Download - Al Iniciarse El Nuevo Mercado EléCtrico (2)
Santo Domingo, D.N. 17 Diciembre 2007.
Oficina de Grandes Clientes Edesur.Ciudad.
Asunto: Cobro excedido de la potencia en el período Agosto 1999-Diciembre 2007.
NIC 6002451
Estimados Sres:
Después de saludarle muy cordialmente, nos valemos de la presente para
expresarle nuestra inconformidad con el cobro de la potencia facturada y cobrada
históricamente a nuestra empresa, Laboratorios Roldan, C x A. Desde el inicio
de las operaciones comerciales de la Distribuidora Eléctrica Edesur ( Agosto
1999), hemos sido objeto de cargos potencia que sobrepasan las absorciones de
los equipos industriales de nuestras instalaciones, y más aún, nos han cobrado
valores de potencia mayores que la capacidad disponible en el banco de
transformadores de 112.5 KVA. En ese tenor, y a los fines de documentar
nuestros argumentos técnicos- legales sobre estos eventos, anexamos los
resultados de la auditoría a las facturaciones históricas de energía y potencia de
EDESUR desde los inicios del Mercado Eléctrico (1999) hasta Diciembre de 2007,
así como también el análisis de las absorciones de potencia de nuestras
instalaciones industriales, integradas en periodos de un segundo (1), cinco
minutos (5) y quinces minutos (15). Este estudio representa el comportamiento
actual de nuestro requerimiento de potencia, fijando el patrón de consumo de
nuestro proceso fabril. Cabe señalar además, que este perfil de carga, incorpora la
demanda de una nueva maquinaria para fabricar jabón, cuya potencia de placa es
de 18 KW, y cuya puesta en servicio tiene apenas unos tres meses.
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En lo referente a la facturación servida por EDESUR, se destacan dos
situaciones que llaman poderosamente la atencion, ambas relacionadas con el
cargo por demanda máxima facturada y cobrada. Respecto a la primera se
advierte de la documentación estudiada que los valores de potencia facturados en
el período Agosto 1999-Diciembre 1999 difieren sustancialmente de los que
aparecen en el consumo histórico de medidores, específicamente cuando el
contador vigente era el Nº 00001712, NIC 6002451. En cuanto a la segunda, el
hecho a destacar es el que tiene que ver con las facturas emitidas para los
períodos de facturación del 5/9/2007- 5/10/2007 y 5/10/2007- 6/11/2007. En este
primer período Edesur realizó un cambio unilateral en el factor de multiplicación.
En el segundo período señalado, EDESUR cambia el medidor existente Nº
9002373 por el Nº 51638111 en fecha 18/10/2007, precisando en el acta de
levantamiento del medidor (Anexa) la nueva relación de transformación de los CT
´s. Es de interés señalar, que este evento ocurrió trece (13) días después de la
factura emitida en fecha 5/10/2007, razón por la que resulta inexplicable la
aplicación del factor de multiplicación 120, cuando todavía no se había realizado el
cambio de medidor y la relación de transformación de los CT´s.
Por si esto fuera poco, si observamos el consumo histórico de medidores,
entonces, tratar de buscar una explicación lógica a esos cambios, resulta a todas
luces más que machacón y obtuso.
A la luz de la verdad, comprobada en nuestras investigaciones (anexas),
solicitamos formalmente nos sean devueltos los valores económicos facturados y
cobrados en exceso a nuestra Compañía por esa Empresa Distribuidora de
Electricidad del Sur (EDESUR) desde Agosto 1999-Diciembre 2007 calculados de
conformidad con las prescripciones de la Ley General de Electricidad 125-01 y su
Reglamento de Aplicación, excesos cobrados por EDESUR, ascendentes a la
suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 84/100
(RD$ 9, 399,249.84), calculados sobre la base de un cargo por demanda máxima,
que en el mayor de los casos no debe exceder de 100 KW para las últimas tres
facturas (Octubre, noviembre Y diciembre del 2007) y de 82 KW para todas las
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facturas retroactivas a estos últimos tres meses, es decir desde septiembre 2007
hasta Agosto 1999..
Nuestra empresa Laboratorios Roldán, C x A., a través de nuestros
consultores, Ing. César Féliz e Ing. Américo Sánchez, quiere manifestarle su
interés en analizar y aclarar los argumentos arriba expuestos a los fines de arribar
a un entendimiento amigable a la luz de lo prescrito en la Ley General de
Electricidad 125-01 y su Reglamento de Aplicación, no descartando la posibilidad
de hacer uso de las debidas reservas de derecho, dentro de las estipulaciones del
Leyes Civiles y Comerciales de la República Dominicana.
Sin otro particular,
Atentamente,
Jaime Roldán
Presidente
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Santo Domingo, D.N.
17 Diciembre 2007
Señores
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur
EDESUR
Atención: Departamento de Grandes Clientes.
Asunto: Reclamación cobro de la potencia excedida en la facturación servida
históricamente por esa Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) a
la Compañía Laboratorios Roldan, C x A en el período Agosto 1999-Diciembre
2007.
Distinguido: Sres.
