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8/19/2019 Cámara Acusación Córdoba - Auto 076-2009 - Lucero
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AUTO NÚMERO: SETENTA Y SEIS
Córdoba, trece de marzo de dos mil nueve.
VISTOS: Estos autos caratulados “Lucero, Claudio Miguel y Palacio, Carlo
Maria!o "##aa# ro$o cali%icado co! ar&a', expediente L-28/08, elevados por
el Juzado de Control !" #, con motivo de los recursos de apelación interpuestos
a$ a %s. &'(/&8& por el )r. *icardo +oreno, en su carcter de de%ensor del
imputado Carlos +ariano alacio b$ a %s. &8 por el )r. +arcos Jurez, en su
carcter de de%ensor del imputado Claudio +iuel Lucero, ambos en contra del
uto 1nterlocutorio ! 2&3 de %ec4a 05/&&/08, obrante a %s. /&'# de autos, en
cuanto dispone6 7...!o 4acer luar a la oposición presentada por los aboados
de%ensores de los coimputados ...$ en consecuencia elevar a 9uicio la presente
causa...:.
(E LOS )UE RESULTA6 ;ue los seilardoniA 5$ )r. Carlos lberto Dalazar.
Y CONSI(ERAN(O: A* ;ue, con%orme al orden =ue antecede, el vocal
+a$riel Pre- .ar$er/ di9o6 I* %s. &'(/&8& de autos comparece el )r. *icardo
+oreno, en su carcter de de%ensor del imputado Carlos +ariano alacio, por
ante el a-quo e interpone recurso de apelación en contra del auto arriba
mencionado, mani%estando =ue se aravia en virtud de considerar =ue no se
encuentra acreditada en autos la participación =ue se atribue a su de%endido enel 4ec4o investiado en lo atinente a la cali%icación leal establecida para a=u?l.
simismo, a %s. &8 de autos, comparece el )r. +arcos Jurez, en su
carcter de de%ensor del imputado Claudio +iuel Lucero, por ante el 9uez de
control tambi?n interpone recurso de apelación en contra de la misma
resolución, mani%estando =ue se aravia en razón de entender =ue no obran en
autos elementos de convicción su%icientes como para sostener como probable la
participación punible de su representado en el 4ec4o investiado por considerar =ue no existen motivos procesales =ue den sustento a la restricción de libertad
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=ue actualmente recae sobre su pupilo procesal.
II* Concedidos los recursos con%. %s. &82 &83, respectivamente$
elevados los autos a este tribunal %s. &(3$, durante el t?rmino de emplazamiento
establecido en el art. #2 C los apelantes presentan in%orme sobre el
%undamento de sus pretensiones, dando cumplimiento a lo normado por el art.
#3 del códio de rito, pasando los autos a estudio del tribunal.
En oportunidad de in%ormar el )r. +oreno, por la de%ensa del incoado
alacio, mani%iesta =ue, en su opinión, los elementos probatorios colectados en
los presentes actuados son insu%icientes como para tener por acreditada la
participación del encartado en el 4ec4o cua comisión se le atribue =ue su
posición exculpatoria no se 4a visto desvirtuada por prueba en contrario, puesto
=ue en tal sentido existe una nica declaración =ue incrimina a su de%endido, la
de +arcelo ndr?s +amondes, la =ue a su vez resulta contradictoria con la del
damni%icado, Jore Bernando Feruel.
Dostiene =ue no se 4an valorado varias testimoniales =ue %avorecen la
posición asumida por el encartado, tales como las de *icardo lberto +u
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simismo, el )r. Jurez, en e9ercicio de la de%ensa del imputado Lucero,
mani%iesta en su in%orme =ue, en su opinión, no obran en autos elementos de
convicción su%icientes como para tener como probable la participación de su
pupilo procesal en el evento cua comisión se le atribue.
Dostiene el in%ormante =ue el anlisis del a-quo se asienta en la
declaración testimonial de +amondes en virtud de =ue, sen la óptica del
maistrado, es =uien me9or percibió el 4ec4o e incluso se involucró en ?l, pero
=ue, en su opinión, su declaración se contrapone con la de Feruel vHctima
primo de +amondes, =uien mani%estó =ue el autor del 4ec4o 4abHa sido un solo
su9eto =ue no vio a su primo ni en el momento del desapoderamiento ni despu?s
de a=u?l, concluendo el apelante =ue, entonces, +amondes no presenció el
4ec4o.
