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7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
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bifaa E 9 5 3
CT 95 /2015
CRITERIO
TCNICO
EN MATERIA DE
CONTRATACIN
TEMPORAL
La actuacin
de
la I ns p e cc i n
de
Trabajo
y
Seguridad Social en
materia de
contratacin
t iene
un a
larga tradicin.
Siguiendo
co n
la mis ma, la
Disposic in adicional 1 6 2 2 2
de la
Le y 35/2010, de 1 7 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma
d e l me rcad o de
trabajo
( BOE d el 18) ,
encomend
incluir en el P la n In te gra do
de
Actuacin
de
la
Inspeccin
de
T ra ba jo y
S e g uri d ad S o c ia l,
con
carcter
de
objet ivos
d e
a lca nce g e n e ra l,
un P l an e spe c fico para el control de los contratos tempora le s
sin
causa e impulso a s u
transformacin
en
indefinidos.
En este marco, el Plan Integrado de actuacin de
la
Inspeccin de Trabajo
y
Seguridad
Social
para 2014 incluye en
la materia
Empleo
y Relaciones
Laborales,
el Programa
2.1.1
denominado Contratos
temporales.
Todos
los
aos s e
viene incluyendo
en la
Programacin
de
Actuaciones,
tanto
po r
parte
d e l Ministerio de Empleo y Segur idad Social como por parte de la s Com uni dades
Autnomas co n competencia en la materia,
la vigilancia
del cumplimiento
de
la
normativa
en esta
materia, f i jndose
a c tu ac io ne s p ara
cada
Inspeccin
provincial, y
cuanticndose
Objetivos
de
transformacin
de contratos
temporales
e n fraude de le y
en
indefinidos,
actuacin
de
carcter
cualitativo, de mejora de
la c alid ad d e l
empleo,
co n
resultados
muy positivos, y que
remarcan
la labor de la Inspeccin de Trabajo y SS,
sin necesidad de imposicin de
sanciones,
parmetro po r el
q ue
suele medirse
s u
actividad
casi
en exclusiva.
E l
Estatuto de lo s Tra ba ja do re s , s ig uie nd o
la
tradicin de
la
legislacin laboral en
Espaa, consagra
el
principio de
estabilidad
en el empleo,
dando preferencia
a
la
contratacin
indefinida respecto de la t emp oral, admitiendo
esta
slo ante supuestos
tasados, en q ue s e justi f ique la causa
d el
contrato de
duracin determinada.
El contrato
de trabajo
p uede c eleb ra rs e
po r
tiempo
indefinido,
o co n
una
duracin
determinada. S e trata de una posibi l idad para la empresa, y a s s e recoge
l i teralmente
en
el artculo 1 5 del Estatuto de lo s T ra ba ja do re s : El contrato de
trabajo
podr
coracerrarse por
t iempo
i ado n do
o por
un a duracin determinada
Pero
al valido acogimiento de la s m odal i dades de contratacin temporal
exige
noxcasablemenre q ue concurra Ia causa objetiva cspeccamonro prevista como
jusrircarva de
la re mp ora lid ad
que le e s
propia
(Sentencia
del
TS de
2 1
de
Septiembre de
1993
y 20 de Enero de 2 003 ) . P o r ta nt o, el pacto o acuerdo entre empresa
y tra ba ja do r en celebrar
un
contrato temporal
no e s fuente, po r
si
misma, de la
temporal idad,
dado
el carcter
imperativo
de
las
reglas
sobre
duracin temporal.
Pero
a unq ue no s e a
un r eq uis i to imprescindible o suciente, si resulta condicin
necesaria,
a
l t u u a d n n l f . - 1 1 I . ' _ v s . : : '
w w w . 1 1 1 | . - y s s l t s s
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AGUSTIN
D E B E TH E N C O LJRT 4
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traves
de
la
eleccin de
la
m o d ali da d c on tra ctu al, y la especificacin de
s u
concreta
durac in,
Adems
h ay o tra pre mis a a
considerar: nuestro Ordenamiento
configura
unas
causas
tipicas
de temporalidad, de suerte q ue no s e deja
l ibertad
a
las
p artes p ara
acudir
a
tipologas
no
previstas
en la
norma:
n o cabe
la posibi l idad
de celebrar
contratos
de
duracin determinada atipicos, sino q ue d e b e n
acomodarse
a
alguna
de
la s
m odal i dades previstas en la Ley,
concurre fraude de ley,
cuando e l
e mp le a d o r utiliza
la s formulas de contratacion temporal previstas
como
excepcin
en nuestro derecho,
s in
q ue concurran
la s causas de temporalidad
q ue
autorizan su utilizacin, o
inr ingiendo
la s
prohibiciones de carcter
s us t ant ivo c ontem p ladas
en su
regulacin.
Tngase en
cuenta q ue
en nuestro
ordenamiento la contratacin temporal
t iene
naturaleza
estrictamente causal, por lo q ue unic am ente p uede
acudirse a
ella cuando se
d e n lo s
presupuestos
de hecho previstos
en
la ley. Lo q ue d ebe
evitarse es
por
tanto,
la
abusiva yfraudulenta utilizacion por el empresario
de
m odal i dades d e contratacin
temporal cuando no
concurren
en la
empresa
la s causas q ue la autorizan o se
contravienen los l imites
legalmente
establecidos (Sentencia
del TSJ
Catalua
de 7 de
Marzo
de
1997). Ello se deduce
de
la r e d a cc i n
d e l
artculo
15 E T, cuando seala q ue
podran celebrarse
contratos de
duracion determinada en lossiguientes supuestos..,,_,'.
La
contratacin
temporal
puede
agruparse
en
las
siguientes categorias:
l. Por la causa objeto de contratacin:
a . para
obra
o
servicio
determinado,
b.
eventual po r
circunstancias de
la produccin
y
c. contrato
de
interinidad.
2,
Formativos:
a.
en
prcticas, y
b. para la
formacin
y el
aprendizaje.
3. F om ent o
de empleo:
a .
fomento
de
empleo
de
personas
co n discapacidad,
b.
contrato de relevo
y de
jubilacin parcial
y
c . contrato eventual de
primer
empleo joven.
4. Relaciones laborales
de carcter
especial: ejemplo, deportistas
profesionales, penados
en inst ituciones penitenciarias y residentes en ciencias de la salud,
so n
temporales en
todo caso. Lo s
de
alta direccin,
artistas
en espectculos pblicos,
empleados de
h og ar y
representantes de c om e rc io y otras relaciones de carcter especia l tienen l ibertad
para
determinar
la
duracin del contrato.
La
contratacin
temporal
representa
aproximadamente
el
90%
del
total
de
los contratos
q ue
se celebran en Espaa,
lo q ue justifica
la intervencin
de
la I ns p e cc i n
de
trabajo
y
Seguridad Social ,
ta l
y como s e expone en la Instruccin 3/2014.
1 1 m a t l | 1 t l . . r : m f . ' 3 1 s . : s
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MINISIERI
D E E MP LE
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Y SEGURIDAD E D C I A L
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Al
se r la
contratac in temporal de
carcter
causal,
no cabe
cuantificar ni concretar e l
nmero o porcentaje de
trabajadores
temporales y fijos que debe haber en un a empresa.
H a d e
e sta rs e a l ca so
concreto
de
cada empresa,
de
la actividad desplegada,
incluso
d e l
puesto de trabajo
desempeado.
Slo la
Le y
32/2006, 1 8
de
octubre,
de
Subcontratacin en
el
Sector
de la
Construccin
( BOE
de l
19)
precisa en s u
artculo
4 la
obligatoriedad
de un porcentaje de plantilla fija
al
establecer
q ue
las
empresas
cuya
actividad
consista en s e r
contratadas o
s u b c o n tr at a d a s ha b i tu a lme n t e para la realizacion de trabajos
en obras
del sector de la
construccin deb eran contar,
en
lo s
trminos
q ue
se
determine reglamentariamente,
con un numero
de
trabajadores
contratados
co n
caracter indefinido q ue
no sera
inferior al 1 0% durante lo s
dieciocho primeros
meses
d e vigencia de esta Ley, ni al
2 0% d u ra nte
lo s meses del decimonoveno al
tr igsimo
sexto, ni al 3
0% a partir
del me s
trigsimo sptimo, inclusive .
Asimismo
algunos convenios
colect ivos
incluyen previs iones
al
respecto
(ejemplo, e l
articulo 33 d el
convenio colectivo
provincial de Hosteleria de Las Palmas, BO P l de
diciembre
de 2013).
Si
bien
conviene precisar
que
d ic h os p orc en ta je s pueden
c on sid e ra rs e c om o
minimos exig ib les, pues si
po r
la s
c ircuns tanc ias c oncurrentes
e l
porcentaje de fijos ha de ser superior, esta debe ser la regla imperante a exigir.
E n
la
jerarqua
normativa,
la Ley prima
sobre
lo q ue pueda pactarse en convenio colectivo
(contrario a
aqul la) .
