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S U M A R I O

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Miércoles, 2 de enero de 2013. Número 1

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de León

Oficina Territorial de TrabajoAcuerdos de las fiestas locales ............................................................................................................. 2Convenio Colectivo de la empresa Radio León SA ............................................................................. 20Estatutos de la Asociación Profesional denominada Asociación Restaurantes del Bierzo ............ 35

Servicio Territorial de Industria, Comercio y TurismoExpte.: 85/12/6340 ................................................................................................................................... 36

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOServicio Público de Empleo Estatal

Concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional ......... 39Resolución de percepción indebida del subsidio por desempleo ..................................................... 42Resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo ............................................... 43Resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo ............................................... 44Notificación de percepción indebida del subsidio por desempleo .................................................... 45Notificación de percepción indebida de la renta activa de inserción ................................................ 46Notificación de percepción indebida de prestaciones por desempleo .............................................. 47

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad SocialNotificaciones de actas .......................................................................................................................... 48Notificación de resolución de actas ..................................................................................................... 49

Confederación Hidrográfica del DueroSecretaría General

Canon de regulación y de las tarifas de utilización del agua de la Junta de Explotación delEsla-Valderaduey .................................................................................................................................... 50

Diputación de León

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA

PROVINCIA DE LEÓN, de acceso universal, librey gratuito en la página web de la Diputación<www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).Teléfono 987 292 169.

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Junta de Castilla y LeónDELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN

Oficina Territorial de Trabajo

Vistos los acuerdos de los Ayuntamientos de esta provincia fijando las fiestas locales de susrespectivos municipios, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución y teniendo encuenta los siguientes:

Antecedentes:

Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2012, por esta Oficina Territorial de Trabajo de la Juntade Castilla y León, se dirigió a los Ayuntamientos de León-capital y provincia escrito que literalmentedecía: “El Decreto 30/2012, de 16 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de22 de agosto de 2012, establece el calendario de fiestas laborales para la Comunidad Autónomade Castilla y León, para el año 2013. El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 demarzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 46 del Real Decreto2001/1983, de 28 de julio (BOE de 29) de regulación de la jornada de trabajo, jornadas especialesy descansos, establecen que serán también inhábiles para el trabajo, hasta 2 días de cada añonatural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias del municipio. A tal efecto yen el citado art. 46 del R. D. 2001/83, se establece la necesidad de remitir a la Autoridad Laboral,el Acuerdo en el que se fijen hasta dos fiestas locales propias de cada municipio, a propuesta delPleno del Ayuntamiento, por lo que le recordamos que para poder incluir en la Resolución que alefecto dicta la Autoridad Laboral las dos fiestas locales de ese Municipio y, que por ello tendrán laconsideración de inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables, es preciso que remita a laOficina Territorial de Trabajo, Órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ordende 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22), con domicilio en Gran Vía San Marcos, n.º 27, 4.ªplanta, 24001 León, antes del 30 de noviembre del presente año, la certificación relativa al acuerdoque el Pleno de ese Ayuntamiento, que Vd. preside, haya tomada al respecto para el año 2013.Las fechas seleccionadas no deberán ser coincidentes con domingo, ni con ninguna de las FiestasGenerales establecidas para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, porel Decreto 30/2012, de 16 de agosto (BOCyL 22-08-2012), de la Consejería de Economía y Empleo”.

Segundo.- En el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 161, de fecha 22 de agosto de 2012, sepublicó el Decreto 30/2012, de 16 de agosto, por el que se establece el Calendario de Fiestas enel ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013. Dicho Calendario apareció recogidoposteriormente en la Resolución de 30 de octubre de 2012 de la Dirección General de Empleo,que dispone la publicación en el BOE de la relación de fiestas de ámbito nacional, de ComunidadesAutónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el año 2013 (BOE 03-11-2012) y resoluciónde 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen erroresen la de 30 de octubre de 2012 (BOE 15-11-2012).

Tercero.- Por parte de los Ayuntamientos que figuran relacionados en el anexo de la presenteResolución se ha procedido a cumplimentar lo interesado por este Organismo en materia de FiestasLocales.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero.- Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, es competente paraconocer y resolver la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del RealDecreto 2.001/83, de 28 de julio, que mantiene expresamente su vigencia, de conformidad con laDisposición Derogatoria única del Real Dto. 1561/95, de 21 de septiembre de Jornadas especialesde trabajo, Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (BOE 6-7-95)sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castillay León en materia de trabajo, y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22-11-96) de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por laque se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales deTrabajo de las Delegaciones Territoriales.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/95, de 24-3-95, que aprobó el Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores dispone en su art. 37.2 que las Fiestas Laborales que tendráncarácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos seránlocales, en tanto que el art. 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio -expresamente exceptuadode la derogación llevada a cabo por el Real Dto. 1561/95, de 21 de septiembre-, preceptúa que

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serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, hasta dos días de cada año natural,con carácter de fiestas locales que por tradición le serán propias de cada municipio.

Tercero.- A la vista de todo cuanto antecede y teniendo en cuenta las fiestas locales fijadas porlos Municipios que figuran relacionados en el anexo de la presente Resolución, procede declararcomo Fiestas de tal naturaleza, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2013, lasque aparecen reflejadas en el precitado anexo, y ello sin perjuicio de poder completarse, aclararseo subsanarse su contenido si las circunstancias concurrentes en cada caso, debidamente acreditadas,lo justificaren o exigieren a los efectos oportunos.

Por todo lo expuesto,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla yLeón

Dispone:

Primero: Declarar como fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, correspondientesal año 2013, en cada uno de los municipios de la provincia de León, las que figuran relacionadasen el anexo que se acompaña a la presente resolución, formando a todos los efectos parte indisolublede la misma.

Segundo: Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE

LA PROVINCIA.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley de 4/99 de 13 de enero (BOE 14-1-99), señalando quecontra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en elplazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Delegación Territorial deLeón de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en los art. 114 y 115 en relacióncon el art. 48 de la citada Ley, en su actual redacción.

León, 17 de diciembre de 2012.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ª AsunciónMartínez González.

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ANEXO

CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.013

León: 24 de junio, San Juan y 4 de octubre, San Froilán

Armunia: 16 de julio, Nuestra Sra. del Carmen y 16 de agosto, San Roque.

Oteruelo: 8 y 9 de mayo, San Miguel.

Trobajo del Cerecedo: 22 de febrero, San Pedro y 6 de julio, La Protectora.

Acebedo: 22 de abril y 25 de julio.

Liegos: 22 de abril y 16 de agosto.

La Uña: 22 de abril y 6 de junio.

Algadefe: 17 de enero, San Antón y 15 de mayo, San Isidro.

Alija del Infantado: 15 de mayo, San Isidro y Martes de Carnaval.

Navianos de la Vega: 15 de mayo, San Isidro y Martes de Carnaval.

Nora del Río (La): 15 de mayo, San Isidro y 14 de septiembre, El Cristo.

Almanza: 13 de junio, San Antonio y 18 de julio, Santa Marina.

La Antigua: 15 de mayo, San Isidro y 9 de septiembre, Nuestra Señora.

Audanzas del Valle: 6 abril, El Niño Jesús y 24 de junio, San Juan.

Cazanuecos: 15 de mayo, San Isidro y 20 de julio Santa Marina.

Grajal de la Ribera: 10 de diciembre, Santa Eulalia y 15 de mayo, San Isidro.

Ribera de la Polvorosa: 2 de febrero, las Candelas y 26 de junio, San Pelayo.

Ardón: 30 y 31 de mayo, El Corpus Christi.

Benazolve: 29 y 30 de julio, Santa Marta.

Cillanueva: 2 y 3 de agosto, Santos Justo y Pastor.

Fresnellino del Monte: 1 de febrero Santa Brígida y 25 de julio, Santiago Apóstol.

San Cibrián: 13 y 14 de septiembre, San Cornelio.

Villalobar: 9 y 10 de mayo, San Miguel Arcángel.

Arganza: 18 de enero.

Campelo: 13 de junio.

Canedo: 1 de febrero.

Espanillo: 1 de abril.

Magaz de Arriba: 28 de junio

San Juan de la Mata: 15 de abril

San Miguel: 13 de diciembre.

San Vicente: 22 de enero.

Para todo el municipio: 9 de septiembre.

Astorga: Para todo el municipio: 8 de abril, Santo Toribio y 19 de agosto, Santa Marta.

Balboa: Para todo el municipio: 18 de julio, Santa Marina y 16 de agosto, San Roque.

Bañeza (La): 12 de febrero, Martes de Carnaval y 16 de agosto, San Roque.

Barrios de Luna: 14 de septiembre, El Cristo y 31 de diciembre, Santa Colomba.

Irede de Luna: 25 de noviembre, Santa Catalina.

Mallo de Luna: 12 de agosto y 9 de septiembre, Ntra. Sra. del Cuartero.

Miñera de Luna: 5 de agosto, Ntra. Sra. de las Nieves.

Mora de Luna: 9 de agosto, San Justo y Pastor.

Portilla de Luna: 7 de octubre, Ntra. Sra. del Rosario.

Sagüera de Luna: 30 de noviembre, San Andrés.

Vega de Caballeros: 16 de agosto, San Roque.

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Bembibre: 13 y 14 de septiembre.

Benavides: 14 y 16 de septiembre.

Antoñán del Valle: 15 de mayo y 6 de septiembre.

Gualtares de Órbigo: 14 y 16 de septiembre.

Quintanilla del Monte: 3 de junio y 7 de octubre.

Quintanilla del Valle: 15 de mayo y 16 de septiembre.

Vega de Antoñán: 15 de mayo y 16 de septiembre.

Benuza: Para todo el municipio: 6 y 9 de septiembre.

Bercianos del Páramo: 22 de enero, San Vicente Mártir y 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Villar del Yermo: 4 de febrero, San Blas y 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Zuares del Páramo: 6 de mayo, San Agustín y 10 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

Bercianos del Real Camino: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 9 de septiembre, la Virgen

de Perales.

Berlanga del Bierzo: Para todo el municipio: 29 de junio, San Pedro y 9 de septiembre, Virgen

de la Encina.

Boca de Huérgano: 28 de enero, San Tirso y 2 de septiembre, San Tirso.

Barniedo de la Reina: 22 de enero, San Vicente y 23 de agosto, San Vicente.

Besande: 14 y 16 agosto, Nuestra Señora.

Los Espejos de la Reina: 14 y 16 de agosto, Nuestra Señora.

Llánaves de la Reina: 6 de agosto, El Salvador y 17 de agosto, La Merina.

Portilla de la Reina: 16 de agosto, San Roque y 21 de diciembre, Santo Tomás.

Siero de la Reina: 25 y 26 de julio, Santiago.

Valverde de la Sierra: 24 de junio, San Juan y 2 de agosto, San Vicente.

Villafrea de la Reina: 16 y 17 de septiembre, San Cipriano.

Boñar: 29 de junio San Pedro y 16 de agosto, San Roque.

Adrados: 13 y 14 de septiembre, El Cristo.

Barrio de las Ollas: 24 y 25 de junio, San Juan Bautista.

Cerecedo: 26 y 27 de julio, San Pantaleón.

Colle: 30 y 31 agosto, San Ramón Nonato.

Felechas: 9 y 10 de agosto, Santa Lucía.

Grandoso: 24 y 25 de septiembre, Las Mercedes.

Las Bodas: 26 y 27 de junio, San Pelayo.

Llama: 2 y 3 de agosto, Santa Águeda.

Orones: 13 y 14 de septiembre, El Cristo.

Oville: 25 y 26 de julio, Santiago Apóstol.

Rucayo: 13 y 14 de septiembre, El Cristo.

Valdecastillo: 6 y 7 de septiembre, La Virgen de Lourdes.

Valdehuesa: 25 y 26 de julio, Santiago Apóstol.

Veneros: 23 y 24 de agosto, San Bartolo.

Vozmediano: 25 y 26 de julio, Santiago Apóstol.

Voznuevo: 29 y 30 de agosto, San Juan Degollado.

Brazuelo: 26 de julio, Padrón Santiago y 16 de agosto, San Roque.

Burgo Ranero (El): 15 de mayo, San Isidro y 29 de junio, San Pedro.

Barrio de la Estación: 1 de abril, lunes de Pascua.

Calzadilla de los Hermanillos: 22 de marzo, Viernes de Dolor y 24 de agosto, San Bartolomé.

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Las Grañeras: 17 de enero, San Antonio Abad y 24 de junio, San Juan Bautista.

Villamuñío: 19 de marzo, San José y 16 de agosto posterior a la Asunción de Nuestra Señora.

Burón: 6 y 16 de agosto

Casasuertes: 5 de febrero y 16 de agosto.

Cuénabres: 11 de febrero y 14 de septiembre

Lario: 8 de enero y 13 de junio.

Polvoredo: 29 de junio y 13 de diciembre.

Retuerto: 3 y 16 de agosto.

Vegacerneja: 5 de febrero y 9 de septiembre.

Bustillo del Páramo: 28 de junio, San Pedro.

Acebes del Páramo: 25 de julio, Santiago.

Antoñanes del Páramo: 16 de septiembre, Virgen de las Victorias.

Grisuela del Páramo: 2 de enero, Circuncisión.

Matalobos del Páramo: 29 de noviembre, San Andrés Apóstol.

Milla del Páramo (La): 22 de noviembre, La Presentación.

San Pedro de Pegas: 28 de junio, San Pedro Apóstol.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador

Cabrillanes: Para todo el municipio: 5 de agosto, San Salvador y 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Campazas: 1 de febrero, Las Candelas y 13 de junio, San Antonio

Camponaraya: 9 de septiembre, Día del Bierzo y 16 de septiembre, Virgen de la Soledad.

Hervededo: 2 de febrero, las Candelas y 13 de junio, San Antonio.

La Válgoma: 20 de mayo, la Ascensión, y 7 de diciembre, Santa Leocadia.

Magaz de Abajo: 2 de mayo, Santa Elena y 27 de diciembre, San Juan.

Narayola: 2 de febrero, Las Candelas y 16 de agosto, San Roque.

Cármenes: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 25 de julio, SantiagoApóstol.

Carracedelo: 30 de mayo, El Corpus Cristo.

Carracedo del Monasterio: 20 de agosto, San Bernardo

Posada del Bierzo: 15 de mayo, San Isidro

Villadepalos: 22 de julio, La Magdalena.

Villamartín de la Abadía: 29 de junio, San Pedro.

Villaverde de la Abadía: 16 de agosto, San Roque.

Para todo el municipio: 9 de septiembre, La Encina.