Al iniciarse el nuevo Mercado Eléctrico, los regímenes tarifarios con sus
cargos económicos para los parámetros bajo medición fueron fijados en la
Resolución SEIC-237. En la ocasión, año 1998, como resultado del estudio
Sinex se fijaron las tarifas y las metodologías para computar los costos de la
energía, la potencia y el factor de potencia en los consumos industriales y
comerciales. Según los sistemas de costos definidos para esos sectores,
solamente los consumos residenciales y comerciales que estuvieran por debajo de
10 KW estarían exentos del cargo por demanda máxima. Fuera de este sector,
específicamente en lo concerniente a las industrias y el comercio, se medirían,
registrarían y cargarían otras variables en la relación de cobro mensual de las
empresas distribuidoras. Con la aplicación de estos cargos se obraba con justicia,
toda vez que, en los relativos al factor de potencia y la potencia disponible, el
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suplidor no estaba obligado costear la potencia reactiva absorbida por la carga del
cliente primeramente, y en lo concerniente a la disponibilidad de potencia
debía compensársele por el costo de las infraestructuras necesarias para
ofrecer el servicio. Con esos arreglos representativos de la devolución de sus
inversiones económicas, la citada resolución SEIC-237, dispuso para el Mercado
Eléctrico el concepto de demanda máxima (KW),definiéndolo como : “ el mayor
de los valores de la demanda promediada cada 15 minutos a lo largo del
mes facturable y la potencia a facturar (KW) , como el mayor valor que
resultara de comparar la máxima demanda del mes, con el promedio de las
dos mas altas registradas dentro de los últimos doce meses, incluido el mes
que se factura”.
Una vez fijadas las reglas sugeridas por los avezados y experimentados
consultores de la CREP, el futuro en el suministro y la comercialización eléctrica
parecía promisorio, se vislumbraba una nueva época para estas actividades en el
país. De acuerdo a las informaciones de quienes manejaron el proceso, a partir de
la entrada en vigencia del nuevo sistema, las transacciones entre usuarios y
comercializadores operarían beneficiosamente en ambas direcciones. Por un lado,
al capitalizar las quebradas empresas e invertir en el mejoramiento de las
infraestructuras de adecuación y distribución de la energía, dispondríamos de una
potencia limpia y circuitos libre de los odiosos apagones. En retribución a este
nivel de eficiencia, el cliente pagaría religiosamente el servicio. En ese nuevo
escenario, nuestra Compañía Laboratorios Roldan C x A comprometió su
accionar al pago de la factura, cumpliendo puntualmente sus obligaciones como
usuario del servicio hasta la fecha. Nuestra aptitud positiva nos comprometió con
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el país, desde ese momento nos identificamos con esas iniciativas, apoyando los
esfuerzos desplegados para eficientizar el descalabrado servicio energético,
acogiendo en todos sus aspectos la preocupación para rescatar el sistema
energético nacional. A la fecha, pasados los años, y hoy más que nunca, vivimos
el fracaso de esas iniciativas. A más de siete años, la eficiencia del suministro es
una esperanza perdida, condición agravada en nuestro caso por el abusivo cobro
de la energía servida. Este fracaso comercial, unido a la falta de voluntad para
hacer cumplir las reglas del Mercado Eléctrico, acentúa la desesperanza de los
usuarios, que lejos de recibir la atención del prestatario del servicio eléctrico,
en este caso EDESUR, percibe un efecto contrario, caracterizado por posiciones
de fuerza, en muchas ocasiones al margen de Ley y las Reglamentaciones.
Centraremos nuestro reclamo en los cobros excedidos de potencia
(KW) en la factura mensual, imputadas a nuestro consumo por la Empresa
Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) en período Agosto 1999-
Diciembre 2007. En ese tenor, y a los fines de sustentar los fundamentos de
nuestro reclamo, procedimos a registrar los valores de los parámetros eléctricos
de nuestras instalaciones, usando para tal fin equipo de alta tecnología en
capacidad de registrar las absorciones de nuestra carga industrial, con la precisión
requerida ± 0.2 % con los mismos periodos integrables de 15 minutos establecido
por la reglamentación vigente, Resolución SEIC- 237. Como resultado de este
análisis, a la fecha, disponemos de un perfil de carga con más de 48 horas de
registros de las absorciones (energía y potencia) de nuestro equipamiento
industrial. El mismo, muestra el máximo valor de nuestra demanda en más de
270 promedios en intervalos de 15 minutos almacenadas en el equipo de
medición. Para el caso que nos ocupa, el valor máximo de la demanda
registrada fue de 100.35 KW, en fecha 29/11/2007 a la 9:59 AM. En la ocasión
registramos también un factor de potencia de 0.95. Este valor tabulado con el
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mayor equipamiento que participa en uno nuestros procesos industriales,
tiene una significación muy especial, toda vez que alcanzamos este nivel de
demanda con la inclusión de nuestra nueva máquina para procesar jabón,
instalada hace apenas tres meses, la cual tiene una potencia de 18 KW.
Destacamos que en condiciones normales de operación en nuestros
procesos, la nueva máquina para fabricar jabón sólo participa en la
producción, cuando las mezcladoras y dosificadores han concluido sus
operaciones, es decir entra sola al sistema, lo que significa, que en la
generalidad de los casos, dicha máquina no opera junta con los demás
equipos industriales.
Es preciso significar que nuestra fuente de transformación está constituida
por un banco trifásico de 3x37.5 KVA (112.5 KVA) y que según los estándares
de buena ingeniería, este podría sobrecargarse en 5 %, es decir, 117.125 KVA,
por espacio de media a una hora. Si asumiésemos que operáramos bajo estas
condiciones de sobrecarga, la máxima potencia aparente a registrarse
teóricamente sería de 117.125 KVA; y si la carga conectada de nuestras
instalaciones tuviera un carácter puramente resistivo, entonces, la máxima
potencia activa teórica sería de 117.5 KW; lo que es una condición extrema y de
poca probabilidad, dado la aleatoriedad del equipamiento industrial, constituidos
por equipos resistivos e inductivos. Siendo esta la realidad operativa de nuestros
procesos, llegamos a la determinante y simple conclusión de que la demanda
máxima, en todo caso, debe estar por debajo de la potencia de la fuente
(112.5 KVA), y en el caso eventual que la carga conectada fuera puramente
resistiva (caso improbable), la máxima demanda teórica de potencia activa
sería de 112.5 KW.
