CHARLA PARA NUEVOS
INSCRITOS
REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
1. El RUC se obtiene de manera inmediata
2. El trámite es gratuito
3. Los requisitos para su tramitación y modificación son sencillos
4. Una tercera persona autorizada puede tramitarlo y/o actualizarlo
5. Es importante mantener actualizada la información del RUC
EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ES UN REGISTRO INFORMATICO DE LA SUNAT QUE CONTIENE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES A NIVEL NACIONAL
¿Qué es el RUC?
El número RUC = 11 DIGITOS
Todos los que realicen actividades económicas por
las que deban declarar o pagar tributos en nuestro
país, incluyendo las importación, exportación y
otras.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
¿Quiénes NO deben inscribirse en el RUC?
Principalmente:
1. Quienes no realicen una actividad económica
por la cual perciban ingresos.
2. Sujetos que perciben exclusivamente rentas
denominadas de 5ta Categoría
3. Sujetos considerados NO Domiciliados a
quienes se les efectúa retención.
MODIFICACION DE DATOS RUCR
UC
Teléfono
Internet
Presencial
Sólo personas naturales con negocio y con DNI
Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
ACTUALIZACIONES RUC IMPORTANTES
Código de profesión u Oficio
Permite identificar la actividad que se desarrolla, sea principal y secundarias y la que se desarrolla en los establecimientos anexos.Ejemplo de su importancia: A partir del 01 de enero de 2019 se incorpora dentro de la deducción adicional de hasta 3 UITs contra elImpuesto a la Renta de Personas Naturales, hasta el 15% de los gastos que realicen los trabajadores dependientes o independientes en
establecimientos que se dediquen a las actividades económicas de Restaurantes y Hoteles (incluye bares). Debemos verificar que seencuentre actualizada la actividad económica.
Permite identificar la profesión y oficio que se realice.Ejemplo de su importancia: Desde el año 2018 se incorporó una deducción adicional de hasta 3 UITs contra el Impuesto a la Renta dePersonas Naturales, que obtengan servicios de determinados trabajadores independientes: derecho, analista de sistemas ycomputadoras, arquitectura, enfermería, entrenador deportivo, fotografía y operación de cámara en cine y tv, ingeniería, intérprete ytraductor, nutricionista, obstetricia, psicología, tecnólogo médico y veterinaria. Debemos verificar que se encuentre actualizado elcódigo de profesión u oficio.
Teléfono fijo/celular y correo electrónico
Actualizar esta información periódicamente es necesaria para que puedas autorizar comprobantes de pago físicos, en caso sea necesario.Del mismo modo, permite que podamos contactarte en caso se requiera dicha necesidad respecto de un trámite que realices o unaacción de la Administración Tributaria.
Actividad económica (CIIU)
OTROS TRAMITES RUC IMPORTANTES
Suspensión Temporal de actividades: • Se realiza por internet• No puede ser mayor a 12 meses• Puede reiniciar actividades en cualquier momento
Baja definitiva: • Puede ser realizada por internet en casos determinados (cierre o cese de
actividades).• No excluye las obligaciones tributarias anteriores a la baja.
Actualización de Domicilio Fiscal: • Se realiza por internet (excepción: No habido o con restricción domiciliaria).• Debe ser un lugar con dirección completa, existente y ubicable.• Utilizar la “geolocalización y georeferencia” que proporciona el sistema
CLAVE SOL
CLAVE SOL
www.sunat.gob.pe
Las personas naturales con DNI sólo requieren recordar su contraseña
La Clave SOL es una contraseña de uso personal que comprende USUARIO y CLAVE.
Es entregada por la SUNAT en forma gratuita para acceder a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), la Oficina Virtual de la SUNAT.
Que se puede hacer con la Clave SOL
✓Acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), de forma gratuita, en
un ambiente seguro, confiable y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la
semana.
✓Trámites y/o transacciones con la Clave SOL (realizar modificaciones al RUC,
efectuar y/o modificar declaraciones y/o pagos, consultar deudas y devoluciones
pendientes, emitir comprobantes de pago electrónicos, solicitar fraccionamientos,
entre muchos otros.
✓Cambio de usuario y Clave SOL de modo que personalice su acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
✓Creación de usuarios secundarios, para facilitar el acceso a SUNAT Operaciones
en Línea a terceras personas autorizadas por usted.
