Clase 1
En esta clase se expondrá al alumno las directrices y proyecciones que mantiene
en lo genérico éste curso, que además posee como objetivo principal el enseñar,
corregir y orientar el conocimiento en el trabajo relacionado con la Investigación
Criminal, ya que dentro de la Institución es un rol fundamental para el
funcionamiento de la misma. Es por ello, que es estrictamente necesario
incrementar las competencias y habilidades del personal que va a desarrollar la
labor investigativa en Carabineros de Chile.
Introducción
El área de la Investigación Criminal es muy amplia, por lo que en el presente curso
se abarcaran los siguientes grandes temas:
• Introducción a la Investigación Policial
• Ciclo de Inteligencia Policial.
• Técnicas Especiales de Investigación y Manejo de Fuentes Vivas.
• Metodología de Trabajo y Recomendaciones
Dentro de cada uno de los temas anteriormente expuestos, existen cinco
subtemas tratados y preparados para ser aplicados en el tiempo de dos horas
académicas diarias, por una extensión total de cuatro semanas. Además de lo
anterior, se desarrollaran tareas, talleres y trabajos evaluados, foros de
conversación, entrevistas, entre otros.
A continuación, se procederá al desarrollo de los principales aspectos de la
investigación policial a la luz de nuestras normas procesales, con sus principios y
etapas.
En la segunda etapa de esta clase se expondrán algunas de las técnicas de
investigación más relevantes, mediante su definición y descripción, con su
respectivo sustrato normativo.
La Investigación en el Proceso Penal
La Constitución Política de la República, al establecer la misión de Carabineros de
Chile, en su Artículo 101, inciso 2°, le asigna especial relevancia a su rol de “hacer
eficaz el derecho”, concepto que se confirma en cada ley cuyo mandato contenga
actividades o tareas que deba cumplir personal de la Institución.
A lo anterior, se suman las órdenes generales o específicas, dictadas por las
autoridades judiciales competentes, en el ejercicio de la administración de justicia;
las instrucciones generales y particulares emanadas del Ministerio Público propias
de su función de persecución penal, junto a las actuaciones encomendadas por
las autoridades administrativas de gobierno local o regional. A través de todas las
anteriores, se faculta o se ordena a personal de Carabineros de Chile para que
ejecute diligencias generales o específicas, necesarias para la solución de un
conflicto jurídico y que revisten numerosas formas.
En cuanto a las actuaciones propias de la persecución penal, toda investigación
de un hecho que reviste caracteres de delito se inicia de oficio por el Ministerio
Público, por denuncia o por querella (Artículo 172 del Código Procesal Penal).
Cuando el Ministerio Público toma conocimiento de la existencia de un hecho
eventualmente delictual, con la asistencia de la policía, promueve la persecución
penal (Artículo 166 del mismo cuerpo).
Una vez que se da inicio a la investigación penal, ésta se lleva a cabo
consignando y asegurando todo aquello que conduzca a la comprobación del
hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hace constar el
estado de las personas, cosas o lugares, se identifica a los testigos del hecho
investigado y se consignan sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho
hubiere dejado huellas, rastros o señales, se toma nota de ellos y se los especifica
detalladamente, se deja constancia de la descripción del lugar en que aquél se
hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo
otro dato pertinente.
Para el cumplimiento de los fines de la investigación se puede disponer la práctica
de procedimientos científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en
general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos
que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos
especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certifica el día,
hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión
u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la
persona sometida a examen y la descripción del objeto, suceso o fenómeno que
se reprodujere o explicare. Circunstancialmente se deben adoptar las medidas
necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación
(Artículo 181 del precitado código)
Lo anterior se aplica para toda investigación penal, como lineamientos legales
generales susceptibles de ser aplicados cualquiera sea la criminalidad investigada.
Cabe recordar que el artículo 228 del Código Procesal Penal impone la obligación
a las Policías de registrar las actuaciones policiales desarrolladas en una
investigación penal, dejando constancia inmediata de las diligencias practicadas,
con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier
circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, obligación legal
que viene de la necesidad de reproducir en las siguientes etapas del proceso
penal cada una de las actuaciones desarrolladas y de la posibilidad de revisar las
mismas mediante el examen de los respectivos registros.
Junto a lo anterior, se dejará constancia en el registro de las instrucciones
recibidas del fiscal y del juez.
El registro debe ser firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo
posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado
alguna información.
En todo caso, estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía
en el juicio oral.
Principios de la investigación Policial
Es necesario recordar que la investigación criminal es el proceso metodológico,
organizado, preciso, de análisis y de síntesis que el policía desarrolla respecto a
diversos aspectos, que explica y prueba la perpetración de un delito a fin de lograr
reproducir la forma y circunstancia en que se produjo el hecho investigado y la
persona de los partícipes en el mismo.
Dentro de este proceso metodológico se pueden determinar los siguientes
principios de toda investigación criminal:
1. Continuidad
La investigación criminal es un proceso concadenado de actividades, que está en
interrelación con los diversos aspectos que afectan al problema (delito) por
investigar, permitiendo que el investigador logre sus propósitos conocidos como el
esclarecimiento del delito, captura del autor o autores y el descubrimiento de la
verdad, sin olvidar la criminalística, como ciencia auxiliar de la investigación que
permite interpretar la prueba presentada contra el criminal.
2. Organización
La investigación criminal es una secuencia de pasos sistematizados que con base
de un orden lógico, metodológico y ordenado, permite al investigador y al
criminalista conducir su percepción a la consecución de los fines deseados.
b.3. Especialización
La investigación criminal es un trabajo metodológico de rigor técnico-científico que
requiere, por un lado, el concurso de profesionales clasificados en el campo de la
criminalística, y por otro, la experiencia y a la acuciosidad del investigador criminal.
