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UNIVERSIDAD YACAMBU-FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS - CARRERA: DERECHO
LA PROHIBICION DE LA TERCERIZACION DE LA NUEVA LOTTT. IMPORTANCIA.
VICTOR MORALES OCT/2013CI V-6.173.047CJP-123-00060VMATERIA: DERECHO LABORALSECCION B
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Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
El pasado 07 de mayo 2012 salió publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.076 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS (LOTTT) , y tiene por objeto proteger al trabajo como
hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social
de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Tercerización
“La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo
establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude
cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. En este sentido, se prohíbe lo siguiente:
- La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante
relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se
afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma.
- La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de
la relación laboral.
- Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus
obligaciones con los trabajadores.
- Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la
apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil.
- Cualquier otra forma de simulación.
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Es importante aclarar que los contratistas no se considerarán como
intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o
jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos,
y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es
simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará
tercerizadora. La frontera entre la figura del contratista y la tercerización esta
en los límites de la obra o servicio que se deba prestar, es decir si la obra o
servicio que se contrata, la conexión o la inherencia sirve al propósito de
simular la relación laboral y cometer fraude a la ley, se considerara
tercerización.
Lo importante es que el trabajador de éstas es tan empleado de ellas como
de la empresa que recibe el beneficio permitirá a los empleados, por
incumplimiento, poder demandar a una u otra. La nueva Ley del Trabajo no
desaparecerá la tercerización de un trazo, pero sí servirá de marco para que
la masa laboral afectada con la figura, al cabo de un tiempo esté protegida.
Cuando el contratista realice labores de la misma naturaleza o conexas a las
de la empresa que los va a recibir, deberá otorgar los mismos beneficios
laborales que reciben los trabajadores de la compañía que la contrata, la
tercerización se da, cuando no hay la extensión de estas condiciones de
trabajo, es decir sustituir parte de las operaciones propias de una empresa,
contratando a otra, y dándoles a los trabajadores de ésta, menores
beneficios que los de la compañía contratante es tercerización y es lo que se
busco eliminar con la nueva LOTTT.
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