BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
Direc.: U Julián Clavería, 11 Depósito Legal: 0t2532-82 Lunes, 24 de Mayo de 1993 Núm. 118
SUMARIO PBgs. -
1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Ley 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Astunas para 1993 ...................... . 3649
1. PRINCIPADO DE ASTURIAS
- DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1993.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Princi- pado de Asturias para 1993.
Preámbulo
Duratite los últimas ejercicios presupuestarios se han integrado en los
Presupuestos Generaks de/ Principado los Entes y Empresas de carBcterpúblico,
completando de esta forma la presentacidn de las cuentas del Sector Pdblico
fbgi0n8l y consolidando la institución presupuestaria en el dmbito de la
Comunidad Autdnoma. Se ha avanzado, igualmente, en le prewpuestacidn por
objetivos como uno de los elementos fundamentaks a la hora de awgnar el
gasto público.
Elavance cuelir.tivo en este proceso esprecisamente uno de los objetivos
de la presente Lay y en el que se pretende seguir ahondando dentro de la
corriente imperante en el conjunto de las Administraciones Mbiices y en
consonancia con lo dispuesto en el a&ulo 2 1.3 de la Ley Orgdnica Wf980, de
23 de septiembre, da Fínencieción de las Ebmunidades Autdnomas.
El objetivo básico, smpem, de este Ley es contribuir a paliar de forma
active ios probkmas que dentro de los distintos sectores productivos padece el
Mn&wdo de AZhrri8S considerando el Bmbllo competencisl que le es propio y
las dispodbiüdades de r rcums existentes.
Pera ello, y respetando las popolas de protección social y mefira de
mfraestructuras habitueks en anteriores qercicios. se ha insistido en medidas
incentivadoras para la ereacidn de empleo y promoeidn industrial sin descuidar
el sector agrario, desünatsrio de buena parte de las inversiones que se incluyen
en este documento presupuestario.
No obstante lo anterior, se ha buscado tambien un adecuado equilibrio
financkmpara no hipotecdr elsostenimento en el futuro de los actuales niveks
da gasto e inversión que, en caso contrado, se verlan comprometidos.
Se integra por vez primera el presupuesto de /a Sociedad "Puerto Norte
de San Esteban ", cuyo objetivo es dinamzar toda una comarca de forma que la
misma se constituya en elemento adicional de desarrollo.
T I T U L O 1
DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
C A P I T U L O 1
D. las &¡tos y su fk>.nclacidn
Articulo 7. Ilmbim de las Plssupuartos Generaks del Prindpedo de Asidas
En los los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el
ejercicio de 1993 se integran:
al El Presupuesto del Principado.
61 Los Presupuestos de los Organismos Autdnomos del Principado: Centro
Regional de Bellas Artes, Instituto de Fomento Regional, Oquesta
Sinfdnice del Principedo de Astunas, Consejo Econdmico y Social,
Consejo de la Juventud, Com'wSIón Reglonal del Banco de Terras y
Establecimientos Rew'denciales para Ancianos.
cl Los Presupuestos de los Entes Pdblicos del Principado: Consorcio de
Extinción de Incendios, Salvamento y Proteccidn Civil del Principado de
Asturias, Consorcio para la Gestión del Museo Etnogrdfico de Grandas de
Salime y Real Instituto de Estudios Asturianos.
dl Los Presupuestos de las Empresas Públicas de cardcter mercantil. con
partkipacidn mayoriteris del Principado en su ceplpltaI so&: Sociedad
Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Asturiana
de Estudios Econdmicos e lnd~~tr i8kS ISADEII, Productora de Programas
del Principedo de Asturias, SEDES, Sociedad Mixta de Gestión y
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Rvmocidn del Sudo ISOGEPSA), Viviendas del Principado IVIPASAI,
Eqoresa Astunbna de Servkios Agrwios IEASA), Puerto Norte San
Esteban, Sodedad Inmoblliark, del Real Sitio de Covadmga, Hostelerk,
Asturiana IHOASAI, Inspacci6n TBcnica de Vehlculos IINASAI, Sociedad
Regional de hmocidn ISRP).
Artlculo 2. Cníditoz ku'cMar y su Ik>anciación
1. En el estado de gastos del Presupuesto del Principado se consignan
créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de
96.187.056.000 pesetas cuya financiación figura en el estado de ingresos con
el siguiente detalle:
al Derechos econdmicos a liquidar en el ejercicio por un importe estimado
de 8 1.28 7.056.000 pesetas.
b) Operaciones de endeudm'entopor un importe 74.900.000.000 pesetas.
2. Los Presupuestos de los Organismos Autdnomos del Principado tienen
el siguiente detalle en sus estados de ingresos y gastos, en pesetas:
- Cwm Rwional de Bel l~ Artes 225.584.000 225.584.000
- Institm de Fomento Rugiond 1.175.236.000 1.175.236.000
- Orqwste Sinfdnica del Rincipado de Asfurias 470.988.000 4 70.988.000
- Consejo Econdmico y Socid 39.275.000 39.275.000
- Conseja da la Juventud 27.320.000 27.320.000
- Com*ibn Rugiond dd üanco de Times 95.534.000 95.534.000
- EstsblSemn(0~ R-s pwa Ancianos 949.754.000 949.754.000
3. Los Presupuestos de los Entes Públicos del Principado tienen el
siguiente detalle en sus estados de ingresos y gastos, en pesetas:
- Consorcio de Exrincidn de lncsndios, Sslvamento y Roteccián Civil ddslFrk&ío de Asnnies 910.000.000 910.000.000
- Consorcio para la GestMn dd Muaeo EmoOINico
Grandaa da .%he 7.968.000 7.968.000
- R d Instituto de & d o s Aaruiaot 23.600.000 23.600.W
4. Las Empresas PLSblicas de cardcter mercantil, con participacidn
mayoritaria del Principado en su capital social, presentan -sin perjuklo de
modificaciones posteriores derivadas de su gestidn y con independencia de la
rendiUdn de cuentas y mecanismos de controlque correspondan- los siguientes
Presupuestos administrativos, en pesetar
- Sodadwj Asrutivu d. Es~dks E c m e d c m
e IdntMas lSAOEll 136.134.000 136.134.000
- P r o d u C l W a d a ~ r m m d e l ~ de Astuia 190.395.000 190.395.000
- SEDES 3.332.200.000 3.332.200.000
- Sochdad Mixta de Gestidn y hmwci6n
dd ISOGEPSAI 4.735.990.000 4.735.990.000
- Viviendas dd Pni,cipedo IVIPASAI 88.105.000
- Empress AstmW)ana de Snvleios Aoruios
/USA1 165.1 17.000
- Pwrto Norte Sen Esteban 277.358.000
- Sociedad Inmobiliaia del Real Sifio de
covdonoa 121.800.000
- HottdNI. Astunins IHOASAl 1.014.500.000
- Insr>ección Tbcnica de Vehkulos IllYASAl 334.601.000
- Sociedad Regional de Romoción ISRPl 827.918.000
ArtIculo 3. ükt&uWn Ilrnci0n.l del gasto
El Importe consolidado de los estados de gastos de los Presupuestos del
Principado y de sus Organismos Autdnomos se desagrega por funciones de
acuerdo con el siguiente detalle, en pesetas:
Es3ehis - Deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.757.840.000 - Alta Direccidn de la Comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 990.825.000
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Administrackin General 2.277.939.000
- Seguridad y Proteccidn Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 967.751.000 - Seguridad Social y Proteccidn Social . . . . . . . . . . . . . . . 9.122.394.000 - Promocidn Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.892.926.000 - Sanidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.815.356.000 . Educscidn ................................... 786.468.000 - Vivienda y Urbanismo .......................... 7.123.642.000 - Bienesta(-Comuniteno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1 OO. 9 19.000
- Cult~ra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.691.716.000 - Infraestructuras bdsicas de transporte . . . . . . . . . . . . . . 18.147.954.000 - Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.092.74 1.000 - Infraestructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.233.35 1.000 - lnvestigacidn Cientlfica, Thcnica y Aplicada . . . . . . . . . . . . 694.822.000 . Regulacidn Econdmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.8 10.125. 000
Regulaci6n Comercid 1 71. 915.000 - ........................... Regulacidn Financien 425.334.000 - ...........................
