Convención Colectiva Bancamía
2017-2019
A S O C I A C I Ó N C O L O M B I A N A A S O C I A C I Ó N C O L O M B I A N A D E E M P L E A D O S B A N C A R I O SD E E M P L E A D O S B A N C A R I O SA S O C I A C I Ó N C O L O M B I A N A D E E M P L E A D O S B A N C A R I O S
A C E BA C E BA C E BACEB
Tu te hace y respaldonos hace más fuertes
ASEFINCOASEFINCOASEFINCOasociación sindical de empleados bancarios
del sector financiero colombiano
Pg.
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Contenido
CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO
ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA
CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
ARTÍCULO CUARTO. INCREMENTO DE SALARIO
ARTÍCULO QUINTO. PRIMA DE VACACIONES
ARTÍCULO SEXTO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO SÉPTIMO. PRESTAMOS PARA ESTUDIOS DE PREGRADO Y
POSTGRADO
ARTÍCULO OCTAVO. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS
ARTÍCULO NOVENO. AUXILIO PARA HIJOS QUE REQUIEREN
EDUCACION ESPECIAL
ARTÍCULO DÉCIMO. CRÉDITO DE VIVIENDA
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CRÉDITO DE CALAMIDAD
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. AUXILIO DE NACIMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. AUXILIO OPTICO O DE VISIOMETRIA
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LA RED
COMERCIAL
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. POLIZA EXEQUIAL PARA GRUPO FAMILIAR
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRÉDITO PARA SEGURO VEHICULO O
MOTO
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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. AUXILIO CENA
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. AUXILIO DE ALMUERZO
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIATICOS
CAPÍTULO TERCERO GARANTIAS SINDICALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DERECHO DE ASOCIACION
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. AUXILIO SINDICAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PERMISOS SINDICALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. NO REPRESALIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. COMITÉ LABORAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DERECHO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. SUSTITUCION PATRONAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. FUSION SINDICAL
CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. AUXILIO ECONÓMICO POR INCAPACIDAD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. SALUD OCUPACIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. PERMISO DE MEDIO DIA
REMUNERADO EL DIA DEL CUMPLEAÑOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PERMISO POR MATRIMONIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. NATURALEZA JURIDICA DE LOS
BENEFICIOS
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!!!Convención Colectiva, un triunfo!!!
La Organización, una herramienta insustituible.
El ejemplar de la convención colectiva que usted tiene en sus manos, resume el camino transitado hasta ahora, en materia de derechos laborales, por las trabajadoras y trabajadores de Bancamia S.A. que en el año 2013 decidieron organizarse gremialmente a través de los sindicatos la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios Aceb y Asociación sindical de empleados bancarios del sector financiero colombiano Asefinco.
Unificar alrededor de un propósito, voluntades que estaban dispersas y darles una forma organizativa, creando e ingresando al sindicato, permitió contar con una herramienta de representación indispensable para acometer el objetivo de modificar para bien los derechos laborales, transformar los ambientes de trabajo y dignificar las personas frente al permanente maltrato de que eran objeto los empleados de esta entidad bancaria.
Anhelos y expectativas de mujeres y hombres al servicio de Bancamia se centralizan, unifican y se gestionan ahora a través de su vocería colectiva que es la organización sindical, su voz se hace escuchar hoy en día a un nivel superior y con un ámbito de cubrimiento mayor, cuentan ya con voceros cada vez más calificados que les representan en comités e instancias en las que se tratan y definen temas que tienen que ver con el día a día de la actividad laboral y los derechos colectivos e individuales de los trabajadores tales como el Comité de Convivencia, el paritario de seguridad y salud en el trabajo Copasst, el de reclamos, fondos de empleados y por su puesto en el ejercicio de la negociación colectiva.
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La reciente negociación colectiva caracterizada por la obstinada pretensión de Bancamia de condicionar el disfrute de importantes derechos convencionales a ventajosos criterios de evaluación de los trabajadores, todos a favor del banco, llevo a la votación para ejercer el derecho constitucional de la huelga. Votación en la que a pesar de todos los obstáculos que le atravesó de manera ilegal la empresa, demostró el creciente malestar de los trabajadores con las condiciones laborales que enfrentan, su decisión a la lucha y las simpatías que les genera la organización sindical, todo lo cual sirvió para que Bancamia abandonará sus absurdos propósitos y constituyo elemento determinante del triunfo que significó la firma de la convención.
El camino de la organización, la resistencia y la lucha democrática ira permitiendo la consolidación y ampliación de los derechos, la evolución que los mismos vienen teniendo demuestra que trasegamos por la senda correcta, por lo que fortalecer constantemente el sindicato es una condición que permitirá ir más rápido y mejor. El entendimiento por parte de los trabajadores de Bancamia de esta condición es fundamental, esperamos que la convención que contiene este documento y los cuadros comparativos contribuya a ese propósito.
Muchas gracias.
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
BANCAMIA S.A. – ASEFINCO – ACEB
En Bogotá a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2017, se reunieron
en las oficinas ubicadas en la carrera 14 No. 94-44, por una parte en
calidad de miembros de la comisión negociadora de BANCAMIA S.A. los
señores Carlos Humberto Luis Barajas y Juan Pablo Rodríguez Suárez
asesorados por Claudia Liévano Triana, y por la otra, en su calidad de
miembros de la comisiones negociadoras de las Organizaciones Sindicales
ASEFINCO y ACEB, los señores Olga Lucía Ruíz López, Nidia Carolina
Vargas Rincón, Víctor Julio Pabón Aguirre, Bibiana Isabel Pérez Cárdenas,
Carlos Raúl Moreno Parra y Luis Arturo Ortiz Rodríguez, asesorados por los
señores Alexander Toro Hernández, Oscar Iván Avilán Rodríguez, Juan
Francisco Sánchez Zambrano y Luis Alberto Ruíz Areiza, con el objeto de
elevar a CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, el acuerdo al que
llegaron en relación con el pliego de peticiones presentado por los Sindicatos
mencionados.