Carrizo de la Ribera: 21 y 22 de mayo, Virgen del Villar.

Huerga del Río: 15 de mayo, San Isidro y 26 de julio, Santa Ana.

La Milla del Río: 15 de mayo, San Isidro y 24 de junio, San Juan.

Quiñones del Río: 15 de mayo, San Isidro y 7 de junio, San Antonio.

Villanueva de Carrizo: 24 de abril San Jorge y 21 de mayo, Virgen del Villar.

Carrocera: 16 y 17 de julio, Nuestra Sra. del Carmen.

Benllera: 16 y 17 de agosto, San Roque.

Cuevas de Viñayo: 6 y 7 de septiembre, San Nicolás de Bari.

Otero de las Dueñas: 6 y 7 de septiembre, Nuestra Sra. de Fátima.

Piedrasecha: 23 y 24 de agosto, Santos Justo y Pastor.

Santiago de las Villas: 13 y 14 de septiembre, San Cipriano.

Viñayo: 5 y 6 de junio, Octava del Corpus Cristi.

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Carucedo: 28 de junio, San Pedro y 9 de septiembre, Día del Bierzo.

Castrillo de la Cabrera: 22 de abril y 16 de agosto.

Castrillo de la Valduerna: 1 de febrero, Las Candelas y 27 de mayo, Corpus.

Velilla de la Valduerna: 24 de junio, San Juan y 7 de octubre, El Rosario.

Castrocalbón: 10 de abril, La Pasquilla y 3 de junio, Fiesta Sacramental.

Calzada de la Valdería: 17 de enero, San Antón y 6 de agosto, San Salvador.

Felechares de la Valdería: 6 de mayo y 17 de junio.

San Félix de la Valdería: 13 de junio, San Antonio de Padua y 30 de agosto, Fiesta patronalde la entidad.

Castrocontrigo: 15 de mayo, San Isidro y 6 de agosto, El Salvador.

Nogarejas: 30 de mayo, Corpus y 10 de agosto, San Lorenzo.

Pinilla de la Valdería: 27 de mayo, Santísima Trinidad y 16 de agosto, San Roque

Pobladura de Yuso: 3 de junio, Corpus y 30 de noviembre, San Andrés.

Torneros de la Valdería: 29 de junio, San Pedro y 6 de agosto, El Salvador.

Morla de la Valdería: 15 de mayo, San Isidro y 24 de agosto, San Bartolomé.

Castropodame: 20 de mayo, San Bernardino.

Calamocos: 18 de enero, San Antonio.

Matachana: 6 de mayo, Exaltación de la Sta. Cruz.

San Pedro Castañero: 8 de febrero, Santa Apolonia.

Turienzo: 28 de enero, Santo Tirso.

Viloria: 4 de febrero, Las Candelas.

Villaverde de los Cestos: 11 de noviembre, San Martín.

Para todo el municipio: 9 de septiembre, La Encina.

Castrotierra de Valmadrigal: 25 de abril, San Marcos y 29 de junio, San Pedro.

Cea: 2 de febrero.

Bustillo de Cea: 25 de septiembre.

Sahelices del Río: 16 de agosto.

San Pedro de Valderaduey: 29 de junio.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Cebanico: 15 de mayo, San Isidro y 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Cebrones del Río: 20 de julio, La Sacramental y 13 de diciembre, Santa Lucía.

San Juan de Torres: 4 de mayo, San Mamés y 24 de junio, San Juan.

San Martín de Torres: 10 de agosto, La Restauración y 5 de octubre Nuestra Señora delRosario

Chozas de Abajo: 24 de junio y 5 de octubre.

Cimanes del Tejar: 28 de enero, Santo Tirso y 24 de Agosto, San Bartolomé

Alcoba de la Ribera: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 29 de junio, San Pedro Apóstol.

Azadón: 25 y 26 de julio, Santiago Apóstol.

Secarejo: 29 y 30 de Agosto, San Juan Degollado.

Velilla de la Reina: 26 de junio, San Pelayo y 16 de agosto, San Roque.

Villarroquel: 27 y 28 de septiembre, San Miguel.

Cimanes de la Vega: 3 de mayo, La Corona y 13 de mayo, La Virgen de la Vega.

Bariones de la Vega: 20 de mayo, San Bernardino y 6 de agosto, San Salvador

Lordemanos de la Vega: 13 de mayo; La Virgen de la Vega y 29 de junio, San Pedro.

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Cistierna: 28 de mayo San Guillermo y 9 de septiembre Nuestra Señora.

Congosto: 8 de enero, San Julián y 27 de mayo, Virgen de la Peña.

Almázcara: 3 de mayo, Santa Cruz y 26 de diciembre, San Esteban.

Cobrana: 28 de enero, Sto. Tirso y 29 de julio, La Magdalena.

San Miguel de las Dueñas: 20 de agosto, San Bernardo y 30 de septiembre, San MiguelArcángel.

Corbillos de los Oteros: 4 de febrero, San Blas.

Nava de los Oteros: 23 de agosto, San Bartolo.

Rebollar de los Oteros: 8 de mayo, San Miguel

San Justo de los Oteros: 16 de agosto, San Roque.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Corullón: 1 de julio y 5 de agosto.

Crémenes: 29 de agosto, San Juan y 9 de septiembre, Virgen de Pereda.

Cuadros: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 16 de septiembre, San Cipriano.

Cabanillas: 3 de mayo, Santa Cruz y 8 de agosto, San Salvador.

Campo y Santibáñez: 29 de agosto, San Juan Degollado y 9 de septiembre, Nuestra Señora.

Cascantes: 3 de junio, Octava del Corpus Christi y 14 de octubre, Virgen de los Remedios.

Lorenzana: 13 de septiembre, Exaltación de la Cruz y 30 de diciembre, Traslación de SantiagoApóstol.

Seca (La): 3 de febrero, San Blas y 29 de julio, Fiesta de Verano.

Valsemana: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 13 de junio, San Antonio de Padua.

Cubillas de los Oteros: 15 de mayo, San Isidro y 29 de junio, San Pedro.

Gigosos de los Oteros: 15 de mayo, San Isidro y 9 de diciembre, La Inmaculada.

Cubillas de Rueda: 8 de mayo, San Miguel y 19 de agosto, Nuestra Señora.

Cubillos del Sil: Para todo el municipio: 10 y 11 de julio, San Cristóbal.

Destriana: Para todo el municipio: 3 de mayo y 6 de agosto.

Encinedo: 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen, y 12 de agosto San Mamet.

Ercina (La): 26 de junio, San Pelayo y 16 de agosto, Nuestra Señora de la Asunción.

Escobar de Campos: 9 de septiembre, Virgen de la Vega y 23 de noviembre, San Clemente.

Fabero: 31 de mayo, Viernes de Corpus y 4 diciembre, Santa Bárbara.

Folgoso de la Ribera: 24 de junio, San Juan y 26 de agosto, Jesusín.

Boeza: 17 de junio San Antonio y 9 de septiembre, Virgen de la Encina.

Ribera de Folgoso (La): 8 de abril, la Pilarica y 3 de junio, el Corpus.

Rozuelo: 6 y 9 de septiembre, Virgen de la Encina.

Tedejo: 24 de enero, los Mártires y 5 de agosto, El Corpus.

Valle (El): 10 de julio, el Corpus y 21 de diciembre, Santo Tomás.

Villaviciosa de San Miguel: 7 de mayo, San Miguel Arcángel y el 12 de agosto.

Fresno de la Vega: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 11 de octubre.

Garrafe de Torío: Para todo el municipio: 24 de junio, San Juan y 16 de septiembre, NuestraSeñora de las Manzanedas.

Gordaliza del Pino: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 16 de julio, La Virgen del Carmen.

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Gordoncillo: Para todo el municipio: 9 de mayo, San Gregorio y 29 de agosto, San Juan Degollado.

Gradefes: 15 de mayo y 24 de junio.

Gusendos de los Oteros: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 22 de noviembre,Santa Cecilia.

Hospital de Órbigo: 4 de febrero y 24 de junio.

Igüeña: 11 de febrero, Santa Apolonia y 22 de julio, Santa Marina.

Almagarinos: 14 de junio, San Antonio de Pádua y 2 de agosto, San Pedro Advíncola.

Colinas del Campo de Martín Moro: 6 de febrero, Santa Dorotea y 24 de junio, San Juan.

Espina de Tremor: 11 de junio, Corpus Christi y 13 de diciembre, Santa Lucía.

Pobladura de las Regueras: 20 de mayo, Pascua de Pentecostés y 16 de agosto, NuestraSeñora de la Asunción.

Quintana de Fuseros: 3 de mayo, La Cruz y 16 de agosto Nuestra Sra. y San Roque.

Rodrigatos de las Regueras: 17 de enero, San Antón y 1 de julio, San Pelayo.

Tremor de Arriba: 24 de junio, San Juan Bautista y 26 de diciembre, San Esteban.

Izagre: 18 de julio, Santa Marina y 9 de septiembre, Nuestra Señora.

Albires: 14 de septiembre, El Cristo y 30 de noviembre, San Andrés.

Valdemorilla: 1 de febrero, Santa Brígida y 11 de noviembre, San Martín.

Joarilla de las Matas: 16 de septiembre, Los Pastores y 20 de diciembre, Santo Tomás.

San Miguel de Montañán: 25 de abril, San Marcos y 8 de mayo, San Miguel.

Valdespino Vaca: 15 de mayo, San Isidro y 22 de noviembre, Virgen de Gracia.

Laguna Dalga: 12 de febrero, Martes de Carnaval.

San Pedro de las Dueñas: 28 de diciembre, Santos Inocentes

Santa Cristina del Páramo: 25 de julio.

Soguillo del Páramo: 12 de febrero, martes de Carnaval.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Laguna de Negrillos: 15 de mayo, San Isidro y 3 de junio, Festividad del Corpus.

Cabañeros: 15 de mayo, San Isidro y 1 de julio, San Pedro.

Villamorico: 3 de mayo, Santa Cruz y 16 de Septiembre, El Carmen.

Llamas de la Ribera: 15 de mayo, San Isidro y 16 de Agosto, Nuestra Señora

Quintanilla de Sollamas: 2 de mayo, San Felipe y 9 de Agosto, San Lorenzo.

San Román de los Caballeros: 15 de mayo, San Isidro y 18 de noviembre, San Román.

Villaviciosa de la Ribera: 6 y 9 de Septiembre, La Portería

Lucillo: 10 de mayo, Corpus Christi y 11 de noviembre, San Martín.

Boisán: 4 de febrero, San Blas y 24 de junio, San Juan.

Chana de Somoza: 29 de junio, San Pedro y 25 de julio, Santiago Apóstol.

Filiel: 2 de febrero (Las Candelas) y 13 de junio (San Antonio).

Molinaferrera: 8 de enero, San Julián y 14 de septiembre, El Cristo.

Piedras Albas: 21 de enero, San Vicente y 4 de julio, Santa Isabel.

Pobladura de la Sierra: 13 de junio, San Antonio y 5 de agosto, Nuestra Sra. de las Nieves.

Luyego: Para todo el municipio: 11 de febrero, Nuestra Sra. de Lourdes y 8 de abril, San VicenteFerrer.

Magaz de Cepeda: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 16 de agosto, San Roque.

Mansilla Mayor: 8 de mayo, San Miguel y 3 de junio, Corpus Christi.

Nogales: 29 de octubre, San Simón.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 9

Page 10: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Villamoros de Mansilla: 2 de septiembre y 26 de diciembre, San Esteban.

Villaverde de Sandoval: 17 de enero, San Antonio y 26 de agosto, San Bernardo.

Mansilla de las Mulas: 16 y 17 de septiembre, Nuestra Señora La Virgen de Gracia.

Villómar: 22 de abril, Patrocinio de San José y 15 de mayo, San Isidro.

Maraña: 16 de agosto y 27 de diciembre.

Matadeón de los Oteros: 15 de mayo, San Isidro y 30 de agosto, Virgen de la Zarza.

Fontanil de los Oteros: 10 y 11 de mayo, San Miguel.

San Pedro de los Oteros: 28 y 29 de junio, San Pedro.

Santa María de los Oteros: 19 y 21 de enero, Los Mártires.

Matallana de Torío: 17 de agosto, San Roque.

B.º La Estación: 24 de agosto, San Bartolomé

B.º San Lorenzo: 10 de agosto, San Lorenzo

Naredo de Fenar: 30 de agosto, El Salvador

Pardavé: 7 de septiembre, Nuestra Señora

Orzonaga: 30 de mayo, El Corpus

Palazuelo: 12 de noviembre, San Martín

Robledo de Fenar: 2 de mayo, San Torcuato

Robles de la Valcueva: 16 de agosto, San Roque

Serrilla: 14 de septiembre, El Cristo

Valcueva (La): 13 de junio, San Antonio

Villalfeide: 2 de agosto, San Félix

Para todo el municipio: 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Matanza: 7 de octubre, Ntra. Sra. del Rosario

Valdespino Cerón: 6 de agosto, San Salvador.

Zalamillas: 17 de enero, San Antón.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro

Molinaseca: 16 y 17 de agosto.

Murias de Paredes: 24 de junio y 4 de octubre.

Noceda del Bierzo: 5 de agosto, San Pedro Advíncola y 16 de agosto, Virgen de las Chanas.

Cabanillas de San Justo: 9 de febrero, Santa Apolonia y 11 de junio, Corpus Christi.

Robledo de las Traviesas: 9 y 10 de agosto, El Salvador.

San Justo de Cabanillas: 6 y 7 de agosto, San Justo.

Oencia: 16 de agosto, Asunción Nuestra Señora y 13 de junio, San Antonio.

Omañas (Las): 5 de agosto, el Corpus y 7 de diciembre, San Nicolás.

Mataluenga: 24 de agosto, San Bartolo y 30 de noviembre, San Andrés.

Pedregal: 2 de febrero, San Blas y 3 de agosto, San Pedrín.

San Martín de la Falamosa: 30 de mayo el Corpus y 11 de noviembre, San Martín.

Santiago del Molinillo: 6 de abril, Santa Catalina y 25 de julio, Santiago.

Onzonilla: Para todo el municipio: 24 de junio, San Juan y 25 de julio Santiago Apóstol.

Palacios de la Valduerna: 6 de mayo, Cristo de los Afligidos y 7 de octubre, Virgen del Rosario.

Ribas de la Valduerna: 12 de febrero, Santa Eulalia y 15 de septiembre, Sacramental.

Palacios del Sil: Para todo el municipio: 20 de mayo, Nuestra Señora de Fátima y 4 de diciembre,Santa Bárbara.

