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Constituciones de Venezuela Fundación Empresas Polar (1988-2007). Constituciones de Venezuela. Consultado en 03 de agosto de 2007 en: http://www.fpolar.org.ve/nosotros/educacional/congresos/consvene.html
Consideraciones generales
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si
incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la
Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría
como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos
constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original
como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como
tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como
base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente
meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales.
Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones,
si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en
aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su
duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque
con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún
caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción
constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830,
1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras
enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del
mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución
constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande,
acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir
único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también
excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal
constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha
tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de
una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos.
Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica
propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia
económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace
rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto
constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia;
utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la
naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en
alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el
norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz
(1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la
del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste,
probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la
experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas
en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de
todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente:
el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones
de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y más modernamente,
todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa
materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y
similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.
Constituciones de Venezuela: breve recuento
Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos
fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama
Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de
ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La
escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos:
Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que
se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la
influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso
prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo
bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del
Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual
representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de
cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la
Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo
es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en
ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el
sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir
como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los
derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad;
acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado
democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos
derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por
propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte
limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de
servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser
la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la
muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de
énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa,
a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se
proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se
parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas
del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo
pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con
reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.
Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el
Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la
segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y
promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución
de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en
1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la
guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares,
transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base
territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por
ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La
Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra
continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo
fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado
centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el
pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la
carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se
inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre
federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente
trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo,
pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo
cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión
haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden
cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado;
b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido
precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de
diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela
reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia
política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela
igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios
antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia
como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio,
prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos
desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y
en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por
tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.
Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de
septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo
mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su
vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la
forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque
consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo
componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa
por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el
nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las
cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el
sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la
historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero
prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se
mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han
regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del
Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad
de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los
estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas
constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la
materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución
de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la
igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por
considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de
patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de
nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son
nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis,
esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con
independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de
que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de
Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti
possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy
todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó
Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los
ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos
elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en
las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de
1914.
Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada
por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta
duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la
reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar
3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más
centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos
políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido
decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de
diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro,
el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la
Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la
elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros
de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y
parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente
de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema
indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la
condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que
produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de
inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la
cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura
de Páez el 10 de septiembre de 1861.
Constitución de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de
marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente
de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los
ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones
de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo
menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al
establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la
realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado
venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de
Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la
normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas
reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el
fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la
Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla “federal”. Sus características
fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que
reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse
Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía
abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las
cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo
norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva
civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas
internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del
Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación,
denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en
que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de
los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere
conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o
hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de
éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la
facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad
de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen
contrarias a la Constitución. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se
establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del
Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo,
cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se
requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de
muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en
materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a
la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por
el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados
federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través
de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso
Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y
que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse
que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se
va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la
concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o
federados; 6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un
Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del
presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente
reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del
presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas
presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se
había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del
refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República
debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de
Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones
posteriores con sólo modificaciones de detalles.
Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por
el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco
el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de
Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son:
1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y
siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto,
para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación
aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales,
que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el
principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4) (1881),
se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino
también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con
acierto “centralización formal del federalismo”; la administración de las minas, tierras
baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así
comienza “...el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo
cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse...”
Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza
Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4
años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el
Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea
Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta
Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le
siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de
centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe
hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con
modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores,
al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder
público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también
llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual
es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a
iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces
diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Constituciones de 1901 y 1904: Sancionada la primera por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente
Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente
de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el
mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No
contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de
mención: 1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo,
que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en
todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia
directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños
pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos
instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales
hechos no pudieran volver a ocurrir; 2) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte
de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera
como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía
vigente; 3) en materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que
va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque
atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli; 4) se acentuó la
decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del
Congreso Nacional y del presidente de la República; y 5) se eleva a rango constitucional
la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.
Constituciones del gomecismo (1909-1931)
Constitución de 1909: Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día
por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en
Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino
Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto
Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de
abril de 1914.
Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente
provisional Victorino Márquez Bustillos.
Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el
presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el
22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela,
en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan
Bautista Pérez.
Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago
Chacín el día 9.
Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los
casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes
y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede
hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral,
sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección
indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de
1947; asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual
dura hasta la reforma o Constitución de 1945; 2) en la Constitución de 1928, resultante de
las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en combinación
con aquéllos ocurridos ese año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así
la libertad de expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total
quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y en la
mayor parte de nuestra vida republicana; 3) continúa la tendencia a la centralización,
que culmina con la Constitución de 1925, en la que se permite al presidente de la
República nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le
deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del
presidente de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los
estados; 4) por primera vez, establece la división del poder público no sólo entre el Poder
Federal y los estados, sino que añade como parte de aquél al Poder del Municipio,
siendo de advertir que ya desde la Constitución de 1893 las constituciones venían
imponiendo a los estados federados la obligación, al organizar el Poder Municipal, de
reconocer la autonomía del municipio en lo económico y administrativo. Con la nueva
fórmula se elevaba el rango de municipio, así fuese formalmente. Desde el año de 1874 y
hasta el inicio del castrismo el número de estados de Venezuela fue cambiado, reducido
a 5, luego elevado a 7, posteriormente a 9 y por fin, desde el principio del siglo XX se
establece el número actual de 20. Asimismo, en una forma u otra existió el cargo de
vicepresidente de la República, alguna vez llamado “designado”, hasta que fueron
eliminados en la Constitución de 1922 después del asesinato del general Juan Crisóstomo
Gómez, primer vicepresidente de la República. Asimismo, la Constitución de 1914 había
elevado el período constitucional que tradicionalmente había sido de 4 años,
posiblemente en imitación del modelo americano, a 7 años.
Constituciones de 1936 y de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente
de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la
segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general
Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de
1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores;
sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa
de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos
individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno
en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las
torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el
reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia
frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y
espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este
cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período
constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López
Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior
Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la
duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el
problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los
períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin
embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que
marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los
artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad
de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de
las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por
“...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del
trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor
de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos
sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder
Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y
nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la
Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda
comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e
igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del
intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes
económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y
derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945
estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la
República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte,
mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a
gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio
restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no
expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La
reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo
la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.
Constitución de 1947: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas,
el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de
Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la
iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había
predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción
liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados
respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las
tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que
comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del
“Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de
los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta
idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado
en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los
derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo
mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de
intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas,
supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa
época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría
importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino;
introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa
para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a
estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías
para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las
municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus,
aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer
detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz
pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre
bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las
anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de
una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la
autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior,
mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin
embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo,
al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la
interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.
Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas,
el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15.
Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema
electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por
lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración
de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y
sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas
políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del
Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así
la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el
propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del
Estado venezolano.
Constitución de 1961: Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de
enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La
Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el
Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael
Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso
el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo
día. G.P.M.
1811
El Congreso Constituyente, que había iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de marzo de
1811 y proclamado la independencia el 5 de julio, aprobó el 21 de diciembre del mismo
año la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy
breve, pues no excedió de los 6 meses, su proyección jurídica, ideológica y espiritual es
considerable, ya que además de haber sido la primera Constitución de Venezuela, lo fue
también de toda Hispanoamérica. Sólo 2 la precedieron en el continente: la de Estados
Unidos y la de Haití. Por esto decía la Gaceta de Caracas del 27 de diciembre que los
representantes del pueblo venezolano se habían reunido en la mañana del día 21
“...para fijar una de las más grandiosas y memorables épocas de la regeneración del
Nuevo Mundo firmando la primera Constitución libre y representativa que ha visto el
Continente Colombiano...”, nombre éste con que designaba a la América hispana. El
proyecto de Constitución había sido encomendado meses antes a una comisión del
Congreso formada por Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán
Roscio. Fue el primero de ellos quien llevó el peso principal en la elaboración del
proyecto, en el cual trabajaba inclusive antes de que se proclamase la independencia.
La discusión del texto presentado por Ustáriz se inició el 3 de septiembre, y después de 3
meses de debates en los cuales intervinieron prácticamente todos los diputados, con las
naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones, quedó por fin sancionada la
Constitución, que firmaron 37 diputados y el secretario del Congreso, Francisco Isnardi.
Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda, quien la firmó dejando constancia de sus
reparos porque consideraba que los poderes no guardaban “un justo equilibrio”, que la
estructura no era suficientemente sencilla y clara y que la Constitución no estaba acorde
“con la población, usos y costumbres de estos países”. Por su parte, varios diputados que
eran sacerdotes (Juan Nepomuceno Quintana, Manuel Vicente de Maya, Luis José
Cazorla, Salvador Delgado, José Vicente de Unda, Luis Ignacio Mendoza, Juan Antonio
Díaz Argote, y el laico Luis José de Rivas y Tovar) la suscribieron también, pero bajo
protesta contra el artículo que abolía el fuero personal. Los otros firmantes, aparte de los
ya mencionados, fueron: Juan Rodríguez del Toro, presidente del Congreso; Isidoro
Antonio López Méndez; Juan José de Maya; Nicolás de Castro; Lino de Clemente; José
María Ramírez; Domingo de Alvarado; Manuel Plácido Maneiro; Mariano de la Cova;
Francisco Javier de Mayz; Antonio Nicolás Briceño; Francisco Javier Yanes; Manuel
Palacio Fajardo; José de Sata y Bussy; José Ignacio Briceño; José Gabriel de Alcalá;
Bartolomé Blandín; Francisco Policarpo Ortiz; Martín Tovar Ponte; Felipe Fermín Paúl; José
Luis Cabrera; Francisco Hernández; Francisco Rodríguez del Toro (marqués del Toro); José
Ángel de Alamo; Gabriel Pérez de Pagola; Francisco Javier de Ustáriz; Juan Germán
Roscio; Fernando Peñalver. Representaban a las 7 provincias confederadas de Margarita,
Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, las mismas que habían
proclamado la independencia meses antes. La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se
iniciaba así: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Nos el pueblo de los Estados de
Venezuela, usando de nuestra soberanía...”, constaba de un “Preliminar” con las bases
del pacto federativo, y 9 capítulos. Tanto Ustáriz como los demás diputados que
intervinieron en la redacción del proyecto o en el debate parlamentario tuvieron
presente los antecedentes de la Constitución de Estados Unidos y de las constituciones
de la Francia revolucionaria, pero se inspiraron también, al adoptar la forma federal de
gobierno, en la realidad de las provincias venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad
de establecer lazos de confederación con otras regiones de Hispanoamérica si un día se
reunían todas en “un Congreso de la Colombia”, tal como lo hicieron constar en un
extenso y emocionado párrafo final que precedía a la fecha y a las firmas, donde hacían
un llamamiento “a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y
ciudadanos del Estado”. Según la Gaceta de Caracas la aprobación definitiva de la
Constitución fue celebrada en la capital con un repique general de campanas, salvas
de artillería, música, canciones patrióticas, abrazos, brindis y enhorabuenas recíprocas.