Especificando lo expuesto con datos del estudio realizado, representaremos la
condición de sobrecarga del banco en los siguientes cuadros, veamos:
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Cuadro No. 1
Date & timeReal
Power
Reactive
PowerApparent Power
True Power
Factor
27/11/2007 10:44 85.56 82.04 118.54 0.72
28/11/2007 13:44 89.78 74.06 116.38 0.77
Como se puede apreciar en ninguno de estos casos, aunque el banco fuera
sobrecargado en 5 %, la demanda activa KW sería superior a los valores de
potencia cargados y cobrados históricamente por EDESUR.
Cuadro No. 2
Date & time
Real
Power
Reactive
Power Apparent Power
True Power
Factor
27/11/2007 10:44 85.56 82.03 118.53 0.72
27/11/2007 14:44 86.98 63.73 107.83 0.81
28/11/2007 13:44 89.77 74.06 116.38 0.77
29/11/2007 09:59 100.35 34.5 106.11 0.95
En este cuadro (2), se advierte como a la 9:59: 36 a.m. se alcanzó la mayor
demanda integrada en período de 15 minutos sin que los KVA del banco fueran
sobrecargados.
Con estas revelaciones sustentadas en los principios metrológicos que relacionan
la demanda (KW) absorbidas desde la fuente (Banco de Transformadores), se
pone en evidencia que la necesidad energética de nuestro proceso fabril nunca
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demandaría potencias activas como las facturadas y cobradas por EDESUR
desde Agosto de 1999 a Diciembre 2007. Ver cuadro # 3 y el Anexo I
Cuadro #3 Potencia Cobrada Agosto 99- Diciembre 2000.
Emisión 26/8/99 23/9/9922/10/9
9
23/11/9
98/1/00 11/2/00 24/2/00 24/3/00 31/5/00 31/5/00 28/6/00 1/8/00 2/9/00 4/10/00 9/11/00
Dem.
(KW)
Leída
131.00
0
139.00
0141.000 143.000 0.000
105.00
096.000
108.80
086.400
108.80
0
102.40
0
118.40
0
116.80
0
107.20
00.000
Pot. (KW)
Cobrado
131.00
0
139.00
0141.000 143.000
143.00
0
163.00
0
130.40
0
130.40
0
116.00
0
116.00
0
116.00
0
118.40
0
117.60
0
117.60
0
141.00
0
Retomando el hecho cierto sobre nuestra demanda actual, queremos
significar que sin la inclusión de la nueva máquina para fabricar jabón, la potencia
demandada por el proceso se reduce en unos 18 KW, condición que nos sitúa en
un escenario donde nuestra mayor demanda (KW) sería de 82 KW. La
trascendencia de esta realidad, puesta en evidencia por el estudio, la reflejamos
en la tabla de cálculo donde evaluamos el valor a rembolsar por sobre cobro
de la potencia a la Compañía Laboratorios Roldan C x A durante del período
1999-2007. Concomitantemente con este análisis del comportamiento de los
parámetros bajo medición, y a los fines de visualizar la sobrefacturación de la
potencia, realizamos una auditoría a la facturación histórica servida por la
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). Como resultado de este
experticio, y a la luz de lo prescrito en la resolución arriba citada (SEIC-237),
hemos descubierto una sobre valoración económica en la facturación de
EDESUR en el cargo por potencia (KW) cobradas históricamente a Compañía
Laboratorios Roldan C x A.
Con el estudio de los documentos entregados correspondiente al período
Agosto 1999-Diciembre 2007, descubrimos que EDESUR ha violado
repetidamente lo prescrito en el Articulo 460 del Reglamento para la
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Aplicación de la Ley de Electricidad 125-01, puesto que nunca en presencia
nuestra ha levantado y entregado actas de lecturas alguna de nuestro
medidor de energía y potencia desde el inicio de la comercialización del
nuevo Mercado Eléctrico. Convirtiendo al cliente en un usuario al que no se le
participa de las lecturas, y al cual jamás se le ha entregado una copia del
referido documento. Por eso podemos afirmar que, las actas de lecturas del
contador han sido siempre levantadas unilateralmente por la Empresa
Distribuidora del Sur, EDESUR. Afectando con esa acción, a un usuario que no
puede comprobar el peso de su compra.
Una circunstancia muy extraña relacionada con la práctica denunciada, la
constituyó el insólito hecho, concerniente al traslado del sistema de medición
(Contador, CT´s. y Pts) desde el interior de nuestra planta industrial al poste de
entrada del circuito colocado detrás de la planta física de nuestra industria., fuera
de nuestro alcance visual y cuidado. En esta nueva localización del sistema de
medición, sólo en las ocasiones cuando se ha cambiado el medidor hemos vuelto
ver las brigadas que verificaban el contador de servicio. Fuera de esta
circunstancia, ni siquiera nos enteramos de la visita de EDESUR, no sabemos si
ocasionalmente realizan algunas pruebas o recogen datos. Nunca anuncian sus
visitas.
Ahora bien, al margen del derecho que le pudiera asistir a EDESUR para
colocar su sistema de medición donde lo considere conveniente, es nuestro
derecho reclamar a EDESUR, la realización del acta de lectura en presencia
nuestra, tal como indica el reglamento de aplicación de la Ley General de
Electricidad 125-01 en su artículo 460 arriba citado. Reiteramos que ni antes,
ni después del movimiento del equipo de medición, EDESUR ha levantado
acta de lectura alguna en presencia nuestra, nunca hemos sido invitados a
verificar las lecturas del medidor, nunca hemos comprobados si las
brigadas resetean el medidor para poner en cero el valor de la máxima
demanda registrada, nunca hemos visto el conteo de los pulsos que
constituyen la lectura actual del mes facturable. Con esa acción, que data
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desde los inicios de la capitalización, nuestra empresa ha sido perjudicada
económicamente en lo relativo a los cargos por demanda máxima (KW) aplicados
desde Agosto de 1999 hasta la fecha. En virtud de nuestro desconocimiento,
han cargado en sus facturas valores para la potencia (KW) que sobrepasan
la capacidad de entrega de la fuente de nuestra planta industrial, constituida
por un banco de transformadores de 3 x 37.5 KVA, es decir 112.5 KVA.
