelo de ciudad.
Algunas de estas centralidades se localizan en UPZ de Mejoramiento integral, a
continuación se presenta una tabla describiendo la centralidad y la territorialización en
las UPZ de Mejoramiento Integral:
203
Nombre
Condición de la Centralidad Uso
Principal actual
Función en la estrategia
de ordenamiento
Territorio de UPZ de
Mejoramiento Integral
involucrada Existente Nueva
5. Nueva centralidad Eje de integración Llanos/Nuevo Usme.
X Sin actividad económica
Integración nacional e internacional
Upz No. 59 Alfonso López
7. Delicias / Ensueño
X Comercial Industrial
Integración Regional
Upz No. 69 Ismael Perdomo
9. Toberín – La Paz X Institucional Industrial
Integración Regional
Upz No. 9 Verbenal
10. Suba X Comercial institucional
Integración urbana
Upz No. 28 El Rincón
13. Nueva Centralidad Danubio – Río Tunjuelo
X Sin actividad económica
Integración urbana
Upz No. 56 Danubio
20. Bosa X Comercial Integración urbana
Upz No. 85 Bosa Central
A. PROGRAMA HABITACIONAL (PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL)
El POT plantea el desarrollo del modelo territorial a partir de cuatro programas:
1. Habitacional, que incluye producción de vivienda, fortalecimiento y
consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos
humanos.
2. Renovación Urbana.
3. Patrimonio Construido.
4. Producción Ecoeficiente.
El programa Habitacional como originalmente se llamo en el POT del año 2000 y en el
POT del año 2003 se denomina Programa de Vivienda de Interés Social, tiene por
objeto el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna, dando prioridad a
las familias que se encuentran en situación de pobreza a través de la planeación, gestión,
204
prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los
aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento
integral.
Esta ultima actividad: “Mejoramiento Integral”, que consiste básicamente en la
transformación paulatina de sectores de origen clandestino carente de la mayoría de
estándares de vida, urbana y social propios de la ciudad formal, hacia una calidad de
vida propia de la ciudad desarrollada con las lógicas urbanas que han orientado su
construcción y desarrollo.
El POT convierte esta actividad en un Subprograma (Mejoramiento Integral), al interior
del programa de Vivienda de Interés Social, el cual tiene como objeto orientar las
acciones de complementación, reordenamiento o adecuación, requeridas tanto en el
espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de
origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad; con el fin de que sus habitantes
accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.
El desarrollo de este subprograma, como ya se insinuó, se implementara en aquellas
áreas de origen clandestino a las cuales se les aplicará el Tratamiento de Mejoramiento
Integral (26 UPZ), concepto que se ampliara mas adelante y que corresponde a áreas
periféricas con algún nivel de marginalidad y aislamiento con relación a los sistemas
generales de infraestructura y comunicación.
B. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
El POT establece la aplicación de Tratamientos Urbanísticos a áreas homogéneas, estos
tienen la finalidad de orientar las intervenciones que se puedan realizar en el territorio,
el espacio publico y las edificaciones, mediante respuestas diferentes para cada
condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de
205
cada zona y su función en el modelo territorial, para el efecto se establecieron 5
tratamientos, a saber:
Tratamiento de Desarrollo
Tratamiento de Consolidación
Tratamiento de Renovación Urbana
Tratamiento de Conservación
Tratamiento de Mejoramiento Integral
Veamos en que consiste este último Tratamiento, de conformidad con los preceptos
establecidos en el POT:
El Tratamiento de Mejoramiento Integral es aquel que rige las actuaciones de
planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal,
para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, para lograr esto, este
tratamiento se divide en dos tipos de Modalidades de Intervención:
1.- De intervención Reestructurante: Se aplica a sectores que requieren generar
condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala
urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y
acciones sectoriales. Se advierte en esta ultima frase que para poder generar las
condiciones descritas, las cuales se constituyen en parámetros urbanísticos ideales,
deben además incorporarse proyectos complementarios que produzcan efectos de
reactivación, congregación, intercambio y participación del territorio propio de cada
UPZ y particularmente de los habitantes de estas, con el fin de consolidar estructuras
urbanas análogas con las Centralidades y áreas de concentración de actividades
terciarias. Lo anterior engrana perfectamente con los conceptos de conformación y
localización de nodos para Equipamientos Sociales, definidos en los Planes Maestros de
Equipamiento. Sin embargo no permite generar actividades terciarias y usos de vivienda
206
en media y alta densidad, reflejo de esto es la baja intensidad de usos y edificabilidad
asignados en las UPZ de Mejoramiento Integral reglamentadas.
2.- De intervención complementaria: Se aplica a sectores que requieren completar y/o
corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados
que apuntan a construir y cualificar el espacio publico, las dotaciones y las
infraestructuras locales. Esta intervención se orienta a la inversión con intervención
física de aquellas áreas públicas.
C. DEFINICIÓN DE SECTORES REESTRUCTURANTES EN LAS FICHAS
NORMATIVAS DE LAS UPZ DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
En el proceso de reglamentación de cada una de las UPZ de Mejoramiento integral se
asignaron unos polígonos que definían sectores normativos bajo el título de
“Mejoramiento Integral con Intervención Reestructurante”, en la mayoría de los casos
este sector se distingue con el No. 4.
Si como preceptúa el POT esta modalidad esta creada para “generar condiciones de
accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala urbana o zonal,
mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y acciones
sectoriales”, sin embargo sobre ellos no se definen acciones especificas según la
vocación y la localización territorial de cada UPZ, simplemente se le asigna una gama
de usos dotacionales, comercio vecinal, servicios personales y vivienda, con un matiz de
intensidad menor que la gama asignada a los Corredores de Movilidad Local (CML),
dejando de esta manera la responsabilidad única del desarrollo a cada uno de los predios
que conforman este polígono dependiendo de la oferta y la demanda inmobiliaria.
Por lo tanto en esta etapa final de reglamentación de las UPZ de Mejoramiento Integral
se pierde la coherencia entre lo establecido en el POT como modelo y estrategia de
ciudad y el nivel secundario de planeamiento a escala zonal y sectorial.
207
Para tener una noción de territorialidad sobre la cual se diseñaron los polígonos con
Modalidad de Intervención Reestructurante, se presenta en la siguiente tabla por
localidades y UPZ la cantidad de áreas destinadas a esta modalidad y su magnitud en
hectáreas:
No. Loc. LOCALIDAD UPZ NOMBRE Área Has.
No. de Reestruc- turantes
Área de Reestruc- turantes (Has.)
% con respecto al A. UPZ
1 Usaquen 9 Verbenal 355,79 4 10,07 2,83%
11 San Cristóbal Norte 275,28 0 0,00 0,00%
2 Chapinero 89 San Isidro Patios 113,02 0 0,00 0,00% 3 Santafé 96 Lourdes 200,14 2 11,19 5,59%
4 San Cristóbal 32 San Blas 400,03 6 13,70 3,42% 50 La Gloria 385,86 5 47,77 12,38% 51 Los Libertadores 364,94 7 21,87 5,99%
5 Usme
52 La Flora 180,32 2 7,43 4,12% 56 Danubio 288,74 5 20,00 6,93% 57 Gran Yomasa 535,80 4 26,52 4,95% 58 Comuneros 493,04 2 40,89 8,29% 59 Alfonso López 216,49 4 30,57 14,12%
7 Bosa 84 Bosa Occidental 430,38 10 29,85 6,94% 85 Bosa Central 714,66 7 57,95 8,11%
8 Kennedy 81 Gran Britalia 179,90 6 21,89 12,17% 82 Patio Bonito 317,32 4 55,75 17,57%
11 Suba 28 Rincón 710,09 1 148,92 20,97% 71 Tibabuyes 726,38 4 22,67 3,12%
18 Rafael Uribe 53
Marco Fidel Suárez 184,54 3 16,77 9,09%
54 Marruecos 362,89 4 18,72 5,16% 55 Diana Turbay 211,43 6 7,01 3,31%
19 Ciudad Bolívar
66 San Francisco 178,60 3 25,57 14,32% 67 Lucero 586,39 7 32,32 5,51% 68 El Tesoro 210,86 4 16,11 7,64% 69 Ismael Perdomo 558,61 3 5,98 1,07% 70 Jerusalén 537,48 5 15,39 2,86%
Lo anterior significa que dentro de la estructura de las UPZ se destinaron en la etapa de
reglamentación 704,93 Has. para ser desarrolladas con el tratamiento de Mejoramiento
Integral, en la Modalidad de Intervención Reestructurante. No se contabilizan en esta
208
tabla la UPZ No. 11 San Cristóbal Norte, por cuanto no se le asigno dentro de su
reglamentación polígono alguno con la modalidad mencionada y por el contrario se
asigno un polígono con Modalidad de Intervención Complementaria, tampoco se
menciona la UPZ No. 89 San Isidro Patios la cual, no se ha reglamentado aun por estar
localizada en Reserva Forestal.
D. DEFINICIÓN DE SECTORES CON MODALIDAD COMPLEMENTARIA
EN LAS FICHAS NORMATIVAS DE LAS UPZ DE MEJORAMIENTO
INTEGRAL
En el proceso de reglamentación de las UPZ de Mejoramiento Integral, solamente se le
asigno a la UPZ No. 11 San Cristóbal en la Localidad de Usaquen un polígono, el No. 3
a la Modalidad de Intervención Complementaria la cual fue creada para: “completar y/o
corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya
iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público, las dotaciones y las
infraestructuras locales”, sin embargo el tratamiento que se le da en las fichas
normativas de usos y edificabilidad no se percibe ninguna diferencia con los otros
polígonos. Lo anterior refleja la poca utilidad que tiene la aplicación de la Modalidad
Complementaria, indicando que como instrumento normativo tiene una escasa utilidad.
E. NORMAS URBANÍSTICAS Y DE EDIFICABILIDAD ESTABLECIDAS EN
EL POT APLICABLES A LOS DESARROLLOS DE ORIGEN INFORMAL EN
LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN
El POT establece alguna normativa relacionada con el tipo de desarrollo, la
edificabilidad, el espacio publico y las cesiones obligatorias, las cuales se deben tener
en cuenta en la asignación normativa realizada en los actos administrativos que
Legalizan los desarrollos y que culminan con una resolución de la SDP los
procedimientos de Legalización, a continuación se hace una extracción de estas normas
209
indicando el titulo general y el artículo al cual pertenecen dentro del Decreto 190 de
2004:
Art. 362.- NORMAS GENERALES DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO
MODALIDADES DE DESARROLLO:
“b. Desarrollo progresivo: Se aplica a proyectos de vivienda de interés prioritario o
social subsidiable, cuyas condiciones de ordenamiento permiten que algunas redes
domiciliarias y obras finales se completen, de manera progresiva, según los requisitos y
obligaciones que se establecerán en las reglamentaciones específicas o en el Plan
Parcial correspondiente”.
Esta modalidad de desarrollo, poco utilizada en la vigencia del POT, que surgió con el
Acuerdo 7 de 1979 y cuyo objetivo era la realización de urbanizaciones de manera
progresiva en cuanto a la calidad y cantidad de la infraestructura de servicios públicos y
la malla vial, podría convertirse en una buena alternativa para competir con las ofertas
de lotes y urbanizaciones informales de los “Mercantilistas Urbanos”.
Art. 387.- NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE
MEJORAMIENTO INTEGRAL
“El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos: 1. Generación de espacio público Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes elementos: a. Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable. b. Sistemas generales: malla vial arterial e infraestructuras de servicios públicos. c. Malla vial intermedia y local articulada con el sistema vial principal.
210
d. Cesiones públicas para parques y equipamientos Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes actuaciones: a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos existentes. b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos, equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los instrumentos de gestión adoptados en el POT. c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables. d. Estructuración de circuitos viales y de transporte público interbarrial. 2. Normas para las viviendas a. Alturas máximas: 1) En vías con perfiles menores a 12 metros: Tres pisos. 2) En vías con perfiles iguales o mayores a 12 metros y menores a 15 metros:
- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos - En predios iguales o mayores a 120 m2: cinco pisos
3) Sobre vías con perfiles iguales o mayores a 15 metros.
- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos - En predios iguales o mayores a 120 m2 y menores a 240 m2: cinco pisos - En predios mayores a 240 m2: Ocho pisos, con un índice de ocupación máximo de
0.70 b. Iluminación y ventilación. Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse cumpliendo las especificaciones que se definan para tal fin en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan. c. Estacionamientos: En superficie y al interior de los predios, si las especificaciones de las vías y el frente de los lotes lo permiten.
211
3. Fichas normativas Con el objeto de establecer las intervenciones respectivas y reglamentar urbanísticamente las situaciones existentes, se adoptarán fichas normativas para cada uno de los subsectores resultantes del planeamiento definido en las UPZ de tipo 1, tratando de consolidar áreas homogéneas en los siguientes aspectos: Morfología de la zona, relación con sistemas y operaciones estructurantes, usos predominantes, condiciones topográficas y grado de consolidación”.
El manejo tan particular y especifico de estas normas en el POT, hace que las
regulaciones que se exigen en las fichas normativas de las UPZ de Mejoramiento
Integral o en las Resoluciones de Legalización queden en extremo supeditadas a esta
norma general impidiendo precisamente su especificidad dependiendo de las exigencias
de cada sector o desarrollo a ser legalizado.
Art. 458.- DEFINICIÓN (Procedimiento de Legalización)
“5. La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones y áreas de reserva las fijará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en lo establecido en el presente Plan y serán consignadas en la ficha normativa a la que pertenece el desarrollo en reconocimiento. En materia vial la legalización urbanística reconocerá los trazados y perfiles viales existentes, garantizando los requerimientos que las empresas de servicios públicos hagan para una adecuada prestación de los mismos. En todo caso para los perfiles viales de conformación de corredores de movilidad local deben garantizarse los retrocesos y paramentos que permitan el desplazamiento del transporte público colectivo, rutas de Transmilenio y los componentes de la seguridad social y pública. Las comunidades a través de sus representantes podrán hacerse parte con propuestas que presentaran para su estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 6. Las zonas verdes y comunales que conformaran el espacio público deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición, podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal a la que pertenece el desarrollo. 7. El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público.
212
8. En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas como parte de la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas generales definidos en el presente Plan”.
Sobre estas normas es importante destacar el manejo de la estructura vial, por cuanto
reconoce la existente y exige una modificación de algunos perfiles viales necesarios
para la Movilidad Local (Transporte Público), además hace énfasis en que las zonas
verdes y comunales deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda,
lo que se entendería como la relación entre la densidad de viviendas o de habitantes
contra los M2 de este tipo de áreas que se deben exigir en los procesos de legalización.
Por ultimo se protege de cualquier tipo de desarrollo y reconocimiento a la Estructura
Ecológica Principal.
2.2.9.- AVANCES Y ESFUERZOS QUE SE HAN REALIZADO PARA
REPLANTEAR EL PROCEDIMIENTO ARMONIZÁNDOLO CON LA NUEVA
ESTRUCTURA DEL DISTRITO
Como consecuencia de la nueva estructura del distrito capital, descrita en el numeral
2.1.1. de este componente, la SDP y la SDH, se encuentran en la tarea de diseñar y
reajustar el Procedimiento de Legalización a partir de un proyecto de decreto, de manera
que sea un reflejo de esta nueva estructura, cumpliendo de esta manera con las
funciones asignadas por los Decretos Distritales 121 y 199 de 2008. A continuación se
realizará una descripción de los aspectos más destacados y novedosos de este Proyecto
de Decreto y la manera como desde estas Secretarías, se quiere orientar la aplicación del
procedimiento de Legalización:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se destaca una postura dinámica, de la administración distrital que pretende abordar el
tema de los desarrollos informales de manera proactiva, dirigiendo sus esfuerzos en la
fuente misma del problema y sin necesidad de que existan peticiones o demandas para
213
que se ejerzan actuaciones administrativas, además se quiere resaltar que los procesos
de legalización deben desaparecer de la normatividad urbana, a continuación se
transcriben dos Motivos que sustentan la expedición de este nuevo decreto:
“Uno de los pilares de la propuesta planteada es abordar el tema de la legalización de los asentamientos humanos, bajo un esquema de intervención publica de manera oficiosa y no por demanda de la comunidad, en la cual la legalización de barrios se comience a gestionar a nivel de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ y por Localidad, y no aislada por desarrollo que no puede articular ninguna acción de mejoramiento, de tal manera que no se legaliza conforme a la demanda de la comunidad sino de manera oficiosa por la administración. La afirmación debe ser contundente: “los procesos de legalización deben desaparecer de la normatividad urbana”, ni la ciudad, ni el país pueden seguir dándose el lujo (o la irresponsabilidad) de continuar promoviendo la consolidación de problemas sin ningún tipo de planificación urbana, perpetuando el accionar de los urbanizadores o promotores piratas en perjuicio de los ciudadanos de menores ingresos, de allí que la institucionalidad deba responder a los objetivos de una política congruente y articulada en todos los escenarios del sector hábitat, propendiendo por la generación de instrumentos que permitan generar soluciones de vivienda desde el aspecto económico y de calidad de vida”.
CONSIDERANDOS
Dentro de los considerandos se hace énfasis en ajustar el Decreto que estable y
reglamenta el procedimiento de Legalización a la nueva estructura del la
Administración Distrital, por lo anterior se destaca el siguiente considerando:
“Que el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria Distrital del Hábitat”
El anterior considerando refleja que el nuevo procedimiento lo comparten las SDP y
SDHa través de dos actuaciones especificas, inicialmente la SDH, genera un expediente
, creo mediante su artículo 17 la Subdirección de Barrios, como responsable de promover procesos masivos de legalización que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por las normativas urbanas vigentes y coordinar la operatividad del proceso de legalización de asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante a Secretaría Distrital de Planeación”.
214
urbano, en el cual se encuentra todo el estudio urbanístico, cartográfico y legal del o los
desarrollos que se pretenden Legalizar y posteriormente se traslada a la SDP para que
establezca las normas y fije los criterios con los cuales se debe Legalizar el desarrollo y
por ultimo expida el acto administrativo que legaliza (Resolución de Legalización).
ARTICULADO
El parágrafo del artículo 4, aumento las exigencias para la aplicabilidad del Tratamiento
de desarrollo en aquellos predios con área superior a 1.000 M2, el Decreto Distrital 367
de 2005, lo establece en 2.000 M2.
El artículo 6, establece las funciones que deben desarrollar la SDH y la SDP, se destaca
que la primera debe conformar el Expediente Urbano en el cual se encuentran los
conceptos técnicos de las entidades distritales y empresas de servicios públicos, el
estudio cartográfico, el estudio jurídico y posteriormente con este expediente la SDP
elaborara el Estudio urbanístico el cual contiene, las obligaciones urbanísticas del
interesado, la actualización vial, para concluir con la expedición de la Resolución de
Legalización.
El artículo 7, le asigna unas funciones adicionales a la Mesa de Trabajo para el
Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, como es la de coordinar y
definir la viabilidad de legalizar los asentamientos y adoptar las acciones a seguir,
acorde con la competencia y el servicios que presta cada uno de los integrantes de esta
Mesa de Trabajo.
El artículo 8, genera una nueva etapa preliminar para establecer anticipadamente la
aplicabilidad o no del procedimiento de Legalización con el fin de establecer de manera
general si se ajusta al condicionamiento de consolidación antes del 27 de junio de 2003.
215
El artículo 21, Le asigna una nueva competencia a la Mesa de Trabajo para el
Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en la cual debe entregar la
viabilidad de legalizar el desarrollo.
Hasta aquí los aspectos novedosos tratados en el Proyecto de Decreto que se esta
desarrollando conjuntamente entre la SDP y la SDH y que esta próximo a ser adoptado
por el alcalde mayor.
216
2.2. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
2.2.1.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
El caso que se presenta a continuación, relacionado con la Comuna Alfonso López en la
Localidad de Usme, marco la pauta y estableció los lineamientos para crear e incluir el
Procedimiento de Regularización en el POT del año 2000 (D. 619 de 2000) y ratificarlo
bajo la categoría de Instrumento de Planeamiento en el POT del año 2003 (D. 469 de
2003).
1.- Mediante la Resolución No. 420 del 2 octubre de 1998, proferida por el DAPD (Hoy
SDP), se incorporaron, reconocieron y reglamentaron oficialmente los siguientes
desarrollos, localizados por fuera del Perímetro Urbano del Distrito Capital, en la
localidad de Usme:
No. DESARROLLO ÁREA TOTAL en Has
ÁREA DE CESIÓN
17% en M2
ÁREA CESIÓN EN
PLANOS
ÁREA FALTANTE
ÁREA EXCEDENTE
No DE LOTES
1 Alfonso López sector el Progreso
7,29 12393 4608 7785 513
2 Alfonso López sector Buenos Aires
6,78 11526 5048,06 6477,94 594
3 Alfonso López sector la Alborada
7,65 13005 19814,15 6809,15 506
4 Villa Hermosa 13,43 22831 1877 20954 120 5 Nuevo Porvenir 6,97 11849 7924,72 3924,28 482 6 El Paraíso 7,32 12444 19071,39 6627,39 489 7 Chapinerito 5,65 9605 10930,86 1325,86 330 8 La Reforma - Progreso II
Sector 15,92 27064 13764,92 13299,08 1254
9 Nuevo Progreso - El Progreso II
4,46
7582 11421,25 3839,25 309
10 Chico Sur 8,45 14365 5120,69 9244,31 566 11 Chico Sur II 0,51 867 0 867 63 12 El Bosque 5,58 9486 15887 6401 312 13 Puerta al Llano 8,7 14790 4336,77 10453,23 768 14 Puerta al Llano II (*) 0,89 1513 0 128 15 La Esmeralda 0,66 1122 0 1122 58 TOTAL 100,26 170442 119804,81 74126,84 25002,65 6492
2.- Mediante Resolución 113 del 29 de abril de 1999, proferida por la Subsecretaría de
Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se
217
resolvió sancionar al Señor Alfredo Luis Guerrero Estrada, por enajenar inmuebles sin
cumplir con el registro y los permisos correspondientes en el sector denominado
Comuna Alfonso López de la Localidad de Usme.
3.- Por tal razón, se llevó a cabo un procedimiento relacionado con la actualización de
las áreas públicas y privadas de estos desarrollos y definición de zonas de cesión tipo A
correspondientes al 17%, de toda el área de la comuna y se determino un faltante de
53.460, 96 M2 de áreas de cesión correspondientes a vías y zonas verdes, reconocidas y
legalizadas en la Resolución 420 de 1998, esto conllevó a realizar un ajuste de los
planos bajo el compromiso del señor Guerrero Estrada de entregar las áreas de cesión
faltantes.
4.- En el año 2000, se expidió la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución
420 del 2 de octubre de 1998, se sustituyen y se corrigen unos planos de los
desarrollos legalizados de la Comuna Alfonso López, de la localidad No. 5 de Usme”.
El ajuste realizado a la Comuna Alfonso López, determino que podría generarse el
Instrumento de Regularización con el fin de diseñar el instrumento que replicara la
experiencia de este conjunto de desarrollos que sufrieron unos desajustes urbanísticos
realizados con posterioridad al reconocimiento y legalización de los mismos. Es
importante aclarar que para este caso se tenía identificado el urbanizador clandestino o
pirata y él mismo asumió la responsabilidad de compensar las áreas de cesión perdidas
con nuevos desarrollos ilegales.
2.2.2.- EN QUE CONSISTE EL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
De conformidad con el Art. 459 del Decreto 190 de 2004, la Regularización es un
Instrumento de Planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y
normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de
218
legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en
los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.
De acuerdo con el Art. 43 del Decreto 190 de 2004, se entiende por instrumentos de
planeamiento los procesos, que mediante actos expedidos por las autoridades
competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar en
el POT.
Por analogía en el análisis de los instrumentos normativos aplicables al Subprograma de
Mejoramiento Integral se plantea que los usos y la normatividad urbana particular para
cada UPZ de Mejoramiento Integral se desarrolla en la fichas normativas reglamentarias
de estas o en los procedimientos de regularización y legalización, por lo tanto si las UPZ
se ubican en el segundo nivel de planeamiento de conformidad con la jerarquización
establecida en el Art. 44 (D. 190 de 2004), se pude deducir que la regularización como
instrumento se ubica también el segundo nivel de planeamiento.
Sin embargo es conveniente desglosar un poco los términos utilizados en la definición
del Instrumento los cuales especifican ciertos desarrollos donde se podría aplicar la
Regularización.
En la primera parte se menciona: “Instrumento para realizar los ajustes urbanísticos y
normativos”, se entendería con esto que los desarrollos a cuales se les debe aplicar la
Regularización presentan desajustes urbanísticos, los cuales se entienden sobre
elementos de la estructura urbana de soporte de las áreas privadas, como las vías, las
zonas verdes y las cesiones para parques y equipamiento. Posteriormente se habla de
“ajustes normativos”, los cuales se deben referir a incongruencias normativas por
inconvenientes o improcedentes en sectores que presentan una realidad o una vocación
de usos o edificabilidad diferente a la establecida en la norma, lo que indicaría un
rezago en la norma aplicable al desarrollo o al sector donde se localiza.
219
La segunda parte de la definición es clara e identifica claramente que este tipo de
instrumento va dirigido a aquellos desarrollos que fueron Legalizados.
La tercera parte en donde se menciona: “en los cuales hay alteraciones en sus espacios
públicos originalmente determinados”, se refiere a que existen cambios o
modificaciones al los elementos constitutivos del espacio público aprobado y
reconocido en los planos originales del proceso de legalización y que hoy en día
presenta diferencias por perdida, modificación o ampliación del mismo como resultado
de nuevos procesos ilegales o informales de urbanismo o de construcción. Así mismo
refuerza lo expresado en la primera parte de la definición cuando se habla de los ajustes
urbanísticos, teniendo la claridad que el urbanismo se refiere a la estructura de soporte
de los predios donde se pueden desarrollar actividades privadas en usos urbanos.
2.2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE
REGULARIZACIÓN
Retomando lo descrito en el Componente No. 1, el contrato No. 236 de 2006,
adelantado por la consultora Luz Dary León Sánchez, estableció el primer panorama
para la posible aplicación del Instrumento de Regularización al entregar como resultado
final la cifra de 478 desarrollos del universo de 1485 desarrollos Legalizados y
localizados en UPZ de Mejoramiento Integral ubicadas en la periferia de la ciudad, los
cuales presentan algún desajuste urbanístico, relacionado con diferencias por perdida u
ocupación del espacio publico, los cuales demandan una intervención de la
administración distrital de conformidad con la jerarquización en la intervención definida
en este contrato, a continuación se presenta una tabla con el resumen general de la
situación encontrada:
220
DESARROLLOS CON POTENCIAL PARA APLICÁRSELE EL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
LOCALIDAD NUMERO
LOCALIDAD NOMBRE
DESARROLLOS CON DESAJUSTES URBANÍSTICOS
TOTAL DESARROLLOS LEGALIZADOS
% DE DESARROLLOS CON DESAJUSTES
1 USAQUEN 15 85 17,65% 2 CHAPINERO 8 11 72,73% 3 SANTA FE 19 24 79,17%
4 SAN CRISTÓBAL 51 128 39,84%
5 USME 40 172 23,26% 6 TUNJUELITO 4 11 36,36% 7 BOSA 53 267 19,85% 8 KENNEDY 34 128 26,56% 9 FONTIBON 19 52 36,54%
10 ENGATIVA 42 94 44,68% 11 SUBA 66 234 28,21%
12 BARRIOS UNIDOS 0 2 0,00%
13 TEUSAQUILLO 0 1 0,00%
14 LOS MÁRTIRES 0 1 0,00%
15 ANTONIO NARIÑO 0 4 0,00%
16 PUENTE ARANDA 2 8 25,00%
18 RAFAEL URIBE 42 101 41,58%
19 CIUDAD BOLÍVAR 83 162 51,23%
TOTAL 478 1.485 32,19%
Existe otro posible ámbito de aplicación, del instrumento de Regularización, sobre
grandes desarrollos que en su momento fueron legalizados en el marco del acuerdo 22
de 1963, en donde se reconocieron grandes predios sobre estructuras urbanas escasas y
con una consolidación muy baja, los cuales hoy en día presentan consolidaciones,
desarrollos y estructuras urbanas totalmente diferentes a las demarcadas en el plano
aprobado y en el acto administrativo de reconocimiento.
El territorio y los desarrollos en donde se aplicó dicho Acuerdo Distrital, presenta el
siguiente antecedente: En 1963 se expide el Acuerdo 22, el cual se orienta a subsanar
221
aquellos desarrollos que no cumplieron el proceso de lotificación (Urbanización de
terrenos), establecido en el Acuerdo 30 de 1961, y que no obtuvieron la aprobación ni la
licencia correspondiente, lo que origina el programa especial de gobierno de la ciudad,
denominado “Habilitación de Barrios”, orientado a solucionar los problemas de norma,
titularidad y elaboración de planos.
Se encarga al Departamento Administrativo de Planificación el procedimiento para
adelantar el “Programa de Habilitación”, involucrando a La Subsección de Planos de
Barrios para revisar o elaborar el plano de lotificación, y a La Sección de Zonificación
para que estableciera la reglamentación interna (normas urbanísticas y arquitectónicas),
esta reglamentación seria legalizada por Decreto. Además se facultaba al Alcalde del
Distrito para que por medio de Decreto fijara los linderos precisos de los terrenos donde
se adelantaban urbanizaciones o parcelaciones, que no cumplían las disposiciones del
Acuerdo 30 de 1961.
De conformidad con un trabajo de investigación realizado en el archivo (junio de 2006)
del otrora llamado DAPD, se encontró que de los 110 desarrollos informales
“Legalizados mediante el Acuerdo 22 de 1963”, se puede realizar una diferenciación de
los mismo y agruparse en tres categorías o tipologías, así: 7 Desarrollos con Decretos
Aprobatorios, por lo tanto se ajustaron al procedimiento establecido en el Acuerdo 22 de
1963 o al Acuerdo 21 de 1972; 29 Desarrollos con Resolución de Legalización, por lo
tanto surtieron un procedimiento creado con posterioridad al acuerdo 21 de 1972 y por
ultimo, 74 Desarrollos sin acto administrativo de legalización pero con aprobación del
plano de loteo y asignación del numero que los identifica en la planoteca, lo que
significa que adelantaron parte del procedimiento establecido en el Acuerdo 22 de 1963,
pero no concluyeron con la expedición del Decreto por parte del Alcalde Mayor. El
resumen completo de esta investigación se puede observar en la Tabla el Anexo No. 3.
222
El territorio descrito anteriormente se convertiría en el universo para una posible
aplicación del Instrumento de Regularización en porciones de ciudad grandes y sobre
los cuales se podría pensar en realizar unos Planes Zonales de Regularización.
2.2.4.- APLICABILIDAD DEL INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
Desde el decreto 619 de 2000 que adopto el primer Plan de Ordenamiento Territorial, se
ordenaba al alcalde mayor para que expidiera la reglamentación del otrora denominado
procedimiento de Regularización. Sin embargo hasta la fecha, nueve años después, no
ha sido expedida ningún Decreto reglamentario de este instrumento. Existe un trabajo
adelantado en la SDP que desarrolla un Proyecto de Decreto, por lo tanto no existe
ningún antecedente que de cuenta de la culminación con existo del primer caso donde se
haya aplicado el instrumento (año 2000 “Procedimiento”) de regularización.
2.2.5.- VISIÓN DEL ORDENAMIENTO FÍSICO Y TERRITORIAL SOBRE
ESTAS ÁREAS
Debido a que el ámbito de aplicación de este instrumento se circunscribe única y
exclusivamente sobre desarrollos legalizados, la visión del ordenamiento físico y
territorial sobre estas áreas es la misma que para las áreas donde se aplica el
procedimiento de Legalización, por lo tanto no es posible ahondar más en el tema.
2.2.6.- AVANCES Y ESFUERZOS QUE SE HAN REALIZADO PARA
REGLAMENTAR EL INSTRUMENTO
En la actualidad el abogado consultor Mauricio Puerto Barrera adelanta un trabajo para
la dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la SDP, que tiene
como objetivo la creación de un proyecto de decreto que reglamente el Instrumento de
Regularización, en cumplimiento del Art. 459 del D. 190/2004, a continuación se
realizara una descripción de los aspectos mas destacados y novedosos del documento y
223
la manera como desde esta consultoría se quiere orientar la aplicación de este
instrumento:
CONSIDERANDOS
Existen dos considerandos que son importantes destacar por que posicionan el territorio
de aplicación de este instrumento dentro del contexto mas puro de la Constitución
Nacional, cuando se habla de la Función Social de la Propiedad, en el Art. 58 de la carta
rectora, concepto fundamental para poder aplicar normas urbanísticas sobre estructuras
de ciudad donde se conjugan y complementan propiedades publicas y privadas, con una
interrelación tal que una no puede existir sin la otra, a continuación se transcriben los
dos considerandos:
“Que una de las consecuencias del precepto constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada, es que las normas urbanísticas establecen el contenido del ejercicio del derecho de dominio, en lo que hace a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo. Que los usos urbanos requieren como soporte la existencia de una estructura que los haga aptos para su desarrollo y, por lo tanto, los inmuebles que desarrollan usos urbanos deben considerarse urbanísticamente indivisibles de los soportes urbanos que sustentan su idoneidad”.
Lo anterior esta encaminado a proteger y preservar la estructura de espacio público,
reconocida en los actos (planos y resoluciones) que legalizan un desarrollo de origen
informal y con el solo reconocimiento en ellos su destinación hacia lo público debería
quedar garantizado su utilización. Reforzando de esta manera el Art. 276 del D.
190/2004, el cual debe perdurar para cualquier revisión y ajustes del POT.
ARTICULADO
En este proyecto de decreto el instrumento de Regularización se orienta a recuperar
espacio público perdido, así lo establece el artículo que habla sobre el objetivo principal
de este instrumento:
224
“Artículo 2. Finalidades de la Regularización de Desarrollos. La Regularización de Desarrollos tiene como finalidad generar, compensar y/o recuperar las áreas de espacio público originalmente concebidos en los actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación”….
Por lo anterior el consultor definió dos tipologías específicas relacionadas con las
nuevas irregularidades urbanísticas en desarrollos ya legalizados, sobre los cuales se
podría aplicar el instrumento de Regularización, así:
“Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente decreto se aplicará a los desarrollos de origen informal que fueron sometidos a procesos de legalización, que cuentan con plano aprobado y acto de reconocimiento, en los cuales se presenten alguno de los siguientes desajustes urbanísticos y normativos:
1. Modificación o alteración del espacio público destinado a zonas verdes, zonas comunales, vías y los que represente zonas destinadas al uso público, por ocupación.
2. Cuando se apliquen procesos de intervención urbanística para generar y/o
complementar el espacio público existente, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios”.
Por reciprocidad y aplicabilidad de la norma se excluirían aquellos desarrollos que solo
alteraron los espacios o predios privados.
Con el fin de confirmar y asegurar lo establecido en los considerandos mencionados, los
cuales hacen referencia a la Función Social de la Propiedad, en el artículo 5, se
establece la definición del criterio de sustentabilidad de las estructuras y soporte de los
predios privados en el espacio publico:
“Artículo 5. Carácter indivisible de los loteos informales y la estructura urbana que los soporta. Aun cuando no hayan obtenido actos de legalización, los loteos de los desarrollos de origen informal se consideran urbanísticamente indivisibles de los soportes urbanos (vías peatonales y/o vehiculares, zonas para parques y equipamientos) que sustentan su idoneidad como uso urbano.
225
En consecuencia, queda prohibido al distrito capital realizar adquisiciones de áreas de espacio público demarcadas en los respectivos actos de legalización, excepto si se demuestra que fueron objeto de enajenación a propósito del loteo informal, conforme escritura pública debidamente registrada, antes de la expedición del citado acto de legalización o, en los casos de la aplicación de compensaciones en aplicación del procedimiento de regularización”.
