Download - Deberes y Sanciones
-
Licda. Jenny Lumbi Sequeira
LEGISLACION TRIBUTARIA Y FISCAL
10
/07
/20
14
1
-
DEBERES TRIBUTARIOS
Abreviaturas
CNPT: Cdigo de Normas y procedimientos Tributarios RGGFRT: Reglamento General de Gestin Fiscalizacin y Recaudacin
Tributaria RLISR: Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta
LIRS: Ley de Impuesto sobre la Renta RB: Renta Bruta SB: Salario Base
RLIGSV: Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
10
/07
/20
14
2
-
Salario base
-Ley N 7337.
-El Consejo de la CSJ lo actualiza todos los
aos.
-Salario para aplicar
sanciones tributarias
-Ao 2014 399.400,00.
Vigente
-
DEBERES TRIBUTARIOS
-Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.
-Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento.
-Ley del impuestos sobre las ventas y su reglamento
la normativa tipifica una serie de conductas que se consideran reprochables y que constituyen desatenciones a ese conjunto de deberes del sujeto pasivo o responsable sobre las cuales, en caso de acreditarse su ocurrencia, surge la potestad pblica de aplicar las sanciones expresamente previstas en cada supuesto
TCA Sec VI-3920-2012 del 20/10/2010
Normativa
10
/07
/20
14
4
-
Sancin tributaria
Deberes tributarios
Formales Materiales
Infraccin Tributaria
Delito Tributario
10
/07
/20
14
5
-
DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS
Infraccin Tributaria Cap II. CNPT
Cierre de negocio.
Multa.
Salario Base. Ley 7337.
Ao 2014. 399 400
Intereses. Corren a partir de los 3 das hbiles siguientes a la firmeza de la resolucin que las fije. Art,75 CNPT
10
/07
/20
14
6
-
DEBERES FORMALES
1.- Inscripcin como contribuyente
Impuesto General sobre las
Ventas
Al iniciar sus actividades de ventas
gravadas
() ventas o prestacin de servicios en forma
habitual, son contribuyentes de este
impuesto. ()
Impuesto sobre las Utilidades
Al iniciar sus actividades o negocio de carcter lucrativo.
Personas Fsicas, que se dediquen exclusivamente a la
actividad de artesana, agrcola, forestal, ganadera o pesquera. Lo pueden hacer
en otro momento.
Art. 10. Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas Art.20.Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
10
/07
/20
14
7
-
DEBERES FORMALES
Inscripcin como contribuyente
Lugar: Administracin
Tributaria al que pertenezca segn
Domicilio fiscal
Constancia de Inscripcin
Debe mantenerse en lugar visible
10
/07
/20
14
8
-
DEBERES FORMALES 2.-Actualizar datos en la Administracin Tributaria
Representante Legal
Apoderado de las sociedades.
Informar a partir del da siguiente a la inscripcin en el Registro Nacional.
Domicilio Fiscal
Vincula a un contribuyente con un determinado territorio tributario.
Lugar de localizacin de los contribuyentes en sus relaciones tributarias.
10 das hbiles despus de ocurrido el cambio.
Art. 32. Reglamento General de Gestin, fiscalizacin y recaudacin tributaria. Art. 26. Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.
10
/07
/20
14
9
-
DEBERES FORMALES Domicilio social.
Art. 27-30. Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.
Personas Fsicas
Residencia habitual.
Centro de gestin administrativa y direccin de actividades
Personas Jurdicas
Ser su domicilio social en el tanto all, se realice su gestin administrativa y direccin de negocios.
Si no se comunica no produce efectos antes la Administracin Tributaria.
10
/07
/20
14
10
-
DEBERES FORMALES
3.- Desinscripcin como contribuyente
Impuesto General sobre las Ventas
10 das hbiles a partir del cese de actividades.
Impuesto sobre las utilidades
10 das hbiles a partir del cese de actividades.
Adjuntar una ltima declaracin , dentro de los 30 das siguientes al cese
de actividades.
Art. 32. Reglamento General de Gestin, Fiscalizacin y Recaudacin Tributaria. Art.20. Ley del Impuesto sobre la Renta.
