PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidadde
Alaquàs
Tomo1
Autores:
AnaMaríaQuintanaAndrés
ArnauBoixiPla
DavidGozálvezCarpio
EliesSolerMachirant
EnriqueJorroValera
EnriquePérezMonzó
GuillermoRamiroSala
MaiderPuigiUrquijo
NeusRosellóiSempere
PedroRamiroPollo
SergioFrancésValiente
TelmaLlàcerDasí
EditaCEDATAGS.L.CentroEspecialdeEmpleo
Septiembre2005
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 5
1.-Antecedentes 7
2.-Conceptosprevios 8
3.-Análisisdebarrerasurbanísticas 9
4.-Resultadodelanálisisdebarrerasurbanísticas 10
5.Metodología 37
6.-Condicionesdeaccesibilidad 39
AnexoI:Legislaciónvigente
Anexo II: Documentación gráfica
01Estudiodevados
02Estudiodeaceras
03 Edificios públicos e itinerario accesible.
Índice
Tomo1
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 7
1.- Antecedentes
Este estudio ha sido solicitado por el Ayuntamiento de Alaquàs y
tienecomoobjeto llevaracabounconjuntodeactuacionespara la
eliminacióndebarrerasylamejoradelaaccesibilidad.
ElMunicipiodeAlaquàssecaracterizafundamentalmenteporlaau-
senciadependientes,estacualidadesunrequisitomuyimportante
paralaaccesibilidad,portantolaorografíadelterrenoyanosaporta
unaventajaimportantealahoradepodertrazarcualquieritinerario
sin ningún tipo de barrera urbanística.
CabedestacarigualmenteelesfuerzoqueestárealizandoestaLoca-
lidadenmejorarlacalidaddevidadesusciudadanos.Existengran
cantidad de parques y jardines ubicados en todos los puntos de la
ciudad,casi todassusacerassonpracticablesyexistennumerosos
vados,queaunquenocumplantodoslosrequisitosdeaccesibilidadsí
quefavorecenelpasodetodaslaspersonas.
Este estudio, servirá como base y como soporte para futuras
actuaciones.
El análisis del Municipio, se ha realizado partiendo de la reciente
ordenpublicadael24deJunio.“Ordende9dejuniode2004,dela
ConselleríadeTerritorioyVivienda,porlaquesedesarrollaelDecreto
39/2004,de5demarzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriade
accesibilidadenelmediourbano”.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs8
Presupuesto
Finalmenteseelaboraráunapartadodelpresupuestoaproximadodel
coste de las modificaciones a realizar en cada edificio así como de los
viales(Gastosdeejecucióndematerial).
Por último se ha considerado conveniente incluir una relación de la
NormativaydisposicionesvigentesenlaComunidadValenciana,refe-
rentesalasupresióndeBarrerasarquitectónicas,remitiendoallector
a publicaciones más específicas para una profundización en el tema.
Larehabilitacióndelosámbitosfísicos,cuandopresentanbarreras,no
siempreesfácilyavecesnosepuedellegarasolucionesplenamente
satisfactorias,limitadasporlanecesidaddeconciliarlosrequerimien-
tosdelaadaptaciónconlaidentidadformaloestilísticadelhechoar-
quitectónicoyurbano.
2.- Conceptos previos
Calificación de edificios
Se calificarán los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en
cuanto a su nivel de accesibilidad, las calificaciones son las siguien-
tes:
− Nivel adaptado: Un espacio, instalación, edificación o servicio
seconsideraráadaptadosiseajustaalosrequisitosfuncionales
ydimensionalesquegaranticensuutilizaciónautónomaycómo-
daporlaspersonascondiscapacidad.
− Nivel practicable: cuando por sus características, aún sin ajus-
tarseatodoslosrequisitosquelohacenadaptado,permitesu
utilizaciónautónomaporpersonascondiscapacidad.
− Nivel convertible: cuando mediante modificaciones, que no
afecten a su configuración esencial, pueda transformarse como
mínimoenpracticable.
− Nivel no convertible: Cuando las modificaciones que deben
realizarse, afectan a su configuración esencial.
Plan de actuación
Unavezrealizadoelestudiopormenorizadodecadaunodelos
edificios pertenecientes a este Municipio, se elaborará el plan de ac-
tuación al que debe ser sometido el edificio para conseguir su accesi-
bilidad, estableciendo las modificaciones necesarias para la supresión
delasbarrerasdetectadas.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 9
3.- Análisis de barreras urbanísticas
Enprimerlugar,serevisatodoelmunicipiotomandoaquellosdatos
queseannecesariosparaelposterioranálisis.
Estatomadedatossedivideendosfases:
1-Análisisdocumentaldelmunicipiomedianteplanosydocu-
mentos
2-Visita“insitu”delmunicipio
Medianteestatomadedatos,adquirimosunconocimientorealdela
situacióndelmunicipioqueenmuchasocasionesesdesconocidapor
la propia oficina técnica municipal al no disponer de datos actualiza-
dos.
Apartirdelconocimientogeneraldelmunicipio,comenzamoseltra-
bajodecampo,queconsisteenunanálisisdetalladodelasbarreras
detectadas, las cuales representamos en plano adjunto. Gracias a
esteplano,conseguimosunaideageneralde lasituaciónrealde la
poblaciónencuantoaaccesibilidadyconfortdesuscallesyespacios
públicos.
Losaspectosestudiadosenesteanálisisson:
-Anchoyestadodelpavimentodelasaceras.
-Alturadebordillos.
-Existenciaderebajesenlasacerasyestadodelosmismos.
-Situaciónyfuncionalidaddelmobiliariourbano.
-Ubicacióndeobstáculos,tantoverticalescomohorizontales.
-Convenienciadepeatonalizacióndeviales.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs10
- Accesibilidad de los transportes públicos.
-Informaciónyseñalización.
-etc.
Losresultadosobtenidosdeesteestudio,sonunaherramientaindis-
pensableparaelposteriordesarrollodelasfasesdeactuación,permi-
tiéndonosestableceralgunosdelossiguientesconceptos:
- Itinerarios accesibles que conecten los principales edificios pú-
blicos.
- Itinerarios accesibles de conexión de los grandes viales del
municipio.
- Itinerarios accesibles de conexión de otros edificios de interés
general, espacios de ocio, sistemas de transporte público, etc.
4.- Resultado del análisis de barreras urbanísticas
Lasconclusionesobtenidasapartirdelanálisis,lasvamosadesarro-
llarmediantebrevesapartadostemáticosquenosdenunavisiónmás
claradelaproblemáticaencontrada.
Comoyasehacomentadoanteriormente,elterrenosobreelquese
asienta la población está muy influenciado por la orografía del mis-
mo:ElMunicipiodeAlaquàssecaracterizafundamentalmenteporla
ausenciadependientes,estacualidadesunrequisitomuyimportante
paralaaccesibilidad.
CabedestacarigualmentequeAlaquàsesunalocalidadparalosciu-
dadanos, lasobrasefectuadasdemuestranelempeñoporhacerde
estalocalidadunreferenteencuantoacalidaddevida.
Pasamosaestudiarconmayordetallelossiguientesapartados:
- Plataforma única
-Itinerariospeatonales
-Vados
-Pasospeatonales
-Escalerasyrampas
-Aparcamientos
-Mobiliariourbano
-Obras
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 11
Itinerarios peatonales
Entendemos por itinerario peatonal el espacio de la vía pública desti-
nadoalacirculacióndelaspersonas,porloqueconsideramoscomo
talaaceras,jardines,pasoselevados,etc.
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConsellde laGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelme-
diourbano,lositinerariospeatonales,deberáncumplirlassiguientes
premisas:
Noexistiránpeldañosaislados,yensucasodeberánsersustituidos
conunarampa.
Noseadmitenvuelosocuandoseproyectenmásde0,10msobreel
itinerario,yesténsituadosamenosde2,20mdealtura.
Se especifican posteriormente los dos niveles de accesibilidad:
NIVELADAPTADO:
Bandalibrepeatonal:1,50m
Alturalibredeobstáculos:3m.
EnloscambiosdedirecciónpuedeinscribirseuncírculodeØ
1,50m.
Pendiente longitudinal ≤ 6%.
Pendiente transversal ≤ 2%.
NIVELPRACTICABLE:
Bandalibrepeatonal:1,20m
Alturalibredeobstáculos:2,20m.
EnloscambiosdedirecciónpuedeinscribirseuncírculodeØ
1,20m.
Pendiente longitudinal ≤ 8%.
Pendiente transversal ≤ 2%.
Conestaspremisas,hemosrevisadolosvialesdeAlaquàs.
Teniendoencuenta laOrdendeAccesibilidadqueobligaal cumpli-
miento de la normativa urbanística, hemos establecido que todas
aquellasacerasinferioresa1,20m,deberánensancharse,cumplien-
do al menos el nivel Practicable. Al contrario que en muchos otros
Municipios,podemosobservarque lamayoríade lascallescuentan
con este ancho de acera, aún siendo calles estrechas, tenemos este
ejemploenlazonaubicadaalNortedelaAvingudadelPaísValencià
yBlascoIbañez(calles:Germaníes,MestreSerrano,SalvadorGiner,
RamónyCajal,advocadPalopGuillen,MestreS.Almiñano,Isabella
Católica,etc)
Enloslugaresdondenoesposiblequelasacerasseamplíenyaque
elanchodelvialno lopermite,sugerimos laconstruccióndecalles
de plataforma única, no obstante Alaquàs en su casco histórico posee
gran número de calles y plazas con plataforma única, tales como la
PlaçadelsOllers,PlaçadelSantíssim,ladelaEsglesia,lascallesSant
Hipólito,SantJeroni,VenerableSarrió,deSantRocetc.
Calles de plataforma única
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs12
Encuantoapavimentos,elpavimentopredominanteenAlaquàs,es
labaldosahidráulica,ademáscasitodaslasacerasdelaciudadestán
pavimentadas con el mismo tipo de firme, siendo perfectamente ade-
cuadoparaeltránsitosegurodelaspersonas.
Cabedestacarqueenlaszonasajardinadassehanrealizadozonasde
pasopavimentadasdehormigón,tenemosesteejemploenlaAvda.
delaAlberedadelesAutonomíes,enelParcdelDijous,enelParcde
laSequieta,enelParcdelaSenyera,etc.
Pasospavimentadosconhormigón
Porotroladoengeneral,existeunaordenacióndelasacerasencuan-
toamobiliariourbano,estandoésteubicadosiguiendounoscriterios
dehomogeneidadquediferenciadentrodelasaceraslabandalibre
peatonaldelabandasdetransiciónafachadaydelabandadeservi-
ciosdondepreferentementeseubicaelmobiliariourbano.
Mobiliarioalineado
Existesinembargounazonaresidencial, lasituadaenzonaSurde
Alaquàs(c/Sedaví,Silla,Quart,Manises,),dondelasfarolasobstaculi-
zanelpaso,lasacerassonestrechas,casitodasellasinferioresa1,20
m, los bordillos altos y no existe ningún vado.
Arboladoobstaculizandoelpaso
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ZonaresidencialSurdeAlaquàs
ZonaresidencialSurdeAlaquàs
AdemásenlaAvingudadel’Hortaelarboladosehacolocadosinnin-
gún orden.
Arboladoymobiliarionoalineado
Enestazonainclusolaszonasajardinadasexistentesnosonaccesi-
bles,contandocondesnivelesinnecesarios.
Parquenoaccesible
Vados
Losvadosorebajesdeacera,sonplanosinclinadosqueuneneldes-
nivelexistenteentrelacalzadaylaacera.Porlotanto,parasudiseño
yrealizaciónsehadetenermuyencuentalaalturadelaaceracon
respectoalacalzada,yaquedeestedatodependeráeldesarrollodel
vadoyelespacioqueesteocupesobrelaacera.Conrespectoalaal-
turadeaceras,observamoszonasdondelaalturadelosbordilloses
muybaja3-4cmcomoenlascallesCervantes,doctorSabaterFornes,
MaestroSerrano,SalvadorGiner,etc.
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Acerasdebordillobajos
Aunquetambiénencontramoscallesconalturasde14-17cm.deme-
dia,porejemploenlazonaNoroeste(calles:DosdeMaig,Canalejas,
delaMaredeDeudeL’Oliver,delSalvador,etc.)ademásestascalles
tienenacerasestrechas,nocuentanconvadosyseleshacolocado
bolardosen lasesquinasqueobstaculizanyestrechantodavíamás
elpaso.Mayoralturadebordilloimplicaquesedeberáaumentarla
superficie ocupada por el vado por tanto en aceras estrechas la reali-
zacióndevadosresultamáscompleja.
Losvadospuedenserdedostipos:
-Deentradaysalidadevehículos
- Específicos para la eliminación de barreras
En este estudio nos centraremos en los últimos, y para ello se tendrán
encuentadiferentesparámetrostalescomo:
− Pendiente
− Seguridad
− Tipo de pavimento
− Dimensiones
− Ubicación
Según estos valores y el análisis realizado de las aceras de Alaquàs, se
observancuatrosituacionesdistintasenestemunicipio,yquehemos
grafiado en el plano adjunto.
- No existe vado. (vados grafiados en el plano en rojo)
Estasituaciónseproduceenlospolígonosindustriales,yenlas
zonasanteriormentemencionadas:NoroestedelMunicipioyzo-
nasresidencialubicadaalsurdelalocalidad.
Novados
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Novados
- No reúne las condiciones de accesibilidad recomendadas. (va-
dos grafiados en el plano en naranja).
EncontramosnumerososvadosenelMunicipiodegranvariedadde
tipologías, que no reúnen los requisitos de accesibilidad pudiendo me-
jorarseensudiseño.
Vadoincorrecto
Vadosincorrectosyvehículoaparcado
Vadosincorrectos
- Reúne casi todas las condiciones de accesibilidad. Vados gra-
fiados en el plano en verde.
Existen numerosos vados que reúnen casi la totalidad de requisi-
tos de accesibilidad, aunque ninguno de ellos posee la banda de
direccionamientoynocontrastanvisualmente.
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Vadoscorrectos
Vadoscorrectos
- Reúne todas las condiciones de accesibilidad. Vados grafiados
enelplanoenazul.
No existe ningún vado en Alaquàs que reúna todos los requisitos
deaccesibilidad.
Tambiénencontramosalgunosejemplosenlosqueenunmismopaso
depeatones,existeunvadocorrectoyunvadoincorrecto.
Vadoscorrectosyvadoincorrecto
A continuación se especifican los requisitos a cumplir por los vados, en
lanuevaordenanteriormentecitada:
No invadirá la banda libre peatonal (excepto en aceras estre-
chas).
Elanchomínimoseráde1,80m.
Elbordilloenrasarátotalmenteconlacalzada,noexistiendore-
saltealguno.
Pendiente máxima del 10%. Si está formado por varios planos
inclinados tendrán la misma pendiente 10%.
La textura del vado contrastará claramente táctil y
visualmente.
Contaránconunabandaseñalizadorade1,20m.
Sisonenlacesentrezonasdeaparcamientosyaceraselancho
seráde1,50m.
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Pasos peatonales
Sonelementosdelitinerariopeatonalqueconectandosacerasatrave-
sandolacalzada.Losencuentrosentreaceraycalzadaseresuelven
convadoparaeliminareldesnivelexistente.
Dadalapeligrosidadinherentedelospasospeatonales,enelestudio
deesteelemento,tenemosencuentalossiguientesaspectos:
-Encuentrovado-calzada:Enestepunto,seacusa lafaltade
vadosendeterminadaszonasdelMunicipio,peroengenerallas
callesmásimportantedeAlaquàstienenvados,aunquenosean
totalmentecorrectos.
Encuentrovado-calzada
Encuentrovado-calzada
Isletas: Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de
TerritorioyVivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de
5demarzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidad
enelmediourbano:
-lalongitudmínimadelasisletasseráde1,80myunancho
igualalpasodepeatones.
-Dispondrádeloselementosnecesariosparaseñalizaryprote-
gerla del tráfico de vehículos.
Sonpocoslospasospeatonalesdelapoblaciónquesecruzanendos
fasesconisletaintermedia,perolosqueencontramosenelCamíVell
deTorrent,enlaavingudadeL’HortayenelCarrerdeManises,no
existenvadosentodoslospasospeatonales.
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Cruceconisleta
Cruceconisleta
- Semáforos: Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería
deTerritorioyVivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,
de5demarzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibili-
dadenelmediourbano,deberánreunirlassiguientescondiciones:
Tiempodeduracióndelsemáforo:deberápermitirunav=
0,5m/s+5sdereacción.
Si dispone de activación manual tendrá una altura de 0,90
–1m.
Estarán dotadas de señales acústicas si suponen peligro (en
vías públicas peligrosas).
Tendránpostesycantosredondeados.
LossemáforosquenosencontramosenAlaquàssonengenerales-
casos y están ubicados en las calles de mayor tráfico (Avda. Blasco
Ibañez, del País Valencia, carrer de Valencia, etc). Son del modelo
tradicional,ypocoscuentanconpulsadoresdecambiodeturnoycon
señales acústicas, aunque el tiempo del turno de peatones es suficien-
teparaelcrucesegurodelasvías.
Debemosañadirqueelequipamientodelossemáforosconpulsado-
res y señales acústicas solo está indicado en determinados casos, no
debiendotomarcomoobligaciónlacolocacióndeestosentodoslos
semáforos, solo en aquellos lugares de tráfico intenso.
Semáforos
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 19
Semáforos
Escaleras y rampas
Sonelementosdecomunicaciónvertical,yenurbanismogeneralmen-
te cumplen con la función de unir distintos desniveles en las vías pú-
blicasdebidosalaspendientespropiasdelmunicipio.
EnelcasodeAlaquàsydebidoasuorografíaencontramosmuypocas
rampasy/oescalerasenlosviales.
Encualquiercaso, lasescasasrampasquehemosencontradocum-
plenalgunosdelosrequisitosdelasescalerasyrampasdelosespa-
cios públicos. Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería
deTerritorioyVivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,
de5demarzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibi-
lidadenelmediourbano.Enestaordenlosrequisitosacumplirson
lossiguientes:
-Escaleras:
Ancholibrede1,50m.
Peldaños:Contrahuella0,16–0,175m.
Huella:0,30m.
LosrellanosenángulopodráinscribirseunØ1,50m.
Nºmáximodepeldaños:10.
Rellanos:1,50mdelongitudensentidodelamarcha.
Pasamanos:
Aamboslados
Altura:0,90–1,05m.
Aconsejableun2ºpasamanos:0,70-0,75m.
Se prolongarán 30 cm al inicio y al final del mismo.
Diseñoanatómico:seccióncirculardeØ4–5cm.
Continuos.
Separadosde4,5–6,5cmdelapared.
Enescalerasdemásde5mdeanchura:pasamanoscentral.
Enelembarqueydesembarquefranjaseñalizadorade1,20m.
Escalerasprotegidassiemprequeelgálibosea inferiora2,20
m.
Seprohibenlasescalerasvoladas.
Pavimentoduroyantideslizante.
-Rampas:
Ancho libre ≤ 1,80 m adaptados, ≤ 1,20 m practicables.
No se considera rampa una pendiente inferior de < 6%.
Pendientes: < 8% adaptados, < 10% practicables.
Pendiente transversal máxima del 1,5 %.
Longitudmáximadecadatramo:9m.
Rellenosconunaprofundidadmínimade1,5m.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs20
Encambiosdedireccióndeberáncontarconrellanos.
Pasamanos:
Altura:0,90–1,05m.
Aconsejableun2ºpasamanos:0,70-0,75m.
Se prolongarán 30 cm al inicio y al final del mismo.
Diseñoanatómico:seccióncirculardeØ4–5cm.
Continuos.
Separadosde4,5–6,5cmdelapared.
Siexistenivelsuperiora0,20mdeberácontarconunzócalode
0,10mdealtura.
Enelembarqueydesembarqueexistiráunafranjaseñalizadora
de1,20m.
Pavimentoduroyantideslizante.
Silarampaesinferiora3mnoesobligatoriolacolocaciónde
pasamanos.
Rampa
Enelejemplodelafotografíaadjunta,larampatieneunapendiente
yunanchoadecuado.Elpavimentoesantideslizante,perocarecede
pasamanosadecuados.
Ademásestaplazatieneundesnivelconel restodesuscallesque
deberíaestarprotegidoparaevitarunacaídainnecesaria.
Losdesnivelesnoestánprotegidos
Aparcamientos
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,deberáncumplirlossiguientesrequisitos:
Sereservarántancercacomoseaposibledelosaccesospeato-
nales.
Estaránlocalizadaslomáspróximasdelaszonasdecirculación
y edificios de interés público.
Unoporcada40ofracción:hasta280vehículos.
Másde280vehículos:1porcada100ofracción.
Deberáncontarconitinerariopracticablehastalaacera.
Señalizadasconelsímboloenelsueloylaseñalvertical.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 21
Dimensionesmínimas:
Batería:5x3,6m.
Línea:5x2,20m.
Niveladaptado:
Enlínea:franjalibredeobstáculos1,50m(perpendicularala
acera)y1,20mparalelaalaparcamientoyconvados.
Enbatería:Espaciodeaproximacióncompartidoconotraplaza
de1,50mdeancho,yvado.
EnelMunicipiodeAlaquàs,sedetectacarenciadeaparcamientosre-
servadosapersonascondiscapacidad.Noobstanteenalgunodelos
principales edificios públicos y en determinadas calles, podemos en-
contraraparcamientosreservados.
Sin embargo los que hay, no reúnen las condiciones mínimas para ga-
rantizar la seguridad de los usuarios, al carecer del espacio suficiente
ydevadopróximoparasuinmediatoaccesoalaaceradespuésdela
maniobradeaparcamiento
Plazareservada
Plazareservada
Mobiliario urbano
Entendemos por mobiliario urbano, el conjunto de elementos de la
urbanización situados en las vías y espacios públicos cuya supresión
o modificación no altera la configuración esencial de la misma. Son
objetosdemobiliariourbanobancos,farolas,papeleras,marquesinas,
bolardos,semáforos,etc.
Dentro de este apartado, fundamentalmente hemos hecho hincapié
endosaspectos:elcorrectodiseñodelmobiliarioy laubicaciónde
estedentrodelentorno.
En cuanto a la ubicación del mobiliario, aún encontrándose en mu-
choscasosfueradelabandalibrepeatonal,enocasionesestrechan
elpaso,noconservandoelanchodelasaceraselnivelpracticablede
1,20comoocurreenelPolígonoindustrial,enelquelasfarolasles
restanespacioalasyadeporsíestrechasaceras.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs22
Farolasinvadiendoelespaciolibrepeatonal
Vamosaanalizarcadaunodeloselementosencontrados:
-Bancos:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,losbancosdeberánreunirlassiguientescondiciones:
Alturadeasiento0,45±0,02m
Profundidaddeasiento:0,40–0,45m
Respaldoconalturamínimade0,40m
Reposabrazosenlosextremos.
EstossonlosbancosmáshabitualesymásnumerososdelMunicipio.
Bancos
Lasmedidassonlassiguientes:
Alturadeasiento:32cm.
Profundidaddeasiento:37cm.
Alturadelrespaldo:44cm.
Sinreposabrazosenlosextremos.
Encontramosademáslossiguientesmodelosdebanco:
BancoparquedelRosser
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 23
Alturadeasiento:44cm.
Profundidaddeasiento:49cm
Sinreposabrazosenlosextremos
BancosParquedelRosser
Alturadeasiento:42cm.
Profundidaddeasiento:42cm.
Alturadelrespaldo:43cm.
Reposabrazosenlosextremos.
BancoparquedelaSequieta
Alturadeasiento:43cm.
Profundidaddeasiento:56cm.
Sinreposabrazosenlosextremos.
Bancoc/PilotaValenciana
Alturadeasiento:38cm.
Profundidaddeasiento:40cm.
Alturadelrespaldo:43cm.
SinReposabrazosenlosextremos
BancoParquedelaSenyera
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs24
Alturadeasiento:50cm.
Profundidaddeasiento:50cm.
SinReposabrazosenlosextremos
Losbancossinrespaldoocasionanincomodidadensuusoyposibili-
daddelesioneslumbaresendeterminadaspersonas.
Banco
Alturadeasiento:50cm.
Profundidaddeasiento:55cm.
BancoparquedelRollet
Alturadeasiento:49cm.
Profundidaddeasiento:50cm.
BancosparquedelRollet
Bancosdemadera:
Alturadeasiento:44cm.
Profundidaddeasiento:50cm.
-Fuentes:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,deberánreunirlassiguientescondiciones:
Cañosogrifos:elcañosesituaráa0,70mdealturasinobstá-
culosybordesdeaccesosypodránaccionarsefácilmente.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 25
FuentedelParquedelRosser
FuentedelParquedelaSenyera
Alturadelcaño:80cmAlturadecaño:80cm
FuenteintegradaenpanelAvda.Autonomies
Alturadelcaño:102cm
EngenerallasfuentesdeAlaquàs,aunquelaalturadeloscañoses
unpocoexcesiva,estánlibresdebordesysepuedenaccionarfácil-
mente.
-Papeleras:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,laspapelerasdeberánreunirlassiguientescondiciones:
Labocadelapapeleraestarásituadaaunaalturaentre0,7–1
mdealtura.
LaspapelerasdeAlaquàsnosuelencumplirestaspremisasyaquesu
alturasiempreessuperior.
EsteeseltipodepapeleramásabundanteenelMunicipio.Lasencon-
tramosenlosparques,callesanchasyenlasvíasmásestrechas.
Papelera1
Papelera2
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs26
Conrespectoalosbuzones,laordenesgenéricaparalasbocasde
los contenedores, buzones y papeleras, cuyo único requisito es que se
sitúe a una altura entre 0,7 – 1 m de altura.
LabocadelosbuzonesdeAlaquàsestásituadaaunaalturade1,15
m.
-Bolardos
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,losbolardosdeberánreunirlassiguientescondiciones:
Altura:0,40m.
Separadasentresí1,20m–1,50m.
Sucolorcontrastaráconsuentorno.
HemosobservadoenelMunicipiodeAlaquàsqueexisteunatenden-
ciaalacolocacióndeestoselementos, losmásabundantessonlos
bolardostipo2.Sibienimpidenquelosvehículosaparquensobrelas
aceras,enalgunoscasosestrechanelpasoosecolocanenlugares
dondesuponenunobstáculo.
Bolardostipo1
Bolardostipo2
Losbolardostipobola,estánenbastantescallesdelmunicipiodeAla-
quàs, y no se ajustan a ningún requisito de accesibilidad. Destacamos
igualmenteelpeligroquesuponeunbolardoaisladoencentrodela
calle,talycomolohemosencontradoenlacalleRigobertoMenchu.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 27
Bolardoenelitinerario
Bolardoqueestrechanelpaso
EncontramosotrotipodebolardosenlacalleConca,quesíquecum-
plenlosrequisitosdeaccesibilidad,yaunqueprotegenalospeatones
e impidequelosvehículosaparquensobrelaacera,tambiénestre-
chanelpasoenunacalleyadeporsíestrecha.
Vadoconnumerososobstáculos
-Farolas:
Lasfarolasengeneral,seencuentranbiensituadas,conexcepciónde
lazonaresidencial(callesQuart,Sedaví,Silla,etc)yenlospolígonos
industriales.Nosuponiendounobstáculo,niestrechandoelpasoen
lasaceras.Ademáslaluz,seorientahaciaabajoparaevitarlaconta-
minaciónlumínicayaprovecharlaenergía.
Enelmunicipio,encontramoslossiguientestiposdefarolas.
Tiposdefarolas
Tiposdefarolas
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs28
Tiposdefarolas
Tiposdefarolas
Tiposdefarolas
-Contenedoresdebasura:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,loscontenedoresdebasuradeberánreunirlassiguientescon-
diciones:
Seprohibeubicarlasenlasaceras,perosepodráaccederfácilmente
aellas.
Contenedor
Engeneral,loscontenedoresseencuentranfueradelasaceras,aex-
cepcióndealgunadelascallesestrechas,peroaligualqueenlaprác-
ticatotalidaddelasciudadesdeEspaña,nosondefácilaccionamiento
nidefácilacceso.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 29
Contenedormalubicado
-Elementosdeseñalización:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano, loselementosdeseñalizacióndeberánreunir lassiguientes
condiciones:
Tendránpostesycantosredondeados.
Sesituaráneneltercioexteriordelaacerasiemprequepermita
una banda libre ≥ 1,5 m.
Siestefueramenor,secolocaránadosadosalapareddelafa-
chada y a una altura ≥ 2,5 m.
En general la señalización de Alaquàs cumple con estas premisas,
existiendo todavía en la actualidad numerosas señales sin cantos
redondeados.
Cabe destacar que la señalización donde aparece el nombre de las
calles es accesible, ya que sus letras contrastan claramente con el
fondoblancoytienenuntamañoadecuado.
Señalización
Señalización
-Locutoriosycabinastelefónicas:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territo-
rioyVivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5de
marzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidaden
elmediourbano,lascabinastelefónicasdeberánreunirlassiguientes
condiciones:
Altura:0,70–1m
Teclado manejable por personas con problemas de manipula-
ción.
Numeraciónbienvisible(tamañoycontraste).
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs30
Pisoacota0
Enlazonaanterioralacabina,disponedeØ1,50madaptadoy
Ø1,20mpracticable
Encabinascerradas:0,90manchox1,20mdeprofundidad
Puertade0,80mquenoinvadaelespaciointerior
Aparatostelefónicos:alturatecladoyauricular:0,70–1m.
Se facilitará el uso del teléfono público a personas sordas.
Las cabinas del Municipio de Alaquàs, no cumplen estas premisas,
siendosusdimensioneslassiguientes:
El teclado aún siendo manejable por personas con problemas de
manipulación,ysiendobienvisibleentamañoycontraste,se
encuentraaunaalturade134,5–142,5cm.
Elauricularsehallaaunaalturade150cmdelsuelo.
El orificio de las monedas está a 160 cm del suelo.
Teléfono
Teléfono
Teléfono
-Espacioslibresyjardines:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,losjardinesdeberánreunirlassiguientescondiciones:
Zonasajardinadas:bordilloperimetralde5cmensusladosad-
yacentes.
Prohibidaslasdelimitacionesconcables,cuerdasosimilares.
Losárbolesnoinvadiránelitinerariopeatonal,dejandounpaso
librenoinferiora2,20m.
Los caminos deberán tener una compactación del 90% del
próctor modificado.
Entenderemos como espacio público, todas aquellas zonas destinadas
alociocomosonjardines,playas,parquesinfantiles,etc.