- ~gricultupd, Ganaderla y Pesca .................... 3.283.374.000 Industria .6.642.593.000 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mineda 393.466.000 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Turismo .................................... 831.009.000
En d Presupuesto del Principado se consignan créditos para la tealizaclón
de transferencias internas por el siguiente importe y a los siguientes entes:
- a Organismos Autdnomos: 1.916.287.000 pesetas
- a Entes Füblicos: 92 1.000.000 pesetas
- a Emresas Füblkas: . 768.000.000 pesetas
Artlculo 5. Bsrniicks f iscah
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman
en 2.639.825.900 pesetas.
l. Los MWitos autorizados en tos estados de gastos del &supuesto del
Prk>c@do y del da sus Orpanismos Autdnomos tendrdn wrdcter /imitativo y
vlnculmte, de acuerdo con su cladficscMn orgdnica, funcione/ y econbmics a
nivel de concepto o, en w caso, subconcelpm. Por tanto, no podrán adquirfme
co~romlsos de gasto por cuantle superior a su rinporte, siendo nulos da pleno
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derecho los actos admlnstrativos y las disposicionesgenerales con rango inferior
a la ley que infrinjan esta nomie, sin perjucio de las responsabilidades a que
haya lugar.
2. No obstante, los crdiros comprendidos en el Capltulo 1, "Gastos de
Personal", y 11, .Gastos en bienes corrientes y servicios", podrdn tener cardcter
vinculante a nivel de articulo.
3. La Consejerla de Hacienda, Economla y Pianificecidn podrd dictar las
instrucciones y realizar las adaptaciones técnicas oportunas para el desarrollo de
lo contenido en el pdrrafo anterior.
4. La contabilizacidn de los créditos se hard al nivel en que figuren en los
estados de gastos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de la vinculacidn que se
establezca para los mismos.
C A P I T U L O 11
Artlculo 7. Ptikrcipiar gernebs de las modificacioms de créditos
Sin peduicio de /o dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de
rCgnnen econdmico y presupuestario del Principado de Asturias y demás
disposiciones en materia presupuestaria, en lo que no resulten modificad¿% por
esta Ley, las modificaciones de los creditos se atendrdn a las siguientes normar
a) El Consejo de Gobierno, a pmpuesta del Consejero de Hacienda,
Economh y flanifiwcidn, podrd autorizar modificaciones de cr&ito en los
capltulos VI// "Activos Financieros' y IX "Pasivos Financieros" del presupuesto
de gastos en los mismo casos y con iddnticas limiiaciones que las establecidas
pan las modif~caciones de crédito en las operaciones de capital.
b) Cuwdo en ía liquidacldn del Resupuesto del Principado o del
Presupuesto de sus Organismos Autdnomos se obtenga un superdvit de liquida-
ción, la Consejerla de Hacienda, Economla y Planificacidn podrb destinar el
mismo a financiar el presupuesto de gastos del Ente en el cual se produzca el
superdvit. Cuando el superdvit de liquidacidn se utilice para financiar una
modificaddn prewpuestaris, dsta adoptad la forma de habiliracidn en el estado
de gastos, dendo compstente para su aprobacidn el Consejero de Hacienda,
Economls y PIenlficacIdn.
cl Cuando 8 tmvés de una modificacidn de creditos se creen conceptos
pmsupuestarios que supongan ie qpwkidnde de denominaciones nominativas para
& conceJMn de subvendones, el drgano competente para su apmbacidn sed el
Consejo de GobhKno teniendo, en tales supuestos, los cMitos que resulten
habiiitados bual consMeraci6n ionnal que los especificamente condgnados en
si estado de gastos de a pmsente Ley.
dl El ConsNm de Hacienda, Economia y Planificación podrá aprobar la
spertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando ie misma
sea necesaria para aplicar ingresos no previstos efectivamente.pen:IbMos o que
se percibirdn por derechos reconocidos al iiincipado. En este clltimo caso, y con
c.nlct.wprsvio a h .psrtum delconcepto, la Intervención General del Mncipedo
Informar6 sobre la valid& de le doeumentsclón aportada como justificante del
derecho reconocido.
e/ Cuando en base a io dispuesto en el articulo 39 de la Ley 6/1986, de
31 de mayo, de régimen econdmlco y presupuestario del PIincipado, se
aprueben habilltsclones de crédito, el Consejero de Hacienda, Economia y
Hanilkecibn podrá autorizar la aperiun de los anlculos y conceptos adacusdos
en el estado de gastos vigente.
Articulo B. Translbrrnaiu d. uWnos
1. Les transferencias de crédito podrdn dar lugar a la apertura de artlculos
o conceptos presupuestarios siempre que no exista denominacidn adecuada en
el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.
2. La autorizacidn de la apertura a que hace referencia elapartado anterior
sed competencia del Consejero de Hacienda, Economla y Planiflcacidn, salvo en
aquellas transferencias que deban serapmbadas por el Consejo de Goblerno, en
cuyo caso corresponder6 a &e.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.
Economk, y Plenlf~cacidn, podrá autorizar transferencias entre crdditos para
operaciones da capital de distintas Secciones cuando se efectúen en aplicacidn
de lo dispuesto en el Decreto 98/1989, de 22 de septiembre, en materis del uno
por ciento cultural.
Artfculo 9. improvistos y íunciones m daslffcadas
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Economla y Planificacidn, podrd autorizar transferencias de credito desde el
programa 633A. "Imprevistos y funciones no clasifcadas: a los capltulos
respectivos de /os d e d s programas de gasto.
2. En el expediente de modi/cacidn presupuestaria que se incoe de
conformidad con lo establecido en eiperrafo anterior, la Consejerla que solicite
la transferencia debed justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia
mediante los mecanismos previstos en los artlculos 38 y 39 de la Ley 6/1986,
de 31 de mayo, de regimen econdmico y presupuestario del Principado de
Astud%s
3. El Consejo de Gobierno dar6 cuenta a la Junta General del Principado,
en el plazo de un mes, de todo expediente de modificacidn presupuestaria que
se apruebe con cargo al programa 633.