10
/07
/20
14
11
-
DEBERES FORMALES
Inscripcin. Modificacin y desinscripcin.
Medios: D.140. Declaracin de inscripcin, Modificacin de datos y desinscripcin Registro nico de Contribuyente
Formularios Digitales
Formularios Fsicos
Art. 32. Reglamento General de Gestin, Fiscalizacin y Recaudacin Tributaria.
https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html
10
/07
/20
14
12
-
Omisin de la declaracin de Inscripcin, modificacin y desinscripcin.
50 % de un salario base, por cada mes o fraccin de mes, que transcurra desde que se cometi la falta.
199,700
La sancin no debe superar 3 salarios base.
1.198.200
Salario Base del 2014. 399.400,00
Art. 78.CNPT
10
/07
/20
14
13
-
Art.88 CNPT. Establece la posibilidad de reducir el monto de la sancin hasta en un 80 %.
798,800
Si se inscribi como contribuyente en 11/03/2013, e inici act, el 01/11/2012. Cal es el monto de la sancin?
SANCIN
% a reducir Cundo el infractor,
75% Subsana la infraccin espontneamente.
80% Subsana y paga la sancin espontneamente.
50% Subsana infraccin, despus de la actuacin de la AT peros antes de un acto determinativo o resolucin sancionatoria.
55% Subsana y paga sancin, despus de la actuacin de la AT peros antes de un acto determinativo(A D) o resolucin sancionatoria.
25% Despus de un A D o resolucin sancionatoria, y dentro del plazo para recurrirlo, subsana la infraccin.
30% Despus de un A D o resolucin sancionatoria, y dentro del plazo para recurrirlo, subsana y paga la sancin.
Esta multa quedara en 159,760 aplicando la reduccin.
10
/07
/20
14
14
-
DEBERES FORMALES
4.- Presentar la declaracin Jurada de Impuestos.
Primeros 15 das naturales de cada mes, se presenta la declaracin
correspondiente al mes anterior.
2 meses y 15 das naturales siguientes al termino del periodo
fiscal.
Impuesto General sobre las Ventas
Impuesto sobre las Utilidades
Sancin de multa: 50 % de un salario base: 199,700 Con la posibilidad de reducir la sancin en un 80 %, quedando en 39,940
10
/07
/20
14
15
-
DEBERES FORMALES.
As como soportar sus gastos y costos mediante facturas
autorizadas.
Lo que debe ser autorizadas por la
Administracin Tributaria
Los contribuyentes estn obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada
una de sus operaciones,
5.-Comprobantes autorizados Art. 11 RLISR. 18 RLIGSV
10
/07
/20
14
16
-
DEBERES FORMALES.
Entidades no sujetas
Personas exentas por ley especial o reguladas por SUGEF
Rgimen de Tributacin Simplificada
Dedicados al transporte remunerado de personas y productos agrcolas
Personas fsicas que no sean tcnicos ni profesionales, que presten, servicios personales.
Personas fsicas que intervengan en produccin de productos agrcolas
No deben entregar comprobantes autorizados: Art. 11 RLISR
Pero s deben soportar su contabilidad con comprobantes autorizados.
10
/07
/20
14
17
-
DEBERES FORMALES.
Tipos de comprobantes autorizados
Fecha de emisin
Detalle de la mercanca
Total/subtotal
Espaol
Colones
Numeracin consecutiva
Nombre completo del contribuyente
Descuentos concedidos
Impuestos a los que esta afecta la venta
-Factura en imprenta.
-Tiquete de caja.
-Factura Electrnica.
-Sistemas computarizados
Requisitos generales:
10
/07
/20
14
18
Artculo 18 Reglamento a la ley del impuesto general sobre las ventas Artculo 9 Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las ventas
-
La facturacin electrnica en C.R Resolucin DGT-02-09
La Factura Electrnica es un documento comercial con efectos tributarios
Generado, Expresado y transmitido en formato electrnico
Requiere ciertos requisitos tcnicos
Si no rene requisitos tributarios, no se tiene como comprobante autorizado
19
-
La Factura electrnica en el 2014.
