CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION
(ORDENANZA Nro. 122/2020).
TEMARIO GENERAL PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN
ASPIRANTES A JEFE DE DIVISIÓN TRANSITO
(Decreto Nro. 275/2021).
CARGO: JEFE DIVISIÓN TRANSITO
CATEGORÍA: 22
FUNCIONES: “Agrupamiento técnico de fiscalización y control: se incluye en él a los
agentes municipales que desarrollen sus actividades en el área de control externo,
específicamente inspectorías y verificaciones, con capacidad para formular
notificaciones, labrar actas y ejecutar procedimientos. Tiene como principal función el
ejercicio del Poder de Policía, aplicando para ello el marco normativo vigente”.
(Ordenanza Nro. 114/2020).
PROGRAMA
UNIDAD I: BASES CONSTITUCIONALES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
El Sistema Federal Argentino. La autonomía municipal. Su recepción en la Constitución
Nacional y Provincial. Concepto. Contenido y alcance.
Carta Orgánica de la Ciudad de Oliva. La Organización administrativa municipal.
Principios de competencia y jerarquía.
Municipalidad de Oliva
Belgrano 276
5980- Oliva (Cba.)
UNIDAD II: EL PODER DE POLICÍA MUNICIPAL.
Poder de policía. Concepto. Diferencia con otras figuras. Materias que comprende.
Análisis de las ordenanzas que regulan el ejercicio del poder de policía municipal en el
ámbito de la competencia del cargo concursado. Límites al poder de policía municipal.
UNIDAD III: POTESTAD SANCIONATORIA MUNICIPAL.
Potestad sancionatoria. Procedimiento administrativo. Contravenciones o faltas.
Delitos. Concepto, naturaleza. Diferencias.
UNIDAD IV: TRANSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana. Organización. Competencia. Agentes
municipales técnicos de fiscalización y control de tránsito. Funciones.
Responsabilidades.
Ley de Tránsito Provincial. Ley de seguridad provincial Nro. 9235 y sus modificatorias.
Código de Faltas Municipal y modificatorias. El consumo de sustancias asociadas al
manejo de vehículos.
UNIDAD V: REGIMEN LEGAL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
(Ordenanza 137/2021. Texto ordenando de la Ordenanza 28/2011).
Condiciones de los vehículos para la prestación del servicio público. Revisión Técnica
vehicular. Vigencia. Obligaciones de los conductores y permisionarios. Retiro de
vehículos y traslado al depósito Municipal: supuestos de procedencia.
UNIDAD VI: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
Procedimiento sancionatorio. Código de Procedimiento Contravencional. Expediente
administrativo. El acta de constatación e infracción. Naturaleza. Requisitos. Presunción
de legitimidad.
UNIDAD VII: REGIMENES ESPECIALES.
Ley Micaela. Marco normativo. Introducción a la perspectiva de género. Conceptos
generales. Identidad de género: definición legal. Trato digno. Violencia de género.
Ley Yolanda. Formación integral en ambiente.
UNIDAD VIII: INFORMÁTICA.
Conocimiento de Word, que incluye: trabajar con archivos y carpetas, crear nuevos
documentos, abrir, cerrar, guardar, configurar páginas y márgenes, impresión de
documentos, autotexto y autocorrección, encabezado y pie de página, ortografía.
UNIDAD IX: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEPENDIENTE.
Señales y órdenes de los agentes de tránsito. Señalizaciones. Significado. Interpretación.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA.
GUIAS DE ESTUDIO correspondientes a las Unidades I, II, III, IV, V, VI, VII.
NORMATIVA (A título enunciativo y referida en las guías de estudio. Disponibles en la
web).
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Provincia de Córdoba.
Carta Orgánica Municipal de Oliva (disponible en la página web gobierno de la ciudad de
Oliva.)
Ley Nacional 26.743 (Identidad de Género).
Ley Nacional 27.499. (Ley Micaela).
Ley Nacional 27.592 (Ley Yolanda).
Ley Provincial Nro. 8560 (Ley Provincial de Tránsito, T.O. 2004).
Ley Provincial 10.758 (Adhesión Ley Yolanda)
Ley Provincial 10.628 (Adhesión Ley Micaela).
Código de Faltas Municipal Oliva y modificaciones.
Ordenanza Nro. 42/2010: Circulación maquinarias agrícolas de uso agropecuario.
Ordenanza Nro. 48/2010. Regulación estacionamiento de bicicletas y motocicletas.
Ordenanza Nro. 55/2014: Prohibición estacionamiento de camiones (plazas).
Ordenanza Nro. 086/2014: Prohibición estacionamiento camiones.
Ordenanza Nro. 55/2016: Prohibición de estacionamiento camiones y acoplados en zona
urbana.
Ordenanza Municipal Nro. 037/2016 (Adhesión leyes nacionales 24.449 y 26.363).
Ordenanza Nro. 106/2019: Organigrama Municipal.
Ordenanza Municipal Nro. 102/2020 (modificación Ordenanza Nro. 81/92): Retiro de
motovehículos, motocicletas, ciclomotor y/o moto retenidos o sacados de circulación
por la Dirección de Tránsito).
Ordenanza Nro. 137/2021 (texto ordenado y actualizado de Ordenanza 28/2011).
Ordenanza 142/2021 (valor U.B.E.).
Ordenanza Nro. 157/2021 (Adhesión Ley Yolanda).
Ordenanza Nro. 162/2021. Proyecto de Prevención de consumo de sustancias asociadas al
manejo de vehículos.
Material: Inspectores de Tránsito, extraído del “Curso de Capacitación para Inspectores de
Tránsito”, Municipalidad de Córdoba, realizado por la Dra. María Alejandra Farioli, Técnica
Superior en Seguridad Vial, Capacitadora Provincial en Seguridad Vial. (Corresponde a Unidad
IX de este temario).
Oliva, agosto de 2021.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
UNIDAD I.
NOCIONES BÁSICAS. GUÍA DE ESTUDIO.
PROF. DRA. LILIANA VILLAFAÑE.
SISTEMA FEDERAL ARGENTINO.(ART. 1 DE LA C.N.: LA NACIÓN ARGENTINA ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA REPRESENTATIVA REPUBLICANA
FEDERAL, SEGÚN LO ESTABLECE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN”.)
NACIÓN ARGENTINA
SOBERANA
GOBIERNO FEDERAL.
PROVINCIAS.
AUTÓNOMAS
GOBIERNOS PROVINCIALES
MUNICIPIOS
AUTÓNOMOS.
GOBIERNOS MUNICIPALES.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ART.
129 C.N).
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA GOBIERNOS DE PROVINCIA.
ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
• “CADA PROVINCIA DICTA SU PROPIA
CONSTITUCIÓN, CONFORME LO DISPUESTO POR
EL ART. 5 ASEGURANDO LA AUTONOMÍA
MUNICIPAL Y REGLANDO SU ALCANCE Y
CONTENIDO EN EL ORDEN INSTITUCIONAL,
POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y
FINANCIERO”.
ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
• “CADA PROVINCIA DICTARÁ PARA SI UNA
CONSTITUCIÓN BAJO EL SISTEMA
REPRESENTATIVO REPUBLICANO, DE ACUERDO
CON LOS PRINCIPIOS, DECLARACIONES Y
GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y
ASEGURE SU ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SU
REGIMEN MUNICIPAL Y LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA.
• “ESTA CONSTITUCIÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DEL
MUNICIPIO COMO UNA COMUNIDAD NATURAL
FUNDADA EN LA CONVIVENCIA Y ASEGURA EL
REGIMEN MUNICIPAL BASADO EN LA AUTONOMÍA
POLITICA, ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA
E INSTITUCIONAL.”.
ART. 181 DE LA CONSTITUCIÓN DE CORDOBA
• “TODA POBLACIÓN CON ASENTAMIENTO ESTABLE DE
MAS DE DOS MIL HABITANTES, SE CONSIDERA
MUNICIPIO. AQUELLAS A LA QUE LA LEY RECONOZCA
EL CARÁCTER DE CIUDADES, PUEDEN DICTAR SUS
CARTAS ORGÁNICAS”.
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES.
(ART. 182 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA).
“LAS CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES, SON SANCIONADAS POR CONVENCIONES CONVOCADAS POR LA AUTORIDAD
EJECUTIVA LOCAL, EN VIRTUD DE ORDENANZA SANCIONADA AL EFECTO. LA CONVENCIÓN MUNICIPAL SE INTEGRA POR
EL DOBLE NUMERO DE CONCEJALES, ELEGIDOS POR EL VOTO DIRECTO Y POR EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL…”.
LA CIUDAD DE OLIVA TIENE PLENA AUTONOMÍA MUNICIPAL. SE RIGE POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL QUE
TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2020.
¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA MUNICIPAL?
EL ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA ASEGURA EL RÉGIMEN MUNICIPAL BASADO EN LA AUTONOMÍA
POLÍTICA, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA E INSTITUCIONAL”.
LA AUTONOMÍA ES PLENA CUANDO CUENTE CON SU PROPIA CARTA ORGÁNICA, COMO ES EL CASO DE NUESTRA
CIUDAD DE OLIVA (ART. 183 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA).
LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SON INDEPENDIENTES DE TODO OTRO PODER EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES,
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE SE DICTEN EN CONSECUENCIA.
CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE OLIVA
RIGE DESDE EL 01 DE FEBRERO DE 2020.
ESTÁ ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES PARTES:
• PREAMBULO.
• DECLARACIONES. DERECHOS. DEBERES. GARANTÍAS. PRINCIPIOS DE GOBIERNO. POLÍTICAS ESPECIALES.
• AUTORIDADES DEL MUNICIPIO.
• ADMINSTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
• PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
• REFORMA. ENMIENDA.
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
REFLEJA NUESTRA IDENTIDAD COMO CIUDAD, ES DECIR, COMO UN ESPACIO COLECTIVO DIVERSO QUE PERTENECE A
TODOS.
PROYECTA NUESTRO CAMINO, COMO COMUNIDAD ORGANIZADA, HACIA EL FUTURO.
RESPETA LAS NORMAS DE MAYOR JERARQUÍA, ENTRE ELLAS: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS
INTERNACIONALES Y CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
CONSTITUYE UN MARCO NORMATIVO GENERAL DE NUESTRA CIUDAD.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
“PARA QUE EXISTA UNA BUENA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ES NECESARIO QUE EXISTAN SUBORDINACIÓN Y
COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE PERTENECEN A UN MISMO ENTE ADMINISTRATIVO”. (JULIO ALTAMIRA GIGENA).
EL ENTE ADMINISTRATIVO QUE NOS INTERESA EN ESTA OPORTUNIDAD ES LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA, QUE ESTÁ
INTEGRADA POR DIFERENTES ÓRGANOS, CONFORMADOS POR PERSONAS, QUE DEBEN CUMPLIR LAS FUNCIONES
SEGÚN LO DISPONEN LAS NORMAS VIGENTES.
LA SUBORDINACIÓN Y COORDINACIÓN REQUIEREN LA PRESENCIA Y VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
COMPETENCIA Y JERARQUÍA.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
JERARQUÍA
• EN UNA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOS
DIFERENTES ÓRGANOS SE ENCUENTRAN EN UNA
RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN A AQUEL QUE SE
ENCUENTRA EN UN RANGO SUPERIOR. LOS ÓRGANOS
SUPERIORES DISPONEN DE LA POTESTAD JERÁRQUICA
PARA DIRIGIR, ORDENAR Y CONTROLAR LAS
ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS INFERIORES Y
OBVIAMENTE DE LAS PERSONAS QUE LOS CONFORMAN.
COMPETENCIA
• CONSISTE EN EL CONJUNTO DE FACULTADES Y
OBLIGACIONES QUE UN ÓRGANO PUEDE Y
DEBE EJERCER LEGÍTIMAMENTE. ES LA ATRIBUCIÓN
LEGAL PARA ACTUAR EN CADA CASO
CONCRETO, ES IRRENUNCIABLE, IMPRORROGABLE
Y CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN LEGAL.
ORGANIGRAMA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA.(DESDE LA VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA Y SEGÚN ORDENANZAS VIGENTES).
(EL ORGANIGRAMA ESTA DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y SE ADJUNTA AL MATERIAL ).
INTENDENTE MUNICIPAL.
JOSÉ OCTAVIO IBARRA
Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana.
Guillermo Frigerio
Otros. Otros.
Sec. de Desarrollo Humano y Gobierno
Omar Scaramuzza
ORGANIGRAMA PARTICULAR: DE
ESPECIAL INTERÉS PARA ESTE CONCURSO.
(LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA LE
COMPETE ESTABLECERLA AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL ).
EL INTENDENTE MUNICIPAL ES EL JEFE
SUPREMO DEL MUNICIPIO (ART. 122 C.O.M.)
MUNICIPIO DE OLIVA
GOBIERNO MUNICIPAL
PODER EJECUTIVO
INTENDENTE MUNICIPAL
José Octavio Ibarra
SEC. DES. HUMANO Y GOBIERNO: Omar
Scaramuzza
DIR. INSPECCIONES, BROMATOLOGÍA Y SUST.
AMBIENTAL: Bernarda Gastaldi
DIR. DESARROLLO CULTURAL, EDUC. Y
DEPORTIVO: Noelia Lardelli
DIR. DESARROLLO SOCIAL: Victoria Narvaja
DIR. TRANSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Guillermo Frigerio
SEC. MODERNIZACIÓN MUN. FINANZAS Y ADMIN.:
Cristina Rampoldi
DIR. SALUD: Andrea Balarino
SEC. DESAR. URBAN. INFRAESTRUCTURA, PAISAJISMO Y SERV.
PÚBLIICOS: Andres Petoletti
DIR. OBRAS PRIVADAS: Erica Drapperi
SEC. DESARROLLO ECONÓMICO Y FOM.
PRODUCTIVO
DIR. DESARROLLO CAPITAL SOCIAL, CIENT.
TECNOLOGICO LOCAL, COMUN. Y TURISMO: Paula
Peralta
ASESOR LETRADO: Omar Artese
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: MATIAS N. GARCIA
Concejala: SILVIA GONZALEZ
Concejal: CESAR SALVATORIConcejala:
MARIANA TISERAConcejal: CARLOS
ACTIS POZZOConcejal: JAVIER
PRENNAConcejal: GUSTAVO
A. LOPEZSecretaria: LILIANA
VILLAFAÑE
ORGANISMOS DE CONTROL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Presidente: DANIEL CORDOBA
Tribuno: PAULA GATTI
Tribuno: EMANUEL BARRERA
DEFENSOR DEL VECINO
David Rossi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE FALTAS: Marina Basano
AUTORIDADES DEL MUNICIPIO
PODER DE POLICIA MUNICIPAL.(NOCIONES BÁSICAS. GUIA DE ESTUDIO – Unidad II).
P R O F. D R A . L I L I A N A V I L L A FA Ñ E
PODER DE POLICÍA MUNICIPALEn sentido estricto. Es una atribución de los órganos legislativos.
•Es la atribución que tiene el Estado Municipal de dictar normas que reglamentan elejercicio de los derechos (Julio Altamira Gigena).
•Potestad jurídica en cuya virtud el Municipio, con el fin de asegurar la libertad, laconvivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar de los habitantes,impone por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechosindividuales, a los que no puede alterar ni menos destruir (Arturo Iturrez).
•Es la facultad del Estado de reglamentar los derechos y garantías constitucionales de losciudadanos. (Ávalos, Buteler y Massimino).
•. “La potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armoníade todos y establecer reglas de buena conducta calculadas para evitar conflictos entreellos”. (Joaquín V. González).
“POLICÍA ADMINISTRATIVA”.
• Es una actividad administrativa que ejecutan las normas dictadas en el ejercicio del poder de policía.
• Es la actividad administrativa de control en el cumplimiento de lasregulaciones y se conoce como “policía preventiva”. Su ejercicio seatribuye a los organismos que integran el Poder Ejecutivo Municipal.
•En la potestad administrativa de sancionar a los infractores de lasregulaciones establecidas, denominada también “potestad represiva”;reservada al Juez Administrativo de Faltas u otros organismosdeclarados expresamente competentes.
Poder de Policía
SEGURIDAD. TRANSITO. TRANSPORTE
MORALIDAD. TRANQUILIDAD.
SALUBRIDAD PUBLICA. SANIDAD E HIGIENE.
ECONÓMICO SOCIAL.
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
AMBIENTAL.
ESTÉTICA URBANA.
PROSPERIDAD.
OTRAS por razones de interés público, para promover el bienestar general…
MATERIAS QUE COMPRENDE.
Artículos 186 inc. 7 de la Constitución de Córdoba.
Artículos 45 y 46 inc. 7, 11, 13, 14 de la Carta Orgánica Municipal.
• El Poder de Policía encuentra el fundamento constitucional en el
art. 14 CN: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos CONFORME A LAS LEYES QUE
REGLAMENTAN SU EJERCICIO…” y en el art. 28 CN: Los
derechos, garantías y derechos reconocidos…no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
LIMITACIONES
• CONSTITUCIÓN NACIONAL.• LEYES QUE EN SU CONSECUENCIA SE
DICTEN.• TRATADOS INTERNACIONALES.
• CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DECÓRDOBA.
• CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LACIUDAD DE OLIVA.
ALGUNOS LIMITES AL EJERCICIO DEL PODER
DE POLICIA.
LEGALIDAD: Ningún habitante está obligado a
hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que
ella no prohíbe (art. 19 C.N., artículos 23 y 25 de
la Carta Orgánica Municipal). INTIMIDAD o
RESERVA: Artículo 19 primera parte de la
Constitución Nacional.
RAZONABILIDAD: Se encuentra en el art. 28
CN, el que dispone: “los derechos no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su
ejercicio”. “La restricción al ejercicio de un
derecho será razonable cuando sea justificada,
adecuada y proporcionada” .
PROPORCIONALIDAD. La restricción impuesta a un
derecho debe ser un medio adecuado para obtener elfin perseguido, y este fin siempre será el bien común
PODER DE POLICÍA.
MODOS DE EJERCICIO.
REGLAMENTARIO•El municipio a través del Concejo Deliberantedicta ordenanzas (reglamentación de derechos)estableciendo pautas para impedir la alteraciónde la convivencia armónica y así lograr los finespreestablecidos (Artículos 98, 45 y 46 de la CartaOrgánica Municipal de Oliva).
DE EJECUCIÓN
PREVENTIVO• El Estado Municipal a través de sus órganos ejecutivos
competentes, en este caso la Dirección de Transito ySeguridad Ciudadana, vigila y controla que laciudadanía cumpla con las disposiciones normativasvigentes.
• Se ejerce en lugares públicos como en recintosprivados, según corresponda.
REPRESIVO• Determinación de la responsabilidad del
infractor y la sanción que correspondapor parte del Tribunal de Faltas Municipal,luego de tramitar un procedimiento quedebe garantizar la tutela efectiva(Artículos 152, 153, 27 y 28 de la CartaOrgánica Municipal).
Faltas, infracciones y contravenciones.
Serán las tipificadas o establecidas por el Código de Faltas Municipal,Régimen Normativo de Tránsito, ordenanzas municipales y cualquierotra legislación que resulte aplicable en el ámbito de la Ciudad de Oliva.
(Artículos 14, 31, 152 de la Carta Orgánica Municipal).