1. Se consideran ampliabies los siguientes crdditos del esrado de gastos,
excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva
para 1993:
a) Los que figuran relacionados en el número 1 del Anexo 15 "Crdditos
AmpCabIes", destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el llmite de
los respectivos ingresos por reintegros.
b/ Los crdditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de
operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses
y amortizaciones delprincipal, como por gastos derivados de las operaciones de
emisidn, constitucidn, conversldn, canje o amortización.
C) LOS que figuran detallados en el número 2 dp1 Anexo lo, "Creditos
Ampliables", en la medida y cuantía que la efectiva reiaudacidn de los derechos
afectados a los mismos sea superiora la prevista lnicislmente en el presupuesto
de ingresos. No obstante, el Consejero de Haclenda, Economla y flanificacidn
podre autorizar la ampliación de cMitos contenidos en el númem 2 del Anexo
citado con el simple reconocimiento del derecho a travds de asignacidn
providonal o definhhra u otro documento que se considere sufkiente, en
aquellos casos en que la natunleza del ingreso lo requiera.
d] Los que figuran relacionados en el número 3 del Anexo 1 "Creditos
Ampliables: en funcidn del reconocimiento de obligaciones especificas por
encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.
3652 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-v-93
2. Todo expediente de ampliacidn de creditos estad necesariamente
equilibrado y hard referencia a la fuente de financiacidn del mayor credito.
T I T U L O 11
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
Articulo 1 l. Retenciones de crédito
1. La lntervencidn General del Principado de Asturias efectuar8 una
retencidn contable en los crhditos que se relacionan en el Anexo 29
"Retenciones de Crediro : en los t6minos y condiciones que en el mismo se
determinan.
2. La liberacidn de la retencidn efectuada se hará cuando se cumplan las
condiciones seAaIadas para cada caso en el propio Anexo 24
3. Cuando, con posterioridad a la aprobacidn de esta Ley, se produzcan
circunstancias no previstas que alteren de forma evidenfe, desde el punto de
vista financiero. las condiciones de la retencidn, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Hacienda, Economla y Planificacidn, podrá readecuar
la retencidn efectuada a la nueva situacidn.
4. Para el cumplimieno de lo dispuesto en el apartado anterior, serd
necesario que la Consejerla u Organo gestor en el que se haya efectuado la
retencidn formule una propuesta motivada de alteracidn de las condiciones de
la retencidn ante la Consejerfa de Hacienda, Economla y Planificacidn. Dicha
propuesta no podrd basarse en razones de oportunidad, sino en circunstancias externas que modifiquen las condiciones de la retención.
5. De las operaciones descritas en los apartados anteriores se dar8 cuenta
a la Comisidn de Hacienda, Economía y Presupuesto de la Junta General del
Princioado.
6. La vigencia de este artlculo sera exclusiva para el ejercicio
presupuestario de 1993.
1. El cddito presupuestario 16.01-4 1 1A-420, destinado a le financiacidn
de las obl@aciones derivadas del Convenio de 13 de diciembre de 1989 entre
la Comunidad Autdnoma y el INSALUD para la gestidn del Hospital General de
Asturias por dicho Instltuto. se abonar4 de la siguiente forma:
- El 80 por ciento por cuartas partes al comienzo de cada trimestre.
- El 20 por ciento restante cuendo la AdministracWn del Estado ejecute la
liquidacidn definitive del porcentaje de participacidn provincial en los
ingresos del Estado.
2. La vigencia de este artlculo ser6 exclusiva para el ejercicio
presupuestario de 1993.
Artlculo 13. l n p o mlnmo de Inserción
1. A los efectos contemplados en elartlculo 8 de la Ley 6/1991, de 5 de
abril, de ingreso mlnimo de insercidn, el crddito mdximo asignado para este
concepto se fija en mil trescientos millones de pesetas.
, 2. A los efectos contemplados en el artlculo 9.2 de la Ley 6/1991, de 5
de ebrll, el monto anual de la cuanrla bdsica de la prestacidn peribdica del
ingreso mlnho de insercibn, promateado en doce mensualidades, serd, en el
presente ejercicio, iguel al que resulte de la cuantla fijada para las pensiones de
jubilacidn e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
3. Cuando el hogar independiente es16 constituido por mds de una
persona, a la cuantfa bdsica de la prestacidn se le sumardn seis mil ciento treinta
y cuatro pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el
beneficiarlo responssble.
T I T U L O 111
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
Arriculo 14. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos
cargos de la Admhistrack5n del Principado de Asturias.
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos -argos de la Administracidn
del Principado de Asturias percibirán en 1993 unas retribuciones integras
identicas a las devengadas en el ejercicio 1992.
Artlculo 15. Reíflbuclones d d prn0n.l de la Admlnlstr.cibn del Principado d.
Asturlas no someihio 8 la bghI.cldn IibW
1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal
funcionar10 perteneciente a la Adminlstracidn del Principado de Asturias y
Organismos Autónomos del Principado experimentardn, aplicado en las cuantlas
y de acuerdo con los reglmenes retributivos vigentes en 1992, un incremento
porcentual Wntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1993 para el personal de an4loga naturaleza, sin perjuicio del
resultado individua/ de la aplicacldn de dicho incremento.
2. Los complementos personales y transitorios, que serdn absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el 8170 1993, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento
procentual fijado en el apartado 1.
3. A efectos de la absorcidn prevista en el apartado enterior, los
incrementos de retribuciones que se puedan produqr se computar4n en el 50 por
ciento de su importe, entendiendo que tienen el'cardcter de absorbibles: el
sueldo, referido a catorce mensualidedes, el complemento de destino y el
complemento especifico. En ningún caso se considerardn los trienios, el
complemento de productividad n/ las gratilicaciones por servicios
extraordinarios.
4. Los funcionarios interinos perciblrdn el 100 por clento de las
retribuciones bdsicds, excluidos los trienios, correspondientes algrupo en el que
estd incluido el cuerpo o escala a que estdn adscritos y el 100 por ciento de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempetíen.
24-V-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3653
Articulo 16. Retribuciones del personal laboral de k AdminlPtracidn del
Princip.do de Asturlas
1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal
laboral perteneciente a la Administracidn del Principado de Asturias y
Organismos Autdnomos del Principado experimentardn, aplicado en las cuantias
y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1992, un incremento
porcentualiddntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
1993 para elpersonal de andloga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual
de la aplicecidn de dicho incremento.
2. Le aplicacidn de lo dispuesto en el apartado anterior se efectuar6 de
conformidad con lo establecido en el articulo 20 de esta Ley.
Articulo 17. Retribuciones de otro rlpo de personal
1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal
eventual que preste sus servicios en la Administracidn del Principado y los
Organismos Autdnomos del mismo experimentardn, con respecto a las recono-
cidas en 1992, un incremento porcentual id4ntico al fijado en la presente Ley
para el personal a que hace referencia el artlculo 15.
2. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal
temporal que preste sus servicios en la Administracidn del Principado y los
Organismos Autdnomos delmismo experimentardn, con respecto a les reconoci-
das en 1992, un incrementoporcentualid4ntico al fijado en la presente Ley para
el personal a que hace referencia el articulo 16.
3. Con efectos de 1 de enero de 1993 las retribuciones del personal
sometido a contrato de alta direccidn que preste sus servicios en la Administra-
cidn del Principado y Organismos Autdnomos del mismo experimentardn, con
respecto a las reconocidas en 1992, un incremento porcentualiddntico al fijado
en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artlculo 15.
Articulo 18. Provisión sociJ y de panond
Con independencia de lo dispuesto en los articulas anteriores, la
Administracidn del Principado, con el objeto de desarrollar procesos de
autoorganizacidn y politica de personal, podrd aplicar los fondos
complementarios consignados en elpresupuesto de acuerdo con los criterios que
previamente se determinen.
ArtIculo 19. Aumento de ks retribuciones en casos especiáles
1. Las retribuciones Integras de los funcionarios sanitarios locales que
presten servicios en cualquiera de los entes de la Administracidn del Principado
de Asturias y no estdn adscritos a puestos de trabajo catalogados experi-
mentaran un incremento porcentualid4ntico al fijado para los funcionarios de la
Administracidn del Principado sobre las correspondientes retribuciones bdsicas
percibidas en 1992.
2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa
destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Consejo de
Gobierno adecuar8 el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en
la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenacidn de la Funcidn Pública del
Pfinci~ado de Asturias.
Articulo 20. Determinacidn de masa salarial
1. Con cardcter previo al comienzo de las negociaciones de convenios O
acuerdos colectivos que se celebren en el ario 1993, deberd solicitarse de la
Consejeria de Hacienda, Economía y Planificacidn la correspondien te autorizacidn
de masa salarial que, dentro de las consignacionespresupuestarias, cuantifique
el límite mdximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia
de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las
retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1992 distinguiendo entre
retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personalno sujeto
a convenio colectivo, cuya retribucidn, en todo o en parte, venga determinada
por contrato individual, deberdn, igualmente, comunicarse a la Consejeria de
Hacienda, Economia y Planificacidn las retribuciones satisfechas y devengadas
durante 1992.
2. Se entenderd por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto
de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos
variables para el total de la plantilla del Centro, exceptudndose en todo caso:
al prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
bl cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador,
cl gastos de acción social, y
dl gratificaciones e indemnizaciones devengadas
3. Los incrementos de la masa salarial se calculardn en t4rminos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparacidn, tanto en lo que
respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mimo, como al
r4gimen retributivo, computdndose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial
aslobtenida para 1993 deberdn satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
persmal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del ejercicio.
4. Serd preciso informe favorable de la Consejeria de Interior y
Administraciones Públicas y de la Consejeria de Hacienda, Economia y Planifi-
cacidn para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal laboralal servicio del Principado y sus Organismos Autdnomos, a cuyo
objeto los Centros Gestores remitirdn a las Consejerlas citadas el proyecto de
pacto, con cardcter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe
econdmico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.
5. A los efectos dispuestos en el apartado anterior se entenderd por
determinacidn o modificacidn de condiciones retributivas cualesquiera de las
situaciones siguientes:
al Firma de convenios o acuerdos colectivos asicomo sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
bl Aplicacidn de convenios colectivos de dmbito sectorial, asi como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
cl fi~acidn de retribuciones mediante contrato individual. ya se trate de
personal fijo o contratado por tiempo determhado, cuando no vengan reguladas
en todo o en parte por convenio colectivo. -
1
dl Otorgamiento de cualquier clase de mejora ialarial de tipo unilateral,
con cardcter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicacidn extensiva
del dgimen retributivo de los funcionarios públicos.
6. Elinforme a que se refiere elapartado cuatro sera evacuado en elplazo
de veinte dlas, a contar desde la fecha de recepcidn de la informacidnpreceptiva
y versard sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas
o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1993 como para
los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuacidn de los acuerdos
adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones
presupuestarias existentes.
3654 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-V-93
7. Serdn nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia
Con omisan del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, asi
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
8. No podrén autorizarse gastos derivados de la aplicacidn de los
incrementospara 1993 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente articulo.
Artlculo 2 1. PbntiUu
De acuerdo a lo que disponen los artlculos 28 y 29 de la Ley 3/1985, de
26 de diciembre, de Ordenación de la Funcidn Pública de la Administración del
Principado de Asturias, se aprueban las plantilias del personal funcionario y
laboral del Principado de Asturias y sus Organismos Autdnomos, que figuran
como Anexo a estos presupuestos claw7icadas por cuerpos y grupos y
relacionadas por programas y secciones presupuestarias.
OPERACIONES FINANCIERAS
C A P I T U L O 1
Operackms de w8dito
Artlculo 22. Opu.&ms d. uWIto a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Haciende, Economk, y Planificecidn, a concertar operaciones de cr4dito a largo
plazo o emitir Deuda PlSblica hasta un importe de catorce mil novecientos
millones de pesetas destinadas a financiar gastos de inversidn en los t4rminos
previstos en los artlculos 48 del Estatuto de Autonomla pera Asturias, 14 de la
Ley Orgénica W1980, de 22 de septiembre, de Financiacidn de las Comunidades
Autdnomas. y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 3 1 de mayo, de regimen econdmico
Y presupuestario del Principado de Asturias.
2. Con el fin de financiar elposible aumento de los crbditos 12.03-612F-
840, 12.05-7240-770, 12.05-7240-772. 17.02-5148-607, 19.01-723A-710,
19.02-7238-607 y 19.02-7238-740 se autoriza al Consejo de Gobierno a
conceriar operaciones de cr4dito a largo plazo o emitir Deuda PlSblica hasta el
importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir
preservando las condiciones establecidas para las operaciones de cr6dito en el
artlculo 14 de la Ley Orgdnica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas.
3. La emisidn y, en su caso, la formalizacidn de las operaciones de cr4dito
previstas en los apartados anteriores, podrd concretarse en una o varias
operaciones, en funcidn de las necesidades de Tesorerla, no pudiendo demorarse
más alld del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.
La autorizacidn del Consejo de Gobierno al Consejero de Hacienda,
Economla y Planificacidn para la emisión de la Deuda Pública o la formalizacidn
de las operaciones de endeudamiento, servir6 de justificante al reconocimiento
contable de los correspondientes derechos en el Presupuesto de Ingresos del
Principado de Asturias.
4. El Consejo de Gob~erno rlard cuenta a la Junta General de las
operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los #~,drtddo>
anteriores.
5. La vigencia de esta artlculo ser4 exclusiva para e; ejercicio
presupuestario de 1993.