De igual forma, esta investigación debe estar dirigida por una persona idónea, que
trate no solamente aquellos asuntos peculiares al crimen y a los delincuentes con
los cuales los investigadores están familiarizados, sino también estar versado en
otras ciencias, oficios y artes, a fin de que pueda decirse, con razón, que la suma
total del conocimiento humano está a disposición del investigador criminal.
4. Previsión
Ninguna actividad, fase o proceso de la investigación criminal puede realizarse sin
la previsión y el planeamiento, que permita obtener en forma certera los resultados
deseados y esbozados en el proceso investigativo. Cuanto más completa, pero
exacta sea la investigación, tanto más cerca estaremos de la solución del
problema.
5. Actividad analítica-sintética
La investigación criminal es una incesante actividad de análisis y síntesis continua;
es decir, la descomposición de un problema en sus elementos que la integran, el
análisis de estos elementos y que por inducción (e inferencia) se recomponen e
interrelacionan para formular conclusiones menores y a partir de ellas por el
mismo proceso de inferencia para extraer conclusiones lógicas y con bases en
realidades. Es importante tener presente que la omisión en asegurar la prueba
disponible o la inexactitud de la investigación, hasta en un grado mínimo, puede
producir la anulación del propósito de la investigación, y si sobreviene un proceso,
puede ocurrir como consecuencia un extravío de justicia.
6. Explicativo-causal
La investigación criminal permitirá determinar a quién, dónde, cuándo, cómo, por
qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios. Cuanto más completa sea
la investigación, más aristas deberán relacionarse para llevar al nexo causal que
exige la ley para atribuir responsabilidad a una determinada persona.
7. Metódica
La investigación criminal, por ser un proceso, es planeada, lo que debiera evitar
actuaciones erráticas. El investigador criminal sabe lo que busca, cómo
encontrarlo y dónde recurrir para confrontar hipótesis.
8. Legal
La investigación criminal, por ser conducida por un funcionario público,
perteneciente a un organismo del Estado y tener competencia para ello, así como
por estar encauzada dentro de la normatividad vigente, es legítima y se enmarca
siempre con la norma (constitucional, penal, entre otras).
*Clase 2
Análisis de la Información
a. Descripción del Análisis Para establecer el análisis de la información, la cual será fundamental en
una investigación, es necesario que se comprenda, en primer término, lo que es el
análisis de la información propiamente tal, para lo cual se definirá como: diversos
datos que se han recibido de diferentes fuentes indagadas, a fin de darle sentido
y, en consecuencia, elaborar un informe que contenga el análisis respectivo.
El análisis de la información contiene una doble finalidad, la cual se destaca
por redactar y someter a prueba las hipótesis (quién, qué, dónde, cuándo, cómo,
por qué) relativas a actividades criminales actuales o futuras, y describir el tipo y la
importancia de los grupos y de las personas afectadas.
Por su parte, es fundamental la facilitación, al jefe de la investigación, las
informaciones operativas y estratégicas claras que pueda otorgarle prioridad a las
acciones que se tengan que ejecutar. De igual manera que pueda contar
eficazmente con los medios materiales y el personal adecuado.
b. La importancia del Análisis La relevancia del análisis de la información, tiene relación con extraer el máximo
provecho de los datos disponibles sobre un determinado fenómeno delictual, y de
esa manera, otorgarle una dirección correcta a la investigación, puesto que está
orientada a determinar los datos que faltan (que deberán ser recopilados
finalmente). Es una manera de trabajar en forma eficaz y eficiente.
c. Ciclo de la Información
El informe es el resultado del Ciclo de la Información. El ciclo se compone de
cinco fases:
1. Planificación
• Determinación del usuario
• Determinación del tema
• Determinación del plazo
Tiempo para la planificación
Tiempo para el procesamiento
Tiempo para la difusión
Tiempo para la búsqueda de la información.
2. Búsqueda de Información
Entrega de los documentos ejecutivos a los medios de búsqueda
(misiones y/o peticiones)
Recepción de las misiones y/o peticiones
Planificación de la búsqueda conforme misiones y/o peticiones.
Búsqueda de las informaciones pedidas.
Entrega de las informaciones obtenidas a quien las solicitó.
3. Procesamiento de las Informaciones
Registro de las informaciones recibidas.
Determinaciones de la pertinencia de las informaciones en
relación al tema.
Comprobación de las informaciones.
Determinación de existencia de falsas comprobaciones.
Determinación de la existencia de falsas informaciones.
Análisis de las informaciones, conforme a los hechos
significativos.
Integración de las informaciones útiles en un texto informativo.
Elaboración de la interpretación.
Elaboración de un resumen o síntesis, si corresponde.
Revisión y control de calidad del trabajo.
4. Difusión del Trabajo
Objeto: determinar la forma óptima en que el trabajo debe llegar al
usuario, considerando fundamentalmente el factor oportunidad.
Determinación de la clasificación del documento
Determinación de otros usuarios a quienes pueda interesar el
trabajo (considerando el factor seguridad).
Registro del documento para su despacho
Selección del medio de remisión del documento, conforme a plazo
o tiempo útil disponible.
Remisión del documento al usuario.
Las cuatro fases conforman una cadena continua que se inicia con la investigación
de los datos y termina con la difusión de la información. Durante la fase de análisis
se vuelve a la fase de recopilación de información. Es un ciclo y el análisis
muestra que siempre faltan ciertos datos, puesto que probablemente así sucederá,
y el ciclo es su proceso continuo.
c.1 La Comunicación
Se efectúa mediante la distribución de la información previamente analizada, en
forma conjunta y por los procedimientos adecuados. Durante la comunicación de
la información es de gran importancia su presentación. La experiencia demuestra
que los expedientes voluminosos se leen con dificultad; en cambio, una
información presentada verbalmente con ayuda de transparencias, puede ser
transmitida con mayor facilidad, por lo tanto, puede generar un efecto positivo al
momento de generar conclusiones.
c.2 Oportunidad Es esencial que la información sea oportuna, en especial la referente a delitos
graves, debido a la necesidad de reaccionar lo antes posible ante situaciones de
esta naturaleza. Evitar que cualquier persona ajena a la Policía tenga acceso a
esta información, que haría peligrar el trabajo de los órganos y personal que la
utilizan.
