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Facultad de Derecho y Comunicacin Social.
Escuela de Derecho.
Ctedra del Profesor Jorge Van de Wyngard.
DERECHO CONSTITUCIONALENSAYO SOBRE LOS DERECHOS ECONMICOS SOCIALES, SUS
APECTOS DESTACADOS Y CMO SE DESARROLLAN A NIVELNACIONAL E INTERNACIONAL; SU MARCADA NECESIDAD DE
EVOLUCIN EN LA LEGISLACIN.
Alumnos;
Carol Andrea Cornejo S.,
Jacqueline Gomez B.,
Javiera Claudia Medina A.,
Francisco Javier Maureira P.
Jueves 12 de julio de 2012
Santiago, Chile.
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1Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
En esta oportunidad tomaremos los Derechos Econmicos y Sociales para
analizarlos en conjunto a nivel nacional, extranjero y consensual en el pacto de las
naciones unidas, y tambin por exclusivo de forma especial, breve y precisa en
cada uno de estos; en el estudio de estos Derechos surge a la vista en primer
lugar que son reconocidos por la Constitucin Chilena, pero no as protegidos o
garantizados en su totalidad. Sobre este punto ser fcil y tentativo caer en un
punto poltico en cuanto a posicin de crtica, sin embargo, se prescinde de darle
un color preciso al siguiente ensayo, por lo que se mantiene una posicin neutra
netamente al momento de analizar, y adoptando nada ms que una visin jurdica
y constructiva al momento de abordar los puntos.
Nuestra primera misin en este ensayo es entregar los antecedentes precisos que
avalen nuestra postura, para luego desarrollar y argumentar que a nuestro
ordenamiento jurdico, no obstante de reconocer pactos sobre Derechos
Humanos, omite y se venda de garantizar derechos que no sean individuales,
como los que nos preocupan en este momento que son los de carcter
econmicos-sociales.
Estos Derechos, llevan por carcter lo social puesto que afectan a las personas y
lo econmico puesto que necesitan un desembolso de dinero, los cuales a partir
de los aos 20s aparecen, siendo estos derechos tales como previsin,
educacin, salud, trabajo, y vivienda. Sin embargo, hoy en da la doctrina precisa
slo con este carcter algunos, entre los que tomaremos puntualmente el Derecho
a la Educacin, el Derecho a la Salud, y la Seguridad Social.
Como base de nuestra visin jurdica se utilizarn diversos textos doctrinarios,
legales, pactos como el de las Naciones Unidas, y tambin jurisprudencia, y
conforme a estos, se dispondr a analizar el Derecho y su Proteccin.
Nos gustara, entonces, enaltecer la importancia de estos Derechos, que si bien se
dicen protegidos, en la prctica no estn garantizados en su totalidad, puesto que
slo se protege el acceso a estos, pero no se garantiza ni su calidad, ni
oportunidad, ni una completa cobertura segn los casos.
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2Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Referente a estos, surgen diversos puntos posibles para abordar; cmo estn
consagrados en el derecho chileno, cmo se consagran a nivel internacional y los
pactos internacionales, la judicializacin de estos, y ms. En lo posible, se tratar
de llegar a un ensayo lo ms completo posible y se abordar la mayora de puntos
que se necesiten para defender nuestra tesis; el Derecho Chileno carece de
evolucin en proteccin de estos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
Nos parece de gran importancia desarrollar minuciosamente un tipo de derechos
que antiguamente haban quedado relegados a una segunda categora; son estos
Derechos Econmicos y Sociales, los cuales tienen cabida en nuestro pas y
tambin a nivel internacional.
Los Derechos Econmicos Sociales son parte integrante del grupo universal de
derechos humanos, y as estn reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales.
El sistema internacional clasifica a los derechos en derechos civiles o individuales
o derechos polticos y en derechos sociales y econmicos, tambin existe una
tercera categora llamados derechos de la solidaridad entre ellos se cuentan el
Derecho a la paz, Derecho al Desarrollo y el Derecho a un medio ambiente libre
de contaminacin; en razn de tantos avances en materia tecnolgica y avances
cientficos se ha agregado un nuevo grupo de derechos pertenecientes al mundo
cyber o de la informtica, que son los derechos de la quinta generacin. Entonces,
siendo los derechos civiles o polticos los llamados de primera generacin, as
siguen en orden.