✓Buzón Electrónico, Notificaciones Electrónicas y Avisos Electrónicos para
estar informado de su situación tributaria en todo momento.
✓Otros más…
Importante
La responsabilidad del uso de la Clave SOL es del contribuyente (usuario).
Toda operación o transacción realizada con su Clave SOL (o por los usuarios secundarios autorizados por el
contribuyente) se atribuye al contribuyente titular a quien corresponde la Clave SOL
REGIMENES
TRIBUTARIOS
Decreto Legislativo N° 937 y
modificatorias.
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - NRUS
Quienes pueden acogerse al NRUS
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas que realicenactividades empresariales.
Ejemplo: Bodegas, farmacias, ferretería, restaurant, etc.
b) Las personas naturales no profesionales que percibanrentas por Oficios.
Ejemplo: carpintero, albañil, sastre, electricista, pintor, etc.
Que actividades no pueden acogerse al NRUS
NO PUEDEN acogerse, quienes:
➢Realicen venta de inmuebles.➢Desarrollen comercialización de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos.➢Entreguen bienes en consignación.➢Presten servicios de depósitos aduaneros y terminalesde almacenamiento.➢Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ImpuestoSelectivo al Consumo.➢Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del ArrozPilado➢Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Categorías del NRUS
Ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica.
CATEGORIA ESPECIAL DEL NRUS:
CUOTA CERO
a) Personas que se dedican únicamente a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas(Apéndice I - Ley del IGV) realizado en un mercado deabastos.
b) Personas dedicadas exclusivamente al cultivo deproductos agrícolas y que vendan sus productos en suestado natural.
Ventas no deben sobrepasar S/. 60,000 nuevos soles anuales.
Se deberá presentar el Formulario 2010 para acogimiento.
NUEVO RUS
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Sujetos Comprendidos Personas naturales y Sucesiones Indivisas
Actividades Comprendidas
Empresariales y ofícios (verificar restricciones)
Límite de Ingresos S/ 96,000 anuales o S/ 8,000 mensuales.
Límite de compras S/ 96,000 anuales o S/ 8,000 mensuales.
Activos FijosS/ 70,000 ( no cuentan predios y vehículos).Desarrollen las actividades en una unidad de explotación.
Libros y RegistrosNo están obligados. Sólo archivan comprobantes por compras y boletas que emitan.
Comprobantes o documentos que emiten
Boletas de venta y tickets.También pueden emitir Guías de Remisión.
Tributos Mensuales Cuotas de S/ 20 ó S/ 50 soles, según categoría.
DECLARACIÓN Y PAGO
A través de internet:
Ingrese a la página www.sunat.gob.pe
con su Clave SOL
Con cargo a la tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria.
DECLARACIÓN Y PAGO
Presencialmente, a través de:
• Entidades bancarias o
• Agentes autorizados
A través de teléfono celular
• No se requiere acceso a internet.• No se requiere cuenta bancaria
o tarjeta de crédito o debito.• Sólo se necesita contar con DNI• Contratar el servicio BIM y cargar saldo
para pagar con cargo a tu dinero depositado en BIM.
DECLARACIÓN Y PAGO
Utilizando la billetera electrónica BIM marcando el *838#
Comprobantes de pago en el NRUS
EMITEN:Boletas de VentaTickets de máquinas registradora sin derecho a crédito fiscal.Guía de Remisión
EXIGENBoletas de VentaTickets FacturaGuía de Remisión.
Hasta el 31-12-2019 los contribuyentes del NRUS
pueden autorizar sus comprobantes de pago físicos
a través de:
• Las imprentas autorizadas (Formulario 816) ó
• SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL (Formulario Virtual 816)
Luego sólo con el Formulario Virtual 816
SIS EMPRENDEDOR
Las personas naturales no profesionales domiciliadas en el país, y sus familiares directos, que obtengan sus
ingresos por actividades empresariales o desempeño de oficios y que se encuentran en la Categoría 1 del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Es decir aquellos
que aportan S/.20 mensuales a la SUNAT.
¿Quiénes se pueden acoger al SIS Emprendedor?