Es conveniente que la Policía disponga de toda la información existente sobre
determinado fenómeno, en el menor espacio posible a fin de ganar en eficacia y
seguridad operativa.
c.3 Procedimientos Apropiados
La información debe ser plasmada en un soporte que posibilite su transmisión
(podrá ser verbal o escrita). Siempre que sea factible, se recomienda la
presentación verbal, puesto que permite un trato directo con el auditorio y la
posibilidad de establecer un contacto entre profesionales.
En el análisis, el investigador debe realizar un juicio y una profunda observación
de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso
investigativo; para tal fin distinguiremos dos clases de informes:
El Informe Operativo: Es el indispensable para una acción concreta a corto plazo.
El Informe Estratégico: Es el preciso para poder llevar a cabo una política policial
o judicial a mediano o largo plazo.
c.4 La Recopilación En la base del ciclo de la información se encuentra el plan de recopilación.
En este plan se especificarán los datos que se deberán recoger durante la
investigación. En el desarrollo de ella, este plan puede adaptarse según las
necesidades informativas. La redacción de un plan de información es fundamental,
puesto que:
• Sirve para determinar los datos específicos que se necesitan.
• Evita la pérdida de tiempo y energía que implica la búsqueda de datos
innecesarios.
• Aumenta la eficacia.
• Simplifica la coordinación.
• Conduce a una investigación completa. La recopilación de datos debe
hacerse en relación con el plan de recogida. De esta manera las pistas
falsas pueden abandonarse rápidamente.
d. El Tratamiento
Es indispensable que los datos de carácter criminal u otros sean tratados en forma
exacta. Cada sistema de procedimiento debe ser estructurado inmediatamente,
con la finalidad que los datos puedan ser accesibles desde distintos puntos. Con
posterioridad, ellos serán introducidos en sistemas de tratamiento administrativo,
bien sean de tipo manual o informatizado.
Antes que los datos puedan ser tratados deberán haber sido leídos y concretados.
Estas dos etapas se desarrollan a continuación:
e. Lectura de los Datos
Leer para saber.
Es una forma de lectura en que se recorre rápidamente la información para tener
conocimiento de ella. Esta técnica no exige ninguna atención especial y, por tanto,
la mayoría de las veces que se utiliza afecta asuntos de escasa o nula
importancia.
Leer atentamente en forma orientada y dirigida.
Es una lectura crítica que se hará cuando se pueda extraer algo provechoso de los
datos disponibles. Los datos pueden revelar una información utilizable para
analizarlos. Evidentemente, estos deben leerse con mucha más atención. Siempre
habrá que plantearse, por ejemplo, preguntas como estas:
• ¿Son claros los datos del documento?
• ¿He entendido a qué se refieren estos datos?
• ¿Son completos los datos?
• ¿Son lógicos los datos?
• ¿Para qué podrían servirme estos datos?
• ¿Se corresponden con datos que ya he tratado o recibido?
• ¿Han sido ya evaluados?
• ¿Es necesario examinar esta evaluación más de cerca?
• ¿En qué sistema o subsistema debo poner estos datos?
• ¿Se deben difundir copias?
f. Concretar los Datos La calidad de datos que muchas veces se utilizará, puede tener tan grandes
proporciones que podría significar el riesgo de perderse en ello. La única manera
de que no ocurra es reduciendo la cantidad de datos que se deben utilizar. Esto
puede cumplirse concentrando el contenido de los informes, es decir, resumiendo
y extrayendo lo esencial de los datos recibidos.
Se deberán introducir sistemas de tratamiento estructurados, fichas personales en
soportes informáticos en que se puedan introducir, mediante palabras claves,
datos, pruebas, empresas, actividades, relaciones, etc., si no se tienen sistemas
autorizados, puede hacerse lo mismo para personas o empresas, por ejemplo, con
ayuda de fichas manuales en las que se resumen los datos de que se dispone.
Trabajando de esta manera se comprobará que el desarrollo de las hipótesis, es
mucha más fácil.
g. La Evaluación
Todos los datos que son recogidos, según el plan de Recopilación, deben ser
evaluados. Esto es muy relevante, puesto que es en este momento cuando se les
puede atribuir un valor a los datos recogidos, considerándose dos puntos de
partida.
Es una apreciación profesional “sin estimación subjetiva”. La evaluación del dato
se realiza con parte de la evaluación de la fuente.
Los datos recogidos deben ser evaluados del modo más objetivo posible por quien
recibe la información. Para hacer esto deberá existir un sistema de evaluación que
sea simple pero eficaz.
La evaluación de la fuente es independiente a la evaluación del dato. Es
necesaria, porque una persona de completa confianza puede difundir una
información que no sea exacta, o por el contrario.
Se ha diseñado el siguiente código para la evolución del medio:
A = De toda confianza (si el medio o fuente es auténtica pero existe
algunas dudas con respectos a su integridad a su competencia).
B = Generalmente de confianza (la fuente es auténtica pero existe
algunas dudas con respectos a su integridad o a su competencia).
C = De confianza dudosa (existen dudas en cuanto a integridad,
competencia y autenticidad).
D = Grado de confianza desconocido (no existen antecedentes que
permitan establecer el grado de integridad, autenticidad y/o
competencia).
Respecto al texto:
1 = Positivo (la información está confirmada, es coherente, compatible, lógica, real,
no hay dudas sobre su certidumbre).