En los términos pactados en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
las partes llegaron a un acuerdo total y definitivo sobre el pliego presentado
por las Organizaciones Sindicales ASEFINCO y ACEB, dando así por
terminado el conflicto colectivo.
Las normas de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que regirán las
relaciones de trabajo entre Bancamia S.A. y sus Trabajadores afiliados a
dichas Organizaciones Sindicales serán las siguientes:
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CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO
La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga, por una parte, a
BANCAMIA S.A. y por otra, a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
EMPLEADOS BANCARIOS ACEB con personería jurídica No. 001828 del
once (11) de Diciembre de 1958 y a LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE
EMPLEADOS BANCARIOS DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO
ASEFINCO – con radicado No. I-37 del diecisiete (17) de Abril de 2013, del
Ministerio de Trabajo, que actúan en nombre y representación de los
Trabajadores en los términos de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo será aplicable solamente a los
Trabajadores del Banco sindicalizados de ASEFINCO y ACEB, con
excepción de los colaboradores que ocupen los siguientes cargos:
PRESIDENTE GERENTES DE LA RED DE OFICINAS
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO GERENTES ZONALES
VICEPRESIDENTES GERENTES TERRITORIALES
AUDITOR GENERAL GERENTE NACIONAL DE BANCAS
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO GERENTES DE AREA
DIRECTORES ANALISTAS MASTER
ESPECIALISTAS
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ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos
(2) años contados a partir del primero (1) de Julio de 2017 hasta el treinta
(30) de Junio de 2019.
CAPÍTULO SEGUNDO
SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
ARTÍCULO CUARTO. INCREMENTO DE SALARIO
Para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a
partir del primero (1) de Julio de 2017 y sobre los salarios básicos
devengados por los Trabajadores beneficiarios de la misma al treinta (30) de
Junio de 2017, se realizará un incremento del seis por ciento (6%), salvo lo
dispuesto para los Coordinadores Operativos.
Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo,
esto es, a partir del primero (1) de Julio de 2018, el Banco incrementará el
salario básico de los Trabajadores beneficiarios de la misma en un
porcentaje igual al IPC certificado por el DANE a nivel nacional para el
periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de 2017 y el treinta (30)
de Junio del 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Parágrafo Transitorio. Teniendo en cuenta que a partir de la entrada en
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se incluye dentro
del campo de aplicación a los Coordinadores Operativos quienes ya fueron
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objeto de un incremento salarial a partir del primero (1) de Enero de 2017,
se conviene que tendrán derecho a un incremento salarial a partir del
segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, esto es, a
partir del primero (1) de Julio de 2018, en el porcentaje indicado en el
párrafo anterior.
Dado el hecho anterior, es decir, que el incremento salarial únicamente se
aplicará a los Coordinadores Operativos a partir del mes de Julio de 2018,
las partes acuerdan para éstos Trabajadores el reconocimiento de un bono
por una única vez, no constitutivo de salario, por la suma de seiscientos
ochenta mil pesos mcte. ($680.000.oo), suma que les será pagada con la
segunda quincena del mes de Enero de 2018.
En el evento de retiro voluntario del Trabajador beneficiario del bono con
anterioridad al treinta (30) de Junio de 2018, el Banco queda facultado para
descontar de lo que le corresponda en su liquidación final de acreencias
laborales por todo concepto, la parte proporcional del bono que no haya
sido causada, entendiendo que la causación se da entre el primero (1) de
Enero y el treinta (30) de Junio del 2018.
ARTÍCULO QUINTO. PRIMA DE VACACIONES
Con el único fin de ayudar en el descanso efectivo del Trabajador durante
el disfrute de sus vacaciones, Bancamia S.A. ha creado una prima extralegal
de vacaciones, la cual se rige por lo siguiente:
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Beneficio extralegal de carácter no salarial, consistente en una prima
extralegal que se otorga al Trabajador al momento de salir a vacaciones,
para Trabajadores con contrato de trabajo a término indefinido.
· Monto de la prima de vacaciones:
Para los Trabajadores que devengan salario ordinario la prima de
vacaciones será el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
componente salarial fijo al momento de salir a disfrutar las vacaciones.
Para los Trabajadores que devengan salario integral el monto de la prima de
vacaciones será el valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su
componente salarial fijo integral al momento de salir a disfrutar las
vacaciones.
· Requisito para acceder a la prima de vacaciones:
Estar vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido.
· Condiciones para el reconocimiento de la prima de vacaciones:
La prima de vacaciones se reconocerá a los Trabajadores que hayan
causado completo el derecho a disfrutar vacaciones de conformidad con la
legislación laboral vigente, y bajo el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1. El monto de la prima extralegal de vacaciones, se pagará
únicamente durante el disfrute del último periodo causado de
vacaciones del Trabajador.
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2. En este sentido queda expresamente establecido que el pago de la
prima extralegal de vacaciones no se realizará en los eventos de
compensación en dinero de partes de los periodos causados de
vacaciones.
3. De igual manera queda expresamente establecido que la prima de
vacaciones se pagará únicamente sobre el último periodo de
vacaciones causado, razón por la cual, no será reconocido en
eventos de periodos de vacaciones acumulados.
