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LA CONSTITUCIN ESPAOLA
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TEMA 1. La Constitucin Espaola de 1978. Caractersticas. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garanta y suspensin.
Concepto de constitucin: Ley fundamental de un Estado que define el rgimen bsico de los
derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organizacin
poltica.
Aprobacin. El da 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la
Constitucin Espaola.
Referndum. El da 6 de diciembre de 1978 el pueblo espaol, sometido a referndum,
aprueba mayoritariamente la nueva CE.
Sancionada. El da 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey.
Vigencia. El da 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, da que entra en vigor.
CARACTERSTICAS
Define un rgimen poltico democrtico de derecho, basado en el principio de
soberana nacional (el poder emana del pueblo ) y de control poltico por parte
de las Cortes.
Es una Constitucin imprecisa en algunos aspectos y ambigua, ya que al
intentar efectuar un consenso entre los distintos partidos polticos se tuvieron
que acercar posturas totalmente divergentes, lo que llevo a algunas
contradicciones entre los ttulos que haban sido objeto de mayor discusin.
Es una Constitucin rgida, en cuanto a la manera de llevarse a cabo una
reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de reforma en atencin a la
importancia de la materia.
Es una Constitucin muy poco original, ya que tiene influencias de anteriores
Constituciones espaolas y extranjeras.
Es una Constitucin extensa, la ms amplia despus de la de Cdiz de 1812,
pues comprende 169 artculos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones
Transitorias, una Derogatoria, y una Final. Su estructura est dividida en Ttulos,
y se distinguen 2 partes:
o Parte dogmtica: incluye el conjunto de derechos fundamentales de las
personas. Ttulo Preliminar y Ttulo Primero.
o Parte orgnica: Establece la divisin de poderes del Estado, la
organizacin territorial y la distribucin de competencias a entidades
pblicas. Lo forma el resto de la Constitucin Espaola.
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Es una Constitucin inacabada, ya que remite el contenido de los artculos a su
desarrollo por Ley Orgnica.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES
Los Principios Generales se recogen en el Titulo Preliminar de la CE.
ARTCULO 1:
1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo poltico.
2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del
Estado.
3. La forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria.
Notas explicativas:
Estado social: Es aqul que se obliga a s mismo, por medio de la ley, a proteger y a
promover la justicia social y bienestar de sus ciudadanos. Por ejemplo con el sistema
de salud pblico, de enseanza pblica, sistema de pensiones, ayudas y becas, etc...
Estado democrtico: Significa que los poderes del Estado emanan del pueblo, es decir,
los representantes son elegidos por el pueblo. La soberana corresponde al pueblo y la
ejerce con arreglo a la ley y por medio de sus representantes.
Estado de derecho: La ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado
puede hacer y lo que no. En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no
permita la ley, ni ciudadanos, ni ministros, ni gobiernos, ni el Parlamento, ni jueces...,
todos deben cumplir la ley sin excepcin.
Valores superiores de su ordenamiento jurdico
o La libertad: La CE recoge a lo largo de todo su articulado la libertad religiosa,
ideolgica, libertad personal, libertad de residencia, libertad de expresin, etc.
o La justicia: se basa en la independencia de los jueces, inamovilidad,
responsabilidad y su sometimiento a la ley.
o La igualdad: Se plasma en el artculo 14 y se va repitiendo a lo largo de todo el
articulado.
o El pluralismo poltico: Promueve que partidos con diferentes ideologas
formen parten de los procesos electorales. Cualquier grupo de ciudadanos
puede formar un partido poltico y presentarse a las elecciones, siempre con
arreglo a la ley de constitucin de partidos.
Monarqua parlamentaria: La Monarqua se personifica en la institucin de la Corona,
como smbolo de unidad. Pero en una Monarqua parlamentaria el Rey reina, pero no
gobierna, ya que es el poder legislativo (Las Cortes) quien tiene un papel
predominante.
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ARTCULO 2
La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria
comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Notas explicativas:
Esto significa que nos encontramos, por un lado ante un Estado unitario, pero al mismo tiempo
ante un estado plural formado por las distintas regiones que han ejercido su derecho a la
autonoma, que se van constituyendo de una forma gradual a partir de las CCAA histricas y
segn el proceso establecido en la ley, hasta llegar a un total de 17 CCAA, de diferente carcter
y contenido.
ARTCULO 3
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas CCAA de
acuerdo con sus Estatutos
3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio
cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin-
ARTCULO 4
1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las CCAA. Estas se
utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.
