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CICLO FINAL DE GRADO MEDIO
ENSEÑANZASDEPORTIVAS
BLOQUE ESPECÍFICO: FÚTBOL
DESARROLLO PROFESIONAL
Profesor: Paco Bataller
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Módulo: Desarrollo Profesional. Grado CFGM.
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CONTENIDOSTEMA: 1 ENSEÑANZAS DEPORTIVAS............................................................................................. 4
TEMA: 2 DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL ........................................................................ 7
TEMA: 3 LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES............ 10
TEMA: 4 ORGANIZACIÓN DE ENTRENADORES............................................................................ 13
Tramitación del contrato: ........................................................................................................... 14
Incompatibilidades del Entrenador: .......................................................................................... 14
Obligatoriedad de disposición de Entrenador: .......................................................................... 14
Vacantes: ..................................................................................................................................... 15
Resolución de contrato: ............................................................................................................. 15
Cesión: ......................................................................................................................................... 15
Fusión: ......................................................................................................................................... 16
Infracciones de los entrenadores y en relación a éstos. ........................................................... 16
TEMA: 5 TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y POR CUENTA AJENA ................................................. 17
¿Quién puede ser autónomo? .................................................................................................... 17
¿Qué responsabilidad tiene un trabajador autónomo?.............................................................. 17
TEMA: 6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO:............................................................................................. 20
Órganos de la justicia deportiva disciplinaria. Competencias. ................................................. 21
Infracción consumada y tentativa. ............................................................................................ 22
Circunstancias atenuantes. ........................................................................................................ 22
Circunstancias agravantes. ......................................................................................................... 22
La reincidencia. ........................................................................................................................... 22
Exclusión de la competición. ...................................................................................................... 23
Responsabilidad económica de los clubes. ................................................................................ 24
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Inicio del procedimiento disciplinario. ...................................................................................... 24
Las actas arbítrales y otros medios probatorios. ...................................................................... 24
Contenido de la resolución. ....................................................................................................... 25
De los recursos. ........................................................................................................................... 25
Plazo de interposición y órgano ante quien debe interponerse. .............................................. 25
Artículo 395.- Término máximo para resolver un recurso. ....................................................... 25
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................. 26
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TEMA: 1 ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la
actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad
deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y
deportivo y a la ciudadanía activa.
Estas enseñanzas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:
Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en eltítulo respectivo.
Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico,perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de altorendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistemadeportivo.
Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidadrespectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que sederivan de sus funciones.
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor encondiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo ycuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar laintegración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes(formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambiosen la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de altorendimiento.
Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzopersonal en la práctica deportiva y en su enseñanza.
Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a losdemás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado delpropio cuerpo.
Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
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El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición transitoria segunda
la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 dediciembre, en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano,
deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol.
Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenden dos grados:
Grado medio: organizado en dos niveles.
Primer nivel: tendrá por objeto proporcionar a los alumnos los conocimientos y lacapacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación encompeticiones, garantizando la seguridad de los practicantes.
Segundo nivel: completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.
Grado superior: comprende un único nivel.
Entre otras competencias conferirá las de dirigir y coordinar a técnicos deportivos denivel inferior y planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de altacompetición.
Estructura de las enseñanzas.
Las enseñanzas de cada grado se organizan en bloques:
Bloque común, coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidadesdeportivas, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnicogeneral.
Bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de caráctercientífico y técnico relacionados con cada modalidad y especialidad deportiva a la quese refiere el título.
Bloque complementario, orientado a la utilización de los recursos tecnológicos. Bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los anteriores de
cada nivel o grado.
Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en una modalidad o, en su caso,especialidad deportiva, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes a los
módulos del grado superior, se debe superar un proyecto final.
Requisitos de acceso.
Para acceder al grado medio de estas enseñanzas es preciso estar en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba
de carácter específico. Asimismo se puede acceder sin tener este requisito académico,
cumplidos los 17 años de edad, superando una prueba de madurez previa a la de carácter
específico.