SANCIONES
• A través del ejercicio del Poder de Policía Preventivo se realiza el control de lanormativa vigente y cuando corresponda –por acción u omisión- se pone en marcha elprocedimiento para determinar la responsabilidad del supuesto infractor a una normade policía para lo cual interviene el Tribunal de Faltas Municipal u otro organismodeclarado competente. Sanciones:
1. Multa: Sanción que se traduce en cumplir con una obligación de abonar una suma dedinero. Límite: No confiscatoriedad (Art. 17 C.N.)
2. Inhabilitación: Medida consistente en una prohibición temporal o definitiva en elejercicio de una actividad determinada. Generalmente es accesoria a otra sanción.
3. Clausura: Prohibición puntual (temporaria o definitiva) para desarrollar y/o poner enfuncionamiento el establecimiento comercial, industrial, etc., objeto de sanción
4. Secuestro: Medida por la cual es puesta fuera de circulación el objeto que entrañanpeligro o riesgo. El desapoderamiento es temporal y su restitución al tenedor opropietario puede efectivizarse cumpliendo los requisitos establecidos para ello
5. Decomiso: Medida similar al secuestro pero con la diferencia que eldesapoderamiento es definitivo, sin indemnización.
6. Demolición: Medida que ordena la demolición o destrucción de aquellasedificaciones que estuvieren en contra de las disposiciones normativasvigentes o bien que por su precario estado de conservación produzca un riesgoserio y grave para la población.
7. Arresto: Medida privatoria de la libertad ambulatoria del individuo. Seestablece para específicos casos. Debe cumplirse en un establecimientodistinto que los destinados a los delincuentes (Art. 18 C.N.). No puede superarel plazo de 15 (quince) días.
La responsabilidad del infractor es establecida luego de cumplir unprocedimiento regulado por el Código de Procedimiento Contravencional de laCiudad de Oliva y la sanción –si corresponde- es determinada y aplicada por elJuez de Faltas Municipal.
POTESTAD SANCIONATORIA
MUNICIPAL.
UNIDAD III. CONCEPTOS GENERALES. GUIA DE ESTUDIO.
Prof. Dra. Liliana Villafañe.
Potestad sancionadora. Concepto.
La potestad sancionatoria administrativa se ejerce sobre los administrados
en general, que han cometido alguna infracción a una norma local, por
ejemplo a una ordenanza municipal de tránsito, al código de edificación,
a las normas de urbanismo, etc.” (Julio Altamira Gigena).
La potestad sancionatoria en su aspecto correctivo es de carácter
externo, y puede ser ejercida por la Administración de formas diversassegún la vinculación con los particulares. (Eduardo Ávalos).
Procedimiento administrativo.
El procedimiento administrativo es la serie, secuencia o sucesión de actos
que, dirigida a la satisfacción directa e inmediata del bien común o interés
público, constituye el elemento ordenador, regulador y sistematizador del
desenvolvimiento de la función administrativa del Estado” (Comadira Julio).
El Tribunal de Faltas Municipal es el órgano encargado de tramitar,
sustanciar el procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de
determinar la responsabilidad del presunto infractor y la sanción que
corresponda. La decisión final del Juez de Faltas Municipal constituye un
acto administrativo.
(Nota aclaratoria: El procedimiento administrativo sancionatorio es motivo de estudio en la
Unidad VII).
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
NATURALEZA.
CONTRAVENCIONES o FALTAS Se configura cuando una situación de hecho
en cuyo mérito una persona aparece encontradicción con una norma jurídica.
La sanción administrativa surge de un actoadministrativo dictado por una autoridadpública –Juez de Faltas Municipal- luego detramitar el procedimiento correspondiente.
La totalidad de las actuaciones administrativasestán sujetas al control del Poder Judicial.
Vulnera una norma creada en razón de mayorutilidad social. La contravención es objetiva.
Se encuentran reguladas por ordenanzasmunicipales o normas a las cuales elMunicipio expresamente adhirió o resultanaplicables en el ámbito local.
DELITOS
El delito viola un derecho subjetivo, un
bien jurídicamente protegido.
Las sanciones penales tienen un fin
represivo y son establecidas por una
sentencia judicial dictada luego de
un proceso judicial.
Se tiene en cuenta el aspecto
subjetivo, es decir si hay dolo o culpa.
Solo pueden estar tipificados o
establecidos por leyes nacionales.
DIRECCIÓN TRANSITO Y SEGURIDAD
CIUDADANA.
Municipalidad de Oliva.
UNIDAD IV. ASPECTOS GENERALES. GUIA DE ESTUDIO.
Prof. Dra. Liliana Villafañe.
DIRECCIÓN DE TRANSITO Y
SEGURIDAD CIUDADANA.
Es competencia del: DIRECTOR DE TRANSITO Y SEGURIDAD
CIUDADANA (Art. 22 Ord. 106.2019)
Planificar, organizar, ordenar y supervisar las tareas del cuerpo
municipal de Inspectores.
Ejercer el poder de policía municipal (en la concepción vista en
la Unidad II).
Presentar programas y proyectos.
Medir el rendimiento, la eficacia y eficiencia
de su área.
(Ver ubicación de este órgano en el
organigrama general y particular contenido
en este material).
DIRECCIÓN DE TRANSITO Y SEGURIDAD
CIUDADANA.
TRANSITO.
Ejercicio del poder de policía
administrativa (ver distinciones
Unidad II), respecto a las normas
que regulan el uso de la vía pública
(circulación de personas, animales
y vehículos terrestres, transporte
público, medio ambiente, etc.).
SEGURIDAD CIUDADANA.
Ejercicio del poder de policía
administrativa con la finalidad
promover la convivencia de la
ciudadanía garantizando la
integridad, el legítimo disfrute y
posesión de sus bienes y el efectivo
ejercicio de sus derechos y
libertades. (Según ley de Seguridad
Pública para la Provincia de
Córdoba Nro. 9235).
JEFE DE DIVISIÓN (cat. 22)
INSPECTOR GENERAL (cat. 18)
FUNCIONES: Ejercer el poder de policía municipal aplicando el marco normativo vigente.
• Tareas de control externo.
• Realizar inspecciones.
• Realizar verificaciones.
• Efectuar notificaciones.
• Labrar actas.
• Ejecutar procedimientos.
• Realizar capacitaciones periódicas.
• Deber de colaboración con superiores y pares.
• Cualquier otra tarea encomendada por funcionario competente de mayor jerarquía. (Recordar conceptos de competencia y jerarquía, Unidad I).
• Concurrir a las citaciones del Juez de Faltas.
Los cargos, categorías y funciones están
establecidos en la Ordenanza 114/2020
y Código de Procedimientos
Contravencional de Oliva.
ALGUNAS RESPONSABILIDADES FUNCIONALES.
Todo agente municipal es responsable del trabajo encomendado por su superiorjerárquico y tiene obligación de responder a las directivas y órdenes que leimparta en forma verbal o por escrito su superior (art. 34 Ord. 109/2019).
Todo agente municipal es directa y personalmente responsable de los actos ilícitosque ejecute y de las faltas que cometa, aunque las realice so-pretexto de ejercerfunciones o realizar tareas (art. 63 Estatuto Personal Municipal). Laresponsabilidad funcional será juzgada a través del procedimiento administrativo(sumario) que garantice la tutela administrativa efectiva y el derecho de defensa.
El nombramiento del personal de planta permanente, previo concurso público,tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses de servicio efectivo, acuyo término la designación tendrá carácter definitivo(art. 15 Ordenanza 129/86modificado por Ordenanza 121/2020).
Ejercer la función y tareas con responsabilidad, eficiencia, eficacia y espíritu deservicio (art. 28 Carta Orgánica Municipal).
INFRACCIONES. FALTAS.
CONTRAVENCIONES.
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO NRO. 8560.
CÓDIGO DE FALTAS
MUNICIPAL.
ORDENANZAS ESPECIALES.
FUENTES NORMATIVAS.
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO
NRO. 8560 y Reglamentación.
FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR (Inc a). Presentada lalicencia por el conductor debe ser devuelta inmediatamentede verificada no pudiendo retenerse sino en los casos que laley contempla. (Se aplica a toda la documentación).
FALTA DE CEDULA VERDE: Identifica al vehículo, acredita eluso legal del mismo (Inc. b)
FALTA DE SEGURO. El comprobante consiste en la póliza o latarjeta con número de póliza y vigencia provista por laCompañía aseguradora o la constancia de pago del seguro.Puede ser en formato papel o virtual. (Inc. c).
FALTA CHAPA PATENTE. El vehículo incluyendo acoplados ysemirremolque tengan colocadas las placas de identificaciónde dominio con las características y en los lugares queestablece la reglamentación. Deben ser legibles y sinaditamentos. (inc. d)
FALTA DE CASCO PROTECTOR. Que tratándose de unamotocicleta sus ocupantes lleven puesto cascosnormalizadores y si no tiene parabrisas su conductor useanteojos (inc. i).
INFRACCIONES
(Art. 40)
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO
NRO. 8560 y reglamentación.
SEMAFORO EN ROJO: LOS VEHÍCULOS DEBEN DETENERSE CON LUZ ROJA DEL SEMAFORO ANTES DE LA LINEA MARCADA A TAL EFECTO O DE LA SENDA PEATONAL.(Inc. A 2).
Con luz amarilla, el conductor debe detenerse si se estima que no alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.
Los conductores deben permitir que lospeatones finalicen el cruce antes de reiniciarla marcha, aún cuando el semáforo a su frenteesté en verde.
En vías de doble sentido de circulación ysemáforo está prohibido girar a la izquierda,al menos que exista señal que lareglamentación lo establezca.
INFRACCIONES
(ART. 54 INC. A 2)
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO
NRO. 8560 Y REGLAMENTACION.
PROHIBICIONES DE PARAR Y
ESTACIONAR:
• En las curvas.
• En lugares prohibidos.
• En pasos a nivel, paso paraciclistas y pasos para peatones.
• En lugares reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
• En las intersecciones y en susproximidades. En la ochava y/oesquina.
• Frente a la puerta de hospitales,escuelas y otros servicios públicoshasta diez metros a cada lado deellos, salvo los vehículosrelacionados con la función delestablecimiento.
• En los lugares donde se impide lavisibilidad de las señales a losusuarios a quienes estas afecten uobliguen a hacer maniobras.
• Esta prohibido estacionar en doble fila.
INFRACCIONES.
(Art. 71)
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.
CONDUCCIÓN PELIGROSA:
• Los usuarios de la víaestán obligados acomportarse de formaque no entorpezcan lacirculación ni causenpeligro, perjuicios omolestias innecesariasa las personas ni dañosa los bienes.
• El conductor debeproceder con diligenciay precaución paraevitar todo tipo dedaño, propio o ajeno.
• Está prohibido conducirde modo negligente otemerario.
INFRACCIONES
(Art. 37)
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.
PROHIBICION DE CAMBIO DE SENTIDO.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el
sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para
efectuar la maniobra.
Debe advertir su propósito con las luces direccionales con
la antelación suficiente.
Cuando la permanencia en la calzada mientras espera
efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida
continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás
suyo, debe salir de la misma por su lado derecho hasta
que las condiciones de circulación permitan efectuarlo.
SE PROHIBE EFECTUAN EL CAMBIO DE SENTIDO
CUANDO NO SE DEN LAS CONDICIONES
EXPRESADAS, EN LOS PASOS A NIVEL Y EN
GENERAL EN TODOS LOS TRAMOS DE LA VIA EN QUE
ESTA PROHIBIDO EL ADELANTAMIENTO, SALVO QUE
EL CAMBIO DE SENTIDO ESTÉ EXPRESAMENTE
AUTORIZADO.
INFRACCIONES.
(art. 62)
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.SENTIDO DE CIRCULACIÓN:
CONTRAMANO.
•Los vehículos deben circular en todas las vías porla derecha y lo más cerca posible de la calzada.
•Se prohíbe circular en sentido contrario alestablecido, sobre los separadores de tránsito ylíneas longitudinales o fuera de la calcada, salvolos casos expresamente contemplados por la ley.
INFRACCIONES
(art. 42)
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.
ESTÁ PROHIBIDO:
Conducir con impedimentos físicos
o psíquicos sin la licencia especial correspondiente.
En estado de intoxicación alcohólica
o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir .
(AMPLIAR ESTE TEMA CON EL MATERIAL ADJUNTO:
PROYECTO DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ASOCIADAS AL MANEJO DE
VEHÍCULOS).
INFRACCIONES
(Art. 84 inc. 18).
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.
PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO:
En donde exista señal vertical, marca vial,
semáforos cuadrados de carril, conos u
otros dispositivos que expresamente lo
prohíban.
En las curvas y cambios rasantes de
visibilidad reducida.
En los pasos para peatones señalizados
como tales.
En los pasos a nivel y en sus proximidades
(ver excepciones).
El adelantamiento se realice a vehículos de
dos ruedas.
Por las banquinas.
INFRACCIONES
(Art. 68)
LEYES DE DE TRÁNSITO
24.449 Y 8560.
GIRO A LA IZQUIERDA:
En vías de doble mano no se debe
girar a la izquierda salvo señal que lo
permita. (art. 44 ley nacional de
tránsito).
Todos los usuarios de las vías están
obligados a obedecer las señales de
circulación que establezcan una
obligación o una prohibición. (art. 88
Ley provincial de tránsito).
INFRACCION
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO
NRO. 8560 y reglamentaciones.
RETENCIÓN PREVENTIVA A LOS VEHICULOS
(Se debe labrar el acta y cumplir el
procedimiento establecido).
Que no cumplan con las exigencias de seguridad
reglamentarias.
Si son conducidos por personas no habilitadas
para el tipo de vehículo que conducen,
inhabilitadas, con habilitación suspendida o que
no cumplan las edades reglamentarias para cada
vehículo.
Cuando circulare excedido de peso o en sus
dimensiones sobre transporte de carga y
sustancias peligrosas.
Cuando preste un servicio de transporte de
pasajeros sin autorización legal.
Los abandonados en la vía publica.
Los mal estacionados y obstruyan la circulación,
ocupen lugares destinados a vehículos de
emergencia o servicio de pasajeros.
INFRACCIONES.
(Art. 110 inc. c).
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO
8560 y reglamentaciones.
• Los automotores
deben ajustarse a los limites sobre emisión de
contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas.
RUIDOS MOLESTOS.INFRACCION.
(Tener presente lo dispuesto por el Código de
Faltas Municipal, art. 76 según modificación
de la Ordenanza 94/2020).
CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL.
ESTÉTICA URBANA. SANIDAD E HIGIENE.
MEDIO AMBIENTE. TRANSITO.
SERVICIOS DE TRANSPORTE.
TRANSPORTE DE COSAS GENERALES.
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
COMERCIO E INDUSTRIA.
ESQUEMA DE INFRACCIONES Y FALTAS
CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Alteración, clausura u ocupación de la
vía pública sin autorización municipal
o comunicación.
(Art. 37)
Texto conforme Ordenanza Nro. 04/2015.
CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Conducción de vehículos,
motocicletas, ciclomotores con caño
de escape abierto y/o modificados.
Escapes libres sin silenciador,
adulterados o sistemas expansivos.
Se autoriza la retención del vehículo
infractor y del escape adulterado.
Constatada la infracción y retenido el
rodado infractor, se elevan las
actuaciones al Tribunal de Faltas.
Art. 76, texto según Ordenanza Nro.
94/2020.
INFRACCIONES
CONTEMPLADAS EN
ORDENANZAS.
Prohibición de estacionamiento de camiones sobre 4 márgenes de las plazas de la ciudad (Ordenanza 55/2014).
Prohibición de estacionamiento de camiones y/o acoplados sobre el cantero central entre Ruta Nacional Nro. 9 y calle Leandro N. Alem. (Ordenanza 86/2014).
Prohibición de estacionamiento de camiones, camiones articulados o con acoplado, acoplados en la zona urbana de la ciudad (Ordenanza 55/2016).
Otras ordenanzas establecen la prohibición de estacionamiento en lugares particulares u horarios para carga y descarga en determinados sectores.
( A título enunciativo).
Proyecto de Prevención
de consumo de
sustancias asociadas al
manejo de vehículos
Realizado por: Lic. Jesica Barrera
Dra. Mercedes Cayata.
Lic. Adriana Varela
Proyecto de Prevención de consumo de sustancias asociadas
al manejo de vehículos
Realizado por: Lic. Jesica Barrera, Dra. Mercedes Cayata, Lic. Adriana
Varela
● Fundamentación
El uso de sustancias psicoactivas y el consumo de alcohol afectan
de manera significativa nuestra capacidad de conducción de vehículos.
Manejar bajo los efectos de cualquiera de esas sustancias pone en riesgo
no sólo al conductor, sino también a sus pasajeros y a los demás actores
que comparten las calles.
Es importante tener en cuenta que los efectos de las drogas
psicoactivas varían dependiendo de cómo actúan sobre el cerebro. Existen
drogas consideradas “estimulantes”, como la cafeína y la cocaína; drogas
“alucinógenas”, como la marihuana o el LSD; y drogas “depresoras”, como
las benzodiacepinas y el alcohol. Todas afectan de manera significativa
las capacidades cognitivas necesarias para poder realizar una conducción
segura, que incluso en pequeñas cantidades pueden alterar nuestras
habilidades motoras, las capacidades de balance, coordinación y toma de
decisiones, la percepción, la atención y los tiempos de reacción.
Por otro lado, hay que considerar otros factores, como la edad del
conductor que consume sustancias psicoactivas. Por ejemplo, las
características neurobiológicas y comportamentales de los adolescentes y
de los jóvenes adultos los vuelven más vulnerables a sus efectos. De esta
manera, la población de 18 a 25 años es la que más se encuentra
involucrada en accidentes de tránsito debido al consumo de
sustancias psicoactivas o de alcohol.
● Antecedentes
Después del alcohol, diversos estudios internacionales señalan a la
marihuana como la segunda sustancia más consumida por los conductores
involucrados en accidentes de tránsito. Existe suficiente evidencia, aportada
tanto con estudios de conducción, realizados con simuladores (videojuegos) o
en situaciones reales, que señalan que la marihuana afecta negativamente la
capacidad atencional, la percepción del tiempo y la estimación de la velocidad,
así como la capacidad de tomar decisiones basándose en experiencias
pasadas.(Godoy,2015)
Las mismas investigaciones mencionadas muestran también que el
consumo combinado de marihuana y alcohol incrementa significativamente el
deterioro de las capacidades cognitivas de los conductores.
En Argentina, como en otros países del mundo, se han implementado
acciones específicas dirigidas a controlar el consumo de alcohol entre la
población que conduce. Así, por ejemplo, existen regulaciones específicas
respecto de los niveles de alcohol en sangre que no deben ser superados por
los conductores y que pueden ser determinables objetivamente con el uso de los
alcoholímetros. Sin embargo, no existen mecanismos similares para identificar
los niveles de sustancias psicoactivas que podrían presentar los conductores. En
esos casos, la sola determinación de que el conductor ha consumido sustancias
es suficiente para impedir que siga conduciendo el vehículo. (Godoy,2015)
Más allá de los intentos de avanzar en materia de seguridad
vial en nuestro país, lo cierto es que aún persiste una brecha importante entre el
conocimiento generado por la comunidad científica local e internacional, y el
aprovechamiento de esa información al momento de diseñar y ejecutar políticas
que impacten sobre la salud de la población
Efectos adversos para la conducción
Las drogas impiden conducir un vehículo con seguridad porque deterioran
las capacidades físicas y psíquicas del conductor. Aquí analizamos los efectos
de las drogas que se utilizan con más frecuencia.