Situación puesta en evidencia en la auditoría de la facturación histórica de la
planta, donde se aprecian valores de las demandas máximas totalmente
inaceptables de frente a los requerimientos de unos equipos cuyas
absorciones desde la fuente, jamás pueden contribuir con la magnitud de
las demandas máximas leídas por el medidor de EDESUR; Mas inadmisibles
todavía resulta, que frente a la demanda máxima medida y registrada
(100.35 KW) con un analizador de redes conectado del lado de baja del
banco de transformadores, la cual incluyó la nueva máquina para procesar
jabón (18 KW), y con todas las maquinarias de la planta operando
simultáneamente, aún sumando el porcentaje de pérdida de transformación
para referir la medida de demanda máxima al lado primario del banco de
transformadores, es posible asimilar el escandaloso cobro de la potencia
facturada por la empresa eléctrica de distribución EDESUR.
Consideraciones Técnicas.
Por considerarlo de vital importancia para la sustentación de nuestro
reclamo, consideraremos la disponibilidad de potencia desde la fuente (banco de
transformadores de 112.5 KVA) y el flujo de energía desde ésta, hacia el
equipamiento industrial del proceso, ciñéndonos al aspecto vectorial de la potencia
(KVA) del banco de transformadores y las absorciones de potencia demandada
por el equipo participante en el proceso. En ese sentido, la disponibilidad potencia
en los bornes del banco, está definida como una magnitud vectorial (KVA). Como
tal, este vector tiene su módulo, dirección y sentido, y es la suma vectorial de
otros dos componentes vectoriales perpendicularmente dispuestos. El
módulo representa su tamaño (KVA), la dirección la define la impedancia de la
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carga conectada (Z) y el sentido lo representa el lugar hacia donde se dirige el
flujo de energía. Con esta disposición, estas potencias conforman un triángulo
rectángulo técnicamente nombrado (triángulo de potencia), el cual como es de
esperar, se acoge a las relaciones definidas hace mucho tiempos en el teorema
de Pitágoras. Según los postulados del famoso teorema, sólo la sumatoria de los
cuadrados de los lados (P, Q) es igual al cuadrado de la hipotenusa (S). Ningún
lado puede ser mayor que ésta. Estos conceptos aplicados a un sistema de
potencia, indican meridianamente: “siempre cuando se alimenta una carga de
impedancia (Z = R + j X) la potencia aparente absorbida es igual a la suma
vectorial de las potencia activa y la reactiva (S = P + j Q).”
En el caso de las cargas industriales, hay un aspecto importante a destacar,
se trata de un factor (FP) definido por el tipo de los equipos demandantes.
Dependiendo de esta particularidad, la impedancia (Z = R + j X) da valor a este
factor haciéndolo variar dentro de un rango (1, -1). La combinación del
equipamiento es la responsable de este factor, definiéndose como un número
adimensional que relaciona las tres potencia del triángulo. Llegado a este punto,
es bueno ver el comportamiento de la entrega de energía desde la fuente a las
cargas conectadas, ilustremos esos aspectos:
En el caso de una carga puramente (inductiva o capacitiva), el factor de
potencia es 0 y la energía que fluye es enteramente reactiva
permaneciendo almacenada en las cargas durante medio ciclo y
retornando a la fuente en cada ciclo.
Si por el contrario la carga fuera puramente resistiva, el factor de potencia
es igual a 1, toda la energía suministrada por la fuente es consumida
por la carga ( se libera toda la potencia del banco de transformadores (
112.5 KVA)
Como podrá apreciarse, sólo en el caso de una carga con impedancia
(Z = R), las absorciones de potencia desde la fuente pueden reclamar la
capacidad del banco (112.5KVA), sólamente bajo esta condición del equipamiento
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industrial, el banco estaría en capacidad de entregar toda su potencia (112.5
KVA). Esto revela que el factor de potencia es una condición natural del equipo
conectado, y como tal, no está influido por los parámetros eléctricos de la fuente
de potencia. En ese sentido, cuando el voltaje y la corriente interactúan para
producir la potencia requerida, el atraso entre las señales estará prefijado
definiendo el factor de potencia del sistema. En ese orden, cuando en una
instalación existen (motores, soldadoras, transformadores, lámparas fluorescentes
etc.), el producto entre la tensión y la corriente dará una potencia aparente
expresada en KVA. Para el caso que nos ocupa, en las presentes circunstancias,
entendemos que a través de la medición de energía y potencia, se mide y registra
la demanda máxima (KW) de la instalación. Ahora lo que no entendemos es
por qué, las medidas de nuestro contador pueden registrar valores de
demanda que sobrepasan la potencia aparente (KVA del banco) por encima
del porcentaje de sobrecarga admisible. Valores de potencia activa (KW) que
sumado a la potencia reactiva (KVAR.) dan una resultante (S), superior a la
máxima posibilidad de absorción: constituida por la capacidad de la fuente
de 3 x 37.5 KVA (112.5 KVA).