Se autoriza el Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero
de Hacienda, Economla y Planiikoción, proceda a reembolsar, modificar o
sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias existentes
con anterioridado concertedasapaftirde Is entrada en vigwde &presente Ley,
con la finalidad de obtener un menor costa financiero o prevenir los poYbles
efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. Para ello se
consignarán los cr(lditos necesarios en la Secci6n 03, Peuda..
1. Sin perjuicio de lo estabkMo en d arilculo 48 de la Ley W1986, de
3 1 de mayo, de régimen económico y pra~upuestario del Principado de Astudas,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economla y
Planiticeción, n. el objeto de cubrir necesidades transitodas de tesorerla, podr4
autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por
un plazo igual o inferior a un año, con el l/mile global del 10 por ciento del
estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturlas para
1993, con la exclusiva finalidad da poder anticipar a los Ayuntamientos J
importe da la parte ~0neSpondiente a los ingresos por tributos de cardcter local
que recaude el Prn>cipodo de Asturias.
2. El Consejo de Gobierno dad cuanta a la Junta General da las opera-
ciones que se concierten al 8 q . m de lo previsto en al apartado anterior.
3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las oper~~ lmes menclo-
nadas en el apartado 1 antehr y en el artkulo 48 de la Lay W1986, de 31 da
mayo, de régimen econdmico y presupuestario del Pnnc.ip.do da Asturh, dar4
lugar a la apertura inmediata de cnldito por el importe nece~r io para proceder
a SU cancelacrOn.
4. La vigencla de este articulo serd excluska pan el ejercicio
presupuesterio de 1993.
C A P 1 T U L O U
1. Durante e/ ejercicio 1993 el Principado de Asturias podré avalar,
prestando un segundo aval en las condiciones que se detLmUi>M por e/ Consejo
de Gobierno, a aquellss pequetias y medianas empresas avaladas por sociedades
de garantía reclprocs y Jlmilees que sean socios partkbes de 4stas. El limite
globül da avaks a conceder por esta he8 scnl de mil seiscientos millones de
pesetas.
2. LOS créditos a avalar, seg~n 10 dlspbesto en al apartado anterior,
tendrdn como Onica finalidad financiar inversiones productivas de pequetias y
medianas empresas radicadas en Asturias, Ningtin aval indnridualizedo podrd
significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice.
3. Durante el ejercicio 1993 el Wncipado de Asturias, en las condiciones
que determine el Conie/o de Gobierno y mediante los oportunos convenios con
las entuades financieras l~galmentc estawecidas, podré avalar la concesidn de
crhditos a pequeñas y medianas empresas para la realiracidn de inversiones. El
Iímife global de avales a conceder por esta Ilnea serd de mil cien millones de
pesetas.
24-v-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3655
1. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podd avalar, en /as
condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de ¿:edito que
se concierten por anlpresas o entidades con destino directo y especlfico a
actuaciones de reindustrializacidn. El llmite global de avales a concederpor esta
llnea serd de dos mil cien mlllones de pesetas.
2. üumnfe el ewclcrí, 1993 el Principado de Asturias podr.4 avalar, en ias
condiciones que detemMe el Consejo de Gobierno, operaciones de crddito que
se co~Cn,rtBn por la Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras
ISODECOI con destino directo y especlfico a inversionespara reindustrializacibn.
El llmie global de avaks a conceder por esta llnea serd de mi/ m/l/ones de
pesetas.
3. Durante el ejercido 1993 el Principado de Asturias podrd avalar, en las
condiciones que determine el Consejo dd Gobierno, operaciones de crédito que
se concierten por la Sociedadpara la Gestión y ~romocidn del suelo ISOGEPSAI,
para la realizacidn de grandes proyectos de gestidn y promocidn de suelo
industrial y suelo con destino a viviendas. EBlrnite global de avaks a conceder
por esta llnea sed de mil setecientos millones de pesetas.
Articulo 27. Avales para otros finos
1. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturlas podrd avalar, en las
condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crhdito que
se concierten por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento
en la Zona Central de Asturias ICADASAI, para la realizacldn de grandes
proyectos de desarrollo y ampliacidn de la infraestructura de abastecimiento de
agua a la zona central de la región. El limite global de avaies a conceder por esta
llnea sed de mil ochocientos millones de pesetas.
2. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podd avalar, en las
condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que
se concierten por la Sociedad Regional de Promocidn ISRP) para suscripcidn o
compra de acciones de sociedades mercantiles. El llmite global de avales a
conceder por esta linea ser6 de trescientos millones de pesetas.
3. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podrd avalar, en las
condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que
se concierten por las Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos u otras
entidades deportivas, todos ellos sin dnimo de lucro, para la construcción o
remodelación de instalaciones deportivas. El ilmite global de avales a conceder
por esta !lnea sere de cincuenta millones de pesetas.
4. Durante el ejercicio 1993 el Principedo de Asturias podrd avalar, en las
condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cM i to que
se concierten por Asociaciones culturales para la promocldn de actividades de
interbs regional. El Ilinite global de avales a conceder por esta llnea sed de
ciento cincuenta mülones de pesetas.
Articulo 28. Narmu pmw.ks d. ges9ibn de av.kt
1. Los evaks a conceder por el Principado de Asturias dentro de los
limites cuantitativos que anualmente establezcan las leyes de Presupuestos se
autorizardn por e/ Consejero de Hecienda, Economla y Planificacidn, en las
condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Consejo de
Gobierno.
2. Los evales prestados por el Principado de Asturias podrdn devengar a
su favor lo co&n que para cada operacidn se establezca. Estas cantidades y
cualesquiera otras que el prestatarfo avalado venga obligado a abonar a1
Principado de Asturias, como consecuencia o en desarrollo de la concesidn por
este del aval, tendrdn la considemcldn de ingresos de derecho público a los
efectos previstos en le Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econdmico y
presupuestario del Principado de Asturias.
3. De /OS avales que se concedan se dar8 cuenta, semestralmante, a la
Comisidn de Hacienda, Economia y Presupuesto mediante escrito del Consejero
de Hacimda, Ecqnomk, y Pianifica~ión~
T I T U L O V
NORMAS TRlSUTARlAS
Arrlculo 29. Cuantia de las tasu
1. Durante el ejerclcio 1993 los tipos de cuantla fija de las tasas del
Principado de Asturias se elevardn en la misma cantidad, coef~iente o porcen-
taje que pera las tasas estatales señala la Ley de Presupuestos GenenIss del
Estado para 1993, con excepcidn de lo dispuesto en el apartado 4 de este
artlculo y en el artlculo 30. + 2. Las entidades de la administracidn autonómica que gestionen las tasas
comprendidas en el apartado uno, procederdn a setialar las nuevas cuantlas que
resulten de la aplicecidn de esta Ley, remitiendo a la Consejera de Hacienda,
Economla y Hanificacibn, antes de un mes desde la entrada en vigor de á
presente Ley, un8 relacidn de /as cuotas /nlpositivas resultantes.