El conductor que consumió marihuana pierde el deseo de manejar su
automóvil ya que genera un estado de relajación y desatención. Pero si
inevitablemente se encuentra manejando, sufrirá una pérdida de percepción de
tiempo y espacio, no podrá concentrarse en su tarea y, además, aumentará los
tiempos de reacción ante situaciones imprevistas. Otro efecto muy negativo es
la pérdida de precisión de maniobra producto de la escasa atención.
En cuanto a la cocaína y el éxtasis son las drogas más peligrosas de uso
corriente cuando se las vincula con la conducción, ya que generan desinhibición,
euforia y comportamientos impulsivos. En dosis bajas, las personas se sienten
más motivadas para conducir, ya que pueden canalizar allí la adrenalina. Los
estilos que se generan son de una gran agresividad e impulsividad, cometen
muchos errores pero no tienen conciencia de ellos. Además, quien esté al
volante bajo los efectos de estas drogas interpreta los riesgos con un nivel menor
al que realmente tienen. Los tiempos de reacción suelen ser más breves pero a
partir de la impulsividad y la alteración de la percepción pasa a ser algo muy
negativo ya que reaccionan abruptamente aún en situaciones donde no debería
hacerlo, generando maniobras abruptas y descontroladas en el automóvil. En
particular con el éxtasis, además, se pueden producir ilusiones ópticas,
deslumbramientos y visión borrosa.
El consumo de medicamentos consumidos sin prescripción medica erar es
el elevado consumo de medicamentos que contienen benzodiacepinas. A dosis
bajas, estas drogas legales tienen efectos ansiolíticos, pero a dosis altas
poseen efectos hipnóticos, pudiendo provocar en las personas somnolencia,
confusión, mareos, sedación, dificultad en la coordinación, fatiga ocular y visión
borrosa. Si trasladamos esto a la conducción, los riesgos se multiplican.
● Objetivo general:
Prevenir conductas de riesgo asociadas al consumo de sustancia y
manejo de vehículos
● Objetivos específicos:
● Concientizar sobre las consecuencias del consumo de sustancias de uso
legal e ilegal durante la conducción de vehículos.
● Promover conductas responsables en los conductores de vehículos
● Informar y sensibilizar sobre los efectos de las drogas en general y en
particular durante el manejo de vehículos.
● Realizar campañas de sensibilización a la población en general sobre
los efectos de las drogas cuando se maneja vehículos
● Población destinataria
Postulantes a renovación y solicitud por primera vez el carnet de conducir en el
ámbito de la Municipalidad de Oliva.
Población en general.
● Actividades
✔ En la solicitud de Licencia de conducir por Primera Vez:
Incorporar material informativo sobre los efectos de las drogas asociados
a la conducción de vehículos en el examen teórico de la licencia de
conducir por primera vez.
✔ En la renovación del Carnet de Conducir:
Brindar consejería durante la consulta de salud (por parte del profesional
médico) relacionado con los efectos de las drogas asociadas a la
conducción de vehículos.
.Promover actividades de prevención durante las celebraciones anuales y fiestas
estudiantiles y de fin de año en articulación con el área Tránsito Municipal.
● Recursos Humanos
Miembros del equipo de RACC.
Miembros del área de tránsito Municipal.
Director de Tránsito Municipal.
● Recursos materiales
● Folletería.
● Fotocopias de información para los postulantes a rendir o renovar carnet
de conducir.
● Stickers autoadhesivos de promoción de manejo responsable.
● Cartelería de difusión y promoción del proyecto.
● Evaluación:
La evaluación se llevará a cabo en forma permanente durante el proceso de
implementación del mismo.
● Bibliografía consultada
● Artículo periodístico de Godoy, Juan Carlos. En Diario La Voz del Interior.
Abril 2015. http://www.psyche.unc.edu.ar/?p=14768 .
● Guía de Recomendaciones trastornos relacionados con el consumo de
Sustancia: Módulo 9. Curso de Posgrado en Prevención y Asistencia de las
Adicciones . Año 2020- Universidad Provincial de Córdoba
● Instructivo de Licencia de Conducir de la Ciudad de Oliva
http://www.ciudaddeoliva.gov.ar/tramites/licencia-conducir.aspx
Cuestionario sobre consumo de sustancias en la conducción
El uso de sustancias psicoactivas y el consumo de alcohol afectan de manera
significativa nuestra capacidad de conducción de vehículos. Manejar bajo los efectos de
cualquiera de esas sustancias pone en riesgo no sólo al conductor, sino también a sus
pasajeros y a los demás actores que comparten las calles.
Es importante tener en cuenta que los efectos de las drogas psicoactivas varían
dependiendo de cómo actúan sobre el cerebro. Existen sustancias consideradas
“estimulantes”, como la cafeína y la cocaína; sustancias “alucinógenas”, como la
marihuana o el LSD; y sustancias “depresoras”, como las benzodiacepinas y el alcohol.
Todas afectan de manera significativa las capacidades cognitivas necesarias para
poder realizar una conducción segura, que incluso en pequeñas
cantidades pueden alterar nuestras habilidades motoras, las capacidades de balance,
coordinación y toma de decisiones, la percepción, la atención y los tiempos de
reacción.
El consumo de medicamentos sin prescripción médica eleva los riegos para la salud
y la conducción de vehículos. Por ejemplo los medicamentos que
contienen benzodiacepinas, a dosis bajas, tienen efectos ansiolíticos, pero a dosis altas
poseen efectos hipnóticos, pudiendo provocar en las personas somnolencia, confusión,
mareos, sedación, dificultad en la coordinación, fatiga ocular y visión borrosa. Si
trasladamos esto a la conducción, los riesgos se multiplican.
1) El efecto de las drogas está influido por:
A. El peso corporal y el género B. El estado de ánimo y el método con el que se consume C. Historia previa de consumo D. Todas son correctas
RTA: D) TODAS SON CORRECTAS
2) ¿Según la Ley provincial 10.181 cuál es el grado de alcoholemia permitido en los conductores de vehículos en la provincia de Córdoba?
A. De 1.5 a 2.5 g/l B. De 0.8 a 1.5 g/l C. De 0.5 a 0.8 g/l D. De 0.3 a 0.5 g/l E. De 0.0 g/l
RTA.: E: De 0.0 g/l
EXPLICACION: El alcohol es una sustancia psicoactiva, depresora del sistema nervioso central. Cuando alguien toma alcohol siente relajación durante la primer media hora, pero a estas sensaciones le siguen generalmente el sueño.
3) ¿Tomar alcohol solamente los fines de semana, puede generar un consumo problemático?
A.- Verdadero
B.- Falso
RTA.: VERDADERO
EXPLICACIÓN: El consumo episódico elevado es una modalidad riesgoso de consumo, que puede provocar daño neuronal si se sostiene en el tiempo. Tomar grandes cantidades de alcohol, al menos una vez al mes está asociado a un mayor riesgo.
4) La marihuana se asocia con:
A. Problemas respiratorios y Disminución de espermas B. Impotencia C. Bajo peso al nacer cuando la mamá consume en el embarazo y Mayor mortalidad infantil D. Todas las anteriores son correctas
RTA: D) TODAS SON CORRECTAS
5) ¿Qué efectos producen el consumo de marihuana relacionado con la conducción de vehículos?
A.- Excitación
B.- Reacciones lentas y falta de percepción del espacio
C.- Distracción
D.- Agresividad
E.- B y C son correctas
Explicación: La marihuana es una droga que modifica el sistema nervioso central produciendo síntomas de relajación, sueño, sedación y los conductores de vehículos no son conscientes de sus limitaciones por ello predispone a mayor accidentalidad del tráfico
6) El éxtasis y el LSD son sustancias psicoactivas de efecto alucinógenos que originan
distorsiones en la percepción, llegando a provocar incluso, alucinaciones, con las que el
comportamiento en la carretera resulta impredecible (sobretodo peligroso para el resto
de los conductores)
A) verdadero
B) Falso
RTA.: A) VERDADERO
7) Al consumir cocaína, que parte del cuerpo afecta más:
A. Estómago B. Cerebro C. Vías respiratorias, D. Espalda
• RTA: B) CEREBRO
Es una droga estimulante y sintética, producida por la mezcla de ésta hoja y productos químicos que producen alteraciones en el Sistema Nervioso Central.
8) Conducir bajo los efectos de la cocaína puede producir:
A. Altera el comportamiento: se vuelve impulsivo, competitivo, e incluso agresivo
B. Produce una conducción más peligrosa, con la que se cometen más infracciones de tráfico.
C. Disminuye la capacidad de concentración, por lo que es más fácil sufrir una distracción.
D. Provoca sueño repentino en ocasiones.
E. Todas las anteriores son correctas
RTA.: E) TODAS SON CORRECTAS.
9) Si uno fuma poca cantidad de cigarrillos por día no tendrá problemas relacionados al consumo de tabaco.
A.- Verdadero
B.- Falso
RTA.: B) FALSO. La adicción al tabaco no se determina por la cantidad de cigarrillos que consume por día sino por Las ansias de consumo y la necesidad de buscar la sustancia independientemente de sus consecuencias negativas.
10) El uso de tabaco durante la conducción de vehículos repercute negativamente en:
A.- Disminuye los reflejos y capacidad de reacción
B.- El humo irrita los ojos y contribuye a fatiga ocular
C.- Provoca frecuentes distracciones durante la conducción de vehículos
D.- Todas son correctas
RTA.: D.- TODAS SON CORRECTAS
CONSEJERÍA
EDAD: SEXO: M F
HÁBITOS/ CONSUMO:
● SUEÑO NORMAL: SI NO HORAS DE SUEÑO
● EN LOS ÚLTIMOS 90 DIAS A CONSUMIDO ALGUNA FORMA DE TABACO:
SI NO PROMEDIO POR DÍA
● ALCOHOL Y OTRAS DROGAS (CONSUMO LOS ÚLTIMOS 90 DÍAS)
1. ALCOHOL SÍ NO 2. MARIHUANA SÍ NO 3. COCAÍNA SÍ NO 4. OTRA SUSTANCIA SI NO ¿Cuál? ¿Cuáles? __________________
(SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, COLOCAR EN CADA CASILLERO EL NÚMERO DE SUSTANCIA QUE CORRESPONDA)
● FRECUENCIA: DIARIA 2 VECES POR SEMANA DOS O TRES VECES POR DIA 2 VECES POR MES
MÁS DE TRES VECES POR DIA OCASIONAL
1 VEZ POR SEMANA SIN DATO
REGIMEN LEGAL DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
(ORDENANZA NRO. 137/2021. TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 28/2011).
UNIDAD V. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO .Prof. Dra. Liliana Villafañe
INFORMACIÓN DE INTERES
Las licencias de taxis son otorgadas por el Poder Ejecutivo Municipal.
Poseer póliza de seguro en la categoría correspondiente que cubra la
responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros transportados y daños materiales a
cosas de terceros no transportadas.
Los vehículos afectados al servicio de taxi DEBEN SOMETERSE anualmente a una
inspección mecánica certificada y expedida por el taller de revisión técnica
habilitado por el Municipio de la Ciudad de Oliva exclusivamente.
Las inspecciones técnicas vigentes caducan en la fecha establecida en la oblea
pertinente.
Los vehículos 0 km. Del servicio de taxi deben realizar la revisión técnica obligatoria al
año de la adquisición.
ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.
oConservar los vehículos y equipos en optimas condiciones de seguridad, tránsito,
higiene y presentación.
oAcreditar la realización de la Inspección técnica mecánica.
o Exhibir en la parte superior trasera del asiento del acompañante, la tarifa vigente.
Incumplimiento: Sanción de multa.
INFRACCIONES. (Art. 22 Ordenanza 137/2021).
Durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.
Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.
Cuando el auto con chofer se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo.
Cuando explote el servicio encontrándose suspendido en la licencia.
Cuando se comprobare agresión física o privación de la libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de permisionarios y/o conductores habilitados.
Cuando el auto de alquiler se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION Y DEL INSPECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL
Cuando las circunstancias lo
justifiquen puede:
•Proceder al retiro y posterior traslado alDepósito Municipal de todos los vehículoshabilitados o no, que se encuentrenprestando el servicio de taxis, cuando elconductor, chofer o permisionario loconduzca careciendo de documentaciónpersonal y/o del vehículo que lo acreditecomo tal. (Art. 23 Ordenanza 137/2021).
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
UNIDAD VI. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO
Prof. Dra. Liliana Villafañe.
Procedimiento sancionatorio.CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE OLIVA.
Las sanciones administrativas sólo podrán ser aplicadas si se ha seguido el
procedimiento establecido por las normas ya que hace a la garantía del “debido
proceso” contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El procedimiento sancionatorio tiene dos partes:
La promoción de la acción. El trámite del juicio.
Etapa: Promoción de la acción.
• Se realiza de oficio o a petición de cualquier persona, mediante los siguientes
instrumentos:
ACTA LABRADA POR EL INSPECTOR MUNICIPAL.
DISPOSICIÓN FUNDADA DEL JUEZ DE FALTAS.
ACTAS DE INFRACCIÓN.(Se anexan al material).
(
Acta Infracción Código de Faltas. Acta de Infracción Ley 8560.
REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCION.
(Art. 9 Código Contravencional).
DEBE SER LABRADA Y SUSCRIPTA POR EL INSPECTOR MUNICIPAL INTERVINIENTE.
• Lugar, fecha y hora de constatación.
• La naturaleza y característica del hecho
omisión, la infracción atribuida, los medios
empleados.
• En caso de vehículos, descripción e
identificación de los mismos.
• Nombres, apellidos y domicilios del infractor
y/o responsables civiles y/o propietarios de los
bienes con los que se comete la infracción.
• La identificación de los testigos si los hubiere a
los que se los invitará a firmar el acta.
• Se debe consignar la disposición legalpresuntamente infringida.
• La firma del Inspector Municipal con la aclaración del nombre y cargo.
• El acta de constatación se presume verdadera,constituye la base para iniciar el procedimientosancionatorio. Es considerada un instrumentopúblico (Art. 290 Código Civil y Comercial de laNación).
Deber del Inspector de
Tránsito• DEBE ENTREGARSE UNA COPIA
DEL ACTA RESPECTIVA Y
QUEDARÁ NOTIFICADO A LOS
FINES DE EJERCER EL DERECHO
A FORMULAR DESCARGO.
Cuando el infractor se encuentra
presente en el acto de
constatación.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR MUNICIPAL EN OCASIÓN DE VERIFICAR
LA EXISTENCIA DE LA FALTA.
(Art. 10 Código Contravencional Municipal).
EN AMBOS CASOS DEBE COMUNICARLO AL JUEZ DE FALTAS DENTRO DE LA PRIMERA HORA SIGUIENTE.
Secuestrar los elementos comprobatorios cuando las circunstancias lo justifiquen.
Disponer la clausura del local en que se hubiere cometido, si fuere necesario para el cese
de la misma.
“
”REGÍMENES ESPECIALES.
UNIDAD VIII. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO.
Prof. Dra. Liliana N. Villafañe.
LEY MICAELA 27.499.
(ART. 56 CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).
ELABORADA LUEGO DEL FEMICIDIO DE MICAELA GARCÍA OCURRIDO EL 01 DE ABRIL DE 2017.
o Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres, para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
PERSPECTIVA DE GÉNERO.
(ART. 53 CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).
¿QUÉ ES EL PATRIARCADO?
Se denomina patriarcado al predominio de la autoridad que
ejerce un varón sobre un grupo de personas o sociedad,
específicamente sobre las mujeres y los niños. Existen otros
conceptos.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: PRETENDE DESNATURALIZAR EL CARÁCTER
JERÁRQUICO ATRIBUIDO A LA RELACIÓN DE LOS GÉNEROS Y MOSTRAR QUE LOS
MODELOS DE SER VARÓN O MUJER ASÍ COMO LA IDEA DE HETEROSEXUALIDAD
OBLIGATORIA SON CONSTRUCCIONES SOCIALES, QUE DETERMINAN QUE CADA
PERSONA DEBE-PUEDE HACER ACORDE AL LUGAR QUE LA SOCIEDAD ATRIBUYE A
SU GÉNERO.
Fuente consultada para esta temática: Programa de capacitación provincial en el
marco de la ley Nro. 10.628, adhesión a la Ley Nacional 27.499.
ALGUNOS CONCEPTOS.
IDENTIDAD DE GÉNERO: Vivencia
interna e individual del género tal como
cada persona lo experimenta. Podría o
no corresponder con el sexo asignado
al nacimiento.
EXPRESIÓN DE GÉNERO: Es la forma
que expresamos nuestro género
(vestimenta, comportamiento, etc.)
ORIENTACIÓN SEXUAL: Es la
capacidad, independiente del sexo
biológico y de la identidad de género, de
una persona para sentirse atraída
emocional, sexual y afectivamente por
personas de un sexo diferente al suyo, del
mismo o de más de una identidad de
género.
DIVERSIDAD SEXUAL: Refiere amplia
gama de representaciones del cuerpo.
ES UN PROBLEMA SOCIAL QUE AFECTA A LAS MUJERES
PRINCIPALMENTE Y A LAS PERSONAS CON IDENTIDADES
DISIDENTES EN TODOS LOS NIVELES SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES. SE TRATA DE RELACIONES
QUE IMPLICAN UN ABUSO DE PODER POR PARTE DE
QUIEN EJERCE EL MALTRATO.
Violencia de género.
Violencia física.Violencia psicológica.
Violencia sexual.Violencia económica y patrimonial.
Violencia laboral.Violencia contra la libertad reproductiva.
Violencia mediática.Violencia en el espacio público.
Violencia obstétrica.Violencia institucional.
ALGUNOS TIPOS DE VIOLENCIA.
Toda persona tiene derecho:
AL RECONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO.AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONA CONFORME A LA IDENTIDAD DE GÉNERO.
A SER TRATADA DE ACUERDO CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO.
LEY NRO. 26.743: IDENTIDAD DE GÉNERO.
En los DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD Y EN PASAPORTES EN EL CAMPO REFERIDO AL SEXO PODRÁN SER:
“F”: FEMENINO.
“M”: MASCULINO.
“X”: Comprende las siguientes acepciones: NO BINARIAS, INDETERMINADA, NO ESPECIFICADA, INDEFINIDA, NO INFORMADA, AUTOPERCIBIDA, NO CONSINADA U OTRA ACPECIÓN CON LA QUE PUDIERA IDENTIFICARSE LA PERSONA QUE NO SE SIENTA COMPRENDIDA EN EL BINOMIO MASCULINO/femenino.
DECRETO 476/2021 (20/07/2021).
LEY YOLANDA:EL NOMBRE ES UN HOMENAJE A YOLANDA ORTIZ QUIEN FUE LA PRIMERA
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE ARGENTINA Y
DE AMÉRICA LATINA (1973).
LEY NRO. 27.592 O LEY YOLANDA.
LEY PROVINCIAL NRO. 10.758 (Adhesión provincial)
ORDENANZA NRO. 157/2020 (Adhesión municipal)
ESTABLECE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE
AMBIENTE, CON PERSPECTIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y CON
ESPECIAL ÉNFASIS EN EL CAMBIO CLIMÁTICO PARA TODAS LAS
PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PUBLICA
PROVINCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS.
LEY YOLANDA.
SEÑALES Y ORDENES DEL LOS AGENTES DE TRÁNSITO Norma General:
Cuando los agentes de tránsito estén regulando la circulación, lo harán mediante:
a) Señales con el brazo y
b) Otras señales.