%irma el apelante =ue los policHas *o9as @alasteui declararon =ue %ue
+amondes =uien aportó la descripción %Hsica de los supuestos autores, les mostró
el luar donde se 4abrHan desapoderado del arma, les indicó la dirección en la =ue
se daban a la %ua salió 9unto con ellos en su persecución, esto es, los policHas
nunca vieron a los supuestos autores del desapoderamiento sólo se movHan
uiados por los dic4os de +amondes.
Dostiene el recurrente =ue los dic4os de los policHas +olina Gerara,
=uienes intervinieron en la detención de Lucero, se condicen plenamente con la
posición exculpatoria asumida por a=u?l =ue %ue plenamente avalada por la
testio Gictoria +oreno.%irma el in%ormante =ue la ropa =ue vestHa Lucero al tiempo de su
apre4ensión no coincide con la descripta por la vHctima =ue, en lo =ue ata
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procesal, a%irma el recurrente =ue la sola circunstancia de poseer una condena no
puede ser tomada como un indicio en su contra para sustentar dic4a medida,
máxime si tal como ?l lo sostiene no se encuentra veri%icada su participación
en el evento investiado.
+ani%iesta el in%ormante =ue al momento de la evaluación de la
pelirosidad procesal con respecto a Lucero debe tenerse en cuenta la ravedad
del 4ec4o, el da
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IV* Entrando de lleno al anlisis de las dems cuestiones traHdas a estudio,
considero =ue la decisión del a-=uo debe ser con%irmada.
or una cuestión metodolóica a e%ectos de dar completa respuesta a los
planteos de los apelantes, estimo conveniente dividir el tratamiento del presente
recurso en dos cuestiones, a saber6 a* las consideraciones =ue se re%ieren a la
valoración de los elementos de prueba colectados en autos en orden a establecer
la participación responsable de los incoados en el evento =ue se investia, estudio
=ue se e%ectuar con9untamente en virtud de =ue tanto a Lucero como a alacio
se les atribue la comisión del mismo 4ec4o, $* el pedido de libertad %ormulado
por la de%ensa del encartado Lucero.
V* En lo atinente a la valoración de los elementos de prueba colectados en
autos en orden a establecer la participación responsable de los encartados Lucero
alacio en el evento =ue se investia, un anlisis minucioso de las constancias
de la causa me convence de =ue los recursos intentados por sus respectivas
de%ensas deben ser rec4azados.
En e%ecto, los apelantes no brindan ninn arumento =ue demuestre el
error de la valoración e%ectuada por el a-quo en lo atinente a la participación
atribuida a ambos encartados en el evento de marras, sino =ue se limitan a
realizar una serie de mani%estaciones =ue indican su propio punto de vista en
relación con el m?rito de la causa, pero =ue de ninuna manera ponen en crisis la
arumentación del in%erior, la cual, por lo dems, resulta correcta, pues
constitue una derivación razonable tanto de las constancias de autos como delderec4o aplicable, razón por la cual la comparto en su interidad me remito a
ella en 4omena9e a la brevedad.