2 = Probable (la información, pese a estar confirmada, merece dudas en cuanto a
su coherencia, a su compatibilidad o bien, siendo el texto coherente y compatible,
no ha sido confirmado o comprobado).
3 = Dudoso (se presentan dudas en cuanto a su confirmación, cohesión y
compatibilidad).
4 = Improbable (el texto es contradictorio en todo aspecto, no hay bases para
poder darle crédito).
5 = No evaluado (el texto o información no concierne a la organización o bien no
es posible darle una evaluación por carencia de antecedentes por parte del
informante, de la agencia informante o del propio analista).
Clase 3
h. Enfoque para el desarrollo de un Análisis Criminal, Estratégico y Operativo en una investigación
El siguiente desarrollo está orientado a la consolidación del conocimiento común
obtenido del quehacer policial operativo a través de la historia, en un conocimiento
especializado mediante un metodología específica, como resultado de las distintas
prácticas efectuadas en relación a los análisis criminales operativos aplicados en
distintos países, contextualizándose cada experiencia particular en un espacio-
tiempo, que circunscribe las acciones y tareas de los equipos investigadores de
acuerdo a características o elementos presentes en la realidad local, regional y
nacional de cada país.
Asimismo, este conocimiento está integrado en la cultura de cada país, lo que ha
generado que la experiencia ha sido transmitida a través del lenguaje, lo cual ha
orientado un enfoque especializado (conocimiento) sobre la investigación criminal,
caracterizándose en el lenguaje y codificación especializada.
A continuación, se procederá a realizar una descripción de dos tipos de análisis
desarrollados en el ámbito de la investigación criminal.
h.1 Análisis Estratégico y Análisis Operativo
Se distinguen dos grandes categorías de análisis criminal:
• Análisis Estratégico
• Análisis Operativo
En el análisis estratégico tiene su fuente en datos generales y su finalidad es
orientar la política policial o judicial, mientras que el análisis operativo se
fundamenta en datos concretos y tiende a la comprensión de un asunto, marcando
una dirección a la investigación y extrayendo conclusiones.
En atención al objeto de análisis, se pueden distinguir tres, describiéndose
posteriormente, en el siguiente cuadro:
• El o los delitos
• El o los autores y
• El método de control de la criminalidad
Esquema de las diferentes formas de análisis
PLANO ESTRATEGICO
PLANO OPERATIVO
Delito Análisis de los fenómenos de la
criminalidad.
Un solo asunto: Análisis de caso
Varios asuntos: Análisis
comparativo de casos.
Autor Análisis del perfil general El autor es conocido: Análisis de
grupos organizados.
El autor es desconocido: Análisis
del perfil específico.
Método Análisis de métodos generales Análisis de investigación.
Por consiguiente, de acuerdo a los objetos de análisis de la investigación, se
determinan y orientan los análisis criminalísticos.
h.2 Formas de Análisis Estratégicos
A continuación se desarrollarán distintos tipos de análisis, destacando sus
objetivos y características principales, de manera de observar su clasificación y
descripción en cuanto a su aplicación en las investigaciones criminales.
h.3 Análisis de Fenómenos de la Criminalidad
El análisis del fenómeno de la criminalidad es un análisis de la naturaleza de la
extensión y la evolución de la criminalidad en una región geográfica y en un
período determinado.
Los objetivos de este tipo de análisis son:
• El establecimiento de prioridades en la investigación.
• Definir una política preventiva.
• Repartir los medios personales y materiales.
h.4 Análisis del perfil general
Consiste en la búsqueda de las características tipo de los autores (o de las
víctimas) de infracciones análogas.
Los objetivos que considera este tipo de análisis son:
• Aportar indicaciones sobre el modo de vida, las costumbres y
otras posibles características asociadas a la personalidad de los
autores o de las víctimas (edad, sexo, entre otros) con el fin de
orientar las investigaciones.
• Determinar grupos-objetivo para orientar los proyectos
de prevención tanto en el plano social como en el plano
policial.
h.5 Análisis de métodos generales El análisis de los métodos generales, es el estudio y evaluación de los métodos,
de las tácticas policiales empleadas en la lucha contra la criminalidad.
Este tipo de análisis busca los siguientes objetivos:
• Determinar la eficacia y la eficiencia de las acciones llevadas a
cabo.
• Desarrollar nuevas técnicas o tácticas.
• Evaluar acciones preventivas y
• Mejorar los métodos, técnicas y tácticas.
Una vez desarrollado las formas de análisis estratégicos, se procederá a efectuar
similarmente la descripción de las principales características particulares de las
formas de análisis operativo que se aplican en las investigaciones criminales.
h.6 Formas de Análisis Operativo Análisis del caso Es el estudio de un delito grave (homicidio, violación, hurto agravado, secuestro,
entre otros) orientado a localizar y comparar en el tiempo las acciones de las
principales personas involucradas en el asunto.
Los objetivos a obtener en este tipo de análisis son:
• Destacar las contradicciones entre las declaraciones y las
confirmaciones.
• Descubrir las lagunas de la investigación.
• Impulsar actividades judiciales (nuevos testimonios, entre otros)
Análisis comparativo del caso Es la comparación de un determinado número de delitos análogos, orientado por
el objetivo de descubrir si se trata de delitos eventualmente cometidos por el
mismo autor o grupo de autores.
Análisis del grupo de autores Consiste en el estudio de la estructura de un grupo organizado y conocido de las
relaciones que existen entre los miembros del mismo.
Los objetivos a obtener en este tipo de análisis son:
• Determinar el papel y la participación de cada individuo.
• Convencer a una autoridad para que se inicie una investigación o para
que se continúe.
• Dar una dirección a la investigación.