Número 1 • Página 10 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 11: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Páramo del Sil: 5 y 6 de agosto.

Peranzanes: 14 y 16 agosto.

Pobladura de Pelayo García: 15 de mayo, San Isidro y 16 de agosto, San Roque.

Pola de Gordón (La): 29 de julio, Fiesta de verano y 16 de septiembre, Stmo. Cristo.

Barrios de Gordón (Los): 16 de julio, Ntra. Sra. del Carmen y 9 de septiembre, NuestraSeñora.

Beberino de Gordón: 29 de junio, San Pedro y 2 de septiembre, Ntra. Sra. del Buen Suceso.

Buiza de Gordón: 24 de junio, San Juan y 16 de agosto, Ntra. Sra. de la Asunción.

Cabornera de Gordón: 15 de mayo, San Isidro y 29 de agosto, San Juan Degollado.

Ciñera de Gordón: 30 de septiembre, San Miguel y 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Folledo de Gordón: 31 de mayo, Corpus Christi y 17 de agosto, Fiesta del Pueblo.

Geras de Gordón: 13 y 14 de septiembre, Stmo. Cristo.

Huergas de Gordón: 2 de septiembre, Ntra. Sra. del Buen Suceso y 7 de octubre, Ntra. Sra.del Rosario.

Llombera de Gordón: 29 de junio, San Pedro y 14 de septiembre, Stmo. Cristo.

Nocedo de Gordón: 16 de agosto, Nuestra Señora de la Asunción y 2 de septiembre, NuestraSeñora del Buen Suceso.

Paradilla de Gordón: 15 de mayo, San Isidro y 1 de septiembre, Ntra. Sra. del Buen Suceso.

Peredilla de Gordón: 15 de mayo, San Torcuato y 2 de septiembre, Ntra. Sra. del BuenSuceso.

Santa Lucía de Gordón: 19 de julio, Fiesta de Verano y 13 de diciembre, Santa Lucía.

Vega de Gordón: 17 de enero, San Antonio y 7 de septiembre, La Natividad de NuestraSeñora.

Vid de Gordón (La): 30 de mayo, Corpus Christi y 12 de agosto, San Lorenzo.

Villasimpliz de Gordón: 24 de junio, San Juan y 11 de noviembre, San Martín.

Ponferrada: 6 y 9 de septiembre, Nuestra Señora de la Encina.

Posada de Valdeón: Para todo el municipio: 9 de septiembre, Nuestra Señora de Corona y 7de octubre Feria de los Picos.

Prado de la Guzpeña: 24 de agosto, San Bartolomé y 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Prioro: 24 de junio, San Juan y 16 de agosto, San Roque.

Tejerina: 29 de junio, San Pedro y 17 de agosto, Virgen de Retejerina.

Puebla de Lillo: 5 de agosto, Las Nieves.

Cofiñal: 2 de septiembre, Las Ánimas.

Isoba: 22 de julio, La Magdalena.

Redipollos: 23 de agosto, San Bartolomé

San Cibrián de Somoza: 16 de septiembre, San Cipriano.

Solle: 16 de agosto, San Roque.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Puente de Domingo Flórez: 17 de enero, San Antonio y 16 de agosto, San Roque.

Castroquilame: 23 de enero, San Ildefonso y 5 de agosto, La Magdalena.

Robledo de Sobrecastro: 25 de julio, Santiago y 19 de marzo, San José Obrero.

Salas de la Ribera: 26 de agosto, El Santo Cristo y 2 de diciembre, San Andrés.

San Pedro de Trones: 28 de junio, San Pedro y 1 de julio, San Pedro.

Vegas de Yeres (Las): 23 y 26 de agosto, San Bartolomé.

Yeres: 24de junio, San Juan y 30 de agosto, San Pelayo.

Quintana del Marco: 8 de abril, La Pasquilla y 28 de junio, San Pedro.

Genestacio de la Vega: 14 de junio, Sacramental y 19 de julio, Santa Marina.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 11

Page 12: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Quintana y Congosto: 1 de febrero Las Candelas y 28 de junio, San Pedro.

Herreros de Jamuz: 3 de mayo, San Juanín y 16 de agosto, Nuestra Señora.

Palacios de Jamuz: 28 de enero, Santo Tirso y 26 de julio, Santiago.

Quintanilla de Florez: 14 y 17 de junio, San Antonio.

Tabuyuelo de Jamuz: 18 de enero, San Vicente y 11 de octubre Nuestra Sra. de los Remedios.

Torneros de Jamuz: 17 de mayo, San Isidro y 16 de agosto, Nuestra Señora.

Regueras de Arriba: 25 de mayo La Trinidad y 5 de octubre El Rosario

Regueras de Abajo: 8 de junio, La Trinidad y 3 de agosto, Patronal.

Riaño: 5 de febrero y 19 de agosto.

Carande: 13 y 19 de agosto.

Horcadas: 19 de agosto y 15 de septiembre.

Riego de la Vega: 6 de mayo, San Gregorio y 3 junio, Corpus Christi.

Castrotierra de la Valduerna: 25 de marzo, Nuestra Señora y 26 de agosto, San Bartolomé.

San Félix de la Vega: 28 de enero, Santo Tirso y 27 de mayo, La Trinidad.

Toral de Fondo: 27 de mayo, La Trinidad y 23 de agosto, San Bartolomé.

Toralino de la Vega: 13 de mayo, La Ascensión y 7 de agosto, San Mamés.

Villarnera de la Vega: 17 de enero, San Antonio y 9 de septiembre, La Natividad.

Riello: 29 y 30 de agosto, San Juan Degollado.

Rioseco de Tapia: 30 de mayo y 18 de julio

Espinosa de la Ribera: 15 de mayo y 16 de agosto.

Tapia de la Ribera: 6 de Junio y 20 de septiembre.

Robla (La): Para todo el municipio: 3 de junio, Corpus Christi y 5 de agosto Fiesta de Celada.

Roperuelos del Páramo: 8 de mayo, San Miguel.

Moscas del Páramo: 17 de enero, San Antonio.

Valcabado del Páramo: 9 de mayo, San Gregorio.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Sabero: 21 y 22 de agosto, Nuestra Señora Reina de los Ángeles

Alejico: 16 agosto, San Roque.

Olleros de Sabero: 5 y 6 de agosto, San Justo y Pastor.

Sahelices de Sabero: 12 y 13 septiembre, Nuestra Sra. de los Dolores.

Sotillos de Sabero: 16 de julio, El Carmen y 23 agosto, San Bartolomé.

Sahagún: Para todo el municipio: 12 y 13 de junio.

San Adrián del Valle: 1 de abril, El Niño Jesús y 5 de agosto, Fiesta Sacramental.

San Andrés del Rabanedo: Para todo el municipio: 24 de junio y 4 de octubre.

San Cristóbal de la Polantera: 15 de mayo, San Isidro Ladrador y 25 de julio, Santiago Apóstol.

San Emiliano: 8 de agosto y 30 de septiembre.

Candemuela: 24 y 25 de julio.

Cospedal: 7 y 8 de junio.

Genestosa: 4 y 5 de octubre.

La Majúa: 7 y 9 de septiembre.

Pinos: 26 y 27 de junio.

Riolago: 6 y 7 de agosto.

Robledo de Babia: 5 y 7 de octubre.

Número 1 • Página 12 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 13: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Torrebarrio: 24 y 29 de junio.

Torrestío: 16 y 17 de agosto.

Truébano de Babia: 24 de junio y 16 de agosto.

Villafeliz de Babia: 10 y 11 de diciembre.

Villasecino de Babia: 24 de junio y 16 de agosto.

Villargusán: 5 y 6 de agosto.

San Esteban de Nogales: 26 de abril, San Jorge y 16 de agosto, San Roque.

San Justo de la Vega: 5 y 8 de abril.

Celada: 18 de enero y 1de julio.

Nistal: 8 de abril y 26 de diciembre.

San Román de la Vega: 15 de mayo y 18 de noviembre.

San Pedro Bercianos: 15 de mayo, San Isidro y 28 de junio, San Pedro.

La Mata del Páramo: 15 de mayo, San Isidro y 27 de diciembre, San Juan.

Sancedo: Para todo el municipio: 28 de enero, Santo Tirso y 9 de septiembre, Virgen de la

Encina.

Santa Colomba de Curueño: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 26 de julio,

Santa Ana.

Santa Colomba de Somoza: 5 de agosto y 16 de diciembre.

Santa Cristina de Valmadrigal: 24 de julio, Santa Cristina y 16 de agosto, La Asunción.

Matallana de Valmadrigal: 31 de mayo, Sacramento y 5 de julio, San Cristóbal.

Santa Elena de Jamuz: 4 de febrero, San Blas, y 19 de agosto, Santa Elena.

Jiménez de Jamuz: 20 de mayo, El Cristo y 10 de junio, Sacramental.

Villanueva de Jamuz: 10 de mayo, Romería y 16 de septiembre, San Cipriano.

Santa María de la Isla: 20 de mayo, Pascua de Pentecostés y 11 de noviembre, San Martín.

Santibáñez de la Isla: 4 de febrero, San Blas y 24 de junio, San Juan.

Santa María del Monte de Cea: 7 de octubre.

Banecidas: 19 de septiembre

Castellanos: 15 de agosto.

Villacintor: 12 de febrero.

Villamizar: 29 de junio

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Santa María de Ordás: Para todo el municipio: 24 de junio y 7 de octubre.

Santa María del Páramo: 15 de mayo, San Isidro y 7 de septiembre, Virgen de la Guía.

Santa Marina del Rey: 3 de junio, lunes siguiente al Corpus.

San Martín del Camino: 11 de noviembre, San Martín.

Sardonedo: 24 de junio, San Juan.

Villamor de Órbigo: 3 de junio, lunes posterior al Corpus.

Villavante: 2 de febrero, Las Candelas.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Santas Martas: 14 de junio, San Antonio de Padua.

Luengos de los Oteros: 23 de mayo, Santiago el Menor.

Malillos de los Oteros: 26 de julio, Santiago el Mayor.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 13

Page 14: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Reliegos de las Matas: 13 de septiembre, San Cornelio.

Villamarco de las Matas: 5 de diciembre, La Inmaculada.

Valdearcos: 4 de octubre, San Francisco de Asís.

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Santiago Millas: 12 de febrero, martes de Carnaval y 25 de julio, Santiago Apóstol.

Santovenia de la Vandoncina: 24 de junio, San Juan y 5 de octubre, San Froilán.

Sariegos: 24 de junio, San Juan y 4 de octubre, San Froilán.

Sena de Luna: 13 y 14 de junio.

Abelgas de Luna: 16 y 17 de agosto.

Aralla de Luna: 13 de junio y 9 de septiembre.

Caldas de Luna: 16 y 17 de julio.

Pobladura de Luna: 19 y 21 de enero.

Rabanal de Luna: 16 y 17 de agosto.

Robledo de Caldas: 6 y 31 de agosto.

La Vega de Robledo: 16 agosto y 13 de diciembre.

Sobrado: 16 de junio, El Carmen y 9 de septiembre, La Encina.

Soto y Amío: 9 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Bobia: 30 de septiembre, San Miguel Arcángel.

Camposalinas: 7 de enero, San Julián.

Canales: 16 de agosto.

Carrizal de Luna: 13 de diciembre, Santa Lucía.

Garaño: 28 de enero, Santo Tirso.

Irián: 4 de febrero, San Blas.

Lago de Omaña: 23 de agosto, San Bartolomé.

Magdalena (La): 23 de julio, La Magdalena.

Quintanilla: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

Santovenia de S. Marcos: 9 de agosto, San Lorenzo.

Villaceid: 16 de septiembre, San Cipriano.

Villayuste: 16 de agosto, San Roque.

Para todo el municipio: 31 de mayo, El Corpus.

Soto de la Vega: 13 de mayo, San Miguel y 30 de octubre, San Miguel

Huerga de Garaballes: 10 de junio, Sacramental y 2 de diciembre, San Andrés.

Oteruelo de la Vega: 4 de febrero, San Blas y 8 de abril, Santo Toribio.

Requejo de la Vega: 3 de junio, Sacramental y 16 de septiembre, Santo Cristo.

Santa Colomba de la Vega: 1 de julio, Sacramental y 23 de septiembre, Santa Colomba.

Vecilla de la Vega: 7 de octubre, Nuestra Señora del Rosario y 27 de diciembre, San Esteban.

Toral de los Guzmanes: 15 de mayo, San Isidro y 23 de septiembre, El Cristo.

Toral de los Vados: 15 de mayo, San Isidro y 10 de julio, San Cristóbal.

Toreno: 24 de junio, San Juan Bautista.

Librán: 25 de julio, Santiago Apóstol.

Matarrosa del Sil: 8 de mayo, San Miguel Arcángel.

Pardamaza: 16 de agosto, San Roque.

Pradilla: 22 de julio, La Magdalena.

San Pedro de Mallo: 29 de junio, San Pedro Apóstol.

Número 1 • Página 14 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 15: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Santa Leocadia del Sil: 14 de septiembre, Santo Cristo.

Santa Marina del Sil: 18 de julio, Santa Marina.

Tombrio de Abajo: 8 de agosto, Santo Domingo.

Tombrio de Arriba: 25 de julio, Santiago Apóstol.

Valdelaloba: 7 de agosto, San Mamés.

Villar de las Traviesas: 25 de julio, Santiago Apóstol.

Para todo el municipio: 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Torre del Bierzo: 16 de agosto, San Roque

Albares de la Ribera: 13 de junio, San Antonio.

Granja de San Vicente (La): 12 de julio, San Vicente.

San Andrés de las Puentes: 19 de agosto, Nuestra Señora.

San Facundo: 27 de noviembre, San Facundo.

Santa Cruz de Montes: 8 de julio, La Cruz.

Santa Marina de Torre: 16 de agosto, Santa Marina.

Tremor de Abajo: 16 de agosto, San Roque.

Ventas de Albares (Las): 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

Para todo el municipio: 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Trabadelo: Para todo el municipio: 28 de enero y 9 de septiembre.

Truchas: Para todo el municipio: 24 de junio y 16 de agosto.

Turcia: 1 de abril, traslado Santa Cristina y 26 de agosto, traslado fiesta Natividad de la Virgen

María.

Armellada: 18 de enero, traslado fiesta Los Mártires y 16 de agosto, traslado fiesta de Nuestra

Señora de la Asunción.

Gavilanes: 26 de enero, traslado San Tirso y 6 de julio, traslado fiesta Sacramental.