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Para acceder al grado superior se requiere estar en posesión del título de Técnico Deportivo dela modalidad o especialidad correspondiente, estar en posesión del título de Bachiller o
equivalente a efectos académicos y superar en las modalidades o especialidades que así lo
establezcan, una prueba de carácter específico. En caso de no disponer del título de Bachiller,
se puede acceder siempre que se tengan 19 años de edad y se supere la prueba de madurez
correspondiente. Asimismo, los aspirantes habrán de haber cumplido el requisito deportivo
que se especifica en el currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.
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TEMA: 2 DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL
El título de técnico deportivo en fútbol acredita que su titular posee las competencias
necesarias para programar y efectuar la enseñanza del fútbol con vistas al perfeccionamiento
de la ejecución técnica y táctica del deportista, así como efectuar el entrenamiento de
deportistas y equipos de esta modalidad deportiva.
Descripción del perfil profesional.
Programar y efectuar la enseñanza del fútbol y programar y dirigir el entrenamiento de
jugadores y equipos de fútbol.
UNIDADES DE COMPETENCIA.
Dirigir a jugadores y equipos durante los partidos de fútbol.
Este técnico debe ser capaz de:
CAPACIDADES PROFESIONALES.
• Programar la enseñanza del fútbol y la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.
• Realizar la enseñanza del fútbol con vistas al perfeccionamiento técnico y táctico deldeportista.
• Evaluar la progresión del aprendizaje.
• Identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los futbolistas, detectar las causas yaplicar los medios y los métodos necesarios para su corrección, preparándoles para lasfases posteriores de tecnificación deportiva.
• Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a cortoy medio plazo.
• Dirigir las sesiones de entrenamiento, en razón de los objetivos deportivos, garantizandolas condiciones de seguridad.
• Dirigir a su nivel el acondicionamiento físico de futbolistas en función del rendimientodeportivo.
• Dirigir equipos o deportistas en competiciones de fútbol, haciendo cumplir el reglamentode las competiciones.
• Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición deportiva.
• Dirigir a deportistas o equipos en su actuación técnica y táctica durante la competición.
• Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.
• Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente en los campos de juego.
• Colaborar en la detección de individuos con características físicas y psíquicas susceptibles
de introducirse en procesos de alto rendimiento deportivo.
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• Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades de fútbol con el finde alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en
razón de la condición física y los intereses de los practicantes.• Detectar e interpretar la información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de
incorporar nuevas técnicas y tendencias, y utilizar nuevos equipos y materiales del sector.
• Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales queinciden en la actividad profesional.
• Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de lasinstalaciones y equipos y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicasy humanas de su trabajo.
Este título acredita la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales
suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un
organismo público o empresa privada.
UBICACIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO
Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol. Los distintos
tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:
• Escuelas deportivas.
• Clubes de fútbol o asociaciones deportivas.
• Federaciones territoriales de fútbol.
• Patronatos deportivos.
• Empresas de servicios deportivos.
• Centros escolares (actividades extraescolares).
A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:
RESPONSABILIDAD EN LAS SITUACIONES DE TRABAJO.
• La enseñanza del fútbol hasta el perfeccionamiento de la ejecución técnica y táctica deldeportista.
• El entrenamiento de futbolistas y equipos de fútbol.
• El control y evaluación del proceso de instrucción deportiva.
• El control a su nivel del rendimiento deportivo.
• La dirección técnica de futbolistas y equipos durante la participación en competicionesdeportivas.
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TITULACIONES DE GRADO MEDIO EN FÚTBOL
INDIRECTO
PRUEBA DE ACCESO
DIRECTO
PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO
TITULACIÓN
1º Nivel
Certificado
Graduado en Secundaria o 2º de
BUP o Técnico Auxiliar (FP1)
Mayor de 18 años
1 año de experiencia laboral
ACCESO
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TEMA: 3 LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CORRESPONDE A LA RFEF, COMO ACTIVIDAD PROPIA, EL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL FÚTBOL.
La Real Federación Española de Fútbol ejerce, por delegación de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, la organización, en exclusiva, de las competiciones oficiales de ámbito estatal, y
coordinadamente con la LFP las calificadas como profesionales. A tal fin se dicta un
Reglamento General que regula diferentes aspectos de las competiciones federativas.