De observa, adems, =ue los impunantes se 4an limitado a reproducir ante
esta alzada los mismos %undamentos =ue expresaran en sus oposiciones a la
resolución del ministerio pblico. ues bien, dic4os %undamentos a 4an sido
considerados por el se
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9urisdicción. Es cierto =ue, con el arumento de =ue un tribunal superior en
9erar=uHa puede valorar de distinta manera el mismo razonamiento expresado por
el impunante ante un in%erior, bien puede %undarse vlidamente la pretensión de
=ue nada impide =ue se solicite en esta sede la revisión de una resolución anterior
en %unción de arumentos impunaticios relacionados con el m?rito de la causa
a utilizados. ero no lo es menos =ue, en los 4ec4os, si el apelante no o%rece
nuevos arumentos probatorios, sólo en casos excepcionales resultar %actible
disentir desde esta alzada con lo a resuelto al respecto por tribunales =ue, como
sucede con los 9uzados de control, 4an tenido oportunidad de revisar
minuciosamente toda la prueba colectada en autos. )e allH =ue, salvo supuestos
de mani%iesto error en la valoración de la prueba por parte del in%erior lo cual no
sucede en el caso sub examine , la ausencia de arumentos sustancialmente
nuevos en el recurso de apelación conducir, por rela, a su rec4azo en esta sede,
como de 4ec4o corresponde =ue suceda en este caso. En tal sentido, no basta =ue
el recurrente simplemente exprese, %ormalmente, =ue sus arumentos son nuevos,
sino =ue dic4a novedad debe poder in%erirse ob9etivamente en t?rminos
sustanciales del contraste entre las impunaciones interpuestas, ello es
precisamente lo =ue no es posible concluir a=uH. or otra parte, como a se
adelantara, adems de sustancialmente nuevos los arumentos de la apelación
deben tener la eficacia se
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actualmente por maorHa en lo =ue a medidas de coerción se re%iere, establece la
necesidad de e%ectuar una evaluación con9unta de los dos incisos del art. 28&
C, siendo dirimente, en rior, el examen =ue corresponde en virtud de lo
dispuesto en el inc. 2 de dic4a norma peliro procesal concreto ver in re
K+aza, le9andro ntonio p.s.a. extorsión en rado de tentativa, etc.:, 1 588 de
%ec4a 05/&&/0#A 7livares, Mnel +ariano p.s.a. robo cali%icado, etc.:, 1 de
%ec4a /&2/0#A 7>uerrero, ablo +artHn p.s.a. robo cali%icado:, 1 23& de %ec4a
3/&2/0#A ms recientemente 71rusta, +arcos ntonio otra p.ss.aa. 4omicidio,
etc.:, 1 &82 de %ec4a &/0'/08, 7Blores:, 1 (2 de %ec4a &(/&2/08A 7Berrera:,
1 22 de %ec4a 2'/02/0(, entre otros$. En virtud de ello debe realizarse un
anlisis de la situación concreta en la =ue se encuentra el imputado.
sH, con relación a la situación procesal del encartado Claudio +iuel
Lucero en lo atinente al inc. & del art. 28& C, es cierto =ue la escala penal
conminada en abstracto para el delito cua comisión se le atribue robo
cali%icado por el empleo de arma de %ueo de operatividad no acreditada, en los
t?rminos del art. # inc. 2", ltimo prra%o del C$ parte de un mHnimo de 5 a
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ella deber ser cumplida por el a%ectado en condición de reincidente, lo cual
tornar ms riurosa su e9ecución ante la no posibilidad de acceso a determinados
bene%icios leislados en la le 2.##0$, imposibilidad =ue deriva precisamente
de esa condición de reincidente, %rente a ello es razonable in%erir =ue el
imputado pre%erir eludir la acción de la 9usticia antes =ue someterse a 9uicio c%.
en tal sentido las causas 7C4iselino:, 1 n" &3# del 2(.08.200'A 7+ura:, 1 n"
#2 de %ec4a 2/0/200', entre otras$. ero en otros precedentes este mismo
tribunal tambi?n con su actual interación 4a de9ado aclarado =ue la sola
existencia de una condena anterior o de varias$ no tiene =ue conducir
invariablemente a la neación del derec4o a permanecer en libertad durante el
proceso penal, pues, en de%initiva, =ue ello sea o no asH depender del resto del
contexto indiciario en todo lo atinente al 9uicio de pelirosidad procesal, a
analizarse caso por caso ver causas 7Oabala:, 1 n" 2' del 20/&&/0',
7Ca
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entidad de la pena pronosticada, la mera existencia de una condena anterior o de
varias$ no ser su%iciente para %undar la existencia de peliro procesal.
)e este modo, pueden sistematizarse de la siuiente manera los criterios
de esta cmara, en lo =ue se re%iere al llamado peliro procesal, para los casos en
los =ue existe condena entre los antecedentes penales del imputado6
a$ Di al indicio de la condena anterior se le suma el indicio de un
pronóstico de pena e%ectiva =ue es adems de suma gravedad tanto en abstracto
como en concreto$, existir por rela peliro procesal concreto, pues dic4a
ravedad punitiva, adems de re%orzar la in%erencia de maor riurosidad en la
e9ecución de la pena, es lo =ue 4abilita la aplicación de lo dic4o por esta cmara
en la citada causa 71rusta: a la =ue cabe remitirse brevitatis causae$, en el
sentido de =ue, si bien es cierto =ue el indicio de un pronóstico de pena rave,
por razones constitucionales, no puede %undar por sH solo el encarcelamiento
preventivo, sH puede por razones elementales de lóica inductiva %undarlo en
tanto a ?l se sume al menos un indicio de peliro procesal concreto, aun=ue ?ste
sea d?bil considerado en sH mismo, atento el %uerte apoo inductivo =ue o%rece un
pronóstico de esa clase. N esto es precisamente lo =ue ocurre en este rupo de
casos6 a un pronóstico de pena rave se suma el antecedente de una condena
anterior. Este ltimo indicio, por sH mismo, es demasiado d?bil como para poder
%undar la existencia de peliro procesalA pero si a la condena anterior se le suma
un pronóstico de pena rave, a sH resulta en principio %actible in%erir la
existencia de dic4o rieso concreto para el proceso. Este criterio 4a sidoaplicado, por e9emplo, en la causa 7into: 1 n" #& del 2/0/0'$, entre otras.
