-
BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053
Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación conce-didos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París.
Disposición transitoria tercera.
El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula-ción de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda.
Disposición transitoria cuarta.
Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio-nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen-te Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas de la Educación primaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno
fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la dispo-sición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la vali-dez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo-gráfica del alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las admi-nistraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida-des autónomas que tengan lengua cooficial.
Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currí-culo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.
En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias bási-cas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligato-ria. Las competencias básicas, que se incorporan por pri-mera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli-cación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capaci-tar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen-cias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los crite-rios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.
En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre-sentar los conocimientos de forma coherente.
La intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio pro-ceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permi-tan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli-quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se esta-blece la necesidad de aplicar todas ellas.
-
43054 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293
Finalmente, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-ción primaria. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y orientador y se realizará con el fin de colaborar en el análisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno, así como de los procesos de enseñanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinentes.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emi-tido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Principios generales.
1. La Educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
2. La Educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.
Artículo 2. Fines.
La finalidad de la Educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábi-tos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Artículo 3. Objetivos de la Educación primaria.
La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonomía en el ámbito familiar y domés-tico, así como en los grupos sociales con los que se rela-cionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expre-
sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas bási-cas e iniciarse en la resolución de problemas que requie-ran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti-diana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-tural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desa-rrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 4. Áreas de conocimiento.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educación artística.Educación física.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.
2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
3. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la edu-cación en valores se trabajarán en todas las áreas.
6. La organización en áreas se entenderá sin perjui-cio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
7. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
-
BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43055
Artículo 5. Currículo.
1. Se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, conteni-dos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria a los que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación primaria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación primaria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6. Competencias básicas.
1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan las competencias básicas que se deberán adquirir en la ense-ñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la educa-ción primaria.
2. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias básicas. Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarán, asimismo, a facilitar el desarrollo de dichas competencias.
3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el desarrollo de las competen-cias básicas.
4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incor-poración de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.
Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-ción.
En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las diferentes áreas, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los con-tenidos y criterios de evaluación de cada área en los dife-rentes ciclos.
Artículo 8. Horario.
1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes áreas de la Educación primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los con-tenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
Artículo 9. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el pro-greso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.
2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
3. Los criterios de evaluación de las áreas serán refe-rente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
4. En el contexto del proceso de evaluación conti-nua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y esta-rán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendiza-jes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 10. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promo-ción del alumnado, tomándose especialmente en considera-ción la información y el criterio del profesor tutor.
2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alum-nado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los cen-tros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establez-can las administraciones educativas.
4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tuto-res deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 11. Tutoría.
1. En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. El profesor tutor coordinará la intervención educa-tiva del conjunto del profesorado y mantendrá una rela-ción permanente con la familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
-
43056 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293
Artículo 12. Documentos e informes de evaluación.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.
Se garantizará la confidencialidad de esta información al determinar las características de los informes y en los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente que se establezcan.
Artículo 13. Atención a la diversidad.
1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.
2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adapta-ciones del currículo.
3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medi-das curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.
4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evalua-ción y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolari-zación de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención especí-fica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolari-zados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de
refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
6. La escolarización del alumnado con altas capaci-dades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determi-nen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco-larización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecua-das para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia-lización.
Artículo 14. Autonomía de los centros.
1. Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la activi-dad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad esta-blecidas por las administraciones educativas adaptándo-las a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Los centros promoverán, así mismo, compromi-sos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para las administracio-nes educativas.
Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.
1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el con-junto de la comunidad educativa.
2. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
3. Los centros utilizarán los resultados de estas eva-luaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educación primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el alumnado alcance las corres-pondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los pro-cesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Edu-cación primaria de acuerdo con lo establecido en la dispo-sición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-
BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43057
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas orga-nizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discrimina-ción alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, res-pectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión cató-lica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia los expedien-tes académicos.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado estable-cidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lin-güísticos.
Disposición transitoria única. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación primaria de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva orde-nación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo relativo a esta etapa educativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto.
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Carácter básico.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Espa-ñola, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Orgá-nica 8/1985, de 3 de julio, regulada del Derecho a la Edu-cación.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dic-tar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
-
43058 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293
AN
EX
O I
Co
mp
eten
cias
bás
icas
La i
ncor
pora
ción
de
com
pete
ncia
s bá
sica
s al
cur
rícu
lo p
erm
ite p
oner
el
acen
to e
n aq
uello
s ap
rend
izaj
es
que
se c
onsi
dera
n im
pres
cind
ible
s, d
esde
un
plan
team
ient
o in
tegr
ador
y o
rient
ado
a la
apl
icac
ión
de l
os
sabe
res
adqu
irido
s. D
e ah
í su
car
ácte
r bá
sico
. S
on a
quel
las
com
pete
ncia
s qu
e de
be h
aber
des
arro
llado
un
jove
n o
una
jove
n al
fina
lizar
la e
nseñ
anza
obl
igat
oria
par
a po
der
logr
ar s
u re
aliz
ació
n pe
rson
al, e
jerc
er
la c
iuda
daní
a ac
tiva,
inc
orpo
rars
e a
la v
ida
adul
ta d
e m
aner
a sa
tisfa
ctor
ia y
ser
cap
az d
e de
sarr
olla
r un
ap
rend
izaj
e pe
rman
ente
a lo
larg
o de
la v
ida.
La in
clus
ión
de la
s co
mpe
tenc
ias
bási
cas
en e
l cur
rícu
lo t
iene
var
ias
final
idad
es.