Con las premisas de unas mediciones desfavorables, procedimos a
confrontar los cargos de potencia imputados por EDESUR en la facturación
histórica servidas a lo largo del periodo (1999-2007). Los valores medidos y
registrados para las absorciones de potencia revelan unos requerimientos
fuera de toda lógica. Según estos registros, las demandas máximas leídas
para las absorciones de potencia de nuestros equipos, superan los
requerimientos de una carga combinada con una parte resistiva de igual
valor que la capacidad del banco de transformadores. De los datos de la
facturación histórica (ANEXAS), se aprecia que la combinación de equipos
conectados tiene un factor de potencia medio mensual de 0.83, calculado sobre
la base de los consumos de la energía activa (KWH) y reactiva (KVARH)
absorbidas en el período facturable. Con esta revelación sobre el factor de
potencia obtenido a partir de los consumo de energía (activa) y reactiva, se
rebaten las lecturas de EDESUR debido en mayor medida a la naturaleza de los
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equipos conectados, que como hemos dicho no son puramente resistivos. Con
esa limitante, en ningún escenario a lo largo de todos los periodos de 15
minutos integrables de demanda, se puede registrar una absorción de
potencia activa (P) mayor de 112.5 KW, tal y como se demostró en el
estudio de nuestra instalación con el analizador de redes con precisión ± 2
%.
Visualización de los cargos de Potencia (KW)
Buscarle una explicación lógica, a las potencia cargadas y cobradas por
EDESUR requeriría tiempo, quizás sería mas práctico transitar ese camino con los
resultados de la auditoría realizada. En ese tenor, bastaría con detenerse un
momento sobre el cuadro preparado para ordenar las variaciones de los
registros de las demandas máximas leídas y las potencias (KW) cobradas.
De la simple observación, es fácil apreciar como se hace variar las potencias, sin
que se hayan realizados cambios significativos en nuestros procesos de
producción. Baste señalar que en 7 años, sólo se ha adicionado un equipo de
unos 18 KW para la fabricación del jabón, influyendo éste, en el comportamiento
de nuestro consumo de energía y potencia a partir del mes de septiembre del
presente año 2007. Ver Anexo I.
Es de interés señalar, que en fecha 03/04/06 se produjo un cambio de
contador por parte de EDESUR, en la ocasión el medidor No. 9200261 fue
sustituido por el No.9002332, a partir de esta fecha, las demandas máximas leídas
mantuvieron valores durante seis meses (03/04/06-02/09/06) dentro del entorno de
los requerimientos de nuestras instalaciones, siempre por debajo de la potencia de
placa de los transformadores (112.5 KVA), tal como se aprecia en el cuadro más
abajo. Al final de este espacio de tiempo, en fecha 03/10/06, seis meses
después, el medidor fue cambiado nueva vez, ahora por el número 9002373,
notándose inmediatamente el incremento en los valores de las demandas
máximas.
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Emisión5/1/06 6/2/06
21/3/0
6 3/4/06 2/5/06 5/6/06 3/7/06 2/8/06 2/9/06
3/10/0
6
3/11/0
6
2/12/0
6
Demand
a Leída78.54 99.24 106.80 49.68 59.10 32.40 58.92 55.02 46.20 93.48 107.82 106.98
Potencia
Cobrada
121.5
6
121.5
6 101.30
121.5
6
121.5
6
121.5
6
121.5
6
120.5
7
120.5
7 119.52 119.52 107.70
Como se ve en la tabla arriba señalada, el cobro de la potencia cobrada ha
sobrepasado la capacidad del banco durante el periodo Agosto 1999 -Noviembre
2007. A lo largo de este espacio de tiempo, nuestro banco (3 x 37.5 KVA),
según EDESUR, ha sido capaz de entregar lo que no tiene. Con Unión
FENOSA primeramente, desde 1999 y de nuevo en la administración del
Estado, a partir del año 2003 la Empresa Distribuidora ha logrado el
milagro de multiplicar la potencia disponible en nuestra fuente (Banco de
transformadores de 112.5 KVA). Vista así las cosas, resulta imposible
explicarse los registros del sistema de medición. Sin embargo para contrarrestar
cualquier alegato sobre la capacidad de sobrecarga de los transformadores,
hemos determinado la máxima absorción de potencia de nuestras maquinarias
industrial en condiciones que superan los picos de nuestra producción.
Conectando maquinarias que nunca son coincidentes en el proceso de
fabricación. Obteniendo un valor de potencia (100.35 KW) que avala nuestra
afirmación del sobre cobro de las absorciones de potencia de las
maquinarias de producción. Este valor, determinado en función el equipamiento
existente, en la fábrica, fija la condición de nuestro sistema de potencia, antes y
después del mes de octubre de 2007, tiempo cuando entro en operación nuestro
nuevo equipo para producir jabón.
Tal como expresamos mas arriba, con este valor de la demanda máxima
(100.35 KW) registrada en nuestro estudio, refutaremos los ilógicos cargos de
potencia facturados por EDESUR, siguiendo las absorciones de potencia de
nuestra instalación supuestamente con las integraciones cuarto horaria de la
demanda, medidas y registradas en un medidor multifunción Sentinel ± 0.2.
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Usando este valor contenido en el perfil de carga de nuestro consumo,
contraponemos los registros del suplidor EDESUR iniciamos el debate. Para tal
fin, realizamos el análisis en dos etapas, la primera integrando potencia
instantánea a un segundo (1 seg.), se inicio el miércoles 21/11/07 a la 2:22:11
p.m. completándose un total de 3.4 horas hasta la 5:47:05 p.m. Los resultados del
análisis se organizan en el cuadro mas abajo. Graficando las variables para un
mejor manejo de los registros estadísticos, observándose en el perfil de carga
resultante, que las demandas instantáneas alcanzaron valores que en
alguno casos sobrepasaron con crece la potencia aparente del banco (KVA).