b$ Di ocurre lo contrario, esto es, si al indicio de la condena anterior se le
suma el indicio de un pronóstico de pena e%ectiva pero de escasa gravedad en
abstracto, no existir por rela peliro procesal concreto, pues dic4a escasa
ravedad punitiva relativiza o en ciertos casos 4asta neutraliza la in%erencia de
maor riurosidad en la e9ecución de la pena, 4abilita tambi?n la aplicación de
los arumentos de 71rusta: para esta clase de casos, en el sentido de =ue un pronóstico de pena leve incluso e%ectiva$ es un %uerte indicio en contra de la
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posibilidad de peliro procesal, para contrarrestarlo resultan necesarios
contraindicios ms contundentes =ue la mera existencia de una condena anterior.
Este criterio 4a sido aplicado, por e9emplo, en las causas 7Oabala:, cit., 7vila:
1 n" 5 del 05/05/0($, entre otras.
c$ Di al indicio de la condena anterior se le suma el indicio de un
pronóstico de pena e%ectiva de gravedad intermedia en abstracto, por rela
podr in%erirse la existencia de peliro procesal concreto si otros indicios
permiten pronosticar prima facie =ue la pena concreta, adems de e%ectiva por la
existencia de una condena anterior, no estar cerca del mHnimo de la escala, por
representar tales indicios circunstancias claramente aravantes para la
determinación de la pena. Es lo =ue sucede cuando, por e9emplo, la extensión del
da
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indicios prima facie6 sin entrar en detalles$ circunstancias claramente atenuantes
para la determinación de la pena. Es lo =ue sucede cuando cabe cali%icar como
circunstancia obviamente atenuante a, por e9emplo, la naturaleza de la acción o
de los medios empleados para e9ecutarla, o a la extensión del da
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con%orme a la doctrina de este tribunal a partir especialmente de la causa 71rusta:
cit.$, el indicio de peliro procesal abstracto consistente en un pronóstico de
pena e%ectiva rave, sumado a otro indicio de peliro procesal concreto como lo
es la existencia de condena anterior =ue indica peliro procesal por lo a dic4o
respecto de la maor riurosidad en la e9ecución de la pena$, 4abilita
vlidamente, tanto en t?rminos lóicos como constitucionales, una in%erencia a
%avor de la existencia de peliro procesal concreto de manitud su%iciente como
para tornar indispensable el encarcelamiento preventivo C, arts. 2#(, 28& incs.
&" 2" cctes.$. Corresponde en consecuencia, por estas razones, con%irmar la
prisión preventiva dictada en contra del imputado Lucero C, art. 28& incs. &"
2", cctes$. sH voto.
.* ;ue el vocal 0ra!cico 1oracio +ilardo!i, di9o6 d4iero a los
arumentos vertidos por el maistrado preopinante. sH voto.
C* ;ue el vocal Carlo Al$er2o Sala-ar, di9o6 Comparto lo sostenido por
el vocal de primer voto con relación al m?rito sustancial de la prisión preventiva
su remisión a la %undamentación brindada al respecto por el tribunal a-quo.