En
prim
er lu
gar,
inte
grar
lo
s di
fere
ntes
apr
endi
zaje
s, t
anto
los
for
mal
es,
inco
rpor
ados
a l
as d
ifere
ntes
áre
as o
mat
eria
s, c
omo
los
info
rmal
es y
no
form
ales
. E
n se
gund
o lu
gar,
per
miti
r a
todo
s lo
s es
tudi
ante
s in
tegr
ar s
us a
pren
diza
jes,
po
nerlo
s en
rel
ació
n co
n di
stin
tos
tipos
de
cont
enid
os y
util
izar
los
de m
aner
a ef
ectiv
a cu
ando
les
resu
lten
nece
sario
s en
dife
rent
es s
ituac
ione
s y
cont
exto
s. Y
, por
últi
mo,
orie
ntar
la e
nseñ
anza
, al p
erm
itir
iden
tific
ar
los
cont
enid
os y
los
crit
erio
s de
eva
luac
ión
que
tiene
n ca
ráct
er i
mpr
esci
ndib
le y
, en
gen
eral
, in
spira
r la
s di
stin
tas
deci
sion
es r
elat
ivas
al p
roce
so d
e en
seña
nza
y de
apr
endi
zaje
.
Con
las
áre
as y
mat
eria
s de
l cu
rríc
ulo
se p
rete
nde
que
todo
s lo
s al
umno
s y
las
alum
nas
alca
ncen
los
ob
jetiv
os
educ
ativ
os
y,
cons
ecue
ntem
ente
, ta
mbi
én
que
adqu
iera
n la
s co
mpe
tenc
ias
bási
cas.
S
in
emba
rgo,
no
exis
te u
na r
elac
ión
unív
oca
entr
e la
ens
eñan
za d
e de
term
inad
as á
reas
o m
ater
ias
y el
de
sarr
ollo
de
ci
erta
s co
mpe
tenc
ias.
C
ada
una
de
las
área
s co
ntrib
uye
al
desa
rrol
lo
de
dife
rent
es
com
pete
ncia
s y,
a s
u ve
z, c
ada
una
de l
as c
ompe
tenc
ias
bási
cas
se a
lcan
zará
com
o co
nsec
uenc
ia d
el
trab
ajo
en v
aria
s ár
eas
o m
ater
ias.
El
trab
ajo
en l
as á
reas
y m
ater
ias
del
curr
ícul
o pa
ra c
ontr
ibui
r al
des
arro
llo d
e la
s co
mpe
tenc
ias
bási
cas
debe
co
mpl
emen
tars
e co
n di
vers
as
med
idas
or
gani
zativ
as
y fu
ncio
nale
s,
impr
esci
ndib
les
para
su
de
sarr
ollo
. A
sí,
la o
rgan
izac
ión
y el
fun
cion
amie
nto
de l
os c
entr
os y
las
aul
as,
la p
artic
ipac
ión
del
alum
nado
, la
s no
rmas
de
régi
men
inte
rno,
el u
so d
e de
term
inad
as m
etod
olog
ías
y re
curs
os d
idác
ticos
, o
la c
once
pció
n, o
rgan
izac
ión
y fu
ncio
nam
ient
o de
la
bibl
iote
ca e
scol
ar,
entr
e ot
ros
aspe
ctos
, pu
eden
fa
vore
cer
o di
ficul
tar
el d
esar
rollo
de
com
pete
ncia
s as
ocia
das
a la
com
unic
ació
n, e
l an
ális
is d
el e
ntor
no
físic
o, la
cre
ació
n, la
con
vive
ncia
y la
ciu
dada
nía,
o la
alfa
betiz
ació
n di
gita
l. Ig
ualm
ente
, la
acc
ión
tuto
rial
perm
anen
te p
uede
con
trib
uir
de m
odo
dete
rmin
ante
a la
adq
uisi
ción
de
com
pete
ncia
s re
laci
onad
as c
on la
re
gula
ción
de
lo
s ap
rend
izaj
es,
el
desa
rrol
lo
emoc
iona
l o
las
habi
lidad
es
soci
ales
. P
or
últim
o,
la
plan
ifica
ción
de
las
activ
idad
es c
ompl
emen
taria
s y
extr
aesc
olar
es p
uede
ref
orza
r el
des
arro
llo d
el c
onju
nto
de la
s co
mpe
tenc
ias
bási
cas.
En
el m
arco
de
la p
ropu
esta
rea
lizad
a po
r la
Uni
ón E
urop
ea, y
de
acue
rdo
con
las
cons
ider
acio
nes
que
se
acab
an d
e ex
pone
r, s
e ha
n id
entif
icad
o oc
ho c
ompe
tenc
ias
bási
cas:
1.
Com
pete
ncia
en
com
unic
ació
n lin
güís
tica
2.
Com
pete
ncia
mat
emát
ica
3.
Com
pete
ncia
en
el c
onoc
imie
nto
y la
inte
racc
ión
con
el m
undo
físi
co
4.
Tra
tam
ient
o de
la in
form
ació
n y
com
pete
ncia
dig
ital
5.
Com
pete
ncia
soc
ial y
ciu
dada
na
6.
Com
pete
ncia
cul
tura
l y a
rtís
tica
7.
Com
pete
ncia
par
a ap
rend
er a
apr
ende
r
8.
Aut
onom
ía e
inic
iativ
a pe
rson
al
En
este
Ane
xo s
e re
coge
n la
des
crip
ción
, fin
alid
ad y
asp
ecto
s di
stin
tivos
de
esta
s co
mpe
tenc
ias
y se
pon
e de
man
ifies
to,
en c
ada
una
de e
llas,
el n
ivel
con
side
rado
bás
ico
que
debe
alc
anza
r to
do e
l alu
mna
do.