Procede, pues,
el anlisis de
las
distintas modalidades
citadas,
si bien
no s e
aludir
a los
contratos
en
prcticas y
de
aprendizaje,
pues s u carcter
temporal
no viene determinado
por la
naturaleza
de
la actividad
desarrol lada
sino por lo s requisi tos
de
per feccionamiento
profesional
y formativo,
Y
en
cuanto
a
la s re lac iones l ab ora les
de
c ar cte r e s pe cia l,
tampoco
so n
objeto
de consideracin en el
presente
criterio,
relegndose su tratamiento e n su caso para un criterio tcnico posterior.
Conviene
recordar
q ue
s e
trata
de
materia
con
frecuentes
modificaciones
normativas,
y
para a n a liz ar la
legalidad
de la c o n tr at ac i n o b je t o
de actuacin
inspectora habr
q ue
estar
a la n orm a v ig e nte c on fo rm e a la q ue s e
celebr el
contrato, pues no s e establecen
nunca cambios c on efec to s retroactivos.
La jurisprudencia en la materia e s probable me nte la ms
numerosa
en materia laboral ,
pudiendo
encontrar
en la s
colecciones miles de
sentencias. P or ello,
de
cualqu ier
aspecto
considerado,
podrian recogerse numerosas, y en un sentido y
otro.
S e ha optado
p or c ita r algunas, si bien en
las
mismas
s e alude
a
otras
varias, en
la misma lnea.
Debe anticiparse que
lo decisivo
y
relevante cara a
la
actuacin inspectora en el control
de la
c o n tr at a ci n t e mp o ra l
e s la
constatacin
d e l fraude,
de
la inobservancia
de
lo s
requisitos de fondo,
pues
los
errores
formales, de denominacin del contrato o de l
1 n u | t h 1 t l f u . | n L 1 f : H
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MINHTERIC'
DE
EMPL EO
Y S E G U R I D A D S O C I A L
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modelaje
utilizado no implican, para
la jurisprudencia,
q ue
estemos
ante un contrato
indefinido.
E n s u virtud, co n el carcter estab lec ido po r
el artculo 2 1
de
la Le y
30/
1 992, de 26
de
n ovie m bre y de conformidad co n el articulo l 8 .3.7
de
la Le y 42/1997,
de
1 4 de noviembre,
Ordenadora de la Inspeccin de
Trabajo
y Seguridad
Social
(BOE 15-ll-97),
y en
e l articulo
47.5
de l
R D 138/2000, esta Direccin General, a propuesta
de
la Subdireccin General
de
Relaciones Institucionales y Asistencia Tcnica,
en
s u condicin de
Autoridad
Central
de la
Inspeccin
de Trabajo
y
Seguridad
Social , d icta
el
siguiente
C R I T E R I O T E C N I C O
En e l desarrollo de este
Criterio
Tcnico
s e
abordan los
siguientes
contenidos:
-
Contrato
de
obra
o servicio determinado.
- Contrato
eventual por
circunstancias
de la
produccin.
-
Contrato de interinidad.
- Reglas comunes a
los
tres contratos
citados.
-
Transformacin
de
contratos temporales
en
indefinidos.
-
Irregularidade s administrat ivas
ms
frecuentes.
-
Contrato
de
re levo.
- C ontrato
eventual
primer
empleo.
~ Contrato temporal de fomento del empleo de
personas con
discapacidad.
-
Medidas
derivadas de la actuacin inspectora.
PRIMERO:
contrato para
la realizacin d e
una
obra o
servicio
determinados
Normativa
aplicable.
I Artculo l5,l,a) Estatuto de l os Tra b a ja d o re s .
I Artculo 2 del
Real
D e cre to 2720/ 1998, de l8 de diciembre.
I
Regulacin
en
los
convenios colectivos,
Concepto y
objeto.
Para
la
realizacion
de
una
obra
o servicio determinados, co n
autonomia y
sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya e je c uc i n, a u nq u e
l imitada en
e l tiempo,
se a en principio de duracin incierta.
Los
requis i tos de val idez
d e l contrato de obra
o servicio
determinado pueden resumirse
e n
los
s iguientes (Sentencia del
TS
de 4 de
Octubre
de
2007):
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MINIEPI
DE
EMPLEO
Y SEGUPID
SCIL
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1 . Q ue la obra o servicio q ue consti tuya su objeto, presente autonoma y sustant ividad
propia dentro de lo
q ue
e s la
actividad
de la empresa,
2.
Q ue su ejecucin, aunque l imitada en el t iempo, s e a en principio de
duracin
incierta.
3. Q ue s e especif ique e identif ique en el contrato, co n
precisin
y c laridad, la o bra o el
servicio
q ue
constituye
s u
objeto.
4.
Q ue en el desarrollo de la
relacin
laboral, e l trabajador s e a normalmenteocupado
en la ejecucin de la o bra o el
servicio,
y no en
tareas
distintas.
5 .
Q ue
su
duracin
(incierta
en
principio)
no
supere
los
S a o s
(o
e l
trmino
hasta
de
12
mese s ms q ue pudiera haberse
fijado
convencionalmente) , en cuyo caso se
trasformara
en un contrato por
t iempo
indefinido.
H an de concurrir conjuntame nte todos los requisitos e nu me ra do s, p ara
q ue
la
c o n tr at a ci n t e mp o ra l por obra
o
servicio
determinado p ue d a c on s id e ra rs e
ajustada a
derecho
(Sentencia
d e l TS d e
21
de
Enero
de
2009).
El
mbito de
este
contrato e s , pues, muy
extenso pudiendo abarcar
mltiples tareas o
encargos
especficos de la empresa, ciclos inconstantes
q ue
prestan servicios y obra co n
autonoma, la ejecucin de
contratas
mercantiles
y
concesiones administrativas, planes
pblicos
co n
autonomia
o
programas internos
de
produccin
co n
sustantividad.
Tiene
as i u na e n orm e fuerza expansiva.
Y abarca un conjunto ilimitado de
act ividades,
de suerte q ue
no
cabe restringir su
aplicacin
a un determinado sector econmico (construccin).
Obra o servicio so n conceptos jurdicamente indeterminados, lo que
comporta
ya de
entrada posibilidades de discrepancias
y
conflictos, Adems,
no s e trata
de
obras
o
servicios
que tengan necesariamente q ue se r independientes y separados de
la
actividad
normal,
sino q ue b as ta q ue , dentro
de
la actividad permanente,
habi tual u
ordinaria
de
la
empresa
aparezcan
individualizados,
concretados,
de manera q ue
goce n d e autonoma
y
sustantividad
propia.
Mientras
que
po r obra
cabe e nte nd e r u na
actividad
q ue s e
materializa
en cualquier
tipo de produccin, el concepto de servicio viene referido a
una
actividad meramente
prestacional
(a
la a c ci n
y
efecto
de servir, a
la
funcin o
prestacin).
Pero no debe
interpretarse
q ue la
actividad normal y
permanente
empresarial
deba
se r
l levada a cabo c on tra b aja dores fijos, mientras
que
s lo d e te rm in ad as actividades
autnomas
y n o p erm an en te s pueden contratarse
a
travs de
este tipo contractual
temporal.
| t m . u : l n - : I r a I n t . - y e s
.u s 5
1 . J n ; , , 1 . - I T | 1 t , y . \ ; ~ u " | 1 . ~ ; ~ ;
t i r - I t . - e t s
f - ' 1 _ , t | r
I i f e l l
NIINISTERI
DE
EMPL EO
Y
S E G U R I D A D SOCIAL
-
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_ _ - -
La real izacin
de este
tipo
de
trabajos puede
constituir
o
no la
actividad
normal
de
la
empresa, porque e s a
normalidad
no altera el carcter
temporal
de
la necesidad
de
trabajo,
q ue
motiva la contratacin temporal, siempre
bajo
el principio de la causalidad.
El trabajador
debe estar
ocupado enl ejecucin
de la
obra
o el
servicio
contratado, y no
normalmente en
tareas
distintas.
Slo excepcionalmente podr
realizar
tareas
ajenas a
e s a
actividad
(Tribunal
Supremo,
Sala Cuarta, de
lo
Social, Sentencia de ll
Noviembre
2011; Tribunal
Superior
de
Justicia
de Catalua,
Sala
de lo S oc ia l, Sentencia de 14
Enero
2014;
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Galicia,
Sala d e
lo
Social, Sentencia de 3
Noviembre 2011, y dell de Julio de
2013).
La contratacin por
obra y
servicio
determinados para la
realizacin
de actividades
ordinarias, continuadas y permanentes
de
la empresa
consti tuye
un f raude
de ley
q ue
l leva
aparejada
la
consideracin del contra to como
indefinido
(Tribunal
Supremo, Sala
Cuarta, de lo Social, Sentencia de
7
de
Julio
de 1997; Tribunal
Superior
de Justicia de
Madrid,
Sala
de lo Social, Seccin
la,
Sentencia de 14
Mayo
2009). Lo q ue no h ay q ue
confundir, s e
insiste,
en
q ue
la
actividad
realizada s e a similar a la de
los
tr ab a ja d o r e s jo s , s la misma viene justificada para hacer frente a l a um e nto de la
actividad
(orientadores
de
empleo contratados por
e l
S e r vic io A n d a lu z de Empleo por
e l elevado
volumen
de desempleados,
sentencia
TS J
Andaluca
de 23 de
Mayo de
2013)
La
sustantividad _ v autonomia de la
obra o
servicio
vendrn
causalmente justificados
porque:
a ) A un tratndose d el desarrollo de la actividad
ordinaria
o
habitual
de la misma, de
un resultado tangible cuantitativamente distinto del
que
s e obtiene normalmente po r
la
empresa,
b)
Puede tratarse de un a
actividad
separada
o distinta de la ordinaria y h a bitu al de la
empresa.
c) Impliquen organizacin
o
produccin
propia y di ferenciada
de
o tra s ob ra s
o
servicios
de
la
e mpre sa , d e
manera
q ue aunq ue
s e
enmarque
dentro
de
la
actividad
habi tual de
la
empresa,
pueda
desl indarse nt idamente de
otras
por
s misma.