Laproblemáticaprincipaldeestosespaciosesquesonpurosespacios
urbanosenlosqueseintentaemulardealgunamaneralassensacio-
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 31
nes percibidas en los espacios naturales, con la dificultad añadida de
utilizarmaterialesqueseintegrenenelespaciocreadoenlamedida
deloposible.
Cabedestacar lagrancantidaddeparquesyjardinesexistentesen
Alaquàs.Generalmentetodoselloscuentanconpasillospavimentados
porlosquepuedecircularcualquierpersona,ynotienenproblemas
deaccesoalosmismos.
ParquedelaSenyera
ParquedelaSenyera
ParquedelaSequieta
ParquedelRosser
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs32
Plazadel’Horta
Avda.delaAlberedadelesAutonomíes
ParquedelDijous
Avda.delaAlberedadelesAutonomíes
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 33
Tambiéncabedestacar,laaccesibilidaddeestosjuegosinstaladosen
elparquedelRolet.
ParquedelRolet
Entodoslosparquesycasitodaslasplazassehancolocadoparques
infantiles,peropocoscuentanconlosrequisitosdeaccesibilidad.
ParquedelaSequieta
ParquedelRolet
Plazadel’Horta
SeaprecialabuenavoluntaddelmunicipiodeAlaquàsparaaccesibi-
lizarprograsivamentesusparques.Sehainiciadoconlainstalación
delossiguientesjuegosaccesibles:unahamaca,unamesadearena
yunbuceadorenelparquedelasequieta,yunahamacayunamesa
dearenaenelRolet.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs34
Acontinuaciónsemuestranlascaracterísticasdelosjuegosaccesibles
proyectados.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 35
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs36
- Protección y señalización de las obras en la vía pública:
Según la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y
Vivienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delConselldelaGeneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano,lasobras,deberánreunirlassiguientescondiciones:
Lasobrasseránprotegidasmediantebarrerasestableseilumi-
nadasdenoche.Seprohibencuerdas,mallasosimilares.
Garantizaránunabandalibrepeatonalaccesible.
Vallasdeprotección:conelementoslongitudinalesescalonados,
deformaquelaalturamáximaymínimaseade0,15y0,90.
Losandamios,barandillasenitinerariospeatonales,etc,nopre-
sentaránaristasvivasnisalientes,sonprotecciónalmenospor
debajode2,20m.
Comopuedeobservarseen las fotosqueseadjuntan, lasobrasde
esteMunicipionocumplenconestaspremisas.
Obras en la vía pública
Obras en la vía pública
-Marquesinasdeautobuses:
Parada de Autobús
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 37
Paraelanálisisydeteccióndebarrerassehanelaboradounastablas
enlasquesedescribenyanalizantodaslascaracterísticasquedebe
reunircadaunodeloselementosanteriormentedescritosparaconsi-
derarloadaptado.Enéstassehautilizadolasiguientesimbología:
Elelementocumplelascondicionesdeaccesibilidad
Elelementonocumpleconlascondicionesdeaccesibilidad
–Noesnecesarioquecumplalascondicionesdeaccesibilidad
paraquedichainstalaciónoservicioseaaccesible
5.- Metodología
La metodología empleada parte de estructurar el análisis de los edifi-
ciosenlossiguientesapartados:
Acceso. En este apartado se analizan los accesos al edificio des-
deelentornourbanísticopróximo,yestádivididoen lossiguientes
subapartados:
Itinerariospeatonales
Escaleras
Rampas
Puertas
Circulación horizontal.Enesteapartadoseanalizanlositinerarios
peatonales, el equipamiento y los aseos del interior de los edificios, y
estádivididoenlossiguientessubapartados:
Itinerariospeatonales
Equipamiento
Puertas
Aseos
Vestuarios
Circulación vertical.Enesteapartadoseanalizanloselementosde
comunicación vertical del edificio, y está dividido en los siguientes
subapartados:
Escaleras
Rampas
Ascensores
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs38
Endichastablas,lositemsaparecenporordendeprioridad,demayor
amenor,demodoqueenlapartesuperiordelasmismasaparecen
lascaracterísticasquelanormativavigentevalencianaenmateriade
accesibilidaddictaminaquedebecumplircadaelemento.Lanormati-
vavigenteeslasiguiente:
-Ley1/1998,de5demayo,delaGeneralitatValenciana,deAccesi-
bilidadySupresióndeBarrerasArquitectónicas,Urbanísticasydela
Comunicación.
-Decreto39/2004,de5demarzo,delConselldelaGeneralitat,por
elquesedesarrollalaLey1/1998,de5demayo,delaGeneralitat,en
materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en
elmediourbano.[2004/X2399].
-Ordende9de juniode2004,de laConselleríadeterritorioyvi-
vienda,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004,de5demarzo,
delconselldelageneralitat,enmateriadeaccesibilidadenelmedio
urbano.
-Ordende25demayode2004,delaConselleríadeinfraestructuras
ytransporte,porlaquesedesarrollaeldecreto39/2004de5demar-
zo, del gobierno valenciano en materia de accesibilidad en la edifica-
ción de pública concurrencia. [2004/x5644].
-NBE-HD91.NormasdeHabitabilidadyDiseñodeViviendasenel
ámbitodelaComunidadValenciana.
-Norma básica de la edificación NBE-CPI-96, sobre condiciones de
protección contra incendios en los edificios
Acontinuaciónanalizamoslosrequisitosqueseleexigeacadaele-
mento para cumplir con dicha normativa y obtener el calificativo de
adaptado para las zonas de uso público, y de practicable para las zo-
nasdeusorestringido.Esteanálisissecompletademaneraquelos
espacios de uso público pueden obtener el calificativo de excelente, y
los espacios de uso restringido pueden alcanzar primero el calificativo
de adaptado y por último el de excelente.
Losrequisitosdelnivelexcelenteseobtienenmediantecriteriosba-
sadosenlaexperienciadelaFundaciónCEDATyelconsensoconlos
colectivosdeusuarios.
Posteriormente cada elemento, instalación o servicio se califica según
la clasificación anteriormente descrita. Como primer punto de califica-
ciónseindicasisecumpleconlanormativavigente,yacontinuación
seindicaelniveldeaccesibilidadquelecorresponde.
Elelemento,instalaciónoservicioestáadaptado.
Elelemento,instalaciónoservicioespracticable.
Elelemento,instalaciónoservicioesconvertible.
Elelemento,instalaciónoservicioesno convertible.
Elelemento,instalaciónoservicioesexcelente.
Una vez analizados y calificados todos los elementos, presentamos
una propuesta con las modificaciones que deberían realizarse para
que la instalación pueda ser utilizada por cualquier persona. Éstas
quedanexpresadasmediantetablasenlasquesepresupuestacada
una de las modificaciones a realizar de cada uno de los elementos
analizados, indicandodeestemodoelniveldeaccesibilidadquese
alcanzaríatrasacometerlareformasugerida.
Las calificaciones descritas no deben entenderse como niveles abso-
lutos,especialmenteladepracticable,yaqueunelementoconesta
valoración de partida podría conservar ésta tras su modificación, debi-
doalaimposibilidaddealcanzarladeadaptado,peroconunnivelde
accesibilidadsuperioralinicial.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 39
La valoración de estas modificaciones a realizar se separa en varios
niveles. En el primero se valoran las modificaciones que se deberían
realizaracadaunodeloselementosparacumplirconlanormativay
alcanzarelniveldeaccesibilidadquecorresponda,adaptadoparauso
público y practicable para uso restringido.
En el segundo, se computa el valor de todas las modificaciones a efec-
tuarparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidadparalaszonasde
uso público y de adaptado para las de uso restringido. Por último se
valoran las modificaciones necesarias para alcanzar el nivel excelente
delaszonasdeusorestringido.
Las definiciones de adaptado,practicableyconvertibleseencuentran
enlaLey1/1998de5deMayo.
En las tablas utilizadas para los análisis y las modificaciones se utilizan
abreviaturas para identificar los diferentes elementos.
Cada uno de los elementos analizados se identifican mediante un có-
digocompuestodeunaabreviaturaqueindicaeltipodeelementode
quesetrata.Lasabreviaturasempleadassonlassiguientes:
Ap Aparcamientos As Aseos
Eq Equipamiento A Ascensor
It Itinerariopeatonal V Vado
E Escalera P Puertas
R Rampa
6.- Condiciones de accesibilidad
Definiciones
Lasbarrerasurbanísticaspuedenestarmotivadasporloselementos
deurbanizaciónoporelmobiliariourbano.
Elemento de urbanización, es cualquier elemento que compone
las obras de urbanización, entendiendo por éstas, las referentes a
pavimentación, saneamiento, alcantarillado, instalaciones y todas
aquellas otras que materializan las indicadas en cada caso por el
Planeamientourbanístico.
Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en la vía pública
superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de edifi-
cación con unas características tales que su modificación o traslado no
genere modificaciones sustanciales de aquella.
Características
Lascaracterísticasdeaccesibilidaddecadaelementosedescribena
continuaciónenelordendescritoenelapartadodeMetodología.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs40
A.1Entornourbanístico:
A.1.1Característicasdelosaparcamientos:
Ley1/1998
Decreto39/2004
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionessobrelosaparcamientosporordendeprioridad
sonlassiguientes:
- Vado del 6%.
-Elpavimentodelvadoantideslizanteensecoyenmojado.
-Enenrasedelvadoconlacalzadaacota0.
-Bandadepavimentoseñalizador.
A.1.2Característicasdelosvados:
Ley1/1998
Ordende9deJuniode2004
Lasrecomendacionessobrelosvadosporordendeprioridadsonlas
siguientes:
- La pendiente del vado ≤ 8%
Losdistintostiposdevadospropuestossonlossiguientes:
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 41
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs42
A.2Acceso
A.2.1Característicasdelositinerariospeatonales:
Ley1/1998
Decreto39/2004
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesacercadelositinerariospeatonalessonlassi-
guientes:
- Iluminación suficiente:
Elcontrastevisualeselaspectomásimportanteparalacorrec-
tavisualización(letranegrasobrefondoclaro,resaltevisualen
elcantodeunescalón,etc.).Habrácontrastedecolorentreel
sueloylasparedesparafacilitarlaorientacióndelaspersonas
conrestosvisuales.
Evitargrandesbrillos.Especialmente,setendránqueevitarlas
grandes superficies brillantes que pueden provocar reflexiones
de luz e indefinición del objeto a visualizar.
Cambiogradualdelniveldealumbradoenrelación5-3-1para
permitiralojoadaptarsealnuevoniveldeiluminación.
Dotardebuenailuminaciónlaszonasdepeligro.
El nivel de iluminación mínimo de un espacio público exterior
será de 20 lux y para espacios interiores el mínimo se fija en 100
lux,medidosenelplanodevisualización.
Laszonasdepeligroodeinterés(puertas,ascensores,etc.)se
iluminaránconmayorintensidadenrelaciónde1,5elnivelde
iluminaciónambientaldelaszonaspróximas.
- Pavimento antirreflectante.
- Aberturas en el plano del suelo ≤ 0.02 m:
Losalcorquessecubriránconrejasuotroselementossituados
enelmismoplanoqueelpavimentocircundante.
En el caso de colocarse una rejilla la luz de malla será de 2
centímetros como máximo, para evitar que un bastón pueda
introducirseenestoshuecos.
A.2.2Característicasdelasescaleras
Ley1/1998
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
paralasescalerassonlassiguientes:
-Pavimentodiferenciadorprevio:
Tendránunabandaseñalizadorade1m.queindiquealinviden-
tequesehallafrenteaunelementoquepuedesuponerunpe-
ligro,debeserclaramentediferenciableenlosaspectosvisualy
táctil,cuidandoquetantoelrelievedelrestodelaaceracomosu
coloraciónpresentencontrasteconeldelabandaseñalizadora.
Estabandaestarácompuestadepavimentotáctildebotones,
cuyas características dimensionales de la cara vista son (UNE
127029.Baldosastáctilesprefabricadasdehormigón):
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 43
Pavimentodebotonestroncocónicos
Botonesde2,5cmdediámetroexteriory2cmdediámetroin-
terior,0,5cmdealturayseparaciónde5cmentresuscentros.
Ladistanciaentrelosbordesexterioresde2botones,alineados
porsuscentros,seráiguala2,5cm,ylaseparacióndelbor-
dedelbotónalbordeexteriordelaseccióndepavimento,será
iguala1,25cm.
-Bandadedireccionamiento:
Lasescalerasdispondrándeunabandadedireccionamientode0,50
m.deanchoconlassiguientescaracterísticas:
Pavimentoconacaladuras
Tenerunbuencontrastecromáticoytáctilconelrestodelpa-
vimento.
Estará compuesta de pavimento táctil de acanaladura, con
unascaracterísticasdimensionalesdelacaravistadeltipoUNE
127029,baldosastáctilesprefabricadasdehormigón.
Acanaladura con banda longitudinal de anchura máxima de
2,5cm.dediámetroexteriory2cm.dediámetrointerior,0,5
cm.dealturayseparaciónde5cm.entreejesdedosbandas
longitudinalesconsecutivas.
La distancia entre los bordes exteriores de 2 bandas
longitudinalesseráiguala2,5cm.ylaseparacióndelbordede
labanda longitudinalalbordede labaldosaserá iguala1,25
cm.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs44
-Lucesentabica:
Losescalonesdispondrándelucesenlatabicaparafacilitarsu
detecciónporpersonasconrestosvisuales.
Encasodeexistirescalerasmecánicaslascaracterísticassonlassi-
guientes:
Semarcaráelperímetrodecadapeldañoenuncolorquecon-
trasteconelrestodelpeldañodemaneraquepuedaserdetec-
tado con facilidad por personas con deficiencias visuales.
El número de peldaños enrasados será mayor o igual a 2, para
facilitar el acceso a la escalera a personas con dificultades en su
movilidad.
Encasodeescalerasprovistasdemecanismosquelasponenen
funcionamientocuandodetectanlapresenciadeunusuario,se
recomiendaqueserealiceconunpequeñoretardoyconveloci-
dadprogresiva.
Lavelocidadmedianoserásuperiora0’55m/s.
A.2.3Característicasdelasrampas:
Ley1/1998
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
delasrampassonlassiguientes:
- Pavimento antirreflectante.
- Pavimentos diferenciadores previos, tanto de aviso como de
direccionamientoconlasmismascaracterísticasquelasdelapartado
A.2.2escaleras.
A.2.4Característicasdelaspuertasdeacceso:
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
paralaspuertasdeaccesosonlassiguientes:
-Fácilapertura:
Serecomiendaquelaspuertasnoseanpesadasdeabrir,oque
nodispongandemuellesqueofrezcanunaresistenciaexcesi-
va.
-Mecanismodeaperturaaccesible:
Laspuertasestarándotadasdetiradorescómodosquenoexi-
janambasmanosparaserabiertas.Laalturarecomendablede
estostiradoresesde0.90metrosdealtura.Sedebenevitarlos
pomoscomomecanismodeapertura,instalandomanivelasen
sulugar.
-Espaciolibreprevioenelquesepuedainscribiruncírculode1.50
m.dediámetro.
-Laspuertasacristaladasconlunadevidrioarmadoomaterialresis-
tentealimpacto,deberánllevarunzócaloprotectorde0.30metros
dealtura,yestarclaramenteseñalizadas.
-Losporterosautomáticos,interfonosointerruptores,seinstalarána
unaalturacomprendidaentre1y1.30metros.
A.3Circulaciónhorizontal
A.3.1Característicasdelositinerariospeatonales:
-EstándescritasenelapartadoA.2.1.
A.3.2Característicasdelequipamiento:
Decreto39/2004
Ordende25deMayode2004
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 45
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
paraelequipamientosonlassiguientes:
-Taquillasomostradores:
Estarán prolongados hasta el suelo en sus laterales, a fin de que
seanfácilmentedetectablesynosuponganunpeligro,dejando
un espacio central para permitir una aproximación en silla de
ruedas,porloque,almenosunadelastaquillasountramode
mostrador,debesituarseaunaalturaentre0.90y1.00metro,
parapoderserutilizadaporcualquierusuario.
Ordende25deMayode2004
Ordende9deJuniode2004
-Teléfonos:
Lascabinastelefónicasseproyectarándetalformaqueseapo-
siblesuutilizaciónporeldiscapacitado.Cuandosedispongade
cabinastelefónicasadaptadas,éstasdeberánseñalizarseconel
símbolointernacionalyenlasdemáscabinasnoadaptadasse
indicará,ensitiobienvisible,dondeestáubicadalamáscercana
adaptada.
Elteléfonoylaguíaestaránsituadosaunaalturacomprendida
entre0,90y1,20metrosdealtura.
Ordende9deJuniode2004
-Cajeros,máquinasexpendedoras
Laalturamáximadeloselementosdemanipulaciónsesituará
entrelos90y120cm,medidosdesdeelsuelo(botonera,ranu-
radeintroduccióndemonedasybilletesysalidadelbillete),y
seránfácilmentedetectables,visualytáctilmente,pormediode
contrastesvisualesy/oresaltes.Lasranurasestarándiseñadas
parafacilitarsuutilización,demodoqueensuinicioseanmás
anchasparaguiarlaintroduccióndebilletes,monedasotarjetas.
Elsistemadeexpulsióndebilletesymonedasdebepermitira
cualquier persona con dificultades manipulativas la recogida de
losmismos.
Todaslasteclastendránunasdimensionesmínimasde1x1cm.
yestaránsobrescritasenbraille.
Elbordeinferiordelapantalladeberáestaraunaalturanoma-
yorde1,20metrosy,preferiblemente,dispondrádeunainclina-
ciónentre15ºy30ºrespectodelavertical.Lainformaciónque
ofrezcalapantalladeberátenerunaltocontrasteylascaracte-
rísticas de esa información deberá cumplir lo especificado en el
apartadoreferenteainformaciónyseñalización.Seevitaránlos
reflejos y deslumbramientos producidos por las pantallas.
Lasinstruccionesdeutilizacióndelasmáquinasdeberánestar
en braille y en relieve. Por último, deberán disponer de señales
sonoraseinformacióndevozparasucorrectautilización.
Enelcasodeexistirbateríasdemáquinasparalamismafunción
oqueexpendanelmismoproducto,almenosunadeellasdebe-
rá cumplir las condiciones especificadas.
Ordende9deJuniode2004
-Bancosaccesibles:
Alturadelplanodeasiento:40-43cm.
Profundidaddelplanodeasiento:0,40–0,45m.
Alturadelapoyabrazosrespectodelplanodeasiento:18-26
cm.
Alturadelrespaldo:46-61cm.
Ánguloqueformanlaalturadelasientoyelrespaldo:105º
Suubicaciónydiseñodebenpermitirlaaproximaciónlaterala
unapersonaquevaensilladeruedas.
Elniveldeapoyoisquiáticosesituaráaunaalturade0’7m.
Ordende9deJuniode2004
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs46
-Panelesdeinformaciónyseñalización:
Lossiguientesrequisitosseaplicarántantoaaquellosproductos
que se incorporan en el espacio público como en una instalación
tal como por ejemplo un ascensor, un lavabo público, un punto
deinformación,etc.
Laletraautilizardebecumplirlossiguientesrequisitos:
- La relación entre la anchura y la altura (H), de la letra mayús-
cula(B,E,F,etc.)debeestarcomprendidaentre0,7·Hy0,8·H.
-Noutilizarletracursiva,nideformacionescomprimidasoex-
pandidasdelaletra.
-Eltamañodelaletradebeseraquelqueseinscribeenunarco
devisiónde1/3º.
Seutilizaráncoloresquepresentenunaltocontraste,locualfa-
cilitalacomprensióndelainformación.
Siempre que sea posible se utilizarán aquellos símbolos y
pictogramasreconocidosuniversalmente,parafacilitarlacom-
prensiónatodoslosusuarios.
En los edificios o zonas adaptadas existirá:
- Localización de los accesos adaptados al edificio, itinerarios,
recorridosalternativossinaccesopracticable,rampas,ascenso-
res,escaleras,ymediostécnicos.
- Un directorio de todo el edificio en los accesos.
- Carteles en las puertas de las dependencias de atención al pú-
blico y locales de uso público.
-Señalizacióndelasobrasprovisionalesypeligrosexistentes,
con la antelación suficiente, para evitar los desplazamientos in-
necesariosyadvertirdelpeligro.
Decreto39/2004
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Protecciónyseñalización:
Ley1/1998
Ordende9deJuniode2004
-Informaciónsonora
El ruido dificulta la comunicación personal, genera estrés, pro-
blemascirculatoriosynerviosos,provocaerroresypuedellegar
aprovocarpérdidadeaudición.
Pordebajodelos85dBseconsideraquenoexistenriesgosde-
rivadosdelaexposiciónalruido.
Lasrecomendacionesparaelconfortsonlassiguientes:
Espacio Máximo nivel de ruido
Exteriores 80dB
Tiendas 65dB
Oficinas públicas 55dB
Oficinas privadas 40dB
Comedores 30dB
Aulasformativasodormitorios 25dB
Salasdeconciertooteatro. 20dB
Loselementosconstructivoshorizontalesyverticalesentreun
focoderuidoytodorecintoexteriorcontiguo,debengarantizar
un aislamiento acústico mínimo de 50 dB durante el horario diur-
noyde60dBsiéstedebefuncionarenhorasnocturnas.
Elnivelsonorodelosmensajesaudiblesdebesuperar,almenos
en15dB,elnivelsonorodelentorno,estandolimitadoelnivel
acústico en 55 dB en las zonas en que sea importante la buena
transmisióndemensajes.
Cuando la situación lo requiera, se utilizarán aquellas ayudas
técnicas que permitan una mejor comunicación y señalización
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 47
para las personas con deficiencias visuales (bucles magnéticos,
OCM,etc.).
-Papeleras:
Esnecesarioquelaspapeleraslleguenhastaelsueloparaque
seandetectadasporuninvidente.Elhuecoparalaintroducción
depapelesdebesituarseentre0,6y0,9mdealtura.
Ordende9deJuniode2004
-Fuentesaccesibles:
Sudiseñoserátalquepermitasuusoaniños,ancianosyperso-
nasdiscapacitadas.Lasfuentescongriferíasuperiordebenes-
tarentre0,8y0,9m.dealtura.Lasfuentescongriferíalateral
estaránentre0,7y0,9m.
Lasllavesdepasoserándefácilaccionamiento,manejablespor
niños,ancianosypersonasconmovilidadreducidaenlasma-
nos.Setratarádeevitarquelapresióndelaguaseaexcesivay
produzcasalpicaduras.
A.3.3Característicasdelaspuertas:
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
paralaspuertasestándescritasenelapartadoA.2.4Puertasdeac-
ceso.
A.3.4Característicasdelosaseos:
Ley1/1998
Decreto39/2004
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Aparatossanitariosyaccesoriosenespaciosadaptados:
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
enlosaseossonlassiguientes:
Espaciolibreparaaccederlateralmentealinodoroaamboslados
0’80m.
Barrasabatiblespararealizarlastrasferenciasaamboslados.
Paredysanitariosdediferentecolor.
A.3.5Característicasdelosvestuarios:
Decreto39/2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
delosvestuariosestándescritasenelapartadodeaseosA.3.4.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs48
A.4Circulaciónvertical
A.4.1Característicasdelasescaleras:
-EstándescritasenelapartadoA.2.2Escaleras.
A.4.2Característicasdelasrampas:
-EstándescritasenelapartadoA.2.3Rampas.
A.4.3Característicasdelosascensores:
Ordende9deJuniode2004
Ordende25deMayode2004
Lasrecomendacionesparaalcanzarelnivelexcelenteenaccesibilidad
enlosascensoressonlassiguientes:
Nivelacióncabina-rellano±0’01m.
Separación cabina-rellano ≤ 0’02 m.
ANEXO I: LEGISLACIÓN
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 49
Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Ac-
cesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísti-
cas y de la Comunicación. [1998/3622]
INTRODUCCIÓN
LaConstituciónEspañolaensusartículos9.2,14Y49encomiendaa
todos los poderes públicos la creación de las condiciones para que la
libertadylaigualdaddelaspersonasydelosgruposenqueseinte-
granseanefectivasyreales,eliminandolosobstáculosqueimpidan
o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de todos los
ciudadanosytodaslasciudadanasenlavidapolítica,económica,cul-
turalysocial,elderechoadisfrutardeunaviviendadignayeldeber
defacilitarlaaccesibilidadalmediodetodos,atravésdelaspolíticas
dirigidasalaprevención,tratamiento,rehabilitacióneintegraciónde
laspersonasconcapacidadesreducidas,tantofísicascomopsíquicas
ysensoriales,alasquedebeatenderseconlasespecializacionesque
requieran.
La mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente
delaspersonasqueseencuentrenenunasituacióndelimitaciónres-
pectoalmedioesunodelosobjetivosprioritariosquedebepresidirla
accióndegobierno,enestrictocumplimientodelprincipiodeigualdad
quedebegarantizarseatodoslosciudadanos.
En este sentido, ya la Ley 13/1982, de Integración Social de los
Minusválidos,aprobadaporlasCortesGeneralesel23demarzo,se-
ñaló que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus compe-
tencias,aprobaríanlasnormasurbanísticasyarquitectónicasbásicas
conteniendolascondicionesaquedebenajustarselosproyectos,el
catálogo de edificios a que serán aplicables y el procedimiento de au-
torización, control y sanción, con el fin de que resulten accesibles.
Así mismo, deberían adoptar las medidas necesarias para adecuar
progresivamente los transportes públicos colectivos y facilitar el esta-
cionamientodelosvehículosquetransportenapersonasconproble-
masdemovilidadolimitaciónsensorial.
LaComunidadValenciana,deacuerdoconlasprevisionesdelartículo
148denuestraConstituciónasumió,envirtuddesuEstatutodeAu-
tonomía,aprobadoporLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,lacom-
petenciaexclusiva,entreotras,enmateriadeasistenciasocial,orde-
nación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, obras públicas
que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya
realizaciónnoafecteaotraComunidadAutónoma, los ferrocarriles,
carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en
nuestroterritorio,eltransporteenestosmedios,puertos,helipuertos
yaeropuertosdeportivosypatrimoniocultural,histórico,arqueológico
yartístico.
Portodoello,laGeneralitathaprocedidoaldesarrollonormativone-
cesario para hacer efectivas estas competencias, aprobando, entre
otrostextoslegislativos,laLey5/1997,de25dejunio,porlaquese
regulaelSistemadeServiciosSocialesenelámbitodelaComunidad
Valenciana,haciendoespecialhincapiéenlaproteccióndelasperso-
nasconmovilidadreducida(Discapacitadosyterceraedadfundamen-
talmente)yfomentandolasmedidasdeprevenciónqueeliminenlas
causasqueprovocanlamarginacióndelaspersonasygruposenque
éstasseintegran.
ConlaactualLeyqueahoraseapruebaporlasCortesValencianas,se
pretendefomentaryhacerrealidadlaefectivaparticipacióndetodos
losciudadanosytodaslasciudadanasenelsenodenuestrasociedad
y para ello se incrementa el esfuerzo económico a fin de conseguir un
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs50
entornolibredebarrerasdetodotipo,evidenciandoasílavoluntadde
integraciónsocialylagarantíadelprincipiodeigualdaddetodoslos
valencianosytodaslasvalencianas.
LaanteriornormativaexistenteenelámbitodelaComunidadValen-
cianaenmateriadeaccesibilidadyeliminacióndebarrerasarquitectó-
nicas,entreotrasdisposicioneselDecreto193/1988,de12dediciem-
bre,delConselldelaGeneralitat,iniciólaconstruccióndeciudades
sinbarrerasenelsenodenuestraComunidadparalaspersonascon
limitaciones,tantodiscapacitadosydiscapacitadascomoancianosy
ancianas, intentando superar las dificultades derivadas de la existen-
ciadebarrerasarquitectónicas.Sinembargo,estaregulaciónresulta
insuficiente, dada la demanda actual de la sociedad, y la evolución de
lanormativareferentealaaccesibilidadysupresióndebarrerasar-
quitectónicas en nuestro país encaminándose hacia la verdadera fina-
lidaddelaintegración.Nobastaconlograrunaviviendaadaptadaen
elsenodeunainfraestructurainadaptada,debelograrseunambiente
adaptadoensuglobalidad.
Todoslosciudadanosylasciudadanas,sindiscriminaciónposible,tie-
nenderechoadisfrutar,encondicionesdeigualdad,nosólodeloses-
paciosurbanos,sinotambiéndelasáreasderelaciónsocialycultural,
sinolvidarporsucapitalimportancia,laincorporaciónalmundolabo-
ralsinquesuimposibilidaddeadaptaciónalmarcofísicoloimpida.
La trascendencia de estos objetivos y sus efectos sobre derechos
constitucionales afectados por reserva de Ley que la Constitución
establece,esencialmenteencuantoalderechodelapropiedad,jus-
tifican la presentación de un proyecto de ley de accesibilidad que el
Consell de la Generalitat propone para la aprobación de las Cortes
Valencianas,estableciéndoseelmarconormativodirigidoallogrode
estosobjetivos.
TITULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
LapresenteLeytieneporobjetogarantizarlaaccesibilidadalmedio
físicoencondicionestendentesalaigualdaddetodaslaspersonas,
seancualesseansuslimitacionesyelcarácterpermanenteotransi-
toriodeéstas,mediante:
A) Laregulacióndeunosrequisitosquepermitanelusodeinstala-
ciones,bienesyserviciosatodaslaspersonasy,enespecial,aaque-
llasquedeformapermanenteotransitoriaesténafectadasporuna
situacióndemovilidadreducidaolimitaciónsensorial.
B) Elfomentodelaeliminacióndelasbarrerasexistentes,median-
teincentivosyayudasparaactuacionesderehabilitación,ydentrode
una planificación a establecer conforme a esta disposición.
C) Elestablecimientodelosmediosadecuadosdecontrol,gestión
yseguimientoquegaranticenlacorrectaaplicacióndeestaLeyyde
sunormativadedesarrollo.
D) Lapromocióndelosvaloresdeintegracióneigualdadmediante
unsistemadeincentivosydereconocimientoexplícitoalacalidaden
lasactuacionesenmateriadeaccesibilidad,asícomolapotenciación
delainvestigaciónydelaimplantacióndeayudastécnicasyeconó-
micasparafacilitarelusodebienesyserviciosporpartedepersonas
conlimitacionesfísicasysensoriales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 51
LapresenteLeyserádeaplicaciónenelámbitoterritorialdelaComu-
nidadValenciana,entodaslasactuacionesreferidasalplaneamiento,
diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materia de edificacio-
nes,urbanismo,transporteycomunicaciones.