La última revisión del Reglamento General fue aprobada por unanimidad por la Comisión
Delegada de la RFEF en su sesión ordinaria de 9 de julio de 2009, y ratificado por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes en sesión de 30 de julio del mismo año.
El Reglamento General consta de 425 artículos, una disposición adicional y una final,
sistematizados en XXI Libros claramente diferenciados.
La Asesoría Jurídica de la RFEF, por acuerdo del Presidente o de su Comisión Delegada, se
encarga de las modificaciones y alteraciones necesarias para la adecuación de este texto
federativo al ordenamiento de la FIFA y de la UEFA, la Ley 10/1990, y la realidad futbolística
vigente.
La Real Federación Española de Fútbol ejerce por delegación de la UEFA la facultad de expedir
licencias de participación de los clubes españoles en las competiciones europeas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento todos los clubes españoles de fútbol de Primera
División, y en su caso, cualquiera otro que por razones deportivas fueren a participar en
cualquiera de las competiciones UEFA, deberán solicitar a la RFEF la concesión de una licencia
nacional especial la Licencia UEFA que habilite su participación en dichas competiciones.
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ORGANIZACIÓN
La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevéel artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubs, los futbolistas, los árbitros, los
entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas
personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte del fútbol.
El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se
extiende al conjunto del territorio del Estado.
La organización territorial de la RFEF se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito
autonómico:
FEDERACIONES TERRITORIALES:
1. FEDERACION ANDALUZA DE FÚTBOL
2.
FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL
3.
FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL
4.
FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL
5. FEDERACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE FÚTBOL
6. FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CASTILLA LA MANCHA
7.
FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL
8.
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA
9. FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
10.
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID
11. FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL
12.
FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL
13.
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LAS ISLAS BALEARES
14. FEDERACIÓN RIOJANA DE FÚTBOL
15.
FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL
16. FEDERACIÓN NAVARRA DE FÚTBOL
17. FEDERACIÓN VASCA DE FÚTBOL
18.
REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
19.
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LA REGIÓN DE MURCIA
20. FEDERACIÓN TINERFEÑA
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Son órganos de la Real Federación:
a.
De gobierno y representación:1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.2. El Presidente.
b. Complementarios:1. La Junta Directiva.2. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
c. Técnicos:1. El Comité Técnico de Árbitros.2. El Comité de Entrenadores.3. El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol.
d.
De régimen interno:1. La Secretaría General.2. La Asesoría Jurídica.3. La Gerencia.
e.
De justicia federativa:1. El Comité de Competición.2. Los Jueces unipersonales de Competición.3. Los Comités de Apelación.4. El Comité Jurisdiccional y de Conciliación.
f. La Comisión Antidopaje.
g. Las Comisiones Mixtas.
h.
El Comité Nacional de Fútbol Sala.
i.
El Comité Nacional de Fútbol Femenino.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF:
1. Ser español.2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentesEstatutos.
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TEMA: 4 ORGANIZACIÓN DE ENTRENADORES
La organización de Entrenadores reúne a todos aquellos que, habiendo obtenido el
correspondiente título y formalizada su afiliación poseen, por ello, aptitud reglamentaria para
entrenar o dirigir equipos, tanto en la modalidad principal como la modalidad de Fútbol Sala, y
asimismo, a quienes desempeñen funciones de dirigentes, docentes o representativas en
cualesquiera de los órganos que lo componen o colaboren con los entrenadores en el ejercicio
de las que son propias del colectivo.
El Comité Técnico de Entrenadores de la F.F.C.V., es el órgano técnico que le corresponde el
gobierno, administración y representación de la organización que integran los entrenadores de
fútbol y los Preparadores Físicos que cumplan las condiciones de ser Licenciados en EducaciónFísica, y estar especializados en fútbol.
Está integrado por un Presidente y cuatro vocales, todos ellos designados por la Junta Directiva
de la Federación a propuesta del Presidente de la misma.
El Presidente del Comité Técnico de Entrenadores deberá ser miembro de la Asamblea
General, elegido previamente por el colectivo de entrenadores. De los vocales, al menos, Uno
de ellos, lo será de la especialidad de Fútbol Sala.