Además lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles, a distancia, tanto de día como
de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente
obedecidas por los usuarios de la vía.
Como norma general prevalecen sobre todas las demás señales y normas.
Señales con el brazo:
a) Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se
acerquen de frente al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en
condiciones de seguridad. La detención debe efectuarse ante la línea de detención
más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección,
la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma. Los usuarios que ya estén
dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo el paso sin perturbar la
circulación de los demás. La demarcación con cuadrícula de líneas amarillas recuerda
esta norma. Con posterioridad a esta señal, el Agente podrá indicar, en su caso, el
lugar donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse, en las mismas
condiciones anteriormente señaladas, a los usuarios de la vía que se acerquen al
Agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos
extendidos, y permanece en vigor, aunque el Agente baje el brazo o los brazos,
siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una luz roja: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los
que el agente dirija la luz. c. Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a
detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal
obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se
acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y
perpendicularmente a dicho brazo.
e) Brazo extendido e inclinado hacia abajo. Obliga al conductor a parar con su
vehículo en el borde que indica el Agente por el lado correspondiente al brazo
que ejecuta la señal, pudiendo ser complementada con movimientos del otro
brazo dirigido hacia el lugar de detención.
f) Brazo extendido e inclinado hacia abajo desde una motocicleta. Obliga al
conductor del vehículo que viene por detrás a parar en el borde que indica el
Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal.
g) Brazo extendido horizontalmente desde una motocicleta. Obliga a los
conductores de los vehículos que vienen por detrás a parar.
Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar
cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.
Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de
silbatos cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.
En ausencia de los Agentes de tránsito o para auxiliar a éstos, y en las
circunstancias y condiciones reglamentarias establecidas, el personal de obras en la vía
podrá regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales
correspondientes incorporadas a una paleta. Igualmente los Encargados de grupos
escolares.
• SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINOSA
Son señales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la vía
pública, que tienen como función:
A) Informar: mediante carteles de orientación que indican el grado de congestión de
ciertas vías.
B) Prevenir: mediante señales de prevención su mensaje según las contingencias
del tránsito.
C) Reglamentar: mediante semáforos, el derecho de paso o de acceso en forma
alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto
de la vía.
Distintos tipos de Señalización Vertical Luminosa:
A) PANELES DE INFORMACIÓN VARIABLE. Son paneles que informan, con
suficiente antelación, el grado de congestión que presentan 2 (dos) o más vías
mediante los términos: Congestión, Denso o Fluido. Tienen por objeto permitir al
conductor seleccionar su itinerario en función de la información que reciba.
B) PANELES VARIABLES DE SEÑALES DE PREVENCIÓN Y DE REGLAMENTACIÓN. Son
paneles que mediante la variación de las señales: Advierten un peligro, Prohíben, u
Obligan a los usuarios de la vía.
C) SEMAFOROS. Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable.
Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para
vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Las
unidades ópticas pueden estar dispuestas en la secuencia que a continuación se indica:
a) En forma vertical (de arriba hacia abajo): rojo circular, flecha roja izquierda,
flecha roja derecha, amarillo circular, verde circular, flecha amarilla al frente,
flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, flecha amarilla derecha y
flecha verde derecha.
b) En forma horizontal (de izquierda a derecha): rojo circular, flecha roja izquierda,
flecha roja derecha, amarillo circular, flecha amarilla izquierda, flecha verde
izquierda, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla derecha y flecha
verde derecha.
c) PARA CRUCE FERROVIAL.
1.- Conformación física: Dos ópticas circulares dirigidas hacia el tránsito, en
posición horizontal, próximas entre sí, que emiten luz roja en forma alternada,
rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte superior. Se
acompañarán con una señal sonora.
2.- Significado: Cuando están en funcionamiento, indican la aproximación o
presencia de vehículos ferroviarios, los que tiene prioridad en el cruce, al que no
pueden ingresar quienes circulan por la vía pública. Cuando están apagados significa
que el paso está habilitado para la circulación vial.
d) PARA CARRILES REVERSIBLES.
1.- Conformación física: Las ópticas son cuadradas, con una "X" color rojo o una flecha
verde apuntando hacia abajo, sobre fondo oscuro.
2.- Significado: La flecha verde indica habilitación para circular por el carril sobre el que
se encuentra. Cuando está intermitente, anuncia el inminente cambio de sentido de
circulación de aquel. La "X" roja significa prohibición de avanzar por el carril sobre
el que está.
SIGNIFICADO DE LAS LUCES.
Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales:
a) Los vehículos deben:
1- Con luz verde a su frente, avanzar.
2- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda
peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la
intersección antes de la roja.
4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite
avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación,
permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización
vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.
5- En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de
la luz amarilla del semáforo.
6- La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de
luces verdes sobre la misma vía;
7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda.
8- En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal
que lo prohíba.
Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la
marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Tiene similar
alcance que la señal de PARE).
b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las
esquinas cuando:
1- Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben
cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de
prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la
intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. Es obligación del titular de la vía
programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección. Los
conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su
marcha, aun cuando el semáforo a su frente esté en verde.
2- Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que
circulan en su misma dirección.
3- No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los
vehículos.
FLECHAS DIRECCIONALES
Son las unidades ópticas que proyectan su luz a través de una escotadura en forma de
flecha. Apuntar en el sentido de la circulación permitida. La flecha vertical,
apuntando hacia arriba, indica circulación de frente, la horizontal indica giro,
aproximadamente en ángulo recto hacia el lado apuntado.
Cuando la cara del semáforo contenga una o varias flechas direccionales con luz verde,
al encenderse alguna de ellas, significa que los vehículos sólo pueden tomar las
direcciones por ella indicada.
Que debemos saber sobre las luces de los semáforos:
a) Durante el funcionamiento normal del semáforo, la luz amarilla debe durar el
tiempo necesario para que un vehículo pueda atravesar la intersección, a la velocidad
reglamentada, cuando no sea posible su detención antes de la misma.
b) Cuando la intersección sea además cruzada por peatones, la luz intermitente
del semáforo peatonal tiene el significado de la luz amarilla. El tiempo de intermitencia
debe ser tal, que permita que un peatón que haya iniciado el cruce pueda concluirlo
antes de que el semáforo cambie a rojo.
c) Es necesario que el usuario exija al Titular de la Vía la correcta asignación del tiempo
del amarillo para un correcto y seguro uso de las intersecciones semaforizadas.
d) Si bien a los fines del cálculo de los tiempos de los semáforos, el amarillo forma
parte del rojo, desde el punto de vista del tránsito no forma parte del rojo.
e) Para una mejor comprensión del punto anterior hay que tener en cuenta lo
siguiente:
1º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en verde el del sentido “B” está en rojo.
2º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en amarillo el del sentido “B” aún está en
rojo.
3º) Cuando el semáforo del sentido “A” cambia a rojo el del sentido “B” permanece
todavía una fracción de segundo en rojo.
4º) Recién en este momento, cuando el semáforo del sentido “A” está en rojo el del
sentido “B” está en verde.
De la descripción efectuada se desprende que es más peligroso, además de ilegal,
circular adelantado en la cabeza de pelotón, que hacerlo en la cola del mismo.
Los Agentes del control del tránsito deberán facilitar el paso del vehículo de la cola del
pelotón, y sancionar a los que pongan en movimiento su vehículo antes de que tengan
su luz en verde, o circulen atravesando la intersección una fracción de segundo antes
de que la luz cambie a verde.
SISTEMA DE SEÑALIZACION VERTICAL
Este sistema acentúa la idea de que la señalización debe obedecer a un único criterio
de disquisición a fin de facilitar su interpretación y que permitir al receptor del
mensaje la posibilidad de adecuar su conducta ante la simple visualización de la
señal. Por tal motivo es que su interpretación se basa en los siguientes criterios:
1. Por su forma.
2. Por su color.
3. Por su mensaje.
Para graficar dicha disposición:
El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de
interpretación que sigue el siguiente orden:
1º FORMA, 2º COLOR, y 3º MENSAJE.
INTERPRETACIÓN
1º) Por su FORMA:
a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como
para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado
comportamiento vial.
b) El círculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se
encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación.
c) Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los
rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado después del cartel, mientras
que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.
2) Por su COLOR:
a) El rombo es de color amarillo, con símbolo y orla negra, su significado es el
establecido en 1) a).
b) El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja:
PROHÍBE O RESTRINGE.
c) El círculo de fondo azul, orla y símbolo blanco: OBLIGA.
b) En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos:
a. de fondo blanco están referidos a rutas convencionales,
b. los de fondo verde a vías rápidas y
c. los de fondo azul a autovías y autopistas.
Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul
independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la señal de vía rápida que es
de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características
similares.
3) Por su MENSAJE:
a) Los símbolos son exclusivos de las Señales de Prevención y de
Reglamentación.
b) Los pictogramas y leyendas son propios de las Señales de Información y
Orientación.
4) Señales de formas y colores SINGULARES.
El sistema de Señalización Vertical posee, además, señales de formas y colores
singulares destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de
acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y
el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción:
a) El triángulo blanco con orla roja en posición inestable (R-1), reglamenta la
no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo., reglamenta la
no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo.
c) El rombo de fondo blanco conteniendo otro de menor tamaño de color amarillo,
reglamenta la prioridad de la vía por la que se circula, en forma absoluta. Cuando dicha
señal esta cruzada por una barra transversal negra, reglamenta el fin de la prioridad de
dicha vía.
d) Dentro de estas señales también se distinguen aspectos singulares en su mensaje,
como los que a continuación se describen:
El círculo de fondo blanco y orla roja, conteniendo 2 flechas, la derecha roja y la
izquierda negra, reglamenta la no prioridad de paso para los vehículos que circulen en
sentido de la flecha roja con relación a los que circulan en el sentido de la flecha negra.
El cuadrado de fondo azul con 2 flechas, la de la derecha blanca y la de izquierda roja,
informa que los vehículos que circulan en el sentido de la flecha blanca tienen
prioridad sobre los que circulan en sentido de la roja. La prioridad puede ser cedida,
debido a que la señal no es circular (Reglamentación), sino cuadrada.
El círculo rojo con una barra central horizontal blanca, reglamenta la prohibición
absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.
Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la
reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias.
Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la
misma validez que las colocadas como señales aisladas.
El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un
conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se
representa en color gris. Como por ej.
El fin de obligación se indica usando la misma señal, cruzada por una banda roja.
El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante
una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja
la de fin de zona urbana cambia además, su orla roja por otra de color negro
CEDA EL PASO
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima Intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.
PARE Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que
circulan por dicha vía.
CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA.
Establece que los vehículos que circulen por una calzada tienen prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella. Cuando, debajo de la señal, vaya colocado un panel complementario I-850, I-851, I-852 o I-853, dicho panel tiene marcado, con mayor trazo, el itinerario que tiene prioridad. La prioridad finaliza donde lo indique la señal A partir de ésta, las próximas intersecciones podrán tener restricción de prioridad mediante la señal de “Ceda el paso” o “Pare”
FIN DE PRIORIDAD CONTINUA.
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que circula pierde su prioridad continua. A partir de esta señal rigen las pautas generales de prioridad: la calzada tiene prioridad hasta donde se encuentre una señal de Ceda el paso o Pare. Los conductores deben prestar atención a las señales de prioridad que encuentren en las próximas intersecciones.
PRIORIDAD AL SENTIDO CONTRARIO.
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO.
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. Si bien es una Señal que establece una prioridad, debido a su forma (cuadrada), no es una señal de obligación, lo que le permite ceder el paso en una situación extrema, sin cometer, en ese caso una infracción.
Símbolos, Logotipos, Pictogramas e Inscripciones:
El mensaje de la señal puede estar representado por un símbolo, un logotipo, un
pictograma o una inscripción. La forma de estar representado el mensaje indica las
situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones restringidas,
etc.
Clasificación de las Señales Verticales:
1. DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.
2. DE REGLAMENTACIÓN
• De Prioridad.
• De Prohibición de Entrada.
• De Restricción de Paso.
• Otras de Prohibición o Restricción.
• De Obligación.
• De Fin de Prohibición o Restricción.
3. DE INDICACIÓN.
• De Indicaciones Generales. • De Carriles.
• De Servicio.
• De Orientación.
* Preaviso de Salida.
* Aviso de Salida Inmediata.
* Identificación de Rutas.
* Localización.
* Confirmación.
* Urbanas.
• Paneles Complementarios.
• Paneles Direccionales.
• Pictogramas.
DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.
• Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza
de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de
comportamiento vial que, en cada, caso sean procedentes.
• La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá estar indicado
con un panel complementario.
• El panel complementario podrá indicar también la longitud del tramo de la vía
afectado por el peligro. EJEMPLOS:
INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben
ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone
ninguna restricción.
SEMÁFOROS.
Peligro por la proximidad de una intersección o tramo, con la circulación
regulada por semáforos. Impone a los usuarios que circulan por la vía, la
reglamentación específica de semáforos.
APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo).
Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que
dista del mismo dos tercios de él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.
SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.
INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD.
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos
usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía
principal, no le impone ninguna restricción.
INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN GIRATORIA.
Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de
forma giratoria en el sentido de las flechas. Los vehículos que lleguen a la rotonda
deben ceder el paso a los que circulan por ella, y una vez dentro de la misma deben
ceder el paso a los que egresan.
CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo).
Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil, que
dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de
advertencia de peligro.
SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA FÉRREA.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de
una vía férrea.
Aunque las siguientes señales son de Prevención de un Peligro, también indican una
PRIORIDAD.
SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN.
Las señales de Reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las
PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y las OBLIGACIONES.
Estas señales rigen a partir de la sección transversal donde estén emplazadas, a no ser
que mediante un panel complementario colocado debajo de la señal se indicase la
dirección o la distancia a la sección donde empieza a regir la señal de
Reglamentación.
Las señales de Reglamentación se subdividen en:
a) Señales de Prioridad.
b) Señales de Prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes las encuentren de frente en el
sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a
los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO
Las señales de restricción de paso, para quienes las encuentren de frente en el sentido
de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben o limitan el acceso a
los vehículos, en la forma que a continuación se detalla:
c) Otras señales de Prohibición o Restricción.
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos,
señalan una norma de circulación obligatoria. Son las siguientes:
f) Señales de Fin de Prohibición o Restricción.
Las señales de fin de prohibición son circulares, con fondo blanco y símbolos grises
cortadas por una o varias líneas negras oblicuas. Las señales de fin de obligación son
circulares con fondo azul y símbolos blancos, cortadas por una línea roja oblicua.
SEÑALES HORIZONTALES
La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la
calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas
circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar
zonas de estacionamiento prohibido, de estacionamiento y parada prohibido.
La demarcación cumple dos funciones: una, la de acompañar necesariamente a la
señalización vertical; otra, la de imponer su propio alcance reglamentario, aun cuando
no exista la señalización vertical.
ESCALA DE INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS VIALES:
Las marcas viales se interpretan primero por su posición, después por su trazo o
inscripción, y por último por su color.
a) Por su posición: La marca vial podrá ser longitudinal o transversal. La primera
reglamenta sobre el uso del carril adyacente, la segunda sobre el carril propio.
b) Por su trazo: El ancho y separación de los trazos de las líneas discontinuas, así como
el ancho de las líneas continuas, los cebreados, inscripciones, sendas peatonales,
sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril, indican un
mensaje.
c) Por su color: El color de la Demarcación es predominantemente blanco. El amarillo
se reserva exclusivamente para aquellos eventos en donde el color implique por sí
mismo un mensaje específico.
Clasificación de las Marcas Viales:
• LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.
• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS.
• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS.
• LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.
• FLECHAS.
• INSCRIPCIONES.
• OTRAS MARCAS.
LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS
LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE)
(Gran separación entre trazos).
FUNCIÓN:
1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación con
posibilidad de adelantamiento.
2. Separa carriles de igual sentido de circulación.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal discontinua sobre la calzada
significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo
podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la
circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas
de Comportamiento Vial.
LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE)
(Escasa separación entre trazos).
FUNCIÓN:
1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.
2. Indica que se aproxima a una marca longitudinal continua o, indica la proximidad de
un tramo de vía que presenta un riesgo mayor.
3. Este tipo de línea puede sustituirse por flechas de retorno.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN Una línea longitudinal discontinua de escasa separación
entre sus trazos, situada después de otra discontinua de gran separación entre sus
trazos, significa:
• Que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella.
• Que sólo podrán atravesarla para retornar al carril de la derecha.
• El anuncio de la proximidad de una línea longitudinal continua que implica la
prohibición de circular por su izquierda e indica, por lo tanto, que todo conductor debe
circular con su vehículo por el carril de la derecha.
LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS
(Para borde de calzada)
FUNCIÓN: Delimita el borde de calzada, separándola de la banquina pavimentada.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal discontinua situada en el borde
derecho de la calzada, separa al carril de la banquina pavimentada. Ningún conductor,
con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para utilizar
la banquina según los supuestos de las Normas de Comportamiento Vial.
LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS
LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS (EJE)
FUNCIÓN:
1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.
2. Separa carriles de igual sentido de circulación.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:
• Una línea longitudinal continua sobre la calzada significa que ningún
conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando
la línea separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.
• Dos líneas longitudinales contiguas tienen el mismo significado. Se excluye de este
significado las líneas continuas de borde de calzada.
LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS
FUNCIÓN:
1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.
2. Separa carriles de igual sentido de circulación.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal continua adosada a otra
discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal,
debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada
del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelantamiento a los vehículos
situados en el carril contiguo a la línea continua. Los vehículos que circulan por el carril
contiguo a la línea discontinua sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando
sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la
prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.
LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS
FUNCIÓN: demarcación horizontal.
1. Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención
para ceder el paso, en cumplimiento de lo impuesto por:
2. Una señal de CEDA EL PASO.
3. Una demarcación horizontal de CEDA EL PASO.
4. Un semáforo en amarillo intermitente.
5. La sola línea transversal continúa en ausencia de señal o demarcación horizontal.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea transversal discontinua sobre la calzada no
impone la detención obligatoria de los vehículos. Significa que todo conductor, con su
vehículo o animal, debe ceder el paso por carecer de prioridad; en ese caso, está
obligado a detener su marcha sin atravesar la línea, no debiendo iniciar o continuar su
marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza
al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria
o la velocidad del mismo.
LÍNEA TRANSVERSAL DISCONTINUA
LÍNEA TRANSVERSAL CONTINUA
FUNCIÓN:
Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención
obligatoria, en cumplimiento de lo impuesto por:
1. Una señal de PARE.
2. Una demarcación horizontal de PARE.
3. Una señal de prohibido pasar sin detenerse.
4. Una señal de paso peatonal.
5. Una senda peatonal cuando esté regulada por semáforo.
6. Una señal de paso a nivel.
7. Un semáforo.
8. La sola línea transversal continúa en ausencia de señal vertical o inscripción
horizontal.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea transversal continua sobre la calzada
significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe detener su marcha por
carecer de prioridad, teniendo la obligación de ceder el paso, no debiendo iniciar o
continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado
que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar
bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.
FLECHAS
MARCA VIAL: FLECHA DE DIRECCIÓN.
FUNCIÓN:
Es la marca vial que indica el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a
los conductores que circulan por ese carril, en el próximo nudo o intersección.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una de estas flechas pintadas dentro de un carril
significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de
los sentidos indicados en el carril por el que circula.