Lasactuacionesreguladasestánreferidastantoalanuevainstalación,
construcción o uso, como a la rehabilitación o reforma de otras ya
existentes,enlasmateriasapuntadas,yaseanpromovidasorealiza-
das por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de la presente Ley se entiende por: Persona con
discapacidad, es aquella que posee movilidad reducida o limitación
sensorialyquecorrespondealasiguientesituación:
A) Persona con movilidad reducida es aquella que, permanente-
mente o temporalmente, tiene limitada su capacidad de desplaza-
miento,deaccesoodeutilizarplenamentelosespacios,instalaciones,
edificios y servicios.
B) Persona con limitación sensorial es aquella que, temporal
o permanentemente, tiene limitada su capacidad de relacionarse
sensorialmenteconelmedio.
2. Accesibilidadeslacaracterísticadelmedio,yaseaelurbanismo,
la edificación, el transporte o los sistemas de comunicación que per-
mitealaspersonas,independientementedesuscondicionesfísicaso
sensoriales,elaccesoyutilizacióndelosespacios,instalaciones,edi-
ficaciones y servicios.
3. Barrerasfísicas.Seentiendeporbarrerafísicacualquierimpedi-
mento,trabauobstáculoquenopermitalalibreutilizaciónydisfrute
en condiciones de seguridad de los espacios, instalaciones, edificacio-
nes,serviciosysistemasdecomunicación.
4. Ayudas técnicas.Cualquier medio, instrumento o sistema,es-
pecialmentefabricadoodisponibleenelmercado,utilizadoporuna
personacondiscapacidad,paraprevenir,compensar,mitigaroneu-
tralizarsumovilidadreducidaolimitaciónsensorial.
Artículo 4. Niveles de accesibilidad.
Se calificarán los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en
atenciónasuniveldeaccesibilidaden:
1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio
se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y
dimensionalesquegaranticensuutilizaciónautónomaycómodapor
laspersonascondiscapacidad.
2. Nivelpracticable.Cuandoporsuscaracterísticas,aunsinajus-
tarseatodoslosrequisitosquelohacenadaptado,permitesuutiliza-
ciónautónomaporpersonascondiscapacidad.
3. Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afec-
ten a su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en
practicable.
La finalidad de las mismas consiste en conseguir compensar las difi-
cultadescuandolassolucionesdeaccesibilidadgeneralesfracasano
son insuficientes.
TITULO II.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs52
Disposiciones sobre accesibilidad
Artículo 5. Generalidades.
Paraobtenerlaaccesibilidadalmediofísico,lassolucionesosistemas
queseestablezcanhanderespetarlossiguientesrequisitos:
A) Uso común para todos los usuarios y usuarias. Los sistemas se-
rán,enlamayormedidadeloposible,universalesyadecuadospara
todaslaspersonas,huyendodelaproliferacióndesolucionesespecí-
ficas que puedan suponer una barrera para otros usuarios y usuarias.
Seránenconsecuenciasistemascompatiblessencillosysegurospara
todoslosusuariosyusuarias.
B) Informaciónparatodoslosusuariosyusuarias.Losespacios,los
servicios y las instalaciones, en los casos de uso público, deben sumi-
nistrar la información necesaria y suficiente para facilitar su utilización
adecuadayconlasmínimasmolestiasoinconvenientesparalosusua-
riosyusuarias.Estarán,enconsecuencia,debidamenteseñalizados
mediantesímbolosadecuados.
Elsímbolointernacionaldeaccesibilidadparapersonasconmovilidad
reducidayloscorrespondientesapersonasconlimitaciónsensorial,
será de obligada instalación en lugares de uso público donde se haya
obtenido un nivel adaptado de accesibilidad. Estos símbolos y sus
grafismos se reseñan en el Anexo I de la presente disposición.
CAPITULO I.
Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación.
Artículo 6. Edificios de vivienda.
Los edificios de vivienda deben ser tratados, por estar dedicados a
un uso que constituye un derecho básico de las personas, con una
especial consideración. Se establecen los siguientes tipos de edificios
devivienda,enfuncióndelniveldeaccesibilidaddelasviviendasque
contieneydelasposibilidadesdeaccesibilidaddequedispone:
A) Edificios con viviendas adaptadas: Con objeto de garantizar el
acceso a la vivienda a personas con discapacidad, en aquellos edificios
en que se utilicen fondos públicos, ya sean de promoción pública o pro-
moción privada de protección oficial, se reservará un número determi-
nadodeviviendasydeplazasdeaparcamientosiemprequeexistan
garajes vinculados a la edificación, según el tamaño de la promoción,
en las condiciones y número que se determinará reglamentariamente
y, como mínimo, un porcentaje no inferior al tres por ciento del núme-
ro total. En los edificios en que se ubiquen, tendrán el nivel de accesi-
bilidad adaptado en las siguientes partes del edificio:
-Elinteriordelasviviendasreservadas,deberáserconstruidocon-
formelasdeterminacionesquesedesarrollaránreglamentariamente.
Necesariamenteestasviviendasseadaptaránalasnecesidadesespe-
cíficas de la discapacidad que sufra la persona que la vaya a habitar.
-Loselementoscomunesdeaccesoadichasviviendasdesdelavía
pública hasta el interior de la vivienda mediante un itinerario peato-
nal.
-Los demás elementos comunes que pudieran existir en el edificio,
destinados al uso habitual de los habitantes del edificio.
LaAdministraciónfomentaráelincrementodelaofertadeestetipode
viviendasprogresivamentehastacubrirlademandaexistente.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 53
B) Edificios de viviendas con obligación de ascensor: En aquellos
edificios en los que, según las disposiciones vigentes de habitabilidad
ydiseñoseaobligatorialaexistenciadeascensor,suspuertasyca-
binaseránpracticablesparapersonascondiscapacidadyexistiráun
itinerario con el nivel de accesibilidad practicable, desde la vía pública
hastaelinteriordetodaslasviviendas.Seentiendeaccesoalinterior
delavivienda,elaccesoaunrecintodedicadoalarelación,yaseael
estar,elcomedoroambos.Losparámetrosconsideradosysusvalores
secontienenenlasnormasdehabitabilidadydiseño.
C) Edificios de vivienda sin obligación de ascensor. Estos edificios
según su altura pueden considerarse de dos tipos:
a) Aquellos cuya altura entre el nivel del acceso desde la vía públi-
ca,medidoenelejedelhuecodepaso,yelniveldelpavimentode
la última planta de acceso a viviendas, fuera superior a 7 m. En este
caso los edificios tendrán el nivel de accesibilidad convertible, en las
condicionesquesedeterminaránreglamentariamente.
b) Aquellosquenoalcancenlacondiciónanterior,nodeberáncum-
plir obligatoriamente ningún nivel de accesibilidad.
En los edificios de los anteriormente descritos tipos b y c, puede
incrementarselaaccesibilidadanivelessuperiores,paracuyocasola
Generalitatestableceráunsistemadeincentivosydistintivosvolunta-
rios como reconocimiento de la mejor calidad de dichos edificios.
Artículo 7. Edificios de pública concurrencia.
1. Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vi-
vienda e incluso, en el caso de edificios mixtos, las partes del edificio
nodedicadasausoprivadodevivienda.Sedistinguendostiposde
uso en estos edificios:
A) Usogeneral:Eselusoenelque laconcurrenciade todas las
personas debe ser garantizada. Se consideran de este tipo los edifi-
cios o áreas dedicadas a servicios públicos como administración, en-
señanza,sanidad,asícomoáreascomerciales,espectáculos,cultura,
instalacionesdeportivas,estacionesferroviariasydeautobuses,puer-
tos,aeropuertosyhelipuertos,garajes,aparcamientos,etc.Enestos
edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad
deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y
según se determine reglamentariamente.
Loslocalesdeespectáculos,salasdeconferencias,aulasyotrosaná-
logosdispondrándeunaccesoseñalizadoydeespaciosreservadosa
personas que utilicen sillas de ruedas y se destinarán zonas específi-
casparapersonasconlimitacionesauditivasovisuales.Asímismose
reservaráunasientonormalparaacompañantes.
B) Usorestringido:Eselusoceñidoaactividadesinternasdeledi-
ficio sin concurrencia de público. Es uso propio de los trabajadores y
trabajadoras, losusuarios internosyusuarias internas, lossuminis-
tradoresylassuministradoras,lasasistenciasexternasyotrosuotras
que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de perso-
nas. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel
de accesibilidad deberá ser al menos practicable, en función de las
característicasquesedeterminenreglamentariamente.
2. La proporción de espacios reservados se fijará reglamentariamente
enfuncióndelosaforos.
Artículo 8. Seguridad en los edificios de pública concurrencia.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs54
Los planes de evacuación y seguridad de los edificios, establecimien-
tos e instalaciones de uso o pública concurrencia, incluirán las deter-
minacionesoportunasparagarantizarsuadecuaciónalasnecesida-
desdelaspersonascondiscapacidad.
CAPITULO II.
Disposiciones sobre accesibilidad en el medio urbano
Artículo 9. Disposiciones de carácter general.
1. La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los
parques y de los demás espacios de uso público se efectuarán de
forma que resulten accesibles y transitables para las personas con
discapacidad.
2. Losplanesgeneralesylosinstrumentosdeplaneamientoyeje-
cuciónquelosdesarrollenocomplementen,asícomolosproyectosde
urbanizaciónylasobrasordinarias,garantizaránlaaccesibilidadyla
utilización con carácter general de los espacios de uso público, y no
seránaprobadossinoseobservanlasdeterminacionesyloscriterios
básicosestablecidosenlapresenteLeyysudesarrolloreglamenta-
rio.
3. Lasbarrerasurbanísticaspuedentenerorigenen:
A) Elementosdeurbanización.
B) Elmobiliariourbano.
4. Son elementos de urbanización todos aquellos que componen
lasobrasdeurbanización,entendiendoporéstaslasreferentesapa-
vimento,saneamiento,alcantarillado,distribucióndeenergíaeléctri-
ca, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardi-
nería,ytodasaquellasque,engeneral,materialicenlasindicaciones
delplaneamientourbanístico.
5. Mobiliariourbanoeselconjuntodeobjetosexistentesenlasvías
y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos
de urbanización o edificación, como pueden ser los semáforos, carte-
lesdeseñalización,cabinastelefónicas,fuentes,papeleras,marque-
sinas,kioscosyotrosdenaturalezaanáloga.
Artículo 10. Elementos de urbanización.
Las especificaciones técnicas y requisitos que se deberán observar en
relaciónconlaaccesibilidadalmediourbano,alosefectosdeloes-
tablecidoenlapresenteLey,serealizaránmediantedesarrolloregla-
mentario,dondeseregularán,entreotros,lossiguientesapartados:
A) Itinerarios peatonales: El trazado y diseño de los itinerarios
públicos destinados al tránsito de peatones, o al tránsito mixto de
peatonesyvehículosserealizarádeformaqueresultenaccesibles,y
que tengan anchura suficiente para permitir, al menos, el paso de una
personaquecirculeensilladeruedasjuntoaotrapersonayposibilite
tambiéneldepersonasconlimitaciónsensorial.Lospavimentosserán
antideslizantesysinrugosidadesdiferentesdelaspropiasdelgrabado
delaspiezas;susrejasyregistros,situadosenestositinerarios,es-
taránenelmismoplanoqueelpavimentocircundante.
Enaquellositinerariospeatonalesdondeexistacarrilbiciseinstala-
ránmecanismosadecuadosparaadvertiralaspersonasciegasdesu
existencia.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 55
B) Vados:AlosefectosdeestaLeyseconsideraránvadoslassu-
perficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los
planoshorizontalesdedistintonivel.
Sudiseño,trazado,inclinación,anchuraypavimentaciónsedetermi-
naráenlacorrespondientereglamentacióndistinguiéndoselosdesti-
nadosalaentradaysalidadevehículossobreitinerariospeatonales,
de aquellos otros destinados específicamente para la eliminación de
barrerasurbanísticas.
C) Pasos de peatones: Se considera como tales, tanto los re-
gulados por semáforos como los pasos de cebra. Se determina-
rá reglamentariamente, su desnivel, longitud e isletas, entre otros
parámetros,evitándoselaexistenciadeescalones.
Enlospasosdepeatonessesalvaráeldesnivelentrelaaceraylacal-
zada,medianterampasqueposibilitenelpasodepersonasensillas
deruedas,utilizandoademás,ensuinicio,pavimentodecontextura
diferente.
Cuando los pasos dispongan de semáforos se asegurará la exis-
tenciadedispositivossonorosque facilitenelpasode laspersonas
invidentes.Tanto lasrampascomolosdispositivosdeberánhallarse
siempreenbuenestado.
D) Escaleras:Sedeterminaráreglamentariamentesudiseñoytra-
zado y se deberá señalar el inicio y final de las mismas con pavimento
detexturaycolordiferentes.
Seaseguraráqueenaquelloslugaresdondeexistanescalerassedis-
pongademediosalternativosquefacilitenelaccesoapersonascon
discapacidad.
E) Rampas:Sonloselementosquedentrodeunitinerariodepea-
tonespermitensalvardesnivelesbruscosopendientessuperioresa
lasdelpropioitinerario.Seestableceránreglamentariamenteloscri-
teriosalosquedeberánajustarse.
Seráobligatorialaconstrucciónderampasenlasacerasdedifícilac-
cesoparapersonasconsillasderuedas.
F) Parques,JardinesyEspaciosNaturales:Sedeberáregularenla
normativaquedesarrollelapresenteLey,loscriteriosyrequisitos,a
losefectosdelusoydisfrutedelosparques,jardinesyespaciosnatu-
ralesporpartedelaspersonascondiscapacidad,teniendoencuenta
losrequisitosdeaccesibilidadquesehanseñaladoenlosapartados
anterioresdeestemismoartículo.
G) Aparcamientos:
1. En las zonas de estacionamiento, sean de superficie o subte-
rráneas, de vehículos ligeros, en vías o espacios públicos o privados,
se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de
los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehí-
culosque transportenpersonascondiscapacidad.Losaccesospea-
tonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas
reglamentariamente.
2. LosAyuntamientosadoptaránlasmedidasadecuadasparafaci-
litarelestacionamientodelosvehículosquetransportanapersonas
condiscapacidad,especialmente,cercadeloscentrosdetrabajooes-
tudio, domicilio, edificios públicos y edificios de pública concurrencia.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs56
H) Aseos públicos: En todos los edificios de uso público de, nueva
construcciónsedeberádisponerdéunaseoaccesibleencadaplanta
de que conste el edificio.
Asegurándoseladisponibilidaddelosmismostantoenlosaseosde
señoras como en los de caballeros, según las especificaciones técni-
casprevistasreglamentariamentesobre:huecosyespaciosdeacce-
so,aparatossanitarios,elementosauxiliaresdesujeciónysoportes
abatibles,griferíamonomandoodeinfrarrojos.
Los aseos públicos que se dispongan en las vías públicas o en parques y
jardinesdeberáncontar,almenos,conunaseoadaptadoparaseñoras
yotroparacaballerosconlascaracterísticasquereglamentariamente
se determine y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas pre-
vistasenelapartadoanterior.
Artículo 11. Mobiliario urbano.
A) Señalesverticalesyelementosdiversosdemobiliariourbano.
1. Las señales de tráfico, semáforos, carteles iluminados y, en ge-
neral,cualquierelementodeseñalizaciónquesecoloquenenunitine-
rarioopasopeatonalsedispondrándeformaquenoconstituyanun
obstáculoparalaspersonasinvidentesylasquesedesplacenensilla
deruedas.
2. No se colocarán obstáculos verticales en ningún punto de la su-
perficie de paso de peatones, excepción hecha de los elementos que
secoloquenparaimpedirelpasodevehículos.
Estos elementos deberán ubicarse y señalizarse de forma que no
constituyanunobstáculoalaspersonascondiscapacidad.
3. Enlospasosdepeatonesconsemáforomanualdeberásituarse
el pulsador a una altura suficiente para manejarlo desde una silla de
ruedas.
4. En los pasos de peatones situados en las vías públicas de espe-
cial peligro por la situación y volumen de tráfico, los semáforos esta-
ránequipadosconseñalessonorashomologadasporeldepartamento
correspondientequepuedanservirdeguíaalospeatones.
B) Elementosdiversosdemobiliariourbano.Loselementosdemo-
biliario urbano de uso público como cabinas, bancos, papeleras, fuen-
tesyotrosanálogosdeberándiseñarseysituarsedetal formaque
puedanserutilizadosporcualquierpersonaynosuponganobstáculo
alguno para los transeúntes.
Artículo 12. Protección y señalamiento de las obras en la vía
pública.
Cualquiertipodeobraodeelementoprovisionalqueimpliquepeligro,
obstáculoolimitacióndelrecorridodeberáestardebidamenteseñali-
zadoyprotegidomediantebarrerasestablesycontinuas,iluminadas
conlucesrojasquedeberánestarencendidasporlanocheydotadas
de señales acústicas de baja frecuencia, de manera que puedan ser
advertidas con antelación suficiente por personas con discapacidad.
Todorecorridooaccesoque,provisionalmente,quedeobstaculizado,
deberásersustituidoporotroalternativodecaracterísticastalesque
permitansuusoporpersonasdemovilidadreducidaolimitaciónsen-
sorial.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 57
Quedaprohibidalasustitucióndeestasbarrerasporcuerdas,cables
osimilares.
CAPITULO III.
Disposiciones sobre accesibilidad en los transportes
Artículo 13. Aeropuertos, terminales marítimas y estaciones.
Sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia y de
aquellas otras medidas específicas que reglamentariamente se deter-
minen,losproyectosdenuevaconstrucción,reestructuraciónoadap-
tacióndeestasinstalacionesdeberáncontemplaralmenos:
A) Señalizaciónadecuadaenlaszonasdelosandenesdelasesta-
ciones.
B) Sistemas de información visual y equipos de megafonía para
informaralosviajerosyviajerasdelasllegadas,salidasyotrasinci-
dencias.
Entodaslasestacionesdeautobuses,ferrocarril,aeropuertos,termi-
nales marítimas y de cualquier otro medio de transporte público de
competenciadelaAdministraciónLocaloAdministraciónAutonómica
sedispondrádelosmediosadecuadosparafacilitarlaentradaysalida
devehículosalaspersonascondiscapacidad.
Asímismo,enlosaeropuertosyterminalesmarítimascomoenaque-
llasestacionesdeautobusesyferrocarriles,deaquellaspoblaciones
que reglamentariamente se determinen, el personal de las oficinas de
información al público deberá poseer una capacitación suficiente en
laLenguadeSignos,queleposibiliteatenderadecuadamentealas
personassordas.
C) Elniveldeaccesibilidadcontempladoenelartículosiete,como
edificios de pública concurrencia.
D) En las poblaciones en que reglamentariamente se determine,
existirá,almenos,unvehículoespecialotaxiacondicionado,quecubra
lasnecesidadesdedesplazamientodepersonascondiscapacidad.
Artículo 14. Material móvil.
Elmaterialmóvildenuevaadquisiciónparalosserviciosregularesde
viajerosqueseancompetenciadelasadministracionesautonómicay
localconindependenciadelrégimendeprestacióndelmismo,deberá
serdetipoadaptado,deacuerdoconlodispuestopor lanormativa
dedesarrollodeestaLey,enloreferenteasistemasdeinformacióny
sistemasdeiluminaciónyseguridad.
Todos losvehículosdetransporteregulardeviajerosdeberánestar
adaptadosenrelaciónconlaplataformadelvehículoylossistemasde
ascenso y descenso. Su adaptación se hará de forma gradual, según
los plazos y prioridades que reglamentariamente se determine, de
acuerdoconelcriteriodelasadministracionescompetentesenmate-
ria de transporte público.
Igualmente, los vehículos de transporte público dispondrán de la ade-
cuada indicación de apertura o cierre de las puertas desplazables,
así como de inicio de la marcha o parada del vehículo, mediante
avisadores acústicos y ópticos, fácilmente perceptibles desde el inte-
rioryexteriordelvehículo.
Artículo 15. Accesibilidad en los vehículos de uso privado que
transporten a personas con discapacidad
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs58
1. Alobjetodequelaspersonascondiscapacidadquelonecesiten
puedanestacionarsuvehículosinverseobligadosaefectuar largos
desplazamientos,losayuntamientosdeberánaprobarnormativasque
facilitendichasactuaciones.
2. Las especificaciones concretas que contemplarán, como mínimo,
lasnormativasmunicipalesalefecto,seránlassiguientes:
A) Permitiradichaspersonasaparcarmástiempoqueelautorizado
enloslugaresdetiempolimitado.
B) Reservarles,enloslugaresdondesecompruebequeesnecesa-
rio,plazasdeaparcamiento.
C) Permitiralosvehículosocupadosporlaspersonasmencionadas
estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo im-
prescindibleysiemprequenoseentorpezcalacirculacióndevehícu-
losoelpasodepeatones.
D) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de la norma
contempladaenesteartículo,deunatarjetaquecontenga,almenos,
elsímbolodeaccesibilidadyelnombredelapersonatitular,ydeberá
seraceptadaencualquiermunicipiodelaComunidadValenciana.
CAPITULO IV.
Disposiciones sobre accesibilidad en las comunicaciones
Artículo 16. Accesibilidad en los sistemas de comunicación
sensorial.
Paragarantizarlaaccesibilidadenlacomunicaciónseeliminaránto-
dosaquellosimpedimentosenlarecepcióndemensajesatravésde
losmediosdecomunicación,seanonodemasas,asícomoenlossis-
temasdeinformaciónyseñalización.
1. ElConselldelaGeneralitatpromoverálasupresióndelasbarre-
rassensorialesenlacomunicaciónyelestablecimientodelosmeca-
nismosyalternativastécnicasquehaganaccesibleslossistemasde
comunicaciónyseñalizaciónatodalapoblación,garantizandodeesta
formaelderechoalainformación,lacomunicación,lacultura,laen-
señanza,elocioyeltrabajo.
2. ElGobiernodelaGeneralitatimpulsarálaformacióndeprofe-
soresyprofesorasdeLenguadeSignos,deBraille,deintérpretesde
LenguadeSignosyguíasdesordo-ciegos,ycualquierotrodenatura-
leza análoga a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a
laspersonasensituacióndelimitaciónsensorialqueloprecisen,ins-
tando a las diversas administraciones públicas a dotarse de personal
especializado.
3. LosmediosaudiovisualesdependientesdelasAdministraciones
Públicas Valencianas elaborarán un plan de medidas técnicas que fa-
cilitelarecepcióndemensajesenlassituacionesenqueconcurreuna
limitaciónsensorial.
4. Las Administraciones Públicas Valencianas promoverán las con-
diciones para eliminar o paliar las dificultades que tienen las personas
que padecen limitación sensorial, ofreciendo la señalización precisa
paraquesepermitaelaccesoalainformaciónylacomunicación,es
decir:
A) Se dotarán los lugares de contacto con el público de ayudas y
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 59
mecanismosqueposibiliten lacomunicación,así comode teléfonos
especiales en lugares de uso común.
B) Secomplementaránlossistemasdeavisoyalarmaqueutilizan
fuentessonorasconimpactosvisualesquecaptenlaatencióndelas
personasconlimitaciónauditiva.
5. Las Administraciones Públicas potenciarán los materiales de lec-
turaparalaspersonasconlimitacionessensorialesrelativasalavi-
sión.
Artículo 17. Ayudas técnicas.
1. ElConselldelaGeneralitatpromoverálasuperacióndelasba-
rrerasurbanísticas,arquitectónicas,deltransporteydelacomunica-
ciónmedianteayudastécnicas.
2. ElConselldelaGeneralitatfomentaráelusodelasayudastéc-
nicas y potenciarásu investigación, por ser elementos que aportan
soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, en
casos como acceso a edificios de valor histórico, o en reformas muy
costosas,noprevistasconantelaciónonoreglamentadas.
3. Las Administraciones Públicas pondrán a disposición de los afec-
tadoslasayudastécnicasnecesariasensusservicioseinstalacionese
impulsarán, y en su caso facilitarán, la financiación para la adquisición
yusodelasmismascuandoseprecisen.
TITULO III.
Plan especial de eliminación de barreras
CAPITULO I.
Medidas para la eliminación de barreras
Artículo 18. Plan de Eliminación de Barreras.
CadaConselleríaenelámbitodesuscompetenciasyencoordinación
con la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la
ConselleríadeBienestarSocial,deberáestablecerunPlandeElimi-
nacióndeBarreras.ParalaejecucióndedichoPlansereglamentarán
losplazosmáximos.Asimismodeberáreservarunporcentajedesu
presupuestoa incentivar lapaulatinaeliminacióndebarrerasarqui-
tectónicas,urbanísticasydelacomunicación.
Artículo 19. Financiación.
Loscréditosasignadosparaeliminacióndebarrerasarquitectónicas,
urbanísticas,deltransporteydelacomunicaciónestablecidosenlos
presupuestosdelaGeneralitattendránlossiguientesdestinatariosy
destinatarias:
A) LapropiaAdministraciónAutonómicapararealizar lasadapta-
cionesnecesariasenelmediofísicodelqueostente latitularidado
sobreelquedispongadelderechodeuso,porcualquiertítulo.
B) LasCorporacionesLocales,parasuintervenciónenelmediofí-
sicoenqueostentenlatitularidadosobreelquedisponendederecho
delusoporcualquiertítulo.
C) Lasentidadesprivadasyparticulares,conosinánimodelucro,
paraposibilitarlaadecuacióndelmediofísicodelosqueseatitularo
dispongadelderechodeuso.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs60
D) Laspersonascondiscapacidad,paraobraseinstalacionesespe-
cialesquetenganqueefectuarensuviviendahabitualoenelacceso
alamisma,asícomo,paralaadquisicióndeayudastécnicas.
Loscréditos anualescitados enesteartículo y disposición adicional
primeraserándistribuidosentrelosdestinatariosydestinatariasse-
ñaladosenlosapartadosb),c)yd),atravésdeconveniososubven-
ciones que serán reguladas mediante convocatoria pública.
Loscréditosdestinadosalosapartadosb)yc)loseránparaactuacio-
nes en edificaciones y espacios públicos que no hayan incumplido la
legislaciónvigente,ensumomento,enmateriadebarrerasarquitec-
tónicas,urbanísticasydelacomunicación.
EnelcasodelasCorporacionesLocales,tendránprioridadenlacon-
secucióndeestasayudasaquellasquepresentenPlanesIntegralesde
Actuaciónensuámbitodecompetencia,ydisponganensuspresu-
puestos de una partida para tal finalidad.
Artículo 20. Actuaciones en edificios e instalaciones.
1. Edificios existentes: Las actuaciones sobre estos edificios de-
ben fomentar la obtención de un nivel de accesibilidad practica-
ble y, en su caso adaptado, para los tipos de edificios relacionados
reglamentariamenteyconelordendeprioridadqueseestablezca.
2. El medio urbano: Las vías públicas, los parques y los demás es-
pacios de uso público existentes, así como las respectivas instalacio-
nesdeserviciosymobiliariourbano,seránadaptadosgradualmentea
lasdeterminacionesycriteriosbásicosestablecidosenlapresenteLey
yenlasdisposicionesreglamentariascorrespondientes.
3. Instalaciones en transportes: Los transportes públicos de viaje-
rosqueseancompetenciadelasadministracionesautonómicaylocal
se adaptarán, progresivamente, conforme se renueve su flota de ve-
hículos,deacuerdoconlossiguientescriterios:
A) AlodispuestoenlapresenteLeyylasdisposicionesquelade-
sarrollen.
B) A los avances tecnológicos acreditados por su eficacia.
4. Concentracióndemasas:Enprevisióndesituacionesdeemer-
genciaseestableceránsistemasdeapoyotécnicos,humanosoambos
quefacilitenlaevacuacióndepersonascondiscapacidad.
CAPITULO II.
Promoción de la accesibilidad
Artículo 21. Desarrollo y difusión de la accesibilidad.
LasConselleriasdelaGeneralitat,dentrodesuscompetencias,pro-
gramaránladivulgaciónyelestudiodelaaccesibilidadyenespecial
loreferidoalaintegracióndelaspersonascondiscapacidad.
Lanormativareglamentariadeaccesibilidaddeberáser incorporada
en la normativa técnica sectorial de diseño o de especificación para
facilitar:
A) Suutilizaciónpreceptivaporlosproyectistasylasproyectistas
comounrequisitomásdediseño.
B) Elcontrolaejercerporelpropiopersonalfacultativoyporlas
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 61
entidadescompetentes.
LaConselleríacompetenteenmateriadeAsuntosSocialeselaborará
planesdeactuacióndecaráctercuatrienalquepotencien laaccesi-
bilidad.Sedebencontemplar,comomínimo, tresgrandes líneasde
actuación:
A) Informaciónymentalización,dirigidasalapoblacióngeneraly
especialmentealaescolar,atravésdeactividadesycampañasinfor-
mativasyeducativasquefacilitelasensibilizacióndelasociedad,per-
mitauncambiodeactitudesyposibiliteelrespetohacialassoluciones
técnicasimplantadas.
B) Asesoramientotécnico,dirigidoaresponsablesinstitucionalesy
profesionales,necesarioparalaimplantaciónporpartedelasentida-
desimplicadas,delosprogramasdeactuaciónprevistosenlapresen-
teLey.
C) Formacióneinvestigación,dirigidaaestudiantesyprofesionales
de las carreras técnicas relacionadas con la accesibilidad, con la fina-
lidaddeconseguirqueelparámetrodelaaccesibilidadseintegrede
manerasistemáticaenlosproyectos,yqueéstosseanejecutadosco-
rrectamente.Sepotenciaránproyectosdeinvestigaciónenelámbito
delaarquitectura,elurbanismo,transportes,comunicaciónyayudas
técnicasquecontribuyanamejorarlascondicionesdeaccesibilidady
laincorporacióndenuevastecnologías.
Artículo 22. Distintivos de la accesibilidad.
Para aquellos edificios, ya sean de viviendas o de pública concurren-
cia,quesuperenlosnivelesdeaccesibilidadmínimosobligatorios,la
Generalitatestableceráunsistemadedistintivosdecalidadquesu-
pongan un reconocimiento explícito de la mejor calidad del edificio,
distintivoorientadoalainformacióndepersonasinteresadas.Además
podrá establecer diferentes incentivos, de índole económica u otra,
paraqueelfomentodelacalidadenlaaccesibilidadsupongaunaven-
taja real para los y las agentes de la edificación y en especial para los
usuariosyusuarias.Elmismocriterioseseguiráparalosmediosde
transporteycomunicación.