El cargo de Presidente del C.E.F.F.C.V. será incompatible con el ejercicio en activo de
entrenador, en sus diversas modalidades, y si lo estuviere, deberá cesar, como trámite previo
a su toma de posesión.
Para que el Entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización
Federativa, deberá formalizar su licencia mediante su inscripción, a través del formulario
Oficial establecido por la FFCV modelo “E” o “ES”, aportando datos y documentos que en el
mismo se exijan, el contrato oficial y el certificado tanto de la titulación, como médico de
aptitud.
Los Preparadores Físicos, Licenciados en Educación Física y especializados en Fútbol, estarán
sujetos a las mismas condiciones reglamentarias que los entrenadores y podrá suscribir la
licencia denominada “PF”.
Las categorías de Entrenadores serán:
NACIONALES ( NIVEL III)
TERRITORIALES (NIVEL II)
I. FÚTBOL BASE (NIVEL I)
E. FÚTBOL SALA
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También cabe incluir a los técnicos: Monitor Fútbol Base o Monitor Fútbol Sala. Licencias
denominadas “MO y “MI”.
• El diploma de monitor de Fútbol Base, faculta para entrenar a equipos cadetes einferiores y asimismo a los de Fútbol Femenino Base.
• El diploma de monitor de Fútbol Sala, faculta para entrenar a equipos de lacategoría de aficionados, juveniles e inferiores y asimismo a los de Fútbol SalaFemenino.
• Los entrenadores pueden ser:
o AFICIONADOS (sin retribución)
o PROFESIONALES (con retribución)
a) Nombre de las partes intervinientes, cargos que ostenten, lugar, fecha y sello del club.
En el contrato de los entrenadores deberá hacerse constar, al menos, las siguientescircunstancias:
b) Cualidad- aficionado o profesional-del Entrenador, y clase de titulación que posee.
c) Categoría del equipo.
d) Funciones y responsabilidades a desempeñar.
e) Condiciones económicas.
f) Período de vigencia.
El contrato firmado por el Entrenador, el Presidente y el Secretario de un club, afecto a la
F.F.C.V., habrá de ser presentados en las oficinas federativas, por CUADRUPLICADO ejemplar, y
serán uno para la F.F.C.V., otro para el C.E.F.F.V., otro para el Club interesado y, el último, para
el Entrenador
Tramitación del contrato:
Incompatibilidades del Entrenador
El cargo de Entrenador en activo es incompatible con cualquier otro de directivo, árbitro o
miembro de órganos federativos, que no sean de su propio Comité. También lo será, tener
simultáneamente licencia de jugador, y viceversa, con la excepción de actuar como
entrenador en equipos dependientes del principal y de categoría inferior a la que actúe
como jugador
:
Los equipos que militen en categoría nacional, adscritos a la F.F.C.V., que participen en las
competiciones autonómicas de Preferente y Primera Categoría Regional de Aficionados, y los
equipos de Liga Nacional y Primera Categoría de Juveniles, vendrán obligados a disponer de un
Entrenador que esté es posesión del título correspondiente a aquella categoría, (salvo losequipos de 3ª División Nacional, que actualmente han podido entrenar los de N.II).
Obligatoriedad de disposición de Entrenador:
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Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuales deben
poseer titulación igual, o inferior en un grado, a la correspondiente a la categoría del equipo de
que se trate, y diligenciar licencia “E” o “ES”.
Vacantes
Al producirse una vacante de Entrenador, el club, tendrá que contratar otro Entrenador
debidamente titulado y habilitado para la categoría en que milite, en un plazo no superior a
dos semanas, contando a partir de la comunicación oficial de tal circunstancia ante la F.F.C.V. y
el C.E.F.F.C.V, ya sea por cese o dimisión del Entrenador.
:
Los contratos celebrados entre Entrenador y Club, terminarán dentro del plazo estipulado enlos mismos. También se podrán resolver:
Resolución de contrato:
a) De común acuerdob) Por incumplimiento de obligaciones pactada por cualesquiera de las partes.c) Por otra causa resolutiva JUSTIFICADA:
- a favor de los Clubes- a favor de los Entrenadores
***Resolución Unilateral Injustificada por parte del entrenador o del Club.
• Entrenador: Deberá devolver la parte proporcional de la cantidad recibida comoprima de fichaje, correspondiente al tiempo que le quedaba de contrato.
