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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
"Centro de Cultivo de Salmónidos Canal Bertrand, Seno Skryring Sector 3,
Solicitud 211121016".
Titular EMPRESAS AQUACHILE S.A.
ELABORADO POR PLANCTON ANDINO LTDA.
www.plancton.cl 2013
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RESUMEN EJECUTIVO
El Titular ingresa el presente Proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, corresponde a un nuevo Centro de
Cultivo de Salmones, acorde a la solicitud N° 211121016, presentada por el Titular Empresas AquaChile S.A.
El centro se emplazara en Canal Bertrand, Seno Skyring Sector 3, en la comuna de Río Verde, XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena. La concesión tiene un área autorizada de 5,25 Ha.
El proyecto contempla la instalación de 24 balsas jaula de 30 m * 30 m y 15 m de profundidad, con una
biomasa cosechada de 4.320 Toneladas por ciclo. El proyecto contará con un artefacto naval con
habitabilidad para el personal y bodega de almacenamiento de insumos y materiales, además de una
plataforma de ensilaje. El proyecto considera únicamente instalaciones en mar, específicamente en el área de
concesión otorgada.
El proyecto en comento, ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), según el Artículo 10 de la Ley Nº
19.300 de Bases del Medio Ambiente y su letra n), y en forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
y no como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debido a que considerando la cantidad, disposición y
manejo de las emisiones; la ubicación del proyecto en relación a centros poblados, áreas protegidas o sitios
de interés, y considerando la naturaleza del proyecto; se concluye que su implementación no genera riesgos
para la salud de la población; no producirá efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alterará significativamente
los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Se adjuntan copia de los antecedentes legales del titular en Anexo 1.
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ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO 2
1. Antecedentes generales
1.1. Antecedentes del Titular.
1.2. Antecedentes de la Empresa Consultora.
1.3. Antecedentes del Proyecto.
1.4. Pertinencia de Ingreso al SEA.
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2. Descripción cronológica de sus fases.
3.1. Cronograma de actividades para el centro
3.2. Superficie que comprende el proyecto o actividad
3.3. Monto estimado de la inversión
3.4. Vida útil del proyecto
3.5. Mano de obra directa utilizada en el proyecto
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10
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3. Localización
3.1. Ubicación Geográfica
3.2. Caracterización General del Área de Emplazamiento
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4. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
4.1. Etapa de Construcción.
4.2. Etapa de Operación
4.3. Etapa de Abandono
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5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad
5.1. Emisiones a la atmósfera
5.2. Residuos líquidos
5.3. Residuos sólidos
5.4. Formas de Energía
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6. Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere presentar un EIA. 34
7. Antecedentes para evaluar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental 48
8. Permisos Ambientales Sectoriales 51
9. Proyecto y su Relación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal 52
10. Compromisos Ambientales Voluntarios. 62
11. Firma de la Declaración de Impacto Ambiental 63
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ANEXOS
Anexo 1 Antecedentes Legales del Titular
(1.1) Rut Empresas AquaChile S.A. (1.2) Vigencia de la Sociedad. (1.3) Constitución de Sociedad y sus modificaciones. (1.4) Rut Representante Legal (1.5) Poder a Representante Legal (1.6) Vigencia de Poder a Representante Legal.
Anexo 2 Proyecto Técnico
(2.1) Proyecto Técnico (Nº 211121016).
(2.2) Carta DAC N° 820
(2.3) Ficha de Regularización Cartográfica.
(2.4) RES. Exe. N° 2995-13
Anexo 3 Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) acorde a RESOLUCIÓN (SUBPESCA) N°3612.
(3.1) Formulario CPS.
(3.2) Carta Profesional Responsable.
(3.3) Datos complementarios Entorno.
(3.4) Datos complementarios Corrientes.
(3.5) Certificado de Laboratorio.
(3.6) Certificado CTD-O
(3.7) Plano CPS.
(3.8) Resolución N°1934, Plancton Andino Ltda.
Anexo 4 Información Complementaria
(4.1) Informe Integrado Ambiental – Productivo.
(4.2) Estudio de Biodiversidad.
(4.3) Estudio de Paisaje.
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Anexo 5 Antecedentes Instalaciones en Mar.
(5.1) Especificaciones Técnicas Pontón Silo 2.0
(5.2) Especificaciones Técnicas Artefacto Naval.
(5.3) Procedimiento de Operación PTT Omnipure.
(5.4) ET Omnipure M5505
(5.5) ET Omnipure M 5508
(5.6) Características Planta Omnipure.
Anexo 6 Manuales de Procedimiento - Especificaciones Técnicas.
(6.1) Diagrama sistema de Ensilaje
(6.2) Instalación y Componentes sistema de Ensilaje.
(6.3) Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
(6.4) Manual de Transporte, Manejo, y Almacenamiento.
(6.5) Plan de Contingencia ante Derrame de Acido Fórmico.
(6.6) Manual de Higiene y Desinfección
(6.6.1) Lista de Desinfectantes y Detergentes.
(6.6.2) Registro de Visitas.
(6.6.3) Registro de Pediluvios.
(6.6.4) Registro de Embarcaciones.
(6.6.5) Limpieza y desinfección
(6.7) Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad.
(6.8) Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad Ensilada.
(6.9) Procedimiento de Manejo de Productos químicos.
(6.10) Bitácora de Ensilaje.
(6.11) Manual de Recolección, manejo, clasificación y disposición de mortalidades.
Anexo 7 Planes de Contingencia.
(7.1) Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento.
(7.2) Plan de Contingencia Choque de embarcaciones.
(7.3) Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos.
(7.4) Plan de Contingencia Escape de peces.
(7.5) Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas.
(7.6) Instructivo de Aseo y Ornato
(7.7) Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.
(7.8) Plan de Contingencia Temporal y Terremoto.
(7.9) Plan de Contingencia Mortalidades Masivas.
(7.10) Informe de Contingencia.
(7.11) Registro de Contingencia.
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
"Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand, Seno Skyring Sector 3,
Solicitud 211121016"
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1 Antecedentes del Titular
Se adjunta en Anexo 1 Copia de Antecedentes Legales del Titular:
Rut Empresas AquaChile S.A., Vigencia de la Sociedad, Constitución de Sociedad y sus modificaciones, Rut
Representante Legal, Poder a Representante Legal y Vigencia de Poder a Representante Legal. Los originales
fueron ingresados en el documento "Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Sureste Ensenada
Moreno, Solicitud 211121010"
1.2. Antecedentes de la Empresa Consultora.
Nombre : PLANCTON ANDINO LTDA.
RUT: 77.137.290-2
Representante Legal: Alejandro Clément Díaz
Biólogo Marino, M. Sc. Oceanografía.
Oregon State University.
Fono:+65- 235 046 Cel:9-847 2643
Profesional Responsable Andrea Grünewald Ahrens
Biólogo Marino, M. Sc. Oceanografía.
Universidad de Concepción
Fono:+65- 235 046
Razón Social Empresas AquaChile S.A.
Rut 86.247.400-7
Domicilio Cardonal s/n Lote B
Ciudad Puerto Montt
Teléfono 065- 433600
Fax 065- 433551
Representante Legal Francisco Serra Freire
Rut 8.538.843-6
Domicilio Cardonal s/n Lote B
Ciudad Puerto Montt
Teléfono 065- 433600
Fax 065- 433551
Correo electrónico [email protected]
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1.3. Antecedentes del proyecto.
Objetivo: “El Titular espera obtener los permisos ambientales y sectoriales para instalar un centro de cultivo
de salmónidos en la concesión, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando
especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el proyecto en
evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente”.
Se adjunta en Anexo 2:
(2.1) Proyecto Técnico (Nº 211121016).
(2.2) Carta DAC N° 820
(2.3) Ficha de Regularización Cartográfica.
(2.4) RES. Exe. N° 2995-13.
El proyecto contempla la instalación de 24 Balsas jaulas, 1 artefacto naval y 1 plataforma de tratamiento de
mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; y además de los dispositivos de seguridad
especificados por la autoridad competente. Se espera producir un máximo de 4.320 Toneladas, acorde al
Proyecto Técnico adjunto en Anexo 2 (2.1).
En la Plataforma de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad de salmones, el cual es
un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto
de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.
El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de
las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de
construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su
etapa de operación.
La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula, acorde al Proyecto Técnico como se indica en la
Tabla 1.
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Tabla 1: Detalle del Proyecto Técnico
Nombre
"Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand, Seno
Skyring Sector 3, Solicitud 211121016"
Ubicación Canal Bertrand, Seno Skyring Sector 3
Comuna Rio verde
Provincia Magallanes
Región XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Especie o Grupo de Especies Salmónidos
Tamaño de la concesión 5,25 Há
Producción Solicitada 4.320 Ton
Área utilizada Jaulas (m2) 21.600
% Área utilizada m2 41,1
Monto Estimado inversión ($ US) 3.500.000
Vida Útil del Proyecto INDEFINIDA
N° de Estructuras de cultivo 24 jaulas de 30 * 30 * 15 m
Ejemplares a ingresar y Producción
máxima proyectada
Año Producción máxima (Ton)
1 4.320
2 4.320 3 4.320 4 4.320 5 4.320
Para evaluar la situación actual del proyecto y su medio ambiente, se adjunta en Anexo 3 la Caracterización
Preliminar del sitio, incorporando en el plano CPS la distribución de estructuras en la concesión.
En Anexo 4 se adjunta:
(4.1) Informe Integrado Ambiental – Productivo.
(4.2) Estudio de Biodiversidad
(4.4) Estudio de Paisaje.
En Anexo 5 se adjuntan especificaciones y detalles técnicos de las estructuras instaladas en el centro.
Antecedentes Instalaciones en Mar:
(5.1) Especificaciones Técnicas Pontón Silo 2.0
(5.2) Especificaciones Técnicas Artefacto Naval.
(5.3) Procedimiento de Operación PTT Omnipure.
(5.4) ET Omnipure M5505
(5.5) ET Omnipure M 5508
(5.6) Características Planta Omnipure.
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En Anexo 6 se adjuntan Manuales de Procedimiento - Especificaciones Técnicas:
(6.1) Diagrama sistema de Ensilaje
(6.2) Instalación y Componentes sistema de Ensilaje.
(6.3) Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
(6.4) Manual de Transporte, Manejo, y Almacenamiento.
(6.5) Plan de Contingencia ante Derrame de Acido Fórmico.
(6.6) Manual de Higiene y Desinfección
(6.6.1) Lista de Desinfectantes y Detergentes.
(6.6.2) Registro de Visitas.
(6.6.3) Registro de Pediluvios.
(6.6.4) Registro de Embarcaciones.
(6.6.5) Limpieza y desinfección
(6.7) Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad.
(6.8) Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad Ensilada.
(6.9) Procedimiento de Manejo de Productos químicos.
(6.10) Bitácora de Ensilaje.
(6.11) Manual de Recolección, manejo, clasificación y disposición de mortalidades.
En Anexo 7 se adjuntan los Planes de Contingencia, acorde a normativa vigente:
(7.1) Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento.
(7.2) Plan de Contingencia Choque de embarcaciones.
(7.3) Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos.
(7.4) Plan de Contingencia Escape de peces.
(7.5) Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas.
(7.6) Instructivo de Aseo y Ornato
(7.7) Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.
(7.8) Plan de Contingencia Temporal y Terremoto.
(7.9) Plan de Contingencia Mortalidades Masivas.
(7.10) Informe de Contingencia.
(7.11) Registro de Contingencia.
1.4. Pertinencia de ingreso al SEA
Respecto a este ítem, el Titular indica lo siguiente:
• El proyecto, cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos
de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3 ° Letra n.3 del D.S. Nº 95/01
MINSEGPRES: “Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos
no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
• El proyecto, cumple con la tipología dispuesta en el literal O.8 del Art. 3 del D.S. Nº 95/01
MINSEGPRES, dado que el titular incorporará un sistema de ensilaje para la mortalidad generada en el centro.
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2.- Descripción Cronológica
2.1. Cronograma de actividades del proyecto:
Tabla 2: Cronograma programado de actividades del proyecto.
Etapa Fecha inicio Fecha término
Levantamiento de información 1er semestre 2010 1er semestre 2013
Construcción 1er semestre 2015
Operación 2do semestre 2015
Abandono -
Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente
aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
2.2. Superficie que comprende el proyecto o actividad.
Tabla 3: Superficie que comprende el proyecto o actividad, situación actual
Etapa Superficie valores en Hás
Levantamiento de información -
Construcción -
Operación
(Acorde Proyecto Técnico)
Disponible
(Área de concesión)
5,25 Há
Utilizada
(Área de jaulas)
21600 m2
Utilizado en %
41,1
Abandono Indefinido
2.3.- Monto estimado de la inversión: U. S. $ 3.500.000
2.4.- Vida útil del proyecto: Indefinida
Respecto de la vida útil del proyecto, el titular aclara que el proyecto tendrá una duración indefinida
dependiendo de las condiciones ambientales del centro, considerando que el Reglamento Ambiental para la
Acuicultura (D.S. 320/01) y la Res. Exenta N° 3612/09 dispone las medidas tendientes a que los centros de
cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde
se emplaza el área concedida, disposición que el titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto.