3. Durante el ejercicio de 1993, las tarifas minimas de la 'Tasa relative
a la inspección y control sanitario de carnes frescas': reguladas en la Ley
2/1990, de 19 de diclembre, sobre precios públicos y sobre modificacidn parcial
de la Ley 5/1988, de 22 de julio. reguladora de las tasas del Principado de
Asturias, se revisardn en función de la evolucldn del Indice generalde precios al
consumo. Serdn igualmente revisables en forma inmediata, en funcidn de las
decisiones adoptadas por los drganos competentes de la C.E.E. y de la
obligatoriadad de las normas dictadas al efecto.
7. Se suprime el pdrrafo final del artlculo 18 de la, Ley W1988, de 22 de
julio, reguladora de las tasas del PIhcIpw'o de Asturias, y se modifta el Capltulo
11 del Titulo Primero y los artlculos que lo integrm, que quedan redactados del
siguiente modo:
"CAPIYLO 11.- TASA POR INSERCIONES EN EL BOLETIN OFICIAL DEL
PRINCIPADO DE ASNRIAS Y DE LA PROVINCIA. ;
Artkulo 20.
Hecho imponibls
Constituye d hecho Imponlble de esa t a u la insercidn obligatoria de
textos en el Boktln Oficial del Princbado de Asturiss y de Is Provincia.
Art lc~lo 2 1.
Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de á tasa. las personas flskas o /urMkas, y las
entidades a que se refiere elartkulo 5.2 de esta Ley, que solidten la publkewdn
de textos en el Boletln Oficial del Principado de Asturies y de la Provincia.
3656 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-v-93
Artlcul0 22.
Devengo
. La tasa por insercidn de textos se devengar6 en el momento de su
publkacibn. No obstante, se podrd exigir el pago anticipado o, en su caso, un
depdsito previo a cuenta, como trBmite obligado para la prestacidn del servicio.
Articulo 23.
Tarifas
1. En las inserciones de cardcter ordinario la tarifa serd de 42 pesetas por
cada milimetro de altura del ancho de una columna de trece ciceros.
2. En las inserciones de cardcter urgente, la tarifa serd un cien por cien
superior a las de caracter ordinario. A estos efectos se considerardn de cardcter
urgente las inserciones cuando asi lo interesen los remitentes de los textos y la
publicacidn de los mismos se efectcie dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha de recepcidn de la correspondiente solicitud en la administracidn del
Boletin.
Articulo 24.
Exenciones
l . Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones:
a/ Las leyes y demds disposiciones de carácter general del Estado y del
Principado de Asturias.
bl Los actos de publicacidn obligatoria dictados por los drganos de la
Adminisrracidn del Principado de Asfurias que no sean consecuencia de
procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio
o se refieran a procedimientos de contratacidn administrativa.
cl Las disposiciones y actos de interes general dictados por autoridades
Y organismos oficiales. A estos efectos tendrdn en todo caso la consideracidn
de interes general los textos cuya inserción sea solicitada por las entidades
locales comprendides en el dmbito territorial del Principado de Asturias, referidas
a la aprobacidn de los presupuestos y sus modificaciones, acuerdos de
imposicidn de exacciones y de aprobacidn o modificacidn de sus ordenanzas
reguladoras, reglamentos orgdnicos y de servicios y convocatorias para la
provisidn de plazas incluidas en las oferras anuales de empleo.
dl Los anuncios de la Jurisdiccidn Ordinaria en asuntos en que se lltigue
con el beneficio de pobreza y los de causas criminales, salvo que se hagan
efectivas las costas sobre bienes de cualquiera de les partes.
el Las resoluciones de la Administracidn de Justicia cuya publicidad
gratuita est.4 legalmente prevista.
fl Cualquier otra cuya publicacidn sea gratuita en virtud de precepto legal
emanado del Principado de Asturias.
2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes dl y el del apartado
anterior, corresponderd al solicitante de la insercidn probar su gratuidad, a cuyo
efecto hard constar en la solicitud el precepto legal que la establezca, sin cuyo
requisito se entenderd como de pago obligado. "
2. Se modifica el Capitulo VI del Titulo Sexto, y los artlculos que lo
integran,de la Ley 5/1988, 22 de julio. reguladora de las tasas del Principado de
Asturias, que queda redactado del siguiente modo:
"CAPITULO VI.- TASA POR PERMISO DE CAZA EN RESERVAS
REGIONALES Y COTOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA
ADMINISTRLICION.
Artlculo 1 1 1.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el otorgamiento da permisos
para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por
la Administracidn del Principado de Asturias.
Articulo 1 12.
Sujeto pasivo.
Serdn sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los
correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos
Regionales gestionados directamente por la Administracidn del Principado de
Asturias.
Artlculo 1 13.
Devengo.
El devengo de la tasa se producird en el momento de la adjudicacidn del
permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para
la cuota complementaria.
Artículo 1 14.
Tarifas.
La tasa se exigir# conforme a las siguientes tarifas:
a) Caza.mayor en la modalidad de rececho y batida. La tarifa a pagar serd
la suma de la cuota de entrada y cuota complementaria.
CIERVO O VENADO:
Cuota de entrada: 35.000 pesetas.
Cuota complementaria.
- Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta
152 puntos, 40.000 pesetas.
- Desde 152,01 puntos hasta 162, a 2.400pesetau'punto.
- Desde 162.0 1 puntos hasta 173, a 3.500 pesetadpunto.
- Desde 173 puntos en adelante, a 4.700 pesetadpunto.
GAMO:
Cuota de entrada: 20.000 pesetas.
Cuota complementaria:
- Res herida y no cobrade. trofeo no homologable, o trofeo hasta
1 75 puntos, 30.000 pesetas.
- Desde 175,01 puntos hasta 188, a 1.200 pesetadpunto.
- Desde 188.01 puntos hasta 198, a 2.350pesetas/punto.
- Desde 198.01 puntos en adelante, a 4.100 pesetadpunto.
CORZO:
Cuota entrada: 15.000 pesetas
Cuota complementaria:
- Res herida y no cobrada, trofeo no'homologable, o trofeo hasta
los 1 O6 puntos, 25.000 pesetas.
- Desde 106.01 puntos hasta 1 12, a 2.500 pesetadpunto.
- Desde 112,01 puntos hasta 1 16, a 3.000 pesetadpunto.
- Desde 1 16,Ol puntos adelanta, a 3.500 pesetadpunto.
CIERVO - GAMO - CORZO (HEMBRAS): '
Cuota de entrada: 10.000 pesetas.
Cuota complementaria:
- Res herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 10.000 pesetas.
REBECO:
Cuota de entrada: 20.000 pesetas.
Cuota complementaria:
- Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta
78 puntos: 35.000 pesetas.
24-V-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3657
- Desde 78.01 puntos hasta 81,49, a 3.500 pesetas/punto.
- Desde 8 1.50 puntos hasta 84,99, a 4.700 pesetadpunto.
- Desde 85 puntos m adelante, a 5.900 pesetadpunto.
JABALI:
Cuota de entrada: 12.000 pesetas.
Cuota complementaria:
- Pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 8.000 pesetas.
CAZA MENOR:
Cuota de entrada: 8.000 pesetas.