Dentro de los procedimiento propuestos para la regularización, y siguiendo la línea de
su aplicación en aquellos desarrollos que realizarán modificaciones al espacio publico
originalmente aprobado en la Legalización, se plantea la recuperación del espacio
publico a través de tres mecanismos únicos o combinados, estos son: Restituir,
Compensar o Sustituir, el espacio publico perdido, así o establece el artículo 6, del
proyecto de decreto:
“Artículo 6. De los alcances del procedimiento de regularización: En seno del procedimiento de regularización se realizaran las actividades y se tomarán las decisiones tendientes a la generación, compensación y/o recuperación (Restituir, Compensar y/o Sustituir)
Por ultimo es importante destacar que otros instrumentos de planeamiento, como la
aplicabilidad del Tratamiento de Renovación Urbana, puede ser objeto de desarrollo en
los sectores que se identifiquen y en los cuales se puedan realizar una reconfiguración y
mejoramiento de las condiciones urbanísticas, situación que de acuerdo con este
proyecto de decreto podría generarse al interior de la Mesa de Trabajo para el
Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, creada mediante el Decreto Distrital
546 de 2007, y que de acuerdo con una de las funciones asignadas a esta Mesa, en
cabeza de las responsabilidades que tendría que asumir la SDP en la segunda parte de la
aplicación del instrumento de Regularización, tendría que ejecutarse esta labor, a
continuación se transcribe esta función, la cual hace parte del artículo 10:
, de las áreas de espacio público originalmente concebidos en lo actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación, por lo tanto, en los actos administrativos que culminen con ese procedimiento se consignarán los resultados de las decisiones tendientes a la generación, compensación y/o recuperación de las áreas de espacio público mencionadas y, aprobará el plano con las nuevas condiciones urbanas”.
226
• “Con base en los informes que presentará en cada caso la SDH En el seno de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos y, en coordinación con esta mesa, propondrá que determinadas áreas de Mejoramiento Integral sean incluidas, mediante decreto, en el tratamiento de Renovación modalidad de redesarrollo para efectos de la reconfiguración y mejoramiento de las condiciones urbanísticas, espacio público, habitabilidad y, en general, para la debida articulación de estas áreas con la ciudad formal; en este evento se suspenderá el tramite de regularización y el respectivo expediente urbanos pasará a la SDP para lo pertinente”.
3.- IDENTIFICACIÓN DE DIFICULTADES EN EL PROCESO DE
EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL POT PARA LOS PROCESOS DE
LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN
3.1.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
Retomando lo establecido en la primer parte de este componente, en el Numeral 2.1.3,
los datos estadísticos presentados allí, demuestran a las claras que una magnitud muy
importante del suelo urbano en la ciudad se ha desarrollado de manera informal y
paulatinamente a entrado a la formalidad a través de los sucesivos y variados
procedimientos de legalización que han existido desde la década de los años 60,
acumulando hasta diciembre de 2008: 7.358,93 Has. de asentamientos de origen
informal Legalizados, lo cual corresponde aprox. al 20% del área total de suelo urbano
clasificado por el POT (38.430 Has.) y al 75% del área que cubren las 26 UPZ de
Mejoramiento Integral (9.719,01 Has) favoreciendo a una población que supera los dos
millones quinientas mil personas correspondientes al 36% del total de habitantes de
Bogotá según proyecciones a 2008 con base en el Censo DANE 2005.
Por lo anterior podemos calificar al procedimiento de legalización como una
herramienta de actuación urbanística de la cual se aprovecha la administración distrital
para darle un carácter formal a todo el territorio, surgido espontáneamente.
227
Las causas de esta abundancia de territorios surgidos informalmente, espontáneamente,
clandestinamente, ilegalmente (Cada sector o investigador califica esta urbanización de
manera diferente), se pueden resumir en las siguientes:
1. Oleadas de migrantes que por diferentes causas llegan a la ciudad y encuentran
en el mercado informal la única solución a su vivienda.
2. Lo anterior se relaciona con las escasas políticas habitacionales tanto del nivel
nacional como distrital.
3. Aceptación por parte de la administración y especialmente de los ediles de
manera subrepticia que la fórmula de urbanización informal o espontánea sirve
para aliviar las necesidades de vivienda que son responsabilidad de las políticas
de estado y de gobierno local.
4. Deficiencia en la implementación de programas y acciones de prevención,
control y sanción, debido a que estas actividades no se enmarcan en una política
fuerte de habitabilidad, además están en cabeza de diversos sectores del
gobierno central y descentralizado haciendo difícil la coordinación.
Existió una demora para adoptar la reglamentación distrital del procedimiento de
legalización, tal como lo establecía el Art. 495 del D. 619/2000, y posteriormente el Art.
278 del D. 469/2003 y en la compilación de estas normas quedo establecido en el Art.
458 del D. 190/2004, dicha reglamentación se adopto a través del Decreto 367 de 2005
(“Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la legalización de
los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo
458 del Decreto Distrital 190 de 2004”). La demora para su expedición fue inicialmente
la espera que tuvieron que hacer las entidades para acoger y entender la primera revisión
del POT en el año 2003 y luego se surtió un proceso de afinamiento en las
responsabilidades de los diferentes actores del proceso operativo y el diseño de las
etapas que se deberían surtir durante el trámite.
228
En estos momentos, debido a la adopción de la nueva estructura de las entidades del
Distrito en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo 257 de 2006 se debe ajustar el
decreto 367 de 2005, a las funciones establecidas para la Secretaria Distrital de
Planeación según el Decreto 199 de 2008, (modificatorio del decreto 550 de 2006); y a
las funciones establecidas para la Secretaria Distrital del Hábitat según Decreto 121 de
2008, (el cual deroga el decreto 271 de 2007), tal como se describió en el numeral 2.1.9,
de este componente, a la fecha ya existe un proyecto de decreto y sigue en proceso de
correcciones y ajustes para su expedición,.
Lo anterior da a entender que con la expedición del POT en el año 2000, su
modificación en el año 2003, luego con la expedición de la norma a nivel nacional que
reglamenta el procedimiento de legalización a través del decreto 1600 de 2005, el
procedimiento de legalización no se ha podido enmarcar en ninguna política clara en el
tema habitacional y se mueve y modifica al vaivén de las necesidades y obligaciones
que le imponen los desarrollos de origen informal sumado a las nuevas estructuras,
organizaciones y responsabilidades que se imponen a nivel nacional y distrital.
La principal dificultad ha sido la identificación de desarrollos de origen informal que
aun no han podido definir su situación de ilegalidad por cuanto se localizan en alguna
de las siguientes situaciones:
• De los 110 desarrollos “Legalizados mediante el Acuerdo 22 de 1963”, 74
desarrollos se encuentran sin acto administrativo alguno de legalización pero con
aprobación del plano de loteo y asignación del numero que los identifica en la
planoteca, lo que significa que adelantaron parte del procedimiento establecido
en el Acuerdo 22 de 1963, pero no concluyeron con la expedición del Decreto
por parte del Alcalde Mayor.
229
• Existen algunos barrios denominados “Históricos”, los cuales se consolidaron a
mediados del siglo XX, sin embargo aun no registran plano oficial y no existe un
reconocimiento urbanístico.
• Se han identificado desarrollos consolidados con posterioridad al 27 de junio de
2003, fecha que determinada por el Decreto Nacional No. 564 de 2006 para
prohibir que las administraciones distritales y municipales adelanten cualquier
tipo de legalización.
• Existen desarrollos localizados en el Sistema de áreas Protegidas y en Suelo
Rural, sobre los cuales no se ha adelantado ningún tipo de procedimiento
diferente a su identificación a través de actividades de monitoreo y control a la
urbanización ilegal.
3.2.- INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DENOMINADO
REGULARIZACIÓN
En el caso del Instrumento de Regularización, la situación es critica, debido a la
inoperatividad en que ha resultado ser este instrumento de planeamiento, posicionado en
esta categoría a partir de la revisión del POT en el año 2003, por cuanto en el año 2000
el decreto 619 lo definía como un procedimiento para realizar los ajustes normativos a
los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y
cuentan con plano aprobado y acto de reconocimiento. Si se analiza esta definición del
procedimiento planteada en el año 2000, la función principal era: “Realizar los Ajustes
Normativos”, esto a la luz taxativa de la norma indica que con la Regularización se
hacían ajustes a la norma urbanística (Cesiones, vías, equipamiento, forma y magnitud
de manzanas, etc) y de edificabilidad (Alturas, aislamientos, índices de ocupación y
construcción, antejardines, etc) original del desarrollo legalizado para actualizarla a la
realidad del mismo.
230
Sin embargo con el ajuste realizado en el año 2003 a través del decreto 469, la
Regularización paso a ser un Instrumento de Planeamiento, por el cual se realizan los
“Ajustes Urbanísticos y Normativos”; como se puede apreciar se introdujo el concepto
urbanístico el cual hace referencia a situaciones físicas de las estructuras urbanas (vías,
cesiones, equipamientos, etc) que fueron modificadas, con relación a lo aprobado y
legalizado previamente, adicionalmente a la introducción del termino “urbanístico”, se
adiciono la frase “en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente
determinados”, con esto se pretendía hacer énfasis en que los ajustes urbanísticos iban
encaminados a arreglar las modificaciones por perdida y/o disminución de los
elementos de espacio publico (vías, Cesiones para parques y equipamiento,
antejardines ausencia de cesiones en nuevos desarrollos, etc).
Dentro de los ejercicios que se han desarrollado para identificar las tipologías urbanas
que ameritan adelantar este instrumento se encuentran las siguientes, sin descontar las
que pedan seguir apareciendo de conformidad con la dinámica urbana informal y
espontánea:
• Avance del lindero del predio que delimita su área útil y privada sobre espacio
publico (vías, antejardines, parques, zonas verdes, etc)
• Nuevos desarrollo originados en predios que cuentan con alguna magnitud
importante en el cual se generan nuevos loteos y procesos de urbanismo al
interior de desarrollos legalizados.
• Perdida de las zonas destinadas para parques o áreas verdes, por la presencia de
nuevos desarrollos o loteos.
• Reconfiguración de la disposición, magnitud y cantidad de lotes al interior de las
manzanas.
• Reconfiguración con pérdida o ganancia en áreas de espacio publico,
principalmente vías, zonas verdes y parques.
231
Como vemos no ha sido clara la definición del procedimiento o el instrumento y menos
aun la determinación del ámbito de aplicación de las tipologías urbanas que ameritan su
implementación, razón por la cual no ha sido fácil expedir la reglamentación del
instrumento que exige el Art. 478 del D. 190/2004.
Hoy en día con los estudios que se están adelantando en la Dirección de Legalización y
Mejoramiento Integral de Barrios de la SDP, se esta orientando el proceso para que
sirva de herramienta en la recuperación del espacio publico perdido a través de acciones
de restitución, compensación o sustitución.
Se puede concluir que el POT con relación a este instrumento creado en el año 2000, no
ha sido operativo y por el contrario se ha prestado para diferentes interpretaciones,
aplicaciones y diversidad de tipologías urbanísticas para ser aplicado, con el agravante
de no haber podido reglamentarse.
4.- ANÁLISIS DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SECTOR HÁBITAT CON RELACIÓN A LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y SEGURIDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL POT
La adopción del concepto de Hábitat, se busca en la definición que plantean las
Naciones Unidas, es así como desde esta perspectiva la definición del hábitat hace
referencia al territorio en que se localiza el ser humano, de manera multidimensional
natural y social. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la
vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan
sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la
sociedad y el estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la
necesidad de contar con formas de gobernabilidades legítimas y eficaces. El hábitat es
también expresión de derechos sociales, económicos, políticos, civiles, culturales,
territoriales y del ambiente.
232
El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él
representa como lugar de reconocimiento e identidad, tanto individual, como colectivo.
Los espacios humanos son espacios de significación y sentido: se apoyan extensamente
y de una manera inseparable en espacios y lugares urbanos físicos, pero no se reducen a
ellos. Como lugar donde se localiza física e imaginariamente el ser humano, el hábitat
es un marco apropiado para analizar el desarrollo humano territorial, en el contexto de
las discusiones sobre la calidad de vida.
El acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”, adopta la nueva estructura administrativa la
cual esta encaminada a cumplir con los principios constitucionales y legales de
democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y
buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación,
concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
El sector Hábitat hace parte del grupo de los 12 sectores Administrativos de
Coordinación y su misión se establece en el Art. 111:
“Artículo 111. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tiene la misión de
garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo
armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional,
mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la
productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región”.
El Sector Hábitat está conformado por una Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza de
sector, con las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
233
Entidades Adscritas:
• Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
• Caja de Vivienda Popular
Entidades Vinculadas:
• Metrovivienda
• Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – ESP
Entidades con vinculación especial:
• Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP
• Empresa de Energía de Bogotá S.A. – EEB - ESP
El Comité Sectorial del Hábitat estará conformado por la Secretaría Distrital del Hábitat
y por las entidades adscritas, vinculadas y con vinculación especial que conforman el
sector. A continuación se el organigrama y se describe el objeto y las funciones
principales de las entidades que conforman el Sector Hábitat:
234
SECRETARÍA DEL HÁBITAT
Naturaleza y Objeto:
La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera y tiene como objeto orientar y liderar la formulación de
políticas, planes y programas del sector; establecer un marco que permita regular la
gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico
integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población
desprotegida y en alto riesgo; inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la
calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la
prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, la
competitividad y productividad de la ciudad.
Funciones:
1. Formular, en conjunto con las entidades adscritas y vinculadas, y en
coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y
programas de desarrollo urbano y habitacional tanto para el espacio urbano
como el rural en el territorio del Distrito Capital.
2. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento
Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la
formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y
planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.
3. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en coordinación con la
Secretaría de Planeación, las políticas, planes y programas relacionados con la
promoción y gestión de proyectos de rehabilitación, redesarrollo, vivienda de
interés social, mejoramiento integral de barrios y mejoramiento de vivienda, que
incluyan la titulación predial.
235
4. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en conjunto con la
Secretaría de Planeación, la adopción de instrumentos normativos de planeación
y de gestión que permitan la articulación de la participación de la empresa
privada a los procesos de Desarrollo Urbanístico de la ciudad.
5. Ser el ente regulador del mercado del suelo para vivienda de interés social
mediante la aplicación de instrumentos de gestión previstos por la ley y el POT.
6. Adelantar funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el uso
del suelo, la producción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el
arrendamiento relacionados con el sector, tanto en el ámbito urbano, como en el
rural, dentro del territorio del Distrito Capital.
7. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación
eficiente de los servicios públicos en concordancia con el Plan de Ordenamiento
Territorial y los planes de desarrollo de la ciudad.
8. Velar y propiciar el cumplimiento normativo, la cobertura y calidad en la
prestación de los Servicios Públicos en coordinación con la U.A.E. de Servicios
Públicos, los entes operadores del Sistema Distrital de Servicios Públicos y las
autoridades competentes en cada caso.
9. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las
entidades que prestan los servicios públicos en el Distrito Capital.
10. Participar en la definición de la política del Espacio Público.
11. Generar políticas de financiación del Hábitat.
12. Dirigir y coordinar el proceso de desconcentración y descentralización de la
gestión del Hábitat y Control de Vivienda en el Distrito.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Naturaleza y Objeto:
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos parte de la transformación de
la actual Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP. Está organizada como una
236
Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por
servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la
Secretaría Distrital del Hábitat. Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final,
reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los
servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado
público.
Funciones:
1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los
residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo
integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios
funerarios.
3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo
integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su
cargo.
CAJA DE VIVIENDA POPULAR
La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público adscrito a la Secretaría del
Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones
METROVIVIENDA
Metrovivienda es una Empresa Industrial y Comercial vinculada a la Secretaría del
Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.
237
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB –
ESP
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – ESP, es una Empresa
de Servicios Públicos, vinculada a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto,
naturaleza jurídica y funciones.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - ETB – ESP
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB – ESP, es una Empresa de
Servicios Públicos, con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su
objeto, naturaleza jurídica y funciones.
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. – EEB - ESP
La Empresa de Energía de Bogotá – EEB – ESP, es una Empresa de Servicios Públicos,
con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza
jurídica y funciones.
La política de hábitat y Seguridad Humana se encuentra descrita en el Art. 9 del D.
190/2004, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 9. Política de Hábitat y Seguridad Humana:
La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de
movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación,
recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios.
Esta política busca:
238
1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad
humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los
instrumentos financieros.
2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a
ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de
vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción
de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas
no propicias para la urbanización.
3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas
en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria
alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos
mediante la autofinanciación.
4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la
localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la
autorregulación.
5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de
vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del
ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al
mejoramiento integral de barrios de origen ilegal.
6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las
viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de
ecoeficiencia”.
Existe una coherencia entre lo que establece actualmente por el Sector Hábitat dentro de
sus objetivos y funciones y lo que estableció el POT en su Política Habitacional y de
Seguridad Humana, sin embargo se le debe dar mas fuerza a la Secretaria Distrital de
Planeación como la entidad que debe generar desde su experiencia y conocimiento
todos los aspectos relacionados con el diseño de ciudad, la conformación de un modelo
de desarrollo físico, económico y social y la coordinación de los demás sectores de la
239
Administración Distrital para que sea los ejecutores de las políticas, programas y
proyectos que allí se establezcan y se debe orientar a la Secretaria Distrital del Hábitat,
para que se concentre en liderar la formulación de políticas, planes y programas del
sector de vivienda; enfocados a la gestión del suelo y a los programas de inversión
social en infraestructura de soporte a la actividad de vivienda.
5.- ANÁLISIS DOFA A continuación se realiza un análisis de las Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y
Amenazas de cada uno de los Procedimientos d Legalización y Regularización, el cual
nos servirá para establecer los aspectos principales que se deben tener en cuenta para
enfocar la revisión y el ajuste del POT en estos temas. Además servirá para generar los
diferentes lineamientos que se deben proponer al final del documento.
Inicialmente se presenta el análisis DOFA para el Procedimiento de Legalización y
posteriormente para el Instrumento de Regularización:
240
• Único instrumento viable para poder reconocer e incorporar desarrollos informales.
• Procedimiento reconocido, aceptado y ejecutado en el Distrito por largo tiempo.
• Respaldo nacional a través de Leyes y Decretos.
• Recategorizar el procedimiento a instrumento de planeamiento • Implementación de tecnología de punta para actividades de
monitoreo, prevención y control • Ajuste y responsabilidad del procedimiento en cabeza de la
Secretaria Distrital de Planeación • Diseñar al interior de la aplicación del instrumento, la estructura
urbana de soporte para los nuevos desarrollos en estas áreas, en lo relacionado con equilibrio de equipamientos, centralidades locales o zonales e infraestructura de servicios y movilidad
• No existen programas y proyectos que le den un contrapeso al procedimiento.
• Instrumento rezagado en el tiempo en cuanto a la rapidez con que los urbanizadores informales desarrollan terrenos.
• En el plan de ordenamiento la Legalización tiene una categoría inferior (es procedimiento), con relación a los instrumentos de gestión y planeamiento.
• Las tipologías donde se podría aplicar el procedimiento son excesivamente variadas que se hace difícil someterlo a un marco tipológico claro.
• Falta intensificación en programas de prevención y control
• Ya existen mas de 300 Has. Desarrolladas informalmente según monitoreos recientes.
• La oferta informal de vivienda o de lotes es mas atractiva que la oferta en programas de V.I.S. formales
• Importantes inversiones en infraestructura para el mejoramiento de los barrios legalizados, impidiendo entregar estos recursos a otros sectores.
• Perdurabilidad en el tiempo si no se hacen correctivos en prevención y en oferta de V.I.S.
FORTALEZAS
DEBILIDADES
OPORTUNIDADES
AMENAZAS
PRO
CE
DIM
IEN
TO
DE
LE
GA
LIZ
AC
IÓN
241
• Instrumento novedoso y único dentro del ordenamiento urbano en el Distrito Capital.
• Cuenta con un antecedente para su origen que tuvo buen resultado en la Comuna Alfonso López.
• Tiene la categoría de Instrumento de Planeamiento, compartiendo jerarquía con los instrumentos de 2º. nivel
• Reordenar la definición del instrumento y su aplicación en el territorio, a casos muy específicos sin permanencia en el tiempo.
• Separar la aplicabilidad del instrumento, hacia la solución de estructuras urbanas modificadas y hacia perdida del espacio público.
• Identificar exactamente los desarrollos que podrían obtener los beneficios de este instrumento.
• No ha sido reglamentado el trámite, ni el procedimiento de ejecución.
• La definición en el POT, conlleva a confusiones, por que las tipologías urbanísticas se vuelven muy amplias, para la aplicabilidad de instrumento.
• El instrumento implícitamente permite retomar y aplicar trámites de legalización sobre desarrollos ya legalizados y con nuevas irregularidades.
• De acuerdos con los monitores de la SDH y con los contratos de la SDP relacionados con los cambios urbanísticos en los desarrollos legalizados, existen mas de 300 Has. Que vuelven a tener desajustes urbanísticos susceptibles de aplicársele este instrumento.
• La falta de claridad en la aplicación del instrumento alimenta el desarrollo de nuevos hechos urbanos de origen ilegal.
FORTALEZAS
DEBILIDADES
OPORTUNIDADES
AMENAZAS
INST
RU
ME
NT
O D
E R
EG
UL
AR
IZA
CIÓ
N
242
6.- ASPECTOS QUE AMERITAN SER REVISADOS Y AJUSTADOS EN EL
POT Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES DE
CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTUDIADOS (LEGALIZACIÓN Y
REGULARIZACIÓN)
Luego de haber establecido un estado del arte relacionado con el procedimiento de
legalización y el Instrumento de Regularización en el marco del Plan de Ordenamiento
Territorial y este a su vez en el marco legal de reforma urbana a nivel nacional y haber
desarrollado una análisis de los diferentes aspectos que se relacionan con estos
procedimientos, el territorio donde se aplican su relación y su respuesta al modelo de
Ciudad – Región establecido en el POT y la manera como responden a la interposición
de esas tres estructuras sobre las cuales el ordenamiento territorial de Bogota se
sustenta, como son, la Estructura Ecológica Principal, la Estructura Funcional y de
Servicios y la Estructura Socio-económica y Espacial; a continuación se establecerán
los aspectos que ameritan ser revisados y ajustados en el POT y combinadamente se
hacen propuestas de lineamientos y recomendaciones para cada uno de los
procedimientos estudiados.
6.1.- PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION
1. Se debe reorientar la categoría del procedimiento de Legalización para que se
convierta en un Instrumento de Planeamiento excepcional con el fin de que haga
parte de una estructura jerárquica, lógica y operativa en el listado de
instrumentos aplicable a los desarrollos de origen informal destinados a
Vivienda de Interés Social, que cumplan con las tipologías establecidas por las
Leyes Nacionales y además de manera extraordinaria sobre aquellos que aun
tienen el rezago de las normas de Acuerdo 6 de 1990 y hacen parte de la
aplicabilidad de la norma de transición establecida en el artículo 478 del Decreto
190 de 2004.
243
2. Establecer una secuencia lógica en el desarrollo de Programas y Proyectos en
donde como estrategia fundamental se aplique el Instrumento de Legalización
con el fin de reconocer e incorporar territorios que le den sustento urbanístico,
de modelo de ciudad, jurídico y cartográfico al programa de Mejoramiento
Integral y se articule a la Política Habitacional.
3. Deben definirse la tipologías de los desarrollos de origen informal sobre los
cuales se les va a aplicar el Instrumento de Legalización, se propone una
clasificación general, así: 1º., aquellos que surgieron con anterioridad al POT,
que cuentan con orden de legalización expedida en el marco del Acuerdo 6 de
1990 o de sus Decretos reglamentarios y no están localizados en la Estructura
Ecológica Principal ni en áreas catalogadas como de Riesgo No Mitigable; 2º.,
Existen algunos desarrollos que surgieron con anterioridad a la década de los
años 60, que sistemáticamente la norma urbana los ha acogido, sin embargo no
cuentan con plano urbanístico aprobado; y 3º., Todos aquellos desarrollos
consolidados con anterioridad al 27 de junio de 2003, localizados en suelo
urbano, de esta manera se establece una territorialidad muy bien definida y
cuantificada, sobre la cual se puede establecer un control y un monitoreo con el
fin de que el instrumento de Legalización no sea perenne y tenga intermisión
definitiva en el horizonte de aplicación del modelo de ciudad.
4. Cuando las UPZ de Mejoramiento Integral se reglamentaron, en ellas se
incorporaron algunas estructuras viales, recategorizando vías vehiculares ya
existentes con el fin de que sirvieran como Corredores de Movilidad Local
(CML), los cuales tienen la función de conectar los desarrollo de origen ilegal
con la UPCI esta a su vez con la estructura arterial de la ciudad y especialmente
con aquellas que dentro de su perfil y funcionamiento tienen involucrada
troncales del Sistema de Transmilenio, sobre estos CML se tiene previsto que
circulen las rutas alimentadoras que componen el Sistema Integrado de
Transporte Publico que la ciudad debe adoptar próximamente. Por lo anterior se
debe Replantear toda la estructura vial de las UPZ de Mejoramiento integral
244
para que respondan a la función de CML y se conviertan en elementos
integradores entre la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura Socio-
económica y Espacial.
5. Los polígonos establecidos en las UPZ’s de Mejoramiento Integral con la
Modalidad Reestructurante no son operativos en el marco de la definición del
POT, la cual establece lo siguiente: “Sectores que requieren generar
condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de
escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias
intervenciones y acciones sectoriales”
6. El diagnostico establece que la Modalidad Complementaria del Tratamiento de
Mejoramiento Integral solo esta presente en la UPZ No. 11 San Cristóbal Norte,
. Como se pudo comprobar en la etapa
previa de diagnostico el hecho de generar normativamente y por imposición
reglamentaria unos polígonos en donde su destilación esta orientada al desarrollo
de usos dotacionales, por si solo, no genera cambios y no responde al modelo de
potencializar los sectores deprimidos y equilibrar la distribución de
equipamientos comunales, y menos si aquellos polígonos fueron generados solo
a partir del criterio de la baja edificabilidad y ocupación, (Escasa consolidación).
Por lo tanto se propone un replanteamiento de la modalidad Reestructurante del
tratamiento de Mejoramiento Integral, para que responda al modelo de ciudad y
se constituya en potencializador de las UPZ y reconfigurador de ciudad. Esta
intervención en estos polígonos debe ir orientada a la reactivación de la UPZ, a
través del desarrollo de Nodos Dotacionales (Equipamientos de Bienestar Social,
Educativos, Culturales, Recreativos y Deportivos) conjuntamente con proyectos
de vivienda en media y alta densidad con zonas o ejes de comercio y servicios, a
través de intervenciones nuevas integrales sobre toda el área seleccionada para
tal efecto. Bajo la actual gama de instrumentos de planeamiento y gestión una
vez se delimiten nuevamente estas áreas con Modalidad Reestructurante, se les
puede aplicar el Tratamiento de Renovación Urbana, en combinación con
diferentes instrumentos de Planeamiento, gestión y Financiación.
245
sin ninguna aplicabilidad y totalmente inocua. Por lo tanto la Modalidad
Complementaria se podría reemplazar por acciones de mejoramiento en espacio
público y en equipamiento dotacional existente, sin que sea parte de una
modalidad del Tratamiento de Mejoramiento Integral, sino debería ser parte del
programa de Mejoramiento Integral de manera que la complementariedad o la
mejora del espacio publico y los equipamientos existentes en la UPZ
correspondientes se desarrollen a partir de proyectos de inversión directa sobre
este territorio.
7. Es importante revisar la norma de espacio público que reglamenta los
porcentajes mínimos y la destinación de las áreas de cesión que deben entregar
los desarrollos de origen informal durante la aplicación del Instrumento de
Legalización, por cuanto no se pueden equiparar las áreas de cesión generadas
en áreas urbanizables a las cuales se les aplica el Tratamiento de Desarrollo, con
estos barrios de origen clandestino. así mismo y con el fin de conseguir predios
destinados a parques, zonas verdes y equipamiento comunal deben revisarse los
instrumentos de financiación relacionados con el Traslado de Cesiones y con la
Transferencia de Derechos de Construcción. Por lo tanto se propone que la
norma urbanística relacionada con el espacio publico y específicamente con las
áreas de cesión sea flexible para el caso de su generación en desarrollos en
proceso de legalización, y como exigencia en los actos administrativos solo se
debería imponer el 17% del Área Neta Urbanizable como cesión pública
obligatoria para parques y zonas verdes, además se debería pensar en aliviar las
cargas eliminando la exigencia del 8% para Equipamiento Comunal. En cuanto a
la consecución de áreas para parques, zonas verdes y equipamiento comunal, se
debería ampliar la gama de instrumentos para poder conseguir las áreas de
cesión faltantes o áreas adicionales en estos desarrollos a costa de los
urbanizadores formales con cargo al aumento de edificabilidad en sus proyectos,
al aumento en el índice de ocupación o al traslado de cesiones públicas
obligatorias destinadas a Equipamiento Comunal.
246
8. Estructurar la operatividad y la gestión del procedimiento de Legalización en
una sola entidad (Secretaria Distrital de Planeación), la cual será la responsable
de todo el proceso e incluir la promoción del mismo dentro de las actividades y
acciones del Programa de Mejoramiento Integral en cabeza de la Secretaría
Distrital del Hábitat.
9. Existen algunos desarrollos, que durante la aplicación del procedimiento de
legalización, en la etapa de establecer la viabilidad de los servicios públicos han
sido negados principalmente por la EAAB, como es el caso particular de los
desarrollos: Tabor-Altaloma, ubicados en la Localidad de Ciudad Bolívar,
colindando con el desarrollo Los Alpes, tal como se identifica en el Plano anexo
del Componente 3 de este documento bajo el nombre de “Estado de Desarrollos
Ilegales”. Por lo anterior se propone que se realice una identificación de este
tipo de casos en donde el ajuste del POT podría consistir en la delimitación de
zonas que estarían por fuera de la prestación del servicio de acueducto y
alcantarillado por lo tanto se podrían considerar Suelo de Protección, dentro de
la Estructura Ecológica Principal y sobre el cual se deberían implementar
acciones de Reasentamiento, Monitoreo, Control y Prevención.
6.2.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACION
1. Reconsiderar el ámbito de aplicación de este instrumento de planeamiento
orientándolo hacia un instrumento de ordenamiento urbano que sirva para
regularizar aquellos desarrollos que fueron legalizados a través del acuerdo 22
de 1963. Con esta norma, se dictamino la manera como debía adelantarse la
Habilitación de barrios (Lotificaciones) con estructuras urbanas incompletas o
deficientes. De acuerdo con el diagnostico existen setenta (70) desarrollos que
no culminaron todo el tramite establecido en esta norma y otros desarrollos
tienen una consolidación urbanística, tanto de áreas públicas, como privadas
247
totalmente diferente a lo aprobado y habilitado en la década de los años 60. Por
lo anterior se propone que el Instrumento de Regularización se aplique única y
exclusivamente a estos desarrollos.
2. El instrumento de Regularización surge principalmente, para solucionar
desajustes urbanísticos nuevos sobre desarrollos legalizados relacionados con la
perdida del espacio publico, por lo tanto se propone que estos desajustes, sean
solucionados únicamente a través de instrumentos de compensación por pago o
aporte en terreno en sitio propio o en sitio diferente pero conexo, bajo los
parámetros, las estrategias y procedimientos establecidos en el Sistema de
Espacio Publico. Por lo tanto en la nueva definición del Instrumento debe
desaparecer de la definición el ajuste a las alteraciones del espacio público
originalmente determinado.
3. Así como se propuso para el Procedimiento de Legalización, para este
Instrumento la operatividad y la gestión del mismo debe estar en cabeza de una
sola entidad (Secretaria Distrital de Planeación), la cual será la responsable de
todo el proceso.
DESARROLLOS DE ORIGEN ILEGAL
SECRETARÍADISTRITAL
DE PLANEACIÓN
CONSULTOR
CONVENCIONES
ARQ. SERGIO MARTINEZ
MAPA DEESTADO DE DESARROLLOS
ILEGALES
LEYENDA
LOCALIZACIÓN
Escala del Mapa:
Escala de Localización:
FUENTES
MEDINA
BOGOTA D.C.
YACOPI
GUADUAS
PARATEBUENO
PACHO
JUNIN
CAPARRAPI
UNE
FOMEQUE
CABRERA
NILO
UBALAGUASCA
PULI
GACHALA
GUTIERREZ
PASCA
VIOTA
UBALALA CALERA
TAUSA
PAIME
GACHETA
TOCAIMA
GUATAVITA
CHOACHI
TOPAIPI
LA MESA
SUPATA
FOSCA
CHIA
VENECIA
PUERTO SALGAR
CHOCONTA
MACHETA
SOACHA
SUESCA
LA PALMA
BELTRAN
JERUSALEN
SAN CAYETANO
SOPO
SILVANIA
LA VEGAZIPAQUIRAVILLETA
COGUA
GAMA
SUSA
VILLAPINZON
SIBATE
APULO
TENJO
GUAYABETAL
QUIPILE
FUSAGASUGA
GUACHETA
SAN BERNARDO
CHAGUANI
UBATE
VIANI
MANTA
LA PENA
VERGARA
SUBACHOQUE
MADRID
CARMEN DE CARUPA
QUETAME
SESQUILE
ARBELAEZ
UTICA
SAN JUAN DE RIO SECO FACATATIVA
CHIPAQUE
PANDI
EL PENON
UBAQUE
RICAURTE
TABIO
BOJACA
GIRARDOT
SASAIMA
ANAPOIMA
ANOLAIMA
CAQUEZA
LENGUAZAQUE
FUNZA
COTA
EL COLEGIO
SIMIJACA
CUCUNUBA
TIBACUY
NEMOC ON
TENA
EL ROSAL
MOSQUERA
GUATAQUI
FUQUENE
ALBAN
NARI?O
NOCAIMA
SAN FRANCISCO CAJICA
BITUIMA
TIBIRITA
GRANADA
NIMAIMA
TOCAN CIPA
AGUA DE DIOS
ZIPACON
SUTATAUSA
CACHIPAY
VILLAGOMEZ
QUEBRADANEGRA
GACHANCIPA
SAN ANTON IO DEL TEQUENDAMA
Meta
Boyaca
Cundinamarca
Tolima
Caldas
SantanderAntioquia
Huila
Santander
BOGOTÁ D.C.
