APUZ seccional MEDICINA 11.06.2013
Realidad Presupuestaria de LUZ
1. Presupuesto ordinario sin cambios desde el 2005.Presupuestos Reconducidos a través de Auxilios Financieros Asamblea nacional
2. Peligra la continuidad administrativa3. Medidas creativas de LUZ: Ingresos
Propios Ordinarios y Extraordinarios
4. Anuncio de VAD en Marzo presupuesto del 2013 asegura funcionamiento hasta septiembre 2013
Sin discusión de incremento de sueldo desde el 2004
1. Comedores 2. Becas estudiantiles3. Servicios médicos4. Bibliotecas
Mantener capacidad de Funcionamiento Nunca
Crecimiento
Ajustes salariales aprobados por Presidencia sin participación de FAPUV ni ninguna asociación
1. Lapso 2004-2005 : aumento del 20% al 17% según escalafón
2. Lapso 2006-2007: aumento lineal del 16%, luego del 17 al 12 % según escalafón
3. Año 2008: 30% lineal para todos al igual que sector publico
4. Año 2011: 40% desde Mayo sin retroactivo al 2009, sin conceder otros beneficios otorgados a otros gremios universitarios
Profesor Asociado Tiempo Completo
2976 Bs F.
Cesta básica
9543 Bs F.
Fuga de Cerebros Deserción
Reunión de la Normativa Laboral del Sector Universitario
Reunión de la Normativa Laboral del Sector Universitario I Convención Colectiva
Comisión Negociadora de la Reunión de la Normativa Laboral del Sector Universitario
http://youtu.be/HJjRqETtDCY
Protesta PacíficaMayo 2013
APUZ seccional MEDICINA 25.06.2013
CONFLICTO UNIVERSITARIO
DEFICIT PRESUPUESTO INCREMENTO SALARIAL DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA PROVIDENCIAS ESTUDIANTILES I CONVENCION COLECTIVA UNICA
AUTONOMIA UNIVERSITARIA FAPUV NORMAS DE HOMOLOGACION
CONFLICTO UNIVERSITARIO
INCREMENTO SALARIAL PIRRICO Presupuesto no contemplado PROVIDENCIAS ESTUDIANTILES
› Reunión con Presidentes de FCU I CONVENCION COLECTIVA UNICA
AUTONOMIA UNIVERSITARIA FAPUV mantiene el conflicto NORMAS DE HOMOLOGACION
I CONVENCION COLECTIVA UNICA
DEFINICIÓNLa I Convención Colectiva Única es el
convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) con
las Federaciones y los Sindicatos, en el marco de una reunión de normativa laboral.
CAPÍTULO ICAPÍTULO ICLÁUSULA 1 – DEFINICIONESCLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
1. PARTES CONTRATANTES1.1 EMPLEADOR
Este término se refiere a la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), las Universidades Nacionales, las
Fundaciones de Educación e Investigación Universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo
Nacional de Universidades y los núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la
educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios que tengan relación
directa e indirecta con las instituciones oficiales de educación universitaria.
CAPÍTULO ICLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
1.2 FEDERACIONES SIGNATARIASEste término se refiere a las Federaciones de Sindicatos que
agrupan a los trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros, signatarias de la presente Convención Colectiva Única. Estas federaciones son:
FENASINPRESEste término se refiere a la Federación Nacional de
Sindicatos de Profesores de Educación Superior, Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva Única.
Dicha Federación está integrada por Sindicatos de Profesores de las instituciones de educación universitaria.
FETRAUVE (EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS), FENASTRAUV (SECTOR OBRERO)
CAPÍTULO ICLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
1.6 SINDICATOS Este término se refiere a las
organizaciones sindicales debidamente afiliadas a las Federaciones signatarias,
sindicatos adherentes, asociaciones de profesores y sindicatos no federados. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Comentario:
En este sector se ubicaría la posible adherencia de la APUZ, como de otras asociaciones, pero en forma individual.
Es el caso de la APUZ que aún no ha sido oficialmente reconocida como sindicato
CAPÍTULO ICLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
4. TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
4.1 TRABAJADOR DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Este término se refiere al Personal Docente, de Investigación y
Extensión, en condición de activos, jubilados, pensionados y
sobrevivientes, clasificados en:
• Docentes ordinarios y contratados,
• Auxiliares docentes ordinarios y contratados.