Artículo23.Vehículosdetransporteespeciales.
Enlosplazosyprioridadesquereglamentariamentesedetermine,de-
berádisponerseentodaslaspoblacionesdelaComunidadValencia-
na, según criterio de las administraciones competentes en transporte
público, los vehículos o servicios especiales apropiados para cubrir los
requerimientosdedesplazamientodelaspersonascondiscapacidad.
Artículo 24. Reserva en transporte.
En los vehículos de transporte público, urbano e interurbano, deberán
reservarseparapersonascondiscapacidad,comomínimodosasien-
tosyespacioparadossillasderuedasadecuadamenteseñalizados.
Enlosautobusesurbanoseinterurbanosestaránsituadospróximosa
lapuertadelconductor;enestelugarsecolocaráuntimbredeparada
defácilacceso.
Artículo 25. Tarjeta de estacionamiento.
LasEntidadeslocalesproveeránalaspersonascondiscapacidadde
unatarjetadeestacionamientocuyautilizaciónpermitiráquelosve-
hículosquetransportenaloalatitulardelamismapuedanutilizar
losaparcamientosreservadosydisfrutardelosderechosquesobre
estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs62
favordetalespersonas.LaConselleríaconcompetenciaenmateria
de asuntos sociales regulará la utilización de la tarjeta identificativa,
cuyavalidezseentiendereferidaatodoelterritoriodelaComunidad
Valenciana.
CAPITULO III.
Sobre el uso del perro-guía
Artículo 26. Definición del perro-guía.
1. Seconsideraperro-guíaalperroque,habiendosidoadiestrado
en un centro oficialmente homologado al respecto, haya concluido su
adiestramiento,poradquirirlasaptitudesprecisasparaelacompaña-
miento,conducciónyauxiliodepersonasafectadaspordisfunciones
visualestotalesoseveras.Unavezreconocidalaprecitadacondición,
semantendráalolargodetodalaexistenciadelpropioperro,almar-
gendecualquiereventualdisfunciónposteriordelanimal,yenconsi-
deraciónexclusivaallazoyaestablecidoparaconlapersonaalaque
prestósusservicios,salvoprescripciónsanitaria.
2. El perro-guía habrá de hallarse identificado como tal en todo
momento,pormediodelacolocaciónencualquierlugaryformavisi-
bledeldistintivocorrespondiente(AnexoII).
3. Las condiciones del otorgamiento a cada específico perro-guía
detaldistintivo,conreconocimientodelcumplimientode lascondi-
ciones de adiestramiento suficientemente requeridas, precisará de su
identificación previa, conforme a las reglas aplicables en la Comuni-
dadValencianaenmateriadepolicíasanitariacaninay,además, la
Certificación del facultativo veterinario acreditativa del cumplimiento
delascondicionessanitariasexigidasporlasnormasrelativasazoo-
nosisestimadasendémicasencadaconcretomomento.
4. Todousuariodeunperroguíadeberáportarconsigo,entodo
momento, la Documentación Oficial Acreditativa del cumplimiento de
lascondicioneshigiénico-sanitariasexigidasporlalegislacióngeneral
enmateriadesanidadcanina,conindependenciadeloseñaladoen
el apartado 3 del presente artículo. En ningún caso se exigirá de for-
mairrazonadaoarbitraria,elcumplimientodecondicionessanitarias
suplementariassobreaquellasrequeridasenlalegislacióngeneralen
materia de policía sanitaria canina común. El otorgamiento del dis-
tintivoseñaladoenelapartado3delpresenteartículo,sepresumirá
acreditadoporlamerapresencia,conformealodispuestoenlapre-
senteLey,delpropiodistintivodelperro-guía.
Artículo 27. Personas acompañadas de perro-guía.
Se garantizará la accesibilidad al entorno de las personas con
discapacidad, que vayan acompañadas con perro-guía debidamente
acreditados,quepodrán,accederatodoslos lugares,alojamientos,
establecimientos, locales, transportes públicos y demás espacios de
uso público en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no siendo de
aplicaciónenestoscasoselderechodeadmisión,salvoenactoscuya
presenciaimpidasudesarrolloosupongagravesinconvenientesalas
demás personas, según se determine reglamentariamente.
El acceso de perro-guía no supondrá en ningún caso coste adicional
paralaspersonasqueprecisenlegalmentesuuso.
Artículo 28. Obligaciones del titular del perro guía.
Lapersonacondiscapacidadquedispongadeperro-guía,esrespon-
sabledelcumplimientodelasobligacionesestablecidasenlapresente
Leyyestaráobligadaa:
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 63
A) Exhibirencadaocasión,enqueasílesearequerida,yconmo-
tivodelejerciciodelosderechosreconocidosenestaLey,laCartilla
Sanitariadelperro-guía
B) Cuidarcondiligenciaextremadalahigieneysanidaddelperro-
guíay,además,someterlopreviamenteyenplazoaloscontrolessa-
nitariosexigidosporlalegislacióndepolicíasanitariacaninageneral
aplicableencadamomento.
C) Cumpliryhacercumplirlosprincipiosycriteriosderespeto,de-
fensayproteccióndelpropioperro-guía.
D) Utilizarexclusivamentealperro-guíaparalasfuncionespropias
de la específica misión para la cual fue adiestrado.
E) Cumpliryrespetar lasnormasdehigieneyseguridadenvías
y lugares públicos, teniendo en cuenta las disfunciones visuales del
usuariodelperro-guía.
F) Cumplir con puntualidad y atención las normas rectoras de la
pacífica convivencia en grupo, a tenor de las específicas circunstancias
concurrentesencadacasoconcreto,lugarymomento.
G) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil con una
entidadaseguradora,paraprevenireventualesdañosaterceroscau-
sadosporelperro-guía.
TITULO IV.
Competencias y medidas de control y sanción
CAPITULO I.
Seguimiento y competencias
Artículo 29. Seguimiento de lo establecido por la presente
Ley.
El Consell, a través de la Consellería de Bienestar Social y de la
Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, actuará
como coordinador del cumplimiento de las prescripciones previstas
enlapresenteLey,porpartedetodoslosagentesimplicados,tanto
públicos como privados.
AtalefectodichoDepartamentollevaráacaboaccionespara:
A) ImpulsarelcumplimientodelapresenteLeyydelasdisposicio-
nesreglamentariasqueladesarrollen.
B) AsesoraralasEntidadesopersonasobligadasasucumplimien-
toencuantascuestionespuedanplantearsealrespecto.
C) Estudiaryrecoger losavancesde latécnicay lassugerencias
recibidascomoconsecuenciadelaaplicacióndeestaLeyysusregla-
mentos,fomentando,asuvez,laadopcióndecuantasmedidasfueran
necesarias, conducentes a lograr la finalidad de la misma.
D) Efectuarlaboresdegestiónycontrol,relativasalmantenimiento
de las condiciones de accesibilidad y utilización en los edificios y lo-
cales de uso o concurrencia públicos y en los medios de transporte y
comunicación,proponiendo,ensucaso,alosórganoscompetentes,
laaperturadelexpedientasancionadorqueproceda.
E) AnalizaryvalorarelgradodecumplimientodelapresenteLeyy
lanormativadedesarrollo.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs64
CAPITULO II.
Medidas de control
Artículo 30. Visado de los proyectos técnicos.
Loscolegiosprofesionalesquetenganatribuidalacompetenciaenel
visadodelosproyectostécnicosnecesariosparalaobtencióndelas
licencias,denegaránlosvisadossilosproyectoscomportaranalguna
infraccióndeestaLeyysudesarrolloreglamentario.
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento, licencias y autori-
zaciones administrativas.
ElcumplimientodelospreceptosdelapresenteLeyseráexigiblepara
laaprobacióndelosinstrumentosdeplaneamientoydesuejecución,
asícomoparalaconcesiónyrenovacióndelaspreceptivaslicenciasy
autorizacionesadministrativas.
Artículo 32. Contratos-administrativos.
Lospliegosdecondicionesdeloscontratosadministrativosqueaprue-
ben las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana con-
tendráncláusulasdeadecuaciónalodispuestoenlapresenteLey.
CAPITULO III.
Régimen sancionador
Artículo 33. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre
accesibilidadysupresióndebarrerasarquitectónicas,urbanísticasy
delacomunicaciónconstituyeninfraccionesyseránsancionadascon
arregloalodispuestoenlapresenteLey.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Soninfraccionesleveslasaccionesuomisionesquecontraven-
ganlasnormassobreaccesibilidadysupresióndebarrerasarquitec-
tónicas,urbanísticasydelacomunicaciónperoquenoimpidanlauti-
lizacióndelespacio,elequipamiento,laviviendaoelmediodetrans-
porteylossistemasdecomunicaciónparapersonascondiscapacidad
yocasionenunperjuiciomoderadoenel libreaccesoalmismo,así
comoelincumplimientodelasnormasdeaccesoalentornoacompa-
ñadasdeperro-guía.
4. Son infracciones graves las acciones u omisiones que dificulten,
obstaculicenolimitendeformamuyimportanteelaccesoacualquier
mediooespacioyenespecial,lasoriginadaspor:
A) Elincumplimientodelasnormassobreaccesibilidadyelimina-
cióndebarrerasenlasobrasdeurbanizaciónnuevayampliacióny
reforma de espacios destinadas al uso público o en su mobiliario.
B) Elincumplimientodelascondicionesdeadaptaciónenlostrans-
portes públicos de viajeros y viajeras en los vehículos de nueva adqui-
siciónporlasempresasdelsector.
C) Elincumplimientodelasnormassobreaccesibilidadyelimina-
ción de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma
de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios pú-
blicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obsta-
culicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 65
cualquiermediooespacio.
D) Elincumplimientodelascondicionesdeaccesibilidadenlosedi-
ficios de nueva construcción que deban ser destinados a viviendas.
E) Elincumplimientodelascondicionesdeadaptaciónenlossiste-
masdecomunicaciónyseñalización.
5. Soninfraccionesmuygraveslasqueimpidenel libreaccesoy
usodecualquiermediooespaciovulnerandoloestablecidoenlapre-
senteLeyyenespeciallassiguientes:
A) Elincumplimientodelasnormassobreaccesibilidadyelimina-
cióndebarrerasenlasobrasdeurbanizacióneinstalacióndemobilia-
rio,yenlasdenuevaconstrucción,ampliaciónyreformadeespacios
destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cual-
quiermediooespacio.
B) Elincumplimientodelasnormassobreaccesibilidadyelimina-
ción de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma
de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios pú-
blicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan
ellibreaccesoyusodecualquiermediooespacio.
C) Elincumplimientodelasnormassobreaccesibilidadyelimina-
cióndebarrerasquesupongangravepeligrooafectengravementea
laseguridaddelaspersonas.
D) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el
artículo6.
Artículo 34. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación
delainfracciónseránlassiguientes:
A) Faltasleves:Multade50.000A1.000.000Depesetas.
B) Faltasgraves:Multade1.000.001A10.000.000Depesetas.
C) Faltasmuygraves:Multade10.000.001A50.000.000Depese-
tas.
2. Paragraduarelimportedelasmultassetendráencuenta,den-
trodecadatipodefaltas,lagravedaddelainfracción,elcosteeco-
nómicoderivadodelasobrasdeaccesibilidadnecesarias,elperjuicio
directaoindirectamentecausado,lareiteracióndelolaresponsable,
elgradodeculpadecadaunodelosinfractoresoinfractorasylarein-
cidenciaporcomisióndemásdeunainfraccióndelamismanaturale-
za.
3. La resolución sancionadora impondrá, además de la multa, la
obligación de realizar lasobrasnecesariaspara laadaptaciónde la
construcción o edificación a lo previsto en esta Ley, estableciendo el
plazo máximo para su realización, teniendo en cuenta para la fijación
delmismoeltiempoestrictamentenecesarioparaobtenerlaslicen-
ciasyautorizacionescorrespondientes,ypararealizarlasobras.
4. Lasmultasquese imponganpor losdiferentesconceptosque
configuran una infracción tendrán entre sí carácter independiente.
5. La enmienda de las deficiencias objeto de sanción en el plazo
señaladoenlaresoluciónsancionadorao,inclusoenunplazomayor,
si en este último caso la persona sancionada acredita la imposibilidad
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs66
de cumplir en el tiempo fijado en la resolución por causas que no le
seanimputables,podrádarlugaralacondonacióndel30por100de
lasanciónimpuesta,ainstanciadelinteresadoointeresada.
Artículo 35. Personas responsables.
1. Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que
incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la
presenteLeyy,enparticular,lassiguientes:
A) Enlasobrasqueseejecutansinlalicenciamunicipalcorrespon-
dienteoconinobservanciade lamisma, laempresaquerealice las
obras,eldirectorodirectoratécnicaylaempresapromotora.
B) Enobrasamparadasenuna licenciamunicipalcuyocontenido
sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave
seránigualmentesancionadoselfacultativoofacultativaquehubiera
informadofavorablementeelproyectoylosmiembrosdelaentidad
localquehubieranvotadoafavordelotorgamientodelalicenciasinel
previoinformetécnicoocuandoésteoelinformepreviodelsecretario
ode lasecretariafuesendesfavorablesporrazóndeaquella infrac-
ción.
2. Lasmultasqueseimponganalosdiferentessujetoscomocon-
secuenciadeunamismainfraccióntendránentresícarácterindepen-
diente.
Artículo 36. Procedimiento.
1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas según los
trámitesyconlasgarantíasprocedimentalesdispuestasenlosartícu-
los134ysiguientesdelaLey30/1992,de26denoviembre,deRé-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-
ministrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
porelqueseapruebaelReglamentodeProcedimientodelEjerciciode
laPotestadSancionadora.
2. Si un ente local fuera advertido por la Administración Pública
delConsell,deunhechoconstitutivodecualquieradelasinfracciones
determinadasenlapresenteLey,ynoiniciaseelprocedimientosan-
cionadorenelplazodeunmes,laGeneralitatincoaráyresolveráel
oportunoexpedientesancionador.
3. LaspersonasprotegidasporestaLeyolasasociacionesenlas
queseintegrantendránlaconsideracióndeinteresadosenestospro-
cedimientosenlostérminosprevistosenelartículo31delaLeyde
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Contraelacuerdodearchivodelasactuacionesoresolucióndeses-
timativa,expresaotácitade ladenunciaopuestaenconocimiento
de laAdministracióndelasposibles infraccionessobrebarreras, las
asociacionesantesreferidasquedaránlegitimadasparainterponerlos
recursoso,ensucaso,emprenderlasaccionesjudicialesqueconsi-
derenoportunas.
Artículo 37. Órganos competentes.
Losórganoscompetentesparaimponersancionesyloslímitesmáxi-
mosdelasmismassonlossiguientes:
A) ElAlcaldeolaAlcaldesa:Enlosmunicipioscuyapoblaciónnoex-
cedade10.000Habitantes,hastaunmáximode100.000Pesetas;en
losmunicipioscuyapoblaciónnoexcedade50.000Habitantes,hasta
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 67
unmáximode500.000Pesetas;enlosmunicipiosdemásde50.000
Habitantes,hastaunmáximode5.000.000Depesetas.
B) El o la titular de la Dirección General correspondiente de la
Conselleríacompetenteporrazóndelamateria,hasta10.000.000De
pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
C) ElolatitulardelaConselleríacompetenteporrazóndelama-
teria, cuando la sanción supere esta última cifra.
Artículo38.Prescripción.
1. Lasinfraccionesporfaltasmuygravesprescribiránaloscinco
años,lasgravesalostresañosylaslevesalaño.Elplazodepres-
cripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiesen
concluidoosecompletasenlasobrasoloshechosconstitutivosdela
infracción.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a
loscincoaños,lasimpuestasalasfaltasgravesalostresañosypara
laslevesalaño,contadosapartirdeldíasiguienteaquelaresolución
fuera firme.
DISPOSICIONES ADICIONALES
• Primera.-La Generalitat consignará anualmente en sus presu-
puestos, créditos destinados a facilitar la accesibilidad en los edificios,
espaciosurbanos,transportesymediosdecomunicación.
• Segunda.-CadaConselleríadispondráanualmentedeunacanti-
daddeestoscréditosquedeberáserinvertidaparalaeliminaciónpro-
gresivadelasbarrerasexistentesenactuacionesdesucompetencia.
• Tercera.-La Consellería que tenga atribuida la competencia de
serviciossocialespropondráelsistemadeconveniosyayudasenel
ámbitoseñaladoporlapresenteLey,sinperjuiciodelascompetencias
delasdistintasConsellerias.
• Cuarta.-Anualmente se harán públicos y serán objeto de difu-
siónlasrealizacionesefectuadasylosresultadosobtenidosduranteel
ejercicio,enmateriadeaccesibilidad.
• Quinta.-Lo dispuesto en esta ley no será de aplicación en los
edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios
de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias se
opongan a la normativa específica reguladora de estos bienes. En es-
tos casos, los inmuebles o edificios se adecuarán, sólo en la medida
queseaposible,paralaspersonascondiscapacidad.
• Sexta.-El Consell impulsará que las empresas que dispongan
detransportepropiogaranticenlaaccesibilidaddelaspersonascon
discapacidadquetrabajenenlasmismas.
DISPOSICION TRANSITORIA
LospreceptoscontenidosenlapresenteLeynoserándeaplicacióna
aquellas obras de edificación, urbanización o transporte que en la ac-
tualidadsehallenenconstrucción,asícomoalosproyectosquehayan
obtenidoyalacorrespondienteautorizaciónolicencia.Enestoscasos,
serádeaplicaciónlanormativaqueestuvieravigenteconanterioridad
alaaprobacióndelapresenteley.
DISPOSICION DEROGATORIA
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs68
Quedanderogadaslasdisposicionesdeigualoinferiorrangoenloque
seoponganalapresenteLey.
DISPOSICIONES FINALES
• Primera.-SefacultaalConselldelaGeneralitatValencianapara
dictarlasdisposicionesqueseannecesariasparaeldesarrollo,laapli-
caciónyelcumplimientodelapresenteLey.
• Segunda.-LapresenteLeyentraráenvigoraldíasiguientedesu
publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
• Tercera.-Se faculta al Gobierno valenciano para actualizar la
cuantíadelasmultasprevistasenestaLey,deacuerdoconlaLeyde
PresupuestosdelaGeneralitatdecadaejercicio.
Portanto,ordenoquetodoslosciudadanos,Tribunales,autoridades
y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir
estaLey.
ANEXO I
Símbolointernacionaldeaccesibilidad
(VerRepertorioCronológicodeValencia1998,pg.363)
ANEXO II
Distintivoespecialindicativodelperro-guía
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 69
DECRETO 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generali-
tat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de
la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de
pública concurrencia y en el medio urbano. [2004/X2399].
LaLey1/1998,de5demayo,de laGeneralitat,deAccesibilidady
Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comu-
nicación,prevéensuarticuladoelcorrespondientedesarrolloregla-
mentario.
La disposición final primera de la citada Ley faculta al Consell de la
Generalitatparadictarlasdisposicionesnecesariasparaeldesarrollo,
laaplicaciónyelcumplimientodelamisma.
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, prevé un desarrollo reglamentario en su disposición
final segunda, en forma de Código Técnico de la Edificación, del que
excluye,entreotros,elrequisitobásicodeaccesibilidad,todavezque
escompetenciaexclusivadelasComunidadesAutónomas.
Esnecesario,portanto,desarrollarlaLey1/1998,de5demayo,para
perfeccionarsuaplicación,yespecialmenteenunámbitocomoelde
la edificación, cuya regulación reciente a través de la referida Ley de
Ordenación de la Edificación y del futuro Código Técnico de la Edifica-
ción,hadesercompletadaenunrequisitotansensiblecomoeselde
laaccesibilidad.
Lapresentedisposicióndesarrolla,enconsecuenciaconloanterior,las
disposiciones referidas a accesibilidad en la edificación y en concreto
el artículo 7 de la Ley 1/1998, que se refiere a todo tipo de edificios
de uso público no destinados a vivienda. La regulación referida a edi-
ficios de vivienda se contiene en su normativa especifica de diseño,
dadasutrascendencia,yseadecuarálanormaactualmentevigenteal
desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación, incluyendo tam-
biéneldesarrollodelaLey1/1998,conobjetodemantenerlaunidad
normativa y la coherencia en la regulación de diseño de edificios de
vivienda.
Los edificios de pública concurrencia deberán satisfacer el requisito
básicodeaccesibilidad,demodoquesepermitaalaspersonascon
movilidadycomunicaciónreducidaselaccesoylacirculaciónporlos
edificios. En consecuencia, los edificios de pública concurrencia de-
berán contar con el nivel de accesibilidad adecuado, según el uso al
queesténdestinadosylosrequisitosdelosusuariosquelosutilicen.
Según los tipos de uso de los edificios o zonas de los mismos, se esta-
blecen,enestadisposición,nivelesdeaccesibilidadadecuados.
LaLey1/1998,enelcapítuloIIdeltítuloII,contienelasnormasso-
brelaaccesibilidadenelmediourbano,estableciendoensuartículo9
elmandatogenéricodegarantizarlaaccesibilidadylautilizacióncon
carácter general de los espacios públicos en la elaboración de planes
generales, así como los instrumentos de planeamiento y ejecución
quelosdesarrollenocomplementen,losproyectosdeurbanizacióny
lasobrasordinarias,nodebiendoseraprobadossinoseobservanlas
determinacionesyloscriteriosbásicosestablecidosendichaLeyyen
sunormativadedesarrollo.Igualmente,dichoartículodisponequela
planificación y la urbanización de las vías públicas, parques y demás
espacios de uso público se efectuará de forma que resulte accesible y
transitableparalaspersonascondiscapacidad.
Posteriormente,elartículo10,referentealoselementosdeurbaniza-
ción,entendiendoportalesaquellosquecomponenlasobrasdeurba-
nización,ytodasaquellasque,engeneral,materialicenlasindicacio-
nesdelplaneamientourbanístico,remitealdesarrolloreglamentario
de la Ley, las especificaciones técnicas y requisitos que se deberán ob-
servarenrelaciónconlaaccesibilidadalmediourbano,estableciendo
unaseriedenormasmínimasparadichoselementosdeurbanización,
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs70
yasetratedeitinerariospeatonales,vados,pasospeatonales,escale-
rasorampas.Enlamismalíneadelartículo10,elartículo11delaLey
hacereferenciaalasnormasmínimasquedeberácumplirelmobilia-
riourbanodenuestrasciudades,dejandoaldesarrolloreglamentario
las especificaciones técnicas que deberá cumplir el mismo.
De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de
InfraestructurasyTransporteydelconsellerdeTerritorioyVivienda,
conformeconelConsejoJurídicoConsultivodelaComunidadValen-
cianaypreviadeliberacióndelConselldelaGeneralitat,enlareunión
deldía5demarzode2004,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
EsobjetodelpresentedecretoeldesarrollodelaLey1/1998,de5
demayo,delaGeneralitat,deAccesibilidadySupresióndeBarreras
Arquitectónicas,Urbanísticasyde laComunicación,en loreferidoa
accesibilidad de la edificación en edificios de pública concurrencia y en
losaspectosurbanísticos,conformealodispuestoenelartículo7y
elcapítuloIIdeltítuloIIdelacitadaLey,paragarantizaratodaslas
personaslaaccesibilidadyelusolibreysegurodelentornourbano.
El presente decreto será de aplicación a los edificios de nueva planta,
así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos
queserehabiliten.Laspartesoelementosdeobraqueseanobjeto
dereformaorehabilitaciónseajustaránalascondicionesdeaccesi-
bilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del
edificio o zona correspondiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Loreguladoenelpresentedecretoserádeaplicaciónalasactuacio-
nes que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de edifi-
cación de pública concurrencia y de urbanismo, por cualquier persona
física o jurídica, pública o privada.
Capítulo II
Accesibilidad en edificios de pública concurrencia
Artículo 3. Elementos de accesibilidad de los edificios
Loselementosdeaccesibilidadylascondicionesparasuexigencia,en
los edificios o zonas en las que están ubicados, serán los definidos y
establecidosacontinuación:
3.1. Accesos de uso público:
Son las entradas del edificio abiertas al público.
3.2. Itinerarios de uso público:
Son los recorridos desde los accesos de uso público hasta todas las
zonas de uso público del edificio.
3.3.Serviciohigiénico:
Es el recinto en el que se sitúan los aparatos sanitarios adecuados
paralahigienepersonalylaevacuación.
En edificios o zonas con nivel de accesibilidad adaptado existirá por
cadatipodeaparatosanitario,almenos,unodecadaseisofracción,
cuyascaracterísticasyrecintoenqueseubicacumplanlascondicio-
nesdelniveladaptado.
En edificios o zonas con nivel de accesibilidad practicable existirá por
cadatipodeaparatosanitario,almenos,unodecadaseisofracción,
ubicadoenunrecintoquecumplalascondicionesdelnivelpractica-
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 71
ble.
Los servicios higiénicos incorporados o vinculados a los dormitorios
tendránelmismoniveldeaccesibilidadqueéstos.
3.4.Vestuarios:
Son recintos que permiten el cambio de ropa a los usuarios del edifi-
cio.Almenosexistiráunrecintoocabinadecadaseisofraccióndelos
existentes que cumpla con las condiciones según el nivel de accesibi-
lidad que le corresponda según la presente disposición.
3.5.Áreadeconsumodealimentos:
Espacioorecintodestinadoa,oenelquesepermite,laingestiónde
alimentos.Habrádedisponerdelmobiliarioadecuadoparaestafun-
ción, y posibilitar el acceso a éste según el nivel de accesibilidad que
le corresponda según la presente disposición.
3.6.Áreadepreparacióndealimentos:
Espaciosorecintosdestinadosoquepermitanlaelaboraciónymani-
pulacióndealimentos.
En su superficie podrá colocarse el mobiliario e instalaciones nece-
sariosparaestafunción,yposibilitarelaccesoaésteconelnivelde
accesibilidad que le corresponda según la presente disposición.
3.7.Dormitorios:
Espaciosorecintosdestinadosaldescanso.Existiráundormitoriode
cada33ofraccióndelosexistentes,conelniveldeaccesibilidadque
le corresponda según la presente disposición.
3.8.Plazasreservadas:
Espacioprevistoparasuocupaciónporpersonasconmovilidadredu-
cida.Existiráunaplazareservadaporcada100personasofracción
hastaunaforode5.000personas;apartirde5001personasunapla-
zareservadaporcada200personasofracción.
3.9.Plazasdeaparcamiento:
Espacioorecintodestinadoa lacolocacióntransitoriadevehículos,
cuyosusuariospertenecenalcolectivodepersonasconmovilidadre-
ducida.
Almenos,existiráunaplazadeaparcamientoadaptadaporcadacua-
renta existentes o fracción, excepto en aquellos edificios para los que
seestablezcancondicionesparticulares.
3.10. Elementos de atención al público:
Son los medios adecuados para la atención al público como mostra-
dores, mobiliario fijo u otros que faciliten las funciones propias del
edificio cara a los usuarios.
3.11.Espaciodeespera:
Es el área de uso general en la que los usuarios del edificio o zona
permanecenhastaseratendidos.
3.12.Equipamientoyseñalización:
-Equipamiento:sonaquelloselementosquenoformanpartede la
edificación, como son el mobiliario, las máquinas expendedoras y
otros,peroquesonnecesariosparaeldesarrollodelasfuncionesque
enélserealizan.Dispondrándeespaciolibredeaproximaciónyde
usoquefaciliteatodaslaspersonassuutilización.
-Señalización:tieneporobjetoinformarsobrelasactividadesquese
desarrollan en el edificio. La información relevante se dispondrá ade-
másdeenlamodalidadvisual,almenos,enunadelasdosmodalida-
des sensoriales siguientes: acústica y táctil.
3.13. Superficie útil:
A los efectos del presente decreto, las superficies para determinar los
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs72
niveles de accesibilidad según diferentes usos, conforme a las defi-
niciones de los siguientes artículos, se entenderán como superficies
útiles abiertas al público.
Artículo 4. Uso comercial y administrativo (CA)
Paraesteusolosnivelesdeaccesibilidadseránlosqueseestablecen
enlossiguientesgrupos:
CA1. Edificios o zonas destinados a hipermercados, mercados munici-
pales, establecimientos comerciales con superficie mayor de 500 m2.
Gasolinerasyáreasdeservicio.Comerciosenestacionesyaeropuer-
tos. Centros de la administración Pública, excepto aquellos que no
presten servicios básicos con apertura al público. Oficinas en general
con superficie superior a 500 m2.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;pla-
zas de aparcamiento; elementos de atención al público; equipamiento
yseñalización.
-Nivelpracticable:áreasdepreparacióndealimentos;zonasdeuso
restringido.
CA2. Edificios o zonas destinados a establecimientos comerciales me-
dios, bares, cafeterías, restaurantes, u otros con superficie mayor de
200 m2. Centros de la administración Pública excluidos del apartado
anterior. Oficinas bancarias con superficie superior a 100 m2. Despa-
chos u oficinas en general con superficie superior a 200 m2.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: acceso de uso público principal; itinerario de uso pú-
blicoprincipal;servicioshigiénicos;áreasdeconsumodealimentos;
plazasdeaparcamiento;equipamientoyseñalización.
-Nivelpracticable:otrosaccesos;otroitinerarios;vestuarios;áreas
deconsumodealimentos;zonasdeusorestringido.
CA3. Edificios o zonas destinados a establecimientos comerciales pe-
queños, de superficie menor de 200 m2, bares, cafeterías, restau-
rantes u otros de superficie menor de 200 m2 o aforo menor de 50
plazas. Oficinas bancarias, con menos de 100 m2. Oficinas en general
demenosde200m2.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel practicable: acceso de uso público principal; itinerario de uso
público principal; servicios higiénicos; vestuarios; áreas de consumo
dealimentos;zonasdeusorestringido.
Artículo 5. Uso sanitario (S)
Paraesteusolosnivelesdeaccesibilidadseránlosqueseestablecen
enlossiguientesgrupos:
S1. Uso hospitalario: edificios o zonas destinados a la asistencia sani-
tariaquecuentanconhospitalizaciónde24horas:hospitales,clínicas,
sanatorios y edificios análogos.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;dor-
mitorios; plazas de aparcamiento; elementos de atención al público;
espaciodeespera;equipamientoyseñalización.