Si
bien
est
án r
efer
idas
al
final
de
la e
tapa
de
Edu
caci
ón o
blig
ator
ia,
es p
reci
so q
ue s
u de
sarr
ollo
se
inic
ie
desd
e el
com
ienz
o de
la
esco
lariz
ació
n, d
e m
aner
a qu
e su
adq
uisi
ción
se
real
ice
de f
orm
a pr
ogre
siva
y
cohe
rent
e.
Por
el
lo,
la
Edu
caci
ón
prim
aria
to
mar
á co
mo
refe
rent
e la
s co
mpe
tenc
ias
que
aquí
se
es
tabl
ecen
y q
ue h
acen
exp
lícita
s la
s m
etas
que
tod
o el
alu
mna
do d
ebe
alca
nzar
. A
unqu
e ha
y as
pect
os
en l
a ca
ract
eriz
ació
n de
las
com
pete
ncia
s cu
ya a
dqui
sici
ón n
o es
esp
ecífi
ca d
e es
ta e
tapa
, co
nvie
ne
cono
cerlo
s pa
ra s
enta
r la
s ba
ses
que
perm
itan
que
ese
desa
rrol
lo p
oste
rior
pued
a pr
oduc
irse
con
éxito
.
El
curr
ícul
o se
est
ruct
ura
en t
orno
a á
reas
de
cono
cim
ient
o, e
s en
ella
s en
las
que
han
de
busc
arse
los
re
fere
ntes
que
per
miti
rán
el d
esar
rollo
de
las
com
pete
ncia
s en
est
a et
apa.
Así
pue
s, e
n ca
da á
rea
se
incl
uyen
ref
eren
cias
exp
lícita
s ac
erca
de
su c
ontr
ibuc
ión
a aq
uella
s co
mpe
tenc
ias
bási
cas
a la
s se
orie
nta
en m
ayor
med
ida.
Por
otr
o la
do,
tant
o lo
s ob
jetiv
os c
omo
la p
ropi
a se
lecc
ión
de l
os c
onte
nido
s bu
scan
as
egur
ar e
l de
sarr
ollo
de
toda
s el
las.
Los
crit
erio
s de
eva
luac
ión,
sirv
en d
e re
fere
ncia
par
a va
lora
r el
pr
ogre
so e
n su
adq
uisi
ción
.
1. C
ompe
tenc
ia e
n co
mun
icac
ión
lingü
ístic
a
Est
a co
mpe
tenc
ia s
e re
fiere
a la
util
izac
ión
del l
engu
aje
com
o in
stru
men
to d
e co
mun
icac
ión
oral
y e
scrit
a,
de
repr
esen
taci
ón,
inte
rpre
taci
ón
y co
mpr
ensi
ón
de
la
real
idad
, de
co
nstru
cció
n y
com
unic
ació
n de
l co
noci
mie
nto
y de
org
aniz
ació
n y
auto
rreg
ulac
ión
del p
ensa
mie
nto,
las
emoc
ione
s y
la c
ondu
cta.
Los
cono
cim
ient
os,
dest
reza
s y
actit
udes
pro
pios
de
esta
com
pete
ncia
per
mite
n ex
pres
ar p
ensa
mie
ntos
, em
ocio
nes,
viv
enci
as y
opi
nion
es,
así
com
o di
alog
ar,
form
arse
un
juic
io c
rític
o y
étic
o, g
ener
ar i
deas
, es
truc
tura
r el
con
ocim
ient
o, d
ar c
oher
enci
a y
cohe
sión
al
disc
urso
y a
las
pro
pias
acc
ione
s y
tare
as,
adop
tar
deci
sion
es,
y di
sfru
tar
escu
chan
do,
leye
ndo
o ex
pres
ándo
se d
e fo
rma
oral
y e
scrit
a, t
odo
lo c
ual
cont
ribuy
e ad
emás
al d
esar
rollo
de
la a
utoe
stim
a y
de la
con
fianz
a en
sí m
ism
o.
Com
unic
arse
y c
onve
rsar
son
acc
ione
s qu
e su
pone
n ha
bilid
ades
par
a es
tabl
ecer
vín
culo
s y
rela
cion
es
cons
truc
tivas
con
los
dem
ás y
con
el e
ntor
no, y
ace
rcar
se a
nue
vas
cultu
ras,
que
adq
uier
en c
onsi
dera
ción
y
resp
eto
en l
a m
edid
a en
que
se
cono
cen.
Por
ello
, la
com
pete
ncia
de
com
unic
ació
n lin
güís
tica
está
pr
esen
te e
n la
cap
acid
ad e
fect
iva
de c
onvi
vir
y de
res
olve
r co
nflic
tos.
El l
engu
aje,
com
o he
rram
ient
a de
com
pren
sión
y r
epre
sent
ació
n de
la r
ealid
ad, d
ebe
ser
inst
rum
ento
par
a la
igua
ldad
, la
con
stru
cció
n de
rel
acio
nes
igua
les
entr
e ho
mbr
es y
muj
eres
, la
elim
inac
ión
de e
ster
eotip
os
y ex
pres
ione
s se
xist
as.
La c
omun
icac
ión
lingü
ístic
a de
be s
er m
otor
de
la r
esol
ució
n pa
cífic
a de
con
flict
os
en la
com
unid
ad e
scol
ar.