Casanare
¯
1:2.000.000
Secretaría Distrital de PlaneaciónDirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Unidad administrativa Especial de Catastro DistritalMapa Digital
ABRIL DE 2009
AVEN
IDA BOYACA
AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE
AVENIDA CHILEAV
ENID
A ALB
ERTO
LLER
AS CA
MARG
O
AVEN
IDA C
IUDA
D DE
CALI
AVENIDA MEDELLIN
AVENIDA TINTALAVENIDA BOSA
AVEN
IDA
CIUD
AD D
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AVEN
IDA
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A BA
RBAR
A
AVENIDA PRIMERO DE MAYO
AVENIDA CENTENARIO
AVEN
IDA
PASE
O DE
LOS
LIBE
RTAD
ORES
AUTOPISTA AL LLANO
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVENIDA CIUDAD DE VILLAVICENCIO
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA JOSE CELESTINO MUTIS
AVEN
IDA CA
RACA
S
AVENIDA SAN JOSE
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVENIDA JORGE ELIECER GAITAN
AVENIDA FUCHA
AVENIDA EL POLO
AVEN
IDA DEL CONGRES
O EUCARISTICO
AVEN
IDA
CAMI
NO A
PASQ
UILL
A
AVENIDA BATALLON CALDAS
AVENIDA A COTA
AVENIDA DE LAS AMERICAS
AVENIDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE
AVEN
IDA D
E LAS
VILL
AS
AVENIDA DEL SALITRE
VIA G
AVENIDA EL JARDIN
AVEN
IDA AGOBERTO MEJIA
CIFUENTE
S
AVEN
IDA
JORG
E UR
IBE
BOTE
RO
AVENIDA MARISCAL SUCRE
AVENIDA GUAYMARAL
AVEN
IDA FE
RNAN
DO M
AZUE
RA
AVENIDA LA SIRENA
AVENIDA TRANSVERSAL DE SUBA
AVENIDA PEPE SIERRA
AVEN
IDA LA ESM
ERALD
A
AVENIDA SANTA FE
AVENIDA DEL FERROCARRIL DEL SUR
AVEN
IDA DE
LA CO
NSTITU
CION
AVEN
IDA GENERAL S
ANTANDER
AVEN
IDA L
OW M
URTR
A
AVENIDA DEL TABOR
AVENIDA JORGE GAITAN CORTES
AVENIDA MORISCA
AVEN
IDA CO
LOMBIA
AVENIDA DEL SUR
AVENIDA MONTES
AVENIDA DE LOS COMUNEROS
AVENIDA PAISAJISTICA DEL TUNJUELITO
AVEN
IDA CO
RDOB
A
AVENIDA CASTILLA
AVEN
IDA P
ASEO
DEL
COU
NTRY
AVENIDA LOS ARRAYANES
AVEN
IDA AL
FRED
O D BA
TEMAN
AV GER
MAN ARC
INIEGAS
AVENIDA IBERIA
AVENIDA SAN BERNARDINO
AVENIDA USTMINIA
AVEN
IDA
DE LO
S CE
RROS
AVENIDA DE LA GUACAMAYA
AVENIDA INDUSTRIAL
AVEN
IDA L
A VICT
ORIA
AVENIDA CALLEJAS
AVENIDA DE LA HORTUA
CARRERA 106
AVENIDA EL RINCON
AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
AVENIDA ESPANA
AVENIDA 85
AVEN
IDA
DARI
O EC
HAND
IA
CARR
ERA 1
1
AVENIDA COLON
AVENIDA CUNDINAMARCA
AVEN
IDA BO
LIVIA
AVENIDA CONTADOR
AVEN
IDA L
A CON
EJER
A
AVEN
IDA DEL UVA
L
AVENIDA ALSACIA
AVENIDA LA ALAMEDA DEL SUR
AV. GONZALO ARIZA
AVENIDA DEL RIO
AVENIDA DE LOS MUISCAS
AVENIDA EL CORTIJO
AVENIDA FONTIBON
AVENIDA CIUDAD DE LIMA
AVENIDA DE AGUA
AVENIDA JIMENEZ DE QUESADA
AVENIDA POPORO QUIMBAYA
AVEN
IDA
PARA
MO
AVENIDA PERIMETRAL DE USME
AVENIDA DE LOS CEDRITOS
AVENIDA SAN JUAN BOSCO
AVENIDA GABRIEL ANDRADE LLERAS
AVENIDA DE LAS ORQUIDEAS
AVENIDA TUNJUELITO'
AVENIDA RODRIGO LARA BONILLA
AVENIDA XUE
AVENIDA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA PUENTE ARANDA
AVENIDA QUIROGA
AVENIDA TEUSAQUILLO
AV TRONCAL DE JUAN REY
AVENIDA DE LAS MERCEDES
AV CARLOS LLERAS RESTREPO
AVENIDA DEL T.A.M
AV ALEJANDRO OBREGON
AVENIDA VERSALLES
AVENIDA SAN ANTONIO
AVENIDA TIBABITA
CARRERA 1
03
AVENIDA LA ESPERANZA
AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA
AVEN
IDA CA
LLE 9
2
AVENIDA SAN FRANCISCO
TRAN
SVER
SAL D
E SU
BA
CONEXION ALO - REGION
AVEN
IDA LAS QUINTA
S
AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AV. CAMINO DEL PRADOAV
ENIDA
SUMA
PAZ
AVENNIDA LA ESPERANZA
AVENIDA PEDRO LEON TRABUCHY
AVENIDA TIBABITA
AVENIDA CIUDAD DE CALI
AVENIDA ALSACIA
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVEN
IDA CIUDAD DE CALI
AVENIDA PABLO VI
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1564
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820
8
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210
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6
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1418
13
216
1337
4871366
944
496
642
768
1372
135
60
292
616
1428
503
23
702
864
44
1394
759
862
1424
575
364
1309
36
770
1100
226
1009
150
232
721
343
660
1223
260
685
1329
939
131
664656
746
73
1403
1485
928
740
1041
1551
728
628
422
1450
1247
1428
894
647
671
229
1467
896
1341
1314
1001
1362
178
498
1039
635
848
169
1116
670
1555
451
1511
1138
1383
1518
962
1189
1519
983
119
1434
82
1311
12901320
1422
877
992
1426
1066
1098
1131
1248
703
410
652
1234
1339
10761079
1039
1093
1283
582
1503
13481296
252
918
584
640
704
1015
505
4
1326
1575
1014
206
873
1360
67
1367
1483
625
1153
1340
128
1241
1476
1061
1435
565
1345 1488
1333
674
531
340
35
237
889
256
1446
18
450
1139
1433
1346
1387
442
1571
321
855
627
1371
621
1432
1271
76
1430
1263
1137
1335
633
609
966
908
12
291
590
114
709
1012
1519
1312
1010
920
1458
1294
840
589
1468
1323
201
861
541
1282
1345
434
601
960
1343
1319
1462
1375
630
1261
1501
1445
1373
1445
1438
208
972
1338
1331
478
1472
967
1421
363
1238
1445
671
1491
16
1336
1399
1439
885
847
1316
1352
925
78
1345
1442
1280
993
1345
1446
129
1393
127
731
1434
434
667
1060
1540
1342
610
175
1491
698
158
1469
1351
1400
1465
657
203
1306
1328
324
1395
1471
1276
1324
618
1124
1264
349
756
101
286
325
979
1305
1413
1285
1404
1270
1390
1508
1450
1408
1090
1364
12661266
NIZA
SUBA
VENECIA
LUCERO
CIUDAD USME
EL RINCON
TIBABUYES
TIMIZA
ENGATIVA
BOLIVIALOS CEDROS
CASTILLA
TINTAL SUR
USAQUEN
LA ACADEMIA
FONTIBON
BOSA CENTRAL
JERUSALEM
MUZU
EL PRADO
MONTE BLANCO
CARVAJAL
LAS FERIAS
QUIROGA
LA SABANA
COMUNEROS
LA URIBE
GRAN YOMASA
AMERICAS
GUAYMARAL
GARCES NAVAS
BRITALIA
LA GLORIA
EL PORVENIR
ZONA FRANCA
VERBENAL
RESTREPO
TOBERIN
BOYACA REAL
BAVARIA
ISMAEL PERDOMO
DANUBIO
CHICO LAGO - EL REFUGIO
LA FLORESTAAEROPUERTO EL DORADO
MODELIA
MARRUECOS
SANTA BARBARA
CIUDAD MONTES
TUNJUELITO
SAN RAFAEL
SOSIEGO
LOS ALCAZARESTINTAL NORTE
LOS ANDES
APOGEO
CALANDAIMA
GALERIAS
ALAMOS
MINUTO DE DIOS
20 DE JULIO
EL MOCHUELO
CAPELLANIA
PUENTE ARANDA
CASA BLANCA SUBA
SANTA CECILIA
SAN JOSE
PARDO RUBIO
LOURDES
LA ALHAMBRA
SAN JOSE DE BAVARIA
COUNTRY CLUB
LA FLORA
EL TESORO
DOCE DE OCTUBRE
KENNEDY CENTRAL
PARQUE ENTRENUBES
TEUSAQUILLO
FONTIBON SAN PABLO
LAS NIEVES
SANTA ISABEL
CORABASTOS
LA CANDELARIA
LA ESMERALDA
SAN FRANCISCO
QUINTA PAREDES
JARDIN BOTANICO
CIUDAD JARDIN
SAN BLAS
GRANJAS DE TECHO
BOSA OCCIDENTAL
PATIO BONITO
PASEO DE LOS LIBERTADORES
ZONA INDUSTRIAL
ARBORIZADORA
LOS LIBERTADORES
DIANA TURBAY
CHAPINEROPARQUE SIMON BOLIVAR - CAN
ALFONSO LOPEZ
SAN CRISTOBAL NORTE
GRAN BRITALIA
PARQUE SALITRE
MARCO FIDEL SUAREZ
LAS MARGARITAS
CIUDAD SALITRE OCCIDENTAL
SAGRADO CORAZON
LAS CRUCES
CIUDAD SALITRE ORIENTAL
SAN ISIDRO - PATIOS
LA MACARRENA
MONTE BLANCO
CIUDAD USME
LA FLORA
NIZA
SUBA
USME
USAQUEN
SANTA FE
CIUDAD BOLIVAR
BOSA
KENNEDY
ENGATIVA
FONTIBON
CHAPINERO
SAN CRISTOBAL
PUENTE ARANDA
TEUSAQUILLO
TUNJUELITO
BARRIOS UNIDOS
LOS MARTIRES
ANTONIO NARI¥O
CANDELARIA
RAFAEL URIBE URIBE
82000
82000
86000
86000
90000
90000
94000
94000
98000
98000
102000
102000
106000
106000
8500
0
8500
0
8900
0
8900
0
9300
0
9300
0
9700
0
9700
0
1010
00
1010
00
1050
00
1050
00
1090
00
1090
00
1130
00
1130
00
1170
00
1170
00
1210
00
1210
00
1250
00
1250
00
REVISIÓN Y AJUSTE POT PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
E INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
NÚMERO DESARROLLO ESTADO FECHA No_PLANO1 TIBABITA LEGALIZADO 18/12/1996 U 13/4-11 A 142 BUENAVISTA LEGALIZADO 18/12/1996 U 10/4-07 A 093 BALCONES DE VISTA HERMOSA LEGALIZADO 11/10/1999 U 370/4-034 BUENAVISTA LEGALIZADO 22/01/1999 U 10/4-135 BUENAVISTA II SECTOR TRAMITE 22/01/19996 EL VERBENAL I LEGALIZADO 14/05/1975 U-210/47 BUENAVISTA LA ESTRELLITA II LEGALIZADO 22/01/1999 U 330/4 y 58 SAN ANTONIO NORTE II SECTOR LEGALIZADO 10/03/1988 U-65/4-4 AL 79 TIBABITA LOTE 19 LEGALIZADO 14/12/1983 U-13/4-09
10 TIBABITA I SECTOR TRAMITE 14/12/198311 BUENAVISTA II SECTOR LEGALIZADO 20/12/2000 U.10/4-1212 PARCELACION TIBABITA LOTE 32 LEGALIZADO 01/06/1979 U-13/4-713 MIRADOR DEL NORTE LEGALIZADO 11/10/1999 U 296/4-0314 EL VERBENAL II SECTOR LEGALIZADO 03/01/1985 U-210/4-0115 HORIZONTES LEGALIZADO 10/04/1985 U-296/4-0016 BUENAVISTA MANZANA C LEGALIZADO 22/01/1999 U 10/4-1417 MIRADOR DEL NORTE TRAMITE 22/01/199918 LA FRONTERA LEGALIZADO 03/05/1991 U-262/4-0019 LA FRANJA DE BUENAVISTA LEGALIZADO 18/12/1996 U 10/4-1020 CHAPARRAL LEGALIZADO 18/12/1996 U 10/4-0321 LOS CONSUELOS LEGALIZADO 16/01/1987 U-316/422 EL REFUGIO DE SAN ANTONIO LEGALIZADO 18/12/1996 U 65/4-1823 LA LLANURITA LEGALIZADO 18/12/1996 U 296/4-0224 NUEVO HORIZONTE LEGALIZADO 18/12/1996 U 296/4-0125 VERBENAL II SECTOR LEGALIZADO 29/05/1991 U-210/4-0326 EL VERBENAL III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 U 210/4-0627 LONDRES LEGALIZADO 18/12/1996 S 503/4-0628 EL CODITO LEGALIZADO 18/12/1996 U 298/4-03, 0429 SANTANDERSITO LEGALIZADO 18/12/1996 U 65/4-1530 ALASKA LEGALIZADO 22/01/1999 S509/4-0431 MEDELLIN LEGALIZADO 22/01/1999 U 65/4-2032 VILLA DEL CAMPO LEGALIZADO 20/08/1998 S 509/4-0333 VILLAS DE LA CAPILLA TRAMITE 20/08/1998 99-0778934 SANTA FELISA LEGALIZADO 18/12/1996 U 65/4-1735 VILLA DEL CAMPO II SECTOR (A) LEGALIZADO 22/01/1999 S 509/4-0836 VIÐA DEL MAR LEGALIZADO 18/12/1996 U 65/4-1637 ACACIAS LEGALIZADO 18/12/1996 S.612/4-0038 ARENERA BUENAVISTA LEGALIZADO 18/12/1996 U 298/4-0639 PRADOS DEL SALITRE LEGALIZADO 18/12/1996 S 271/4-1040 VILLA DEL CAMPO SEGUNDO SECT. (A) LEGALIZADO 22/01/1999 S 509/4-0741 EL CODITO LOTE 8 LEGALIZADO 18/12/1996 U 298/4-0742 LOS MONARCAS LEGALIZADO 22/01/1999 S 509/4-0943 VILLA HERMOSA LEGALIZADO 20/08/1998 S 509/4-0644 BOSQUE DE LOS PINOS LEGALIZADO 18/12/1996 U 10/4-1145 VILLA ESPERANZA LEGALIZADO 20/08/1998 S 509/4-0546 EL SALITRE LEGALIZADO 20/08/1982 S.271/4-0047 EL PORTAL DE LAS MERCEDES LEGALIZADO 23/04/1992 S.547/4-0048 EL SALITRE LEGALIZADO 18/12/1996 S 271/4-0649 BOSQUE DE SAN ANTONIO LOTE 8 LEGALIZADO 11/10/1999 U 277/4-0050 TUNA BAJA III Y III A LEGALIZADO 20/12/2000 S 51/4-0051 LOS NARANJOS DEVUELTO 18/12/199652 SALITRE I SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 271/4-08 y 0953 TUNA BAJA III Y III A LEGALIZADO 20/12/2000 S 51/4-0054 EL PENCIL BARRIO EL SALITRE LEGALIZADO 22/01/1999 S 427/4-0255 LA ORQUIDEA 3 SECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 S 580/4-0056 EL SALITRE PARTE ALTA LEGALIZADO 22/10/1985 S.271/4-0157 PREDIO HORIZONTE VIA A COTA-SALITRE LEGALIZADO 18/12/1996 S 391/4-0158 BILBAO II SECTOR SECC. A, B, C, D, E LEGALIZADO 22/01/1999 S 517/4-05 y 0759 LA URIBE LEGALIZADO 21/02/1963 U 24/4-460 EL PITE LEGALIZADO 16/11/2000 U 298/4-0861 BILBAO I SECTOR SECC.A y B LEGALIZADO 22/01/1999 S 517/4-0662 BRITALIA SECTOR LA MONEDA LEGALIZADO 03/01/1985 S.10/4-0463 VISTA BELLA LEGALIZADO 03/01/1985 S.235/464 GRANADA NORTE LEGALIZADO 01/01/1971 S.103/4-165 SAN CARLOS DE TIBABUYES LEGALIZADO 22/01/1999 S 517/4-0366 TUNA ALTA SECTOR BELLA VISTA LEGALIZADO 28/12/2001 S 209/4-667 VISTA BELLA III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 235/4-0268 SANTA RITA LEGALIZADO 22/01/1999 S 628/4-05 y 0669 CALIMA NORTE LEGALIZADO 12/03/1990 S.400/4-0070 TUNA ALTA SECTOR BELLAVISTA LEGALIZADO 07/09/1981 S.204/4-0671 VISTA BELLA III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 235/4-0272 VISTA BELLA II SECTOR LEGALIZADO 12/09/1994 S.235/4-173 GRANJAS DE NAMUR LEGALIZADO 09/08/1985 S.168/474 TUNA ALTA SECTOR BELLA VISTA LEGALIZADO 28/12/2001 S 209/4-675 LA CITA LEGALIZADO 18/12/1996 U 318/4-00 A 0276 BRITALIA LOTE SAN RAFAEL LEGALIZADO 28/07/1993 S-10/4-2477 VILLA DELIA-BRITALIA NORTE LEGALIZADO 22/12/1994 S.10/4-3278 EL PORVENIR NORTE-GRANADA NORTE LEGALIZADO 23/12/1987 S.103/4-579 TUNA ALTA SECTOR PEDREGAL LEGALIZADO 20/10/1981 S.209/4-0180 BRITALIA SAN DIEGO LEGALIZADO 18/12/1996 S 10/4-4481 TUNA ALTA SECTOR EL ROSAL LEGALIZADO 28/12/2001 S 209/4-582 BRITALIA LAS MARGARITAS LEGALIZADO 21/08/1987 S.10/4-1183 BERLIN 4 SECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 S 625/4-0084 BERLIN LEGALIZADO 22/01/1999 S 625/4-01 y 0285 EL PINO LEGALIZADO 16/11/2000 S 171/4-0186 SAN PEDRO DE TIBABUYES LEGALIZADO 22/01/1999 S 626/4-0087 RINCON DE CANTALEJO LEGALIZADO 04/12/2007 S 7/4-0888 CANTALEJO SEC. ALEJANDRIA LEGALIZADO 18/12/1996 S 614/4-0089 VILLA CINDY LEGALIZADO 22/01/1999 S 628/4-0490 LAS FLORES MANZ A-D-E-F-G-H-I-J-K LEGALIZADO 16/11/2000 S 139/4-1091 LAS FLORES LEGALIZADO 18/12/1996 S 139/4-02,03,0492 LA ISABELA LEGALIZADO 20/08/1998 S 139/4-0893 LISBOA LEGALIZADO 20/08/1998 S 628/4-02-0394 EL TOBERIN (MZ.28) LEGALIZADO 08/01/1986 U-4/4-1595 VILLA SUSANA LEGALIZADO 18/12/1996 S 166/4-1296 TOBERIN ORIENTAL LEGALIZADO 22/01/1999 U 274/4-0597 VILLA DE LAS FLORES LEGALIZADO 22/01/1999 S 139/4-0598 VERONA LEGALIZADO 20/08/1998 S 235/4-1699 VILLA GLORIA I LEGALIZADO 20/08/1998 S 139/4-06
100 SANTA TERESA (MODIFICATORIO 59) LEGALIZADO 13/10/1986 U-28/4101 SANTA TERESA (MZ C) LEGALIZADO 17/10/1986 U-28/4-04102 SORATAMA LEGALIZADO 22/01/1999 U 72/4-00, 01 y 0103 SANTA CECILIA I Y II LEGALIZADO 20/08/1998 S 628/4-00-01104 TIBABUYES II LEGALIZADO 18/12/1996 S 408/4-12105 TIBABUYES I SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 408/4-10 y 11106 SANTA RITA LEGALIZADO 18/12/1996 S 488/4-04107 AINSUCA LEGALIZADO 21/02/1963 U 122/4108 PANTANITO LEGALIZADO 21/02/1963 U 138/4109 JAVA II SECTOR LEGALIZADO 22/09/1988 S.354/4-1110 SANTA CECILIA I Y II LEGALIZADO 20/08/1998 S 628/4-00-01111 TIBABUYES II, SECTOR 2 LEGALIZADO 18/12/1996 S 408/4-13112 JAVA 2 SECTOR LOTES 1 Y 2 (MODIF.66) LEGALIZADO 08/01/1986 S 354/4-00113 LAS ARENERAS LEGALIZADO 12/08/1970 U 41/4-2114 CANTALEJO LOTE 15 MANZANA A LEGALIZADO 22/01/1999 S 7/4-05115 ALTO DE LA TOMA LEGALIZADO 04/04/1979 S.272/4116 EL CEDRO LEGALIZADO 11/10/1999 S 417/4-05117 LOS OLIVOS LEGALIZADO 18/12/1996 U 41/1-07118 MIRAMAR LEGALIZADO 22/12/1994 S.417/4-04119 CASA BLANCA NORTE LEGALIZADO 14/05/1975 U.41/4-5A120 JARDIN NORTE LEGALIZADO 18/12/1996 U 364/4-00121 DON BOSCO LEGALIZADO 04/08/1976 U-42/4-1122 VILLA OLIVA LEGALIZADO 18/12/1996 U 332/4123 EL JARDIN LEGALIZADO 12/08/1970 U 41/4-3124 SANTA BARBARA (TIBABUYES) LEGALIZADO 22/12/1994 S408/4-6 y 7125 SANTA CECILIA PARTE BAJA LEGALIZADO 18/12/1996 U 171/4-00, 01126 MIRA FLORES LEGALIZADO 02/09/1985 S.269/4127 VILLA DEL CARMEN (VILLA OLIVA) LEGALIZADO 20/12/1984 S-259/4-00128 LA ESPERANZA LEGALIZADO 19/08/1982 S.370/1-00129 SAN MIGUEL TIBABUYES LEGALIZADO 14/11/1990 S.370/4-02130 SAN JORGE LEGALIZADO 14/05/1974 S.131/4131 CASA BLANCA SEC LA GRUTA LEGALIZADO 18/12/1996 S 100/4-10132 CALIFORNIA LEGALIZADO 12/08/1970 U 41/4-2133 CASA BLANCA II LEGALIZADO 18/12/1996 S 401/4-02134 CASA BLANCA SECTOR BELLAVISTA LEGALIZADO 28/12/2001 S 570/4-2135 SANTA BARBARA II LEGALIZADO 18/12/1996 S 534/4-02136 CAÐIZA I,II y III LEGALIZADO 20/08/1998 S 202/4-05-06-07137 CASA BLANCA SEC EL PLAN LEGALIZADO 18/12/1996 S 401/4-01138 SAN CRISTOBAL NORTE LEGALIZADO 12/08/1970 U.41/4-3139 SAN FRANCISCO NORTE LEGALIZADO 22/01/1999 S579/1-05140 HIPOLITO RESTREPO LEGALIZADO 12/08/1970 U 41/4-2141 SANTA CECILIA NORTE PARTE ALTA LEGALIZADO 22/01/1999 U 258/4-01, 02 y142 SAN FRANCISCO PARTE ALTA LEGALIZADO 20/12/1993 S 155/4-04143 LA PERLA ORIENTAL LEGALIZADO 30/12/1985 U-200/4-00144 ARAUQUITA TRAMITE 30/12/1985145 EL DELIRIO LEGALIZADO 21/02/1963 S.154/4146 EL OCAL 2 SECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 S 224/4-03147 EL CERRO PARTE BAJA (VILLA NYDIA) LEGALIZADO 03/01/1985 U-258/4-02148 LA CHUCUA NORTE LEGALIZADO 24/04/2000 S 633/4-00149 URBANIZACION LA CHUCUA LEGALIZADO 21/02/1963 S.152/4150 EL OCAL LEGALIZADO 29/12/1983 S.370/4-1151 LA ALAMEDA LEGALIZADO 19/08/1982 S.366/4-00152 ARAUQUITA II TRAMITE 19/08/1982 99-08063153 SAN PEDRO II SECTOR LEGALIZADO 08/05/1980 S.280/4-2154 CERROS NORTE LEGALIZADO 19/08/1982 U-258/4-00-01155 VILLA ELISA LEGALIZADO 04/08/1976 S.236/4156 SAN PEDRO I SECTOR LEGALIZADO 23/04/1979 S.280/4
157 SAN PEDRO III SECTOR LEGALIZADO 08/05/1980 S.280/4-1158 URIBIA LEGALIZADO 22/01/1999 S 479/4-00159 LA CHUCUA III SECTOR LEGALIZADO 04/08/1976 S.152/4-1160 LA VICTORIA NORTE LEGALIZADO 04/08/1952 S.28/4161 LA ESTANZUELA LEGALIZADO 21/02/1963 S.154/4-1162 MILAN (BARRANCAS) LEGALIZADO 21/02/1963 U-141/4163 BARRANCAS NORTE LEGALIZADO 21/02/1963 US 56/4-3164 CHUCUA III SECTOR (ANEXO) LEGALIZADO 18/12/1996 S 152/4-03165 PRADOS DE SANTA BARBARA LEGALIZADO 20/08/1998 S 434/4-03166 VILLA CATALINA III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 228/4-02167 TEUSAQUILLO DE SUBA LEGALIZADO 18/12/1996 S 236/4-1168 BARRANCAS LEGALIZADO 21/02/1963 U 56/4169 LA PERLA OCCIDENTAL LEGALIZADO 02/09/1985 U-206/1170 BARRANCAS II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 U 56/4-20171 SAN ISIDRO NORTE LEGALIZADO 18/12/1996 S 110/4-02172 COSTA RICA LEGALIZADO 25/06/1993 S-150/4-01 A/4-05173 ATENAS LEGALIZADO 20/08/1998 S 434/4-04174 SANTA ANA LEGALIZADO 18/12/1996 S 150/4-06175 BARRANCAS CRA.17 Nº 153A - 51 LEGALIZADO 31/12/1993 U 56/4-18176 NUEVO CORINTO(ANTES LETH WALESA) LEGALIZADO 20/05/1991 S384/4-01 Y 02177 SANTA ISABEL LEGALIZADO 18/12/1996 S 388/4-00178 AURES II SECTOR LA PLANTA LEGALIZADO 16/11/2000 S 224/4-04179 BARRANCAS ALTO LEGALIZADO 18/12/1996 U 56/4-21180 EL NARANJAL LEGALIZADO 20/12/2000 S 356/4-04181 CAROLINA II LEGALIZADO 20/08/1998 S 227/4-00182 CAROLINA III LEGALIZADO 20/08/1998 S 227/4-02183 EL CARMEN LEGALIZADO 25/06/1993 S-157/4-9 A 11184 RINCON ESCUELA LEGALIZADO 25/06/1993 S-157/4-05 a 08185 PRADO PINZON LEGALIZADO 21/02/1963 S.54/4-1186 RINCON DE BOYACA LEGALIZADO 20/08/1998 S 384/4-03187 BELLA-VISTA LEGALIZADO 11/11/2005 S157/4-22188 PALMA ALDEA LEGALIZADO 18/12/1996 S 145/4-02 y03189 VILLAS DEL RINCON LEGALIZADO 20/08/1998 S 424/4-02190 TABERIN LEGALIZADO 18/12/1996 S 570/4-00191 ALMONACID LEGALIZADO 18/12/1996 S 155/4-07192 CIUDAD JARDIN LEGALIZADO 01/01/1977 S.24/4-2193 SAN JOSE DEL PRADO LEGALIZADO 21/02/1963 S.22/4-1194 SAN CAYETANO LEGALIZADO 25/06/1993 S-371/4-01A 02195 EL RUBI LEGALIZADO 02/07/1993 S-155/4-5 A 6196 LA FRANCIA LEGALIZADO 25/06/1993 S-564/4-00197 LA AURORA LEGALIZADO 21/02/1963 S.158/4198 RODRIGO LARA BONILLA LEGALIZADO 27/12/1993 S 582/4-00199 LA ESMERALDA LEGALIZADO 18/12/1996 S 352/4-01200 LA MANUELITA II SECTOR LEGALIZADO 15/04/1987 S.145/4-1201 EL ARENAL LEGALIZADO 16/08/1984 S.434/4202 LOS NARANJOS LEGALIZADO 21/02/1963 S.132/4-1203 SAN FELIPE (CIUDAD JARDIN) LEGALIZADO 13/07/1984 S.24/4-66204 LOS ARRAYANES LEGALIZADO 18/12/1996 S 132/4-3205 RINCON EL CONDOR LEGALIZADO 18/12/1996 S 157/4-19206 SANTA INES SANTA HELENA LEGALIZADO 11/11/2005 S157/4-22207 CIUDAD HUNZA LEGALIZADO 20/09/1993 S-569/4-00208 MANUELA ARLUZ LEGALIZADO 18/12/1996 S 9/4-10209 BACHUE I Y II LEGALIZADO 18/12/1996 E 220/4-02 Y 03210 PRADO VERANIEGO LEGALIZADO 22/10/1979 S.24/4211 ALTOS LA ESPERANZA I SEC LEGALIZADO 18/12/1996 S 534/4-03212 EL JORDAN LA ESPERANZA LEGALIZADO 18/12/1996 S 483/4-02213 SANTA LIBRADA ENGATIVA CENTRO) LEGALIZADO 11/10/1999 E 210/4-07 y 08214 LOS PRADOS DE LA SULTANA LEGALIZADO 28/12/2001 S 24/4-86215 PUERTA DEL SOL LEGALIZADO 16/11/2000 E 216/4-09216 PRADO VERANIEGO MZ.42 LEGALIZADO 29/05/1986 S.24/4-77217 EL CEDRO (ENGATIVA CENTRO) LEGALIZADO 20/08/1998 E 231/4-00218 LA TORTIGUA LEGALIZADO 20/08/1998 E 210/4-04219 LUIS CARLOS GALAN LEGALIZADO 18/12/1996 E 77/4-09220 LA FAENA LEGALIZADO 20/08/1998 E 210/4-01, 02,03221 LA TORTIGUA MZ I Y J LEGALIZADO 20/08/1998 E 210/4-05222 PRADO SUR (ANTES CALATAYUD) LEGALIZADO 22/05/1987 S.22/4-55223 LA TORTIGUA MZ A,B,C LEGALIZADO 20/08/1998 E 210/4-06224 SAN JOSE LEGALIZADO 16/11/2000 E 216/4-08225 GARCES NAVAS LEGALIZADO 16/11/1975 E 108/4-2226 BERNAL Y FORERO LEGALIZADO 21/02/1963 S.24/4227 SAN JOSE OBRERO LEGALIZADO 20/08/1998 E 236/4-00228 PRADO SUR EL TRIUNFO LEGALIZADO 06/03/1987 S.22/4-56229 PRADO SUR II SECTOR LEGALIZADO 11/11/2005 S22/4-60230 JAIME BERMEO LEGALIZADO 18/12/1996 S 157/4-20231 LAS PALMAS LEGALIZADO 20/08/1998 E 237/4-00232 EL PALMAR IV SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 E 45/4-05233 EL PALMAR III LEGALIZADO 20/08/1998 E 45/4-03234 PRADO SUR SECTOR LA VILLA LEGALIZADO 24/04/2000 S 86/4-18235 LA CABAÑA LEGALIZADO 01/09/1994 E 26/4-11236 QUIRIGUA CENTRAL LEGALIZADO 01/09/1963 E 77/4-1237 LA ESPERANZA I LEGALIZADO 11/10/1999 E 232/4-00238 VILLA TERESITA LEGALIZADO 20/08/1998 E 26/4-13239 VILLA CLAVER I y II LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-08 y 09240 RINCON DE LAS VILLAS LEGALIZADO 08/01/1986 S.86/4-14241 EL PALMAR I y II LEGALIZADO 18/12/1996 E 45/4-02242 PRADO CENTRAL LEGALIZADO 20/12/2000 S 22/4-58243 LINTERAMA LEGALIZADO 18/12/1996 E 45/4-01244 LOS LAURELES SABANAS EL DORADO LEGALIZADO 01/09/1994 E 213/4-01245 LA RIVIERA LEGALIZADO 20/08/1998 E 213/4-13246 EL MIRADOR II LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-07247 VILLA TERRESITA II (NUEVO MILENIO) TRAMITE 18/12/1996 99-1-02265248 SABANAS DEL DORADO MZ Ð y LL LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-05249 VILLA TERESITA SEC SANTA LUCIA LEGALIZADO 11/10/1999 E 239/4-00250 ALEJANDRIA (BARRIO BACHUE) LEGALIZADO 16/11/2000 E 220/4-04251 EL MIRADOR LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-04252 LOS LAURELES SB DEL DORADO MZ CH, G, U, V LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-10253 MARANDU LEGALIZADO 24/04/2000 E 213/4-12254 LOS CEREZOS LEGALIZADO 21/02/1963 E16/4-3255 VILLA CONSTANZA LEGALIZADO 20/08/1998 E 170/4-04256 SABANAS DEL DORADO II LEGALIZADO 16/11/2000 E 213/4-16257 BOSQUES DE MARIANA LEGALIZADO 20/08/1998 E 170/4-02- 03258 LOS CEREZOS SEC. LA ESPERANZA LEGALIZADO 18/12/1996 E 90/4-01259 LOS LAURELES LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-02260 SABANAS DEL DORADO I LEGALIZADO 16/11/2000 E 213/4-15261 LA PAZ NEGADO 16/11/2000 Av. Jose c. Mutis262 PORVENIR LEGALIZADO 24/04/2000 E 234/4-00263 LAURELES II LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-06264 LA PRIMAVERA LEGALIZADO 21/02/1963 E34/4-2265 SECTOR BARRIO LOS CEREZOS ENTRE CARRERA 90 Y 89ALEGALIZADO 18/12/1996 E 16/4-01266 VILLA GLADYS (INTERVENIDAS ICT) LEGALIZADO 21/08/1991 E214/4-00267 LAS PALMERAS LEGALIZADO 20/08/1998 E 213/4/14268 VILLA MARY LEGALIZADO 20/08/1998 E 157/4-20269 LOS CERECITOS LEGALIZADO 18/12/1996 E 16/4-02270 VILLAS EL DORADO SAN ANTONIO LEGALIZADO 01/09/1994 E 157/4-15 y 16271 VILLA GLADYS SEC. SAN LUIS TRAMITE 01/09/1994 1998272 SAN GABRIEL LEGALIZADO 21/02/1963 U 52/4273 LAS PALMAS NORTE LEGALIZADO 28/12/2001 E 77/4-10274 VILLA SANDRA LEGALIZADO 20/08/1998 E 235/4-00275 LA ESPERANZA LEGALIZADO 02/05/1985 U-297/4-00276 PARIS FRANCIA LEGALIZADO 18/12/1996 E 11/4-29 y 30277 VILLA SAGRARIO LEGALIZADO 22/12/1994 E 181/4-12278 VILLA GLADYS SEC. LA MANZANA LEGALIZADO 16/11/2000 E 214/4-01279 EL PAÐUELITO LEGALIZADO 14/05/1975 U-278/4280 EL PORTAL DEL RIO LEGALIZADO 18/12/1996 E 15/4-14281 BELLAVISTA LEGALIZADO 22/01/1999 U 370/4-05282 DELICIAS DEL CARMEN TRAMITE 22/01/1999 99-07936283 SAN ANTONIO NORTE LEGALIZADO 31/12/1993 E 219/4-00284 UNICERROS LEGALIZADO 22/01/1999 U 278/4-1285 URBANIZACION SAN BASILIO LEGALIZADO 11/10/1999 E 157/4-18286 LAS DELICIAS DEL CARMEN LEGALIZADO 31/05/1990 P.TOP U/108-1287 VILLAS DEL DORADO SAN ANTONIO II SECTOR LEGALIZADO 20/08/1998 E 157/4-16288 LA PALMA EL RECREO LEGALIZADO 21/12/2005 E15/4-03289 DELICIAS DEL CARMEN (S.GABRIEL) LEGALIZADO 01/01/1963 U 108/4290 ANDALUCIA LEGALIZADO 16/11/2000 E 216/4-07291 COPETROCO LA TROPICAL LEGALIZADO 30/06/1987 E6/4-10292 DELICIAS DEL CARMEN (SAN GABRIEL) LEGALIZADO 16/05/1991 U-52/1-04293 VILLA EL DORADO NORTE LEGALIZADO 01/09/1994 E 157/4-14294 DANUBIO CENTAUROS LEGALIZADO 11/10/1999 E 210/4-09 y 10295 LAS MERCEDES LEGALIZADO 01/09/1994 K 130/4-01296 EL VERDUN LEGALIZADO 20/08/1998 E 157/4-19297 VILLA GLADYS IV SECTOR TRAMITE 20/08/1998 98-1-24283298 LA GRANJA LEGALIZADO 21/02/1963 E9/4299 EL MUELLE I LEGALIZADO 22/12/1994 E 181/4-08 y 09300 EL MUELLE II LEGALIZADO 27/12/1994 E 181/4-10 y 11301 LAS MERCEDES II LEGALIZADO 20/08/1998 E 130/4-02302 LOS PINOS FLORENCIA LEGALIZADO 06/10/1972 E109/4-1303 PIRAMIDE LEGALIZADO 22/12/1994 E 204/4-00304 EL TRIANGULO LEGALIZADO 20/08/1998 E 204/4-01305 VIÐA DEL MAR LEGALIZADO 11/10/1999 E 233/4-00306 ALAMEDA LEGALIZADO 11/10/1999 E 181/4-13307 PRADOS DE LA ALAMEDA LEGALIZADO 01/10/1999 F 372/4-01308 PTE GRANDE FLORENCIA LEGALIZADO 18/12/1996 F337/4-01309 LAS BRISAS LEGALIZADO 21/02/1963 F-591/4310 LA GLORIETA LEGALIZADO 18/12/1996 U 173/4-05311 EL TRIANGULO LEGALIZADO 21/02/1963 F590/4312 SAGRADO CORAZON LEGALIZADO 21/02/1963 U 143/4313 LOS CHIRCALES NEGADO 11/10/1999 RH Bogotá