Palazuelo de Órbigo: 2 de febrero, Las Candelas y 27 de julio, traslado fiesta Dulce Nombre

de María.

Val de San Lorenzo: 5 de agosto, San Lorenzo y 9 de septiembre, La Carballeda.

Lagunas de Somoza: 13 y 14 de agosto, San Roque.

Val de San Román: 29 de abril, San Marcos y 18 de noviembre, San Román.

Valdefuentes del Páramo: 24 de junio, San Juan Bautista y 27 de diciembre, San Juan Evangelista.

Azares del Páramo: 10 y 11 de mayo, La Ascensión.

Valdemora: 16 de agosto y 16 de septiembre.

Valdepiélago: 2 de mayo, Rogativa/Romería San Froilán y 12 de agosto, San Froilán.

Valdepolo: 15 de mayo, San Isidro y 7 de junio, Octava del Corpus Christi.

Aldea del Puente (La): 15 de mayo, San Isidro Labrador y 2 de julio, La Visitación.

Quintana del Monte: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 13 de septiembre, Santa Cruz.

Quintana de Rueda: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 31 de mayo, Corpus Christi.

Sahelices del Payuelo: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 24 de mayo, Santísima Trinidad.

Villahibiera: 27 de enero, Santo Tirso y 20 de septiembre, Santa Eugenia.

Villalquite: 17 de enero, San Antonio Abad y 16 de agosto, La Asunción.

Villamondrín de Rueda: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 28 de junio, San Pedro.

Villaverde de la Chiquita: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 27 de septiembre, San Miguel.

Valderas: 3 de mayo, Santa Cruz y 9 de septiembre, Virgen del Socorro.

Valderrey: 19 de julio, Fiesta Sacramental de Castrillo de las Piedras y 22 de julio Fiesta de la

Magdalena.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 15

Page 16: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Valderrueda: 6 de agosto y 8 de septiembre.

Caminayo: 30 de junio y 12 de agosto.

Carrizal: 8 de mayo y 3 de junio, Corpus Christi.

Cegoñal: 7 de enero.

Morgovejo: 24 de mayo y 9 de agosto.

Puente Almuhey: 31 de julio y 16 de septiembre.

Soto de Valderrueda: 29 y 30 de agosto.

Taranilla: 25 y 26 de julio.

Resto de las localidades del municipio: 31 de julio y 6 de agosto.

Valdesamario: 24 de junio, San Juan. y 9 de septiembre.

Murias de Ponjos: 13 y 14 de junio, Corpus Cristi.

Paladín: 27 y 28 de junio, San Pedro.

Ponjos: 13 y 14 de junio, San Antonio.

Utrera (La): 18 y 19 de julio, Santa María.

Valdevimbre: 4 de febrero, San Blas y 12 de agosto, San Lorenzo.

Fontecha del Páramo: 30 de mayo, Corpus y 13 de diciembre, Santa Lucía.

Palacios de Fontecha: 18 de enero, San Antón y 17 de junio, San Adrián.

Pobladura de Fontecha: 8 de enero, posterior Epifanía y 15 de julio, Santa Marina.

Vallejo: 30 y 31 de diciembre, San Santiago.

Villagallegos: 26 de junio, San Pelayo y 16 de agosto, San Roque.

Villibañe: 15 de abril, San Isidoro y 15 de mayo, San Isidro Labrador.

Valencia de Don Juan: 13 y 14 de septiembre, El Cristo.

Valverde Enrique: 13 de junio, San Antonio y 7 de agosto, San Mamés.

Castrovega de Valmadrigal: 3 de mayo, La Cruz y 29 de junio, San Pedro.

Vallecillo: 1 |de marzo, El Ángel y 28 de junio, San Pedro.

Villeza: 15 de mayo, San Isidro y 27 de noviembre, San Facundo.

Vecilla (La): 28 de enero, Santo Tirso y 3 de junio, El Corpus.

Campohermoso: 7 de enero, San Julián y 25 de julio, Santiago.

Cándana (La): 10 de agosto y 13 de diciembre Santa Lucía.

Sopeña: 18 de enero, Los Mártires y 17 de de agosto.

Vega de Espinareda: Para todo el municipio: 16 de julio, Nuestra Sra. del Carmen y 29 de

noviembre, San Andrés.

Vega de Infanzones: 17 de enero, San Antón y 5 de agosto, Las Nieves.

Grulleros: 28 de enero, Santo Tirso y 14 de junio, S. Adriano.

Villa de Soto: 5 de julio, la Octava del Corpus y 13 de diciembre, Santa Lucía.

Vega de Valcarce: 5 y 16 de agosto.

Vegaquemada: 14 y 16 de agosto, Nuestra Señora.

Candanedo: 21 de enero, San Vicente y 26 de julio, Santa Ana.

La Devesa de Boñar: 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen y 6 de octubre, Nuestra Sra.

del Rosario.

La Losilla: 5 de marzo, San Adrián y 7 de septiembre, Natividad de Nuestra Señora.

Lugán: 13 de junio, San Antonio y 6 de octubre, Ntra. Sra. del Rosario.

Llamera: 14 y 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Zarza.

La Mata de la Riba: 2 de febrero, San Blas y 6 de agosto, Santos Justo y Pastor.

Palazuelo de Boñar: 31 de enero, Santa Eugenia. y 14 de septiembre, El Cristo

Vegas del Condado: 24 de junio, San Juan y 25 de julio, Santiago Apóstol.

Número 1 • Página 16 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 17: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Villablino: 16 de agosto, San Roque.

Caboalles de Abajo: 24 de agosto, San Bartolomé.

Caboalles de Arriba: 25 de julio, Santiago Apóstol.

Lumajo: 22 de julio, La Magdalena.

Llamas de Laciana: 9 de septiembre, La Virgen del Oteiro.

Orallo: 18 de julio, Santa Marina.

Rabanal de Abajo: 9 de septiembre, La Virgen del Oteiro.

Rabanal de Arriba: 9 de septiembre, La Virgen del Oteiro.

Rioscuro: 26 de junio, San Pelayo.

Robles: 8 de enero, San Julián.

Sosas: 24 de junio, San Juan Bautista.

Villager: 10 de agosto, San Lorenzo.

Villar de Santiago (El): 25 de julio, Santiago Apóstol

Villaseca: 29 de junio, San Pedro.

Para todo el municipio: 4 de diciembre, Santa Bárbara.

Villadangos del Páramo: 1 de abril y 25 de julio

Celadilla del Páramo: 4 de febrero y 29 de agosto.

Fojedo del Páramo: 5 de enero y 8 de mayo.

Villademor de la Vega: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro Labrador y 9 deseptiembre; Virgen de la Piedad, patrona del municipio.

Villagatón: 9 de septiembre, Anunciación de Nuestra Señora.

Barrios de Nistoso (Los): 4 de febrero, San Blas

Brañuelas: 8 de mayo, San Miguel.

Culebros, Requejo-Corús y Valbuena: 15 de mayo, San Isidro.

Manzanal del Puerto: 18 de julio, Santa Marina.

Montealegre: 24 de junio, San Juan.

La Silva (La): 10 de agosto, San Lorenzo.

Ucedo: Corpus Christi.

Para todo el municipio: 1 de abril, Lunes de Pascua.

Villamandos: 4 de febrero, San Blas y 15 de mayo, San Isidro.

Villarrabines: 6 de mayo, San Miguel y 15 de mayo, San Isidro.

Villamanín: 22 de mayo, Santa Rita y 29 de agosto San Juan .

Villamañán: 25 de abril, San Marcos y 9 de septiembre, Ntra. Sra. de la Zarza.

Benamariel: 6 de mayo, San Miguel y 15 de mayo, San Isidro.

Villacalbiel-San Esteban: 21 de enero y 6 de mayo.

Villacé: 15 de mayo, San Isidro y 16 de septiembre El Cristo.

Villamejil: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 24 de Junio, San Juan.

Villamol: 3 de agosto, San Esteban.

Villacalabuey: 29 septiembre, San Miguel.

Villapeceñil: tercer lunes, después pascua de Resurrección, Patrocinio de San José

Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro.

Villamontán de la Valduerna: 4 de febrero, Santa Águeda y 9 de septiembre, Fiesta Sacramental.

Fresno: 13 de mayo, Ascensión del Señor y 5 de agosto, Santísimo Salvador.

Miñambres: 13 de mayo Ascensión del Señor y 26 de julio, Santiago Apóstol.

Posada: 15 de Abril, San Isidoro y 7 de octubre Fiesta Sacramental.

Redelga: 28 de enero, San Tirso y 23 de septiembre Fiesta Sacramental.

Valle: 28 de febrero, San Félix y 2 de septiembre, Fiesta Sacramental.

Villalís: 20 de mayo, El Cristo y 19 de agosto, Nuestra Señora de la Asunción.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 17

Page 18: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Villamoratiel de las Matas: 15 de mayo San Isidro y 24 de junio, San Juan.

Grajalejo: 14 de septiembre, El Cristo y 11 de noviembre, San Martín.

Villanueva de las Manzanas: 15 de mayo, San Isidro y 29 de agosto, San Juan Degollado.

Villacelama: 15 de mayo, San Isidro y 16 de agosto, San Roque.

Palanquinos: 8 de abril, La Flor y 15 de mayo, San Isidro.

Riego del Monte: 6 de mayo, La Flor y 15 de mayo, San Isidro.

Villaobispo de Otero: Para todo el municipio: 15 mayo San Isidro y 2 de septiembre La Natividadde Nuestra Señora.

Villaornate y Castro: 19 de marzo, San José y 15 de mayo, San Isidro.

Villaquejida: 8 de mayo, Voto de Villa y 16 de septiembre, El Cristo.

Villafer: 1 de febrero, Santa Brígida y 15 de mayo, San Isidro.

Villaquilambre: 22 de julio.

Canaleja de Torío: 26 de septiembre.

Castrillino: 30 de septiembre.

Navatejera: 8 de mayo.

Robledo de Torío: 16 de agosto.

Villamoros de las Regueras: 25 de julio.

Villanueva del Árbol: 26 de junio.

Villaobispo de las Regueras: 15 de julio

Villarrodrigo de las Regueras: 9 de septiembre.

Villasinta de Torío: 16 de agosto.

Para todo el municipio: 24 de junio.

Villarejo de Órbigo: 3 de junio, Corpus Christi y 11 de noviembre, San Martín.

Estébanez de la Calzada: 15 de mayo, San Isidro y 17 de junio, Fiesta Sacramental.

Veguellina de Órbigo: 10 de junio, Octava de Corpus y 22 de julio, Nuestra Señora delCarmen.

Villoria de Órbigo: 3 de junio, Corpus Cristo y 30 de septiembre, San Miguel

Villasabariego: Para todo el municipio: 15 de mayo, San Isidro y 24 de junio, San Juan.

Villaturiel: 2 de febrero, Las Candelas y 19 de octubre, San Pedro de Alcántara.

Alija de la Ribera: 7 de enero, San Julián y 18 de mayo, La Enramada.

Castrillo de la Ribera: 8 de junio, Sagrado Corazón y 30 de diciembre, Santiago el Mayor.

Mancilleros: 23 y 25 de julio, Santiago Apóstol.

Marialba de la Ribera: 25 de mayo El Hábeas y 27 de diciembre, San Juan Apóstol.

Marne: 1 de junio, La octava del Hábeas y 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

Puente Villarente: 1 de julio, San Pelayo y 14 septiembre, La Cruz.

Roderos: 17 de enero, San Antonio y 15 de julio Ntra. Sra. del Carmen.

San Justo de las Regueras: 6 de agosto, San Justo y Pastor y 13 de diciembre, Santa Lucía.

Santa Olaja de la Ribera: 1 de junio, La Octava del Hábeas y 10 de diciembre, Santa Eulalia.

Toldanos: 23 y 24 de agosto, La Virgen de la Mora.

Valdesogo de Abajo: 2 de enero, La Circuncisión del Señor y 1 de junio, La Octava delHábeas.

Valdesogo de Arriba: 10 y 11 de mayo, San Miguel Arcángel.

Villarroañe: 29 de junio, San Pelayo y 16 de agosto, San Roque.

Villazala: Para todo el municipio: 12 de febrero, martes de Carnaval y 15 de mayo, San Isidro.

Villazanzo de Valderaduey: Para todo el municipio: 15 de mayo y 10 de agosto.

Número 1 • Página 18 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 19: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Zotes del Páramo: 6 de mayo, Virgen de la Aldea y 15 de mayo, San Isidro.

Villaestrigo del Páramo: 9 de mayo, San Gregorio y 15 de mayo, San Isidro.

Zambroncinos del Páramo: 15 de mayo y 1 de junio.

11016

www.dipuleon.es/bop [email protected]

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 19

Page 20: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Junta de Castilla y LeónDELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN

Oficina Territorial de Trabajo

Vista el acta de aprobación del Convenio Colectivo de la empresa Radio León SA, para losaños 2012, 2013, 2014 y 2015 (código de convenio 24003952012001), y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficialdel Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materiade trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla yLeón (Boletín Oficial de Castilla y León n.° 183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 denoviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996), de las Consejeríasde Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que sedesarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo,de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla yLeón,

Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial connotificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.

Número 1 • Página 20 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 21: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RADIO LEÓN SA 2012-2015

Capítulo I.- Normas generales

Artículo 1.- Ámbito Personal, funcional y territorialLas normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los

centros de trabajo que tenga establecidos o que, en el futuro, establezca la sociedad Radio LeónSA para la provincia de León, durante el periodo de vigencia del citado Convenio y regularán lasrelaciones laborales del personal dedicado a la actividad de la mencionada sociedad, de acuerdocon el objeto social definido en sus respectivos estatutos, mediante contrato de trabajo cualesquieraque fuesen sus cometidos.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

1. La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de Consejeroo miembro de los órganos de administración de la citada sociedad y siempre que su actividad enla empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

2. Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo).

3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a Radio León SA, en virtud de contratocivil de arrendamiento de servicios.

4. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de informacióngeneral o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil o de arrendamientode servicios formalizado con Radio León SA, o que aquella se limite a intervenciones puntuales oesporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichassociedades.

5. Los representantes de comercio, dedicados a la actividad de captación de publicidad,vinculados a Radio León SA, mediante contrato de trabajo de carácter especial, e igualmente losagentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relaciónmercantil, en ambos casos se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondientecontrato individual.

6. El personal técnico, profesional y administrativos que cumplan funciones pertenecientes acualesquiera de las categorías profesionales que en el Convenio quedan definidas y que concarácter temporal o solo parcialmente realice alguna de las funciones que, como exceptuadas, sedesignan en el presente artículo, no quedará excluido de la aplicación de este Convenio.

