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Efectos del concurso sobre la empresa encrisis: en especial sobre los Grupos
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ÍNDICE
El Grupo ante el concurso
Introducción
El grupo como concursado: los concursos conexos
Responsabilidad del grupo
Cómo afectan las operaciones intragrupo al concurso
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Introducción
No posible declarar el concurso de un grupo de empresas. Tampoco a nivel comunitario ni a nivel internacional.
LC regula Grupos en tres supuestos:
Procesal: acumulación de procedimientos (art. 25 LC).
Operaciones intragrupo: créditos subordinados (art. 92.5º LC).
Anular actos de disposición a favor de “personas especialmente relacionadas”
(art. 71.3.1º LC).
¿Puede extenderse la responsabilidad por deudas de la concursada a otra sociedad
del grupo?
El Grupo ante el concurso
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El Grupo como concursado
Concepto “Grupo”: mismo que art. 42.1 Cco. Grupo vertical/control. (novedad, Disposición Adicional 6ª)
“Concursos conexos”:
Solicitud(novedad, art. 25.1)
Posibilidad de solicitar la declaración judicial conjunta concursos varias
sociedades mismo grupo.
Requiere insolvencia de todas las sociedades.
Posibilidad solicitud por acreedor (concurso necesario): necesidad de ser acreedor de todas
las sociedades.
Acumulación(ya existía, ahora mayor regulación)
El Grupo ante el concurso
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El Grupo como concursado
Consecuencias:
Tramitación de forma coordinada, sin consolidación de las masas.
Excepcionalmente: consolidación listas de acreedores e inventarios si hay
confusión de patrimonios e imposibilidad deslindar titularidad activos y pasivos.
Sólo a efectos del Informe Administración Concursal.
La LC regula concursos conexos únicamente desde visión PROCESAL, NO
SUSTANTIVO.
El Grupo ante el concurso
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Cómo afectan las operaciones intragrupo al concurso
Créditos titularidad de “personas especialmente relacionadas” =
CRÉDITOS SUBORDINADOS (últimos en cobrar)
“Personas especialmente relacionadas” (art. 93 LC):
Socios con 10% capital (no cotizadas) y 5% (cotizadas).
Administradores, liquidadores, apoderados generales (actuales y 2 años antes).
Sociedades del mismo grupo que la concursada.
Novedad: créditos diferentes de préstamos o análogos no son subordinados.
Ejemplo: ¿dividendo aprobado no ingresado?.
Otra consecuencia: posible acción reintegración actos disposición a favor “persona
especialmente relacionada” en 2 años anteriores. Presunción perjuicio patrimonial.
El Grupo ante el concurso
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Responsabilidad del Grupo
¿Puede extenderse la responsabilidad por deudas de la concursada a otra sociedad del grupo? NO. La LC no contempla una responsabilidad de los grupos.
Excepciones:
• Aplicación doctrina “levantamiento del velo” por los Tribunales.
• Calificación del concurso como culpable. Imputación a Administrador de hecho (sociedad matriz, por ejemplo).
Reciente Sentencia Audiencia Provincial Barcelona (28/06/2011): aplica en ámbito concursal “levantamiento velo” para consolidar masas activas y pasivas de 3 sociedades en concurso. Presupuestos:
• Confusión de patrimonios.• Mismos socios, administradores, domicilio social, objeto social.• Trabajadores, máquinas servicios indistintos.• Imposibilidad determinar créditos y deudas entre ellas, numerosas transferencias.
El Grupo ante el concurso
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Efectos del concurso sobre la empresa en crisis:la calificación del concurso como culpable
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ÍNDICE
El Grupo ante el concurso
Supuestos de concurso culpable
Personas responsable
Consecuencias del concurso culpable
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Supuestos de concurso culpable
¿Cuándo se somete a calificación el concurso? = Apertura “sección calificación”(art. 164 y 165 LC)
• Cuando el concurso sea de Liquidación.• En Convenios con quitas superiores a 1/3 o espera superior a 3 años.
¿Cuándo es culpable el concurso?• General: cuando se agrave o genere el estado de insolvencia con dolo o culpa grave.
• Cuando se de alguno de los supuestos:• No contabilidad, contabilidad doble, irregularidad relevante.• Inexactitud grave documentos solicitud concurso, documentos falsos.• Alzamiento de bienes / salida fraudulenta bienes (2 años anteriores).• Incumplimiento convenio causa imputable deudor, apertura liquidación.• Simulación situación patrimonial ficticia.
• Presunciones dolo o culpa grave:• Incumplir deber solicitud concurso.• No colaborar Juez o Administración concursal.• No formular cuentas, no auditarlas, no depositarlas (3 ejercicios anteriores).
El Grupo ante el concurso
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Supuestos de concurso culpable
2 Sentencias TS culpabilidad concurso: 23/02/2011 y 12/09/2011
Agravación de la insolvencia por contraer nuevas obligaciones sabiendo que no se van a poder cumplir. Culpa grave.
IMPORTANTE: Actuaciones contables que determinan la culpabilidad
No admiten prueba en contrario. Son culpables por Ley.
Ejemplos:
No contabilizar liquidaciones tributarias de actas de inspección IVA e IS / Incluir como activos
créditos comerciales impagados (no provisionados).
Sentencia Audiencia Provincial Alicante (18/12/2008)
Sobrevaloración existencias para mejorar resultados.
Sentencia Audiencia Provincial León (13/10/2010)
No dotar provisión resultado incierto proceso judicial contra la sociedad
Sentencia Audiencia Provincial Madrid (18/11/2010)
El Grupo ante el concurso
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Personas responsables
Administradores y Liquidadores. De hecho y de derecho.
Apoderados generales. NOVEDAD.
Administradores, Liquidadores, Apoderados en 2 años anteriores.
NOVEDAD.
Cómplices. Cooperadores de los anteriores.
El Grupo ante el concurso
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Consecuencias del concurso culpable
El Grupo ante el concurso
Inhabilitación administrar bienes ajenos / representar cualquier persona. 2 a 15 años.
NOVEDAD: convenio excepcionalm. posible continuar administrador.
Pérdida derechos como acreedores concursales / devolver bienes / indemnizar.
Cómplices (no acreedores) indemnizar daños y perjuicios. NOVEDAD.
Posible condena cobertura del déficit (total o parcial). Integración obtenido en masa
activa.
Pluralidad condenados: individualizar cuantía cada uno. NOVEDAD