314 SELVA DORADA LEGALIZADO 15/04/1996 F-150/4-00315 EL REFUGIO LA ZELFITA LEGALIZADO 22/12/1994 F416/4-00316 CONDOMINIO ALAMOS NEGADO 18/12/1996 Afectacion vial317 KAZANDRA LEGALIZADO 11/10/1999 F 422/1-04318 VILLA LILIANA LEGALIZADO 16/11/2000 F 249/4-01319 LA ESTACION LEGALIZADO 01/01/1974 F198/4320 JERICO LEGALIZADO 21/02/1963 F10/4-1321 AMBALEMA LOTES 2 Y 3 LEGALIZADO 18/12/1996 F235/4-01322 SAN PABLO LEGALIZADO 21/02/1963 F118/4323 ATAHUALPA LEGALIZADO 12/08/1970 F116/4-1324 SAN JOSE LAS PISTAS LEGALIZADO 18/12/1996 F167/4-05325 EL LAUREL LEGALIZADO 18/12/1996 F256/4 -00326 LA PERLA LEGALIZADO 21/02/1963 F139/4327 LAS FLORES LEGALIZADO 01/01/1974 F89/4328 EL BOGOTANO II NEGADO 18/12/1996 RH Bogotá329 MANUEL CRISTOBAL-EL PORTAL LEGALIZADO 03/01/1984 F337/4-00330 PALO BLANCO LEGALIZADO 21/02/1963 E17/4-1331 VERACRUZ LEGALIZADO 21/02/1963 E87/4332 PUERTA DE TEJA LEGALIZADO 21/02/1963 F92/4333 EL PEDREGAL LEGALIZADO 02/02/1988 F115/4-3334 EL JARDIN LEGALIZADO 21/02/1963 F166/4335 PALESTINA LEGALIZADO 18/12/1996 F115/4-02,03336 VERACRUZ LEGALIZADO 29/12/1987 F137/4-4337 LA CABANA LEGALIZADO 21/02/1963 F85/4338 FLANDES LEGALIZADO 19/03/1993 F-407/4-00339 TORCOROMA LEGALIZADO 18/12/1996 F161/4-02340 VERSALLES CALLE 33 LEGALIZADO 18/12/1996 F64/4-06341 JORDAN II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 F175/4-02342 SIMON BOLIVAR LEGALIZADO 27/12/1994 B U 3/4-1343 BETANIA LEGALIZADO 01/07/1984 F239/4344 EL REAL MZ.P Y Q LEGALIZADO 13/10/1983 E10/4-02345 EL DORADO SAN JOAQUIN LEGALIZADO 09/11/1972 E21/4-2346 BAHIA SOLANO LEGALIZADO 09/11/1972 F 212/4347 BELEN LEGALIZADO 21/02/1963 F48/4348 EL JORDAN LEGALIZADO 21/02/1963 F175/1349 SAN JOAQUIN II LEGALIZADO 18/12/1996 E 26/4-12350 VILLA BEATRIZ LEGALIZADO 03/01/1985 F113/4-02351 MORAVIA LEGALIZADO 23/10/1987 F371/4352 RINCON SANTO LEGALIZADO 21/02/1963 F29/4-1353 LA CABAÑA LEGALIZADO 21/02/1963 E26/4-1354 EL TAPETE LEGALIZADO 18/12/1996 F65/4-03,04355 EL RUBI LEGALIZADO 31/07/1974 F199/4356 SAN IGNACIO LEGALIZADO 21/02/1963 R83/4-1357 SANTA CECILIA LEGALIZADO 14/05/1975 F15/4-2358 BOSQUES DE BELLAVISTA TRAMITE 14/05/1975359 EL CARMEN (INCLUYE LA DULZURA) LEGALIZADO 18/12/1996 F65/4-05360 LA CAPILLA TRAMITE 18/12/1996361 SAN ISIDRO TRAMITE 18/12/1996 9707500362 LA LIBERTAD - BARRIO SAN FERNANDO LEGALIZADO 31/07/1984 72-4/15363 LA MARCELA LOTE 26 LEGALIZADO 18/12/1996 E 551/4-12364 SANTO DOMINGO LEGALIZADO 03/04/1986 215/4-3365 SAN LUIS ALTOS DEL CABO TRAMITE 03/04/1986366 LA SUREÑA TRAMITE 03/04/1986367 LA LAGUNA LEGALIZADO 21/02/1963 F88/4-1368 RINCON DE MODELIA LEGALIZADO 18/12/1996 F106/4-08369 SAN ISIDRO TRAMITE 18/12/1996370 VALLE VERDE LEGALIZADO 26/08/1987 F280/4371 EL CUCO (LA ESTACIA) LEGALIZADO 18/12/1996 F272/4-02372 SAN PEDRO LOS ROBLES LEGALIZADO 18/12/1996 F272/4-01373 LA ESPERANZA NORORIENTAL TRAMITE 18/12/1996 98-1-37368374 EL SALITRE LUIS MARIA FERNANDEZ LEGALIZADO 18/12/1996 E 213/4-11375 EL VERGEL LEGALIZADO 20/08/1998 K-58/4-01376 EL VERGEL OCCIDENTAL LEGALIZADO 01/01/1972 F-233/4377 VILLA LILIANA LEGALIZADO 20/08/1998 K-39/4-02378 SANTA PAZ -SANTA ELVIRA LEGALIZADO 31/12/1993 K 27/4-00379 ANDALUCIA II SECTOR LEGALIZADO 20/08/1998 K-39/4-05380 ANDALUCIA LEGALIZADO 09/09/1994 K 39/4-00381 PARAISO DE BAVARIA LEGALIZADO 11/10/1999 F 233/1-31382 LAS ACACIAS LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-03383 SANTA CATALINA SECTOR I Y II LEGALIZADO 10/11/1994 K 3/4-00384 EL TINTAL LEGALIZADO 30/11/1983 F313/4-00385 LAS PALMITAS LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-04386 CIUDAD GALAN LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-00387 VILLA ALEXANDRA LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-05388 LAGOS DE CASTILLA LEGALIZADO 20/08/1998 K-24/4-08389 LA RIVERA I SECTOR LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-02390 JAZMIN OCCIDENTAL LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-11 al 13391 LOS ALMENDROS LEGALIZADO 11/11/2005 K54/4-05392 VALLADOLID LEGALIZADO 20/08/1998 K-48/4-00393 JUAN XXIII LEGALIZADO 22/09/1989 584/4-00394 NUEVA GRANADA LEGALIZADO 22/12/1999 CH 19/4-02395 SAN JOSE OCCIDENTAL LEGALIZADO 22/12/1999 F 168/4396 MONTERREY LEGALIZADO 20/08/1998 K-48/4-01397 EL CASTILLO LEGALIZADO 20/08/1998 K-50/4-00398 BELLAVISTA LEGALIZADO 22/01/1999 K 56/4-01399 SAN JOSE OCCIDENTAL LEGALIZADO 22/01/1999 F 168/4400 EL RECUERDO LEGALIZADO 21/12/2005 B357/4-16al21401 TOCAREMA LEGALIZADO 08/08/1985 F300/4-00402 LOS OLIVOS LEGALIZADO 18/12/1996 CH 20/4-00403 LAS BRISAS LEGALIZADO 22/01/1999 K 26/4-9404 LAS PALMERAS LEGALIZADO 19/04/1991 F-387/4-00405 BOSQUE CALDERON TEJADA TRAMITE 19/04/1991 97-1-15739406 CIUDAD GRANADA LEGALIZADO 22/01/1999 K 56/4-00407 EL PATIO III SECTOR LEGALIZADO 01/01/1985 F340/4-00408 LA RIVERA II SECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 K 28/4-02409 EL TRIUNFO LEGALIZADO 22/01/1999 K 26/4-12410 BOSQUE CALDERON TEJADA LEGALIZADO 22/07/1985 26/1-10411 PATIO BONITO II SECTOR LEGALIZADO 12/07/1982 F216/4-03412 EL ROSARIO LEGALIZADO 19/07/1989 B246/4-01413 CAMPO HERMOSO LEGALIZADO 18/12/1985 F180/4-00414 EL PARAISO LEGALIZADO 18/12/1985 F153/4-02415 DINDALITO LEGALIZADO 24/11/1993 K26/1-00, 1-01416 SUMAPAZ LEGALIZADO 22/01/1999 K 28/4-10417 TAYRONA LEGALIZADO 30/06/1987 F346/4-00418 VILLA MARIANA LEGALIZADO 20/08/1998 K-41/4-00419 SANTA FE III SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B357/4-04420 EL CORZO LEGALIZADO 31/12/1997 B357/4-05421 LAS VEGAS LEGALIZADO 22/01/1999 K 26/4-08422 VILLA KAREN LEGALIZADO 22/01/1999 B 310/4-07423 AVENIDA CUNDINAMARCA LEGALIZADO 12/12/1994 F 383/4-00424 EL ROSARIO III LEGALIZADO 22/01/1999 K 29/4-10425 VILLA CASTILLA LEGALIZADO 20/08/1998 K-41/4-01426 MARIA PAZ LEGALIZADO 20/08/1998 K-42/4-00,01,02427 SANTA BARBARA LEGALIZADO 31/12/1997 B357/4-03428 SANTA FE LEGALIZADO 31/12/1997 B357/4-02429 SANTA MONICA LEGALIZADO 20/08/1998 K-57/4-01430 PATIO BONITO I LEGALIZADO 01/01/1975 F216/4431 VILLA HERMOSA LEGALIZADO 20/08/1998 K-53/4-01432 SAN DIONISIO LEGALIZADO 10/05/1978 F216/4-1433 EL PORVENIR SAN LUIS LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-10434 CAMA VIEJA LEGALIZADO 31/12/1997 631/4435 VILLA ESMERALDA LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-12436 CIUDAD DE CALI LEGALIZADO 20/08/1998 K-26/4-11437 LA ARBOLEDA LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-11438 SECTOR II ALTAMAR LEGALIZADO 22/01/1999 K 40/4-01439 VILLA ANDRES LEGALIZADO 20/08/1998 K-57/4-00440 EL ANHELO LEGALIZADO 31/12/1997 B350/4-07-08441 ALTAMAR LEGALIZADO 22/12/1994 K 40/4-00442 LA UNION LEGALIZADO 31/12/1997 B350/4-04443 SAN PABLO LEGALIZADO 31/12/1997 B357/4-01444 EL SAUCEDAL LEGALIZADO 26/11/1986 F-364/4445 BARRANQUILLITA LEGALIZADO 20/08/1998 K-53/4-00446 EL PORVENIR SECTOR INDUCAS LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-09447 EL PORVENIR PARCELA 23 LEGALIZADO 31/12/1997 B350/4-06448 SAN MIGUEL LEGALIZADO 31/12/1997 B350/4-05449 CAMPO HERMOSO LEGALIZADO 31/12/1997 B350/4-02450 EL PORTAL DE PATIO BONITO LEGALIZADO 20/08/1998 K-52/4-00451 VISTA HERMOSA LEGALIZADO 20/08/1998 K-42/4-03452 PARDO RUBIO LEGALIZADO 22/12/1999 CH 19/4-01453 HORIZONTE OCCIDENTE LEGALIZADO 20/08/1998 K-26/4-03454 ANTONIO NARIÐO LEGALIZADO 21/12/2005 b350/4-09455 LLANO GRANDE LEGALIZADO 18/12/1985 F-345/4-00456 CALDAS LEGALIZADO 24/04/2000 B 350/4-00 AL 01457 EL LLANITO LEGALIZADO 21/08/1987 F-366/4458 PORVENIR III LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-05459 VILLA DE LOS COMUNEROS LEGALIZADO 12/12/1994 B 33/4-5460 BRASIL II SECTOR LEGALIZADO 28/05/1992 B 33/4-4461 PINAR DEL RIO LEGALIZADO 14/12/1983 B256/4-00462 TINTALITO LEGALIZADO 14/03/1986 F254/4-00463 NUEVA ESPERANZA LEGALIZADO 31/12/1997 B33/4-07464 BRASIL II SEGUNDA ETAPA LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-08465 SAN MARTIN DE PORRES LEGALIZADO 22/12/1999 CH 19/4-00466 VILLA ALEGRIA LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-02467 URBANIZACION CALDAS LEGALIZADO 24/04/2000 B 361/4-00468 TINTALITO II LEGALIZADO 20/12/1994 F 254/4-02469 PINAR DEL RIO II LEGALIZADO 22/12/1994 K 35/4-00470 BRASIL SECTOR BARRETO LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-06
628 LA VEGA 1 NEGADO 11/11/2005 Rio Tunj629 EL TRIANGULO LEGALIZADO 18/12/1996 K5/4-00630 VILLA CLEMENCIA SECTOR TIERRA GRATA LEGALIZADO 24/04/2000 B 300/404631 LA ESMERALDA LEGALIZADO 11/10/1999 B 628/4-03632 ISLANDIA III SECTOR LEGALIZADO 11/10/1999 B 250/4-06633 LA PAZ II SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B224/4-11634 LA VEGUITA LEGALIZADO 29/12/1994 B 224/4-4635 SAN FERNANDO N.S. DE LA PAZ LEGALIZADO 18/12/1996 B35/4-05636 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN LEGALIZADO 20/08/1986 B308/4637 ONASIS LEGALIZADO 31/07/1974 B141/4638 VEGAS DE SANTA ANA LEGALIZADO 11/10/1999 K 58/4-00639 ISLANDIA II LEGALIZADO 11/10/1999 B 250/ 4-04 y 05640 LA VEGUITA IV SECTOR LEGALIZADO 11/10/1999 B 360/4-00641 NUESTRA SEÐORA DE LA PAZ y OTROS LEGALIZADO 11/10/1999 B 250/4-08642 LAVEGUITA II LEGALIZADO 18/12/1996 B329/4-01643 SAN PEDRO LEGALIZADO 07/09/1981 B233/4-00644 ISLANDIA LEGALIZADO 11/10/1999 B 250/4-07645 NUEVO KENNEDY EL DESCANSO LEGALIZADO 25/01/1989 F-323/4646 GRAN BRITALIA LEGALIZADO 01/08/1982 B244/4-00-A-02647 EL MATORRAL LEGALIZADO 11/10/1999 B 359/4-00648 SAN PEDRO LEGALIZADO 21/12/2005 B250/4-10649 VEGAS DE SANTANA LEGALIZADO 11/10/1999 B 244/4-03650 TIMIZA LEGALIZADO 28/03/1984 B 43/4-01 A 07651 CLASS LEGALIZADO 14/05/1975 B-178/4652 ONASIS LEGALIZADO 31/07/1974 B141/4653 LOS SAUCES SECTOR CEDRO LEGALIZADO 31/12/1997 B224/4-12654 PROVIDENCIA LEGALIZADO 22/01/1999 B 361/4-01655 NTRA.SRA. DE LA PAZA VILLA ESMERALDA LEGALIZADO 31/12/1997 B224/4-07656 LOS SAUCES LEGALIZADO 22/01/1999 B 224/4-6657 CAMELIA II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 PA 6/4-03658 LA GIRALDILLA LEGALIZADO 25/03/1983 F-308/4-00659 EL SAUCE LEGALIZADO 22/01/1999 B 224/4-13660 NTA SRA DE LA PAZ - LA ESPERANZA LEGALIZADO 31/12/1997 B224/4-06661 ONASIS LEGALIZADO 31/07/1974 B141/4662 ARGELIA II LEGALIZADO 12/12/1994 B 313/4-01663 VILLA DE SUAITA LEGALIZADO 02/08/1991 B224/4-1664 SAUCES II SECTOR NEGADO 02/08/1991 Rio Tunj665 XOCHIMILCO LEGALIZADO 18/12/1996 B313/4-02666 LA PAZ LEGALIZADO 20/06/1974 B 224/4667 EL PROGRESO II SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 B 250/4-09668 CAMELIA SUR IV SECTOR LEGALIZADO 24/02/1993 PA-6/4-00669 EL PROGRESO LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-13670 VASCONIA II LEGALIZADO 03/01/1985 F80/4-58671 SAN JOSE LEGALIZADO 21/12/2005 B361/4-03672 PASTRANITA II SECTOR LEGALIZADO 12/08/1974 F102/4673 SAGRADO CORAZON LEGALIZADO 19/11/1986 F365/4674 SAN EUGENIO LEGALIZADO 16/08/1995 B 357/4-00675 EL TOCHE LEGALIZADO 15/04/1999 B 317/4-07A676 EL JORDAN III LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-04677 SANTA LUCIA LEGALIZADO 31/12/1997 B250/4-02678 GETSEMANI LEGALIZADO 11/10/1999 B 297/4-04679 NUEVA TIMIZA LEGALIZADO 30/12/1985 B-43/4-10680 ANTONIA SANTOS LEGALIZADO 14/11/1990 B343/4-4A681 LA RIVIERA II LEGALIZADO 18/12/1996 B111/4-04682 SAN EUGENIO II LEGALIZADO 22/01/1999 B 354/4-04683 EL JARDIN LEGALIZADO 26/05/1995 B 554/4-01684 EL COMITE LEGALIZADO 18/12/1996 K29/4-06685 EL JORDAN LEGALIZADO 07/09/1981 B-232/4-00686 PERPETUO SOCORRO LEGALIZADO 07/11/1986 B96/4-02Y3687 EL PORTAL LEGALIZADO 11/10/1999 B 343/4-01688 LA PALESTINA I LEGALIZADO 18/12/1996 B292/4-00689 ARGELIA LEGALIZADO 01/12/1986 B313/4690 GRANCOLOMBIANO II LAURES MZ L3,M,N,P,Q LEGALIZADO 31/12/1997 B317/4-06691 BERLIN LEGALIZADO 24/11/1993 K 28/4-00692 HUMBERTO VALENCIA II LEGALIZADO 31/12/1997 B250/4-03693 GRANCOLOMBIANO II SECTOR LEGALIZADO 31/07/1998 B 317/4-04 , 4-05694 GRANCOLOMBIANO I LEGALIZADO 26/08/1987 B317/4Y4A695 LAURELES III LEGALIZADO 19/11/1986 B304/4696 EL PORVENIR II SECTOR LEGALIZADO 31/12/1993 K 30/4-01697 HUMBERTO VALENCIA LEGALIZADO 05/03/1974 B250/4698 EL PORVENIR Mz. A LEGALIZADO 18/12/1996 K30/4-02699 JACQUELINE LEGALIZADO 05/08/1974 B-168/4-01700 VILLA RICA LEGALIZADO 31/10/1988 B217/4-1701 JOSE ANTONIO GALAN LEGALIZADO 19/12/1988 B335/4-2,3.4702 EL TRIANGULO SECTOR MATERAS LEGALIZADO 18/12/1996 B144/4-10703 CASA LOMA LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-05704 CLARETIANO LEGALIZADO 11/10/1999 B 216/4-1705 PIAMONTE I ETAPA LEGALIZADO 22/08/1989 B 144/4-04 A 06706 JIMENEZ DE QUEZADA II SECTOR LEGALIZADO 19/11/1986 B13/4-4707 NARANJOS EL RETAZO LEGALIZADO 13/03/1991 B180/4-01708 PRADOS DE KENNEDY LEGALIZADO 20/12/1994 B 365/4-2 y 3709 NUEVO TEJAR LEGALIZADO 18/12/1996 PA 17/4-00710 LA PRIMAVERA LEGALIZADO 31/12/1997 B317/4-08711 JIMENEZ DE QUEZADA LEGALIZADO 21/02/1963 B14/4712 ALQUERIAS DE LA FRAGUA LEGALIZADO 09/09/1993 B8/4-20 AL 26713 LA PAZ CENTRO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 5/4-01, 02714 LA ESPERANZA DE TIBANICA LEGALIZADO 31/12/1997 B317/4-07715 MANZANARES LEGALIZADO 15/04/1999 B 344/4-08716 NUEVA YORK LEGALIZADO 13/05/1975 B-159/4717 CHARLES DE GAULLE LEGALIZADO 21/02/1963 B114/4718 JUAN PABLO I LEGALIZADO 27/11/1986 B-96/4-1719 LA AURORA LEGALIZADO 21/02/1963 B101/4720 VILLA ANNI (BOSA NARANJOS) LEGALIZADO 31/12/1997 B192/4-06721 CHARLES DE GAULLE II LEGALIZADO 31/12/1997 B344/4-06722 PERPETUO SOCORRO II LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-01723 MORAVIA II LEGALIZADO 18/12/1996 K8/4-04724 VALENCIA LA CHUCUA LEGALIZADO 23/01/1989 B254/4-4725 LAS TORRES LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-08726 CARLOS ALBAN SECTOR ISRAELITA LEGALIZADO 04/08/1976 B111/4-1727 SAN PABLO I SECTOR LEGALIZADO 21/02/1963 B13/4-2728 EL LIBERTADOR LEGALIZADO 02/12/1986 B112/4729 LA ESTACION ARENERAS LEGALIZADO 18/12/1996 B51/4-07730 ASUNCION LEGALIZADO 18/12/1996 227/4-2731 LA PEPITA LEGALIZADO 03/04/1991 126/4-5732 NUEVO CHILE LEGALIZADO 09/09/1987 B328/4733 SALVADOR ALLENDE LEGALIZADO 27/05/1987 B316/4734 EL LLANO SECTOR FANDINO LEGALIZADO 04/03/1985 B192/4-4735 CARLOS ALBAN HOLGUIN NVA GRANADA LEGALIZADO 01/02/1972 B111/4736 NUEVA GRANADA V SECTOR LEGALIZADO 22/12/1994 B 263-4-01737 EL PROGRESO II SECTOR LEGALIZADO 26/10/1981 B-74/4-02738 VILLA BOSA LEGALIZADO 21/02/1963 B113/4-1739 LA ESTACION LEGALIZADO 21/02/1963 B 51/4740 MITRANI LEGALIZADO 22/05/1984 B263/4-00741 NUEVA GRANADA II SECTOR LEGALIZADO 31/08/1987 B107/4-2742 CARLOS ALBAN TIERRA GRATIS LEGALIZADO 18/12/1996 B263/4-02743 MIRAFLORES II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 B111/4-03744 NUEVA GRANADA II SEC.(Tiboli) LEGALIZADO 24/11/1993 B 107/4-3745 BRASILIA LA ESTACION LEGALIZADO 07/06/1988 B51/4-05746 CARLOS ALBAN SECTOR MIRAFLORES LEGALIZADO 18/12/1996 B111/4-02747 SAN JUDAS (B.LA ESTACION) LEGALIZADO 05/11/1981 B51/4-03748 EL LLANO (SECTOR GUZMAN) LEGALIZADO 17/09/1981 B192/4-02749 NUEVA GRANADA LEGALIZADO 17/09/1981 B107/4750 EL PALMAR LEGALIZADO 18/12/1996 B191/4-00751 JOSE MARIA CARBONEL I Y II SECTOR LEGALIZADO 18/05/1979 B 191/4752 ALQUERIAS de la FRAGUA villa Nueva LEGALIZADO 18/12/1996 K29/4-07753 EL LLANO MZ A LEGALIZADO 09/09/1994 B 192/4-1754 SAN PABLO II SECTOR LEGALIZADO 21/02/1963 B13/4-1755 ANDALUCIA II LEGALIZADO 31/08/1987 B231/4-01756 VILLA NUEVA LEGALIZADO 23/12/1987 B184/4-1757 EL LLANITO LEGALIZADO 21/02/1963 B58/3-1758 LA AZUCENA MZ.B LEGALIZADO 14/12/1987 B58/4-01759 ANDALUCIA LEGALIZADO 07/09/1981 B231/4-00760 LAS MARGARITAS LEGALIZADO 14/05/1990 B98/4-3761 LAURELES LA ESTACION LEGALIZADO 29/12/1987 B327/4762 PABLO VI LEGALIZADO 06/03/1974 193/4763 HERMANOS BARRAGAN LEGALIZADO 21/02/1963 B114/4-1764 LA ESTACION DISTRITAL FCA RAIZ LEGALIZADO 08/01/1986 B51/4-02A765 NICOLAS ESCOBAR LEGALIZADO 21/02/1963 B113/4766 ALQUERIAS de la FRAGUA, Sec. Sta. Yolanda LEGALIZADO 18/12/1996 K29/4-09767 EL MOTORISTA LEGALIZADO 30/06/1987 B326/4768 LA ILUSION LEGALIZADO 10/07/1984 B268/1769 LA CRUZ DE TERREROS LEGALIZADO 17/11/1987 B225/4-1770 LA AZUCENA SECTOR EL TRIANGULO LEGALIZADO 18/12/1996 B98/4-04771 LA AZUCENA MZ.A LEGALIZADO 26/08/1987 B98/4-2772 LA PRIMAVERA LEGALIZADO 13/12/1994 CB 48/4-00773 EL PORVENIR ZONA C LEGALIZADO 18/12/1996 CB 48/4-01774 PRIMAVERA SUR-OCC. LEGALIZADO 29/12/2005 CB65/4-25775 MIRADOR DE LA PRIMAVERA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 69/4-00776 LA FRAGUITA (ZONA INVADIDA) LEGALIZADO 27/12/1990 131/4/14777 SAN ISIDRO LEGALIZADO 29/12/1983 B 262/1-00778 BELLA ESTANCIA LEGALIZADO 18/12/1996 CB 30/4-13779 EGIPTO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 14/4-00 A 02780 SAN JORGE CENTRAL II SECTOR LEGALIZADO 31/12/1993 K 31/4-00781 SAN ISIDRO SECTOR CERRITO I LEGALIZADO 11/10/1999 CB 65/4-07782 EGIPTO ALTO (J.C. TURBAY) LEGALIZADO 18/12/1996 SF 12/4-00 A 03783 SAN ISIDRO II LEGALIZADO 15/03/1991 CB 28/1784 SAN ISIDRO SECTOR CARBONERAS LEGALIZADO 11/10/1999 CB 65/4-13
785 SAN ISIDRO SECTOR CERRITO II LEGALIZADO 11/10/1999 CB 69/4-01786 MARIA CANO LEGALIZADO 25/09/1990 B 321/4-00787 SANTA ROSA SUR LEGALIZADO 20/12/2000 CB 73/4-04788 EL GUAVIO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 15/4-00, 01789 FABRICA DE LOZA LEGALIZADO 18/12/1996 SF 15/4-00790 ISLA DEL SOL LEGALIZADO 30/08/1994 T 5/4-00 A 02791 RINCON DE LA ESTANCIA LEGALIZADO 19/04/1991 CB 30/4792 URBANIZACION LAS HUERTAS LEGALIZADO 11/10/1999 CB 65/4-14793 SAN ISIDRO SECTOR CERRITO III LEGALIZADO 11/10/1999 CB 65/4-10794 TRES REYES II SECTOR LEGALIZADO 31/10/2000 CB 73/4-00795 LOURDES II LEGALIZADO 18/12/1996 SF 13/4-02, 03796 MIRADOR DE LA ESTANCIA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 69/4-03797 LOURDES III LEGALIZADO 18/12/1996 SF 13/4-00, 01798 LOURDES LEGALIZADO 18/12/1996 SF 13/4-04799 EL PORVENIR DE LA ESTANCIA LEGALIZADO 24/04/2000 CB 65/4-22800 LA PEÐA LEGALIZADO 18/12/1996 SF 14/4-00801 CASAGRANDE LEGALIZADO 31/10/2000 CB 74/4-00802 LOS LACHES LEGALIZADO 11/10/1999 SF 11/4-08 A 11803 POLICARPA SALAVARRIETA LEGALIZADO 27/06/1986 798/4804 CASA LOMA II LEGALIZADO 11/10/1999 CB 65/4-00805 CASALOMA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 69 /4-05806 RINCON DE GALICIA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 285 /4-02807 ROCIO PARTE BAJA LEGALIZADO 18/12/1996 SF 3/4-00, 01808 LOS TRES REYES - I ETAPA LEGALIZADO 31/10/2000 CB 73/4-01809 ATANASIO GIRADOT LEGALIZADO 18/12/1996 SF 9/4-00 A 04810 EL PORVENIR II ETAPA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 32/4-00811 COOPERATIVA ISMAEL PERDOMO LEGALIZADO 06/01/1987 B 245/4812 EL RINCON DEL PORVENIR LEGALIZADO 24/04/2000 CB 69/4-09813 ROCIO CENTRO ORIENTAL LEGALIZADO 18/12/1996 SF 11/4-00 A 02814 LOTE EL ESQUINERO LEGALIZADO 24/04/2000 CB 63/4-00815 ESPINOS III SECTOR LEGALIZADO 31/10/2000 CB 73/4-03816 SAN RAFAEL DEL ALTO DE LA ESTANCIA LEGALIZADO 24/04/2000 CB 69/4-07817 SANTA ROSA DE LIMA LEGALIZADO 18/12/1996 SF 11/4-03 A 05818 EL CERRO DEL DIAMANTE LEGALIZADO 24/04/2000 CB 69/4-10819 EL ROSAL LEGALIZADO 29/12/2005 CB73/4-07820 SIERRA MORENA LEGALIZADO 18/12/1996 CB 58/4-01 A 06821 EL TRIUNFO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 10/4-03, 04822 ESPINOS I LEGALIZADO 31/10/2000 CB 73/4-02823 EL CONSUELO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 3/4-04 A 08824 PEÐON DEL CORTIJO III SECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 CB65/4-19825 ROCIO ORIENTAL LEGALIZADO 18/12/1996 SF 11/4-08, 09826 EL MIRADOR LEGALIZADO 18/12/1996 SF 11/4-06, 07827 GOLCONDA LEGALIZADO 21/02/1963 163/4-5828 EL DORADO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 8/4-00 A 07829 LA CARBONERA LEGALIZADO 29/12/2005 CB73/4-05830 BUENOS AIRES LEGALIZADO 18/12/1996 SC 21/4-1 A 4831 LA CARBONERA II NEGADO 18/12/1996 Alto Riesgo832 SAN ANTONIO-MIRADOR NEGADO 31/10/1999 Alto Riesgo833 SAN DIONISIO LEGALIZADO 18/12/1996 SF 3/4-02, 03834 EL BALCON LEGALIZADO 31/12/1993 SC 21/4-00835 CAMINO VIEJO DE SAN CRISTOBAL LEGALIZADO 18/12/1996 SC 26/4-00836 CARTAGENA LEGALIZADO 18/12/1996 SF 10/4-00 A 02837 SANTA HELENA NEGADO 31/10/1999 Alto Riesgo838 GRAN COLOMBIA LEGALIZADO 24/04/2000 SF 10/4-08839 SANTO DOMINGO LEGALIZADO 31/10/2000 CB69/4-08840 VILLA ALBANIA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 23/4-00841 VILLA XIMENA LEGALIZADO 18/12/1996 T 4/4-02842 SANTA VIVIANA-SECT.VTA.HERMOSA TRAMITE 18/12/1996 1999-02277843 BONANZA SUR NEGADO 11/10/1999 ZV Sierra Morena844 SANTA VIVIANA TRAMITE 18/12/1996 1999-04477845 JERUSALEN LEGALIZADO 01/10/2002 CB 338/4-14 AL 27846 LA SELVA TRAMITE 10/11/1989847 LOS DOS LEONES LEGALIZADO 18/12/1996 SC 26/4-01848 URBANIZACION GUAITIQUIA II SECT. LEGALIZADO 22/01/1999 CB 66/4-00849 ARBORIZADORA BAJA LEGALIZADO 18/12/1996 CB 30/4-01 A 04850 RIO DE JANEIRO EL PESEBRE LEGALIZADO 18/12/1996 RU6/4-00,01,02851 LAS COLINAS LEGALIZADO 01/01/1963 557/4852 LA UNION - DIVINO NIÐO TRAMITE 18/12/1996 9834676853 SAN JUANITO LEGALIZADO 08/01/1986 6/4-13854 EMPR COMUNIT MANUELA BELTRAN LEGALIZADO 22/01/1999 CB 55/4-00855 SANTA ANA LEGALIZADO 28/12/2001 SC 26/4-10856 VITELMA LEGALIZADO 21/02/1963 354/4857 SAN JORGE - GLORIA GAITAN LEGALIZADO 21/02/1963 303/4-1858 LUIS LOPEZ DE MESA LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-02859 EL TRIUNFO SUR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-01860 SAN CRISTOBAL VIEJO LEGALIZADO 18/12/1996 SC 26/4-02 A 06861 SAN JUSTINO LEGALIZADO 18/12/1996 RU8/4-01862 LAS VEGAS DE POTOSI TRAMITE 18/12/1996863 RESURRECCION LEGALIZADO 21/02/1963 414/4864 VILLA NATALY 20 de julio LEGALIZADO 16/11/2000 SC 17/4-01865 MONTECARLO LEGALIZADO 12/08/1974 433/4-1866 RESURRECCION LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-03867 GRANADA SUR III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 SC 31/4-01868 SAN CRISTOBAL ALTO LEGALIZADO 18/12/1996 SC 26/4-07 A 09869 SUR AMERICA LEGALIZADO 21/02/1963 43/4-4870 TUNALITO LEGALIZADO 28/12/2006 T13/4-00871 GRANADA SUR LEGALIZADO 01/01/1962 471/4872 SAN CARLOS LEGALIZADO 02/12/1954 B5/4-1873 EL RECUERDO SAN JORGE ALTO LEGALIZADO 01/01/1985 303/4-09874 MANILA LEGALIZADO 11/10/1999 SC 44/4-07875 LAS MERCEDES MZ. M,N,O,P LEGALIZADO 09/08/1985 236/4-03876 LA GRAN COLOMBIA LEGALIZADO 20/12/2000 SC 40/404877 LA RESURRECCION IV LEGALIZADO 01/01/1980 414/4-1878 LAS LOMAS LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-07,08,09879 RESURRECCION LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-03880 LA SAGRADA FAMILIA LEGALIZADO 01/01/1974 660/4881 LOS LAURELES SUR ORIENTAL I SEC. TRAMITE 18/12/1996 96111283025882 SAN BENITO LEGALIZADO 27/04/1988 US13/4-6A9883 LA RESURRECCION II LEGALIZADO 01/01/1979 414/4-2884 VILLAS DE BOLIVAR LEGALIZADO 22/01/1999 CB 5/4-04885 RESURRECCION LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-03886 EL TRINGULO EL MANANTIAL TRAMITE 21/02/1963 CTO 462/92887 MARCO FIDEL SUAREZ-S.LA CAÐADA LEGALIZADO 21/02/1963 US17/4-1888 CORDOBA LEGALIZADO 21/02/1963 229/4889 MARCO FIDEL SUAREZ II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-05890 PRADERA SUR LEGALIZADO 01/01/1987 US200/4891 TERRAZAS DE SAN JORGE LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-05892 MARCO FIDEL SUAREZ(RELOTEO) LEGALIZADO 09/08/1985 US17/4-02893 SANTA ROSITA-LA CANADA TRAMITE 09/08/1985894 SAN ISIDRO SUR LEGALIZADO 18/12/1996 SC 31/4-00895 DANUBIO DEL SUR LEGALIZADO 01/01/1981 US91/4896 CARMEN DEL SOL I SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 RU 15/4-00897 LA ESPERANZA LEGALIZADO 20/12/2000 RU 2/4-10898 EL PUERTO LA LOMA DE SAN CARLOS LEGALIZADO 20/12/2000 RU 16/4-01899 BARCELONA SUR ORIENTAL LEGALIZADO 03/04/1991 654/4-2900 LA PLAYA LEGALIZADO 17/09/1981 US83/4-00901 PUERTA AL LLANO LEGALIZADO 22/01/1999 CB 29/4-01902 VILLAS DEL RECUERDO LEGALIZADO 24/04/2000 RU 5/4-16903 EL SOCORRO III SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-01904 EL SOCORRO II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-08905 EL TRIUNFO LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-03906 ABRAHAM LINCON (TUNJUELITO) LEGALIZADO 13/07/1949 US3/4-1-2907 SAN BLAS II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 SC 7/4-06,07908 SOCORRO III SECTOR LEGALIZADO 20/12/2000 RU4/4909 MANAGUA LEGALIZADO 05/05/1975 654/4910 BELLO HORIZONTE LEGALIZADO 21/02/1963 302/4911 LA CECILIA TRAMITE 21/02/1963912 EL SOCORRO LEGALIZADO 21/02/1963 US41/4913 EL BALCON DE LA CASTAÐA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 31/4-02914 VILLA DEL SOL LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-04915 VILLA HELENA NEGADO 18/12/1996 RH Tunjuelito916 SANTA INES LEGALIZADO 21/02/1963 73/4-4917 SAN ISIDRO II LEGALIZADO 21/02/1963 29/4-2918 LAS ACACIAS LEGALIZADO 18/12/1996 SC 33/4-00919 LA MERCED SUR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-01920 MACONDO DOS (2) LEGALIZADO 11/11/2005 RU5/4-18921 AGUAS CLARAS TRAMITE 18/12/1996 92017229922 EL CONSUELO LEGALIZADO 18/12/1996 RU4/4-06,07923 PUERTO RICO LEGALIZADO 27/12/1990 557/4-10924 EL MIRADOR SUR I Y II LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/1-06925 SAN PEDRO LEGALIZADO 11/10/1999 SC 44/4-01926 ACACIA III PARTE BAJA LEGALIZADO 18/12/1996 CB 39/4-02927 TRIANGULO ALTO TRAMITE 18/12/1996928 VILLA GLADYS II LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-02929 EL ENCANTO LEGALIZADO 21/02/1963 656/4930 VILLA GLADYS LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-05931 ARBOLEDA SUR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-03932 EL RAMAJAL (SAN PEDRO) LEGALIZADO 21/02/1963 158/4-16933 LAURELES SUR ORIENTAL II SECTOR DEVUELTO 21/02/1963934 LA PROVIDENCIA MEDIA LEGALIZADO 20/12/2000 RU 4/4-09935 AMAPOLAS LEGALIZADO 18/12/1996 SC 7/4-08936 LAS GUACAMAYAS LEGALIZADO 03/09/1982 435/4-03 A 07937 RAMAJAL LEGALIZADO 18/12/1996 SC 35/4-00, 01938 NUEVO PENSILVANIA SUR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 7/4-02939 LOS ARRAYANES SECTOR SANTA INES LEGALIZADO 11/10/1999 SC 46/4-00940 LA MERCED SUR SAN IGNACIO LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-15941 BELLO HORIZONTE SECTOR II LEGALIZADO 18/12/1996
942 PLAYON LA PLAYITA III LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-03943 LA PLAYA NEGADO 18/12/1996 RH Tunjuelito944 AMAPOLAS II LEGALIZADO 11/10/1999 SC 44/4-02945 LA PLAYA II NEGADO 18/12/1996 RH Tunjuelito946 CORINTO TRAMITE 18/12/1996 CTO 462/92947 ATENAS I LEGALIZADO 24/04/2000 SC 50/4-00948 ATENAS LEGALIZADO 21/02/1963 461/4949 MEISSEN NEGADO 18/12/1996 RH Tunjuelito950 LOS CHIRCALES LEGALIZADO 30/05/1990 US224/4951 EL BOSQUE LEGALIZADO 18/12/1996 CB 46/4-16952 BELLO HORIZONTE III SECTOR LEGALIZADO 28/04/1993 302/4-2953 GUIPARMA LEGALIZADO 01/01/1982 US106/4-0954 PARCL. CALLEJON DE SANTA BARBARA SUR LEGALIZADO 28/04/1993 US170/4-00955 ANTONIO MORALES GALAVIS LEGALIZADO 18/12/1996 RU 7/4-00956 EL ANGULO LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-10957 SAN VICENTE SUR ORIENTE LEGALIZADO 21/02/1963 158/4-1958 VILLA MORALES LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-02959 MIRADOR DE MARROCOS LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-00960 ANTONIO MORALES II SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 RU 13/4-01961 GOVAROBA LEGALIZADO 01/01/1985 US79/4962 EL PENSIL LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-06963 PRINCIPE DE BOCHICA LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-01964 LA COLMENA LEGALIZADO 20/06/1974 615/4-1965 CAROLINA LEGALIZADO 11/11/2005 RU13/4-02966 LOS MOLINOS PARC.80 Y 81 LEGALIZADO 04/09/1981 US14/4-5967 GOVAROBA II LEGALIZADO 18/12/1996 RU 7/4-01968 LOS MOLINOS I SECTOR LEGALIZADO 21/01/1981 US 14/4-3969 CALLEJON DE SANTA BARBARA II LEGALIZADO 01/01/1986 US94/4970 MIRADOR LOS MOLINOS II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-02971 ATENAS SUR ORIENTAL III LEGALIZADO 21/12/2005 SC50/4-04972 CALLEJON DE STA BARBARA III LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-08973 CALLEJON DE STA BARBARA (SUR ORIENTAL) LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-07974 DOMINGO LAIN I LEGALIZADO 18/12/1996 CB 1/4-10975 SAN MARTIN DE LOBA LEGALIZADO 18/12/1969 US.32/4976 BUENAVISTA SURORIENTAL LEGALIZADO 18/12/1996 SC 29/4-07977 SAN VICENTE LEGALIZADO 29/12/1994 158/4-27978 MACARENA LOS ALPES LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-05979 BUENAVISTA SURORIENTAL LEGALIZADO 18/12/1996 SC 29/4-07980 VILLA GLORIA LEGALIZADO 22/01/1999 CB 10/4-03981 EL TRIUNFO SUR LEGALIZADO 28/12/1995 CB 13/4982 EL ROSAL LEGALIZADO 11/11/2005 RU8/4-03983 LA PLAYA LEGALIZADO 21/02/1963 607/4-1984 BELLA VISTA SECTOR LUCERO LEGALIZADO 18/12/1996 SC 29/4-03 A 06985 LOS MOLINOS II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-03986 MALVINAS NEGADO 13/12/1993 CTO 462/92987 EL CASTILLO LEGALIZADO 14/03/1986 B 288/1-00988 LA VICTORIA LEGALIZADO 21/02/1963 US.4/4-2989 EL FUTURO LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-08990 LAS MANITAS LEGALIZADO 04/11/1992 CB-38/4-00991 EL BOSQUE DE LOS MOLINOS (SAN JUSTINO) LEGALIZADO 18/12/1996 RU 8/4-00992 RINCON DE LA VICTORIA-B./VISTA LEGALIZADO 19/08/1982 US12/4-04993 BELLAVISTA SUR ORIENTAL LEGALIZADO 19/08/1982 US12/4-03994 VILLA GLORIA - LAS MANITAS LEGALIZADO 22/01/1999 CB 24/4995 NUEVA ESPAÐA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-01996 LAS MANITAS II SECTOR LEGALIZADO 24/04/2000 CB 24/4-01 Y 02997 DIANA TURBAY LEGALIZADO 13/12/1993 US 225/4,1..8998 NUEVA ESPAÐA PARTE ALTA LEGALIZADO 28/12/2001 SC 10 /4-14999 VISTA HERMOSA SECTOR CAPRI LEGALIZADO 16/11/2000 CB 4/4-19