La s exigencias
de
autonomia y sustantividad
de la
obra o servicio
habrn de
analizarse,
pues,
desde
el punto de vista de la a ctiv id a d y de la duracin.
Ambas cond ic ionante s fund ame ntan
la
validez de esta modalidad, de manera
q ue
constituye, en principio, un
fraude
de le y
acudir
a
esta
modalidad contractual si s e
muestran ausentes. Fraude de
le y q ue
lleva aparejada la consideracin del contrato
como celebrado por
t iempo
indefinido.
Y , como
antes
s e
in d ic , la casuistica
e s
variada,
y
los pronunciamientos
judiciales so n
mltiples,
d e b ie n d o a n a liza r se
e l
caso
concreto.
As,
por
citar
fallos
re c ie n te s , p o d e mo s
aludir a algunos q ue declaran la licitud del contrato de
obra
por considerar actividad co n
s u sta ntiv id a d y a u to n om a p ro p ia s
(proyectos
de
invest igacin
individualizables de l
tinta-:lnclm
n i e y s - 1 es
. = . . v . v . | t c , v s s t
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1 1 5 5 6
MINISTERIO
DE
EM P
O
E
Y S E G U P I D A D
SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
7/55
Consejo
Superior
de
Investigaciones Cientficas,
sentencia TSJ Galicia de 29 de
Noviembre
de 2013; tareas
administrativas en
Escuela
Taller, sentencia
TSJ
Castila
Len
de 5 de Febrero de 2014). O que,
po r
contra, no le dan
validez
(tareas
administrativas e n e l Instituto espaol de Oceanografa, sentencia
TSJ
Galicia de 5 de
Abril de 2013).
Del imitacin y
concrecin
de la
obra
o
d e l servicio.
L os co nve nio s
colectivos
sectoriales
estatales
y de mbito inferior, incluidos
los
convenios de empresa, podrn
ident i f icar
aquellos
trabajos
o tareas con
sustantividad
propia
dentro
de
la actividad
normal
de
la
empresa
q ue pu ed an
cubrirse
co n
contratos
de
esta naturaleza.
Pero
aunque lo s convenios pueden identificar la s obras o servicios, su concrecin en
cada
contrato
q ue s e
celebre
debe
respetar
lo s limites
legales en cuanto
a la delimitacin
e
identi f icacin
de la ob ra o servicio
objeto
de contratacin y al destino del trabajador
contratado a
e s a
obra o servicio.
Es posible, no
obstante, q ue
la o bra o
servicio
contratados abarquen varias
tareas,
y no
una
exclus iva,
s ie m pre c on la
p re c e p t iv a d e s c r ip c i n
en
e l
contrato.
Formalidades.,
Al ser concertado, e s
precept iva:
1 . Forma escrita.
2. Suficiente identificacin
de
la
obra
o e l servicio,
identicables en s
mi s mo s
de
manera objetiva y
no
por
la
simple
voluntad o declaracin de
lo s
contratantes.
Si s e
fija
un
trmino
en el contrato,
aunque
ello
puede ir
contra
la
naturaleza intrnseca
de
esta
modalidad c ontrac tual,
la
jurisprudencia
no
entiende
que
ello
implique
necesariamente un fraude, p ud i endo entenderse
q ue
es a fijacin temporal lo
e s a
efectos
orientat ivos.
No
se consideran
menciones
sufic ientes:
I
M e r a
identificacin d e l
local
o
instalaciones d o nd e
se va n a
pres tar s erv ic ios .
I
Consignar
las
tareas
propias de
la categora
profesional.
I
Objeto
social de la empresa.
La
ausencia
de
forma
escrita
o
d e
precisa
identificacin
de
la obra
o
servicio
contratado
supondr
que el
contrato
s e presuma
celebrado
po r
t iempo
indef inido,
salvo
prueba en contrario
q ue acredite la naturaleza temporal d e l trabajo contratado (artculo 8 .2 ET). Re sul ta palmario
l l lnadndta lncyss
ua
wWv.'.tll1:}'s
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3 f _ 1 c f `
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En-5,
Q
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I v ' I I I ~ I I S l E F : ' I O
DE
EMPL EO
r SEGURIDAD SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
8/55
' I ' - I ' - - -
Ir
p ue s q ue
la
genrica alusin en e l contrato q ue se exam in a a lo s servicios
sociales
b a s ico s
d e l
Ayuntamiento,
c u an do
estos son ta n
numerosos y diferentes y
ta n
dist intos
lo s
lugares d e
act iv idad,
dej
en
la
ma s absoluta indenicin e l servicio
concreto
en q ue e l trabajador debia
des em pei iar
la
s uya (TS, Sala Cuarta, de
lo
Social, de 30 Abril de 2 0 14) .
|11n| t lr| t lta | 1 | 1 : y s - es 8
1 . 1 . - . 1 , . , ' . t n L ' j, f s s - | | . ~ ; :
MINISTERIO
D
I U - * \ t ' t : u
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+
S 1 1
E EMPLEO
Y SEGURIDAD
S O C I A L
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
9/55
_ * _ * _
: 1 ' - f f - - r
ji
Y en este punto la jurisprudencia e s d iversa, pud ie nd o sealar sentencias
q ue
admiten
q ue la
falta
de expresin de la causa puede
se r suplida
po r la prueba
po r
el
empresario
de
q ue
la contra tac in tena po r
ob je t o efect ivamente
un a obra o un servicio de real
duracin temporal,
En
tanto
q ue otras sentencias dotan
a
la identi f icacin causal de una
e ntid ad ta l q ue s e constituye en verdadero requisi to constitutivo de la modalidad
temporal.
Pero
el
Tribunal
Supremo h a s enta do el criterio de
q ue
s i ante la omisin total cabe la
prueba en contrario de la
temporalidad,
con
mayor motivo
cuando
los
defectos fonnales
se an d e me n o r ent idad: e s
cierto,
no ob stante , q ue la forma escri ta y e l
cumplimiento
d e
lo s
c i tados requis i tos no consti tuye
una
exigencia
ad
solemni tatem ,
y
la
presuncin
s e a l ada no
e s
iuris e t
de
iure, sino q ue permiteprueba en contrario, para
d e mo s t r a r
la
naturaleza
temporal
d el co ntrato . M as
s i la prueba _fracasa, e l contrato deviene
indefinido
(T S
Sala
4 3
de
20
octubre
2010) .
Duracin
Est
en
funcin
de
la duracin de la o bra
o
servicio contratados,
plazo
de
cumplimiento
cierto, aunque
indeterminado e l mo me n t o de
su
terminacin,
q ue
implicar
la extincin
d e l contrato
(salvo
que
no s e denuncia s u f inalizacin y el
trabajador contine
prestando
servicios).
Lo s
contratos
celebrados a partir del 1 8 de junio de 2010 no podrn
tener
un a
duracin
superior a 3 aos (ampliable hasta 1 2
meses ms
po r convenio colectivo de mbito
sectorial estatal
o, e n
s u
defecto,
po r
convenio colectivo sectorial
de
mbito
inferior).
Transcurridos
estos
plazos, los trabajadores adquirirn
la
condicin
de trabajadores fijos
de la empresa. A lo s ce le brad os con
anter ior idad a dicha fecha, por aplicacin de
la
Disposic in transi tor ia la
de la
Le y
35/2010 no s e les
aplica dicho lmite
(adems
d e b e r t e ne rs e en cons iderac in lo establecido
en
la disposicin adicional primera de la
Le y
35/2010, de
1 7
de
septiembre,
de
medidas
urgentes
para la re form a d e l me rcad o
de
trabajo,
sobre el respeto a lo q ue
los
convenios
colectivos
sectoriales establecan sobre
la
duracin
mxima
d e e ste
contrato
al
tiempo
de
la
entrada
en
vigor
de
d ic ha L e y) .
Y el empresario vie ne o blig ad o a
facilitar
al trabajador un documento en el
que
s e
just if ique
la nueva
condicin
de t rabajador jo de e m p r e s a " ` ,
dentro
de
los
1 0 das
siguientes al cumplimiento de los
3
aos
o,
en s u caso, del ampliado po r convenio
colectivo.
Y , consecuentemente,
habr
de comunicar
a
la
Tesorera
general de
la SS,
como variacin de
datos,
el
nuevo
cdigo de contrato de trabajo.