Esc
ucha
r, e
xpon
er y
dia
loga
r im
plic
a se
r co
nsci
ente
de
los
prin
cipa
les
tipos
de
inte
racc
ión
verb
al,
ser
prog
resi
vam
ente
com
pete
nte
en la
exp
resi
ón y
com
pren
sión
de
los
men
saje
s or
ales
que
se
inte
rcam
bian
-
BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43059
en
situ
acio
nes
com
unic
ativ
as
dive
rsas
y
adap
tar
la
com
unic
ació
n al
co
ntex
to.
Sup
one
tam
bién
la
ut
iliza
ción
act
iva
y ef
ectiv
a de
cód
igos
y h
abili
dade
s lin
güís
ticas
y n
o lin
güís
ticas
y d
e la
s re
glas
pro
pias
de
l in
terc
ambi
o co
mun
icat
ivo
en d
ifere
ntes
situ
acio
nes,
par
a pr
oduc
ir te
xtos
ora
les
adec
uado
s a
cada
si
tuac
ión
de c
omun
icac
ión.
Leer
y e
scrib
ir so
n ac
cion
es q
ue s
upon
en y
ref
uerz
an l
as h
abili
dade
s qu
e p
erm
iten
busc
ar,
reco
pila
r y
proc
esar
inf
orm
ació
n, y
ser
com
pete
nte
a la
hor
a de
com
pren
der,
com
pone
r y
utili
zar
dist
into
s tip
os d
e te
xtos
co
n in
tenc
ione
s co
mun
icat
ivas
o
crea
tivas
di
vers
as.
La
lect
ura
faci
lita
la
inte
rpre
taci
ón
y co
mpr
ensi
ón d
el c
ódig
o qu
e pe
rmite
hac
er u
so d
e la
len
gua
escr
ita y
es,
ade
más
, fu
ente
de
plac
er,
de
desc
ubrim
ient
o de
otr
os e
ntor
nos,
idio
mas
y c
ultu
ras,
de
fant
asía
y d
e sa
ber,
tod
o lo
cua
l con
trib
uye
a su
ve
z a
cons
erva
r y
mej
orar
la c
ompe
tenc
ia c
omun
icat
iva.
La h
abili
dad
para
sel
ecci
onar
y a
plic
ar d
eter
min
ados
pro
pósi
tos
u ob
jetiv
os a
las
acc
ione
s pr
opia
s de
la
com
unic
ació
n lin
güís
tica
(el
diál
ogo,
la
le
ctur
a,
la
escr
itura
, et
c.)
está
vi
ncul
ada
a al
guno
s ra
sgos
fu
ndam
enta
les
de e
sta
com
pete
ncia
com
o la
s ha
bilid
ades
par
a re
pres
enta
rse
men
talm
ente
, in
terp
reta
r y
com
pren
der l
a re
alid
ad, y
org
aniz
ar y
aut
orre
gula
r el
con
ocim
ient
o y
la a
cció
n do
tánd
olos
de
cohe
renc
ia.
Com
pren
der
y sa
ber
com
unic
ar s
on s
aber
es p
ráct
icos
que
han
de
apoy
arse
en
el c
onoc
imie
nto
refle
xivo
so
bre
el f
unci
onam
ient
o de
l len
guaj
e y
sus
norm
as d
e us
o, e
impl
ican
la c
apac
idad
de
tom
ar e
l len
guaj
e co
mo
obje
to d
e ob
serv
ació
n y
anál
isis
. E
xpre
sar
e in
terp
reta
r di
fere
ntes
tip
os d
e di
scur
so a
cord
es a
la
situ
ació
n co
mun
icat
iva
en d
ifere
ntes
con
text
os s
ocia
les
y cu
ltura
les,
im
plic
a el
con
ocim
ient
o y
aplic
ació
n ef
ectiv
a de
las
reg
las
de f
unci
onam
ient
o de
l si
stem
a de
la
leng
ua y
de
las
estr
ateg
ias
nece
saria
s pa
ra
inte
ract
uar
lingü
ístic
amen
te d
e un
a m
aner
a ad
ecua
da.
Dis
pone
r de
est
a co
mpe
tenc
ia c
onlle
va t
ener
con
cien
cia
de l
as c
onve
ncio
nes
soci
ales
, de
los
val
ores
y
aspe
ctos
cul
tura
les
y de
la
vers
atili
dad
del
leng
uaje
en
func
ión
del
cont
exto
y l
a in
tenc
ión
com
unic
ativ
a.
Impl
ica
la c
apac
idad
em
pátic
a de
pon
erse
en
el l
ugar
de
otra
s pe
rson
as;
de l
eer,
esc
ucha
r, a
naliz
ar y
te
ner
en
cuen
ta
opin
ione
s di
stin
tas
a la
pr
opia
co
n se
nsib
ilida
d y
espí
ritu
críti
co;
de
expr
esar
ad
ecua
dam
ente
–en
fon
do y
for
ma-
las
pro
pias
ide
as y
em
ocio
nes,
y d
e ac
epta
r y
real
izar
crí
ticas
con
es
pírit
u co
nstr
uctiv
o.
Con
dis
tinto
niv
el d
e do
min
io y
form
aliz
ació
n -e
spec
ialm
ente
en
leng
ua e
scrit
a- e
sta
com
pete
ncia
sig
nific
a,
en e
l cas
o de
las
leng
uas
extr
anje
ras,
pod
er c
omun
icar
se e
n al
guna
s de
ella
s y,
con
ello
, en
rique
cer
las
rela
cion
es s
ocia
les
y de
senv
olve
rse
en c
onte
xtos
dis
tinto
s al
pro
pio.