1000 LA ALAMEDA II SECTOR LEGALIZADO 28/12/2006 CB 65/4-231001 FLORIDA DEL SUR (anexo des lucero sur bajo) LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-081002 NUEVA COLOMBIA LEGALIZADO 24/04/2000 CB 20/4-00 AL 011003 SAN AGUSTIN LEGALIZADO 18/12/1996 RU 1/4-051004 LOS PUENTES LEGALIZADO 24/04/2000 RU 14/4-001005 LA GLORIA BAJA LEGALIZADO 21/02/1963 US.45/41006 MIRADOR NUTIBARA LEGALIZADO 11/10/1999 CB 16/41007 SAN JOSE ORIENTAL LEGALIZADO 21/02/1963 US.11/4-21008 LA GLORIA LEGALIZADO 21/02/1963 US1/4-11009 SAN AGUSTIN II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-011010 LA VICTORIA II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 SC 34/4-001011 BRISAS DEL VOLADOR LEGALIZADO 22/01/1999 CB 7/4-031012 LA VICTORIA III SECTOR LEGALIZADO 11/10/1999 SC 44/4-051013 LA ESMERALDA SUR LEGALIZADO 22/01/1999 CB 10/4-041014 LUCERO BAJO SECT. LA CONQUISTA LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-091015 LA GLORIA MZ 11 LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-101016 SAN JOSE SUR ORIENTAL LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-041017 LA PENINSULA LEGALIZADO 04/08/1976 US.64/41018 EL PORTAL II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-061019 LA RECONQUISTA LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-061020 CANADA LA GUIRA II SECTOR LEGALIZADO 21/02/1963 US./431021 LOS ANDES SECTOR 5 NUTIBARA LEGALIZADO 22/01/1999 CB4/4-81022 EL PORTAL LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-02,031023 SOTAVENTO LEGALIZADO 08/05/1980 US 56/41024 MORALVA LEGALIZADO 08/05/1961 US.31/41025 INES ELVIRA LEGALIZADO 21/02/1963 US 42/41026 ALTAMIRA CHIQUITA LEGALIZADO 21/02/1963 US1/4-21027 VILLA JAQUI LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-051028 VILLA ANGELICA CANADA LA GUIRA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-61029 LA RECONQUISTA (VILLA ESTHER) LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-041030 VILLA DIANA LOPEZ LEGALIZADO 18/12/1996 CB 39/4-051031 LA PAZ ( EL CEBADAL) LEGALIZADO 18/12/1996 RU 3/4-051032 PALERMO SUR LOS ARRAYANES LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-061033 SAN JACINTO LEGALIZADO 01/01/1972 US 56/4-A1034 PALERMO SUR SANA FONSECA LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-091035 CANADA-SAN LUIS LEGALIZADO 21/02/1963 US.43/41036 TABOR-ALTALOMA NEGADO 21/02/1963 Alto Riesgo1037 PALERMO SUR LEGALIZADO 17/09/1981 US 68/41038 LA PAZ LEGALIZADO 03/05/1996 US 68/4-01 al 061039 SOTAVENTO III y IV LEGALIZADO 24/04/2000 CB 1/4-141040 PALERMO SUR ( EL TRIANGULO) LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-141041 SOTAVENTO II LEGALIZADO 18/12/1996 CB 1/4-111042 POTRERITOS LEGALIZADO 21/02/1963 B 113/41043 PALERMO SUR OSWALDO GOMEZ LEGALIZADO 18/12/1996 RU 5/4-131044 LA GROVANA LEGALIZADO 11/06/1986 US74/4-001045 LA MARQUEZA LEGALIZADO 18/12/1996 RU 4/4-041046 PANORAMA (ANTES ALTAMIRA) LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-111047 EL CONSUELO LEGALIZADO 14/05/1975 B225/41048 BOGOTA SECTOR TEQUENDAMA LEGALIZADO 22/01/1999 CB 4/4-181049 LA SIERRA LEGALIZADO 03/01/1985 US180/4-001050 PALERMO SUR SAN MARCOS LEGALIZADO 18/12/1996 RU 2/4-001051 LA NUEVA GLORIA LEGALIZADO 18/12/1996 SC10/4-06, 071052 SERRANIA - SECTOR CULTIVOS LEGALIZADO 20/12/2000 RU 5/4-171053 RINCON DEL DIAMANTE LEGALIZADO 11/06/2003 CB 57/4-031054 PUENTE COLORADO LEGALIZADO 21/02/1963 US.27/4-11055 DANUBIO AZUL LEGALIZADO 20/12/1996 US 232/4-00 al 051056 LA ESTRELLA SECTOR LAGOS LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-061057 BUENOS.AIRES LA ESP.PARC. LA FISC LEGALIZADO 13/12/1993 RU 3/4-001058 NUEVAS MALVINAS EL TRIUNFO LEGALIZADO 28/12/2006 SC 10/4-091059 EL REFLEJO II LEGALIZADO 22/01/1999 CB 57/4-021060 VILLA ANGELICA CANADA LA GUIRA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-61061 DAZA SECTOR II LEGALIZADO 22/01/1999 US 26/4-011062 NUEVA ESPERANZA NEGADO 21/12/20051063 PALERMO SUR - BRISAS LEGALIZADO 24/04/2000 US 68/4-001064 ALTAMIRA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-111065 BOGOTA SUR- LA ESPERANZA LEGALIZADO 18/12/1996 CB 4/4-10,11,121066 LA FISCALA SECTOR DAZA LEGALIZADO 21/12/1983 US26/4-001067 EL PARAISO SUR ORIENTAL I SEC. LEGALIZADO 30/04/1985 US.98/4-001068 LA NUEVA GLORIA II SECTOR LEGALIZADO 14/05/1975 US.1/4-21069 QUINDIO II LEGALIZADO 18/12/1996 SC 20/4-001070 LOS PUENTES LEGALIZADO 18/12/1996 SC 10/4-121071 BUENOS AIRES IIISECTOR LEGALIZADO 22/01/1999 CB 57/4-011072 LA MORENA II LEGALIZADO 02/10/1998 US-302/4-011073 MIRAFLORES LEGALIZADO 18/12/1996 US 221/41074 EL QUINDIO LEGALIZADO 20/12/1994 SC 20//1-001075 VILLAS DE SAN JOAQUIN NEGADO 22/01/1999 RH Trompeta1076 MORENA II SECTOR VILLA SANDRA LEGALIZADO 28/12/2006 US 302/4-021077 EL PINAR O REP. DEL CANADA II S. LEGALIZADO 14/03/1986 US.43/4-03A1078 SAN MARTIN LEGALIZADO 11/11/2005 RU17/4-001079 MIRAFLORES LEGALIZADO 18/12/1996 US 221/41080 REPUBLICA DEL CANADA-EL PINAR LEGALIZADO 01/01/1971 US.43/4-11081 FISCALA II LA FORTUNA LEGALIZADO 29/12/2005 US251/4-031082 LA MORENA I LEGALIZADO 22/01/1999 US 302/4-001083 LA FISCALA SECTOR NORTE LEGALIZADO 02/10/1998 US-231/4-21084 FLORIDA SUR ALTO LEGALIZADO 22/01/1999 CB 49/4-101085 LOS LIBERTADORES LEGALIZADO 18/12/1996 SC 9/4-01, 021086 LOS LIBERTADORES S. EL TESORO LEGALIZADO 19/08/1982 US59/4-011087 LOS LIBERTADORES, BQUE DIAMANT, TRIANGULO LEGALIZADO 19/08/1982 US.59/4-001088 LOS LIBERTADORES S.SAN LUIS LEGALIZADO 19/08/1982 US59/4-021089 FISCALA SECTOR CENTRO LEGALIZADO 28/12/1995 US 231/4 Y 121/41090 NUEVA ESPERANZA NEGADO 28/12/19951091 LOS LIBERTADORES S.SAN MIGUEL LEGALIZADO 19/08/1982 US59/4-021092 LA BELLEZA LEGALIZADO 18/12/1996 SC 29/4-00 A 021093 EL RECODO-REPUBLICA DE CANADA NEGADO 11/10/19991094 LOS LIBERTADORES S.SAN IGNACIO LEGALIZADO 19/08/1982 US.59/4-021095 EL PORVENIR SEGUNDO SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-184/4-021096 LA FISCALA LOTE 16 Y LOTE 16 A LEGALIZADO 02/10/1998 US-267/4-001097 LOS LIBERTADORES S.SAN ISIDRO LEGALIZADO 19/08/1982 US.59/4-021098 LA FISCALA LOS TRES LAURELES LEGALIZADO 14/05/1986 US185/4-0
1097 LOS LIBERTADORES S.SAN ISIDRO LEGALIZADO 19/08/1982 US.59/4-021098 LA FISCALA LOS TRES LAURELES LEGALIZADO 14/05/1986 US185/4-01099 LA FISCALA SECTOR RODRIGUEZ LEGALIZADO 14/11/1990 US231/4-31100 LOS LIBERTADORES S.SAN JOSE LEGALIZADO 03/01/1985 US59/4-031101 LOS LIBERTADORES S. LA COLINA LEGALIZADO 19/08/1982 US.59/4-021102 EL PORVENIR LEGALIZADO 09/08/1985 US184/4-01103 SAN RAFAEL SUR ORIENTAL LEGALIZADO 01/01/1961 US.28/41104 VILLA BEGONIA LEGALIZADO 02/08/1991 SC.5/1-001105 ALASKA LEGALIZADO 05/03/1988 US212/41106 VALPARAISO LEGALIZADO 31/12/1993 SC 18/4-001107 DUITAMA LEGALIZADO 26/02/1996 US 40/4-51108 LOS PINOS LEGALIZADO 18/12/1996 SC 30/4-051109 SANTA MARTHA LEGALIZADO 21/02/1963 US40/41A31110 SANTA MARTA II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 US 242/4-001111 JUAN REY LEGALIZADO 18/12/1996 SC 30/4-00 A 041112 EL NEVADO LEGALIZADO 02/10/1998 US-40/4-41113 SANTA MARTHA II LEGALIZADO 21/02/1963 US40/41114 VILLA ALEJANDRIA LEGALIZADO 18/12/1996 US 40/4-061115 BARRANQUILLITA LEGALIZADO 18/12/1996 US 36/4-13,141116 SAN JUAN IV SECTOR LEGALIZADO 17/04/2007 US 120/4-021117 EL PEDREGAL LEGALIZADO 18/12/19961118 LA FORTALEZA LEGALIZADO 19/05/1996 US 53/4-001119 SAN JUAN II Y III SECTOR LEGALIZADO 07/09/1981 US97/4-001120 EL RECUERDO SUR LEGALIZADO 12/12/1983 US120/4-01121 SAN JUAN I SECTOR LEGALIZADO 19/08/1982 US105/4-001122 SAN MANUEL LEGALIZADO 27/12/1994 US 241/4-001123 CIUDAD DE LONDRES LEGALIZADO 01/03/1984 US115/1-001124 SAN JUAN II Y III SECTOR LEGALIZADO 07/09/1981 US97/4-001125 SAN JUAN II Y III SECTOR LEGALIZADO 07/09/1981 US97/4-001126 CASA REY LEGALIZADO 30/04/1985 US179/4-01127 EL JORDAN LEGALIZADO 18/12/1996 US 62/4-21128 LAS VIVIENDAS LEGALIZADO 13/06/1989 US36/4-101129 SANTA LIBRADA SALAZAR SALAZAR LEGALIZADO 18/12/1996 US 65/1-201130 EL RUBI II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 US 65/4-041131 EL REFUGIO LEGALIZADO 24/04/2000 US 264/4-001132 EL REFUGIO SECTOR SANTA LIBRADA LEGALIZADO 18/12/1996 US 65/4-031133 SANTA LIBRADA LA SUREÐA LEGALIZADO 09/09/1994 US 36/4-11y121134 SANTA LIBRAD S. SAN FRANCISCO LEGALIZADO 04/09/1981 US36/4-051135 VIANEY LEGALIZADO 10/05/1978 US.62/4-11136 LA REGADERA SUR LEGALIZADO 19/08/1982 US43/4-041137 SANTA LIBRADA S.SAN BERNARDO LEGALIZADO 04/09/1981 US36/4-061138 SANTA LIBRADA LA ESPERANZA LEGALIZADO 18/12/1996 US 36/4-151139 SAN PABLO LEGALIZADO 16/11/2000 US 65/4-061140 SALAZAR SALAZAR LEGALIZADO 11/11/2005 US65/4-081141 BENJAMIN URIBE LEGALIZADO 05/04/1988 US211/41142 SAN LUIS LEGALIZADO 08/05/1978 US71/4-11143 LA FLORA LEGALIZADO 02/10/1998 US-271/4-00/011144 SANTA LIBRADA SECTOR LA PENA LEGALIZADO 09/07/1985 US36/4-081145 LA REGADERA SUR LEGALIZADO 19/08/1982 US43/4-041146 SANTA LIBRADA LEGALIZADO 20/08/1986 US36/41147 SAN JUAN BAUTISTA LEGALIZADO 28/10/1983 US119/4-01148 SANTA LIBRADA LOS TEJARES LEGALIZADO 04/09/1981 US36/4-041149 LA CABAÐA LEGALIZADO 14/05/1990 US216/4 A 21150 LA ESPERANZA LEGALIZADO 14/05/1990 US 216/4 A 31151 ARIZONA LEGALIZADO 02/10/1998 US-265/4-001152 LOS OLIVARES LEGALIZADO 01/07/1996 US.209/41153 LOS TEJARES SUR II SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 US 209/4-011154 SECTOR GRANJAS DE SAN PEDRO LEGALIZADO 28/12/2001 US 36/4-41155 LAS GRANJAS.DE S.PEDRO(STA.LIBRADA) LEGALIZADO 07/09/1981 US36/4-031156 ALMIRANTE PADILLA LEGALIZADO 04/07/1983 US117/4-001157 BETHANIA II LEGALIZADO 18/12/1985 US104/4-11158 BUENOS AIRES LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-081159 BETANIA LEGALIZADO 19/08/1982 US104/4-01160 VILLA NELLY LEGALIZADO 21/02/1963 US44/41161 COSTA RICA LEGALIZADO 22/01/1999 US 257/4-001162 DOÐA LILIANA LEGALIZADO 02/10/1998 US-292/4-001163 EL CURUBO LEGALIZADO 02/10/1998 US-306/4-001164 LA CABAÐA LEGALIZADO 05/05/1975 US.42/4B1165 VILLAS DEL EDEN LEGALIZADO 02/10/1998 US-291/4-021166 TENERIFE II SECTOR LEGALIZADO 24/04/2000 US 63/4-161167 COMPOSTELA I LEGALIZADO 02/10/1998 US-291/4-00/011168 COMPOSTELA II LEGALIZADO 11/11/2005 US291/4-031169 COMPOSTELA III LEGALIZADO 28/12/2006 US 291/4-041170 PATICOS LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-16 Y 171171 GRAN YOMASA I LEGALIZADO 19/08/1982 US60/4-031172 SAN ANDRES ALTO LEGALIZADO 02/10/1998 US-303/4-001173 ESMERALDA LEGALIZADO 22/01/1999 CB 10/4-05, 06 Y1174 LA ESPERANZA LEGALIZADO 02/10/1998 US-307/4-001175 PARCELACION SAN PEDRO LEGALIZADO 02/10/1998 US-273/4-00/011176 TENERIFE LEGALIZADO 21/02/1963 US50/41177 YOMASITA LEGALIZADO 02/10/1998 US-290/4-001178 EL ROSAL - MIRADOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-266/4-001179 LAGUNITAS LEGALIZADO 22/01/1999 CB 10/4-081180 BARRANQUITOS LEGALIZADO 22/01/1999 CB 10/4-091181 BULEVAR DEL SUR LEGALIZADO 02/10/1998 US-284/4-001182 MARICHUELA III SECTOR (CAFAM II S.) LEGALIZADO 18/12/1996 US 63/4-141183 SAN ISIDRO SUR LEGALIZADO 02/10/1998 US-269/4-001184 EL BOSQUE LEGALIZADO 02/10/1998 US-243/4-051185 MONTEBLANCO LEGALIZADO 18/12/1996 US 43/4-07 A 101186 ALTOS DEL PINO LEGALIZADO 02/10/1998 US-294/4-001187 MONTEVIDEO LEGALIZADO 02/10/1998 US-260/4-001188 CHAPINERITO LEGALIZADO 02/10/1998 US-281/4-00/011189 CHICO SUR II SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-299/4-021190 CHICO SUR LEGALIZADO 02/10/1998 US-299/4-00/011191 SAN FELIPE LEGALIZADO 02/10/1998 US-309/4-00/011192 TIHUAQUE LEGALIZADO 22/01/1999 US 309/4-021193 VILLA DIANA LEGALIZADO 02/10/1998 US-203/4-00 al 031194 LA REFORMA PROGRESO II SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-287/4-00 al 021195 VILLA ROSITA LEGALIZADO 22/01/1999 US 298/4-001196 CASA LOMA II LEGALIZADO 28/12/2006 US 228/4-011197 CASALOMA LEGALIZADO 02/10/1998 US-283/4-001198 EL PARAISO LEGALIZADO 02/10/1998 US-285/4-00/011199 SIERRA MORENA LEGALIZADO 02/10/1998 US-280/4-00/011200 JUAN JOSE RONDON 2 SECTOR UNION LEGALIZADO 11/10/1999 US 310/4-001201 ALFONSO LOPEZ SECT CHARALA LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-041202 JUAN JOSE RONDON LEGALIZADO 22/01/1999 US 310/4-011203 EL VIRREY ULTIMA ETAPA LEGALIZADO 02/10/1998 US-182/4-021204 LAS VIOLETAS LEGALIZADO 20/12/1984 US 179/41205 LAS MERCEDES LEGALIZADO 02/10/1998 US-262/4-001206 BELLAVISTA II SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-255/4-011207 BELLAVISTA LEGALIZADO 02/10/1998 US-255/4-001208 BRAZUELOS LEGALIZADO 02/10/1998 US-258/4-01/021209 COMUNEROS LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-05/061210 EL PROGRESO II SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-272/4-00/011211 ALFONSO LOPEZ SECT LA ALBORADA LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-00/011212 LOS ARRAYANES LEGALIZADO 22/01/1999 US 310/4-021213 LAS FLORES LEGALIZADO 02/10/1998 US-308/4-001214 ALFONSO LOPEZ SECT EL PROGRESO LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-071215 LA ESMERALDA LEGALIZADO 02/10/1998 US-279/4-011216 EL RUBI LEGALIZADO 02/10/1998 US-65/4-051217 ALFONSO LOPEZ SECT BUENOS AIRES LEGALIZADO 02/10/1998 US-202/4-02/031218 BRAZUELOS SANTO DOMINGO LEGALIZADO 22/01/1999 CB 65/4-151219 VILLA HERMOSA LEGALIZADO 02/10/1998 US-274/4-00/011220 LA ESMERALDA EL RECUERDO LEGALIZADO 02/10/1998 US-279/4-001221 LORENZO ALCANTUZ II SECTOR LEGALIZADO 31/05/1990 US201/4-21222 ORQUIDEA DEL SUR 2do. SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-293/4-021223 SAN LORENZO LEGALIZADO 28/12/2006 US 228/4-011224 LORENZO ALCANTUZ I SECTOR LEGALIZADO 13/05/1987 US201/41225 EL BRILLANTE LEGALIZADO 02/10/1998 US-251/4-001226 USMINIA LEGALIZADO 19/07/1982 US107/4-01227 LA ORQUIDEA LEGALIZADO 02/10/1998 US-293/4-00/011228 LA ESPERANZA KM 10 LEGALIZADO 02/10/1998 US-296/4-001229 BRAZUELOS SECTOR EL PARAISO LEGALIZADO 02/10/1998 US-258/4-031230 BRAZUELOS SECTOR LA ESMERALDA LEGALIZADO 02/10/1998 US-258/4-041231 ANTONIO JOSE DE SUCRE I Y II LEGALIZADO 20/05/1991 US226/4-21232 LAS BRISAS LEGALIZADO 02/10/1998 US-254/4-001233 EL MORTINO LEGALIZADO 02/10/1998 US-278/4-001234 PORTAL DE LA VEGA LEGALIZADO 02/10/1998 US-300/4-021235 FINCA LA ESPERANZA LEGALIZADO 02/10/1998 US-258/4-001236 EL NUEVO PORTAL LEGALIZADO 02/10/1998 US-300/4-00/011237 NUEVO PORVENIR LEGALIZADO 02/10/1998 US-282/4-00/011238 VILLA ISRAEL II LEGALIZADO 02/10/1998 US-256/4-011239 LOS ALTOS DEL BRAZUELO LEGALIZADO 28/12/2006 US 226/4-031240 VILLA ISRAEL LEGALIZADO 02/10/1998 US-256/4-001241 VILLA ISRAEL II (ANTES SAN JOAQUIN EL UVAL) LEGALIZADO 28/12/2006 US 256/4-021242 EL TRIANGULO LEGALIZADO 02/10/1998 US-297/4-001243 EL PORTAL II ETAPA LEGALIZADO 02/10/1998 US-259/4-011244 VILLA ANITA III SECTOR LEGALIZADO 28/12/2006 US 286/4-061245 VILLA ALEMANIA LEGALIZADO 02/10/1998 US-270/4-001246 PORTAL DE ORIENTE LEGALIZADO 02/10/1998 US-289/4-001247 BOSQUE EL LIMONAR II SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 US 286/4-041248 BOSQUE EL LIMONAR LEGALIZADO 02/10/1998 US-286/4-001249 ANTONIO JOSE DE SUCRE III LEGALIZADO 02/10/1998 US-286/4-02/031250 NUEVO SAN LUIS LEGALIZADO 02/10/1998 US-194/4-001251 PUERTA AL LLANO LEGALIZADO 02/10/1998 US-275/4-00 al 021252 VILLA ANITA SUR LEGALIZADO 02/10/1998 US-286/4-011253 VILLA ALEMANA II SECTOR LEGALIZADO 02/10/1998 US-270/4-01
Límite de Localidad
Límite UPZ
Ronda Río Bogotá
Plan Vial
Sistema Areas Protegidas
Límite de manzana
1:40.000
ESTADO
471 SAN MARTIN DE PORRES III Y IV TRAMITE 31/12/1997 9708816472 VILLA ALEGRE LEGALIZADO 29/12/1993 B 342/4473 EL REGALO LEGALIZADO 09/09/1994 B 342/4-1474 VILLA ANITA LEGALIZADO 22/12/1999 CH 42/4-00475 VILLA DEL CERRO TRAMITE 22/12/1999 96062581335476 MARISCAL SUCRE LEGALIZADO 18/12/1996 CH 21/4-00477 BRASIL LOPEZ Y PÐEROS LEGALIZADO 16/11/2000 B 337/4-00478 EL PORVENIR SECTOR BRASIL LEGALIZADO 23/12/1993 B 33/4-3479 LA CONCORDIA 1 LEGALIZADO 16/11/2000 K 47/4-03480 PORVENIR PAR.33 LEGALIZADO 15/07/1985 B33/4-2481 LA CABAÐA Y LA SUERTE LEGALIZADO 19/08/1982 B242/4-00482 BRASILIA I SECTOR LEGALIZADO 26/05/1995 B 310/4-00483 EL AMPARO LEGALIZADO 20/12/2000 K 47/4-05 Y 4-06484 CASA NUEVA LEGALIZADO 11/11/2005 B264/4-21485 HOLANDA II SECTOR LEGALIZADO 14/05/1975 D 5/19486 PORVENIR PARC.17A Y 17B LEGALIZADO 04/09/1981 B230/4-00487 EL REGALO II LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-05488 SAN CARLOS LEGALIZADO 20/12/2000 K 47/4-07489 EL BOSQUE DE BOSA LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-04490 BRASIL MATERAS ACACIAS S.JORGE LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-03491 BRASILIA 2° SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-01492 LAS MARGARITAS III LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-03493 BRASIL SECTOR PORTAL Y CASTILLO LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-04494 LA PORTADA III SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-08495 SAN MARTIN LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-07496 FINCA LA ESPERANZA LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-13497 LAS MARGARITAS SECT I y II LEGALIZADO 22/01/1999 B 342/4-04498 VILLA MENDOZA LEGALIZADO 20/08/1998 K-25/4-00499 LA PORTADA II LEGALIZADO 29/12/1994 B 264/4-01500 VILLA DE LA LOMA II Sec.Mz. 31 y 32 LEGALIZADO 16/11/2000 K 46/4-04501 BRASILIA 3° SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B310/4-02502 BETANIA LEGALIZADO 31/12/1997 B278/4-01503 CAMILO TORRES NEGADO 31/12/1997 Linea ferrea504 VILLA DE LA LOMA LEGALIZADO 18/12/1996 K45/4-01505 EL PARAISO SECTOR LA ISLA TRAMITE 18/12/1996 96062581335506 NUEVA MARSELLA III LEGALIZADO 27/12/1994 F 104/4-22507 LA PORTADA LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-05508 EL PARAISO LEGALIZADO 18/12/1996 CH 29/4-00, 01509 LA PORTADITA LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-09510 SANTA INES LEGALIZADO 11/11/2005 B342/4-10511 LA PORTADA LEGALIZADO 29/12/1983 B264/4-00512 VILLA COLOMBIA LEGALIZADO 23/02/1990 B341/4-1513 LA LIBERTAD IV LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-14514 AMPARO CAÐIZARES LEGALIZADO 16/11/2000 K 47/4-04515 VILLA NATALIA LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-02516 BERLIN DE BOSA LA LIBERTAD III LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-10517 HOLANDA I SECTOR LEGALIZADO 29/12/1993 B 5/4-02518 VILLA COLOMBIA II LEGALIZADO 31/12/1997 B341/4-07519 GRAN BRITALIA LEGALIZADO 01/08/1982 B244/4-00-A-02520 HORTELANOS DE ESCOCIA LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-12521 HOLANDA LEGALIZADO 20/06/1974 BD 5/14522 VILLA DE LA TORRE II LEGALIZADO 20/08/1998 K-46/4-02523 DANUBIO II Y III LEGALIZADO 31/12/1997 B35/4-07524 CIUDADELA LA LIBERTAD II LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-16525 HOLANDA SECTOR CAMINITO LEGALIZADO 31/12/1997 B35/4-06526 VILLAS DEL PROGRESO LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-07527 DANUBIO LEGALIZADO 31/12/1997 B35/4-08528 VILLA DE LA TORRE LEGALIZADO 20/08/1998 K-46/4-03529 HOLANDA III SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B35/4-09530 SAN ANTONIO LEGALIZADO 31/12/1997 B342/4-08/4-09531 LA MAGNOLIA II LEGALIZADO 31/12/1997 B35/4-10532 VILLA EMILIA AMPARO II SECTOR LEGALIZADO 16/11/2000 K 47/4-01533 EL OLIVO LEGALIZADO 16/11/2000 K 47/4-02534 EL DIAMANTE LEGALIZADO 23/12/1993 B 341/4-2535 ESCOCIA IX LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-06536 LA LIBERTAD SECTOR MAGNOLIA LEGALIZADO 12/08/1983 B251/4-00537 LA LIBERTAD LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-18538 VILLA NELLY LEGALIZADO 16/11/2000 K 20/4-03539 ESCOCIA VI SECTORES I, II, III LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-11540 SAN LUIS II LEGALIZADO 31/12/1997 B341/4-04541 LA DULCINEA LEGALIZADO 20/12/2000 B 264/4-20542 EL PORTAL I y II SECTOR LEGALIZADO 29/12/1994 B 238/4-00543 EL LIBERTADOR II LEGALIZADO 31/12/1997 B341/4-03544 VILLA NORA II LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-08545 SAN LUIS LEGALIZADO 31/12/1997 B341/4-05546 SAN JOAQUIN LEGALIZADO 31/12/1997 B238/4-02547 CHICO SUR LEGALIZADO 23/02/1990 B200/4-01548 LA IGUALDAD LEGALIZADO 20/08/1986 F-361/4549 EL CAUCE LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-17550 ESCOCIA V LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-02551 LA IGUALDAD II NEGADO 18/12/1996552 DANUBIO AZUL I Y II LEGALIZADO 18/12/1996 B35/4-04553 LA LIBERTAD III LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-13554 POTRERITO LEGALIZADO 11/10/1999 B 355/4-04555 ESCOCIA VII LEGALIZADO 11/10/1999 B 264/4-06556 VILLA NOHORA LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-09557 DIAMANTE SUR LEGALIZADO 31/12/1997 B204/4-03558 LA MARIA LEGALIZADO 20/08/1998 K-20/4-02559 LA PALMA LEGALIZADO 31/12/1997 B264/4-03560 SAN JORGE LEGALIZADO 31/12/1997 B355/4-01561 LA FONTANA I Y II LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-06562 SAN JORGE II LEGALIZADO 11/11/2005 B355/4-07563 LA ESTANZUELA II LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-05564 DIVINO NÐO LEGALIZADO 31/07/1998 B200/4-05,4-06565 VILLA NOHORA LEGALIZADO 23/02/1990 B340/4-2566 SIRACUZA LEGALIZADO 11/10/1999 B 247/4-04567 SAN BERNARDINO SECTOR POTRERITO LEGALIZADO 31/07/1998 B 347/4-01, 4-02568 CENTRO AMERICAS LEGALIZADO 11/10/1999 K 26/4-06569 SAN BERNARDINO SECTOR VILLA EMMA LEGALIZADO 31/07/1998 B355/4-00570 EL PARAISO LEGALIZADO 17/12/1993 B 341/4571 VILLA NELLY III LOS ALISOS LEGALIZADO 20/08/1998 K-20/4-00572 AMARUC LEGALIZADO 23/02/1990 B278/4-00A573 EL RECUERDO 4 A , 5, 6, 7 LEGALIZADO 31/07/1998 B 238/4-05574 LA ESTANZUELA LEGALIZADO 22/01/1991 B340/4575 LA MARIA LEGALIZADO 21/08/1987 B314/4576 SAN JAVIER LEGALIZADO 21/12/2005 B340/4-16577 LA CONCEPCION LEGALIZADO 08/05/1978 B 200/4578 EL RINCON DE BOSA LEGALIZADO 31/12/1997 B238/4-07579 BOSA NOVA LEGALIZADO 27/04/1978 B146/4580 LA ESPERANZA LEGALIZADO 20/08/1998 K-20/4-01581 SAN BERNARDINO LEGALIZADO 11/10/1999 B 359/4-01 al 06582 BOSA NOVA II SECTOR LEGALIZADO 20/12/2000 B 146/4-1583 NUEVA ESCOCIA LEGALIZADO 18/12/1996 B247/4-03584 PORVENIR LA CONCEPCION LEGALIZADO 21/08/1987 B200/4-1585 LA CONCEPCION II SECTOR LEGALIZADO 31/12/1997 B200/4-04586 NEW JERSEY LEGALIZADO 29/12/1994 B 264/4-01587 VILLAS DEL VELERO LEGALIZADO 02/08/1991 B340/4-4588 EL RECUERDO SAN BERNARDINO LEGALIZADO 31/12/1997 B238/4-06589 SAN JUANITO LEGALIZADO 31/12/1997 B355/4-04590 SAN PEDRO II SECTOR A LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-11591 BRISAS DEL GALAN LEGALIZADO 18/12/1996 PA 6/4-02592 SANTA MARIA LEGALIZADO 27/12/1994 K 34/4-00593 SAN PEDRO II LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-03594 LA ESPERANZA I y II LEGALIZADO 11/10/1999 B 355/4-02595 VILLA SONIA I LEGALIZADO 18/12/1996 B35/4-02596 VILLA CAROLINA LEGALIZADO 31/12/1997 B200/4-02597 SAN PEDRO SECTOR "C" LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-12598 VILLA SONIA II LEGALIZADO 18/12/1996 B35/4-03599 EL RODEO LEGALIZADO 31/12/1997 B164/4-02600 EL JAZMIN SECTOR EL TRIANGULO LEGALIZADO 31/12/1997 B238/4-04601 EL RUBI LEGALIZADO 11/11/2005602 LOS HEROES DE BOSA LEGALIZADO 31/12/1997 B146/4-03603 VILLAS DE KENNEDY LEGALIZADO 20/12/1994 K 387/4-01604 SAN BERNARDINO SECTOR II LEGALIZADO 31/12/1997 B347/4-03605 FLORESTA DEL SUR LEGALIZADO 31/12/1993 F 361/4-1606 MIAMI LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-14607 VILLA CLEMENCIA LEGALIZADO 18/12/1996 B300/4-00608 SAN ANTONIO DE ESCOCIA II LEGALIZADO 11/10/1999 B 354/4-03609 LOS OCALES LEGALIZADO 31/12/1997 B355/4-03610 YIRA CASTRO LEGALIZADO 10/09/1990 108/1-03611 BOSALINDA (HILDEBRANDO OLARTE) LEGALIZADO 30/01/1986 B208/4612 SAN ANTONIO DE ESCOCIA LEGALIZADO 18/12/1996 B354/4-02613 LA INDEPENDENCIA II SECTOR LEGALIZADO 11/11/2005 B200/4-10614 CALARCA LEGALIZADO 01/01/1984 B50/4-02615 LA FLORIDA IV SECTOR LEGALIZADO 23/12/1993 B 354/4-00616 VILLAS DE KENNEDY II LEGALIZADO 28/12/2001 B 244/4-4617 LA VEGA DE SAN BERNARDINO BAJO LEGALIZADO 31/12/1997 B297/4-03618 CALARCA II LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-07619 EL PARADERO LEGALIZADO 11/10/1999 B 238/4-08620 LA PAZ II Y III LEGALIZADO 30/05/1988 B224/4-2,3621 EL RECUERDO II LEGALIZADO 31/12/1997 B340/4-07622 LA PAZ SAN IGNACIO LAS VEGAS LEGALIZADO 11/10/1999 B 224/4-14 y 15623 VILLA ZARZAMORA LEGALIZADO 30/05/1988 B334/4Y4-1624 PASTRANITA I SECTOR LEGALIZADO 18/12/1996 K28/4-02.03625 LA PAZ SAN IGNACIO SEC LA ESPERANZA LEGALIZADO 11/10/1999 B 224/4-10626 EL TRIUNFO SAN BERNARDO LEGALIZADO 11/10/1999 B 347/4-00627 EL ARPA Y LA LIRA LEGALIZADO 09/09/1994 PA 11/4-00
Proceso Devuelto
Desarrollo Legalizado
Desarrollo Negado
Desarrollo en Trámite
Desarrollo Negado por EAAB
¯
DESARROLLOS POTENCIALES EN LOS CUALES SE APLIQUE INSTRUMENTOS DE REGULARIZACIÓN
SECRETARÍADISTRITAL
DE PLANEACIÓN
CONSULTOR
CONVENCIONES
ARQ. SERGIO MARTINEZ
MAPA DEDESARROLLOS POTENCIALESEN LOS CUALES SE APLIQUE
INSTRUMENTOS DE REGULARIZACIÓN
LEYENDA
LOCALIZACIÓN
Escala del Mapa:
Escala de Localización:
FUENTES
MEDINA
BOGOTA D.C.