Es menester avocarse en este ensayo solamente a los derechos econmicos y
sociales o de segunda generacin cuyos objetivos son claros destacndose el
propsito de reducir la desigualdad entre la poblacin al ejercicio de los
mencionados derechos y sobretodo proporcionar condiciones dignas en la vida
cotidiana de cada ser humano.
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3Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Estos derechos tienen ciertas caractersticas, entre ellas se cuentan el ser
relativos pues dependen de los recursos econmicos del Estado para su
realizacin de este modo resultan ser poco fiables ya que los Estados de por si
estn propensos a sufrir ciclos con periodos de recesin en donde escasean los
recursos financieros para sustentar el ejercicio de dichos derechos, es aqu donde
nos oponemos a esta caracterstica pues nos parece preocupante el hecho de que
estos derechos dependan directamente del estado financiero de un pas pues los
nombrados derechos son inherentes al ser humano y deben ser reconocidos por
estos por tanto los estados siempre deben proveer una forma de financiarlos pues
sus beneficios son de primera necesidad, ya que si no, se afectaran derechos
fundamentales como el derecho a la vida.
Siguiendo con las caractersticas de dichos derechos estos deben ser universales,
equitativos y de calidad. Deben ser universales pues al ser parte del conjunto
global de derechos humanos deben ser reconocidos en todas las legislaciones
suscritas a los pactos internacionales que los reconocen. Estos derechos deben
ser ejercidos por todos los habitantes sin discriminacin alguna1; por ltimo y
como gran deber de los Estados seria que estos derechos al ser ejercitados por
las personas otorguen beneficios de calidad y no solo se limiten a entrar mnimas
condiciones.
Los Estados son responsables de respetar, proteger promover y realizar estos
derechos Econmicos Sociales. En nuestro pas estos derechos estn
establecidos constitucionalmente por tanto todos sus rganos y todas las personas
en general deben respetar el ejercicio de estos derechos, su regulacin se deja a
la legislacin comn; como es el caso del Derecho al Trabajo que est regulado
en el Cdigo del Trabajo.
1Pacto internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Art.2 n2 Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin social.
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4Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
A nivel internacional Chile se suscribi al Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de1966. Los Estados partes, incluido
Chile, deben respetar estos derechos e implementar todas las polticas pblicas y
econmicas en pro del ejercicio de dichos derechos. Es as entonces, como cada
estado miembro debe mandar informes constantes sobre la situacin en que se
encuentran estos derechos, es decir, explicar en qu han avanzado, cules son
las polticas desarrolladas, cules han sido los impedimentos para perfeccionar el
cumplimiento de estos derechos, etc. Estos informes son entregados ante el
Comit Econmico y Social de Naciones Unidas; ste comit es un organismo
encargado de formular observaciones a los estados partes.
Destacamos que entre las observaciones formuladas a Chile, se cuentan la
preocupacin del comit por parte del Estado de Chile de disminuir en pequeas
proporciones la gran desigualdad que hay en materia laboral entre hombres y
mujeres; tambin manifiesta preocupacin en la previsin social de las nanas; a
estas observaciones se suman el significativo nmero de personas que habitan en
asentamientos ilegales estando propensas, por consiguiente, al desalojo forzoso.
Por ltimo y no menos importante, se encuentra la gran preocupacin por el
pueblo mapuche al cual se le estn afectando sus condiciones de vida, el Estado
de chile daa enormemente sus derechos en especial los que tratamos en este
escrito como son los Derechos Econmicos y Sociales, ya que el Estado Chileno
quiere expropiar sus tierras sin otorgarles una compensacin que les satisfaga y
entonces se viola el derecho a la propiedad en este caso las viviendas de los
mapuches-.