Este comportamiento tiene su explicación debido a que en los primeros
momentos, la demanda de potencia responde a las variaciones de la impedancia
que se alimenta, resultando lo que normalmente se conoce con el nombre de
“régimen transitorio”, una vez transcurrida la etapa transitoria, la demanda de
potencia se estabiliza en lo que se denomina régimen “nominal” . Esta claro que
las potencias demandadas en régimen transitorio son mayores que las de
“régimen nominal”. Por lo general, el régimen transitorio depende del tipo de
carga, la cual en el arranque de motores, tiende a prolongarse por algunos
segundos. En general, todas las cargas eléctricas tienen este tipo de régimen
transitorio. Esta condición para el caso nuestro, puede apreciarse en el siguiente
cuadro:
Date time
Potencia
Instantánea
KW
Potencia
Reactiva KVAR
Potencia
Aparente KVA
21/11/2007 2:37:57 p.m. 111.66 56.29 125.05
21/11/2007 3:03:01 p.m. 112.00 54.72 124.66
21/11/2007 3:07:28 p.m. 134.54 64.36 149.14
21/11/2007 3:11:27 p.m. 117.93 64.94 134.63
21/11/2007 3:59:36 p.m. 112.18 54.31 124.64
16/26
21/11/2007 4:26:16 p.m. 114.35 60.67 129.45
Después de ver este cuadro, cabe preguntarse si la demanda que nos
atribuyen es la instantánea representativa de los efectos transitorios de la
Carga. Sin embargo, estos valores para período de integración de un
segundo no se reflejan en la factura. Debido a que la ley exige que las
integraciones para propósito de cobro cubran un intervalo de 15 minutos
La segunda etapa de la medida, consistió en el registro de las variables de
medición con integraciones de minutos con el objetivo de visualizar el
comportamiento de los parámetros representativos de las absorciones de potencia
de nuestro equipamiento. Con esta longitud de tiempo para el intervalo de medida,
el promedio de la potencia instantánea adquiere el significado de demanda media.
Date Time Real Power Reactive Power Apparent Power True Power Factor
14-Nov-07 09:56:15 a.m. 56.56982 36.97423 67.58134 0.84i
14-Nov-07 10:01:15 a.m. 57.00952 36.92017 67.92042 0.84i
14-Nov-07 10:06:15 a.m. 59.2538 37.70711 70.23417 0.84i
14-Nov-07 10:11:15 a.m. 56.1743 34.51455 65.9303 0.85i
14-Nov-07 10:16:15 a.m. 59.69452 37.61495 70.5572 0.85i
14-Nov-07 10:21:15 a.m. 63.90994 37.58447 74.14224 0.86i
14-Nov-07 10:26:15 a.m. 61.67343 38.19746 72.54417 0.85i
14-Nov-07 10:31:15 a.m. 58.23192 37.14948 69.07271 0.84i
14-Nov-07 10:36:15 a.m. 61.1921 40.25877 73.2478 0.84i
14-Nov-07 10:41:15 a.m. 72.26731 43.5633 84.38202 0.86i
14-Nov-07 10:46:15 a.m. 59.71035 38.46108 71.0252 0.84i
14-Nov-07 10:51:15 a.m. 60.12567 38.61228 71.4563 0.84i
14-Nov-07 10:56:15 a.m. 60.15914 43.5972 74.29561 0.81i
14-Nov-07 11:01:15 a.m. 62.07655 38.04659 72.80823 0.85i
14-Nov-07 11:06:15 a.m. 62.50011 41.55267 75.05257 0.83i
La tercera etapa de la medición la iniciamos en el lunes 26/11/07 a la 4: 59
p.m. y concluyo en fecha 29/11/07 a las 10: 14 a.m. Se realizaron un total de 262
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registros con espaciamiento de 15 minutos. En uno de estos registros se verificó
un valor máximo de demanda sustancialmente inferior a los valores tabulados
históricamente en la factura de EDESUR. Con este valor de la demanda máxima
(100.35 KW), el valor correspondiente al factor de potencia (0.95), y el definido
para los KVA (106.11) requeridos por nuestra instalación al banco de
transformadores (112.5KVA), se puso de manifiesto que las absorciones de
potencia aparente (KVA) en caso de máxima demanda, es inferior a la capacidad
de la fuente de potencia del sistema (Banco de 112.5 KVA). Cuando nuestras
maquinarias demandaron 100.35 KW, el factor de potencia de ese cuarto horario
fue de 0.95 y los KVA alcanzaron el valor de 106.11. Ver cuadro mas abajo.
Date & time Real Power Reactive Power Apparent Power True Power Factor
27/11/2007 10:44 85.56 82.03 118.53 0.72
27/11/2007 14:44 86.98 63.73 107.83 0.81
28/11/2007 13:44 89.77 74.06 116.38 0.77
29/11/2007 09:59 100.35 34.5 106.11 0.95
Estos registros, ponen al descubierto lo absurdo de las demandas leídas,
facturadas y cobradas por EDESUR a lo largo de la facturación histórica de
la Empresa Laboratorio Roldan C x A. Según los registros de EDESUR,
nuestras maquinarias siempre están exigiendo de la fuente unos niveles de
potencia medido en KW en ocasiones hasta 1.5 veces mayores que la capacidad
del banco. Parecería que para el propósito de la facturación de EDESUR, nuestra
carga de apenas 82 KW exige en algunas ocasiones el doble de la capacidad el
banco de transformadores (112.5KVA), lográndose obtener más potencia en KW
de la que limitativamente puede entregar la fuente de transformación. Según
EDESUR, en ocasiones nuestros equipos demandan hasta 263 KW. .
En ese sentido, cuando observamos la potencia cobrada por Edesur, se
podría suponer que la empresa de distribución nos está cobrando la potencia
transitoria es decir los valores instantáneos registrados y presentados en las
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tablas mas arriba indicadas . La suposición tiene asidero si tomamos en cuenta
que este es el único escenario donde el sistema sobrecarga la fuente por encima
del porcentaje permitido. Fuera de estas circunstancias, el cobro de estos niveles
de potencia no tiene una explicación que se adecue a la lógica de la ciencia de
metrología actual.