El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un
periodo determinado y planificado el centro, de acuerdo a las definiciones de la Resolución (Sernapesca) Nº
1449/09.
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2.5.- Mano de obra Directa utilizada en el proyecto1, no considera aquella de los servicios.
Tabla 4: Mano de obra Directa utilizada en el Proyecto.
Nº personas
Levantamiento de información 2
Etapa de construcción. 6
Etapa de operación
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
5
5
5
5
5
Etapa de abandono
-
1 Se espera contratar al menos el 50 % de mano de obra local.
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3. DESCRIPCION DEL PROYECTO
3.1. Ubicación Geográfica.
La localización general del proyecto corresponde a Canal Bertrand, Seno Skyring, Sector 3, Comuna de Río
Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y Antártica Chilena, Tabla 5; Figura 1.
Tabla 5: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto
Coordenadas referidas a carta SHOA N°11700, Datum Local.
Vértice Latitud (S) Longitud (W)
A 52º45'40,27" 72º16'10,03"
B 52º45'42,52" 72º16'02,94"
C 52º45'52,55" 72º16'11,59"
D 52º45'50,30" 72º16'18,68"
Coordenadas Referidas a Proyecto: “Levantamiento topográfico y regularización de concesiones de acuicultura en la XIIa Región (BIP)”
Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM
Vértice Latitud (S) Longitud (W) E N
A 52º43'51,40" 72º18'04,61" 277107,88 4152546,45
B 52º43'54,47" 72º17'58,42" 277228,32 4152457,04
C 52º43'03,24" 72º18'10,21" 271719,70 4152176,01
D 52º43'00,17" 72º18'16,40" 276899,26 4152265,42
Figura 1: Ubicación Geográfica del centro.
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3.2. Justificación de su localización. El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria
de Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la
acuicultura, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
De acuerdo a las campañas de terreno realizadas para la levantar la información para efectuar la
Caracterización preliminar del Sitio (CPS), la batimetría muestra que el área de concesión presenta
profundidades que fluctúan entre 286 a 330 m; en tanto en el estudio de corrientes se observó que las
velocidades superiores a 30 cm/seg son las más frecuentes en la columna de agua. En este contexto se puede
establecer que el sector de emplazamiento presenta buenas condiciones oceanográficas, que permitirán
desarrollar un cultivo intensivo sustentable en el tiempo.
Con el análisis de la información ambiental y productiva presentada en Anexo 4 (4.1), Informe Integrado
Ambiental Productivo, se concluye que:
→ El sector de emplazamiento presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una
producción de 4.320 Ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico.
→ Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y
operando bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
→ El sector de emplazamiento PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo
solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001.
→ Cumpliendo con lo solicitado en el art. 15 del D.S. (MINECON) N° 320/2001, en la CPS se
entregaron todos los elementos que debe considerar la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto.
→ Los antecedentes indican que las fecas y alimento no consumido, se dispersarán en un área lo
suficientemente grande para facilitar la autodepuración del medio (cumpliendo satisfactoriamente la
consideración contenida en la letra j) del Art. 6 del Reglamento del SEA).
→ En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 4.320
Ton no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular
asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de
agua específico para lo cual trabajará para mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de
sedimentación.
→ En función de los informes ambiéntales analizados, se descarta que el fondo sea anaeróbico,
luego no se presentará efectos adversos negativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, de acuerdo a lo establecido en la letra b), artículo 11 de la Ley 19.300 y el Art. 6 del DS 95 /01
MINSEGPRES.
Se adjunta además en Anexo 4: Análisis de Paisaje y Biodiversidad.
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4. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
El Titular indica que, solo se trabajara con proveedores autorizados y con propiedad de RCA favorable.
4.1. Etapa de Construcción
Las estructuras a instalar en el centro son:
• Balsas Jaulas
• Redes
• Sistema de Detección de Alimento
• Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.
• Plataforma de Ensilaje.
Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje,
estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad
pertinentes.
En Anexo 5 se adjuntan especificaciones y detalles técnicos de las estructuras instaladas en el centro.
(5.1) Especificaciones Técnicas Pontón Silo 2.0
(5.2) Especificaciones Técnicas Artefacto Naval.
(5.3) Procedimiento de Operación PTT Omnipure.
(5.4) ET Omnipure M5505
(5.5) ET Omnipure M 5508
(5.6) Características Planta Omnipure
A continuación se efectúa la descripción general de estructuras a instalar:
4.1.1.- Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15
m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero
galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán al centro armadas por el proveedor y las faenas de instalación de los fondeos y jaulas será
realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios
autorizados; sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero
galvanizado y cabo de polipropileno.
Tabla 6: Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.
Item Proyecto Técnico
N° Balsas 24
Dimensiones 30 m * 30 m; Alto: 15 m
Estructura Cuadradas
Tipo Metálicas
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes
para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una
empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de
hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. En caso de que sea necesario proveer
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de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines
serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
El titular exigirá que la empresa dedicada a esta actividad cuente con las autorizaciones y certificaciones
exigidas por la autoridad competente. El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado,
ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el D.S 320/01
“Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales
presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio
concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.
4.1.2.- Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y
escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e
impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos
con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán
dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los
salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape
de peces.
La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua,
asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad de las redes loberas
será de 20 m.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya
función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
4.1.3.- Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a
esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo
las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. El equipo
específico dependerá de las ofertas técnicas en el mercado al momento de instalar el centro.
4.1.4.- Artefacto Naval
El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa
a la instalación de la estructura en el centro.
Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de
salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular
presentará en forma previa ante la autoridad competente, todas las autorizaciones, permisos
correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
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Baños: En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de
tratamiento de aguas sucias.
El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos
por la Autoridad Marítima. Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluará su
implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente.
Combustible: El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión
constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo
Diesel almacenado en el Artefacto Naval, en estanco especifico. A fin de proveer de combustible a las
embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la
bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto
el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada.
El centro contará con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la autoridad
competente.
El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de
acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre
de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados,
tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su
separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo
establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según
normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
- Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en
contenedores apropiados y ubicados en el Artefacto Naval.
- Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para
posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de
este residuo.
4.1.5.- Plataforma de Ensilaje de Mortalidad.
El sistema de ensilaje se ubicará en una bodega en una Plataforma Independiente. El peso de la Plataforma
es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. La
bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame
equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La
mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro.
Respecto del sistema de ensilaje:
- La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo
liviano Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido,
entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
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- Existe un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características
que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
- Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para
evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se
hace a medida que se requiere.
- La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el
embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
- La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede
mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
- Acceso restringido del personal.
- Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
- Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.
- La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u
otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un
pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad
del producto o sustancia derramada.
- Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
- Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente
acondicionada para dicho fin.
- La estructura y características de la plataforma y sistema de Ensilaje se detallan en la Tabla N° 7 y Tabla N°8.
Tabla 7: Estructura y características de la Bodega de ensilaje2.
Eslora total 6,0 m
Manga Máxima 6,0 m.
Puntal Máximo 1,6 m.
Calado de diseño 1,0 m.
Francobordo Mínimo con Carga 0,6 m.
Superficie de Cubierta 36,0 m2.
Desplazamiento Liviano aproximado 9,3 Ton.
Desplazamiento Total aproximado 32,2 Ton.
Altura máxima del Galpón 2,6 m.
Ancho máximo del Galpón 3,8 m.
Tabla 8: Componentes Sistema de Ensilaje3
(Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares).
2 Antecedentes ampliados en Anexo 5 (5.1)
3 Antecedentes ampliados en Anexo 5 (5.1); Anexo 6 (6.1) y Anexo 6 (6.2).
Estanque Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm
Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.
Piping Material de manguera corrugada de 3’’, uniones con abrazaderas
inoxidable T-514.
Bomba de Recirculación Bomba de rodete abierto.
Capacidad de silo de
ensilaje 21 m3.
Fuente de Energía Generador
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4.2. Etapa de Operación
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
4.2.1.- Ingreso de peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. El
transporte de los smolts al centro de cultivo, se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad
al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro,
quedando respaldados sus movimientos, además de las guías visadas por la autoridad competente,
Sernapesca.
4.2.2.- Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los
peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un
período máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de
controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.
El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro,
presentado una Matriz de producción y Diagrama de flujo del centro en Anexo 3 (3.1), considerando las
principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas,
Alimento No Consumido y Factor de Conversión. Se presenta además el balance de masas para alimentación
que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
4.2.3.- Insumos en la etapa de Cultivo
4.2.3.1.- Alimento.
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº 9 se describen
características generales. Los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval. Se
instalarán sistemas de detección de alimento.
El alimento preferentemente llegará al pontón en maxibags, las bolsas son retirados por el proveedor.
Tabla 9: Características Generales, Calibres Alimento en agua de Mar.
Calibre Partículas / Kilos Kilos / Litro
1,5 95.800 0,650
2,0 71.400 0,661
3,0 30.500 0,718
4,0 10.000 0,682
5,0 7.400 0,696
8,0 2.493 0,687
11,0 1.000 0,665
12,0 800 1,130
15,0 500 1,170
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4.2.3.2.- Desinfectante y Detergentes.
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante.
Los desinfectantes serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar
seguro debidamente rotulado.
La aplicación será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010
de la Gobernación Marítima de Aysén. En caso de ser efectuada por personal de la empresa este será
debidamente capacitado.
El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, son recolectados y almacenados
provisoriamente en contenedores apropiados, que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante.
Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas o retirados por el proveedor.
El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen
aproximado de recipientes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de
desinfectante y detergente líquido.
4.2.3.3.- Combustibles y Lubricantes.
El centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, acorde a la Directiva DGTM y
MM A-53/002.
Para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo se mantendrá una cantidad mínima
de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación. Su
abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará
en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res.
DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes utilizados serán almacenados en recipientes cerrados, etiquetados y bajo medidas necesarias
para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente
de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los
residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L, almacenados provisoriamente en contenedores
apropiados y ubicados en el pontón flotante, para luego ser retirados, transportados y destinados a empresa
autorizadas.
4.2.4.- Acciones y Servicios etapa de operación.
4.2.4.1.- Tratamiento Terapéuticos en peces
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces
correspondientes a mortalidad.
Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de
muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud, a través del médico veterinario,
evaluará la realización de tratamientos terapéuticos. Sólo en caso de ser necesario, se prescribirán
antibióticos y sólo se utilizaran productos autorizados.
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Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o
Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá
tratamiento. Los tratamientos serán preferentemente vía inmersión, inyectable o vía oral.
Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y
evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta
administración del producto a utilizar.
En casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se
administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario.
Para el tratamiento de patologías comunes, sólo se utilizaran productos terapéuticos permitidos por el SAG y
SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones
ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad
y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sólo en caso de que sea necesario se administrará alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será
estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del
alimento. Además, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas,
información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de
alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara
identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como
también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
- La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son
capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su
aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el
fabricante del alimento medicado,
- En el centro son marcadas las jaulas a tratar.
- Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario.
- Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente
en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el
alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la
cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.
En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en
forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un
silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de
aplicación. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control
de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a
través de los siguientes pasos:
- Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para minimizar la necesidad de aplicar este
tipo de producto.
- En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario, se suministrará en las raciones de alimento
iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, permitiendo
21
de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su
ración diaria.
- El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias
para la alimentación.
- Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
Para el titular, la eventual pérdida de alimento normal o medicado reviste igual importancia, por lo cual ante
pérdidas masivas de alimento se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 7, 7.1))
4.2.4.2.- Manejo y Transporte de Redes.
Cambio de Redes: El cambio y lavado de redes será efectuado dependiendo del estado de agentes
incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las
llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus
modificaciones.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones
realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o
obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes
de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán
realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el
titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o
grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
- Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la
red.
- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará
a puerto y para la empresa receptora de las redes.
- Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes,
sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable
y de alta resistencia.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido
cortada) y código de la misma.
- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará
correlacionando código de red y N° de contenedor.
- Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que
cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada
del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en
suspensión.
- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº 1648 (Diario Oficial
18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto nº320, de 2001, del
22
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
4.2.4.3.- Tratamiento de Mortalidad
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. Se adjunta en
Anexo 6(6.12) Manual de Recolección, Manejo, Clasificación y disposición final de mortalidad. La mortalidad
será Ensilada.