Pero ya el 23 de abril de 1812, ante la difícil situación creada por las consecuencias del
terremoto del 26 de marzo y por el avance de las fuerzas realistas desde Coro, el Poder
Ejecutivo puso en suspenso provisionalmente a la Constitución, pues al conferirle el
mando militar a Miranda con el título de Generalísimo le dio facultades extraordinarias, sin
sujetarlo a otra ley que no fuese “la Ley suprema de salvar la Patria”, tal como se lo
escribía en aquella fecha el secretario de la Guerra, José de Sata y Bussy. En todo caso,
la vigencia de la Constitución Federal de 1811 cesó totalmente a partir del 25 de julio de
1812, cuando Miranda capituló ante el jefe español Domingo de Monteverde. M.P.V.
1819
La Constitución de 1819 es la segunda Carta Fundamental de la República de
Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había
iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia
de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la
elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el
15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural,
explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció
en aquella ocasión, el Discurso de Angostura. El proyecto fue objeto de un detenido
examen, aunque muchos de sus artículos resultaron acogidos con pocas modificaciones,
o a veces ninguna. Uno de los principales puntos de discusión fue el relativo al Senado,
que Bolívar había previsto vitalicio y hereditario, y que por una mayoría de 16 votos
contra 6 quedó aprobado como vitalicio, pero no hereditario. En diversos números del
Correo del Orinoco se publicaron los textos de algunos discursos de diputados que, como
Gaspar Marcano, eran opuestos tanto al carácter hereditario como al vitalicio de aquel
cuerpo. También los de quienes, como Ramón Ignacio Méndez, apoyaron esta parte del
proyecto tal como lo había presentado el Libertador. El discurso de Fernando Peñalver,
que fue igualmente reproducido en el periódico, abogaba por un Senado vitalicio,
aunque no hereditario; pero yendo más lejos que Bolívar, sugirió que también el
presidente de la República fuese vitalicio, lo cual fue rechazado por la mayoría del
Congreso. El presbítero Ramón Ignacio Méndez y el abogado Ramón García Cádiz, en
intervenciones hechas en el seno del Congreso (que no se publicaron en la prensa)
propusieron que en la Constitución se declarase que la religión católica era la que
profesaba Venezuela (aspecto no mencionado por Bolívar en su proyecto), pero la
mayoría decidió que no era necesaria tal declaratoria. Uno de los temas más debatidos
fue el relativo al Poder Moral, incluido por el propio Bolívar en su proyecto. Para un grupo
de diputados significó “la idea más feliz y la más propia a influir en la perfección de las
instituciones sociales”; otros lo consideraron semejante a una “inquisición moral”. El
Congreso no lo aprobó, pero acordó su publicación como un apéndice de la
Constitución, a fin de que fuese conocido y se pudiese verificar su establecimiento “en
circunstancias más favorables”. Un futuro que nunca llegó. La Constitución fue suscrita el
15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de
Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la neogranadina (colombiana) de
Casanare, que era la única entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron
recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura. Firmaron por Caracas: Juan
Germán Roscio (presidente del Congreso), Luis Tomás Peraza, José de España y Onofre
Basalo. Por Barcelona: Francisco Vicente Parejo, Eduardo Antonio Hurtado, Diego Bautista
Urbaneja, Ramón García Cádiz y Diego Antonio Alcalá. Por Cumaná: Santiago Mariño,
Tomás Montilla, Juan Martínez, Francisco Conde y Diego de Vallenilla (secretario del
Congreso). Por Barinas: Nicolás Pumar, Miguel Guerrero, Antonio María Briceño y Ramón
Ignacio Méndez. Por Margarita: Domingo Alzuru, José de Jesús de Guevara y Rafael de
Guevara. Por Guayana: Eusebio Afanador, Juan Vicente Cardoso, José Tomás Machado.
Por Casanare: Francisco Antonio Zea, Vicente Uribe. La Constitución de 1819 consta de
12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos
están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral.
El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las
constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad,
seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la República de
Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro,
Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se subdividen en
departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que el Poder Ejecutivo esté
representado por la persona del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento,
con 10 años de residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo
en aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República. También debe
poseer bienes que alcancen un valor de 15.000 pesos. Su elección es directa y popular y
permanece 4 años en el ejercicio de su cargo. El Poder Legislativo está representado por
las 2 cámaras del Congreso, la Alta o del Senado y la Baja o de Representantes. Los
miembros de la primera son vitalicios, y los de la segunda desempeñan el oficio durante 4
años. El Poder Judicial descansa en la Corte Suprema, compuesta por 5 miembros
principales reunidos en la capital de la República y por los tribunales que funcionarían en
el interior del país. Para llevar a cabo las elecciones se instituyeron las asambleas
parroquiales y las electorales. Las primeras eligen al elector o electores de sus parroquias
y los funcionarios judiciales de éstas. Las segundas escogen a los representantes y sus
suplentes, examinan el registro de las elecciones parroquiales para las autoridades
concejiles y hacen el escrutinio de las votaciones parroquiales en el área municipal y
judicial. La característica más relevante de esta Constitución es la inclusión del proyecto
de Bolívar sobre el Poder Moral como apéndice de la misma. Se programó como un
tribunal, cuyos integrantes tenían funciones vitalicias, compuesto por las cámaras de
Moral y Educación. Sus atribuciones se circunscribían a vigilar la actuación de los
gobernantes, a elevar la moral de la población y a la educación de los niños. Los
diputados dejaron bien claro que su inclusión, después de las firmas con que habían
aprobado la Constitución, era meramente de carácter informativo. La vigencia de esta
Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos
previstos para su sanción. Los propios diputados que la firmaron tenían conciencia de
que correspondía a un período de transición política, pues en el artículo 15 del título XII se
declaraba: “Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada
(Colombia) conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de
nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse”. En efecto,
pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal unión fue
aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia.
La Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de
agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del
Rosario de Cúcuta. M.P.
1821
La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución
de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Congreso reunido en esa población
y refrendada el 6 de octubre por Simón Bolívar, como presidente de la República de
Colombia. Pedro Briceño Méndez, ministro de Guerra y Marina; Pedro Gual, ministro de
Hacienda y Relaciones Exteriores; y Diego Bautista Urbaneja, ministro de Interior y Justicia.
Fue sancionada por el Primer Congreso General de Colombia, el cual se reunió en la Villa
del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de las
provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se
habían unido jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se
promulgó en Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se
incorporó en 1822. Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron
divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados
neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde ambas secciones
mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión de Bolívar y Antonio Nariño, quienes se
pronunciaron por el centralismo. Los firmantes de esta Carta Magna fueron: Miguel Peña,
como presidente del Congreso; Rafael Lasso de la Vega, obispo de Mérida, de
Maracaibo y vicepresidente del mismo; Francisco Soto, Miguel Santamaría y Antonio José
Caro, diputados secretarios. También la rubricaron con ellos 55 diputados más,
representantes todos de las 21 provincias en donde se lograron practicar elecciones. Las
provincias representadas fueron las siguientes: de Venezuela, 8 en total: Margarita,
Guayana, Cumaná, Barcelona, Maracaibo, Barinas, Mérida y Trujillo, con 27 diputados.
De la Nueva Granada, Zitará, Nóvita, Cauca, Antioquia, Mariquita, Neiva, Bogotá, Tunja,
Socorro, Pamplona, Casanare, con 44 diputados. Ni la provincia de Caracas ni la de
Pasto (en el sur de Colombia ésta) enviaron diputados, pues estaban ocupadas total o
parcialmente por las fuerzas realistas. Tampoco hubo representantes de Ecuador.