• Club: Deberá abonar al Entrenador la totalidad de las cantidades estipuladascontrato
***Cuando se resuelve unilateralmente un contrato, el club de que se trate, no podrá
contratar los servicios de otro entrenador, ni el Comité diligenciar licencia alguna, hasta tanto
hubiese sido abonada al cesante, o bien garantizada, a criterio del Comité Jurisdiccional, la
totalidad de las prestaciones económicas del contrato, o la cantidad que determine el órgano
competente, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
Cesión:
Los clubes podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito en favor de otro
club, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no
podrá darse tal supuesto de cesión tratándose de entrenadores cuyo contrato se haya resuelto
o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cual fuere, en ambos casos, la causa.
No será considerado como duplicidad de licencia, en una misma temporada, cuando se cedan
los derechos del Entrenador a otro Club.
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Fusión:
Cuando un club se fusione con otro, los entrenadores inscritos en cualquiera de ellos,quedarán en libertad, debiendo ser indemnizados por el resto del tiempo que les faltase para
el cumplimiento del contrato.
Infracciones de los entrenadores y en relación a éstos.
1. Son infracciones específicas de los entrenadores:
a) Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones deentrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, conmayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.
b) Recibir, prestado o cedido, un título para entrenar.c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.
d) Falsear la licencia, el contrato o cualesquiera otros documentos que sirvan de basepara la obtención de aquélla.
2. El autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de uno a seis
meses.
3. El equipo que incumpla su obligación de disponer de entrenador que esté en posesión del
título correspondiente a la categoría en que milita, será sancionado con multa de 300 Euros
por cada partido oficial que dispute en esa situación.
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TEMA: 5 TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y POR CUENTA AJENA
Requisitos laborales y fiscales del trabajador por cuenta propia (Técnico Deportivo):
¿Quién puede ser autónomo?
Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.
Los menores de edad emancipados.
Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre
disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
¿Qué responsabilidad tiene un trabajador autónomo? No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del
empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro
de las obligaciones que contraiga.
No hay separación entre el patrimonio empresarial y el personal.
Trámites para hacerse trabajador autónomo.
En algunas comunidades, existe la ventanilla única, donde podrás hacer todo a la vez.
Infórmate en las delegaciones de trabajo, INEM, etc.
En la Administración de Hacienda:
• Alta en censo = declaración censal. (Modelo 036).
• Necesitas el DNI o C.I.F y el alta en I.A.E. Se debe hacer antes del inicio de actividad.
• Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E. (Modelos 845 y 848).
• Necesitas los modelos 845 y 846 que te darán allí. Fotocopia D.N.I.
Se debe hacer 10 días hábiles antes del inicio de actividad.
En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
• Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos R.E.T.A.
• Necesitas alta original y copia en I.A.E, modelo TA., fotocopia afiliación a Seguridad
Social, fotocopia DNI, fotocopia de títulos universitarios para ciertas profesiones.
Se puede hacer hasta 30 días después del inicio de actividad.
• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
• Necesario para contratar a otras personas.
• Necesitas alta original y copia en I.A.E, fotocopia alta en R.E.T.A, fotocopia DNI,cobertura de enfermedades por I.N.N.S o Mutua.
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Enseñanzas Deportivas BLOQUE ESPECÍFICO FÚTBOL 2010 Página 18
• Antes de que el trabajador comience actividad.
• Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
• También se puede hacer en una Mutua.
• Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
• Necesitas fotocopia de DNI de trabajadores.
En la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social:
• Comunicación de apertura de centro de trabajo.
• Necesitas datos de la empresa y los relativos a la seguridad e higiene.
• Se puede hacer hasta 30 días después de iniciar la actividad.
En la Inspección de trabajo.
• Obtención y legalización del libro de Visitas (siempre).
• El libro lo puedes comprar en librerías especializadas.
• Obtención y legalización del Libro de Matrícula (cuando tenga trabajadores).
• Ya no es obligatorio.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los autónomos, al darse de alta en el sistema, eligen entre una base de cotización mínima y
una máxima determinadas en la normativa.