Cobertura que brinda el SIS EMPRENDEDOR
➢ Atenciones médicas
➢ Medicamentos
➢ Análisis de laboratorio, radiografías, tomografías, etc.según lo indique el médico tratante
➢ Intervenciones quirúrgicas
➢ Hospitalización
➢ Traslado en situación de emergencia
➢ Subsidio por sepelio
El SIS brinda a sus asegurados la cobertura financiera del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que comprende más de 1,400 diagnósticos, los Planes Complementarios, Enfermedades de Alto Costo, entre ellas, cáncer de mama, cuello uterino, estómago, colon, próstata, linfomas, leucemia e Insuficiencia Renal Crónica, así como algunas Enfermedades Raras o Huérfanas. Además:
¿El afiliado al SIS EMPRENDEDOR puede inscribir
a sus familiares directos?
Sí, a las siguientes personas:
a) El / la cónyuge o concubino(a) del titular del NRUS
b) Los hijos menores de edad, incluso los recién nacidos
c) Los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente
para el trabajo.
Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias:
Artículos 117° a 124°-A.
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
Sujetos comprendidos en el RER
DO
MIC
ILIA
DO
S EN
EL
PA
IS
Las actividades podrán ser realizadas en forma conjunta.
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
Quienes NO pueden acogerse al RER
• Contratos de construcción,• transporte de carga,• comisionistas,• Negocios de casinos,• Agencias de viaje, propaganda, publicidad,• Comercialización de combustibles líquidos y derivados
de hidrocarburos,• Venta de inmuebles,• Actividades de médicos y odontólogos,• Actividades jurídicas, de contabilidad, ingeniería,
informática, asesoramiento empresarial,• Entre otros.
Acogimiento al RER
Nuevos Inscritos Ya inscritos
RER
NRUS
- Con la DJ y pago que corresponda alperiodo de la fecha de inicio deactividades dentro delvencimiento.
- Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.
Dentro del vencimiento
RGRMT
- Con la DJ y pago de lacuota que corresponda alperiodo ENERO.
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Sujetos comprendidosPersonas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedad conyugal
Actividades comprendidas Empresariales (verificar restricciones)
Límite de Ingresos S/ 525,000 anuales
Límite de compras S/ 525,000 anuales.
Activos Fijos S/ 126,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Cantidad de Trabajadores Hasta 10 por turno de trabajo.
Libros y Registros Registro de Compras y Registro de Ventas
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales
Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales
IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones al Essalud (por sus trabajadores)
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
Decreto Legislativo N° 1269
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT
Sujetos comprendidos
DO
MIC
ILIA
DO
S EN
EL
PA
IS
Las actividades podrán ser realizadas en forma conjunta.
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
Quienes NO pueden acogerse al RMT
Tengan vinculación en función del capital con otras personas naturales o jurídicas (1700 UIT)
Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior
Ingresos netos anuales del ejercicio anterior sean superiores a 1700 UIT
Tasas del Impuesto
Nuevos InscritosYa inscritos
(3era)
ACOGIMIENTO
NRUS
Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades ó de afectación (incluye
RUCs reactivados sin negocio)
Con la DJ de cualquier mes Con la DJ de enero
Dentro del vencimiento
ACOGIMIENTO
RER RG
Cambio de Régimen: NRUS – RER – RMT – RG
NRUS
RER
RMT
RG RG
RMT
RER
NRUS
Cancelatorio
Decreto Supremo 179-2004-EF
y normas modificatorias.
REGIMEN GENERAL
Sujetos Comprendidos
▪Personas naturales.
▪Sucesiones indivisas.
▪Personas jurídicas.
▪Sociedades irregulares.
▪Contratos asociativos que lleven
contabilidad independiente.
▪Otros.
Actividades Comprendidas
Cualquier tipo de actividad
económica y/o explotación comercial
Contratos de construcción
Prestación de servicios
Notarios
NO HAY RESTRICCION DE ACTIVIDAD
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
FACTURAS
BOLETAS DE VENTA
TICKETS
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
NOTAS DE CRÉDITO
NOTAS DE DÉBITO
GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE
GUÍAS DE REMISIÓN TRANSPORTISTA
Conceptos DescripciónSujetos comprendidos Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona
Jurídica.Actividades Comprendidas Toda actividad económica sin restriccionesComprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.Libros y Registros Conforme al detalle del cuadro más adelanteTributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales.
IGV : 18% (incluye IPM)
Aportaciones de 9% a Essalud (por sus trabajadores)
Retenciones de Renta: en caso paguen rentas afectas de 4ª y 5ª categoría.