• Docentes jubilados pensionados y sobrevivientes, a quienes
se les aplicarán las cláusulas que le correspondan en la
presente Convención Colectiva Única.
Comentario
El término correcto es PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. (es empleado por las legislaciones de todo el mundo al referirse al profesor de una institución de educación superior.). El uso de este término inapropiado intenta reducir a una sola categoría a todo empleado que labora en una Institución universitaria, borrando su especialización, origen diferente, objetivos e intereses que posee cada categoría: profesores, empleados y obreros. Esto debilitará y permeará el “principio de autoridad y jerarquía” que debe existir en toda institución que pretenda alejarse de la anarquía.
CAPÍTULO IICLÁUSULAS PARA LA TRANSFORMACION UNIVERSITARIAS
CLÁUSULA 6 . DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS
El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover y
sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de conciencia y
desarrollo de los valores humanos que constituyen el poder moral en estas
instituciones de educación universitaria. El empleador y las federaciones se
comprometen a poner en práctica actividades de divulgación de los valores
humanos universales e institucionales, de los principios de la justicia social,
ética, superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética
socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso educativo en
las instituciones de educación universitaria oficiales y en su praxis de
trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019.
COMENTARIO DE CLAUSULA 6
Comentario Esto no es materia de una Convención Colectiva y
debe ser eliminada por discriminatoria y contraria a la libertad de pensamiento, porque los derechos humanos y sus valores no tienen una cualificación ideológica.
La Universidad, en esencia, es PLURAL, PARTICIPATIVA y UNIVERSAL y no puede asumir una tendencia ideológica porque negaría su esencia.
CAPÍTULO IICLÁUSULAS PARA LA TRANSFORMACION UNIVERSITARIAS
CLÁUSULA 8. SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO
El trabajador universitario reconoce que la responsabilidad de combatir la pobreza
en el país, está relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la
sociedad venezolana y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El trabajador
universitario responderá protagónicamente en ejercicio de su soberanía
constituyendo la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, fundación que
tendrá como visión enfrentar la extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez
y calamidad pública en el país y pueblos hermanos. Dicha fundación obtendrá
sus recursos del aporte voluntario e individual del trabajador universitario, que
será el equivalente al 0,001% mensual del sueldo tabla de un docente instructor
a dedicación exclusiva, deducible del pago de su salario en todas las
instituciones de educación universitaria oficiales.
COMENTARIO
¿Debe entenderse la salida del profesorado a otros países en Misiones sociales?
Esto atenta con la libertad del profesorado. El aporte “voluntario” debe ser especificado mediante
autorización escrita del trabajador. El carácter “internacional” apunta hacia otros fines para los cuales ni las universidades, ni sus trabajadores tienen como principios institucionales.
Este y otros trabajos debe ser producto de libre iniciativa de personas y grupos, no de una Convención.
Esta clausula 8 debe ser eliminada, no es pertinente a una convención laboral.
CAPITULO IIICLAUSULAS SOCIALES COMUNES
CLÁUSULA 16. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE
LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.
El empleador se obliga a garantizar a los hijos de los trabajadores universitarios, el ingreso a las instituciones de educación universitaria,
Supeditado a los lineamientos, régimen de Educación universitario, inclusión social y bajo el Esquema socialista bolivariano.
COMENTARIO
Los hijos de los universitarios serán adoctrinados bajo el “esquema socialista bolivariano”, el cual no está contemplado en la CNRBV, ni en el espíritu universitario de libertad de pensamiento. Este derecho debe ser sin limitantes, verificable y aplicable por cada una de las Instituciones universitarias, bajo sus mecanismo reglamentarios. Es una conquista laboral y en el caso de LUZ se viene aplicando desde muy vieja data. Debe redactarse el final como:
“…supeditado a los reglamentos internos de cada institución universitaria, convenios colectivos vigentes, bajo el principio de inclusión social”.