Operando en régimen nominal y ajustándose a las reglas del mercado, el
comportamiento de la carga que participa en la producción con apenas (82 KW) de
demanda máxima no podría jamás alcanzar lo valores imputados por EDESUR
en la facturación que cubre el periodo de la operación del nuevo Mercado Eléctrico
(1999-2007). Debe tomarse en cuenta que no tenemos una fuente de potencia
ilimitada, que no se puede crear ni destruir la energía. En ese sentido,
recordamos el postulado de la ley general de la conservación de la energía, el
cual reza: “nada se crea, nada se destruye, todo se transforma “. Máxima,
que adquiera mayor dimensión, al comprobarse directamente en nuestras
instalaciones que el trabajo de la empresa es mayormente manual y que el
proceso de mezclado del producto se lleva a cabo con el uso de maquinaria
neumáticas que se alimentan de una línea de presurización potenciada por
un compresor de apenas 2 HP. En ese orden, es bueno señalar que fuera de
nuestra máquina para hacer jabón y el aire acondicionado de las oficinas
constituido por una unidad de paquete de 7.5 tonelada de refrigeración el
otro equipamiento que participa gradualmente en el proceso son pequeñas
bombas dosificadoras con consumo insignificantes de apenas 0.85 W. Con
estas máquinas de proceso, es difícil explicar las potencias facturadas por
EDESUR.
Dado lo absurdo de los valores registrados, facturados y cobrados por
EDESUR y a los fines arrojar luz sobre estas incongruencias en los datos de las
facturas del suplidor frente a los datos de nuestro estudio, es imprescindible la
entrega por parte de EDESUR de los perfiles de carga de los seis (6) últimos
meses de facturación de la Empresa Laboratorio Roldan C x A. Estos registros
permitirían al menos, apreciar los valores máximos de las integraciones de
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15 minutos correspondientes a las absorciones de potencia activa y potencia
aparente de nuestra maquinaria industrial. Para este propósito, nuestra
empresa formalmente solicita la entrega de estos datos, así como la
determinación en situ, de la relación de transformación de los PT´s y CT´s., su
Clase, etc. De igual manera, solicitamos también, la determinación de la precisión
del medidor electrónico, entendiéndose que la realización de este experticio,
garantizaría la fiabilidad de los componentes de este sistema de medición.
Deseamos apuntalar, que desde el inicio del Mercado Eléctrico, la relación de
transformación de nuestros CT´s es de 5/5, lo cual determina que la corriente
secundaria de los CT´s operando en el medidor esté limitada. En ese sentido,
cabe afirmar que la elección de la relación primaria del CT´s no debe exceder la
capacidad máxima a soportar por el contador de servicio. Dado que la selección
de los CT´s es una función de la demanda máxima, y de la expectativa de
crecimiento de la demanda, no se puede explicar cómo EDESUR contabiliza
potencia en la carga con niveles de corriente que superan hasta cinco veces este
limitado valor del sistema de medición.
Entendemos pues, que todos los pasos enunciados son más que
justificados para aclarar la calidad de la medida y la fiabilidad de los datos
servidos en la factura mensual de EDESUR. En caso de EDESUR no
obtemperar ante esta solicitud, nuestra empresa solicitara ante PROTECOM un
examen conjunto, (EDESUR-CLIENTE-PROTECOM) de los componente ante
señalados. A tales fines, se propondrá usar las barras del lado de carga de la
planta de emergencia para medir el valor máximo de la demanda de potencia
(KW) de proceso fabril. Con este valor ya calculado por nosotros recalculamos los
valores con los cuales se ha facturado al cliente la demanda máxima desde
Agosto de 1999 hasta Diciembre 2007. Los resultados de este cálculo se realizo
de conformidad con lo establecido en la resolución SIE -237. Con este arreglo,
estaríamos rebatiendo la sobre facturación y cobro de la potencia por parte de
EDESUR.
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Partiendo de los datos de la factura.
Como comprobación de los absurdos datos de la factura mensual,
procedimos a usar esas informaciones para calcular la compensación reactiva
necesaria para eliminar el cargo por factor de potencia. Para tal propósito,
tomamos la mayor demanda leída con un valor de 142.20 KW registrada en fecha
05/07/2007, asimismo escogimos el factor de potencia medio mensual 0.76 de
fecha 08/02/2007. Con esos parámetros según los registros de EDESUR,
necesitaríamos una compensación de potencia reactiva de 75 KVAR para
lograr un factor de potencia medio mensual de 0.95. El valor de los reactivos
calculados, se correspondería con las exigencias de una instalación absorbiendo
una potencia aparente de 228 KVA desde su fuente (banco de transformadores)
lo que física y materialmente en nuestro caso es imposible por el tamaño de
nuestra fuente de potencia, limitada a 112.5 KVA.
Partiendo de los transformadores de medidas
Analizando el caso siguiendo la relación especificadas para los
transformadores de corriente CT´s, la situación se torna más interesante, veamos:
Estos componentes del sistema de medición, tienen una relación de
transformación de 5/5, que en conjunto con la relación de transformación de los
PT´s de 7200/120 definen un multiplicador de 60 para la cuantificación de la
potencia demanda por la carga. Visualizando esta relación para la combinación
PT´s, CT´s, se deduce:
7200/120: 5/5 = 60 x 1= 60 (constante de Lectura), con una corriente de 5
Amperes circulando por el lado primario hacia la carga conectada, la
potencia aparente tabulada es de 7200 x 5 x 1.73 = 62.28 KVA
Del lado de bajo voltaje, en el equipo de medición, el valor registrado seria:
120 x 5 x 1.73 = 1.038 KVA, el que multiplicado por la constante de lectura
da como resultado: 1.038 x 60 = 62.28 KVA. Como se puede apreciar, el
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factor de multiplicación es una constante de proporcionalidad que nos da el
verdadero valor del parámetro medido.