Asi
mis
mo,
se
favo
rece
el
acce
so a
m
ás y
div
ersa
s fu
ente
s de
info
rmac
ión,
com
unic
ació
n y
apre
ndiz
aje.
En
sínt
esis
, el
des
arro
llo d
e la
com
pete
ncia
lin
güís
tica
al f
inal
de
la e
duca
ción
obl
igat
oria
com
port
a el
do
min
io d
e la
len
gua
oral
y e
scrit
a en
múl
tiple
s co
ntex
tos,
y e
l us
o fu
ncio
nal
de,
al m
enos
, un
a le
ngua
ex
tran
jera
.
2. C
ompe
tenc
ia m
atem
átic
a
Con
sist
e en
la h
abili
dad
para
util
izar
y r
elac
iona
r lo
s nú
mer
os, s
us o
pera
cion
es b
ásic
as, l
os s
ímbo
los
y la
s fo
rmas
de
expr
esió
n y
razo
nam
ient
o m
atem
átic
o, t
anto
par
a pr
oduc
ir e
inte
rpre
tar
dist
into
s tip
os d
e in
form
ació
n, c
omo
para
am
plia
r el
con
ocim
ient
o so
bre
aspe
ctos
cua
ntita
tivos
y e
spac
iale
s de
la r
ealid
ad, y
pa
ra r
esol
ver
prob
lem
as r
elac
iona
dos
con
la v
ida
cotid
iana
y c
on e
l mun
do la
bora
l.
For
ma
part
e de
la c
ompe
tenc
ia m
atem
átic
a la
hab
ilida
d pa
ra in
terp
reta
r y
expr
esar
con
cla
ridad
y p
reci
sión
in
form
acio
nes,
dat
os y
arg
umen
taci
ones
, lo
que
aum
enta
la
posi
bilid
ad r
eal
de s
egui
r ap
rend
iend
o a
lo
larg
o de
la
vida
, ta
nto
en e
l ám
bito
esc
olar
o a
cadé
mic
o co
mo
fuer
a de
él,
y fa
vore
ce l
a pa
rtic
ipac
ión
efec
tiva
en la
vid
a so
cial
.
Asi
mis
mo
esta
com
pete
ncia
im
plic
a el
con
ocim
ient
o y
man
ejo
de l
os e
lem
ento
s m
atem
átic
os b
ásic
os
(dis
tinto
s tip
os d
e nú
mer
os,
med
idas
, sí
mbo
los,
ele
men
tos
geom
étric
os,
etc.
) en
situ
acio
nes
real
es o
si
mul
adas
de
la v
ida
cotid
iana
, y
la p
uest
a en
prá
ctic
a de
pro
ceso
s de
raz
onam
ient
o qu
e lle
van
a la
so
luci
ón
de
los
prob
lem
as
o a
la
obte
nció
n de
in
form
ació
n.
Est
os
proc
esos
pe
rmite
n ap
licar
es
a in
form
ació
n a
una
may
or v
arie
dad
de s
ituac
ione
s y
cont
exto
s, s
egui
r ca
dena
s ar
gum
enta
les
iden
tific
ando
la
s id
eas
fund
amen
tale
s, y
est
imar
y e
njui
ciar
la ló
gica
y v
alid
ez d
e ar
gum
enta
cion
es e
info
rmac
ione
s. E
n co
nsec
uenc
ia,
la c
ompe
tenc
ia m
atem
átic
a su
pone
la
habi
lidad
par
a se
guir
dete
rmin
ados
pro
ceso
s de
pe
nsam
ient
o (c
omo
la i
nduc
ción
y l
a de
ducc
ión,
ent
re o
tros
) y
aplic
ar a
lgun
os a
lgor
itmos
de
cálc
ulo
o el
emen
tos
de la
lógi
ca, l
o qu
e co
nduc
e a
iden
tific
ar la
val
idez
de
los
razo
nam
ient
os y
a v
alor
ar e
l gra
do d
e ce
rtez
a as
ocia
do a
los
resu
ltado
s de
rivad
os d
e lo
s ra
zona
mie
ntos
vál
idos
.
La c
ompe
tenc
ia m
atem
átic
a im
plic
a un
a di
spos
ició
n fa
vora
ble
y de
pro
gres
iva
segu
ridad
y c
onfia
nza
haci
a la
in
form
ació
n y
las
situ
acio
nes
(pro
blem
as,
incó
gnita
s,
etc.
) qu
e co
ntie
nen
elem
ento
s o
sopo
rtes
m
atem
átic
os,
así
com
o ha
cia
su u
tiliz
ació
n cu
ando
la
situ
ació
n lo
aco
nsej
a, b
asad
as e
n el
res
peto
y e
l gu
sto
por
la c
erte
za y
en
su b
úsqu
eda
a tr
avés
del
raz
onam
ient
o.
Est
a co
mpe
tenc
ia c
obra
rea
lidad
y s
entid
o en
la m
edid
a qu
e lo
s el
emen
tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emát
icos
so
n ut
iliza
dos
para
en
fren
tars
e a
aque
llas
situ
acio
nes
cotid
iana
s qu
e lo
s pr
ecis
an.
Por
ta
nto,
la
id
entif
icac
ión
de t
ales
situ
acio
nes,
la a
plic
ació
n de
est
rate
gias
de
reso
luci
ón d
e pr
oble
mas
, y
la s
elec
ción
de
las
téc
nica
s ad
ecua
das
para
cal
cula
r, r
epre
sent
ar e
int
erpr
etar
la
real
idad
a p
artir
de
la i
nfor
mac
ión
disp
onib
le e
stán
inc
luid
as e
n el
la .