Cuanto más alta sea la base, más se cotiza y más se paga, y por tanto, más elevadas serán las
prestaciones en caso de incapacidad temporal.
Para tener cubierta esta prestación un trabajador por cuenta propia tendrá que pagar el
29,80% de la base de cotización elegida. Si no se desea cubrir, cotizará un 26,5% de la misma.
Importante.
Las bases de cotización están entre 755,40 euros, que es la base mínima y 2731,50 euros, que
es la base máxima.
Ejemplo: Base mínima: 26,5% de 755,4 euros, se pagará al mes 200 euros.
ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EL
REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es obligación del empresario presentar ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, utilizando el impresooficial modelo TA.2. que deberá ir firmada por el empresario y trabajador
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La presentación del parte de alta se efectuará antes del inicio de la relación laboral del
trabajador salvo que esté encuadrado en un sistema especial con regulación específica sobre la
tramitación de las altas.
Las bajas y variaciones de datos de los trabajadores se tramitarán igualmente ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el impreso oficial modelo
TA.2 y dentro de los seis días naturales siguientes al cese en la empresa o fecha en que se
produce la variación.
Los justificantes del alta, baja y variación de datos de los trabajadores, deberán ser
conservados por el empresario durante al menos cuatro años.
En algunos casos, o empresas previamente autorizadas, se podrán tramitar los partes de
afiliación, alta, baja y variación de datos por medio de sistema electrónico, informático otelemático.
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TEMA: 6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
El régimen disciplinario del fútbol, previsto con carácter general en la Ley 4/1.993, de 20 de
Diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, se
desarrolla por la FFCV, conforme a los principios generales del derecho sancionador, por el
presente ordenamiento.
1.- La FFCV ejerce la potestad disciplinaria sobre los dirigentes, futbolistas, técnicos y auxiliares
de los clubes, sobre éstos, sobre los árbitros y, en general, sobre cuantos forman parte de la
organización futbolística, en el ámbito de su jurisdicción.
2.- La FFCV en el marco de las competencias a que se refiere el apartado anterior, ejerce la
potestad disciplinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de partidos o competiciones de nivel o carácter exclusivamenteterritorial.
b) Cuando en unos u otras participen solamente futbolistas cuyas licencias federativashayan sido expedidas por la FFCV.
c) Cuando, a pesar de ser el partido o competición de nivel exclusivamente territorial,participen futbolistas con licencias expedidas por cualquier Federación, pero susresultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o en elinternacional.
d) Cuando tratándose de infracciones de la conducta deportiva, el presunto culpable estéafecto a clubes, comités o cualesquiera otros órganos de la propia FFCV.
3.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FFCV. corresponde:
a) A los árbitros durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones, consujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) Al Comité de Competición y Disciplina Deportiva y a los Sub-comités, en su caso, queactúan por delegación de aquél, en primera instancia.
c) Al Comité de Apelación, en segunda instancia. También es competente el Comité de
Apelación de la FFCV., para atender de los recursos contra los acuerdos que sus clubesafiliados adopten, tras la incoación del preceptivo expediente, en el ejercicio de lasfunciones disciplinarias que les reconoce el artículo anterior.
4.- Al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, le corresponde el ejercicio de la potestad
disciplinaria, sobre las mismas personas y entidades que le competen a la Federación, sobre
ésta misma y sobre sus directivos.
5.- El régimen sancionador deportivo se entiende sin perjuicio, en su caso, de la
responsabilidad civil o penal y administrativa, que se regirá por las normas correspondientes.
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Órganos de la justicia deportiva disciplinaria. Competencias.
