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PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS
TRABAJOS DE APLICACIN
Este Manual ser utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignaturaContabilidad Gubernamental, en algunos casos ser estudiado previamente porindicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y debate colectivo del temaledo; en otros casos, servir como lectura que complemente las explicacionesrecibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura ser comprensiva ydeber utilizar las tcnicas de estudio que se propone en uno de los temasdesarrollados.
Despus de la lectura comprensiva efectuada debern desarrollar lasactividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos sonindividuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en
aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen lacapacidad de autoaprendizaje del estudiante, si tuvieras dificultades consultarcon el profesor.
xitos y Buena Suerte
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Contabilidad Gubernamental
2 FCCEF-USMP
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
DE CUATRO UNIDADES
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EN
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LA CONTABILIDADGUBERNAMENTAL Y EL
PRESUPUESTO DEL SECTORPBLICO
SISTEMA INTEGRADODE ADMINISTRACIN
FINANCIERA DEL SECTORPUBLICO (SIAFSP)
PLAN CONTABLEGUBERNAMENTAL VERSIN
ACTUALIZADA 2010APLICACIN PRCTICA
PRESENTACIN DE LOSESTADOS FINANCIEROS YPRESUPUESTARIOS DEL
SECTOR PBLICO
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Contabilidad Gubernamental
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UNIDAD I
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
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IC
O
PRUEBA DE ENTRADA.
CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y DEL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO,
ARTS. 77
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
LOS SERVICIOS DEL ESTADO.
LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN
FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO
LEY N 28112
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDA LEY N 28708.
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO.
INSTRUCTIVOS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE
VALUACIN Y DEPRECIACIN DEL ACTIVO
FIJO E INFRAESTRUCTURA PBLICA.
EVALUACIN
PRCTICA 1
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Contabilidad Gubernamental
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UNIDAD I
LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO
La Contabilidad Gubernamental y el presupuesto del Sector Pblico semanifest en el primer Gobierno del General Ramn Castilla en el ao 1945llevndose como simples cuentas, luego fue reemplazado por el Sistema dePresupuesto Nacional, el mismo que fue perfeccionndose para una mejorinterpretacin financiera y presupuestaria se procedi a sealar procedimientos ynormas de Contabilidad Gubernamental, el 10.04.1964 se expidi el Reglamento dela Contabilidad Administrativa por Contralora General de la Repblica, el 09.12.1970se autoriza la vigencia de las Normas Bsicas para la Contabilizacin Integral de lasTransacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales. Estas fueron
perfeccionadas constantemente hasta que Contadura Pblica de la Nacin aprobla Resolucin NCNC 010-97-EF/93.01 aprobando el Nuevo Plan ContableGubernamental y su vigencia a partir del 01 de Enero de 1998, para que registrensus operaciones las entidades del Sistema Contable Gubernamental, as comoviabilizar la implantacin de la tabla de operaciones del Sistema Integrado deAdministracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP). Hasta que a partir de Enero2009 entra en vigencia El Plan Contable Gubernamental versin actualizada 2010.(Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01)
CONTENIDOS CONCEPTUALES
Semana 01 Prueba de EntradaConcepto de la Contabilidad Gubernamental y delPresupuesto del Sector Pblico, Artculo 77, ConstitucinPoltica del Per.
Semana 02 Los Servicios del Estado.Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.Ley N 28112.
Semana 03 Ley General del Sistema Nac. deContabilidad. Ley N 28708.Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico.Instructivos Contables.
Semana 04 Libros y Registros ContablesMtodos y Procedimientos de Evaluacin y Depreciacin delActivo Fijo e Infraestructura Pblica.
Prctica 1.
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Contabilidad Gubernamental
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SEMANA N 01
PRUEBA DE ENTRADA
CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO
ARTCULO 77
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
1. CONCEPTO DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO
La Contabilidad del Sector Pblico se configura como un sistema deinformacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las
entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del
patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del
presupuesto.
Elaboracin de los Registros ContablesLas transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables
correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracin de losestados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados
presupuestarios e informacin complementaria de acuerdo a las normas
contables vigentes.
Aplicacin de las Normas Contables
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica evala la aplicacin de las
normas que sustenta la informacin contable de las entidades del sector
pblico remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de
Administracin, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes
hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.
Integracin y Consolidacin
Las entidades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin
de los estados financieros y presupuestarios de su mbito de competencia
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Contabilidad Gubernamental
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funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la
Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica integra y consolida los
estados financieros de las entidades del sector pblico (Gobierno Nacional.
Regional y Locales).
2. CONCEPTO DEL PRESUPUESTO PBLICO
El Presupuesto Pblico constituye la expresin cifrada de los derechos
(INGRESOS) y de las obligaciones (GASTOS) que estiman liquidar durante un
ejercicio fiscal Art. 77 de la Constitucin Poltica del Per, la aprobacin del
Presupuesto es una atribucin bsica del Congreso de la Repblica, la Ley de
Presupuesto es una norma legal que incluye la relacin de INGRESOS
GASTOS que deben alcanzar en el prximo ao. El Presupuesto Pblico es
una herramienta de poltica gubernativa, en el cual se asignan recursos y
determinan gastos para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo
econmico y social del Estado.
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Contabilidad Gubernamental
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CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE
OBJETIVO Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,
Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.
INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 . Recursos Ordinarios S/. % 2 . Recursos directamente recaudados S/. %
3 .Recursos por operaciones oficiales decrdito S/. %
4 . Donaciones y Transferencias S/. % 5 . Recursos determinados S/. %
Canon y sobrecanon, regalas, rentas deaduanas y participacionesContribuciones a fondosFondo de Compensacin Municipal
TOTAL INGRESOS S/.EGRESOS
Gastos Corrientes6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. % 7 . Obligaciones Provisionales S/. % 8 . Bienes y Servicios S/. % 9 . Otros Gastos Corrientes S/. %
SUBTOTAL S/.GASTOS DE CAPITAL10 . Inversiones S/. % 11 . Inversiones Financieras S/. % 12 . Otros Gastos de Capital S/. %
SUBTOTAL S/.SERVICIO DE LA DEUDA13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. % 14 . Amortizacin de la Deuda S/. %
SUBTOTAL S/.
TOTAL EGRESOS S/.
TRABAJO DE EXPOSICIN
1. Proceso de la elaboracin del Presupuesto del Sector Pblico2. Nmero de la ley, fecha de promulgacin y vigencia.3. Registrar los conceptos, importes y porcentajes de ingresos y egresos del
Presupuesto Pblico.4. Relacionar los ingresos y los egresos con el Plan Contable Gubernamental.
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Contabilidad Gubernamental
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SEMANA N 02
LOS SERVICIOS DEL ESTADO
LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA
DEL SECTOR PBLICO LEY N 28112
1. SERVICIOS DEL ESTADO
El Estado en cumplimiento del mando constitucional Captulo II tiene la
obligacin de ejecutar diversas actividades sociales que reciben el nombre de
Servicios del Estado para la poblacin de menores recursos como es la
Educacin y Cultura, la Salud, la Justicia, la Defensa y Seguridad, el
Transporte, la Vivienda, la Agricultura, la Energa y Recursos Naturales, la
Asistencia y Previsin Social y la Accin Legislativa y otros.
2. LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR
PBLICO LEY N 28112
Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administracin financiera
del Sector Pblico, estableciendo las normas bsicas para una gestin integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captacin y utilizacin de losfondos pblicos, as como el registro y presentacin de la informacin
correspondiente que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones
del Estado, en bsqueda de la estabilidad macroeconmica.
Alcance
Estn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas
leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin
Financiera del Sector Pblico, los organismos y entidades representativos
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico,
el Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura,
la Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contralora General
de la Repblica, las Universidades Pblicas, as como las entidades
Descentralizadas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las
personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen
funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de
tributos donde el Estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o
que administre fondos o bienes pblicos.