Este
lmite mximo
no e s aplicable a
los
contratos celebrados
po r
las
Administraciones
Pbl icas y sus organismos pbl icos
vinculados
o dependientes, ni a la s modal idades
particulares
de contrato de
trabajo contempladas
en la LO U (Ley 6/2001) o en
cualesquiera
otras
normas
con
rango
de
ley
cuando
estn
vinculados
a
un
proyecto
especf ico
de invest igacin
o
de inversin de duracin super ior a tre s a os (E T
disposicin
adicional 15).
ilrltadtlfa
1 ' | u : - ' a r t
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u . . w w . 1 1 I t ~ y - s t r t s s
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t t f l - 1 I
MINISIERI
DE EMPLEO
Y S E G UR I D AD S O C IA L
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
10/55
_ _ _ . - - ' _
- . _ _ _ : - 1_
_ _ _ . -
. - I - _
--
Contrato
fijo de
obra en
el
sectorde construccin
(artculo 24
del V Conveniocolectivo
d el sector de la Construccin,
BO E
1 5 de marzo de 2012).
Como especialidad
del contrato de obra, debe h acerse una sucinta referencia al contrato
fijo
de
obra
al q ue
se refiere la Disposicin
adic ional
tercera
de
la Ley 32/2006,
de 18
de octubre.
Ta l y
como
seala la
citada disposicin,
el
contrato fijo
de
obra
e s un a
adaptacin (va
negociacin
colectiva)
d e l contra to
de
obra
o
servicio
para
el
sector
de
la
construccin
y
debe
ser
considerado
como
un nico contrato
de
t rabajo.
Esta adaptacin del contrato de obra o
servicio
permite
que
el trabajador
preste
servicios
para una mi s ma empresa
en
dist intos centros
de
trabajo
de
un a mi s ma provincia,
siempre
q ue
exista a cuerdo expres o p ara cada un o de los
distintos
centros sucesivos.
C o m o se h a ind icado, no
exis ten
varios c on tra to s , s in o u n nico contrato
en
e l q ue se
va
modif icando el lugar e n el
que
s e prestan los servicios.
Su
duracin
mxi ma e s de
tres aos,
salvo
q ue lo s trabajos de su especial idad en la
ultima
obra
se
prolonguen
ms
all
de
d i c ho
trmino.
A los
efectos
de
la
actuacin inspectora en materia de contratacin en este tipo de
contrato, debe
verificarse
(i ) la e x is te ncia de
los pactos correspondientes
que posibi l i tan
l a p res t ac in de servicios
en
dist intas
obras; (ii)
q ue se trate
de
obras local izadas
en
un a
misma
provincia
y (iii)
q ue no s e
supera la duracin mxima prevista en
la
norma
colectiva,
salvo la e xce pc in citada.
P or ltimo, de acuerdo co n
lo establecido
en la
disposicin adicional primera,
punto
2,
de la precitada Ley 3 5 /2 01 0 , lo dispuesto
en
e l artculo
1 5,
apartados l. a. y 5, y
en
e l
artculo
49.l.c., d e l Estatuto
de lo s
Trabajadores,
segn
la r e d a cc i n dada
a lo s
mismos
por
dicha Ley,
s e
entiende sin
perjuicio
de
lo
que
s e
establece
o
pueda
establecerse
sobre
la regulacin del contrato jo de
obra,
incluida
s u
indemnizacin po r cese, en
la
negociacin colectiva
de
conformidad
co n la
disposicin
adicional
tercera
de la Le y
3 2/ 200 6, de 1 8 de o ctu bre ( R C L 2006,
1894),
reguladora de la subcontratacin en el
sector
de la
construccin
C ontratas.
Siendo muy
frecuente
el
fenmeno empresarial
de la
externalizacin
de
actividades,
la
jurisprudencia ha
tenido
que
pronunciarse
sobre la validez del
contrato
de obra o
servicio,
cuando
la
causal idad
temporal
se justifica
en
la
concertacin
de
un a
contrata
de
la emp res a
principal co n una empresa
contratista
(y , en s u caso,
subcontratistas).
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w v - \ ' . | 1 1 r _ f s s | ' | I
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3
MINISTERIO
DE
EMPL EO
T SEG-LIRIDAD SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
11/55
S e
ha
concluido e n la validez, argumentando
que lo trascendental
en
estos
casos e s
q ue
exista
una
necesidad de
trabajo
temporalmente l imitada para la empresa y
objetivamente def inida, conocida po r
las partes
en el momento de contratar y
que
opera,
por tanto, com o un limite temporal previsible
en
la m edi da
en
q ue
e l
servicio se
presta
po r encargo de
un
tercero
y
mientras
s e
mantenga, pues lo decisivo
e s
el carcter
temporal
de la actividad
para
quien asume
la p os ic i n empresarial
en e s e contrato
(Sentencia del
TS
de 2 de
julio
de 2009;
TSJ
Principado de Asturias,
Sala
de lo Social,
Sentencia
de 2l
Febrero
de
2014).
S e
estima que
tienen sustantividad propia
to da s la s
contratas o
servicios contratados
por
un
tercero
para
la
realizacin
de
actividades
o
funciones
cuya
ejecucin
en el
tiempo
e s ,
en principio, de
duracin
incierta y cuyo
mantenimiento
permanece hasta la f inalizacin
o
cumplimiento
del s e rv ic io o bje to del
contrato, y
lo s c on tra to s
de
obra
o
servicio
determinado tienen
e n e sos
casos
la misma durac in q ue la
campaa
o servicio.
L a c on tra ta
para
la prestacin
de
servicios
para
otra
empresa tiene
s u sta ntiv id a d y
autonomia propia dentro de la esfera de actuacin del empresario
aunque
la obra o
servicio p ara la
que
s e contrata laboralmente no e s
un a
actividad propiamente temporal ,
sino permanente
porque responde
a
una necesidad
c ontinua (e jemp lo,
contratas de
l impieza, recogida de basuras, mantenimiento de parques y jar d ines,
l impieza,
etc).
E n
lo s casos de cese
antic ipado
de
la c o ntr ata
por
voluntad
de
l a c ontra ti s ta , no pue de
decirse
q ue haya operado como causa de extincion d e l contrato
de
trabajo e l he cho de la
nalizacin de
la
obra o servicio objeto de
la
contrata
po r
voluntad de
la empresa
comitente, sino
el
propio
acto de
voluntad
de la empresa
contratista
de
darla
por
finalizada
a nte s d e t iempo
(Sentencia
d e l TS
de
1 4
de
junio de
2007).
La finalizacin
de
una
contrata a
la q ue s ig ue o tra , s in solucin de continuidad, no
e s
un a
vlida
caus a d e extincin d e l contra to por obra o servicio determinado (sentencias
en
unicacion
de
doctrina
de la Sala de lo
Social
TS de
1 7
y
1 8
de
Junio
de
2008
y de
28
abril d e 2009; y sobre e l mismo te m a, S e nte n cia
de
l-4 Diciembre
de
2012 TS J
Principado
de
Asturias,
Sala
de
lo Social).
Si d ura nte la
vigencia
d e la c o ntra ta se produce un descenso notable d e la
actividad,
pero
sin
q ue la
contrata
desaparezca
totalmente,
la extincin de
los contratos temporales
debe producirse por la
via
de
despido
objetivo po r causas productivas (TSJ
Madrid, Sala
de
lo
Social, Sentencia de
1 5
Abril de
2011).
Debe
tenerse
en cuenta
q ue
h ay trabajadores
co n
contratos
de
obra o servicio, en
q ue la
causa
e s la contrata co n
una
empresa principal, pero
que
s e concertaron ante s d e la
Ley
35/2010. E n
estos casos, al ser de aplicacin
la normativa
vigente
en la fecha en
q ue s e concertaron, no
juega
el lmite de
los
3 aos
como
duracin
mxima.
Actividades de campaa o temporada.
i tnmdndrn nicvss e s 1 -1
1 . - v . f . = - 1 . | 1 1 + : v ~ ; . ~ a f ' 1 1 ~
i t c . ' - r r f
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*
. .
Fil, _ 1 I -
MINEERI
DE
EMPLEO
T SEGURIDAD SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
12/55
La
jurisprudencia (TS, Sala
4 3 '
en unificacin de
doctrina,
sentencia de 27 de
Septiembre
de 2011)
llega
a la conclusin de
q ue
la
contratacin
adecuada para cubrir
las
necesi dades anuales
derivadas de las
campaas
de prevencin
y
extincin de los
incendios
forestales e s el contrato po r
tiempo
indefinido
de carcter
discontinuo
y ello
en atencin a
haberse
constatado
una
necesidad
de
trabajo
de
caracter intermitente o
cclico,
que
s e reitera en el
t iempo,
aunque lo s e a
po r periodos l imitados.
Esta
doctr ina
es extensib le a todos
aquel los supuestos en
lo s q ue la contratacin
responde a
las
necesidades normales y permanentes de la e ntid ad e mple ad ora y, en
consecuencia, la s
campaas se
vienen
reiterando
anual y ccl icamente
en aos
sucesivos.
Ta l e s e l caso de
las c am pa as d e
recogidas
de
ctricos respecto de la s
cuales
e s doc trina c onsolidada de
la Sala
Cuarta, de
lo
social, del
Tribunal Supremo la
diferencia entre el contrato de obra
o
servicio determinado y el contrato fijo
discontinuo
(SS
de 14/3/2003, R . 78/2002; l9/l/2010, R . 1526/2009; 22/2/2011, R . 2498/2010;
22/09/2011,
R .