ARTCULO 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
ARTCULO 6
Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su
creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.
Notas explicativas:
Desarrollo de este artculo son la Ley 6/2002 de 27 de junio, de partidos polticos, y la Ley 3/87
de 2 de julio, de financiacin de partidos polticos. Este derecho no es sino una plasmacin del
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recogido en el Art. 22 sobre el derecho de asociacin reconocido constitucionalmente, donde
slo se excluyen las asociaciones secretas, las de carcter paramilitar y las asociaciones que
intenten fines o persigan fines considerados como delito.
ARTCULO 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su
creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.
Notas explicativas:
Destaca el papel de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la
defensa de intereses econmicos y sociales que le son propios. caracterstica comn a todos
ellos es que su estructura y funcionamiento han de ser democrticos. Este art. tambin ha sido
desarrollado por Ley Orgnica 11/85 de 2 de agosto de libertad sindical. Asimismo, tienen
relacin con los Arts. 28 (D. de sindicacin) y el Art. 37( papel de los sindicatos y
representantes de los trabajadores en las negociaciones con la empresa).
ARTCULO 8
1. Las Fuerzas armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito
del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los
principios de la presente Constitucin
ARTCULO 9
1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la CE y al resto del
ordenamiento jurdico
2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin
de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social
3. La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad e
interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos
Notas explicativas:
Legalidad: no hay pena sin ley.
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Jerarqua normativa: Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en
otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la
posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solucin al
asunto, prevalecer siempre la norma de rango superior, que ser la aplicada.
Publicidad de las normas: a travs de su publicacin en el BOE o BOP. Como norma
general entran en vigor a los 20 das desde su publicacin (Art. 2 CC), pero hay
excepciones como por ejemplo la Constitucin Espaola que entro en vigor el mismo
da de su publicacin.
Irretroactividad de las normas: no vuelven haca atrs efectos de leyes que
perjudiquen o sean restrictivas.
Seguridad jurdica: la proteccin efectiva de los derechos y los deberes, es decir, el
amparo contra cualquiera que pretenda turbarlo, as como la restauracin del mismo,
en el caso de haber sido violado.
Responsabilidad e interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos: no
pueden hacer lo que quieran, ha de estar establecido en la ley.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
INTRODUCCIN
El Ttulo I de la CE est compuesto por 46 artculos y es el ms largo de todos.
Desarrollan la regulacin de los derechos y libertades pblicas, estableciendo una serie
de recursos y garantas para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5
captulos:
Captulo Primero. De los espaoles y extranjeros.
Captulo Segundo. Derechos y libertades.
o Seccin 1: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.
o Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Captulo Tercero: De los principios rectores de la poltica social y econmica.
Captulo Cuarto: De las Garantas y de las libertades y derechos fundamentales.
Captulo Quinto: De la suspensin de los derechos y libertades.
Artculo 10
1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son
fundamento del orden poltico y de la paz social.
2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal
de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por Espaa.
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Notas aclaratorias:
La referencia a la dignidad de la persona, como valor inherente a la misma, que consiste en el
derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a
obtener el correspondiente respeto de los dems como se estableci en sentencia del
Tribunal Constitucional. Adems la dignidad de la persona debe permanecer inalterada
cualquiera que sea la situacin en que la persona se encuentre.
Las caractersticas de la dignidad esencial de la persona, como valor superior, pueden
resumirse en las siguientes:
La dignidad del ser humano es superior a la del resto de seres.
La dignidad humana no admite grados, por lo tanto todos los seres humanos, por el
hecho de ser personas, son iguales en dignidad, sin que pueda devaluarse la dignidad
del individuo o de grupos de personas y considerarlos de inferior condicin con
respecto a los dems.
El respeto a esta dignidad es el fundamento de todo Derecho positivo ya sea estatal o
internacional; es necesario, pues, acomodar cualquier norma del ordenamiento
jurdico a las exigencias de la dignidad de la persona.
La dignidad humana es irrenunciable, indisponible y se conserva hasta el mismo
momento de la muerte.
La segunda parte del artculo supone la apertura al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. De este modo, tanto la Declaracin como los tratados se convierten en parmetro
interpretativo de todos los derechos y libertades contenidos en el Ttulo I de nuestra
Constitucin, con independencia de cul sea su ubicacin en la sistemtica del mencionado
Ttulo y por tanto de su sistema de garantas.