Artículo 2.- VigenciaEl periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo será de 4 años y entrará en vigor el

día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2012. Su duraciónse extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3.- Denuncia del ConvenioEl presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales,

a menos que por cualquier de las partes se denuncie, por escrito, con una antelación mínima deun mes a la fecha de expiración del citado Convenio, o de cualquiera de sus prorrogas.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidadLas condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e

indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará nulo en el supuesto de que, en virtud deprocedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pactoconsiderado como fundamental, a juicio de cualquiera de las partes.

Artículo 5.- Garantía Ad Personam-condición más beneficiosaAl personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios habituales y

periódicos superiores, en comparativa mensual, a los determinados en el presente convenio sele aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia mensual deretribuciones se reflejará en nómina como “complemento ad personam” no absorbible, ni compensable,ni revalorizable.

Por tanto, se respetarán las condiciones salariales personales que en cómputo mensual superenlo pactado en el presente convenio colectivo, en los términos y condiciones explicitados en elpárrafo anterior.

En lo que se refiere a las pagas extraordinarias, la paga de verano y la paga de navidad severán beneficiadas de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, de tal forma que el personalque a la entrada en vigor del presente convenio percibiera unos importes por tales conceptossuperiores a los que resulten de la aplicación del mismo, se les respetarán esas condiciones.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 21

Page 22: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

En lo que se refiere a la paga de febrero que hasta ahora venían percibiendo los trabajadores,a partir de la entrada en vigor del convenio se abonará exclusivamente a razón de salario base,no siendo de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Capítulo II.- Organización del trabajo

Artículo 6.- Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboralLa organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad

exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenioy a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III.-Régimen de personal

Artículo 7. -IngresosLa provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Recursos internos, mediante una adecuada política de promoción, ascensos, y trasladospactados del personal del grupo.

b) Corresponde a la dirección del grupo con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantesque puedan producirse mediante contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legalessobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cadacaso, al personal de nuevo ingreso.

Artículo 8. - ContrataciónLa contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas

contenidas en la legislación vigente en cada momento que resulte de aplicación, formalizándoseen todo caso mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, este se concertará por tiempo indefinido, opor duración determinada. En lo que se refiere a la duración del contrato eventual por circunstanciasde la producción, el presente convenio se remite de forma expresa a lo dispuesto en el ConvenioColectivo Estatal del Sector de Radiodifusión Comercial Sonora.

Artículo 9. –Periodo de pruebaEl personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba que en ningún caso

podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de tres meses paralos demás trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientesal puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de laresolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partesdurante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstan-cia.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contratoproducirá plenos efectos, computándose dicho periodo de tiempo a efectos de antigüedad deltrabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, no interrumpirá elperiodo de prueba.

Artículo 10. ·Clasificación profesionalEl personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos

y categorías que a continuación se determinan.

Grupos:

I.-Área Superior:

• Categorías:

1. Director/a.

2. Licenciado/a.

3. Diplomado/a.

II.-Redacción y Programación:

• Categorías:

1. Jefe/a de Programación.

2. Redactor/a Jefe/a.

3. Redactor/a Superior.

4. Redactor/a.

5. Ayudante/a de Redactor/a.

Número 1 • Página 22 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 23: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

III.-Emisiones y realización:

• Categorías:

1. Jefe/a de Emisiones.

2. Realizador/a.

3. Encargado/a de Continuidad.

4. Técnico/a de Sonido.

5. Locutor/a Superior.

6. Locutor/a.

IV.-Administración:

• Categorías:

1. Jefe/a Administrativo.

2. Oficial/a Administrativo.

3. Auxiliar Administrativo.

V.-Comercial y marketing:

• Categorías:

1. Jefe/a Comercial y Marketing.

2. Técnico/a Comercial y Marketing.

VI.-Informática:

• Categorías:

1. Jefe/a de Servicios Informáticos.

2. Operador/a de Ordenadores.

VII.-Profesionales de oficio.

• Categorías:

1. Encargado/a.

2. Oficial/a.

3. Ayudante/a

VIII.-Subalternos:

• Categorías:

1. Ordenanza.

2. Personal de Limpieza.

Artículo 11. – Definición de categoríasGrupos

I.- Área Superior: Es el personal que participa en tareas de planificación, proyecto, construcción,mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinadosa la producción y emisión de los programas radiofónicos.

• Categorías:

1. Director/a: es aquel que planifica, organiza, dirige, coordina y controla las actividades propiasal más alto nivel del desenvolvimiento de la empresa. Las funciones están dirigidas al establecimientode las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendola responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

2. Licenciado/a: Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo seexigió o consideró condición básica una titulación oficial de grado superior universitario y que,desarrolla funciones propias de su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para cuyarealización se considera necesaria una formación superior.

3. Diplomado/a.- Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo seexige como condición básica una titulación oficial de grado medio y que, desarrolla funcionespropias de su titulación académica.

II.- Redacción y Programación: Es el personal que planifica los programas, formula loscorrespondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta, res-ponsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.

• Categorías:

1. Jefe/a de Programación: Es el profesional capaz de planificar y coordinar con plena iniciativael conjunto de espacios radiofónicos de una o varias emisoras. Igualmente es capaz de crear,

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 23

Page 24: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

dirigir y confeccionar, de forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo y/o informativosen sus diversas fases.

2. Redactor/a Jefe: Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma escrita o habladaespacios radiofónicos de todo tipo y/o informativos en sus diversas fases, y de organizar, orientary vigilar el trabajo de los Redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidadde un área de programación.

3. Redactor/a Superior: Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos suficientesque le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios radiofónicos de todo tipo y/o informativosen sus diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesariospara su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise para la elaboraciónde los citados espacios radiofónicos.

4. Redactor/a: Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada todo tipo deespacios radiofónicos y/o informativos en sus diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo delos equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación delpersonal técnico que precise en la producción de programas.

5. Ayudante/a de redacción: Es el profesional que posee cono cimientos radiofónicos básicos,siendo capaz de realizar funciones como redacción de textos sencillos (que no supongan unaauténtica labor de creación), confección de pautas, audición, registro y anotación de programasy sus características, archivo, clasificación y custodia del material documental y sonoro, y engeneral de auxiliar en la producción de programas.

Grupo III - Emisiones y Realización: Se integran en este grupo aquellos profesionales de lasdistintas especialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.

• Categorías:

1. Jefe/a de Emisiones.- Es el profesional que, con pleno conocimiento de la técnica de producciónradiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas,así como del buen orden y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyoefecto designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y determina losmedios materiales que ha de utilizar.

2. Realizador/a.- Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las técnicas radiofónicas,es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la coordinación de medioshuma nos y técnicos no habituales.

3. Encargado/a de continuidad.- Es el profesional que, con conocimientos suficientes del procesode la realización radiofónica, es también capaz de asumir la responsabilidad del buen orden y en-cadenamiento del programa, que se ajustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir porpropia iniciativa en casos excepcionales la modificación del índice de programación y la resoluciónde cualquier tipo de incidencias.

4. Técnico/a de Sonido.- Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos debaja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan parala realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar lasmezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del realizador, ya seapara su transmisión di recta o diferida en el estudio, o fuera de él, así como elaborar grabaciones,sus arreglos y montajes finales.

5. Locutor/a Superior: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del Locutor y correspondiéndoletodas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier espacio radiofónico, incluidoslos relativos a temas generales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia necesarios paraello.

6. Locutor/a.- Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz está capacitado pararealizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, tanto dentro comofuera de los estudios. Asimismo, podrá especializarse en la presentación y animación de programasmusicales, mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.

Grupo IV –Administración: Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión,organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de carácter general. Enorden a su competencia, capacidad y responsabilidad, se clasifican en las siguientes categoríasprofesionales.

• Categorías:

1. Jefe/a Administrativo: Es el profesional que desarrolla con plena responsabilidad funcionesde control, comprobación, inspección, supervisión, gestión y operación de actividades de carácteradministrativo, económico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios afinescon limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad respecto a la categoría superior.

Número 1 • Página 24 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 25: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia

individual y de conjunto.

2. Oficial/a Administrativo de primera.- Es el profesional que ejerce funciones de carácter

administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando

según las instrucciones del superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía

en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de

menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta categoría, entre otros cometidos, la

gestión de almacenes de complejidad media.

3. Auxiliar.- Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características

generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía,

sencillas operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes,

responder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los servicios complementarios

de las mismas.

Grupo V.- Comercial y Marketing: Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender,

realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más

eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las

posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios bloques,

analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y

mantener relaciones y con tactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación

de los criterios publicitarios fijados por la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir

la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

• Categorías:

1. Jefe/a de Comercial y Marketing.- Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la

programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras, así como

los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los

distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución

de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

2. Técnico/a de Comercial y Marketing.- Es el profesional que, dotado de personalidad, dotes

para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta las misiones

de ventas y promoción que se le encomiendan, sin responsabilizarse directa mente del buen fin

de las operaciones que se lleven a cabo.

Grupo VI- Informática: Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen

la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las

directrices que marque la Dirección para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.

• Categorías:

1. Jefe/a de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas.- Es el profesional que, en posesión

del correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la planificación de los

sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección

de máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación propuesta en cada

caso, así corno en los estudios de rentabilidad de las aplicaciones en explotación. Coordina el

trabajo de los analistas.

2. Analista de Sistemas.- Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico,

es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución

mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener,

diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones, creación

de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el

lenguaje de programación adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programación y

operadores.

3. Operador/a de Ordenadores.- Es el profesional que, con los conocimientos necesarios para

el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e

interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Grupo VIII- Profesionales de Oficio: Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios

manuales, tales como electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores,

cerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.

• Categorías:

1. Encargado/a.- Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de oficialía, se le

asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio. Posee una o varias especialidades

para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área,

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 25

Page 26: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al oficial la forma deejecutarlas.

2. Oficial/a.- Se incluye en esta categoría al profesional al que, con de mostrado conocimientode la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos menos complejos de su oficio, quecon plena iniciativa debe preparar, desarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas,mediante croquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en su caso, alpersonal asignado como ayuda.

3. Ayudante/a.- Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio, ayuda a losoficiales en la ejecución de los trabajos de estos, pudiendo efectuar aisladamente otros de menorimportancia a título informativo.

Grupo IX- Subalternos: Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmenteimplican absoluta confianza y fidelidad, y para las que solo se requiere, salvo excepciones, instrucciónprimaria.

• Categorías:

1. Ordenanzas.- Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y locales,revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, distribución de la correspondencia,control de la circulación de personal, observación de fichaje por el personal, información sobrelocalización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como la ejecuciónde los encargos y recados que se le encomienden.

2. Personal de limpieza.- A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo ylimpieza de las dependencias.

Artículo 12.- Trabajos de categoría superiorLa empresa podrá disponer que su personal realice trabajos de categoría superior a aquella

en que esté clasificado, no como ocupación habitual sino en casos excepcionales de necesidadperentoria.

El personal designado será de la categoría inmediatamente inferior, siempre que sea factibley no perjudique al normal desenvolvimiento del servicio.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a aquellas que correspondan segúnla categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante unaño u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la dirección de la entidad la clasificación ade-cuada.

Artículo 13. - Trabajos de categoría inferiorSi por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva fuera necesario destinar

a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, solo podrá hacersepor el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de sucategoría profesional.

Artículo 14. - CesesLos trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la empresa deberán comunicarlo con

una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de lo previsto en el párrafo anterior, facultará a laempresa a descontar de su liquidación el salario equivalente al plazo de preaviso incumplido.

En el momento de proceder a la liquidación de la relación laboral, el trabajador deberá devolvertodos los utensilios pertenecientes a la empresa, así como el carnet profesional y la tarjeta decontrol que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida, o no devolución, la empresaestará igualmente facultada para descontar de la liquidación el correspondiente importe de losmeritados utensilios.

Capítulo IV.-Jornada laboral, vacaciones, licencias

Artículo 15. -Jornada de trabajoLa jornada máxima durante la vigencia del presente convenio queda establecida en 1.800 horas

en cómputo anual y 40 horas como máximo en cómputo semanal, que podrán ser distribuidas deforma irregular de lunes a domingo.

Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que el servicio quede garan-tizado.

El cómputo de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 delE.T., respetando los descansos legalmente establecidos.

Siempre que la duración de la jornada diaria ininterrumpida exceda de 6 horas, deberá establecerseun periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que no seráconsiderado como tiempo efectivo de trabajo.

Número 1 • Página 26 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 27: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Artículo 16.- Descanso semanalTodos los trabajadores disfrutarán de un descanso de dos días semanales ininterrumpidos,

preferentemente sábado y domingo, y garantizando que se disfrutarán en sábado y domingo, almenos, 1 semana de cada 4, sin perjuicio de otros posibles sistemas de descanso ya establecidospor necesidades de la producción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual contempladaen el apartado anterior. Ese régimen no será de aplicación a los trabajadores que hubieran sidocontratados expresamente para el trabajo en fin de semana.

Si por necesidades de carácter organizativo el sistema de descanso semanal se viera alterado,la empresa deberá en el periodo de dos semanas siguientes llevar a cabo una nueva planificación,salvo acuerdo con el trabajador para acumularlo en otro periodo.

Artículo 17.- VacacionesTodo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a

disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, duración que sereducirá proporcionalmente en aquellos casos en los que el trabajador no haya desarrolladoactividad laboral durante todo el año natural. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entreel 15 de junio y el 15 de septiembre.

Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse en periodos de tiempo inferior a siete días na-turales.

Artículo 18. – Licencias y permisosTodo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de los

permisos y licencias determinados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, o artículoque en su caso lo sustituya.

Capítulo V.-Régimen económico

Artículo 19. –Estructura salarialLas retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio

colectivo estarán constituidos por el salario base mínimo de categoría y los complementos que enel mismo se regulan.

Para el año 2012, los salarios base mínimo de categoría son los que figuran referenciados enlas tablas incorporadas en el anexo I.

Para el año 2013, se mantendrán las mismas tablas salariales que las establecidas parta elaño 2012, sin ningún tipo de incremento. Las tablas aparecen incorporadas en el anexo II.

Para el año 2014, los salarios base de categoría se incrementarán un 0,50 %, tomando comoreferencia de actualización las tablas del año 2013. Las tablas aparecen incorporadas en el anexo III.