En
defin
itiva
, la
pos
ibili
dad
real
de
utili
zar
la a
ctiv
idad
mat
emát
ica
en
cont
exto
s ta
n va
riado
s co
mo
sea
posi
ble.
Por
ello
, su
des
arro
llo e
n la
edu
caci
ón o
blig
ator
ia s
e al
canz
ará
en l
a m
edid
a en
que
los
con
ocim
ient
os m
atem
átic
os s
e ap
lique
n de
man
era
espo
ntán
ea a
una
am
plia
va
rieda
d de
situ
acio
nes,
pro
veni
ente
s de
otr
os c
ampo
s de
con
ocim
ient
o y
de la
vid
a co
tidia
na.
El
desa
rrol
lo
de
la
com
pete
ncia
m
atem
átic
a al
fin
al
de
la
educ
ació
n ob
ligat
oria
,
conl
leva
ut
iliza
r es
pont
ánea
men
te -
en l
os á
mbi
tos
pers
onal
y s
ocia
l- lo
s el
emen
tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emát
icos
par
a in
terp
reta
r y
prod
ucir
info
rmac
ión,
par
a re
solv
er p
robl
emas
pro
veni
ente
s de
situ
acio
nes
cotid
iana
s y
para
to
mar
dec
isio
nes.
En
defin
itiva
, su
pone
apl
icar
aqu
ella
s de
stre
zas
y ac
titud
es q
ue p
erm
iten
razo
nar
mat
emát
icam
ente
, com
pren
der
una
argu
men
taci
ón m
atem
átic
a y
expr
esar
se y
com
unic
arse
en
el le
ngua
je
mat
emát
ico,
util
izan
do l
as h
erra
mie
ntas
de
apoy
o ad
ecua
das,
e i
nteg
rand
o el
con
ocim
ient
o m
atem
átic
o co
n ot
ros
tipos
de
cono
cim
ient
o pa
ra d
ar u
na m
ejor
res
pues
ta a
las
situ
acio
nes
de la
vid
a de
dis
tinto
niv
el
de c
ompl
ejid
ad.
3. C
ompe
tenc
ia e
n el
con
ocim
ient
o y
la in
tera
cció
n co
n el
mun
do fí
sico
Es
la h
abili
dad
para
int
erac
tuar
con
el
mun
do f
ísic
o, t
anto
en
sus
aspe
ctos
nat
ural
es c
omo
en l
os
gene
rado
s po
r la
acc
ión
hum
ana,
de
tal m
odo
que
se p
osib
ilita
la c
ompr
ensi
ón d
e su
ceso
s, la
pre
dicc
ión
de c
onse
cuen
cias
y la
act
ivid
ad d
irigi
da a
la m
ejor
a y
pres
erva
ción
de
las
cond
icio
nes
de v
ida
prop
ia,
de
las
dem
ás p
erso
nas
y de
l res
to d
e lo
s se
res
vivo
s. E
n de
finiti
va, i
ncor
pora
hab
ilida
des
para
des
envo
lver
se
adec
uada
men
te,
con
auto
nom
ía e
ini
ciat
iva
pers
onal
en
ámbi
tos
de l
a vi
da y
del
con
ocim
ient
o m
uy
dive
rsos
(sa
lud,
act
ivid
ad p
rodu
ctiv
a, c
onsu
mo,
cie
ncia
, pr
oces
os t
ecno
lógi
cos,
etc
.) y
par
a in
terp
reta
r el
m
undo
, lo
que
exi
ge l
a ap
licac
ión
de l
os c
once
ptos
y p
rinci
pios
bás
icos
que
per
mite
n el
aná
lisis
de
los
fenó
men
os d
esde
los
dife
rent
es c
ampo
s de
con
ocim
ient
o ci
entíf
ico
invo
lucr
ados
.
Así
, fo
rma
part
e de
est
a co
mpe
tenc
ia la
ade
cuad
a pe
rcep
ción
del
esp
acio
fís
ico
en e
l que
se
desa
rrol
lan
la v
ida
y la
act
ivid
ad h
uman
a, t
anto
a g
ran
esca
la c
omo
en e
l en
torn
o in
med
iato
, y
la h
abili
dad
para
-
43060 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293
inte
ract
uar
con
el e
spac
io c
ircun
dant
e: m
over
se e
n él
y r
esol
ver
prob
lem
as e
n lo
s qu
e in
terv
enga
n lo
s ob
jeto
s y
su p
osic
ión.
Asi
mis
mo,
la c
ompe
tenc
ia d
e in
tera
ctua
r co
n el
esp
acio
físi
co ll
eva
impl
ícito
ser
con
scie
nte
de la
influ
enci
a qu
e tie
ne l
a pr
esen
cia
de l
as p
erso
nas
en e
l es
paci
o, s
u as
enta
mie
nto,
su
activ
idad
, la
s m
odifi
caci
ones
qu
e in
trod
ucen
y lo
s pa
isaj
es r
esul
tant
es,
así
com
o de
la im
port
anci
a de
que
tod
os lo
s se
res
hum
anos
se
bene
ficie
n de
l des
arro
llo y
de
que
éste
pro
cure
la c
onse
rvac
ión
de lo
s re
curs
os y
la d
iver
sida
d na
tura
l, y
se m
ante
nga
la s
olid
arid
ad g
loba
l e
inte
rgen
erac
iona
l. S
upon
e as
imis
mo
dem
ostr
ar e
spír
itu c
rític
o en
la
obse
rvac
ión
de l
a re
alid
ad y
en
el a
nális
is d
e lo
s m
ensa
jes
info
rmat
ivos
y p
ublic
itario
s, a
sí c
omo
unos
há
bito
s de
con
sum
o re
spon
sabl
e en
la v
ida
cotid
iana
.