CAPTULO I. DE LOS ESPAOLES Y EXTRANJEROS
Artculo 11.La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo
con lo establecido por la ley. Ningn espaol de origen podr ser privado de su
nacionalidad. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin
con Espaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de
origen.
Artculo 12.-Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos.
Artculo 13.Los extranjeros gozan de las libertades pblicas en la forma establecida
en los tratados y en la Ley, pero slo los espaoles tienen derecho de participacin en
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asuntos pblicos y acceso a las funciones y cargos pblicos salvo lo que, atendiendo a
criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradicin se concede en caso
de reciprocidad, quedando excluido los delitos polticos, no considerndose como tales
los actos de terrorismo. La Ley regula los trminos del derecho de asilo en Espaa.
Notas aclaratorias:
La Ley regula la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la nacionalidad espaola.
Concretamente en el Cdigo Civil en el Ttulo I ("De los espaoles y extranjeros") del Libro I
("De las personas").
El ordenamiento jurdico utiliza la mayora de edad en numerosos supuestos. El ms
importante de todos es el de la determinacin de la capacidad de obrar de las personas que se
utiliza para aludir a la posibilidad, aptitud o idoneidad que tienen los seres humanos para
ejercer o poner en prctica los derechos y obligaciones de que son titulares.
Los ordenamientos jurdicos de los distintos Estados tienen como destinatarios directos a las
personas que son nacionales de los mismos. No obstante dentro de las fronteras nacionales de
los diferentes pases conviven no solo quienes tienen la nacionalidad del Estado, sino tambin
extranjeros, los cuales, lgicamente, tienen que estar tambin sometidos a sus normas
jurdicas y son sujetos de derechos y obligaciones en el mismo. Los Estados tienen, por ello,
que determinar necesariamente cul va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en
ellos. Deben determinar la posicin jurdica de stos, regulando los elementos fundamentales
de su situacin en el pas. Desde quin puede entrar en el pas y cmo, hasta qu actividades
pueden desarrollar o qu familiares pueden traer consigo.
CAPTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
Artculo 14.Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier
otra condicin o circunstancia personal o social.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS. SECCIN PRIMERA.
o Artculo 15.- Derecho a la vida: Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la
pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
Notas aclaratorias:
En 1995 se aprueban dos importantes normas penales en relacin con el artculo
15 de la Constitucin. Se trata, en primer lugar, de la Ley Orgnica 10/1995, de 23
de noviembre, que aprueba el Cdigo Penal, afectando a todos los delitos contra la
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vida y la integridad personal; y, en segundo trmino, de la Ley Orgnica 11/1995,
de 27 de noviembre, sobre abolicin de la pena de muerte en tiempo de guerra,
que ha erradicado de nuestro Derecho cualquier referencia a esta pena.
o Artculo 16.- Libertad ideolgica y religiosa:
1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
pblico protegido por la ley.
2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o
creencias.
3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos
tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y
mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la
Iglesia Catlica y las dems confesiones.
Notas aclaratorias:
El lmite a estos derechos reconocidos en el primer prrafo del art.16 lo
constituye el orden pblico 'protegido por la ley. El concepto de orden
pblico ser el admisible en una sociedad democrtica.
o Artculo 17.- Derecho a la libertad y a la seguridad:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo
establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la
ley.
2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo
estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo
mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en
libertad o a disposicin de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la
asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y
judiciales, en los trminos que la ley establezca.
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4.La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir
la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de
duracin de la prisin provisional.
o Artculo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
1. "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen."
2. "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l
sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de
flagrante delito."
3. "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial."
4. "La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos."
Notas aclaratorias:
El derecho al honor y a la intimidad se ve condicionada al caso concreto para
no poner en riesgo, por ejemplo, el derecho a la libertad de informacin.
o Artculo 19.- Libertad de circulacin y de residencia. "Los espaoles tienen
derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en
los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por
motivos polticos o ideolgicos."
Notas aclaratorias:
La libertad de circulacin y de residencia en la actualidad no viene impuesta
solamente por el ordenamiento interno, sino tambin por la normativa
comunitaria. En este sentido aunque el derecho tiene como sujeto expreso a 'los
espaoles', la libertad de circulacin y de residencia, por va del Derecho de la
Unin Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a
sus familias, de conformidad con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados
puedan restringir el derecho ms que por causa de orden o seguridad pblicos o
de salud pblica.
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o Artculo 20.- Libertad de expresin.
1. "Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.
b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.
c) A la libertad de ctedra.
d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier
medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia
y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
2. "El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn
tipo de censura previa."