Características generales proceso de ensilaje:
El proceso de manejo de mortalidad usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador
y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en el centro de cultivo,
considerando la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso,
garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la
sanidad de los peces en cultivo.
Descripción del proceso4:
- El volumen del triturador es 700 litros.
- El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.
- La forma de adición del ácido es semiautomática.
- Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a
corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.
- Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la
persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo
inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.
- La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.
- El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de
esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía,
debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que
llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.
- El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un
consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.
- Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Anexo 6.7).
- Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del
producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
- Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el
personal de bodega.
- Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.
El Silo tiene una capacidad de 21 m3. El retiro del producto se coordinará cuando el estanque alcance un 70 %
de su capacidad. El Silo tiene una capacidad de 21 m3, si tenemos en cuenta que como norma internacional se
toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego
un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m3 serían 21.000 Kg ó 21 Toneladas. Por otro lado, según
las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de
ácido fórmico tamponado. Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, los
4 Antecedentes ampliados en: Anexo 6: (6.1), (6.2), (6.3).
23
cálculos que presentamos son en el peor escenario. Asumiendo un 10% de mortalidad se presenta una
estimación teórica de la frecuencia de retiro de ensilado (Tabla 10).
Tabla 10: Estimación teórica de frecuencia de retiro de mortalidad ensilada.
Mes Mortalidad
mensual (Kg=Lt) Acido Fórmico
(32 Lt/ 1000 kg) Volumen total
(Lt) Porcentaje de Silo Utilizado
N° Retiros Ensilaje/mes
Frecuencia abastecimiento
Ac. Fórmico/mes
1 2313 68 2380 11,3 0 1
2 2858 83 2941 25,3 0 0
3 3531 103 3634 42,6 0 0
4 4362 127 4489 64,0 0 0
5 5389 157 5547 90,4 1 0
6 6659 194 6853 32,6 0 0
7 8227 240 8467 73,0 1 1
8 10164 297 10461 49,8 1 0
9 12558 367 12924 61,5 1 0
10 15515 453 15968 76,0 1 1
11 19169 560 19729 93,9 1 0
12 23684 692 24375 116,1 2 1
13 29261 854 30116 143,4 2 1
14 36152 1056 37208 177,2 2 1
15 44667 1304 45971 218,9 3 1
16 55186 1611 56797 270,5 3 2
17 68183 1991 70173 334,2 4 2
18 84240 2460 86700 412,9 5 3
De la limpieza y desinfección:
Los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa
Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Ver Anexo 6 (6.7). El Ensilaje NO genera RILES. La limpieza y
desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no
prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria
respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de
emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se
lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente.
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección.
El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha
establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca.
Acorde al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un “Plan de Manejo de
Sustancias Químicas”, Anexo 6 (6.9) aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el
traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los
ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del producto
utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).
El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de producto utilizado,
situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”.
Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.
24
El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el
ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de
Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies
Hidrobiológica.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
El traslado del producto ensilado no forma parte de este proyecto, la empresa prestadora de este servicio
contará con las autorizaciones correspondientes, y se llevará un registro que facilite la fiscalización de la
autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una
Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en
el Anexo 6 (6.8) “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. Se aclara que los estanques serán retirados y llevados a destino, no se acumularan de manera intermedia
antes de su disposición final. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de
un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva.
Manejo del Ácido fórmico
Al respecto cabe hacer presente que el proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este
será suministrado en la medida que sea requerido. El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de
acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático,
que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4%
dependiendo del ácido a ocupar. Se adjunta la ficha técnica del producto tipo utilizado. Para determinar el
volumen de ácido fórmico a aplicar se realizará el siguiente cálculo:
ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El
abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. La frecuencia teórica de
abastecimiento esta descrita en Tabla N°10.
Contingencias asociadas a Mortalidad y Ensilaje.
Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas
de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art.
7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita
responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el
Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos
autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la
magnitud de la mortalidad”. Independientemente de lo anterior, el proyecto considera un Plan de
Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, Anexo 7 (7.9) según lo establece el Art. 5 del D.S.
320/2001. En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en
sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Por otro lado se adjunta también en ANEXO 6(6.7) el Plan contingencia Ensilaje Mortalidad, que detalla las
acciones a tomar frente a fallas del sistema de ensilaje.
25
Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 6 (6.5)). El transporte del
ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de este proyecto y será responsabilidad de la empresa
proveedora contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro
de cultivo dispondrá de una copia de las autorizaciones.
4.2.4.6.- Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de
lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán
almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar
apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción
de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales
efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le
exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según
normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el
tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual
forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro para su visado, un
plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas
contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
4.2.4.5.- Aseo del centro, Limpieza del borde costero y períodos de descanso.
El Titular indican que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la
acuicultura (D.S. N° 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular.
Se adjunta instructivo de Aseo y Ornato de Empresas AquaChile y Registro de Limpieza de playas y sectores
aledaños, en Anexo 7, 7.6 y 7.7 respectivamente.
Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12
de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras
instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01.
4.2.4.8.- Almacenaje de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento
de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su
cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma
que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente
compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido
fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de
alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.
Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del
producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los
estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales.
26
La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°
2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos:
- Norma bajo la cual fue construido el estanque.
- Año
- Diámetro nominal en m
- Altura nominal en m3
- Capacidad nominal en m3
- Presión de diseño (kPa, lbf/in2)
- Fabricante
- Quien lo monto
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78
2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con
un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1
veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control
de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este
caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.
La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y
sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla
de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo
se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las
disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo
almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como
durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no
serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren
deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la
Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la
fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
De la Salud y Seguridad ocupacional.
El personal contará con equipos de seguridad consistentes en: Protección de manos (guantes de caucho de
butilo o neopreno), Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo), Protección respiratoria de 2,5 a
10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular y Traje impermeable de
caucho-butilo.
Se contará con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de
ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes,
desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos
materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.
27
4.2.5.- Cosecha
Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o
abiertos. En el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los
peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa. Para el caso de well-boat
abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los
peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser
efectuada directamente a la planta primaria.
4.2.6.- Otros
En Anexo 7 se adjuntan los siguientes Planes de Contingencia (PC)5 especificados:
(7.1) Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento.
(7.2) Plan de Contingencia Choque de embarcaciones.
(7.3) Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos.
(7.4) Plan de Contingencia Escape de peces.
(7.5) Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas.
(7.6) Instructivo de Aseo y Ornato
(7.7) Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.
(7.8) Plan de Contingencia Temporal y Terremoto.
(7.9) Plan de Contingencia Mortalidades Masivas.
(7.10) Informe de Contingencia.
(7.11) Registro de Contingencia.
4.3. Etapa de abandono.
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el
eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia
otros centros de cultivo del titular.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se
retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede
durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será
enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como respaldo de que fue retirada
toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra
libre de todo residuo.
5 Los Planes de contingencia presentados aplican en general a todos los centros de mar del titular.
28
5.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
5.1.- ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán
emisiones a la atmósfera?
Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
5.1.1.-Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad,
durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de
uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar
su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Alternativamente se
evaluará la implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente
vapor de aguay reduce en un 90% las emisiones de CO2, comparado con el uso de bencina.
El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. En
promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel.
5.1.2.- Ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los
generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará
cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán
con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe
principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido
escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la
unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval
en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay
exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se
producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el
ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún
caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.
No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión,
por lo cual no existe riesgo de afectar a la población. El titular presenta resultados de una caracterización del
ruido, en pontón de similares características (Tabla 11).
Tabla 11: Caracterización del ruido.
Pontón Puesto o área de
trabajo Permamencia
(Horas) NPS
Max.dB(A) NPS
Min.dB(A)
Leq.dB(A)
Puente Pontón Monitores(PC)
Asistente 3 - 4
Intermitente 88,8 59,3 76,4
Puente área de mesa de trabajo
Asistente 3- 4
Intermitente 75,8 61,3 68,3
Zona embarque General 0.3 – 0.5
Intermitente 90,1 71,6 74,2
Sala de Máquina
Grupo electrógeno
0.3 – 0.4 Intermitente
120,4 109,7 115,7
Cubierta Zona
Generador 0.3 – 0.4
Intermitente 90,1 107,1 101,9
29
5.2.- ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas
de efluentes líquidos?
Si, del siguiente tipo:
5.2.1.-Residuos líquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la
autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique.
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas
son (Zaror 1998)6:
Tabla 12: Caracterización residuos domiciliarios domésticos.
Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia)
DBO 5 18-50
DQC 40 - 115
Sólidos suspendidos 18 - 50
Fósforo 0.4 - 2
Grasas 10 - 25
Nitrógeno total 5 - 13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión Las coordenadas de
la descarga serán remitidas a la autoridad marítima oportunamente.
El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias
técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento
de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del
Reglamento.
Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta
dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de
autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas
de Aprobación de Informes. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales
vigentes.
En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de
tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las
plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento marca Omipure, planta físico química que cumple
con la normativa ambiental vigente, está homologada por la Directemar y no genera lodos. Los antecedentes
se adjuntaron en el Anexo 5 de la DIA.
5.2.2.- Solución desinfectante
El desinfectante no será vertido al medio acuático.
6 Zaror (1998) Introducción a la Ingeniería Ambiental, Proyecto de desarrollo a la docencia (Universidad de Concepción).
30
Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base
de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se
disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan
desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo
reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las
personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por
esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los
registros de otros centros de engorda en operación.
Tabla 13: Resumen Residuos Líquidos generados.
Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los
residuos generados
Destino de los residuos generados
Residuos Líquidos
domiciliarios Aprox. 150 m3 año El punto aproximado de descarga se
ubicará bajo el artefacto naval.
El titular acredita que:
- Efectuará el manejo de todos los residuos líquidos acorde a legislación vigente.
- La empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas,
incluido el ácido fórmico tamponado, que le es aplicable a todos sus centros de cultivo de salmones en su
fase de agua mar. Dicho procedimiento detalla las condiciones de almacenamiento, de mantenimiento del
equipo de carga, transporte, control de la contaminación, control de riesgos por compuestos inflamables y
disminución de riesgos de derrame, incluyendo toda la ruta hasta destino final.
- Todos los residuos resultantes del proceso del tratamiento de la mortalidad, (i.e: potenciales derrames de
ácido fórmico tamponado), será derivado a rellenos sanitarios autorizados independientes de la ubicación de
este, idealmente en la XII región, de lo contrario en el sitio más próximo. Se destaca además que el
compuesto utilizado para ensilar es una solución de la cual uno de sus componentes es acido fórmico y no
acido fórmico como tal.
- En caso de existir algún tipo de almacenamiento previo a su disposición final, será solo en lugares
autorizados.
5.3.- ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones, se generarán residuos
sólidos?
Sí, del siguiente tipo:
5.3.1 Etapa de construcción
No se generarán residuos al ingresar las estructuras al área de concesión, dado que ingresarán armadas y
equipadas.
5.3.2 Etapa de Operación
5.3.2.1.- Mortalidad
31
Como se indicó oportunamente:
Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por
colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.
Proceso: Se dispondrá de una plataforma ensilaje de mortalidad.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la
autoridad.
Destino: Planta de Proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad,
el titular asumirá la responsabilidad del traslado.
Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 432,12 Ton de mortalidad el centro
tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de
cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes
presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se
utilizarán en el proceso.
Tabla 14: Resumen Mortalidad
Mortalidad en Máxima
producción
Tipo de manejo de los residuos
generados
Destino de los residuos generados
432,12 ton Planta de Ensilaje
Planta de Harina y Aceite o
Vertedero autorizado más próximo
según corresponda.
En caso de que por alguna
circunstancia no prevista se requiera
de hacer uso de un almacenamiento
temporal, se solicitará la
autorización sanitaria respectiva.
5.3.2.2.- Residuos sólidos de origen doméstico.
Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán
transportados hasta. Todos los desechos serán retirados en barcaza hasta un lugar de disposición
autorizado.
Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en
contenedores apropiados y autorizados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante.
Posteriormente son derivados a la empresa autorizada más próxima al centro de cultivo. En caso de que, al
iniciar el funcionamiento del centro, no existan alternativas de disposición final en la Región de Magallanes y
Antártica Chilena, serán derivados otras regiones. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será
documentado con doble guía
5.3.2.3.-Alimento no consumido y Fecas.
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la
corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987;
Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al.
32
1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la
digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que
aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2 % como alimento no
consumido7.
Tabla 15: Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producido.8
Ampliado
Año 5
Volumen de los
residuos
Ton / Ciclo
Tipo de manejo de los
residuos generados
Destino de los residuos
generados
Alimento entregado no
consumido
Ton /Ciclo productivo
102,43 Soluciones tecnológicas para
optimizar la eficiencia de la
alimentación.