4. No se reconocerá más de una prima de vacaciones dentro de un
mismo año en curso.
· Forma de pago:
Si el Trabajador toma de manera fraccionada el último periodo de
vacaciones, la prima extralegal de vacaciones se pagará de forma
proporcional al tiempo de vacaciones disfrutado.
De este modo, para que el Trabajador pueda acceder a la otra parte
proporcional de la prima de vacaciones deberá disfrutar la fracción restante
del último periodo acumulado antes de que se cause otro periodo de
vacaciones, por cuanto como queda indicado solo procede la prima contra
el último periodo causado.
En el evento que el Trabajador decida tomar parte de sus vacaciones en
dinero y parte en tiempo, el pago de la prima se entregará de manera
proporcional por el tiempo efectivamente disfrutado y no en función de la
parte en dinero.
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La prima de vacaciones se paga siempre y cuando se haya causado
completo el último periodo que da derecho a las vacaciones.
Esta prima es un reconocimiento que se da con el disfrute en tiempo de las
vacaciones y por tanto un colaborador que se retire del Banco no tiene
derecho al pago de este beneficio, en atención a que constituye únicamente
un beneficio para asegurar el descanso efectivo en el disfrute de los periodos
de vacaciones de los Trabajadores activos.
Parágrafo Transitorio. Para los Trabajadores que a la fecha de entrada en
vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, primero (1) de Julio 2017,
tengan periodos acumulados de vacaciones, el Banco permitirá que puedan
disfrutarse los periodos pendientes y consecuencialmente devengar la prima
de vacaciones por cada uno de ellos, previa programación de la entidad,
siempre y cuando se trate de periodos causados a partir del primero (1) de
Marzo de 2016. En los casos que se trate de periodos causados con
anterioridad a dicha fecha se reconocerá esta prima cuando quiera que el
colaborador no hubiere podido tomar sus vacaciones por razones de la
prestación del servicio. Esta previsión transitoria tendrá vigencia hasta el
treinta (30) de Junio de 2019.
ARTÍCULO SEXTO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Bancamia S.A. reconocerá a los Trabajadores beneficiarios de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, una prima de antigüedad por el
cumplimiento de cada cinco (5) años de servicios continuos, así:
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Al cumplimiento de los 5 años de servicios continuos: $ 627.140.oo mcte.
Al cumplimiento de los 10 años de servicios continuos: $ 1.248.450.oo
mcte.
Al cumplimiento de los 15 años de servicios continuos: $ 1.875.600.oo
mcte.
Al cumplimiento de los 20 años de servicios continuos: $ 2.496.900.oo
mcte.
Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, los
valores anteriores serán incrementados en el IPC certificado por el DANE a
nivel nacional para el periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de
2017 y el treinta (30) de Junio del 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Se adquiere derecho a la prima de antigüedad cada vez que el Trabajador
cumpla lustros completos y continuos de servicios.
Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por disposición
legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su equivalente, se
aplicará la más favorable al Trabajador, pero en ningún caso serán
acumulables.
Esta prima se pagará proporcional al tiempo de servicio en el evento de
desvinculación por parte del Banco sin justa Causa.
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ARTÍCULO SÉPTIMO. PRESTAMOS PARA ESTUDIOS DE PREGRADO Y
POSTGRADO
El Banco mantendrá su política de préstamos para estudios tecnológicos, de
pregrado y de posgrado de los Trabajadores beneficiarios de la Convención
Colectiva de Trabajo, política que será periódicamente publicada en la
Intramia y en la que se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y
beneficios:
· Valor préstamo estudios tecnológicos y de pregrado: Hasta el
ochenta y cinco por ciento (85%) del costo de la matricula sin que
exceda de seis (6) SMLMV por semestre.
· Valor Préstamo estudios de posgrado: Hasta el setenta por ciento
(70%) del valor de la matricula sin que exceda de ocho (8) SMLMV
por semestre.
El préstamo será condonado total o parcialmente cuando el Trabajador
obtenga mínimo las siguientes calificaciones:
· 4.5 sobre 5.0: Se condona el 100%
· 4.0 a 4.49 sobre 5.0: Se condona el 75%
· 3.5 a 3.99 sobre 5.0: Se condona el 60%
· 3.0 a 3.49 sobre 5.0: Se condona el 40%
Las condiciones en cuanto al plazo para la devolución del crédito por parte
del Trabajador, tasa, sistema de amortización, determinación de la
capacidad de pago, estudios a financiar, antigüedad y forma de pago serán
las siguientes:
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· Plazo: Pregrado: Hasta doce (12) meses contados a partir del
desembolso del crédito y de acuerdo con la reglamentación que se
expida.
· Postgrado: Hasta dieciocho (18) meses contados a partir del
desembolso del crédito y de acuerdo con la reglamentación que se
expida.
· Tasa: nueve por ciento (9%) efectivo anual.
· Amortización: Mensual y de acuerdo con el sistema que se adopte
en la reglamentación que se expida.
El plazo de amortización será hasta de doce (12) meses, con un
periodo de gracia a capital de seis (6) meses.
Cuando el contrato de trabajo termine sin justa causa imputable al
Trabajador, se mantendrán las mismas condiciones de amortización.
· Capacidad de Pago: Para determinar la capacidad de pago del
trabajador el análisis se llevará a cabo para el primer semestre,
asumiendo que habrá condonación en el primer rango inferior y
para los semestres subsiguientes, teniendo en cuenta los resultados
académicos realmente obtenidos por el colaborador en el semestre
inmediatamente anterior y el consiguiente porcentaje de
condonación si hubo lugar a él.