1 2/201 1 ; 1 2 /03 /2 01 2, R. 152/2011;
y
30/04/2012,
R . 2153/2011,
sentenc ias q ue s e basan a s u
ve z
en la
doctrina
consolidada de dicha S ala s ob re la
diferencia entre el contrato de obra o
servicio
determinado y el contrato fijo
discontinuo: por
todas,
STS
30/5/2007, R .
5315/2005),
debindose
concluir
con
arreglo
a la misma q ue el contrato por
tiempo
indefinido de carcter
discontinuo
procede
cuando,
co n independencia
de
la
cont inu idad
de la actividad
de
la empresa, se produce
una
necesidad
de
trabajo
de
carcter
intermitente
o
cclico,
e s
decir,
en
intervalos
temporales
separados pero
reiterados
en el
tiempo
y dotados de una cierta
ho mo g e n e id a d ,
q ue e s
lo q ue sucede en t ale s c amp a a s .
E n
relacin
con lo anterior
e s
preciso advertir
de
la i legal idad
en
la q ue a veces incurren
determinados convenios colectivos, cuando proceden a identif icar como supuestos de
obra o servicio
determinado
situaciones
q ue
realmente
no
gozan
de ta l naturaleza,
incurr iendo
con
ello
en
una infraccin
de
la norma
de
derecho n ec e sa rio , to d a ve z q ue
impiden
la
utilizacin
o
aplicacin de la
correcta
mo d a l i d a d
contractual
(e n e l
presente
caso el contrato
de fijo discontinuo).
A este
respecto e s preciso
recordar la primaca
de
la Ley c on re s pe cto
al
convenio colect ivo,
al constituir
este una
fuente
de
la
relacin
laboral
que
ha
de
someterse
a
las
normas
de
mayor
rango
jerrquico.
P or
otro
lado, es preciso
ha ce r mencin a
la
contratacin de trabajadores a travs de
empresas
de
trabajo
temporal para
se r
destinados po r
las
empresas usuarias en
act ividades de campaa o te m po ra d a. E n
estos
supuestos se produce un autent ic o f raude
de ley, toda
ve z
q ue s e instrurnentaliza
e l
recurso a estas empresas
como
medio para
evitar
e l ca r cte r de fijos discontinuos de los t rabajad ore s
afectados,
util izndose de
fo rm a in d e b id a lo s t ipos contractuales a lo s q ue se q ue
se
hace mencin
en
e l artculo
6
de la Le y 14/1994, de
1
de
junio,
po r
la
que
s e regulan
las empresas
de trabajo temporal,
y s e a la da me nte e l
contrato
por obra
o
servicio
determinado.
Al producirse una
necesidad de trabajo de carcter intennitente o cclico, o lo
que
e s
igual,
en intervalos
temporales
separados
p e ro r e ite ra d o s
en e l
t iempo
y
dotados
de
c ie r ta h o m o ge n e id a d ,
e l
tipo
contractual al
que
s e
debe
acudir en dichos
casos
e s el de jo discontinuo, o
contrato indefinido
de
caracter
discont inuo,
tipo contractual
q ue
un e mpre sa
de
trabajo
i lmadndfri
uiuyss e s
' I . | . | | . 'k ' 'F.`I I ]I , l| . '. '$$.-'il HR
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1
l
2
MINTERI
DE
EMPL EO
Y SEG-UPIDAD S O C I A L
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
13/55
_
_ _ _ .
_ _ _ _ _ _ _ _ _f . , - ~
--
. . _ _ _
_ . _ . - 4 : i _ _ _ _ _ , _ . . . _
_ _ . F I -I-i _ ' _ - . -
. - _
temporal
no puede celebrar,
al
no e star entre
lo s
permitidos
por e l
precepto
sea lado
anteriormente.
Finalmente,
cabe advertir q ue la necesidad
normal
y permanente de la
entidad
empleadora
de
trabajo
no
puede
cubrirse tampoco
a
traves
d e l contrato e ve ntual,
porque
la misma no responde
a
necesidades
extraordinarias
por circunstancias de
produccin
temporalmente l imitadas; tampoco
puede
atenderse
mediante
contratos de obra o
servicio determinados,
porque
no
hay
limitacin
temporal
de la obra o
servicio
sino
reiteracin en
e l t iempo de
forma permanente
de
la s ta re a s
en
determinados
periodos
q ue
se
repiten to d os lo s aos.
Dotacin presupuestaria.
N o
implica
temporalidad
el q ue la
obra
o servicio a
realizar
dependa de una dotacin
presupuestaria
ajena a la
empleadora,
pues e s a
dep endencia no dem ues tra
po r s
solo
la
temporal idad de la obra o servicio
a
realizar, ni es
elemento
decis ivo y
concluyente.
N o
cabe
d e d u c i r
la
temporal idad
d e l contrato d e l c ar cte r
temporal
d e l Proyecto, ya q ue lo
que s e ha
id o concediendo temporalmente
han sido las
s ub ve nc io ne s p ara
la
financiacin de la s
contrataciones.
N o cabe por ello alegar la s eventuales limitaciones
presupuestarias
de
lo s organismos co m pe te nte s p a ra justificar la temporal idad,
pues
son
un
factor
externo
a
la s
caractersticas
d e l tra b a jo ,
q ue
pueden
tenerse
en
cuenta
a
otros
efectos
(artculo 52.e) E T) .
E n
estos casos e s preciso
atender
a la naturaleza,
permanente
o no, d el servicio, q ue no puede
confundirse
con la
temporal idad de
la s subvenciones.
Ello e s aplicable tanto a
las
Administraciones pblicas
como a
las
fundaciones y dems
entidades
sin
nimo de
lucro.
Extincin
E l
contrato s e extinguir cuando s e termine
efectivamente
la obra o
servicio
contratados,
previa denuncia o comunicacin de
la
empresa,
q ue
puede
se r
verbal o
escrita, siempre
q ue
s e
acredite
su
recepcin
por
e l
t rabajador,
para
lo
cual
resulta
ms
efectiva
s u
formalizacin
escrita y
su
f irma
por el mismo.
La denuncia deber
hacerse
con 1 5 das de preaviso en lo s c on tra to s de duracin
superior a 1
ao,
y
en cas o d e incumplimiento de e s e
plazo deber indemnizarse
co n
los
das
de
salario
correspondientes
a lo s dias
de
preaviso
incumplido.
Si
e l
contrato no s e denuncia y contina
e j
ecutndose
la prestacin de trabajo, el
mismo
se entender prorrogado
por t iempo indefinido,
salvo prueba
en contrario
sobre la
naturaleza
temporal
del
trabajo.
| I u 1 : 1 d 1 1 ~ : I ' n u m . - \ < . un
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7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
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H i t . "' . ' I I
n
SEGUNDO: contrato eventual
por
circunstancias
d e la
produccin
Normativa aplicable
Artculo
1 5 .
l .b) Estatuto de
los Trabajadores.
I
Artculo 3 del
Real Decreto
2720/
1 998 , de
1 8
de
diciembre.
I
Regulacin en los convenios colectivos.
C r o n c r e p t o y _ , c b j e t o
Citando
las
cireunstaneia,r de l n - z e r e a d o y ,
aenm
nlaei-n de tareas o exceso de
pedidos
a s i lo e.1:'igieran, aan t ratndose
de la actividad normal de la
en-:presa
P or convenio colectivo se
podrn
determinar:
I
la s
act ividades en
la s q ue
p ue d a n co ntra tar se
trabajadores
eventuales,
y
I
fijar
criterios
generales
relativos
a
la
adecuada
relacin
entre
el
volumen
de
esta
modal idad
contractual y la plantilla
total de
la empresa.
Los
requisi tos
de
val idez
d e l c o ntr at o e v e ntu a l pueden resumirse
en
la
neces idad de
incorporar
t rab ajadores t em poral es
por
exceso
d e actividad productiva en
momentos
determinados o
po r
dficit transitorio de
plantilla.
Pero el
convenio
colectivo
ha
de
respetar
los
lmites de derecho necesario
que
establezca la
legislacin
estatal
(TS,
Sala
Cuarta,
de
lo Social, S e nte nc ia s d e 17 Diciembre 2001, y 5
de
Mayo de 2004).
Este
incremento de la
actividad
ha de reunir unos requisitos:
I Se r imprevisible: se produce una alteracin productiva
para
la q ue la plantilla
de
la empresa, cuanti f icada por
e l
empresario,
no e s suficiente. Queda, pues, fuera
de
cualquier
ciclo regular, y es lo q ue permite distinguirlo d e lo s
trabajos
discont inuos, bien se repitan en
fechas ciertas
(a lo s q ue ser de
aplicacin
la
regulacin
del contrato
a tiempo
parcial celebrado
p or tie m po
indefinido),
bien
no s e
repitan
en fechas (son
los trabajadores
co n contrato po r
tiempo
indefinido
de fijos discontinuos
previstos
e n
e l
artculo l5.8 del Estatuto de
los
Trabajadores).
I El aumento
supera
la actividad de la plantilla habitual. P or ello, c ua nd o n o h ay
actividad
empresarial
previa,
o
la
empresa
e s
de
nueva creacin
no
hay te rm ino
de comparacin.