CLÁUSULA 18. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO POLÍTICO-SOCIAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
El empleador se compromete a aportar los recursos económicos, espacios físicos y permisos, que permitan la realización de actividades conexas orientadas a fortalecer la formación, capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores universitarios a través de jomadas, congresos, talleres o foros con base a las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y las directrices que enmarcan las misiones que implementa el ejecutivo nacional.
En este sentido, se conformará una Red Nacional de Formadores, en coordinación con las instancias que señale el empleador, quienes planificarán e implementarán tales actividades en las instituciones de educación universitaria. La comisión coordinadora de dicha red, estará integrada por un (1) delegado por cada una de las federaciones y uno (1) del empleador. El empleador se compromete a facilitar al menos seis (6) actividades conexas en el lapso de un año.
CLÁUSULA 22 RÉGIMEN ESPECIAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN EN SALUD,
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.
El empleador conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única a unificar la prestación de los servicios de salud, atención en hospitalización, cirugía y maternidad en un solo sistema nacional del sector universitario, que permita la prestación de un servicio homogéneo para todos los sectores, sin límites de cobertura para los siniestros, de libre acceso a los trabajadores universitarios y sus familiares, sin claves ni restricciones de ningún tipo, mediante la contratación de una póliza de seguros por concepto de hospitalización, cirugía y maternidad……..
COMENTARIO
Al unificar el régimen de prevención social y atención en salud, hospitalización, cirugía maternidad en un solo sistema nacional para el sector universitario se estaría creando un monstruo Inmanejable, a merced de una excesiva centralización.
Cláusula Nº 41. SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO. PERSONAL DOCENTE, ver: http://www.mppeu.gob.ve/web/index.php/documentos/acuerdosalarial
Analizando la tabla de aumentos, se observa la perniciosa práctica de reducir los porcentajes de aumento a las más altas categorías, lo que atenta contra el sistema de ascensos y méritos académicos que constituyen la esencia del escalafón universitario. Por su parte se desconocen las Normas de Homologación plenamente vigentes. Pero además, debemos rechazar la pretensión de la utilización del ajuste salarial como elemento condicionante para la aceptación de elementos doctrinarios y de ideologización en la Universidad Venezolana, dado que una Convención Colectiva debe procurar dignificar, mejorar y crear las condiciones laborales y socioeconómicas de los beneficiarios en los términos más favorables, sin discriminación y sin alterar la estabilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores. El ajuste salarial decretado por el gobierno es un ajuste unilateral más, como los que se vienen produciendo desde 2006, en violación de las Normas de Homologación, del derecho constitucional de negociación colectiva de nuestra Federación y sus asociaciones afiliadas, y del Convenio N° 98 de la OIT, relativo a la Protección del derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
CAPÍTULO VICLÁUSULAS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DOCENTES
CLÁUSULA 88 – PROGRAMA DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN UNIVERSITARIA
El empleador se compromete a destinar el ocho por ciento (8%) del presupuesto de gastos recurrentes de las instituciones de educación universitaria, para financiar las actividades de extensión, trabajo comunitario y producción universitaria, de conformidad con lo previsto con el Plan Nacional Simón Bolívar 2013-2019. Este porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las instituciones de educación universitaria, de acuerdo a los proyectos respectivos y a lo contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
CAPÍTULO VICLÁUSULAS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
DOCENTES
CLÁUSULA 89 – PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN
El empleador se compromete a destinar el ocho por ciento (8%) delpresupuesto de gastos recurrentes de las instituciones de educaciónuniversitaria, para financiar los proyectos de Investigación. Este
porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las instituciones de educación universitaria. La Partida Presupuestaria destinada al cumplimiento de esta cláusula no puede ser utilizada para otros fines salvo justificación sustentada y debe ser ajustado a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
CLÁUSULA 90 . INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
El empleador se obliga a dar cumplimiento a las normas reglamentarias relacionadas con el ingreso del personal docente ordinario por la vía de concursos públicos, de conformidad con el reglamento vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El empleador y la FENASINPRES conformarán una comisión nacional bipartita que realizará propuestas que permitan dar cumplimiento al ingreso de los docentes de las instituciones de educación universitaria en condiciones de igualdad y de justicia.