Su uso es voluntario en C.R, pero pronto ser de
uso obligatorio.
Actualmente, la DGT esta probando su plan piloto
en profesionales y sociedades de servicios
profesionales
Muchos contribuyentes la estn utilizando por los
beneficios que representa.
Existencia de un Cmite Nacional de Factura
Electrnica
20
-
Beneficios de la facturacin electrnica.
Amigable con el ambiente
Responsabilidad Social
Empresarial
Ahorro de tinta Ahorro de DINERO
Ahorro de almacenaje
Ahorro de mensajera
Rpido acceso a la informacin
Informacin a la mano
21
-
DEBERES FORMALES.
Comprobantes autorizados Servicios Profesionales 10
/07
/20
14
22
-
DEBERES FORMALES.
Comprobante NO autorizados
10
/07
/20
14
23
-
SANCIONES.
No deducibilidad del gasto o costo. Art. 8
LISR
No emisin de factura.
Sancin de un salario base. 399.400,00
Art. 85 CNPT
Cierre de Negocios Por 5 das.
Reincidente en no emitir facturas. autorizadas. Art.
86 CNPT
10
/07
/20
14
24
-
DEBERES FORMALES.
5.- Custodia de registros financieros, contables, antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
Plazo de la prescripcin:
Sanciones: 4 aos
Impuestos: 5 10 aos
Tiempo
Por el plazo en que se deprecien.
Auxiliar de activos fijos
Activos Conservar en forma
ordenada, la informacin fiscal en el domicilio fiscal del contribuyente.
Forma
Sancin: Determinacin sobre base presunta
Rechazo del monto depreciado.
Art. 51,74,110,128 CNPT. Anexo 1.RLISR
10
/07
/20
14
25
-
Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra ndole.
Podr hacerme mediante sistemas informticos a eleccin del contribuyente.Art 128 CNPT
Al da, sin retraso. Art. 84 CNPT
Sancin: 1 SB. 399.400,00
DEBERES FORMALES
10
/07
/20
14
26
-
DEBER FORMAL.
Cuando no se entrega
La sancin es del 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior.
Mnimo 10 SB.
Mximo 100 SB.
Se entrega pero con errores
La sancin es del 1% del SB por cada registro incorrecto
. 3.994.-
Reduccin de las sanciones
Estas sanciones pueden reducirse hasta en un 80 %, de conformidad con el artculo 88 del CNPT.
D.150. Declaracin Anual de Resumen de
Retenciones
D.151. Declaracin Anual de Clientes, proveedores y
Gastos Especficos
D.152.Anual Resumen de Retenciones Impuestos
nicos y Definitivos
-Se Confeccionan con DECLARA7 -Se presentan por internet a ms tardar el 30 de noviembre
SANCIN
6.- Declaraciones informativas.
DGT-R-26-2011
Incumplimiento en el suministro De informacin. Art.83 CNPT
10
/07
/20
14
27
-
No atender algn requerimiento debidamente notificado
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera sealado.
Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas, locales o establecimientos a los funcionarios o el reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones, relacionados con las obligaciones tributarias.
DEBER FORMAL. 7.- Resistencia a las actuaciones de control
Art. 82 CNPT
10
/07
/20
14
28
-
SANCIONES 2 salarios base
Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el primer requerimiento.
5 salarios base
Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el segundo requerimiento
Adems por no permitir la entrada a las instalaciones indicadas en el inc. d.
2% sobre ingreso bruto
Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el tercer requerimiento
798,800 1.997.000 RB. 50,000,000 2% 1,000,000
El monto de la sancin no se reduce
10
/07
/20
14
29
-
DEBER FORMAL.
Art. 84 Bis CNPT
8.-Libro de accionistas al da.
Sanciona con 1 salario base (C 399,400)
a quien NO lo tenga al da.