-Nivelpracticable:áreadepreparacióndealimentos;zonasdeuso
restringido.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 73
S2. Uso ambulatorio: edificios o zonas destinados a la asistencia sa-
nitariaquenocuentanconhospitalizaciónde24horasyenloscuales
sususuariosprincipalesnopernoctan:ambulatorios,centrosdees-
pecialidades,centrosdedía,centrosdesalud,centrosdediagnóstico,
consultorios, etc. También se considera ambulatorio aquellas zonas
destinadasadespachosmédicos,consultas,áreasdestinadasaldiag-
nósticoytratamientoambulatorioseparadasdelasdestinadasapa-
cientes internados y situados en edificios de uso hospitalario.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;pla-
zas de aparcamiento; elementos de atención al público; espacio de
espera;equipamientoyseñalización.
-Nivelpracticable:zonasdeusorestringido.
Artículo 6. Uso docente (D)
Paraesteusolosnivelesdeaccesibilidadseránlosqueseestablecen
enlossiguientesgrupos:
D1. Uso docente especial y para niños hasta tres años de edad: edifi-
ciosozonasdocentescuyosocupantesprincipalesformanpartedeun
grupodepoblaciónvulnerableporsureducidaedadoporsusespecia-
lescondicionespsíquicasofísicas:guarderías,centrosdeeducación
especial y edificios análogos.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;dor-
mitorios; plazas de aparcamiento; elementos de atención al público;
equipamientoyseñalización.
-Nivelpracticable:áreadepreparacióndealimentos;zonasdeuso
restringido.
D2. Uso docente general: edificios o zonas destinados a actividades
educativas, de enseñanza o docencia en cualquiera de sus niveles:
escuelasparaniñosentretresyseisañosdeedad,centrosdeense-
ñanzaprimaria,secundaria,universitariaoformaciónprofesional.
Quedan exceptuados los establecimientos docentes que no tengan
predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupa-
ción,comoloscentrosuniversitariosdeprocesodedatos,centrosde
investigación y centros análogos, que deben regularse según las con-
dicionesparticularesparaelusocomercialyadministrativo(CA).De
igualmodo,lasescuelasdeveranoyzonasdeinternadoencentros
docentes deben regularse según las condiciones para el uso residen-
cial(R).
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;pla-
zas de aparcamiento; elementos de atención al público; equipamiento
yseñalización.
-Nivelpracticable:zonasdeusorestringido.
Artículo 7. Uso residencial (R)
Paraesteusolosnivelesdeaccesibilidadseránlosqueseestablecen
enlossiguientesgrupos:
R1. Edificios o zonas destinados a usos residenciales cuyos ocupantes
principalesformanpartedeungrupodepoblaciónvulnerableporsus
especialescondicionesdeedad,psíquicas,físicasosensoriales:resi-
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs74
dencias de ancianos, de discapacitados y edificios análogos.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;dor-
mitorios; plazas de aparcamiento; elementos de atención al público;
equipamientoyseñalización.
-Nivelpracticable:áreadepreparacióndealimentos;zonasdeuso
restringido.
R2. Edificios o zonas destinados al alojamiento temporal de perso-
nas,regentadosporuntitulardelaactividaddiferentealosocupan-
tes, dotados de servicios comunes, y cuyo cuidado no corresponde
alusuario.Hoteles,hoteles-apartamento,hoteles-residencia,hoteles-
apartamento-residencia, hostales y hostales-residencia mayores de
50plazas.Residenciasdeestudiantesyotrasresidenciasmayoresde
50plazas.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: acceso de uso público principal; itinerario de uso pú-
blicoprincipal;servicioshigiénicos;áreasdeconsumodealimentos;
dormitorios;plazasdeaparcamiento.
-Nivelpracticable:zonasdeusorestringido.
R3. Edificios o zonas de uso análogo al anterior pero de menor número
deusuarios.Hoteles,hoteles-apartamento,hoteles-residencia,hote-
les-apartamento-residencia, hostales y hostales-residencia de hasta
50plazas,pensiones,campamentosde turismoyalbergues turísti-
cos.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
-Niveladaptado:servicioshigiénicos;undormitorio;sidisponede
aparcamiento,plazasdeaparcamiento.
- Nivel practicable: acceso de uso público principal; itinerario princi-
pal;áreasdeconsumodealimentos;zonasdeusorestringido.
Artículo 8. Uso asamblea y reunión (AR)
Paraesteusolosnivelesdeaccesibilidadseránlosqueseestablecen
enlossiguientesgrupos:
AR1. Edificios o zonas de reunión o pública concurrencia en los que
elprincipalfactorderiesgoeslaaglomeracióndelaspersonasque,
normalmente, no están familiarizados con el edificio. Teatros, cines,
auditorios,salasdereunión,recintosdeportivos,discotecas.Museos,
bibliotecas,exposiciones,centrosreligiososycentroscívicos.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público;
servicioshigiénicos;vestuarios;áreasdeconsumodealimentos;pla-
zas reservadas; plazas de aparcamiento; elementos de atención al
público; equipamiento y señalización.
-Nivelpracticable:zonasdeusorestringido.
AR2. Edificios o zonas de uso análogo al anterior pero de aforo reduci-
do.Seconsideranenestegrupolosteatros,cines,auditorios,salasde
reunión,recintosdeportivos,discotecas,dehasta50plazas,asícomo
losmuseos,bibliotecas,exposiciones,centrosreligiososycentroscí-
vicos,dehasta250m2.
Losnivelesdeaccesibilidadsonlossiguientes:
- Nivel adaptado: acceso de uso público principal; itinerario de uso
público principal; servicios higiénicos; vestuarios; áreas de consumo
dealimentos;plazasreservadas;plazasdeaparcamiento;elementos
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 75
de atención al público; equipamiento y señalización.
-Nivelpracticable:zonasdeusorestringido.
Capítulo III Accesibilidad en el medio urbano
Artículo 9. Planificación y urbanización de espacios urbanos
accesibles
9.1.Enelplaneamientourbanísticoylosinstrumentosdeejecución
quelodesarrollan,asícomoenlosproyectosdeurbanización,dedo-
tacióndeservicios,deobrasydeinstalaciones,deberánobservarse
lasprescripcionesyloscriteriosbásicosestablecidosenestecapítulo
referidos a espacios de uso público, así como lo dispuesto en la Ley
1/1998,de5demayo,delaGeneralitat,yenlanormativadedesa-
rrollo.
9.2. Las Administraciones Públicas con competencias para aprobar los
instrumentos de planeamiento o ejecución a que se refiere el párrafo
anterioryotorgarlaslicenciasoautorizaciones,garantizaránelestric-
tocumplimientodelasprescripcionesdelaLey1/1998,de5demayo,
delaGeneralitat,ydelanormativadedesarrollo.9.3.Lospliegosde
condicionesdeloscontratosadministrativoscontendráncláusulasde
adecuaciónalodispuestoenlaLey1/1998,de5demayo,delaGe-
neralitat,yenlanormativadedesarrollo.
Artículo 10. Definiciones
10.1.Aefectosdeestedecreto,ydelasmedidasreglamentariasque
seestablezcanporOrdendelconseller,seentiendeporbarreraurba-
nísticacualquierimpedimentofrentealasdistintasclasesygradosde
discapacidad, que presente el espacio libre de edificación, de dominio
público o privado, sus elementos de urbanización y su mobiliario ur-
bano.
10.2.Sonelementosdeurbanizacióntodosaquellosquecomponenlas
obrasdeurbanización,entendiendoporéstaslasreferentesaviario,
pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía
eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua,
jardinería,ytodasaquellasque,engeneral,materialicenlasindica-
cionesdelplaneamientourbanístico.
10.3. Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en las
vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los ele-
mentos de urbanización o edificación, como pueden ser los semáforos,
señales,panelesinformativos,carteles,cabinastelefónicas,fuentes,
papeleras, marquesinas, asientos, kioscos y cualquier otro elemen-
to de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual
comopermanente.
10.4.Seentiendeporitinerariopeatonalelámbitooespaciodepaso
destinadoaltránsitodepeatones,otránsitomixtodepeatonesyve-
hículos cuyo recorrido permita acceder a los espacios de uso público y
edificaciones del entorno. Banda libre peatonal es la parte del itinera-
riopeatonallibredeobstáculos,desalientesydemobiliariourbano.
Artículo 11. Condiciones de accesibilidad
11.1.Medianteordendelconsellerseestableceránlascondicionesde
accesibilidadquedebenreunirloselementosdeurbanizaciónymo-
biliariourbanoparaquelositinerariospeatonalesdispongandelnivel
deaccesibilidadquelescorrespondaconformeelartículoanterior,así
comolasmedidasdeprotecciónyseñalizacióndelasobrasenlavía
pública.
11.2. Excepcionalmente, y previa justificación, podrán admitirse itine-
rariospeatonalesquenocumplantalescondiciones,encascosurba-
nosconsolidadosyespecialmenteenzonasdevalorhistórico-artístico
o en lugares naturales protegidos, cuando las condiciones topográfi-
casdelterreno,oladistanciaentrefachadas,nolopermitan.Enestos
casosseadoptaránlasmedidasquemásseajustenaellas.
Artículo 12. Niveles de accesibilidad
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs76
12.1.Losproyectosyobrasdenuevaconstrucciónseajustaránalas
condicionesdeaccesibilidadexigiblesalniveladaptado.
12.2.Elnivelpracticablepodráserutilizadoenproyectosyobrasde
reformadeespaciosurbanosconsolidados.
Artículo 13. Señalización de accesibilidad
Seseñalizaránpermanentemente,conelsímbolointernacionaldeac-
cesibilidad,deformaqueseanfácilmentevisibles:
a)Lositinerariosdepeatonesaccesibles,cuandohayaotrosalterna-
tivosnoaccesibles.
b)Lasplazasdeestacionamientoaccesibles.
c)Losservicioshigiénicosaccesibles.
d)Loselementosdemobiliariourbanoaccesiblesqueporsuusoo
destinoprecisenseñalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Lasdisposicionesdelpresentedecretoserándeaplicaciónalosedi-
ficios de pública concurrencia, de nueva planta o que sean objeto de
rehabilitaciónoreforma,quenohayansolicitadolicenciadeobrasan-
tesdelaentradaenvigordeldecreto.
Deigualmodo,serándeaplicaciónalasobrasdeurbanización,ode
remodelacióndelasexistentes,conindependenciadelmodoadminis-
trativoqueadopten-comoproyectodeobrasordinarias,proyectosde
urbanizaciónprevistosenlalegislaciónurbanísticaocualquierotro-
quenohayansolicitadolicenciadeobrasantesdelaentradaenvigor
deldecreto.
LosanteproyectosoproyectosdeurbanizaciónconstitutivosdePro-
gramasparaelDesarrollodeActuacionesIntegradasquenohayan
sidoadjudicadasalaentradaenvigordelpresentedecretodeberán
serobjetodeadaptacióntrassuadjudicación.
Segunda
Para los edificios y actuaciones en el medio urbano ya existentes, no
comprendidosenelapartadoanterior,seestableceránlassiguientes
medidas:
- En edificios y actuaciones en el medio urbano de titularidad pública,
las Administraciones competentes planificarán y llevarán a cabo la
adecuacióndelosmismosalodispuestoenelpresentedecreto,esta-
bleciendounosplazosparasurealización.
- En los edificios y actuaciones en el medio urbano de titularidad pri-
vada,laGeneralitatestablecerámedidasdefomentoparalaadecua-
cióndelosmismosalodispuestoenelpresentedecreto.
Tercera
Las entidades locales elaborarán Programas Específicos de Actuación
para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso pú-
blicoa lasnormasestablecidasenelpresentedecreto.DichosPro-
gramas Específicos deberán contener, como mínimo, un inventario de
losespaciosobjetodeadaptación,elordendeprioridadesconquese
ejecutarán y los plazos de realización. A tal fin, la Generalitat desti-
naráunapartedesupresupuestoparaayudaralosmunicipiosala
necesariaadaptaciónparalaejecucióndesusProgramas.
Cuarta
Entantonoseapruebenlasdisposicionesendesarrollodelpresen-
tedecreto,serándeaplicaciónlasprescripcionesdecaráctertécnico
contenidasenlosanexosI,IIyIIIdelDecreto193/1988,de12de
diciembre,delConselldelaGeneralitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 77
SederogaelDecreto193/1988,de12dediciembre,delConselldela
Generalitat,sinperjuiciodeloestablecidoenladisposicióntransito-
riacuartadelpresentedecreto.Sederogan,asimismo,cuantasotras
disposicionesdeinferioroigualrangoseoponganalodispuestoenla
presentedisposiciónyenaquellasquelodesarrollen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El desarrollo de la accesibilidad de la edificación en edificios de vi-
vienda se incorporará en la norma de diseño y calidad de edificios de
viviendaquesustituyaalaactualmentevigenteHD-91,aprobadapor
Orden de 22 de abril de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urba-
nismoyTransportes.
Segunda
SefacultaalconsellerdeInfraestructurasyTransporteyalconseller
deTerritorioyViviendaparadictarlasdisposicionesendesarrollodel
presentedecreto.
Tercera
Elpresentedecretoentraráenvigoralostresmesesdesupublicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,5demarzode2004
ElpresidentedelaGeneralitat,
FRANCISCOCAMPSORTIZ
ElconsellerdeInfraestructurasyTransporte,
JOSÉRAMÓNGARCÍAANTÓN
ElconsellerdeTerritorioyVivienda,
RAFAELBLASCOCASTANY
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 79
ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE TERRI-
TORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO
39/2004, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT,
EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN EL MEDIO URBANO.
ElDecreto39/2004,de5demarzo,delConselldelaGeneralitatpor
elquesedesarrollalaLey1/1998,de5demayo,delaGeneralitat
Valenciana, en materia de accesibilidad en edificios de pública concu-
rrencia y en el medio urbano, en su disposición final segunda faculta
alConsellerdeTerritorioyViviendaparadictardisposicionesendesa-
rrollodelmismoensuámbitodecompetencias.
Enusodedichaatribución,sedictalaOrdendedesarrollodelDecreto
39/2004,de5demarzo,delConselldelaGeneralitat,enmateriade
accesibilidadalmediourbano.
LaOrdentieneporobjetoestablecerlascondicionesquedebenreunir
los elementos de urbanización de los espacios públicos, así como los
delmobiliariourbanoquepuedaninstalarseenél,paraalcanzarlos
nivelesdeaccesibilidadquelesonexigibles,deformaquesegaranti-
ceatodaslaspersonas,seancualesseansuslimitacionesyelcarác-
terpermanenteotransitoriodeéstas,laaccesibilidadyelusolibredel
entornourbano,incidiendoenlasmedidasatomarparalaprotección
y señalización de las obras en la vía pública que implique peligro, obs-
táculoolimitacióndelrecorrido.
LaOrdenincluyeenunAnexolasNormasTécnicasdeAccesibilidad
en el Medio Urbano que garantizan unos parámetros a los que de-
benajustarseloselementosdeurbanización(bordillos,vados,paso
de peatones, escaleras, rampas, ascensores, aparatos elevadores
especiales, aparcamientos, aseos públicos, parques, jardines y es-
pacios naturales, pavimentos, iluminación,...), el mobiliario urbano
(locutorios, cabinas telefónicas, semáforos, elementos de señaliza-
ción,quioscos,mostradores,ventanillas,máquinasinteractivas,ban-
cos,..)yloselementosdeprotecciónyseñalizacióndelasobrasdela
vía pública.
Ensuelaboraciónsehadadounaampliaparticipaciónciudadanae
institucional.Enparticular,alasdeasociacionesdeminusválidos,el
ComitédeRepresentantesdeMinusválidosdelaComunidadValencia-
na,laCoordinadoradeDisminuidosFísicosdeValencia,etc.,asícomo
colegiosprofesionalesyasociacionesempresariales,cuyassugeren-
cias se han tenido en cuenta en su redacción final.
Deconformidadconloanterior,
ORDENO
Artículo único
1. Seapruebalascondicionesdeaccesibilidadenelmediourbano
quesecontienenenelAnexodelapresenteorden.
2. Engeneral,lascotasycondicionesdediseñoestablecidasenlas
mismastienenelcarácterdevaloreslímitedebiendoadoptarsesiem-
prelassolucionesmáscómodasyaccesiblesparaelusuarioopersona
condiscapacidadpermanenteotemporal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Seestableceunplazodeunañoparalaadaptaciónalasdisposicio-
nesdeestaordendeaquelloselementosqueprecisendeprocesosde
producción que requieran la modificación de máquinas o de diseño de
los productos, tales como ascensores, cabinas de aseos públicos, ex-
pendedores,locutoriosycabinastelefónicas,etc.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs80
DISPOSICIÓN FINAL
LapresenteOrdenentraráenvigoreldíasiguientealdesupublica-
ción en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,9dejuniode2004
ElConsellerdeTerritorioyVivienda
RAFAELBLASCOCASTANY
ANEXO:NORMASDEACCESIBILIDADENELMEDIOURBANO
CAPITULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto
1.LasNormasdeAccesibilidadenelMedioUrbanotienenporobjeto
establecerlascondicionesquedebenreunirloselementosdeurbani-
zación de los espacios públicos, así como los del mobiliario que pue-
daninstalarseenél,paraalcanzarlosnivelesdeaccesibilidadqueles
sonexigiblesenvirtuddelDecreto39/2004,de5demarzo,delCon-
selldelaGeneralitatValenciana,quedesarrollalaley1/1998enma-
teriadeaccesibilidadenelmediourbano,deformaquesegarantice
atodaslaspersonas,seancualesseansuslimitacionesyelcarácter
permanenteotransitoriodeéstas,laaccesibilidadyelusolibreyse-
gurodelentornourbano.
2. En esta orden se especifican los requisitos exigibles a cada ele-
mento en función del nivel de accesibilidad que deba alcanzar. Las
determinacionesenquenosehagareferenciaanivelalguno,serán
exigibles tantosi se tratadeniveladaptadocomosi loesdenivel
practicable.
Artículo 2. Niveles de accesibilidad
Se calificarán los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en
atenciónasuniveldeaccesibilidaden:
1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio
se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y
dimensionalesquegaranticensuutilizaciónautónomaycómodapor
laspersonascondiscapacidad.
Seexigiráaproyectosyobrasdenuevaconstrucción.
2.Nivelpracticable.Cuandoporsuscaracterísticas,aunsinajustarse
atodoslosrequisitosquelohacenadaptado,permitesuutilización
autónomaporpersonascondiscapacidad.
Podráserutilizadoconcarácterdemínimoasatisfacerenproyectosy
obrasdereformadeespaciosurbanosconsolidados.
CAPITULO 2. ITINERARIOS PEATONALES
Artículo 3. Itinerarios peatonales
Se entiende por itinerario peatonal el ámbito o espacio de paso
destinado al tránsito de peatones, o tránsito mixto de peatones y
vehículos cuyo recorrido permita acceder a los espacios de uso público
y edificaciones del entorno.
Bandalibrepeatonaleslapartedelitinerariopeatonallibredeobstá-
culos,desalientesydemobiliariourbano.
Lositinerariospeatonalesdebencumplirlosrequisitosqueseestable-
cenacontinuación.
ParacualquierNiveldeAccesibilidad
a)Nodeberáhaberpeldañosaislados,nicualquierotrainterrupción
brusca del itinerario. Los desniveles constituidos por un único peldaño
deberánsersustituidosporunarampaquecumplalosrequisitosdel
artículo9.Entodocaso,laspequeñasdiferenciasseránabsorbidasa
lo largodelrecorrido.Casodeexistirescalerasdeberáncumplir los
requisitosdelartículo8.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 81
b) No se admitirán vuelos o salientes de las fachadas de las edifica-
cionescuandoseproyectenmásde0,10metrossobreelitinerarioy
esténsituadosamenosde2.20metrosdealturay,entodocaso,sisu
proyecciónesmenorde0,10metros,cuandopuedansuponerpeligro
porsuformaoubicaciónparalosviandantes.
ParaNivelAdaptado
a)Deberántenerunabandalibrepeatonalmínimade1,50metrosde
anchoyunaalturade3metroslibresdeobstáculos,incluyendolos
ocasionalesoeventuales.
b)Laanchuradelabandalibrepeatonalenloscambiosdedirección
debepermitirinscribiruncírculode1,50metrosdediámetro.
c)Lapendientelongitudinalentodoelrecorridonodeberásuperarel
6%, y la transversal deberá ser igual o menor al 2%.
ParaNivelPracticable
a)Deberántenerunabandalibrepeatonalmínimade1,20metrosde
anchoyunaalturade2,20metroslibresdeobstáculos,incluyendolos
ocasionalesoeventuales.
b)Laanchuradelabandalibrepeatonalenloscambiosdedirección
debepermitirinscribiruncírculode1,20metrosdediámetro.
La pendiente longitudinal en todo el recorrido no deberá superar el 8%
y la transversal deberá ser igual o menor al 2%.
Figura 1: vuelos o salientes de las edificaciones
Figura2:Bandalibrepeatonal
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs82
CAPITULO 3. ELEMENTOS DE URBANIZACION
Artículo 4. Elementos de urbanización
Son elementos de urbanización todos aquellos que componen las
obrasdeurbanización,entendiendoporéstaslasreferentesaviario,
pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía
eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua,
jardinería,ytodasaquellasque,engeneral,materialicenlasindica-
cionesdelplaneamientourbanístico.
Artículo 5. Bordillos
En itinerarios adaptados, la altura de los bordillos de las aceras se
recomienda mayor o igual a 0,18 metros, salvo en las plataformas
de acceso a transporte público que se ajustará a los requisitos de los
mediosdetransporte.
Artículo 6. Vados
1.AlosefectosdeesteReglamentoseconsideraránvadoslassuper-
ficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los planos
situadosadistintonivel.
2.Vadopeatonal
A losefectosdeesteReglamentoseconsideravadopeatonalaquél
deusoexclusivoparapeatones.Elvadodepasodepeatonesdeberá
cumplirlossiguientesrequisitos:
a)Elvadonodeberáinvadirlabandalibrepeatonal,exceptocuando
setratedeacerasestrechasyelvadoserealicerebajandotodoelan-
chodelaaceraensentidolongitudinal.
b)Losvadosdeberántenerlamismaanchuraqueelpasodepeatones
yencualquiercasolaanchuramínimadepasodebeserde1,80me-
tros;entendiendoporanchuradepasodeunvadolacorrespondiente
aladelencuentroenrasadodelarampadelvadoconlacalzada.
c)Lacontinuidadentre laaceray lacalzada,atravésdelvado,se
realizará sin ningún tipo de resalte, y el paso deberá estar expedito,
esdecir,sinobstáculoalguno.
d)Deberáevitarsequeseproduzcanencharcamientosdeaguaenlos
vados.
e)Sediseñarándeformaquelosdosnivelesacomunicarseenlacen
porunoovariosplanosinclinadoscuyapendientesea,comomáximo,
del 10%. En el caso de que el vado esté formado por varios planos
inclinados,todostendránlamismapendiente.
f)Latexturadelpavimentodelvadodebeclaramentecontrastar,táctil
yvisualmente,conladelrestodelaacera,cuyascaracterísticasvie-
nen definidas en el artículo 15. h).
FIGURA3:Vadospeatonales
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 83
g)Losvadossedetectarántáctilmentemedianteunafranjadepavi-
mentodelascaracterísticasindicadasenelartículo15.f).
h)Enlosvadosdeenlacedeitinerariopeatonalconzonasdeaparca-
mientoocuandoconstituyanaccesoaelementosdemobiliariourba-
no,laanchuramínimaseráde1,50metros.
3. Vado para vehículos
AlosefectosdeesteReglamentoseconsideravadoparavehículos,
la zona de acera por la que se permite el paso de vehículos desde
aparcamientosogarajesalacalzada.Elvadoparavehículosdeberá
cumplirlossiguientesrequisitos:
Losvadosdestinadosalaentradaysalidadevehículossediseñarán
deformaquenoinvadanlabandalibrepeatonalymantenganalineada
entodosuperímetroelencintadodeacerasCuandoelanchodeacera
lopermita,ysinperjuiciodelestrictocumplimientodelpárrafoante-
rior,sepodráadoptarladisposicióncorrespondientealvadodescrito
enartículo6sininvadirlabandalibrepeatonal.
Figura4:Vadosparavehículos
Los aparcamientos en interior de edificios, cuyo acceso interfiera un
itinerariopeatonal,deberándisponerunindicadorvisualysonoroque
alertedelasalidadevehículos.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs84
Artículo 7. Pasos de peatones
1.Pasospeatonalesencalzada
Lospasospeatonalesencalzadadentrodeunitinerariodebencumplir
lossiguientesrequisitos:
a)Cuandoelpaso,porsulongitud,serealiceendostiempos,conpa-
radaintermedia,laisletatendráunalongitudmínimade1,80metros
yunaanchuraigualaladelpasodepeatones.Supavimento,necesa-
riamente,estarániveladoconeldelacalzadacuandolalongituddela
isletanosupere5,00metros.Latexturadeestepavimentocoincidirá
conladelosvadospeatonales.
b)Sedispondránloselementosnecesariosparaseñalizaryproteger
la isleta del tráfico de vehículos.
Losvadossesituaránsiempreenfrentadosyperpendicularmenteala
calzada, excepto justificación razonada. Se señalizará su posición so-
bre la calzada mediante bandas reflectantes. (Paso cebra).
Figura5:Pasopeatonalencalzada
2.Pasospeatonaleselevadosysubterráneos
Lospasospeatonaleselevadosysubterráneosdentrodeunitinerario
peatonaldeberáncumplirlossiguientesrequisitos:
a) Los pasos de peatones elevados y subterráneos se construirán
complementándoseobligatoriamentelasescalerasconrampasoas-
censores. Estos elementos de comunicación vertical deben cumplir
las especificaciones de los capítulos relativos a escaleras, rampas y
ascensores.
b)Laanchuradepasolibredeobstáculosserácomomínimode1,80
metrosenlospasospeatonaleselevadosyde2,40metroscomomí-
nimoenlospasossubterráneos.
c)Laalturalibreenpasossubterráneosserácomomínimode3,00
metros.
d)Deberesolverselaescorrentíadelaguaevitándoselosposiblesen-
charcamientos.
e)Lospasossubterráneosdispondrándemediosquegaranticenper-
manentementesuiluminación.
Artículo 8. Escaleras
Eldiseñoytrazadodelasescalerasenelexteriordeberácumplirlos
siguientesrequisitos:
a)Lasescalerasdeberániracompañadasderampasquecumplanlas
especificaciones del artículo 9, o un sistema alternativo.
b)Lasescalerastendránunaanchuralibremínimade1,50metros,
seránpreferiblementededirectrizrecta,nocontaránconbocelnise
solaparánylospeldañoscumpliránlacondiciónsiguiente:0,62me-
tros ≤ (2*ch + h) ≤ 0,64 metros; siendo ch y h las dimensiones en
metrosdelacontrahuellaylahuelladelpeldaño,respectivamente.La
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 85
dimensióndelacontrahuellapodráoscilarentre0,16metrosy0,175
metros.Enelcasodequesudirectrizseacurvadeberánteneruna
dimensiónmínimadehuellade0,30metros,contadaa0,40metros
delacarainterior.
Las escalinatas cumplirán la condición siguiente: longitud huella
=n*0,63 +0,29 (metros), siendo n un número entero igual o menor
a3.Ladimensióndelacontrahuellapodráoscilarentre0,16metros
y0,175metros.
c)Nosepermitiránlosrellanosenángulodondenosepuedainscribir
uncírculodediámetromínimode1,50metros,nilosrellanospartidos
nilasescalerascompensadas.
d) El número de peldaños seguidos deberá ser como máximo de 10
unidades.
e)Losrellanosdeberántenerunadimensiónmínimaenelsentidode
lamarchade1,50metros.
f)Lasescalerassedotarándepasamanosaamboslados.Estossede-
bensituaraunaalturacomprendidaentre0,90metrosy1,05metros
medidosenlosrellanosyenlaaristadelpeldaño,siendoaconsejable
colocarunsegundopasamanosaunaalturaentre0,70metrosy0,75
metros.Lospasamanosseráncontinuosalolargodetodalaescalera,
nointerrumpiéndoseenlosrellanosyprolongándose0,30metrosen
ambosextremosenhorizontal,sininvadirelespaciodecirculación.
g)Lospasamanostendránundiseñoanatómicoqueseadaptea la
mano.Susecciónseráigualofuncionalmenteequivalentealadeun
tubodeseccióncircularde4a5centímetrosdediámetro,sinelemen-
tosqueinterrumpaneldeslizamientocontinuodelamanoysepara-
dosde4,5a6,5centímetrosdelosparamentosverticales.Esconve-
nientequecontrastenvisualmenteconelentorno.
Enescalerasdemásde5metrosdeanchurasedotará,ademásdelos
pasamanosaamboslados,deunpasamanoscentral,deacuerdocon
lasprescripcionesanteriormenteindicadas.
h)Enelembarqueydesembarquedelaescalerasedeberásituaruna
franjade1,20metrosdeanchoconunpavimentoseñalizador.
i)Losespaciosexistentesbajolasescalerasdeberánestarprotegidos
siemprequeelgáliboseainferiora2,20metros.
Figura6.1:Escaleras
Figura6.2:Escaleras
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs86
j)Seprohibenlasescalerassintabica.
k) El pavimento de las escaleras cumplirá con las especificaciones del
artículo15.
Artículo 9. Rampas
Eldiseñoytrazadodelasrampasenelexteriordeberáncumplirlos
siguientesrequisitos:
a)Enitinerariosadaptados,suanchuralibremínimaseráde1,80me-
trosyenpracticablesde1,20metros;preferiblementeiránacompa-
ñadasdeunaescaleraalternativa.
b)Noseconsideraránrampas,alosefectosdelasestipulacionesde
este articulado, las superficies con una pendiente inferior al 6%. En
itinerarios adaptados, la pendiente máxima de las rampas será del 8%
y en itinerarios practicables del 10%.
c) La pendiente máxima transversal será del 1,5%.
d)Lalongituddecadatramoderampamedidaenproyecciónhori-
zontalserácomomáximode9metros;lostramosseuniránentresí
mediante rellanosdeanchura iguala lade la rampayprofundidad
mínimade1,50metros.
e)Enloscambiosdedirecciónyenlaunióndetramosdediferente
pendientesecolocarántambiénrellanos.
f) Los pasamanos se deben situar a una altura comprendida entre
0,90metrosy1,05metrosmedidosenlosrellanos,siendoaconseja-
blecolocarunsegundopasamanosaunaalturaentre0,70metrosy
0,75metros.Estosseráncontinuos,sininterrupciónenlasmesetas
intermedias.
g)Lospasamanostendránundiseñoanatómicoqueseadaptea la
mano.Susecciónseráigualofuncionalmenteequivalentealadeun
tubodeseccióncircularde4a5centímetrosdediámetro,sinelemen-
tosqueinterrumpaneldeslizamientocontinuodelamanoysepara-
dosde4,5a6centímetrosdelosparamentosverticales.Lospasama-
nos se prolongarán 0,30 metros al principio y al final de la rampa, sin
invadirunespaciodecirculaciónpeatonal.
h)Cuandoentrelarampaylazonaadyacenteexistaundesniveligual
osuperiora0,20metros,sedispondrádeunzócaloresaltadoatodo
lolargodesuslaterales.Ladimensiónmínimadelzócaloseráde0,10
metrosdesdelarasantedelarampaydesdeellímitehorizontaldel
pasolibrenormalizado.
i)Elpavimentocumplirálosrequisitosdelartículo15.Enelembarque
ydesembarquedelarampasedispondrádeunafranjadepavimento
señalizadorde1,20metrosdeancho,delascaracterísticasindicadas
enelartículo15.h).