La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas, y de
acuerdo a las prioridades establecidas en las Normas de Comportamiento Vial.
INSCRIPCIONES: PARE
FUNCIÓN:
Es la inscripción vial situada dentro de un carril indicando la obligación de
detenerse con su vehículo.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La inscripción vial de pare indica al conductor de la
obligación que tiene de detener su vehículo ante la próxima línea transversal continua
o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de
ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada, no debiendo iniciar o
continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de
que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar
bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.
INSCRIPCIONES: CEDA EL PASO.
FUNCIÓN:
Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una línea
transversal discontinua de ceda el paso.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la
obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la
que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea transversal discontinua de
ceda el paso. En ese caso, está obligado a no iniciar o continuar su marcha o su
maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor
del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la
velocidad del mismo.
CEBREADO
CIRCULACIÓN EN DOBLE SENTIDO
FUNCIÓN:
El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación
de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que
lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un
obstáculo.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.
• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de
una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas
paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su
vehículo o animal debe penetrar en esa zona.
• La inclinación sin quiebre de las bandas del cebreado indican que se ingresa a una
calzada de doble sentido de circulación, además de indicar hacia qué lado del carril
deberán ceñirse los vehículos para evitar a los que aparecerán en sentido contrario.
CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Divergente).
FUNCIÓN:
El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación
de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que
lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un
obstáculo.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.
• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de
una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas
paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su
vehículo o animal debe penetrar en esa zona.
• La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una divergencia,
además señalan hacia qué lado deberán ceñirse los vehículos para circular por los
carriles divergentes.
CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Convergente).
FUNCIÓN:
El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación
de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que
lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un
obstáculo.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.
• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de
una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas
paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su
vehículo o animal debe penetrar en esa zona.
• La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una convergencia,
además señalan hacia qué lado deberán ceñirse los vehículos para mantenerse en el
carril por donde circulan para evitar invadir el carril convergente que aparecerá a la
par.
COMIENZO DE CARRIL RESERVADO.
FUNCIÓN:
Es la marca vial que indica el comienzo de un carril reservado a determinados
vehículos.
SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN La marca indica el comienzo de un carril reservado a
determinados vehículos, debiendo los conductores de los mismos circular
exclusivamente por dicho carril.
2018
HISTORIA DEL AUTOMOVIL
El intento de obtener una fuerza motriz que sustituyera a los caballos se
remonta al siglo XVII
El primer vehículo a vapor es el "carromato" de Nicolás Gugnot.
El nacimiento del automóvil llegó gracias al invento de Dunlop.
Etienne Lenoir, ingeniero francés, construyó en 1883 una máquina que era
impulsada con gas de carbón común: llegó a colocarla sobre ruedas y viajaba en
ella.
Siegred Marcus, un inventor vienés, utilizó por primera vez en 1875 gas de
petróleo para mover un pequeño coche por las calles de Viena.
En 1884, el inglés Edward Butler equipó en Londres un pequeño triciclo con un
motor de nafta de dos cilindros, gasificador y encendido eléctrico
La "ley de la bandera roja", prohibía a los vehículos sin caballos transitar a más
de 6 1/2 kilómetros por hora en los caminos libres y 3,2 kilómetros por hora en
lugares poblados.
En Alemania, se produjo un progreso permanente. Empezó en 1872 con el
motor de gas de Nikolaus Otto. Esta máquina dependía del gas de la cañería
común, significó un gran adelanto.
Otto utilizó el sistema de émbolo-cilíndrico de la máquina de vapor; pero en su
motor -y desde entonces en todos los motores de explosión- la combustión
tenía lugar en el interior y no en una caldera especial
Gottlieb Daimler ingresó en las fábricas de Otto y mejoro el motor de gas.
Estaba convencido de que allí se encontraba la máquina ideal para el tránsito
por las calles.
Otto, en cambio, opinaba que su motor sólo servía para una máquina fija.
Daimler abandonó la fábrica de Otto y construyó su primer vehículo alimentado
por gasolina: una motocicleta. La probó en 1885.
Karl Benz ya había construido unos meses antes un vehículo impulsado por
gasolina.
El primer vehículo de Karl Benz alimentado con gasolina fue un triciclo con
motor de cuatro tiempos, basado en el principio de Otto. Benz inventó su
propio sistema de encendido eléctrico y rodeó al motor de una envoltura por la
cual circulaba agua fría como medio refrigerante.
El vehículo se conducía con ayuda de un pequeño volante, ubicado sobre una
delgada barra dispuesta delante de un banquito que servía de asiento al
conductor.
Todos los detalles de este coche fueron construidos personalmente por Karl
Benz, y se convirtió así, en 1885 en el primer automóvil.
En 1896 circuló por Detroit el primer coche con motor de gasolina conducido
por su constructor, Henry Ford. Él estaba convencido de que América
necesitaría, con sus enormes distancias y su riqueza rápidamente creciente,
cantidades ilimitadas de automóviles.
Lo que hay que saber
CÓDIGO DE FALTAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
OLIVA (TEXTO ORDENADO EL 05 DE JUNIO
DE 2002)
MUNICIPALIDAD DE OLIVA
CODIGO DE FALTAS
TITULO I PARTE GENERAL
Capítulo I Disposiciones generales.
Capitulo II Responsabilidad – Participación
Capitulo III De las Sanciones
Capitulo IV De la reincidencia
Capitulo V Del Concurso de Faltas
Capitulo VI De la extinción de la acción y la pena
TITULO II DE FALTAS Y SUS SANCIONES
Capitulo I Faltas a la estética urbana
Capitulo II De las faltas a la sanidad e higiene
Capitulo III De las faltas al medio ambiente
Capitulo IV Faltas al tránsito
a) Del vehículo
b) De la documentación
c) De la conducción
d) Del estacionamiento
Capítulo V Faltas al tránsito por el servicio de transporte
Capítulo VI Falta al transporte de cosas en general
Capitulo VII Faltas a la autoridad Municipal
Capitulo VIII faltas al comercio e industria
TITULO III DISPOSICIONES
Capitulo I Disposiciones reglamentarias
ESTETICA URBANA
ART. 28. OBRAS Y TRABAJOS EN CONTRAVENCION CODIGO DE
EDIFICACION.-
ART. 29. OBRAS NO AUTORIZADAS O SIN PERMISO.-
ART. 30. NO CONSTRUIR CERCAS Y VEREDAS.-
ART. 31. NO CORRIGIERE UNA INFRACCION HABIENDO SIDO INTIMADO.-
ART. 32. VEREDAS Y TERRENOS CON MALEZAS, RESIDUOS O ESCOMBROS.-
ART. 33. FALTA DE ARBOLADOS EN LOS FRENTES.
ART. 34. PODA O TALA DE ARBOLADOS PUBLICOS.-
ART. 35. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.-
ART. 36. PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION.-
ART. 37. OCUPARE ALTERANDO SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 38. NO REPARAR VIA PUBLICA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.-
ART. 39. PRESENCIA DE COSAS, LIQUIDOS, ETC. EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 40. LIMPIEZA DE VEREDA, EN CONTRAVENCION U OMITIERA ASEO.-
ART. 41. ARROJO DE RESIDUOS, ESCOMBROS, ENSERES EN LA VIA PUBLICA,
BALDIOS
O CASAS ABANDONADAS.-
ART. 42. CONSTRUCCION DE POZOS ABSORVENTES DE LAS ACERAS.-
ART. 43. MANIPULACION DE RESIDUOS.-
SANIDAD E HIGIENE
ART. 44. FALTA DE DESINFECTACION O DESTRUCCION AGENTE
TRANSMISORES.-
ART. 45. TENENCIA O CRIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO.-
ART. 46. ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 47. HIGIENE EN VESTIMENTAS REGLAMENTARIAS.-
ART. 48. FALTA DE DOCUMENTACION SANITARIA, Y NORMAS DE
SEGURIDAD CONTRA INCENCIOS.-
ART. 49. FALTA DE DESINFECCION O LABADO DE UTENCILLOS, VAJILLAS.-
ART. 50. FALTA DE REGISTRO O HABILITACION COMERCIO.-
ART. 51. FALTA DE RENOVACION DE REGISTRO O HABILITACION.-
ART. 52. HIGIENE LOCALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.-
ART. 53. HIGIENE EN VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE ALIMENTOS.-
ART. 54. CONTRARIE CONDICIONES BROMATOLOGICAS O HIGIENE DE
ALIMENTOS.-
ART. 55. ALIMENTOS NO APROBADOS O SIN ROTULAR.-
ART. 56. ALIMENTOS ADULTERADOS O FALSIFICADOS.-
ART. 57. ALIMENTOS PROHIBIDOS O PRODUCIDOS CON METODOS NO
AUTORIZADOS.-
ART. 58. INTRODUCCION DE ALIMENTOS SIN CONTROL SANITARIO.-
ART. 59. FERIA FRANCAS Y PUESTOS AUTORIZADOS CON METODOS NO
AUTORIZADOS.-
ART. 60. PROCEDENCIA DE CARNES, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS.-
ART. 61. ANIMALES VAGABUNDOS.-
ART. 62. PENAS DE CLAUSURA, INHABILITACION Y DECOMISO.-
MEDIO AMBIENTE
ART. 63. EMISION O DESCARGA EFLUENTES RESIDUALES AL AMBIENTE.-
ART. 64. TRATAMIENTO DE EFLUENTES.-
ART. 65. DESAGÜE DE EFLUENTES RESIDUALES EN ESPACIOS PUBLICOS.-
ART. 66. CONTAMINACION AGUAS SUB – TERRANEAS.-
ART. 67. OLORES OFENSIVOS PARA EL SER HUMANO.-
ART. 68. DESPERDICIOS, MATERIALES, ETC. EN LA VIA PUBLICA. CASAS
ABANDONADAS. AGRAVANTES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE
MATERIALES.
ART. 69. ALTERE CALIDAD DE ATMOSFERA, SUELO O AGUAS.-
ART. 70. EMISION DE RUIDOS MOLESTOS O VIBRACIONES.-
TRANSITO
ART. 71. FRENOS.-
ART. 72. BOCINA.-
ART. 73. CHAPA PATENTE.-
ART. 74. ESPEJOS, LIMPIAPARABRISAS, PARAGOLPES U OTROS ELEMENTOS
DE SEGURIDAD.-
ART. 75. LUCES.-
ART. 76. SILENCIADOR.-
ART. 77. GASES TOXICOS O BIDONES DE NAFTA.-
ART. 78. PRESENCIA DE VEHICULOS O ANIMALES EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 79. TRANSPORTE DE GAS LICUADO O PRODUCTOS QUIMICOS.-
ART. 80. ENGANCHES O CARGAS SOBRESALIENTES.-
ART. 81. LAVADO Y REPARACION DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 82. ABANDONAR O REPARAR VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 83. VEHICULOS SIN CONDICIONES DE SEGURIDAD.-
ART. 84. VEHICULOS A GAS LICUADO.-
ART. 85. VEHICULOS A GAS NATURAL COMPRIMIDO, AUTORIZADO.-
ART. 86. EXCEDER LA CAPACIDAD MAXIMA DE CARGA.-
ART. 87. SIN LICENCIA PARA CONDUCIR.-
ART. 88. CON PERMISO DE CIRCULACION VENCIDO.-
ART. 89. SIN PORTAR CARNET, RECIBO PATENTE Y TARJETA VERDE.
ART. 90. SANCION DE INHABILITACION, DEVOLUCION DE CARNET.
ART. 91. INSCRIPCION DE AUTOMOTOR EN MUNICIPIO DE SU DOMICILIO.-
ART. 92. CONDUCIR EBRIO, TOXICOS O ESTUPEFACIENTES.-
ART. 93. DISPUTAR CARRERAS O PROBAR VEHICULOS DE COMPETICION.-
ART. 94. POSIBILITARSE MANEJO A PERSONAS SIN CARNET O MENOR DE 15
AÑOS.-
ART. 95. CONDUJERA ESTANDO INHABILITADO.-
ART. 96. SIN LENTES CORRECTIVOS CUANDO FUERAN OBLIGATORIOS.-
ART. 97. NO CONSERVE LA DERECHA , ADELANTARSE INDEBIDAMENTE.-
ART. 98. CIRCULAR CONTRAMANO O SOBRE LA ACERA, LUGAR PROHIBIDO
O CLAUSURADO.-
ART. 99. NO RESPETAR PRIORIDAD DE PASO, SENDA PEATONALES O
INTERRUMPA FILA.-
ART. 100. NO RESPETAR SEÑALES DE SEMAFORO, INSPECTOR O POLICIA,
ESCOLARES.-
ART. 101. EXESO DE VELOCIDAD.-
ART. 102. CIRCULACION SINUOSA, GIRO A LA IZQUIERDA O EN “U” O
MARCHA ATRÁS INDEBIDA.-
ART. 103. NO EFECTUAR SEÑALES PARA MANIOBRAR.-
ART. 104. ALTERACION EN LA VIA PUBLICA CONTRARIA A LA SEGURIDAD.-
ART. 105. VEHICULOS DE CARGA EN HORARIOS NO PERMITIDOS.-
ART. 106. CONDUCIR O ESTACIONAR VAQUEROS EN RADIOS URBANOS.-
ART. 107. CONDUCCION TEMERARIA O PELIGROSA.-
ART. 108. TRANSPORTAR MATERIALES QUE PUEDEN CAER, SIN TAPAR LA
CARGA.-
ART. 109. SIN CASCO PROTECTOR, MOTOS DE MAS DE 90 CC.-
ART. 110. CONDUCIR AUTOMOVILES CON NIÑOS EN BRAZOS, O
MOTOCICLETAS CON NIÑOS ADELANTE.-
ART. 111. EXCESO DE PASAJEROS.-
ART. 112. INGRESO EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 113. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO, INDEBIDO O
ANTIRREGLAMENTARIO.-
ART. 114. OBSTRUCCION CON MANIOBRAS INJUSTIFICADAS.-
ART. 115. HORARIOS DE CARGAS Y DESCARGAS, O EN LUGARES PROHIBIDOS
O PERTURBE EL TRANSITO.-
ART. 116. ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS.-
ART. 117. MAL ESTACIONAMIENTO.-
ART. 118. ESTACIONAMIENTO EN DOBLE FILA.-
ART. 119. ESTACIONAMIENTO EN LUGAR PROHIBIDO.-
ART. 120. VEHICULOS INMOVILIZADOS. TRASLADO O DEPOSITO.-
ART. 121. REDUCCION DE PENAS MOTOS MENOR 150 CC3. BICICLETAS ETC.-
ART. 122. LIBRE ESTACIONAMIENTO PARA INCAPACITADOS,-
ART. 123. DESTRUYERE SEÑALES, CAMINOS, ARBOLADOS, ETC.-
SERVICIOS DE TRANSPORTES
ART. 124. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS.-
ART. 125. INFRINJA NORMAS CUYA OBSERVANCIA LE COMPETE AL
SERVICIO ESCOLARES.-
ART. 126. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE TAXIMETROS.-
ART. 127. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE REMIS, ETC.-
TRANSPORTE DE COSAS GENERALES
ART. 128. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRANSPORTE DE
CARGA.-
ART. 129. PASAJEROS O ESCOLARES CON VEHICULOS DEFICIENTES, NO
REGISTRADOS O INHABILITADOS.-
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL
ART. 130. IMPIDIERE, TRABARE U OBSTACULARIZARE EL ACCIONAR DE
AGENTES MUNICIPALES EN EJERCICIO.-
COMERCIO E INDUSTRIA
ART. 131. MORALIDAD, BUENAS CONSTUMBRES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS.-
ART. 132. FALTA AUTORIZACION MUNICIPAL.-
ART. 133. EXIBICION DE DOCUMENTACION O INHABILITACION COMERCIAL.-
ART. 134. HABILITACION PROVISORIA VENCIDA.-
ART. 135. COMERCIO AMBULANTE.-
ART. 136. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES ORD. GRAL.
IMPOSITIVA.-
ART. 137. ELEMENTOS DE MEDICION.-
ART. 138. PIROTECNIA.-
ART. 139. JUEGOS ELECTRONICOS TENENCIA BEBIDAS ALCOHOLICAS.-
ART. 140. SUMINISTRO BEBIDAS ALCOHOLICAS MENORES 18 AÑOS.-
ART. 141. VENTAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DE 23.00 HS. A 07.00 HS.-
ART. 142. CONSUMO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA.-
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ART. 143. APLICACIÓN DE NORMAS.
MUNICIPALIDAD DE OLIVA
CODIGO DE FALTAS
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1) – AMBITO DE APLICACIÓN: El régimen de sanción de faltas previsto en el presente
Código, se aplicara a las contravenciones cometidas en la Jurisdicción Municipal, y
serán sometidas a la competencia del JUZGADO DE FALTAS de la Municipalidad de
Oliva.-
Quedan exceptuadas del presente ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las
infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.-
Art. 2) – EXTENCION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones de la
parte general de este código se aplicaran a otras faltas cuyo juzgamiento correspondiera
a la Municipalidad de Oliva, en cuanto las normas que le regularen no dispusieren lo
contrario.-
SIMILITUD DE TERMINOS: El término “FALTA” comprende las denominaciones
“contravenciones” e “infracciones”.-
Art. 3) – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: El presente régimen de Faltas, deberá aplicarse
según los principios constitucionales del “Débito Proceso” y “Legislación Aplicable”.-
El procedimiento por analogía no es admisible para aplicar faltas ni crear sanciones.-
APLICACIÓN SUPLETORIA: Las disposiciones generales del Código Penal serán de
aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con el presente Código de
Faltas y los principios del procedimiento contravencional.-
CAPITULO II.
RESPONSABILIDAD – PARTICIPACION.
Art. 4) – IMPUTABILIDAD: Este código no se aplicará a los menores que en el momento del
hecho no hayan cumplido dieciséis años de edad.
Art. 5) – RESPONSABILIDAD: Inc. a) – Las personas físicas o jurídicas, podrán ser
sancionadas por las contravenciones que cometieren quienes actúen en su nombre,
amparo, interés o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos le
pudiere corresponder.
Inc. b) – Los padres, tutores, curadores o guardadores, podrán
ser sancionados por las faltas cometidas por las personas que tengan bajo su
dependencia.-
Inc. c) – Los propietarios, poseedores, tenedores o guardadores
de vehículos utilizados como medio para cometer la infracción de transito, serán
solidariamente responsables de las sanciones que pudieran recaer.-
Art. 6) – CULPA: La culpa es suficiente para que el hecho sea punible, salvo disposición en
contrario.-
Art. 7) – TENTATIVA: La tentativa no es punible, salvo disposición expresa en contrario.-
Art. 8) – PARTICIPACION: Todos los intervinientes en un hecho como autores, instigadores o
cómplices, quedaran sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que
estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.-
CAPITULO III.
DE LAS SANCIONES.