Al fondo marino bajo la jaula
por sedimentación,
transporte por corrientes y
potencial consumo por
fauna acompañante y otros
peces.
Fecas
Ton /Ciclo productivo
250,96
Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la
concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la
información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo,
considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA).
5.3.2.4.- Residuos sólidos Ensilaje
Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico.
Tabla 16: Residuos sólidos ensilaje.
7 Folke, C. and Kautsky, N. 1989. The role of Ecosystems for a Sustainable Development of aquaculture. AMBIO 18 (4):
243. 7 Gowen, R.J. and Braudbury, N.B. 1987. The ecologycal impact of Salmonid Farming in Coastal Waters: A Review.
Oceanogr. Mar. Biol. Ann Rev., (25) 563-575. 7 Wiesmann, D.; Scheid, H. , and Pfeffer, E. 1988. Water Pollution whith phosphorous of dietary Origin by Intensively Fed
Rainbow Trout (Salmo gairdneri Rich). Aquaculture (69): 263-270 7 Yrong-Song Chen, M., C.M, Beveridge and T.Telfer 1999. Physical characteristics of commercial pelleted Atlantic salmon
feeds and consideration of implications for modeling of waste disperdion through sedimentation. Aquaculture International, Volume 7, N°2. 7 Stewart A.R.J and Grant. J. 2002. Disaggregation rates of extruded salmon feed pelets: influence of physical and
biological variables. Aquaculture research , Volume 33 page 799.
8 Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.1).
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final
Envases
vacíos de Ac.
Fórmico
14 por ciclo
(detalle mensual
en tabla 10)
Envases IBC
con capacidad
de 1 m3
Estos serán reemplazados por estanques llenos,
por una barcaza para finalmente ser entregados al
proveedor, quien los re-utiliza. Alternativamente
se podrán disponer en vertedero autorizado,
documentado con doble guía. En caso de que por
alguna circunstancia no prevista se requiera de
hacer uso de un almacenamiento temporal, se
solicitará la autorización sanitaria respectiva
33
5.3.2.5- Residuos de Lubricantes y aceites usados.
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y
generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192
lt/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y
debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la
inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo
capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos
generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L
los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante.
Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán
retirados y transportados por empresas autorizadas o en su defecto el titular se hará cargo de traspórtalos,
bajo normativa vigente, hasta un destino autorizado. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se
requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva
Tabla 17: Residuos sólidos, Lubricantes y aceites.
Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los
residuos generados Destino de los residuos generados
Lubricantes y Aceites
- Los lubricantes son retirados y
transportados a través de barcazas.
no superando los 190 Lt/Año
Empresas autorizadas que se encargará
del tratamiento de este residuo.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su
visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas
contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
5.4 ¿A través del proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán formas de
energía?
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de
generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.
34
6.- ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
6.1. Antecedentes Generales.
El titular que suscribe, en términos generales, declara que el proyecto:
6.1.1- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No genera o presenta riesgo
para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que
genera o produce.
Durante las actividades, incluidas las obras y/o acciones asociadas del proyecto, todas sus emisiones son
debidamente tratadas, como ha quedado explícito en este documento, antecedentes ampliados en Sección
6.2. Existirá personal capacitado para la operación del ensilaje; la infraestructura destinada para ello contara
con las medidas pertinentes para asegurar una operación óptima; se cuenta con todos los planes de
contingencia que corresponden y con los materiales fácilmente disponibles para su aplicación.
6.1.2.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera remoción,
destrucción, excavación, traslado, deterioro o ampliación de algún Monumento Nacional de aquellos
definidos por la Ley 17.288, ni generará la ampliación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por
sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su
singularidad, pertenecen al patrimonio cultural certificado.
Todas las actividades serán desarrolladas en el área de concesión. El proyecto ni sus obras y acciones,
contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún monumento
nacional definido por la Ley 17.228.
6.2.3.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera la extracción,
explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías
de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.
Como se ha señalado, el proyecto se desarrollará dentro de los límites de la concesión, por tanto en ninguna
de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas
en alguna categoría de conservación. Se adjunta estudio de Biodiversidad, Anexo 4. (4.2) donde se identifican
las especies de fauna presentes en el área, se identificó su estado de conservación y se compromete la
correcta instrucción al personal de la empresa respecto de este ítem.
6.1.4.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera el desplazamiento y
reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento.
Ni el proyecto, ni sus obras y acciones, contempla la programación de desplazamiento y relocalización de
personas que habitan en el lugar de emplazamiento, debido a su pequeña magnitud. Se considera como
mínimo contratar 50 % de mano de obra local.
5.5.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar la realización de
ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o
grupo humano.
El proyecto se desarrolla dentro de sus límites internos de la concesión y por tanto no genera los efectos que
señala el literal.
35
6.1.6.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar negativamente
la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o
grupos humanos a recursos naturales.
Como se ha señalado, el proyecto que se somete al SEA se realizará dentro de los límites de la concesión, por
tanto no genera afectación negativa sobre la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el
acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
6.1.7.- El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar negativamente
el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico.
Como se ha señalado, el proyecto que se somete al SEA se realizara dentro de los límites de la concesión de
acuicultura, por tanto no genera efecto alguno a los aspectos señalados en este literal.
6.1.8.- El proyecto No considera en ninguna de sus etapas afectar la presencia de la población, comunidades o
grupos humanos protegidos por leyes especiales, debido a la naturaleza del proyecto y se emplazará en la
propiedad del titular.
Debido a la naturaleza del proyecto, y a su emplazamiento dentro de los límites de la concesión, no se
considera afectar a la población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.
Antecedentes ampliados en Sección 6.2, reconociendo la presencia del Pueblo Kawesqar, de hábitos
nómades, en la Comuna.
6.1.9.- A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones No considera la intervención de
zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional,
según lo dispuesto en el decreto ley Nº 7.344de 1975.
Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.3) Estudio de Paisaje.
6.1.10.- A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se generarán efectos
adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad
ambiental de los recursos renovables.
El proyecto de inversión pondrá énfasis en el adecuado tratamiento y disposición final de sus residuos,
emisiones y efluentes.
Se implementará un artefacto naval menor donde se montará el sistema de ensilaje, este considera todas las
medidas de seguridad para evitar posibles derrames al medio.
El centro de cultivo contará con un plan de contingencias, abordando los eventos de emergencia del sistema de
ensilaje.
Antecedentes ampliados en Sección 6.2.
6.1.10.- A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se generarán efectos
adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables.
Se efectuará un completo y adecuado control sobre todas las emisiones asociadas al proyecto, el proyecto se
emplaza en un sector de óptimas condiciones oceanográficas. Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.3)
6.1.12 A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se intervendrá o
explotará vegetación nativa.
Todas las actividades referidas al proyecto se desarrollan en el área de concesión.
36
6.1.13. A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se intervendrá o
explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o
descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen
aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
Todas las actividades referidas al proyecto se desarrollan en el área de concesión.
6.1.14. A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se explotará o
intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
Todas las actividades referidas al proyecto se desarrollan en el área de concesión.
6.1.15. A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se introducirá al
territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante
otras técnicas similares.
Se trabajará con alevines producto de ovas nacionales, certificadas.
5.16. A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se generará aumentos o
cambios significativos de los índices de población total; de la distribución urbana rural; de la población
económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo.
Antecedentes ampliados en Sección 6.2. del presente documento.
5.17. A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se producirá obstrucción
de la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.3) Estudio de Paisaje.
5.18. A través del proyecto o actividad No se alterará recursos o elemento del medio ambiente de zonas con
valor paisajístico o turístico.
Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.3) Estudio de Paisaje.
5.19. A través del proyecto o actividad No se generará una obstrucción el acceso los recursos o elementos del
medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
Antecedentes ampliados en Anexo 4 (4.3) Estudio de Paisaje.
37
6.2 Antecedentes Ampliados.
En el presente capitulo, dando cumplimiento a la Ley 20.417 (artículo 12 bis b), el Titular presenta un análisis
de los criterios que definen que el proyecto, que ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
mediante una Declaración de Impacto y que no genera ninguno de los efectos descritos en los Criterios
contenidos en los Art. 11 de la Ley 19.300 y su modificaciones Ley 20.417, y por ende no debe ser ingresado
como un Estudio de Impacto Ambiental.
Los proyectos o actividades enumerados en el artículo 11 precedente requerirán la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o
circunstancias:
Art. 11, a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
La población más cercana al área del proyecto se ubica en la localidad de Río Verde, aproximadamente a
55 Km. Con el fin de evaluar si el proyecto generará o presentará algún riesgo para la salud de la población
cercana al proyecto, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o
producirá, se ha considerado lo siguiente:
Tabla 18: Resumen de Residuos generados y su peligrosidad.
Etapa Tipo de residuo Peligrosidad
Operación
Gases Detalles en Sección 5.1.1
Gases de Motores fuera de Borda
Baja
Ruidos Detalles Sección 5.1.2
Ruidos de Motores y generadores
Baja.
Líquidos Detalles Sección 5.2
Residuos pontón Baja
Solución desinfectante Baja
Sólidos
Detalles en Sección 5.3
Mortalidad Baja
Solidos de origen doméstico
Nula
Alimento no consumido Baja
Fecas Baja
Residuos Ensilaje Baja
Lubricantes -Aceites Baja
Cabe destacar que además la empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento
de sustancias peligrosas, que le es aplicable a todos sus centros de cultivo de salmones en su fase de agua
mar. Para el caso del ácido fórmico ver Anexo 6(6.4), para Productos químicos ver Anexo 6 (6.9). En ambos
documentos se especifican todas las medidas a tomar para efectuar un trabajo seguro.
Específicamente que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular adjunta análisis detallado en Anexo 4
(4.1), donde se indica que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa
ambiental vigente (DS 320/01; RAMA y sus modificaciones).
En relación a posibles efectos sobre la salud de las personas producto del manejo de alimento medicado de
peces, especialmente en cuanto a la generación de resistencia a antibióticos, cabe indicar que la única instancia
en que hay un acercamiento de parte de los operarios del centro con el alimento medicado es durante la
descarga de éste al centro. Por lo tanto, la posibilidad que se produzca una ingesta de alimento es escasa.
Además como política de la empresa el personal será capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento.
38
Conclusión 1: Finalmente con base en los antecedentes expuestos, considerando el enfoque preventivo de la
empresa y que el emplazamiento más próximo (55 Km) corresponde Rio Verde, se concluye que el proyectos
no genera o presenta Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones o residuos y a la naturaleza del proyecto.
Art. 11, b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos suelo, agua y aire.
El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones en tierra y por ende se estima que no afectará los
recursos naturales renovables en el suelo.
Respecto del recurso aire, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a la atmósfera quedarán
confinadas a aquellas correspondientes al uso de motores fuera de borda equipados con motores de
combustión a gas, o eventualmente al generador del pontón, emisiones que no son permanentes, sino que
esporádicas.
Respecto del recurso agua, para analizar si el sitio podría sustentar la producción solicitada, sin producir efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y
aire se efectuó el cálculo y análisis de los siguientes parámetros: Dispersión de Alimento no consumido y Fecas,
Proyección del aporte y niveles acumulación de materia orgánica en el sedimento, Análisis sobre las condiciones
aeróbicas del área de sedimentación en función de la acumulación de materia orgánica, Análisis de la capacidad
de regeneración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto.
Todos los antecedentes referidos se encuentran en Anexo 4 (4.1): Análisis Integrado Ambiental – Productivo.
El análisis efectuado evidencia una correcta dispersión de las fecas y de alimento no consumido y por con
siguiente, permite acreditar que no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de
los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Con la información ambiental presentada, respecto de la condición actual de la concesión, se concluye que:
⇒ El sector de emplazamiento presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una
producción de 4.320 Ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico.
⇒ Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y operando
bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
⇒ Los antecedentes indican que las fecas y alimento no consumido, se dispersarán en un área lo
suficientemente grande para facilitar la autodepuración del medio (cumpliendo satisfactoriamente la
consideración contenida en la letra j) del Art. 6 del Reglamento del SEA).
⇒ En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 4.320
toneladas no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular
asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de
agua específico para lo cual trabajará para mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de
sedimentación.
Cabe destacar que este instrumento legal, la RES. EXE. SUBPESCA N° 3612 dispone las medidas tendientes a que
los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de acuerdo con la capacidad del
39
cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposición el titular cumplirá durante todas la etapas del
proyecto, considerando que para la producción solicitada sólo se utilizará el pequeño porcentaje de la
concesión, con el objeto de mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de sedimentación.
Conclusión 2: En función de las características oceanográficas del centro de cultivo y la información contenida
en Anexo 4 (4.1), se descarta que el fondo sea anaeróbico, incluso luego de 20 años de cultivo; luego no se
presentará efectos adversos negativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, de
acuerdo a lo establecido en la letra b), artículo 11 de la Ley 19.300 y el Art. 6 del DS 95 /01 MINSEGPRES.