Tributo Anual Regularización por Impuesto a la Renta:29.5% sobre la renta neta.
RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
DECLARACIONES Y
PAGOS
“Mis Declaraciones y Pagos” es el servicio que le permitirá al usuario presentar sus declaraciones juradas
determinativas, asimismo le permitirá realizar el pago y efectuar sus consultas de los trámites que se hubieran
efectuado por esta vía.
Accesible desde:• Página Web de la SUNAT (SUNAT Virtual), • Aplicativo instalado en su PC, • Cualquier dispositivo móvil.
MIS DECLARACIONES Y PAGOS
Aplicable para los Regímenes: Especial, Mype Tributario y General
DECLARACIONES MENSUALES
Ante causas no imputables al contribuyente, puede utilizarse el PDT 621 sólo a través de SUNAT Virtual.
Beneficios
RAPIDEZ Y MAYOR DISPONIBILIDAD
• Atención 7* 24, con menores tiempos de respuesta en la transacción
• Disponible para diversos sistemas operativos y navegadores.
FACILIDAD Y MODERNIDAD
• Nueva Plataforma Única, con un único marco normativo
• Uso fácil e intuitivo de los aplicativos
• Permite realizar el pago virtual sin salir del aplicativo.
• Asistencia
• Brinda ayudas y alertas.
• De libros electrónicos (Registro de Ventas y compras) y Comprobantes electrónicos (retención y percepción)
• De otros formularios : Coeficiente de renta, Pagos anteriores
• De afectación de Tributos
INFORMACIÓN SUGERIDA
• Reporte preliminar de la declaración
• Constancia de la declaración presentada
• Consultas de presentaciones realizadas
DISPONIBILIDAD DE REPORTES
• Guarda un borrador en la elaboración de la declaración
• Realiza validaciones en línea de la información registrada
AUTOMATIZACIÓN E INTEGRACIÓN
Del aplicativo En los formularios
1. Vía Tarjetas de crédito o débito VISA ó MASTERCARD. Deben estar afiliadas a Verified by Visa o
SECURE CODE, respectivamente.
2. Vía cargo a cuenta predeterminada: Previa afiliación con banco: Scotiabank, Interbank, Continental, BCP,
Citibank, GNB, BanBif, Financiero, Comercio y Santander.
3. Vía cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No necesita afiliación previa.
4. Vía Número de Pago SUNAT - NPS. Efectúa su pago en Scotiabank, Interbank, Continental, BCP,
Nación, BanBif o Comercio. También en Agentes BCP, Interbank y MultiRed y en los portales de Scotiabank, BCP o Comercio y APP BCP.
PAGO
Regímenes: Especial, Mype Tributario y General
5. Vía Presencial en:
• Entidades bancarias
• Agentes autorizados
PAGO
Regímenes: Especial, Mype Tributario y General
COMPROBANTES
DE PAGO
✓ Ley Marco de Comprobantes de Pago
Decreto Ley N° 25632
✓ Reglamento de Comprobantes de Pago
Resolución de Superintendencia N°007-
99/SUNAT y modificatorias.
LEGISLACIÓN
FINALIDAD DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO – PARA QUE SIRVEN
Sustentar la posesión de sus bienes
Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para efecto tributario
Para los contribuyentes
Acreditar propiedad del bien
Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo
Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago
Para los consumidores
finales
FINALIDAD DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO – PARA QUE SIRVEN
Es un documento que acredita:
✓ La transferencia de bienes
✓ La entrega en uso, o
✓ La prestación de servicios
Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación hasido autorizada por SUNAT.
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
Facturas
Boleta de Venta
Recibo de Honorarios
Liquidaciones de Compra
Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
Físicos y Electrónicos
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
También se consideran comprobantes de pago a:
❑ Los Documentos Autorizados (numeral 6 del artículo 4º del RCP).
❑ Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa, por la SUNAT.
❑ Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
Se emitirán cuando:
✓ La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho alcrédito fiscal
✓ El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo para efectotributario
✓ Cuando el sujeto del NRUS lo solicite a fin de sustentar créditodeducible
✓ En las operaciones de exportación
✓ En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos nodomiciliados.
✓ En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras yEntidades del Sector Público Nacional.
FACTURA
Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
I.G.V 18 %
900.00
162.00
1,062.00
FACTURA
FACTURA NEGOCIABLE
Puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse, en caso de
incumplimiento de su pago, como un TITULO VALOR.