· Estudios a Financiar: Se adiciona a la previsión contenida en la
actual Política de Crédito para Colaboradores del Banco en cuanto
a que los préstamos se otorgan para “carreras afines a la actividad
del Banco”, la expresión: “carreras que agreguen valor a esa
actividad, en áreas tales como ciencias sociales, agropecuarias,
administrativas, ingenierías, etc”.
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· Antigüedad: La antigüedad del Trabajador requerida para acceder al
crédito de pregrado será de un (1) año y para posgrado de dos (2)
años.
· Forma de Pago: Descuento por nómina. Para este efecto, el
Trabajador se compromete a suscribir la correspondiente
autorización de descuento cuando se le otorgue y previo al
desembolso del crédito.
Parágrafo 1: Para efectos de acceder al crédito educativo se tendrán en
cuenta únicamente las condiciones relativas a capacidad de pago, hábitos
de pago y antigüedad previstas en las políticas existentes en el Banco.
Parágrafo 2: Las demás condiciones no previstas en esta cláusula, se
sujetarán al Manual de Políticas de Crédito para Colaboradores que
periódicamente se publique por el Banco.
ARTÍCULO OCTAVO. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS
Bancamia S.A. reconocerá a los Trabajadores beneficiarios de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, un auxilio educativo para un máximo de
dos (2) hijos por Trabajador, que se encuentren adelantando estudios en
edad escolar (pre jardín, jardín, primaria y bachillerato) por la suma de
ochenta y tres mil quinientos pesos mcte. ($83.500.oo) anuales por cada hijo,
para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Este
auxilio será incrementado para el segundo año de vigencia en un
porcentaje igual al IPC certificado por el DANE a nivel nacional para el
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periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de 2017 y el treinta (30) de
Junio de 2018 más dos puntos (IPC+2).
El auxilio previsto en esta cláusula será cancelado previa acreditación de la
matrícula correspondiente en una institución educativa debidamente
reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo que
haga sus veces.
Si los dos (2) padres laboran en el Banco, únicamente habrá lugar a un (1)
auxilio a cualquiera de ellos para un máximo de dos (2) hijos.
El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto legal.
ARTÍCULO NOVENO. AUXILIO PARA HIJOS QUE REQUIEREN
EDUCACIÓN ESPECIAL
En caso en que uno (1) o más hijos del Trabajador beneficiario de la
Convención Colectiva de Trabajo, con edad comprendida entre uno y hasta
la edad admitida por las cajas de compensación, presente diagnóstico de
síndrome de Down, autismo, osteogénesis imperfecta, ceguera o sordo y/o
mudo o de cualquier enfermedad catalogada como huérfana, rara u
olvidada, en los términos de la Ley 1392 de 2010, modificada por la Ley
1438 de 2011 y sus decretos reglamentarios o complementarios, el Banco le
reconocerá al Trabajador un auxilio anual de educación siempre y cuando
el hijo se encuentre estudiando o entre a estudiar y dependa
económicamente de él, por la suma de trecientos mil pesos mcte.
($300.000.oo).
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Este auxilio será incrementado para el segundo año de vigencia de la
Convención Colectiva de Trabajo en un porcentaje igual al IPC certificado
por el DANE a nivel nacional para el periodo comprendido entre el primero
(1) de Julio de 2017 y el treinta (30) de Junio del 2018 más dos puntos
(IPC+2).
Si los dos (2) padres laboran en el Banco, únicamente habrá lugar a un (1)
auxilio a cualquiera de ellos. Este auxilio no constituye salario para ningún
efecto legal.
ARTÍCULO DÉCIMO. CRÉDITO DE VIVIENDA
El Banco mantendrá para los Trabajadores beneficiarios de la Convención
Colectiva de Trabajo, préstamos para la adquisición de vivienda o compra
de cartera, de acuerdo con el Manual de Políticas de Crédito para
Colaboradores actualmente existente, en el cual se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones y beneficios:
PRIMER CRÉDITO. Para Trabajadores que devenguen hasta cinco (5) veces
el salario mínimo legal mensual vigente, el monto del préstamo será de
ochenta millones de pesos mcte. ($80.000.000.oo) para el primer año de
vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, monto que será
incrementado para el segundo año de vigencia a la suma de ochenta
y cuatro millones de pesos mcte. ($84.000.000.oo).
· Plazo de Amortización: 15 años
· Tasa: 4.3% efectivo anual
· Antigüedad: 3 años
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SEGUNDO CRÉDITO. Para Trabajadores que devenguen hasta cinco (5)
veces el salario mínimo legal mensual vigente, el monto del segundo
préstamo será de cincuenta millones de pesos mcte. ($50.000.000.oo),
siempre y cuando hubieren cancelado el ciento por ciento (100%) del
primer crédito y hayan transcurrido mínimo cinco (5) años desde el primer
desembolso. El plazo de financiación será de diez (10) años.
Tanto para el primero como para el segundo crédito, el Trabajador tendrá un
plazo de seis (6) meses para utilizarlo contados desde su aprobación, plazo
que podrá ser prorrogado hasta por tres (3) meses más, previa solicitud escrita
del Trabajador. En el evento de no ser utilizado, el Trabajador no podrá
solicitar un nuevo crédito dentro del año siguiente contado desde la fecha de
expiración del plazo de seis (6) meses o su prórroga, según fuere el caso.