Art. 11, c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos;
Situación demográfica actual9
La región de Magallanes y Antártica Chilena presenta una fuerte concentración poblacional en las comunas
de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir; reuniendo por si solas el 95,5% del total de la población regional.
La población urbana presenta altos índices de concentración llegando al 92,6% del total de la población
regional. Del mismo modo la población rural representa solo el 7,4%. Desde el punto de vista de la densidad
poblacional la región presenta una relación de 1,14 hab/km2, siendo superada solo por la región de Aysén.
En temas de género, la región posee una estructura distinta a la observada a nivel país. Mientras que en Chile
la población masculina total (de acuerdo al Censo de 2002) corresponde al 49,3% y la femenina al 50,7%, en
la región se observan alrededor de 5 puntos de diferencia en beneficio de la población masculina, la cual
representan un 52,3% frente al 47,7% de población femenina.
Por otra parte, esta condición geográfica, constituye una oportunidad vista en relación a su competitividad
desde la perspectiva de la diferenciación. Es aquí donde se encuentran las verdaderas ventajas competitivas
de la región, las cuales a través de políticas pertinentes pueden implicar un dinamismo para la economía
regional que permita tasas de crecimiento convergentes con los objetivos de desarrollo.
Al analizar el conjunto de sectores productivos regionales, es posible concluir que los requerimientos de
crecimiento de la región implican el impulso de aquellas actividades que efectivamente tiene impacto en la
generación del Producto Regional (PIB). Estos sectores han estado presentes de manera permanente en las
distintas iniciativas formuladas en la Región y recientemente definidas en el Plan Magallanes; dichos sectores
son: Minero/Energético, Turismo, Pesca y Acuicultura, Servicios Marítimos y Portuarios, así como el sector
Ganadero/Forestal/Hortícola.
El titular amplia la información presentada, indicando que de acuerdo a los resultados obtenidos en el censo
del año 2012, la región de Magallanes y Antártica Chilena tiene una población total de 159.468 habitantes, y
la comuna de Río Verde tiene una población de 201 habitantes, con un total de 183 viviendas, de las cuales
sólo 96 de ellas se encuentra ocupadas. Del total poblacional el 23.38% pertenece a alguna etnia o pueblo
originario. El nivel educacional refleja que 66 personas cuentan un nivel de escolaridad de enseñanza media,
1 técnico de nivel superior y 6 profesionales.
9 Extraído de Estrategia Regional de Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena 2012 -2020.
40
Actividad económica
10
La situación geográfica tanto interna (región isla) como en lo relacionado a su ubicación (distancia de los
mercados globales) se ha transformado tanto en una barrera como en una oportunidad relevante para el
posicionamiento competitivo general de los distintos sectores de la economía regional. Por un lado
constituye una limitante pues su lejanía de los mercados proveedores de bienes y servicios especializados, así
como de los mercados de destino final de los bienes y servicios producidos, implica aumentar sus brechas
tecnológicas, así como un aumento de costos de transporte significativo.
Dimensiones asociadas a las características constitutivas de un grupo humano11
:
El artículo 8º del Reglamento del SEIA establece que para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio
producido en un conjunto de dimensiones, a saber:
a) Dimensión geográfica: Ubicación física y patrón de dispersión (azar, uniforme o agrupada) de los
grupos humanos en el área de influencia del proyecto o actividad, de acuerdo a la ocupación del territorio
según usos (económicos, sociales, culturales), incluidos los flujos de comunicación y transporte utilizados.
Respecto a su composición, la región de Magallanes y Antártica Chilena se encuentra dividida en 4 provincias:
Provincia de Magallanes: alberga las comunas de Punta Arenas, Rio Verde, Laguna Blanca y San Gregorio;
esta provincia posee 121.675 habitantes.
Provincia de Antártica Chilena: la componen las comunas de Cabo de Hornos y Antártica Chilena; la
población total de esta comuna alcanza a 2.392 habitantes.
Provincia de Tierra del Fuego: se conforma por las comunas de Porvenir, Primavera y Timaukel; estas tres
comunas suman una población de 6.904 habitantes.
Provincia de Última Esperanza: esta provincia posee dos comunas Natales y Torres del Payne, entre ambas
comunas concentran la segunda mayor concentración de población con un 19.855 habitantes.
El territorio comunal, donde se emplaza el proyecto corresponde a la comuna de Río Verde que abarca
territorios tanto marítimos como terrestres. En el primer caso, destacan el Seno Otway, el Seno Skyring y el
canal Fitz Roy, y en el segundo, los territorios continentales y los insulares, dentro de los cuales destaca la Isla
Riesco.
En términos específicos, la comuna de Río verde ha sido catalogada como 100% rural, presentando sólo
asentamientos humanos dispersos, los que poseen muy poca población y carecen casi totalmente de
equipamiento urbano y fuentes productivas. Los resultados del último censo (INE, 2002) registraron sólo tres
concentraciones de viviendas propiamente tal, todas ellas catalogadas como “Caseríos”, y que, de acuerdo a
la cantidad de viviendas registradas se asocian a una estructura de instalaciones de Estancias Ganaderas.
10 Extraído de Estrategia Regional de Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena 2012 -2020. 11 Extraído de: Guía de Criterios para evaluar la alteración significativa de los sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2006. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Gobierno de Chile. 2006.
41
Se puede entonces caracterizar la imagen espacial comunal como una estructura de “archipiélago” de
estancias con un centro de potencial desarrollo en torno a la sede municipal, ubicada estratégicamente en el
sector de las instalaciones de la barcaza de cruce del canal Fitz Roy entre el continente y la isla Riesco, punto
que señala en el caso de la isla la división entre costa septentrional (seno Skyring) y costa austral (seno
Otway).
Considerando la ubicación física y patrón de dispersión de los grupos humanos en la comuna de Rio Verde
y considerando el área de influencia del proyecto corresponde al área de concesión se estima que no se
generará cambios en la dimensión geográfica .
b) Dimensión demográfica: Población presente en el área de influencia del proyecto o actividad, en
referencia a criterios de orden cuantitativo y cualitativo, según los indicadores convencionales utilizados en
estadísticas de población; así como por sus características socioeconómicas, socioculturales, de educación,
de salud, entre otras considerando el territorio y área de influencia.
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión solicitada, no existe población
en el área de influencia del proyecto. El proyecto considera una mano de obra, durante la etapa de
operación, de 5 personas. Se espera contratar al menos un 50 % de mano de obra local. El 50 % restante
trabajará en sistema de turnos y accederá a Rio Verde sólo para entrar y salir del centro, generalmente en
sistema de turnos.
Sin embargo, el PLADECO de Rio Verde indica que, cualquier pequeño crecimiento o decrecimiento
demográfico en algún sector puede aparecer como un cambio muy significativo en el contexto comunal, pero
no necesariamente implicar una tendencia a mediano o largo plazo. Considerando, que debido a que el
volumen demográfico es poco significativo, cualquier proyecto productivo que se instale en el territorio
comunal puede provocar efectos muy relevantes en la estructura demográfica local. En este sentido,
cualquier instalación que implique la llegada de alguna decena de personas en un año, tiene una gran
importancia en la proporción de crecimiento comunal. Frente a esta situación se tendrá especial cuidado,
tratando de no generar efectos en la estructura demográfica, contratando al menos un 50 % de la mano de
obra local, en caso de haber trabajadores capacitados y dispuestos a integrarse a esta actividad.
Por otro lado, es preciso señalar que las proyecciones de población estimadas estadísticamente tienden a ser
mucho menos predictivas en territorios poco poblados, como es el caso de Río Verde, puesto que dichas
proyecciones no consideran proyectos de inversión que no pueden ser considerados para la proyección
estadística. Por ello, es posible señalar que, considerando los proyectos de inversión planificados en Río
Verde, la comuna se encuentra en un potencial punto de inflexión demográfica, que podría incrementar muy
significativamente su tamaño demográfico en los próximos 20 años.
En este contexto es factible asegurar, no se generan cambios diferentes a lo esperado en la dimensión
demográfica de la Comuna de Río Verde, considerando la información recabada en el PLADECO de Río Verde.
c) Dimensión antropológica: Expresiones culturales y costumbristas en las cuales participan los grupos
humanos en el área de influencia del proyecto o en sitios de interés local, así como creencias, valores y
actitudes predominantes con los que un grupo humano se conecta y promueve. Considera la caracterización
de dichos grupos a partir de rasgos culturales, historia, intereses o aspectos específicos que podrían verse
afectados (por ejemplo, grupos en extrema pobreza, en ascenso social, adultos mayores, formales,
informales, en riesgo, entro otros).
42
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión solicitada, no existe población
en el área de influencia del proyecto. En el área de emplazamiento del proyecto no se desarrollan
expresiones culturales y costumbristas en las cuales participan los grupos humanos, así como creencias,
valores y actitudes predominantes con los que un grupo humano se conecta y promueve.
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes
especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del
folklore. Además, se informa que no existen instalaciones en tierra.
En tanto esta definición legal busca proteger “agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que
forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana”. Está la
existencia de sitios que se podrían clasificar como pertenecientes al patrimonio cultural, particularmente
aquellos relacionados con manifestaciones inmateriales como es el caso del santuario de la Virgen de
Montserrat, ubicado en las cercanías de la estancia Las Coles, 42 km al norte de Villa Ponsomby en la ribera
norte del seno Skyring. Se trata de una gruta natural bajo una cascada que deposita las aguas de un riachuelo
en el mar, lugar donde se ha emplazado una efigie de esta virgen catalana. Todos los años en enero se realiza
una procesión vehicular desde la capital regional que logra reunir alrededor de 5.000 fieles. Por su alcance
regional y considerando las renovadas directrices de los organismos internacionales especializados en la
conservación del patrimonio cultural, las cuales hacen énfasis en la importancia equivalente del patrimonio
inmaterial respecto del material, esta gruta podría perfectamente ser considerada por el futuro Plan
Regulador como posible sitio de protección.
Otro de los principales hitos patrimoniales en el ámbito de la arquitectura y la ocupación territorial es la
estancia Río Verde. En ella se pueden observar varios caracteres singulares de la arquitectura tradicional de
estancias en cuanto reflejo de un modo de vida y una particular organización funcional en torno a la casa
patronal, en el esquema que hemos denominado como proto-asentamiento.
En el ámbito del patrimonio natural, en la comuna existe una importante área del SNASPE, la Reserva
Nacional Alacalufes, y en términos generales es bien sabido que la región es la que cuenta con el mayor
porcentaje proporcional de tierras protegidas. Pese a ello, existen iniciativas privadas de protección, como es
el caso de la estancia Cabo León, de propiedad de la Fundación Yendegaia, institución que desde principios de
la década espera obtener la declaración de sitio prioritario de protección de la biodiversidad.
Entre los objetivos del PLADECO, destaca la necesidad de fortalecer y desarrollar la identidad cultural
regional, el documento referido menciona libramientos que guardan relación con promover el conocimiento
de los valores culturales propios de la región; preservar el patrimonio cultural regional y dotar de
infraestructura para el funcionamiento de centros culturales para, con ella, potenciar el desarrollo de
proyectos culturales de carácter regional y local.
El titula amplia la información presentada haciendo referencia a los antecedentes culturales, particularmente
al pueblo Kawésqar12, conocido como nómades del mar, y su conexión con el territorio, considerando que el
centro se encuentra ubicado en el mar, lugar de desarrollo de la Comunidad Kawésqar residente en Punta
Arenas y Puerto Natales. Actualmente, en puerto Eden, existen 9 miembros hablantes de la lengua Kawésqar.
12
Todos los antecedentes presentados referidos al Pueblo Kawésqar, fueron extraídos de Oficio Ord. N° 715 (21/12/2012). Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
43
La solicitud de concesión se emplaza en el sector correspondiente a Tawókser, correspondiente a la zona del
mar de Skyring, seno Otway y ambos márgenes del Estrecho de Magallanes.
Existen ciertos puntos que tenían importancia especial para los Kawésqar: Faro en Isla San Pedro, Puerto
Eden, Isla Kalau, Itsmo y Faro Fairway; ninguno de los cuales se emplaza en el área de influencia del
proyecto.
Respecto de los cambios culturales y situación actual de los Kawésqar, se indica que se generó una gran
pérdida cultural y reducción de la población debido al contacto con pescadores, loberos y cazadores
provenientes de Chiloe, así como marineros y colonos que ocuparon las tierras de explotación ganadera
(Tonko, 2007; Vega 1995; Aguilera, 1988; Emparaire, 1958; fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional
de Desarrollo Indígena).