Pero
obligado e s recordar q ue no
estamos
ante la modalidad,
i tlurldndra u 1 r . 1 , - s i us
~ . v n ' . t 1 1 c 1 v s ~ . f i t s s ll 4
IWNISTERIO
DE
E M P L E O
Y S E G UR I D AD S O C IA L
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
15/55
I " '
- _ . , - 1 .
.I
derogada, del
contrato
de lanzainiento de nueva actividad.
Y
si
el recurso a
esta modal idad
e s
habi tual , cabr
sostener
q ue no viene justificado
en
circunstancias
sobrevenidas
u
ocasionales, sino q ue
habr
un
endmico
y
estructural desajuste de plantilla fija en relacin al
volumen habi tual
de
trabajo,
q ue
exigir el incremento de trabajadores fijo s , y no la
reiterada celebracin
de
contratos eventuales.
I
E l
incremento
e s temporal:
por
lo q ue no procede en
los casos
de crecimientos
sostenidos de la empresa. Cuestin, a ve ce s, no fcil de co nc re ta r, cuand o e l
aumento
e s
ocasional
o
e s po r dic o, p e ro lo s
lmites
temporales mxi mo s
q ue
la
norma establece,
pueden
servimos d e punto de
referencia.
La
contratacin puede l levarse a cabo en la actividad normal empresarial , s iempre
q ue
concurra
alguna de estas c ircuns tanc ias . L a
insuficiencia de plantilla por coincidencia
del
perodo
de vacaciones just if ica el us o de l
contrato
eventual por acumulacin de
tareas,
s iempre
q ue
c oncurra rea lm ente un a
acumulacin de tareas,
no
p u d ie n d o s e r vir al
respecto la mera
mencin
a la concurrencia
co n las vacaciones de otros
trabajadores
de
la plantilla (TS
Sala
de lo Social, Sentencia de 1 2 de
Junio
de 2012).
Lo
q ue
caracteriza
a
la
acantalacin
de
tareas
es
la d e s p ro p or ci n e x is te n te
entre
e l
trabajo
q ue s e ha de
realizar
y
el personal
que s e dispone, de
forma ta l
que el
volumen
de a qu l e xc ed e manifiestamente de las capacidades y posibil idades de
ste. Y
ello s e
produce:
I
cuando s e trata de aumento ocasional de
las
labores y
tareas q ue
s e tienen
q ue
efectuar au n estando
al
completo la plantilla
correspondiente,
I cuando,
po r
contra, s e m an tie ne d e ntro de
los
lmites de la
normalidad
el
referido trabajo pero, por diversas
causas,
se reduce
de
m o d o acusado e l
nmero de e m ple a d os q u e ha de ha ce r frente al mi s mo .
P or
ello,
no e s
preciso
q ue la
actividad
que
vaya a desarrollar el trabajador eventual
s e a
extraordinaria
o anmala
dentro
de la
que
l leva a cabo la empresa, pues
estas
normas
admiten perfectamente esta
clase
de contratacin aa n tratndose de la
actividad
normal
de
la
ernpresa .
P or
carcter
de
eventualidad
s e e ntie nd e un exceso
anormal
en las necesidades
habi tuales de la empresa, q ue no pue de ser atendido co n
la
plantilla actual m
razonablemente aconseja,_por
su excepcionalidad, un
aumento de
personalfi jo
(TS, Sala
Cuarta,
de
lo Social, Sentencia
de
20
Marzo
2002).
La normativa habilita acudir
a
la
contratac in temporal
para
superar
e s a
necesidad
de
un a mayor actividad, sin incrementar
la
plantilla
ms
de lo preciso, evitando e l
inconveniente de un a
posterior
reduccin de la mi s ma s i,
superada
la situacin
iiiiiarlnilvr l twyrs es 1
5
v . - . v w . 1 1 i c y s s t 1 t s ;
M
E
* a n i t a
i l - f 1 1
D E
E M P L E O
Y S E G U I H D A D
SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
16/55
~ " "
, _ . . . -f . . . -
. . . . _ - . - -
legalmente prevista,
s e produjera u n e x ce d e nte de mano de
obra
(TS, Sala Cuarta, de lo
Social,
Sentencia de 2]
Abril
2004).
Pero la causa ha de
ser
temporal, no vale
q ue
s e utilice para cubrir necesidades
permanentes,
si la causa no es temporal, la
relacin
se convierte en indenida
(TS,
Sala
Cuarta, de
lo Social,
Sentencia
de 1 5
Enero
2009).
Para marcar la
frontera
entre la necesidad contingente y la permanente,
e l
legis lador
acude
a
un
factor objetivo, como
e s el
tiempo
en que persisten
e s a s circunstancias.
E l aumento
de
actividad q ue justifica la contratacin eventual debe ser
circunstancial y
no cclico o
repetirse peridicamente,
pues en
ta l caso procederia
un contrato
para
trabajos fijos discontinuos (TS,
Sala
Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Julio
1999).
D _ i 1 _ . 1 ' a < - i l
2
so n
los instrumentos temporales a
los q ue ha de sujetarse
el contrato eventual:
I
La
d u ra c i n m x im a .
I
E l per iodo
de
referencia.
La
duracin
mxi ma .
I
6
meses,
dentro de un perodo de 1 2 meses, contados a partir del momento en
que
s e produzcan dichas causas.
I P or
convenio colectivo
de mbito sectorial (sectorial
estatal
o sectorial de
mbito inferior),
podr modificarse
la
duracin
mxima de estos contratos y
el periodo
dentro
de l cual s e puedan
realizar
en atencin al carcter estacional
de la
actividad
en que dichas circunstancias s e puedan
producir.
En ta l
supuesto,
el perodo
mximo dentro del cual s e podrn
realizar
ser de l8
meses, no p ud i endo superar la duracin
d e l contrato
la s tres
cuartas
partes
d e l
perodo de
referencia establecido ni, como mximo, l2 meses.
La concreta duracin de estas circunstancias
puede
se r
conocida
o desconocida en el
mo me n t o
de la c e le b ra ci n d e l c on tra to ,
y
caben
3
posturas:
l.
E l contrato debe c on ce rta rs e c on u n trmino cierto, q ue
ser e l q ue
corresponde
a
la duracin
prevista
para la circunstancia q ue justifica la contratacin temporal
o
al
mximo de 6 meses (s i aqulla
excede
de e s e tope mximo), de fonna
q ue
el
contrato
debe
respetar siempre
el
trmino
aunque
haya
desaparecido
la
circunstancia de hecho
q ue
justif ica la temporalidad (en este caso la empresa podr
|t|i|;i-:lr1riff:
l u i - y ~ = -
.c s
v.'ww,11iL*y\ :H'1Tss
i r - \ ; 3 r - : r r
E _ _ a -
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Iv'l IIISTERIO
DE
EMPL E
O
Y S E G U R ID A D S O C I AL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
17/55
_ . - . , . . _ . - * . -
. . - i - . - r - -
- = r , _ - . . _ . . _
\
li
I 1
I
acudir al
c orres pond ient e m ec anis m o
extintivo conforme a lo s articulos Sl
52
c)
d e l Estatuto
de lo s T ra b aj
adores).
2.
E l c on tra to podria vincular
s u
duracin a
la subsistencia
de e s a s circunstancias
y
actuar
a s i como
un a
condicin resolutoria, si
e xiste la
posibi l idad
de q ue la
c ir cu n s ta n c ia e x c e p cio n a l
q ue
justifica
e l
carcter
temporal de
la
contratacin
desaparezca
antes
d e l vencimiento d e l trmino mximo
de
duracin (artculo 49.2
d e l E s ta tu to
de
lo s Trabajadores
y
artculo
ll
l3 d e l
Cdigo Civil). Adquiriendo
as
u n c ar cte r mixto, porque se
extinguira
tanto
por e l
cumplimiento d e la condicin
(ante
tetnp-as),
como
po r
el
t rm ino m xim o
cuando
la
circunstancia
motivadora
de
la
temporal idad
supera es e mximo.
3. Mixta
de
las 2 anteriores:
afirmar q ue
dentro d e l re spe to a l
lmite mximo
la s
partes pueden
optar
po r someterse:
a. a un trmino
o
b. pactar un a condicin resolutoria
vinculada
a la subsistencia
de
la
causa.
Pero la norma, en s u formulacin l iteral, slo menciona el
plazo
mximo de 6 meses.
La
jurisprudencia
s e
decant
po r desconectar la causa
temporal
de la
vigencia del contrato,
descartando
las
2
lt imas
opciones, porque a di ferencia
d e l contrato
para
obra o
servicio,
en
e l
q ue
la circunstancia
a
la
q ue
se
asocia
la
vigencia
d e l c on tra to
e s
suscept ible
de un a determinacin
clara,
e l
carcter
di fuso de la s
circunstancias
q ue
justifican la
eventual idad
y la contingencia de su
propia
proyeccin t e m po ra l p ro vo c a
un a
situacin insegura po r el dificil control de
la subsistencia
de
la
causa.