En el evento en que se aproxime el agotamiento de los recursos dispuestos
por el Banco para otorgar los préstamos de vivienda (diez por ciento (10%)
del capital social), y por tal razón no fuere posible otorgar todos los
préstamos solicitados no obstante el cumplimiento de los requisitos para
ello, los desembolsos se priorizarán en estricto orden de antigüedad de los
Trabajadores interesados en acceder al crédito.
Parágrafo 1: Auxilio Gastos Notariales: El Trabajador al que le haya sido
aprobado por el Banco un crédito de vivienda, tendrá derecho a un auxilio
para gastos notariales, no constitutivo de salario, por la suma de setecientos
sesenta mil pesos mcte. ($760.000.oo) para el primer año de vigencia de la
Convención Colectiva de Trabajo, previa acreditación de la factura
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correspondiente de gastos de escrituración ante la notaría en la que haya
realizado el trámite de adquisición del inmueble. Este auxilio será
incrementado para el segundo año de vigencia, en un porcentaje igual al
IPC certificado por el DANE a nivel nacional para el periodo comprendido
entre el primero (1) de Julio de 2017 y el treinta (30) de Junio de 2018 más dos
(2) puntos (IPC+2).
Parágrafo 2: Auxilio para Gastos de Avalúo: El Trabajador al que le haya
sido aprobado un crédito para adquisición de vivienda o compra de cartera,
tendrá derecho a un auxilio para gastos de avalúo, no constitutivo de
salario, por la suma de hasta ciento cincuenta mil pesos mcte.
($150.000.oo), previa presentación de la factura correspondiente, auxilio
que será incrementado para el segundo año de vigencia de la Convención
Colectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE
a nivel nacional para el periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de
2017 y el treinta (30) de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Parágrafo 3: Para efectos del acceder al crédito de vivienda y sin perjuicio
de las particularidades previstas en esta cláusula, se tendrán en cuenta
únicamente las condiciones relativas a capacidad de pago, hábitos de pago
y antigüedad contempladas en el Manual de Políticas de Crédito para
Colaboradores existente en el Banco.
Parágrafo 4: Las demás condiciones no previstas en esta cláusula, se
sujetarán al Manual de Políticas de Crédito para Colaboradores que
periódicamente se publique por el Banco.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMESTICA
Bancamia S.A., previo los análisis correspondientes, otorgará créditos a los
Trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo
para atención de situaciones de calamidad doméstica.
Para los efectos del presente beneficio se entiende por calamidad doméstica,
toda situación imprevista y grave, que demande del Trabajador esfuerzos
económicos adicionales, tales como la enfermedad del Trabajador o
personas de su familia que dependan directamente de él, hechos de la
naturaleza, accidentes. En todo caso, la instancia encargada del análisis y
aprobación de las respectivas solicitudes, Comité de Crédito Educativo y
Calamidad, determinará si el suceso presentado por el Trabajador se
enmarca dentro del concepto de calamidad doméstica.
Condiciones para acceder a este beneficio:
· Beneficiarios: Trabajadores con contrato a término indefinido, con
una antigüedad en el Banco superior a dos (2) meses.
· Cuantía: Hasta diez (10) veces el salario mínimo legal mensual
vigente.
· Plazo: Hasta treinta y seis (36) meses.
· Amortización: Cuota mensual. Para los Trabajadores que no
devengan salario integral, además de la cuota mensual, cuotas
semestrales con el veinte por ciento (20%) de sus primas de servicio.
· Forma de Pago: Descuento por nómina. Para tales efectos, el
Trabajador se compromete a suscribir la correspondiente
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autorización de descuento cuando se le otorgue y previo al
desembolso del crédito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. AUXILIO DE NACIMIENTO
Bancamia S.A. concederá por el nacimiento de cada hijo del
Trabajador un auxilio por la suma de doscientos treinta mil pesos mcte.
($230.000.oo) por el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de
Trabajo. Para el segundo año de vigencia, el auxilio será incrementado en
un porcentaje igual al IPC que certifique el DANE a nivel nacional para el
periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de 2017 y el treinta (30)
de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Para acceder a este beneficio el Trabajador deberá presentar su solicitud al
Banco dentro del mes siguiente al nacimiento de su hijo, adjuntando el
respectivo registro civil de nacimiento. Este auxilio será reconocido
solamente a uno de los padres, cuando ambos se encuentren vinculados al
Banco. Este beneficio no constituye salario para ningún efecto.
Parágrafo: Se otorga a la Trabajadora después de finalizado el periodo legal
de lactancia, el derecho a que por los dos (2) meses siguientes disminuya su
jornada laboral en una hora, al inicio o a la finalización de la misma, previo
acuerdo con el jefe inmediato.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. AUXILIO OPTICO O DE VISIOMETRIA
El Banco otorgará un subsidio para lentes, lentes de contacto y montura, no
constitutivo de salario, por un valor total y único de ciento noventa y cinco
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mil pesos mcte. ($195.000.oo) para el primer año de vigencia de la
Convención Colectiva de Trabajo, valor que será incrementado para el
segundo año de vigencia en el IPC certificado por el DANE a nivel nacional
para el periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de 2017 y el
treinta (30) de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2). El Trabajador
tendrá derecho a un único auxilio por la vigencia de la Convención
Colectiva de Trabajo y podrá acceder al mismo si cumple los siguientes
requisitos:
· Estar vinculado al Banco mediante contrato de trabajo a término
indefinido y con una antigüedad superior a seis (6) meses de servicio.
· Devengar un salario promedio mensual inferior a cuatro (4) veces el
salario mínimo mensual legal vigente.