Est
a co
mpe
tenc
ia,
y pa
rtie
ndo
del
cono
cim
ient
o de
l cu
erpo
hum
ano,
de
la n
atur
alez
a y
de l
a in
tera
cció
n de
los
hom
bres
y m
ujer
es c
on e
lla,
perm
ite a
rgum
enta
r ra
cion
alm
ente
las
cons
ecue
ncia
s de
uno
s u
otro
s m
odos
de
vida
, y
adop
tar
una
disp
osic
ión
a un
a vi
da f
ísic
a y
men
tal
salu
dabl
e en
un
ento
rno
natu
ral
y so
cial
tam
bién
sal
udab
le.
Asi
mis
mo,
sup
one
cons
ider
ar l
a do
ble
dim
ensi
ón –
indi
vidu
al y
col
ectiv
a- d
e la
sa
lud,
y m
ostr
ar a
ctitu
des
de r
espo
nsab
ilida
d y
resp
eto
haci
a lo
s de
más
y h
acia
uno
mis
mo.
Est
a co
mpe
tenc
ia h
ace
posi
ble
iden
tific
ar p
regu
ntas
o p
robl
emas
y o
bten
er c
oncl
usio
nes
basa
das
en
prue
bas,
con
la fi
nalid
ad d
e co
mpr
ende
r y
tom
ar d
ecis
ione
s so
bre
el m
undo
físi
co y
sob
re lo
s ca
mbi
os q
ue
la a
ctiv
idad
hum
ana
prod
uce
sobr
e el
med
io a
mbi
ente
, la
sal
ud y
la
calid
ad d
e vi
da d
e la
s pe
rson
as.
Sup
one
la a
plic
ació
n de
est
os c
onoc
imie
ntos
y p
roce
dim
ient
os p
ara
dar
resp
uest
a a
lo q
ue s
e pe
rcib
e co
mo
dem
anda
s o
nece
sida
des
de la
s pe
rson
as, d
e la
s or
gani
zaci
ones
y d
el m
edio
am
bien
te.
Tam
bién
inc
orpo
ra l
a ap
licac
ión
de a
lgun
as n
ocio
nes,
con
cept
os c
ient
ífico
s y
técn
icos
, y
de t
eorí
as
cien
tífic
as b
ásic
as p
revi
amen
te c
ompr
endi
das.
Est
o im
plic
a la
hab
ilida
d pr
ogre
siva
par
a po
ner
en p
ráct
ica
los
proc
esos
y a
ctitu
des
prop
ios
del
anál
isis
sis
tem
átic
o y
de i
ndag
ació
n ci
entíf
ica:
ide
ntifi
car
y pl
ante
ar
prob
lem
as r
elev
ante
s; r
ealiz
ar o
bser
vaci
ones
dire
ctas
e i
ndire
ctas
con
con
cien
cia
del
mar
co t
eóric
o o
inte
rpre
tativ
o qu
e la
s di
rige;
for
mul
ar p
regu
ntas
; lo
caliz
ar,
obte
ner,
ana
lizar
y r
epre
sent
ar i
nfor
mac
ión
cual
itativ
a y
cuan
titat
iva;
pla
ntea
r y
cont
rast
ar s
oluc
ione
s te
ntat
ivas
o h
ipót
esis
; re
aliz
ar p
redi
ccio
nes
e in
fere
ncia
s de
dis
tinto
niv
el d
e co
mpl
ejid
ad;
e id
entif
icar
el
cono
cim
ient
o di
spon
ible
, te
óric
o y
empí
rico)
ne
cesa
rio p
ara
resp
onde
r a
las
preg
unta
s ci
entíf
icas
, y
para
obt
ener
, in
terp
reta
r, e
valu
ar y
com
unic
ar
conc
lusi
ones
en
dive
rsos
con
text
os (
acad
émic
o, p
erso
nal
y so
cial
). A
sim
ism
o, s
igni
fica
reco
noce
r la
na
tura
leza
, fo
rtal
ezas
y lí
mite
s de
la a
ctiv
idad
inve
stig
ador
a co
mo
cons
truc
ción
soc
ial d
el c
onoc
imie
nto
a lo
larg
o de
la h
isto
ria.
Est
a co
mpe
tenc
ia p
ropo
rcio
na,
adem
ás,
dest
reza
s as
ocia
das
a la
pla
nific
ació
n y
man
ejo
de s
oluc
ione
s té
cnic
as,
sigu
iend
o cr
iterio
s de
eco
nom
ía y
efic
acia
, pa
ra s
atis
face
r la
s ne
cesi
dade
s de
la v
ida
cotid
iana
y
del m
undo
labo
ral.
En
defin
itiva
, es
ta c
ompe
tenc
ia s
upon
e el
des
arro
llo y
apl
icac
ión
del
pens
amie
nto
cien
tífic
o-té
cnic
o pa
ra
inte
rpre
tar
la i
nfor
mac
ión
que
se r
ecib
e y
para
pre
deci
r y
tom
ar d
ecis
ione
s co
n in
icia
tiva
y au
tono
mía
pe
rson
al e
n un
mun
do e
n el
que
los
ava
nces
que
se
van
prod
ucie
ndo
en l
os á
mbi
tos
cien
tífic
o y
tecn
ológ
ico
tiene
n un
a in
fluen
cia
deci
siva
en
la v
ida
pers
onal
, la
soc
ieda
d y
el m
undo
nat
ural
. A
sim
ism
o,
impl
ica
la d
ifere
ncia
ción
y v
alor
ació
n de
l con
ocim
ient
o ci
entíf
ico
al la
do d
e ot
ras
form
as d
e co
noci
mie
nto,
y
la u
tiliz
ació
n de
val
ores
y c
riter
ios
étic
os a
soci
ados
a la
cie
ncia
y a
l des
arro
llo te
cnol
ógic
o.