Enrampasdelongitudmenorde3metrosnoesobligatorialacoloca-
cióndepasamanos.
Figura7:Rampas
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 87
quesedictanlasdisposicionesdeaplicaciónaladirectivadelParla-
mentoEuropeoydelConsejo95/16/CEsobreascensores,posibilitará
suusoporpersonascondiscapacidadesvisualesoauditivas.
g)Laspuertasdelacabinaydelrecintodeberánserautomáticas,de
unaanchuramínimadehuecode0,80metrosydelantedeellasse
podráinscribiruncírculolibredeobstáculosdeundiámetrode1,50
metros.
h)Laspuertas,tantodelacabinacomodelrellano,dispondrándeuna
superficie transparente, al menos, de 0,10 metros de ancho por 1,40
metrosdealto,situadasalaalturade0,40metrosdelsuelo.Estas
superficies estarán solapadas, de forma que coincida la proyección
verticaldesusejes,parafacilitarlacomunicaciónvisualentreelinte-
rioryelexteriordelacabina.Cuandopormotivosdediseñoseadopte
formas que no coincidan con el rectángulo descrito, la superficie total
transparentenoseráinferiora0,14m2.
i)Alladodelapuertadelascensoryencadaplantadeberáexistirun
número en altor relieve que identifique la planta, con una dimensión
mínimade0,10x0,10metrosyaunaalturade1,40metrosdesde
elsuelo.
Figura8:Ascensores
Artículo 10. Ascensores
Losascensoresenexterioresdeberáncumplirlossiguientesrequisi-
tos:
a)Lacabinadelosascensorestendráunasdimensionesinterioresmí-
nimasde1,10metrosdeanchopor1,40metrosdeprofundidad.Enel
casodequelasalidadelascensorserealiceporunlateral,dentrode
lacabinasepodráinscribiruncírculode1,50metrosdediámetro.
b)Dispondrádepasamanosaunaalturaentre0,90metrosy0,95
metros. Los pasamanos de la cabina tendrán un diseño anatómico
paraqueseadaptena lamano,conunasección igualo funcional-
mente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre
4y5centímetros,sinelementosque interrumpaneldeslizamiento
continuodelamano,yseparadoentre4,5y6centímetrosdelospa-
ramentosverticales.
c)Labotoneradelacabinadeberácolocarsehorizontalmente,enun
lateral de la puerta de embarque, a una altura comprendida entre
0,90metrosy1,00metrosrespectoalsuelo,yaunadistanciamíni-
made0,40metrosdecualquieresquina.Sudisposiciónpermitiráun
manejocómodoparaunapersonaenpie.
d) Los botones deberán tener una dimensión mínima de 2 centí-
metrosdediámetro,contaráncon iluminación interior,contrastarán
visualmenteydeberántenerlanumeraciónenBrailleoenrelieve.
e)Losbotonesdelrellanodeberáncolocarseaunaalturacomprendida
entre0,90metrosy1,00metrosrespectoalsueloytendránlasmis-
mascaracterísticasquelosdelinteriordelacabina.Losindicadores
deparadayalarmaestarándiferenciadosdelresto.Además,deberán
permanecerencendidoshasta la llegadadelascensoryse incluirán
flechas indicativas del sentido de subida o bajada. Si existe pared
transversalalfrontaldelascensor,labotoneraestaráseparadacomo
mínimo0,40metrosdeaquélla.
f)Elequipodecomunicaciónbidireccional,contempladoenelapar-
tado4.5delanexoIdelRealDecreto1314/1997,de1agosto,porel
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs88
j)Dispondrándecierresdepuertasequipadosconcélulasfotoeléctri-
cas,juntoconunsistemavisualyauditivoqueincluyalamaniobray
posicióndelascensor,asícomounavozenoffparaciegos.
Elpavimentocumplirálosrequisitosdelartículo13
Artículo 11. Aparatos elevadores especiales
1.Plataformaselevadoras.
a) En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un
espacio librehorizontaldondesepueda inscribiruncírculode1,50
metros de diámetro, conectados a un itinerario de al menos nivel
practicable.
b)Elequipodebepermitirelaccesoautónomoausuariosdesillasde
ruedas.Enelcasodequedispongaderampasabatiblesdeacceso,
éstas no superarán la pendiente del 15%.
c) La plataforma con una dimensión en planta no menor de 1,20
metrosx0,80metros,estarádotadadepavimentoantideslizantey
barrasdeprotecciónqueimpidanlacaídadelusuario.Tendráunaca-
pacidaddecargamínimade250kg.Sedispondrándispositivosanti-
cizallamientoyantiaplastamientobajolaplataforma.
d)Losmandosseubicaránaunaalturacomprendidaentre0,90me-
trosy1,00metros.Sedispondránestacionesdellamadayreenvíoen
cadaplanta.
2.Plataformassalvaescaleras.
a)Enlaszonasdeembarqueydesembarque,sedispondrádeunes-
paciolibrehorizontaldondesepuedainscribiruncírculode1,50me-
trosdediámetro,conectadosaunitinerariopracticable.
b)Elequipodebepermitirelaccesoautónomoausuariosdesillasde
ruedas.Enelcasodequedispongaderampasabatiblesdeacceso,
estas no superaran la pendiente del 15%.
c)Laplataformaconunadimensiónenplantanomenorde1,20me-
trosx0,80metros,estarádotadadepavimentodeantideslizamiento
ybarrasdeprotecciónqueimpidanlacaídadelusuario.Tendráuna
capacidaddecargamínimade250kg.
d)Elraílsobreelquesetrasladalaplataformatendráunapendiente
máxima de 40º, estará firmemente anclado y protegido de posibles
contactosindirectos.Laescaleraporlaquesedesplazalaplataforma
tendráunanchoigualomayorque120cm.
e)Losmandosseubicaránaunaalturacomprendidaentre0,90me-
trosy1,00metros.Sedispondránestacionesdellamadayreenvíoen
cadaplanta.
Artículo 12. Aparcamientos
1. En las zonas de estacionamiento público de vehículos ligeros, sean
de superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos o privados,
sereservaránpermanentementeytancercacomoseaposibledelos
accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos
quetransportenpersonascondiscapacidad.Losaccesospeatonalesa
dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas para ser acce-
sibles; contando con ascensor de las características especificadas en
elartículo9todoslosaparcamientossubterráneos.
2.Lalocalizacióndelasplazasestarálomáscercaposibledelaszo-
nas de circulación y de los edificios de interés público.
3. El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada
40ofracciónenaparcamientosdehasta280vehículos,reservándose
unanuevaplazaporcada100ofracciónenqueserebaseestapre-
visión.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de las plazas re-
servadasenzonasurbanascumpliránlosrequisitossiguientes:
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 89
a)Elaccesoaellasdeberealizarsemedianteun itinerariopeatonal
adaptado o practicable, según le corresponda, independiente del iti-
nerariodelvehículo.
b)Estaránseñalizadasconelsímbolo internacionaldeaccesibilidad
enelsueloyunaseñalverticalenunlugarvisibleconlaprohibición
deaparcarenellasavehículosdepersonasquenoseencuentrenen
situacióndemovilidadreducida.
Figura9:Estacionamientoenlínea
c)Lasdimensionesmínimasdelasplazasorganizadasenbateríase-
ránde5,00x3,60metros.Lasplazasorganizadasenlíneaseránde
5,00x2,20metros.
Figura10:Estacionamientosenbatería
Paraelniveladaptadoelestacionamientoen línea,en loscasosen
queelladodelconductorquedehacialacalzada,sepreveráunafran-
jalibredeobstáculosydecirculacióncontinua;de1,50metrosdean-
churalaprimerapartedelafranjaqueservirádeaccesoalacalzada,
deformaqueelrecorridoparaincorporarsealaaceraseamínimo;
elrestotranscurriráenlacalzada,paralelaalaparcamientodeancho
1,20metros;debiendoestarconvenientementeseñalizadas.Ladife-
renciadecotaentreelaparcamientoylaaceraseresolverámediante
un vado que cumpla las especificaciones del artículo 6.2.h. Los esta-
cionamientosenbateríadeberántenerunespaciodeaproximaciónal
vehículo,quepuedesercompartidoconotraplaza,de1,50metros
deancho.Elespaciodeacercamientoestarácomunicadoconlaace-
ra, y la diferencia de nivel entre las superficies de aparcamiento y de
acerado se salvarán por un vado que cumpla las especificaciones del
artículo6.2.h
Artículo 13. Aseos públicos
En los servicios higiénicos que se dispongan en anejos a las vías pú-
blicasoenparquesyjardines,almenosunadelascabinasparacada
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs90
sexodeberácumplirlossiguientesrequisitos:
a)Laspuertashandetenerunaanchuramínimade0,80metrosyhan
deabrirsehaciaelexterior.
b)Entreniveldepavimentoy0,70metrosdealturarespectoalsuelo
deberáhaberunespaciolibredemaniobrade1,50metrosdediáme-
trocomomínimo,quepermitiráelgirocompletode360ºaunusuario
ensilladeruedas.
c)Elinodoroestaráaunaalturaentre0,40metrosy0,50metrosres-
pectoalsuelo.
d)Enelacercamientolateralalinodorosedejaráunespaciodiáfano,
almenosenunodesusextremos,de0,80metrosdeanchurapara
alojarlasilladeruedasypermitireltraslado,tendráunfondomínimo
de0,75cmhastaelbordefrontaldelaparato,parapermitirlastrans-
ferenciasalosusuariosdesillasderuedas.
e)Asimismosedispondrádeunespaciolibrede0,80metrosdediá-
metrofrentealinodoro.
f)Dispondrádedosbarrasdeapoyo,abatibles lasdel ladoo lados
por donde se efectúe la transferencia. Tendrán una altura entre 0,70
metrosy0,80metrosporencimadelsueloy0,85metrosdelongitud
ypermitiránsoportarelpesodelaspersonaseneltrasladolateralal
inodoro.Ladistanciadelejede lasbarrasalejedel inodoroestará
comprendidaentre0,30metrosy0,35metrosydelejedelabarra
abatibleapared lateralentre0,70my0,90metros.Lasecciónde
lasbarrasserápreferentementecircularydediámetrocomprendido
entre30y40mm.Laseparaciónentreparedyotroelementoestará
comprendidaentre45mmy55mm.Surecorridoserácontinuo,con
superficie no resbaladiza.
g)Elportarrollosdepapelhigiénicosesituaráenunlugarfácilmente
alcanzabledesdeelinodoroyaunaalturaentre0,60metrosy0,70
metros,siendoaconsejableincorporarloenunadelasbarrasparala
transferencia.
h)Dispondrádeunlavabosinpedestalnimobiliarioinferiorquedi-
ficulte el acercamiento de las personas con silla de ruedas. El hueco
libreentreelsueloy lapiladeberátenerentre0,65metrosy0,75
metros.
i)Losespejos,encasodeexistir,secolocarándeformaquequede
situadoelcantoinferioraunaalturamáximade0,90metros.
j)Todoslosaccesoriossecolocarándemaneraquesusmecanismos
de accionamiento se sitúen a una altura comprendida entre 0,90 me-
trosy1,00metrosrespectoalsuelo.
k)Losgrifosytiradoresseaccionaránmediantemecanismosdepa-
lanca,uotromecanismofácilmenteaccionablequenorequieraelgiro
delamuñeca.Lostiradoresdelascabinasdispondrándeseñalización
libre-ocupado.
Figura 11: Espacio exterior de loa aseos públicos
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 91
Artículo 14. Parques, Jardines y Espacios Naturales
Los itinerarios peatonales en parques y jardines cumplirán lo especifi-
cadoenelartículo1,ademásdesatisfacerlossiguientesrequisitos:
a)Laszonasajardinadasde lasacerasqueseancolindantesconel
itinerario peatonal pero no se sitúen sobre el mismo, dispondrán de
unbordilloperimetraldealturamínimade5centímetrosensuslados
adyacentesalabandadepasopeatonal.
b)Seprohibenlasdelimitacionesconcables,cuerdasosimilares.
c)Lasplantacionesdeárbolesnoinvadiránlositinerariospeatonales
con ramas o troncos inclinados dejando un paso libre no inferior a
2,20metrosdealtura.
Artículo 15. Pavimentos
AlosefectosdeesteReglamentolospavimentosdeberáncumplirlos
siguientesrequisitos:
a)Elpavimentodebeserduro,conungradodedeslizamientomíni-
mo, aún en el supuesto de estar mojado, y estar ejecutado de tal for-
maquenopresentecejas,retallosnirebordes.
b)Unpavimentoconungradodedeslizamientomínimoeselquetie-
ne un coeficiente de resistencia al deslizamiento mayor o igual a 50,
determinado según el Informe UNE 41500; este coeficiente de resis-
tencia equivale a un coeficiente dinámico de fricción μ de 0.40.
c) Si en el itinerario hay pavimentos blandos (parques y jardines),
éstosdebentenerungradodecompactaciónadecuado,quecomomí-
nimo garanticen un 90% del Próctor Modificado.
d)Losalcorquesiráncubiertosconrejasyotroselementosenrasados
conelpavimentocircundantecuandoladistanciadelbordedelele-
mentoalafachadaseainferiora3metros.Enelcasoenquefuera
superiora3metros,elalcorquepuedequedardescubierto.
Figura12:Espaciointeriordelosaseos
l)En losserviciosdehombresomujeresesaconsejablequeexista
señalizacióntáctilsobreeltirador,medianteunaletra“H”(Hombres)
o“M”(Mujeres)enaltorelieve.
m)Laspuertasde lascabinasdeberándejarunabanda libreenel
zócaloyotraenlasuperior,posibilitandounacomunicaciónvisualen
casodeemergencia.
n)Laseñalizaciónluminosadeemergenciadeberásituarsedemanera
quepuedaserpercibidadesdecualquierpuntodelosaseos,incluido
elinteriordelascabinas,ysifueranecesariohabríaquedisponerva-
riasunidades.
Elpavimentoserádelascaracterísticasseñaladasenelartículo15.
Cuandoseinstalenbateríasdeurinarios,almenosunosecolocaráa
0,45metrosdelsuelo,sinpedestalesniresaltes
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs92
e)Lasrejasyregistrossecolocaránenrasadosconelpavimentocir-
cundante.Laanchuradelasrejillasyhuecosnodebesuperarlos2
centímetrosensudimensiónmayorydebenorientarseenelsentido
perpendicularalamarcha.
f)Losvadospeatonalesserándetectadosmedianteunafranjade1,20
metrosdeanchodepavimentoseñalizadorquealcancedesdelafa-
chadahastalacalzada,estandosituadaenelcentrodelvado.
g)Delantedelosaccesosenlospasospeatonaleselevadosysubte-
rráneos,escalerasyrampassedeberácolocarunafranjade1,20me-
trosdeanchoconunpavimentoseñalizador.
h)Pavimentoseñalizadoresaquelquetienedistintatexturaycolor
que el resto del pavimento y cumplirá con las especificaciones del Pro-
yectodeNormaEspañolaN-127029.
Artículo 16. Iluminación
a)Elnivelde iluminacióngeneral,durante lanoche,enunentorno
urbanoserácomomínimode10luxalniveldesuelo.
b)Enlospasospeatonaleselevadosysubterráneos,escaleras,ram-
pasyelementossimilares,lailuminacióntendráunnivelmínimode
15luxalniveldesuelo.
CAPITULO 4. MOBILIARIO URBANO
Artículo 17. Mobiliario urbano
1.Mobiliariourbanoeselconjuntodeobjetosexistentesenlasvíasy
espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de
urbanización o edificación, como pueden ser los semáforos, señales,
paneles informativos,carteles,cabinas telefónicas, fuentes,papele-
ras, marquesinas, asientos, quioscos y cualquier otro elemento de
naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como
permanente.
2.Elmobiliariourbanodeberácumplirlossiguientesrequisitos:
a) Los elementos urbanos de uso público, se diseñarán y ubicarán de
formaquepuedanserusadosportodoslosciudadanos,siendofácil-
mentedetectablesporcontrastedecolorconsuentornoycontarán
conundiseñoquecontemplesuproyecciónhorizontalhastaelsuelo
ynopresentearistas.
b)Loselementosdemobiliariourbanoestaránubicadosdeformaque
noinvadanlabandalibrepeatonal.
Artículo 18. Locutorios y cabinas telefónicas
AlosefectosdeesteReglamentodeberáncumplirlossiguientesre-
quisitos:
a)Lascabinastelefónicasabiertas,deinformación,yotrosanálogos,
deberándiseñarsede formatalque loselementosdemanipulación
esténaunaalturaentre0,70metrosy1,00metros.
b)Losdialesserándeteclado,manejablesporpersonasconproble-
masdemanipulaciónylanumeraciónserábienvisibleporsutamaño
ycontraste.
c)Cumpliránlascondicionesmínimasdeaccesibilidadestablecidasen
elpresentereglamentoycuidaránquesupisoestéaniveldelsuelo
colindante.
d)Delantedeellassepodráinscribiruncírculolibredeobstáculosde
1,50metrosdediámetroenelniveladaptadoyde1,20metros.de
diámetroenelnivelpracticable.
e)Lascabinas telefónicasde tipocerrado,deberán tenerunancho
mínimode0,90metrosyunfondode1,20metros.Lapuertadeberá
dejarunancholibredealmenos0,80metrosynoinvadirelespacio
interior.Losaparatostelefónicosdeberánsituarsedeformaquelaal-
turadeloselementosdemanipulaciónesténcomprendidosentre0,70
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 93
metrosy1,00metros.
f) Se facilitará el uso de teléfono público a personas sordas y con
deficiencias auditivas, en función de las posibilidades que la técnica
permita.
Artículo 19. Semáforos y elementos de señalización
Lossemáforosyelementosdeseñalizacióndeberánreunirlossiguien-
tesrequisitos:
a) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo cruce
supongaungranriesgoparapersonasinvidentes,estarándotadosde
elementosquelesindiquenenquésituaciónseencuentraelsemáfo-
ro.
b)Enlaprogramacióndelossemáforosserecomiendaconsiderarque
eltiempodeduracióndelpasodelpeatónseaaquelquepermitarea-
lizarelcrucedelacalleaunavelocidadde0,5metros/segundo,más
5segundosdereacciónaliniciodelamarcha.
c)Enelcasodequeelsemáforodispongadeactivaciónmanual,ésta
se debe situar a una altura comprendida entre 0,90 metros y 1,00
metros.
d)Loselementosdeseñalizaciónsedispondráneneltercioexterior
delaacerasiemprequelaanchuralibrerestanteseasuperiora1,50
metros.Siestadimensiónfueramenorsecolocaránadosadosalafa-
chada,aunaalturasuperiora2,50metros.
e)Lossoportesverticalesdeseñalesysemáforostendránunasección
decantosredondeados.
f)Noexistiráningunaseñaloelementoadosadoalossoportesauna
alturainferiora2,20metros.
Artículo 20. Quioscos, mostradores y ventanillas
El mobiliario de atención al público, como quioscos comerciales, mos-
tradores,ventanillas,etc.cumpliránconlasdisposicionesgeneralesy
las siguientes específicas:
a) El frente destinado a la atención al público se debe situar de modo
quesepermitainscribiruncírculolibredeobstáculosde1,50metros
dediámetroenelniveladaptadoyde1,20metrosdediámetroenel
nivelpracticable,sininterferirlabandalibrepeatonal.
b) Deberá tener, total o parcialmente, una altura máxima respecto
alsuelode0,85metros.Sidisponedeaproximaciónfrontal,laparte
inferiorquedarálibredeobstáculosenunanchode0,90metrosyel
niveldelpavimentoy0,70metrosdealtura respectoalsuelopara
permitirlaaproximacióndeunasilladeruedas.
c)Estarándispuestosdeformaquenosuponganobstáculoosalientes
sinbaseenelsueloenzonadepasoysudiseñonopresentaráesqui-
nasniaristas.
Artículo 21. Máquinas interactivas: Expendedoras, cajeros au-
tomáticos, puntos de información, etc.
a)Siemprequetécnicamenteseaposible,lainformaciónsetransmiti-
rávisualmenteyalmenosatravésdeotrosentido:oídootacto.
b)Eltecladosesituaráaunaalturaentre0,80metrosy1,00metros
yligeramenteinclinado.
c)Lapantallaseinstalaráligeramenteinclinadaentre15ºy30ºya
unaalturaentre1,00metrosy1,40metros.
d)Losmonederos,tarjeterosydemáselementosdemanipulaciónse
situaránaunaalturaentre0.90metrosy1,00metros.
e)Larecogidadelosbilletesoproductosexpendidosseráaccesible
parapersonasconproblemasdemovilidadomanipulación,yestarán
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs94
situadosaunaalturacomprendidaentre0,70metrosy1,00metros.
f)Delantedeellossepodráinscribiruncírculolibredeobstáculosde
1,50metrosdediámetroenelniveladaptadoyde1,20metrosde
diámetroenelnivelpracticable.
g)Lospanelesdeinformaciónsesituaránaunaalturaquepermita,
poreltamañodeletraycontrastecromático,lalecturaatodotipode
usuario.
Artículo 22. Bancos
Deentrelosbancossituadosenunmismoentornourbano,unapro-
porciónadecuadadeellosdeberácumplirlossiguientesrequisitos:
a)Enlosbancoslaalturadelasientodebeser0,45±0,02metros.La
profundidaddelasientodebeestarcomprendidaentre0,40metrosy
0,45metros.
b)Losbancosdebentenerrespaldoysualturadebesercomomínimo
de0,40metros.
c)Debentenerreposabrazosenlosextremos.
Artículo 23. Otros
1.Lasbasurassedispondránencontenedoresespecialessituadosen
lacalzada,deformaqueéstosseandefácilmanipulacióndesdeun
itinerariopeatonal.Seprohibeexpresamentesituarloscontenedores
debasurasenlasaceras.
2.Lasbocasdecontenedores,buzones,papelerasyotroselementos
de uso público análogos estarán situados entre 0,70 metros y 1,00
metrosdealtura.
3.Loscañosogrifosdelasfuentesparasuministrodeaguapotable
estaránsituadosaunaalturade0,70metros,sinobstáculosobordes
paraaccesoypodránaccionarsefácilmente.
4.Loselementosprovisionales,comoterrazasdebaresocafeterías,
puestosdeventaoexposición,etc.debenorganizarsedeformaali-
neada en el tramo más próximo al bordillo, de forma que en ningún
casoinvadanlabandalibrepeatonal.
5. Los bolardos situados en itinerarios peatonales deben tener una
alturamínimade0,40metrosydebenestarseparadosentresíentre
1,20metrosy1,50metros.Sucolordebecontrastarvisualmentecon
suentorno.
CAPITULO 5. PROTECCION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS EN
LA VIA PUBLICA
Artículo 24. Protección y señalización de las obras en la vía
pública
AlosefectosdeestaOrden,loselementosdeprotecciónyseñaliza-
ción de las obras en la vía pública deben cumplir las siguientes con-
diciones:
a) Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pú-
blicadeberánseñalizarseyprotegersemediantebarrerasestablesy
continuasquepermanecerániluminadastodalanoche,disponiéndose
lasmismasdemaneraqueocupentodoelperímetrodelosacopios
materiales,zanjas,calicatasuobrasanálogas,yseparadasdeellasal
menos0,5metros.
b)Noseutilizaráncuerdas,cables,mallasosimilares,comoelemen-
tosdeprotección.
c)Lasproteccionesestarándotadasdelucesrojasquepermanecerán
encendidastodalanoche.
d)Cuandolasobrasafectenalascondicionesdecirculacióndeuniti-
nerario peatonal, deberán adoptarse las medidas necesarias, con el fin
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 95
deque,entantonoseacaben,éstepuedaserutilizadoporpersonas
conmovilidadreducida.Deberágarantizarseunabandalibrepeatonal
practicable.
e)Lavalladeproteccióndeberátenerloselementoslongitudinaleses-
calonadosdeformaquelaalturamínimaymáximarespectoalsuelo
seade0,15metrosy0,90metros,respectivamente.
f)Losandamios,barandillasuotroselementossimilaressituadosen
elitinerariopeatonalnodebenpresentararistasvivasosalientessin
protección,enlosquepuedaproducirsechoqueogolpe,almenos,por
debajode2,20metros.Cuandonoseaposiblegarantizarlosrequi-
sitosanteriores,debeexistirunitinerarioalternativopracticableyse
señalizarásusituacióndesdetodoslosaccesosalazonadeobras.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 97
ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Consellería de
Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el De-
creto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en ma-
teria de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
[2004/X5644]
LaLey1/1998,de5demayo,de laGeneralitat,deAccesibilidady
SupresióndeBarrerasArquitectónicas,UrbanísticasydelaComuni-
cación.publicadaenelDOGVn.º3237,de7demayo.centrabasu
objeto en garantizar la accesibilidad al medio físico, en condiciones
tendentesalaigualdad,alaspersonasdiscapacitadasconmovilidad
reducidaolimitaciónsensorial.
Atalefectoarticulaba,entreotrasmedidasorientadashacialacon-
secución de dicho objetivo, la necesidad de promover disposiciones
normativas que fijaran el establecimiento de criterios y requisitos a fin
deposibilitarelusodeinstalaciones,bienesyserviciosalaspersonas
con discapacidad. A este propósito, la disposición final primera de la
mencionada Ley facultaba al conseller para dictar las disposiciones
quefuerannecesariasparasudesarrollo.
Enesesentido,elsegundoescalónnormativoy,enconsecuencia,el
desarrollodirectoeinmediatodelaprecitadaLey1/1998,sehama-
terializado con la aprobación, por el Pleno del Consell, del Decreto
39/2004,de5demarzo,quedesarrollalaLey1/1998enmateriade
accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio
urbano(DOGVn.º4709,defecha10demarzo).
Lapresenteordendespliega,desdeunpuntodevistaeminentemen-
tetécnico,loscontenidosypostuladosestablecidosenelcomentado
Decreto39/2004,sibienenfocasuámbitofuncionalalaaccesibilidad
en la edificación de pública concurrencia exclusivamente.
Paralatramitacióndeestaordensehaevacuadoeltrámitedeau-
diencia entre las asociaciones más representativas de colectivos de
personasdiscapacitadas,ydemásentidadesoinstitucionesvincula-
das al sector de la edificación. En su virtud, y de conformidad con lo
anterior,
ORDENO
Artículo único
Se aprueban las condiciones de accesibilidad en la edificación de pú-
blicaconcurrencia,quesecontienenenelanexoIdelapresenteor-
den.
Seapruebanlascondicionesparalosaparatoselevadoresespeciales
asícomolascondicionesparalosaparatossanitariosyaccesorios,que
secontienenenelanexoIIdelapresenteorden.
Seaprueban,comoinformacióndereferencia,losdatosantropomé-
tricosylasdimensionesdesillasderuedasyandadores,quesecon-
tienenenelanejo3delapresenteorden.
DISPOSICIÓN FINAL
Lapresenteordenentraráenvigoraldíasiguientedesupublicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,25demayode2004
ElconsellerdeInfraestructurasyTransporte,
JOSÉRAMÓNGARCÍAANTÓN
ANEXO I
Condiciones de los edificios
Capítulo 1. Condiciones funcionales.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs98
1. Accesos de uso público.
Los espacios exteriores del edificio deberán de contar con un itinerario
entre la entrada desde la vía pública hasta los principales puntos de
acceso del edificio, en su caso hasta el aparcamiento, y hasta los edi-
ficios adyacentes o asociados que sean de pública concurrencia.
Elniveldeaccesibilidaddelitinerarioexteriorserá,almenos,elmis-
mo que el asignado al espacio de acceso interior del edificio. Los espa-
cios exteriores cumplirán con lo dispuesto en la disposición específica
quedesarrolla,enmateriadeurbanismo,laLey1/1998de5demayo
delaGeneralitatValenciana.
Los medios para los accesos al interior del edificio, y sus condiciones o
parámetros según el nivel de accesibilidad, son los siguientes:
Losaccesosmedianteescalerasexterioresdeberáncomplementarse
mediante rampas. Ambos elementos deben cumplir las condiciones
específicas correspondientes a su nivel contenido en el apartado 2.2,
circulacionesverticales,delpresentecapítulo.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:Enaccesoprincipal
Paraaccedersinrampadesdeelespacioexterioralitinerariodeuso
público, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m, salvado por un
plano inclinado que no supere una pendiente del 25%.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:SI
2. Itinerarios de uso público.
2.1. Circulaciones horizontales:
Existiráunitinerario,conelmismoniveldeaccesibilidadentodosu
recorrido, desde el acceso exterior hasta los núcleos de comunicación
vertical.
Los pasillos u otros espacios de circulación y sus condiciones según el
niveldeaccesibilidad,sonlossiguientes:
Elancholibremínimoseráde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,20m
Practicable:1,10m
Enlosextremosdecadatramorectoocada10metrosofracciónse
proveerádeunespaciodemaniobradondesepuedainscribirunacir-
cunferenciaconundiámetrode:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
Enpasillossepermitenestrechamientospuntualesdehastaunancho
de 1,00 m, con longitud del estrechamiento no superior al 5% de la
longituddelrecorrido:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:NO
Practicable:SI
Seevitarálacolocacióndemobiliariouotrosobstáculosenlositine-
rariosy loselementosvoladosquesobresalganmásde0,15mpor
debajodelos2,10mdealtura.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 99
2.2. Circulaciones verticales:
En zonas de uso público del edificio se dispondrá de al menos dos me-
diosalternativosdecomunicaciónvertical,yaseanrampas,escaleras
oascensores.Losaparatoselevadoresespecialessepodránutilizar
en determinados casos, según se establece en el apartado 2.2.4 del
presentecapítulo.