Bajo nuestro anlisis, nuestra postura frente a las observaciones que realiza el
Comit Econmico y Social de Naciones Unidas a nuestro pas carece de fuerza
vinculante, pues solo se limita a dar observaciones no estableciendo sanciones
para el caso de no acatarlas. Otro punto en contra es dejar al arbitrio de las
mismas autoridades elaborar el informe acerca de como estn llevndose a cabo
el ejercicio de los derechos econmicos sociales, pues a nuestro parecer debera
el Comit Econmico y Social de Naciones Unidas designar un grupo de
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5Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
especialistas en el tema para que verificaran en terreno como estn
desarrollndose estos derechos en el respectivo pas. Volviendo a lo anterior el
Comit Econmico y Social de Naciones Unidas debera tener fuerza obligatoria y
facultades sancionadoras para todos aquellos estados miembros que vulneren los
derechos econmicos sociales.
Como se ha redactado en un principio, uno de los Derecho Econmico Social es el
Derecho a la Proteccin de la Salud, el cual se consagra a nivel Constitucional en
el Artculo 19 N 9 de la Constitucin Poltica de la Repblica.
Por su parte, nuestra constitucin en su Artculo 20 plasma el mecanismo
protector de los Derechos Constitucionales, pero no protege los Derechos
Econmicos Sociales, y por tanto tampoco la Salud, salvo en lo referente a la
libertad de elegir el sistema de salud, siendo este privado o estatal, y acogerse a
este.
Que no se proteja este Derecho en particular se traduce y se practica en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a lo que cabe destacar la sentencia
ROL N 976-07 del 20082, que tiene por fin la proteccin a la Salud; es
excepcional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya que reconoce y
argumenta en sus considerando de forma amplia la proteccin de los Derechos
Sociales, innovando en la jurisprudencia -aunque en un final no sea incorporado a
la resolucin puesto que el Tribunal vuelve a la jurisprudencia tradicional de
proteger las libertades individuales-. Esta sentencia le da un reconocimiento y una
caracterizacin a estos Derechos Sociales, y por tanto supone un significativo
avance en la proteccin de los Derechos Humanos a la justicia constitucional
Chilena.
2En esta sentencia se desarrolla un problema donde una persona con una enfermedad grave y terminal no es suministrada
con los medicamentos que debiera para extender su vida y vulnerando as su Derecho a Proteccin a la Salud y su Derechoa la Vida, fundndose en que dichos medicamentos tienen un costo demasiado elevado que desfavorecera a otrostratamientos en otros pacientes con otras enfermedades que implican menores costos y mayores posibilidades desupervivencia.
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6Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Alejandro Silva Bascun en su Tomo XII del Tratado de Derecho Constitucional,
nos seala que este Derecho Econmico Social no debiera protegerse, sino
garantizarse, fundndose en que el grado de seguridad o certeza que se tendra
sera an mayor por la responsabilidad que se tendra depositada en el deudor de
este Derecho que en definitiva sera el Estado.
Si nuestro Ordenamiento Jurdico evolucionara an ms, las personas que creen
estar protegidas realmente estaran as, protegidas, puesto que proteger tan
solamente la libertad a elegir entre un sistema de salud privado o un sistema de
salud pblico no es suficiente. No es suficiente porque a las personas no se les
est entregando una certeza respecto al futuro de su Salud, y esta incertidumbre
slo se ver reformada al garantizar y no tan solo en proteger dicho Derecho; el
poder legislativo, por tanto y en atencin a su funcin, debiera prestar necesario
cuidado en dicho punto para dar un empuje de evolucin an mayor a las normas
jurdicas actuales. En definitiva, se debe garantizar la calidad y la oportunidad, que
son preceptos que quedan fuera al momento proteger la accin de ingresar a un
sistema pblico o privado solamente.
Ahora bien, respecto a otro Derecho Econmico Social y Cultural en especfico,
como la Educacin; en nuestro pas, se encuentra consagrado en el
Artculo 19 N 10 (Captulo III Sobre Derechos y Deberes Constitucionales)
de la Constitucin Poltica de la Republica de Chile y expone como objetivo
principal de este Derecho; el desarrollo de las personas en las distintas etapas de
la vida, el derecho y obligacin de los padres de educar a sus hijos
preferentemente y la obligacin del Estado de garantizar esto; a su vez, establece
que la educacin es obligatoria comprendiendo como obligacin la enseanza
bsica y media, por lo cual el estado debe asegurar a la sociedad un sistema de
educacin gratuita en estos niveles. Promueve la educacin parvularia,
asegurando el acceso gratuito al segundo nivel de transicin y el deber de la
comunidad a contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educacin,
contemplando en este ultimo punto que el estado toma un rol subsidiario respecto
a la educacin.