· Presentar ante el Banco la fórmula prescrita por el médico
especialista.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LA RED
COMERCIAL
A los Trabajadores de la red comercial, el Banco les reconocerá durante el
primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un
auxilio mensual de transporte, no constitutivo de salario, así:
· Para el Ejecutivo Urbano: la suma de ($240.000.oo) mcte.
· Para el Ejecutivo Rural: la suma de ( $360.000.oo) mcte.
Los valores descritos se reconocerán manejando la tabla de los rangos
fijados en la política establecida por el Banco para estos efectos, así:
· De 0 a 200 clientes (75%)
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· Mayor a 201 clientes (100%)
Para efectos del pago del auxilio previsto en este artículo, la cartera
intermunicipal se asimila a la cartera rural.
Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el
auxilio aquí previsto será incrementado en el IPC que certifique el DANE a
nivel nacional para el periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de
2017 y el treinta (30) de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
El Banco mantendrá la contratación de una póliza de vida y accidentes para los
Trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo. El
monto asegurado por muerte natural del Trabajador será el equivalente a
quince (15) salarios básicos del colaborador y treinta (30) salarios básicos por
muerte accidental.
Parágrafo: La cobertura y condiciones de la póliza para el periodo mayo
2017 a mayo 2018, serán las que se encuentren publicadas en la Intramia.
Este beneficio no constituye salario para ningún efecto legal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PÓLIZA EXEQUIAL PARA GRUPO FAMILIAR
El Banco mantendrá la contratación de una póliza exequial para dar
cobertura al grupo familiar, póliza a la que libremente podrán adherirse los
Trabajadores.
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El valor de la prima, por cada Trabajador que se adhiera a la póliza, será
asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por parte de Bancamia S.A. y
el veinticinco por ciento (25%) restante por parte del Trabajador respectivo,
a través de descuento por nómina distribuido en cuotas. Las condiciones y
términos para hacer efectivo el amparo serán los previstos en la póliza
vigente que se encuentre contratada por Bancamia S.A. para este fin y a la
que a su vez el Trabajador haya afiliado a su grupo familiar. Este beneficio
no constituye salario para ningún efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRÉDITO PARA SEGURO VEHÍCULO O
MOTO
Bancamia S.A., previos los análisis correspondientes en el Comité Crédito
respectivo, otorgará créditos a los Trabajadores beneficiarios de la presente
Convención Colectiva de Trabajo para seguros de vehículo o moto, en los
términos especificados en el Manual de Políticas de Crédito para
Colaboradores.
Condiciones para acceder a este beneficio:
· Beneficiarios: Trabajadores con contrato laboral a término
indefinido, con una antigüedad en el Banco superior a un (1) año.
· Cuantía: Hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual
vigente.
· Plazo: Hasta doce (12) meses.
· Amortización: Cuota mensual.
Para los Trabajadores que no devengan salario integral, además de
la cuota mensual, cuotas semestrales con el veinte por ciento (20%) de
sus primas de servicio.
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· Forma de Pago: Descuento por nómina. Para tales efectos el Trabajador
se obliga a suscribir la correspondiente autorización de descuento
cuando se le otorgue el crédito y previo al desembolso del mismo.
Este beneficio solo aplica para vehículo o motos de propiedad del
Trabajador y cuya destinación no sea de servicio público. Para acceder a
este crédito el Trabajador no podrá tener vigente otro crédito otorgado para
la misma línea.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. AUXILIO CENA
En los términos de la política vigente en el Banco y para los Trabajadores
que por razón de sus funciones deban permanecer en las oficinas del mismo
más allá de las (8:30) p.m., Bancamia les reconocerá un auxilio de cena por
valor de catorce mil pesos mcte. ($14.000.oo) para el primer año de vigencia
de la Convención Colectiva de Trabajo, auxilio que será incrementado para
el segundo año de vigencia, en un porcentaje igual al IPC certificado por el
DANE a nivel nacional para el periodo comprendido entre el primero (1) de
Julio de 2017 y el treinta (30) de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. AUXILIO DE ALMUERZO
En los términos de la política vigente en el Banco y para los Trabajadores
que por requerimientos del servicio y con autorización de su superior
inmediato, no puedan suspender labores para tomar el almuerzo, el Banco
les reconocerá un auxilio de almuerzo por valor de siete mil pesos mcte.
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($7.000.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de
Trabajo, auxilio que será incrementado para el segundo año de vigencia, en
un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE a nivel nacional para el
periodo comprendido entre el primero (1) de Julio de 2017 y el treinta (30)
de Junio de 2018 más dos (2) puntos (IPC+2).
Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
Parágrafo común a los artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno.
Los auxilios de cena y almuerzo serán pagados dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su causación, directamente por la Gerencia de la
respectiva oficina. Para este efecto, un porcentaje de la caja menor de cada
oficina se destinará con exclusividad al pago de estos dos (2) auxilios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIÁTICOS
El Banco reconocerá los viáticos a los Trabajadores que tengan derecho a ellos,
de acuerdo con la política implementada para el efecto que se encuentre
vigente en la fecha de causación de los mismos.
