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Contratación colectiva en
México
Contrato colectivo de trabajo:
• Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales deben presentarse el trabajo en una empresa.
• Es un derecho de los trabajadores y una obligación para los patrones.
Puede celebrarse:
• 1. por convenio directo entre sindicato y patrón.
• 2.por convenio directo derivado de un conflicto de huelga.
• 3.como resultado de una arbitraje
• 4.por sentencia colectiva dictada por la junta de conciliación ya rbitraje, en un conflicto de huelga.
• 5. por sentencia colectiva dictada con motivo de conflicto colectivo por naturaleza económica.
El contrato de trabajo contendrá:
• Los nombres y domicilios de los contratantes
• Las empresas y establecimientos que abarquen
• Su duración o la expresión de ser por el tiempo indeterminado.
• Las jornadas de trabajo
• Los días de descanso y vacaciones
• Monto de los salarios.
• Las clausulas.
Clausula:
• Fortalecen a los sindicatos , incluyen la clausula de exclusión por admisión o ingreso y la de exclusión por separación.
• 1. el patrón se obliga a admitir exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante y con ella excluye del ingreso a la empresa.
• 2.Consiste en el que sindicato titular de los mismos, tiene la facultad de pedir al patrón la separación de los miembros que renuncien al sindicato o que sean expulsados.
Contrato ley
• Se le conoce con el nombre de contrato colectivo obligatorio. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales deba prestarse el trabajo.
Diferencias :
• El contrato ley es un contrato de industria y el colectivo es de empresa.
• El contrato ley se solicita ante la secretaria del trabajo y el contrato colectivo ante la junta de conciliación y arbitraje.
• El contrato ley debe celebrarse por varios patrones y el colectivo puede ser solo uno.
• El contrato ley es reversible 90 días antes de su vencimiento.
• El contrato ley no puede excederse de los 2 años y el colectivo es indefinido.
Subcontratación en el mundo cambiante del trabajo (outsourcing)
• Un servicio exterior a la compañía, que actúa como extensión de los negocios de la misma, pero que es responsable de su propia administración, por lo tanto es la acción de recurrir a otra agencia exterior para operar una función que anterior mente se realizaba dentro de la empresa.
Fabricar o comprar?
• La primera decisión que debe tomarse es la de fabricar o comprar, se resolverá elaborando un diagnostico sobre las actividades de la empresa.
• Tiempo invertido en las actividades centrales y en las no centrales.
• Destrezas útiles que podrían adquirirse para mejorar su negocio.
• Negocios internos que solo son servicios con posibilidad de someterse a outsourcing.
• Potencial de flujo de efectivo y capital
• Tamaño correcto en términos de personal.
• Productos que pueden ampliarse o reducirse.
Que se puede subcontratar y que no?
• Suministro de materiales y componentes.
• Servicios generales
• Tecnología informática.
• Consultoría y capacitación
• Administración de planeación estratégica
• Administración de recursos humanos
• Administración de finanzas
• Administración de la consultoría gerencial
• Control de proveedores
• Administración de calidad y ambiental
En el sector gobierno