E l artculo l5.l
b) de l
Estatuto
de
lo s T ra b a ja d o re s d e b e , po r
t ant o, i nt erp re t ars e
en
e l
sent ido de
q ue e l
contrato
temporal
requiere necesariamente un
trmino y q ue este rige
la
vigencia
del contrato
al margen
de
las circunstancias
q ue
justifican
el recurso
a la
contratacin temporal, lo
que
obliga
a las partes,
y en especial a la empresa,
que
e s la
q ue cue nta
con la
informacin necesaria
para
ello, a
establecer s ie m pre u n
termino o
someterse
al
mximo,
sin
perjuicio
d e l re curso
a
las
prrrogas
cuando
la
duracin
f i jada
no supere la mxima
y subsista
la
neces idad de
trabajo temporal.
A s s e
desprende adems
de la regulacin reglamentaria, pues los art culos
3.2
b) y 8 . 1 y
2
d e l R e a l D e c re to 2 7 20 /1 9 9 8 se
refieren
tanto
al
trmino
mximo como al
inferior
y
vinculan la extincin d e l contrato a la
expiracin
del trmino
convenido
de confomiidad
con lo
previsto
en
e l
articulo 49.1 c)
Estatuto de lo s
Trabajadores,
di ferenciando
claramente este
supuesto
de la extincin
por
la
realizacin
de la obra o
servicio
contratado o po r
la concurrencia
de las causas
especficas
previstas para
la
interinidad.
Esta
posible
desconexin
entre la causa
de te m po ra lid a d y la vigencia del contrato
conduce
a afirmar
q ue
no
se
invalida
e l
c ontra to eventua l
por
la circunstancia
de
q ue
la
necesidad no
coincida
con el
tiempo
por el
q ue
e l contrato s e ha
concertado
(TS
Sala
4 a ,
sentencia
de 4 de
febrero
de
1 9 9 9 ) puesto q ue
e l
legislador, junto
al
requis i to de
causa
luu.1rl|1dfr.'
uieysf.
es
1
w \ ~ . ' \ ~ . 1 1 1 1 : - , f s stitss 7
D
_ ' t i n _
i i i -
INISTERIO
E M P L E O
M
E
Y
SEGURIDAD
SOCF AL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
18/55
_ _ . J . ' _ I .
, p n -
Fn
_
._
legitimadora
de
su naturaleza temporal, e s ta b le c e una duracin mxima para este tipo
de
contratos. De este modo
el plazo mximo de duracin del contrato e s el q ue establece la
frontera q ue , s o b re p as a d o, determina q u e ta le s circunstancias no resulten y a e ve n tu ale s
sino permanentes.
La
causa
justif ica
el recurso a la temporal idad,
pero
no
determina imperativa y
directamente la
duracin
del contrato, pues puede producirse la extincin de la
relacin
aunque
subsista
la
causa y sta
puede
desaparecer y
mantenerse,
s in e m b a rg o , e l vnculo
si
no ha vencido el
trmino
pactado o el mximo legalmente aplicable de
seis
meses.
N o
s e
est,
pues,
ante un contrato sometido a condicin resolutoria
sino
sometido
a fecha de
v e n c imi e n t o c ie r ta
e independiente
de lo s propios avatares
de
la
actividad
y de
la
mi s ma
causa
q ue d io o rig en
a
su suscripcin
(TSJ
Canarias
de
Santa Cruz
de
Tener i fe , Sala
de
lo
Social,
Sentencia
de 5 Junio 2012).
E l
per iodo de
referencia.
Viene a
del imitar la proyeccin en el
tiempo
no del
contrato, sino
de las
causas
q ue
pueden motivar su celebracin.
Dentro de un perodo de doce meses, contados a partir del
momento
en q ue s e
prod uzcan d ichas
causas.
P or
convenio
colectivo
de
mbito
sectorial
(estatal
o,
en
su
defecto, de mbito
inferior),
podr
modificarse
la duracin mxima de estos
contratos
y
e l per odo
dentro d e l
cual se puedan realizar
en atencin
al
ca rcte r e s ta cion a l
de
la
actividad en
que
dichas circunstancias s e
puedan
producir. En ta l
supuesto,
e l perodo
mximo
dentro d e l
cual
se podrn
realizar s er d e dieciocho meses,
no
pudiendo
superar
la duracin d e l
contrato
la s tre s cuartas partes d e l p ero d o de referenc ia
establecido
ni,
como mximo, doce meses.
Esto
significa
q ue p ue d e n c on ce rta rs e
contratos
eventuales d e s d e q ue se i11icia
e l
incremento
productivo de la empresa y dentro de
los
1 2 meses
siguientes,
si bien la
duracin de estos
contratos
no puede superar
los
6 me se s d es de q ue s e suscribieron, ni
lo s
l2
m es es d es de
e l
comienzo
d e
la s
neces idades
de
produccin
de
la
empresa.
Para impedir la celebracin s u ce s iva d e contratos
eventuales
basados en la mi s ma
causa,
s e dispone q ue
el
contrato puede celebrarse
a
partir del momento en q ue s e
produce
la
causa, la aparicin de
las
necesidades
productivas extraordinarias,
y po r el
tiempo
que
duren estas
causas, s in
e x ce d e r
e l mximo.
Cuest in distinta
e s q ue e l
contrato responda a una distinta
caus a d e
eventual idad,
en
cuyo
caso
s e someter y
habr
q ue
analizar si
realmente
hay otra
causa, y,
caso
afirmativo, habr q ue
c on sid e ra r c orre cta la
nueva contratacin,
a bri nd o se u n nuevo
perodo de referencia.
Asimismo e l inicio
d e l
per iodo de
referencia,
q ue se inicia co n la nueva eventual idad,
juega no s lo re spe cto de un mismo
trabajador,
sino
respecto de otros
distintos
que
1tn| :| rl|1-[Fa n'|L'ys~i.t :s
v . ' v . a f ' . 1 | 1 r ' 1 . f s H . f 1 t : u -
t e v a *
E u - 1
t
) r , _ ill
l
8
I*vlIN STERIO
D E E M P L E O
Y
S E G U R I D A D SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
19/55
_ . - + - _ - I
-. - . . - _ _
_ _ I ' - - - _
pudieran
se r
contratados. Esto e s ,
si
ha
transcurrido
el perodo de referencia
que
s e
inici
por la aparicin de
una
concreta causa ( 1 a o
o lo
q ue
pueda disponer
e l
convenio
colectivo),
no cabe
hablar
ya de e ve ntua lidad , s ino q ue
a l se r continua
y
habitual
la
neces idad de
la empresa, la contratacin
temporal
se ver
desplazada
por la indefinida.
Prrrogas:
cabe
s i
s e
hubiera
concertado
po r
una
duracin inferior a la mxima legal o
convencionalmente
establecida, mediante
acuerdo
de
la s partes, po r
una
nica ve z, s in
q ue
la duracin total del contrato p ueda exceder de dich a durac in mx ima.
Formal idades.
Al se r concertado, e s
precept iva:
l.
F o r ma escrita (s e admite
la
verbal
si n o s upe ra
la s
4
semanas,
pe ro no
s i e s de
menos de
4 semanas
a t ie mp o p a rc ia l ).
2.
Prec is in
y
claridad en la
concrecin de la s causas,
no s ie nd o
admis ib le si nada
se dice, o bien se
hace
mediante
e l mero
us o
de trminos
genricos,
reproduccin de la diccin le ga l s in mayor concrecin relativa
a las
causas
reales
productivas q ue concurren
en
la empresa.
La s
causas concretas
q ue d e s crib e la n o rm a
son:
a. la s
circunstancias
d e l mercado,
b . la
actucnnlacton
de tareas,
c .
e l e xc es o d e pedidos.
Acerca de
si
e s lista cerrada, o caben otras
causas
objetivas,
relativas
a la demanda o a
la
produccin,
o a cualesquiera otras circunstancias
excepcionales
po r las q ue podria
atravesar la empresa, cabe afirmar que, aunque parezcan tres supuestos diferentes e
independientes
entre
s ,
en
la real idad
se
est
descr ib iendo
implcitamente
en e l
precepto
le ga l u no solo:
la
necesidad
q ue se genera excepcionalmente
en
la empresa
de
contratar
ms
trabajadores
para afrontar
m ay or activ id ad ,
po r circunstancias de un
incremento
temporal o estacional de la demanda.
Estas
circunstancias
excepcionales dependen
en
cada caso
d e l
tipo
de
trabajo q ue lleva
a efecto la empresa, por lo q ue su formulacin, descr ipcin y concrecin en e l
contrato
sern muy variables.
ilniatl L l f n
| 1 ' L | . , f . - u i
es
1
9
\,'wv.'.t1|i'*.':' - ' 1 [ . ' . ~ :
t t T ; ` * r _ - f _ r
E n * E
E n - f , _ 1 l
MII\ ISTEPO
DE
EMPLEO
Y S E G U R I D A D SOCIAL
-
7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
20/55
l
l
'I
I
I
.|T
_- i
L o im po rta nte
e nto nc es no e s
tanto
la
mencin a e s a s causas
g en ric as , s in o la
identi f icacin
po r escrito,
co n
precisin
y
claridad,
la
causa o circunstancia
q ue
just if ique el
contrato y
la
determinacin
de s u
duracin.