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Contabilidad Gubernamental
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Definicin
La Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de
normas, principios y procedimientos utilizados por las entidades y organismos
participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin,custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.
Organizacin en el nivel central
La autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico es
el Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de
Hacienda quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada
uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la
Administracin Financiera del Sector Pblico son los siguientes:
a. Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto
Pblico.
b. Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico.
c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional del
Presupuesto Pblico, y
d. Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad
Pblica.
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Contabilidad Gubernamental
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LOS SERVICIOS DEL ESTADO
OBJETIVO
Reconocer la capacidad del Estado de brindar un servicio eficaz y eficiente a la
poblacin de menores recursos.
EDUCACION Y CULTURA
Servicios del Gobierno en lasreas de Educacin, Cultura,
Deporte y Recreacin.
DEFENSA Y SEGURIDAD
Servicio que garantiza laIndependencia, Soberana e
Integridad Territorial as comomantener el Orden Pblico.
ACCIONLEGISLATIVA
El objetivo de esta funcin esla elaboracin de leyes y la
fiscalizacin entre otras.
VIVIENDA YCONSTRUCCION
Aspectos habitacionales de lapoblacin y servicios
complementarios.
SALUD
Servicio en materia de salud ysaneamiento as como la
proteccin del MedioAmbiente.
JUSTICIA
Adecuada administracin delderecho, la razn y la
equidad.
TRANSPORTE
Desarrollo de lainfraestructura para el
transporte terrestre, areo,acutico y otros medios de
transporte.
ENERGIA YRECURSOS MINERALES
Acciones de Gobierno enactividades energticas y
mineras.
ASISTENCIAY
PREVISIN SOCIAL
Vinculadas al amparo,proteccin y la promocin dela igualdad de oportunidades
para todos los habitantes.
CONTROL
Cautelar el uso adecuadode los recursos.
ESTADO
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Contabilidad Gubernamental
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SEMANA N 03
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
LEY N 28708NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
DEL SECTOR PBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708
Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento
homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin
contable.
Integridad
Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y
econmicos.
Oportunidad
Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el
momento y circunstancias debidas.
Transparencia
Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la
contabilidad del Estado.
Legalidad
Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.
2. OBJETIVO DE LA LEY N 28708
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos
que permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector
pblico y del sector privado, as como, para elaborar las cuentas nacionales, la
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Contabilidad Gubernamental
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Cuenta General de la Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el
planeamiento que corresponda.
Conformacin del Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por:
a. La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, rgano rector del sistema;
b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas
jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y,
d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas
naturales o jurdicas del sector privado.
3. LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica est a cargo del Director
Nacional de Contabilidad Pblica, quien se denominar Contador General de la
Nacin y ser designado por el Ministerio de Economa y Finanzas por un
perodo de tres (3) aos, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener 35 o ms aos de edad;
c. Poseer ttulo de Contador Pblico, ser colegiado y tener como mnimo
diez aos de ejercicio profesional;
d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e. No haber sido destituido de cargo pblico por sancin disciplinaria:
f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sectorpblico.
4. CONFORMACIN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario
nombrado por el Ministerio de Economa y Finanzas, y es integrado por un
representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que
podrn contar con sus respectivos suplentes:
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Contabilidad Gubernamental
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a. Banco Central de Reserva del PerBCRP;
b. Comisin Nacional Supervisora de Empresas y ValoresCONASEV;
c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de
Fondos de PensionesSBS;
d. Superintendencia Nacional de Administracin TributariaSUNAT;
e. Instituto Nacional de Estadstica e InformticaINEI;
f. Direccin Nacional de Contabilidad PblicaDNCP;
g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Per;
h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del pas a
propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores;
i. Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;j. El Director Nacional de Contabilidad Pblica ser miembro nato del
Consejo; y
k. El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurdico
permanente.
5. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:
a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la
contabilidad de los sectores pblico y privado;
b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para
las entidades del sector privado; y,
c. Absolver consultas en materia de su competencia.
6. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD
Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las
atribuciones siguientes:
a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al rgano
rector;
b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que
correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y
procedimientos vigentes ; y
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Contabilidad Gubernamental
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c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la
entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y
complementarios, con sujecin al sistema contable de su competencia
funcional.
7. PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708
PROCESO CONTABLE
Investigacin Contable
La investigacin contable es el conjunto de actividades de estudio y
anlisis de los hechos econmicos, financieros, su incidencia en la situacin
patrimonial, la gestin, los presupuestos y los costos en las entidades de los
sectores pblico y privado, conducentes a la aprobacin de normas y al
mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
Normatividad contable
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de
Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y
procedimientos contables aplicables en los sectores pblico y privado,
respectivamente.
Difusin y Capacitacin
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, desarrolla las acciones
necesarias para la difusin, capacitacin y permanente actualizacin de las
normas y procedimientos contables vigentes.
El Registro Contable
El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una
transaccin en las cuentas correspondientes del Plan contable que
corresponda, utilizando medios manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos
(SIAF.SP) o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la
documentacin que sustenta la transaccin.
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Contabilidad Gubernamental
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El registro contable oficial es el autorizado por la Direccin Nacional de
Contabilidad Pblica, estando las entidades del sector pblico obligadas a su
total cumplimiento, en aplicacin de las normas y procedimientos contables
emitidos por el rgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores
presupuestarios de ingresos y gastos pblicos, as como los sistemas
contables que les sean aplicables como se indica:
8. CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO
Documentos que intervienen en la adquisicin y control de los Bienes y
Servicios que sustentan el registro contable
Documentos Fuente
8.1 Gestin de Almacn
Orden de Compra - Gua de internamiento
Orden de Servicios
Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)
Inventario Fsico
Existencias Valoradas de Almacn
Control Visible de Almacn
Documentos Contables
Orden de Compra - Gua de internamiento
Orden de Servicio
Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)
Nota de Entrada al Almacn
Otros
8.2 Gestin de Tesorera
Recibo de Ingresos
Papeleta de depsitos
Nota de cargo
Nota de abono
Comprobantes de pago
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Planillas de Haberes y Pensiones
Valorizacin de Obra
Otros
8.3 Gestin de Presupuesto
Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes,
servicios y de fondos servirn para la afectacin presupuestaria, en lo que
corresponda.
8.4 Gestin de Contabilidad
Los documentos que se utilizan en las reas antes referidas, tambin sondocumentos fuente de esta rea, adems otros documentos tales como
Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.
9. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
9.1 INTRODUCCIN
El Per es miembro del ISAC (Hoy IASB Comit de Normas Internacionales) atravs de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos y su Junta de
Decanos, la cual se encarga de la traduccin y aprobacin de las NICs en
tanto el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional
de Contabilidad, quien tiene a su cargo el estudio, anlisis de la normatividad
Contable que requiere el pas para el sector pblico y privado de la
oficializacin de estas normas.
9.2 OBLIGACIN DE APLICACIN DE LAS NICS EN EL SECTOR PBLICO
Mediante la Resolucin de Contadura N 133-2000-EF/93 publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos
aspectos los siguientes:
Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NIC-S) se
encuentran basadas en las NICs y el Marco Conceptual es para la
preparacin y presentacin de los EE.FF.
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Oficializacin de las Nics-SP
La oficializacin de las NICs-SP no es impuesta sino que es regulada y
aceptada previa revisin y adaptacin por parte de la Comisin especial
constituida por la Comisin Tcnica encargada de revisar los estndares
Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico. Luego de efectuar
este proceso se oficializa mediante Resoluciones emitidas por la
Contadura Pblica de la Nacin.
Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico
Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico
que han sido aprobadas a la fecha de edicin del presente texto son:
NIC-SP 1 Presentacin de Estados Financieros
NIC-SP 2 Estado de Flujo de Efectivo
NIC-SP 3 Supervit o dficit neto del ejercicio, errores sustanciales y
cambios en las polticas contables.