Aunque los diputados eran 71, sólo 60 fueron los que pusieron sus firmas al pie de la
Constitución. La Constitución de Cúcuta consta de 10 títulos divididos en secciones, y
éstas a su vez en artículos. La Constitución se caracteriza porque legisla para los
colombianos, entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos
dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son
colombianos aquellos que en tiempo de la independencia estuviesen establecidos en
dicho territorio, con la condición de haber permanecido fieles a la causa de la
independencia. El territorio quedó dividido en departamentos, provincias, cantones y
parroquias, previéndose la futura adhesión de las porciones aún no liberadas. Con
respecto a las elecciones se estatuye que debían ser de segundo grado. Se establece
que para ser sufragante parroquial, era necesario poseer la nacionalidad colombiana,
casado o mayor de 21 años, propietario de bienes raíces por el monto de 100 pesos o
ejercer oficios que garanticen la autonomía económica. Para ser elector era preciso
tener las condiciones anteriores, pero se eleva la cantidad de la propiedad raíz a 500
pesos. En su defecto debía ser empleado público o percibir una entrada que ascendiera
a 300 pesos. Dispone que los poderes públicos estuviesen representados por el Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. El primero de ellos lo ejercen el presidente (y en su defecto el
vicepresidente) de la República, asistido por un Consejo de Gobierno. Éste debía estar
integrado por el vicepresidente, un ministro de la Alta Corte de Justicia y 4 secretarios de
Estado, a saber, los de Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, y Guerra y Marina. Su
función era la de un organismo contralor y consultivo que equilibrara la autoridad del jefe
del Estado. El presidente dura 4 años en su ejercicio, debe ser colombiano de nacimiento
y reunir las condiciones que se le exigen al senador. El Poder Legislativo comprendía la
Cámara del Senado y la de Representantes. Los primeros permanecen 8 años en el
cargo, y los segundos 4. Los senadores eran elegidos a razón de 4 por cada
departamento, removiéndose la mitad de ellos cada 4 años. Los representantes eran
seleccionados uno por cada 30.000 almas. Las atribuciones de los senadores se
circunscriben a las de un tribunal encargado de juzgar los delitos políticos cometidos por
los altos funcionarios. A los representantes les corresponde la vigilancia de los demás
empleados en el desempeño de sus funciones y también podían acusar ante la Cámara
del Senado al presidente y al vicepresidente de la República. Para ser senador era
requisito indispensable tener 30 años, ser natural o vecino del departamento que
representaba y contar 3 años de residencia en el mismo. Con respecto a su condición
económica, se especificaba que debía poseer bienes raíces por el monto de 4.000 pesos,
o 5.000 de renta anual. Los representantes debían ser naturales o vecinos de la provincia,
con residencia de 2 años en ella. Era obligatorio que tuviesen propiedades raíces
valoradas en 2.000 pesos, renta anual de 500 o ser profesor de alguna ciencia. El Poder
Judicial radica en una Alta Corte, cortes superiores y tribunales subalternos, cuya
duración era indefinida. En la Constitución de Cúcuta quedó prevista la conveniencia de
reformarla o sustituirla al cabo de 10 años, y podría modificarse siempre que lo
propusieran las dos terceras partes de una de las Cámaras. A fines de 1821, ya liberado
prácticamente todo el territorio de Venezuela a consecuencia de la batalla de
Carabobo y de la capitulación de Cumaná, la Constitución de Cúcuta fue jurada por los
cabildos de la antigua provincia de Venezuela, aunque en el de Caracas se manifestó al
principio cierta resistencia a hacerlo. Luego esta Carta Fundamental rigió en el territorio
venezolano integrado en la gran República de Colombia hasta que la crisis política de La
Cosiata, que estalló a fines de abril de 1826, puso en suspenso su vigencia en la zona
central de Venezuela, al negarse el general José Antonio Páez a acatar las órdenes
emanadas del Gobierno de Bogotá. Cuando Bolívar regresó de Perú a consecuencia de
estos sucesos, asumió en Bogotá, en noviembre de 1826, las “facultades extraordinarias”
establecidas por el artículo 128 de la Constitución, y las ejerció durante su permanencia
en Venezuela hasta julio de 1827. En este período, si bien en principio la Constitución
continuaba vigente, se gobernaba en Venezuela con medidas de excepción. El
Libertador ofreció adelantar la reunión de la Convención Nacional (cuya celebración
estaba prevista en la propia Constitución para 1831) y a comienzos de agosto de 1827, el
Congreso de Bogotá la convocó para marzo de 1828. Su objeto era, precisamente,
reformar la Constitución de Cúcuta. Hasta abril de 1828, cuando inició sus sesiones en
Ocaña la Convención Nacional, la Constitución de 1821 siguió oficialmente en vigencia,
pero la crisis política interna y las amenazas externas hicieron que Bolívar tuviese que
apelar al mencionado artículo 128 que confería facultades extraordinarias al presidente
de la República; si bien esas facultades emanadas de la propia Constitución, en la
práctica equivalían a ponerla en receso. Cuando en junio de 1828 la Convención
Nacional se disolvió sin haber logrado aprobar una nueva Carta Constitucional, se
produjo un vacío institucional, que fue llenado cuando a los pocos días Bolívar fue
aclamado dictador en Bogotá y en toda la República. A partir de entonces cesó
definitivamente la vigencia oficial de la Constitución de 1821. En el territorio venezolano
en términos generales, puede decirse que su observancia había quedado sin efecto en
la práctica desde abril de 1826. El instrumento jurídico que sustituyó a la Constitución de
1821 para todo el territorio de la República, incluida Venezuela, fue el decreto orgánico
dictado por el Libertador-presidente en Bogotá el 27 de agosto de 1828. M.P.
1830
La cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución
del Estado de Venezuela, aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de
septiembre de 1830. La refrendaron José Antonio Páez como presidente de la República,
Antonio Leocadio Guzmán, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago Mariño,
secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos Michelena, secretario de
Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores. El Congreso Constituyente
que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de
1830, con la asistencia de 33 diputados, de los 48 que se habían elegido en
representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo,
Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. La discusión se centró en el sistema de
gobierno. Por unanimidad se descartó la fórmula centralista o la fórmula federalista,
prevaleciendo la de un sistema centro-federal o mixto. Adujeron los asistentes que con
este proceder existiría una mejor relación entre los altos poderes de la nación y los de la
provincias, ya que los pueblos podrían cuidar directamente sus intereses locales. Salvaron
su voto los diputados de Mérida, Juan de Dios Picón y Juan de Dios Ruiz, quienes
apoyaban el modelo federal. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228
artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional
comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó capitanía general de Venezuela.
Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca
patrimonio personal de ninguna familia o individuo. Gozaban de la nacionalidad
venezolana todos los hombres libres nacidos en su territorio y los hijos de los venezolanos
oriundos de cualquier punto de la Gran Colombia o de países extranjeros, ausentes por
causa de la República o con licencia de ella. Podían obtener la carta de naturaleza,
aquellos que se encontrasen en el país el 19 de abril de 1810, siempre que se hubiesen
mantenido fieles a la causa de la independencia y los hijos de los venezolanos nacidos
en el exterior si manifestaban la voluntad de residenciarse en el país. También podían
optar a la nacionalidad los nacidos en territorio colombiano domiciliados en Venezuela.
Determinó que el gobierno habría de ser republicano, popular, representativo,
responsable y alternativo. Para su mejor administración se dividieron los poderes en:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente debía permanecer 4 años en sus funciones y
no podía ser reelegido para el siguiente período constitucional. Se crea la figura del
vicepresidente quien dura en el cargo 4 años, pero su elección se verifica 2 años más
tarde, de manera que coinciden presidente y vicepresidente sólo 2 años en la misma
administración. Éste suple al primero en su ausencia y al cesar en su mandato, cuando
por razones no previstas, se retarde la instalación del Congreso. Habrá un Consejo de
Gobierno compuesto por el vicepresidente, 5 consejeros y los secretarios de despacho.
Sus atribuciones se concretan a las de un órgano consultivo en materia de grave
responsabilidad nacional, en el nombramiento de ministros de las cortes superiores,
gobernadores, y en la adjudicación de empleos civiles, militares y de Hacienda. El
despacho lo componen las Secretarías del Interior y Justicia, Hacienda, y Guerra y
Marina. La de Relaciones Exteriores quedó agregada a cualquiera de las anteriores. El
Poder Legislativo lo constituyen las Cámaras de Senadores y la de Diputados. Debían
reunirse cada año, a partir del 20 de enero, en la capital de la República, por 30 días
prorrogables por 30 días más, cuando fuera necesario. Eran obligaciones de los
senadores la formulación de las leyes y decretos, con el común acuerdo de los
representantes de las provincias; substanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara
Baja, en el caso de que éstos fuesen contra el presidente o el vicepresidente por los
delitos de traición a la patria y a la Constitución, para lo cual debían incorporar en su
seno a la Corte de Justicia. La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema
de Justicia, en las cortes superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en
los tribunales y juzgados de lugares importantes de la República. A la Corte Suprema le
correspondía juzgar y sentenciar las causas seguidas contra el Poder Ejecutivo, en casos
especiales y las relacionadas con los ministros plenipotenciarios y agentes diplomáticos.
Dirimía las competencias entre los tribunales superiores y las de éstos con los demás
juzgados; servía además, de órgano consultivo en la interpretación de la ley. La
Constitución del Estado de Venezuela fue derogada por la que se aprobó el 18 de abril
de 1857, durante la administración del general José Tadeo Monagas. Para ello el
Congreso se basó en el contenido del título 28 del código, y en el Decreto Legislativo del
10 de marzo de 1856. M.P.