10
/07
/20
14
30
-
DEBER FORMAL. 9.-Actuar como agente de retencin
Impuesto al salario
Impuesto a los dividendos
Art. 18 y 33 LISR
Cuando la renta disponible se
distribuya
en dinero, en especie o en acciones de la
propia sociedad
Tarifa: 15 % General 5% Acciones inscritas en bolsa Excepto: 1.-Socio otra sociedad 2.-Se distribuyan dividendos en acciones o cuotas
Perodo 2013 Perodo 2014 Tarifa
Hasta 714.000 752.000 Exento
Sobre el exceso
de
714.000 hasta
1.071.000
752.000 hasta 1.128.000 10%
Sobre el exceso
de
1.071.000 1.128.000 15%
10
/07
/20
14
31
-
Los agentes de retencin y percepcin,
debern presentar una declaracin
jurada,
Formulario electrnico D.103.
Declaracin Jurada de Retenciones en
la Fuente.
por las retenciones o percepciones
realizadas durante el mes.
DEBER FORMAL. Artculo 23 LISR. DGT-R-011-2012 .-
www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta
10
/07
/20
14
32
-
33
Infracciones que dan lugar a la sancin
Reincidir en:
No emitir comprobantes autorizados.
No entregar al cliente el comprobante en el acto de
la compra, venta, prestacin de servicios.
No realizar en el plazo dado por la AT:
La presentacin de declaraciones omitidas.
-IVA o selectivo de consumo/-Agentes retenedores:
Pago de impuestos, retenidos, percibidos o cobrados.
Art. 86 CNPT/ Art. 3 Reglamento Cierre de Negocios
10
/07
/20
14
-
Cierre se realiza por 5 das naturales de
oficinas y planta de operaciones.
Se deben asumir todas las obligaciones
laborales.
La AT desconoce cualquier traspaso, despus de iniciado
proceso sancionatorio.
34
10
/07
/20
14
-
Formalidades
La ejecutaran al menos 2
funcionarios de la AT y un polica.
Se debe levantar acta de todo lo
actuado y firmarla.
Hora del cierre
8.00 am a las 04.30 pm.
Se debe procurar que sea cuando haya
menos personas dentro del local.
Cosas perecederas
Se solicita que se coloquen en lugar
apropiado.
Si hay animales vivos, debern ser
puestos a disposicin del interesado.
10
/07
/20
14
35
-
SANCIONES. INFRACCIONES MATERIALES POR: ART. 81 CNPT
36
-
Omisin de ingresos no presentacin de declaraciones-. Omisin?
Empleo de datos falsos, incompletos, inexactos, de los cuales se derive un impuesto menor o un mayor saldo a favor.
Inclusin de gastos, costos, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta, crditos, retenciones, pagos parciales, beneficios fiscales inexistentes o mayores.
Diferencias aritmticas: si resulta un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente.
Inexactitud?
Compensacin o devolucin de sumas inexistentes o mayores de las que correspondan.
Compensacin
37
-
10
/07
/20
14
38
Regla
50% sobre la base de la sancin que corresponda.
Infracciones graves
100% sobre la base de la sancin que corresponda
Infracciones muy graves
150% sobre la base de la sancin que corresponda
Siempre que la base de la sancin sea igual o inferior al equivalente de quinientos salarios base
-
10
/07
/20
14
39
INFRACCIONES GRAVES ART. 81 CNPT
Ocultacin de datos a la Administracin Tributaria, - superior al 10% de la base de la sancin
OCULTACIN:
i. No se presenten declaraciones.
ii. Se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o
en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato
que incida en la determinacin de la deuda tributaria
-
10
/07
/20
14
40
INFRACCIONES MUY GRAVES ART. 81 CNPT
Medios fraudulentos
i. Las anomalas sustanciales en la contabilidad y en los libros o los registros establecidos por la normativa tributaria. ii. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados iii. La utilizacin de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos
-
por accin u omisin defraude con el propsito de obtener para si o un tercero un beneficio patrimonial evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma
Conducta sancionada
Base: defraudacin
alcance los 500 SB
(C.199.700.000)
DELITO UNICO. FRAUDE A LA HACIENDA PBLICA. ART. 92 CNPT
41
-
10
/07
/20
14
42