NIC-SP 4 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio
NIC-SP 5 Costos de endeudamiento
NIC-SP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las
entidades controladas
NIC-SP 7 Tratamiento contable de las inversiones en empresas
vinculadas
NIC-SP 8 Presentacin de informacin financiera sobre las
participaciones en asociaciones en participacin
NIC-SP 9 Ingresos provenientes de transacciones de intercambio
NIC-SP 10 Presentacin de informacin financiera en una economa
hiperinflacionaria
NIC-SP 11 Contratos de construccin (NO OFICIALIZADA)
NIC-SP 12 Existencias
NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento
NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general
NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelacin y presentacin
NIC-SP 16 Inversin inmobiliaria
NIC-SP 17 Inmuebles, maquinaria y equipo
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NIC-SP 18 Presentacin de informacin por segmentos
NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes
NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas
NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos
9.3 INSTRUCTIVOS DE APLCIACIJN OBLIGATORIA EN EL SECTOR
PBLICO
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica da a conocer la aplicacin
obligatoria de los instructivos contables en las entidades del Sector Pblico
siendo los siguientes:
Instructivo N 1 Documentos y Libros Contables
Instructivo N 2 Criterio de Valuacin de los Bienes del Activo Fijo,Mtodo y Porcentajes de Depreciacin y Amortizacin
de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pblica
Instructivo N 3 Provisin y Castigo de las Cuentas Incobrables
Instructivo N 4 Criterio de Valuacin de Recursos Naturales
Instructivo N 5 Estado de Flujos de Efectivo
Instructivo N 6 Periodicidad de Presentacin de Estados Financieros
y Presupuestarios
Instructivo N 7 Cierre Contable Informacin Contable que debern
presentar las Entidades Pblicas a la Cuenta General
de la Repblica
Instructivo N 8 Contabilizacin de los Documentos Cancelatorios -
Tesoro Pblico
Instructivo N 9: Revaluacin de Bienes del Activo Fijo
Instructivo N 10: Consolidacin de Informacin Contable de los
Gobiernos Locales Instructivo N 11 Diversas Normas
Instructivo N 12 Reestructuracin de Informacin y Documentacin
Contable Acciones a Realizar
Instructivo N 13 Instructivo Contable para efectuar Transferencias de
Saldos relacionados con el Personal, Recursos
Financieros, Bienes y Documentos en Aplicacin a la
Ley N 26922 - Ley Marco de Descentralizacin
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Contabilidad Gubernamental
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Instructivo N 14 Instructivo Contable para efectuar Transferencias de
Saldos relacionados con el Personal, Recursos
Financieros, Bienes y Documentos en Aplicacin al
Decreto de Urgencia N 030-98 Instructivo N 15 Proceso para facilitar la Transferencia de la
Informacin Contable de la Gestin Municipal
Instructivo N 16 Procedimiento de Contabilizacin del Endeudamiento
Pblico Interno y Externo
Instructivo N 17 Procedimiento de la Contabilizacin de la Construccin
de Nichos, Administracin de Cementerios y Servicios
Funerarios
Instructivo N 18 Procedimiento Contable de la Utilizacin de Recursos
Pblicos por la Modalidad de Encargos
Instructivo N 19 Proceso para Facilitar la Transferencia de la
Informacin Contable y Administrativa a las Nuevas
Autoridades Municipales
Instructivo N 20 Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a
Cargo del Estado
Instructivo N 21 Procedimiento para el Registro Contable de lasTransacciones derivadas del Proceso de Promocin de
la Inversin Privada
Instructivo N 22 Tratamiento Contable en los Gobiernos Locales para
Registrar la Transferencia de los Recursos Ordinarios
Recibidos
Instructivo N 23 Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la
Cuenta General de la Repblica
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SEMANA N 04
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACINY DEPRECIACIN DEL ACTIVO FIJO E
INFRAESTRUCTURA PBLICA
1. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Establecer la continuidad de la utilizacin de los documentos fuente y
Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable
Gubernamental Versin Actualizada Resolucin Directoral N 002-2010-
EF/93.01, a fin de tener una informacin suficientemente clara y detallada que
sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real
sustitucin financiera de cada entidad.
2. BASE LEGAL
- Ley N 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Plan Contable Gubernamental Versin 2010 Actualizada (Resolucin
Directoral N 002-2010-EF/93.01) DNCP.
- Decreto Supremo N 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organizacin y
Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su rgano Rector.
- Resolucin Jefatural N 009-92-EF/93.01.
- Decreto Ley N26002- Ley del Notario - Artculos N 112, 113, 114, 115,
116.
- Decreto Ley N 26501 Establece que los jueces de Paz Letrados y
Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y
otros que la Ley seale.
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Contabilidad Gubernamental
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1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
OBJETIVO
Dar a conocer los libros contables y registros que sern utilizados en el
Sistema de Contabilidad Gubernamental a nivel nacional, regional y local.
CONTENIDO
Libros contables principales y registros contables
Legalizacin de libros contables
A. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades
del Sector Pblico
Los Organismos del Sector Pblico Nacional, excepto Empresas Pblicas
continuarn registrando sus operaciones en los libros contables que a
continuacin se indican:
PRINCIPALES
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
REGISTROS
Caja
Libro Bancos (por cada una de las cuentas o sub cuentas corrientes)
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Fondos para Pagos en Efectivo
Otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades
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Contabilidad Gubernamental
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B. CONCEPTO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PRINCIPALES
Inventarios y Balances
El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar
sus operaciones el mismo que revelar:
- La relacin exacta de dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bienes
muebles e inmuebles, mercaderas y otros, que constituyan el activo de la
Entidad.
- La relacin exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si
las tuviere y que formen el pasivo de la Entidad.- Fijar en su caso, la diferencia exacta entre el activo y pasivo, que ser el
patrimonio con que inicia su gestin.
La entidad adems al finalizar el ejercicio reflejar en el mismo libro el
Inventario Final y Balance General de su Gestin.
- Este libro ser de foliacin simple.
- Cuando se trata de la creacin, fusin o transferencia de Activos, Pasivos y
Patrimonio a otra entidad, deber figurar en este libro y ser coincidente con
la verificacin fsica de los mismos.
Libro Diario
El libro Diario ser de foliacin simple y contendr en cada folio el movimiento
diario del debe y del haber.
Libro Mayor
En este libro principal se registrarn todas las cuentas asentadas en el libroDiario.
Registros
Caja
Utilizar el diseo que estime conveniente el usuario.
Registro de Ventas
Registro de Compras
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Contabilidad Gubernamental
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Fondo para Pagos en Efectivo
Se utilizar el documento denominado Rendicin del Fondo para Pagos en
Efectivo.
Bancos
Se deber aperturar por cada cuenta corriente.
El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deber
efectuarse en el formato Auxiliar Estndar del Sistema de Contabilidad
Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras.
En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por
Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; stos
registros debern tener una informacin ms detallada para facilitar su anlisis.
En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en
forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisicin, monto, fecha
de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de
su depreciacin y/o revaluacin.
1. Legalizacin de Libros Contables
- La funcin de registro, foliacin y rubricacin de los libros principales y
auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administracin u
oficinas que hagan sus veces en las entidades pblicas, excepto empresas;
para tal efecto se aperturar un registro en el que se inscribir antes de ser
usados.
- La legalizacin de los libros contables principales se efectuarn de acuerdo
a los dispositivos legales vigentes.
Comentario
Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre
y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
debern compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para
proceder a su legalizacin respectiva.
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2. MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIN Y DEPRECIACIN DEL
ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PBLICA
OBJETIVO
Reconocer la metodologa a seguir para la valuacin y depreciacin de los
bienes de capital del Estado.
FINALIDAD
Tiene por finalidad:
Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y organismo pblicos
descentralizados (OPD) para determinar los criterios de valuacin de los
bienes a efecto de ser considerados en la categora de bienes del activo
fijo e infraestructura pblica.