Cuota complementaria:
- Con independencia del número de piezas hasta el cupo: 5.000
pesetas.
CAZA FOTOGRAFICA:
Por dla 4.000 pesetas.
CAZ4 DE C O N M L SELECTIVO:
Cuota de entrada pera cua&&?r especie: 5.000 pesetas.
cuota complementsria:
- Por pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 10.000
pesetas. ,
PERMISOS CAZA DESTINADOS AL TURISMO:
Rebeco: 150.000 pesetas, hcIuMa la cuota complementaria.
Cono : 100.000pesetas. '. - m
Venado: 200.000 pesetas, " . . Gamo : 150.000 pesetas, . . .
Artkulo 115.- Exenciones: Ester8n exentos del pago de las tasas los
permisos especiales expedidos por la Consejeria de Medio Ambiente y
Urbanismo, para k, caza de cualquier especie en el territorio del Principado de
Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la
proteccidn o a la consarvacidn del ecosistema.
Artkulo 1 16. - Los cazadores que ejerciten esta actividad en el
tbrmlno munkipal de su vecindad admlnistrative tendrdn una bonlflcacldn del
50% en las cuotas de los permisos procedentes de los Sorteos para Cazadores
Locales de Remas. '
u
T I T U L O ' VI
OTRAS DISPOSICIONES
1. Las anteproyectos da ley o propuestas de disposicidn de cardeter
general que se tramiten no podrbn comportar crecimiento del gasto público
presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recuras adicionales
necesarios.
2. Todo anteproyecto de ley, proyecto de acuerdo del Consejo de
Gobierno, Convenio o dispoJIcMn administrativa cuya aplicacidn pueda suponer
un incremento de gasto o disdhucidn de ingresos Jere documentado con una
memoda econdmice en la que se pongan de manifiesto, detalladamente
eveluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles
repercusiones presupuestarias de su ejecucidn. La Consejerla de Hacienda,
Economla y Planificacidn a mves de la Direccidn Regional de Patrimonio y
Presupuestos, informar1 preceptivamente estos proyectos.
Artlculo 32. Rwcganiueknu adm&dswaüvu
1. Se autoriza a la Consejerla da Hacienda, Economla y Planificacidn a
efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones tecnicas que procedan
derivadas de:
a/ Reorganizaciones administrativas,
b/ Tray>aso de competencias desde la Adminismcidn del Estado.
2. La aplicecidn de lo dispuesto en el apartado anterior podr8 dar lugar a
la apertura de Secciones, Servicios, Programas y Conceptos presupuestarios,
pero no implicar4 incremento en los cr4ditos globales del presupuesto salvo
cuando exista una fuente de financiaci6n especlfica.
D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S
Primera. CmckSn do Empmsa Hbka
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad para la
gestión y administracidn de la estscMn invernal de Pajares. Adoptar1 la forma
jurMics de Sociedad Andnima y su capital social ser8 como mínimo, da diez
millones de pesetas, de wscripci6n integra del Principado.
Segunda. RmMón do infamación a S Junta OHnrai üd lhlr>alp.do
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artlculo 68 de la Ley W1986, de 3 1 de
mayo, de rQImen econdmico y presupuestario da1 Principado de Asturias, el
Consejo de Gobierno, a tmvbs de la Consejeda de Hacienda, Economla y
flanificacidn rcryürl a la Junta General del Principado, antes del 30 de junio de
1993, el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior
desagregado totalmente por fases contables.
D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
1. Los gastos autorizados con cargo a los crediros del Presupuesto
prorrogado para 1.993 se imputadn a los cr4ditos aprobados por la presente
Ley. Se autoriza a la Dirección Regional de Patrimonio y Presupuestos a elaborar
una relacidn de equivalencias entre los conceptos presupuestarios de los
ejerclcios 1.992 (Presupuesto prorrogado1 y 1.99?, a fin de imputar al
presupuesto da este último las operaciones contables raalizadas durante el
periodo transcurrido desde el 1 de enero de 1.993 hasta la entrada en vigor de
la presente Ley.
2. En el caso de que en los Presupuestos Generales del Principado de
Asturiss para 1.993 no hubiese el mismo cr4diro que en el Presupuesto
prorrogado o de que, habiéndoio, su dotacidn resultase insuficiente, la Consejeria
promoved le oportuna modificacidn presupuestaria en un plazo de cinco dies.
De /Q contrario, le Consejerla de Hacienda, Economía y Planififscidn tramitar4
la misma da oficio, con cargo a los crbditos de la respectiva Sección cuya
minoraci6n considere que ocasiona menos trastornos para el servicio público.
3658 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-V-93
Las Imltacknes contenidas en elattlculo 38.3 de la Ley 6/86, de 31 de
meyo, de Rdgknen Econdmico y Resupuestar¡o del Principado de Astu?¡8sS no
ser& de bplk.cMn cuando se trate de crédltos modifhz9dos como consecuencia
de lo dispuesto m elpúmfo enMior.
La pnreente ley mirwd en vbor el d& da w publicecMn en el Boletln
O&lsldelW&~&deAshnjes yde&Fiovlnc&.
A N E X O 1.
1. Se consMers enplisb&, de acuerdo's lo que establece el
-.do 8) dd 10 da 8St8 /ay, en b Seccidn31, I%aStOs de diversos
C0nsqW.s y Or&os de Gohiemo: el cnWito 31-02-633A-820.00 m el
kriporle de los kgrraac que afectivmmnte se produzcan con spkecMn el
concapto 820 del ~ w s t o de -.
2. Se consideran anvü&& de swmb a b que estsblece el
.put.do cJ del e r t k k 10 da esm Ley:
2.1. En & Sec&n 15, Tonsej8& de EducecrOn, Cultura, Dsporhrs y
JWOMWV, /os crdata< 16.024520-140 y 15.02420- 166. en eíhvone que
ks hgrsaw efectivamenta pembkios con 8plicacMn d concepto 405.00 da1
-?o da k>gRsar superen & c m W inkiekr>.nte prevista de cinco
lnw0nesdepeset.s.
2.6. En la lo& 16, '%onseJa& de SenM8d y Servicios Sodaks: d
&!lo 1 6 . a & 3 1 3 A J 6 2 c n d ~ R e q u e l a , i n ~ s o ~ e f e c t I v a m e n t e ~
CM epkwMn el concepto 106.06 dd Rewpuesto de hgresos supen?n &
c m W k,k&imente previste de doachmtos chcumte y cuem mmOnes
c u u ~ t a y ocl>o &pesetes.
pemibidos con epliceci6n al concepto 406.07 del Rewpuesto de Ingresos
superen le centidwl hIci.Imente prevista de doce d b n e s selscirntes mll
pe5et.s.
2.7. En Is Saccldn 78, 'Consejeh de Medio Rural y Peso", los &ditos
18.02-WF- 740, 18.02.542F-166 y el m k u b 60 del Propr8me 542F, m el
m o r t e que b s inffr(cs0s efectiv8tnente percdbMos con epk8chh a los
collc@tos 708.00 y 778.00 del Praíup~sto de Ingmsos conjuntamente
consMemdos. superen le c m W inbWmnte pmvlsf. de dosckntos sesente
y tres millones seiscientas sese~üa y dos mN pesetes.