CAPÍTULO VICLÁUSULAS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DOCENTES
CLÁUSULA 96. LA CÁTEDRA COMO UNIDAD ACADÉMICA
El empleador conviene en reconocer que la libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del Personal Docente, de Investigación y Extensión de las instituciones de educación universitaria con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelantan.
No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de Investigación, Extensión y Producción deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por los respectivos Departamentos Académicos y a las establecidas por los organismos de coordinación y dirección de las instituciones de educación universitaria, en concordancia con el contenido de la Cláusula 6 de la Presente Convención Colectiva Única.
CLÁUSULA 94. DE LOS ASCENSOS PARA CAMBIOS DE CATEGORÍA
El empleador conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, en tramitar la solicitud de ascenso a la categoría superior inmediata que presente el Personal Docente, de Investigación y Extensión a través de las instituciones de educación universitaria correspondiente, basados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013 –2019.
Los requisitos que ha de cumplir el Personal Docente, de Investigación y Extensión para iniciar dicho trámite son:1. Haber acumulado el tiempo necesario para ascender a la nueva
categoría.2. Presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de
su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio-Comunitario, en el cual se exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente.
CLÁUSULA 157 – COMPROMISO REVOLUCIONARIO POR LA UNION DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
Las federaciones y los sindicatos no federados se comprometen a convocar, durante el primer semestre después de la firma y depósito de la presente Convención al Gran Congreso de los Trabajadores Universitarios, cuyos objetivos sean, constituir la Federación Única Socialista que agrupe orgánicamente a los trabajadores universitarios, así como, desarrollar y aprobar los lineamientos que permitan la fusión de los sindicatos de base en Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas, los cuales serán parte integrante de la Federación Única Socialista. El empleador se compromete a pagar los gastos logísticos de este magno evento .
Detrás de esto está la firme intención de transformar a nuestras universidades autónomas en instrumentos al servicio de una ideología y un pensamiento único. La Universidad es una comunidad de intereses espirituales que da paso al debate de las ideas, no a la imposición de ideas”. Se revelan el carácter “ideológico e ideologizante” de la Convención Colectiva, la cual se califica como “contraria a lo que la historia ha señalado como el que debería ser el futuro de las universidades”.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
RESUMEN El CCU viola el art.109 de la CRBV al suprimir la
Autonomía Universitaria de todas las Universidades Autonomías y negar esa condición a las Universidades Experimentales.
El CCU en sus Clausulas 16,18,88,89,96 niega el rango constitucional a las Universidades Venezolanas y las convierte en colonias de reeducación socialista.
El CCU en sus clausulas 16,18 viola el art. 102 de la CRBV, niega la Educación Democrática, fundamentada en todas las corrientes del pensamiento y el desarrollo libre de la personalidad en una Sociedad Democrática.
El CCU viola el art. 103 de la CRBV, niega una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
La clausula 96 de la CCU condiciona la libertad de cátedra a la promoción de valores del socialismo.
Según la clausula 16 de la CCU los hijos de los universitarios serán adoctrinados “bajo el esquema socialista bolivariano”
Según la clausula 22 se unifican los servicios de HCM en un solo sistema nacional universitario.
El CCU en su clausula 94 la pertinencia, viabilidad, factibilidad de los trabajos de ascensos de los profesores serán avalados por la comunidad organizada correspondiente
La aplicación del mencionado proyecto de convención se traduciría en: la liquidación de la libertad de cátedra y de investigación, y de la autonomía universitaria; la pérdida de la progresividad de nuestros derechos laborales; la entrega de los recursos de la seguridad social de nuestros agremiados, a la federación patronal minoritaria de maletín FENASINPRES, la cual pretende usurpar, con el apoyo gubernamental, la representatividad de más de 40 mil profesores universitarios organizados en nuestras 18 asociaciones.
En la clausula 90 la CCU menciona que el ingreso del personal universitario dependerá de una comisión nacional bipartita integrada por el empleador y la FENASINPRES para garantizar el ingreso en condiciones de igualdad y de justicia.
Fuente:
Flor Villalobos Y Comisión APUZ: Análisis y Observaciones a la Convención Única del Sector Universitario
Dr. Efren Rodriguez del Instituto Pedagógico de Maracay
Moral y Luces son nuestras primeras necesidadesS Bolívar