1857
La Constitución de 1857 es la quinta carta fundamental de la República de Venezuela,
aprobada por el Congreso el 16 de abril de 1857. El día 18 le fue consignado el ejecútese
por parte de José Tadeo Monagas como presidente de la nación; Francisco Aranda,
secretario de Estado en el Despacho de Interior y Justicia; Jacinto Gutiérrez, en el
Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores y Carlos Castelli, en el Despacho de
Guerra y Marina. Este código quedó previsto por un decreto del Congreso con fecha de
10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redacción e igualmente, se
modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El nuevo proyecto constitucional fue
elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo,
Juan Vicente González Delgado, Rafael Arvelo, Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno
Orta, Antonio María Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de
1857 con la recomendación del presidente José Tadeo Monagas y la de sus ministros
Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusión se
impidió que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulación de las leyes,
quedando limitado al ejecútese y a cuidar de su promulgación. Otro punto que se
objetó, sin llegar a la polémica, fue el último título de este código denominado
“Disposiciones transitorias”. Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al
presidente y al vicepresidente de la República para el período gubernamental
inmediato. El diputado por Táchira, Argimiro Gabaldón, alegó que las Cámaras no
estaban facultadas para elegirlos y que ello era incumbencia de las asambleas
provinciales. Agregó que podrían nombrarse interinamente mientras los pueblos
escogieran a sus delegados, llevándose entonces a cabo la elección constitucional;
apoyaron a Gabaldón sólo 2 representantes: Braulio Barrios de Barcelona y José de la Paz
Fernández, de Mérida. La libertad de prensa y la abolición de prisión por deudas fueron
temas mencionados por Norberto Betancourt de Cumaná y por Juan Nepomuceno Orta
de Aragua. La aprobación de la Constitución de 1857 tuvo lugar en los salones del
Congreso, en Caracas, con el común asentimiento de los delegados de las provincias,
elevadas al número de 21 por la nueva Ley de División Territorial que se decretó el 10 de
marzo de 1856. La Constitución de 1857 consta de un preámbulo y 23 títulos divididos en
131 artículos. Finaliza con un aparte denominado “Disposiciones transitorias” que
contiene 3 artículos. En la Constitución de 1857 todos los venezolanos son libres, por
haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los
casados de 18 años o los solteros mayores de 21. La exigencia de saber leer y escribir
para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Público quedó
dividido en 4 áreas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estableciéndose un cuarto poder
denominado “Municipal”. El Ejecutivo está a cargo del presidente de la República, cuyo
período presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose su reelección inmediata. Tanto
el presidente como el vicepresidente deben ser nombrados por las asambleas
provinciales, las cuales están integradas por los electores de los cantones. No obstante en
el artículo 1&Mac186; del título de “Disposiciones transitorias” se lee que luego de
sancionar y promulgar la Constitución, proceda el Congreso, sólo por una vez, a nombrar
a ambos funcionarios. Las próximas elecciones quedan previstas para 1859, en la forma
ordinaria, con la intervención de las asambleas. El Poder Legislativo lo componen las
cámaras de Senadores y Diputados. De los primeros se elegían 2 por cada provincia y de
los segundos uno por cada 25.000 almas. Aquella que no alcanzara esta cifra, nombraba
un representante. Tanto a unos como a otros se les aumenta su ejercicio a 6 años y se
renuevan por mitad cada 3 años. El Poder Municipal que instituye la Constitución en el
título XVI, determina la presencia de concejos municipales en cada cabecera de
cantón, los cuales gozan de absoluta libertad con respecto al gobierno político de las
provincias. A ellos les corresponde la administración económica de la propia localidad y
aprobar los reglamentos de la policía urbana y rural. Les atañe la administración y la
inversión del dinero, así como satisfacer las obligaciones de las parroquias de su cantón.
Por otra parte, la Constitución de 1857, en el título XXIII, denominado “Confederación
colombiana” precisó que el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los
gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederación de los Estados que
formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior. La reacción contra la
administración de José Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia ante el
Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julián Castro,
convocó entonces una Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5 de julio de
1858; en ésta se resolvió, el día 8, que mientras se redactara y aprobara la próxima
Constitución, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando así
derogada la Constitución de 1857. M.P.
1858
La sexta Carta Fundamental que rigió para la República de Venezuela fue la Constitución
de 1858, aprobada el 24 de diciembre de 1858 y promulgada el 31 del mismo mes por
Julián Castro como jefe provisional del Gobierno. Se discutió en la Convención Nacional
que se instaló el 5 de julio en la ciudad de Valencia, capital provisional de la República.
Allí se reunieron los diputados de las provincias de Venezuela que habían sido elegidos
por votación directa, de acuerdo al decreto del 19 de abril de 1858. Ante la Asamblea
valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado
“Bases transitorias”, se asemejaba a la Constitución de 1830 y había sido redactado por
un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defendía el
régimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio
comenzaron los debates en torno a las bases cardinales de la nueva Constitución. Al
tratar la soberanía del territorio nacional y sus límites con las repúblicas vecinas, Valentín
Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la población venezolana y la
conveniencia de promover la colonización pacífica con inmigración del mismo
continente y de diversos países de Europa, con el fin de incrementar el progreso cultural
de Venezuela y como un medio de impedir la expansión imperialista de Estados Unidos
de Norteamérica. En la ocasión de exponer la forma de gobierno, se excluyó de
inmediato la puramente unitaria, centrándose la controversia alrededor de la
implantación del sistema federal o de un sistema mixto central-federativo. Los diputados
Estanislao Rendón, Francisco Mejía y José Silverio González abogaron por una
democracia federalista. Jesús Morales Marcano, representante de Cumaná, también
apoyó el régimen federal. El representante por Yaracuy, Elías Acosta hizo hincapié en
que los gobernadores fuesen elegidos en las entidades respectivas, sin la intervención del
gobierno central y que la administración de los intereses locales estuviese igualmente
desvinculada del mismo; se pronunció igualmente por el desarrollo del Poder Municipal,
no sólo en el aspecto administrativo, sino también en cuanto a atribuciones políticas. En
relación a ello, el diputado Pedro Naranjo, opinó que de esa manera, se caería en la
creación de estados federales, fomentándose en la República la multiplicidad del
sistema central que intentaba eliminarse. Valentín Espinal destacó que todo el cuerpo
deliberativo estaba de acuerdo en que se concedieran mayores facultades a los
gobiernos locales, acotando que la palabra centralista o federalista, aplicada a la
Constitución, no representaba ningún perjuicio en sí. Pedro Gual se refirió a los
antecedentes históricos de Estados Unidos y a las diferencias con los de los países
hispanoamericanos, aclarando que no daría su voto para sancionar la forma federal.
Fermín Toro, diputado por la provincia de Aragua, manifestó que cualquier Constitución
serviría en Venezuela si la población fuese instruida, habituada al trabajo y con moralidad
en las costumbres. Prevaleció fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun
cuando no se utilizó la palabra “federación”. La Constitución de 1858 consta de un
preámbulo y 25 títulos, divididos en 165 artículos. En algunos casos éstos organizados en
indeterminado número de párrafos. El código de 1858 divide al territorio nacional en
provincias, cantones y parroquias. Separa dentro de aquél las porciones destinadas a
colonias y las ocupadas por los indígenas, previendo para ellas un régimen legal
especial. Acepta como venezolanos por adopción a los nacidos en cualquiera de las
repúblicas hispanoamericanas que acrediten su origen y manifiesten la voluntad de serlo
ante la autoridad competente. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos
los venezolanos mayores de 20 años o aquellos que, sin haber llegado a esa edad,
estuviesen o hubieren sido casados. En relación al goce de los derechos individuales,
determina que éstos les corresponden a todos los venezolanos, pues no sólo reitera
abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el
territorio nacional. Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular,
representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberanía a través de
elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes públicos. Estos últimos
los separa en poder nacional y poder municipal. El primero de estos poderes está
compuesto por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo lo representa el
presidente de la República, suplido por un vicepresidente; ambos elegidos por votación
directa y secreta de los venezolanos en goce de los derechos de ciudadanos. Prohíbe la
existencia de algún grado de parentesco cercano entre ellos, bien sea por
consanguinidad o civil. Permanecen 4 años en el ejercicio del cargo y están
imposibilitados para la reelección inmediata. Cesan sus funciones ejecutivas el día 20 de
enero del año en que termina el período constitucional, encargándose el vicepresidente
hasta la toma de posesión del sucesor. Sobre el Poder Legislativo, la Constitución de 1858,
dispone que se ejerza a través de las cámaras de Senadores y Diputados, las cuales
componen el Congreso. Los senadores son elegidos por las legislaturas provinciales, con
mayoría absoluta de votos, duran 4 años en el cargo y se renuevan por mitad cada 2
años. Se les exige ser natural o vecino de la provincia que representan, poseer una
propiedad raíz cuya renta anual ascienda a 1.200 pesos o tener una profesión, industria u
oficio que produzca 1.500 pesos al año, o un sueldo anual de 2.000 pesos. Los diputados
deben ser escogidos en las provincias por medio de la votación directa y secreta, a
razón de uno por cada 25.000 h, más otro por todo exceso de 15.000 h. No se le precisan
requisitos de índole económica. El Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema de justicia,
las cortes superiores y los juzgados. La primera está compuesta por 5 o más jueces,
quienes deben reunir las condiciones siguientes: ser ciudadanos, haber llegado a la edad
de 40 años, contar con la experiencia en una corte superior o en la profesión de la
abogacía por un tiempo de 12 años. Para ser ministro de las cortes superiores se requieren
6 años en el ejercicio del derecho y tener más de 30 años de edad. El código de 1858
amplía considerablemente la autonomía local a través de innovaciones introducidas en
el Poder Municipal. Éste lo ejercen las legislaturas, los gobernadores de provincia, los
concejos municipales en cada cantón y los funcionarios que nombre la Legislatura. A
este último cuerpo se le concede la atribución de llevar a efecto las elecciones de los
senadores y diputados. También les compete la dirección económica y política en
aquellos casos no reservados al Poder Nacional; el establecimiento de impuestos,
dedicando las rentas al mejoramiento y progreso de la propia entidad, especialmente en
cuanto al fomento de la inmigración, de las vías de comunicación, creación de escuelas,
hospitales y casas de beneficencia. En materia política las legislaturas organizan la
división territorial interna, dictan leyes en el ramo de policía urbana y rural, y nombran a
los oficiales de la milicia. Los gobernadores son elegidos por la mayoría absoluta de los
habitantes de las respectivas provincias, a través del voto directo y secreto; permanecen
4 años en el ejercicio del cargo y no pueden ser reelegidos para el período siguiente. Les
corresponde aplicar la Constitución y las leyes de la República y los decretos emanados
de la Legislatura. Al finalizar la Guerra Federal, el gobierno presidido por el general Juan
Crisóstomo Falcón emitió un decreto convocando al pueblo para verificar las elecciones
de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. Ésta se instaló solemnemente el
24 de diciembre de 1863, firmándose en 1864 la Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela que sustituyó a la de 1858. M.P.