Corresponden al Comité de Competición y Disciplina, y, en su caso, a los subcomités, y ensegunda instancia al Comité de Apelación, además de la potestad genérica sancionadora, las
siguientes competencias:
a)
Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha ylugar para su celebración.
b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuandocualquier circunstancia, ajenas a la voluntad de los equipos intervinientes, hayaimpedido su normal terminación, y en caso de acordar su continuación o nuevacelebración, personas habilitadas para participar en el mismo por cada uno de losequipos, resultado deportivo, imputación de gastos de celebración, si lo será o no en
terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible accesodel público.
c)
Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedadouno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se debaa causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos, pudiendo, en el segundocaso, declarar ganador al club inocente y, si procede, sancionar al culpable por lainfracción cometida.
d) Determinar el terreno de juego, fecha y hora, en que deba celebrarse un partidocuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugarprevisto.
e)
En todos los supuestos de repetición de encuentros, nueva celebración o continuaciónde los mismos, pronunciarse sobre el abono de los gastos que comporte, declarando aquien corresponde tal responsabilidad pecuniaria.
f) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a unamisma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificacióngeneral y definitiva.
g)
Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para losencuentros.
h)
Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que
afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos,descensos, promociones y derechos a participar en otras competicionesinternacionales, nacionales o territoriales.
i) Anular partidos ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establece elartículo 321.6 del presente Libro, cuando se haya producido alineación indebida, quesea imputable solo negligencia leve, siempre que ello redunde en beneficio de lacompetición, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de otra índole quecorrespondan.
j) Acordar la celebración de partidos, en la forma que establece el artículo 322.5, cuandose haya producido incomparecencia injustificada, que sea imputable solo a negligencia
leve, siempre que ello redunde en beneficio de la competición, sin perjuicio de lassanciones pecuniarias o de otra índole que correspondan.
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k) Resolver acerca de quien deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintascategorías por razones ajenas a la clasificación final.
l)
Acordar la repetición de partidos, en su caso, cuando en supuestos de negligenciagrave o mala fe, por parte de un equipo se infrinja lo dispuesto en el artículo 62.1 delReglamento, sobre el número máximo de jugadores que pueden componer lasplantillas.
m) Cuanto, en general, afecte a las competiciones sujetas a la jurisdicción de la F.F.C.V.
Infracción consumada y tentativa.
1.- Son punibles las infracciones consumadas y las infracciones en grado de tentativa.
2.- Hay tentativa, cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye lainfracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario
desistimiento.
3.- La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la infracción consumada.
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
a)
Arrepentimiento espontáneo.
b)
Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocaciónsuficiente.
c) No haber sido sancionado por los mismos hechos o similares, con anterioridad, en eltranscurso de su vida deportiva.
Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad las siguientes:
a) La reincidencia.
b)
El precio.c) La comisión de infracciones por quienes, especialmente por razón del cargo que
ejercen, están obligados a velar y salvaguardar el buen orden deportivo.
La reincidencia.
1.- Hay reincidencia cuando el autor de la infracción hubiese sido sancionado, por resolución
firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos o más que lo fueren de
una gravedad menor.
2.- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del
momento en el que se haya cometido la infracción.
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3.- Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación respecto de las
infracciones que se sancionen con amonestación, en las que las eventuales reincidencia
devienen, por acumulación en la suspensión de un partido, cuyo cumplimiento implica laautomática cancelación de las amonestaciones que la motivaron y el inicio de un nuevo
cómputo. Tampoco se aplicará la reincidencia en los supuestos de suspensión durante un
partido por doble amonestación arbitral, determinante de expulsión.
Causas de extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue, en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b)
Por prescripción de la infracción.c) Por prescripción de la sanción.
d)
Por fallecimiento del infractor.
e)
Por disolución del club o entidad deportiva sancionada.
f) Por levantamiento de la sanción.
g) Por pérdida de la condición de deportista o miembro de la federación.
Exclusión de la competición.
El club sancionado con exclusión de la competición o el que se retire de la misma, se tendrápor no participante en ella y ocupará el último lugar de la clasificación con cero puntos,
computándose entre las plazas de descenso previstas.
Sanciones a dirigentes, jugadores, entrenadores y auxiliares. Multa.
1.- La suspensión de dirigentes, así como jugadores, entrenadores y auxiliares, llevará consigo
para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 12 Euros por cada encuentro que
comprenda, o de 48 Euros por cada mes que abarque.
2.- Tratándose de entrenadores o auxiliares profesionales se les impondrá, con independencia
de la sanción pecuniaria que corresponda al club, a tenor de lo que previene el punto anterior,
una multa equivalente a un máximo del veinte por ciento de sus compensaciones
contractuales correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada
partido de suspensión con una semana.