Sumado a lo anterior, se destaca el impacto que tuvo en la pérdida de la cultura y del nomadismo de este
pueblo la creación de políticas de asimilación, promovidas por el Estado Chileno (Tonko, 2007; fide
ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). Ejemplo de estás políticas son
aquellas referidas a la educación escolar sin incorporar la cultura Kawésqar, cambio de nombres obligación de
uso de vestuario, regulaciones de navegación y pesca; e inclusive la designación de parte de su territorio
como Parque Nacional (1969) lo que prohibió la caza y recolección de la mayoría de las especies ancestrales
utilizadas por los Kawésqar (Tonko y Oyarzun, 2003; com pers. Comunidad Kawésqar residente en Puerto
Eden fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).
Las actividades económicas del pueblo Kawésqar son principalmente: Extracción de madera, Pesca Artesanal,
Producción de Cholga seca ahumada y en forma complementaria extracción de centolla y recolección de
luche. El desarrollo del actual proyecto no incidirá en materia alguna con el pueblo Kawésqar.
Finalmente se concluye que el desarrollo del proyecto no produciría alteraciones en la dimensión
antropológica.
d) Dimensión socioeconómica: Relación entre productores, distribuidores y consumidores, derivada de
actividades productivas genéricas o dependientes de la extracción de recursos naturales desarrolladas por los
grupos humanos, las cuales pueden verse afectadas por el proyecto o actividad. Incluye información sobre el
mercado laboral local (formal e informal), con énfasis en las eventuales variaciones de empleo/ desempleo
según ramas de actividad y/o variables demográficas.
Según Pladeco de Rio Verde, la economía de Río Verde ha tenido siempre como base la actividad ganadera.
Esta ha tenido un crecimiento lento, de acuerdo a las características que asume la crianza extensiva en
pasturas naturales, que anteriormente eran áreas forestales.
El crecimiento de los planteles ovinos y bovinos, independientemente de la disponibilidad de pasturas, no ha
sido rectilíneo. Han existido altibajos y su dimensión ha sido, de hecho, durante un largo periodo, regulada
por la demanda local. También, han aportado históricamente, al producto local, en forma temporal,
pequeñas explotaciones mineras de carbón que hoy están inactivas. Por otra parte, en el último tiempo, la
operación de salmoneras y la piscicultura, han generado una diversificación destacable, en este ítem se
inserta la actividad productiva a desarrollar por el titular.
44
En términos de sus expectativas, son distintas, y de una dimensión de un rango muy superior, las
posibilidades de crecimiento que generan las eventuales explotaciones acuícola y la de sus valiosos recursos
carboníferos.
En el marco de lo público, la Municipalidad es la que asume con sus recursos, un rol vital para la operación de
toda la actividad comunal, sobre todo, referida a la multifacética labor social y asistencial que encara y
financia con su presupuesto, además de ejercer como autoridad, los servicios derivados de su rol
constitucional. En cuanto al ámbito privado, las empresas de servicio que aportan su gestión en Río Verde son
las de transporte terrestre y marítimo, y las empresas turísticas (mixtas).
Por otra parte, la acuicultura está actualmente representada por una empresa que se dedica a la crianza de
salmón y trucha. Su producción excede los 3.500.000 alevines al año. Esta empresa dispone de una tecnología
moderna y su inversión es del orden de U$275.000, la cual fue financiada en un 40% por CORFO.
En este contexto se concluye que la actividad desarrollada por el titular no producirá impactos negativos en la
dimensión socioeconómica, como se indicó oportunamente se contratará al menos un 50% de mano de obra
local y el desarrollo de esta actividad está considerado en el PLADECO.
e) Dimensión de bienestar social básico: Escenario relativo a la oferta y demanda tanto de infraestructura
comunitaria y servicios como de ambiente natural y construido, a objeto de evaluar la mantención y/o
desarrollo de las condiciones actuales de acceso o mejoramiento de las condiciones de bienestar social básico
para los grupos humanos en el área de influencia del proyecto o actividad.
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión solicitada, no existe población
en el área de influencia del proyecto. En este contexto se concluye que la actividad desarrollada por el titular
podría generar impactos positivos en la dimensión de bienestar social básico, como se indicó oportunamente
se contratará al menos un 50% de mano de obra local y el desarrollo de esta actividad está considerado en el
PLADECO.
Al respecto cabe señalar que:
- El proyecto se emplaza en la concesión de acuicultura; comuna de Río Verde, Región de Magallanes
y Antártica Chilena.
- Durante la campaña de terreno no se visualizaron asentamientos de grupos humanos establecidos
con antelación al proyecto, por tanto, éste no generará reasentamiento de comunidades.
- El presente proyecto sólo cuenta con instalaciones en mar, no tendrá ninguna instalación de apoyo
en tierra.
- El poblado más cercano se ubica a 55 km aproximadamente (Río Verde), fuera del área de influencia
del proyecto.
- Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiese ser afectado
por la operatividad del centro.
Conclusión 3: “De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de
comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
próximos al área de estudio”
45
Art. 11, d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como
el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En relación a áreas protegidas, podemos señalar que el lugar de emplazamiento se encuentra dentro de las
“Áreas Aptas para la Acuicultura” según D.S. Nº 350/03 del MINDEF, y se encuentra ubicado dentro de las
“Áreas preferentes para la salmonicultura”.
Respecto de la ubicación del área solicitada en concesión, se tiene que el área SNASPE más cercana es la
Reserva Nacional Alacalufes, distante unos 20 km aproximadamente.
En el Anexo 4 (4.3) Estudio de Paisaje se amplían antecedentes al respecto. Adicionalmente, con la finalidad
de asegurar que no se producirán efectos ambientales significativos sobre el área en las cuales el proyecto se
encuentra inserto se procedió a realizar una determinación de la dispersión de los Biosólidos (alimento no
consumido y fecas) y su equivalencia en carbono (materia orgánica) que se acumula por m2 en un año de
producción máxima y proyectado a 20 Años. Los resultados de esta determinación se presentan en Anexo 4
(4.1).
Conclusión 4: Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo las obras
y acciones asociadas en todas sus fases, no se localizara próximo a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Art, 11, e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una
zona.
El paisaje aparece como bastante común a la situación que se presenta en la zona austral del país. El proyecto se
encuentra ubicado en una zona que hace que el efecto visual del proyecto en conjunto sea armónico. Esto se
debe principalmente a que un importante porcentaje de la estructuras a instalar desde el nivel del mar (jaulas y
boyas), se encontraran ocupando un área menor en contraste con los cerros y estructuras montañosas
adyacentes. Se adjunta estudio de paisaje en Anexo 4 (4.3).
El emplazamiento del proyecto presenta características particulares, ya que su estructura esta compuesta por
un artefacto naval y un grupo de balsas que se emplazaran en medio de una matriz homogénea como es el
mar; y por otro lado las condiciones de visibilidad están fuertemente determinadas por aspecto climáticos y
geográficos. El titular se compromete a mantener el mínimo impacto paisajístico en la zona de
emplazamiento del proyecto, implementando las acciones detalladas en la Sección de compromisos
ambientales voluntarios.
Conclusión 5: De acuerdo al análisis del Estudio de Paisaje efectuado, y antecedentes expuestos se señala que el
proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o
turístico de una zona, al igual que en la situación original.
Art. 11; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural.
En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios
antropológicos, arqueológicos, históricos y en general pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, el
titular reitera los siguientes antecedentes:
46
- En el sector donde se emplazará en proyecto, es decir la concesión, no existen sitios con valor
antropológico, arqueológico y/o histórico.
- El proyecto no considera el uso de infraestructura o sistemas de apoyo en lugares distintos al área de
emplazamiento, ya mencionada.
- El proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de algún
Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288: o la modificación o deterioro en construcciones,
lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su
contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Respecto del Patrimonio Cultural del Pueblo Kawésqar, se tiene conocimiento de zonas cercanas si se
encuentran vestigios de este tipo, gracias a estudios realizados por el Centro de Estudios del Hombre Austral
(UMAG) fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En este contexto, en
caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los
artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento
de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Por otro lado el titular se compromete a cumplir con la no afectación del patrimonio cultural sub-acuático
declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
Conclusión 6: En base al análisis presentado el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos,
sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural.
6.2.2. Respecto de lo establecido en el artículo 6 del DS 95/01 MINSEGPRES, en lo específico los literales d), e), i),
j), y p),
Considerando los antecedentes presentados en este documento, sección 6, se concluye que:
1. Respecto de la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos, con la información presentada en
Anexo 4 (4.1), se acredita que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad
y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; cumpliendo satisfactoriamente con lo
establecido en en el artículo 6 del DS 95/01 MINSEGPRES, en lo específico los literales d).
2. Respecto de la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos, con la información presentada
en Anexo 4 (4.1) y (4.2); se acredita que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre
la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; cumpliendo
satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 6 del DS 95/01 MINSEGPRES, en lo específico los literales e).
3. Respecto de la relación entre las emisiones de los contaminantes generados en el proyecto o actividad, con la
información presentada en la sección 5 del presente documento, se acredita que el proyecto no genera o
presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos suelo, agua y aire; cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 6 del DS 95/01
MINSEGPRES, en lo específico los literales i).
4. Respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración, se acredita,
con la información presentada en Anexo 4 (4.1) y (4.2), que el proyecto no genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 6 del DS 95/01 MINSEGPRES, en lo específico los
literales j).
47
5. Respecto de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad
de regeneración, se acredita, con la información presentada en Anexo 4 (4.1), que el proyecto no genera o
presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos suelo, agua y aire; cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 6 del DS 95/01
MINSEGPRES, en lo específico los literales p).
Respecto del resguardo de la calidad de los recursos naturales renovables en lo relativo a la generación de
resistencia a antibióticos y a otros efectos que pueda generar el uso de antibióticos a través de su dispersión y
depósito en el medio marino; el titular señala que se entregaron los antecedentes correspondientes al PAS 74
con los que la Autoridad Pesquera deberá evaluar el proyecto. Como se indicó en sección descripción del
proyecto, en el desarrollo de la actividad se efectuará un manejo preventivo de enfermedades, tendiente a
evitar la administración de antibióticos (ver detalles en Sección descripción del proyecto). De esta forma se
resguardará la calidad de los recursos naturales renovables en lo relativo a la generación de resistencia a
antibióticos y a otros efectos que pueda generar el uso de antibióticos a través de su dispersión y depósito en el
medio marino.
En cuanto al deber de demostrar que la producción proyectada sea compatible con la capacidad de carga del
ambiente donde se encuentra la concesión, se señala que el deber legal indicado por la Subsecretaría se
encuentra en el actual artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, traspasando al Ministerio de
Economía el deber de dictar los Reglamentos que resguarden la protección del medioambiente operando a
niveles compatibles con los cuerpos de agua donde se instalen las concesiones de acuicultura.
Esta reglamentación está contenida en el Decreto Supremo Nº320 del año 2001 “Reglamento Ambiental para
la Acuicultura” y Resolución Exenta Nº3612 de 29 de Octubre del año 2009 de la Subsecretaría de Pesca que
fija la metodología para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información
Ambiental (INFA). El proyecto cumple y ha cumplido anualmente a cabalidad con las exigencias contenidas en
ambas disposiciones reglamentarias y administrativas, sin que exista disposición normativa alguna adicional
que el proyecto no haya cumplido o haya cumplido en forma deficiente. Finalmente, y a fin de acreditar el
cumplimiento del deber de demostrar que el proyecto es compatible con los niveles de carga del sector
solicitado, adjunto acompañamos en Anexo 4 de la DIA el análisis de la CPS efectuada a la fecha, donde, para
evaluar la condición aeróbica se consideran los límites de aceptabilidad vigentes, según Res. (Subpesca) N°
3612, Art 31.
En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 4. 320 toneladas no
sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular asume
que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua
específico para lo cual trabajará para mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de
sedimentación.
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7.- ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL.
7.1.- Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto.
Tabla 20: Normativa Ambiental Aplicable Al Proyecto (Art. 12 bis c, Ley 20.417)
Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento
Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Todo el proyecto
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Todo el proyecto
Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.
D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.
Todo el proyecto Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
Ley N° 20.091 que modifica el D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Construcción y operación
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura., La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Operación
Artículos 74, 86, 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de
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la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Resolución N° 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)
Operación
Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N° 32072001, modificado por res. N° 3648/2011.
Resolución N° 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades
Operación
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resolución N° 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte
Operación
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resolución N° 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección
Operación
Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
N° 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón
Operación
Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
D.F.L. Nº 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Construcción y Operación
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
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D. Ex. (MINECON) Nº 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
Todo el Proyecto
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) Nº 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
Todo el Proyecto
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D.S N° 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
Operación Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, 17 y 18.
Resolución N° 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Operación Cumplimiento con lo establecido por la resolución 1892/2009.
Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Construcción y Operación
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Todo el proyecto Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
Resolución N° 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en párticular de la especie (Alexandrium catenella).
Operación
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
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8.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES.
El proyecto presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental involucra los siguientes Permisos
Ambientales Sectoriales (PAS):
Tabla 21: Permisos Ambientales Sectoriales.
SEIA Cuerpo Legal Antecedentes para otorgar el PAS
Art. 74 del
D. S. N° 95/01
Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo
producción de recursos hidrobiológicos, a que se
refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se contiene en
el D. S. N ° 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
En los Anexos se adjuntan los Planes de
Contingencia que establecen todas las
medidas para minimizar los posibles y
eventuales impactos que pudiese ocasionar el
proyecto en su etapa de operación.
De acuerdo a la caracterización preliminar
de sitio, se concluye que conforme los datos
obtenidos en la campaña de terreno y lo
expuesto en el presente informe se puede
concluir que ninguna de las variables
exigidas por la autoridad sobrepasan los
límites establecidos en la RES. EXE.
(MINECON) Nº 3612/09 (Art. 31).
Art. 68 del
D.S. N° 95/01
Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y
derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas
de relave de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o
perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al
artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los
requisitos par su otorgamiento y los contenidos
técnicos y formales para acreditar su cumplimiento,
serán los que se señalan en el presente artículo.
Las aguas sucias provenientes del punto de
descarga del pontón flotante descargará a la
planta de tratamiento que posee el pontón,
de la cual y producto de este proceso de
tratamiento se tendrá un efluente inodoro e
incoloro, el que será vertido en aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, en el
punto de descarga indicados en la DIA. La
planta fue aprobada por la autoridad
competente. (DIRECTEMAR). Se adjunta
certificado de planta de tratamiento, en
Anexo 5.
En la presente DIA se indican las medidas ambientales adecuadas para la óptima ejecución de las actividades de
cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
La solicitud de ampliación de producción se presentó al servicio respectivo.
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9. Proyecto y su Relación con Políticas, Planes y programas de Desarrollo Regional y Comunal.
El presente proyecto corresponde a la instalación e implementación de un nuevo centro de engorda de
salmones ubicado en la Comuna de Río Verde, XII región.
A continuación se analizan los lineamientos de política, planes y programas de desarrollo regional y comunal,
con el objeto de establecer como se relaciona el proyecto con los instrumentos señalados.
El artículo 9° ter de la Ley 20.417 no menciona ni exige la necesidad de formular indicadores de seguimiento, valor meta ni medio de verificación, por cuanto sólo establece que: “Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como los planes de desarrollo comunal. Sin embargo, el titular reconoce que la existencia de indicadores de seguimiento para el proyecto en evaluación y otros similares, constituye una de las maneras básicas de clarificar su aporte a la ERD. 9.1. Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional
La estrategia de Desarrollo Regional para el período 2012-2020, formulada por la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación de la XII Región, definió como imagen objetivo lo siguiente:
Al 2020, la Región de Magallanes y Antártica chilena, habrá logrado un crecimiento y desarrollo económico
sostenido y sustentable, contará con un sistema de leyes e incentivos especiales que articulará una visión
integrada de desarrollo, lo que habrá permitido superar la pobreza, respetando la diversidad sociocultural,
con empoderamiento ciudadano y una valoración del patrimonio natural y cultural, que otorgará un sello
multicultural de la Patagonia chilena. Ello, redundará en una alta integración territorial, con una conexión
expedita con el territorio nacional, permitiendo que la Región sea una puerta de entrada nacional e
internacional a la Antártica, insertando así a Magallanes al ámbito científico y tecnológico mundial.
Se abordan los siguientes componentes y ámbitos, considerando los objetivos estratégicos y lineamientos:
Dimensiones Ámbitos priorizados
Competitividad y desarrollo productivo:
Turismo, Minero – Energético, Pesca y Acuicultura, Agricultura, Ganadería y Forestal, Servicios Marítimos y Portuarios
Desarrollo social, cultura y pueblos indígenas
Desarrollo social, Cultura y Patrimonio, Pueblos Indíagenas.
Desarrollo territorial integrado.
Infraestructura y Conectividad, Antártica.
Ciencia, tecnología e innovación.
Leyes e incentivos especiales
Ejes y lineamientos transversales.
Territorial, Género, Descentralización y Medio Ambiente y Sustenatabilidad.
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A continuación se efectúa el desarrollo de los Objetivos Estratégicos y Lineamientos:
9.1.1.- Competitividad y desarrollo productivo.
El objetivo estratégico de competitividad y desarrollo productivo, tiene los ejes de turismo, minero energético, pesca y acuicultura, ganadería, forestal, agricultura y servicios marítimos y portuarios. El presente proyecto se relaciona directamente con pesca y acuicultura y tangencialmente el eje de turismo.
Respecto de los lineamientos minero energético, ganadería, agricultura y servicios marítimos y portuarios el proyecto no presenta relación.
9.1.1.1.- Eje Turismo, Lineamiento 1: Promover una dinámica competitiva en el sector turismo mediante el posicionamiento de la Marca “Antártica y Subantartica”, y el fortalecimiento de las competencias innovadoras y emprendedoras de los empresarios, que posibilitan el desarrollo de destinos y productos turísticos de estándares internacionales. El proyecto en evaluación presenta relación con el siguiente objetivo específico:
Respecto del Objetivo específico 1.2: Incentivar el desarrollo del Turismo Nacional por medio de formulación de ofertas turísticas orientadas a potenciar ese segmento.
El titular, en caso de que alguna empresa de turismo lo solicite, evaluara la factibilidad de facilitar las instalaciones, en algunos recorridos, para efectuar una parada en el centro de cultivo. Allí, los visitantes podrán conocer en terreno cómo opera la salmonicultura. Este tipo de instancia se ha sido desarrollada por otros titulares en la XI región, con éxito.
Acción Indicador Fuente Valor Meta Medio de verificación
Establecer contacto con un operador turístico local.
N° de entrevista con operadores locales.
SERNATUR, Operadores turísticos locales.
Año 1: Se coordinará una visita anual. Año 2: se coordinará una visita semestral
Fotografías de visita efectuada. Se enviarán a SERNATUR.
Cabe destacar que esta acción se desarrollara solo en caso del que los Operadores Turísticos Locales manifiesten interés por esta iniciativa, luego en años posteriores se evaluará ampliar el Valor Meta.
9.1.1.2.- Eje Pesca y Acuicultura, este constituye parte de los sectores productivos claves en la Región de
Magallanes y Antártica Chilena con impacto en la generación del Producto Regional o PIB (ERD 2012-2020: 7 y
21). En virtud de los 6 componentes y ámbitos de la ERD, el proyecto en evaluación se sitúa en
“Competitividad y Desarrollo Productivo”, siendo parte de un sector en pleno en crecimiento en la región.
Dadas las fases de competitividad e innovación, la acuicultura se encuentra en un nivel competitivo basado
en la “dotación” de factores productivos, esto es, en las condiciones oceanográficas presentes en la región.
No obstante, la búsqueda de “eficiencia” llevaría a este sector a una “etapa impulsada por una intensa
inversión que genera factores avanzados y especializados” (ERD 2012-2020: 21 y 22). Asimismo, y como
imagen objetivo, “la acuicultura, en especial la del salmón, se ha consolidado como la segunda más relevante
a nivel de país y la primera en cuanto a estándares de producción sostenible” (ERD 2012-2020: 42).
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La industria de la salmonicultura se desarrolla en la región desde 1983, la primera piscicultura fue instalada
en la localidad de Río Prat, comuna de Puerto Natales, por la Fundación Chile, a través de su empresa filial
Salmones Antártica S.A. Posteriormente se instalaron diferentes empresas, algunas con participación de
empresarios regionales del sector turístico, ganadero, industrial, y del comercio. Las primeras empresas se
concentraron en la comuna de Puerto Natales, y posteriormente en la comuna de Río Verde.
En el año 2012, y según el Servicio Nacional de Pesca, en la región existen 22 centros de cultivo, los cuales se
dedican al cultivo de especies salmonideas entre las que se encuentran; el salmón del Atlántico, la Trucha
Arco Iris y el Salmón Plateado. La cosecha de estos recursos, es entregado en su totalidad a las plantas
pesqueras de la región para su proceso, siendo el 100% de la producción destinada al mercado externo
siendo los principales mercados, Japón, EEUU y Unión Europea”.
Lineamiento estratégico 3: “Incentivar el desarrollo sustentable y competitivo de la actividad pesquera
(artesanal e industrial) y acuícola de la región, mediante la priorización de iniciativas que fortalezcan la
innovación y el emprendimiento del sector público y privado”, el proyecto se vincula a los siguientes
objetivos estratégicos:
3.2.- Promover el desarrollo del capital humano del sector pesquero (artesanal e industrial) y acuícola, promoviendo sistema de integración efectiva entre el sector productivo y el sistema de formación regional. La formulación de un indicador para este objetivo es la siguiente:
Acción Indicador Fuente Fórmula Valor Meta Medio de verificación
Capacitación para profesionales en programas de la región
% de profesionales capacitados en la región según ciclo productivo
SENCE Seremi de Educación CORFO, ACHS Mutual de Seguridad u otro
N° de profesionales capacitados año (N)*100/Total de profesionales del centro de cultivo
Por cada ciclo productivo se capacitará al menos al 50% de los profesionales.
Copia legalizada ante notario de certificado de participación en capacitación (estará disponible en el centro de cultivo)
Capacitación para operarios en programas de la región
% de operarios capacitados en la región según ciclo productivo
SENCE, Seremi de Educación CORFO: ACHS Mutual de Seguridad u otro
N° de operarios capacitados año (N)*100/Total de operarios del centro de cultivo
Por cada ciclo productivo se capacitará al menos al 50% de los operarios
Copia legalizada ante notario de certificado de participación en capacitación (estará disponible en el centro de cultivo)
3.3.- Promover el aumento de la productividad pesquera y acuícola, a través del desarrollo de sistemas de
información sobre el comportamiento de los recursos pesqueros y las oportunidades comerciales efectivas.
Acción Indicador Fuente Fórmula Valor Meta Medio de verificación
Iniciativa sistema de gestión de la producción
Implementación de plataforma informática de control y planificación de la producción (Ej. AquaFarmer)
Proveedor informático
1=existencia de la plataforma 0=no existencia de la plataforma
Al término del segundo ciclo productivo el centro contará con una plataforma informática de control y planificación de la producción
Plataforma operativa en computador principal del centro de cultivo
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9.1.2.- Desarrollo social, cultura y pueblos indígenas. Respecto de los lineamientos Lineamiento 8: Fortalecer los servicios de salud, mejorando la calidad de éstos, ampliando su cobertura y promocionando el auto – cuidado. Lineamiento 9: Consolidar el Servicio Judicial de la región, ampliando su cobertura, mejorando la entrega de servicios y disminuyendo los índices de delincuencia en la región Lineamiento 10: Disponer de un servicio de educación de calidad y que contribuya al desarrollo de la región y sus habitantes. Lineamiento 11: Contribuir al desarrollo social de la región, garantizando el bienestar y desarrollo de todos sus habitantes. Lineamiento 12: Contribuir al desarrollo y disminución de la vulnerabilidad social en la población indígena regional. Lineamiento 13: Fortalecimiento prioritario a la Población Indígena que habita en la Región. Lineamiento 14: Fortalecimiento del patrimonio cultural y natural. El titular especifica que el proyecto no se relaciona con los lineamientos indicados. 9.1.3.- Desarrollo territorial integrado. Este ámbito comprende los siguientes lineamientos: Lineamiento 15: Fortalecer la conectividad, infraestructura e integración regional Patagónica, Lineamiento 16: Transformar a la Región de Magallanes y Antártica Chilena en un territorio conectado globalmente. Lineamiento 17: Fortalecer los factores de competitividad del Territorio Antártico, Lineamiento 18: Gestión de la Política Antártica en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Lineamiento 19: Fortalecer la identidad Antártica a nivel regional y nacional. Lineamiento 20: Mejorar la Conectividad y Logística asociadas al Territorio Antártico. El titular especifica que el proyecto no se relaciona con los lineamientos indicados. 9.1.4. Ciencia, tecnología e innovación. Este ámbito comprende los siguientes lineamientos: Lineamiento 21: Fortalecimiento del Capital Humano como eje fundamental del desarrollo de la CTI en la Región Lineamiento 22: Generación de interrelación de la Ciencia, Tecnología y la Innovación” Lineamiento 23: “Maximizar el potencial científico y económico de las áreas CTI desde la sustentabilidad y la conservación de la biodiversidad”
El titular aclara que proporcionará a su capital humano oportunidades de capacitación que potencien el desarrollo de la carrera profesional y laboral. En este sentido se ha definido como Acción la “Iniciativa de capacitación para profesionales y operarios en programas de la región”, que se llevará a cabo en cada ciclo de producción.