Los medios para las circulaciones verticales, y sus condiciones o
parámetros según el nivel de accesibilidad, son los siguientes:
2.2.1. Rampas:
Lalongituddelasrampasysucorrespondientependienteseránlos
siguientes:
Hasta3metrosdelongitudmáxima:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado: 10%
Practicable: 12%
Mayorde3metrosyhasta6metroslongitudmáxima:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado: 8%
Practicable: 10%
Mayorde6metrosyhasta9metroslongitudmáxima
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado: 6%
Practicable: 8%
Laanchuramínimalibredeobstáculosseráde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,20m
Practicable:1,10m
Elaccesoapuertasdesderampasseproducirádesdemesetasplanas
horizontalesquecumplanlascondicionesdelapartado2.3.Puertas,
deestecapítulo.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:SI
Ladistanciamínimadesdelalíneadeencuentroentrerampaymese-
tahastaelhuecodecualquierpuertaopasilloseráde0,40m.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:SI
Lasmesetasintermediastendránunalongitud,enlíneaconladirec-
trizdelarampade:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
2.2.2. Escaleras:
Lostramosdeescaleracontaráncomomínimocontrespeldaños.
Lassiguientescondicionesdeberáncumplirseenescalerasrectasyen
lasescalerascurvasocompensadasapartirde0,40mdesuborde
interior:
Ancholibremínimodeltramo:
Niveldeaccesibilidad:
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs100
Adaptado:1,20m
Practicable:1,10m
Huellamínima:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:0,30m
Practicable:0,28m
Tabicamáxima:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:0,18m
Practicable:0,19m
Lasumadelahuellamáseldobledelatabicaserámayoroigualque
0,60mymenoroigualque0,70m.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:SI
Lasescalerasdispondrándetabicacerradaycarecerándebocel.Los
escalonesnosesolaparán.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:--
El número máximo de tabicas por tramo será de:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:12
Practicable:14
La distancia mínima desde la arista del último peldaño hasta el hueco
decualquierpuertaopasilloseráde0,40m.
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:SI
Practicable:SI
Lasmesetasintermediastendránunalongitud,enlíneaconladirec-
trizdelaescalerade:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
Laalturamínimadepasobajolasescalerasencualquierpuntoserá
de:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:2,50m
Practicable:2,40m
2.2.3. Ascensores:
Lacabinatendráenladireccióndecualquieraccesoosalidaunapro-
fundidadde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,40m
Practicable:1,20m
Elanchodelacabinaendirecciónperpendicularacualquieraccesoo
salidaseráde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,10m
Practicable:1,00m
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 101
Laspuertas,enlacabinayenlosaccesosacadaplanta,seránauto-
máticas.
Elhuecodeaccesotendráunancholibremínimode:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:0,85m
Practicable:0,80m
Frentealhuecodeaccesoalascensor,sedispondrádeunespacioli-
bredondesepuedainscribirunacircunferenciaconundiámetrode:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
2.2.4. Aparatos elevadores especiales:
Enobrasderehabilitaciónoreforma,encasosdeimposibilidadma-
nifiesta de disponer de rampa o ascensor, las escaleras deberán com-
plementarseconalgunodelosaparatossiguientes:
Sillassalvaescaleras.
Plataformassalvaescaleras.
LascondicionesdeestosequipossecontienenenelAnejo-2delapre-
sentedisposición.
2.3. Puertas:
Aambosladosdecualquierpuertadel itinerario,yenelsentidode
paso,sedispondrádeunespaciolibrehorizontal,fueradelabatimien-
todepuertas,dondesepuedainscribirunacircunferenciadediáme-
tro:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
Laalturalibremínimadelaspuertasseráde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:2,10m
Practicable:2,00m
Elancholibremínimodelaspuertasseráde:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:0,85m
Practicable:0,80m
Laaperturamínimaenpuertasabatiblesseráde90º.Elbloqueointe-
riorpermitirá,encasodeemergencia,sudesbloqueodesdeelexte-
rior.Lafuerzadeaperturaocierredelapuertaserámenorde30N.
Para el acceso a un edificio o local de pública concurrencia, no pueden
considerarseniexistirenexclusivalaspuertasdemolinete,lostorni-
quetes,nilasbarreras,debiendocontarademásconpuertasabatibles
opuertascorrederasautomáticas.
3. Servicios higiénicos.
Losservicioshigiénicosseubicaránenrecintosconaccesosquecum-
planlascondicionesfuncionalesdelascirculacioneshorizontales,así
como los siguientes parámetros, según su nivel de accesibilidad:
Enlascabinasdeinodoro,duchaobañera,sedispondrádeunespacio
libredondesepuedainscribirunacircunferenciaconundiámetrode:
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs102
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado: 1,50 m
Practicable:1,20m
Lascondicionesdelosaparatoshigiénicosenespaciosadaptados,se
contienenenelAnejo-2deestadisposición.
4. Vestuarios.
Losvestuariosseubicaránenrecintosconaccesosquecumplanlas
condiciones funcionales de las circulaciones horizontales, y los si-
guientes parámetros según su nivel de accesibilidad:
Enlascabinasdelosvestuariossedispondrádeunespaciolibredon-
desepuedainscribirunacircunferenciaconundiámetrode:
Niveldeaccesibilidad:
Adaptado:1,50m
Practicable:1,20m
Los armarios de ropa, taquillas, perchas, y estantes destinados a
usuariosdesillasderuedas,deberánsituarseaunaalturacompren-
didaentre0’40m.y1’20m.
5. Áreas de consumo de alimentos
Lasáreasdeconsumodealimentosseubicaránenrecintosconac-
cesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones
horizontales según su nivel de accesibilidad, así como las siguientes
condiciones:
Ladisposicióndelmobiliariodebehacersedeformaqueserespeten
losespaciosdecirculaciónqueseestableceenelpunto2.1deeste
Capítulo, según el nivel de accesibilidad que le corresponda.
En las áreas de consumo de alimentos adaptadas podrá habilitarse
juntoacualquiermesa,unespacioconunasdimensionesmínimasde
0,80mx1,20mparaelalojamientodepersonasensilladeruedas.
6. Áreas de preparación de alimentos
Paraquelasáreasdepreparacióndealimentospuedanconsiderarse
denivelpracticable,deberánreunirlassiguientescondiciones:
Estarubicadasenrecintosconaccesosyespaciosdecirculaciónque
cumplan con el nivel practicable, según se establece en el presente
capítulo.
Disponer,frenteacadaequipooaparato,deunespaciolibreparala
realizacióndelaactividad,conunaprofundidadmínimade1,20m.
7. Dormitorios
Paraquelosdormitoriospuedanconsiderarsedeniveladaptado,de-
beránreunirlassiguientescondiciones:
Estarubicadosenrecintosconaccesosyespaciosdecirculaciónque
cumplan con el nivel adaptado, según se establece en el presente ca-
pítulo.
Existiráunespaciolibredondesepuedainscribirunacircunferencia
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 103
conundiámetrode1,50m.
Elespaciomínimodeaproximaciónalrededordelascamas,almenos
endosdesusladosseráde1,20m.
Losdormitoriosseubicaránenplantasconsalidadeemergencia.
8. Plazas reservadas
Paraqueunaplazareservadapuedaconsiderarsedeniveladaptado,
eláreadeocupacióndeestaserámayoroigualde0,80mx1,20m.
Eláreaparadosplazasserámayoroigualde1,60mx1,20msiel
accesoesfrontalalasplazas,ode1,60mx1,50msielaccesose
producedesdeunespaciodecirculaciónlateralaestas.
Lasplazasestaránsituadasenunplanohorizontal,preferentemente
enelmismonivelquelosaccesos,juntoalasvíasdeevacuación.
9. Plazas de aparcamiento.
Paraquelasplazasdeaparcamientopuedanconsiderarseadaptadas,
lasdimensionesmínimasseránde3,50mx5,00m.Encasodeplazas
deaparcamientoconaccesocompartido,lasdimensionesmínimasde
lasplazasseránde2,20mx5,00m,conelespaciodeaccesode1,50
mdeanchuraabarcandotodalalongituddelaplaza.
Elespaciodeaccesoalasplazasdeaparcamientoadaptadasestará
comunicado con un itinerario de uso público independiente del itine-
rariodelvehículo.
Las plazas se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en
elpavimento.
10. Elementos de atención al público y mobiliario.
Para que el mobiliario de atención al público, barras o mostradores,
puedan considerarse adaptados, tendrán una zona que permita la
aproximaciónausuariosdesillasderuedas.
Estazonadeberátenerundesarrollolongitudinalmínimode0,80m,
una superficie de uso situada entre 0,75 m y 0,85 m de altura, bajo la
queexistiráunhuecodealturamayoroigualde0,70myprofundidad
mayoroigualde0,60m.
11. Equipamiento.
Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares, sobre para-
mentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura
comprendidaentre0,70my1,00m.
Lasbasesdeconexiónparatelefonía,datosyenchufessobrepara-
mentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura
comprendidaentre0,50my1.20m.
Losdispositivoseléctricosdecontroldelailuminacióndetipotempori-
zadoestaránseñalizadosvisualmentemedianteunpilotopermanente
parasulocalización.
Laregulacióndelosmecanismosoautomatismosseefectuarácon-
siderandounavelocidadmáximademovimientodelusuariode0,50
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs104
m/seg.
En general, los mecanismos y herrajes en zonas de uso público, serán
fácilmentemanejablesporpersonasconproblemasdesensibilidady
manipulación,preferiblementedetipopalanca,presiónodetipoau-
tomáticocondeteccióndeproximidadomovimiento.
Labotoneradelosascensores,tantointernacomoexternaalacabi-
na,sesituaráentre0,80my1,20mdealtura,preferiblementeenho-
rizontal.Enelinteriordelacabinadelascensornodeberánutilizarse
comopulsadoressensorestérmicos.
12. Señalización.
En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá:
Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los
elementos de accesibilidad de uso público.
Un directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio,
situadoenlosaccesosadaptados.
En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá:
Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y re-
cintos de uso público.
Señalización del comienzo y final de las escaleras o rampas así como
delasbarandillas,medianteelementosodispositivosqueinformena
disminuidos visuales y con la antelación suficiente.
Enelinteriordelacabinadelascensor,existiráinformaciónsobrela
planta a que corresponde cada pulsador, el número de planta en la
queseencuentra lacabinayaperturade lapuerta.La información
deberáserdoble,sonorayvisual.
La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de nú-
merosenrelieveeindicacionesescritasenBraille.
Capítulo 2. Condiciones de seguridad.
1. Seguridad de utilización.
Lospavimentosdebenserderesbalamientoreducido,especialmente
en recintos húmedos y en el exterior. No tendrán desigualdades acu-
sadasquepuedaninduciraltropiezo,niperforacionesorejillascon
huecosmayoresde0,80cmdelado,quepuedenprovocarelencla-
vamientodetacones,bastonesoruedas.Elmantenimientodelpavi-
mentodeberáconservarlascondicionesinicialesdemismo.
Lositinerariosdeberánserlomásrectilíneosposibles,conelmenor
número de entrantes y salientes, conservando al menos la continuidad
enunodelosparamentosparafacilitarlaorientacióndelosinvidentes
conbastón.Conesteobjetoyeldeevitarquesesalganlassillasde
ruedas, lasrampasestarán limitadas lateralmenteporunzócalode
0,10m.
Las puertas correderas no deberán colocarse en itinerarios de uso
público, excepto las automáticas, que deberán estar provistas de
dispositivossensiblesparaimpedirelcierremientrassuumbralesté
ocupado.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 105
Las superficies acristaladas hasta el pavimento, deberán estar seña-
lizadasparaadvertirdesupresenciamediantedosbandas,formadas
porelementoscontinuosodiscontinuosaintervalosinferioresa5,00
cm,situadalasuperioraunaalturacomprendidaentre1,50my1,70
mylainferiorentre0,85my1,10m,medidasdesdeelniveldelsue-
lo.Tambiéndeberánestarseñalizadaslaspuertasquenodispongan
de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como ta-
les.
Deberándisponersebarandillasoproteccionescuandoexistancam-
biosdenivelsuperioresa0,45m.Lasbarandillasoproteccionesten-
dránunaalturamínimade0,90mcuandodenaespacioscondesnive-
lesdehasta3,00m,yde1,05mendesnivelessuperiores.Enzonas
de uso público las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos
deunaesferadediámetromayorde0,12m,niseránescalables.
Lasescalerasylasrampasdelongitudsuperiora3,00m,sedotarán
debarandillasconpasamanossituadosaunaalturacomprendidaen-
tre0,90my1,05m.Lasrampastendránunsegundopasamanosa
unaalturaentre0.65my0,75m.Lospasamanostendránundiseño
equivalenteauntubodediámetroentre4,00cmy5,00cm,sinele-
mentosqueinterrumpaneldeslizamientocontinuodelamano,sepa-
radodelaparedmáspróximaentre4,50cmy5,50cm.
Lacabinadeascensordispondrádepasamanosenelinteriora0,90
mdealtura.
2. Seguridad en situaciones de emergencia.
Dentro de los planes de evacuación de los edificios, por situaciones de
emergencia,vendráncontempladas lasposiblesactuacionespara la
evacuacióndelaspersonasdisminuidas,ayudastécnicasadisponery
espaciosprotegidosenesperadeevacuación.
En los edificios que deban contar con sistemas de alarma, estos se-
rándedostipos:sonoroyvisual.Laexistenciadezonasenlasque
puedennoserefectivosestossistemas,deberácontemplarseenlos
planesdeevacuación.
Anexo II
Condiciones de los aparatos y accesorios
1. Aparatos elevadores especiales
1.1. Plataformas elevadoras
Enlaszonasdeembarqueydesembarque,sedispondrádeunespacio
librehorizontaldondesepueda inscribirunacircunferenciade1,50
mdediámetro,conectadosaunitinerariodealmenosnivelpractica-
ble.
Elequipodebepermitirelaccesoautónomoausuariosdesillasde
ruedas.Enelcasodequedispongaderampasabatiblesdeacceso,
estas no superarán la pendiente del 15%.
Laplataformaconunadimensiónenplantanomenorde1,20mx
0,80m,estarádotadadepavimentoantideslizanteybarrasdepro-
tección que impidan la caída del usuario. Tendrá una capacidad de
cargamínimade250Kg.Sedispondrándispositivosanticizallamiento
yantiaplastamientobajolaplataforma.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs106
Los mandos se ubicarán a una altura comprendida entre 0,90 m y
1,20m.
Sedispondránestacionesdellamadayreenvíoencadadesnivelque
sirvalaplataforma.
Lasdemáscaracterísticastécnicasdelasplataformasseajustarána
lodispuestoenlanormativavigenteenlamateria.
1.2. Plataformas salvaescaleras.
Enlaszonasdeembarqueydesembarque,sedispondrádeunespacio
librehorizontaldondesepuedainscribirunacircunferenciade1,50m
dediámetro,conectadosaunitinerariode,almenos,nivelpractica-
ble.
Elequipodebepermitirelaccesoautónomoausuariosdesillasde
ruedas.Enelcasodequedispongaderampasabatiblesdeacceso,
estas no superaran la pendiente del 15%.
Laplataformaconunadimensiónenplantanomenorde1,20mx
0,80m,estarádotadadepavimentoantideslizanteybarrasdepro-
tección que impidan la caída del usuario. Tendrá una capacidad de
cargamínimade250Kg.
El raíl sobre el que se traslada la plataforma tendrá una pendiente
máxima de 40º, estará firmemente anclado y protegido de posibles
contactosindirectos.Laescaleraporlaquesedesplazalaplataforma
tendráunanchoigualomayorque1,20m.
Losmandosseubicaránaunaalturacomprendidaentre0,90my1,20
mSedispondránestacionesdellamadayreenvíoencadaplanta.
Lascaracterísticasdelasplataformasseajustaránalodispuestoenla
normativavigenteenlamateria.
2. Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados
2.1. Inodoros.
Laalturadelasientoestarácomprendidaentre0,45my0,50m.
Secolocarándeformaqueladistancialateralmínimaaunaparedo
aunobstáculoseade0,80mElespaciolibrelateraltendráunfondo
mínimode0,75mhastaelbordefrontaldelaparato,parapermitirlas
transferenciasalosusuariosdesillasderuedas.
Deberáestardotadoderespaldoestable.Elasientocontaráconaper-
turadelanteraparafacilitarlahigieneyserádeuncolorquecontraste
coneldelaparato.
Losaccesoriossesituaránaunaalturacomprendidaentre0,70my
1,20m.
2.2. Lavabo.
Sualturaestarácomprendidaentre0,80my0,85m.
Sedispondrádeunespaciolibrede0,70mdealturahastaunfondo
mínimo de 0,25 m desde el borde exterior, a fin de facilitar la aproxi-
maciónfrontaldeunapersonaensilladeruedas.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 107
Losaccesoriossesituaránaunaalturacomprendidaentre0,70my
1,20m.
2.3. Bidé.
Laalturadelasientoestarácomprendidaentre0,45my0,50m.
Losaccesoriossesituaránaunaalturacomprendidaentre0,70my
1,20m.
2.4. Bañera.
Laalturadelbordesuperiorde labañeraestarácomprendidaentre
0,45 m y 0,50 m existiendo un banco o superficie de transferencia a
estamismaaltura.
Elfondodelabañeraseráantideslizante.
2.5. Ducha.
Elsuelodeladuchaserácontinuoconeldelrecinto.Laspendientes
hacia el sumidero serán como máximo del 2%. Su superficie será
antideslizante.
Se dotará de asiento abatible fijado a la pared, situado a una altura
comprendidaentre0,45my0,50m,conunaprofundidaddeasien-
tocomprendidaentre0,40my0,50mSiladistanciadesdeelborde
delanterodelasientoalaparedesmayorde0,50m,sedispondráde
respaldo.
2.6. Grifería.
Serán de tipo automático con detección de presencia o manuales
monomandoconpalancaalargada.Noseinstalarángriferíasdevo-
lanteporsudifícilmanejonilasdepulsadorqueexijangranesfuerzo
depresión.
Enbañerayducha,elalcancehorizontaltantodesdeelinteriorcomo
desdeelexteriorenposiciónsentadoseráigualomenorque0,60m
enalcancehorizontalyconalcanceverticalcomprendidoentre0,70
my1,20m.
2.7. Barras de apoyo.
Laseccióndelasbarrasserápreferentementecircularydediámetro
comprendidoentre3,00cmy4,00cmLaseparaciónde laparedu
otroelementoestarácomprendidaentre4,50cmy5,50cmSureco-
rrido será continuo, con superficie no resbaladiza.
Lasbarrashorizontalessecolocaránaunaalturacomprendidaentre
0,70my0,75mdelsuelo,conunalongitudentre0,20my0,25m
mayorqueelasientodelaparato.
Las barras verticales se colocarán a una altura comprendida entre
0.45my1.05mdelsuelo,0.30mpordelantedelbordedelaparato,
conunalongitudde0.60m.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs108
Anexo III
Datos antropométricos y dimensiones de sillas de ruedas y an-
dadores.
Para que los edificios puedan ser utilizados de forma autónoma y se-
guraporlapoblación,hadeprestarseespecialatenciónaloscolecti-
vosdepersonasconmovilidadreducida.Loscolectivosconsiderados
sonlossiguientes:
Personasancianas.
Personas con dificultades en la deambulación.
Personasusuariasdesillasderuedas.
Losdatosantropométricoscaracterísticosaconsideraralosefectosde
lapresentedisposiciónylasdimensionesantropométricasdesillasde
ruedasyandadoressecontienenenlossiguientesapartados:
1. Parámetros antropométricos.
Ladiversidaddecaracterísticashumanasjuntoconsuvariaciónalo
largodelavida,determinaquedebanserutilizadosvaloresantropo-
métricoscaracterísticosutilizándoseenestadisposiciónunpercentil
del95,dándoseasírespuestaaunamayoríadelosposiblesusuarios.
Acontinuaciónse incluyen losparámetrosantropométricospara los
colectivosconsideradosenelpresenteAnejo.
1.1. Personas ancianas: Dimensiones antropométricas estimadas
depersonasmayoresde65años,enmm.
Hombres Mujeres Global
1.Estaturadepie 1730 1598 1689
2.Estaturasentado 888 829 870
3.Alturadeojosdepie 1610 1516 1584
4.Alturadeojossentado 786 740 770
5.Alturadecodosdepie 1082 988 1053
6.Alturadecodossentado 270 238 255
7.Anchuradehombros 451 418 441
1.2. Personas con dificultades de deambulación: Dimensiones
antropométricas estimadas de personas con dificultades de deambu-
laciónmayoresde17añosenmm.
Hombres Mujeres Global
1.Estaturadepie 1794 1659 1754
2.Estaturasentado 940 884 924
3.Alturadeojosdepie 1682 1567 1648
5.Alturadecodosdepie 1135 1043 1107
7.Anchuradehombros 490 423 469
1.3. Personas usuarias de sillas de ruedas:Dimensionesantro-
pométricasestimadasdelaspersonasusuariasdesilladeruedasen
mm.
Hombres Mujeres Global
1.Estaturasentado 1382 1319 1368
2.Alturadeojos 1259 1205 1244
3.Alturadecodos 774 761 770
4.Alturaderodillas 696 712 704
5.Alturadelapuntadelpie168 190 __
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 109
2. Dimensiones sillas de ruedas y andadores.
Lasdimensionestotalesmáximasdelassillasderuedasyandadores,
a losefectosdediseñodeespaciosyelementosconstructivoses la
siguiente:
2.1. Dimensiones de sillas de ruedas en mm.
Anchuratotal700
Longitudtotal1200
Alturatotal1090
2.2. Dimensiones de andadores en mm.
Anchuratotal640
Radiodegiro790
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 111
NBE-HD 91
Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de
la Comunidad Valenciana.
Capítulo I
La vivienda existente
La vivienda
Artículo 1.10. Circulaciones horizontales y verticales
El acceso (zaguán, portal) y las circulaciones horizontales contarán
conlassiguientesdimensioneslibres:
-Alturamínima:2,30m.
-Anchomínimo:0,80m.
-Ascensor:siemprequetécnicamenteseaposible,seráobligatoriasu
existenciasilaalturaentreelpavimentodelaccesoenplantabajay
el del último piso de vivienda es mayor de 14 m.
Artículo 1.11. Patios de luces y patios de servicio
Enlospatiosdeiluminaciónyventilación,sepodráinscribiruncírculo
cuyodiámetronoseainferiora1/6delaalturadelmismo,contada
desdesupavimentohastasucoronacióndeobra.
Paraquedichospatiospuedanrecaerloshuecosdelestarodormito-
rios,secumpliráademás,queeldiámetromínimodelcírculoinscribi-
bleseaigualomayorde3metrosenpatioscomunitarios.Enelcaso
de edificios de viviendas en patios privativos de una sola vivienda este
mínimopodráreducirsea2metros.
Enelcasodeexistirpatiosdedimensionesinferioresalasanteriores.
serán permitidos siempre y cuando la superficie iluminada y ventilada
a través de ellos sea inferior al 40% de la superficie total de la vivien-
da.
Los patios de servicio o patinillos, tendrán sección suficiente y serán
practicablesparasuregistroylimpieza.
CAPITULO II
La vivienda de nueva planta
La vivienda
Artículo 2.4. Dimensiones lineales
Laalturalibremínimadelaviviendaseráde2,50m.endormitorios
yestancias,admitiéndosedescuelgueshasta2,20m.conocupación
en planta de cada recinto hasta el 10% de su superficie. En pasillos,
aseosycocinas,laalturalibremínimaseráde2,20m.
Lasalturasmínimasanterioressecumplirán,almenos,sobrelassu-
perficies mínimas exigibles a las habitaciones y a las viviendas, según
elartículoanterior.
El acceso a la vivienda, desde el edificio o desde el exterior, será a tra-
vésdeunapuertacuyohuecolibrenoserámenorde0,80x2,00m.
Ademásdeesteacceso,laviviendatendráunhuecoalexteriorcon
anchura mayor de 0,90 m. y su superficie mayor de 1,50 m2, para el
trasladodemobiliario.
Elhuecolibredepasoentrehabitacionesnoseráinferiora0,70m,
exceptoenbañoolavadero,quepuedereducirsea0,60m.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs112
Laanchuramínimadepasillosseráde0,90m,permitiéndoseestran-
gulamientosde0,80m.
Las figuras mínimas inscribibles en los recintos o habitaciones se re-
flejan en el siguiente cuadro: (ver esquemas 1 y 2 )
La dimensión de los huecos de paso, anchos mínimos y figuras míni-
masinscribiblesenlosrecintosohabitacionesanteriormenteindica-
dos,nosondeaplicaciónenviviendasparapersonasconmovilidad
disminuida que se regirán por su reglamentación específica. (ver
AnexoI-18).
Artículo 2.11. Circulaciones horizontales y verticales
Lascirculacioneshorizontalesyverticalescontaránconlassiguientes
dimensiones libres, en espacios comunes de edificios de más de una
vivienda:
-Puertadeacceso:Tendráunanchomínimode0,90m.yunaaltura
mínimade2,05m.
-Zaguán:Podráinscribirseuncírculodediámetro1,50m.
-Pasillos:Tendránunanchomínimode1,20m.yunaalturalibrede
2,40m.comomínimo.(veresquema4).
Comocriteriodediseño,setendráenconsideraciónqueatravésde
cualquier espacio común del edificio pueda circular horizontalmente
unprismade2,00x0,60x0,60m.
En aquellos edificios en que sea obligatoria la existencia de ascensor,
existiráunitinerariopracticableparapersonasconmovilidaddismi-
nuida, a partir del encuentro de la alineación del edificio con la rasan-
tedelaacerayhastaelascensor.Aesteefecto,seentiendequeun
itinerarioespracticablesí:
1.-Noincluyeescaleranipeldañosaislados.
2.-Tieneunaanchuramínimade0,90m.
3.-Enloscambiosdedireccióndisponedelespaciomínimonecesario
paraefectuarlosgirosconsilladeruedas.
4.-Lapendientemáximaparasalvarundesnivelmedianterampaes
del 8%. Se admite hasta un 10% en tramos de longitud inferior a 10
m. y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12% en
tramosdelongitudinferiora3,00m.
En el itinerario practicable, el desnivel admisible, para acceder sin
rampaalmismodesdeelespacioexterior,tendráunaalturamáxima
de0,12m.salvadaporunplanoinclinado.
-Laescalera:Lostramosdeescaleradeberáncumplirlassiguientes
condiciones:
-Anchomínimodetramo:1m.
-Huellamínima:0,27m.
-Tabicamáxima:0,19m.
El número máximo de tabicas por tramo será de 16.
Deberácumplirsequelasumadelahuellamáseldobledelatabica
seasuperiora0,59m.einferiora0,68m.
Laalturalibremínimaseráde2,20m.medidadesdelaaristaexterior
delescalónhastalacarainferiordeltramoinmediatamentesuperior.
Enescalerascurvasocompensadas,secumpliráquea0,40m.de
cualquierbarandilla, lahuellade lospeldañosserámayoro iguala
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 113
0,25m.cumpliéndoseesteanchoenunalongituddepeldañodeal
menos0,70m.
Lasmesetasorellanos,tendránunanchomínimoigualalanchodel
tramomayorqueenelladesembarca,yunalongitudmínimade0,70
m.
Enelcasodemesetasquesirvandeaccesoaviviendasolocales,el
anchomínimoseráde1,20m.yladistanciamínimaentrelaaristadel
último peldaño y el hueco de las puertas a las que sirva será de 0,25
m.(veresquema4).
En edificios de una sola vivienda, las anteriores dimensiones podrán
ser incrementadas o disminuidas en un 20%, según se trate de una
condiciónmáximaomínimarespectivamente,exceptolahuellamíni-
maytabicamáximaquetendránlasmismascondiciones.
-Elascensor:Seráobligatoriasuexistenciasilaalturaentreelnivel
delaacera,medidoenelejedelportal,yelniveldelpavimentode
la última planta de acceso a viviendas fuera superior a 12 m.(ver es-
quema5).
Seráobligatorialaexistenciadeunsegundoascensorsi,laalturame-
didadelamismamaneraqueelcasoanterior,fuerasuperiora26m.
o si el número de viviendas servidas por el ascensor fuera superior a
28.(veresquema6).
Conobjetodehacerunitinerariopracticableparapersonasconmo-
vilidaddisminuida,almenosunascensorcontaráconlassiguientes
características:
-Laspuertas,tantodelacámaracomolasdeaccesoacadaplanta,
tendránunhuecolibreconunanchomínimode0,80m.yseránau-
tomáticas.
-Lacabinadelascensortendrá,comomínimo,unasdimensionesli-
bresde0,90x1,20m.siendolamenordimensiónlaqueseenfrenta
al hueco de acceso al mismo. La superficie mínima será de 1,20 m2.
(veresquema7).
-Eldesnivelmáximoentreelumbraldelacabinayelcorrespondiente
alapuertadeaccesoacadaplantaseráde+/-20milímetros.
Lasmesetasdeaccesodesdeelascensoracadaplanta,tendránun
anchomínimode1,20m.
Artículo 2.17. Seguridad contra la caída
Loshuecosdeventana,cuyaalturasobreelpavimentodelavivien-
daoespacioscomunesseainferiora0,90m,estaránprotegidospor
vidrioarmadoodeseguridad,panelesobarandillas,hastaunaaltura
de0,90m.desdeelpavimento,yresistiránunempujehorizontalde
100kg/m.aplicadoensupartesuperior.
En elementos comunes de edificios de más de una vivienda, los bal-
cones,terrazas,espacioscondesnivelesbruscosdealturasuperiora
0,70 m. escaleras, rampas, etc., estarán protegidos por barandillas
conlassiguientescaracterísticas:
-Alturamínima:
0,90 m. en el interior del edificio (escaleras, rampas...).
1,00 m. en el exterior del edificio (balcones, terrazas..).
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs114
-Resistirelempujehorizontal:100kg/m.
-Diseño:Nopermitirelpasoentresushuecosdeunaesferadediá-
metromayorde0,12m.,niserescalable.(veresquema8).
CAPITULO III
La vivienda de protección oficial (V.P.O.)
El edificio
-Accesodepeatones:
Enaparcamientossedispondrádeunaccesopeatonalindependiente
delarampadeaccesodevehículos.