(Ley N° 29623)
✓ Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales.
✓ En operaciones realizadas por los sujetos del NRUS.
BOLETA DE VENTA
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras
Se emitirá en operaciones con consumidoresfinales.
No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, nicosto o gasto, salvo que:
✓ Se identifique al adquirente con su RUC,
nombres o razón social.
✓ Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
✓ Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
TICKET
Se emitirán por las adquisiciones de:
✓ Productos primarios, derivados de laactividad agropecuaria, pesca artesanaly extracción de madera
✓ Productos silvestres
✓ Minería aurífera artesanal
✓ Artesanía y desperdicios y desechosmetálicos y no metálicos,
✓ Desechos de papel y desperdicios decaucho
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
TRANSFERENCIADE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV)
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
TRANSFERENCIADE BIENES INMUEBLES
Cuando se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato,
lo que ocurra primero
Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el
respectivo contrato
Consignación: 9 días hábiles despuésde realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
Prestaciónde Servicios Por la percepción
de la retribución, seaparcial o total.
En la culminacióndel servicio.
Al vencimiento delplazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
En los contratos de construcción, en la fecha de percepcióndel ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares,cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicasen el que se transfiere la propiedad de los bienessuministrados.
• Siempre que por esa operación corresponda emitircomprobantes de pago que permitan sustentar gasto ocosto para efecto tributario y/o ejercer el derecho alcrédito fiscal, y
• No se hayan realizado pagos anticipados a la entrega delos bienes.
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) yantes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda,el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día deese mes, de corresponder.
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; oii. El día que se realiza la liquidación de la operación; oiii. El día que culmina el contrato; oiv. El último día del mes. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de
la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados."
El comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
Obligados a emitir
Comprobantes de Pago
• Que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso)
• Que presten servicios (gratuito u oneroso)
• Que adquieran productos primarios (productor/acopiador)
➢ Personas naturales (*)
➢ Personas jurídicas
➢ Sociedades conyugales (*)
➢ Sucesiones indivisas (*)
➢ Sociedades de hecho u
➢ Otros entes colectivos
(*) Habitualidad o utilización de Formulario 820
Operaciones exceptuadas de emitir
Comprobantes de Pago
✓ Transferencia de bienes o prestación de servicios, a título gratuito, efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional.
✓ Transferencia de bienes por causa de muerte o por anticipo de herencia.
✓ Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas o ventas de bienes por máquinas expendedoras automáticas.
✓ Servicio de lustrado de calzado o el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
Requisitos de los
Comprobantes de Pago
• Datos de identificación del obligado.
• Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluirla dirección del DOMICILIO FISCAL y del ESTABLECIMIENTO dondeesté localizado el punto de emisión.
• EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad dedirecciones de todos sus establecimientos anexos.
En atención a la Resolución de Superintendencia 245-2013/SUNAT:
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, la información deldistrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plenaidentificación.
Signo monetario
➢ Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten.
➢ Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación.
➢ En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.
Características de los Comprobantes de Pago
FIJOS
MOVILES
Puntos de emisión
Emisiones dentro de establecimientosdeclarados ante la SUNAT (Casa Matriz,Sucursal, Agencia, Local Comercial, Localde Servicios o Depósito)
Emisiones efectuadas por emisoresitinerantes, tales como distribuidores através de vehículos, vendedores puertaa puerta, que emitan comprobantes depago y mantengan relación dedependencia con algún establecimientodeclarado ante la SUNAT.
• Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones yotros.
• Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican.
• El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre yapellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de laempresa de ser el caso.
Notas de Crédito
• Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a laemisión del CP (moras, etc.)
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los CDP enrelación a los cuales se emitan.
• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Notas de Débito
Monto mínimo para la emisión obligatoria de
Comprobantes de Pago
En operaciones con consumidores finales que no excedan de S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar
Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores a S/ 5.00 y llevar un control de estas operaciones. S/
Autorización de Comprobantes de pago físicos
Condiciones (Requisitos):
• RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO.
• Régimen Tributario debe corresponder a los comprobantes de pago.
• Teléfono celular y/o Correo electrónico: Confirmar o actualizar yvalidar con el código de verificación.
• Declaraciones pago: De los últimos seis meses vencidos.
• Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras: De los últimos12 meses (inclusive sin operaciones), siempre que se encuentreobligado.
• Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas detercera categoría: Del último ejercicio vencido, de estar obligado.
Esta autorización se obtiene a través del Formulario Virtual 816
1) Contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
2) Otros supuestos específicos establecidos por norma legal.
Obligados a emitir Comprobantes de
Pago Electrónicos
También se permite la emisión voluntariade comprobantes de pago electrónicos.
ACTIVIDAD FECHA / MOMENTO DE OBLIGACIÓNArrendamiento de inmuebles situados
en el país01.07.2017
A partir del 2017 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT
Nuevos inscritos al RUC (2018)Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripciónAfecto Régimen General, Especial o
MYPE
Servicio de crédito hipotecario01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio
mencionado
Emisor electrónico por elección (Voluntario)
Hasta el 31.12.2017 Hasta el 01.01.2018Emisor designado (obligatorio)
Desde 1.11.20181° día calendario del 6to mes siguiente de
emitido el 1° comprobante electrónico.
Exportación de bienes / Servicios
A partir del 01/01/2018, desde su primera exportación (determinadas
operaciones)
Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE
Bajas de OficioDesde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.
Bajo determinados supuestos
Emisión de Liquidación de Compra 01.10.2018
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019
Algunos supuestos de Obligados a emitir
Comprobantes de Pago Electrónicos
Autorización de Comprobantes de pago
físicos para emisores electrónicos
Desde el 01 de setiembre de 2018
Resumen de comprobantes impresos, en
casos de contingencia
Tiene el carácter de declaración jurada informativa, mediante la que se informa los comprobantes de pago impresos utilizados, cuando por causas no imputables al emisor no se hayan podido emitir los comprobantes de pago electrónicos.
Tipo de Sistema de Emisión Electrónica
Medio para el envío Formato
SEE – SOLA través de SUNATOperaciones en Líneacon su Clave SOL.
Para la declaracióninformativa se deberáutilizar el formatodigital de la factura,boleta de venta, nota,comprobante deretención ocomprobante depercepciónelectrónico, segúncorresponda.
SEE –Contribuyente
A través del ServicioWeb de SUNAT.
SEE – Operador de Servicio Electrónico
El Operador deServicios Electrónicos(OSE) deberá informara SUNAT.
SEE – Sistema Facturador
SUNAT
A través de la opciónhabilitada en elaplicativo del SFS.
LIBROS O
REGISTROS
TRIBUTARIOS
IMPORTANTE: Si Tu negocio lo haz constituido como persona jurídica, deberás llevar los libros societarios que correspondan, dependiendo del tipo de persona jurídica: - Libro de actas de la EIRL. - Libro de actas de la junta general de accionistas. - Libro de actas del directorio. - Libro de matrícula de acciones.
Libros o Registros
Los libros o registros sirven para:
•Llevar en orden tu actividad empresarial, permitiéndote conocer cómo va en un período determinado.
•Tomar decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.
•Registrar las entradas y salidas de recursos de tu empresa.
Permitir a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que realizas y verificar el pago de los tributos que correspondan.
Obligatoriedad de Llevar Libros o
Registros Tributarios
REGIMENES Volumen de Ingresos
Registro Libros
Contabilidad
CompletaCompras VentasDiario
SimplificadoDiario Mayor
Inventario y
Balances
Régimen Especial de Renta-RER
X X
Régimen General de Renta
Hasta 300 UIT de ingresos brutos anuales
X X X
Régimen Mype Tributario
Hasta 300 UIT de ingresos netos anuales
X X X
Régimen General de Renta / Régimen Mype Tributario
Más de 300 UIT hasta 500 UIT de ingresos brutos anuales
X X X X
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT de ingresos brutos anuales
X X X X X
Régimen General de Renta
Más de 1,700 UIT de ingresos brutos anuales
X X X X X X
Contabilidad completaLibro de Retenciones (Art. 34.e y 34.f LIR)Registro de Activos FijosRegistro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Costos
El Nuevo RUS no lleva libros o registros tributarios
Obligados a Llevar Libros o Registros
electrónicos
➢ Contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT están
obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica.
➢ Contribuyentes que hubieren realizado y/o realicen por lo
menos una operación de exportación están obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica.
➢ Contribuyentes designados como Principales
Contribuyentes por la SUNAT.