Establecer el mtodo y porcentajes de depreciacin sobre el valor de los
bienes materiales que conforman el activo fijo e infraestructura pblica.
Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo.
VALUACIN DEL ACTIVO FIJO E
INFRAESTRUCTURA PBLICA
CRITERIOS DE VALUACIN
Para la determinacin del valor de un bien considerado como activo fijo, se
tendr en cuenta lo siguiente:
BIENES ADQUIRIDOS
Al valor de adquisicin se adiciona fletes, seguros, impuestos, honorarios,
gastos de despacho, etc.
BIENES CONSTRUIDOS
Se adicionar gastos similares a los anteriores hasta ser utilizados.
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BIENES DONADOS
Cuando los bienes han sido adquiridos sin costo alguno, su registro en libros se
efectuar a precio de mercado.
BIENES TRANSFERIDOS
Son bienes recibidos o entregados por entidades del Sector Pblico, su registro
en libros ser el que tengan en la entidad cedente.
DEPRECIACIN DEL ACTIVO FIJO E
INFRAESTRUCTURA PBLICA
MTODOS Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIN
MTODO
Las Entidades del Sector Pblico responsables de efectuar la depreciacin de
los bienes del activo fijo utilizarn el Mtodo de Lnea Recta.
PORCENTAJESLos porcentajes anuales de depreciacin sern los siguientes:
- Edificios 3%
- Infraestructura Pblica 3%
- Maquinaria y Equipo 10%
- Equipo de Transporte 25%
- Muebles y Enseres 10%
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UNIDAD II
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
S
IS
T
E
M
A
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G
R
A
D
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DE
A
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CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL
SIAFSF
DIRECCIN NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PBLICO ME/F
DIRECCIN NACIONAL DEL
TESORO PBLICO ME/F.
DIRECCIN NACIONAL DE
CONTABILIDAD PBLICA ME/F
CONTRALORA GENERAL
DE LA REPBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
SUNAT
ORGANISMOS SECTORIALES
PBLICOS
UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS
(EXAMEN PARCIAL)
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UNIDAD II
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA
DEL SECTOR PUBLICO (SIAFSP)
El avance de la tecnologa est invadiendo el mundo a todos los sectores denuestra sociedad y por lo tanto, el sector pblico no poda quedar al margen deestos adelantos de la ciencia que exige a todos funcionarios y empleadosresponsables de la administracin de los recursos del Estado, es importante recordarque las entidades rectores del sistema son la Direccin Nacional de PresupuestoPblico, Direccin Nacional del Tesoro Pblico y la Direccin Nacional deContabilidad Pblica para que las operaciones que realizan las unidades ejecutorasestn en una central de Base de Datos como un sistema de Registro Unico deOperaciones de Gasto e Ingreso Presupuestario, teniendo como soporte el uso de
un centro de cmputo con terminales en cada entidad ejecutora.CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Expresa con propiedad el concepto. SIAF-SP Identifica y explica los componentes del SIAF-SP. Elabora un mapa conceptual con las entidades componentes del SIAF-SP y
describe el concepto y la importancia de cada entidad.
CONTENIDOS ACTITUDINALES
Valora la importancia del SIAF-SP en la ejecucin del presupuesto del sectorpblico.
Asume responsabilidad en la realizacin de los trabajos acadmicos.
CONTENIDOS CONCEPTUALES
SEMANA 05 Concepto de la Filosofa del Sistema Integrado deAdministracin Financiera SIAF-SP.Direccin Nacional del Presupuesto Pblico ME/F.
SEMANA 06 Direccin Nacional del Tesoro Pblico ME/F.Direccin Nacional de Contabilidad Pblica ME/F.
SEMANA 07 Contralora General de la RepblicaSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT.
SEMANA 08 Organismos Sectoriales Pblicos.Unidades Ejecutoras Pblicas.
Examen Parcial.
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AMBITOS DEL SISTEMA
Podemos decir que el Sistema tiene 2 mbitos claramente definidos, a
saber:
Registro nico
El concepto de Registro nico est relacionado con la simplificacin del
registro de las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos u el
envo de informacin a los rganos Rectores:
--- Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNP).
--- Direccin General de Tesoro Pblico (DGTP); y
--- Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (DNCP).
Gestin de Pagadura (Solo para las operaciones financiadas conrecursos del Tesoro Pblico)
Las UEs slo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las
Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Pblico (Fase Devengado
Aprobado). En base a estos Girados la DGTP emite las Autorizaciones de
Pago, las que son transmitidas al Banco de la Nacin (BN), cuyas oficinas a
nivel nacional pagan slo aquellos Cheques o Cartas Ordenes cargadas en su
Sistema, afectando recin en ese momento la cuenta principal de Tesoro
Pblico.En verdad, ms all que luego tenga que intervenir el Tesoro Pblico para la
Autorizacin de Pago, el Girado registrado por la EU termina en el BN, por lo
que podramos decir que los equipos SIAF que operan en las UEs son como
terminales del Tesoro Pblico para realizar el proceso de Pago a travs del BN.
IMPLANTACIN DEL SISTEMA
En el perodo 1997-1998 la tarea primordial del MEF ha sido la
Implantacin del SIAF-SP en todas las UEs del Gobierno Central y Regiones,
para cuyo logro se han realizado programas de entrenamiento, difusin y
pruebas.
Ha sido fundamental el nivel de credibilidad de los Usuarios en el Sistema,
el mismo que se ha consolidado durante este perodo. Debe destacarse muy
especialmente el enorme esfuerzo de los funcionarios de las UEs que han
participado en la etapa de Implantacin.
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Contabilidad Gubernamental
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PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA
A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial
de registro de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo y/o
complementando diversos registros y reportes de la DNP, la DGTP y la CPN.
El Mdulo Contable, por su parte, permite la obtencin de los Estados
Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector Contadura Pblica
(CPN) en el marco de la elaboracin de la Cuenta General de la Republica.
Cabe sealar que, 138 Pliegos (537 UEs) realizaron el Cierre Contables 2000
a travs del Mdulo Contable SIAF. En lo que va del ao 2001, todas las UEs
vienen trabajando su contabilidad mensual por el SIAF-SP. Esta informacin
que tambin llega al Pliego, en el caso de los Pliegos Integradores, es objeto
de revisin y consolidacin para su posterior envo a la CPN.
PRODUCTOS DEL SISTEMA
Mejora en la Gestin Financiera del Tesoro Pblico.
Base de Datos con informacin oportuna, confiable y cobertura adecuada.
Monitoreo por los Sectores y Pliegos de la Ejecucin del Presupuesto.
VENTAJAS DE LA BASE DE DATOS
Proporciona a los rganos Rectores informacin oportuna y consistente
Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales,
financieros y contables.
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CUADRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACIN FINANCIERA (SIAFSP)
OBJETIVO
Tener informacin en medios magnticos registrada por las entidades a nivel
nacional tanto, mensual, trimestral, semestral y al cierre del ejercicio para
integrarla al Sistema de la Cuenta General de la Repblica.
Direccin Nacional delPresupuesto Pblico
1. Presupuesto2. Calendario de
compromisos3. Evaluacin
Direccin Nacional delTesoro Pblico
1. Autorizacin de Giro
Direccin Nacional deContabilidad Pblica
1. Sistema Nacional deContabilidad
2. Cuenta General de laRepblica
Base de Datos
Tabla de Operaciones
Pa o
1. Compromisos2. Devengados3. Girados
1. Presupuestales2. Tesorera3. Contables
Autorizacin dePago
B.N.
CPC. Lui s A. Cueva Zamb rano
Contralora
SUNAT
UnidadEjecutora
Organismos
Sectoriales
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2. DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICOME/F
CONCEPTO
La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico es el rgano rector del
Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la
presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.
LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN DEL
PRESUPUESTO PBLICO SON:a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso
presupuestario;
b. Elaborar el ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d. Efectuar la programacin mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
Gastos;
e. Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; yf. Emitir opinin autorizada en materia presupuestal.