En lo atinente al anlisis de la medida de coerción, en atención al %allo
7!ieto: del Fribunal Duperior de Justicia FDJ, Dala enal, D. n" 5&0 del
&&/&&/08$, 4e expresado en otros precedentes desde a, posteriores al antes
se
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expresión 7medidas de coerción:, asH corresponde a mi entender =ue nos
re%iramos, no solamente a la cuestión de la libertad durante el proceso penal, a
=ue pareciera ser =ue se pretende a esta materia, entonces, dividirla para su
aborda9e en dos partes aparentemente di%erentes6 por un lado, las re%eridas a las
con%irmaciones de las prisiones preventivas =ue pudieran resolverse, por el otro
como si %uese alo absolutamente distinto, a ser resuelto a trav?s de otros
parmetros tambi?n di%erentes, las concernientes a las libertades =ue pudieran
otorarse desde este tribunal de instrucción. Entiendo =ue recurrir a criterios
prcticos como el indicado relacionados con la posibilidad casatoria =ue tienen
cada una de estas variantes a los %ines, incluso, de la di%erenciación =ue se
realiza constitue una %undamentación %alaz =ue de %orma aluna permite el
sostenimiento de las posturas =ue de allH se derivan. En e%ecto, relacionando el
tema =ue se analiza con el carcter de obiter dicta en el =ue el mximo tribunal
de la provincia 4abrHa desarrollado la crHtica al criterio de esta cmara, lo cierto
es =ue, ms all de =ue en el caso concreto con%irmó la prisión preventiva =ue
este tribunal, a su vez, 4abHa previamente con%irmado, expresó con absoluta
claridad, a mi 9uicio, cul es el criterio a trav?s del cual, %undadamente, entiende
=ue deben analizarse las cuestiones =ue 4acen a las medidas de coerción,
cual=uiera %uese su resultado6 con%irmando las prisiones preventivas, o
revocndolas. La posibilidad o, me9or dic4o, la distinta probabilidad de =ue estas
posibles alternativas resulten lueo casables, no le area ni le =uita
absolutamente nada a lo =ue a=uH se viene discutiendo. )ic4o en t?rminos mssencillos6 el 4ec4o de =ue la concesión de libertades por parte de esta cmara no
sea, en principio, revisable por el Fribunal Duperior de Justicia, no autoriza, de
%orma aluna, al no acatamiento de los lineamientos =ue la mxima autoridad
9udicial de la provincia exprese sobre ellos. N si esos son los criterios sobre los
cuales se va a disponer la libertad de una persona durante el proceso penal, no
entiendo de =u? %orma pueden estos variar si es =ue lo =ue se va a resolver es la
con%irmación de la medida de coerción personal, la =ue sH es revisable vHacasación. Diuiendo el razonamiento opuesto al =ue sosteno, pues a=uH sH,
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entonces, deberHa el tribunal in%erior acatar los lineamientos expuestos por el
superior, no asH en el caso de las libertades, conclusión =ue, asH expuesta,
muestra claramente, a mi entender, lo e=uivocada de la postura.
Justi%ica toda esta discusión el 4ec4o de =ue, contrariamente a lo =ue a
veces se a%irma, entre las posiciones =ue mantiene el Fribunal Duperior de
Justicia sobre la materia la =ue, 4asta el precedente 7!ieto:, o sostenHa, existe
una di%erenciación tal =ue, an desconociendo su rado, en ocasiones lleva a
conclusiones di%erentes respecto de la medida de coerción a examinar, extremo
%ctico =ue autoriza razonablemente al sostenimiento de la existencia de dic4o
contrapunto. Como prueba de ello puede citarse no solamente la comprobación
=ue diariamente 4acemos en esta cmara al examinar los expedientes =ue a=uH
llean en apelación en el =ue, reiteradamente, un importante nmero de %iscales
de instrucción 9ueces de control se re%ieren a la di%erenciación antes indicada$,
sino tambi?n, por e9emplo, lo =ue sure del precedente 7Cano: en el =ue la
seerzicic4 de Dcapellatto interando esta cmara de
apelación, votó siuiendo los lineamientos =ue sobre medidas de coerción
expone el Fribunal Duperior de Justicia, 4aci?ndolo por la con%irmación de la
prisión preventiva, =uedando allH en minorHa, causa en la cual se ordenó la
libertad del imputado. )e cual=uier manera, aun si se comprobase la existencia
de sólo un caso en el cual, por aplicación de una postura u otra, el resultado %uese
di%erente, a autorizarHa para la pr?dica de la di%erenciación =ue se pretende
minimizar.+erece completarse el anlisis =ue antecede con aluna alusión al alcance
de las competencias del Fribunal Duperior de Justicia de esta cmara en lo =ue
a medidas de coerción se re%iere. En ese orden, entiendo =ue este tribunal no
tiene la ltima palabra en cuanto a esta materia, ello en virtud de =ue, desde 4ace
alunos a
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ante a=uella sede, atento el ravamen irreparable =ue producen. *especto de
este tema, v?ase lo expuesto por CBBE*FF !*ED, Jos? 1. - F*)1FF1,
Hda, Código procesal penal de la provincia de Córdoba, +editerrnea,
Córdoba, 2005, p. 8, en donde, incluso, se realizan las citas doctrinarias =ue
avalan dic4a postura, en nota a pie de pina, con mención de +1E*, Julio @.