Art. 9) – SANCIONES: Las sanciones que este Código establece, son amonestación, clausura,
inhabilitación, comiso, multa, desalojo, demolición, concurrencias a cursos de
capacitación, trabajos voluntarios y cualquier otra sanción que la autoridad establezca
por Ordenanza.-
Art. 10) – AMONESTACIÓN: La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa
prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia por la misma
falta.-
Art. 11) – CLAUSURA – PRINCIPIO GENERAL: La clausura podrá imponerse como sanción
y/o por razones de seguridad e higiene.-
CLAUSURA – SANCIÓN: SU MAXIMO: La clausura como sanción no podrá exceder el
término de ciento ochenta (l80) días corridos, excepto los casos que se rijan por normas
determinadas.-
CLAUSURA – MEDIDA DE SEGURIDAD E HIGIENE: En los casos en que se dispusiere
clausura por razones de seguridad e higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren
los motivos que la determinaron.-
Art. 12) – INHABILITACION – SU MAXIMO: La inhabilitación no podrá exceder el termino
de cinco (5) años.-
Art. 13) – COMISO: También por seguridad e higiene podrá disponerse el comiso de objetos y
mercaderías nocivas o contaminantes.
El comiso importa para su propietarios, poseedor o tenedor, la perdida de las
mercaderías o los objetos en contravención, y de los elementos idóneos indispensables
para cometerla, sea o no responsable de la falta.-
Podrán también comisarse objetos o mercadería cuando en su elaboración o
industrialización no se cumpliere con las normas que regulan dicho proceso.
DESTINO DEL COMISO: cuando dichos bienes fueren comisados y se encuentren en
condiciones de ser consumidos o utilizados, según disponga el juez de Faltas, serán
entregados a Instituciones de bien publico.-
Los objetos y mercaderías comisadas, deberán ser destruidos, siempre y cuando medien
las causas dispuestas en el primer párrafo del articulo anterior.-
Art. 14) – MULTAS: para las multas que se impongan en consecuencia del presente Código, se
fija como parámetro cuantificador la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.)
equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150 ), con especificación de los
parámetros de máxima y mínima aplicables en cada caso.-
Art. 15) – PAGO EN CUOTAS: El Juzgado Administrativo Regional de Faltas, podrán
autorizar el pago de la multa hasta en cinco ( 5 ) cuota mensuales y consecutivas,
considerando el monto de la misma y la capacidad de pago del infractor, aplicando los
recargos e intereses que correspondan según reglamento.-
Art. 16) – FALTA DE PAGO: La falta de pago en termino de la multa a la que fuere condenada
una persona de existencia visible o jurídica, determinara que sea satisfecha mediante la
ejecución de los bienes que componen su patrimonio.-
Art. 17) – CURSOS DE CAPACITACIÓN: Cuando las circunstancias lo aconsejen,
accesoriamente podrá ordenarse la concurrencia del infractor a cursos de capacitación
específicas relativas a la naturaleza o tipo de infracción cometida.-
TRABAJOS VOLUNTARIOS: También podrá disponerse la realización de trabajos voluntarios
ad-honorem de índole comunitarios o humanitarios, en Entidades Publicas u
Organizaciones no Gubernamentales, desarrollándose durante el tiempo que
establezca.-
Tendrán una finalidad educativa, deberán ser voluntarios y libremente aceptados por el
infractor, a propuesta del Juez de Faltas.-
El cumplimiento y la evaluación favorable certificada por la entidad receptora, se
considerará como predisposición favorable del interesado para enmendar conductas e
implicara la suspensión provisoria de la ejecución de sentencia de otras sanciones
aplicadas conjuntamente, en tanto no incurra en reincidencia.-
Art. 18) – DESALOJO: El desalojo podrá imponerse cono sanción en los casos en que se
efectúe la seguridad, el bienestar y la salud de la población.-
Art. 19) – DEMOLICIÓN: La demolición solo podrá aplicarse en las obras públicas o privadas
que contravengan las disposiciones sobre urbanismo, estética, seguridad y bienestar de
la población.-
Art. 20) – GRADUACION: La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala prevista
para cada falta teniendo en cuenta: a) La gravedad del hecho.
b) El modo de intervención que el infractor haya tenido en el hecho.
c) La reincidencia del autor.-
Art. 21) – CORRECCION DE LA FALTA: Siendo posible, el Juzgado Administrativo de
Faltas, ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique,
sin perjuicio de la sanción que le pudiere corresponder.-
Podrá también imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario, similares a las
previstas en el Articulo 666 (bis) del Código Civil y en beneficio del erario del
Municipio, las que se graduaran en proporción al caudal económico de quien deba
satisfacer y podrán ser dejadas sin efecto a reajustadas si aquel desiste de su resistencia
y justifica total o parcialmente su proceder. Todo ello sin perjuicio a la ejecución
directa por el Municipio, en los casos que resulte posible con cargo al remiso, de los
gastos correspondientes.-
CAPITULO IV
DEL CONCURSO DE FALTAS
Art. 22) – REINCIDENCIA: Será reincidente aquel que habiendo cometido falta, incurriría en
otra de igual tipo, dentro del termino de UN (1) año desde que cometiera la primera.-
La agravación no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de
que se trate.-
Art. 23) – PRESCRIPCION: A los efectos de este Código, la reincidencia se tendrá como no
declarada, cuando hubiere transcurrido UN (1) año a partir de quedar firme la sentencia,
sin que incurriere en otra falta de igual tipo.-
CAPITULO V
DEL CONCURSO DE FALTAS
Art. 24) – PROCEDENCIA: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con
una misma especie de sanción, esta será única y tendrá como mínimo el mínimo mayor,
y como máximo, la resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los
distintos hechos.-
Esta suma no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de que se
tratare, con excepción de la multa, en cuyo caso no tendrá limites.-
Cuando ocurrieren varios hechos independientes reprimidos con sanciones de distintas
especies, están podrán aplicarse separadamente.-
CAPITULO VI
DE LA EXTINCION
Art. 25) – EXTINCION DE LAS ACCIONES Y SANCIONES – CAUSAS: La acción o
sanción se extingue por: a) La muerte del imputado o condenado.-
b) La prescripción.
c) El pago voluntario de la multa.-
Art. 26) – PRESCRIPCIÓN: a) Prescripción de la acción: Se producirá a los dos (2) años de
la fecha del hecho, siempre que no se hubiere dictado sentencia.
b) Prescripción de la sanción : Se producirá a los (3) años de
quedar firme la misma.-
Art. 27) – SUSPENSION – INTERRUPCION: La prescripción de la acción se interrumpe por la
comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante el Juzgado
Administrativo Regional de Faltas y/o por el tramite judicial para lograr el
cumplimiento de la sentencia condenatoria.-
La prescripción de la sanción se interrumpe por la interposición de la demanda judicial
tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.-
TITULO II
DE LA FALTAS Y SUS SANCIONES
CAPITULO I
FALTA A LA ESTÉTICA URBANA
Art. 28) – El que efectuare obras y/o trabajos en contravención a las normas de edificación, será
sancionado con multas equivalentes al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E. -
Art. 29) - El que iniciare o efectuare obras no autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones sin
el correspondiente permiso será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E.
y hasta 6 U.B.E.-
Art. 30) – El que no construyere, conservare o reparare cercas y aceras, será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 31) – El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado o hacerlo dentro del plazo
legal, o el que haya sido fijado por la Secretaria de Obras Publicas y Privadas o
Autoridad que la reemplace, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E.
y hasta 6 U.B.E.-
Art. 32) – El que no eliminare los yuyos, malezas, residuos, escombros y podas en las veredas,
baldíos, viviendas habitadas o deshabitadas o en estado de abandono, será sancionado
con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.. El Juez podrá además
requerir la orden de allanamiento respectiva a fin de efectivizar la limpieza o retiro de
materiales.-
Art. 33) – El que infringiere que las normas reglamentarias de la obligación de arbolado en los
frentes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
Art. 34) – El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare o destruyere total o parcialmente
el arbolado publico será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta
6 U.B.E. por cada árbol afectado.-
Si la falta fuere cometida por Empresas prestatarias de servicios, los valores anteriores
podrán duplicarse.
Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o
extinción podrá ser sancionado con multa equivalente de hasta 6 U.B.E. por ejemplar
atacado o destruido.
Art. 35) – El que infringiere las normas relativas a las normas o elementos de seguridad contra
incendios, en locales o predios con acceso al publico, será sancionado con multa
equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 36) – Los comerciantes, Instituciones, partidos políticos y otros, no podrán realizar
publicidad en edificios instalaciones o infraestructuras publicas, Monumentos, carteles
de señalización, arbolados públicos, o lugares destinados a cultos Religiosos. La
publicidad que se realice en tapiales, postes, viviendas o vidrieras privadas deberán
contar con la autorización expresa del propietario. La inobservancia de la presente
disposición, hará posible al infractor a una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y
hasta 6 U.B.E.-
El departamento ejecutivo municipal reglamentara este articulo estableciendo los
limites de la publicidad, en los lugares permitidos procurando preservar en todos los
casos, la libertad de expresión. En ningún caso la publicidad podrá significar agravios a
personas e instituciones o expresiones obscenas. Si así fuere la multa se aumentara en
un 100%.-
Art. 37) – El que causare alteración de la vía publica de modo contrario a la seguridad, la
clausurare, la ocupare, u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de
las personas o los bienes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y
hasta 6 U.B.E.-
Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos o privados o
contratistas de estas o Instituciones en general, podrá duplicarse el monto de la multa.-
Art. 38) – El que no reparare la vía publica en el plazo establecido será sancionado con multa
equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Si la demora en efectuar las reparaciones excedieran los treinta (30) días del plazo en
que debió ser realizada, la multa podrá incrementarse hasta 6 U.B.E.-
Art. 39) – El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere
cualquier acto que implique la presencia de cosas, líquidos u otros elementos en la vía
publica en forma prohibida por las normas de seguridad e higiene, será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 40) – El que lavare, barriere o encerare veredas en contravención a las normas
reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con multa equivalente al 25% de la
U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 41) – El que arrojare, volcare, depositare o removiere residuos desperdicios, tierra, restos
de podas, extracciones de arboles, escombros, aguas servidas, enseres domésticos o
materiales inertes en la vía publica, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con
multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 42) – El que construyere pozos absorbentes en las aceras, será sancionado con multa
equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
El juez podrá disponer además el tapado del mismo para que la acera vuelva a su estado
original.-
Art. 43) – a) El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o
manipulación de residuos en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, o
removiere residuos que se depositaren en la vía publica para su recolección;
b) El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas
reglamentarias;
c) El que instalare o mantuviere depósitos o vaciaderos para residuos o recuperare o
permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias,
serán sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
CAPITULO II
DE LAS FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE.
Art. 44) – El que infringiere las normas sobre desinfección, desinfectaron o destrucción de
agentes transmisores, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y
hasta 5 U.B.E.-
Art. 45) – El que tuviere y o criare animales vacunos, equinos, caprinos, porcinos, bovinos,
caninos, felinos y aves de corral de cualquier especie en predios privados, construidos o
no que se encuentren dentro del ejido urbano, en forma prohibida por las normas de
seguridad e higiene, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta
5 U.B.E.-
El juez podrá disponer además el retiro del o los animales que acusen inconvenientes,
ordenando su traslado.-
Art. 46) – El que en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere,
guardare, cuidare, introdujere o permitiere la circulación en la vía publica de animales
de cualquier especie, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y
hasta 3 U.B.E.-
Art. 47) – El que infringiere las normas sobre el uso y condiciones higiénicas de vestimenta
reglamentaria, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1
U.B.E.-
Art. 48) – El que infringiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado
con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 49) – El que infringiere las normas de sobre desinfección o lavado de utensilios, vajilla u
otros elementos, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 2
U.B.E.-
Art. 50) – El que careciere de registro o habilitación para la venta de productos alimenticios o
para el desarrollo de otra actividad sometida a control Municipal, será sancionada con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 51) – El que no renovare en termino el registro o habilitación al que se refiere el articulo
anterior, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E.-
Art. 52) – El que infringiere las normas sobre la higiene de locales donde se elaboran, depositan,
distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios, bebidas,
materias primas o donde realicen otras actividades vinculadas con los mismos, serán
sancionados con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 5 U.B.E.-
Art. 53) – El que careciere de habilitación o higiene total o parcial en los vehículos afectados al
transporte de sustancias alimenticias, bebidas o sus materias primas, será sancionado
con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
El juez podrá además disponer la inhabilitación del vehículo por el termino de 180
días.-
Art. 54) – El que en contravención a las condiciones higiénicas y bromatologicas reglamentarias
tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,
manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 55) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,
manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, que no estuvieren
aprobados o carecieren de marbetes, precintos, elementos de identificación o rótulos
reglamentarios, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
Art. 56) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,
manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas adulteradas o
falsificadas, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
Art. 57) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,
manipulare o envasare alimentos, bebidas o materias primas prohibidas o producidas
con sistemas, métodos o materias no autorizados, será sancionado con multa
equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 58) – El que introdujere a la localidad alimentos, bebidas, o sus materias primas, sin
someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a
las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa equivalente al 30% de la
U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 59) – El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento de las ferias francas
y puestos autorizados en la vía publica, será sancionado con multa equivalente al 25%
de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 60) – El que no acreditare fehacientemente la procedencia de las carnes, productos o
subproductos de origen animal para consumo humano, se consideraran como de
sacrificio o faenamiento clandestino, procediéndose a su comiso y posterior
destrucción, aplicándose al infractor una multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta
6 U.B.E.-
Art. 61) - Los animales vagabundos tales como canes, felinos, ganado mayor y menor o de
cualquier otra especie que se hallen sin identificación, serán retirados de la vía publica y
trasladados a lugares municipales destinados al efecto, no responsabilizándose la
Municipalidad por los daños y perdidas que pudieren ocurrir durante la estado de los
animales, la cual se extenderá por el termino de 72 horas como máximo, debiendo los
animales ser retirados en dicho plazo por los propietarios y responsables, estando a
cargo de estos los gastos de traslado, mantención y cuidados.-
Los propietarios y/o responsables de estos animales, serán sancionados con una multa
equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 5 U.B.E.-
Vencido el plazo señalado de 72 horas, el juez queda facultado para disponer el destino
de los animales, procediendo a enajenarlos por subasta y los fondos obtenidos
ingresaran al erario del Municipio a través de los canales que se dispongan al efecto
según reglamentación.-
Art. 62) – En los casos previstos en el presente Capitulo el juez podrá disponer además y de
acuerdo a las circunstancias del hecho, la clausura o habilitación de locales o vehículos,
y el decomiso de bienes, mercaderías o productos alimenticios empleados para cometer
la infracción.-
CAPITULO III
DE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE.
Art. 63) – El que ejecutare o permitiere la emisión o descarga de materiales sin previo
tratamiento y/o acondicionamiento que los conviertan en inocuos e inofensivos para todos y
cada uno de los elementos constitutivos del ambiente, la salud y el bienestar de la población,
será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E.-
Art. 64) – Todo afluente material y/o energético debidamente tratado, depurado o atenuado
hasta cumplir las exigencias del articulo, solo podrá ser eliminado o descargado a las masas
receptoras que las reglamentaciones fijen.-
Art. 65) – El que realizare o permitiere el desagüe de efluentes, líquidos residuales tratados o sin
tratar a las vías publicas y espacios públicos y a los dominios privados de utilidad publica
Municipal, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Solo se permitirá la evaluación de aguas de lluvia inalteradas, por sus respectivos conductos
pluviales.-
Art. 66) –El que violare las normas que regulan la carga, descarga o inyección de afluentes
residuales tratados o sin tratar a niveles de agua subterránea, como así también el vuelco al
subsuelo de afluentes residuales sin tratamiento a menos de 5000 metros de curso o tomas de
agua para uso humano, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
Art. 67) – el que efectuare o permitiere la emisión o descarga a la atmósfera de olores ofensivos
para el ser humano, cualquiera sea su naturaleza material, será sancionado con multa
equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 68) – el que arrojare, volcare, depositare o trasladare, residuos basuras sólidas,
desperdicios, tierras, aguas servidas, podas, enseres domésticos, materias inertes, escombros o
cualquier otro elemento no autorizado en la vía publica, baldíos, casas abandonadas, dominios
privados de utilización publica Municipal, paseos, parques y/o avenidas, será sancionado con
multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Cuando las acciones mencionadas se efectúen sobre los márgenes de cursos de aguas y/o
canales de la región, las multas se incrementaran en un 100%.-
Si la falta fuera cometida por empresas, instituciones y/o particulares dedicados al transporte de
materiales, las infracciones también se incrementaran un 100%.-
Art. 69) – El que alterare con la emisión de contaminantes, normas de calidad de la atmósfera,
del suelo y de agua, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
Si la alteración de tales normas se produjere por afluentes procedentes de una o más fuentes de
contaminación, las mismas deberán reacondicionar sus emisiones de forma que no alteren las
normas de calidad.-
Art. 70) – El que permitiere o produjere la emisión de ruidos molestos o vibraciones que afecten
la buena convivencia, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
CAPITULO IV
FALTAS AL TRANSITO CON VEHICULOS AUTOMOTORES, BICICLETAS,
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
a) DEL VEHICULO.
Art. 71) – El que condujere un vehículo con la falta o deficiencia de frenos, será sancionado con
multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.
El Juez podrá aplicar además la inhabilitación para conducir hasta 1 año.-
Art. 72) – El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina reglamentaria, será
sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 73) – El que condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes o las mismas
estuvieren cubiertas, sucias o colocadas en lugares que dificulten su visibilidad, o no estuvieren
iluminadas, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 74) – El que condujere vehículo que careciere de espejo retroscópico, limpiaparabrisas,
paragolpes u otros elementos de seguridad, será sancionado con multa equivalente al 30% de la
U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 75) – El que condujere vehículo en violación a las normas reglamentarias sobre luces,
incluso luces de freno, patente y/o giro, será sancionado con multa equivalente al 30% de la
U.B.E. y hasta 6 U.B.E.
Art. 76) – El que condujere vehículo sin silenciador, alterado o con dispositivos colocados en
violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente al 25% de la
U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
Art. 77) – El que condujere vehículo que emanen gases tóxicos que excedan los valores
permitidos en las normas reglamentarias o que lleven bidones con nafta sobre el capot o techo
del vehículo, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
El Juez podrá dispones además la inhabilitación del vehículo para circular por el termino de 30
días.-
Art. 78) – El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare hiciere u omitiese
cualquier acto que implique la presencia de vehículos y/o animales en la vía publica, en forma
prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa
equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
Art. 79) – El que infringiere las normas sobre el expendio, almacenaje y transporte de
combustible, gases comprimidos o licuados de petróleo o productos químicos, será sancionado
con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 80) – El que condujere llevando enganches o cargas sobresalientes a la línea perpendicular
de los paragolpes, elementos que sobrepasen las medidas normales de los vehículos o que tapen
las chapas patentes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3
U.B.E.-
Art. 81) – El que produjere el lavado y/o reparación de vehículos en la vía publica, excepto caso
de emergencia, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 82) – El que abandonare o estacionare un vehículo en la vía publica que impida la normal
circulación, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 83) – El que condujere un vehículo sin presentar condiciones de seguridad de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes vigentes en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía
publica, cono ser los casos de los vehículos desprovistos de paragolpes, con frenos deficientes,
guardabarros desagarrados o con salientes peligrosas o careciendo del mínimo de luces que
permita localizar el vehículo durante las horas de oscuridad, será sancionado con multa
equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
El Juez podrá disponer además que dicho vehículo deje de transitar hasta tanto sea puesto en
condiciones reglamentarias.-
Ello deberá acreditarse ante la autoridad que ha tomado la medida o con certificado de la
autoridad competente expedidora del permiso de tránsito.-
Art. 84) – queda prohibida la circulación de vehículos que utilicen motores de combustión a gas
licuado de petróleo. Los infractores se harán pasibles a una multa equivalente al 50% de la
U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 85) – los vehículos que utilicen motores adaptados a gas natural comprimido, deberán estar
autorizados para ello por la repartición oficial pertinente y su propietario deberá poseer el
certificado de aprobación correspondiente emitido por dicho ente.- Los infractores se harán
pasibles a una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E. –
El Juez podrá disponer además, el retiro de circulación de los vehículos en infracción.-
Art. 86) – El que condujere vehículo en radio urbano con la capacidad de carga máxima
excedida, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. por cada tonelada de exceso.-
b) DE LA DOCUMENTACION.