1864
La Constitución de 1864 es la séptima Carta Fundamental de la República, aprobada el
28 de marzo de 1864. El general Juan Crisóstomo Falcón, en su carácter de jefe del
Ejecutivo Federal, le señaló el ejecútese desde la ciudad de Santa Ana de Coro, el 13 de
abril de 1864; también la refrendaron Simón Planas, ministro de Interior y Justicia; J.G.
Ochoa, ministro de Relaciones Exteriores; Octavio Urdaneta, ministro de Hacienda; J.M.
Aristeguieta, ministro de Fomento y José González, ministro de Guerra y Marina. Fue
sancionada por la Asamblea Constituyente de la Federación, la cual estaba constituida
por 100 diputados elegidos en las provincias, en conformidad con el decreto de 1863 del
general Falcón, en el cual se convocaba al pueblo para efectuar las elecciones
correspondientes. La Asamblea Nacional Constituyente de la Federación se instaló
solemnemente en Caracas, el 24 de diciembre de 1863, con la asistencia de 69
diputados. Fue su director Antonio Guzmán Blanco y José Gabriel Ochoa su vicedirector,
como secretario, actuó el coronel José María Ortega Martínez. En la sesión del 18 de
enero de 1864, fue presentado a la Asamblea el proyecto de Constitución que había sido
redactado por José Víctor Ariza, a imitación de las instituciones de la Nueva Granada.
Entre los puntos más debatidos estuvo la fijación del Distrito Federal, pues el proyecto
contemplaba su creación como entidad neutral, en un territorio despoblado donde se
construiría la capital de los Estados Unidos de Venezuela. Los representantes de Caracas
se negaban a la desmembración de su estado. Por su parte, el Concejo Municipal y la
opinión pública apoyaban la conveniencia de mantener la capital en Caracas,
argumentando sus antecedentes históricos. Se resolvió que en el espacio ocupado por
los departamentos de Caracas, Maiquetía y La Guaira, se erigiera provisionalmente el
Distrito Federal, sujeto a una posterior organización especial, a juicio del Poder Ejecutivo.
La Constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y éstas
a su vez, en 123 artículos. La Constitución declara que las antiguas provincias constituyen,
en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman una nación libre y
soberana que lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites de cada
entidad corresponderán a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nación a
aquellos establecidos en la capitanía general de Venezuela, vigentes para 1810. La
nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización. Los
extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de
los países hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con sólo fijar su
residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es
soberano, salvo en los casos expresamente señalados por la Constitución; los estados
gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a
los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y
responsable. Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la
correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de
pensamiento, reunión y asociación pública y privada. Con respecto a las elecciones,
concede el derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la
condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La Carta Fundamental
de 1864 decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita, así como también
aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de cultos aun
cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación. En cuanto a los
poderes públicos, adopta una división tripartita: Ejecutivo nacional; Legislatura nacional,
equivalente al Poder Legislativo y Alta Corte Federal. La administración general de la
República descansa en la persona del magistrado que se denomina presidente de los
Estados Unidos de Venezuela, quien requiere ser venezolano por nacimiento y haber
llegado a los 30 años de edad. Eligen al presidente los ciudadanos, mediante el voto
directo y secreto, llevándose a cabo el escrutinio final en el Congreso. El período
presidencial es de 4 años y no se contempla la reelección inmediata. Dos designados
suplen las ausencias del presidente, los cuales son elegidos anualmente en el seno de las
2 Cámaras unidas. La Legislatura nacional está formada por las Cámaras de Senadores y
Diputados; los primeros son elegidos a razón de 2 principales y 2 suplentes por cada
estado y los segundos a razón de uno por cada 24.000 h, con igual número de suplentes;
ambas Cámaras están obligadas a reunirse el día 20 de febrero de cada año, así como
también cuando lo decida cualquiera de ellas. Además de la formulación de leyes, les
compete la resolución de los problemas que surjan entre los estados, la organización de
las aduanas, sus rentas, la habilitación de puertos, la formación de códigos y otros
asuntos de conveniencia general. La Alta Corte Federal está formada por 5 vocales,
seleccionados por el Congreso de acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de
cada estado; tanto los vocales y los suplentes ejercen sus funciones durante 4 años. A
este cuerpo le corresponden el conocimiento de las causas civiles y criminales en contra
de los funcionarios diplomáticos y aquéllas que el presidente mande formar a sus
ministros, así como las relativas a las altas autoridades de los estados. Los tribunales de
justicia de cada entidad son independientes; las causas que se inicien en ellos serán de
su exclusiva competencia y fenecerán sin intervención ajena. A la caída del presidente
Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la
Revolución Azul. El gobierno “azul” es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de
Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional,
sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la
Constitución de 1864. M.P.
1881
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, también conocida con el
nombre de Constitución Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la
Confederación Helvética, es la novena Carta Fundamental que rigió el territorio
venezolano. Fue aprobada por el Congreso el 4 de abril de 1881 y el ejecútese le fue
concedido por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de abril de 1881. La
Constitución consta de un preámbulo y 9 títulos divididos en secciones. Una de las
principales características de la Constitución de 1881 reside en la reforma de las 20
entidades político-territoriales que integraban la Unión. Éstas quedaron agrupadas en 9
grandes estados, a saber: estado Bermúdez, formado por Anzoátegui y Sucre; estado de
Oriente, constituido por Barcelona, Cumaná y Maturín; estado Guzmán Blanco, formado
por Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; estado Carabobo, compuesto por
Carabobo y Nirgua; estado Norte Sur de Occidente, constituido por Barquisimeto y
Yaracuy; estado Los Andes, integrado por Mérida o Guzmán, Trujillo y Táchira; estado
Bolívar compuesto por Guayana y Apure; estado Zulia y estado Falcón. Cada una de las
partes integrantes de estas entidades tomó el nombre de sección. Los grandes estados
gozaban de igualdad entre sí, de la facultad de elegir a sus mandatarios, a los miembros
de la Legislatura y estaban autorizados para dictar sus propias constituciones. En las bases
de la Unión quedó establecido que la nación se tomaba el derecho de disponer del
territorio correspondiente al Distrito Federal y en los estados del espacio necesario para
erigir fuertes, penitenciarías, almacenes y otras edificaciones convenientes a la
administración general. La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por
nacionalización y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se
obtenga la nacionalidad de otro país. Las garantías de los venezolanos incluyen la
inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad están
sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21
años de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la
Unión. Existe libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricciones que
la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La enseñanza está
protegida en toda su extensión: la educación primaria se incluye entre las obligaciones
del Poder Público y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto
a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado
tomar las provisiones necesarias para la creación y progreso de las mismas. El título V de
la Constitución de 1881, establece un Consejo Federal formado por un senador y un
diputado por cada uno de los estados, más otro en representación del Distrito Federal,
elegidos del seno del Congreso. Este cuerpo también selecciona, entre sus miembros, al
presidente de los Estados Unidos de Venezuela; igualmente a quien lo reemplace en sus
ausencias. Tanto los miembros del Consejo Federal como el presidente ejercen sus
funciones durante 2 años y no se permite la reelección inmediata. La Legislatura nacional
se compone de las 2 cámaras tradicionales: la de Senadores y la de Diputados. Las
legislaturas de cada estado eligen a 3 senadores y a sus respectivos suplentes, los cuales
requieren la nacionalidad venezolana por nacimiento y haber llegado a los 30 años de
edad. Los diputados son nombrados por el pueblo mediante elecciones directas, en
número de uno por cada 35.000 h y otro por cada exceso de 15.000 h. El Poder Judicial
queda representado en la Constitución de 1881 por la Alta Corte Federal y por la Corte
de Casación. La primera conoce de las causas civiles y criminales que se formen de los
empleados diplomáticos y aquéllas que el presidente mande formar a sus ministros;
interviene en defensa de la nación y dirime las controversias que se susciten entre las
entidades y sus empleados. La Corte de Casación viene a constituirse en el Supremo
Tribunal de los estados; a su cargo queda la administración de justicia en materia criminal
y de responsabilidad en las causas que se formen a los altos funcionarios de los estados,
con la particularidad de que se aplica la ley específica de la propia entidad. El artículo
118 de la Constitución de 1881 explica la manera de verificar su reforma. Es en este punto
en donde se apoyó el presidente Raimundo Andueza Palacio para derogarla en 1891.
M.P.
1904
Constitución nacional sancionada durante el período de gobierno del presidente
Cipriano Castro. Derrotada la Revolución Libertadora (julio 1903) y pacificado el país, el
general Castro buscó promover una reforma a la Constitución de 1901 que, como todas
las anteriores, establecía la no reelección inmediata del presidente de la República
(artículo 73) para así extender su período constitucional de 6 años que finalizaba en
febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la Constitución de 1904). Sin
embargo, uno de los aspectos más relevantes de la nueva Constitución era el
establecimiento de una nueva división territorial de la nación en 134 distritos y 4 territorios
federales (artículo 2), los cuales se consideraban partes constitutivas de la federación
venezolana (artículo 3). Estos distritos, a su vez, formaban 13 estados (Aragua, Bermúdez,
Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y
Zulia), reduciéndose así los 20 estados restablecidos en 1901. Estos 13 estados se
comprometían a reconocer la “autonomía municipal de los Distritos” (artículo 7, ordinal
3). Por lo tanto, a partir de esa fecha, se establecía constitucionalmente la autonomía
municipal, no de los municipios, sino de los distritos en que se dividían los estados, cuyas
municipalidades eran entonces las autónomas. Esta situación se ha mantenido vigente
hasta la fecha actual. La Constitución de 1904 repetía el esquema constitucional de
1857: una supuesta autonomía municipal servía de excusa para minimizar el poder de los
estados, los cuales se veían disminuidos en beneficio del Poder Federal y de estos nuevos
“distritos autónomos”, los cuales contaban, además, con una superficie territorial tan
grande que, en efecto, impedía la formación y desarrollo efectivo de un poder local o
municipal. La Constitución de 1904 marcaba así un hito en el proceso de centralización
iniciado con la invasión capitaneada desde los Andes tachirenses por Cipriano Castro en
mayo de 1899. N.H.V.