3. "La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios
de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico
y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de Espaa."
4. "Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen
y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la proteccin de la juventud y de la infancia."
5. "Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros
medios de informacin en virtud de resolucin judicial."
o Artculo 21.-Derecho de reunin. "Se reconoce el derecho de reunin
pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin
previa. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y
manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr
prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden
pblico, con peligro para personas o bienes".
o Artculo 22.- Derecho de asociacin.
1. "Se reconoce el derecho de asociacin."
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2. "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales."
3. "Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad."
4. "Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolucin judicial motivada."
5. "Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar."
Notas aclaratorias:
La ley general de asociaciones, se regula en la ley Orgnica 1/2002 y opera como
rgimen comn.
En lo que atae a los extranjeros, la Ley Orgnica 4/2002, de 11 de enero sobre
derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, y la
reforma en ella llevada a cabo por la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre,
condiciona el ejercicio del derecho de asociacin a la obtencin de autorizacin de
estancia o residencia en Espaa (artculo 8.1). Una vez lograda, el extranjero puede
ejercer el derecho en las mismas condiciones que los espaoles.
o Artculo 23. Derecho de participacin:
1. "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal."
2. "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes."
o Artculo 24.- Proteccin judicial de los derechos:
1. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin
que, en ningn caso, pueda producirse indefensin."
2. "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones
indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no
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confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.
La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto
profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos."
Notas aclaratorias:
Es el artculo ms complejo de nuestra Constitucin. Es el derecho que ms
demandas de recurso de amparo constitucional genera. La titularidad de este
derecho es de todas las personas. La tutela judicial efectiva protege, antes que
nada a los individuos, personas fsicas, nacionales o extranjeras, titulares de
derecho e intereses legtimos, y frente a los poderes pblicos.
Su contenido se puede resumir en el derecho a la tutela judicial efectiva, a la
prohibicin de la indefensin, a las garantas constitucionales del proceso penal, a
la presuncin de inocencia y a la exclusin del deber de testificar.
o Artculo 25.- Derechos del penado:
1. "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin
administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento."
2. "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn
orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere
cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este
Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los
beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad."
3."La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privacin de libertad."
Notas aclaratorias:
Slo los apartados 1 y 3 generan por s mismos derechos amparables, el apartado 2
contiene en realidad principios orientadores de la legislacin penitenciaria.
o Artculo 26.- Prohibicin de los Tribunales de Honor. "Se prohben los
Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las
organizaciones profesionales."
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Notas aclaratorias:
Tribunales de honor: Los tribunales de honor son unas instituciones tpicamente
espaolas que nacen en el mbito castrense para juzgar oficiales y se extienden
luego a la Administracin pblica (en la legislacin de funcionarios civiles de
1918) y ms tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.
Estaban formados por los pares del encausado y tenan por finalidad juzgar la
dignidad de ste para pertenecer al cuerpo o profesin de la que era miembro. De
resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera
interponer recurso alguno.
o Artculo 27.- Derecho a la educacin:
1. "Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de
enseanza."
2. "La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales."
3. "Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con
sus propias convicciones."
4. "La enseanza bsica es obligatoria y gratuita."
5. "Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin,
mediante una programacin general de la enseanza, con participacin
efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes."
6. "Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de
centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales."
7. "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el
control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con
fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca."
8. "Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes."
9. "Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los
requisitos que la ley establezca."
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10. "Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la
ley establezca."
Notas aclaratorias:
La titularidad del derecho a la educacin se extiende a todos, nacionales y
extranjeros. Respecto de estos ltimos as lo confirma la Ley Orgnica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su
integracin social, cuyo artculo 9 reconoce el derecho a la educacin a los
menores de dieciocho aos no exigindose para su ejercicio la autorizacin de
estancia o residencia en Espaa. Por contra, el artculo 21 de la LODE restringe la
titularidad del derecho de crear centros docentes a quienes posean la nacionalidad
espaola.
o Artculo 28.- Libertad de sindicacin y de derecho de huelga:
1. "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad
sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato."
2. "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer
las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad."
o Artculo 29.- Derecho de peticin:
1."Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva,
por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."
2. "Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica."
Notas aclaratorias:
Derecho de peticin: facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los
poderes pblicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para
reclamar su intervencin.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS. SECCIN SEGUNDA.
o Artculo 30.- Servicio militar y otras prestaciones
1. "Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa."
2. "La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las
debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de
exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestacin social sustitutoria."