YACOPI
GUADUAS
PARATEBUENO
PACHO
JUNIN
CAPARRAPI
UNE
FOMEQUE
CABRERA
NILO
UBALAGUASCA
PULI
GACHALA
GUTIERREZ
PASCA
VIOTA
UBALALA CALERA
TAUSA
PAIME
GACHETA
TOCAIMA
GUATAVITA
CHOACHI
TOPAIPI
LA MESA
SUPATA
FOSCA
CHIA
VENECIA
PUERTO SALGAR
CHOCONTA
MACHETA
SOACHA
SUESCA
LA PALMA
BELTRAN
JERUSALEN
SAN CAYETANO
SOPO
SILVANIA
LA VEGAZIPAQUIRAVILLETA
COGUA
GAMA
SUSA
VILLAPINZON
SIBATE
APULO
TENJO
GUAYABETAL
QUIPILE
FUSAGASUGA
GUACHETA
SAN BERNARDO
CHAGUANI
UBATE
VIANI
MANTA
LA PENA
VERGARA
SUBACHOQUE
MADRID
CARMEN DE CARUPA
QUETAME
SESQUILE
ARBELAEZ
UTICA
SAN JUAN DE RIO SECO FACATATIVA
CHIPAQUE
PANDI
EL PENON
UBAQUE
RICAURTE
TABIO
BOJACA
GIRARDOT
SASAIMA
ANAPOIMA
ANOLAIMA
CAQUEZA
LENGUAZAQUE
FUNZA
COTA
EL COLEGIO
SIMIJACA
CUCUNUBA
TIBACUY
NEMOC ON
TENA
EL ROSAL
MOSQUERA
GUATAQUI
FUQUENE
ALBAN
NARI?O
NOCAIMA
SAN FRANCISCO CAJICA
BITUIMA
TIBIRITA
GRANADA
NIMAIMA
TOCAN CIPA
AGUA DE DIOS
ZIPACON
SUTATAUSA
CACHIPAY
VILLAGOMEZ
QUEBRADANEGRA
GACHANCIPA
SAN ANTON IO DEL TEQUENDAMA
Meta
Boyaca
Cundinamarca
Tolima
Caldas
SantanderAntioquia
Huila
Santander
BOGOTÁ D.C.
Casanare
¯
1:2.000.000
Secretaría Distrital de PlaneaciónDirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Unidad administrativa Especial de Catastro DistritalMapa Digital
ABRIL DE 2009
AVENIDA BOYACA
AVENIDA LONG ITUDINAL DE OCCIDENTE
AVENIDA CHILE
AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO
AVENIDA ME DE LLIN
AVEN
IDA C
IUDAD
DE
CALI
AVENIDA TINTAL
AVENIDA BOSA
AVEN
IDA
C IUD
AD D
E QU
ITO
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IDA
SANT
A BA
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A
AVENIDA PRIME RO DE MAYO
AVENIDA CENTENARIO
AVEN
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LOS
LIB
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S
AUTOP ISTA AL LLANO
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GO
MEZ
AVENIDA C IUDAD DE VILLAVICENCIO
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA JOS E CELESTINO MUTIS
AVENIDA SAN JOSE
AVENIDA C IRCUNVALAR DE L S UR
AVENIDA CARACAS
AVENIDA JORGE E LIECE R GAITAN
AVENIDA FUCHA
AVENIDA EL POLO
AVENIDA DEL CONGRESO EUCARIS TIC
O
AVEN
IDA
CAM
INO
A PA
SQUI
LLA
AVENIDA BATALLON CALDAS
AVENIDA A COTA
AVENIDA DE LAS AM ERI CAS
AVENIDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE
AVEN
IDA D
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VILL
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VIA G
AVENIDA DEL SALITRE
AVENIDA EL JARDIN
AVEN
IDA
JORG
E UR
IBE
BOTE
RO
AVENIDA MARISCAL SUCRE
AVENIDA GUAYMARAL
AVENIDA LA SI RENA
AVEN
IDA FE
RNANDO
MAZU
ERA
AVENIDA PEP E SIE RRA
AVEN
IDA
TRAN
SVER
SAL
DE S
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AVENIDA LA ESMERALDA
AVENIDA SANTA FE
AVENIDA DEL FE RROCARRIL DEL SUR
AVEN
IDA DE L
A CONST
ITUCION
AVENIDA AGOBERTO ME JIA CIFUENTE
S
AVENIDA GENERAL SANTANDER
AVEN
IDA LO
W MU
RTRA
AVENIDA DEL TABOR
AVENIDA JORGE G AITAN CORTES
AVENIDA MO RISCA
AVENIDA DEL SUR
AVEN
IDA
COLO
MBIA
AVENIDA MO NTES
AVENIDA ALSACIA
AVENIDA DE LOS COMUNEROS
AVEN
IDA C
ORDOBA
AVENIDA CASTILLA
AVENIDA PAISAJ ISTICA DEL TUNJUELITO
AVEN
IDA PA
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DEL C
OUNT
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AVENIDA LOS ARRAYANES
AVEN
IDA AL
FREDO
D B
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GAS
AVENIDA IBERIA
AVENIDA SAN BERNARDINO
AVEN
IDA U
STMI
N IA
AVENIDA DE LOS CERROS
AVEN
IDA
DE L
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ACAM
AYA
AVENIDA INDUSTRIAL
AVEN
IDA LA
VICT
ORIA
AVENIDA CALLEJAS
CARRERA 106
AVENIDA DE LA HORTUA
AVENIDA EL R INCON
AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
AVENIDA ESPANA
AVENIDA 85
CARR
ERA 1
1
AVENIDA COLO N
AVEN
IDA
DARI
O EC
HAND
IA
AVENIDA CUNDINAMARCA
AVEN
IDA B
OLIVIA
AVENIDA CONTADOR
AVEN
IDA DEL
UVAL
AVEN
IDA
LA C
ONEJ
ERA
AV. GO NZALO ARIZA
AVENIDA DEL RIO
AVENIDA LA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA DE LOS MUISCAS
AVENIDA EL CORTIJO
AVENIDA FONTIBON
AVENIDA C IUDAD DE LIMA
AVENIDA DE AGUA
AVENIDA JIMENEZ DE QUESADA
AVENIDA POPO RO Q UIMBAYA
AVEN
IDA
PARA
MO
AVENIDA DE LOS CEDRITOS
AVENIDA SAN JUAN BOSCO
AVENIDA GABRIEL ANDRADE LLERAS
AVENIDA DE LAS ORQ UIDEAS
AVENIDA TUNJUELITO'
AVENIDA XUE
AVENIDA RODRIGO LARA BONI LLA
AVENIDA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA PUENTE ARANDA
AVENIDA QUIROGA
AVENIDA PERIM ETRAL DE US ME
AVENIDA TEUSAQ UILLO
AV T
RONC
AL D
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AN R
EY
AVENIDA JOS E AS UNCION SILVA
AVENIDA DE LAS MERCEDES
AVENIDA DEL T.A.M
AV CARLOS LLERAS RES TREPO
AVENIDA CAM INO DE L P RADO
AV ALEJ ANDRO O BREGON
AVENIDA VERSALLE S
AVENIDA SAN ANTONIO
AVENIDA TIBABITA
AVENIDA SANTA LUCIA
CARRERA 103
AVENIDA LA ESPERANZA
AVEN
IDA C
ALLE
92
AVENIDA FRANCIS CO DE MIRANDA
TRAN
SVER
SAL
DE S
UBA
CONEXIO N ALO - REGION
AVENIDA LAS QUINTAS
AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AV. CAMINO DEL PRADO
AVENNIDA LA ESPERANZA
AVENIDA PEDRO LEON TRABUCHY
AVENIDA C IUDAD DE CALI
AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GO
MEZ
AVENIDA C IRCUNVALAR DE L SUR
AVEN
IDA
C IUD
AD D
E CA
LI
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA TIBABITA
AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
TIBABITA
MARCO FIDEL SUAREZ
S.C. VITELMA
EL MIRADOR - 2
VILLA ANGELICA ( CANADA GUIRA )
LAS BRISAS
COORDILLERA SUR - 2
EL TESORITO - 2
SAN LUIS - 2
CALVO SUR
VERSALLES II
LA DULZURA II
BUENOS AIRES III SECTOR
BUENOS AIRES
LOS ARRAYANES
S.C. GRANADA SUR
CALVO SUR_1
MORENA IIIREPUBLICA DEL CANADA
LAS MERCEDES II
Britalia Norte
BELLAVISTA SUR ORIENTAL
SAN MARCOS II
SECTOR EL CODITO
SOCORRO - LA INDUSTRIA
Bosques de San Antonio
SAN LUIS ALTOS DE JALISCO - 2
VILLA LORENA
PALERMO ALTO
BELLAVISTA LUCERO ALTO - 2
SAN CRISTOBAL NORTE
VILLA ESTHER
EL PINAR REPUBLICA DEL CANADA
BELEN II BATAVIA
EL RECODO REPUBLICA DE CANADA
CASABLANCA NORTE
S.C. SAN BLAS - LAS MERCEDESS.C SAN CRISTOBAL SUR
Antonia Santos
SECTOR VERBENAL - SAN ANTONIO
Marco Fidel Suarez - San Jorge
VILLAS DEL PROGRESO - 2
VILLA BEGONIA - LOS LIBERTADORES
SECTOR VERBENAL II SECTOR
LA SERRANIA - 2 (BUENAVISTA SECTOR A)
BRASILIA SUR
S.C. LA FISCALA NORTE
NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS
S.C. LAS FLORESEL UVAL
GRANJAS DE SAN PEDRO
S.C. BOLONIA
SANTA LIBRADA LA SUREÑA
BARRANQUILLITA
SAN JUAN BAUTISTA
MONTEBLANCO
TUNA BAJA
LAS FLORES
VERE DA SUBA CERROS
BRITALIA - EL TIBON ALBACETE
ACAPULCO
S.C. TUNA BAJA
TABERIN
S.C. LOS NARANJOS
RINCON DE SUBA SECTOR LAGOS DE LA FRONTERA
LAS BRISAS
LA FLORE STA - CE RROS DE SAN JOAQUIN
SUBA URBANO
S.C. CIUDAD JARDIN NORTE
EL CEDRO
VILLA ELISA
S.C. ALTOS DE CHOZICA
S.C. LAS MERCEDES DE SUBA
CIUDAD JARDIN NORTE
CUIDAD HUNZA - LA ESPERANZA I
S.C. P ORTALES DEL NORTE
VILLA GLORIA I
PRADO PINZON
GRANADA NORTE
LA CHUCUA - LA TRINITARIA
GLORIA LARA DE ECHEVERRY II
VILLA SUSANA
GRANJAS DE NAMUR
S.C. CLUB LOS LAGARTOS
S.C. TUNA ALTA
S.C. P RADO VERANIEGO NORTE
JAVA II SECTOR
VILLA ELISA EL AGUINALDO
MIRADOR DE LA CAM PIÑA II SE CTOR
VILLA MARIA
EL TRIANGULO
SAN FRANCISCO NORTE
RINCON EL CONDOR
TUNA BAJA
EL SALITRE PARTE ALTA
VIS TA BE LLA III SE CTOR
PRADOS DE S ANTA BARBARA
S.C. E L PINO
PRADO VERANIE GO
BRITALIA
S.C. GRANADA NORTE
NARANJOS ALTOS CIUDAD HUNZA
EL PARAISO DE LOS APOSTOLES
LAS CRUCES
PIO XII
HATO NUEVO ONASIS
FLORALIA I SECTOR
CARVAJALONASIS II
EL PROGRESO
VILLA EMILIA
ALFEREZ REAL
EL VERGEL OCCIDENTAL
SANTA ROSA DE CARVAJAL
LA IGUALDADHIPOTECHO OCCIDENTAL IIJORGE URIBE BOTERO - VILLA ANDREA
LA ISLA
S.C. BELEN FONTIBON
EL CARMEN FONTIBON
ATAHUALPA EL CAJON
GUADUAL FONTIBON
URB. LA DULZURA
VERSALLESFLANDES
S.C. EL CARMEN FONTIBON
SATURNO
FLORIDA BLANCA
FLORENCIA
SAN JOAQUIN NORTE
SAN CAYETANO
EL REAL
FLORENCIA 2
S.C. ENGATIVA ZONA URBANA
LINTERAMA
ENGATIVA CENTRO
LOS PINOS FLORENCIA
S.C. INGEMAR
SAN MARTIN DE PORRES
BOSQUE CALDERON TEJADA
PARDO RUBIOS.C. SIBERIA CENTRAL
S.C. GUALOCHE
RINCON SANTO
ANDALUCIA
SAN JOSE
EL PORVENIR
SAN JOSE II SECTOR
EL RECUERDO
NUEVA GRANADA
LA RIVIERA
NICOLAS ESCOBAR
LA ESTACION
EL PORVENIR - SANTA ISABEL
SAN PEDRO
S.C. EL REMANSO
SAN PABLO II SECTOR
S.C. ANDALUCIA IIBOSA CENTRAL
LA CABAÑA II SECTOR
LA ESTANZUELA
VILLA MAGDA
S.C. JIMENEZ DE QUESADASAN PABLO I SECTOR
LA INDEPENDENCIA
S.C. ARGELIA II
BRASIL I SECTOR VILLA DIANA
S.C. VILLA ANNY I Y IIEL LLANO SECTOR FANDIÑO
CARLOS ALBAN HOLGUIN NUEVA GRANADA
TIBAQUE
HOYA TEUSACA
PARAMO
TUNA RURAL
QUIBA ALTO
QUIBA BAJO
GUAYMARAL
MOCHUELO ALTO RURAL
HOYA SAN CRISTOBAL
PARQUE NACIONAL ORIENTAL
EL UVAL RURAL
BARAJAS NORTE
TORCA RURAL IILA LOMITA
SIBERIA
EL BAGAZAL
OLARTE
TIBABITA RURAL
TORCA I
EL MOCHUELO III
TORCA RURAL I
AEROPUERTO EL DORADO
BARRANCAS ORIENTAL
CASABLANCA SUBA
CASABLANCA SUBA URBANO
TINTALA
MOCHUELO ALTO
PASQU ILLA
EL MOCHUELO II
EL GACO
MUZU
BATAN
INGEMAR ORIENTAL RURAL
LOS ALAMOS
LAS VIOLETAS RURAL
PARAMO I
EL CEDRO
CASABLANCA SUBA I
CIUDAD BOLIVAR
MONACO
EL DORADO
BOLONIA I
POTOSI
ORTEZAL
EL PLAN
EL CHANCO I
NIZA SUR
FISCALA ALTA
CANAIMA
PORVENIR
GALAN
SAN JOSE DE BAVARIA
MIRANDELA
EL CORZO
ARRAYANES V
IBERIA
NIZA SUBA
LA CALLEJA
SUBA CERROS
EL MOCHUELO II URBANO
JARDIN BOTANICO
BRITALIA
GALAN
BOSA
AREA ARTILLERIA
TIMIZA A
TIBABUYES
FRANCO
TIBABUYES II
MAZUREN
MARSELLA
CIUDAD HAYUELOS
GILMAR
LAS MERCEDES SUBA RURAL
EL MOCHUELO ORIENTAL
PARIS
OSORIO II I
LOS CEDROS
TUNJUELITO
EL CORTIJO
CLUB DE LOS LAGARTOS
LISBOA
SANTA FE
EL POA
JULIO FLOREZ
PROVIVIENDA
COUNTRY CLUB
CHICO NORTE
USAQUEN
BOYACA
OSORIO II
BOCHICA II
OLARTE
CANTAGALLO
LA MAGDALENA
OSORIO XII
LA PIC OTA
SANTA ROSA
PIO XII
INGLES
OSORIO XXIII
PARAMO URBANO IV
PENSILVANIA
RICAURTE
QUIBA
EL CHICO
ESTORIL
SAN PATRICIO
EL TOBERIN
BONANZA
CEDRITOS
PARAMO II
LAS DELICIAS
EL PINO
ATLANTA
PUERTA DE TEJA
LOS ANDES
CIUDADELA COLSUBSIDIO
HIPOTECHO
SABANA GRANDE
ROMA
TIBABITA RURAL I
CASABLANCA SUBA II
LUSITANIA
CIUDAD UNIVERSITARIA
POLO CLUBSANTA CECIL IA
EL PORVENIR DE LOS SOCHES
TUNA ALTA
ZONA FRANCA
FATIMA
REMANSO
VILLA LUZ
PARQUE EL TUNAL
SAN IGNACIO
CENTRO INDUSTRIAL
OLAYA
SAN BERNARDINO XXV
SANTA ANA
EL SALITRE
CHARCO RURAL
FERROCAJA FONTIBON
CAMPIN
SANTA BIBIANA
SAN LU IS
VENECIAMADELENA
LILIANA
CAMPO EUCARISTICO
BOLIVIA
TIBABITA
EL MIRADOR
SALAZAR GOMEZ
MODELIA
CAPELLANIA
MARLY
TIBABUYES
BILBAO
VILLA DEL RIO
MONTEVIDEO
TUNAL ORIENTAL
LA CAROLINA
NUEVO TECHO
GINEBRA
LOS EJIDOS
CASTILLA
TIMIZA B
SUBA URBANO
CIUDAD TECHO II
LA SOLEDAD
ISLA D EL SOL
LAS MARGARITAS
LA PAZ
CLARET
LAS FLORES
NORMANDIA
LA URIBE
SEMINARIO
MONTES
LAS MARGARITAS
CENTRAL DE MEZCLAS
LAS FERIAS
TORCA II
SAN ANTONIO
RONDA
TIMIZA
PUENTE ARANDA
LA CASTELLANA
SAN PABLO JERICO
LA LIBERIA
PALOQUEMAO
SANTA TERESA
QUIROGA
SAN EUSEBIO
SAN ISIDRO
VILLA DEL PRADO
ISLAND IA
TUNA BAJA
CERRO COLORADO
VERONA
RESTREPO
EL TINTAL
BAVARIA
PAULO VI
VILLEMAR
EL RINCON
LA REQUILINA RUR AL
PRADO VERANIEGO SUR
LAS AGUAS
LA ESTRADA
SANTA MARIA
MANDA LAY
EL LISTON
BOITA
EL ENSUENO
SAN CARLOS
COLON
CERROS DE ORIENTE
VILLA ELISA
TABOR A
VEREDA SUBA NARANJOS
CAOBOS SALAZAR
EL RETAZO
CANODROMO
ALQUERIA
SANTA LUCIA
LAS NIEVES
ALTAMIRA
VILLA ALSACIA
EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I
LAS CR UCES
EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I
SANTA BARBARA CENTRAL
SALITRE OCCIDENTAL
SAN BENITO
NUEVO MUZU
BOLIVIA
CLASS
SAMOR E
LISBOA
SAN BERNARDINO XXII
MEISSEN
BRISAS ALDEA FONTIBON
SANTA HELENA
MOLINOS NORTE
JACQUELINE
FLORENCIA
ALCALA
ARBORIZADORA ALTA
SAN DIEGO-BOSA
EL PINAR
POTOSI
PUENTE LARGO
PRADO PINZON
EL TINTAL CENTRAL
NIZA NORTE
ARBOLEDA SUR
PALERMO
CHUNIZA
BELLA SUIZA
CENTRO USME URBANO
GALICIA
VILLA ANNY I
SANTA INES SUR
PORTALES DEL NORTE
SANTA HELENITA
LA ANDREA
CHIGUAZA
EL NOGAL
CORABASTOS
CATALINA
EGIPTO
LA CAMELIATIBANA
QUINDIO
LA PAZ BOSA
BRASIL
LOS ANGELES
TUNJUELITO
GUALOCHE
SOCIEGO
SAN BLAS II
BOSQUE DE PINOS
SAN LU IS
SANTA BARBARA OCCIDENTAL
VILLA MARIA
HIPOTECHO OCCIDENTAL
PASTRANA
LA PAZ
PROVIVIENDA OCCIDENTAL
LA ESMERALDA
MARAN DU
ATENAS
LA GRANJA
SAN JOSE DEL PRADO
LAS ACACIAS
BELLAVISTA
PARIS GAITAN
LA CABRERA
CIUDAD KENNEDY
PORTAL RURAL II
EL PEDREGAL II
LOS CEREZOS
PORCIUNCULA
AURES II
LA ESTANCIA
AURES
VEREDA EL TINTAL RURAL
HIPOTECHO SUR
SAN FR ANCISCO
SAN JOSE DE USAQUEN
EL ROSARIO
LA PRADERA NORTE
RIONEGRO
MONTEBLANCO
EL CEDRO
EL REDIL
MARRU ECOS
SAN CRISTOBAL SUR
VEREDA SUBA CERROS II
MODEL IA OCCIDENTAL
ESCOCIA
LOS ROSALES
VERACRUZ
LA ESPERANZA NORTE
LA CAMPINA
FLORID A BLANCA
EL ROCIO
BOCHICA
BOSQUE DE PINOS II I
BELLA FLOR SUR
VEINTE DE JUL IO
COMUNEROS
ALTOS DE CHOZICA
EL REFUGIO
TEJAR
ESCUELA MILITAR
SAN JOSE DE FONTIBON
CENTRO FONTIBON
CIUDAD JARDIN SUR
LA FAENA
RAMIREZ
CIUDAD KENNEDY NORTE
LAS DOS AVENIDAS
BRASIL IA
YOMASA
QUIRIGUA
EL REAL
INGEMAR ORIENTAL
ALQUERIA LA FRAGUA
PROVIVIENDA ORIENTAL
EL VERVENAL
LA CITA
LOS ALPES
LOS LAURELES
SOSIEGO SUR
SUCRE
LA RIVIERA
EL CONTADOR
SAN JOSE SUR
PRADO VERANIEGO NORTE
CANAVERALEJO
EL NEVADO
LA FRAGUA
LOS OL IVARES
CEMENTERIO JARDINES APOGEO
LAS MARGARITAS
GRANJAS DE TECHO
PASADENA
VITELMA
LAS GUACAMAYAS
ARABIA
SAN BERNARDINO XXV URBANO
ESCOCIA
VALLADOLID
EL VIRREY
LAS ORQUIDEAS
PUENTE GRANDE
LOMBARDIA
BARRANCAS
BELEN FONTIBON
SAN AGUSTIN
POPULAR MODELO
EL CARMEN FONTIBON
PEPIN ITOS
CEDRO SALAZAR
MARIA PAZ
SANTA INES
PARQUE NACIONAL
LAS VILLAS
BARLOVENTO
CARACOLI
LA GRANJA NORTE
MARICHUELA
LA AURORA
NORMANDIA OCCIDENTAL
MORALBA
GORGONZOLA
PRIMAVERA II
LA ESTANZUELA
NUEVA ZELANDIA
VICTORIA NORTE
SAN RAFAEL
EL EJIDO
PARDO RUBIO
AUTOPISTA MUZU
ESPIN O
ISMAEL PERDOMO
SIERRA MORENA
EL PANTANO
EL DORADO
CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL
LA SERENA
LOS NARANJOS
METROPOLIS
LOS ALAMOS
ALTOS DEL ZIPA
LA CATEDRAL
BOSQUE DE PINOS I
HOSPITAL SAN CARLOS
VILLAS DE ALCALA
DINDALITO
COLOMBIA
COOPERATIVA DE SUB-OFICIALES
TOSCA NA
CHICO NORTE II I SECTOR
ESTACION CENTRAL
ATENAS
RESTREPO OCCID ENTAL
LIBERTADOR
TEUSAQUILLO
EL ENCANTO
EL RETIRO
SAMPER
TIMIZA C
ESTRELLA D EL NORTE
EL MINUTO DE DIOS
JUAN REY (LA PAZ)
GRAN BRITALIA I
CASABLANCA SUBA
VILLA DEL MAR
CATALINA II
CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL
VOTO NACIONAL
SAN FELIPE
QUINTA CAMACHO
USMINIA
MARIA CRISTINA
LAS BR ISAS
PARCELA EL PORVENIR
TECHO
SAN MARTIN SUR
DINTALITO
ALCAZARES
BOSQUE POPULAR
GUSTAVO RESTREPO
EL NEVADO II
CIUDAD JARDIN NORTE
YOMASA NORTE
CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.
