Download - Derecho civil Contratos
CONTRATO A FAVOR DE UN TERCERO
CONCEPTOUna persona (estipulante) contrata con otro (promitente) quien se obliga a cumplir una prestación a favor de un tercero.
El Estipulante
Es el contratante principal, porque con él se inicia se inicia la relación, y a él le corresponderá designar la persona del tercero.
El Promitente
Es aquél que conviene con el estipulante la celebración del contrato, pero su papel se circunscribe a entregar beneficio dispuesto por el estipulante .
Tercero Beneficiario
Es el favorecido por el contrato sin estar obligado a nada patrimonial, porque para él todo es gratuito, le corresponde disfrutar del beneficio.
Alfredo se obliga frente a Julio para hacer una estatua que seria entregada al tercero Carlos. En este caso, la
obligación de hacer corresponde al promitente Alfredo, quien se obliga frente al estipulante Julio, pero para
favorecer a Carlos
La relación entre los dos otorgantes, el estipulante y el promitente.
Relación cobertura
Relación valutaLa relación entre el estipulante y el tercero beneficiario. En fin de obtener que el tercero de algo, realice un servicio o se abstenga de hacer algo en favor del estipulante o de otro tercero.
ESTIPULANTE
-Es parte del contrato. -No es el titular de la obligación.- Puede exigir al promitente que cumpla con la obligación para el tercero o constituirlo en mora. -Puede modificar o revocar mientras no haiga una aceptación. - Como es parte contratante, aún después que el tercero declara hacer uso del derecho, puede resolver el contrato por incumplimiento y así recobrar la contraprestación que generalmente paga el promitente .Puede exigir para el tercero o para él o para ambos, que el promitente incumpliente indemnice por daños causados. -Para revocar o modificar es personalísima
TERCERO
-No es parte del contrato .-Es el titular.-Se crea un beneficio a favor de él-Puede aceptar el derecho de exigir el cumplimiento al promitente. -Al tercero no se le exige que sea sujeto capaz.- Es un concebido o una persona jurídica por constituirse, el derecho queda en suspenso hasta que nazca el concebido o se constituya el persona jurídica.
PROMITENTE
Es parte del contrato.El promitente tiene un derecho de crédito contra el estipulante para obtener el pago de la contraprestación. También tiene un crédito contra el tercero cuando se ha impuesto en su favor una carga al derecho del tercero.
Acciones contractuales
Nulidad, anulabilidad, cumplimiento, resolución, etc.,
EstipulantePromitente
Las de cumplimiento y pago de daños contractuales. Estipulante
Tercero
La falta de validez del interés del estipulante repercute en la validez de la estipulación a favor del tercero.
Si la estipulación su objeto imposible, es nula. Pero subsiste la relación de cobertura como un contrato ordinario, salvo por
acuerdo de las partes. Lo mismo si la voluntad del estipulante de atribuir un beneficio al tercero está viciada por error, dolo,
violencia o intimidación
ACEPTACIÓN DEL TERCERO En el Código establece que ¨Será necesario que el tercero haga
conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración
retroactivamente».
Expresa o Tácita
Debiendo estar dirigida al estipulante y al promitente, para que ambos conozcan que el tercero tiene un derecho firme. Se celebra el contrato sin pasar por el patrimonio del estipulante.
La Aceptación
La aceptación no significa que el tercero venga a constituirse en parte del contrato, sino que adquiere un derecho autónomo
respecto de la relación contractual entre estipulante y promitente, por consiguiente tal tercero puede ejercitar directamente su
derecho frente al promitente sin intervención del estipulante y, en caso de incumplimiento , exigirle, judicial o extrajudicialmente, el
cumplimiento, además de la indemnización de daños, pero no puede valerse de la resolución por no ser parte
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS HEREDEROS DEL TERCERO
El derecho del tercero nace desde el momento en que se celebra el contrato, Si el tercero fallece antes de hacer la declaración de voluntad de usar ese derecho, tal declaración puede ser efectuada por sus herederos , salvo pacto en contrario, en el que se diga que se diga la facultad del tercero de declarar su voluntad de hacer uso de ese derecho se extingue su fallecimiento.
REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE TERCERO
Si el tercero no acepta hacer uso del derecho estipulado en su favor , la prestación a cargo del promitente
permanece en beneficio del estipulante
Con la falta de aceptación el tercero impide que el derecho ingrese definitivamente en su patrimonio, La diferencia de la renuncia que es un acto abdicativo de un derecho que ya ingreso definitivamente en su patrimonio por haberlo aceptado.
DERECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO
Puede convenirse en el contrato que el tercero es el único que puede exigir al promitente para que cumpla con su obligación. En este caso, estando excluido el estipulante de la facultad de poder exigir el cumplimiento de la prestación al promitente pero dispone que el estipulante no podrá exonerar al promitente de la obligación
La revocación del beneficio del tercero es un derecho potestativo, unilateral, exclusivo del estipulante que produce la extinción del
contrato con efectos retroactivos; las partes hayan pactado que en tal caso el estipulante se subroga en el crédito originariamente
perteneciente al tercero o que el promisario designe otro tercero
Al celebrar el estipulante puede reservar el derecho de sustituir al tercero por otro. Esta facultad de sustituir a tercero no puede ser heredado salvo que hayan pactado en el contrato
REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TERCERO
DERECHO DE SUSTITUIR AL TERCERO
REVOCACIÓN O MODFICACIÓN DEL DERECHO DE TERCERO
EFECTOS
RENUNCIA AL DERECHO DE REVOCAR, MODIFICAR O SUSTITUIR
-Extingue el contrato, salvo pacto distinto.-Puede convenir en el contrato que no se extinga y reemplace por otro tercero .-Si el tercero no acepta el beneficio puede aceptar el estipulante en su favor.
El estipulante en su beneficio puede renunciar la facultad de revocar, modificar o sustituir.
EXCEPCIONES OPONIBLES DEL PROMITENTE AL TERCERO
El derecho del tercero se deriva directamente del contrato celebrado entre el estipulante y el promitente, este puede oponer al tercero la excepciones fundada en dicho contrato, y las que se deriven de otras relaciones existentes entre él y el tercero pero no las que se funden en otras relaciones entre el promitente y el estipulante.
LA PROMESA DE UNA OBLIGACIÓN DEL HECHO
DE UN TERCERO
CONCEPTO
En este contrato el tercero es quien se obliga. Una persona puede prometer a otra que un tercero cumplirá cierta
obligación o determinado hecho.
EjemploSe celebra un contrato entre Carlos y Benjamín en virtud del cual Benjamín
se compromete a obtener la aceptación de Víctor para que escriba una columna en el periódico; surge
No basta que el tercero acepte la ejecución del hecho, para que el promitente quede liberado. Es necesario que el tercero ejecute el hecho prometido. Si el tercero no ejecuta la obligación (así lo haya aceptado), el promitente debe indemnizar.
Debe pactarse el monto de la indemnización (cláusula penal)
EL PROMISARIO
EL PROMITENTE
EL TERCERO
Es uno de los contratante y casi siempre inicia el proceso de celebración del contrato, porque la necesidad es suya. Desea conseguir algo del tercero, pero no lo logra en sus intentos directos con él.
Es el otro contratante. El sujeto que servirá de enlace entre el promisario y
el tercero.Es la persona que puede influir o
convencer al tercero.
Es el ajeno totalmente a todo cuanto ha sucedido en el proceso de
celebración del contrato entre el promisario y el promitente
PACTO DE INDEMNIZACIÓNEn la promesa de hecho del tercero ¨es admisible que el monto de la indemnización sea predeterminado en la promesa o sea limitado al máximo. El presupuesto que justifica la indemnización como sanción legal de la promesa está , por lo tanto, en una suerte de intercambio entre promesa y prestación promisario, o , más exactamente , en una reciprocidad de sacrificios económicos, derivada de una elección consciente¨. Según esta concepción, es perfectamente distinguible la indemnización y el resarcimiento, En el caso de la promesa del hecho del tercero hay "la obligación de indemnizar, que implica la restitución de una parte de la riqueza gastada o perdida por el promisario por la iniciativa emprendida y que constituye el efecto legal de la declaración, una vez verificada la ausencia del hecho ajeno, y el resarcimiento, que representa el valor del daño, que comprende todas las consecuencias (inmediatas y directas) derivadas del incumplimiento de una obligación de hacer, daño que podrá ser resarcido según las reglas del ilícito contractual solo si el promitente es responsable, porque, con culpa o con dolo, ha impedido el evento".
. La indemnización no tiene ningún punto de contacto con el resarcimiento de los daños que el promisario sufra como consecuencia de la no ejecución del hecho por parte del tercero Por el contrario, el promisario tendrá un derecho potestativo de exigir el pago de la indemnización en el caso que el tercero no haga el hecho aunque no haya sufrido un daño. El promitente estará en una situación jurídica de sujeción cuando el promisario ejercite su derecho potestativo de indemnización el cual es en el fondo una tutela jurídica sustancial.