Análisis del perfil específico Consiste en la descripción del autor de uno o varios delitos basada en la evidencia
encontrada en el lugar de los hechos y en las informaciones relacionadas con
éstas, siendo su objetivo principal orientar la investigación de acuerdo con el perfil
descubierto.
Análisis de Investigación
Es el estudio y la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de una
investigación concreta.
|Clase 4
Técnicas de Investigación
a. Concepto
El hombre a través de su configuración histórica, ha adquirido a través de su
experiencia diversas destrezas y habilidades que ha perfeccionado debido a la
necesidad de la relación con la naturaleza, transmitiéndose de generación en
generación. Es así como nace la técnica en la imaginación del hombre y los ha
concretado en su evolución, siempre de forma empírica, de manera que la técnica
es producto de la experiencia y cultura del hombre.
Por consiguiente y aplicado al ámbito investigativo policial, la técnica consiste en
el procedimiento o grupo de procedimientos cuyo resultado es obtener un fin en la
investigación policial, requiriendo para ello de las destrezas intelectuales y
manuales del investigador, de manera de obtener un acercamiento a la realidad, y
poder ejercer su transformación, teniendo como punto de inicio, la observación y
haciendo aplicación de las herramientas como medio para esclarecer el hecho
investigado.
b. Descripción
A continuación, se procederá al desarrollo y clasificación de las diferentes técnicas
de investigación aplicadas a una investigación penal.
b.1 Declaración del Imputado
Se puede considerar esta técnica como aquella herramienta por la cual se obtiene
la mayor cantidad de información útil posible mediante la adecuada formulación de
preguntas. Mas para obtener la información que el investigador requiere, se debe
conjugar elementos técnicos, científicos, destrezas cognitivas y emocionales, y
demás de habilidades de comunicación.
b.1.1 Trato Digno al Imputado
Existe prohibición absoluta respecto a la aplicación de métodos de investigación o
de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar,
no pudiendo ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.
Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la memoria o la capacidad
de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier
forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la
administración de psicofármacos y la hipnosis. (Artículo 195 del Código Procesal
Penal).
Si el examen del imputado se prolonga por mucho tiempo, o si se le dirige un
número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se deberá
conceder el descanso prudente y necesario para su recuperación. Se hará constar
en el registro el tiempo invertido en el interrogatorio. (Artículo 196 del mismo
código).
b.1.2 El Investigado y/o Imputado
Antes de interrogar al sospechoso deberá complementarse la investigación
preliminar, es decir, examinar el lugar de los hechos, recoger y analizar pruebas
de índole técnica, registrar o allanar la residencia, oficina o taller del sospechoso, y
recorrer a fondo todos los lugares que integran la escena del crimen y tener
suficiente habilidad para correlacionarlos, de acuerdo a datos manejados
previamente por el interrogador.
El interrogatorio debe hacerse de manera ágil y prudente tratando de hallar el
camino que permita, como finalidad de la diligencia, la confesión del imputado. No
debe usarse expresiones categóricas tales como asesinato, violación, robo, etc.,
sino más bien palabras indiciarias de dichos delitos, especialmente cuando el
sospechoso es un adolescente o una mujer.
Debe considerarse que el “sujeto” (o interrogado) es un factor variable. Aun
cuando el entrevistador puede adaptar determinados principios a su propia
personalidad, cada sujeto con quien se pone en contacto constituye una
personalidad nueva, reciente y distinta. Es por esta razón que el sujeto podría ser
clasificado de muchísimas maneras.
Junto con lo anterior, es conveniente considerar las siguientes sugerencias:
Seleccionar un lugar cerrado, sin elementos distractivos para la
concentración del interrogado. De igual forma, se debe tener presente el
aislamiento de ruidos externos e internos (teléfonos, timbres, entre otros); y
la adecuada iluminación que permita al entrevistador apreciar con claridad
el lenguaje corporal del interrogado.
Evaluar constantemente la información recepcionada por parte del
entrevistado.
Evitar hacer más de una pregunta a la vez y que el proceso sea
interrumpido por personas no asignadas a la función de interrogatorio.
Grabar el interrogatorio, de tal manera que las notas escritas se realicen
posterior a la entrevista y con ello se evita que el sujeto interrogado tenga
antecedentes sobre lo que registra el interrogador.
Clase 5
b.2 La Entrevista
La experiencia ha indicado que uno de los principales obstáculos del investigar
criminal lo constituye el desconocimiento del procedimiento adecuado para
entrevistar a un sujeto, por cuanto el entrevistador se conforma con la simple
formulación de preguntas generales y eventualmente improvisadas, cuyos
resultados no colman las expectativas o lo hacen mediocremente y sin un objetivo
definido.
A modo de sugerencias generales, aplicables también para el interrogatorio, se
debe tener presente lo siguiente: a) la entrevista debe efectuarse, hasta donde sea
posible, inmediatamente después de cometido el delito; b) cada persona debe ser
entrevistada en forma individual, y ninguno de los sospechosos ni testigos debe oír
lo que manifiestan los demás; c) es conveniente que testigos por entrevistar, sobre
todo los más dignos de confianza, sean escuchados antes de entrevistar al
sospechoso, para que el experto en entrevista pueda estar suficientemente
informado; d) es conveniente que la entrevista sea asistida por especialistas que
aporten al oficial investigador del caso, estos pueden ser profesionales
especializados en el área de las ciencias sociales, ya sean psicólogos criminales,
sociólogos criminales o forenses, entre otros.
Con todo, se puede afirmar que esta herramienta de investigación no constituye
un arte pasivo con límites y reglas preestablecidas, pues cada persona responderá
de acuerdo a su temperamento, personalidad, estado de ánimo, costumbres,
estructura sociocultural y todo lo que en él ha influido, como la sociedad y la
familia como el principal agente socializador.
b.2.1 Cuestionario de Efectividad de la Entrevista
Durante el desarrollo de la entrevista, el equipo debe formular y dar respuestas al
siguiente cuestionario, a fin de determinar si realmente la actividad está siendo
productiva.
