¿Cuáles son los derechos que establece la Convención de los Derechos del Niño y la LOPNA para los niños y adolescentes indígenas?
La Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establecen que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la supervivencia, el desarrollo, la protección especial y la participación, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Esto significa que los niños, niñas y adolescentes indígenas gozan de estos derechos.
! : todos tienen derecho a la vida y a un nivel de vida digno, a la salud, atención médica adecuada y a la seguridad social.
! : todos tienen derecho a una educación gratuita y obligatoria, a cultura y recreación, a un nombre y una nacionalidad inmediatamente después del nacimiento.
! : todos tienen derecho a la libertad de expresión, a buscar, recibir y difundir información, a tener opiniones, a asociarse y participar
Derechos de Supervivencia
Derechos al Desarrollo
Derechos de Participación
! : todos tienen derecho a ser protegidos contra explotación, abuso físico o mental, maltrato o descuido, contra venta, secuestro y uso de ilícito de drogas. Protegidos en caso de refugio y en emergencias. A recibir asistencia jurídica y derecho a la defensa en caso de ser procesados por un órgano judicial.
Basándose en la Convención de la Derechos de los Niños, la LOPNA y otras regulaciones especiales, la República Bolivariana de Venezuela establece:
!Derecho a la .
!Derecho a una
.
Derechos de Protección Especial
identidad cultural, su propia religión y uso de sus idiomas indígenas
educación que respete la identidad cultural propia, uso de su idioma, acceso a los conocimientos generados por su pueblo y a programas de educación intercultural bilingüe
¿Cuáles son los derechos de los pueblos indígenas que establece la Const i tución de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela?
! Derecho a
! Derecho a
! Derecho a la , sin lesionar
los recursos naturales.
! Derecho al , por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.
! Derecho a una , que atienda sus
particularidades socioculturales.
! Derecho a la .
! Derecho a la donde han desarrollado su hábitat.
preservar su propia organización, costumbres, religiones e idiomas.
su identidad étnica y cultural.
integridad cultural, social y económica de los hábitats indígenas
uso y respeto de los idiomas indígenas
educación propia y programas educativos intercultural y bilingüe
salud integral que considere sus prácticas culturales y medicina tradicional
propiedad colectiva de sus tierras
! Derecho a
.
! Derecho a l acceso de
.
! Derecho de los
l.
! Derecho a la
.
! Derecho a la
.
! Derecho en sus hábitats a la
, que sólo afecten a sus integrantes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, a la ley y al orden público.
! Derecho a .
mantener y promover sus prácticas productivas tradicionales
programas de formación, capacitación, asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas
trabajadores y trabajadoras indígenas a los mismos derechos que establece la legislación labora
protección de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones
participación política, representación en la Asamblea Nacional y en estados y municipios con población indígena
aplicación de instancias de justicia de acuerdo con sus tradiciones ancestrales
ser considerados parte de la Nación, el Estado y del Pueblo Venezolano
¿Cuáles son los instrumentos jurídicos donde se consagran los derechos de los pueblos indígenas?
Los pueblos indígenas tienen derecho a
disfrutar de todos los derechos humanos que
es tablecen los acuerdos y t ra tados
internacionales, y algunos incluyen
disposiciones concretas:
! Declaración Universal de los Derechos Humanos
! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
! Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
! Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial
! Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
! Convención sobre los Derechos del Niño
! Convención Americana sobre los Derechos Humanos
! Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
! Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce
el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad y ratifica los
derechos humanos de los pueblos indígenas (Título III Cap. XIII). La
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA), establece los derechos para la infancia y adolescencia,
incluyendo disposiciones especiales para los indígenas.