En
cohe
renc
ia c
on l
as h
abili
dade
s y
dest
reza
s re
laci
onad
as h
asta
aqu
í, so
n pa
rte
de e
sta
com
pete
ncia
bá
sica
el u
so r
espo
nsab
le d
e lo
s re
curs
os n
atur
ales
, el c
uida
do d
el m
edio
am
bien
te, e
l con
sum
o ra
cion
al y
re
spon
sabl
e, y
la p
rote
cció
n de
la s
alud
indi
vidu
al y
col
ectiv
a co
mo
elem
ento
s cl
ave
de la
cal
idad
de
vida
de
las
pers
onas
.
4. T
rata
mie
nto
de la
info
rmac
ión
y co
mpe
tenc
ia d
igita
l
Est
a co
mpe
tenc
ia c
onsi
ste
en d
ispo
ner
de h
abili
dade
s pa
ra b
usca
r, o
bten
er,
proc
esar
y c
omun
icar
in
form
ació
n, y
par
a tr
ansf
orm
arla
en
cono
cim
ient
o. I
ncor
pora
dife
rent
es h
abili
dade
s, q
ue v
an d
esde
el
acce
so
a la
in
form
ació
n ha
sta
su
tran
smis
ión
en
dist
into
s so
port
es
una
vez
trat
ada,
in
cluy
endo
la
ut
iliza
ción
de
la
s te
cnol
ogía
s de
la
in
form
ació
n y
la
com
unic
ació
n co
mo
elem
ento
es
enci
al
para
in
form
arse
, apr
ende
r y
com
unic
arse
.
Est
á as
ocia
da c
on l
a bú
sque
da,
sele
cció
n, r
egis
tro
y tr
atam
ient
o o
anál
isis
de
la i
nfor
mac
ión,
util
izan
do
técn
icas
y e
stra
tegi
as d
iver
sas
para
acc
eder
a e
lla s
egún
la f
uent
e a
la q
ue s
e ac
uda
y el
sop
orte
que
se
utili
ce (
oral
, im
pres
o, a
udio
visu
al,
digi
tal
o m
ultim
edia
). R
equi
ere
el d
omin
io d
e le
ngua
jes
espe
cífic
os
bási
cos
(tex
tual
, nu
mér
ico,
ic
ónic
o,
visu
al,
gráf
ico
y so
noro
) y
de
sus
paut
as
de
deco
dific
ació
n y
tran
sfer
enci
a, a
sí c
omo
aplic
ar e
n di
stin
tas
situ
acio
nes
y co
ntex
tos
el c
onoc
imie
nto
de lo
s di
fere
ntes
tip
os
de i
nfor
mac
ión,
sus
fue
ntes
, su
s po
sibi
lidad
es y
su
loca
lizac
ión,
así
com
o lo
s le
ngua
jes
y so
port
es m
ás
frec
uent
es e
n lo
s qu
e és
ta s
uele
exp
resa
rse.
Dis
pone
r de
inf
orm
ació
n no
pro
duce
de
form
a au
tom
átic
a co
noci
mie
nto.
Tra
nsfo
rmar
la
info
rmac
ión
en
cono
cim
ient
o ex
ige
de d
estr
ezas
de
razo
nam
ient
o pa
ra o
rgan
izar
la,
rela
cion
arla
, an
aliz
arla
, si
ntet
izar
la y
ha
cer
infe
renc
ias
y de
ducc
ione
s de
dis
tinto
niv
el d
e co
mpl
ejid
ad;
en d
efin
itiva
, co
mpr
ende
rla e
int
egra
rla
en
los
esqu
emas
pr
evio
s de
co
noci
mie
nto.
S
igni
fica,
as
imis
mo,
co
mun
icar
la
in
form
ació
n y
los
cono
cim
ient
os a
dqui
ridos
em
plea
ndo
recu
rsos
exp
resi
vos
que
inco
rpor
en,
no s
ólo
dife
rent
es l
engu
ajes
y
técn
icas
esp
ecífi
cas,
sin
o ta
mbi
én l
as p
osib
ilida
des
que
ofre
cen
las
tecn
olog
ías
de l
a in
form
ació
n y
la
com
unic
ació
n.
Ser
com
pete
nte
en la
util
izac
ión
de la
s te
cnol
ogía
s de
la in
form
ació
n y
la c
omun
icac
ión
com
o in
stru
men
to
de t
raba
jo in
tele
ctua
l inc
luye
util
izar
las
en s
u do
ble
func
ión
de t
rans
mis
oras
y g
ener
ador
as d
e in
form
ació
n y
cono
cim
ient
o. S
e ut
iliza
rán
en s
u fu
nció
n ge
nera
dora
al e
mpl
earla
s, p
or e
jem
plo,
com
o he
rram
ient
a en
el
uso
de m
odel
os d
e pr
oces
os m
atem
átic
os,
físic
os,
soci
ales
, ec
onóm
icos
o a
rtís
ticos
. A
sim
ism
o, e
sta
com
pete
ncia
per
mite
pro
cesa
r y
ge