1909
La Constitución de 1909, es la decimacuarta Carta Fundamental de la República,
aprobada el 4 de agosto de 1909. El ejecútese lo concede el general Juan Vicente
Gómez en su carácter de presidente encargado de la nación, el 5 de agosto de 1909. La
Carta Magna de 1909 se aprueba en el Palacio Federal de Caracas, con la aceptación
de las asambleas legislativas de los estados Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo,
Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia, de conformidad
con un acuerdo del Congreso de fecha 4 de agosto de 1909, por medio del cual se
declara enmendada la Constitución de 1904. La Constitución de 1909 consta de un
preámbulo y 8 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en 157 artículos. En algunos
casos, éstos últimos están organizados en un indeterminado número de párrafos. La
Constitución de 1909 divide el territorio nacional en 20 estados con sus respectivas
secciones, distritos, municipios y en un Distrito Federal y en 2 territorios federales. El Distrito
Federal quedó previsto a organizarse según leyes especiales. Los estados son iguales
entre sí y están facultados para darse sus propias constituciones, siempre que no
contradigan el espíritu federativo, popular, electivo, representativo, alternativo y
responsable, que se establece en la bases de la Unión. La nacionalidad venezolana se
adquiere por nacimiento y por naturalización. Esta última forma la obtienen los oriundos
de las repúblicas hispanoamericanas con sólo fijar residencia en Venezuela y manifestar
la voluntad de serlo ante la autoridad correspondiente. Entre los derechos de los
venezolanos, se garantiza la inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la
correspondencia está sujeta a algunas reservas señaladas por la ley. Queda abolido el
reclutamiento forzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento
a pena corporal por un tiempo mayor de 15 años. La Constitución de 1909 divide los
Poderes Públicos en Poder Federal y Poder de los estados. El primero se subdivide en el
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo lo representan el presidente de Estados
Unidos de Venezuela, los ministros de su Despacho y un Consejo de Gobierno. Para optar
a la primera magistratura se requiere la nacionalidad venezolana por nacimiento, ser
mayor de 30 años de edad, de estado seglar y gozar de los derechos civiles y políticos. El
ejercicio del cargo dura 4 años y no se permite la reelección. La elección del presidente
le corresponde al Congreso, en sesión pública y permanente y se verifica mediante la
votación secreta de los miembros de aquel cuerpo que hubiesen concurrido. Tiene
facultades para nombrar y renovar los miembros de su Despacho y a otros funcionarios.
Administra el Distrito Federal y puede ordenarle al procurador general de la Nación que
entable juicios de responsabilidad y que anule cualquier acto violatorio de las bases de la
Unión. El Poder Legislativo lo conforman el Congreso con las Cámaras de Senadores y
Diputados. Es requisito indispensable que los primeros hayan llegado a la edad de 30
años y los segundos a la de 25. Cada estado elige 2 senadores y 2 suplentes y un
diputado por cada 35.000 h, más otro por el exceso de 15.000 h; el número de suplentes
es el mismo. Ambas Cámaras deben abrir sesiones el 19 de abril de cada año, funcionan
por separado y se reunirán en Congreso en las ocasiones determinadas por la
Constitución, o cuando alguna de ellas lo creyere conveniente. Tienen a su cargo la
formación de las leyes y la elección del presidente de los Estados Unidos de Venezuela.
Les compete, igualmente, decretar los impuestos nacionales y los empréstitos, así como
también determinar todo lo que concierne a la deuda nacional. Tanto los convenios y
tratados diplomáticos como los contratos que celebre el Ejecutivo deben llevar la
aprobación del Congreso. En referencia al Poder Judicial, la Constitución de 1909
dictamina que reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y
juzgados establecidos. La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la
Federación y de los estados y está compuesto por 7 vocales que elige el Congreso. Tiene
competencia para conocer de las acusaciones contra el presidente de la República, las
de los consejeros del Gobierno, ministros del Despacho, procurador general de la Nación
y aquéllos que se formen en contra de los presidentes de los estados y otros altos
funcionarios. Anula las leyes nacionales o las de las entidades cuando ellas contradigan
la Constitución y dirime las controversias que se suscitan entre las autoridades y las
diversas secciones nacionales. La institución del Ministerio Público Federal queda
expresamente determinada en el Código de 1909 y se enumeran específicamente las
funciones del procurador general de la Nación. Queda a cargo de esta autoridad
promover la ejecución de las leyes y las disposiciones administrativas, sostiene los juicios
que interesen a la nación y la defiende de los reclamos que contra ella se pretendan. El
Código del año 1909 lo derogó el Estatuto Constitucional Provisorio, el cual entró en
vigencia el 19 de abril de 1914 y quedó derogado, a su vez, el 19 de junio por la
Constitución de 1914. M.P.
1925
Constitución sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (24.6.1925)
y mandada a ejecutar por el presidente Juan Vicente Gómez (1.7.1925). El motivo por el
cual se dictó la Constitución fue el de permitirle al presidente de la República ausentarse
de la capital sin dejar encargado de la Presidencia (artículo 79, ordinal 6),
contrariamente a lo que se establecía en los textos anteriores que confinaban la acción
del presidente al Distrito Federal. Después del asesinato de su hermano y primer
vicepresidente de la República Juan Crisóstomo “Juancho” Gómez (1.7.1923), el general
Juan Vicente Gómez decidió residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo
cual se hacía necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido
de que se le permitía al presidente de la República “...actuar en cualquier punto del país
donde se encuentre...”, siéndole “...potestativo comunicar desde allí sus instrucciones a
los Ministros del Despacho para las resoluciones que éstos hayan de librar en Caracas, en
los asuntos que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitución y las
leyes...” (artículo 98). Sin embargo, a pesar de su carácter circunstancial, la Constitución
de 1925 fue un texto que consolidó al Estado centralizado y fue la expresión más clara de
la integración político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez, aunque conservaba,
formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de manera
expresa, la distribución del Poder Público “...entre el Poder Federal, el de los estados y el
Municipal...” (artículo 51), situación que ha perdurado hasta la actualidad. En efecto, la
Constitución de 1925 marcó el inicio del fin del federalismo en Venezuela. En primer lugar,
se incorporó al texto constitucional como obligación de los estados el que jamás podrían
romper la unidad nacional (artículo 12), con lo que se reafirmó la idea del Estado-Nación
como ente indivisible. En segundo lugar, se estableció la posibilidad de que, en las
constituciones de los estados, se delegase en el presidente de la República la posibilidad
de designar los funcionarios de los mismos con lo cual se minimizaba su autonomía
(artículo 17, ordinal 2); en la práctica, quedaba consagrado el hecho de que los
presidentes de los estados ya no serían elegidos sino nombrados para desempeñar sus
cargos. En tercer lugar, en el texto de 1925, se reservaba al Poder Federal, por primera
vez a nivel constitucional, “...todo lo relativo al Ejército, la Armada y la Aviación Militar...”,
por lo que se aclaró que “...ni los estados, ni las municipalidades podrán mantener otras
fuerzas que las de policía y guardias de cárceles, salvo las que se organicen por orden
del Gobierno Federal...” (artículo 15, ordinal 8). Con ello, se consolidó la estructuración
del Ejército nacional como elemento fundamental del poder del Estado. En cuarto lugar,
la Constitución de 1925 amplió considerablemente el ámbito de las materias reservadas
al Poder Central por los estados de la Federación y que ahora incluían, entre otras: la
administración de la Justicia Federal en toda clase de juicios; todo lo relativo a la
organización, cobro e inversión de los impuestos de estampillas, timbres fiscales, cigarrillos,
tabacos, registro, herencias, fósforos, aguardientes, licores y todo lo demás que, con
carácter de impuestos nacionales, estableciese la ley (artículo 15). Al mismo tiempo,
quedaba claramente estipulado que: “...Los estados no pueden crear aduanas, pues no
habrá sino las nacionales, ni pueden cobrar impuestos de importación, ni de exportación,
ni de tránsito [...] No pueden pechar el tránsito de ganado, artefactos o producciones de
otros estados [...] ni prohibir el consumo de las cosas que se produzcan fuera del Estado
[...] No pueden crear impuestos pagaderos en trabajo personal, ni su equivalente en
dinero...” (artículo 17, ordinal 4). Esta última disposición eliminaba la Ley de Tareas que
obligaba a los campesinos a trabajar en los caminos de las haciendas un día a la
semana, sin salario, o pagando al propietario el día de inasistencia. En quinto lugar, la
Constitución de 1925 estableció, por primera vez en un texto constitucional, la institución
del “Situado Constitucional” como un aporte anual que, del presupuesto nacional, debía
hacerse a los estados, equivalente al 12% del total de “ingresos por rentas” (artículo 17,
ordinal 4), en sustitución de la figura que existía anteriormente y que consistía en la
delegación que los estados hacían al Poder Federal de ciertas materias rentísticas para
que este último distribuyera su producto líquido entre los diferentes estados. En sexto
lugar, el texto de 1925 consagraba, constitucionalmente, materias reservadas a las
municipalidades como: “...organizar sus servicios de policía, abastos, cementerios,
ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado público, acueductos, tranvías
urbanos y demás de carácter municipal...” (artículo 18, ordinal 1). En séptimo lugar, fue
en la Constitución de 1925 donde se estableció expresamente, por primera vez, la
potestad del presidente de la República de restringir o suspender los derechos
constitucionales (artículo 36), prerrogativa que se ha mantenido en todos los textos
constitucionales sucesivos. Finalmente, esta Constitución eliminó la necesidad de
aprobación, por parte del Congreso, de las “...concesiones mineras o los títulos de tierras
baldías...” (artículo 78, ordinal 6) que los textos anteriores exigían, con lo cual se
evidenciaba la presión de los consorcios petroleros internacionales. El texto de 1925
consagraba, de hecho, la centralización de la Administración Pública, echando las bases
de una República unitaria de corte presidencialista y por el hito que marcó en la
evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de
las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso del siglo XX.