En condiciones de plena carga, cuando demandamos la totalidad de la
potencia que puede entregar la fuente (banco de 112.5 KVA), la corriente que
circula por el lado primario es de 9.02 Amperes. Bajo esta condición, suponiendo
que la proporcionalidad no es afectada por un valor de la corriente que duplica el
rango seleccionado, tenemos:
9.02 x 7200 x 1.73 = 112.35 KVA
Analizando ahora el caso con el valor de la potencia cobrada de (142.20
KW), la corriente máxima que circularía por el bobina primaria de los CT´s sería
de 18.28 Amperes. Con esta corriente, cuatro (4) veces mayor que la
especificada, con este valor de la intensidad, los CT´s podrían saturarse. Dado
que la corriente nominal que puede circular por la bobina del dispositivo está
limitada, el sistema de medición completo debe ser sujeto a revisión toda vez que
la operación cerca de esta área crítica, podría introducir errores de relación de
transformación de los CT´s que superarían en más del 10% el especificado para
su clase. El factor de saturación para transformadores de Corriente (CT´s) debe
ser menor de 5. Si la demanda máxima alcanzara los 142.20 KW, según lo
tabulado por EDESUR., la saturación del dispositivo es evidente, en ese
escenario:
Suponiendo la proporcionalidad del transformador de intensidad CT´s, tenemos:
18.28 x 7200 x 1.73 = 227.70 KVA, este valor supera la capacidad del
banco existente en la instalación. (¿Es Esta medida es confiable?), a
todas luces no.
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Desde el punto de vista de la protección del banco
Si visualizamos de frente a la protección requerida para el banco de
transformadores de 112.5 KVA de la instalación, el valor de la demanda de la
factura de EDESUR (142.20 KW) nos estaría indicando que la corriente máxima
sería del orden de 18.28 Amperes, valor superior a la corriente de plena carga
(9.2 Amperes) del banco trifásico. En condiciones normales, el elemento de
protección considerando un 25% de sobreprotección, indicaría un fusible de 11.28
Amperes (9.20 x 1.25,). Se ve pues, que si se asumieran como verdaderos los
parámetros medidos por EDESUR, entonces los fusibles de protección del banco
estarían subdimensionados respecto a los requeridos para proteger una fuente de
228 KVA tabulada en función de los 142.20 KW medido y cobrado por el suplidor
eléctrico. Con esta disponibilidad para el banco, la protección de sobrecarga
tendría un valor de corriente de 18.28 x 1.25, es decir, 22.85 Amperes..
Con las argumentaciones arriba señaladas, se muestra fehaciente y
contundentemente lo irracionalidad de los cargos por potencia máxima con que
EDESUR ha perjudicado económicamente a nuestro cliente desde los inicios de la
capitalización.
Medición de la demanda desde el perfil de carga de un medidor electrónico
La potencia es la razón del flujo de energía desde la fuente (Banco
Transformadores) hasta la carga en la unidad de tiempo. Está dada por el
producto instantáneo de las señales de tensión y de corriente. La señal resultante
se denomina “potencia instantánea”, y es la velocidad del flujo de energía en
cualquier instante de tiempo, su unidad de medida es el Watt ó Joule/segundo. Al
ser definida como la velocidad del flujo de energía, se expresa matemáticamente
de la siguiente manera:
(1), donde P es la potencia y E la energía.
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Por tal condición, la energía disipada en un intervalo de tiempo, está dada
por la integral de la potencia lo largo del período de consumo:
(2), en donde T es el periodo de medición.
La demanda (KW) y la energía (KWH) tienen una relación tan dependiente
que cuando se altera o manipula algunas de las prestaciones bajo medición,
la discordancia en la relación aparece, haciéndose manifiesta.
La potencia se puede medir en cualquier espacio de tiempo, es
independiente de éste, la energía por su parte necesita del tiempo para existir, por
tal razón los equipos demandantes de potencia en una instalación industrial se
conectan en cada fase de la operación industrial a niveles de potencia iguales,
representando tal evento, una condición puntual de nuestro proceso de producción
controlado siguiendo un programa durante el cual, sólo el equipamiento necesario
participa.
Con estas puntuales precisiones de nuestro estudio, podemos visualizar los
fundamentos para facturar el servicio. En este, según se puede ver, la
integraciones de potencias instantáneas cubren período cuarto horario (15
minutos), totalizando en cada intervalo, la energía consumida como el producto de
la demanda para el período (0.25 horas) intervalo de la medición. De esa forma,
la totalización de la energía se cuantifica sumando los intervalos de 15 minutos
para el período de facturación de un mes. Con esa disposición los (KWH)
absorbidos, son:
Verificándose en uno de esos sub-períodos de 15 minutos, la demanda máxima
del mes.
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Lo anterior incontrovertiblemente, nos dice que el contador acumula el
consumo de energía, integrando la potencia instantánea de los sub-períodos de
15 minutos del mes facturable. Registrando y guardando a su vez, el valor de la
máxima demanda para su comparación con el promedio de las dos máximas de
los doce meses anteriores. .
La integración de la potencia activa se realiza por la acumulación continua
de la misma en un registro interno de 40 bit. Esta acumulación de tiempo discreto
es equivalente a la integración en tiempo continuo, por lo tanto tenemos:
Finalmente, para los fines de dar consistencia a la investigación solicitada
puntualizaremos los siguientes aspectos relacionados con el sistema de medición
instalado por la Empresa de Distribución. En ese sentido es necesario determinar
lo siguiente:
Constante de demanda (Kd)
Constante de energía (Ke)
Corriente máxima en régimen permanente del medidor.
Especificar si el registro de la demanda se hace en bloque fijo o bloque
deslizante.
Exactitud.
Realizar las siguientes pruebas:
Pruebas de carga alta
Pruebas de carga baja y Pruebas de carga inductiva.
Si otro particular por el momento y la espera de su respuesta
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Atentamente,
Ing. Américo Sánchez Díaz Ing. César Féliz, MSEE
Consultores Laboratorios Roldan C x A.
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