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO
El Presupuesto del Sector Pblico es el instrumento de programacin
econmica y financiera, de carcter anual y es aprobado por el Congreso de la
Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre
de cada ao.
INGRESOS DEL SECTOR PBLICO
Son Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del
Presupuesto del Sector Pblico, desagregados.
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GASTOS DEL SECTOR PBLICO
Los gastos del Estado estn agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de
Capital y Servicio de la Deuda, desagregados.
a. Gasto Corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin
de los servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o
al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las
obligaciones originadas por la deuda, sea interna o externa.
LA EJECUCIN DEL INGRESO Y GASTO DEL SECTOR PBLICO
La Ejecucin del Ingreso comprende las etapas de la estimacin,
determinacin y percepcin.
a. La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de
ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;
b. La determinacin es la identificacin del concepto, oportunidad y otros
elementos relativos a la realizacin del ingreso; y
c. La percepcin es la recaudacin, captacin u obtencin de los fondos
pblicos.
LA EJECUCIN DEL GASTO COMPRENDE LAS ETAPAS DEL COMPRO-
MISO, DEVENGADO Y PAGO
a. El compromiso es la afectacin preventiva del presupuesto de la entidad
por actos o disposiciones administrativas;
b. El devengado es la ejecucin definitiva de la asignacin presupuestaria
por el reconocimiento de una obligacin de pago; y
c. El pago es la extincin de la obligacin mediante la cancelacin de la
misma.
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CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA REPUBLICA VIGENTE
OBJETIVO
Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,
Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.
INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 . Recursos Ordinarios S/. % 2 . Recursos directamente recaudados S/. % 3 . Recursos por operaciones oficiales de crdito S/. %
4 . Donaciones y Transferencias S/. % 5 . Recursos determinados S/. % Canon y sobrecanon, regalas, rentas deaduanas y participacionesContribuciones a fondosFondo de Compensacin Municipal
TOTAL INGRESOS S/.EGRESOS
Gastos Corrientes6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. %
7 . Obligaciones Provisionales S/. % 8 . Bienes y Servicios S/. % 9 . Otros Gastos Corrientes S/. %
SUBTOTAL S/.GASTOS DE CAPITAL10 . Inversiones S/. % 11 . Inversiones Financieras S/. % 12 . Otros Gastos de Capital S/. %
SUBTOTAL S/.SERVICIO DE LA DEUDA
13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. % 14 . Amortizacin de la Deuda S/. % SUBTOTAL S/.
TOTAL EGRESOS S/.
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Contabilidad Gubernamental
35 FCCEF-USMP
A. ENTIDADES CONSIDERADAS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL
GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL SON:
GOBIERNO NACIONALEl Gobierno Nacional considera los Poderes del Estado; LEGISLATIVO,
EJECUTIVO, JUDICIAL y universidades pblicas, que se detalla a
continuacin:
1. Presidencia del Consejo de Ministros
2. Poder Judicial
3. Ministerio de Justicia
4. Ministerio del Interior5. Ministerio de Relaciones Exteriores
6. Ministerio de Economa y Finanzas
7. Ministerio de Educacin
8. Ministerio de Salud
9. Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
10. Ministerio de Agricultura
11. Ministerio de Energa y Minas
12. Contralora General
13. Defensora del Pueblo
14. Consejo Nacional de la Magistratura
15. Ministerio Pblico
16. Tribunal Constitucional
17. Ministerio de Defensa
18. Congreso de la Repblica
19. Jurado Nacional de Elecciones
20. Oficina Nacional de Procesos Electorales
21. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil
22. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
23. Ministerio de Transporte y Comunicaciones
24. Ministerio de Vivienda y Construccin
25. Ministerio de Medio Ambiente
26. Ministerio de la Produccin
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Contabilidad Gubernamental
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27. Ministerio de Promocin de la Mujer y Desarrollo Social
28. Ministerio de Cultura
29. Ministerio de Inclusin social
B. GOBIERNOS REGIONALES
Representado por 25 Regiones de todo el Pas que son:
C. GOBIERNOS LOCALES
Transferencia del Gobierno Central para el Fondo de Compensacin Municipal
y para el programa del Vaso de Leche.
D. UNIVERSIDADES PBLICAS
Que reciben recursos del Presupuesto del Sector Pblico.
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SEMANA N 06
DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICOME/F
DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICAM E/F
1. CONCEPTO
La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema
Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos,
directivas e instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias.
A. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL
TESORO PBLICO SON:
a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.
b. Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos.
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos
que administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y
e. Emitir opinin autorizada en materia de tesorera.
Constityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las
cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para asegurar
una gestin integral de los recursos financieros del Estado.
Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas de derecho
pblico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al
igual que a ESSALUD.
La Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacinuna cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los
fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios.
La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccin
Nacional del Tesoro Pblico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras
para la atencin del pago de las obligaciones contradas.
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Contabilidad Gubernamental
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B. LA DIRECCIN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PBLICODNEP
La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano rector del
Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su mbito en el marco de lo establecido en laLey, y otras relacionadas con el endeudamiento pblico.
C. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL
ENDEUDAMIENTO PBLICO SON:
a. Conducir la programacin, la concertacin y el desembolso de las operaciones
de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantas;
b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Pblico:
c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.
d. Desarrollar la administracin de pasivos; ye. Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional pudiendo
autorizarse la realizacin de gestiones financieras especficas a otras entidades
del Estado mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.
Las entidades y organismos pblicos del Sector Pblico estn impedidos de
efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucin de
operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y finanzas,
a travs de la Direccin nacional del Endeudamiento Pblico es la nica
entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
externo.
DIFERENCIA ENTRE
PRESUPUESTO PBLICO Y TESORO PUBLICO
OBJETIVO
Establecer la diferencia entre Presupuesto Pblico y Tesoro Pblico.
PRESUPUESTO
Estimacin de Ingresos y Gastos
para un determinado Ejercicio
Fiscal que empieza el 1 de
enero y culmina el 31 de
diciembre de cada ao de
acuerdo al Art. 77 de la
Constitucin Poltica del Per.
TESORO PBLICO
Es el control de la recaudacin
y distribucin financiera
mensual considerada en el
Presupuesto General de la
Repblica por concepto de la
recaudacin de impuestos
(renta, IGV, SC y otros).
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Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental
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DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICAME/F
2. CONCEPTO
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano rectordel Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido
por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e
instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Direccin Nacional de
Contabilidad Pblica, en el marco de la Administracin Financiera
del Estado, son:
a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemtico de
todas las transacciones de las entidades del Sector Pblico, con
incidencia en la situacin econmico-financiera;
b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestin de las
mismas;
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracin de
la Cuenta General de la Repblica;
d. Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; y
e. Otras de su competencia.
A. CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA
Definicin
La Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin
pblica que contiene informacin y anlisis de los resultados
presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en laactuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.
Alcance
Se encuentran sujetas a la rendicin de cuentas para la elaboracin
de la Cuenta General de la Repblica todas las entidades del sector
pblico sin excepcin comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
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Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental
40 FCCEF-USMP
Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General de la Repblica son:
a. Informar los resultados que la gestin pblica en los aspectos
presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y decumplimiento de metas;
b. Presentar el anlisis cuantitativo de la actuacin de las entidades del
sector pblico incluyendo los indicadores de gestin financiera:
c. Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones; y,
d. Facilitar el control y la fiscalizacin de la gestin pblica.
Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica
Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para laelaboracin de la Cuenta General de la Repblica, en el marco de lo
dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la
Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de
Contabilidad, en lo que sean pertinentes.
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica remite la Cuenta
General de la Repblica a la Contralora General de la Repblica para ser
auditada y a una Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un
plazo que vence el 30 de junio del ao siguiente al ejercicio fiscal materia
de rendicin de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas
a la presentacin oportuna de las rendiciones de cuentas.