N.H.V.
1936
El 16 de julio de 1936, el Congreso Nacional sanciona una nueva Constitución,
reformando la de 1931. El nuevo texto constitucional tiene una larga serie de enmiendas,
votadas, no solamente por las cámaras legislativas nacionales (o federales, como era su
nombre oficial) sino también por las asambleas legislativas de los estados. La nueva
Constitución es importante desde 3 puntos de vista: de quienes hicieron sus reformas; de
las circunstancias en que fueron votadas; y finalmente, por las reformas mismas. En
cuanto a lo primero, se podría decir que se produjo una conjunción de 2 debilidades. Los
congresantes que se reúnen para sancionar las reformas habían sido, en su gran mayoría,
designados por Juan Vicente Gómez. No tenían por lo tanto ningún poder real de
representación; esto lo manejaba en la calle la nueva oposición de izquierda la cual
aunque mostrase desde los primeros momentos su capacidad de apelar a la acción de
masas, era demasiado débil para tener un poder efectivo. Existía un peligro real: que el
presidente Eleazar López Contreras pudiese ser derrocado por una acción de fuerza del
ala más conservadora del gomecismo. Convenía entonces fortalecer su posición a través
de su nombramiento como presidente Constitucional. Ante esta situación, la oposición
aceptó que se reuniera el Congreso vigente, aceptación que hacía “con el pañuelo en
la nariz” y se constituyó, para apoyar esa reunión, el llamado Bloque de Abril. Una vez
elegido López Contreras como presidente constitucional, la oposición pide que el
Congreso se disuelva y convoque elecciones generales; pero ya el daño está hecho: el
Congreso se ha convertido en el reducto de la facción más conservadora del nuevo
régimen y serán sus miembros quienes reformarán la Constitución. Las circunstancias en
que se sancionan las reformas de la nueva Constitución se pueden sintetizar casi con una
simple fecha: 1936. Es el año más convulsionado que haya conocido Venezuela desde la
derrota de la Revolución Libertadora en 1903. En el terreno de la lucha política, se
pueden señalar 3 etapas. La primera va desde la muerte de Gómez, el 17 de diciembre
de 1935 hasta el 14 de febrero de 1936. Su característica es la de un vaivén del gobierno
sometido a 2 presiones igualmente poderosas: por una parte, los viejos gomecistas,
aunque debilitados por la muerte de su posible jefe Eustoquio Gómez y por otra parte, el
pueblo dedicado a saqueos y manifestaciones callejeras. El Gobierno decide entonces
suspender las garantías constitucionales. La segunda etapa es la que va desde el 14 de
febrero hasta junio de 1936. Allí, luego de una poderosa manifestación en defensa de la
libertad de expresión, la oposición logra que el Gobierno cambie momentáneamente su
rumbo. La izquierda se fortalece y puede lanzar a la calle periódicos y organizaciones.
Esto dura hasta junio de 1936 cuando, ante la amenaza de una reacción en su contra,
decide llamar a una huelga general de carácter político que se disuelve casi
espontáneamente ante la indecisión de sus dirigentes. A partir de entonces, el Gobierno
pasa a la ofensiva. Esta tercera etapa, comenzada en junio, terminará en marzo de 1937,
luego que la huelga petrolera de diciembre 1936 a enero 1937, fuera vencida y 47
dirigentes políticos fueran expulsados del país. Las reformas constitucionales más
importantes de la nueva Constitución de 1936 buscan restringir tanto el poder del
Ejecutivo como el de la nueva oposición. Se acorta el período presidencial de 7 a 5 años
y se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de familiares
del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Si a esto
se le da relativamente poca importancia, es porque la opinión está escamada: lo mismo
había hecho Gómez en 1909. Se trataba entonces de esperar, no un texto constitucional,
sino la voluntad del mandatario de someterse a él como en efecto lo hizo López
Contreras en 1941. Por otra parte se reformó el inciso 6&Mac176; del artículo 32 de la
Constitución de 1931, para no solamente prohibir la propaganda de las doctrinas
comunista y anarquista, sino de considerar traidores a la patria a quienes las profesasen y
permitir al Ejecutivo su expulsión del país. Este era un duro golpe contra la oposición de
izquierda. Al mismo tiempo, la Constitución de 1936 reconocía por primera vez en un
texto constitucional los derechos de carácter social que darían origen a la Ley del
Trabajo promulgada pocas semanas después. De igual manera, amplió las posibilidades
de que la libertad de industria y la del trabajo pudieran ser limitadas por razones “de
interés público o las buenas costumbres”, lo que abarcaba posibilidades mayores que el
solo “orden público” contemplado en los textos constitucionales anteriores. Finalmente,
consagró la posibilidad para el Estado de “...reservarse el ejercicio de determinadas
industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación...”, con
lo que se dio consagración constitucional a la intervención directa y activa del Estado en
la economía. La Constitución de 1936, producto de circunstancias especiales y críticas,
duró hasta 1945 año en que fue parcialmente reformada. M.Ca.
1947
La Asamblea Nacional Constituyente, elegida el 17 de octubre de 1946 e integrada por
137 diputados de Acción Democrática, 19 de Copei, 2 de Unión Republicana
Democrática y 2 del Partido Comunista de Venezuela, aprobó, el 5 de julio de 1947, la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. Aun cuando su vigencia fue muy corta,
pues no excedió del año y medio, sus consecuencias sociales, ideológicas, jurídicas y
políticas son significativas, ya que es la primera Constitución venezolana que surge de
una Asamblea elegida democráticamente. El proyecto de Constitución fue
encomendado a una Comisión de la Asamblea Constituyente formada por Gustavo
Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernández, Miguel Ángel Landáez, Desiderio
Gómez Mora, Cecilio Terife, Jesús Enrique Heredia, Panchita Soublette Saluzzo, Mercedes
Carvajal de Arocha, Luis Augusto Dubuc, Simón Gómez Malaret, Octavio Andrade
Delgado, Ramón Quijada, Alcides Rondón, César Morales Carrero e Isaura Saavedra. Esta
Comisión analizó y discutió los diversos proyectos que le fueron presentados,
especialmente un anteproyecto elaborado por la Comisión Preparatoria de la
Constituyente, integrada por Andrés Eloy Blanco quien la presidía, Jesús Enrique Lossada,
Nicomedes Zuloaga, Lorenzo Fernández, Germán Suárez Flamerich, Ambrosio Oropeza,
Martín Pérez Guevara, Luis Eduardo Moncada y Luis Hernández Solís, quien se
desempeñaba como secretario. La discusión se inició el 30 de enero de 1947 y después
de 6 meses de debates, con las naturales supresiones y ampliaciones, quedó sancionada
la Constitución, que firmaron Andrés Eloy Blanco, Jesús González Cabrera y Augusto
Malavé Villalba, como presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente,
respectivamente; 157 diputados y el secretario Toro Alayón; los miembros de la Junta
Revolucionaria de Gobierno y el cuerpo ministerial. Varios diputados representantes de
los partidos COPEI, Unión Republicana Democrática y el Partido Comunista de Venezuela
suscribieron la Constitución, “...con reserva de las materias sobre las cuales habían
salvado o negado su voto...” La Ley Fundamental que se iniciaba así: “...La Asamblea
Nacional Constituyente en representación del pueblo soberano de Venezuela, para
quienes invocan la protección de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente
Constitución...” Estaba integrada por unas “Declaraciones preliminares” y 8 títulos.
Finalizaba con 19 disposiciones transitorias y en su último artículo, el 253, derogaba la
Constitución dictada el 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945. Los
diputados redactores del proyecto constitucional o los que participaron en el debate
parlamentario, estaban influenciados por las más modernas teorías constitucionales de la
época y habían sido, en su mayoría, actores en la evolución política y social del país
durante los últimos 10 años. La Constitución consagraba la función social de la
propiedad, concepción mediante la cual el Estado podía reglamentar e incluso restringir
los derechos de los propietarios cada vez que así lo exigía el interés general; la
intervención del Estado con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción,
y regular la distribución y el consumo de la riqueza; el voto universal, directo y secreto
para todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 años, no sujetos a
inhabilitación política; el derecho a la huelga y la organización sindical para los
trabajadores; echaba las bases de una audaz reforma agraria; definía la función de las
Fuerzas Armadas como organismo técnico, apolítico y no deliberante; ratificaba la
fórmula del patronato eclesiástico y fue concebida de tal manera, que abriera la
posibilidad para que un convenio o tratado, que regulara las relaciones entre el Estado y
la Iglesia Católica; dictó normas nuevas en educación e incorporó definitivamente a la
mujer en la vida política de la nación. La más controvertida norma de la Carta
Fundamental fue el artículo 77, denominado el “inciso Alfaro Ucero”, nombre del
diputado que la propuso, que autorizaba al presidente de la República para decidir en
Consejos de Ministros, cuando “...hubiere fundados indicios de la existencia de planes o
actividades que tengan por objetivo derrocar los Poderes constituidos, por golpe de
estado u otros medios violentos...”, la detención de las personas “...contra quienes obren
graves motivos para considerárselas comprometidas en dichos planes o actividades...”