Para el año 2015, los salarios base de categoría se incrementarán un 1%, tomando como referenciade actualización las tablas del año 2014. Las tablas aparecen incorporadas en el anexo IV.

Artículo 20.- Complementos salariales• Complemento “ad personan”: Todos los trabajadores que a la fecha de firma del presente

convenio viniesen percibiendo en concepto de salario base cantidades superiores a las que figuranen las citadas tablas anexas, devengarán por tal concepto las nuevas cuantías acordadas, creándoseen su beneficio un concepto salarial denominado complemento “ad personam”, que recogerá ladiferencia económica entre ambos salarios base. Este complemento no será compensable, niabsorbible, ni revalorizable.

• Complemento de Antigüedad: A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo,no se devengará cantidad alguna por este concepto; no obstante, todos los trabajadores afectadospor el presente Convenio, tienen derecho a percibir en concepto de antigüedad, la cantidad quetuviesen consolidada al momento de la firma del mismo, manteniéndose su montante, que pasaráa englobar el complemento “ad personam”, previsto en el punto anterior, disfrutando de sus mismascaracterísticas.

• Otros complementos salariales: Todos aquellos otros complementos que la empresa estuvieseabonando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo pasarán a formar partedel complemento “ad personan”, salvo aquellos que por sus características concretas no tengancarácter fijo sino variable (comisiones y plus de productividad), tanto en lo que se refiere a laperiodicidad de su percepción como al importe que devenguen. En este último caso, estos plusesconservaran su denominación y su régimen de devengo, y no quedarán afectados por las subidasque experimente el salario base, no pudiendo ser absorbibles ni compensables. Tampoco engrosaránel complemento “ad personam”, y se mantendrán con plena autonomía, aquellos pluses queobedezcan a una liberalidad de la empresa y que tenga el carácter de “retribución voluntaria ab-sorbible”.

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Page 28: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Artículo 21. -Pagas extraordinarias de Verano y NavidadTodo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas

extraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado conel importe del complemento “ad personam” que, en su caso corresponda. Cada paga será proporcionalal tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que sedevenguen, y se harán efectivas el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 22.- Paga de febrero y octubreSe hará efectiva a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, una paga ex-

traordinaria en el mes de febrero, por un importe equivalente al cincuenta por ciento de unamensualidad del salario base, sin incluir el importe del complemento “ad personam”.

Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses anteriores a lafecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al periodo de tiempo trabajado desdeel mes de febrero del año anterior.

Igualmente, se hará efectiva a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo,una paga extraordinaria en el mes de octubre, por un importe equivalente al cincuenta por cientode una mensualidad del salario base, sin incluir el importe del complemento “ad personam”.

Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses anteriores a lafecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al periodo de tiempo trabajado desdeel mes de octubre del año anterior.

Artículo 23.- Horas extraordinariasTendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen

sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán a razón del valor de lahora normal de trabajo, o se compensarán con un periodo de descanso equivalente dentro de loscuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previstoen el párrafo siguiente de este artículo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni parael cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadaspara prevenir o reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de suabono como si se tratase de horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el interesado tuviese asignadoscomplementos salariales que impliquen la realización de trabajos extraordinarios, cuando lasnecesidades de servicio así lo exijan.

Artículo 24. -AnticiposEl trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que

pueda exceder de hasta el 90% del importe del salario.

Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.

Capítulo VI.- Faltas y sanciones

Artículo 25. - Obligaciones del personalTodo el personal viene obligado

a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en ellos duranteel horario fijado.

b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.

e) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga encomendado.

d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.

e) A guardar el secreto profesional.

f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.

g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada impida laasistencia al trabajo.

h) A cumplir las órdenes de sus superiores.

i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.

j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas otras quepudieran dictarse.

Artículo 26. -ProhibicionesQueda prohibido:

a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas, en relación con eldesempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta muy grave.

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Page 29: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena la empresa.

Artículo 27.- IncompatibilidadesEl desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el ejercicio habitual

de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimientode los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de co-municación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específicode la empresa.

En caso de denegación de la autorización, esta se hará de manera razonada al interesado.

Artículo 28.- FaltasSe considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto, o desconocimiento,

de los derechos y deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentesy en particular por el presente Convenio.

Las faltas laborales se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención,en: leves, graves, o muy graves.

Artículo 29. -Faltas levesSe considerarán faltas leves las siguientes:

1.- De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo,sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de esteretraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser consideradacomo grave.

2.- No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientesa la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlohecho.

3.- El abandono del servicio sin causa justificada. Si como con secuencia del mismo se causaseperjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañerosde trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.

5.- Falta de aseo o limpieza personal.

6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8.- Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la empresa.

9.- La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta sederive perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.

Artículo 30.-Faltas gravesSe calificarán como faltas graves:

1.- Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sinla debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidadpor tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para elservicio, se considerará como falta muy grave.

2.- Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.

3.- Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebrantomanifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá serconsiderada como falta muy grave.

5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadasde sus compañeros de trabajo.

6.- La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, parasus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como faltamuy grave.

8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así comoel empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la empresa.

9.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre,y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

10.- Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.

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Page 30: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Artículo 31.-Faltas muy gravesSe considerarán como faltas muy graves las siguientes:

l.- Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o treinta en unaño.

2.- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en unperiodo de sesenta días.

3.- El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así comoel hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a cualquier otra persona,o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4.- La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la empresa, ocualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.

5.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuandoun trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos decualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado todamanipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6.- Simular la presencia de otro empleado ocupando su puesto específico de trabajo.

7.- El estado de embriaguez, o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes, duranteel trabajo.

8.- Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la empresa, o de los tra-bajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

9.- Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la de la empresa.

10.- Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes oa sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en esteapartado el acoso sexual.

11.- Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

12.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13.- La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.

14.- Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometadentro de un periodo de seis meses y haya sido sancionada.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos precedentes no es limitativo,sino simplemente enunciativo, y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogosque puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 32.- SancionesLas sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las

siguientes:

• Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

• Por faltas graves:

1. Amonestación por escrito.

2. Traslado de destino dentro de la misma localidad.

3. Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

• Por faltas muy graves:

1. Traslado forzoso a otra localidad.

2. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

3. Despido.

Artículo 33.- Procedimiento sancionadorCorresponde a la dirección de la empresa, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer

sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sancionesestablecida en los artículos precedentes.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de laempresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas gravesy muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechosque la motivan.

Número 1 • Página 30 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 31: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que, bien porsentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrircontra la misma, aquella sea firme.

Artículo 34.- PrescripciónDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas

leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días,a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seismeses de haberse cometido.

Artículo 35.- Abuso de autoridadLa empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los abusos de

autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario coninfracción del precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso el trabajadorperjudicado lo pondrá en conocimiento de su Delegado y lo comunicará por escrito a su jefeinmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa en unplazo no superior a siete días.

Capítulo VII.- Otras disposiciones

Artículo 36.- Incapacidad TemporalEn los supuestos de incapacidad temporal en los que se pueda ver inmerso el trabajador, la

empresa se verá obligada a satisfacer los siguientes complementos:

• Enfermedad común o accidente no laboral:

o Durante los tres primeros días de la baja, la empresa abonará como complemento el cincuentapor ciento (50%) de la retribución total correspondiente a ese periodo.

o Del cuarto día de baja al vigésimo día de baja, ambos inclusive, la empresa abonará uncomplemento que sumado a la prestación que reconoce el sistema de Seguridad Social, conlleveuna percepción del setenta y ciento por ciento (75%) de las retribuciones del trabajador.

o Del vigésimo primer día de baja hasta la finalización de la misma, la empresa no quedaráobligada a abonar complemento alguno.

• Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

o La empresa abonará un complemento que sumado a la prestación que reconoce el sistemade Seguridad Social, conlleve una percepción del noventa por ciento (90%) de las retribucionesdel trabajador durante todo el proceso de incapacidad temporal.

Capítulo VIII.- Disposiciones finales

Artículo 37.- Cláusula de descuelgue así como procedimientos para solventar de manera efectivalas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que serefiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

En lo que se refiere al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajoprevistas en el presente convenio colectivo, así como al procedimiento de solución de discrepanciasque del mismo resulten, se estará en todo momento a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 38.- Comisión de interpretación y vigilanciaCon el objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del

presente Convenio, de aquellas cuestiones establecidas en la ley, y de cuantas otras le seanatribuidas, se constituye una Comisión paritaria integrada por el delegado de personal, enrepresentación de los trabajadores, y por un representante de la empresa.

La Comisión paritaria se deberá reunir a instancia de cualquiera de las partes en un plazomáximo de cinco días naturales. La parte que convoque la reunión de la citada Comisión deberáincluir en su convocatoria el correspondiente “orden del día”. A la finalización de la reunión sedeberá levantar un acta que refleje todas las cuestiones tratadas en la misma.

En caso de desacuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán a lo que establezcala legislación vigente.

Leído el presente Convenio, las partes encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican,y, en prueba de conformidad, lo firma en León a 28 de noviembre de 2012

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Page 32: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

ANEXO I/ANEXO II: TABLAS SALARIALES AÑO 2012 Y AÑO 2013

Categoría Salario base/mes euros

Grupo I.- Área superiorDirector/a 1.400,00Licenciado/a 1.276,60Diplomado/a 1.149,73

Grupo II.- Redacción

Jefe/a de programación 1.276,60Redactor/a jefe 1.276,60Redactor/a superior 1.150,00Redactor/a 1.089,06Ayudante/a de redacción 905,87

Grupo III.- Emisiones y realización

Jefe/a de emisiones 1.276,60Realizador/a 1.089,06Encargado/a de continuidad 1.089,06Técnico/a de sonido 1.089,06Locutor/a superior 1.150,00Locutor/a 1.089,06

Grupo IV.- Administración

Jefe/a administrativo 1.276,60Oficial/a administrativo 905,86Auxiliar administrativo 727,67

Grupo V.- Comercial y marketing

Jefe/a de comercial y marketing 905,86Técnico/a de comercial y marketing 727,67

Grupo VI.- Informática

Jefe/a de servicios informáticos 1.276,60Operador/a de ordenadores 727,67

Grupo VII.- Profesionales de oficio

Encargado/a 1.089,06Oficial/a 905,86Ayudante/a 727,67

Grupo VIII.- Subalternos

Ordenanza 727,67Personal de limpieza 727,67

Número 1 • Página 32 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 33: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

ANEXO III: TABLAS SALARIALES AÑO 2014

Categoría Salario base/mes euros

Grupo I.- Área superiorDirector/a 1.407,00Licenciado/a 1.282,98Diplomado/a 1.155,48

Grupo II.- Redacción

Jefe/a de programación 1.282,98Redactor/a jefe 1.282,98Redactor/a superior 1.155,75Redactor/a 1.094,50Ayudante/a de redacción 910,40

Grupo III.- Emisiones y realización

Jefe/a de emisiones 1.282,98Realizador/a 1.094,50Encargado/a de continuidad 1.094,50Técnico/a de sonido 1.094,50Locutor/a superior 1.155,75Locutor/a 1.094,50

Grupo IV.- Administración

Jefe/a administrativo 1.282,98Oficial/a administrativo 910,39Auxiliar administrativo 731,31

Grupo V.- Comercial y marketing

Jefe/a de comercial y marketing 910,39Técnico/a de comercial y marketing 731,31

Grupo VI.- Informática

Jefe/a de servicios informáticos 1.282,98Operador/a de ordenadores 731,31

Grupo VII.- Profesionales de oficio

Encargado/a 1.094,50Oficial/a 910,39Ayudante/a 731,31

Grupo VIII.- Subalternos

Ordenanza 731,31Personal de limpieza 731,31

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 33

Page 34: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

ANEXO IV: TABLAS SALARIALES AÑO 2015

Categoría Salario base/mes euros

Grupo I.- Área superiorDirector/a 1.421,07Licenciado/a 1.295,81Diplomado/a 1.167,03

Grupo II.- Redacción

Jefe/a de programación 1.295,81Redactor/a jefe 1.295,81Redactor/a superior 1.167,31Redactor/a 1.105,45Ayudante/a de redacción 919,50

Grupo III.- Emisiones y realización

Jefe/a de emisiones 1.295,81Realizador/a 1.105,45Encargado/a de continuidad 1.105,45Técnico/a de sonido 1.105,45Locutor/a superior 1.167,31Locutor/a 1.105,45

Grupo IV.- Administración

Jefe/a administrativo 1.295,81Oficial/a administrativo 919,49Auxiliar administrativo 738,62

Grupo V.- Comercial y marketing

Jefe/a de comercial y marketing 919,49Técnico/a de comercial y marketing 738,62

Grupo VI.- Informática

Jefe/a de servicios informáticos 1.295,81Operador/a de ordenadores 738,62

Grupo VII.- Profesionales de oficio

Encargado/a 1.105,45Oficial/a 919,49Ayudante/a 738,62

Grupo VIII.- Subalternos

Ordenanza 738,62Personal de limpieza 738,62

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Número 1 • Página 34 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

www.dipuleon.es/bop [email protected]

Page 35: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Junta de Castilla y LeónDELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN

Oficina Territorial de Trabajo

DEPÓSITO DE ESTATUTOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 del R. Decreto 873/1977, de 22 de abril, así comolo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (BOE deldía 8) de Libertad Sindical, se hace público que en el Registro de Asociaciones Profesionales(dependiente de este Servicio), a las 12.42 h del día 14 de diciembre de 2012, han sido depositadoslos Estatutos de la Asociación Profesional denominada Asociación Restaurantes del Bierzo, cuyoámbito es provincial, siendo los firmantes del acta de constitución, Presidente: D. FernandoFernández Balboa; Vicepresidente: Adriano Cubelos Álvarez; Secretaria: Ángel Figuero Cob; Vocal:Rafael Hinojosa Moyano y otro Vocal: Maiguel Martínez Novo.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 4.° del Real Decreto 873/1977, de 22de abril, se significa que los interesados podrán alegar por escrito lo que estimen procedente dentrodel plazo de ocho días a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 19 de diciembre de 2012.– La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ª AsunciónMartínez González.

10916

www.dipuleon.es/bop [email protected]

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 35

Page 36: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Junta de Castilla y LeónDELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,en León, por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Expte.: 85/12/6340

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, ainstancia de Unión Fenosa SA, con domicilio en León, avenida Reyes Leoneses 14, 5.ª, solicitandomejora LMT HOS706 en Veguellina de Órbigo – Villarejo de Órbigo - León, se derivan los siguien-tes:

Antecedentes de hecho:

1.º.-Con fecha 20 de septiembre de 2012, Unión Fenosa SA solicitó autorización administrativa,así como aprobación del proyecto de ejecución para llevar a cabo la instalación mejora LMTHOS706 en Veguellina de Órbigo – Villarejo de Órbigo - León, acompañando a dicha solicitud elcorrespondiente proyecto técnico.