La Contralora General de la Repblica y la Comisin Revisora del
Congreso de la Repblica promueven las acciones de control a que
hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.
B. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA
EstructuraLa estructura de la Cuenta General de la Repblica es la siguiente:
a. Producto bruto interno;
b. Ahorro e inversin;
c. Inflacin
d. Tipo de cambio;
e. Balanza de pagos;
f. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;
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Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental
41 FCCEF-USMP
g. Operaciones del sector pblico, brechas y resultados econmicos;
h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e
i. Otros considerados por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.
Sector Pblico
Contiene informacin integrada y consolidada del sector pblico, de
acuerdo al detalle siguiente:
a. Informacin Presupuestaria;
- Marco Legal del presupuesto de ingresos y egresos;
- Clasificacin econmica de ingresos y egresos;
- Clasificacin funcional y geogrfica de los egresos; y
- Estado de programacin y ejecucin del presupuesto.
b. Anlisis de resultados: Primario, econmico y financiero;
c. Informacin financiera:
- Balance general;
- Estado de gestin;
- Estado de cambios en el patrimonio neto;
- Estado en flujos de efectivo;
- Notas a los estados financieros; y
- Anlisis de estructura y evolucin de los estados e indicadores
financieros.
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SEMANA N 07
CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DEL PER
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIASUNAT
1. CONCEPTO
La Contralora General de la Repblica del Per es un organismo
constitucional autnomo del Estado Peruano encargado de controlar los
bienes y recursos pblicos del pas. Tiene su sede central en Jess Mara,
Lima, Per, y cuenta con 18 oficinas Regionales de Control a nivelnacional, ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Chiclayo, Cusco, Huancayo, Hunuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,
Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el rgano
superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente,
eficaz y econmico de los recursos del Per, la correcta gestin de la
deuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del
sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a control;
coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacionaly bienestar de la sociedad peruana.
La Contralora General tiene por misin dirigir y supervisar con
eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la
promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores
pblicos, as como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de
decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el
control social.
El actual Contralor General de la Repblica es Fuad Khoury Zarzar
desde el 13 de mayo del ao 2009.
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Funciones
1. Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta
General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica)
2. Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de
las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones
sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica)
3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer laos
requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional
se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitucin
Poltica)
4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la
Constitucin Poltica).
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
2. CONCEPTO
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es, de
acuerdo a su Ley de creacin, Ley N 24829 y su Ley General aprobada
por Decreto Legislativo N 501, una Institucin Pblica descentralizada del
Sector Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho
Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa,
funcional, tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N 061-2002-PCM.
Expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo
13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondan a esta entidad.
FINALIDADES
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria con las
facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de
administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
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Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepcin
de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las
aportaciones al seguro Social de Salud (ESSALUD) Y AL A Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la normaII del ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario
y, facultativamente, respecto tambin de obligaciones no tributarias de
ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios
interinstitucionales se establezca.
Administrar y controlar el trfico internacional de mercancas dentro
del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a
ley.
Facilitar las actividades econmicas de comercio exterior, as como
inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de
transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y
reprimir la comisin de delitos aduaneros.
Proponer la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras y
participar en la elaboracin de las mismas.
Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de
promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Las dems que seale la ley.
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SEMANA N 08
ORGANISMOS SECTORIALES PBLICOS
UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS
1. CONCEPTO
Son Organismos Pblicos Descentralizados con personera jurdica
de Derecho Pblico, que ejercen competencia sectorial pblica con el
grado de autonoma que le confiere la ley (Ley N 26922) Ley Marco de
Descentralizacin Art. 2 publicada el 03 de febrero de 1998.
ORGANISMOS SECTORIALES PBLICOS
a. Tribunal Constitucional del Per;
b. Jurado Nacional de EleccionesJNE
c. Oficina Nacional de Procesos Electorales;
d. Registro Nacional de Identificacin y Estado CivilRENIEC;
e. Defensora del Pueblo;
f. Contralora General de la Repblica;
g. Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI;h. Banco Central de Reserva (BCR);
i. Banco de la Nacin;
j. Instituto Nacional de Estadstica e InformticaINEI;
k. Superintendencia Nacional de Administracin TributariaSUNAT;
l. Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL;
m. Superintendencia de Banca y Seguros del PerSBS;
n. Instituto Nacional de Becas y Crdito EducativoINABEC;
o. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC);
p. Instituto Nacional PenitenciarioINPE;
q. Programa Nacional de Asistencia AlimentariaPRONAA;
r. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de LimaSEDAPAL;
s. Servicio Nacional de Meteorologa e HidrografaSENAMHI;
t. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud;
u. Superintendencia de Bienes Nacionales;
v. EssaludSeguro Social de Salud, y otros.
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UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS
2. CONCEPTO
Es el rea administrativa subordinada a una unidad responsable, en
la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario (delegacin u
rganos administrativos desconcentrados) con el propsito de cumplir con
eficiencia la misin encomendada; puede estar ubicada en un rea
geogrfica distinta a la unidad responsable. Por lo mismo, se
responsabiliza de llevar el registro contable de sus operaciones. Las
entidades que a continuacin se indica:
a. Banco de Materiales (BANMAT);
b. Organismos de Formalizacin de la Propiedad Informal;
c. EMAPA CAETE;
d. EMAPICA;
e. EMAPICA / ICA;
f. EMAPISCO;
g. Empresa nacional de Puertos S.A. (ENAPU);
h. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);
i. Fondo para la Reconstruccin Integral de las Zonas Afectadas por los
Sismos del 15 de agosto del 2007 (FORSUR);j. Instituto Nacional Penitenciario (INPE);
k. Instituto Peruano del Deporte (IPD);
l. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) Ministerio de
Agricultura;
m. Ministerio de Educacin / JICA;
n. Municipalidades Distritales de Provincias;
o. Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) Ministerio de
Educacin;p. Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC);
q. SEMAPACH;
r. Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (Ex
INRENA);
s. Sociedad de Beneficencia Pblica de Ica;
t. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica;
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UNIDAD III
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
P
L
A
N
CO
N
T
A
B
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GU
B
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R
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M
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2010Y
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A
ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE
GUBERNAMENTAL VERSIN ACTUALIZADA 2010
CUENTAS DE BALANCE
CUENTAS DE GESTIN
CUENTAS DE PRESUPUESTO Y DE ORDEN
APLICACIN PRCTICA
REGISTRO CONTABLE DEL LIBRO
DIARIO Y MAYOR
ASIENTOS CONTABLES
APLICACIN PRCTICA
REGISTRO CONTABLE DEL LIBRO
DIARIO Y MAYOR
ASIENTOS CONTABLES
APLICACIN PRCTICAREGISTRO CONTABLE DEL LIBRO
DIARIO Y MAYORASIENTOS CONTABLES
PRCTICA 2
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UNIDAD III
PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL VERSIN ACTUALIZADA 2010
Y SU APLICACIN PRCTICA
El Nuevo Plan Contable Gubernamental 2009, versin actualizada(Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01) como herramienta de laContabilidad Gubernamental permitir mejorar de manera sustancial el registroy procesamiento de la Informacin Contable.
As como la formulacin de los reportes exigidos en las rendiciones de
cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, lasCuentas Fiscales, las Cuentas Nacionales, el Planeamiento, la Fiscalizacin yel Control, como tambin de los reportes de gestin que contarn comomayores niveles de desagregacin y harn posible ampliar los niveles y lacalidad de anlisis contables como fundamento de la toma de decisiones, enlas Unidades Ejecutoras y pliegos del mbito del Sistema integrado deAdministracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP),el cual comprendeal Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
CONTENIDOS CONCEPTUALES
SEMANA 09 Estructura del Plan Contable Gubernamental versinactualizada 2010- Elemento (Cdigo)Cuentas de BalanceCuentas de GestinRegistro Contable del Libro Diario y Mayor:
Apertura del Activo, Pasivo y Patrimonio. Apertura de la Aprobacin del Presupuesto de Ingresos
y Gastos.