3.- La amonestación de dirigentes, jugadores, entrenadores o auxiliares, conllevará, para el
club a que estén afectos, multa accesoria en cuantía de 6 Euros.
4.- Se entiende por dirigentes, a los efectos del presente Reglamento a toda persona que
realiza en un Club funciones de dirección o desempeña cargo o misión deportiva
encomendadas por las autoridades de quien dependa.
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Responsabilidad económica de los clubes.
Los clubes serán responsables de la efectividad de las sanciones pecuniarias impuestas a sus jugadores, entrenadores o auxiliares, y demás personas que forman parte de su organización,
sin perjuicio, desde luego, de su derecho a repercutir contra aquellos, cuando ello proceda, en
aplicación de lo dispuesto en el punto 2.
Inicio del procedimiento disciplinario.
1.- El procedimiento disciplinario se iniciará:
a)
Por las Actas arbítrales y sus anexos, cuando se trate de infracciones cometidasdurante el transcurso del juego o competición en ella reflejada.
b)
Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud de interesado o arequerimiento del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, cuando se trate deinfracciones que no estuvieran comprendidas en el apartado anterior..
2.- La incoación de oficio podrá producirse por iniciativa propia del órgano disciplinario o en
virtud de denuncia debidamente fundamentada.
3.- Los procedimientos se tramitarán con arreglo a los plazos que el presente Capítulo
establece, si bien, concurriendo circunstancias excepcionales en el curso de su instrucción, el
órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación de aquellos hasta un máximo de
tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso.
Las actas arbítrales y otros medios probatorios.
1.- Las actas suscritas por los árbitros, constituyen medio documental necesario en el conjunto
de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las
ampliaciones o aclaraciones suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de
los órganos disciplinarios.
2.- Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se
practiquen cualesquiera de aquéllas o aportar directamente cuantas sean de interés para la
correcta resolución del expediente.
3.- En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones
del árbitro consignadas en el Acta o en sus anexos, y ampliaciones o aclaraciones, gozan de
presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Los informes de los delegados federativos
designados por el órgano disciplinario para la asistencia a un partido gozarán igualmente de
presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
4.- Los órganos disciplinarios resolverán, con carácter general, sobre las incidencias ocurridas
con ocasión o como consecuencia del propio juego, valorando las pruebas practicadas segúnlas reglas de la sana crítica.
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Contenido de la resolución.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita delprecepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando acerca del órgano a
quien corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.
De los recursos.
Plazo de interposición y órgano ante quien debe interponerse.
1.- Las resoluciones dictadas en primera instancia y en cualquier procedimiento por los
órganos disciplinarios competentes, podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días
hábiles ante el Comité de Apelación correspondiente.
2.- Contra las resoluciones de éstos últimos, que agotan la vía federativa, cabrá interponer
recurso, en término máximo de quince días hábiles, ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
Computo del plazo.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de
la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas.
Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban
entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en
el artículo 395.
Artículo 395.- Término máximo para resolver un recurso.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días
hábiles, salvo que por circunstancias ajenas a la Federación y al órgano disciplinario, no pueda
en dicho plazo dictarse resolución con las debidas garantías, pudiendo en tal supuesto
prorrogarse el plazo para dictar resolución. Por un término que no superará los treinta días
hábiles.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa,
transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso
interpuesto, ser entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
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BIBLIOGRAFÍA
• LEY DEL DEPORTE 10/1990 DE 15 Octubre.
• REAL DECRETO 320/2000 DE 3 Marzo.
• TITULACIONES DEPORTIVAS R.D. 1363/2000.
• Ley 4/1993 GENERALITAT VALENCIANA.
• REGLAMENTO GENERAL Y ESTATUTOS FFCV.
• REGLAMENTO GENERAL Y ESTATUTOS RFEF 09/07/2009.
• REGLAMENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA UEFA.
• TESORERIA T. SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORESAUTÓNOMOS.
• MINISTERIO ECONOMÍA Y HACIENDA – A.E.A.T.
• MARIANO MORENO “Desarrollo Profesional” RFEF.
• DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 2001 EDITORIAL ESPASA CALPE DEMADRID.
• APUNTES ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES FÚTBOL.