CAPÍTULO TERCERO
GARANTIAS SINDICALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DERECHO DE ASOCIACION
En los términos legales y constitucionales vigentes, el Banco en materia de
derechos laborales, respetará la afiliación sindical de sus Trabajadores.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. AUXILIO SINDICAL
El Banco otorgará a las Organizaciones Sindicales ASEFINCO y ACEB un
auxilio total y único para los dos (2) Sindicatos y por una única vez durante
la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por la suma de
veinticinco millones de pesos mcte. ($25.000.000.oo), los cuales serán
consignados por el Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma
de la Convención Colectiva de Trabajo, en la cuenta bancaria que se le
indique por parte de los Sindicatos ASEFINCO Y ACEB.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PERMISOS SINDICALES
El Banco concederá anualmente a las Organizaciones Sindicales ASEFINCO
y ACEB un total de doscientos treinta (230) días de permiso para utilización
de los dos (2) Sindicatos, no acumulables, los cuales serán utilizados, un
setenta por ciento (70%) por los miembros de las Juntas Directivas
Nacionales y el treinta por ciento (30%) restante por los mismos Directivos o
por otros afiliados según lo determinen las Juntas Directivas Nacionales de
ACEB y ASEFINCO.
Adicionalmente, el Banco concederá permiso por una semana calendario a
los Trabajadores que sean elegidos como delegados a la Asamblea
Nacional anual de ACEB.
Los permisos deberán ser solicitados con un mínimo de tres (3) días hábiles
de antelación. Simultáneamente podrán ausentarse hasta dos (2)
31
trabajadores de la misma oficina, siempre y cuando no sean los dos (2)
operativos o comerciales.
Los permisos aquí establecidos se remunerarán con el salario básico que
esté devengando el Trabajador más el promedio de la bonificación
comercial devengada en los últimos seis (6) meses.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. NO REPRESALIAS
El Banco no ejercerá ningún tipo de represalia contra los Trabajadores
como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación ni por la
presentación y/o negociación del pliego de peticiones que dio origen a la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. COMITÉ LABORAL
Se constituye, en reemplazo del Comité de Reclamos al que aludía el
Artículo veintiuno (21) de la Convención Colectiva de Trabajo anterior, un
COMITÉ LABORAL compuesto por cuatro (4) personas, dos (2) por el Banco,
uno (1) por ASEFINCO y uno (1) por ACEB, con la finalidad de promover
prácticas y conductas encaminadas a favorecer el buen clima laboral así
como evitar la discriminación por razones de sexo, orientación sexual, edad,
ejercicio sindical, opción religiosa o política, nacionalidad o cualquier otra
expresión de exclusión. De la misma manera, el Comité se encargará de
analizar las conductas que puedan dar lugar a maltrato o cualquier forma
de hostigamiento que pudiera afectar la dignidad y los derechos de los
Trabajadores.
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El Comité se reunirá una vez al mes y se ocupará, además, de analizar y
discutir los aspectos relacionados con el cabal cumplimiento de lo
establecido en la Convención Colectiva de Trabajadores, el ejercicio del
derecho de asociación y demás aspectos laborales relacionados con los
Trabajadores afiliados a las asociaciones ACEB o ASEFINCO. Sobre los
temas tratados se dará respuesta en la reunión siguiente a aquella en que
sean discutidos, tanto al trabajador implicado como a los Sindicatos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DERECHO A LA INFORMACIÓN
El Banco suministrará anualmente a las Organizaciones Sindicales ACEB y
ASEFINCO, con corte al treinta (30) de Junio, la siguiente información en
relación con los Trabajadores afiliados a esas organizaciones: Número de
trabajadores por cargo, por nivel educativo, antigüedad, estado civil,
Trabajadores beneficiarios de cada uno de los auxilios previstos en la
Convención Colectiva de Trabajo, número de Trabajadores retirados con y
sin justa causa, número de Trabajadores sancionados, número de
Trabajadores que laboran en modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. SUSTITUCIÓN PATRONAL
El Banco dará aplicación a lo normado en los Artículos sesenta y siete (67) y
siguientes del Código Sustantivo del Trabajo o las normas que en el futuro
las modifiquen o sustituyan, cuando quiera que se presente la situación
descrita en estas disposiciones.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. FUSIÓN SINDICAL
Los beneficios consagrados en el presente acuerdo colectivo en favor de las
Organizaciones Sindicales ASEFINCO y ACEB, se mantendrán en los
términos legales en el evento de un proceso de fusión de tales
Organizaciones o de alguna de ellas y a favor de la Organización u
Organizaciones resultantes de ese proceso, bajo el entendido que en ningún
escenario habrá lugar a un doble reconocimiento por el mismo concepto.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Antes de imponer una sanción disciplinaria o de dar por terminado el
contrato de trabajo con justa causa, el Banco seguirá el siguiente
procedimiento:
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Banco
tenga conocimiento de la presunta falta, citará al Trabajador a diligencia de
descargos mediante una comunicación en la que se describirá(n) de manera
clara y precisa la(s) faltas(s) imputada(s), acompañando las pruebas
existentes en ese momento, comunicación en la que igualmente se
determinará el lugar, la fecha y hora en que se adelantará la diligencia.
La diligencia debe llevarse a cabo entre los tres (3) y los ocho (8) días
hábiles siguientes a la fecha de entrega de la citación al Trabajador y en ella
34
éste tendrá derecho a controvertir las pruebas que se aduzcan sobre su
responsabilidad en los hechos imputados.
El Trabajador podrá hacerse asistir hasta por dos representantes del Sindicato
al que pertenezca, quienes podrán intervenir efectuando los planteamientos
que consideren oportunos siempre y cuando sean conducentes y guarden
relación con los hechos objeto de la citación. Copia del acta que se levante
al final de la diligencia y previa suscripción por cada uno de los
intervinientes, será entregada al Trabajador inculpado.
Finalizada la diligencia, el Banco tendrá quince (15) días hábiles para
notificar la medida adoptada que puede consistir en sanción disciplinaria,
terminación justificada del contrato o la ausencia de mérito para aplicar
cualquier medida disciplinaria.