SEMANA 10 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:
Apertura y Rendicin del Fondo para pagos enefectivo.
Adquisicin de Bienes Corrientes y Bienes de Capital. Planilla de Remuneraciones, Planilla de Pensiones,
con recursos del Tesoro Pblico y RecursosDirectamente Recaudados
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SEMANA 11 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:
Transferencias recibidas y otorgadas de BienesCorrientes, Bienes de Capital y en Efectivo.
Donaciones recibidas en Bienes Corrientes, en Bienesde Capital y en Efectivo. Sobrante de Inventario. Baja de Bienes Corrientes y Bienes de Capital.
SEMANA 12 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:
Salidas de Bienes Corrientes del Almacn y Venta deBienes.
Para consumo, para transferir, para la produccin. Venta de Bienes Corrientes producidas por la entidad. Provisiones del Ejercicio.
Prctica 2.
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SEMANA N 09
ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL VERSIN
ACTUALIZADA 2010ELEMENTO (CDIGO) CUENTAS DE BALANCECUENTAS DE GESTIN
PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL
NUEVA VERSIN (INICIO 2009)RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2009-EF/93.01 (06.02.2009)
ESTRUCTURA
BALANCE ESTADO DE GESTIN
ELEMENTO CLASE ELEMENTO CLASE
1 ACTIVOS 4 INGRESOS2 PASIVOS 5 GASTOS3 PATRIMONIO 6 RESULTADOS9 CUENTAS DE ORDEN
PRESUPUESTO
ELEMENTO CLASE
8 PRESUPUESTO
ESTRUCTURAVERSIN ACTUALIZADA
RESOLUCIN DIRECTORAL N 002-2010-EF/93.01BALANCE ESTADO DE GESTIN
ELEMENTO ELEMENTO1 ACTIVOS 4 INGRESOS2 PASIVOS 5 GASTOS
3 PATRIMONIO 6 RESULTADOSPRESUPUESTO
Elemento
8 PRESUPUESTOORDENElemento
9 CUENTAS DE ORDEN
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PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL
NUEVA VERSIN (INICIO 2009) RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2009-EF/93.01 (06.02.2009)
CONTABILIDAD PATRIMONIAL O FINANCIERAPRESUPUESTO
CUENTAS DE BALANCE CUENTAS DE GESTIN
1. ACTIVO 2. PASIVO 4. INGRESOS 5. GASTOS 8. CUENTAS DE PRESUPUESTO
1101 CAJA Y BANCOS 2101 IMPUESTOS CONTRIB. Y OTROS 4101 IMPUESTO A LA RENTA5101 PERS. Y OBLIG. SOCIALES RETRIB. Y COMP. EN
EFECTIVO8101 PRESUPUESTO INST. DE APERTURA,
MODIF. Y PPTO. INST. MODIFIC.1201 CUENTAS POR COBRAR 2102 REMUN.PENS. Y BENEF. POR PAGAR 4102 IMPUESTO A LA PROPIEDAD 5102 OTRAS RETRIBUCIONES 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS
1202 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 2103 CUENTAS POR COBRAR 4103 IMPUESTO A LA PRODUCCIN Y EL CONSUMO 5103 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 8301 PRESUPUESTO DE GASTOS
1203 PRSTAMOS 2104 INTERMEDIACIN DE RECURSOS MONETARIOS 4104 IMP. SOBRE EL COMERCIO YLAS TRANSAC.INTERNAC. 5201 PENSIONES 8401 ASIGNAC. COMPROMETIDAS
1204 FIEICOMISO 2105 OBLIGAVCIONES TESORO PBLICO 4105 OTROS INGRESOS IMPOSITIVOS. 5202 PRESTACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL 8501 EJECUCIN DE INGRESOS1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR
ANTICIPADO 2201 OPERACIONES DE CRDITO 4106 CONTRIB. OBLIGATORIAS 5301 CONSUMO DE BIENES 8601 EJECUCIN DE GASTOS
1209 ESTIMACIN DE CUENTAS DE COBRANZADUDOSA Y RECLAMACIONES (CR)
2301 DEUDA PBLICA 4107 DEVOL. DE TRIBUTOS 5302 CONTRATACIN DE SERVICIOS
1301 BIENES Y SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO 2302 DEUDA DIRECTA A LARGO PLAZO 4201 CONTRIB. SOCIALES AL SISTEMA DE SUG.SOCIAL5401 DONAC.CTES. OTORGADAS EN EFECTIVO Y EN
BIENES
1302 BIENES PARA LA VENTA 2401 PROVISIONES 4202 OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES5402 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS
CORRIENTES
1303 BIENES DE ASISTENCIA SOCIAL 2501 INGRESOS DIFERIDOS 4301 VENTA DE BIENES5403 DONAC. DE CAPITAL OTORG. EN EFECT. Y EN
BIENES
1304 MATERIAS PRIMAS 4302 VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMINISTRATIVOS5404 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADAS DE
CAPITAL1305 MATER. AUXILIARES, SUMINISTR. Y REPUESTOS 4303 VENTA DE SERVICIOS 5501 SUBSIDIOS
1306 ENVASES Y EMBALAJES 3. PATRIMONIO 4401 DONAC. CTE. RECIB. EN EFECTIVO Y BIENES 5502 TRANSF. A INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO
1307 PRODUCTOS EN PROCESO 3101 HACIENDA NACIONAL 4402 TRASPASOS Y REMESAS RECIBIDAS CORRIENTES 5503 SUB. A PERS. NATURALES
1308 PRODUCTOS TERMINADOS 3202 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL 4403 DONAC. DE CAPITAL RECIBIDAS ENE FECT. Y EN BIENES5504 PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS. ADMINIST. Y
MULTAS GUBERNAMENT.
1309 BIENES EN TRNSITO 3301 RESERVAS 4404 TRASPASOS Y REMESAS DE CAPITAL RECIBIDAS 5505 INDEMNIZ. Y COMPENSACIONES
1310 DESVAL. DE BIENES CORRIENTES 3401 RESULTADOS ACUMULADOS 4501 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5506 OTROS GASTOS DIVERSOS
4502 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS 5601 INTERESES DE LA DEUDA
1401 INVERS. EN TITULOS Y VALORES 9. CUENTAS DE ORDEN 4503 APORTES POR REGULACIN 5602 COMIS. Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
1402 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 4504 TRANSF. VOLUNTARIAS DISTINTA A DONACIONES 5701 COSTO DE VTA. ACTIVOS NO FINANCIEROS1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 4505 INGRESOS DIVERSOS 5702 VALOR EN LIBRO DE ACTIVOS FINANCIEROS
1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS 9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 4601 VTA. DE EDIF. Y ESTRUCT. 5703 OTROS COSTOS DE VENTA
1503 VEHCULOS, MAQUINARIA Y OTROS 9103 VALORES Y GARANTIAS 4602 VTA. DE VEHIC. MAQ. Y OTROS 5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO
1504 INVERSIONES INTANGIBLES 9104 VALORES Y GARANTIAS POR CONTRA 4603 VENTA DE OTROS ACTIVOS 5802 PROVISIONES DEL EJERCICIO1505 ESTUDIOS Y PROYECTOS 9105 BIENES EN PRESTAMO, CUSTODIA Y NO DEPRECIABLE 4604 VENTA DE OBJETOS DE VALOR 6. RESULTADOS
1506 OBJETOS DE VALOR9106 CONTROL DE BIENES EN PRSTAMO, CUSTODIA Y NO
DEPRECIABLE4605 VENTA DE ACTIVOS NO PRODUCIDOS 6101 SUPERAVIT O DEFICIT
1507 OTROS ACTIVOS 9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES 4701 VTA. DE ACTIVOS FINANC.
1508 DEPREC. AMORTIZ. Y AGOTAM. 9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES
1601 TRASPASOS Y REMESAS 9109 CUENTAS DE CONTINGENCIAS
9110 CUENTAS DE CONTINGENCIA POR CONTRA
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SEMANAS N 10, 11 y 12
APLICACIN PRCTICAREGISTRO CONTABLE DEL LIBRO DIARIO Y MAYOR
IMPORTANCIA
Para la correcta aplicacin del Plan Contable Gubernamental en lasentidades del Gobierno, es necesario observar las NormasInternacionales de Contabilidad Sector Pblico (NICSP) y de la NormasInternacionales de Informacin Financiera (NIIF), as como las normasimpuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbresadministrativascontables.
