Grupo II
Nicole Gutiérrez Michelle MuñozSebastián ParedesJosé Solís
Art 10 - 20
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
INTERPRETACIÓN
Las autoridades tienen la responsabilidad de dar
cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones legales que
amparan los derechos inspirados en postulados de justicia.
Por tanto su aplicación y cumplimiento será una garantía ante la cual las ciudadanas y ciudadanos tienen
libertad de exigirlo.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
• Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
• El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
INTERPRETACIÓN
En el numeral 2, artículo 11, se restringe cualquier tipo de discriminación, toda
distinción o exclusión que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por
efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad
real de oportunidades de las personas, por tanto ampara a la ciudadanía a denunciar
cualquier tipo de violación a sus derechos.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
INTERPRETACIÓN
La constitución vigente ampara el pleno cumplimiento de los derechos, por
parte de las leyes nacionales y todos los acuerdos internacionales vigentes,
así como todos aquellos amparados por organismos internacionales de tal
forma que su violación o incumplimiento no tenga justificación
alguna, por tanto ni su falta de conocimiento será justificada.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales
INTERPRETACIÓN
Se reconoce ante la ley como una obligación y responsabilidad el garantizar el cumplimiento de los derechos, de tal forma que se prohíbe la creación de cualquier otra normativa o
reglamento que vaya en contra de los
derechos que garantiza la presente constitución.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.INTERPRETACIÓN
La aplicación de todos los derechos y garantías constitucionales estará bajo responsabilidad de las autoridades competentes y se deberán aplicar de tal forma que ampare a su parte vulnerable.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.INTERPRETACIÓN
Todos los derechos que garantiza la constitución no podrán ser ignorados, violados, en otras palabras su cumplimiento es obligatorio de tal forma que ampare su aplicación en base al derecho y las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
RECONOCIMIENTO
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido
de pertenencia, tradiciones ancestrales
y formas de organización social.
No ser objeto de racismo y de ninguna
forma de discriminación fundada en su origen, identidad
étnica o cultural.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para
su pleno reconocimiento y ejercicio
DERECHOS
Marco Legal
Marc
o L
egal M
arco
Legal
Marco Legal
Generar
Garantiza
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 12
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 12
Fundamental
Nuestro cuerpo humano esta formado entre 50% y 90% de
agua
• Regula la temperatura del cuerpo
• Hidrata la piel y la revitaliza
• Ayuda a eliminar las toxinas del organismo.
Irrenunciable
adj. Que no se puede renunciar.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 12
Patrimonio Nacional
El patrimonio nacional debe ser conservado y legado a
las generaciones venideras. Si es destruido habrá
desaparecido para siempre.
Conjunto de bienes que una persona ha heredado
de sus ascendientes
Estratégico
La palabra estrategia deriva del latín strategĭa, que a su
vez procede de dos términos griegos: stratos (“ejército”) y agein (“conductor”, “guía”). Por lo tanto, el significado
primario de estrategia es el arte de dirigir las
operaciones militares.
Urbano Rural
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 12
Inalienable Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni
vender legalmente.
Imprescriptible Que no prescribe, que sigue
vigente.
Inembargable Que no prescribe, que sigue
vigente.
Esencial para la vida
Sin agua no podemos vivir.
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá lo soberanía alimentaria
Art. 13
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que los pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 14
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 14
Patrimonio Genético
El conjunto total de información genética de una región y, por extensión, de las especies, tipos y variedades que lo conforman. Dicha diversidad constituye la riqueza biológica de una región o
nación, y es de valor estratégico..
Sostenibilidad
Característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones de satisfacer sus necesidades.
Aves de LUNA RUNTUN
Articulo 15(Ambiente Sano)
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la 25 soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Garantía Ambiental
PROHIBIENDO
Desarrollo Produccion Comercializacion
Importacion Transporte Almacenamiento
Armas Quimicas Armas Nucleares
Desechos que atenten soberania alimentaria
Articulo 16(Comunicación e información)
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Comunicación Libre
"el intercambio de sentimientos, opiniones, o cualquier otro tipo de información mediante habla, escritura u otro tipo de señales"
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
El principal objetivo de estos numeral es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías que hacen posible el ejercicio de este derecho.Para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Tenemos el Derecho de una comunicación libre , pero la constitución no excluye las personas con discapacidad, entonces garantiza ampliar las formas de comunicación para esas personas.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Integrar Incorporar a una persona a un todo y hacer que se adapte a él.
Artículo 17(Pluralidad y Diversidad en la Comunicación)
Resumen TextualEl estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y enigualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisiónpúblicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará queen su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios decomunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación enespecial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de lapropiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
Interpretación“Es necesario que haya un debido control en la
gestión de Comunicación a nivel nacional, los medios informativos deben ser manejados correctamente por
la Empresa o Entidad a Cargo”
Artículo 18(Derecho a la Información)
Resumen TextualTodas las personas, en forma individual o colectiva, tienenderecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidadespúblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de informaciónexcepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso
de violación a los derechos humanos, ninguna entidad públicanegará la información.
Veracidad en la Información
Interpretación“Si el mensaje no es el correcto, o si la información es
tergiversada, todas las personas creeríamos en algo irreal y falso. Los medios informativos deben ser veraces y muy
claros con la información a dar”
Artículo 19(Regulación de Contenidos)
Resumen TextualLa ley regulará la prevalencia de contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación de los medios
de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de
la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, ladiscriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Interpretación“Lo correcto es proveer de información altamente
relevante al receptor, la información poco apropiada hace a un país menos productivo y a su gente poco inteligente.
Prohibir escenas violentas a las 10AM en “X” medio Televisivo es un gran ejemplo de Regulación de
Contenidos”
Artículo 20(Clausula de Conciencia, Secreto Profesional y Reserva de
Fuente)
Resumen TextualEl Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona,
y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen,emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de
comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Interpretación“El Estado a través de su regulación y control de
Información de los Medios, garantiza que el periodismo sea veraz, corregido, exacto, puro, aplicado, único y fácil
de entender. La cláusula de conciencia es la manifestación más aceptada en el derecho positivo de la incidencia de
los derechos profesionales sobre la relación laboral”