Estas medidas debían ser sometidas dentro de los 10 días siguientes a la consideración
del Congreso Nacional o, en su defecto a la Comisión Permanente. Los diputados
opositores la catalogaron de “antidemocrática” y periódicos como La Esfera, anotaron
que “...en un país democrático y en una Constitución donde se consignaba el recurso
del habeas corpus, es absurdo y negativo que se establezcan disposiciones como las
contenidas en el artículo 77...” Andrés Eloy Blanco, en el discurso que declaró sancionada
la Constitución, expresaba que ésta “Nació del sufragio universal, contiene las más
avanzadas providencias en legislación del trabajo, contiene lo más nuevo en la defensa
social; entre sus hojas, con sus cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro
libertades...” El constitucionalista Ambrosio Oropeza, expresa a su vez, “...que la idea
democrática se ensancha considerablemente en 1947 cuando la Constitución de ese
año acoge el sufragio universal y postula una serie de reformas que al contradecir los
aspectos más censurables del Estado liberal, sanciona principios y doctrinas que no
corresponden a la democracia política sino a la democracia social...” Esta Constitución,
fuente de inspiración de la del 23 de enero de 1961, va a perder su vigencia el 24 de
noviembre de 1948, cuando un grupo de militares, encabezados por el teniente coronel
Carlos Delgado Chalbaud, derrocan al presidente Rómulo Gallegos. R.E.P.
1961
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero de 1961 y
promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día; ha sido enmendada en 2
oportunidades: la Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y
promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda
núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada el mismo día
por el presidente Luis Herrera Campins.
Orígenes: El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar iniciada el 1 de enero y
culminada ese día, derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un
período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo día de su
instalación cambia su composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e
incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su
Acta Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurídico existente y con ello la vigencia
de la Constitución de 1953, en todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo
gobierno. Se dio así el caso curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero mantenía
la Ley Fundamental de éste, y lo que es más, un régimen dictatorial era suplantado por
otro cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de la democracia, como
efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las
constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitución de
un régimen de fuerza, que así tuvo una prolongación inesperada de 3 años. La razón de
ello no ha sido aclarada, pues los actores de la época no han revelado las razones que
tuvieron y sólo pueden hacerse conjeturas. En todo caso, en diciembre de 1958, se
realizaron elecciones para presidente de la República, Congreso Nacional, asambleas de
los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitución de 1953, que
era el mismo de la del año 1947. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del
Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acordó cada una designar una
Comisión con la “...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...”
Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar
conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisión Bicameral de
Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma más o menos
proporcional todas las fuerzas políticas en el Parlamento. La base de discusión o papel de
trabajo de la comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se fueron haciendo
ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un proyecto que contó
con el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa
mayoría formaban parte del Gobierno. Se buscó asimismo que los debates de fondo se
hicieran en el seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar así la discusión pública
violenta y agria que se había producido en la Constituyente de 1947. Por ello, puede
decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida, mejorada y aumentada de
la de 1947, donde sin embargo, el proyecto político de aquélla queda básicamente
incólume. Algunos quisieron acelerar el proceso de discusión y aprobación pero, no
obstante, éste tardó 2 años entre la comisión y el Congreso. La discusión en las
asambleas legislativas de los estados fue un mero procedimiento formal.
Características: 1) Declaración de derechos: a) afirma y reconoce los derechos
individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los
derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones
que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional; b) aumenta los poderes
de intervención del Estado en la economía, haciendo posible la reserva al Estado de
ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los años 1972, 1974 y 1975 se
reservaron al Estado la industria del gas, la del hierro y la de los hidrocarburos; c)
establece como principio del desarrollo el control por el Estado de las industrias básicas;
d) amplía los poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa, en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés público; e) amplía el desarrollo de los
derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado
hacia el individuo y los grupos sociales; continúa la idea del Estado de bienestar o su
edición más moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitución
italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1951; f) en
materia de derechos políticos continúa los principios imperantes desde la Constitución de
1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin
discriminación por analfabetismo; 2) en materia de nacionalidad vuelve al sistema de
predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus sanguinis; 3) con respecto al
territorio reafirma el principio del uti possidetis juris, como lo han hecho todas las
constituciones a partir de 1830, pero extiende su reconocimiento en esta materia sólo a
los tratados “válidos” celebrados por la República, dejando abierta la posibilidad de la
revisión de tratados en esta materia para el caso de no ser válidos; 4) en materia de
forma de Estado, reafirma el carácter federal de la misma, pero lo califica al decir que es
federal “...en los términos consagrados por esta Constitución...”, con lo cual deja ver que
se trata de un federalismo sui géneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de él
queda y es un reconocimiento formal a una posibilidad futura más que a una realidad.
Así: a) Mantiene el bicameralismo al estilo federal con una Cámara del Senado que
teóricamente representa a los estados federados, con igualdad de representación para
cada uno, pero añade la del Distrito Federal, lo cual en principio, es contrario al principio
federalista, por ser el Distrito Federal técnicamente una zona neutra a los efectos
federales y en aplicación de una mayor justicia matemática en la representación
proporcional de las minorías se adjudican senadores adicionales, lo cual rompe con la
idea de la igualdad de los estados miembros; b) abre posibilidades futuras a un desarrollo
federal, pues permite que por una ley pueda otorgarse a los estados la facultad de elegir
a sus gobernadores, pero dicha ley requiere el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros del Congreso en sesión conjunta para su admisión a la discusión, lo que
hace muy improbable que pueda llegarse a considerar por lo menos, en el futuro
previsible; c) permite al Congreso, mediante ley que requiere el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros de cada Cámara, transferir a los estados competencias
nacionales; 5) en materia municipal, proclama la autonomía municipal y abre el camino
para un verdadero desarrollo autónomo del municipio, tomando en cuenta las
especificidades que ellos puedan tener; 6) en lo relativo al Poder Legislativo: a) continúa
la tradición bicameral en la organización del mismo, pero trata de distinguir entre las
funciones de una y otra Cámara, extendiendo los poderes del Senado, en particular en el
control de las relaciones exteriores; b) aumenta los poderes de investigación y de control
de las Cámaras sobre el Poder Ejecutivo; c) crea la distinción formal entre las leyes
orgánicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francés de 1959, pero va más
allá de éste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgánicas
sobre las ordinarias; 7) continúa la tradición del presidencialismo mixto, esto es, con
modalidades de los sistemas parlamentarios, tales como la existencia de un Consejo de
Ministros y del refrendo ministerial, el voto de censura contra los ministros por la Cámara
de Diputados, que en ciertas circunstancias, puede acarrear su remoción, la
interpelación de los ministros por las Cámaras, así como el derecho de comparecencia
ante ellas; 8) prohíbe la reelección de la persona que ha sido presidente de la República
por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo; 9) eleva de
nuevo a rango constitucional la Contraloría General de la República, dando así una
mayor importancia formal a la función contralora del Estado; 10) desdobla la
Procuraduría General de la República en 2 órganos: el procurador y el fiscal general de la
República, encargado este último del Ministerio Público y además extendiendo a éste
facultades de defender los derechos individuales de los ciudadanos, un poco al estilo del
ombudsman escandinavo; 11) establece el derecho o recurso de amparo como
protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus,
que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley
general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolución o desarrollo, no de
la consagración teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las
anteriores constituciones sino de su protección mediante recursos o remedios judiciales
efectivos; 12) crea expresamente la posibilidad de una jurisdicción contencioso-
administrativa para el control de la legalidad de los actos del poder público, principio
que existía implícito en las anteriores constituciones, pero que en la de 1961 se amplía y
destaca; 13) en materia de modificación constitucional, innova creando 2 instituciones
distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos
distintos; la primera, la enmienda constitucional es para los casos de modificación parcial
de la Constitución, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no
estructurales de la Constitución, mientras que la segunda, la reforma constitucional es
para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de
una o más normas estructurales de la misma; en la enmienda, basta el acuerdo de
voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de
las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la
reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la
voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de
1961 busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya que
las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las notas
necesarias en el texto de los artículos enmendados. De esta manera, la Constitución ha
sufrido ya 2 enmiendas, una en 1973 y otra 10 años después, sin que ello implique
promulgar 2 nuevas constituciones.
Enmiendas núm. 1 y núm. 2 de la Constitución
La Enmienda núm. 1 estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la
República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión
superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con
ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas
del momento.
La Enmienda núm. 2, estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en
una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias: a) el
sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de
representación proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de jubilaciones, para
permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional,
estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, y así acabar con
la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos; c) la modificación
del proceso de discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos y determinados casos
y la creación, para tal fin, de una Comisión Legislativa electa por las Cámaras en sesión
conjunta. El objeto de la enmienda es la de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo
que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las códigos y las
muy técnicas; d) la reducción del quórum para sesionar las Cámaras y facilitar así sus
reuniones; e) el proceso de planificación nacional al establecer la obligación del
Ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período
constitucional, las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación. Con ello se busca fortalecer el sistema de planificación de la misma; y f) por
último el cambio de fecha del inicio del período constitucional, que pasó del 2 de marzo
al 23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la
toma de posesión de las autoridades electas. La Constitución de 1961 no constituye
simplemente un complejo normativo, sino que es además un programa a realizarse y
desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país y por
tanto, para servir, como lo ha hecho la Constitución norteamericana en Estados Unidos,
de instrumento y símbolo en la evolución político-social de Venezuela. G.P.M.
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Los nombres en negrillas reflejan la existencia de estas voces en el Diccionario de Historia
de Venezuela en sus versiones papel y multimedia.