EMPLEO DE LAS CUENTAS
A fin de permitir el registro detallado de las transacciones econmico-financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboracinde los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinmicaprevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamentalutilizaran las cuentas principales a cuatro dgitos.
REGISTRO CONTABLE
La contabilidad ser llevada en la lengua espaola y en monedanacional (nuevos soles) y segn el principio de la Partida Doble.
Todas las operaciones registras en los libros principales y auxiliares,debern ser efectuadas mediante el sustento del documento fuentedebidamente fechado y refrendado por los responsables.
Las transacciones financieras y presupuestarias debern serregistradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventario yBalance; as como en los libros auxiliares normados en el SistemaContable Gubernamental y otros registros que la entidad considere
necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtencin de lainformacin gerencial pertinente a sus necesidades.
Los libros y registros contables pueden ser llevados por medios;manual, mecanizado y procesamiento electrnico de datos, siempreque la informacin contenga todos los datos y referencias que seencuentran procesando mediante el Sistema SIAF.
Los libros, registros, documentos y dems evidencias sustentatoriasde las operaciones, sern conservadas durante el tiempo que sealanlos dispositivos legales vigentes.
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FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES
El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada ao, salvo que la
entidad obtenga autorizacin para el cierre en fecha distinta.
CASO PRCTICOMINISTERIO DE LA PRODUCCIN
1. Se registra el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobados
PRESUPUESTO DE INGRESOS 25,000.00
Recursos Directamente Recaudados 25,000.00
PRESUPUESTO DE GASTOS 340,000.00
Recursos Ordinarios 315,000.00
Recursos Directamente Recaudados 25,000.00
2. Se inicia el ejercicio con los siguientes activos, pasivo y patrimonio
Caja y Bancos 12,000.00
Cuentas por cobrar 45,500.00
Suministros 20,800.00
Gastos pagados por anticipado 5,670.00
Inmueble Maquinaria y Equipo 57,500.00
Depreciacin Acumulada 32,270.00
Cuentas por pagar 6,700.00
Hacienda Nacional 90,000.00
Hacienda Nacional Adicional 10,000.00Resultados Acumulados 2,500.00
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3. Se registra la acotacin y cobro por concepto de tasas de administracin
por S/. 4,000.00, se efecta el depsito en cta.cte como Recursos
Directamente Recaudados.
4. Se aprueba la orden de compra N 0455 para la compra de tiles de
escritorio por S/. 5,430.00.
5. Se aprueba la orden de servicios N 0122 para el pago de telfonos por
S/ 5,212.00.
6. Se registra la Planilla de sueldos del personal por S/. 50,000.00considerando las cargas sociales y los descuentos de ley.
7. Se cancela con recursos ordinarios la planilla de sueldos, las retenciones
y cargas sociales.
8. Se registra la atencin de la orden de compra N 0455 y se ingresan los
tiles de escritorio a los almacenes.
9. Se registra la atencin de las ordenes de servicios N 0122.
10. Se dan salida de los almacenes segn ordenes de pedidos suministros
por S/. 2,500.00.
11. Se gira un cheque para la cancelacin de la orden de compra N 0455.
12. Se gira un cheque para la cancelacin de parte de la orden de servicios
N 0122 por S/. 3,400.00.
13. Se aprueba la orden de compra N 0458 para la compra de una
computadora por S/. 5,400.00.
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14. Nos atienden la orden de compra N 0458 recibiendo la computadora en
los almacenes.
15. Se registra una depreciacin del activo fijo por S/. 580.00.
16. Se registra una disminucin del presupuesto de gastos del ejercicio por
S/. 10,000.00.
17. Se registra una disminucin del presupuesto de ingresos del ejercicio por
S/. 10,000.00.
18. Se registra en el Balance Constructivo la transferencia de la Hacienda
Nacional Adicional a la Hacienda Nacional, al final del ejercicio.
19. Se realizan los asientos de cierre de la contabilidad financiera y
presupuestaria.
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LIBRO DIARIODEBE HABER
Operacin 1.- Registro de Presupuesto y Gastos
------------------------------------- 1 -------------------------------------8101 PRESUP.INSTIT.DE APERTURA, MODIFIC. 340,000.00
Y PRESUP.INSTITUC.MODIFICADO8101.01 Recursos Ordinarios 315,000.00
8101.02 Recursos Directamente Re 25,000.00
8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 340,000.008301.01 Recursos Ordinarios 315,000.00
8301.02 Recursos Directamente Re 25,000.00
Por la aprobacin del presupuesto de gastos
------------------------------------- 2 -------------------------------------
8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 25,000.00
8201.02 Recursos Directamente Recaudados8101 PRESUP INSTIT DE APERTURA, MODIFICAC
Y PRESUP INSTITUC.MODIFICADO 25,000.008101.02 Recursos Directamente Recaudados
Por la aprobacion del presupuesto de ingresos
Operacin 2.- Por el Activo, Pasivo y Patrimonio
------------------------------------- 3 -------------------------------------
1101 CAJA Y BANCOS 12,000.001101.0301 Cuentas corrientes
1201 CUENTAS POR COBRAR 45,500.001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias
1301 BIENES SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO 20,800.001301.05 Materiales y Utiles
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOSPOR ANTICIPADO 5,670.001205.01 Seguros Pagados por Anticipado
1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 57,500.001503.01 Vehiculos
1508 DEPREC.AMORTIZACIN Y AGOTAMIENTO 32,270.001508.01 Deprec.Acum.Edificios y Estructuras
2103 CUENTAS POR PAGAR 6,700.002103.01 Bienes y Servicios por Pagar
3101 HACIENDA NACIONAL 90,000.003101.01 Capitalizacin Hacienda Nacional Adicional
3201 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL 10,000.003201.01 Traspasos y Remesas
3401 RESULTADOS ACUMULADOS 2,500.003401.01 Supervit Acumulado
Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al inicio del ejercicio
Operacin 3.- Registro y cobro de las tasas de administracion
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CONTABILIDAD PRESUPUESTARIADEBE HABER
------------------------------------- 4 -------------------------------------
8501 EJECUCION DE INGRESOS 4,000.005801.02 Recursos Directamente Recaudados
8201 PRESUPUESTOS DE INGRESOS 4,000.008201.02 Recursos Directamente Recaudados
Por el ingresos registrados en el area de presupuesto
por concepto de tasas.
CONTABILIDAD FINANCIERA
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1201 CUENTAS POR COBRAR 4,000.001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias
4302 VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMINISTRATIVAS 4,000.004302.01 Derechos administrativos Generales
Por la acotacion de los ingresos por concepto de tasas
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1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.01 Caja
1201 CUENTAS POR COBRAR 40001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias
Por la Cobranza de las tasas recibidos en caja
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1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.0301 Cuentas corrientes
1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.01 Caja
Por el deposito en cuenta corriente de los ingresos
recibidos por concepto de tasas.
Operacin 4.- Por la aprobacion de la orden de compra
CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA------------------------------------- 8 -------------------------------------
8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 5,430.008301.01 Recusos Ordinarios
8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 5,430.008401.01 Recursos Ordinarios
Por el compromiso de la orden de compra N 0455