Art. 87) – El que condujere vehículo sin haber obtenido licencia expedida por autoridad
competente, o que no la portare, o que estuviere vencida o que no correspondiere a la categoría
del vehículo, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 88) – El que circulare con permiso de circulación vencido o no correspondiere o con
vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa equivalente
al 70% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
El Juez podrá disponer además que el vehículo en infracción sea retirado de circulación.-
Art. 89) – El que condujere vehículo automotor sin portar el recibo de patente al día, la cédula
de identificación del automotor, será sancionado con una multa equivalente al 25% de la U.B.E.
y hasta 3 U.B.E.-
Art. 90) – La sanción de inhabilitación para conducir, llevara aparejada la obligación de entregar
al Juez el carnet de conductor por el tiempo que la inhabilite.-
Art. 91) – La inscripción de vehículo automotor, debe efectuarse en la Municipalidad
correspondiente al domicilio de su titular. El que violare esta disposición será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
c) DE LA CONDUCCION.
Art. 92) – El que condujere vehículo bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o en estado de
ebriedad, con una alcoholemia superior a quinientos miligramos (500 mg) por litro de sangre.
Todo conductor esta obligado a someterse a la prueba de detección alcohólica por aire espirado
(Alcotest) requerido al efecto por la Autoridad de prevención y control. La negativa a realizar la
prueba constituye presunción de infracción. El vehículo a cargo del infractor podrá ser retirado
preventivamente de circulación, hasta que una segunda prueba o contraste por otros medios, se
pruebe la cesación del estado de intoxicación alcohólica. Podrá ser sancionado con una multa
equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
En casos graves o reincidentes, podrán ser sancionados además con inhabilitación para conducir
hasta 5 años.-
Art. 93) – El que disputare carreras o probare vehículos de competición en el radio urbano, será
sancionado con multa equivalente al 70% de U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Se podrá sancionar también con inhabilitación para conducir por termino de 3 años.-
Art. 94) – El que posibilitare el manejo a persona sin licencia para conducir a menor de 15 años,
se impondrá una sanción equivalente el 35% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 95) – El que condujere vehículo estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será
sancionado con multa equivalente a 2 U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 96) – El que condujere sin lentes correctivos cuando su utilización estuviere
reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y
hasta 3 U.B.E. –
Art. 97) – El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el
paso a otro vehículo o frenare bruscamente sin efectuar señales, será sancionado con multa
equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 98) – El que circulare en sentido contrario al establecido o lo hiciere por sobre la acera, o
en lugares prohibidos o con el tránsito clausurado, será sancionado con multa equivalente al
50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
A los efectos de hacer cesar el peligro para sí o para terceros, el agente interviniente podrá
disponer el secuestro preventivo de bicicletas, ciclomotores o motocicletas.-
Art. 99) – El que circulare sin respetar las reglas de prioridad de paso o las sendas peatonales o
interrumpiere fila de escolares, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y
hasta 3 U.B.E.-
Art. 100) – El que no respetare las señales de los semáforos, Inspectores de tránsito o agentes de
policía, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
El Juez podrá disponer además la inhabilitación para conducir hasta 3 años.-
MODIFICACION ORDENANZA 028/01
Art. 101) – El que condujere a mayor velocidad que la permitida en el radio urbano, medida con
sistemas mecánicos o electrónicos, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
El Juez podrá aplicarle además inhabilitación para conducir hasta 5 años.-
Art. 102) – El que circulare en forma sinuosa, girare a la izquierda o en “U” en lugares
prohibidos, hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa equivalente al
50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 103) – El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias antes de
efectuar una maniobra, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2
U.B.E.-
Art. 104) – El que causare la alteración de la vía publica de modo contrario a la seguridad, la
clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las
personas o bienes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos o privados en general o
contratista de estas.-
Instituciones u otras, serán sancionadas con multas equivalentes al 50% U.B.E. y hasta 6
U.B.E.-
Art. 105) – El que condujere vehículos de carga en radio urbano en horarios o lugares no
permitidos, o que debiendo tomar el desvío para el transito pesado no lo hubiere hecho, será
sancionado con una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 106) – El que condujere o estacionare camiones vaqueros dentro del radio urbano, será
sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 107) – El que condujere de manera temeraria o peligrosa conforme las condiciones de la vía
o efectuando aceleraciones bruscas, chirridos u otros ruidos molestos, será sancionado con
multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 108) – El que condujere vehículo transportando cal, arena, carbón, ladrillos, piedras o
cualquier otra materia que pueda caer en la calle o volatilizarse, sin tapar la carga con elementos
suficientes para evitar la volatilización, será sancionado con multa equivalente al 30% de la
U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 109) – El que condujere motocicletas de mas de noventa (90) centímetros cúbicos de
cilindrada o acompañase al conductor sin llevar el casco protector correspondiente, será
sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 110) – El que condujere automóvil llevando niños en brazos o motocicletas o ciclomotores
con niños ubicados delante del conductor, será sancionado con multa equivalente al 30% de la
U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 111) – El que condujere automotor con mayor cantidad de pasajeros que el número de plaza
prevista por el fabricante, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2
U.B.E.-
Art. 112) – El que saliere a la vía publica desde un inmueble o de su lugar de estacionamiento
sin hacerlo a paso de hombre y/o con las señales manuales o mecánicas correspondientes, será
sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E.-
d) DE LA CONDUCCION.
e) DEL ESTACIONAMIENTO.
Art. 113) – El que estacionare en lugares prohibidos en forma indebida o antirreglamentaria,
será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 114) – El que obstruyera el transito con maniobras injustificadas, será sancionado con
multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
Art. 115) – El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, la
realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la normal circulación de vehículos o
peatones, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-
Art. 116) – El que violare las normas que regulan el ascenso o descenso de pasajeros o que
ocupe con su vehículo el espacio destinado al servicio publico de transporte de pasajeros, será
sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 117) – El que estacionare a menos de 10 metros de la línea de edificación de las esquinas o
a mas de 0,50 metros del cordón de la acera u obstruyendo salida de garaje, será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
MODIFICACION ORDENANZA 033/01
Art. 118) – El que estacionare en doble fila interrumpiendo la normal circulación del transito, en
la acera, bocacalle, plazas, parques o canteros centrales de avenidas, será sancionado con multa
equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 119) – El que estacionare frente a edificios públicos, bancos, hospitales, hoteles, cuartel de
bomberos o donde estuviere específicamente señalada su prohibición, será sancionado con
multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-
Art. 120) – Los vehículos que se encuentren inmovilizados y/o perturben el normal transito,
serán trasladados al depósito Municipal mediante grúa, quedando obligado su propietario a
abonar los gastos emergentes de ello, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder.
Si la inmovilización obedece a rotura mecánica o accidente, debe advertirse este inconveniente
mediante balizas.-
Art. 121) – Cuando las infracciones previstas en este capitulo fueren cometidas utilizando
motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos de hasta ciento cincuenta (150 cm3)
centímetros cúbicos de cilindrada, o vehículo a pedal o de tracción a sangre, el valor mínimo de
las multas se reducirá a la mitad.-
Art. 122) – La autorización de “libre estacionamiento” solo podrá ser otorgada mediante decreto
del Departamento Ejecutivo Municipal a personas discapacitadas o a quienes acrediten
fehacientemente su necesidad. No obstante esta autorización no habilita para cometer
infracciones de transito.
Cuando la falta fuere cometida haciendo uso indebido del permiso de “Libre estacionamiento”,
el monto de la sanción se elevara al doble.-
Art. 123) – El que pintare, ocultare, destruyere accidental o intencionalmente señales de
tránsito, chapas indicadoras de calles y manos, pavimentos, arbolado y cualquier parte de
parques, calles y caminos, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3
U.B.E.-
CAPITULO V
FALTAS AL TRANSITO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Art. 124) – El que sin incurrir en las faltas descriptas en capítulos anteriores, infringiere las
normas reglamentarias del servicio de transporte de pasajeros y/o escolares, será sancionado con
multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
En caso de gravedad, el Juez podrá imponer también la pena de inhabilitación como accesoria,
la que no podrá exceder el termino de 1 año.-
Art. 125) – El conductor que infringiere las normas cuya observancia le compete en la
prestación del servicio, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 3
U.B.E. pudiendo serle de aplicación como accesorio, la inhabilitación de hasta 6 meses.
Art. 126) – El que infringiere las normas reglamentarias al servicio publico de taxímetro, será
sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Se podrá aplicar como accesoria, la inhabilitación de hasta 1 año.-
Art. 127) – El que infringiere las normas reglamentarias del servicio de remises, transporte
privado de pasajeros o alquiler de automóviles particulares sin conductor, será sancionado con
multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Para los casos graves, podrá ser sancionado con la pena accesoria de inhabilitación hasta 1 año.-
CAPITULO VI
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 130) – El que faltare el respeto de hecho o la palabra, se negare al requerimiento legitimo,
impidiere, trabare u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en ejercicio de sus
funciones, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
CAPITULO VII
FALTAS AL COMERCIO E INDUSTRIAS.
Art. 131) – El que infringiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y
espectáculos públicos, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6
U.B.E.
Se podrá disponer la clausura del establecimiento.-
Art. 132) – El que iniciare o desarrollare actividades comerciales, industriales y /o de servicios,
sin la debida habilitación o autorización Municipal, será pasible de una sanción equivalente al
30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
El Juez podrá disponer además la clausura del comercio de que se trate.-
Art. 133) – El que no exhibiere en forma visible y publica la documentación y/o habilitación
para ejercer el comercio, será pasible de una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2
U.B.E.-
Art. 134) – El que obtuviere habilitación provisoria con termino fijo para ejercer el comercio,
industria y/o servicio y no cumpliere en el termino previsto con las exigencias u objeto de la
habilitación, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.
El Juez podrá disponer la clausura del establecimiento.-
Art. 135) – El que realizare comercio ambulante en la vía publica sin autorización previa
Municipal y con el correspondiente control sanitario, será sancionado con multa equivalente al
50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.
El Juez podrá disponer además el comiso de bienes y mercaderías la que podrá ser entregada a
Instituciones de Bien Publico, y tratándose de alimentos solo en caso que la mercadería contara
con todas las exigencias sanitarias y las correspondientes autorizaciones Municipales,
Provinciales y Nacionales.-
Art. 136) – Los contribuyentes responsables y terceros que no cumplieren con los deberes
formales establecidos en el Capitulo respectivo de la Ordenanza General Impositiva, del
Municipio, serán sancionados con multas equivalentes al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-
Art. 137) – El que utilizare elementos de medición que indiquen peso cantidad, o medida
inferior o superior al verdadero o agregaren elementos extraños que alteren el correcto
funcionamiento de los mismos, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y
hasta 6 U.B.E.-
El Juez podrá disponer además, la clausura de estos locales, por el termino de hasta 30 días.-
Art. 138) – El que infringiere las normas en la materia, sobre comercialización de artículos
explosivos no autorizados, o el expendio a menores de 14 años de artificios de pirotecnia de
venta libre, será sancionado con una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E., sin
perjuicio de disponer la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.-
Art. 139) – La sala de juegos electrónicos, mecánicos y similares para menores de 18 años de
edad, que tuviere, acopiare, exhibiere, tolerare, suministrare o expendiere bebidas alcohólicas
será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E., en caso de
reincidencia se podrá disponer la clausura del establecimiento.-
Art. 140) – El que expendiere o suministrare a titulo gratuito u oneroso bebidas alcohólicas a
menores de 18 años de edad, será sancionado con una multa equivalente al 1 de la U.B.E. y
hasta 6 U.B.E., en caso de reincidencia se impondrá la clausura del establecimiento comercial
hasta 180 días.-
Art. 141) – El que expendiere o suministrare a titulo gratuito u oneroso bebidas alcohólicas,
entre las 23:00 hs. y las 07:00 hs. del día siguiente, será sancionado con una multa equivalente a
1 U.B.E. y hasta 6 U.B.E., en caso de reincidencia se impondrá clausura del establecimiento
comercial hasta 180 días.-
Exceptuase de esta restricción a las confiterías, bares, restaurantes, discotecas, peñas, clubes,
entidades comunitarias y similares, que tengan por finalidad el consumo de bebidas alcohólicas
dentro del mismo establecimiento o sus dependencias habilitadas.-
Art. 142) – El que consumiere bebidas alcohólicas en la vía publica o en lugares destinados al
uso publico, será sancionado con una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-
TITULO III
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
Art. 143) – Derogase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio de la vigencia
de las que regulan faltas referidas a materias especiales, no expresamente contempladas en este
código.-
REQUISITOS PARA RECUPERO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS.
MOTOCICLETAS:
DESCARGO POR ESCRITO:
ACOMPAÑAR con fotocopia de:
Documento de identidad
Tarjeta verde o titulo del automotor
Recibo de patente o inscripción
Placa chapa patente (si no estuviere en el vehículo)
Pago de gastos de traslado y deposito
BICICLETAS:
DESCARGO POR ESCRITO:
ACOMPAÑAR con fotocopia de:
Documento de identidad
Pago de gastos de traslado y deposito
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
SISTEMA CONTEMPLADO
PAGO VOLUNTARIO:
CUARENTA (40%) PORCIENTO DEL MÍNIMO DE LA
MULTA
NO SER REINCIDENTES
EN EL CASO QUE EL TRIBUNAL LO ADMITA.
FORMULAR DESCARGO
PLAZO DE PRESENTACION:
CINCO (5) DÍAS HABILES A PARTIR DE:
LA FIRMA DEL ACTA DE INFRACCIÓN O DE
RECIBIDA LA CITACION MEDIANTE CÉDULA DE
NOTIFICACION.
FORMALIDADES:
COMPARECER POR ESCRITO
FIJAR DOMICILIO ESPECIAL EN OLIVA
EXPRESAR MOTIVOS ATENDIBLES Y
DEBIDAMENTE FUNDADOS
AFRECER PRUEBA EN FORMA EXPRESA Y
CIRCUNSTANCIADA
FIRMA DEL COMPARENDO
NO SE ADMITEN DESCARGOS VERBALES, POR SER IMPROCEDENTES
MUNICIPALIDAD
DE OLIVA CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL TEXTO ORDENADO EL 01 DE
JULIO DE 2002
MUNICIPALIDAD DE OLIVA.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1º.- Compete a la Justicia Municipal de Faltas, en forma originaria y exclusiva, el
juzgamiento y sanción de las contravenciones a las disposiciones Nacionales,
Provinciales y/o Municipales cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de Oliva.
Art. 2º.- Los Inspectores Municipales deberán concurrir a las citaciones escritas del Juez
y prestar las declaraciones que el mismo les solicite, no pudiendo invocar como causa
de su negativa la falta de autorización de sus superiores.
Art. 3º.- El Juez podrá solicitar la colaboración de autoridades Nacionales, Provinciales
o de otros Municipios, para el mejor cometido de sus funciones.
Art. 4º.- El Juez y sus Secretarios deberán inhibirse o podrán ser recusados con
expresión de causa en el escrito de descargo en los supuestos previstos por el Código de
Procedimiento Civiles de la Provincia de Córdoba. Si las causas de recusación no fueran
aceptadas por aquellos, deberán producir un informe, resolviendo en definitiva el
Departamento Ejecutivo Municipal, cuando el recusado fuere el Juez, y este cuando se
trate de sus Secretarios.
Art. 5º.- Para los casos de apartamiento o licencia del Juez, el Departamento Ejecutivo
Municipal designara a tal fin un reemplazante que reúna los requisitos establecidos,
quien actuara en las causas hasta que cese la imposibilidad del titular del Juzgado.
En los casos de ausencia transitoria del Juez y no habiéndose designado reemplazante,
las cuestiones de necesidad y urgencia, aun de fondo, serán resueltas directamente por el
D.E.M. previo dictamen del Asesor Letrado, en instancia única y definitiva, como
depositario del poder de policía municipal. Atendiendo a razones de economía procesal,
determinara si la causa se encuentra en estado de volver a conocimiento del Juez o ser
resuelta en definitiva por el D.E.M.
Art. 6º.- Durante la ausencia del/los Secretarios, ejercerá el cargo la persona que designe
el Juez al efecto, de entre los Agentes Municipales que se desempeñan en el área.
PROCEDIMIENTO:
Art. 7º.- El procedimiento de faltas tendrá dos partes:
a) La promoción de la acción;
b) El trámite del juicio.
Art. 8º.- La promoción de la acción se realizara de oficio o a petición de cualquier
persona, mediante los siguientes instrumentos:
a) Acta labrada por el Inspector Municipal;
b) Disposición fundada del Juez.
Art. 9º.- El acta de constatación deberá ser labrada y subscripta por el Inspector
Municipal, la que constara de los siguientes elementos:
1. Lugar, fecha y hora de constatación;
2. La naturaleza y característica del hecho u omisión punible, la infracción atribuida,
los medios empleados, y en el caso de vehículos, descripción e identificación de los
mismos;
3. Nombres, apellidos y domicilios se hubiese sido posible determinarlos, del infractor
y/o responsables civiles y/o propietarios de los bienes con los que se comete la
infracción;
4. El domicilio del imputado denunciado en el acta de comprobación servirá a todos
los efectos legales como constituido expresamente;
5. Si hubiere testigos se los identificara e invitara a firmar el Acta;
6. Se podrá consignar la disposición legal presuntamente infringida;
7. La firma del Inspector Municipal, con aclaración de nombre y cargo. El Acta de
constatación se presume verdadera, salvo prueba fehaciente que destruya su
legitimidad.
Art. 10º.- En la verificación de la falta, el agente interviniente podrá practicar, cuando
las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la
infracción.
También podrá disponer la clausura del local en que se hubiere cometido, si fuere
necesario para el cese de la misma. En ambos casos, deberá comunicarlo al Juez dentro
de la primera hora hábil siguiente.
Art. 11º.- Cuando se disponga por el Juez la promoción de la acción, deberá cumplirse
con los requisitos del artículo 9º en cuanto fuere posible.
Art. 12º.- Cuando el infractor se encuentra presente en el acto de constatación, se le
entregara copia del Acta respectiva y quedara notificado de esa manera para que
presente descargo si lo considera conveniente, dentro del plazo de cinco días hábiles en
la sede del Juzgado de Faltas, lo que así se hará mediante texto expreso incluido en
aquella. Cuando la inspección hubiere secuestrado o intervenido mercaderías
perecederas, el plazo para efectuar el descargo se reduce a seis (6) horas corridas,
perentorio e improrrogable, hábiles o inhábiles, debiendo concederse en este último
caso, habilitación de día y hora de audiencia, frente al pedido expreso y por escrito del
infractor.
DEL JUICIO:
Art. 13º.- Recibida el Acta de constatación por el Juzgado o dispuesta la promoción de
la acción por el Juez, se citara a los responsables para que presenten descargo en iguales
condiciones a lo establecido por el artículo anterior, sino le hubiese practicado la
notificación con antelación.