otros, Los recursos en el procedimiento penal, Ed. del uerto, @s s., &(((, p.
&0, =uien re%irió =ue 7si el camino pere
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con la opinión de caracterizada doctrina, en tanto =ue, dHaseme si no es esto lo
=ue CBBE*F F*)1FF1 4an =uerido sini%icar en el marco del anlisis
de las bondades e inconvenientes de la entonces supresión de la Cmara de
cusación art. && de la le (08$, cuando a%irmaron =ue 7...en el nimo del
autor del roecto de &('0, LB*E) GELEO +*1C!)E, tambi?n anidó la
idea de procurar, por medio de este tribunal, la uni%icación de criterios
interpretativos sobre las lees procesales de %ondo durante la investiación
preparatoria, =ue la caracterizaran como una suerte de casación instructoria #con
el ma"or resguardo posible, en la solución del caso, de los criterios sustentados
por la doctrina legal de los fallos del ribunal $uperior de %usticia& ...: b. cit.
t. &, p. &'A lo destacado en cursiva, no se corresponde con el oriinal$.
clarados entonces los parmetros con los =ue 4e de abordar la situación
concreta del imputado con relación a la libertad solicitada, analizar? el tópico de
acuerdo a la interpretación rati%icada por el mximo tribunal provincial, =ue parte
de la base de =ue en el primer inciso del artHculo 28& del C el leislador
estableció una presunción iuris tantum de pelirosidad procesal %undada en un
pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento e%ectivoA de esta
manera, 7el peliro para los %ines del proceso existe toda vez =ue la amenaza
penal exceda de cierto lHmite: FDJ, 7!ieto:, cit., los %allos allH mencionados$.
De trata de una presunción =ue, por ser iuris tantum, admite prueba en contrario,
en la medida en =ue concurran circunstancias especH%icas =ue enerven la
sospec4a en el caso concreto, como ocurre se
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anteriores con%. certi%. de %s. (0 de autos$, se torna improcedente la condena de
e9ecución condicional art. 2# del C$.
Existiendo, pues, un pronóstico punitivo de condena e%ectiva, presunción
iuris tantum de pelirosidad procesal, sólo resta analizar si ella se ve enervada en
el caso concreto por aluna circunstancia especH%ica, esto es, si el encartado
Lucero presenta condiciones distintas del comn denominador de los imputados
por un delito, =ue no sean situaciones reulares normales$ en la eneralidad de
las personas sometidas a proceso c%. FDJ, 7!ieto:, cit., con remisión a
7+ontero:, s. & del &/2/03, 7Dpizzo:, s. ## del '/'/0#, 7+ansilla:, s. 205 del
2/8/0', 7>allotti:, s. &&5 del 28/(/0#, 7*odrHuez:, s. &5' del 5&/&0/0#$, no
advirtiendo el suscripto ninuna circunstancia particular =ue pueda excluirlo de
tal presunción.
)e esta manera por las razones indicadas precedentemente concluo =ue
=ue la medida de coerción se encuentra debidamente adoptada, debiendo
con%irmarse la resolución apelada, con costas para el recurrente. sH voto.
En consecuencia este tribunal, RESUELVE: I* )eclarar inadmisible el
recurso de apelación interpuesto por el )r. *icardo +oreno en su carcter de
de%ensor del encartado Carlos +ariano alacio, solamente en lo atinente al
aravio =ue se re%iere a la cali%icación leal, con costas arts. 33, 2" prra%o, 330
33& del C$. II* Con%irmar el auto apelado en cuanto 4a sido materia del
presente recurso, con costas arts. 28& incs. & 2, 330 33& del C$.
PROTOCOL3CESE, NOTI03)UESE Y .A4EN.