1
Www.oam.com.mx
CERTIFICACION
2
Www.oam.com.mx
INDICE
04
TEMAS VARIOS………………………….
03 ANTEPROYECTO COFEMER………..
07
3
http://www.oam.com.mx/boletines/
ANTEPROYECTO COFEMER
ANTEPROYECTO COFEMER: "Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del
cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el
periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de
2019".
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER
el Anteproyecto citado al rubro, el cual está próximo a publicarse en el
DOF.
El presente Anteproyecto tiene por objeto dar a conocer el monto del cupo
total al mes de julio de 2018 para exportar a los Estados Unidos azúcar ori-
ginaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en cum-
plimiento a lo establecido en el Punto 13 del "Acuerdo por el que se sujeta a
permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo pa-
ra su exportación", durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre
de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
El monto total señalado en el presente Anteproyecto es como a continua-
ción se indica:
Monto Unidad de medida
750,876.851 Toneladas métricas valor crudo
03
oam.com.mx
35-2018 31
4
http://www.oam.com.mx/boletines/
ANTEPROYECTO COFEMER: “Acuerdo que modifica al diverso
por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios
de carácter general en materia de Comercio Exterior".
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER
una nueva versión del Anteproyecto citado al rubro, dicho Anteproyecto
prevé su entrada en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en
el DOF.
A continuación, se detallan los puntos más relevantes del Anteproyecto:
Dictaminación de permisos previos de importación y exportación (Regla
2.2.4).
Se reforma la fracción IV (la publicación señala la fracción III) de esta Re-
gla para señalar que los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2,
numeral 1, fracción IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régi-
men de importación definitiva, que se dictaminan en la DGCE, requerirán
de previa opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secre-
taría de Economía. .
Disposiciones aplicables a las empresas con Programa IMMEX (Regla
3.3.1).
Se adiciona un segundo párrafo a esta Regla para señalar que para efectos
del primer párrafo de la misma y de los permisos a que se refiere el Anexo
2.2.1 numeral 2 (Mercancías de importación para Programas de PROSEC), si
las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos
permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo II
(Mercancías sensibles) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el
Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, requerirán cumplir con las disposi-
ciones establecidas en el capítulo 3.3 (Requisitos específicos del Programa
IMMEX).
04
oam.com.mx
35-2018 31
5
http://www.oam.com.mx/boletines/
Solicitudes de trámites realizados ante VUCEM (Regla 5.3.1).
Se reforma el subinciso vi del inciso a) de la fracción II numeral 1 del
Apartado A (Solicitud de permiso de importación en los casos de Regla 8va.
bajo el régimen definitivo) de esta regla de acuerdo con lo siguiente:
• Se reforma el primer párrafo para adicionar la fracción arancelaria
0901.11.99, correspondiente a café (los demás) para el caso de las mercan-
cías de la Regla 8va, a través de la fracción arancelaria 9802.00.22
(Mercancías para PROSEC de la Industria del Café).
Se adicionan los requisitos que se deberán anexar digitalizados para el caso
de las mercancías de la Regla 8va, a través de la fracción arancelaria
9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la
fracción arancelaria 0901.12.01, correspondiente a café sin tostar descafei-
nado.
Permisos Previos (Anexo 2.2.1).
Mercancías de importación sujetas a presentación de aviso automático
(Numeral 8, fracción II).
Se adicionan 107 fracciones arancelarias del sector siderúrgico, de las
cuales 80 están contempladas en el Artículo 3 del Decreto modificatorio
de la TIGIE, publicado el pasado 05/06/2018, por el que se modifica a
15% la tasa de arancel; y 27 fracciones arancelarias de las que, por la des-
cripción de estas, serían susceptibles de clasificar la mercancía sujeta a las
medidas señaladas en el citado Decreto de modificación a la TIGIE.
04
oam.com.mx
35-2018 31
6
http://www.oam.com.mx/boletines/
Reglas y criterios para otorgar permisos previos (Anexo 2.2.2).
Se reforma la tabla de la fracción XI del numeral 2 ((importación de mercan-
cías de la Regla 8va, comprendidas en las fracciones arancelarias
0901.11.01 y 0901.11.99 0901.12.01) para adicionar los criterios y requisi-
tos para de importación definitiva y temporal por Regla 8va correspondien-
te a la industria del café (fracción arancelaria 9802.00.22), cuando se trate
de las fracciones arancelarias 0901.11.01 café sin tostar, variedad ro-
busta, 0901.11.99 café sin tostar, los demás y 0901.12.01 café sin tostar
descafeinado, de conformidad con las modificaciones previstas a la Regla
5.3.1 señaladas anteriormente.
Anexo 2.4.1: numeral 10 Mercancías exceptuadas del procedimiento se-
ñalado en los Artículos 5 y 6.
Se reforma la fracción VI referente a las mercancías importadas por insti-
tuciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u
otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deduci-
bles en el Impuesto Sobre la Renta, para establecer que estarán exentas del
cumplimiento de NOM´s aquellas mercancías importadas por personas
inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Ciencia y Tec-
nología, para ser destinadas como insumos para la investigación cientí-
fica
04
oam.com.mx
35-2018 31
7
http://www.oam.com.mx/boletines/
TEMAS VARIOS
México y Brasil firman coordinación aduanera
Intercambio comercial entre ambas naciones fue de US9,000 millones
en el 2017.
México y Brasil firmaron un acuerdo para evitar la triangulación de importaciones ha-
cia sus respectivos mercados en el marco de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífico.
El acuerdo establece que las autoridades aduaneras, previa solicitud, se proporciona-
rán información si los bienes importados o exportados dentro del territorio de la Au-
toridad Aduanera Requirente han sido exportados legalmente desde el territorio de la
Autoridad Aduanera Requerida.
También se comunicarán mutuamente sobre si el destino de las mercancías es dife-
rente al señalado en la declaración de importación o exportación.
En el 2017, México exportó mercancías al mercado brasileño por un valor de 3,681
millones de dólares, mientras que sus importaciones desde Brasil sumaron 5,440 mi-
llones de dólares, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio.
El acuerdo sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en asuntos aduane-
ros indica que la información que se proporcione deberá describir el procedimiento
aduanero utilizado para el despacho de las mercancías.
Las autoridades aduaneras intercambiarán además información sobre las operaciones
de comercio exterior que, habiendo sido procesada mediante análisis de riesgo, esta-
blezca algún tipo de alerta que deba enviarse a la otra parte, de manera expedita, a
efecto de que sean tomadas las medidas preventivas correspondientes.
Dispondrán bilateralmente de información relacionada con embargos o decomisos de
mercancías que hayan efectuado, incluyendo métodos de detección y modos de ocul-
tamiento, la que se clasificará como confidencial y para uso exclusivo de las partes.
Las exportaciones de México al mundo totalizaron 409,500 millones de dólares du-
rante el año pasado y sus importaciones llegaron a 420,400 millones de dólares; en
tanto que estos indicadores respecto de Brasil fueron de 217,700 millones y 150,700
millones, respectivamente.
05
oam.com.mx
35-2018 31