La
c aus a d e la
eventualidad
debe constar co n
precisin
y
claridad, pudiendo
aplicarse en
otro caso la te ora d el fraud e d e ley. N o b as ta una remisin
genrica
a la norma ni
tampoco una reproduccin literal de la misma ni con la a lus in
genrica a un
exceso de
trabajo (TSJ Pr incipado
de
Astur ias, Sala
de
lo Social, Sentencia
de l
Junio
2012;
TS J
Canarias,
Sala
L as P a lm as Sentencia
de
27 de Diciembre
de
2011) .
En
caso de
conflicto
entre
las parte s, s obre
la n atu ra le za te m po ra l
o
definit iva
del
contra to , la prue ba
q ue
corresponde al empresario (TSJ d e P as Vasco,
Sala
de lo Social,
Sentencia
de
23
de
Mayo
de
2000), debe centrarse no
slo
en a c re d i ta r la voluntad
de
las partes de concertar un
contrato
d e e sta naturaleza, s ino ad ems e n la
concurrencia
de
las
circunstancias justificadoras dela
eventualidad.
Pero la no
consignacin
de la causa en el contrato con
la claridad
y
precisin
suficiente
no implica desde luego
q ue
automticamente
haya
de
considerarse q ue e l mismo t iene
duracin indefinida, pues
p ue d e tra ta rs e
de
un
incumplimiento
formal, sancionable
administrat ivamente, pero q ue no convierte la re la ci n la b ora l
automticamente
en
indefinida.
Extincin.
El
contrato
eventual
po r circunstancias de la
produccin
s e
extinguir cuando l legue
el
plazo pactado, previa
denuncia o
comunicacin de
la empresa.
Si el contrato no s e denuncia y contina ejecutndose la prestacin de
trabajo,
el mismo
s e entender prorrogado tcitamente
hasta s u
plazo mximo,
y
si ste ya
ha
transcurrido,
se
entender prorrogado por t iempo indefinido,
salvo
prueba en contrar io sobre
la
naturaleza temporal
d e l
t rabajo.
E l anticipo
o
e l
retraso
respecto
a la fe ch a no se
puede
subsumir
en
la
causa de
extincin
d e l
contrato
o
expiracin
d e l t iempo convenido (artculo
49.1
E T) ,
sino
q ue
constituira d e s pid o (T S Sala
4 3 ,
sentencia de 4 de febrero de 1999).
TERCERO:
contrato de
interinidad
Nonnativa
aplicable.
I Artculo l5.l.c) Estatuto de
los Trabajadores.
I Artculo 4
d e l
R e a l
Decreto
2720/ 1 9 9 8 , de 18 de dic iembre.
I
Regulacin
en
lo s
convenios colect ivos.
uma ctrrrlfamayas .e s 2O
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7/24/2019 Criterios Inspeccin Trabajo
21/55
E T -
Concepto y
objeto.
Citando se trate de sttstitttir
a
trabajadores co n d e re ch o a reserva d e l puesto de
trabajo, s iempre
q ue
en e l contrato
de trabajo
se e s pe ci q ae e l n otn bre d e f
sast i ta ido
y
la
cansa
de
sttstitttcin
El objeto
del contrato de interinidad
o sustitucin
e s
la
cobertura de vacantes
transitorias
en
una empresa,
admitindose
e n 2 supuestos:
l.
Como
consecuencia
de
la
ausencia
temporal
de
un trabajador
co n
derecho
a
la
reserva
de
s u
puesto de trabajo.
Durante el proceso
de
seleccin o promocin de un trabajador para la
cobertura ordinaria de un p ues to .
2.
La s e mpre sas no estn obligadas co n carcter general a acudir a procedimientos
reglados
y
de
seleccin objetiva
para
cubrir la s v ac a nt e s
de
su plantilla, p ud i endo cubrir
es a necesidad
transitoria de mano
de
obra
con
e l resto de su s trabajadores,
pero
pueden
utilizar
este tipo de contratacin temporal.
puestos.
Pueden
se r muy variados:
suspensiones
d e l contrato
de trabajo,
( incapacidad
temporal,
m a te r nid a d , r ie s g o
por
embarazo, privacin de l ibertad, suspensin
disciplinaria, etc.),
en
los
q ue
est
garantizada legalmente
la
res erva del
puesto.
No o b st an te , d e be advert i rse q ue ni e l
Estatuto
de
lo s T ra b a ja d o re s en su artculo
l5.l
.c )
ni
e l
R e a l
Decreto 2720/
1 9 9 8 ,
de 1 8 9 de
dic iembre,
por
e l
q ue
se
desarrol la
el
citado
artculo en
materia
de
contratos
de duracin d e te rminad a, e x ig e n
para
la
validad c on ce rta ci n d e l c on tra to
de interinidad q ue e l
contrato d e l
trabajador
sustituido
h ay a s id o s us pe nd id o en el sentido
legal
de esta expresin q ue
desarrolla
el mismo.
Tanto
una co mo otra
norma
e s ta ble c en q u e
e l
objeto
de
esta
modal idad
contractual
e s
el
de sustituir
a trabajadores
con d e re ch o
a la
reserva
d el pue sto
de trabajo,
derecho de reserva q ue
evidentemente
s e
da tambin
en
lo s supuestos
de
ausencia
o
interrupcin po r
otros motivos (a l m arg en
del polmico
caso de las vacaciones al
q ue
nos re fer fi renros
, 1 _ 1 n , s , , , a d e _ l a n t _ e ) ,
como
son
lo s
mencionados
en
la
primera
parte
d el artculo 5.2.b) del
Real
Decreto 2720/
1998: b )
Cuando
e l
contrato se
realice
para contpententar la jornada r educ i da de os t rabajadores q ue ejerci ten lo s
i lrnadndfa n | . _ r s . ~ e , 1 . ' : t
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Il
q ue s e especif ique, cada vez, el
nombre
del
trabajador
sustituido y la causa de la
sustitucin.
Respecto de otros supuestos,
como los pe rmis os , los
descansos,
festivos
o vacaciones,
no e s c la ra la
admisin
de
contratos
de
interinidad. Hab iendo int erp retado
el Tribunal
Supremo
que
la causa de interinidad aducida (sustitucin de un
empleado
en
vacaciones) e s en realidad un a
causa
de eventualidad puesto
que
la
ausencia
po r
va ca cio ne s n o e s una
situacin
de s us pe ns i n d e l contrato de trabajo con d e re ch o a
reserva
de
plaza,
s in o u na
mera
interrupcin ordinaria
de
l a p res t ac in
de
servicios
q ue
no
genera
un a vacante reservada
propiamente
dicha.
Aunque el
recurso a
esta
contratacin para suplir la tarea de quienes s e encuentren de
va ca cio ne s p ue d e n o se r lcita, s in e m ba rg o
la
utilizacin
de
esta mo d a l i d a d , por
si
sola,
no
convierte e l
vnculo en
indefinido
(TS,
S ala 4 ,
sentencia de
5 de Julio de
l994).
Se
admite q ue el trabajador interino
no real ice
la s
mismas
funciones q ue e l susti tuido,
pudiendo ser dest inado otro
trabajador de
la empresa a cumplir las func iones
y
ocupar
e l
puesto de trabajo del trabajador
q ue s e ausenta
a travs de
movilidad
funcional intema y
que
el
trabajador
contratado
realice
las
funciones
que
la
empresa
considere
necesarias
en virtud
d e l
p o d e r organizativo y directivo d el e mple ad or. Tampoco supone un a
desnaturalizacin del vnculo
q ue el
trabajador interino
realice un a
jornada distinta a
la
d e l
t ra b a ja d o r s u s t it ui d o (TSJ Pas
V a s c o , sentencia
de 8 de
Febrero
de 2000).
,Formald
ados,
Al
se r concertado,
e s
precept iva:
l. F o r ma escrita.
2.
E x p re s a r la
c aus a d e
la susti tucin:
a .
Si s e
trata de sustitucin de
un
trabajador
ausente
co n derecho a
la reserva
de
s u
puesto, debe identificarse
el
trab ajador susti tu ido,
y
si
las
funciones
asignadas al sustituto
s on la s
mismas o distintas
q ue las
del sustituido.
I f ) . Si s e trata de una interinidad para la cobe rtura de una v ac ante
mientras
s e
realiza
u n p ro ce s o de seleccin de
personal, deber identificarse
el puesto
vacante.
La
ausencia de formalizacin escrita o de la identificacin de
su
causa
supondr
q ue el
contrato
se presuma celebrado
por t iempo indefinido,
salvo
prueba
en
contrario sobre la
n atura le za te mpo ra l de l trabajo
contratado. La jurisprudencia
h a
afirmado
lt inailndra
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3
wvrw m1.'vs.~.t11ss
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l
rei teradamente
el valor ad solentni tatetn
de
la especi f icacin
d e l
nombre
d e l
susti tuido
y la causa
de
susti tucin
(TS,
Sala
de
lo
Social,
sentencia
de
l9 d e
sept iembre
de
2000)
Jornada.
Slo
p odr rea li zars e
a t ie m p o p a rc ia l
en 2
supuestos:
I
Cuando
el
puesto ocupado
transitoriamente
tenga
e s e
carcter.
I
Cuando
la
sustitucin
s e
haga respecto de un trabajador
que
ha reducido s