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7Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
En el Articulo 26 de la Declaracin Universal de derechos Humanos se establece
que todas las personas tiene derecho a al educacin, la UNESCO establece que
la educacin es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar
todos los dems derechos3 y establece que los Estados estn en la obligacin de
promover y garantizar la educacin.
Durante el presente ao la Justicia Chilena demostr la proteccin de este
derecho ratificando el fallo del tribunal de alzada en los autos Rol 3275-2012 y
decretando la reincorporacin al plantel educativo de las alumnas a las cuales se
les neg la matricula para el presente ao en el establecimiento educacional A-44
de forma arbitraria, la corte suprema ratifica y asegura que la existencia de un
acto arbitrario que contrara garantas constitucionales4 por parte de la directora
del establecimiento.
Si bien el estado protege el derecho a la educacin, aun queda una brecha muy
grande en esta materia, ya que durante el ao 2012 se han suscitado varios
casos de la misma ndole del fallo antes mencionado-, a los cuales no se les ha
dado esta misma sentencia. Por otro lado, el estado garantiza la educacin en tan
slo algunos niveles (segundo nivel de transicin, bsica y media), dejando de
lado el primer nivel de transicin y la educacin superior, por lo cual estos quedan
al arbitrio de los particulares, los cuales pasan a ser actores de relevancia en
nuestro sistema educacional, y un sistema mal regulado como el que tenemos,
permite ilegalidades como las que hoy hemos observado y son de conocimiento
pblico. Un ejemplo claro son los cientos de denuncias que recibe cada ao el
Ministerio de Educacin por retencin de documentos por parte de los colegios por
morosidad.
3http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/
4http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/PROTECCION%20CARMELA%20SUPREMA.pdf?opc_menu=&opc_item=, Fallo
judicialcausa rol 3275-2012, 20 de mayo 2012 Normas y Derechos para escolares.
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8Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Aquello es una ilegalidad, pero en la prctica sucede con frecuencia como si de
cualquier situacin comn se tratara, incluso cuando la Ley de Jornada Escolar
Completa estipula que los alumnos son dueos de los logros acadmicos
obtenidos a lo largo del ao, es decir, de sus calificaciones y de los ramos
aprobados. No pueden, por lo tanto, ser afectados ni daados en estos derechos
por ninguna persona o autoridad.5, la cobertura de este derecho como en otros
derechos econmicos sociales no abarca la totalidad de poblacin, esto se refleja
en el informe realizado por la revista de economa Chile el ao 2011 donde
expones que solo el 70,7% de la poblacin en edad escolar concurre a los
establecimientos6.
Sin duda hemos avanzado, pero en materia legislativa aun nos queda un largo
camino que recorrer; se debe mejorar los mecanismo de fiscalizacin para las
entidades educacionales en todos los niveles, debe el Estado garantizar
efectivamente la obtencin de este Derecho a la totalidad de la sociedad, debe de
asegurarse que todos los menores concurran y exijan este Derecho; el Estado
debe efectivamente ser un Estado Garante y no Subsidiario; ya que la educacin
de la sociedad es el sustento de la nacin.
Estos puntos, a todas luces reafirman una necesidad de evolucin de nuestro
ordenamiento jurdico en la proteccin de estos Derecho Econmicos Sociales y
Culturales.
5http://fundacionrenacerpelluhue.bligoo.cl/media/users/1/91861/files/30628/normas_y_derechos_para_escolares.pdf
6Revista economa Chilena, volumen 14, n1 abril 2011
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9Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Sobre la Seguridad Social especficamente, tendremos en cuenta que es el
instrumento jurdico y econmico que establece el Estado para abolir la necesidad
y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a travs del reparto
equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al
que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como
subsidios, pensiones y atencin facultativa y de servicios sociales, que otorgan de
los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los
riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o
insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de l y de su familia.