Cuandoesteaccesoserealiceporrampaoescalera,éstascumplirán
lo especificado en el artículo 2.11 referente a circulaciones horizonta-
les y verticales del edificio.
-Huecodeacceso:
Laanchuramínimadehuecosdeaccesoymesetascumpliráconlas
siguienteslimitaciones:
-Encallesdeanchuraigualosuperiora12m=3,00m.
-Encallesdeanchurainferiora12m=4,00m.
Enaparcamientosconcapacidadsuperiora100plazaselhuecode
accesoseráde6,00m.,obientendrádoshuecosindependientescon
la anchura definida anteriormente en función del ancho de calle.
Todoslosaparcamientosdispondrándeunamesetaconanchuraigual
alhuecomínimoyconunfondomínimode5,00m,sinincluirenesta
superficie la de uso público, y con pendiente menor del 5%.
Si la puerta del aparcamiento se sitúa en el plano de fachada o en la
mesetatendráalanchomínimodeéstas.
Si la puerta del aparcamiento se sitúa en contacto con la rampa, ten-
dráelanchomínimodeésta.
-Rampa:
Cumpliráconlassiguienteslimitaciones:
- Recta: Pendiente no mayor del 16%.
- Curva: Pendiente no mayor del 12%.
-Radiodegiromínimoeneleje:6,00m.
-Anchoderampamínimo:3,00m.
Lasrampasquesirvanamásde100plazastendránunanchomínimo
de6,00m.condossentidosdecirculacióndiferenciadosoexistirán
dosrampasindependientesconunanchode3,00m.cadauna.
-Distribucióninterior:
Cumplirálassiguienteslimitaciones.(veresquema15).
-Alturalibre:2,20m.
- Número máximo de plazas: no mayor que la superficie útil total en
m2(incluyendoaceras,pasillos,maniobra,etc.)divididapor20m2.
No mayor que el número de viviendas del edificio cuando éstas plazas
esténvinculadasaviviendas.
- Número mínimo de plazas: menor que la superficie útil total en m2
divididapor30m2.
-Dimensiónmínimaporplaza:2,20x4,50m.deanchuraylongitud,
libresdesoportesestructurales.
-Anchodecallemínimo:3,00m.
Radiodegiromínimoeneleje:4,50
-Solosetendráquehacermaniobraparaestacionarelvehículo,de-
jandoparaellounespaciolibreenelfrentedelaplazadealmenos
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 115
4,50x2,20m.
-Garajesenviviendasunifamiliares:
Enviviendasunifamiliaressecumpliránlascondicionesdediseñoan-
teriores con las siguientes modificaciones:
- Meseta: superficie mínima 2,70 x 2,50 m. Pendiente máxima del
6%.
-Huecodeaccesomínimo:2,70m.
- Superficie mínima de garaje: 14 m2.
-Dimensionesmínimas:2,55x4,80m.(anchuraylongitud).
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 117
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI-96, SOBRE CON-
DICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDI-
FICIOS
ART. 8 CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS Y DE LOS PASI-
LLOS
Alolargodetodorecorridodeevacuación,laspuertasylospasillos
cumplirán las condiciones que figuran a continuación.
8.1 PUERTAS
a)Laspuertasdesalidaseránabatiblesconejedegiroverticalyfá-
cilmenteoperables.
Esrecomendablequelosmecanismosdeaperturadelaspuertassu-
ponganelmenorriesgoposibleparalacirculacióndelosocupantes.
H.8.1.a) Uso Hospitalario
Laspuertasdesalidacontaránconunelementovidriadodealmenos
0,05m2situadoalaalturadelavista.
G.8.1.a) Uso Garaje o Aparcamiento
Paraqueunapuertaparavehículospuedaconsiderarsesalida,deberá
serposiblesufácilaperturamanualdesdeelinteriordelaparcamien-
toycontarconunaaberturaparaventilaciónensupartesuperiorde
0,30 m2 de superficie, como mínimo.
ConformealapartadoG.7.1.6.b) lapuertadebeademáscomunicar
directamenteconelespacioexteriorseguro.
b) Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas
abatiblesdeaperturamanualcontiguasaellas,exceptoenelcasode
quelasgiratoriasseanautomáticasydispongandeunsistemaque
permitaelabatimientodesushojasenelsentidodelaevacuación,
inclusoenelcasodefallodesuministroeléctrico,mediantelaaplica-
ción manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de las
puertasabatiblesdeaperturamanualydelasdegiroautomáticodes-
puésdesuabatimientodeberáestardimensionadaparalaevacuación
totalprevista.
Laspuertasdeaperturaautomáticadispondrándeunsistematalque,
encasodefallodelmecanismodeaperturaodelsuministrodeener-
gíaabralapuertaeimpidaqueéstasecierre,obienque,cuandosean
abatibles,permitasuaperturamanual.Enausenciadedichosistema,
deberándisponersepuertasabatiblesdeaperturamanualquecum-
planlascondicionesindicadasenelpárrafoanterior.
c)Laspuertasprevistasparalaevacuacióndemásde100personas
abriránenelsentidodelaevacuación.
C.8.1.c) Uso Comercial
Laspuertasprevistasparalaevacuacióndemásde50personas,en
zonas destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación.
d)Todapuertadeunrecintoquenoseadeocupaciónnulasituadaen
lamesetadeunaescalera,sedispondrádeformatalquealabrirseno
invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación.
Cuandoestésituadaenlapareddeunpasillo,sedispondrádeforma
talque,enlazonadepasillobarridaporlapuerta,nosedisminuyala
anchuradelmismomásde15cm.
Laexcepciónquecontemplaelarticuladotieneencuentaquenoes
previsibleque,encasodeemergencia,seanutilizadaslaspuertasde
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs118
losrecintosdeocupaciónnula.Porlamismarazón,dichaexcepción
tambiénesaplicablealaspuertasdelosascensores.
8.2 PASILLOS
a) En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más
de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán
disponersemenosdetresescalones.
Esrecomendablequeladisposicióndepeldañosaisladosenunpasillo
seacompañedemedidasadecuadasparaquelosocupantesperciban
fácilmentesuexistencia.
b)Lospasillosqueseanrecorridosdeevacuacióncarecerándeobstá-
culos,aunqueenellospodránexistirelementossalienteslocalizados
en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos
fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se
respetelaanchuralibremínimaestablecidaenestanormabásicay
quenosereduzcamásde10cmlaanchuracalculada.
Noobstantelaexcepcióndelarticulado,esrecomendabledisponerlos
extintoresenlosángulosmuertosdelospasillos.
C.8.2.b) Uso Comercial
Los pasillos fijos de evacuación del público se dispondrán de tal forma
que sus tramos comprendidos entre pasillos fijos transversales tengan
unalongitudquenoexcedade20m.Cuandonoesténdelimitadospor
elementos de obra o fijados mecánicamente, dichos pasillos estarán
marcadosenelsuelodelestablecimientodeformaclaraypermanen-
te.
En los accesos a las zonas de público en las que esté prevista la uti-
lizacióndecarrosparaeltransportedeproductos,debenexistires-
pacios con superficie suficiente para que puedan almacenarse dichos
carrossinquesereduzcalaanchuranecesariaparalaevacuación.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 119
En otros usos, altura máxima A ≤ 2.80 m, evacuación de más de 250
personas En otros usos, altura máxima A ≤ 3.20 m, evacuación de
menos de 251 personas En uso hospitalario, altura máxima A ≤ 2.50
m
b)Enescalerascontrazadorecto,ladimensióndelasmesetasinter-
mediasmedidaenelsentidodelaevacuaciónnoserámenorquela
mitaddelaanchuradeltramodelaescalera,nique1m.
H.9.b) Uso Hospitalario
Enescalerasquesirvanazonasdehospitalizaciónodetratamientos
intensivos, la profundidad de las mesetas en las que se produzcan
cambiosdedirecciónde180º,medidaenladireccióndelejedelos
tramos,será2,00m,comomínimo.
D.9.b) Uso Docente
Enescuelasinfantilesyencentrosdeenseñanzaprimariaosecunda-
ria,ladimensióndelasmesetasintermediasenelsentidodelaeva-
cuaciónnoserámenorque2m.
c)Larelaciónc/hseráconstantealolargodetodaescaleraycumplirá
ART. 9 CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCALERAS
Aloslargodelosrecorridosdeevacuación,exceptodelosquesirvan
amenosde10personasvinculadasalaactividadquesedesarrollaen
el edificio, las escaleras cumplirán las condiciones siguientes:
a)Cadatramotendrátrespeldañoscomomínimoynopodrásalvar
unaalturamayorque2,80mcuandoestéprevistoparalaevacuación
demásde250personas,omayorque3,20menlosdemáscasos.
V.9.a) Uso Vivienda
En edificios cuyo uso predominante sea Vivienda no se exige un nú-
meromínimodepeldañosencadatramodeescalera.
H.9.a) Uso Hospitalario
Lostramosdeescalerasquesirvanazonasdehospitalizaciónode
tratamiento intensivo no podrán salvar una altura mayor que 2,50
m.
D.9.a) Uso Docente
Enescuelas infantilesyencentrosdeenseñanzaprimariaosecun-
daria,cadatramotendrátrespeldaños,comomínimo,ydoce,como
máximo.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs120
la relación 60≤2c+h, donde:
—cesladimensióndelacontrahuella,queestarácomprendidaentre
13y18,5cm.
—hesladimensióndelahuella,queserácomomínimo28cm.Enel
casodeescalerascurvas,lahuellasemediráa50cmdelbordeinte-
riorynopodrásermayorque42cmenelbordeexterior.Endichas
escaleras no podrá computarse como anchura útil la zona en la que la
huellaseamenorque17cm.
Enescalerasparaevacuaciónascendente,lospeldañostendrántabica
ycarecerándebocel.
Elbocelolainexistenciadetabicapuedenproducirtraspiésenelas-
censo.
H.9.c) Uso Hospitalario
Enescalerasquesirvanazonasdehospitalizaciónodetratamientos
intensivosnosepermitenescalerascontrazadocurvo.
D.9.c) Uso Docente
Enescuelasinfantilesyencentrosdeenseñanzaprimariaosecunda-
ria,larelaciónc/hseráconstantealolargodetodaescaleraycum-
plirá la relación 55≤2c+h≤70, midiendo c 17 cm, como máximo, y h
28cm,comomínimo.
Noseadmitenescalerascontrazadocurvo.Enescalerasparaevacua-
ciónascendente,lospeldañostendrántabicaycarecerándebocel.
Esrecomendableacusarvisualmentelospeldañosmediantecambios
decolorensupavimento,disposicióndebandasantideslizantes,etc.
d)Sedispondránpasamanosalmenosenunladodelaescalerayen
amboscuandosuanchuralibreseaigualomayorque1,20mose
tratedeunaescaleracurva.Además,debendisponersepasamanos
intermedioscuandolaanchuralibreseamayorque2,40m.
Esrecomendablequeelarranquedelospasamanosintermediosen
tramosdeescaleraeviteenloposibleriesgosparalosocupantes.
Tambiénesaconsejableprolongarlospasamanoslateralesentodoel
recorridoposibledelosrellanosydelasmesetasintermedias.
e)Sielpavimentotieneperforaciones,lasdimensionesdeéstasno
permitiránelpasoverticaldeunaesferade8mmdediámetro.
Esaconsejablequeelpavimentodelasescalerasseaantideslizante.
ART. 10 CARACTERÍSTICAS DE LOS PASILLOS Y DE LAS ESCA-
LERAS PROTEGIDOS Y DE LOS VESTÍBULOS PREVIOS
Enlosapartados15.4y15.5seestablecenlasexigenciasdecompor-
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tamientoanteelfuegodeloselementosdelimitadoresdelosrecintos,
pasillosyescaleras.
10.1 PASILLOS Y ESCALERAS PROTEGIDOS
Lospasillosylasescalerasprotegidoscumplirán,ademásdeloesta-
blecidoenlosartículos8y9,lascondicionessiguientes:
a)Serándeusoexclusivoparacirculacióny todoaccesoaellosse
realizaráatravésdepuertasresistentesalfuego,conformealapar-
tado15.5.
Lasescaleraspodrántener,comomáximo,dospuertasdeaccesoen
cadaplanta,quedeberáncomunicarconespaciosdecirculación.Tam-
biénpodránabriraellaslaspuertasdelocalesdestinadosaaseosy
lasdeaparatoselevadores,conformealoestablecidoenelpunto3
delapartado7.3.
b)Parasuventilación,lasescalerasylospasillostendránventanaso
huecos abiertos al exterior o a un patio interior. La superficie de ven-
tilaciónserá,comomínimo,iguala1m2encadapasilloo,enelcaso
de escaleras, en cada planta. En pasillos, dicha superficie no podrá ser
menorque0,2Lm2,siendoLlalongituddelpasilloenm.
Cuando no sea posible realizar la ventilación directa de los pasillos
medianteventanasohuecos,dichaventilaciónpodrállevarseacabo
medianteconductos independientesdeentradaydesalidadeaire,
dispuestosexclusivamenteparaestafunción;estosconductosdeben
cumplirlascondicionessiguientes:
— la superficie de la sección útil total será 50 cm2 por cada m3 de
recinto,tantoparalaentradacomoparalasalidadeaire;cuandose
utilicenconductosrectangulares,larelaciónentrelosladosmayory
menornoserámayorque4;
— las rejillas tendrán una sección útil de igual superficie y relación
máximaentresusladosqueelconductoalqueestánconectadas;
—lasrejillasdeentradadeairesedispondránenunparamentodel
pasillo,situadasaunaalturaconrespectoalsuelomenorque1my
lasdesalidaenelotroparamento,situadasaunaalturamayorque
1,80 m. La distancia entre las proyecciones horizontales de ambas
seráde10mcomomáximo.
Laproteccióndelasescalerasydelospasillosfrentealoshumostam-
biénpuedeconseguirsemanteniéndolosensobrepresiónconrespecto
alosrecintosconlosqueestáncomunicados,mediantelosoportu-
nossistemasmecánicosdeextracciónoimpulsióndeaire.Elcálculo
y dimensionamiento del sistema deben justificarse por el proyectista,
conformealoestablecidoenelartículo3.
Lasgaleríasyescalerasabiertasalexteriorsonespaciosprotegidossi
cumplenlacondiciónc)deesteartículoylascondicionesdefachada
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs122
establecidasenelartículo15.
Los sistemas mecánicos de control de humos por sobrepresión re-
quierengarantíasacercadesumantenimientoyfuncionamiento,de
acuerdo con las características y el régimen de uso del edificio.
c) Los huecos y las ventanas abiertos al exterior estarán situados,
comomínimo,aunadistanciahorizontalde1,50mdecualquierzona
defachadaquenotengaungradoparallamasPF-30.
La definición del grado parallamas se establece en el artículo 13.
d)Lospasillosylasescalerasprotegidosestarándispuestosdefor-
matalquepuedacircularseporelloshastaunaplantadesalidadel
edificio, y que la longitud de recorrido no protegido por dicha planta
hasta una salida de edificio sea menor que 15 m. No obstante, dicha
longitudpodrásermayorcuandoelespacioalqueseaccedecumpla
lascondicionessiguientes:
—estarcomunicadodirectamenteconelexteriormediantesalidasde
edificio;
—presentarunriesgodeincendiomuyreducido,tantoporestardes-
tinado únicamente a circulación, sin ninguna otra actividad, como por
lamuybajacargadefuegoprevisibleensuinterior.
— estar compartimentado respecto a otros recintos que presenten
riesgo de incendio con elementos separadores RF-120. No deberá
habermásdedosaccesosadichosrecintosyambosdispondránde
vestíbulosprevios.
Cuandoexistamásdeunaescaleraprotegidaconarranqueenunes-
pacio de una planta de salida del edificio que cumpla las condiciones
anteriores,unadeellaspodrácarecerdecompartimentaciónendicha
planta.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 123
Cuandosecumplanlascondicionesanteriores, la longituddelreco-
rrido de evacuación no protegido hasta una salida de edificio puede
sermayorque15m,perodichalongituddebecumplirlascondiciones
generalesqueparacualquierrecintooplantaestableceelapartado
7.2,esdecir,debeser25m,comomáximo,cuandoexistaunasola
salida,o50m,comomáximo,cuandoexistamásdeuna,debiendo
existirrecorridoalternativohaciaotraamenosde25mdelapuerta
delrecintodelaescaleraodesupuntodedesembarco.
C.10.1.d) Uso Comercial
Si en la planta de salida del edificio el recorrido desde un pasillo o una
escalera protegida hasta una salida de edificio se realiza a través de
unazonadeventas,sulongitudrealserámenorque5m,deberápo-
der realizarse en línea recta a lo largo de un pasillo fijo delimitado por
elementos fijos, y no podrá disponerse junto a dicho recorrido ningún
elementomóvilcuyacaídaocuyodesplazamientopuedaobstaculizar
o dificultar la evacuación.
10.2 ESCALERAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
En losapartados15.4y15.5seestablecen lasexigenciasdecom-
portamientoanteelfuegodelasfachadasquelimitanconescaleras
abiertasalexterior,asícomodelaspuertasdeaccesoalasmismas.
Lasescalerasespecialmenteprotegidascumpliránlascondicioneses-
tablecidaspara lasprotegidasyelaccesoaellasencadaplantase
realizarápordospuertas,comomáximo,cadaunadeellascomuni-
cadaconunvestíbulopreviodiferente,conformealapartado10.3.La
existencia de dicho vestíbulo en la planta de salida del edificio no será
necesariacuandoelespacioalqueseaccedecumplalascondiciones
indicadas en el apartado 10.1.d, siendo suficiente en este caso dispo-
nerunasolapuertaconcierreautomático.
Lasescalerasabiertasalexteriorpodránconsiderarsecomoespecial-
menteprotegidasaunquenodispongandevestíbulospreviosensus
accesos.Unaescalerapuedeconsiderarseabiertaalexteriorcuando
cuenteencadaplantaconunaaberturapermanentealexteriorde5A
m2,comomínimo,siendoAlaanchuradeltramodeescaleraenm.
10.3 VESTÍBULOS PREVIOS
Enlosapartados15.4y15.5seestablecenlasexigenciasdecompor-
tamientoantefuegodeloselementosdelimitadoresdelosvestíbulos
previos.
Losvestíbulospreviosserándeusoexclusivoparacirculaciónysólo
tendráncomunicacióndirectaconespaciosgeneralesdecirculación,
aparatoselevadores,aseosyconloslocalesquedebandisponerde
dichovestíbulo.
La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por
laspuertasdelvestíbuloseráalmenosiguala0,50m.
Los vestíbulos previos a escalera especialmente protegida estarán
ventiladosconformeaalgunadelasalternativasestablecidasenapar-
tado10.1.b).Losvestíbulospreviosquesirvanaloslocalesderiesgo
especial definidos en el artículo 19 o a los garajes, no podrán utilizarse
paralaevacuacióndelocalesdiferentesdeloscitados.
H.10.3 Uso Hospitalario
Cuandoestéprevistalaevacuacióndezonasdehospitalizaciónode
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs124
tratamientointensivoatravésdeunvestíbuloprevio,ladistanciaen-
tre las dos puertas que deben atravesarse consecutivamente en la
evacuaciónseráde4mcomomínimo.
Laseparaciónentrelaspuertasdelvestíbuloprevio,exigidaeneltex-
toarticulado,pretendeevitarqueeneltrasladodecamasocamillas
ambas puertas permanezcan abiertas con el consiguiente paso del
humo.
Laseparaciónentrelaspuertasdelvestíbuloprevio,exigidaeneltex-
toarticulado,pretendeevitarqueeneltrasladodecamasocamillas
ambas puertas permanezcan abiertas con el consiguiente paso del
humo.
G.10.3 Uso Garaje o Aparcamiento
Enlosvestíbulospreviossituadosentreungarajeoaparcamientoy
otrousodiferente,lapuertaquecomunicaelvestíbulocondichouso
deberáabrirhaciaelinteriordelvestíbulo.
ART. 12 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN
12.1 SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN
1. Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el artículo
7 estarán señalizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros
usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda
de50m2,seanfácilmentevisiblesdesdetodopuntodedichosrecin-
tos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
Cabesuponerquelamayoríadelosocupantesenviviendassoncono-
cedores del edificio.
Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible para
satisfacer las condiciones que se establecen en el articulado; un nú-
meroexcesivodeseñalespuedeconfundiralosocupantes.
2.Debendisponerseseñalesindicativasdedireccióndelosrecorridos
quedebenseguirsedesdetodoorigendeevacuaciónhastaunpunto
desdeelqueseadirectamentevisiblelasalidaolaseñalquelaindica
y,enparticular,frenteatodasalidadeunrecintoconocupaciónma-
yorque100personasqueaccedalateralmenteaunpasillo.
Enlospuntosdelosrecorridosdeevacuaciónquedebanestarseñali-
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 125
zadosenlosqueexistanalternativasquepuedaninduciraerror,tam-
biénsedispondránlasseñalesantescitadas,deformatalquequede
claramenteindicadalaalternativacorrecta.
Enlasposibilidadesdeerroraquepuedeninducirlosrecorridosalter-
nativos, también influye decisivamente el grado de conocimiento que
los ocupantes tengan del edificio.
En dichos recorridos, las puertas que no sean salida y que puedan
induciraerrorenlaevacuación,deberánseñalizarseconlaseñalco-
rrespondiente definida en la norma UNE 23 033 dispuesta en lugar
fácilmentevisibleypróximaalapuerta.
Noesconvenientedisponerdichaseñalen lahojade lapuerta,ya
que,encasodequeéstaquedaseabierta,noseríavisible.
3.Lasseñalessedispondránde formacoherentecon laasignación
deocupantesacadasalidarealizadaconformealascondicioneses-
tablecidasenelapartado7.4.Paraindicarlassalidas,deusohabitual
o de emergencia, se utilizarán las señales definidas en la norma UNE
23034.
Elcontenidodelarticuladopretendequelascondicionesdelosmedios
deevacuaciónqueseestablecenenestanormabásica,noresulten
ineficaces como consecuencia de una señalización que distribuya a los
ocupantesdeformacontradictoriacondichascondiciones.
ElRealDecreto1403/1986de9demayo,sobreseñalizacióndese-
guridadencentrosylocalesdetrabajo,exigequelasseñalesdeeva-
cuaciónseansimbólicasentodocaso,mientrasqueestanormabásica
admite tanto las señales simbólicas como las literales definidas por la
normaUNE23034.
12.2. Señalización de los medios de protección
Debenseñalizarselosmediosdeproteccióncontraincendiosdeutili-
zación manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto
delazonaprotegidapordichomedio,deformatalquedesdedicho
puntolaseñalresultefácilmentevisible.
Las señales serán las definidas en la norma UNE 23 033 y su tamaño
seráelindicadoenlanormaUNE81501.
La norma UNE 81 501 establece que la superficie de cada señal, en
m2,seaalmenosigualalcuadradodeladistanciadeobservación,en
m,divididapor2.000.
12.3 Iluminación
Enlosrecorridosdeevacuación,enloslocalesderiesgoespecialque
seindicanenelartículo19yenlosquealberguenequiposgenerales
de protección contra incendios, la instalación de alumbrado normal
debeproporcionar,almenos,losmismosnivelesdeiluminaciónque
seestablecenenelartículo21para la instalacióndealumbradode
emergencia.
Lacondicióndelarticuladopretendeevitarqueenalgunaszonasde
lasindicadas,elalumbradonormalpuedadiseñarsedeformatalque,
enhorasdeescasautilizacióndedichaszonas,elniveldeiluminación
queaporteseainferior,inclusoalmínimoqueseexigeparaelalum-
brado de emergencia, como pudiera ocurrir en pasillos de hoteles, ofi-
cinas,etc.,enhorarionocturnoodeasistenciareducida.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs126
Lasseñalesalasquesehacereferenciaenlosapartados12.1y12.2
debenservisibles,inclusoencasodefalloenelsuministroalalum-
bradonormal.Paraello,dispondrándefuentesluminosasincorpora-
dasexternaointernamentealaspropiasseñales,obienseránauto-
luminiscentes,encuyocaso,suscaracterísticasdeemisiónluminosa
deberáncumplirloestablecidoenlanormaUNE23035Parte1.
APÉNDICE 2. ACCESIBILIDAD Y ENTORNO DE LOS EDIFICIOS
Tanto el planeamiento urbanístico, como las condiciones de diseño
y construcción de los edificios, en particular al entorno inmediato de
éstos,susaccesos,sushuecosenfachadaylasredesdesuministro
deagua,debenposibilitaryfacilitarlaintervencióndelosserviciosde
extincióndeincendios.
Corresponde a las autoridades locales regular las condiciones que
estimenprecisasparacumplirloanteriorpero,enausenciadedicha
regulación,sepuedenadoptarlasrecomendacionesqueseindicanen
esteapéndice.
2.1 CONDICIONES DE APROXIMACIÓN A LOS EDIFICIOS
Losvialesdeaproximaciónalosespaciosdemaniobraalosquese
refiere el apartado 2.2 de este apéndice, deben cumplir las condicio-
nessiguientes:
—Anchuramínimalibre5m
—Alturamínimalibreogálibo4m
—Capacidadportantedelvial2.000kp/m2
Enlostramoscurvos,elcarrilderodaduradebequedardelimitadopor
latrazadeunacoronacircularcuyosradiosmínimosdebenser5,30
my12,50m,conunaanchuralibreparacirculaciónde7,20m(Art.
58delCódigodelaCirculación).
2.2 CONDICIONES DEL ENTORNO DE LOS EDIFICIOS
a) Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que
9mdebendisponerdeunespaciodemaniobraquecumpla lassi-
guientescondicionesalolargodelasfachadasenlasqueesténsitua-
doslosaccesosprincipales:
—Anchuramínimalibre6m.
— Altura libre la del edificio
— Separación máxima al edificio 10 m
— Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m
— Pendiente máxima 10%
—Capacidadportantedelsuelo2.000kp/m2
—Resistenciaalpunzonamientodelsuelo10tsobre20cmØ
Lacondiciónreferidaalpunzonamientodebecumplirseenlastapas
de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este
espacio,cuandosusdimensionesfueranmayoresque0,15mx0,15
m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la Norma UNE-EN 124:
1995.
Elespaciodemaniobrasedebemantenerlibredemobiliariourbano,
arbolado,jardines,mojonesuotrosobstáculos.
En edificios en manzana cerrada en los que existan viviendas cuyos
huecosesténabiertosexclusivamentehaciapatiosoplazasinteriores,
deberáexistiraccesoaéstosparalosvehículosdelserviciodeextin-
cióndeincendios.
FundaciónCEDAT.ÁreadeAccesibilidadIntegral 127
Tantolasplazasopatios,comolosaccesosantescitadoscumpliránlo
establecidoenesteapartadoyenel2.1deesteapéndice.
b) En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben
cumplirselascondicionessiguientes:
— Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edifi-
cadadelaforestal,libredearbustosovegetaciónquepuedapropagar
unincendiodeláreaforestalasícomouncaminoperimetralde5m.
— La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de
dosvíasdeaccesoalternativas,cadaunadelascualesdebecumplir
lascondicionesexpuestasenelapartado2.1deesteapéndice.
—Cuandonosepuedadisponerdelasdosvíasalternativasindicadas
en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de
sacodeformacircularde12,50mderadio,enelquesecumplanlas
condicionesexpresadasenelapartado2.2.a)deesteapéndice.
2.3 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD POR FACHADA
Lasfachadasalasquesehacereferenciaenelapartado2.2deeste
apéndicedebendisponerdehuecosquepermitanelaccesodesdeel
exterioralpersonaldelserviciodeextincióndeincendios.Dichoshue-
cosdebencumplirlascondicionessiguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma
quelaalturadelalféizarrespectodelniveldelaplantaalaqueaccede
noseamayorque1,20m.
b)Susdimensioneshorizontalyverticaldebeser,almenos,0,80m
y1,20m,respectivamente.Ladistanciamáximaentrelosejesverti-
calesdedoshuecosconsecutivosnodebeexcederde25m,medida
sobrelafachada.
c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten
al accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a ex-
cepcióndeloselementosdeseguridadsituadosenloshuecosdelas
plantascuyaalturadeevacuaciónnoexcedade9m.
2.4 REDES DE HIDRANTES EXTERIORES
Eneltrazadoderedesdeabastecimientodeaguaincluidasenactua-
cionesdeplaneamientourbanístico,debecontemplarseunainstala-
cióndehidrantes,lacualcumplirálascondicionesestablecidasenel
ReglamentodeInstalacionesdeProteccióncontraincendios.
Loshidrantesdebenestarsituadosenlugaresfácilmenteaccesibles,
fueradelespaciodestinadoacirculaciónyestacionamientodevehí-
culos,debidamenteseñalizadosconformealaNormaUNE23033y
distribuidosdetalmaneraqueladistanciaentreellosmedidapores-
pacios públicos no sea mayor que 200 m.
Laredhidráulicaqueabastecealoshidrantesdebepermitirelfun-
cionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos
horas,cadaunodeellosconuncaudalde1.000l/minyunapresión
mínimade10m.c.a.
En núcleos urbanos consolidados en los que no se pudiera garantizar
elcaudaldeabastecimientodeagua,puedeaceptarsequeésteseade
500l/min,perolapresiónsemantendráen10m.c.a.
Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera
conectarseaunaredgeneraldeabastecimientodeagua,debehaber
unareservadeaguaadecuadaparaproporcionarelcaudalantesin-
dicado.
PlanMunicipalIntegraldeAccesibilidaddeAlaquàs128
2.5 INSTALACIÓN DE HIDRANTES
1.Debencontarconlainstalacióndealmenosunhidrantelossiguien-
tes edificios o establecimientos:
— Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación des-
cendenteoascendenteseamayorque28moque6m,respectiva-
mente.
— Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida
comprendidaentre500y10.000m2.
— Los recintos deportivos con superficie construida comprendida en-
tre5.000y10.000m2.
— Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie
construidacomprendidaentre1.000y10.000m2.
— Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida
comprendidaentre2.000y10.000m2.
— Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie cons-
truidacomprendidaentre5.000y10.000m2.
— Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme
alapartado6.1deestanormabásicanomencionadoanteriormente,
con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hi-
drante más por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida
ofracción.
2. Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta a efectos
decumplimientodelasdotacionesindicadasenelpuntoanterior.En
cualquier caso, los hidrantes que protejan a un edificio deberán estar
razonablementerepartidosporsuperímetro,seraccesiblesparalos
vehículosdelserviciodeextincióndeincendiosy,almenos,unode
ellosdebeestarsituadoanomásde100mdedistanciadeunacceso
al edificio.