INGEMAR
VERSALLES FONTIBON
LA REQUILINA
CHICO NORTE II SECTOR
EL MUELLE
CALANDAIMA
ARBORIZADORA BAJA
EDUARDO SANTOS
LA VIC TORIA
LA BELLEZA
EL MADRIGAL
SAN BERNARDINO XIX
NUEVA TIBAB UYES
AUTOPISTA SUR
SAN CRISTOBAL NORTE
LA PRADERA
SAN LU IS ALTOS DEL CABO
EL RECUER DO
PATIO BONITO
GRANADA
LA PEPITA
ARRAYANES I
SAN DIEGO
ACACIAS USAQUEN
EL CORZO RURAL
REMANSO SUR
VERGEL OCCIDENTAL
LA ARBOLED A
SANTA TERESA DE SUBA
VILLA GLADYS
SANTA BARBARA
LA GIRALDA
LA CHUCUA
CIUDAD KENNEDY SUR
EL CEREZO
VILLABEL
SALITRE SUBA
SANTA ISABEL
LAS LOMAS
LA FAVORITA
SAN CAYETANO
CHICALA
CANADA O GUIRA
QUESADA
SAN JOAQUIN
CAMPANELLA
EL TINTAL IV
ALMIRANTE COLON
AGUAS CLARAS
PARQUE POPULAR SAL ITRE
PRADO VERANIEGO
ESPIN O I
PARQUE DISTRITAL SAL ITRE
SABANA DE TIBAB UYES
JOSE JOAQUIN VARGAS
DANUBIO
NICOLAS DE FEDERMAN
GUADALUPEEL VERGEL
JIMENEZ DE QUESADA
HORIZONTES NORTE
LOS ARRAYANES
SAN BERNARDINO XVIII
ANDALUCIA II
BOCHICA
EL REFUGIO
GRAN BRITALIA
EL RUBI
CHARALA
PUERTA AL LLANO RURAL
QUIROGA SUR
BOLIVIA ORIENTAL
GRAN YOMASA
LA PRADERA
EDUARDO FREY
GRANJAS SAN PABLO
CIUDAD KENNEDY ORIENTAL
LUCERO DEL SUR
FLORID A
LA ASUNCION
EL PARAISO
SAN FERNANDO
GALERIAS
BUENOS AIR ES
LA MARIA
EL JARDIN
ENTRERIOS
GRAN COLOMBIANO
SAN FR ANCISCO
ESCUELA DE INFANTERIA
MOLINOS DEL SUR
CHAPINERO CENTRAL
LA PATRIA
VERAGUAS
SAN VICENTE FER RER
QUINTA PAREDES
LA CORUNA
ENGATIVA EL DORADO
VILLA MAYOR ORIENTAL
SAN PEDRO
LA CABANA
LA ALAMEDA
BARRANCAS NORTE
GARCES NAVAS
LA CABANA FONTIBON
LA GAITANA
GRANADA SUR
SAN PABLO BOSA
SAN BERNARDINO
EL CARMEN
PINOS DE LOMBARDIA
EL VERGEL
INDUSTRIAL CENTENARIO
BELLO HORIZONTE
EL PROGRESO
ANTIGUO COUNTRY
SAN MIGUEL
COSTA AZUL
BARRANQUILLITA
BELALCAZAR
JUAN PABLO II
LA CAPUCHINA
ALFONSO LOPEZ
SUMAPAZ
JORGE ELIECER GAITAN
ESCUELA GENERAL SANTANDER
LOURDES
VILLA AMALIA
DIANA TURBAY
SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL
CIUDADELA EL RECREO II
EL LAUREL
LAGO GAITAN
ARMENIA
JORGE GAITAN CORTES
PUERTO RICO
PASO ANCHO
MEXICO
SAN ANTONIO NORTE
SAN JORGE SUR
CENTRO NARINO
INTERINDUSTRIAL
VERBENAL SAN ANTONIO
LAS FERIAS OCCIDENTAL
DOCE DE OCTUBRE
LA CECILIA
SANTA CECIL IA
CIUDAD BOLIVAR RURAL I
JUAN XXIII
BELLAVISTA
NACIONES UNIDAS
BERLIN
ESCUELA DE CARABINEROS
SANTA ISABEL SUR
PRIMAVERA OCCIDENTAL
PABLO VI NORTE
LA SALLE
SENA
GRANADA NORTE
PRIMAVERA
LAS NAVETA S
USATAMA
LAS GAVIOTAS
CORDOBA
VELODROMO
EL PLAYON
EL CHIRCAL SUR
PROVIVIENDA NORTE
LUCERO ALTO
PUERTA DEL SOL
RINCON DE SANTA INES
EL DORADO INDUSTRIAL
EL TESORO
EMAUS
SANTA RITA DE SUBA
LA FRAGUITA
CASA DE TEJA
SANTA SOFIA
EL CHANCO RURAL III
LA ESTRADITA
SOTAVENTO
ANDES NOR TE
CIUDAD KENNEDY CENTRAL
OSORIO X URBANO
TIHUAQUE RURAL
CEDRO NARVAEZ
MILLAN
CHICO SUR
CATALU NA
NARINO SUR
SANTANDER
TIBAQUE URBANO
SABANA DE TIBAB UYES NORTE
LA FISCALA
LOS LACHES
SANTANDER SUR
CIUDAD DE CALI
LAGO DE SUBA
SANTA LIBRADA
EL REMANSO I
CASABLANCA
SAN PEDRO
SANTA CATAL INA
CIUDAD BACHUEVILLAS DE GRANADA I
VILLA ALSACIA I I
PARAISO QUIBA
RINCON DEL CHICO
LA TRINIDAD
LOS LIBERTADORES
ESTRELLA D EL SUR
BETANIA
CENTRO ADMINISTRATIVO
LA GLORIA ORIENTAL
SAN ANTONIO
SAN VICENTE
SANTA ANA OCCIDENTAL
TOCAREMA
LA CABANA
TIHUAQUE
JUAN REY SUR
CIUDAD HUNZA
BOSQUE IZQUIERDO
SANTA FE BOSA
EL JAZMIN
LECH WALESA
LAS ACACIAS
VENECIA OCCIDENTAL
LA SABANA
LA ALAMEDA
CIUDAD BERNA
BUENAVISTA
PATIO BONITO II
GRAN AMERICA
ALAMOS
EL RINCON N ORTE
LA COMUNA
LAS AMERICAS
LA CABANA
GUIPARMA
ESPARTILLAL
SIBERIA CENTRAL
BRAVO PAEZ
DINDALITO
LA CABANA
PALO BLANC O
EL TINTAL I I
BELEN
SURAMERICA
LA ESPERANZA
SN. ANTONIO ENGATIVA
VILLA ISRAEL
JERUSALEN
SAN BERNARDINO I
BOLONIA
SAN FR ANCISCO RURAL
BATALLON CALDAS
BELLAVISTA OCCIDENTA L
SAN BLAS
ENGATIVA ZONA URBANA
LAS BR ISAS
CIUDAD BOLIVAR RURAL III
RAMAJAL
GARCES NAVAS ORIENTAL
LA ESPERANZA SUR
MURILLO TORO
LA LIBERTAD
SIMON BOLIVAR
SABANA DEL DOR ADO
CENTRO USME
CHAPINERO NORTE
LA MAGDALENA
LA SOLEDAD NORTE
JOSE MARIA CARBONEL
CASA BLANCA SUR
VILLA MAYOR
BARCELONA
LA ESTACION BOSA
CIUDAD LONDRES RURAL
SIERRA MORENA
PALERMO SUR
SERRANIAS I
SAN RAFAEL INDUSTRIAL
CIUDAD BACHUE I ETAPA
SAN GABRIEL NORTE
LA HORTUA
MARCO FIDEL SUAREZ I
EL NUEVO PORTAL
VILLA GLORIA
VILLA DIANA
SAN JOSE V SECTOR
SANTA VIVIANA
RAFAEL NUNEZ
EL TRIANGULO
SIETE DE AGOSTO
LOS MOLINOS
SANTO DOMINGO
LAS MERCEDES
TERMINAL DE TRANSPORTES
SANTA CECIL IA
SAN GABRIEL
AUTOPISTA MEDELLIN
LA FISCALA NORTE
GUADUAL FONTIBON
MONTEBELLO
ARBORIZADORA ALTA
COMPARTIR
LA INDEPENDENCIA
BAQUERO
QUIROGA CENTRAL
ALTOS DEL ZUQUE
CHAPINERO OCCIDENTAL
PARAMO URBANO II
EL CARMELO
GIBRALTAR SUR
CARACAS
EL VERGEL ORIENTAL
JORGE URIBE BOTERO
MODELO SUR
CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL
AUTOPISTA MUZU ORIENTAL
GIRARDOT
LA ESPERANZA SUR
BELLA FLOR
EL MOCHUELO
SANTA LIBRADA NORTE
NUEVA GLORIA
LA LIBERTAD
LA REFORMA
SANTA TERESITA
CALVO SUR
CHUCUA DE LA VACA II
ESTRELLA
POLICARPA
LOS SAUCES
TIBAQUE SUR
OSPINA PEREZ
CHUCUA DE LA VACA I
SAN FERNANDO OCCIDENTAL
ARGELIA II
GRAN GRANADA
SANTA BARBARA ORIENTAL
TINTAL ITO
SAN RAFAEL USME
EL PEDREGAL
SANTA MATILDE
EL CHANCO II
CENTRO ENGATIVA II
IRAGUA
LA AURORA
LAGUNITAS URBANO
QUINTA MUTIS
BRAZUELOS OCCID ENTAL RURAL
VILLAS DE GRANADA
SAN MARTIN
JUAN JOSE RONDON
CENTRO USME RURAL
SANTA ANA SUR
EL PROGRESO USMETOCAIMITA SUR
LOS LAURELES II
EL CHARCO
MARIA CANO
LA RESURRECCION
LA MACARENA
EL PENON DEL CORTIJO
MARCO FIDEL SUAREZ
CENTENARIO
OSPINA PEREZ SUR
LA TORRE
SANTA MONICA
SIERRA MORENA
BELLAVISTA SUR
LOS ALPES SUR
NUEVA ESPERANZA
COMUNEROS
LOS ALMENDROS
SAMPER MENDOZA
ACEVEDO TEJADA
BOSQUE CALDERON
SAN PEDRO SUR
CAMPIN OCCIDENTAL
JOSE ANTONIO GALAN SAN VICTORINO
DESARROLLO BRAZUELOS I
SAN BERNARDINO RURAL
EL SATELITE
CUNDINAMARCA
LA ESPERANZA DE USME
DANUBIO II
EL MOCHUELO IV
EL CURUBO
ARBORIZADORA ALTA
MUEQU ETA
ABRAHAM LINCOLN
CARMEN DEL SOL
ALQUERIA LA FRAGUA NORTE
LA MERCED NORTE
ANTONIA SANTOS
EL BOSQUE CENTRAL
QUIRIGUA ORIENTAL
LOS SOCHES
LA FLORIDA OCCID ENTALSAGRADO CORAZON
EL CHANCO RURAL II
NUEVA DELHI
EL GUAVIO
RINCON DE SUBA
VEREDA EL TINTAL URBANO
TIBABUYES OCCIDENTAL
TOCAIMITA ORIENTAL
SAN ISIDRO
BANCO CENTRAL
TUNDAMA
VILLA ANITA
LA MERCED
LA PIC OTA ORIENTAL
SAN PEDRO
NUEVA GRANADA BOSA
SANTA RITA SUR ORIENTAL
SAN PEDRO
ARBORIZADORA ALTA
LA ESTRELL ITA I
BOSQUES D E SAN JORGE
RAFAEL ESCAMILLA
BENJAMIN HERRERA
EL REFUGIO I
EL DANUBIO AZUL
TTES DE COLOMBIA
PATIO BONITO III
LA PENA
LA GLORIA OCCIDENTAL
DIANA TURBAY ARRAYANES
CEDRITOS DEL SUR
PUERTA AL LLANO DE USME
BELLAVISTA LUCERO ALTO
VILLA DE LOS ALPES
RAFAEL URIBE
EL PARAISO
PROVIVIENDA OCCIDENTAL
LAGUNITAS
NUEVA YORK
SAN JOSE SUR ORIENTAL
TUNA
ARRAYANES II I
SIBERIA URBANO II
SANTA CECIL IA PU ENTE NORTE
SAN RAFAEL
LA LAGUNA FONTIBON
ATAHUALPA
VILLA NELLY III SECTOR
EL MINUTO DE MARIA
VILLA CARMENZA
SEVILLA
SIERRA MORENA II
VILLA CANDELARIA
MORAVIA
LOS TRES R EYES I
BOSQUE DE LOS ALPES
SAN BERNARDINO II
SANTIA GO PEREZ
CORDILLERA DEL SUR
VILLA HERMOSA
BOSA NOVA
LA GAITANA ORIENTAL
RENANIA UR APANES
VILLAS DEL PROGRESO
LA ESPERANZA
CONCEPCION NORTE
LA CAROLINA DE SUBA
ONCE DE NOVIEMBRE
ALASKA
OSORIO X
CHUCUA DE LA VACA III
LA PERSEVERANCIA
PARQUE ORIENTAL URBANO
CIUDAD LONDRES I
VILLA DE LOS ALPES I
GRANJAS DE SANTA SOFIA
SAN JUAN BAUTISTA
GRANADA SUR
POTRERILLO
RINCON DE LA VALVANERA
LLANO GRANDE
CALLEJON SANTA BARBARA
SAN FELIPE DE USME
BOSA NOVA EL PORVENIR
KASANDRA
LAS VIOLETAS
LOS TRES R EYES
LA CONCORDIA
SERRANIAS
TIBABUYES UNIVERSAL
LA PAMPA
CANDELARIA LA NUEVA
DESARROLLO BRAZUELOS
BOSQUE DE MODELIA
GALAN RURA L
VILLAS EL DIAMANTE
CIUDAD BOLIVAR RURAL II
ALCAZARES NORTE
DONA LIL IANA
EL PORTAL DEL BRASIL
VISION DE ORIENTE
VEREDA EL TINTAL
ANTONIO JOSE DE SUCRE
PARAMO URBANO
EL PARAISO
EL ROCIO NORTE
SAN BERNARDINO POTRERITOS
QUIBA URBANO
NUEVO SAN ANDRES
SAN ISIDRO RURA L
RINCON DE GALICIA
LOS CEDROS ORIENTAL
EL MOCHUELO III U RBANO
EL PARAISO BOSA
PERDOMO ALTO
EL NUEVO PORTAL II
EL JAZMIN RURAL
GARCES NAVAS SUR
MONTE CARLO
PRIMERO DE MAYO
TAIRONA
SAN ANTONIO URBANO
SAN CARLOS DE SUBA
LUIS CARLOS GALAN
TIBAQUE II
QUINTA RAMOS
EL PORTAL DEL DIVINO
BELLA FLOR SUR RURAL
EL BOSQUE
JUAN JOSE RONDON I
LA ESTRELL ITA
REMANSO URBANO
BRISAS DEL VOLADOR
NUESTRA SENORA DEL ROSARIO
LAS MANAS
PARAMO URBANO II I
VILLA ANNY II
SAN BERNARDINO XXII URBANO
LA PRIMAVERA I
LA RESURRECCION I
CHAPINERITO
SAN MARTIN
CAMPO HERMOSO
EL BOSQUE SUR ORIENTAL
SAN JAVIER
LOS LAURELES I
EL TUNO
LOS ARRAYANES II
BOLONIA I
LA ESPERANZA SUR I
TIBAQUE I
CONEJERA
EL REMANSO
CASA BLANCA SUBA I
SAN ANTONIO DEL MIRADOR
LA ORQUIDEA DE USME
RINCON DEL VALLE
DIANA TURBAY CULTIVOS
QUINTAS DEL SUR
LAS MERCEDES I
COLSEGUROS
BARCELONA SUR
LAS ACACIAS
PUENTE COLORADO
LAS ACACIAS RUR AL
ALTOS DE SUBA
ESCUELA DE CABALLERIA I
DELMONTE
QUIBA RURAL
PARAMO URBANO I
EL MIRADOR DE LA ESTANCIA
SAN BERNARDINO XVIII
BRAZUELOS OCCID ENTAL
ALTOS DEL POBLADO
SAUCEDAL
SIBERIA RURAL
CASABLANCA SUBA URBANO I
LA CANDELARIA
CASABLANCA SUBA URBANO II
EL MOCHUELO URBANO
VILLA SAGRARIO
SIBERIA I I
DUITAMA
INGEMAR ORIENTAL I
CANAVERALEJO RURAL
BRISAS DEL LLANO
SAN PEDRO DE LOS ROBLES
SANTA CECIL IA RURAL
LA REQUILINA RUR AL II
JUAN XXIII
EL BOSQUE CENTRAL I
MOLINOS DE ORIENTE
TIBABITA I
CHARLES DE GAU LLE
EL UVAL
SALAZAR USME
LAS MERCEDES SUBA
CENTRO USME RURAL I
EL TINTAL I II
EL PORTAL URBANO
CIUDAD LONDRES
CHARCO URBANO
VILLA EMMA
SANTA CECIL IA NORTE RURAL
LA PENA RURAL
MOLINO RURAL
EL NUEVO PORTAL II RURAL
LA HUERTA
PARQUE NACIONAL URBANO
LONDRES RURAL
TOCAIMITA ORIENTAL I
ARRAYANES IV
SIBERIA URBANO
PUEBLO VIEJO
CENTRO USME RURAL II
EL MOCHUELO II NORTE
SAN FELIPE DE USME RURAL
MIRADOR DEL NORTE
ESCUELA DE CABALLERIA I I
LA VEGA SAN BERNARDINO
SIBERIA URBANO III
SUBA
USME
USAQUEN
SANTA FE
CIUDAD BOLIVAR
BOSA
KENNEDY
ENGATIVA
FONTIBON
CHAPINERO
SAN CRISTOBAL
PUENTE ARANDA
TEUSAQUILLO
TUNJUELITO
BARRIOS UNIDOS
RAFAEL URIBE URIBE
LOS MARTIRES
ANTONIO NARI¥O
CANDELARIA
86000
86000
90000
90000
94000
94000
98000
98000
102000
102000
106000
106000
110000
110000
8900
0
8900
0
9300
0
9300
0
9700
0
9700
0
1010
00
1010
00
1050
00
1050
00
1090
00
1090
00
1130
00
1130
00
1170
00
1170
00
1210
00
1210
00
1250
00
1250
00
REVISIÓN Y AJUSTE POT PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
E INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
Límite de Localidad
Barrios Catastrales
Perímetro Urbano
Sistema de Áreas Protegidas
Plan Vial
1:40.000
DESARROLLOS POTENCIALES POR LOCALIDAD
¯
Desarrollo Bosa
Desarrollo Chapinero
Desarrollo Engativa
Desarrollo Fontibón
Desarrrollo Kennedy
Desarrollo Santa Fé
Desarrollo Suba
Desarrollo Usnme
Desarrollo Consolidado 2009
POLIGONOS DE MONITOREO AÑO 2007
SECRETARÍADISTRITAL
DE PLANEACIÓN
CONSULTOR
CONVENCIONES
ARQ. SERGIO MARTINEZ
POLIGONOS MONITOREADOS POR LASECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAD
2007
LEYENDA
LOCALIZACIÓN
Escala del Mapa:
Escala de Localización:
FUENTES
MEDINA
BOGOTA D.C.
YACOPI
GUADUAS
PARATEBUENO
PACHO
JUNIN
CAPARRAPI
UNE
FOMEQUE
CABRERA
NILO
UBALAGUASCA
PULI
GACHALA
GUTIERREZ
PASCA
VIOTA
UBALALA CALERA
TAUSA
PAIME
GACHETA
TOCAIMA
GUATAVITA
CHOACHI
TOPAIPI
LA MESA
SUPATA
FOSCA
CHIA
VENECIA
PUERTO SALGAR
CHOCONTA
MACHETA
SOACHA
SUESCA
LA PALMA
BELTRAN
JERUSALEN
SAN CAYETANO
SOPO
SILVANIA
LA VEGAZIPAQUIRAVILLETA
COGUA
GAMA
SUSA
VILLAPINZON
SIBATE
APULO
TENJO
GUAYABETAL
QUIPILE
FUSAGASUGA
GUACHETA
SAN BERNARDO
CHAGUANI
UBATE
VIANI
MANTA
LA PENA
VERGARA
SUBACHOQUE
MADRID
CARMEN DE CARUPA
QUETAME
SESQUILE
ARBELAEZ
UTICA
SAN JUAN DE RIO SECO FACATATIVA
CHIPAQUE
PANDI
EL PENON
UBAQUE
RICAURTE
TABIO
BOJACA
GIRARDOT
SASAIMA
ANAPOIMA
ANOLAIMA
CAQUEZA
LENGUAZAQUE
FUNZA
COTA
EL COLEGIO
SIMIJACA
CUCUNUBA
TIBACUY
NEMOC ON
TENA
EL ROSAL
MOSQUERA
GUATAQUI
FUQUENE
ALBAN
NARI?O
NOCAIMA
SAN FRANCISCO CAJICA
BITUIMA
TIBIRITA
GRANADA
NIMAIMA
TOCAN CIPA
AGUA DE DIOS
ZIPACON
SUTATAUSA
CACHIPAY
VILLAGOMEZ
QUEBRADANEGRA
GACHANCIPA
SAN ANTON IO DEL TEQUENDAMA
Meta
Boyaca
Cundinamarca
Tolima
Caldas
SantanderAntioquia
Huila
Santander
BOGOTÁ D.C.
Casanare
¯
1:2.000.000
Secretaría Distrital de PlaneaciónDirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Secretaría Distrital deL Habitat
Unidad administrativa Especial de Catastro DistritalMapa Digital
ABRIL DE 2009
AVENIDA BOYA
CA
AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE
AVENIDA CHILE
AVEN
IDA
ALBE
RTO
LLER
AS C
AMAR
GO
AVENIDA MEDELLIN
AVEN
IDA C
IUDAD
DE CA
LI
AVENIDA TINTAL
AVENIDA BOSA
AVENIDA CIUDAD DE QUITO
AVEN
IDA
SANT
A BA
RBAR
A
AVENIDA PRIMERO DE MAYO
AVENIDA CENTENARIO
AVEN
IDA
PASE
O DE
LOS L
IBER
TADO
RES
AUTOPISTA AL LLANO
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVENIDA CIUDAD DE VILLAVICENCIO
AVEN
IDA C
ARAC
AS
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA JOSE CELESTINO MUTIS
AVENIDA SAN JOSE
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVENIDA JORGE ELIECER GAITAN
AVENIDA FUCHA
AVENIDA EL POLO
AVENIDA DEL C
ONGRESO EUCARISTICO
AVEN
IDA
CAMI
NO A
PASQ
UILL
A
AVENIDA BATALLON CALDAS
AVENIDA A COTA
AVENIDA DE LAS AMERICAS
AVENIDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE
AVEN
IDA D
E LAS
VILL
AS
VIA G
AVENIDA DEL SALITRE
AVENIDA EL JARDIN
AVENIDA AGOBERTO MEJIA CIFUENTES
AVEN
IDA
JORG
E URI
BE B
OTER
O
AVENIDA MARISCAL SUCRE
AVENIDA GUAYMARAL
AVENIDA LA SIRENA
AVEN
IDA FE
RNAN
DO M
AZUE
RA
AVENIDA PEPE SIERRA
AVENIDA TRANSVERSAL DE SUBA
AVENIDA LA
ESMERALD
A
AVENIDA SANTA FE
AVENIDA DEL FERROCARRIL DEL SUR
AVEN
IDA DE L
A CONST
ITUCION
AVENIDA GENERAL S
ANTANDER
AVEN
IDA LO
W MU
RTRA
AVENIDA DEL TABOR
AVENIDA JORGE GAITAN CORTES
AVENIDA MORISCA
AVENIDA DEL SUR
AVEN
IDA COLO
MBIA
AVENIDA MONTES
AVENIDA DE LOS COMUNEROS
AVEN
IDA CO
RDOB
A
AVENIDA CASTILLA
AVENIDA PA
ISAJISTIC
A DEL TUNJU
ELITO
AVEN
IDA PA
SEO
DEL C
OUNT
RY
AVENIDA LOS ARRAYANES
AVEN
IDA AL
FRED
O D BAT
EMAN
AVENIDA IBERIA
AV GER
MAN ARCIN
IEGAS
AVENIDA USTMINIA
AVENIDA SAN BERNARDINO
AVEN
IDA D
E LOS
CERR
OS
AVENIDA DE LA GUACAMAYA
AVENIDA INDUSTRIAL
CARRERA 106
AVENIDA CALLEJAS
AVEN
IDA LA
VICT
ORIA
AVENIDA DE LA HORTUA
AVENIDA EL RINCON
AVENIDA ESPANA
AVENIDA 85
AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
CARR
ERA 1
1
AVENIDA COLON
AVEN
IDA
DARI
O EC
HAND
IA
AVENIDA CUNDINAMARCA
AVEN
IDA BO
LIVIA
AVENIDA CONTADORAV
ENIDA
DEL UV
AL
AVEN
IDA LA
CONE
JERA
AVENIDA ALSACIA
AV. GONZALO ARIZA
AVENIDA DEL RIO
AVENIDA LA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA DE LOS MUISCAS
AVENIDA EL CORTIJO
AVENIDA PERIMETRAL DE USME
AVENIDA FONTIBON
AVENIDA CIUDAD DE LIMA
AVENIDA DE AGUA
AVENIDA JIMENEZ DE QUESADA
AVENIDA POPORO QUIMBAYA
AVENIDA PARAMO
AVENIDA DE LOS CEDRITOS
AVENIDA SAN JUAN BOSCO
AVENIDA GABRIEL ANDRADE LLERAS
AVENIDA DE LAS ORQUIDEAS
AVENIDA TUNJUELITO'
AVENIDA XUE
AVENIDA RODRIGO LARA BONILLA
AVENIDA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA PUENTE ARANDA
AVENIDA TEUSAQUILLO
AV TRONCAL DE JUAN REY
AVENIDA DE LAS MERCEDES
AVENIDA DEL T.A.M
AV CARLOS LLERAS RESTREPO
AVENIDA CAMINO DEL PRADO
AVENIDA VERSALLES
AV ALEJANDRO OBREGON
AVENIDA SAN ANTONIO
AVENIDA TIBABITA
AVENIDA SANTA LUCIA
CARR
ERA 1
03
AVENIDA LA ESPERANZA
AVEN
IDA C
ALLE
92AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA
AVENIDA SAN FRANCISCO
AVEN
IDA SU
MAPA
Z
TRAN
SVER
SAL D
E SU
BA
CONEXION ALO - REGION
AVENIDA LA
S QUINTAS
AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AV. CAMINO DEL PRADO
AVENNIDA LA ESPERANZA
AVENIDA CIUDAD DE CALI AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVEN
IDA
CIUD
AD D
E CA
LI
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA ALSACIA
AVENIDA TIBABITA
123
145
142
118
19
14
8
224
146
12
33
215
154
141
28
69
159
127
42
51
122
96
34
139
26
103
120
144
40
37
13
133
178
190
143
169
29
218
52
174
168
98
67
95
84
18
192
216
35
60
112
172
86
9
89
181
163
21
3
108
16
201
38
220
87
94
7
219
59
193
162
124
36
4154
11
197
226
111
32
202
119
195
83
91
31
99
198
92
97
75
189
80
55
79
214
114
210
76
24
191
72
213
49
199
153
136
57
130
22
121
82
104
173
56
23
71
15
10
63
155
109
81
134
115
116
179
88
101
209
150
73
135
64
206
158
93
204
20
125
177
113
194
77
196
90
58
17
149
107
62
70
184
183
50
129
100
221
170
186
61
205165
78
2
208
46 53
106
68
65
1
151
27
217
171
180
223
211
44
185
148
164
176
137
161
74
147
131
188
140
40
175
66
102
160
207
200
6
110
138
30
187182
132
85
117
4 5
48
166
58
222
126
203
128
25
39
212
167
43
47
152
45
105
156
47
157
NIZA
SUBA
VENECIA
LUCERO
CIUDAD USME
EL RINCON
TIBABUYES
TIMIZA
ENGATIVA
BOLIVIA
LOS CEDROS
CASTILLA
TINTAL SUR
USAQUEN
LA ACADEMIA
FONTIBON
BOSA CENTRAL
JERUSALEM
MUZU
EL PRADO
MONTE BLANCO
CARVAJAL
LAS FERIAS
QUIROGA
SAN BLAS
LA SABANA
COMUNEROS
LA URIBE
GRAN YOMASA
AMERICAS
GUAYMARAL
GARCES NAVAS
BRITALIA
LA GLORIA
EL PORVENIR
ZONA FRANCA
VERBENAL
RESTREPO
TOBERIN
BOYACA REAL
BAVARIA
ISMAEL PERDOMO
DANUBIO
CHICO LAGO - EL REFUGIO
LA FLORESTAAEROPUERTO EL DORADO
MODELIA
MARRUECOS
SANTA BARBARA
CIUDAD MONTES
TUNJUELITO
SAN RAFAEL
SOSIEGO
LOS ALCAZARESTINTAL NORTE
LOS ANDES
APOGEO
CALANDAIMA
GRANJAS DE TECHO
GALERIAS
ALAMOS
BOSA OCCIDENTAL
MINUTO DE DIOS
PATIO BONITO
20 DE JULIO
EL MOCHUELO
CAPELLANIA
PUENTE ARANDA
CASA BLANCA SUBA
SANTA CECILIA
SAN JOSE
PARDO RUBIO
LOURDES
LA ALHAMBRA
SAN JOSE DE BAVARIA
ZONA INDUSTRIAL
LOS LIBERTADORES
COUNTRY CLUB
LA FLORA
EL TESORO
DOCE DE OCTUBRE
KENNEDY CENTRAL
PARQUE ENTRENUBES
TEUSAQUILLO
FONTIBON SAN PABLO
LAS NIEVES
DIANA TURBAY
SANTA ISABEL
CORABASTOS
ALFONSO LOPEZ
LA CANDELARIA
LA ESMERALDA
SAN CRISTOBAL NORTE
GRAN BRITALIA
SAN FRANCISCO
QUINTA PAREDES
JARDIN BOTANICO
CIUDAD JARDIN
MARCO FIDEL SUAREZ
LAS CRUCES
PASEO DE LOS LIBERTADORES
ARBORIZADORA
CHAPINERO
PARQUE SIMON BOLIVAR - CAN
PARQUE SALITRE
LAS MARGARITAS
CIUDAD SALITRE OCCIDENTAL
SAGRADO CORAZON
CIUDAD SALITRE ORIENTAL
SAN ISIDRO - PATIOS
LA MACARRENA
MONTE BLANCO
CIUDAD USME
LA FLORA
NIZA
SUBA
USME
USAQUEN
CIUDAD BOLIVAR
SANTA FE
BOSAKENNEDY
ENGATIVA
CHAPINERO
FONTIBON
SAN CRISTOBAL
PUENTE ARANDA
TEUSAQUILLO
TUNJUELITO
BARRIOS UNIDOS
RAFAEL URIBE URIBE
LOS MARTIRES
ANTONIO NARI¥O
CANDELARIA
82000
82000
86000
86000
90000
90000
94000
94000
98000
98000
102000
102000
106000
106000
8500
0
8500
0
8900
0
8900
0
9300
0
9300
0
9700
0
9700
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1010
00
1010
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1050
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1050
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1090
00
1090
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1130
00
1130
00
1170
00
1170
00
1210
00
1210
00
1250
00
1250
00
REVISIÓN Y AJUSTE POT PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
E INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
1:40.000
POLIGONOS DE MONITOREO AÑO 2007
NUMERO NOMBRE PRIORIDAD1 COLINDANCIA RINCON DE VENECIA PREVENCION2 COLINDANCIA SAN BENITO 1 PREVENCION3 COLINDANCIA NORORIENTAL VILLA HELENA PREVENCION4 COLINDANCIA SAN BENITO 2 CONTROL5 ABRAHAM LINCON PREVENCION6 COLINDANCIA SAN BENITO PREVENCION7 COLINDANCIA SANTA ROSA DE LIMA CONTROL8 VERJËN BAJO LA VEGA EL ENCANTO PREVENCION9 LA PAZ CENTRO CONTROL
10 COLINDANCIA EL DORADO CONTROL11 COLINDANCIA ATANACIO GIRARDOT CONTROL12 VERJËN BAJO FAMILIA MORENO PREVENCION13 VERJËN BAJO REMOLINA GËMEZ PREVENCION14 VERJON BAJO FAMILIA FLORES PREVENCION15 COLINDANCIA U. DISTRITAL PREVENCION16 UNIVERSIDAD DISTRITAL PREVENCION17 SECTOR LA CECILIA PREVENCION18 COLINDANCIA AGUAS CLARAS CONTROL19 COLINDANCIA EL QUINDIO I Y II PREVENCION20 SECTOR LAURELES SUR ORIENTAL CONTROL21 COLINDANCIA JUAN REY - VALPARAISO PREVENCION22 SECTOR SAN RAFAEL SUR ORIENTAL PREVENCION23 SAN RAFAEL SUR COSTADO ORIENTE PREVENCION24 COLINDANCIA JUAN REY - SAN MANUEL CONTROL25 COLINDANCIA LA SAGRADA FAMILIA - LAS MERCEDEZ PREVENCION26 TIBAQUE PREVENCION27 COLINDANCIA EL ENCANTO SUR PREVENCION28 COLINDANCIA LAS GAVIOTAS PREVENCION29 COLINDANCIA SAN LUIS ALTO DEL CABO - LA ESPERANZA NO PREVENCION30 RONDA DE QUEBRADA SECTOR LA SUREÑA PREVENCION31 SECTOR SAN ISIDRO - SAN LUIS ALTO DEL CABO PREVENCION32 COSTADO SUR ORIENTE DEL PEAJE PATIOS PREVENCION33 VERJON BAJO-LA TRINIDAD PREVENCION34 BOSQUE ROSALES (CLUB METROPOLITAN) PREVENCION35 ESPERANZA NORORIENTAL_MORACI_SAN ISIDRO PATIOS CONTROL36 COLINDANCIA PARDO RUBIO PREVENCION37 PUENTE CHICO - PARAMO I PREVENCION38 BOSQUES DE KARON PREVENCION39 SECTOR LA PAZ II - III PREVENCION40 COLINDANCIA ISLANDIA - LA PALESTINA I PREVENCION41 COLINDANCIA EL MATORRAL PREVENCION42 COLINDANCIA SAN PEDRO PREVENCION43 COLINDANCIA LA PAZ SAN IGNACIO LAS VEGAS PREVENCION44 SECTOR LA INDEPENDENCIA CONTROL45 COLINDANCIA SAN DIEGO - LA PAZ PREVENCION46 BOSA SECTOR SAN JOSE PREVENCION47 SECTOR LA PALESTINA PREVENCION48 SECTOR LA INDEPENDENCIA PREVENCION49 COLINDANCIA COLEGIO SAN BERNARDINO PREVENCION50 COLINDANCIA EL TRIUNFO PREVENCION51 SECTOR SAN BERNARDINO XXII PREVENCION52 COLINDANCIA METROVIVIENDA BOSA PREVENCION53 SECTOR SAN JOSE C PREVENCION54 SECTOR SAN JOSE B PREVENCION55 COLINDANCIA LA VEGA DE SAN BERNARDINO BAJO CONTROL56 COLINDANCIA EL TRIUNFO CONTROL57 COLINDANCIA POTRERITOS CONTROL58 COLINDANCIA LOS OCALES - SAN BERNARDINO CONTROL59 COLINDANCIA LA LIBERTAD PREVENCION60 HUMEDAL LA TIBANICA PREVENCION61 SECTOR EL JARDIN B PREVENCION62 SECTOR EL JARDIN A PREVENCION63 SECTOR REMANSO REMANSO I PREVENCION64 COLINDANCIA BRASIL BOSA PREVENCION65 SECTOR SAN BERNARDINO - LA VEGA I CONTROL66 COLINDANCIA LA PRIMAVERA PREVENCION67 COLINDANCIA VILLAS DEL PROGRESO - SAN JORGE PREVENCION68 COLINDANCIA LA HUERTA II PREVENCION69 EL CARRIZAL CONTROL70 SAN JUAN IV SECTOR - COLINDANCIA BARRANQUILLITA PREVENCION71 COLINDANCIA BRISAS DEL LLANO PREVENCION72 TIHUAQUE CONTROL73 COLINDANCIA COMPOSTELA III CONTROL74 COLINDANCIA DANUBIO AZUL CONTROL75 SECTOR REFUGIO I Y II - PORTAL DEL DIVINO CONTROL76 RONDA DE QUEBRADA - SECTOR VILLA DIANA JUAN JOSE RON PREVENCION77 COLINDANCIA LA ESPERANZA KM 10 - LAS BRISAS - LA ESM CONTROL78 COLINDANCIA LA HUERTA PREVENCION79 COLINDANCIA LOS ARRAYANES CONTROL80 SAN GERMAN CONTROL81 PARQUE ENTRE NUBES 2 PREVENCION82 COLINDANCIA SIERRA MORENA CONTROL83 COLINDANCIA TOCAIMITA CONTROL84 COLINDANCIA VILLA ROSITA CONTROL85 COLINDANCIA PUERTA AL LLANO PREVENCION86 COLINDANCIA PARCELACION SAN PEDRO CONTROL87 COLINDANCIA SAN PEDRO PREVENCION88 LA PAZ NARANJOS PREVENCION89 CAJITA DE LOS SOCHES PREVENCION90 COLINDANCIA EL PEDREGAL PREVENCION91 COLINDANCIA LA FLORA JUAN REY CONTROL92 COLINDANCIA EL ESPINO - VILLA ALEMANIA PREVENCION93 COLINDANCIA LAS VIOLETAS - LOS ARRAYANES CONTROL94 LA FISCALA PREVENCION95 PARQUE NATURAL -TANQUE DEL ACUEDUCTO PREVENCION96 COLINDANCIA EL UVAL PREVENCION97 COLINDANCIA BRISAS DEL LLANO PREVENCION98 COLINDANCIA SUR EL TUNO CONTROL99 COLINDANCIA ORIENTAL EL TUNO PREVENCION
100 COLINDANCIA EL TUNO PREVENCION101 COLINDANCIA LA ESMERALDA PREVENCION102 COLINDANCIA ORQUIDEA II SECTOR CONTROL103 COLINDANCIA NUEVO PORVENIR CONTROL104 COLINDANCIA EL BRILLANTE PREVENCION105 COLINDANCIA EL PEDREGAL PREVENCION106 SECTOR NORTE EL PARAISO PREVENCION107 SECTOR SUR SIERRA MORENA CONTROL108 VILLA SUIZA CONTROL109 COLINDANCIA COMPOSTELA I, II Y III CONTROL110 SAN LORENZO - AREAS COLINDANTES COMUNEROS CONTROL111 PARQUE ENTRE NUBES - COLINDANCIA LOS PINOS PREVENCION112 SECTOR COLEGIO SAN CAYETANO PREVENCION113 COLINDANCIA EL UVAL II PREVENCION114 COLINDANCIA BRAZUELOS CONTROL115 COLINDANCIA VILLA ANITA SUR CONTROL116 COLINDANCIA SECTOR EL CODITO CONTROL117 SECTOR EL CODITO - MIRADOR DEL NORTE PREVENCION118 BOSQUES DE TORCA PREVENCION119 CEDRO ALTO PREVENCION120 MONTEARROYO PREVENCION121 COLINDANCIA MIRADOR DEL NORTE PREVENCION122 FLORESTA DE LA SABANA-PARTE BAJA PREVENCION123 FLORESTA DE LA SABANA CONTROL124 COLINDANCIA SORATAMA CONTROL125 CERRO DEL NORTE CONTROL126 VILLAS DE LA CAPILLA CONTROL127 BOSQUE DEL MIRADOR CONTROL128 FINCA LA VATUCANA PREVENCION129 COLINDANCIA SERREZUELA PREVENCION130 FINCA LAS LOMITAS CONTROL131 COLINDANCIA QUEBRADA SAN CRISTÓBAL CERRO DEL NOTE CONTROL132 SANTA CECILIA EL BOSQUE CONTROL133 DESARROLLO CAMINOS DEL META PREVENCION134 COLINDANCIA QUEBRADA MORASI Y SAN ANTONIO CONTROL135 SANTA CECILIA PARTE BAJA PREVENCION136 SAN ISIDRO SEGUNDO SECTOR CONTROL137 COLINDANCIA VILLAS DE LA CAPILLA CONTROL138 CANAL DE TORCA CONTROL139 SANTA CECILIA PARTE ALTA PREVENCION140 ALTOS DE SORATAMA PREVENCION141 FINCA LA SUIZA PREVENCION142 TEQUENUSA, LA SUIZA, PALERMO PREVENCION143 COLINDACIA NORTE VILLA HERMOSA-PRADOS DEL SALITRE PREVENCION144 CERRO DEL INDIO PREVENCION145 CERRO DE LA CONEJERA CONTROL146 COLINDACIA LONDRES- ALASKA PREVENCION147 HUMEDAL DE CODOBA PREVENCION148 COLINDANCIA TUNA ALTA EL ROSAL PREVENCION149 COLINDANCIA TUNA ALTA BELLA VISTA PREVENCION150 SECTOR MIRAMAR - RONDA DE QUEBRADA PREVENCION151 COLINDANCIA TABERIN PREVENCION152 SAN PEDRO DE TIBABUYES PREVENCION153 COLINDACIA LA AGUADITA CONTROL154 COLINDANCIA CERRO DE LA CONEJERA PREVENCION155 BILBAO PREVENCION156 BERLIN PREVENCION
157 SECTOR SAN CAYETANO PREVENCION158 PARQUE ENTRENUBES-COLINDANCIA LOS PUENTE PREVENCION159 NUEVA ESPERANZA CONTROL160 SECTOR CALLEJON DE SANTA BARBARA SUR PREVENCION161 COLINDANCIA EL PUERTO LA LOMA DE SAN CAR PREVENCION162 COLINDANCIA EL TRIUNFO PREVENCION163 COLINDANCIA ARBOLEDA I PREVENCION164 COLINDANCIA VILLA NEIZA PREVENCION165 SAN MARTIN-SECTOR COLINDANCIA SAN IGNACI CONTROL166 COLINDANCIA URBANIZACION MOLINOS DE LA C PREVENCION167 COLINDANCIA NUEVA PENSILVANA SUR PREVENCION168 LAGOS DE CASTILLA HUMEDAL DE TECHO CONTROL169 COLINDANCIA PALMITAS - JAZMIN OCCIDENTAL CONTROL170 COLINDANCIA NUEVO CHILE - VILLA RICA PREVENCION171 SECTOR VILLA NELLY PREVENCION172 COLINDANCIA SANTA PAZ - SANTA ELVIRA PREVENCION173 HUMEDAL LA VACA PREVENCION174 HUMEDAL DEL BURRO PREVENCION175 SECTOR LAS VEGAS CONTROL176 COLINDANCIA TIMIZA CONTROL177 COLINDANCIA PRADOS DE LA ALAMEDA CONTROL178 HUMEDAL DE CAPELLANIA CONTROL179 COLINDANCIA PRADOS DE LA ALAMEDA PREVENCION180 COLINDANCIA EL PEDREGAL - PALESTINA PREVENCION181 COLINDANCIA QUIRIGUA CENTRAL PREVENCION182 RONDA HUMEDAL JABOQUE 1 CONTROL183 COLINDANCIA LA FAENA PREVENCION184 LITUANIA CONTROL185 COLINDANCIA LA FAENA - SAN JOSE OBRERO PREVENCION186 COLINDANCIA SAN JOSE OBRERO - VILLA TERESITA - HUMED PREVENCION187 RONDA HUMEDAL JABOQUE 1 PREVENCION188 COLINDANCIA HUMEDAL JABOQUE PREVENCION189 COLINDANCIA BELLA FLOR - QUIBA VERBENAL PARTE BAJA. CONTROL190 COLINDANCIA TABOR-ALTALOMA BRISAS DEL VOLADOR CONTROL191 COLINDANCIA ORIENTAL BELLA FLOR PREVENCION192 COLINDANCIA EL MIRADOR CONTROL
193COLINDANCIA SAN JOSE DE LOS SAUCES
CONTROL194 EL EDEN ILIMANI CONTROL195 SECTOR QUIBA VERBENAL 2 CONTROL196 SECTOR QUIBA VERBENAL 3 CONTROL197 SECTOR QUIBA VERBENAL 4 CONTROL198 SECTOR QUIBA VERBENAL 5 CONTROL199 COLINDANCIA REPUBLICA DEL CANADA CONTROL200 COLINDANCIA EL RECUERDO SUR - ARABIA PREVENCION201 COLINDANCIA PATICOS LAGUNITAS 1 PREVENCION202 COLINDANCIA BARRANQUITOS PREVENCION203 COLINDANCIA DIVINO NIÐO - SAN JOAQUIN - LOS DUQUES PREVENCION204 SECTOR CENTRAL MIRADOR DE LA ESTANCIA PREVENCION205 COLINDANCIA BUENOS AIRES PREVENCION206 PALO DEL AHORCADO PREVENCION207 COLINDANCIA LOS ALPES PREVENCION208 SECTOR LAS MANITAS PREVENCION209 COLINDANCIA LA CUMBRE PREVENCION210 COLINDANCIA CASA DE TEJA - SOTAVENTO PREVENCION211 SECTOR DIVINO NIÑO CONTROL212 SECTOR DIVINO NIÑO PREVENCION213 COLINDANCIA RINCON DEL DIAMANTE PREVENCION214 COLINDANCIA ESTRELLA DEL SUR - EL CONSUELO PREVENCION215 COLINDANCIA JUAN JOSE RONDON - ARBORIZADORA ALTA PREVENCION216 COLINDANCIA EL RECUERDO SUR - LA CUMBRE (Antes el Re CONTROL217 COLINDANCIA NACIONES UNIDAS - SANTA ROSA -VISTA HERM PREVENCION218 COLINDANCIA SAN RAFAEL SUR - ARABIA - REPUBLICA DE CONTROL219 COLINDANCIA REPUBLICA DE CANADA - EL RECUERDO SUR. CONTROL220 SECTOR QUIBA VERBENAL 1 CONTROL221 SECTOR ORIENTAL DIVINO NIÑO CONTROL222 COLINDANCIA LA PLAYA II PREVENCION223 COLINDANCIA VILLA HELENA CB PREVENCION224 ALTOS DE LA ESTANCIA CONTROL225 PASQUILLA PREVENCION226 COLINDANCIA VILLA XIMENA PREVENCION
Control
Prevención
Límite de Localidad
Límite UPZ
Límite de manzana
Ronda Río Bogotá
Sistema Areas Protegidas
Plan Vial
¯
POLIGONOS DE MONITOREO AÑO 2008
SECRETARÍADISTRITAL
DE PLANEACIÓN
CONSULTOR
CONVENCIONES
ARQ. SERGIO MARTINEZ
POLIGONOS MONITOREADOS POR LASECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAD
2008
LEYENDA
LOCALIZACIÓN
Escala del Mapa:
Escala de Localización:
FUENTES
MEDINA
BOGOTA D.C.