PREGUNTAS SI NO
¿Las respuestas dadas por el sujeto fueron lógicas?
¿El entrevistado fue evasivo en sus respuestas?
¿El entrevistado mintió frecuentemente?
¿El entrevistado proporcionó información en forma voluntaria?
¿Había algún aspecto raro o extraño en sus respuestas que
sobresalieron notoriamente?
¿No se abarcó cabalmente la información requerida?
¿Se hicieron y cumplieron oportunamente las promesas al
entrevistado?
¿Será necesario continuar la entrevista y preguntar más al sujeto?
¿Por qué, quién y cómo debe hacerlo?
b.2.2 El Entrevistador
Respecto de la persona a cargo de la realización de esta diligencia se puede
señalar que constituye un factor constante. La personalidad, capacidad,
experiencia, inteligencia y otras características de cada entrevistador permanecen
más o menos iguales de una entrevista a otra.
Si el entrevistador ha adaptado a su propia personalidad los principios y las
técnicas generales, se entiende que conoce los métodos que mejores resultados
debieran producir, considerando sus propias limitaciones y habilidades especiales.
Como él siempre constituye media parte de la entrevista, se le considera como un
“factor constante”.
b.2.3 Recomendaciones preliminares para los entrevistadores
• Tolerancia: ninguna entrevista policial puede ni debe ser intolerante
respecto a la actitud, intereses o problemas del entrevistado.
• Predisposición: lo que significa tener claras inclinaciones a favor o en contra
de un individuo, grupo o situación determinada. Los policías son, por
principio constitucional, servidores de toda la sociedad en el mismo grado,
y no deben prestar un servicio mayor o menor a un grupo en perjuicio de
otro.
• Paciencia: el entrevistador debe estar en condiciones de interactuar con el
entrevistado a un ritmo que puede eventualmente no ser el esperado. De
estimular la impaciencia se aumentan las posibilidades de frustrar el
objetivo de la entrevista.
• Seguridad propia: este rasgo se manifiesta cuando el entrevistador conoce
su tarea y sabe que la conoce. La genuina seguridad en sí mismo surge del
conocimiento íntimo de la verdad, la sinceridad, el crecimiento y desarrollo
sanos y normales de la personalidad.
• Conocimiento del incidente: cada entrevista tiene como interés fundamental
uno o más incidentes particulares de incumbencia a la función policial. El
entrevistador debe conocer, antes de practicar la entrevista, todos los datos
relativos a ese incidente.
b.2.4 Los Testigos
Antes de hablar sobre el testigo, es necesario clarificar lo que significa el
testimonio, del cual se puede afirmar que es la relación consciente de una
representación conservada en la memoria, sobre un determinado hecho subjetivo
acaecido en un momento del pasado.
La entrevista de un testigo debe también formularse de acuerdo con su
mentalidad. Algunos tienen que ser tratados con dureza, pero por regla general,
los mejores resultados, se obtienen mediante el respeto a la dignidad humana,
bondad y paciencia por parte del investigador criminal, que necesariamente debe
conocer las técnicas de entrevista. La dificultad es descubrir cuándo un testigo
oculta deliberadamente la verdad o da informes falsos, porque a menudo lo hace
sin intención de desorientar al investigador. La poca inteligencia, la enfermedad, la
falta de educación, etc., pueden ser causas para que un testigo que trata de decir
la verdad de datos falsos inconscientes o simplemente diga lo que ha oído, como
si fuera parte de su experiencia personal.
En todas las entrevistas de testigos, resulta conveniente tener cierta dosis de
malicia o recelo, aun cuando el testigo parezca ser verídico o serio. Por regla
general, se le debe permitir que haga una relación a su manera y, luego que
termine, se debe hacer que proporcione, mediante preguntas cautas, detalles que
el entrevistador desee conocer; así entonces debe comenzar la verdadera
entrevista. Los detalles de importancia deben ser examinados, y demostrarle las
contradicciones en que incurra, si fuere necesario. Si le falla la memoria en cuanto
a la fecha y hora del suceso, se le debe ayudar preguntándole acerca de alguna
idea asociada, por ejemplo, lo que haya hecho en la fecha que se investiga.
A fin de precisar los hechos acerca de posiciones y otros detalles, es mejor
realizar la entrevista en el lugar de los hechos.
El investigador debe estar consciente de que todas las actividades desarrolladas
en el proceso investigativo en desarrollo de las funciones y atribuciones propias
como policía, han de quedar consignadas dentro del expediente, elemento que en
última instancia va a permitir aportar al conjunto probatorio para demostrar la
responsabilidad y/o inocencia de una persona.
Clase 6
b.3 Retención e Incautación de Correspondencia
A petición del fiscal, el juez puede autorizar, por resolución fundada, la retención
de la correspondencia postal, telegráfica o de otra clase y los envíos dirigidos al
imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto o de aquéllos de los
cuales, por razón de especiales circunstancias, se presuman que emanan de él o
de los que él pudiere ser el destinatario, cuando por motivos fundados fuere
previsible su utilidad para la investigación. Del mismo modo, se puede disponer la
obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al
imputado o emanada de éste (Artículo 218 del Código Procesal Penal).
El fiscal examinará la correspondencia o los envíos retenidos y conservará
aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación.
Copias de comunicaciones o transmisiones
El juez de garantía puede autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de
comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por
ellas. Del mismo modo, puede ordenar la entrega de las versiones que existieren
de las transmisiones de radio, televisión u otros medios (Artículo 219 del Código
Procesal Penal).
Interceptación de Comunicaciones Telefónicas
Cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que
una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que
ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible que
mereciere pena de crimen, y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez de
garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar la interceptación y
grabación de sus comunicaciones telefónicas o de otras formas de
telecomunicación (Artículo 222 del Código Procesal Penal).