Para los eventos en los que el proceso disciplinario termine con llamado de
atención o suspensión del contrato de trabajo, se tendrá la posibilidad de
interponer los recursos de reposición y apelación, así:
Reposición: Procede ante la instancia que adoptó la decisión, con el fin de
revisar la decisión adoptada y de esta manera se pronuncie, para ratificar o
revocar la misma. Podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción disciplinaria y será decidida dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido interpuesta.
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Apelación: Se puede interponer directamente o en subsidio de la
reposición. Lo decidirá la instancia superior a aquella que adoptó la
decisión. Podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación de la sanción disciplinaria y será decidido dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de haber sido interpuesto, si no se interpuso el de
reposición. En caso de haberse interpuesto en subsidio del de reposición, se
decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse resuelto
la reposición que no resultare favorable al Trabajador.
Parágrafo 1. Tanto la citación a descargos como la decisión adoptada, se
llevarán a cabo por escrito o cuando las circunstancias lo permitan, por
medio electrónico.
Parágrafo 2. No surtirá efecto alguno la medida disciplinaria o el despido
que se adopte pretermitiendo el procedimiento anterior.
Parágrafo 3. Cuando existan circunstancias de fuerza mayor debidamente
soportadas, la diligencia de descargos podrá ser suspendida o aplazada hasta
por una vez, evento en el cual el periodo de suspensión o aplazamiento no
se contabilizará para el cumplimiento de los términos aquí previstos. Este
mismo efecto se generará cuando el Trabajador no se encuentre prestando
el servicio por circunstancias tales como vacaciones, incapacidades,
permisos u otras semejantes.
Parágrafo 4. Se consideran hábiles para la contabilización de los términos
aquí establecidos, los días de lunes a viernes de cada semana, sin incluir
festivos.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO. AUXILIO ECONÓMICO POR INCAPACIDAD
Incapacidades por enfermedad general y accidente de origen común: Se
entiende por incapacidad cuando el cuadro agudo de la enfermedad impide
al colaborador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.
Todo Trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo al que
se le defina una incapacidad de enfermedad general, por disposición legal
recibe por parte de la EPS a la que se encuentre afiliado, un auxilio
económico equivalente al (66,67%) del ingreso base de cotización por los
primeros noventa (90) días; a partir del día noventa y uno (91) y hasta el día
ciento ochenta (180) el auxilio es del (50%).
Bancamia S.A. en busca del bienestar de sus colaboradores reconocerá un
auxilio económico por incapacidad así:
Para evitar la disminución del ingreso del colaborador en estado de
incapacidad por enfermedad general o accidente común hasta por un
máximo de ciento ochenta (180) días, Bancamia S.A. reconocerá como
auxilio económico extralegal por incapacidad, la diferencia que existiere
entre la incapacidad que reconozca y pague la EPS y la totalidad del salario
base de cotización que le corresponda al trabajador, reportado en la
autoliquidación del mes inmediatamente anterior.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. SALUD OCUPACIONAL
El Banco dará estricto cumplimiento a las normas sobre seguridad y salud
en el empleo, y practicará a sus Trabajadores los exámenes médicos
periódicos a los que por ley esté obligado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. PERMISO DE MEDIO DIA
REMUNERADO EL DIA DEL CUMPLEAÑOS
Se concede a los Trabajadores de Bancamia S.A. medio día de permiso
remunerado el día del cumpleaños con el fin que el colaborador pueda
celebrar dicho día con su familia y amigos.
El beneficio se concede el mismo día del cumpleaños. Solo de manera
excepcional y por razones del servicio, el jefe podrá coordinar con el
Trabajador que ese permiso de medio día el día de cumpleaños sea
trasladado para otro día dentro del mes siguiente a la fecha de cumpleaños.
Si el día de cumpleaños coincide con un Sábado o un Domingo, el permiso
de medio día se concederá de manera coordinada dentro del mes siguiente a
la fecha de cumpleaños.
Este beneficio aplica para los Trabajadores cobijados por la Convención
Colectiva de Trabajo que tengan más de dos meses de servicios.
Para la materialización de este beneficio se requiere que el jefe respectivo
envíe a la Dirección de Administración de Personal, el formato respectivo
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escaneado (con la firma del jefe y el colaborador) en el que se señala la
fecha en la que se concede el medio día de permiso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PERMISO POR MATRIMONIO
El Banco concederá permiso de dos (2) días hábiles remunerados al Trabajador
que contraiga matrimonio, siempre que éste tenga efectos legales en Colombia.
El permiso deberá ser solicitado con treinta (30) días de antelación a la fecha
del matrimonio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS
BENEFICIOS
Ninguno de los beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva
de Trabajo constituye salario para ningún efecto legal, de conformidad con
lo normado en el Artículo (15) de la Ley 50 de 1990.
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En constancia se firma la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO en tres (3) ejemplares, uno de los cuales se depositará
oportunamente en las dependencias del Ministerio de la Trabajo, a los trece
(13) días del mes de Septiembre de 2017.
POR BANCAMIA
Carlos Humberto Luis Barajas
Juan Pablo Rodríguez Suárez
Claudia Liévano Triana Asesora
POR ACEB
Bibiana Isabel Pérez Cárdenas
Carlos Raúl Moreno Parra
Luis Arturo Ortiz Rodríguez
Asesores
Juan Francisco Sánchez Z.
Luis Alberto Ruíz
POR ASEFINCO
Olga Lucía Ruíz López
Nidia Carolina Vargas Rincón
Víctor Julio Pabón
Asesores
Alexander Toro Hernández
Oscar Iván Avilán Rodríguez