El derecho a la Seguridad Social se consagra en el art 19 N 187.
Al ser la Seguridad Social quien auxilia econmicamente a las personas cuando
se encuentran en un Estado de Necesidad (enfermedad, cesanta, etc.) a largo
plazo debemos considerarla como parte del Derecho Econmico Social, debido a
que influye de gran forma en l. Una Nacin que no desarrolla un sistema de
seguridad social acorde a sus necesidades, no es capaz de prestar una ayuda
eficaz a quien se encuentra en un momento que no es capaz de mantenerse
econmicamente por si solo; causando un estancamiento o hasta un retroceso en
materia econmica a nivel nacional.
Ahora bien, en el mbito internacional, la Asociacin Internacional de Seguridad
Social promueve el concepto de Seguridad Social Dinmica (SSD), que consiste
en utilizar polticas de seguridad social integradas, proactivas y orientadas al
futuro, su objetivo a corto plazo es crear organizaciones de seguridad social de
alto rendimiento. El objetivo a largo plazo de la SSD, entonces, es ayudar a
ofrecer un acceso universal, como mnimo, a las prestaciones bsicas y a los
cuidados primarios de la salud en todos los pases.
7 El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho sern de qurum calificado.La accin del Estado estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones bsicasuniformes, sea que se otorguen a travs de instituciones pblicas o privadas.La ley podr establecer cotizaciones obligatorias.El Estado supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social .
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10Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
De esta forma la seguridad social estara participando de manera importante en el
Derecho Econmico Social, considerando que el fin ltimo de este, es el bien
comn.
Por todo lo anteriormente explicado, hemos concordado en que no amerita hacertal clasificacin de derechos de primera y de segunda generacin pues esta
clasificacin ; si bien es de antao cuando las circunstancias lo ameritaban; en la
actualidad es inconcebible dejar a los derechos econmicos sociales en segundo
plano pues estos derechos son utilizados para complementar los otros e incluso
sirven como garantas de proteccin de los llamados derechos individuales por
ejemplo el derecho a la salud es utilizado para proteger el derecho a la vida, es
decir, las prestaciones bsicas otorgadas por la salud las cuales son preventiva,
recuperativa, rehabilitadora son utilizadas en pro del derecho a la vida de cada ser
humano; lo mismo que pasa con el derecho a la seguridad social que gracias a
este derecho podemos reducir la enorme brecha social que hay en chile y en el
mundo y dotarnos de las mnimas condiciones para llevar una vida saludable.
La falta de observancia y de normativas de regulacin de estos derechos sociales
y econmicos trae como consecuencia directa el desmedro en la calidad de vida
de las personas, convirtiendo al Estado en una nacin con psimas condiciones
de vida, pro ejemplo poblaciones murindose de hambre. Aumentaran los niveles
de cesanta ya que al no haber trabajo las familias no tendran remuneracin por
tanto no podran comprar comida y as afectaran directamente derechos
esenciales como son el derecho a la vida y a la integridad fsica y squica de la
persona. Es as como se volvera al ciclo anteriormente referido en donde los
Estados no pueden beneficiar a unos Derechos sobre otros, pues si se afecta el
Derecho a la Seguridad Social estara directamente daando el Derecho a la
Salud, ya que las personas deben contar con prestaciones de salud tanto
privadas como pblicas, siendo estas ltimas las mas requeridas por la poblacin
al ser ms accesibles econmicamente (FONASA).
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11Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Chile es un pas en donde la desigualdad social alcanza grandes niveles, para ello
es menester que las autoridades tomen conciencia que para alcanzar un
verdadero desarrollo econmico y social debemos solidificar y perfeccionar las
normativas que regulen el ejercicio de los derechos econmicos y sociales siendo
estos los pilares fundamentales para la proteccin de los dems derechos.
Estas normativas deben ir complementadas por organismos fiscalizadores,
reguladores, sancionadores de todas aquellas autoridades, organismos, o
cualquier persona que obstaculice el ejercicio de los nombrados derechos.