3. "Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de
inters general."
4. "Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica."
Notas aclaratorias:
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Rgimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
en su Disposicin Adicional decimotercera establece que a partir del 31 de
diciembre de 2002, queda suspendida la prestacin obligatoria del servicio militar.
o Artculo 31.- Sostenimiento de los gastos pblicos
1. "Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo
con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado
en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr
alcance confiscatorio."
2. "El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos
pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de
eficiencia y economa."
3. "Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carcter pblico con arreglo a la ley."
o Artculo 32.- Derecho a contraer matrimonio
1. "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurdica."
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2. "La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de
separacin y disolucin y sus efectos."
o Artculo 33.- Derecho de propiedad
1. "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia."
2. "La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo
con las leyes."
3. "Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente
indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
o Artculo 34.- Derecho de fundacin. "Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley."
o Artculo 35.- Derecho y deber de trabajo
1. "Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a
la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a
una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de
sexo."
2. "La ley regular un estatuto de los trabajadores."
o Artculo 36.- Derecho a colegiacin. "La ley regular las peculiaridades propias
del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
debern ser democrticos."
o Artculo 37.- Derecho de negociacin colectiva
1. "La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante
de los convenios."
2. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho,
sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas
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precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad."
o Artculo 38.- Libertad de empresa y economa de mercado. "Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes
pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la
planificacin."
III PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA
Artculo 39.
1. "Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de
la familia."
2. "Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los
hijos, iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin
de la paternidad."
3. "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad y en los dems
casos en que legalmente proceda."
4. "Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos."
Artculo 40.
1. "Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el
progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y
personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica.
De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo."
2. "Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la
formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en
el trabajo y garantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la
jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros
adecuados."
Artculo 41. "Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
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prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern
libres."
Artculo 42. "El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos
econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y
orientar su poltica hacia su retorno."
Artculo 43
1. "Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud."
2. "Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecer los derechos y deberes de todos al respecto."
3. "Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica
y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio."
Artculo 44
1. "Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho."
2. "Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y
tcnica en beneficio del inters general."
Artculo 45
1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo."
2. "Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable
solidaridad colectiva."
3. "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos
que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas,
as como la obligacin de reparar el dao causado."
Artculo 46. "Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern
el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos
de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen
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jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este
patrimonio."
Artculo 47. "Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias
y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para
impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere
la accin urbanstica de los entes pblicos."
Artculo 48. "Los poderes pblicos promovern las condiciones para la
participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social,
econmico y cultural."
Artculo 49. "Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin,
tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos,
sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que
requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que
este Ttulo otorga a todos los ciudadanos."
Artculo 50. "Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones
adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda,
cultura y ocio."
Artculo 51
1. "Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud
y los legtimos intereses econmicos de los mismos."
2. "Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los
consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las
cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley
establezca."
3. "En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el
comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales."
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Artculo 52. "La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la
defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento debern ser democrticos."
SU GARANTA Y SUSPENSIN
Vinculacin: Los derechos y libertades del Captulo II vinculan a todos los
poderes pblicos, cuya regulacin solo puede hacerse por Ley, respetando su
contenido esencial, y tutelndose por recurso de inconstitucionalidad.
Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los
Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las
libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminacin por
nacimiento, raza, sexo, religin, opinin u otra circunstancia personal o social,
as como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideolgica y religiosa,
libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y
circulacin, expresin, reunin, asociacin, participacin, proteccin judicial de
derechos, libertad de enseanza y educacin, sindicacin, huelga y peticin. En
su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
que tambin tutela la objecin de conciencia.
Reconocimiento, respeto y proteccin: De los principios rectores de la poltica
social y econmica informarn la ley positiva, la prctica judicial y la actuacin
de los poderes pblicos, y slo pueden ser alegados ante la jurisdiccin
ordinaria, segn las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo: Est regulada esta Institucin por Ley Orgnica como
alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa
de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitucin, pudiendo
supervisar la actividad de la Administracin y dando cuenta a las Cortes
Generales.
Suspensin
Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y
secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulacin; expresin y
difusin de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir informacin, no
secuestro de publicaciones, reunin, huelga y conflictos colectivos) pueden ser
suspendidos cuando se declara el estado de excepcin o de sitio.
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El derecho de informacin y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser
suspendido en el estado de sitio.
Por Ley Orgnica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la
intervencin judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos
(inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc) pueden ser
suspendidos para personas determinadas, en relacin con investigaciones sobre
actuacin de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.