Art. 14º.- El Juez podrá requerir el auxilio de la fuerza publica y recabar ordenes de
allanamiento cuando lo considere conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Art. 15º.- Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se efectuaran personalmente
en el expediente, por Cédula, por Correo o por Edictos.
a) Las notificaciones por Cédula serán practicadas por un empleado Municipal,
Inspector Municipal o Secretario del Juzgado de Faltas, en el domicilio constituido,
o en su defecto en el domicilio real si fuere conocido, o el que tuviere el infractor o
responsable como denunciado administrativamente y surgiere de las constancias de
la causa determinen.
b) La notificación por Correo se realizara mediante Telegrama, Carta Documento,
Carta Certificada con acuse de recibo, o mediante Cedula de Notificación por
duplicado con constancia de recepción, o instrumentos equivalentes.
c) Cuando el domicilio fuere desconocido, se lo notificara por Edicto publicado una
vez en el Boletín Oficial.
Cuando la gravedad de la falta lo justifique y fuere necesario asegurar la
comparencia del imputado, la citación se hará bajo apercibimiento de hacerlo
concurrir con la fuerza pública y que se considere su comparencia injustificada
como circunstancia agravante.
La cedula o instrumento de notificación será suscripta por el Secretario. Podrá
omitirse la trascripción de la resolución a notificar, si se adjunta copia de la misma
debidamente certificada por el Secretario, con constancia de tal circunstancia en la
Cedula de Notificación.
Art. 16.- Si el presunto infractor no compareciera ante el Tribunal luego de la primera
citación, de la cual se deberá tener constancia fehaciente, y sin perjuicio de lograr su
comparendo haciendo efectivo el apercibimiento del articulo anterior in-fine, se
procederá a juzgarlo en rebeldía. Será declarada de oficio por simple Decreto o en la
Sentencia, previa constatación del vencimiento de la citación. Declarado en rebeldía el
presunto infractor, el juicio se realizara como si estuviera presente, dictándose sentencia
con arreglo al merito de la prueba incorporada en autos.
Art. 17.- Todo infractor o responsable de una contravención cometida podrá optar antes
del vencimiento de la primera citación de comparendo, por el pago voluntario de la
multa correspondiente, la que consistirá en el cuarenta (40) por ciento del mínimo de la
sanción de multa prevista para el tipo de infracción o infracciones de que se trate.
No podrá hacer uso de esta franquicia:
a) Cuando a la infracción o infracciones correspondan medidas o sanciones principales
o accesorias distintas a la multa;
b) Cuando el infractor sea reincidente;
c) Cuando por la gravedad de la falta, la complejidad del asunto u otras circunstancias,
el Juez estimare conveniente a prima facie, profundizar la sustanciación de la causa.
MODIFICACIÓN ORDENANZA 028/01
Art. 18.- Cuando la falta fuere susceptible de ser corregida, el Juez podrá intimar al
imputado que lo haga dentro de un plazo prudencial y se suspenderá el juicio hasta el
vencimiento del término. Si el imputado corrigiere la falta, se podrá tener esta por no
cometida dictando la absolución, o aplicar una sanción leve. El incumplimiento será
considerado agravante, debiendo proseguir el juicio según su estado.
Art. 19.- El Juez a fin de establecer la verdad de los hechos podrá disponer de oficio las
diligencias probatorias que estime necesarias, las que deberán ser ordenadas y
diligenciadas, garantizando el derecho de defensa del presunto infractor, antes de pasar
el expediente a fallo.
Art. 20.- El Juez proveera la prueba ofrecida, la que se notificara a quien las hubiera
aportado, debiendo este ultimo proveer los medios de notificación y diligenciamiento
cuando se refiere a personas o entes domiciliados fuera de la región, para lo cual contara
con un término de quince (15) días hábiles. Si existiese prueba testimonial de personas
domiciliadas fuera del ejidio Municipal, la recepción de los mismos por el Juez se fijara
para luego de vencido el plazo de quince días. En todos los casos en que se ofrezcan
pruebas, el Juez al proveer la misma, establecerá lo siguiente:
a) Si existe prueba testimonial, en la ultima de las audiencias que se fija para su
recepción deberá comparecer el presunto infractor y formular alegato de la causa;
b) Si existe prueba que no incluya testimonial, el Juez fijara audiencia para después de
vencido el plazo de quince días, para que en la misma, el presunto infractor formule
su alegato de la causa.
Art. 21.- El Juez deberá resolver la causa dentro de los ocho días de puesto el
expediente a fallo.
Art. 22.- El Juez podrá disponer el comparendo del presunto infractor cuando lo
considere conveniente, hasta dos veces en una causa.
Art. 23.- El Juez podrá disponer la clausura de locales y/o secuestro de bienes utilizados
para la comisión de una falta, en forma preventiva. Los elementos secuestrados se
devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable
de la falta, cuando el mantenimiento del secuestro no fuera necesario para la
investigación del hecho imputado. En su defecto se resolverá en definitiva sobre los
mismos, al fallar la causa. Los días de clausura preventiva se descontaran de la pena de
la misma especie que fuere impuesta.
Art. 24.- En cualquier estado del trámite antes del paso del expediente a fallo, el
presunto infractor podrá reconocer los hechos que se le atribuyen y en caso de ser así, el
Juez podrá reducir la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la circunstancias del caso.
Para ello deberá merituarse la causa al dictar sentencia.
En caso de multa, la reducción solo podrá alcanzar el mínimo previsto en el Código de
Faltas.
Art. 25.- En los supuestos contemplados por el articulo 21º del Código de Faltas (Cursos
de capacitación o Trabajos voluntarios), el Juez durante la tramitación de la causa y
antes de dictar el fallo, podrá estimar a-priori si conforme la naturaleza de la falta, las
circunstancias del caso y las condiciones personales del imputado, a su juicio resultare
conveniente proponer alguna de dichas medidas superadoras, mediante citación del
interesado.
Art. 26º.- Los presuntos infractores podrán hacerse representar en toda la tramitación de
la causa por apoderado que se designara por Escritura Publica o Carta Poder Certificada
por Escribano Publico o Autoridad Judicial o Secretaria del Tribunal; sin perjuicio de
los casos en que, el Juez disponga el comparendo personal en los terminos del articulo
22º del presente Código.
Art. 27º.- Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente y serán fundadas en
cada caso, conforme a las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho, y se tendrá
en cuenta las condiciones personales y antecedentes del infractor.
Art. 28º.- La Sentencia deberá ser dictada por el Juez con sujeccion las siguientes
normas:
a) Expresara el lugar y fecha en que se dicte el fallo;
b) Contendrá una relación suscinta de la causa;
c) Merituara la prueba ofrecida;
d) Determinara las normas violadas en cada caso;
e) Absolverá o condenara al presunto infractor ordenando –si correspondiere- la
restitución de las cosas secuestradas;
f) En caso de condena determinara la pena y de ordenar la clausura o comiso detallara
el lugar sobre la que se hará efectiva o los bienes y/o objetos sobre los que recae la
medida;
g) Cuando se condene a una obligación de dar o hacer por parte del infractor, el mismo
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la notificación del fallo,
cuando no se establezca un plazo mayor, para cumplimentarlas, bajo apercibimiento
de iniciar acción judicial en su contra por el procedimiento previsto en las leyes
procesales de la Provincia de Córdoba;
h) Cuantificara e impondrá al condenado los gastos administrativos, operativos o
procedimentales que demande la sustanciacion de la causa o ejecución de sentencia;
i) Podrá dictarse falta de mérito, cuando los elementos obrantes en la causa contra
alguno de los imputados sean insuficientes para condenar o absolver, y se imponga
la prosecución del tramite;
j) La Sentencia deberá estar numerada correlativamente y por año, cuyo original se
agregara a un Protocolo llevado al efecto y su copia firmada por el Juez o Secretario
se agregara al expediente.
DE LOS RECURSOS:
Art. 29º.- El Juez de oficio o a petición de quien tuviese un interés directo, dentro de los
tres días siguientes al de la notificación de la Sentencia, podrá corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.
La interposición del pedido de aclaratoria interrumpe el término para recurrir, hasta que
se notifique la resolución respecto a aquel.-
Art. 30º.- Las resoluciones definitivas del Juez, solo serán recurribles por quien tuviese
un interés directo, por los medios y en los casos expresamente establecidos. Solo podrán
interponerse recursos, que serán concedidos con efectos suspensivos (Excepto cuando
se trate del comiso de mercaderías perecederas, que hubiera formulado descargo en
tiempo y forma:
a) De apelación;
b) De nulidad;
Art. 31º.- El recurso de apelación deberá ser interpuesto bajo pena de admisibilidad en
forma fundada y por escrito ante el Juez, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación del fallo. Solo procederá en contra de las Sentencias que impongan penas
de comiso, clausura, inhabilitación, multa y toda denegatoria que verse sobre
prescripción de la acción o la pena. Admitido el recurso, el Juez elevara las actuaciones
al Departamento Ejecutivo Municipal para que resuelva el recurso dentro del termino de
quince (15) días hábiles, previo dictamen de la Asesoría Letrada. El superior podrá
disponer medida para mejor proveer.
Art. 32º.- El recurso de nulidad, podrá interponerse en iguales condiciones al de
apelación, cuando el fallo hubiese sido pronunciado en violación de las formas y
solemnidades prescriptas o en virtud de un procedimiento en que se hayan omitido las
formas sustanciales del juicio.
Art. 33º.- Cuando el Juez deniegue un recurso, el interesado podrá presentarse
directamente en queja ante el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que de
acuerdo a los tramites que correspondan, se declare mal denegado. El recurso se
interpondrá por escrito dentro de los tres (3) días de notificada la denegatoria y la
autoridad competente requerida dentro de las setenta y dos (72) horas las actuaciones,
que deberán ser remitidas de inmediato por el Juez.
El D.E.M. se pronunciara sobre la queja dentro de los cinco días de llegadas las
actuaciones sin mas tramite. Si las desecha las devolverá al Juzgado, pero si concede el
recurso, notificara al interesado y procederá de acuerdo con lo prescripto por el Articulo
31º -Último párrafo-. La interposición de la queja no suspende la ejecución del fallo
impugnado hasta tanto el D.E.M. no declare mal denegado el recurso de que se trata.
Art. 34º.- Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos interpuestos se
paralice durante seis (6) meses sin que el interesado inste la tramitación, se operara su
caducidad por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración alguna,
quedando firme la sentencia o resolución.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
Art. 35º.- La ejecución de la sentencia corresponde al Juez que haya conocido en
primera instancia.
Art. 36º.- En los casos que por sentencia firme se imponga la pena de multa, la copia
suscripta por el Juez de Faltas y el Secretario, será titulo suficiente para perseguir el
cobro por la via judicial pertinente, cuando el condenado no cumpla en el plazo que se
estableciera.
Art. 37º.- Las Sentencias firmes causan estado y agotan la via administrativa. A partir
de entonces, queda expédita la via contencioso-administrativa por ante el Tribunal
competente.
NORMAS SUPLETORIAS:
Art. 38º.- El codigo de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba, en ese orden, sera de aplicación supletoria en los casos que no
esten especialmente previstos en este Código, en cuanto fuere compatible. No se
admitirá en ningún caso la acción del particular ofendido como querellante.-
MODIFICACION ARTICULO 39 (ORDENANZA 019/01)
Ciudad de Oliva (Cba.), 26 de abril de 2001
ORDENANZA Nº 006/2001
Y VISTO: El Acta-Acuerdo Nº 12 suscripta el 26 de marzo de 2001, entre las
Municipalidades de Oncativo, Manfredi y Oliva, por la cual esta ultima se desvincula
del Organismo regional Intermunicipal de Control (Oliva-Oncativo-Manfredi).
Y CONSIDERANDO: La necesidad de reformular en el ámbito municipal el
establecimiento de un régimen de Justicia de Faltas. Comprende la creación de un
órgano de juzgamiento en primera instancia de las infracciones que se cometan en la
órbita municipal y la sanción de un régimen de procedimiento Contravencional que
facilite la actuación de la ley. La ratificación del Código de Faltas vigente, sin perjuicio
de que en un plazo de noventa días se lo actualice y se le introduzcan las reformas que
pudieran resultar necesarias. Ello debe estar complementado con una estructura que
aglutine los servicios específicos. Estará conformado por el cuerpo de Inspectores
Municipales y demás personal encargado o auxiliar, integrando una división operativa,
que coordine las tareas de prevención, educación y control, que permita el empleo mas
racional de los recursos y el perfeccionamiento permanente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:
Art. 1º.- JUSTICIA DE FALTAS: Crease el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de
Oliva, que tendrá competencia originaria y exclusiva para el juzgamiento y sanción de
las contravenciones a las disposiciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, en las
materias cuya aplicación le corresponden a la Municipalidad, a quien se le delegan las
atribuciones conferidas al D.E.M. por el artículo 40º inciso 19º en función del articulo
30º inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.
Art. 2º.- La administración de la Justicia de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas,
funcionario que deberá ser mayor de edad y poseer título de Abogado con una
antigüedad no menor a cinco años.
Art. 3º.- El Juzgado de Faltas tiene su asiento en la Ciudad de Oliva, en las instalaciones
que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Atenderá al publico todos los días
y horas hábiles para la administración publica municipal.
Podrán habilitarse días y horas no hábiles para atender causas de urgencia.
Art. 4º.- El Juez de Faltas puede recabar la colaboración de autoridades.
Art. 5º.- El cargo de Juez de Faltas no implica restricción o limitación alguna para el
ejercicio liberal de la profesión de Abogado.
Art. 6º.- El Juzgado de Faltas constara con un Secretario designado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, que será el encargado de refrendar la firma del Juez de Faltas,
ordenar el despacho diario, la guarda y archivo de la documentación, la certificación de
testimonios, firmas y copias y la superintendencia de bienes y personal. En caso de
ausencia temporaria, ejercerá la función en forma ad-hoc el agente que designe el Juez,
de entre el personal municipal.
Art. 7º.- El Juez y sus Secretarios deberán inhibirse o podrán ser recusados con
expresión de causa en el escrito de descargo en los supuestos previstos por el Código de
Procedimiento civil de la Provincia de Córdoba. Si las causas de recusación fueran
aceptadas por aquellos, deberán producir un informe, resolviendo en definitiva el
Departamento Ejecutivo Municipal cuando el recusado fuese el Juez, y este cuando se
trate de sus secretarios.
Art. 8º.- DIVISIÓN DE TRANSITO Y MEDIO AMBIENTE: Será la autoridad de
aplicación, encargada de vigilar y exigir el cumplimiento del Código de Faltas y las
normas sobre higiene alimentaria, plagas y zoonosis, medio ambiente, transito, estética
urbana, actividad comercial e industrial, etc. En tanto no se encuentren expresamente
previstas como de competencia especifica de otras dependencias municipales.
Art. 9º.- Estará organizado por área con su correspondiente encargo, e integrado por los
agentes municipales que le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes
conformaran el cuerpo que cumplirá las funciones de Inspectores Municipales, con
facultades para la aplicación de las pertinentes normas de procedimiento, del Código de
Faltas y de las demás disposiciones y ordenanzas especificas en la materia, pudiendo
labrar las actuaciones preventivas o punitivas que fuere menester.
Además contara con la asistencia de personal auxiliar y de oficiales notificadores.
Art. 10º.- Los encargados e Inspectores deberán concurrir a las citaciones escritas del
Juez de Faltas y prestar las declaraciones que el mismo le solicite, no pudiendo invocar
causa de su negativa, la falta de autorización de sus superiores.
Art. 11º.- APRUÉBASE el Código de Procedimiento Contravencional de la
Municipalidad de Oliva, que se incorpora como anexo y se considera como formando
parte de la presente ordenanza.
Art. 12º.- RATIFICASE la continuidad de la vigencia del Código de Faltas aprobado
por ordenanza Nº 066/93 y sus modificatorias. Sera la legislacion aplicable por el
Juzgado de Faltas, que se abocara al conocimiento de las causas futuras y las anteriores
pendientes de juzgamiento.
Art. 13º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 14º.- De forma
Ciudad de Oliva (Cba.), 23 de agosto de 2001.
ORDENANZA Nº 019/2001
Y VISTO: El proyecto de Código de Faltas de la Municipalidad de Oliva sometido a
consideración de este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente
con el proyecto de creación de Juzgado de Faltas Municipal y el Código de
Procedimiento Contravencional, habiendo recibido estós últimos oportuna sanción.
Y CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado contiene la actualización de una
serie de disposiciones del Código en Vigencia, que resultan convenientes a la luz de la
experiencia recogida durante el tiempo transcurrido. También propone el
reordenamiento parcial de su articulado, la introducción de nuevas figuras y la
adecuación de los mínimos o máximos de las multas para algunos tipos
contravencionales. Se amplía el elenco de las sanciones tradicionales,
complementándose con la introducción de nuevos mecanismos con una finalidad
educativa, como la concurrencia a cursos de capacitación o la realización de trabajos
voluntarios de índole comunitarios o humanitarios.
Que el proyecto a sido extensamente tratado e incluso puesto a la consideración publica
de los distintos sectores interesados de la comunidad, receptandose las opiniones de
profesionales, instituciones, centros vecinales, grupos de padres autoconvocados y
vecinos en general. Como consecuencia del examen del Código, resulta aconsejable la
necesidad de adaptar otras normas estrechamente vinculadas a la tematica de su
contenido, tales como la modificacion de la edad minima para obtener la Licencia de
Conducir para ciclomotores y motocicletas, las velocidades maximas admitidas dentro
del radio urbano, y la incorporacion de normas procedimentales para dotar a los agentes
municipales de medios de actuación más eficaces.
Por ello:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:
Art. 1º.- APRUÉBASE el texto actualizado y ordenado del Código de Faltas de la
Municipalidad de Oliva, que forma parte como anexo a la presente ordenanza.
Art. 2º.- AGREGUESE como articulo 39º del Código de Procedimiento
Contravencional aprobado por ordenanza Nº 006/01, el siguiente texto: “Art. 39º
Cuando la naturaleza de la falta fuere susceptible de colocar en situacion de peligro la
integridad de personas o bienes propios o de terceros, el Agente interviniente adoptara
las medidas de seguridad conducentes para hacer cesar el riesgo de inmediato.
Tratandose de faltas de transito y el medio utilizado para cometerla sea un vehiculo
(bicicleta, ciclomotor, motocicleta, etc.) a los efectos de impedir su continuidad, podrá
procederse a su demora, retencion temporaria o secuestro preventivo.
Las medidas adoptadas y los bienes secuestrados se deberán poner en
Art. 3º.- SUSTITUYASE el inciso c) del Articulo 2º de la ordenanza Nº 024/99, por el
siguiente texto:
“Inc. c) Dieciseis (16) años para ciclomotores y motocicletas de hasta noventa
centimetros cubicos de cilindrada, en tanto no lleven pasajeros.”
Art. 4º.- SUSTITUYASE el primer párrafo del articulo 5º de la ordenanza Nº 017/80
por el siguiente:
“Art. 5º: Cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o
autoricen expresamente otra velocidad, no podrán transitar a mas de cuarenta (40)
kilometros por hora. Los camiones no podrán transitar a mas de treinta (30) kilometros
por hora, excepto en las rutas que atraviesan el radio urbano, para lo cual deberán
respetar los carteles indicadores”
Art. 5º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º De forma.