A nivel internacional nuestro consejo a los Estados es establecer mayores
polticas pblicas que regulen el ejercicio de estos derechos y considerarlos
derechos de primera necesidad pues estos complementan a los otros derechos
esenciales o fundamentales.
Tambin es nuestro deseo llegar a un futuro en donde los Estados no se limiten a
entregarnos condiciones mnimas de subsistencia si no que perfeccionen la
ejecucin de estos derechos y de esa forma puedan darnos una mejor calidad de
vida, de este modo no sera una utopa que al perfeccionar el derecho de
seguridad social se pueda eliminar la gran barrera colocada por los sistemas de
salud y las personas ya no tuvieran que optar por FONASA o ISAPRE si no que
existiera un solo sistema de calidad para toda la poblacin lo mismo que en la
educacin ya que no es de hombres sabios el darse cuenta que la educacin
estatal en su mayora, si bien cumple con el rol de otorgar los niveles mnimos de
enseanza, sta no es de calidad como lo son las escuelas privadas a las cuales
solo un sector pequeo de la poblacin puede acceder aumentando aun ms las
desigualdades sociales, pues en general quienes estudian en colegios privados o
universidades pueden optar a mejores trabajos y mejorar considerablemente suscondiciones de vida pero quienes provienen de colegios estatales o que no han
tenido las mnimas condiciones de salud o educacin estn predestinadas a vivir
en condiciones miserables contando en un futuro con remuneraciones mnimas.
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12Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
Con lo anteriormente expuesto recalcamos el ciclo circular que se repite una y otra
vez entre los Derechos, pues al afectar Derecho a la Educacin afectamos el
Derecho al Trabajo e indirectamente a la Salud, pues al no contar con una
remuneracin digna no podemos dotarnos de las condiciones mnimas de higiene
y seguridad para nuestra vida.
Otra recomendacin para los Estados es aumentar los organismos de fiscalizacin
de estos derechos, que en verdad otorguen las mnimas condiciones para tener
una mejor calidad de vida, sin embargo estamos orgullosos al decir que en materia
de fiscalizacin nacional en el trabajo contamos con el principio rector de tutela
o protector en donde se da especial proteccin normativa al trabajador en donde
la inspeccin del trabajo juega un rol fundamental en la denuncia de actos que
infrinjan el normal ejercicio del derecho al trabajo.
Por ltimo nuestras suplicas van dirigidas a la necesidad imperiosa de crear un
ente sancionador que tenga todas las facultades vinculantes para obligar a los
Estados a respetar dichos Derechos. Este rgano sancionador debera actuar
supletoriamente cuando el estado miembro no fuera capaz de resolver mediante
sus propios organismos la trasgresin al derecho econmico o social afectado.
Para finalizar esperamos que en un futuro cercano los Estados se organicen no
solo para firmar tratados, si no que para hacer valer esos tratados y as puedan
dotarnos a la comunidad en general de mejores condiciones de vida, ya que el
ejercitar estos derechos econmicos y sociales nos permitirn reducir
enormemente graves problemas sociales como son la hambruna, la delincuencia
al establecer educacin de calidad para todos se optara a mejores trabajos y las
personas ya no tendran que delinquir para obtener beneficios-; la gran mortalidad
en pases de frica donde son escasas las prestaciones de salud.
En sntesis, Chile no es el nico ente que debe evolucionar en normativa, sino las
naciones, todas a nivel internacional. As no slo se consagrar una mera
proteccin de acceso a estos Derechos, sino que se garantizar tambin calidad y
oportunidad.
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13Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.
BIBLIOGRAFA.
TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, TOMO XII DE LOS DERECHOS Y
DEBERES CONSTITUCIONALES
Alejandro Silva Bascun, Editorial Jurdica deChile, 2008.
EL DERECHO A LA EDUCACIN EN CHILE Jess Redondo, Coleccin de Libros
FLAPE, 2007.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Victor Bazn,
Claudio Nash, Universidad de Chile Centro de Derechos Humanos Facultad de
Derecho, Konrad Adenauer Stiflung, 2009.
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE v2012.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y
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REVISTA ECONOMA CHILENA, VOLUMEN 14 N 1 ABRIL 2011.