YACOPI
GUADUAS
PARATEBUENO
PACHO
JUNIN
CAPARRAPI
UNE
FOMEQUE
CABRERA
NILO
UBALAGUASCA
PULI
GACHALA
GUTIERREZ
PASCA
VIOTA
UBALALA CALERA
TAUSA
PAIME
GACHETA
TOCAIMA
GUATAVITA
CHOACHI
TOPAIPI
LA MESA
SUPATA
FOSCA
CHIA
VENECIA
PUERTO SALGAR
CHOCONTA
MACHETA
SOACHA
SUESCA
LA PALMA
BELTRAN
JERUSALEN
SAN CAYETANO
SOPO
SILVANIA
LA VEGAZIPAQUIRAVILLETA
COGUA
GAMA
SUSA
VILLAPINZON
SIBATE
APULO
TENJO
GUAYABETAL
QUIPILE
FUSAGASUGA
GUACHETA
SAN BERNARDO
CHAGUANI
UBATE
VIANI
MANTA
LA PENA
VERGARA
SUBACHOQUE
MADRID
CARMEN DE CARUPA
QUETAME
SESQUILE
ARBELAEZ
UTICA
SAN JUAN DE RIO SECO FACATATIVA
CHIPAQUE
PANDI
EL PENON
UBAQUE
RICAURTE
TABIO
BOJACA
GIRARDOT
SASAIMA
ANAPOIMA
ANOLAIMA
CAQUEZA
LENGUAZAQUE
FUNZA
COTA
EL COLEGIO
SIMIJACA
CUCUNUBA
TIBACUY
NEMOC ON
TENA
EL ROSAL
MOSQUERA
GUATAQUI
FUQUENE
ALBAN
NARI?O
NOCAIMA
SAN FRANCISCO CAJICA
BITUIMA
TIBIRITA
GRANADA
NIMAIMA
TOCAN CIPA
AGUA DE DIOS
ZIPACON
SUTATAUSA
CACHIPAY
VILLAGOMEZ
QUEBRADANEGRA
GACHANCIPA
SAN ANTON IO DEL TEQUENDAMA
Meta
Boyaca
Cundinamarca
Tolima
Caldas
SantanderAntioquia
Huila
Santander
BOGOTÁ D.C.
Casanare
¯
1:2.000.000
Secretaría Distrital de PlaneaciónDirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
Secretaría Distrital deL Habitat
Unidad administrativa Especial de Catastro DistritalMapa Digital
ABRIL DE 2009
AVENIDA BOYA
CA
AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE
AVENIDA CHILE
AVEN
IDA
ALBE
RTO
LLER
AS C
AMAR
GO
AVENIDA MEDELLIN
AVEN
IDA C
IUDAD
DE CA
LI
AVENIDA TINTAL
AVENIDA BOSA
AVENIDA CIUDAD DE QUITO
AVEN
IDA
SANT
A BA
RBAR
A
AVENIDA PRIMERO DE MAYO
AVENIDA CENTENARIO
AVEN
IDA
PASE
O DE
LOS L
IBER
TADO
RES
AUTOPISTA AL LLANO
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVENIDA CIUDAD DE VILLAVICENCIO
AVEN
IDA C
ARAC
AS
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA JOSE CELESTINO MUTIS
AVENIDA SAN JOSE
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVENIDA JORGE ELIECER GAITAN
AVENIDA FUCHA
AVENIDA EL POLO
AVENIDA DEL C
ONGRESO EUCARISTICO
AVEN
IDA
CAMI
NO A
PASQ
UILL
A
AVENIDA BATALLON CALDAS
AVENIDA A COTA
AVENIDA DE LAS AMERICAS
AVENIDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE
AVEN
IDA D
E LAS
VILL
AS
VIA G
AVENIDA DEL SALITRE
AVENIDA EL JARDIN
AVENIDA AGOBERTO MEJIA CIFUENTES
AVEN
IDA
JORG
E URI
BE B
OTER
O
AVENIDA MARISCAL SUCRE
AVENIDA GUAYMARAL
AVENIDA LA SIRENA
AVEN
IDA FE
RNAN
DO M
AZUE
RA
AVENIDA PEPE SIERRA
AVENIDA TRANSVERSAL DE SUBA
AVENIDA LA
ESMERALD
A
AVENIDA SANTA FE
AVENIDA DEL FERROCARRIL DEL SUR
AVEN
IDA DE L
A CONST
ITUCION
AVENIDA GENERAL S
ANTANDER
AVEN
IDA LO
W MU
RTRA
AVENIDA DEL TABOR
AVENIDA JORGE GAITAN CORTES
AVENIDA MORISCA
AVENIDA DEL SUR
AVEN
IDA COLO
MBIA
AVENIDA MONTES
AVENIDA DE LOS COMUNEROS
AVEN
IDA CO
RDOB
A
AVENIDA CASTILLA
AVENIDA PA
ISAJISTIC
A DEL TUNJU
ELITO
AVEN
IDA PA
SEO
DEL C
OUNT
RY
AVENIDA LOS ARRAYANES
AVEN
IDA AL
FRED
O D BAT
EMAN
AVENIDA IBERIA
AV GER
MAN ARCIN
IEGAS
AVENIDA USTMINIA
AVENIDA SAN BERNARDINO
AVEN
IDA D
E LOS
CERR
OS
AVENIDA DE LA GUACAMAYA
AVENIDA INDUSTRIAL
CARRERA 106
AVENIDA CALLEJAS
AVEN
IDA LA
VICT
ORIA
AVENIDA DE LA HORTUA
AVENIDA EL RINCON
AVENIDA ESPANA
AVENIDA 85
AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
CARR
ERA 1
1
AVENIDA COLON
AVEN
IDA
DARI
O EC
HAND
IA
AVENIDA CUNDINAMARCA
AVEN
IDA BO
LIVIA
AVENIDA CONTADORAV
ENIDA
DEL UV
AL
AVEN
IDA LA
CONE
JERA
AVENIDA ALSACIA
AV. GONZALO ARIZA
AVENIDA DEL RIO
AVENIDA LA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA DE LOS MUISCAS
AVENIDA EL CORTIJO
AVENIDA PERIMETRAL DE USME
AVENIDA FONTIBON
AVENIDA CIUDAD DE LIMA
AVENIDA DE AGUA
AVENIDA JIMENEZ DE QUESADA
AVENIDA POPORO QUIMBAYA
AVENIDA PARAMO
AVENIDA DE LOS CEDRITOS
AVENIDA SAN JUAN BOSCO
AVENIDA GABRIEL ANDRADE LLERAS
AVENIDA DE LAS ORQUIDEAS
AVENIDA TUNJUELITO'
AVENIDA XUE
AVENIDA RODRIGO LARA BONILLA
AVENIDA ALAMEDA DEL SUR
AVENIDA PUENTE ARANDA
AVENIDA TEUSAQUILLO
AV TRONCAL DE JUAN REY
AVENIDA DE LAS MERCEDES
AVENIDA DEL T.A.M
AV CARLOS LLERAS RESTREPO
AVENIDA CAMINO DEL PRADO
AVENIDA VERSALLES
AV ALEJANDRO OBREGON
AVENIDA SAN ANTONIO
AVENIDA TIBABITA
AVENIDA SANTA LUCIA
CARR
ERA 1
03
AVENIDA LA ESPERANZA
AVEN
IDA C
ALLE
92AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA
AVENIDA SAN FRANCISCO
AVEN
IDA SU
MAPA
Z
TRAN
SVER
SAL D
E SU
BA
CONEXION ALO - REGION
AVENIDA LA
S QUINTAS
AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AV. CAMINO DEL PRADO
AVENNIDA LA ESPERANZA
AVENIDA CIUDAD DE CALI AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS
AVEN
IDA
LAUR
EANO
GOM
EZ
AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR
AVEN
IDA
CIUD
AD D
E CA
LI
AVENIDA PABLO VI
AVENIDA ALSACIA
AVENIDA TIBABITA
81
158
177
153
66
82
60
89
78
221
58
1
32
212
176
74
54
80
235
162
63
10
26
179
181
157
33
174
102
46
79
43
135
155
148
36
184
47
59
168
128
224
187
246
11
28
94
215
251
51
245
2
25
65
189
182
41
77
213
34
52
18
143
249
150
239
68
39
139
62
198
117
130
127
37
217
17
216
8
190
35
118
238
159
13
121
40
48
194
180
57
49
227
31
199
30
192
142
42
154
119
55
88
195
126
244
186
14
45
211
207
53
71
116
86
188
123
131
16
196
210
171
165
145
69
9
124
156
91
15
129
108
230
113
250
70
61
56
21
112
140
169
178
225
109
146
85
95
133
206
96
6
105
170
22
203
234
98
115
201
67
38
4
160
223
191
104 144
114
193
27
64
87
120
138
1
106
164
132
84
218
247
20
125
90
83
19
202 241
76
110
92
205
12
122
137
23
73
214
248
103
226
220
208 240
172
237
97
166
111
183
151
100
175
75
99
147
24
252
44
93
134
236
101
204
197
7
141
107
173
29
167
149
152
229
50
228
242
27
219
161
3
200
163
233
72
185
5
209
243
253
231
136
97
NIZA
SUBA
VENECIA
LUCERO
CIUDAD USME
EL RINCON
TIBABUYES
TIMIZA
ENGATIVA
BOLIVIA
LOS CEDROS
CASTILLA
TINTAL SUR
USAQUEN
LA ACADEMIA
FONTIBON
BOSA CENTRAL
JERUSALEM
MUZU
EL PRADO
MONTE BLANCO
CARVAJAL
LAS FERIAS
QUIROGA
SAN BLAS
LA SABANA
COMUNEROS
LA URIBE
GRAN YOMASA
AMERICAS
GUAYMARAL
GARCES NAVAS
BRITALIA
LA GLORIA
EL PORVENIR
ZONA FRANCA
VERBENAL
RESTREPO
TOBERIN
BOYACA REAL
BAVARIA
ISMAEL PERDOMO
DANUBIO
CHICO LAGO - EL REFUGIO
LA FLORESTAAEROPUERTO EL DORADO
MODELIA
MARRUECOS
SANTA BARBARA
CIUDAD MONTES
TUNJUELITO
SAN RAFAEL
SOSIEGO
LOS ALCAZARESTINTAL NORTE
LOS ANDES
APOGEO
CALANDAIMA
GRANJAS DE TECHO
GALERIAS
ALAMOS
BOSA OCCIDENTAL
MINUTO DE DIOS
PATIO BONITO
20 DE JULIO
EL MOCHUELO
CAPELLANIA
PUENTE ARANDA
CASA BLANCA SUBA
SANTA CECILIA
SAN JOSE
PARDO RUBIO
LOURDES
LA ALHAMBRA
SAN JOSE DE BAVARIA
ZONA INDUSTRIAL
LOS LIBERTADORES
COUNTRY CLUB
LA FLORA
EL TESORO
DOCE DE OCTUBRE
KENNEDY CENTRAL
PARQUE ENTRENUBES
TEUSAQUILLO
FONTIBON SAN PABLO
LAS NIEVES
DIANA TURBAY
SANTA ISABEL
CORABASTOS
ALFONSO LOPEZ
LA CANDELARIA
LA ESMERALDA
SAN CRISTOBAL NORTE
GRAN BRITALIA
SAN FRANCISCO
QUINTA PAREDES
JARDIN BOTANICO
CIUDAD JARDIN
MARCO FIDEL SUAREZ
LAS CRUCES
PASEO DE LOS LIBERTADORES
ARBORIZADORA
CHAPINERO
PARQUE SIMON BOLIVAR - CAN
PARQUE SALITRE
LAS MARGARITAS
CIUDAD SALITRE OCCIDENTAL
SAGRADO CORAZON
CIUDAD SALITRE ORIENTAL
SAN ISIDRO - PATIOS
LA MACARRENA
MONTE BLANCO
CIUDAD USME
LA FLORA
NIZA
SUBA
USME
USAQUEN
CIUDAD BOLIVAR
SANTA FE
BOSAKENNEDY
ENGATIVA
CHAPINERO
FONTIBON
SAN CRISTOBAL
PUENTE ARANDA
TEUSAQUILLO
TUNJUELITO
BARRIOS UNIDOS
RAFAEL URIBE URIBE
LOS MARTIRES
ANTONIO NARI¥O
CANDELARIA
82000
82000
86000
86000
90000
90000
94000
94000
98000
98000
102000
102000
106000
106000
8500
0
8500
0
8900
0
8900
0
9300
0
9300
0
9700
0
9700
0
1010
00
1010
00
1050
00
1050
00
1090
00
1090
00
1130
00
1130
00
1170
00
1170
00
1210
00
1210
00
1250
00
1250
00
REVISIÓN Y AJUSTE POT PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN
E INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN
1:40.000
POLIGONOS DE MONITOREO AÑO 2008
Límite de Localidad
Límite UPZ
Límite de manzana
Ronda Río Bogotá
Sistema Areas Protegidas
Plan Vial
NUMERO NOMBRE PRIORIDAD253 SECTOR LA PAZ II - III PREVENCION
1 COLINDANCIA ISLANDIA - LA PALESTINA I PREVENCION2 COLINDANCIA EL MATORRAL PREVENCION3 COLINDANCIA LA PAZ SAN IGNACIO LAS VEGAS PREVENCION4 SECTOR LA INDEPENDENCIA CONTROL5 COLINDANCIA SAN DIEGO - LA PAZ PREVENCION6 BOSA SECTOR SAN JOSE PREVENCION7 SECTOR LA INDEPENDENCIA PREVENCION8 COLINDANCIA COLEGIO SAN BERNARDINO PREVENCION9 COLINDANCIA EL TRIUNFO PREVENCION
10 SECTOR SAN BERNARDINO XXII PREVENCION11 COLINDANCIA METROVIVIENDA BOSA PREVENCION12 SECTOR SAN JOSE C PREVENCION13 SECTOR SAN JOSE B PREVENCION14 COLINDANCIA LA VEGA DE SAN BERNARDINO BAJO CONTROL15 COLINDANCIA EL TRIUNFO CONTROL16 COLINDANCIA POTRERITOS CONTROL17 COLINDANCIA LA LIBERTAD PREVENCION18 HUMEDAL LA TIBANICA PREVENCION19 SECTOR EL JARDIN B PREVENCION20 SECTOR EL JARDIN A PREVENCION21 SECTOR REMANSO REMANSO I PREVENCION22 COLINDANCIA BRASIL BOSA PREVENCION23 SECTOR SAN BERNARDINO - LA VEGA I CONTROL24 COLINDANCIA LA PRIMAVERA PREVENCION25 COLINDANCIA VILLAS DEL PROGRESO - SAN JORGE PREVENCION26 COLINDANCIA SAN PEDRO PREVENCION27 COLINDANCIA LOS OCALES - SAN BERNARDINO CONTROL28 COLINDANCIA SAN LUIS ALTO DEL CABO - LA ESPERANZA NOPREVENCION29 RONDA DE QUEBRADA SECTOR LA SUREÑA PREVENCION30 SECTOR SAN ISIDRO - SAN LUIS ALTO DEL CABO CONTROL31 COSTADO SUR ORIENTE DEL PEAJE PATIOS PREVENCION32 VERJON BAJO-LA TRINIDAD PREVENCION33 BOSQUE ROSALES (CLUB METROPOLITAN) PREVENCION34 ESPERANZA NORORIENTAL_MORACI_SAN ISIDRO PATIOS CONTROL35 COLINDANCIA PARDO RUBIO PREVENCION36 PUENTE CHICO - PARAMO I PREVENCION37 BOSQUES DE KARON PREVENCION38 COLINDANCIA BOSQUE CALDERON PREVENCION39 COLINDANCIA PARAISO PREVENCION40 PARQUE NACIONAL PREVENCION41 COLINDANCIA VILLAS DEL CERRO PREVENCION42 QUEBRADA LAS DELICIAS CONTROL43 POLITECNICO PREVENCION44 B. CALDERON NORTE PREVENCION45 U. ANTONIO NARIÐO PREVENCION46 COLEGIO NUEVA GRANADA PREVENCION47 COLINDANCIA UPZ EL REFUGIO PREVENCION48 CIRCUNVALAR VIA CHOACHI PREVENCION49 FUNICULAR INSTITUTO ROOSVELT PREVENCION50 COLINDANCIA LA PAZ CENTRO PREVENCION51 MACARENA UNIVERSIDAD DISTRITAL PREVENCION52 SAN BARTOLOME PARQUE NACIONAL PREVENCION53 COLINDANCIA SANTA ROSA DE LIMA CONTROL54 VERJËN BAJO LA VEGA EL ENCANTO PREVENCION55 LA PAZ CENTRO CONTROL56 COLINDANCIA EL DORADO CONTROL57 COLINDANCIA ATANACIO GIRARDOT CONTROL58 VERJËN BAJO FAMILIA MORENO PREVENCION59 VERJËN BAJO REMOLINA GËMEZ PREVENCION60 VERJON BAJO FAMILIA FLORES PREVENCION61 COLINDANCIA U. DISTRITAL PREVENCION62 UNIVERSIDAD DISTRITAL PREVENCION63 TIBAQUE PREVENCION64 SECTOR LA CECILIA PREVENCION65 COLINDANCIA AGUAS CLARAS CONTROL66 COLINDANCIA EL QUINDIO I Y II PREVENCION67 SECTOR LAURELES SUR ORIENTAL CONTROL68 COLINDANCIA JUAN REY - VALPARAISO PREVENCION69 SECTOR SAN RAFAEL SUR ORIENTAL PREVENCION70 SAN RAFAEL SUR COSTADO ORIENTE PREVENCION71 COLINDANCIA JUAN REY - SAN MANUEL CONTROL72 COLINDANCIA LA SAGRADA FAMILIA - LAS MERCEDEZ PREVENCION73 COLINDANCIA EL ENCANTO SUR PREVENCION74 COLINDANCIA LAS GAVIOTAS PREVENCION75 COLINDANCIA LOS LACHES PREVENCION76 EL QUINDIO PREVENCION77 COLINDANCIA LA SELVA _VITELMA PREVENCION78 SAN GERONIMO DE YUSTE PREVENCION79 COLINDACIA NORTE VILLA HERMOSA-PRADOS DEL SALITREPREVENCION80 CERRO DEL INDIO PREVENCION81 CERRO DE LA CONEJERA CONTROL82 COLINDACIA LONDRES- ALASKA PREVENCION83 HUMEDAL DE CODOBA PREVENCION84 COLINDANCIA TUNA ALTA EL ROSAL PREVENCION85 COLINDANCIA TUNA ALTA BELLA VISTA PREVENCION86 SECTOR MIRAMAR - RONDA DE QUEBRADA PREVENCION87 COLINDANCIA TABERIN PREVENCION88 COLINDACIA LA AGUADITA CONTROL89 COLINDANCIA CERRO DE LA CONEJERA PREVENCION90 SANTA CECILIA PREVENCION91 SANTA RITA-VILLA CINDY PREVENCION92 BILBAO PREVENCION93 SAN PEDRO DE TIBABUYES-BERLIN PREVENCION94 COLINDANCIA QUIRIGUA CENTRAL PREVENCION95 COLINDANCIA LA FAENA PREVENCION96 LITUANIA CONTROL97 COLINDANCIA LA FAENA - SAN JOSE OBRERO PREVENCION98 COLINDANCIA SAN JOSE OBRERO - VILLA TERESITA - HUMEDPREVENCION99 RONDA HUMEDAL JABOQUE 1 PREVENCION
100 COLINDANCIA HUMEDAL JABOQUE PREVENCION101 COLINDANCIA LA HUERTA II PREVENCION102 EL CARRIZAL CONTROL103 SAN JUAN IV SECTOR - COLINDANCIA BARRANQUILLITA PREVENCION104 COLINDANCIA BRISAS DEL LLANO PREVENCION105 TIHUAQUE CONTROL106 COLINDANCIA COMPOSTELA III CONTROL107 COLINDANCIA DANUBIO AZUL CONTROL108 SECTOR REFUGIO I Y II - PORTAL DEL DIVINO CONTROL109 RONDA DE QUEBRADA - SECTOR VILLA DIANA JUAN JOSE RONPREVENCION110 COLINDANCIA LA ESPERANZA KM 10 - LAS BRISAS - LA ESM CONTROL111 COLINDANCIA LA HUERTA PREVENCION112 COLINDANCIA LOS ARRAYANES CONTROL113 SAN GERMAN CONTROL114 PARQUE ENTRE NUBES 2 PREVENCION115 COLINDANCIA SIERRA MORENA CONTROL116 COLINDANCIA TOCAIMITA CONTROL117 COLINDANCIA VILLA ROSITA CONTROL118 COLINDANCIA PARCELACION SAN PEDRO CONTROL119 COLINDANCIA SAN PEDRO PREVENCION120 LA PAZ NARANJOS PREVENCION121 CAJITA DE LOS SOCHES PREVENCION122 COLINDANCIA EL PEDREGAL PREVENCION123 COLINDANCIA LA FLORA JUAN REY CONTROL124 COLINDANCIA EL ESPINO - VILLA ALEMANIA PREVENCION125 COLINDANCIA LAS VIOLETAS - LOS ARRAYANES CONTROL126 LA FISCALA PREVENCION127 PARQUE NATURAL -TANQUE DEL ACUEDUCTO PREVENCION128 COLINDANCIA EL UVAL PREVENCION129 COLINDANCIA BRISAS DEL LLANO PREVENCION130 COLINDANCIA SUR EL TUNO CONTROL131 COLINDANCIA ORIENTAL EL TUNO PREVENCION132 COLINDANCIA EL TUNO PREVENCION133 COLINDANCIA LA ESMERALDA PREVENCION134 COLINDANCIA ORQUIDEA II SECTOR CONTROL135 COLINDANCIA NUEVO PORVENIR CONTROL136 COLINDANCIA EL PEDREGAL PREVENCION137 SECTOR NORTE EL PARAISO PREVENCION138 SECTOR SUR SIERRA MORENA CONTROL139 VILLA SUIZA CONTROL140 COLINDANCIA COMPOSTELA I, II Y III CONTROL141 SAN LORENZO - AREAS COLINDANTES COMUNEROS CONTROL142 PARQUE ENTRE NUBES - COLINDANCIA LOS PINOS PREVENCION143 SECTOR COLEGIO SAN CAYETANO PREVENCION144 COLINDANCIA EL UVAL II PREVENCION145 COLINDANCIA BRAZUELOS CONTROL146 COLINDANCIA VILLA ANITA SUR CONTROL147 COLINDANCIA VILLA ROSITA II CONTROL148 COLINDANCIA BUENOS AIRES PREVENCION149 COLINDANCIA CIUDAD DE LONDRES CONTROL150 COLINDANCIA SAN RAFAEL I PREVENCION151 COLINDANCIA SAN RAFAEL II PREVENCION152 SECTOR EL CODITO - MIRADOR DEL NORTE PREVENCION153 BOSQUES DE TORCA PREVENCION154 CEDRO ALTO PREVENCION155 MONTEARROYO PREVENCION
156 COLINDANCIA MIRADOR DEL NORTE PREVENCION157 FLORESTA DE LA SABANA-PARTE BAJA PREVENCION158 FLORESTA DE LA SABANA CONTROL159 COLINDANCIA SORATAMA CONTROL160 CERRO DEL NORTE CONTROL161 VILLAS DE LA CAPILLA CONTROL162 BOSQUE DEL MIRADOR CONTROL163 FINCA LA VATUCANA PREVENCION164 COLINDANCIA SERREZUELA PREVENCION165 FINCA LAS LOMITAS CONTROL166 COLINDANCIA QUEBRADA SAN CRISTÓBAL CERRO DEL NOTECONTROL167 SANTA CECILIA EL BOSQUE CONTROL168 DESARROLLO CAMINOS DEL META PREVENCION169 COLINDANCIA QUEBRADA MORASI Y SAN ANTONIO CONTROL170 SANTA CECILIA PARTE BAJA PREVENCION171 SAN ISIDRO SEGUNDO SECTOR CONTROL172 COLINDANCIA VILLAS DE LA CAPILLA CONTROL173 CANAL DE TORCA CONTROL174 SANTA CECILIA PARTE ALTA PREVENCION175 ALTOS DE SORATAMA PREVENCION176 FINCA LA SUIZA PREVENCION177 TEQUENUSA, LA SUIZA, PALERMO PREVENCION178 COLINDANCIA SECTOR EL CODITO CONTROL179 LA AGUADORA PREVENCION180 FUNDACION ANA RESTREPO CONTROL181 LOS CEDROS PREVENCION182 SERVITA PREVENCION183 SORATAMA CONTROL184 LA MAGOLA - LAS LAJAS CONTROL185 LA ESTRELLITA PREVENCION186 COLINDANCIA BELLA FLOR - QUIBA VERBENAL PARTE BAJA.CONTROL187 COLINDANCIA TABOR-ALTALOMA BRISAS DEL VOLADOR CONTROL188 COLINDANCIA ORIENTAL BELLA FLOR PREVENCION189 COLINDANCIA EL MIRADOR CONTROL
190 COLINDANCIA SAN JOSE DE LOS SAUCES CONTROL191 EL EDEN ILIMANI CONTROL192 SECTOR QUIBA VERBENAL 2 CONTROL193 SECTOR QUIBA VERBENAL 3 CONTROL194 SECTOR QUIBA VERBENAL 4 CONTROL195 SECTOR QUIBA VERBENAL 5 CONTROL196 COLINDANCIA REPUBLICA DEL CANADA CONTROL197 COLINDANCIA EL RECUERDO SUR - ARABIA PREVENCION198 COLINDANCIA PATICOS LAGUNITAS 1 PREVENCION199 COLINDANCIA BARRANQUITOS PREVENCION200 COLINDANCIA DIVINO NIÐO - SAN JOAQUIN - LOS DUQUES PREVENCION201 SECTOR CENTRAL MIRADOR DE LA ESTANCIA PREVENCION202 COLINDANCIA BUENOS AIRES PREVENCION203 PALO DEL AHORCADO PREVENCION204 COLINDANCIA LOS ALPES PREVENCION205 SECTOR LAS MANITAS PREVENCION206 COLINDANCIA LA CUMBRE PREVENCION207 COLINDANCIA CASA DE TEJA - SOTAVENTO PREVENCION208 SECTOR DIVINO NIÑO CONTROL209 SECTOR DIVINO NIÑO PREVENCION210 COLINDANCIA RINCON DEL DIAMANTE PREVENCION211 COLINDANCIA ESTRELLA DEL SUR - EL CONSUELO PREVENCION212 COLINDANCIA JUAN JOSE RONDON - ARBORIZADORA ALTA PREVENCION213 COLINDANCIA EL RECUERDO SUR - LA CUMBRE (Antes el ReCONTROL214 COLINDANCIA NACIONES UNIDAS - SANTA ROSA -VISTA HERMPREVENCION215 COLINDANCIA SAN RAFAEL SUR - ARABIA - REPUBLICA DE CONTROL216 COLINDANCIA REPUBLICA DE CANADA - EL RECUERDO SUR.CONTROL217 SECTOR QUIBA VERBENAL 1 CONTROL218 SECTOR ORIENTAL DIVINO NIÑO CONTROL219 COLINDANCIA LA PLAYA II PREVENCION220 COLINDANCIA VILLA HELENA CB PREVENCION221 ALTOS DE LA ESTANCIA CONTROL222 PASQUILLA PREVENCION223 COLINDANCIA PRADOS DE LA ALAMEDA CONTROL224 HUMEDAL DE CAPELLANIA CONTROL225 COLINDANCIA PRADOS DE LA ALAMEDA PREVENCION226 COLINDANCIA EL PEDREGAL - PALESTINA PREVENCION227 COLINDANCIA VILLA XIMENA PREVENCION228 COLINDANCIA RINCON DE VENECIA PREVENCION229 COLINDANCIA SAN BENITO 1 PREVENCION230 COLINDANCIA NORORIENTAL VILLA HELENA PREVENCION231 COLINDANCIA SAN BENITO 2 CONTROL232 ABRAHAM LINCON PREVENCION233 COLINDANCIA SAN BENITO PREVENCION234 PARQUE ENTRENUBES-COLINDANCIA LOS PUENTE PREVENCION235 NUEVA ESPERANZA CONTROL236 SECTOR CALLEJON DE SANTA BARBARA SUR PREVENCION237 COLINDANCIA EL PUERTO LA LOMA DE SAN CAR PREVENCION238 COLINDANCIA EL TRIUNFO PREVENCION239 COLINDANCIA ARBOLEDA I PREVENCION240 COLINDANCIA VILLA NEIZA PREVENCION241 SAN MARTIN-SECTOR COLINDANCIA SAN IGNACI CONTROL242 COLINDANCIA URBANIZACION MOLINOS DE LA C PREVENCION243 COLINDANCIA NUEVA PENSILVANA SUR PREVENCION244 PREDIO MOLINOS CONTROL245 LAGOS DE CASTILLA HUMEDAL DE TECHO CONTROL246 COLINDANCIA PALMITAS - JAZMIN OCCIDENTAL CONTROL247 COLINDANCIA NUEVO CHILE - VILLA RICA PREVENCION248 SECTOR VILLA NELLY PREVENCION249 COLINDANCIA SANTA PAZ - SANTA ELVIRA PREVENCION250 HUMEDAL LA VACA PREVENCION251 HUMEDAL DEL BURRO PREVENCION252 SECTOR LAS VEGAS CONTROL
¯
Control
Prevención