2.8. k la Sección 18, "Consejeria de M o Rural y Posw", el cddito
18.02-7 12C-784, en el Importe que los *resos efectivamente percEbídos con
apkudón al concepto 708.06 del Resupuesto'de lngmb~t w e r e n le centided
hlcismcmte preV&8 dW daffkmtos dOS millonas de pesetas.
2.9. En le SeccMn 18, .Con- de EHedb Rwsl y Pasw: el crédito
78.02-712C. 786, en el importe que los ingresos efectivamente percibMqs con
splb&n el o lcepto 708.05 del Resupuesto de lnpmsas superen le cantidad
6lkbhWfltS prs~ktd de tmhl8 d /bed de PeJetUS.
2.11. EnkSeccl6n 18, ~ C o n s s J i r i l , d a ~ W y ~ s a ' : e i a W i t o
18.01-5318-617 en el- que ks hgmsos e&cllvMisnte percdbklos con
SplIcacMn el concepto 708.01 del Resupuesto da Ingr(cs0s w p e m Ir cmtided
hk&knente prevhta de c u m m millones de pesetas.
3. Se consMenn an@abk,s, de ecucKdo a lo que estebke el
wp8rtado dl dd artkulo 10 de este Ley:
3.2. En le SeccMn 12, "Con- de Haciende, Economi8 y
PbnI*¡óno, elctWito 12.01-613G-820.0? en dkilporleprsclsopm efectuer
los antic@os q w corresponden en Unci6n ds b s lngmsos l8cdud8d0S durante
el ajemkb hmedisto ~te r io r .
3.3. En le S e c m 12, I%onsejede de Hacienda, Econo& y
flenlffcecidn., el crédlto 12.05-72w 770 en el -me preciso pera atender a
las obñg8ciones que pudhren wrp& por enckns de le consignechin hkialmente
prevlsta pere hacer frente a kis subvenciones,d tipo de inteds de pdstamos de
lea PYMES. ,
3.4, En le SeccMn 12 Tonsejerla de Hacienda, Economk, y
flml--, .el crédlto 32-05-7211)-772 en el iqmrte preciso pare hecer
h a a los lhllMos que heyen tw>Mo luger sobm 103 evelos lom>dIzedos de
conformidadcon k w ~ c o n t m M a InkWnwnte m la Ley 9/1884, de 13
delWo. sobmg8r8ntk# urMlIOdp8mhvvrskn.s y postehrmmte en &S leyes
d. P r u u p ~ m s Genedes del Wnc&edo d e Astun'.s p8n c.d. ejemkio.
3.5. M la Sección 16, Tonsafede da S8nId.d y Ssrvklos Sociales', e/
crW»o 16.06-313,4481 en el lhporte plwplwso pere hecer fnvrn a les o&@&-
cknss que pudkmn sv r ' r por Mckns de b conslgn8cMn híckknente previste.
24-v-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3659
3.6. En le Sección 16, 'Consderla de SenMed y Sewicios Sociales: el
crédito 36.02-4130-221.05 m d importa preciso pera atender a las
0bli~acione.s que pudieran surgr por ancha de la consi#neción inicialmente
previ~t8 h#W 8 /M f#C l~dOI l& PW IllUdicBmentOS e~tn>n/e10S.
3.7. M le SeccMn 17, Tonse/erte de lnfreestructuras y VIvi(Md8., el
cddito 17.02-51*8607 d k n p W p r ~ ~ l b p8n h ü ~ frente S
oWgedor>es que pudWMn s<rrpk por e n c h de le consignecibn hkidmente
pmviste en d desermh dd proyecto "Rmto lVorte'
3.8. En le SsccMn 18, "Consejetla de Medio Runl y iwscem, d crédito
18.02-712C-486 en d&qwrte pmcisopere hecer frente e las oblig.cEones que
pudieren sngb por ulckru de le consignrcMn lnlckhnmte prsvista.
3.9. En le *CMn 19, w c ~ ~ de IflduStti8, Tun'SnW y Eny>leo : d
crédito 19.01-723A-710 en d invorte preclso pen hecw frente e les
obrYp~ion&c que puedieren surgir por BI>Cimd de la consignechin hkielmente
previste.
3.10. k k SecCMn 19, '%onSe,b¡8 de Industtie, T~tilsmo y Empleo ", lar
cddiios 19.02-7238740 11 13.02-7236-607 en 8ihport.s preciso pem hecer
frente e las obli~ecbnes que pudieren surgir por encima de Q'con~neción
inkiabnente previste.
A N E X O 2
Se retmdh, k dispuesto en d ettkulo 1 I de este Ley, los
u1WEtos que e conIihuechín se det&m:
l. En Ir s.ctlbn 16, *Con- de EducwMn, Cultura, D ~ o r f e s
y Juvmivd': d arddiro 15.02-455C-602 en cim mldlones de pesetas.
Le IlberecMn de le retención se ehctuq4 m dmomento en que se meka
ingreso efectivo o se epMe documento justlffcetivo sufldente por d Conseja
Superior de Deportas que gerantlc. le percepción d d ingreso con destino a la
enptieción de instakiones de le Morgsl y por d mismo importe que se ingrese.
3. En la Seccibn 15, "Consejetfe de Educech, Cutture, Deportes
y Juventud': el c M t o 15-06422P-761 en treinta milbnes de pesetes.
La Ilbw8chín de le retención se ektuerd m elmomento en que se eporie
documentación ecraditative que genntice le financiación de C Admlnlstrach
del Estado en meterla de Conservetorlos Munlcipshrs de Mtislce.
4. En le Sección 16, 'Consejerie de Senided y Servkios Socielos ., el crédito 16.06-3 130480 8n ochocientos flOv8flte Y Un millone~ och0~i8flta~
mil pesetes.
La beración de k retención se efectuar# e msdkle que w re&en los
ingresos efectivos o s. eporte documentecMnjustif-sNve de supenxpcidn con
c q o d concepto 406.09 del Presupuesto de ln~resos por un W t t e superior
e cincuenta y siete dilones novecientas treinta y dos di pesetas.
L e k e c i b n d e I s r e ~ s e e h c h M r é a m s d U e q u e s e F s &
kg- efectivos o se epme doc~(~~~mcMn/ustifketive de supercqpddn con
uupo .I concepto 798.00 d d lhsupuesto de Ingmsos por un krporte mpwbr
esemnmycincondibnesdepk9st.s.
d En b Sección 18, Ton- de M.dk y Cirsw'; los
wJditar 18.02-712C-784, 18.02-712~-786 y 1844-5318780 rn d 3 O p
cbnm del hprhl Ihlcbimmte consign*.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplica- ción esta ley wadyuven a su cumplimiento, así wmo a todos los Tri- bunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.-El Presidente del Principado de Asturias, Juan Luis Rodrfguez-Vigil Rubio.-7.752.