La precitada diligencia sólo puede afectar al imputado o a personas respecto de
las cuales existen sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de que
ellas sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas
que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios.
No se puede interceptar las comunicaciones entre el imputado y su abogado, a
menos que el juez de garantía lo ordene, por estimar fundadamente, sobre la base
de antecedentes de los que dejará constancia en la respectiva resolución, que el
abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
La orden que disponga la interceptación y grabación debe indicar
circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida y señalar
la forma de la interceptación y la duración de la misma, que no puede exceder de
sesenta días. El juez puede prorrogar este plazo por períodos de hasta igual
duración, para lo cual debe examinar cada vez la concurrencia de los requisitos
previstos en los incisos precedentes.
Por su parte, las empresas telefónicas y de comunicaciones deben dar
cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la
diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad
con que se requiera. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deben
mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado
actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a
seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. La
negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y
grabación será constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de
realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso
deben guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les cite como testigos al
procedimiento.
Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disipan o ha
transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella debe ser interrumpida
inmediatamente.
Registro de la Interceptación
La interceptación telefónica tratada precedente debe ser registrada mediante su
grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguraren la
fidelidad del registro. Posteriormente, la grabación es entregada directamente al
Ministerio Público, quien la conserva bajo sello y cuida que la misma no sea
conocida por terceras personas (Artículo 223 del Código Procesal Penal).
Así mismo, el Ministerio Público puede disponer la transcripción escrita de la
grabación, por un funcionario que actúa, en tal caso, como ministro de fe acerca
de la fidelidad de aquélla. Es el Ministerio Público quién conserva los originales de
la grabación.
b.4Entrada y Registro
b.4.1 Normativa Legal Código Procesal Penal
La policía puede efectuar el registro de lugares recintos de libre acceso público en
búsqueda del imputado contra el cual se hubiera despachado orden de detención,
o de rastro o huellas del hecho investigado o medios que pudieran servir para la
comprobación del mismo (Artículo 204 del Código Procesal Penal).
En la entrada y registro de lugares cerrados y cuando se presuma que en ellos se
encuentre el imputado o los medios de comprobación de los hechos que se
investigan, se podrá entrar a los mismos y proceder al registro siempre que su
propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la
diligencia(Artículo 205 del Código Procesal Penal).
Cuando se procede al registro en este tipo de lugares con el consentimiento del
propietario o encargado, el funcionario a cargo de la práctica debe individualizarse
y procurar que la diligencia cause el menor daño y molestias posibles a los
ocupantes. También debe entregar al propietario o encargado un certificado que
acredite el hecho del registro donde conste la individualización de los funcionarios
que los hubiesen practicado y de aquel que lo hubiere ordenado.
Si el propietario o encargado no permite la entrada y registro, la policía debe
adoptar todas las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado,
mientras el fiscal solicita al Juez de Garantía la autorización judicial para la
entrada y registro.
Sin perjuicio de la disposición anterior la policía puede entrar en un lugar cerrado y
registrarlo sin el consentimiento expreso de su propietario ni autorización judicial
previa, cuando las llamadas de auxilios de personas que se encuentran en el
interior u otros signos evidentes indican que en el recinto se está cometiendo un
delito (Artículo 206 del Código Procesal Penal).
La entrada y registro debe efectuarse en el tiempo que media entre las 6 y las 22
hrs. En el caso de los recintos de libre acceso público abiertos durante la noche
puede registrarse fuera de las horas indicadas. También puede verificarse fuera
del horario legal en casos urgentes cuando la entrada la entrada y el registro no
admitan demora (Artículo 207 del Código Procesal Penal).
La resolución que autoriza el registro de un lugar cerrado, se debe notificar al
dueño al encargado invitando a presenciar el acto, salvo que el Juez de Garantía
autorice la omisión de estos trámites fundados en antecedentes que hagan temer
que ello pudiera frustrar el éxito de la diligencia. Si no es habido el propietario
encargado del lugar cerrado a registrar, la notificación se hará a cualquier persona
mayor de edad que se encuentre en el lugar, quien también podrá presenciar la
diligencia. Si en el lugar no es habida persona alguna de las mencionadas
previamente, se hará constar esta circunstancia en el acta de diligencia (Artículo
212 del Código Procesal Penal).
Cumplido lo anterior, se procede a la entrada y al registro. Si se pusiera
resistencia al ingreso o nadie respondiera a los llamados, se podrá emplear la
fuerza pública, caso en el cual al finalizar la diligencia se cuidará que los lugares
queden cerrados para evitar el ingreso de otras personas en los mismos. Todo lo
anterior deberá constar por escrito (Artículo 214 del Código Procesal Penal).
La diligencia de entrada y registro, debe practicarse en un solo acto sin perjuicio
que puede suspenderse cuando no fuere posible continuarlo, debiendo
reanudarse a penas cese el impedimento.
De todo lo obrado durante las diligencias de registro debe dejarse constancia
escrita y circunstanciada.
Los objetos y documentos que se incauten deben ser puestos en custodia y
sellados entregando un recibo detallado de los mismos al propietario o encargado
del lugar si lo hubiese (Artículo 216 del Código Procesal Penal).
b.4.2 Instrucciones Tácticas Generales
A continuación se indican ciertas consideraciones a tener en cuenta para el
cumplimiento de diligencias de detención de imputados con alto grado de
peligrosidad y registro de sus inmuebles:
• Uso de las armas conforme a la normativa legal vigente 410, 411 y 412
Código de Justicia Militar.
• El Jefe del Servicio, debe efectuar las coordinaciones con las Unidades del
sector jurisdiccional con el fin de contar con personal del cuadrante en el
lugar de la entrada y registro.