2.º.- Dicha solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de fecha 2 de noviembre de 2012, notificándose al mismo tiempoal Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo así como a los organismos afectados enviando lascorrespondientes Separatas de cruzamiento.

Fundamentos de derecho:

1.º.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo por delegación del Delegado Territorial, en virtud delo dispuesto en la resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León, en León, por el que se delegan determinadas competencias en el Jefe de ServicioTerritorial competente en la materia de Industria, Energía y Minas (Boletín Oficial de Castilla y Leónnúmero 20, de 30 de enero de 2004), en relación con el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre,por el que se atribuyen y desconcentran competencias de los órganos directivos centrales de laConsejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León número 251, de 29 de diciembre de 2003).

2.º.- Son de aplicación a la presente resolución, además de la disposición antedicha en materiade competencia, el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientosde autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones deenergía eléctrica; la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 21/1992, de 16de julio, de Industria; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de generalaplicación.

3.º.- A la vista de la solicitud presentada y documentos obrantes en poder del expediente, esteServicio Territorial resuelve:

Primero, autorizar a Unión Fenosa SA la instalación eléctrica cuyas características principalesson las siguientes:

Línea subterránea de 15 kV: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMTA.HOS705 Villarejo-Veguellina en el apoyo existente número 14 C-2000-12 BR CA y final LMTsubterránea proyectada con conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL (pto: 17) a celda de entrada delC.T carretera de Villarejo (24CE70-400 kVAS). Longitud 597 m. Conductor tipo/sección: RHZ112/20 kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 8.724,29 kW.Cruzamientos y paralelismos: ctra. LE-6434 (Diputación de León), acequia Nueva Grande (ComunidadRegantes acequia Nueva Grande). Línea subterránea de 15 kV tramo-2: Condiciones de instalaciónbajo tubo en zanja. Origen LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL(pto: 17) a celda de entrada del C.T carretera de Villarejo (24CE70-400 kVAS) y final LMT subterráneaproyectada con conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL (pto:17) procedente de la celda de salida delCT carretera Villarejo (24CE70-400kVAS) y longitud 57 m. Conductor tipo/sección RHZ1 12/20kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 6.781,90 kW. Cruzamientosy paralelismos: ctra. LE-6434 (Diputación de León). Línea subterránea de 15 kV tramo-3: Condicionesde instalación bajo tubo en zanja. Origen LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1 12/20kV-3x240 AL (pto: 17) procedente de la celda de salida del C.T carretera de Villarejo (24CE70-400

Número 1 • Página 36 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 37: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

kVAS) y final LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL (pto: 27) a

celda de entrada del CT de Veguellina emperador (24CE71-400 kVAS) y longitud 372 m. Conductor

tipo/sección RHZ1 12/20 kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación

8.724,29 kW. Cruzamientos y paralelismos: ctra. LE-6434 y ctra. LE-6427 (Diputación de León).

Línea subterránea de 15 kV tramo-4: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMT

subterránea proyectada con conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL (pto: 27) a celda de entrada del

C.T de Veguellina Emperador (24CE71-400 kVAS) y longitud 36 m. Conductor tipo/sección RHZ1

12/20 kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 6.781,90 kW.

Cruzamientos y paralelismos: ctra. LE-6427 (Diputación de León). Línea subterránea de 15 kV

tramo-5: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMT subterránea proyectada con

conductor RHZ1 12/20 kV-3x240 AL (pto: 27) procedente de la celda de salida del C.T Veguellina

Emperador (24CE71-400 kVAS) y final el tramo de LMTS HOS706 con conductor tipo/sección

RHZ1-3x150 A C.T Veguellina Vievo estación (24CP38-630 kVAs) y longitud 126 m. Conductor

tipo/sección: RHZ1 12/20k V-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación

8.724,29 kW. Línea subterránea de 15 kV tramo-6: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja.

Origen el tramo de LMTS HOS706 con conductor RHZ1-3x150 AL procedente del C.T Paseo

Estación (24CBT2-400 kVAS) y final LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV-

3x240 AL (pto:39) a celda de entrada del C.T Joaquín Blume (24CR70-250 kVAs) y longitud 94 m.

Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones

de la instalación 8.477,38 kW. Línea subterránea de 15 kV tramo-7: Condiciones de instalación

bajo tubo en zanja. Origen LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV-3X240 AL

(pto: 39) procedente de la celda de salida del C.T Joaquín Blume (24CR70 - 250 kVAS) y longitud

7 m. Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones

de la instalación 6.781,90 kW. Línea subterránea de 15 kV tramo-8: Condiciones de instalación

bajo tubo en zanja. Origen LMT subterránea proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV-3X240 AL

(pto: 39) procedente de la celda de salida del C.T Joaquín Blume (24CR70 - 250 kVAS) y final, el

tramo de LMTS HOS706 con conductor RHZ1 3x150 AL (pto: 45) a C.T Doctor Fleming (24CW36-

400 kVAs) y longitud 159 m. Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-3x240 AL Capacidad de

transporte en las condiciones de la instalación 8.742,29 kW. Cruzamientos y paralelismos con las

calles La Bañeza y Sto. Domingo de Guzmán. Línea subterránea de 15 kV tramo-9: Condiciones

de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMTS HOS706 con conductor existente RHZ1-12/20 kV-

3X150 AL (pto: 45) procedente del C.T hermanos Gallego (24CS00-400 kVAs) y final, LMT subterránea

proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV 3x240 AL (pto: 48) a celda de entrada del C.T panificadoras

Santo Domingo (24CE78-400 kVAs) y longitud 94 m. Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-

3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 8.724,29 kW. Línea

subterránea de 15 kV tramo-10: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMTS

subterránea proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV-3X240 AL (pto: 48) a celda de entrada del

C.T panificadora Sto. Domingo (24 CE78-400 kVAs) y final, LMT subterránea proyectada con

conductor RHZ1-12/20 kV 3x240 AL (pto: 48) procedente de celda de salida del C.T panificadoras

Santo Domingo (24CE78-400 kVAs) y longitud 26 m. Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-

3x240 AL. Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 6.781,90 kW. Línea

subterránea de 15 kV tramo-11: Condiciones de instalación bajo tubo en zanja. Origen LMTS

subterránea proyectada con conductor RHZ1-12/20 kV-3X240 AL (pto: 48) procedente de celda

de salida del C.T panificadora Sto. Domingo (24CE78-400 kVAS) y final, LMT aérea HOS706

Hospital de Órbigo en el nuevo paso aéreo-subterráneo a realizar sobre el apoyo existente N.º18-

20 FL-UEF-1700-12,5-H35-CA y longitud 11 m. Conductor tipo/sección: RHZ1 12/20 kV-3x240 AL.

Capacidad de transporte en las condiciones de la instalación 8.477,38 kW vecinal, acequia, Ctra.

LE-5210, Gasoducto 29-2,4. Centro de transformación no prefabricado. El centro de transformación

objeto del proyecto será del tipo 4L+1P 1x400 kVA en edificio prefabricado de hormigón. El C.T

estará ubicado en el lugar del C.T “24CBG7” a desmontar, en la urbanización la Cerca de

Camponaraya. Tanto las cercas de línea como las de protección serán de tipo con corte en SF6.

El transformador a instalar tendrá las siguientes características. Tipo fragmentado con envolvente

de hormigón prefabricada, potencia asignada 400 kVA, tensión asignada 17,5 kV/420-240 V,

relación de transformación 15000/400-230V.

La instalación se realiza de acuerdo con el proyecto redactado por el ingeniero industrial don

Burkard Hecht Elorduy, con fecha agosto de 2012, y los condicionados que se señalan en el punto

7.º de esta resolución.

Segundo, aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de la línea indicada, conforme a

la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones

que en su caso se soliciten y autoricen.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 37

Page 38: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

2.ª El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la presente resolu-ción.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esteServicio Territorial para su puesta en marcha, aportando la documentación establecida en el artículo11 del Real Decreto 3.275/1982 de 12 de noviembre (BOE 01.12.1982).

4.ª Por la Administración se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condicionesdispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de lasinstalaciones dará cuenta por escrito a la misma del comienzo de los trabajos, la cual, durante elperíodo de construcción y, asimismo, en el de explotación, los tendrá bajo su vigilancia e inspecciónen su totalidad.

5.ª La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento enque observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6.ª En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulaciónde la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derivensegún las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de loscondicionados que han sido establecidos por los organismos afectados; todos los cuales han sidotrasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

8.ª El titular comunicará a este Servicio Territorial el comienzo de las obras.

Esta resolución se emite con independencia de cualquier autorización prevista en la normativavigente y sin perjuicio de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, calle Jacinto Benavente, 2-2.ª planta-ala norte47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

León, 28 de noviembre de 2012.–El Jefe del Servicio Territorial, Fernando Bandera González.

10364 118,00 euros

Número 1 • Página 38 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMADE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Por resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determinala forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudaseconómicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesionalde las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y larecualificación de las personas desempleadas.

Mediante los Reales Decretos-Leyes de 10/2011, de 26 de agosto y de 20/2011, de 30 dediciembre, se prorrogaron las ayudas económicas anteriormente señaladas y que fueron desarrolladospor Resoluciones de 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012 respectivamente, del ServicioPúblico de Empleo Estatal.

Finalmente, por Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, se prorroga el programa derecualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dictándose,con fecha 30 de agosto de 2012, resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que sedetermina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión deeste tipo de ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimientoy verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismode conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las citadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la IntervenciónDelegada competente.

Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presenteresolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía,ascendiendo el importe total de las ayudas a 235.474,38 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas Resoluciones, estas ayudaspueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previocumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del ServicioPúblico de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismoimporte antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podráninterponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términosestablecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/La Director/a Provincial, P.D., el Subdirector P. de Gestión Económica y Servicios, DanielPérez Rubio.

Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 39

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ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2012

Beneficiario Importe

BARBA RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIE 2.715,78CABALLERO ALVAREZ, ANTONIA MARIA 2.715,78COUSO GONZALEZ, ANGELA MARIA 2.715,78FORTEA CUEVAS, PATRICIA 2.715,78FUENTES BARATA, TEODORO 2.715,78GALLEGO DIEZ, ROSA ANA 2.715,78GALLEGO GARCIA, ANA CRISTINA 2.715,78GARMON CABERO, M.INMACULADA 2.715,78GUTIERREZ RODRIGUEZ, ANA CRISTINA 2.715,78MARTINEZ MARTINEZ, MARIA 2.715,78OSORIO GONZALES, CARLOS ALBERTO 2.715,78PISABARRO HUERGA, MARIA TERESA 2.715,78POZO MARQUES, FRANCISCO FERNA 2.715,78SANDOVAL LOZANO, JERONIMO 2.715,78SANTOS ALVAREZ, YOLANDA 2.715,78SUAREZ SAIZ, ANA 2.715,78VOCES VALCARCE, ELENA 2.715,78ALBA RODRIGUEZ, RAUL 2.396,28ALVAREZ DIEZ, PATRICIA 2.396,28ALVAREZ POZAS, JUAN CARLOS 2.396,28AVILA GONZALEZ, MARIA SUSANA 2.396,28BELLO NOGUEIRO, GLORIA 2.396,28BRITAIZA , NADIA 2.396,28CABAÑAS LOPEZ, MARIA TERESA 2.396,28CALZADO BAIA, JOSE CARLOS 2.396,28CAO HERRERO, IVAN 2.396,28COLINO DIEZ, JAVIER 2.396,28CORRAL BALLESTEROS, JONATAN JOSE 2.396,28CORZON DA SILVA, SAMUEL 2.396,28DAMYANOVA NIKOLOVA, KAMELIYA 2.396,28DE LA CRUZ VELEZ, HUGO 2.396,28DE LOS ANGELES CABRERA, IDELBA 2.396,28FELIZ BRITO, CLAUDIA LISSETT 2.396,28FERNANDEZ ARROYO, MONSERRAT 2.396,28FERNANDEZ BLANCO, ALICIA 2.396,28FERNANDEZ FERNANDEZ, PATRICIA 2.396,28FERNANDEZ GARCIA, MARCOS 2.396,28FERNANDEZ MATEOS, DAVID 2.396,28GARCIA BURON, JAIME 2.396,28GARCIA CAMBERO, CARLOS 2.396,28GARCIA NIÑO, LORENA 2.396,28GARCIA PALOMO, YOLANDA 2.396,28GEORGIEV MITOV, SLAVCHO 2.396,28GIRALDO , LEIDER AUGUSTO 2.396,28GONZALEZ GOMEZ, ANA 2.396,28GONZALEZ LOPEZ, AINOA 2.396,28GONZALEZ PEREZ, M DEL MAR 2.396,28GUERRERO CARBALLO, GEMA 2.396,28GUTIERREZ CARNERO, ALEJANDRO 2.396,28GUTIERREZ LLAMAZARES, JOSE MARIA 2.396,28HERRERO SANTOS, SARA 2.396,28LEDO RODRIGUEZ, JUAN 2.396,28LOPEZ GUTIERREZ, PEDRO 2.396,28LOPEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIE 2.396,28LOPEZ PAULINA, JOSEFA 2.396,28LOPEZ RUBIO, MARIA ANGELES 2.396,28LOPEZ SANCHEZ, IRENE 2.396,28

Número 1 • Página 40 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

Page 41: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Beneficiario Importe

LUNA GIRON, MARIA MERCEDES 2.396,28MAIGUA USHIÑA, EDGAR CRISTIAN 2.396,28MARQUEZ PAZ, TAMARA 2.396,28MARTINEZ LORENZANA, MIGUEL 2.396,28MARTINEZ PEREZ, NEREA 2.396,28MARTINEZ PERTIERRA, LETICIA 2.396,28MARTINEZ VIDAL, IVAN 2.396,28MARULANDA VELASQUEZ, DIANA LUCIA 2.396,28MENENDEZ CALVO, DAVID 2.396,28MOLINERO MANSILLA, ISABEL 2.396,28MORALES BARRETO, JUAN FELIPE 2.396,28MORO HERRERO, JOSE ANTONIO 2.396,28NEWPORT GUTIERREZ, RAUL 2.396,28NUÑEZ BARBA, MIRIAN 2.396,28NUÑEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIE 2.396,28PAREDES FERNANDEZ, ALBERTO 2.396,28PINALES BRITO, WILLIAM ALBERTO 2.396,28PUERTO MARQUES, RUBEN 2.396,28REVIDIEGO JOSA, NICOLAS 2.396,28REY GALLEGO, JOSE LUIS 2.396,28RIESCO GARCIA, MIGUEL 2.396,28RODRIGUEZ MEILAN, ROCIO 2.396,28SANCHEZ RATERO, ANGEL 2.396,28SEOANE SOTO, SUSANA 2.396,28SOUTELO MORAIS, MARIA BELEN 2.396,28SUAREZ RUIZ, CRISTIAN 2.396,28TAPIA HERNANDEZ, MILVER SECUNDIN 2.396,28TORRES CHAVEZ, LUZ MARIELLA 2.396,28VASILEVA KAPINCHEVA, DANIELA 2.396,28ALDEA RUBIO, SILVIA 2.396,28FELIPE MARTINEZ, ANA BELEN 2.396,28FERNANDEZ VEGA, BEATRIZ 2.396,28FONFRIA SIERRA, ANDRES 2.396,28IGLESIAS MERAYO, DAVID 2.396,28LOPEZ GARCIA, MARINA 2.396,28LUDGERO PEREZ, TORCUATO 2.396,28MARTINEZ DE LA MATA, RUBEN 2.396,28MOUSSAOUI , MOURAD 2.396,28SIERRA PEREZ, JESUS 2.396,28

Total beneficiarios: 96 Total: 235.474,38

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección pordesempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidadespercibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sinpoderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 deabril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederáa realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, delart. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad ala finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mesposterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladorade la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccionalsocial, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 3 de diciembre de 2012.–La Directora Provincial, Elena Ruiz Montero.

RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DIS-PUESTO EN LA LEY 30/92

Tipo ImporteInteresado NIF Expediente Importe recargo con recargo Período Motivo

Jannati Adil Y0302417G 24201200001695 2.267,01 20% 2.720,41 18/01/2011 13/08/2011 Revocación de acuerdo administrativo

10550

Número 1 • Página 42 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección pordesempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidadespercibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sinpoderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 deabril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederáa realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, delart. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad ala finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mesposterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladorade la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccionalsocial, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 3 de diciembre de 2012.–La Directora Provincial, Elena Ruiz Montero.

RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DIS-PUESTO EN LA LEY 30/92

Tipo ImporteInteresado NIF Expediente Importe recargo con recargo Período Motivo

Vargas Jiménez Consolacio 11074815Q 24201200001481 1.161,78 20% 1.394,14 24/05/2012 30/07/2012 Revocación de acuerdo administrativo

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes administrativo para el reintegro de laprotección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, y la extinción/exclusión del derecho a la misma,contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado lanotificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 deabril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederáa realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, delart. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad ala finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mesposterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladorade la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccionalsocial, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 3 de diciembre de 2012.–La Directora Provincial, Elena Ruiz Montero.

RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DIS-PUESTO EN LA LEY 30/92

Tipo ImporteInteresado NIF Expediente Importe recargo con recargo Período Motivo

Ounnite Mouna X7278492G 24201200001134 2.401,99 3% 2.474,05 11/06/2011 12/09/2011 Dejar de reunir requisitos habiendo ge-5% 2.522,09 nerado cobro indebido. Extinción

10% 2.642,1920% 2.882,39

Arabi Khalid X7696377W 24201200001255 4.002,61 3% 4.122,69 23/04/2010 26/0/2010 Dejar de reunir requisitos habiendo ge-5% 4.202,74 nerado cobro indebido. Extinción

10% 4.402,8720% 4.803,13

Jelic Dalibor X8188279A 24201200001260 3.627,78 3% 3.736,61 20/12/2011 15/04/2012 Dejar de reunir requisitos habiendo ge-5% 3.809,17 nerado cobro indebido. Extinción

10% 3.990,5620% 4.353,34

10552

Número 1 • Página 44 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del n.º 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 4 de diciembre de 2012.–La Jefa de Sección de Prestaciones, M. Cristina García Rodríguez.

RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LODISPUESTO EN LA LEY 30/92

B.O.P.

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

Trevin Lastra Trinidad 10032245J 24101200001330 7,48 01/01/2011 30/03/2011 Agotamiento del derechoCortinas Arce Catalina 71500922V 24101200001413 1.036,60 18/04/2012 30/06/2012 Suspensión del subsidio por superación del límite de rentas de la unidad

familiar, por colocación de uno de sus miembrosCabo Fresco Ángel 10081080L 24101200001353 2.556,00 01/01/2012 30/06/2012 Suspensión del subsidio por perdida de responsabilidades familiaresÁlvarez Méndez Adolfo 10027911A 24101200001327 99,40 24/05/2012 30/05/2012 JubilaciónRodríguez García José Abel 09686550P 24101200001287 5.915,98 07/04/2011 30/06/2012 Invalidez permanente absoluta o gran invalidezLópez Castañeda Luz Estella 44095120A 24101200001382 2.556,00 19/12/2011 18/06/2012 Suspensión del subsidio por superación del límite de rentas de la unidad

familiar, por colocación de uno de sus miembrosHassini Kamal X8611795C 24101200001454 2.556,00 15/11/2010 20/07/2011 Baja por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y

Seguridad Social. ExtinciónArhzaf Morad X6934623P 24101200001449 2.556,00 04/12/2010 03/06/2011 Baja por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y

Seguridad Social. ExtinciónVera Arana Katty Marianela X5698591L 24101200001444 269,80 12/06/2012 30/06/2012 Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de

sanciónAlonso Pardo Alfredo 09688905V 24101200001289 355,00 06/05/2012 30/05/2012 Colocación por cuenta propiaGonzález Gutiérrez Manuel 09663202M 24101200001285 4.246,60 03/01/2011 30/12/2011 JubilaciónRobles Pereda Nemesio 09712586P 24101200001294 113,60 23/06/2012 30/06/2012 Baja por no presentación anual de rentas en subsidio mayor de 52 añosVelarde Rodríguez Lizzet Vanessa X3777744V 24101200001438 85,20 25/05/2012 30/05/2012 Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de

sanción

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Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 45

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del n.º 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 4 de diciembre de 2012.– Jefa de Sección de Prestaciones, M. Cristina García Rodríguez

RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LODISPUESTO EN LA LEY 30/92

B.O.P.

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

Canda Hernández Alberto Salomón 11957797M 24201200001372 213,00 16/05/2012 30/05/2012 Baja por no comparecencia a requerimiento del INEM/SPE.Suspensión 1 mes

Rodríguez Maza María Isabel 13295598B 24201200001373 14,20 30/05/2012 30/05/2012 No renovación de demanda trimestral. suspensión 1 mes

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Número 1 • Página 46 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del n.º 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

León, a 4 de diciembre de 2012.–Jefa de Sección de Prestaciones, M. Cristina García Rodríguez.

RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LODISPUESTO EN LA LEY 30/92

B.O.P.

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

Álvarez Fernández Javier 09815304P 24201200001322 4,44 01/03/2011 15/11/2011 Agotamiento del derechoDe la Mata Nieto Antonio 09813152H 24201200001321 4,39 01/01/2011 17/07/2011 Agotamiento del derechoArias Uría Basilio 71501964R 24201200001416 3,10 01/01/2011 19/05/2011 Agotamiento del derechoMerillas Bardan Santiago 71500513E 24201200001412 4,15 01/01/2011 08/05/2011 Colocación por cuenta ajenaJiménez Licencin Fco. Javier 71500057A 24201200001411 6,02 01/01/2011 08/11/2011 Colocación por cuenta ajenaCarro Fernández Maikel 71425428D 24201200001397 6,66 01/01/2011 09/05/2011 Colocación por cuenta ajenaDomínguez Martínez Jaime 71448413V 24201200001401 447,98 18/06/2012 30/06/2012 Emigración o traslado al extranjeroDiez Álvarez Emilio, Herederos de 10076299E 24201200001349 719,88 10/06/2012 30/06/2012 DefunciónJardim Silva Odete X1523680E 24201200001435 244,52 01/05/2012 30/05/2012 Colocación por cuenta ajenaLópez López Alfredo, Herederos de 10089640T 24201200001358 408,20 13/05/2012 30/05/2012 DefunciónLago Pérez José Antonio 44427773F 24201200001384 28,73 30/06/2012 30/06/2012 Emigración o traslado al extranjeroAbril Villarejo Jesús 09766624L 24201200001308 10,69 01/01/2011 30/11/2011 Agotamiento del derechoAlonso álvarez Virgilio 10072719F 24201200001346 7,77 01/01/2011 30/08/2011 Agotamiento del derechoBenéitez Villanueva Juan Carlos 10073726W 24201200001347 7,55 01/01/2011 20/09/2011 Agotamiento del derechoMarcos Mancebo Teresa 71414113X 24201200001619 6.528,33 30/05/2012 30/12/2012 Baja por pago único. Trabajadores

autónomos no discapacitados porregularización de situación especial

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Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 47

Page 48: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el Servicio de Correos, pordiversas causas, las notificaciones de las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante certificado con aviso derecibo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), y para que sirva denotificación a los efectos legales, se relacionan a continuación para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,figurando número del acta, nombre del/los sujeto/s interesado/s, domicilio e importe en euros.

De infracción en materia de relaciones laborales:

Acta/s Sujeto/s interesado/s Sanción

I242012000128910 Restauración N 630 SL - carretera Nacional 630-km 141, Villaquilambre 625,00

De infracción en materia de seguridad social:

Acta/s Sujeto/s interesado/s Sanción

I242012000127593 El Buen Manjar SL - avenida Suero de Quiñones 15, piso BJ León 3.126,00 - sanción no pecuniariaI242012000128708 Jarbemobel SA - carretera León-Astorga-km 5, Virgen del Camino (La) 626,00I242012000131940 Hui Feng Wok SC - calle Abad de Santullán, 5, piso 5, León 3.126,00 - sanción no pecuniariaI242012000132546 Embutidos Ermita del Villar SL - calle Párroco Heriberto Ampudia, 19, piso 3 puerta B, 795,96

San Andrés del RabanedoI242012000137293 Páramo de Frutas SLU. - calle La Carrera 8, piso BJ, Laguna de Negrillos 911,58I242012000137394 Supermercado Camponaraya MPR SL - calle Brazal 26, Camponaraya 633,63

De infracción por obstrucción en materia de relaciones laborales:

Acta/s Sujeto/s interesado/s Sanción

I242012000128809 Restauracion N 630 SL - Carretera Nacional 630-km 141 Villaquilambre 626,00

De infracción por obstrucción en materia de seguridad social:

Acta/s Sujeto/s interesado/s Sanción

I242012000127694 El Buen Manjar SL - avenida Suero de Quiñones 15, piso BJ León 626,00

Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular, ante elórgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, las alegacionesque estimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a la vista de los interesados en la sedede esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Gran Vía de San Marcos, 27, 24071 León.

Fecha, a 14 de diciembre de 2012.–El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, FernandoJosé Galindo Meño.

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Número 1 • Página 48 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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Page 49: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta,levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.

El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo seadvierte el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimientoreglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.

De infracción en materia de seguridad social:

Acta/s F. resolución Sujeto/s interesado/s Sanción Org. competente

I242012000070205 23/11/2012 Recursos Naturales del Suelo SL - 626,00 Subdirector/a General de Ordenación Jurídica de la SSLugar Paraje Trinchero s/n Tapia de la Ribera

I242012000095160 23/11/2012 Hotel Puerta de Sahagún SA - carretera Burgos s/n Sahagún 20.002,00 - sanción no pecuniaria Director/a General de EmpleoI242012000117085 14/11/2012 Revestimientos Juanín SL - avenida José María Fernández 62, 10.001,00 - sanción no pecuniaria Director/a General de Empleo

piso 4 puerta A, León

De infracción por obstrucción en materia de seguridad social:

Acta/s F. resolución Sujeto/s interesado/s Sanción Org. competente

I242012000100113 26/11/2012 López Rebollo, Miguel Ángel - calle La Pradera 8 Villanueva del Campo 10.001,00 Director/a General de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialI242012000121129 23/11/2012 Gutiérrez Sinde, Ángel Vicente - calle Antonio Vázquez Fernández 11, 3.126,00 Director/a General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

piso 1, puerta C, Trobajo del Camino

Fecha, a 14 de diciembre de 2012.–El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, FernandoJosé Galindo Meño.

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Miércoles, 2 de enero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 1 • Página 49

Page 50: Boletín Oficial de la Provincia. Festivos Locales

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero

Secretaría General

APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LAS TARIFAS DE UTILIZACIÓN DELAGUA CORRESPONDIENTES A LA JUNTA DE EXPLOTACIÓN DEL ESLA-VALDERADUEY -

AÑO 2013

Con fecha 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Dueroha dictado la siguiente resolución:

“Sometidos a información pública los valores para los cánones de regulación de los tramos derío Porma y Esla (Riaño), y las tarifas de utilización del agua en los canales de la Junta de Explotacióndel Esla-Valderaduey, resultantes de los estudios económicos realizados por el área de explotacióncon la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes enlos tramos de río y canales que se relacionan, habiendo sido desestimadas las reclamacionespresentadas contra el canon de regulación del río Esla (Riaño) y contra la tarifa del Canal delPáramo Bajo, y no habiéndose formulado reclamaciones contra el resto de las tarifas, estaPresidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, ha acordado aprobar el canon deregulación y las tarifas de utilización del agua del correspondiente ejercicio económico del año2013 por los valores que a continuación se indican:

Canon de regulación:

Tramo de río Canon

Porma 21,88 €/haEsla (Riaño) 31,27 €/ha

Tarifas de utilización del agua:

Canal Canon Tarifa Canon+tarifa

Canal de Arriola 21,88 €/ha 12,93 €/ha 34,81 €/haCanal de la M.I. del Porma (1.ª fase) 21,88 €/ha 23,56 €/ha 45,44 €/haCanal de la M.I. del Porma (2.ª fase) 31,27 €/ha 19,86 €/ha 51,13 €/haCanal del Esla 21,88 €/ha 18,81 €/ha 40,69 €/haCanal Alto de los Payuelos 31,27 €/ha 2,21 €/ha 33,48 €/haRiegos Tradicionales del Cea-Valderaduey 31,27 €/ha 15,11 €/ha 46,38 €/ha

El importe mínimo de cada liquidación resultante por canon o tarifa, será de 6,01 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Valladolid, a 13 de diciembre de 2012.–El Secretario General, Elías Sanjuán de la Fuente.

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Número 1 • Página 50 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 2 de enero de 2013

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