Como se ha descrito anteriormente, existirá un indicador de seguimiento que dará cuenta de esta iniciativa, a saber:
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Acción Indicador Fuente Fórmula Valor Meta Medio de verificación
Iniciativa de capacitación para profesionales en programas de la región
% de profesionales capacitados en la región según ciclo productivo
SENCE Seremi de Educación CORFO ACHS Mutual de Seguridad u otro
N° de profesionales capacitados año (N)*100/Total de profesionales del centro de cultivo
Por cada ciclo productivo se capacitará al menos al 50% de los profesionales
Copia legalizada ante notario de certificado de participación en capacitación (estará disponible en el centro de cultivo)
Iniciativa de capacitación para operarios en programas de la región
% de operarios capacitados en la región según ciclo productivo
SENCE Seremi de Educación CORFO ACHS Mutual de Seguridad u otro
N° de operarios capacitados año (N)*100/Total de operarios del centro de cultivo
Por cada ciclo productivo se capacitará al menos al 50% de los operarios
Copia legalizada ante notario de certificado de participación en capacitación (estará disponible en el centro de cultivo)
De igual forma, el titular considerará, requerir los servicios de expertos locales para participar en las actividades de capacitación al personal del centro de cultivo (profesionales y operarios).
La Compañía espera contribuir con esto a la formación de sus profesionales y operarios, con miras a potenciar sus expectativas de desarrollo.
Así el proyecto podrá promover la aplicación del conocimiento y de la tecnología en sus actividades productivas, para así aumentar tanto la competitividad regional como el desarrollar empresa respetuosa y cuidadosa con el medio ambiente y su entorno natural apostando a proporcionar a su capital humano nuevas oportunidades que incidan directamente en su calidad de vida y en oportunidades para su desarrollo educativo tanto para el personal que labore como de manera indirecta a su grupo familiar. Estas oportunidades hacen referencia a la generación de nuevas fuentes laborales, capacitaciones que le permitan al personal especializarse tanto en materias de cultivo, como de procesos de productos elaborados y ambientales.
5. Leyes e incentivos especiales.
Este ámbito comprende los siguientes lineamientos: Lineamiento 24: “Visión estratégica de largo plazo de las Leyes e Incentivos Especiales; hacia la construcción de una política de Estado” Lineamiento 25: “Producción ambiental sustentable de las actividades productivas impulsadas por las leyes especiales” El titular especifica que el proyecto no se relaciona con los lineamientos indicados.
6. Ejes y lineamientos transversales Este ámbito comprende los siguientes lineamientos:
Lineamiento 26: “Potenciar el desarrollo y acceso a oportunidades de la mujer en la región”
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Lineamiento 27: “Generar y potenciar instrumentos y políticas descentralizadoras, propiciando las mejores condiciones para el desarrollo local y regional de Magallanes y la Antártica Chilena” Lineamiento 28: “Identificar y reconocer las particularidades territoriales de la región, generando respuestas y soluciones específicas para las necesidades, demandas y oportunidades de cada territorio regional” Lineamiento 29: Incorporación transversal de medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente. El titular especifica que el proyecto no se relaciona con los lineamientos indicados.
Política Regional de turismo 2010
Dentro de la Política Regional de Turismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, elaborada en
Diciembre de 2010, se señalan una serie de Líneas Estratégicas, las cuales se detallan a continuación:
La política para el desarrollo turístico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, debido a su diversidad,
aborda temas que requieren de un referente fuerte de coordinación interinstitucional que asegure el
seguimiento e implementación de manera gradual de los objetivos para alcanzar el crecimiento turístico
deseado, para lo cual se debería constituir un Directorio Público-Privado Regional de Turismo, que vea la
aplicación y seguimiento de la Política Regional de Turismo y que complemente y apoye las acciones definidas
en la Política Nacional de Turismo y las instancias generadas por la legislación específica de turismo que
gradualmente se pondrán en operación.
La política cuenta con varios lineamientos estratégicos, todos ellos apuntan al fortalecimiento de la actividad
turística de la región, por lo que resulta difícil establecer un análisis de compatibilidad del proyecto con los
objetivos general y específicos de la Política, toda vez que se trata de actividades productivas diferentes, aun
cuando ambas tienen su base en las ventajas comparativas que ofrece el territorio. Y si bien es cierto puede
no existir compatibilidad del proyecto con los objetivos de la Política Regional de Turismo, el titular en ningún
caso busca contraponerse a éstos. Por ello, y como medidas de mitigación, contempla el uso de colores
acordes al fondo escénico de su área de emplazamiento, la mantención absoluta del entorno limpio y en
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buen estado ambiental y visual, y el compromiso de no ocupar playas aledañas al emplazamiento del
proyecto. De acuerdo al estudio de paisaje adjunto en el Anexo 4 de la DIA, se observa que la visualización
del centro utilizando colores acordes al fondo escénico se pierde en detalle a los 1500 m de distancia. Para
mayor detalle ver informe paisaje adjunto en Anexo 5 de la DIA.
De acuerdo a lo descrito en la presente Política Regional, es posible inferir que las labores del Proyecto, no
tendrán relación con las líneas estratégicas consideradas en el desarrollo turístico de la Región, puesto que la
ejecución del presente Proyecto, no intervendrá en ninguna de sus fases con la planificación y objetivos
estipulados en este instrumento, así como tampoco impedirá el incremento de este rubro en el sector público
y privado.
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9.2.- Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal
La comuna de Río Verde cuenta con un Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) aprobado en el año 2007, en
el cual dentro de sus objetivos estratégicos, está el desarrollo de la actividad acuícola y pesquera, por lo que
dentro de este contexto el presente proyecto se ajusta a los objetivos del Plan.
La comuna, creada en 1980, no cuenta con asentamientos humanos reconocidos, ya sea por la planificación
urbana regional o los sistemas nacionales de estadísticas. Su población es 100% rural y la actividad económica
principal es la ganadería ovina y bovina, a la que se suman como actividades recientes la minería y la
acuicultura. El modelo de ocupación territorial actual condiciona negativamente la instalación de actividad
comercial, por cuanto el abastecimiento de las estancias es realizado por sus propietarios en Punta Arenas
con una periodicidad larga (una vez al mes, en de mayoría de los casos). Se prevé que este escenario cambie
en una proporción importante con la llegada de la acuicultura y la minería, actividad que según diferentes
estudios genera 3 empleos indirectos por cada puesto de trabajo real, lo cual además del impacto sobre los
requerimientos de asistencia social e infraestructura, incidirá probablemente en la atracción de oferta
comercial.
"Río Verde, Una comuna de múltiples oportunidades” La Imagen objetivo de la Comuna reúne los objetivos estratégicos relativos a la modernización y desarrollo de
la base productiva tradicional de la comuna más la exitosa incorporación de las nuevas actividades y áreas de
producción que se vislumbran en el horizonte. Todo esto con la intención de mejorar de manera significativa
los índices y la calidad del empleo; la productividad comunal; el aprovechamiento y protección de los
recursos naturales y el fomento a sectores de actividad específicos (agricultura, minería, turismo, industria,
acuicultura, etc.) mediante el apoyo del gobierno local, en todo aquello que sus atribuciones fundamentales
le permiten, a los actores productivos comunales.
Si bien las nuevas actividades productivas que potencialmente se introducirán en el territorio dentro de un
plazo mediato también responden a la lógica de explotación de recursos naturales, tanto la minería como la
acuicultura se desarrollan dentro de un modelo de uso del suelo mucho más intensivo que la ganadería y
requieren de nuevas infraestructuras que probablemente cambiarán el rostro de Río Verde tal cual es hoy.
En función de características muy particulares del sistema y modo de poblamiento que caracterizan a Río
Verde hasta la fecha (temporalidad del esquema de trabajo en la ganadería, responsabilidad de los patrones
en el suministro de insumos básicos, alimentación y energía), existe aparentemente una escasa demanda de
viajes rutinarios hacia la capital regional u otros centros poblados. Con la llegada de actividades económicas
complementarias a la minería y la acuicultura, más el potencial desarrollo del turismo, la comuna debiera
llegar a contar en dicho lapso con al menos un servicio diurno de ida y vuelta a la capital regional.
A esta realidad estadística, el INE, según sus metodologías de proyección de población, le otorga
proyecciones bajas decrecimiento demográfico. Sin embargo, mediante la consideración acerca de la
instalación de nuevas actividades económicas (minería, acuicultura y turismo), se puede hablar un próximo
punto de inflexión demográfica para la comuna. De esta manera, podemos observar hoy en día, una matriz
económica muy poco diversa, que genera relaciones laborales poco competitivas. Sin embargo, la posibilidad
del establecimiento de nuevas actividades productivas, fundamentalmente de minería y de acuicultura,
establecería un fuerte quiebre en dicha matriz, e incentivaría un aumento considerable de población.
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Además, se pueden observar las iniciativas de la acuicultura, específicamente del cultivo del salmón, las
cuales unidas a la piscicultura y la pesca artesanal existente, pueden configurar un robusto sector pesquero
en la comuna de Río Verde. Dichas actividades, establecerían labores extractivas en el norte del Seno Skyring.
Figura: Situación Actual de Proyectos Ingresados al SEA.13
En evaluación, RCA Favorable, Rechazados
Por otro lado, se perfila la actividad turística, que como actividad de carácter terciaria, está relacionada a
varios elementos. Depende del surgimiento y crecimiento de las actividades de la minería y la acuicultura,
para establecerse como actividad asociada, depende de los impulsos que se generen desde el sector público,
de los emprendimientos de un sector privado que va a tender a la diversificación, y se muestra fuertemente
condicionada por la construcción del camino Río Hollemberg-Río Pérez para un impulso de alta magnitud.
Pese a lo anterior, debido a que el volumen demográfico es poco significativo, cualquier proyecto productivo
que se instale en el territorio comunal puede provocar efectos muy relevantes en la estructura demográfica
local. En este sentido, cualquier instalación que implique la llegada de alguna decena de personas en un año,
tiene una gran importancia en la proporción de crecimiento comunal. En el caso de algunos proyectos
productivos que se han identificado, como es el caso de explotaciones mineras o desarrollos de
salmonicultura, se podría llegar, incluso, a duplicar o triplicar la población comunal en un período
significativamente corto. Sin embargo, por otro lado el PLADECO admite que en el último tiempo, la
operación de salmoneras y la piscicultura, han generado una diversificación destacable.
En el caso de la salmonicultura, se estima que el crecimiento de esta actividad involucrará la instalación de un
grupo significativo de nuevas familias residentes, en tanto su modelo de empleo supone la presencia de
trabajadores con un nivel mayor de calificación, los cuales se trasladan a sus destinaciones en compañía de
sus núcleos familiares. Empero, es posible que esta opción no se concrete si se tiene en cuenta la relativa
13 Extraído de www.seia.cl, 11/11/2013
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cercanía a Punta Arenas, que podría hacer posible desplazamientos diarios de los trabajadores acuícolas
desde y hacia la capital regional. Acorde a lo indicado en PLADECO vigente, será necesario analizar en detalle
esta posibilidad durante las jornadas de participación, pues de hacerse realidad la llegada de este nuevo
contingente de población, se creará inmediatamente la necesidad de mejorar los servicios de salud y
educación, así como la oferta comercial hoy inexistente.
Del mismo modo, en PLADECO vigente se indica que la actividad salmonícola debería manejar de forma
adecuada elementos que potencialmente pueden afectar el ecosistema marino de la comuna. Frente a este
requerimiento se Titular somete el presente proyecto a Evaluación Ambiental.
Del mismo modo, en PLADECO vigente se indica , el desarrollo futuro de la salmonicultura debe implementar
medidas ambientales con el fin de no emitir contaminantes o enfermedades potenciales que afecten al medio
marino y a los recursos pesqueros, puesto que ello podría afectar a la comunidad de pescadores del sector.
Frente a este requerimiento se Titular somete el presente proyecto a Evaluación Ambiental.
En cuanto a las ZOIT y CEIT 2008 (Zona de Interés Turístico Nacional y Centro de Interés Turístico Nacional),
para la región de Magallanes, se tiene que sólo existen áreas en estudio para ser declaradas como ZOIT, a
saber: ZOIT P. N. Torres del Paine y Puerto Natales; ZOIT Cabo de Hornos y Canal Beagle; y ZOIT Isla Carlos III;
dado el emplazamiento del proyecto, estas se encuentran fuera de éstas áreas.
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10.- Compromisos Ambientales Voluntarios.
1) Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en
los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
2) Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
3) El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el
impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo
establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975.
4) La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a
fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y
comportamiento de los peces. 5) El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de
Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl),
acorde a plazos estipulados en la legislación vigente.
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11.- Firma de la Declaración de Impacto Ambiental