• Obligación del uso de chalecos tácticos y antibalas, como también esposas
de seguridad con los imputados y en general de todos los elementos de
seguridad que se encuentren disponibles en la unidad.
• La totalidad de los equipos de las distintas reparticiones, trabajarán en una
única frecuencia.
• Comunicarse previamente con el Hospital de Carabineros y Prefectura
Aeropolicial, con el fin de informar el área de operaciones donde se
realizará la diligencia, en especial si existen antecedentes que los
moradores o requeridos mantienen armas de fuego en su poder.
• Utilizar todos los medios tecnológicos disponibles para asegurar la
integridad física y el éxito de la diligencia.
• El PNI, que realizó la fijación fotográfica previa del inmueble, será el
responsable de guiar al GOPE hasta el domicilio objeto de la entrada y
registro, por tanto, debe conocer perfectamente las vías de acceso y
evacuación.
• Queda expresamente prohibido el ingreso al inmueble a todo PNS o PNI,
sino hasta que el Jefe del Dispositivo GOPE tenga asegurada su área de
competencia y solo ingresarán quienes tengan misiones específicas
previamente asignadas.
• Los Carabineros que realizan la diligencia de registro de inmueble, en el
momento de encontrar armas de fuego, joyas de valor, dinero u otra
especie de alto valor, deben informar a viva voz al Jefe del Servicio u al
Funcionario de mayor antigüedad a objeto que se tomen las medidas de
seguridad pertinentes y éstas evidencias sean debidamente fijadas,
dándole mayor transparencia al procedimiento.
• Respecto al Jefe del Servicio: la diligencia de entrada y registro estará a
cargo de un determinado Carabinero de dotación del Departamento
Investigación de Organizaciones Criminales, quien deberá dirigir y controlar
las acciones de operaciones, haciéndose cargo del procedimiento en su
totalidad, debiendo mantener una visión general de todas las diligencias
que se desarrollen.
• Respecto a los Jefes de los Servicios: serán los responsables de cumplir
con cada una de las misiones particulares asignadas por el Jefe de
Servicio, para lo cual instruirán al personal bajo su mando respecto de las
acciones a ejecutar, tarea que cada uno cumplirá en el área de
operaciones, las medidas de seguridad apropiadas y la obligación de utilizar
los elementos logísticos de protección, seguridad e inmovilización.
b.4.3 Fases de la Operación Policial
La Operación Policial se cumple en las siguientes fases:
Primera Fase:
A las tantas horas se da inicio a una vigilancia de los domicilios que se
encuentran comprometidos, con la finalidad de asegurar la presencia del
requerido o de los medios de comprobación de los delitos investigados (Art. 213
CPP).
Segunda Fase:
Se considera esta segunda fase como la entrada y registro propiamente tal de
acuerdo a la normativa y plantilla ya citadas.
Tercera Fase:
Una vez realizada la diligencia de entrada y registro, previo copamiento del recinto
por parte del Grupo de Operaciones Policiales Especiales, se procede a la
incautación de la totalidad de las evidencias que se encontraren y que estén
asociadas al hecho investigado, por parte de los funcionarios exclusivamente
designados por el Jefe de Equipo.
Paralelamente, otros funcionarios designados proceden a la confección de las
actas legales y reglamentarias.
La filmación de la diligencia se encargar a un funcionario que posea las cualidades
para desarrollar tal cometido, quien se preocupará previamente de verificar el
equipo tecnológico a utilizar, su estado de funcionamiento, su carga, cinta, pilas,
etc.
La totalidad de las evidencias incautadas deben permanecer en poder de un solo
PNI, previamente designado, quien será el responsable de la seguridad,
inalterabilidad, embalado, rotulado y confección del formulario de cadena de
custodia.
Cuarta Fase:
Se realiza al término de la diligencia de entrada y registro y corresponde a la etapa
de la entrega de la información relativa al resultado de la diligencia, tanto a las
Jefaturas de esta Repartición, como al Fiscal del caso.
También se realiza una formación y revisión del cargo logístico utilizado en la
diligencia, verificando todo lo concerniente a vehículos, armamento, munición,
cargadores, portátiles, chalecos antibalas, chalecos tácticos, medios
audiovisuales, evidencia y todo otro elemento de cargo fiscal.
El PNI debidamente designado, debe dejar las constancias en el Libro de
Población del resultado de la diligencia y las novedades que se hayan producido.
En caso de haber imputados detenidos, la Jefatura de Operaciones se preocupará
de designar al PNI a cargo de la vigilancia de estos.
c. Técnicas contempladas en leyes especiales
La ley Nº 19.927 introdujo modificaciones al Código Penal, el Código de
Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de
pornografía infantil. Esta ley se remite al artículo 369 ter del Código Penal para
efectos de la práctica de técnicas de investigación como la intervención de
agentes encubiertos o la realización de entregas vigiladas de material. Dicho
artículo dispone en su inciso final, que los agentes encubiertos, el secreto de sus
actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas, se regirán por las
disposiciones de la ley 19.366 (actual ley 20.000).
Respecto de las técnicas especiales de investigación que contempla la Ley Nº
20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se
destacan las siguientes:
Agente encubierto, el agente revelador y el informante
El artículo 25 señala que el Ministerio Público podrá autorizara funcionarios
policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes
reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados
informantes de esos servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.
La ley define al agente encubierto como aquel funcionario policial que oculta su
identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en
meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de
identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes
necesarios para la investigación.
También se encuentra permitido que éste goce de una historia ficticia. La
Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los
medios necesarios para la oportuna y debida materialización de esta acción.
Se entiende por agente revelador aquel funcionario policial que simula ser
comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la
droga. Por su parte, el Informante es quien suministra antecedentes a los
organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de
quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con
conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguno
de los incisos anteriores.